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LABORATORIO CRIMINALISTICO
LABORATORIO CRIMINALÍSTICO
MODULO AUTO INSTRUCTIVO
Elaborado por: Dr. JESÚS GUILLERMO MONTOYA ORTLIEB
Profesor Principal
AÑO 2012
LABORATORIO CRIMINALISTICO
ÍNDICE
Introducción del curso
UNIDAD 1
LA CIENCIA CRIMINALÍSTICA
EPISTEMOLOGÍA CRIMINALÍSTICA
A. DEL ENUNCIADO DE LA CIENCIA CRIMINALISTICA
B. DEFINICION CONTEMPORANEA DE LA CIENCIA
CRIMINALISTICA.
C. EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINALISTICA
D. EL METODO CRIMINALISTICO
E. LOS PROCEDIMIENTOS EN CRIMINALÍSTICA
F. PRINCIPIOS DE LA CRIMINALÍSTICA
G. DIVISIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA
H. ESTRUCTURA DE LA CIENCIA CRIMINALÍSTICA
EL PERITO Y EL PERITAJE CRIMINALÍSTICO
A. DEFINICIÓN DE PERITO
B. ¿QUE ES ENTONCES UN PERITO?
C. CLASIFICACIÓN DE LOS PERITOS
D. FORMACIÓN DEL PERITO CRIMINALÍSTICO FORENSE
E. ACREDITACIÓN DEL PERITO FORENSE
F. EN CUANTO AL PERITAJE CRIMINALÍSTICO
EL LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA
A. ANTECEDENTES
B. CLASIFICACIÓN
C. ORGANIZACIÓN
D. INFRAESTRUCTURA
E. EQUIPAMIENTO
F. PERSONAL DE PERITOS
LABORATORIO CRIMINALISTICO
UNIDAD 2
PERITACIÓN CRIMINALISTICA I
I. ANÁLISIS DE MONEDA
A. CONCEPTO
B. CLASIFICACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
C. CALIDADES DE FALSIFICACIÓN
D. MÉTODOS DE FALSIFICACIÓN
E. MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA MONEDA
F. NIVELES DE RECONOCIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
GRAFOTECNIA
A. CONCEPTO
B. CLASIFICACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
PSICOLOGIA FORENSE
A. DEFINICION
B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
PSIQUIATRIA FORENSE
A. DEFINICION
B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
UNIDAD 3
PERITACION CRIMINALISTICA II
BIOLOGIA FORENSE
A. CONCEPTO
B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
INGENIERIA FORENSE
A. CONCEPTO
B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
PAPILOSCOPIA FORENSE
LABORATORIO CRIMINALISTICO
A. CONCEPTO
B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
QUIMICA FORENSE
A. CONCEPTO
B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
LABORATORIO CRIMINALISTICO
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL DEL CURSO
B.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CURSO
Actualizar conocimientos en cuanto a la ciencia criminalística, aplicados al
empleo del laboratorio de criminalística.
1. Identificar los aspectos relacionados con la evolución del conocimiento
criminalístico hasta nuestros días.
2. Comprender los aspectos vinculados con la formación del Perito
Criminalístico y su acreditación para el ejercicio pericial.
3. Conocer la organización del Sistema Criminalístico en vigencia en el Perú.
4. Comprender como se aplican las distintas ramas del Conocimiento
Criminalístico en el quehacer pericial, como parte de la actividad
funcional de los laboratorios de criminalística.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
ESTRUCTURA DE CONTENIDOS
UNIDADES CONTENIDOS
Unidad Temática: N° 1: LA
CIENCIA CRIMINALÍSTICA
1.1. Del enunciado de la ciencia criminalista
1.2 definición contemporánea de la ciencia criminalística
1.3 el objeto de estudio de la criminalística
1.4 el método de estudio de la criminalística
1.5 los procedimientos en criminalística
1.6 principios de la criminalística
1.7 división de la criminalística
1.8 Estructura de la ciencia criminalística
II EL PERITO Y EL PERITAJE CRIMINALÍSTICO 2.1 definición de un perito
2.2 ¿que es entonces un perito?
2.3 clasificación de los peritos
2.4 formación del, perito criminalístico forense
2.5 acreditación del perito forense
2.6 en cuanto al peritaje criminalístico
III EL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA 3.1 ANTECEDENTES
3.2 CLASIFICACION
3.3 ORGANIZACIÓN
3.4 I NFRAESTRUCTURA
3.5 EQUIPAMIENTO
3.6 PERSONAL DE PERITOS
Unidad Temática N° 2:
PERITACION CRIMINALISTICA I
ANALISIS DE MONEDA 1.1 CONCEPTO
1.2 CALSIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
1.3 CALIDADES DE FALSIFICACION
LABORATORIO CRIMINALISTICO
1.4 METODOS DE FALSIFICACION
1.5 MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA MONEDA
1.6 NIVELES DE RECONCOCIMENTO DE LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD
Unidad Temática N° 3
PERITACION CRIMINALISTICA II
BIOLOGIA FORENSE 1.1 CONCEPTO
1.2 CLASIFICACION DE LOSPRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
INGENIERIA FORENSE 2.1 CONCEPTO
2.2 CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMINETOS PERICIALES
PAPILOSCOPIA FORENSE 3.1 CONCEPTO
3.2 CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
QUIMICA FORENSE 4.1 CONCEPTO
4.2 CLASIFICACON DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
LABORATORIO CRIMINALISTICO
LECTURAS Y CASOS ASOCIADOS A CADA UNIDAD TEMÁTICA
UNIDADES LECTURAS ASOCIADAS CASO
Unidad Temática: N° 1: LA
CIENCIA CRIMINALISTICA
Lectura N° 1: ACREDITACION DEL
PERITO CRIMINALISTICO EN EL NUEVO
PROCESO PENAL
Caso N° 1 (nombre del
caso)
Caso N° 2 (nombre del
caso)
Unidad Temática N° 2:
PERITACION CRIMINALISTICA I
Lectura N° 2 IDOENEIDAD DE LAS
MUESTRAS DE COMPARACION PARA UN
ESTUDIO DE FIRMAS
Caso N° 3 (nombre del
caso)
Caso N° 4 (nombre del
caso)
Unidad Temática N° 3:
PERITACION CRIMINALISITCA II
Lectura Nº 3 PROBLEMÁTICA EN LA
IDENTIFICACION DE RESIDUOS DE
DISPARO
LABORATORIO CRIMINALISTICO
INTRODUCCION
El Novísimo Código Procesal Penal, constituye un instrumento jurídico valioso que revoluciona
la Administración de Justicia Penal. Este Código Procesal Penal ha implementado un sistema
procesal penal ACUSATORIO GARANTISTA, en el que se separa debidamente la función
PERSECUTORIA y de INVESTIGACIÓN DEL DELITO, la que queda a cargo del Ministerio Público
(Los Fiscales) de la función de juzgamiento o jurisdiccional, a cargo del Poder Judicial (Jueces
en general). Asimismo establece las más amplias garantías para las partes sujetas al proceso
penal, de tal suerte que al final del proceso se logren resultados óptimos desde la perspectiva
jurídica así como en términos de la resolución del conflicto sometido al proceso,
propendiéndose de este modo al logro de los fines del derecho: LA PAZ SOCIAL, con miras al
BIENESTAR GENERAL.
