Material de Lectura n04

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DR. PERCY M. GONZALES BARRERA DOCENTE MATERIAL DE LECTURA N° 0 MATERIAL DE LECTURA N° 0 4 4 HABEAS CORPUS El Hábeas Corpus. 1. Origen y evolución, 2. Antecedentes en el Perú, 3. Definición, 4. Objeto, 5. Procedencia, 6. Finalidad, 7. Características, 8. Derechos que protege, 10. Tipos de Habeas Corpus, 11. Improcedencia, 12. Legitimidad Activa, 13. Legitimidad Pasiva, 14. Representación procesal del Estado, 15. Juez competente, 16. Competencia del Juez de Paz, 17. Demanda Antecedentes históricos del Habeas Corpus A decir por Domingo García Belaunde, el Habeas Corpus, como garantía constitucional de la libertad, es una institución muy antigua cuya aparición en Inglaterra parece remontarse al siglo XII. Aunque, más antes, se conocía de ésta figura en la antigüedad griega y enRoma. Pero, es en Inglaterra del siglo XII en que se reconoce una serie de derechos y libertades; ejemplo que más tarde seguirían nuestros pueblos americanos. El primer país que introdujo la figura delHábeas Corpus en nuestra región fue Brasil en su Código Penal de 1830 y más concretamente en su Código de Procedimientos Penales de 1832. Sin embargo, es importante hacer referencia a la antigüedad, pues lo encontramos en las leyes de Solón, en el Decreto de Erucrates, en el Juramento de Andocides e incluso más propiamente en el famoso instituto romano del Homini Libero Exhibendo, que era una acción civil privilegiada para los ciudadanos romanos libres. También rastrea esta institución a favor de la Libertad en la edad media y moderna, así lo vemos en las cartas de los Fueros de León, Castilla, Navarra,Vasconia, Cataluña y Aragón en

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DR. PERCY M. GONZALES BARRERADOCENTE

MATERIAL DE LECTURA N 04

HABEAS CORPUSEl Hbeas Corpus. 1. Origen y evolucin, 2. Antecedentes en el Per, 3. Definicin, 4. Objeto, 5. Procedencia, 6. Finalidad, 7. Caractersticas, 8. Derechos que protege, 10. Tipos de Habeas Corpus, 11. Improcedencia, 12. Legitimidad Activa, 13. Legitimidad Pasiva, 14. Representacin procesal del Estado, 15. Juez competente, 16. Competencia del Juez de Paz, 17. DemandaAntecedentes histricos del Habeas CorpusA decir por Domingo GarcaBelaunde,el Habeas Corpus, como garanta constitucional de la libertad, es una institucin muy antigua cuya aparicin enInglaterraparece remontarse al sigloXII. Aunque, ms antes, se conoca de sta figura en la antigedad griega y enRoma. Pero, es enInglaterradel sigloXIIen que se reconoce una serie de derechos y libertades; ejemplo que ms tarde seguiran nuestros pueblos americanos. El primer pas que introdujo la figura delHbeas Corpusen nuestra regin fueBrasilen suCdigoPenal de 1830 y ms concretamente en suCdigodeProcedimientosPenales de 1832.Sin embargo, es importante hacer referencia a la antigedad, pues lo encontramos en las leyes deSoln,en el Decreto deErucrates,en el Juramento deAndocidese incluso ms propiamente en el famoso instituto romano delHominiLiberoExhibendo, que era una accin civil privilegiada para los ciudadanos romanos libres. Tambin rastrea esta institucin a favor de la Libertad en la edad media y moderna, as lo vemos en las cartas de losFueros de Len,Castilla,Navarra,Vasconia,CataluayAragnen los siglosXIyXII;especialmente se encuentran en las exigencias que hicieron los barones ingleses a favor de sus derechos al tirnicoJuan Sin Tierraen la clebreCarta Magna de 1215, cabe decir que este documentos es uno de los ms importantes y reconocidos histricamente, aunque no por ello deba olvidarse a la Bula de oro de 1222, del rey de HungraAndrs II;a la primera carta de Baviera de 1311; a la Gran Ordenanza de los Estados Generales de Francia en el ao 1357, todas ellas prepararon la clebrePetition ofRightsde 1628 y elAgreement of thePeoplede 1647, que no eran otra cosa que la reafirmacin de los derechos de libertad de la nobleza extendida ya a la burguesa; estos documentos culminaron finalmente en la reglamentacin que elRey CarlosIIIde Inglaterrallev a cabo en el ao1679por medio delActade Hbeas Corpusen la cual los sbditos ingleses obtuvieron garantas de libertad para sus personas, las mismas que seran detalladas luego de diez aos, en la denominadaBill of Rightsde1689, que abri camino a las Declaraciones de Derechos de las Colonias Americanas y sobre todo a la Declaracin Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Y desde entonces el resto es historia conocida.Antecedentes nacionales del Habeas CorpusEn el Per, como Estado, el sentido del Hbeas Corpus ha estado presente desde que nace la Repblica, en el Estatuto Provisorio de San Martn el 8 de octubre de 1821, pues se advierte en la Octava Seccin lo siguiente:"Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podr serprivado de ninguno de estos derecho, sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podr reclamar ante el gobierno esta infraccin".En ese orden de ideas el Reglamento Provisorio promulgado el 15 de Octubre de 1822 por Jos de La Mar prescriba en su Artculo 5:"Slopodr mandar arrestar o poner preso a alguna persona e individuo, cuando lo exija la salud pblica pero certificada la prisin remitir al reo con su causa a disposicin del juzgado o tribunal correspondiente dentro del trmino de24horas". Aos ms tarde, 21 de octubre de 1897, se cautela la libertad personal contra las detenciones arbitrarias mediante Ley, es decir que sunacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por lasleyes2223 y 2253 de 1916. Y ser recin con la Constitucin deLeguade 1920, en la que de manera concluyente y por primera vez aparecer el vocablo latino de Hbeas Corpus en su Artculo 24 se lee:"Nadie podr ser arrestado sinmandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas deconservar el orden pblico, exceptoinfragantidelito, debiendo ser puesto elarrestado dentro de 24 horas a disposicin del juez que corresponda. Losejecutores de dicho mandamiento estn obligados a dar copia de l siempreque se les pidiera. La persona aprehendida o cualquier otra podr interponerconforme a Le/, el recurso de Hbeas Corpus por prisin indebida". Cuarenta aos ms tarde en 1961 se expide la Ley N 2223 que establece las garantas individuales.Finalmente, el 8 de diciembre de 1982, se publica la Ley 23506 de Hbeas Corpus y Amparo, culminando as un largo proceso histrico de lucha por la libertad.En la actualConstitucinPolticade 1993, se regula al Hbeas Corpus en el Artculo 200 inciso 1) que a la letra dice lo siguiente:"Son garantas constitucionales:1) La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquierautoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos".Asimismo, tambin es regulado el Hbeas Corpus por el nuevoCdigo Procesal Constitucional, promulgado porLey28237 y publicado el 31 de Mayo del 2004; que ms adelante describiremos.Sostiene,Alberto Boreaque, la experiencia judicial de los Hbeas Corpus en el Per a un nivel prctico antes que terico, ha sido asumir una interpretacin restringida de la libertad individual, en particular de la libertad fsica, seguridad personal y libertad de trnsito, bsicamente; a pesar que el artculo 12 de la Ley de Hbeas Corpus, establece los supuestos de procedencia de dicha garanta, habiendo quedado desprotegida la libertad en la mayoritaria jurisprudencia nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad fsica, psquica y moral; a no ser incomunicados; y a la excarcelacin en el caso de reo absuelto, entre otros.Csar Landa, manifiesta que sin embargo con la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia en materia de proteccin de la libertad personal y derechos conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar. Coincidimos con Csar Landa, pues observamos que en el ao 2003, a travs de mltiples sentencias el Tribunal, ha asumido y definido su posicin en defensa de los derechos fundamentales y de sumo intrprete de la Constitucin.