La vigencia del nuevo Código Procesal Penal, implica no sólo la puesta en vigencia de un
conjunto de normas positivas, sino que trae consigo la creación de nuevas instituciones,
nuevos procedimientos y hasta de nuevos hábitos de conducta, costumbres y formas de
pensar de los sujetos implicados en su interpretación y aplicación, por lo que exige el más
amplio debate, cuestionamiento y reflexión sobre cada una de las instituciones jurídicas
contenidas en dicho cuerpo legal.
La investigación del delito como tradicionalmente lo ha entendido la POLICIA ya no tiene razón
de ser en el ámbito del campo policial por que la investigación policial del delito ya no existe y
formalmente no puede incorporarse dentro del proceso penal; tampoco existe una etapa de
investigación preliminar del delito a cargo de la Policía; habiéndose establecido solamente la
existencia de tres etapas procesales consistentes en la etapa de investigación preparatoria;
etapa intermedia y de juzgamiento.
Solamente en la etapa de investigación preparatoria se incluye la actuación de “diligencias
preliminares” que son actos de investigación del delito pero a cargo del FISCAL con apoyo de la
POLICIA NACIONAL, pudiendo actuar de oficio o a solicitud del Ministerio Público. Es allí donde
la POLICIA cumple sus llamadas “funciones de investigación”, dejando constancia en Actas de
las diligencias que realice y elaborando un Informe Policial en donde podrá hacer un análisis
de los hechos pero “absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar
responsabilidades” (ARTÍCULO 332º, inciso 2º del Código Procesal Penal); es decir, en el nuevo
sistema penal acusatorio, la POLICIA no puede calificar jurídicamente el delito, mucho menos
determinar presuntas responsabilidades del autor o autores. Nadie le ha quitado funciones a la
POLICIA es cierto, es el pensamiento ideológico y doctrinario garantista, que ha modificado los
procedimientos inquisitivos por otro de corte acusatorio, en este nuevo Modelo la POLICIA
sigue apoyando a la justicia pero de manera diferente y tiene que adecuarse a las nuevas
ideologías y procedimientos normativos vigentes. Y no es que los órganos de investigación del
LABORATORIO CRIMINALISTICO
delito de la POLICIA NACIONAL no tengan un rol importante en el nuevo Modelo Procesal
Penal, todo lo contrario, pero requieren actualizarse, modernizarse, porque el nuevo sistema
requiere una POLICIA TÉCNICA Y CIENTIFICA.
Por otra parte, el conocimiento contemporáneo en materia de Criminalística, ha
puesto en evidencia la necesidad de actualizar la doctrina misma, ya que se continúa
arrastrando errores doctrinarios que han tenido calidad de dogmas forenses, tanto así,
como la propia definición de la criminalística y, la gran confusión entre las ciencias
forenses (entre las que se encuentran la medicina legal); y la criminalística
propiamente dicha. El presente curso de laboratorio criminalística, servirá entonces al
participante como una guía de actualización del marco teórico de la ciencia en
referencia, así como de ilustración sobre nuestra realidad objetiva, ante la vigencia del
nuevo código procesal penal; así como del empleo de los conocimientos especializados
en criminalística destinados al procesamiento de las muestras en los laboratorios
criminalisticos.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
UNIDAD 1
LA CIENCIA CRIMINALISTICA
LABORATORIO CRIMINALISTICO
INTRODUCCIÓN
Cuando iniciamos los estudios en determinada ciencia es fundamental tomar contacto
con los hechos principales del nacimiento de esta y así sucesivamente irnos
compenetrando en todo aquello que viene a constituir su cuerpo de doctrina.
El titulo I nos plantea la definición que le corresponde hoy en día, la que ha sido
contrastada debidamente con la realidad fáctica; conocer su objeto de estudio, el
método que se aplica en cuanto al saber criminalístico, los procedimientos y principios
que la rigen; la sistematización o división de su contenido y, por ultimo el
conocimiento de su estructura.
En el titulo II tocaremos aspectos relacionados con el, perito y el peritaje criminalístico,
desde su definición, pasando por comprender lo que en realidad debe ser tenido como
perito; su falsificación, respecto de su formación tanto a nivel nacional como en el
extranjero, y un aspecto que consideramos sumamente importante, lo relacionado con
su acreditación, ilustrada en cuanto a las garantías que la resguardan. También
tendremos lo pertinente en cuanto al peritaje criminalístico en general y su
clasificación.
Finalmente en el último titulo, tendremos los conocimientos relacionados como los
laboratorios de criminalista, sus antecedentes, su clasificación, respecto de su
organización, en cuanto a su infraestructura, equipamiento, culminando con lo
pertinente el personal de peritos.