EL HABEAS CORPUSSumilla:Introduccin. 1. Caractersticas de las acciones de de Garanta, 2.Anotaciones Preliminares, 3.El Proceso de Habeas Corpus en el Per, 4.Resoluciones Judiciales Arbitrarias y Afectacin a la Libertad Personal, 5.Conclusiones, y 5.BibliografaINTRODUCCINEl derecho a laLibertad, como parte del conjunto dederechosygarantas individuales, tiene ubicacin importante dentro de nuestrotextoconstitucional y en casi todos los textos constitucionales del mundo, en especial deLatinoamrica, pudiendo apreciarse el grado de importancia que el legislador le ha dado a lo largo de lahistoriaconstitucional.Lalibertades un derecho esencial del ser humano, si bien es cierto no absoluto; si esencial, por cuanto "derecho fundamental" o "derecho humano" o de la "personalidad", no nace del hecho de pertenecer a unEstadoparte en alguna Convencin deDerechos Humanos, sino que tiene como fundamento los atributos de lapersonahumana y que adems, como lo estableci la Convencin Americana deDerechos Humanosde 1969, en cuyo prembulo se dijo: "losderechosesenciales delhombreno nacen del hecho de ser nacional de determinadoEstado, sino que tienen como fundamento los atributos de lapersonahumana. () slo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cadapersonagozar dederechoseconmicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y polticos". Y es que, como derecho inherente de la persona humana, debe ser objeto de proteccin de todos los Estados, ms an si stos son Estados democrticos como los latinoamericanos proteccin que los Estados deben brindar a toda persona, incluyendo claro est, a quienes son sometidos alsistemajurdico penal en condicin de acusados o procesados por un supuesto hecho delictivo.Como es sabido, el derecho a lalibertadcomo garanta fundamental no tienecarcterabsoluto e irrestricto, pues se admite que en ciertas circunstancias pueda ser restringido, en contraposicin a intereses sociales ms importantes, y por ello nuestraConstitucinPolticay la propia Convencin Americana deDerechos Humanosestablecen los casos o situaciones en que puede restringirse el disfrute de la libertad y la forma como debe darse como supuestos de excepcin en el mbito penal y procesal penal.Es cuando la privacin de libertad se convierte en arbitraria, elHbeas Corpuscumple una importantefuncin, que es la de cesar la violacin y reponer las cosas alestadoanterior a la misma. En nuestro pas, importantefuncincumple esta institucin, y, ms an con la dacin delCdigoProcesal Constitucional, cuyas disposiciones dan gran importancia alProcesodeHbeas Corpus, como lo veremos en eldesarrollode estas lneas.Antecedentes histricos del Habeas CorpusA decir por Domingo GarcaBelaunde,el Habeas Corpus, como garanta constitucional de la libertad, es una institucin muy antigua cuya aparicin enInglaterraparece remontarse al sigloXII. Aunque, ms antes, se conoca de sta figura en la antigedad griega y enRoma. Pero, es enInglaterradel sigloXIIen que se reconoce una serie de derechos y libertades; ejemplo que ms tarde seguiran nuestros pueblos americanos. El primer pas que introdujo la figura delHbeas Corpusen nuestra regin fueBrasilen suCdigoPenal de 1830 y ms concretamente en suCdigodeProcedimientosPenales de 1832.Sin embargo, es importante hacer referencia a la antigedad, pues lo encontramos en las leyes deSoln,en el Decreto deErucrates,en el Juramento deAndocidese incluso ms propiamente en el famoso instituto romano delHominiLiberoExhibendo, que era una accin civil privilegiada para los ciudadanos romanos libres. Tambin rastrea esta institucin a favor de la Libertad en la edad media y moderna, as lo vemos en las cartas de losFueros de Len,Castilla,Navarra,Vasconia,CataluayAragnen los siglosXIyXII;especialmente se encuentran en las exigencias que hicieron los barones ingleses a favor de sus derechos al tirnicoJuan Sin Tierraen la clebreCarta Magna de 1215, cabe decir que este documentos es uno de los ms importantes y reconocidos histricamente, aunque no por ello deba olvidarse a la Bula de oro de 1222, del rey de HungraAndrs II;a la primera carta de Baviera de 1311; a la Gran Ordenanza de los Estados Generales de Francia en el ao 1357, todas ellas prepararon la clebrePetition ofRightsde 1628 y elAgreement of thePeoplede 1647, que no eran otra cosa que la reafirmacin de los derechos de libertad de la nobleza extendida ya a la burguesa; estos documentos culminaron finalmente en la reglamentacin que elRey CarlosIIIde Inglaterrallev a cabo en el ao1679por medio delActade Hbeas Corpusen la cual los sbditos ingleses obtuvieron garantas de libertad para sus personas, las mismas que seran detalladas luego de diez aos, en la denominadaBill of Rightsde1689, que abri camino a las Declaraciones de Derechos de las Colonias Americanas y sobre todo a la Declaracin Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Y desde entonces el resto es historia conocida.Antecedentes nacionales del Habeas CorpusEn el Per, como Estado, el sentido del Hbeas Corpus ha estado presente desde que nace la Repblica, en el Estatuto Provisorio de San Martn el 8 de octubre de 1821, pues se advierte en la Octava Seccin lo siguiente:"Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podr serprivado de ninguno de estos derecho, sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podr reclamar ante el gobierno esta infraccin".En ese orden de ideas el Reglamento Provisorio promulgado el 15 de Octubre de 1822 por Jos de La Mar prescriba en su Artculo 5:"Slopodr mandar arrestar o poner preso a alguna persona e individuo, cuando lo exija la salud pblica pero certificada la prisin remitir al reo con su causa a disposicin del juzgado o tribunal correspondiente dentro del trmino de24horas". Aos ms tarde, 21 de octubre de 1897, se cautela la libertad personal contra las detenciones arbitrarias mediante Ley, es decir que sunacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por lasleyes2223 y 2253 de 1916. Y ser recin con la Constitucin deLeguade 1920, en la que de manera concluyente y por primera vez aparecer el vocablo latino de Hbeas Corpus en su Artculo 24 se lee:"Nadie podr ser arrestado sinmandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas deconservar el orden pblico, exceptoinfragantidelito, debiendo ser puesto elarrestado dentro de 24 horas a disposicin del juez que corresponda. Losejecutores de dicho mandamiento estn obligados a dar copia de l siempreque se les pidiera. La persona aprehendida o cualquier otra podr interponerconforme a Le/, el recurso de Hbeas Corpus por prisin indebida". Cuarenta aos ms tarde en 1961 se expide la Ley N 2223 que establece las garantas individuales.Finalmente, el 8 de diciembre de 1982, se publica la Ley 23506 de Hbeas Corpus y Amparo, culminando as un largo proceso histrico de lucha por la libertad.En la actualConstitucinPolticade 1993, se regula al Hbeas Corpus en el Artculo 200 inciso 1) que a la letra dice lo siguiente:"Son garantas constitucionales:1) La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquierautoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos".Asimismo, tambin es regulado el Hbeas Corpus por el nuevoCdigo Procesal Constitucional, promulgado porLey28237 y publicado el 31 de Mayo del 2004; que ms adelante describiremos.Sostiene,Alberto Boreaque, la experiencia judicial de los Hbeas Corpus en el Per a un nivel prctico antes que terico, ha sido asumir una interpretacin restringida de la libertad individual, en particular de la libertad fsica, seguridad personal y libertad de trnsito, bsicamente; a pesar que el artculo 12 de la Ley de Hbeas Corpus, establece los supuestos de procedencia de dicha garanta, habiendo quedado desprotegida la libertad en la mayoritaria jurisprudencia nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad fsica, psquica y moral; a no ser incomunicados; y a la excarcelacin en el caso de reo absuelto, entre otros.Csar Landa, manifiesta que sin embargo con