Estimado Magistrado le damos la bienvenida al curso de Laboratorio Criminalístico
para iniciar el estudio de la unidad 1: La Ciencia Criminalística, le presentamos un caso
para su lectura y análisis, para luego contestar algunas preguntas. Con este ejercicio
usted deberá organizar la información que ya tiene sobre el tema.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
Hace unos años se presento durante una investigación que se practicaba en la entonces división de
investigación criminal de Piura, que habiéndose llevado a cabo una pericia de dactiloscopia, el
abogado del detenido, pretendió cuestionar la Validez de las conclusiones del pronunciamiento
pericial, argumentando que por haberse realizado en una oficina de criminalística regional, los
peritos no tenían los conocimientos necesarios, acorde con la técnica y ciencia contemporáneas,
como seria para el caso de los peritos de la ciudad de Lima. Con tal motivo, acudió ante el
despacho de la Dirección de Criminalística en la ciudad de Lima, solicitando que se revoque el,
pronunciamiento pericial de los Peritos de Piura, para que nuevamente se practique el estudio
pericial por los Peritos de Lima, contando con mejores conocimientos sobre la materia.
Su pedido, luego de pasar por el correspondiente pronunciamiento técnico de la entonces División
de Identificación Policial de la Ciudad de Lima, como por la Oficina de Asesoría Jurídica fue
desestimado negándose lo peticionado.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
Ahora, le invitamos a iniciar la lectura de la Unidad 1
Responda:
1. Cual cree Ud. Que fue el argumento técnico que sostuvieron en la División de
Identificación Policial de Lima, para no considerar justificada la argumentación del
Abogado?
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2. Cual cree Ud. que fue el fundamento del Asesor Legal de la Dirección de Criminalística de
Lima para corroborar lo opinado por la División de Identificación Policial?
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LABORATORIO CRIMINALISTICO
LECTURA COMPLEMENTARIA
UNIDAD 1
LABORATORIO CRIMINALISTICO
ACREDITACION DEL PERITO CRIMINALÍSTICO EN EL NUEVO PROCESO PENAL
(http:llcriminalistica y cienciasforenses02.blogsgot.com )
Dr. Pablo Alfonso Rodríguez Regalado
A. GENERALIDADES
Teniendo en consideración que en varios Distritos Judiciales del Perú, ya se ha venido implementando el Nuevo Sistema Procesal Penal, y aquí en Arequipa, su inicio se tiene desde el primero de Octubre del 2008, surge en el autor del presente artículo, hacerse cargo de un tema puntual y es el relacionado con los Peritos Criminalisticos o Peritos Forenses, quienes con sus distintas calidades, en un momento determinado de las Diligencias Preliminares o del Proceso, son convocados para aportar información propia de su dominio. En realidad, a pocos les preocupa el tema, tal vez porque no se quiere profundizar en algo que pudiera revelar situaciones incómodas, o porque resulta mejor esperar que otro lo haga, pues bien, ahí estamos y veamos que de interesante tiene el asunto luego de ser abordado en unas cuantas líneas. El término “Perito” nos lleva a concebir una representación que se encuentra determinada por un concepto o una definición tal que motiva su verificación en principio, en un Diccionario común y así, vemos que el significado es como sigue: “Experto en una ciencia o arte. Persona que, por sus especiales conocimientos, es llamada al proceso para informar sobre hechos cuya apreciación se relaciona con su especial saber o experiencia...” [1]; se nos plantea además la posibilidad de contar con otros términos que son sinónimos, como: “Avezado, apto, competente, conocedor, diestro, capaz, hábil, experimentado, ágil, apañado, aprovechado, dispuesto, expeditivo, habilidoso, listo, mañoso, idóneo, inteligente, práctico, entendido, astuto, eficaz, experto, sagaz, sabio, versado. Técnico, especialista, experto.” [2]; y, si buscásemos una definición algo más circunscrita al entorno del Derecho, lo más idóneo es un Diccionario Jurídico en el que verificamos que la definición corresponde a la de: “Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento, en una actividad cualquiera. La Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona «que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia».Sin entrar en crítica
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formal, debe agregarse que puede ser substituido el juramento por promesa de decir verdad, y que no siempre se informa sobre puntos litigiosos, porque en el procedimiento penal basta que lo solicite el instructor para que el perito se pronuncie, aun cuando nadie controvierta la decisión ni el dictamen...” [3]. Lo que desde ya, nos permite hacernos de una idea más clara del significado del término; pero, si éste lo vinculamos además con otro término, como es el de “acreditación”, tendremos que la definición dada a éste último queda así: “Demostrar la verdad de algo. 2. Dar crédito o garantía: acreditar un producto. 3. Autorizar a alguien mediante un documento para desempeñar una función...” [4]. Algo más, hemos titulado el presente trabajo como “Acreditación del Perito Criminalístico en el Nuevo Proceso Penal”, por lo que nos estaría faltando comprender lo que el término “Criminalística” significa encontrándonos entonces con un obstáculo, cuando al buscar su definición en el Diccionario común comprobamos que el término no figura en éste y menos su significado, sin embargo al remitirnos a un Diccionario especializado o a los tratados de criminalística, comprobamos que éste término ha sido definido, aunque con cierta deficiencia por tratarse de doctrina que en éste sentido no fuera mejorada oportunamente, razón que nos permitiera aportar al respecto con la siguiente definición que va acorde con la realidad objetiva; y es como sigue: “La Criminalística es la ciencia mediante la cual se procede al examen de indicios o evidencias de diverso origen y naturaleza, por parte de expertos forenses, con el objeto de plasmar la información obtenida en un pronunciamiento pericial que sirva de ilustración para un proceso judicial, administrativo o de índole particular” [5]. Ahora bien, disponemos ya de tres términos que nos permiten tener una idea cabal sobre lo que es materia del tema y no queda sino integrar el sentido de aquellos en la siguiente propuesta: “La acreditación del Perito Criminalístico comprende a aquellas garantías que resguardan la función del mismo y que son inherentes a su formación general y particular”. B. EL PERITO CRIMINALÍSTICO Y SU FORMACIÓN Mal podríamos proseguir comentando acerca de la “Acreditación del Perito Criminalístico” desde la perspectiva del Nuevo Proceso Penal, si no tomamos en consideración su origen o procedencia. En principio, debemos tener en claro, que los Peritos pueden desempeñar