la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia en materia de proteccin de la libertad personal y derechos conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar. Coincidimos con Csar Landa, pues observamos que en el ao 2003, a travs de mltiples sentencias el Tribunal, ha asumido y definido su posicin en defensa de los derechos fundamentales y de sumo intrprete de la Constitucin.El Habeas Corpus contra resoluciones judicialesEs un hecho que, la libertadpersonalcomo derecho fundamental no tienecarcterabsoluto e irrestricto pues admite que en ciertas circunstancias pueda ser restringido en contraposicin a intereses sociales ms importantes. Pero, esta restriccin traducida en unamedida coercitivadictada por el rgano competente en el marco de unprocesopenal debecumplir con determinados requisitosprevistos en nuestra legislacin procesal penal y decondiciones esencialesque deben asistir a la detencinpersonaltales como: excepcionalidad, provisionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad.El Proceso deHabeas Corpuscontra Resoluciones Judiciales toma en la actualidad importancia en nuestro contexto, sobretodo con ocasin deprocesospenales instaurados en contra de ex funcionarios estatales a quienes, en muchos casos, se les priva del derecho a la libertadpersonaly que no en pocos casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra por considerarlas arbitrarias.El hecho que un juez emita una resolucin judicial en la que se priva de su libertad a una persona, no significa que esta decisin no pueda ser objeto decontrolconstitucional alguno, esto es parte tambin del debido proceso al que todo ciudadano sometido al rgano jurisdiccional tiene derecho. La libertad se ve afectada cuando, entre otros motivos, una persona es privada de sta por una resolucin judicial arbitraria. Es arbitraria porque no respet undebido procesopenal, lo cual hace al mismo, unproceso irregular.Definicin del Habeas CorpusEl Hbeas Corpus proviene de una expresin latina que significatraedme el cuerpoy que en sntesis puede decirse de l que es la suprema garanta del derecho a la libertad que asiste a toda persona detenida o presa de manera arbitraria o sin la formalidad legal para que su detencin sea vista inmediata y pblicamente por un juez o tribunal, a fin que, luego de orlo, se decida si su detencin es o no legal y si debe levantarse o no.El Hbeas Corpus es unaaccin de garanta constitucionalque procede contra todo acto u omisin de funcionario,autoridado particular que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos ntimamente relacionados a ella, con excepcin de aquellos tutelados por la Accin deAmparo. En el nuevo Cdigo Procesal Constitucional peruano a entrar en vigencia en diciembre del 2004 se le denomina"Proceso de Hbeas Corpus", en contraposicin a la denominacin de Accin de Habeas Corpus de laLey23506.Para el maestroGarca Belaundeel Hbeas Corpus es "Una accin en garanta de la libertad personalfrente alpoderpblico, cuando ste le afecta en alguna forma y siempre que la afectacin implique una ilegalidad". Asimismo, seala que el Hbeas Corpus esun instituto deDerecho Pblicoy Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitucin misma y estar destinado a la proteccin de la garantas conocidas en la doctrina como derechos pblicos subjetivos. El Hbeas Corpus constituye as un remedio, o sea, un medio para restablecer algo.Vctor Ortecho Villenaafirma que: "es una accin de garanta constitucional sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior,dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares"Walter Daz Zegarraafirma que el Hbeas Corpus "es un proceso constitucional que tiende a hacer respetar la libertad personal, que en su origen estaba dirigido contra los abusos depoderde autoridades. Hoy en da los abusos no solo provienen de autoridades sino tambin de particularesque ostentan algn tipo depoder".El profesor argentinoNstor Pedro Sagus, citado por Ortecho Villena en su Obra: "Jurisdiccin yProcesosConstitucionales", seala que: "lo cierto es queresulta el instrumental ms elemental y contundente para asegurar la libertad personalcontra los abusos del poder" y continua diciendo: "() las excelencias el Habeas Corpus por algo ciertamente es tan apreciado- deriva del bien jurdico que sustancialmente tutela, esto es, la libertad ambulatoria. Sin sta extinguida o restringida- poco puede hacerel hombre. El Hbeas Corpus, en otras palabrases una suerte de garanta fundante, en el sentido que posibilita, merced a la obtencin a la libertad corporal, la prctica de las restantes libertades humanas. De ah que sea la herramienta bsica de todo habitante y el mecanismo jurdico ms odiado por el despotismo."Finalidad del Habeas CorpusLa finalidad principal del Hbeas Corpus es elrestablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada; es decir, volver al estado anterior a la privacin de libertad de la persona.Ivan Noguera Ramosseala que el Hbeas Corpus persiguedos finalidades: unaInmediata,es decir reponer el derecho violado o vulnerado y, la segunda:Mediataque es sancionar penalmente a los responsables.En nuestra opinin, la finalidad del Hbeas Corpuses detener la violacin de underecho constitucionalo impedir que la amenaza de violacin del mismo se cometa(libertad personal y conexos). El Hbeas Corpusno consiste en determinar laresponsabilidadpenal de la persona a favor de quien se interpone,como dijimos, por medio de este proceso slo se verifica si existe amenaza o afectacin de la libertad individual y, en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de la violacin o amenaza de violacin.Caractersticas del Hbeas CorpusAs como el proceso de Hbeas Corpus persigue una finalidad como garanta constitucional que protege la libertad de las arbitrariedades del poder, sta se compone decaractersticas importantes que parten de su propianaturalezay aquellas que le atribuye la legislacin procesal constitucional a modo de reglas generales de aplicacin.4.1.- Sumariedad.-Es decir, goza de unprocedimientorpido, fulminante, inmediato, bajoresponsabilidad. Elcarctersumario de esteprocedimientoexige la preferencialidad por parte de los jueces, claro est, bajo suresponsabilidad.4.2.- Subsidiaridad.-Debido a que si no existe recurso alguno o si se agot todo recurso en defensa de la libertad personal vulnerada, el Hbeas Corpus se convierte en el nico instrumento de defensa de esta libertad constreida por una resolucin que a decir de Cesar Landa, no se ajusta alderecho constitucional.4.3.- Informalidad.-A travs de Hbeas Corpus se debe determinar si existi o no la violacin al derecho a la libertad y por ser esteprocedimientosumario, debe ser lo menos complejo posible, pues enjuegoest la libertad de un procesado o denunciado. Inclusive, en este tipo deprocedimientos, la accin se puede presentar verbalmente ante el juez penal.4.4.- Reglas aplicables al procedimiento del Hbeas Corpus. (Artculo 23 de la Ley 23506, Ley de Hbeas Corpus yAmparo).a.- No caben recusaciones en el procedimiento.b.- No caben Inhibiciones por parte del juez penal que conoce del asunto.c.- No caben aplazamientos de las diligencias a realizarse.d.- No interviene el Ministerio Pblico, a no ser que sirva para coadyuvar al agraviado.e.- Los jueces deben habilitar da y hora para llevar a cabo las diligencias, as se trate de da no hbil.Clasificacin del Hbeas CorpusEl Proceso de Habeas Corpus no se reduce solamente a restituir la libertad individual, sino que tiene un alcance mucho mayor en elDerecho Constitucionaly enDerecho ProcesalConstitucional; es as que contiene distintas variantes que podemos clasificarlas de la siguiente manera:5.1. Hbeas Corpus Reparador.