LABORATORIO CRIMINALISTICO
funciones forenses o no forenses –aunque las definiciones tocadas, más nos orientan hacia éste entorno, lo que nos es válido hoy en día-; éstos últimos, no son la preocupación del presente tema, pero sí podemos decir que en el señalado se desenvuelven aquellas personas, que reuniendo calidades diversas, aportan con su conocimiento y experiencia particular, producto también de una formación especial, a una demanda determinada; por ejemplo, cuando hablamos de un Perito en identificación de obras de arte, como los que prestan sus servicios en Museos o Instituciones afines de muchos países del mundo; o tal vez nos podríamos referir a otro Perito en concretos, cuyo conocimiento y experiencia lo hacen un profesional cotizado por grandes empresas constructoras, para que se haga cargo de la verificación de la calidad de éste material; o por qué no, un Perito en soldadura de aluminio; y, así por el estilo, podríamos seguir citando otros tantos “expertos” o “versados” en una rama del saber humano. Pero ocurre, que la participación de éstos no se desenvuelve en medio de un litigio o proceso particular, en el que su deber de informar a un Juez, lo hace de una “responsabilidad” muy propia. Es ese el meollo del asunto que venimos a tratar. Es sabido entonces que el Perito Forense, como podemos calificarlo, es aquel que teniendo el “dominio” de una rama del saber humano que forma parte del conocimiento “Criminalístico”, presta su servicio a una causa -que para el presente tema es de naturaleza penal- que requiere resolver una cuestión especial, a la que queda obligado por la prestación de un juramento o promesa de decir la verdad. Siendo la estructura del saber criminalístico, el acopio de una parte de las artes, técnicas y ciencias, por lógica razón, tendríamos que contar con Peritos Criminalisticos o Forenses provenientes de alguna de éstas áreas, por tanto es preocupación de inicio conocer sobre su origen o procedencia. Tengamos en cuenta que los Peritos Criminalisticos que dominan una ciencia, una técnica o un arte, deben de provenir de una preparación determinada entre las que tendríamos a aquellas que se asientan en una “formación académica”; y otras que son producto de la mera “experiencia”; en el primer caso tenemos a un “Químico Forense”; y, en el segundo a un “matizador de pinturas para vehículos”. Es cierto, que hoy por hoy, son pocas aquellas áreas de conocimiento del hombre que no puedan provenir de una formación Universitaria, de Instituto o Escuela Superior o sino Técnica. Pero –como es lógico-, el ser egresado de una institución formativa Superior o Técnica, no lo convierte de hecho en un “Perito Criminalístico”, caso contrario, significaría que todo Titulado egresado de una Universidad, Instituto o Escuela Superior o Técnica, sería portador de ésta calidad, definitivamente esto no es cierto, como tampoco podría dársele esa calidad a un “experto empírico”. Se nos presenta entonces una situación que nos lleva al convencimiento de que un “Perito Criminalístico” (de formación académica o por experticia empírica), para recibir tal calidad, requiere necesariamente de una formación especial, que por lo menos lo ubique en el esquema metodológico del trabajo criminalístico (visión criminalística). Somos testigos que en el seno de la hoy Policía Nacional del Perú, existe una gama de los denominados “Peritos Criminalisticos”, tales como: Médicos Forenses, Biólogos Forenses, Ingenieros Químicos Forenses, Estomatólogos Forenses, que
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son provenientes de las diversas Universidades del país; asimismo, se cuenta con Peritos en Identificación Papiloscopica, Peritos en Balística Forense, Peritos en Análisis de Moneda, Peritos en Accidentes de Tránsito, etc., teniendo éstos últimos la formación impartida en la Escuela de Oficiales o Escuelas Técnico Superiores ¡pero cuidado! que la formación con que cuentan es netamente policial, más no “forense”, y que posteriormente al participar de la Capacitación o Especialización en alguna de éstas materias, asumen funciones periciales; y, respecto del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, se cuenta con Profesionales provenientes de las Universidades, que a su incorporación pasan a desempeñar funciones como: Médicos Forenses, Biólogos Forenses, Químicos Forenses, Antropólogos Forenses, Psicólogos Forenses, etc.; careciendo eso sí de aquellos otros que tienen el dominio de diversas ramas del saber que componen a la Criminalística y que sí se tienen en la Policía Nacional. Pero, la pregunta es ¿Basta ser incorporado a la Administración Pública como funcionario, para adquirir la calidad de Perito Forense?; estimo de modo muy particular que ¡No! y enfatizo ¡No!, pues para ello requiere encontrarse debidamente “acreditado”; y, por ende “habilitado” para éste desempeño. Sin embargo, ésta situación se presenta a vista y paciencia de éstas respetadas instituciones ¿Por qué?, estimo habremos de esperar un tiempo regular para encontrar una respuesta acertada. Ahora bien, ésta es nuestra realidad; y, más allá de nuestras fronteras ¿que viene ocurriendo?; por ejemplo tenemos países hermanos, en los que existe formación Técnica o Universitaria en materia de Ciencias Forenses o Criminalística, implica ello que al recibir el Título de Técnico o Profesional, el joven egresado, queda convertido en Perito Forense, me parece amigo lector que compartiremos una opinión negativa y la expresión: ¡Por supuesto que no!. ¿Que le falta a éstos Técnicos o Profesionales tanto del país como del extranjero?... Deseo detenerme un momento, y dejar sentado que es cierto que tanto en el país como en el extranjero, las instituciones policiales como dependientes del Ministerio Público (Institutos de Medicina Legal o similares), e Instituciones Privadas, cuentan con Peritos Forenses de una gran calidad y reconocimiento; pero son los menos; y, ¿Por qué?, pues por que la calidad de “Perito Forense” no la da un Título Profesional o un Certificado de Capacitación o Especialización, es el resultado de una serie de condiciones y calidades que «cuesta tiempo adquirirlas», tanto así como ocurre con la transformación de una piedra preciosa ¿Qué simple? ¡No!. Es justamente al punto al cual pretendo arribar con el presente tema. C. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR “ACREDITACIÓN” DE UN PERITO CRIMINALÍSTICO? Hemos dicho que: “La acreditación del Perito Criminalístico comprende a aquellas garantías que resguardan la función del mismo y que son inherentes a su formación general y particular”. Por tanto, estar acreditado, demanda las siguientes garantías: PRIMERA: Formación idónea.- Uno de los puntos críticos para obtener una formación en materia forense lo constituye la institución de la cual proviene el
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experto criminalístico; líneas arriba, ya nos habíamos ocupado del tema con algo más de amplitud, por lo tanto, la principal de las garantías, necesariamente es aquella que nos permite conocer el lugar de procedencia, en cuanto a su formación especializada en materia forense, es así, que la institución de origen, queda definitivamente comprometida ante la sociedad, con gran parte de la acreditación del criminalista. Merecería censura entonces, aquella entidad que no ha tenido el cuidado de formar y especializar a éstos “Peritos” con la debida prolijidad y ser además pasible de una sanción moral y pública cuando su egresado no se encuentra a la altura de las exigencias del momento. Asimismo, la formalidad de ésta institución exige igualmente que sus miembros, cuenten con docentes de calidad, experiencia e idoneidad, caso contrario la formación sería por demás mediatizada. Lograr a un experto criminalista, es de gran responsabilidad ya que su desempeño deficiente afecta grandemente a la sociedad como a los operadores que demandan de sus servicios. Podríamos citar casos que se suelen presentar, cuando a sabiendas que la formación de un Perito Especialista, como puede muy bien ser el “Grafotécnico” cuyo origen proviene de las canteras de la Policía Nacional o Universidad, se admitan para el ejercicio de éstas funciones en los diversos Distritos Judiciales del país, entre los que se encuentran aquellos cuya formación no contiene el Currículo idóneo para éste tema; y, únicamente provenga de un evento académico de bajo nivel de exigencia (obviamente sin evaluación de por medio); y, lo que es peor, que ni siquiera se asome al dominio de lo que exige el área en particular. Al egresado de los Cursos de Capacitación y Especialización de la PNP, se le plantean evaluaciones exigentes culminando con una investigación de nivel Monográfico; y, recientemente, cuando es la Universidad la que se hace de la responsabilidad de su formación, como es el caso particular de la Universidad Alas Peruanas que entre el año 2004 y 2005, tuvo el acierto de hacerse de esa tarea, su egreso estuvo supeditado a la sustentación de una Tesina, producto de un trabajo de investigación que desde ya lo obligaba a una exigencia académica de nivel. Como anécdota al respecto comento lo siguiente: “Hace ya algunos años, tuve la ocasión de intervenir como Perito Grafotécnico del entonces Laboratorio Regional de Criminalística en una Causa Penal, en la que mi pronunciamiento pericial versaba sobre la determinación de la autenticidad o de una firma, culminado el estudio y presentada la pericia ante el entonces Juez de Instrucción, se me notifica un tiempo después para proceder a una diligencia de Ratificación Pericial, la cual se cumplió oportunamente; al poco tiempo, soy notificado nuevamente para presentarme a una diligencia de Debate Contradictorio, toda vez que el inculpado, se había hecho de una pericia de parte, siendo enterado que su resultado era opuesto a mi dictamen. Ya presente en la diligencia, veo que el “Perito de Parte” era un respetable Abogado arequipeño, quien había practicado la pericia en mención; iniciada la diligencia, solicité la palabra al Sr. Juez; y, le presenté una Copia Xerográfica (material utilizado entonces) de la Certificación que me expidiera el entonces Instituto de Criminalística PIP luego de mi Especialización en Grafotecnia, sugiriendo con el respeto debido, para que mi contraparte pericial, hiciera lo propio, a lo que el Sr. Juez, tuvo una respuesta que más o menos era esta «Sr. Perito, ésta no es una diligencia en la que debamos de estar presentando certificaciones de algún tipo, el Sr. Perito de Parte, es responsable de sus conocimientos, así que ahí dejamos el tema» ¿Qué les parece?, el Sr. Juez, probablemente por el año en que ocurrieron los hechos, no tuvo mayor interés en informarse si quien libraba una pericia de ésta naturaleza, tenía formación académica idónea o no. Con el transcurso de los
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años, ya no se trató de mi persona, como tampoco de un debate pericial de parte en un Juzgado de Instrucción, sino que fue en un Tribunal Correccional, en donde otros peritos oficiales de la Policía Nacional, al inicio de la audiencia, alcanzaron al Presidente del Tribunal las Certificaciones de sus credenciales oficiales como tales, siendo respetuosos en el sentido de que lo mismo debería de exigirse a los “Peritos de Parte”, en éste caso ya eran dos por ambos lados; y, cuál no sería la sorpresa, cuando la respuesta recibida por éstos, fue muy similar a la que yo recibiera hacía quince años atrás; y, ni que decir de otros casos que he tenido en Procesos Civiles, razón que me ha llevado a apartarme de las ligas de Peritos Judiciales, en donde ni siquiera se toma en consideración los conocimientos y experiencias adquiridas; y, se admite argumentos de peritos inexpertos que son como ya había mencionado «hechura de sus propios errores». Por suerte, los tiempos cambian, al igual que las personas; y, las exigencias futuras tienen la gran responsabilidad de recuperar el tiempo perdido”. SEGUNDA: Permanente actualización del conocimiento.