-Se dirigecontra detenciones calificadas de arbitrariasy se da bajotres supuestos:Primero: Las producidas fuera de los supuestos del Mandato Judicial (escrito y motivado) o de flagrantedelito, o tambin de la llamada "Cuasiflagrancia".Segundo: La que pese a producirse dentro del Mandato judicial o flagrantedelitose prolonguen por encima de las 24 horas ms el trmino de la distancia en el caso dedelitoscomunes o de 15 das ms el trmino de la distancia en el caso dedelitoscalificados, y;Tercero: Las ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen decompetenciay las que se ejecutan por personas distintas a la polica.5.2.- Hbeas Corpus Restringido.-Procede cuando se trata de actos restrictivos quesin implicar detencin afectan la libertadde manera continua, pues esta se ve restringida. Ac no se aprecia privacin de libertad, pero sientorpecimiento.5.3.- Hbeas Corpus Correctivo.-Se postula a fin desuprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situacin de aquella persona cuya libertad est ya restringida, por ejemplo, cuando a travs de este medio, los internos en establecimientos penitenciarios pretenden mejorar su nivel de permanencia denunciando condiciones infrahumanas.5.4.- Hbeas Corpus Preventivo.-Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo merituarse conforme a los requisitos deprobabilidado certeza y de inminencia. Cesar Landa seala que procede esta figura: "cuando se amenace de manera cierta y concretala libertad personal, la libertad de trnsito o la integridad personal". Asimismo, seala que "La amenaza real es un asunto de casustica, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presuncin de inocencia, a la interpretacin extensiva de la presuncin de la defensa de la libertad y a la interpretacin restrictiva de la limitacin de la misma".5.5.- Hbeas Corpus TraslativoProcede ante la demora en la tramitacin de losprocesosjudiciales o a fin de excarcelar a quien se le mantieneindebidamente detenidono obstante haber cumplido su condena.5.6.- Hbeas Corpus InnovativoPermite tutelar residualmente el derecho reclamado, no obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. Se tratara no precisamente de una reparacin total sino ms bien de una de carcter parcial.5.7.- Hbeas Corpus InstructivoCuando unapersona detenida y desaparecida por unaautoridado particularque niega la detencin y por ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la violacin de sus derechos a la libertad, ala comunicacin, defensa, integridadfsicae incluso derecho a la vida.Tiene como objeto individualizar al presunto responsable para proceder a denunciarlo.6.-Competenciaen el proceso de Habeas CorpusEl factorcompetenciaes uno de los ms importantes elementos del proceso de Hbeas Corpus. En efecto y de acuerdo a la ley deamparoy hbeas corpus actual, est facultado para conocer de lasaccionesde Hbeas Corpuscualquier juez penal del lugar donde se encuentre el detenido o del lugar donde se haya ejecutado la medida o del lugar donde se haya citado. Si se trata de detencin arbitraria, atribuida a la orden de un juez, la accin se interpondr ante la Sala Penal, la que designar a otro juez penal, quien decidir en el trmino de 24 horas.7.- Causales de Improcedencia del Proceso de Hbeas Corpus.Si bien es cierto el proceso de Hbeas Corpus no supone la existencia de condiciones para su procedimiento, s es necesario que los recurrentes y magistrados tengan en cuenta los casos en que no procede el Hbeas Corpus; y, as tenemos que no procede el Hbeas Corpus cuando:a.- El recurrente tenga instruccin abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la accin de garanta.b.- La detencin que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente dentro de un proceso regular; y,c.- El recurrente sea prfugo de lajusticia, desertor de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional, o evasor de la conscripcin militar, o militar enservicioarrestado por sus jefes o est cumpliendo pena privativa de libertad ordenada por los jueces.8.- Procedimiento.-El procedimiento en lasaccionesde Hbeas Corpus se desarrolla dependiendo de que se trate de una detencin o de un acto en contra de la libertad personal diferente a la detencin:a.-En caso de detencin: Interpuesta la accin ante el Juez Penal de turno, ste debe constituirse de inmediato, o cuando menos en el da al lugar de la detencin y disponer que la autoridad responsable presente al detenido y explique suconducta. Comprobada la detencin arbitraria, el juez penal pone en libertad al detenido, dando cuenta a la Sala Penal respectiva. La Ley 23506 tambin establece que de no ser suficiente la sumariainvestigacin, el Juez citar a quienes ejecutaron la violacin para que expliquen las razones y resolver de plano.b.-En caso de lesiones a otros aspectos de la libertad personal: El Artculo 18 de la Ley 23506, establece que el Juez debe citar a quienes ejecutaron la violacin a fin que expliquen los motivos de sta y resolver en el trmino de un da natural.En cualquiera de estos dosprocedimientos, procedenrecursosimpugnatorios, como el deapelacincontra una sentencia de primera instancia oRecurso Extraordinariocontra una sentencia de Vista expedida por la Sala Penal superior.Las Resoluciones que recaen en este tipo de procedimientos contienen un mandato especial de proteccin a la libertad. Ortecho Villena seala que:"Deben ejecutarse tan pronto como queden consentidas o ejecutoriadas ya que, de no ser as, no cumplira sumisinde restablecer la libertad en eltiempoms breve posible".9.- El Habeas Corpus en el Cdigo Procesal Constitucional.ElCdigo Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo del 2004 y publicado el 31 del mismo mes y ao constituye un gran salto en ladefensa de los derechos fundamentalespor quienes impartenjusticiaen el Per. Presentado el nuevo Cdigo, ante el propio Tribunal Constitucional, como defensor y supremo intrprete de la Constitucin, consagra un conjunto denormasque actualiza y en muchos casos innova los procedimientos establecidos en lasleyes23506, 24968, 25398 y 26301, principalmente.Es importante destacar que el Cdigo, acerca de la interpretacin de los derechos constitucionales, establece:"El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Cdigo deben interpretarse de conformidad con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, lostratadossobre derechos humanos, as como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre los derechos humanos constituidos segntratadosde los que el Per es parte".Consideramos que este precepto ser de granutilidadpara resolver los procesos constitucionales que se presenten, pues de esta manera lajusticiaperuana seguir los cnones oestndares regionales e internacionales de defensa de los derechos fundamentales.La Accin de Hbeas Corpus en adelante se denominar"Proceso de Hbeas Corpus"y su tramitacin ser con algunas diferencias como:1. En cuanto a la procedencia del Hbeas Corpus, el Artculo 4 (Procedencia respecto a Resoluciones Judiciales) establece en su segundoprrafo: "El Hbeas Corpus procede cuando una resolucin judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva".2. Respecto a la competencia del juez que conocer dicho proceso. lademanda de Hbeas Corpus se podr interponer ante cualquier juez penal(lo que ya no hace necesario que sea exclusivamente el juez penal de turno el que sea competente) y no ser necesaria la autorizacin de abogado en el escrito dedemanda.3. Otra novedad es la referida al trmite en los casos de "desaparicin forzada", que tendr un procedimiento "especial", tipificado en el artculo 32.4. Asimismo, el legislador hace una distincin en cuanto al trmite del Hbeas Corpusen caso de detencin arbitraria(Artculo 30) y en"casos distintos"(artculo 31). En este punto, consideramos que el trmino "detencin arbitraria" podra traer algunosproblemasde interpretacin por el Juez, en el sentido de qu tipo de detencin es arbitraria y cul no es detencin arbitraria?. En que casos estamos ante una detencin arbitraria? Y, por ltimo, quin y con qu criterio se diferenciar los supuestos de "casos distintos" a detencin arbitraria?.5. En cuanto a lasnormasde procedimiento, el nuevo Cdigo (Artculo 33) enfatiza aspectos, tales como: inciso 7) El Juez o Sala designar un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera e, inciso 8) Las actuaciones procesales son improrrogables.6. Finalmente y no por ello menos importante, es lainnovacindel Cdigo respecto a la enumeracin de los derechos protegidos, pues el inciso 15 del artculo 25 establece "El derecho a que se observe el trmite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detencin de las personas, a que se refiere el artculo 99 de la Constitucin". El artculo 99 se refiere a la Acusacin Constitucional de la Comisin Permanente ante el Pleno del Congreso a los funcionarios que gozan de la inmunidad del antejuicio poltico. Da la casualidad que es precisamente en este aspecto en el cual la Comisin Permanente del Congreso actual ha cometido irregularidades y arbitrariedades, que en muchos casos sin el menor fundamento legal acusa al funcionario, polticamente y sin el menor reparo, ante el Pleno afectando las garantas mnimas del debido proceso.CAPITULO IIIResoluciones Judiciales Arbitrarias y Afectacin a la Libertad Personal1.