- El Perito que resulta de una formación académica de origen, tiene el compromiso de renovar constantemente lo que es materia de su dominio, de tal forma que se aperture a las nuevas teorías y concepciones, evitando en todo momento paradigmatizarse o sufrir de artrosis cognoscitiva. Al respecto, traigo a colación las expresiones del profesor MACHADO SCHIAFFINO: “Un perito representa, entre los hombres, la afirmación más rotunda de un espíritu cercano al científico, y dirigido hacia el orden social. Renovar la conciencia de sus principios y de sus fines es devolver la frescura a su poder primero de adaptación, o sea, esa voluntad de conocer con certeza, que permite analizar en forma equitativa los hechos; y es también tratar de beneficiarnos de la misma luz y proponernos virtudes equivalentes. Igual que toda ciencia que une a las investigaciones teóricas el develo por los motivos de la acción, el arte del peritaje conlleva un saber propio: todo el conocimiento del técnico busca desentrañar un arte de lo posible. Fruto de una cultura perseverante, esta reciprocidad de la inteligencia y de las cosas, del hombre y del medio, forma el juicio esencial del perito, y se logra por una intensa práctica, por el cotejo continuo y razonado de aquellas justificaciones objetivas con las subjetivas de nuestras diversas opciones. Por ello, en cada uno de estos dominios, admite un adelanto ordenado: lógica de las cosas, de los sentimientos, de sus relaciones y de sus implicaciones. El convencimiento del perito se nutre de experimentos metódicos. No sería posible obtenerlo sin entrar en el detalle de los razonamiento, en la descomposición de sus momentos esenciales y en el ritmo de su integración...” [6] Es común ver entre quienes se desempeñan como peritos criminalisticos o peritos forenses, no prestar mucha atención a este aspecto, lo que desde ya merma su calidad como tal, afectando en alguna forma sus pronunciamientos dadas las falencias ante las que se encuentra. TERCERA: Medios técnicos acorde con la especialidad.- Cada perito
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criminalístico, según sea la especialidad forense con que cuente, debe de disponer del equipo e instrumental necesario y suficiente que le permita la realización de sus estudios; obviamente que si éste trabaja en una dependencia del Estado, se entiende que éstas instalaciones se encuentran debidamente implementadas para cumplir con su cometido; pero si se tratara de peritos que no están en ésta condición y más bien ejercen de modo privado ésta actividad forense, entonces en éste caso si se requiere que cuenten con el material tecnológico idóneo en su Laboratorio particular. Al igual que para el caso anterior, puedo alcanzar la siguiente anécdota que nos ilustre al respecto: “Hace algunos años, cuando en el Distrito Judicial de Arequipa se daba uno de los procesos de incorporación de Peritos al Registro de Peritos Judiciales, en aras de que éste disponga de idóneos en materia particular para la especialidad de Pericias Grafotécnicas, me permití acercarme ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a efecto de solicitar a la autoridad de turno, que por intermedio de la Administración correspondiente, se verificara para el caso de quienes postulábamos como Peritos Grafotécnicos, que cada uno de nosotros (los que saliéramos seleccionados para incorporarnos), cuente cuando menos con un Microscopio Estereoscópico, entre otros implementos que forman parte del equipo útil para ésta especialidad; pero cuán grande fue mi sorpresa, al no ser atendida mi sugerencia; y, aunque no lo creamos, hasta el día de hoy, tenemos peritos que llevan a cabo éstos estudios, valiéndose de unas «lupas simples» que como suelo decir, son adquiridas en el «bazar suelo» (son vendidas hasta por vendedores ambulantes), que como sabemos, no brindan mayor utilidad que no sea lograr hasta cinco aumentos; o en su defecto, tienen en uso unos denominados «microscopios portátiles» de campo visual extremadamente reducido y que no «enderezan la imagen», pero que son suficientes para engañar al profano y cuando no a los Sres. Magistrados y Abogados litigantes; pero sí, se tiene el desparpajo de considerar en sus pronunciamientos periciales, la posesión de alguno de éstos equipos”. CUARTA: Experiencia suficiente.- Creo que quienes llevamos algunos años desempeñándonos como Peritos Criminalisticos, estamos totalmente de acuerdo que quien haya culminado su formación, capacitación o especialización en una de las áreas del dominio criminalístico, procedente de entidad Técnica o Superior, antes de hacerse de la responsabilidad de la realización de un estudio pericial y su consiguiente pronunciamiento, debe de haber estado sometido a la labor de “supervisión” de otro Perito Criminalístico de mayor experiencia, de tal forma que pueda “hacer los cortes necesarios” en ese “diamante en bruto” para que adquiera la calidad de joya, caso contrario, de proceder a fungir de Perito Criminalista sin la oportuna y continua supervisión de uno más antiguo, estaría condenado a ser “Hechura de sus propios errores”, lo que traería como consecuencia lamentables resultados. Traigo a colación una anécdota personal, que es como sigue: “Habiendo egresado como Sub Comisario de la entonces Policía de Investigaciones del Perú (PIP), en el año de 1973; y, estando clasificado en el Campo Ocupacional de Criminalística, especializado para el desempeño como Perito Criminalístico, fui designado (con otros tres Oficiales) para prestar Servicios en la entonces División de Laboratorio Central de la Dirección de Criminalística, en la Ciudad de Lima, específicamente al Departamento de Balística Forense, siendo recibido por el Jefe, quien luego de las correspondientes palabras de bienvenida,