- Alcances Constitucionales de la Libertad Individual.-La ConstitucinPolticadel Estado establece en el su Artculo 2, inciso 24) el derecho de toda persona a la libertad y a laseguridadpersonales. El derecho a la libertad individual es un derechosubjetivo, en cuanto garantiza que no se afecte indebidamente la libertadfsicade las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Esteconceptoha sido recogido por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias sobre lamateria. Adems, el Tribunal en la Sentencia N 1091-2002-HC/TC de fecha 12 de Agosto del 2002, seala que el Hbeas Corpus procede frente a cualquier supuesto de privacin de libertad, independientemente de su origen, y de la autoridad, funcionario o persona que la haya ejecutado.La proteccin al derecho a la libertad individual esta reconocida por la Declaracin Universal de Derechos Humanos (Artculo 9) y la Convencin Americana de Derechos Humanos (Artculo 7.1), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Artculo 5.1), entre otros Acuerdos Internacionales.Si bien es cierto el derecho a la libertad individual es un derecho esencial e importante,no es absolutopuesto que puede limitarse su ejercicio por contraponerse avaloresde mayor nivel para lasociedad. Loslmites al ejerciciode este derecho pueden ser"intrnsecos",si se deducen directamente de la propianaturalezay configuracin del derecho en cuestin; o,"extrnsecos",si se deducen de la insercin de los derechos en el ordenamiento jurdico, y su fundamento reside en la necesidad de proteger otrosbieneso derechos constitucionales.2.- Limites al Derecho a la Libertad Individual: El Mandato de Detencin Judicial.-La detencin judicial preventiva es el apremio que dicta el juez penal contra un procesado a fin de asegurar los fines del proceso penal. Asegura tambin su presencia y evita que sta no eluda la accin de la justicia o entorpezca la actividad probatoria.La privacin o limitacin al ejercicio del derecho a la libertad,al ser anterior a la sentencia dictada en el proceso,es un tipo de medida cautelar. Si bien las medidas cautelares son medidas que tienden a asegurar los fines del proceso, dichas medidas toman el nombre de coercin procesal, porque en ellas se hace uso de la "fuerzapblica" para lograr garantizar elxitodel mismo. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que se trata de una medida cautelar. El Tribunal seal que: "en la medida en que la detencin judicial preventiva se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en esencia una medida cautelar"3.-Caractersticas de la Detencin Provisional.-3.1.- Excepcionalidad de la detencin.-Es decir, que la detencin, limitativa del derecho a la libertad individual no debe ser la regla general dentro de un proceso. Esta se debe dictar en situacionesexcepcionalesy ajustndose estrictamente a lanaturalezay objeto del proceso. Y as se estableci no solo en elforointerno, sino tambin en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Artculo 9, que seala:"la prisin preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general".El juez penal debe observar detenidamente los supuestos que establece el Artculo 135 delCdigo Procesal Penal, y que estricta y necesariamente deben concurrir para que proceda una detencin preventiva:1. Supuestos de Peligro Criminal: Que existan suficientes elementos probatorios de la comisin de undelitoque vincule al imputado como autor o partcipe del mismo; y, que la sancin a imponerse sea superior a los cuatro aos de pena privativa de libertad.2. Supuestos de Peligro Procesal:Que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la accin de la justicia o perturbar la actividad probatoria, y que en algunos casos no son debidamente evaluados por el juez. Tales fines deben ser evaluados en relacin a distintos elementos que en el proceso penal, puedan presentarse; y adems en relacin con losvalores moralesdel procesado, ocupacin,bienes, vnculos familiares y otros que, "razonablemente", le impidan ocultarse o salir del pas o sustraerse a una posible sentencia efectiva.3.1.- Subsidiaridad de la Detencin.-El Tribunal Constitucional ha manifestado que: "En la medida en que la detencin judicial preventiva se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en esencia una medida cautelar. No se trata de una sancin punitiva, por lo que la validez de su establecimiento a nivel judicial, depende de que existan motivosrazonablesyproporcionalesque la justifiquen. Por ello no puede solo justificarse en la prognosis de la pena a la que, en caso de expedirse sentencia condenatoria, se le aplicar a la persona que hasta ese momento tiene la condicin de procesado, pues ello supondra invertir el principio de presuncin de inocencia por el de criminalidad". Lo razonable es contrario a lo arbitrario y la razonabilidad le informa al juez de su obligacin de justificarpor qu ordena una detencin preventiva y no otra medida cautelar.3.3.- Provisionalidad de la Detencin.-La detencin judicial preventiva debe ser una medidaprovisionalo temporal; es decir que se mantenga mientras permita lograr los fines del proceso y mientras no hayan desaparecido los motivos o razones que sirvieron para su dictado. El Tribunal Constitucional ha sealado en extensajurisprudenciaqueuna vez removidos estos motivos o razones, el contenido del derecho constitucional a la libertad personal y el principio de presuncin de inocencia exige que se ponga fin a la detencin,pues sino esa detencin se asimilar ms a una sancin punitiva, al no ser ste el objeto de la detencin preventiva, deviene en arbitraria la decisin judicial.La temporalidad y excepcionalidad de la detencin no debe estar ligada al plazo que demande la tramitacin de un proceso penal, pues en algunos casos son de hasta dieciocho y treinta y seis meses dependiendo a su complejidad;tiempodurante el cual la persona sometida al aparato judicial puede llegar a estar detenida por untiempoigual sin que existan razones jurdicas para estar en tal situacin. Y resalto esto pues observo con mucha preocupacin que en algunos procesos porcorrupcina determinados ex funcionarios, ya no subsisten la razones que fundaron su detencin, sin embargo continan detenidos sin que se haya demostrado fehacientemente responsabilidad alguna. Observo tambin que algunos jueces declaran estos procesos penales como de "naturaleza compleja" a fin que la detencin sea extendida vulnerando de esta manera en mi opinin el derecho a la libertad individual e inclusive, vulnerndose tambin el Principio de Inocencia que debe asistir a todo procesado y que en muchos casos poco o nada se respeta.3.4.- Proporcionalidad de la Detencin.-Asimismo, la subsistencia de la detencin preventiva debe estar conforme a loslmitesque el Principio deproporcionalidadle impone al juzgador; es decir, quela medida se encuentre conforme con los fines para la cual fue dictada. Este principio recibe tambin el nombre de "Prohibicin en Exceso" y obliga a considerar la gravedad de la consecuencia penal a esperar, de forma tal que la prdida de la libertad como consecuencia de la detencin preventiva solo sea posible cuando resulta esperable una pena privativa de libertad efectiva.Al respecto de la proporcionalidad de la detencin, el Tribunal Constitucional en la sentencia 1260-2002-HC/TC cita lo establecido por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos:"Sobre el particular, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: "tanto el argumento de seriedad de la infraccin como el de severidad de la pena pueden, en principio, ser tomados en consideracin cuando se analiza elriesgode evasin del detenido. La Comisin considera, sin embargo, que debido a que ambos argumentos se inspiran en criterios de retribucin penal, su utilizacin para justificar una prolongada prisin previa a la condena produce el efecto de desvirtuar la finalidad de la medida cautelar, convirtindola prcticamente en un sustituto de la pena privativa de libertad. La Proporcionalidad que debe existir entre elintersgeneral de lasociedaden reprimir el delito y en elintersdel individuo en que respeten sus derechos fundamentales se rompe en perjuicio de este ltimo, a quien se le impone un mayor sacrificio".4.- Afectacin a la Libertad Individual por Resoluciones Judiciales Arbitrarias.La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre otros motivos, es privado de sta por una resolucin judicial arbitraria. Es arbitraria porque no respet undebido procesopenal, lo cual hace al mismo, unproceso irregular.Por tanto y compartiendo la opinin del constitucionalista Csar Landa, ser de competencia de los magistrados constitucionales, el cuestionamiento de las resoluciones judiciales que afecten la libertad personal emanadas de un procedimiento irregular. "El Tribunal Constitucional se ha referido en reiteradas oportunidades, estableciendo que constituir un procedimiento irregular cuando un juez haya privado o restringido a una persona de su libertad individual, en un proceso judicial, violando losprincipiosy derechos constitucionales, tales como: a la presuncin de inocencia (art. 2-24-e), al juez natural (art. 139-1) y al debido proceso, y a la tutela jurisdiccional (art. 139-3)".Asimismo, Samuel Abad Yupanqui, seala que: "lajurisprudenciaha interpretado la expresin "procedimiento irregular", como sinnimo de un "debido proceso". Es decir,si una resolucin judicial no ha emanado de un debido proceso procede acudir a las llamadas "accionesde garanta". En consecuencia, si se vulnera en forma manifiesta la libertad individual en un proceso judicial "irregular" o "indebido", procede acudir al hbeas Corpus".La sentencia que ampara una accin de Hbeas Corpus esproductode un conjunto de actos realizados por el juzgador constitucional, siendo en mi opinin, imprescindible la constatacin y verificacin que ste haga de la legitimidad de la decisin de detencin, de la subsistencia de las razones que justificaron la misma, de la existencia o no de los supuestos de peligro criminal y peligro procesal. Asimismo, debe verificar la concurrencia de las caractersticas propias de la detencin, tales como la excepcionalidad, subsidiaridad, proporcionalidad y provisionalidad o temporalidad.Finalmente, el hecho que un juez emita una resolucin judicial en la que se priva de su libertad a una persona, no significa que esta decisin no pueda ser objeto decontrolconstitucional alguno, esto es parte tambin del debido proceso al que todo ciudadano sometido al rgano jurisdiccional tiene derecho.Conclusiones.La Institucin del Hbeas Corpus, como garanta constitucional de la libertad, se adopta en el Per por ley del 21 de Octubre de 1897; es decir que sunacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por lasleyes2223 y 2253 de 1916, para tenerconsagracin constitucionalrecin en la Constitucin de 1920El Hbeas Corpus esun instituto deDerecho Pblicoy Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitucin misma y estar destinado a la proteccin de la garantas conocidas en la doctrina como derechos pblicos subjetivosSi bien es cierto el derecho a la libertad individual es un derecho esencial e importante,no es absolutopues puede ser limitado en su ejercicio por contraponerse avaloresde mayor nivel para lasociedad. Loslmitesal ejercicio de este derecho pueden ser "Intrnsecos", si se deducen directamente de la propia naturaleza y configuracin del derecho en cuestin; o, "Extrnsecos", si se deducen de la insercin de los derechos en el ordenamiento jurdico, y su fundamento reside en la necesidad de proteger otrosbieneso derechos constitucionalesLa detencin judicial, limitativa del derecho a la libertad individualno debe ser la regla general dentro de un proceso. Esta se debe dictar en situacionesexcepcionalesy ajustndose estrictamente a la naturaleza y objeto del procesoLo razonable es contrario a lo arbitrario y larazonabilidadle informa al juez de su obligacin de justificar por qu ordena una detencin preventiva y no otra medida cautelar.La detencin judicial preventiva debe ser una medidaprovisionalo temporal; es decir que se mantenga mientras permita lograr los fines del proceso y mientras no hayan desaparecido los motivos o razones que sirvieron para su dictado.El Hbeas Corpusno consiste en determinar la responsabilidad penal de la persona a favor de quien se interpone,como dijimos, por medio de este proceso slo se verifica si existe amenaza o afectacin de la libertad individual y, en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de la violacin o amenaza de violacin.El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales toma en la actualidad importancia en nuestro contexto, sobretodo con ocasin de procesos penales instaurados en contra de ex funcionarios estatales a quienes, en muchos casos, se les priva del derecho a la libertad personal y que no en pocos casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra por considerarlas arbitrarias.La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre otros motivos, es privado de sta por una resolucin judicial arbitraria. Es arbitraria porque no respet undebido procesopenal, lo cual hace al mismo, unproceso irregular.El Juez Constitucional tiene la delicada responsabilidad de defender la libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana sobre cualquier juez que ve en la detencin el nico medio existente para asegurar los fines de un proceso.ElCdigo Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo del 2004, constituye un paso importantsimo en la defensa de los derechos fundamentales por quienes imparten justicia en el Per.El Cdigo hace una distincin en cuanto al trmite del Hbeas Corpusen caso de detencin arbitraria(Artculo 30) y en"casos distintos"(artculo 31). En este punto, consideramos que el trmino "detencin arbitraria" podra traer algunosproblemasde interpretacin por el Juez, en el sentido de qu tipo de detencin es arbitraria y cul no es detencin arbitraria?. En que casos estamos ante una detencin arbitraria? Y, por ltimo, quin y con qu criterio se diferenciar los supuestos de "casos distintos" a detencin arbitraria?.El Juez que conoce del Hbeas Corpus debe verificar el cumplimiento de requisitos deorden sustantivo(supuestos de peligro criminal) yprocesal(supuestos de peligro procesal) para que la detencin no sea arbitraria o ilegal. Asimismo, el Juez debe verificar la concurrencia de las caractersticas propias de la detencin (Excepcionalidad, Subsidiaridad, Proporcionalidad y Provisionalidad o temporalidad), pues si estas no se cumplen la detencin es ilegal tambin, no tendra razn de mantener vigente una detencin ya que de esta manera se vulnera el derecho a la libertad individual.El hecho que un juez emita una resolucin judicial en la que se priva de su libertad a una persona, no significa que esta decisin no pueda ser objeto decontrolconstitucional alguno, esta condicin tambin conforma a la garanta del debido proceso.