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añadió la siguiente expresión: ¡Así que Uds. son los que pretenden ser Peritos Balísticos!, pues bien “eso sólo el tiempo lo dirá”, y dicho esto se nos asignó como “ayudantes” de Peritos más antiguos (Oficiales que tenían algunos años en la práctica); y, sólo a partir del séptimo mes de nuestra permanencia, tuvimos la oportunidad de compartir pronunciamientos periciales de Balística Forense; pero siempre bajo la supervisión de un Perito de mayor antigüedad y experiencia; fue recién al segundo año, que se nos permitió autorizar los Peritajes con autonomía; y, ni qué decir cuando había que asistir a las diligencias de Ratificación o a las Audiencias, donde se tenía que sustentar los pronunciamientos, siempre el Perito de mayor antigüedad era el encargado de iniciar su participación, quedando los “novatos” en espera de que “nos dejen algo” para intervenir; y, cuando lo hacíamos, ya era con cierta solvencia. Me pregunto ¿estarán enterados de ésta forma de preparación expost pericial los operadores de la Administración de Justicia? para hoy en día arriesgarse a depositar la confianza del faccionamiento de un pronunciamiento pericial en “Peritos Forenses” que no pasaron por éste estadio previo al ejercicio de las especialidades. Justamente, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en el país, se ve la necesidad de retomar éstas prácticas respecto de las nuevas hornadas de peritos, como ha sido con quienes ya peinamos canas en la carrera pericial forense.” QUINTA: Ética profesional solvente.- La moralidad de su actuación, no debe dejar duda en ninguna circunstancia y debe de ser una constante en todo momento y lugar. Cultivar ésta formación social, debe de tener gran significado para el Perito, pues su carencia afectaría la garantía del mismo en éste sentido. Cito seguidamente las expresiones del profesor JUVENTINO MONTIEL SOSA: “En la pericia debe cumplirse con una mística profesional de trabajo y eficacia, ya que de no hacerlo así se afectarían intereses que con justicia corresponden a cada persona, debiendo existir un solo tipo de perito: el apto, y rechazar o desechar a los ineptos y a los mercenarios, ya que la delicadeza de la pericia exige ética y moral, que comprenden responsabilidades que se van a deslindar y justicia que se va a aplicar.” [7]
Traigo a colación, otra experiencia particular: En una oportunidad se presenta un Sr. Abogado, bastante prestigioso en razón de haber desempeñado cargos que lo mostraron como persona pública en ésta Ciudad, haciéndome presente que necesitaba mi concurso para la realización de una pericia grafotécnica, por lo que luego de haberme explicado sobre el objeto del pronunciamiento, le hice conocer que lo que resulte del estudio se consignaría en el pronunciamiento pericial, dándole a entender que por más que yo obre como su Perito de Parte, ello no implicaba que necesariamente el resultado de la Pericia tenía que favorecerle. Ante esta situación, el citado letrado se dirigió a mi manifestándome muy molesto lo siguiente: ¡Entonces para qué lo estoy contratando!; mi sorpresa fue grande, ya que no esperaba de dicho personaje tal postura”.
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Situaciones como éstas, suelen presentarse en el entendido de que el Perito de Parte, es contratado para “opinar a favor de su contratante”, grave error; pero suele ocurrir, por supuesto que no en todos los casos, que aún existen éstos especímenes, que se encuentran prestos a favorecer al “cliente” con conductas de éste tipo, hecho que es sumamente lamentable. Por ello, no nos cansaremos de sostener, que la ética del perito debe de ser a toda prueba, ya que de ello dependerá necesariamente su prestigio y la correspondiente acreditación del pronunciamiento pericial. SEXTA: Inquietud por la investigación científica.- El conocimiento no es dogmático, requiere de una permanente renovación, por tanto el Perito necesariamente es un investigador científico que con facilidad identifique “problemas”, buscando una solución adecuada; va en busca de nuevas verdades criminalísticas sin temor a equivocarse en el intento. No hay nada más decepcionante que ver a alguien calificado como “Perito” que no muestre un atisbo de científico. Cito a continuación lo que nos alcanza el profesor MARIO BUNGE: “Consiguientemente el sentido común no puede ser juez autorizado de la ciencia, y el intento de estimar las ideas y los procedimientos científicos a la luz del conocimiento común u ordinario exclusivamente es descabellado: la ciencia elabora sus propios cánones de validez y, en muchos temas, se encuentra muy lejos del conocimiento común, el cual va convirtiéndose progresivamente en ciencia fósil. Imaginemos a la mujer de un físico rechazando una nueva teoría de su marido sobre las partículas elementales porque esa teoría no es intuitiva, o a un biólogo que se aferrara simplemente porque esa hipótesis coincide con la experiencia común por lo que hace a la evolución cultural. Parece estar clara la conclusión que deben inferir de todo eso los filósofos: no intentemos reducir la ciencia a conocimiento común, sino aprendamos algo de ciencia antes de filosofar sobre ella. La discontinuidad radical entre la ciencia y el conocimiento común en numerosos respectos y, particularmente por lo que hace al método, no debe, de todos modos, hacernos ignorar su continuidad en otros respectos, por lo menos si se limita el concepto de conocimiento común a las opiniones sostenidas por lo que se suele llamar sano sentido común o, en otras lenguas, buen sentido...” [8] No es extraño ver peritos criminalisticos, que únicamente se conforman con la aplicación de los conocimientos y técnicas aprendidas en su etapa de formación, mostrándose totalmente indiferentes a la posibilidad de búsqueda de nuevas doctrinas y teorías que justamente resultan de la dialéctica del conocimiento en aras del desarrollo científico. Hablar del Método de la Investigación Científica, suele ser tema tabú para ciertos forenses y por el contrario pareciera que el empleo de terminología afín, suela ser un cliché en sus pronunciamientos periciales. D. CONCLUSIONES La “Acreditación del Perito Criminalístico”, a la luz del nuevo Proceso Penal, exige que éste actor, sea solvente en cuanto a ciertas calidades, como bien lo hemos manifestado en el desarrollo del presente trabajo
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No es una utopía pensar en ello, es una realidad en la que nos encontramos comprometidos todos los operadores forenses, si es que realmente buscamos un cambio en nuestra sociedad. Es momento de tomar decisiones drásticas por una parte; y, atinadas por otra, ya que de ello dependerá la garantía y seguridad de los pronunciamientos periciales tan venidos a menos en algunos procesos. Por suerte expresiones tales como “es mi opinión”, “es producto de mi experiencia”, “es porque yo lo digo”, se perderán en el pasado; y, cuando asistamos a un interrogatorio y contra interrogatorio de éstos “peritos”, con gran manejo técnico, correremos el oscuro velo que hasta hace poco ha venido siendo moneda de cambio diario en muchos casos, dando paso así a una transparencia profesional que nos presente calidades satisfactorias por parte de los Sres. Peritos Forenses en general.