VIAS PREVIAS, Y VIAS PARALELAS EN EL AMPARO

LA VIA PREVIA

La va previa alude a la diversa clase de procedimientos que no tienen carcter jurisdiccional, donde el perjudicado puede recurrir antes de acudir a la va constitucional a fin de intentar que el agresor de sus derechos, pueda revisar y, de ser el caso, revocar o anular el acto considerado lesivo.

Existen dos tipos de va administrativa, ellas teniendo en cuenta la clase de persona jurdica a la que se le imputa ser la que viola el derecho constitucional:

a) Va administrativa.- cuando la lesin del derecho constitucional es originada por una persona jurdica de derecho pblico, sea por sus autoridades o funcionarios. Todo rgano de la administracin cuenta con un determinado procedimiento que tiene por finalidad resolver las reclamaciones que realizan los administrados respecto de sus propios actos, caso contrario rige la Ley General de Procedimientos Administrativos Ley 27444.b) Va corporativa privada.- cuando la lesin proviene de una persona jurdica de derecho privado, as tenemos a los clubs, asociaciones deportivas, culturales, religiosas, partidos polticos. Cabe anotar que en esta clase de instituciones no en todas existe un procedimiento preestablecido como en el caso anterior, ni es aplicable supletoriamente la norma antes indicada, razn por la que no cabe la exigencia de agotamiento de esta va.

En el caso que el acto reputado como lesivo o amenaza de lesin de un derecho constitucional es originado por una persona natural, este no se encuentra sujeto va previa alguna.

Una vez que se agotan todos los medios existentes en la tramitacin de un procedimiento administrativo, se encuentra abierta la posibilidad de recurrir al rgano jurisdiccional a travs de la va del amparo a fin de reclamar el acto que se considera lesivo al derecho constitucional.

Conforme laguna doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional una vez que se hayan agotado los medios Impugnatorios existentes para atacar las deficiencias o anomalias ocurridas durante la tramitacin del proceso, se encuentra abierta la posibilidad de recurrir al amparo.

Ms debe tenerse en cuenta que el amparo no es una va en la cual se pueda remediar los vicios del proceso, sino la proteccin de los derechos constitucionales.

No todos los vicios que puedan acaecer en un proceso judicial son considerados violacin de un derecho constitucional. Por lo que aun cuando se agoten los medios Impugnatorios no cabe la interposicin del amparo, caso contrario estaramos frente a la figura del amparo casacin, la que no se encuentra regulada en nuestro derecho nacional.Las anomalas derivadas del proceso irregular son las que pueden cuestionarse mediante el amparo, no se traduce en el derecho de recurrir de la parte afectada cuando en la tramitacin de un proceso ordinario se hayan observado vicios es la tramitacin sino en un proceso en el cual el objeto de proteccin son los derechos constitucionales.

CARACTERISTICAS

Es un procedimiento no jurisdiccional. Se trata de un procedimiento que se efecta ante la persona jurdica que efecta aun acto considerado como lesivo al derecho constitucional.

ANTECEDENTES

El artculo 27 de la ley 20506 estableca que solo procede la accin de amparo cuando se hayan agotado las vas previas. Hoy en nuestra nueva norma procesal la encontramos regulada en el artculo 45 la misma que seala que El amparo slo procede cuando se hayan agotado las vas previas. En caso de duda sobre el agotamiento de la va previa se preferir dar trmite a la demanda de amparo.

Constituye un condicionamiento a la facultad de acceder al Poder Judicial, configurndose una limitacin al acceso a la justicia, constituye uno de los contenidos del derecho a la tutela judicial (artculo 139, inciso 3). A travs de este se garantiza que el ciudadano pueda acceder ante el rgano jurisdiccional a fin de obtener tutela jurisdiccional respecto de los derechos que el considera al sido vulnerados y que el derecho reconozca como dignos de proteccin.

Ms como todo derecho constitucional, este no es absoluto y por ende susceptible de ser objeto de limitacin. As, el artculo 45 del Cdigo Procesal Constitucional constituye una limitacin a ese derecho.

NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETO

Respecto de la finalidad existen diversas posiciones entre las ms importantes tenemos:

a) Aquella que seala que la va administrativa es una prerrogativa del estado frente a los administradores. Se le exige aqu al administrado que en caso considere existe una vulneracin a su derecho, este sea resuelto en la misma instancia ante la que se suscit tal hecho y si considera que no satisface sus expectativa, recurrir al rgano jurisdiccional a fin de que corrija el error en el que considera se ha cometido en su contrab) Aquella que seala que la va administrativa constituye un derecho del administrado en virtud de la cual este tiene la posibilidad, en su caso, de no acudir al juez si la lesin de sus derechos puede ser remediada en la instancia administrativa.

EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA

Pese a ser obligatorio el agotamiento de las va previa, existe establecido en nuestra normatividad algunas excepciones. As el artculo 46 del Cdigo Procesal Constitucional seala:

No ser exigible el agotamiento de las vas previas si:

1) Una resolucin, que no sea la ltima en la va administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida;

2) Por el agotamiento de la va previa la agresin pudiera convertirse en irreparable;

3) La va previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o

4) No se resuelve la va previa en los plazos fijados para su resolucin.

VIA PARALELA

Se denomina as a aquel proceso judicial alterno al proceso, al cual se debe acudir previamente a fin de obtener la reparacin del derecho constitucional conculcado.

Es lo que en Mxico se conoce como principio de definitividad, el mismo que supone el agotamiento o ejercicio previo y necesario de todos los recursos que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo, bien sea modificndolo, conformndolo o revocndolo, de tal suerte que existiendo dicho medio ordinario de impugnacin sin que lo interponga el quejoso, el amparo es improcedente.

En el derecho argentino se entiende por va paralela a todo medio de defensa del que dispone el agraviado al margen del amparo, para articular ante autoridad competente su pretensin jurdica.

Generalmente en los pases donde se regula esta institucin, es obligatorio acudir y agotar los procesos judiciales existentes para posteriormente interponer una en la va del amparo.

As se constituye el amparo en un proceso subsidiario, por cuanto luego de transitar por el proceso ordinario y no encontrar la tutela del derecho constitucional conculcado se recurre al amparo. Este sistema es el que se aplica en Espaa y Argentina.

En nuestra legislacin no se aplica la va paralela en dichos trminos, sino que tiene la posibilidad de optar entre la va ordinaria o la del amparo para obtener la tutela frente a su derecho constitucional lesionado, as el artculo 5 inciso 3 seala que No proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional.

La va paralela para ser tal debe perseguir el mismo fin que se reitera en el amparo, es decir destinada a la tutela del derecho constitucional amenazado o violado.

Es por ello que no se considera entre nosotros, al amparo como un proceso excepcional, residual o extraordinario, por el contrario es alterno toda vez que el justiciable puede optar entre la va ordinaria y el amparo.

As, el amparo no procedera en los siguientes casos:a) Cuando el justiciable decide iniciar su demanda en la va ordinaria y encontrnsoe4e en trmite esta opta adems por hacerlo a travs del amparo;b) Cuando el justiciable interpone la demanda en la va ordinaria y en la del amparo de manera simultnea;c) Cuando el justiciable con posterioridad al amparo interpone la demanda en la va ordinaria;d) Cuando el justiciable luego de haber obtenido una resolucin denegatoria en la va ordinaria, interpone una en la va del amparo;

En el derecho argentino por ejemplo se ha sealado que el amparo es un proceso excepcional, por lo que no pueden dirigirse a l si existen procedimientos judiciales lo suficientemente protectores del derecho constitucional amenazado o vulnerado.

CARACTERISTICASa) debe de tratarse de un proceso de naturaleza judicial ordinaria, as el acudir a vas administrativas o procedimientos privados no constituyen va paralela sino como ya lo apuntramos vas previas.b) Que exista simultaneidad entre las dos acciones.c) Debe tener la virtualidad de alcanzar la proteccin de un derecho constitucional regresando las cosas al estado anterior de la vulneracin del referido derecho constitucional.d) Que sean los hechos y tanto la parte agresora como la agredida o amenazada idnticos tanto en uno como en otro proceso.

En caso no se presentara uno de estos elementos, no se estara configurando la va paralela, por lo que esta expedito el derecho de la parte de recurrir al amparo.

CONFIGURACION DE LA SIMULTANEIDAD

Para que se configure la va paralela, el demandante debe acudir a la va ordinaria ya sea antes de la interposicin de la demanda de amparo o con posterioridad a esta. Por lo que no puede existir en un mismo espacio de tiempo una reclamacin en la va del proceso de garanta constitucional y otra en la va ordinaria.Lo que se busca es que no es que exista pronunciamientos contradictorios, sino que se consolide el valor de seguridad juridica a traves de la permaneca del fallo expedido en la via ordinaria por exigencia de la cosa juzgada. Constituyendo objetivos distintos.

CASOS ESPECIALES

a) Culminacin de la via judicial ordinaria por desistimiento.- en este caso ha desaparecido la simultaneidad debido a que se trata de un proceso judicial ordinario concluido si resolver el fondo del asunto.b) Conclusin del proceso por declarase fundada la excepcin de falta de agotamiento de la va administrativa, en esta caso al igual que el otro no se ha transitado totalmente la va ordinaria, pero se diferencia en el hecho que en este caso se declara la nulidad de todo lo actuado al haberse resulto respecto de una excepcin, es decir no existe proceso judicial instaurado. Por lo que no se configurara la casual de va paralela para declarar improcedente la demanda de amparo