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EPISTEMOLOGÍA CRIMINALISTICA
A. DEL ENUNCIADO DE LA CIENCIA CRIMINALISTICA
Como ya hemos podido apreciar, una ciencia no surge de la noche a la mañana,
su presencia en el entorno del conocimiento humano primero y luego el
científico, como también su aceptación por parte de la comunidad científica va
pasando por una serie de eventos que pueden ser reunidos en etapas hasta
llegar a consolidarse, es por ello que necesitamos escudriñar sus antecedentes,
específicamente en cuanto al termino criminalística, que en buena lógica queda
constituido en el DEFINIENDUM y su significado en el DEFINIENS.
Del recuento bibliográfico, podemos extraer que al utilización de la palabra
Criminalística fue empleada mucho antes de lo que se conoce, y esto ocurrió en
el año 1643, en Florencia-Italia, cuando el Juez ANTONIO MARIA COSPI publicó
su obra titulada “II Giudice Criminalistic” ( El Juez Criminalista) sinónimo de
criminalístico constituyendo así el primer momento en que se presenta a la
humanidad la palabra Criminalista o lo que es su sinónimo Criminalístico
termino que no llamo la mayor atención, obviamente porque COSPI no se tomo
la molestia de encontrarle una definición al termino utilizado, como si ocurrió
con su sucesor.
Transcurrido un considerable tiempo desde el evento anterior doscientos
cuarenta y nueve años, en 1892 Hans Gross, Juez publica en GRATZ -Austria, su
libro titulado “Manual del Juez de Instrucción como Sistema de Criminalística”
reservándole su lugar en el entorno del conocimiento humano a esta nueva
disciplina, la que con el transcurso del tiempo y concurrente con otros eventos
que consolidaran su cuerpo de doctrina se le identifico como la ciencia
Criminalística.
B. DEFINICIÓN CONTEMPORÁNEA DE LA CIENCIA CRIMINALÍSTICA
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La propuesta actual en cuanto a la definición debidamente argumentada es la
que se menciona a continuación:
_________________________
1.-ANTON BARBERA francisco y de Luis y turegano, Juan Vicente” policía científica” volumen ii, 3era edición Tirant lo
Blanch valencia-España, 1998. P.735.
2.-Montiel sosa, Juventino” criminalista” tomo i duodécima reimpresión, editorial Limusa s.a. de c.v.Mexico 2002 pag.2
ATENCION
Criminalística es “La ciencia mediante la cual se procede al examen de indicios o evidencias
de diverso origen y naturaleza por parte de expertos forenses con el objeto de plasmar la
información obtenida en un Pronunciamiento Pericial que sirva de ilustración para un proceso
judicial, administrativo o de índole particular”
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_________________________________
RODRIGUEZ REGALADO, Pablo Alfonso” Aporte de la Ciencia Criminalística a la Seguridad Ciudadana” Universidad Nacional de
San Agustín, Arequipa Perú 2004 pg.64
Procederemos entonces al Análisis del cuerpo de la definición propuesta
Primero ¿Porque ciencia? En definitiva no podemos negar que la Criminalística sea una
ciencia clasificada como “teórico –aplicativa”
Segundo porque examina indicios o evidencias? El empleo de las ciencias, técnicas y
artes que aportan al conocimiento criminalístico, permiten justamente el examen de
indicios o evidencias que (cualquiera sea su clasificación, como veremos en la segunda
parte del presente tratado) sea cual fuere el tipo de investigación practicado.
Tercero ¿Porque de diverso origen y naturaleza; por cuanto estos indicios o evidencias
pueden ser de diverso origen (corpóreos o extracorpóreos, físicos o no; propios o
impropios, transportables o no) y de distinta naturaleza (sólidos, líquidos, pastoso,
gaseosos)
Cuarto ¿Porque examinados por expertos forenses? El examen por rigor científico
necesariamente estará a cargo de expertos forenses, ello en razón de que deben de
ser profesionales (si es que el ámbito del conocimiento forense es propio de una
profesión como por ejemplo la química) técnicos ( si es que el conocimiento forma
parte de alguna técnica debidamente reconocida como es el caso de la fotografía
forense) o arte debidamente calificados en alguna de las áreas que comprende a la
criminalística ya que esta responsabilidad no se la podríamos encomendar a persona
no idónea para este tipo de análisis o que no se encuentra debidamente “acreditada
para tal estudio”
Quinto ¿Por qué plasmar la información contenida en un procedimiento pericial?
El resultado del análisis o examen realizado debe de estar debidamente protocolizado
en un documento con categoría de pronunciamiento (puede ser denominado informe
técnico, informe pericial o dictamen pericial) que tenga una metodología particular en
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la que se exponen los resultados de la investigación criminalística llevada a cabo;
documento este que por su naturaleza misma, acarrea responsabilidades
(administrativas, civiles y hasta penales)
Sexto: ¿Por qué ilustrativo para un proceso judicial administrativo o de índole
particular? El informe resultante y la información contenida en el puede ser ilustrativa
tanto en un proceso judicial (una pericia médico forense resultante de un examen
preferencial examen genital femenino tramitada durante un investigación previa a
cargo de la policía o una investigación preparatoria a cargo del Ministerio Público en el
proceso penal, también puede tratarse de una Pericia Grafotecnica en un proceso civil,
donde se cuestiona la autenticidad o falsedad de un titulo valor), puede igualmente ser
requerida durante una investigación de índole administrativo (se requiere el examen
toxicológico en un funcionamiento de un instituto armado para saber su grado de
intoxicación alcohólica dentro de una investigación promovida por el órgano de control
interno) o de una investigación completamente particular (caso del padre que solicita
el examen de la prenda de vestir interior-trusa de su hija, para saber si presenta restos
de liquido seminal o sangre, en este caso, no se ha instaurado ningún proceso
jurisdiccional o administrativo, es simplemente las necesidad de informarse del padre
de familia)
Estamos convencidos que esa definición que hoy en día se ajusta mas a la realidad,
marcando una evidente diferencia con las otras posiciones vertidas por los diversos
tratadistas y que no sido argumentadas lógicamente.
No obstante para una mejor apreciación de lo propuesto pasaremos a verificar si esta
definición cumple además con los cinco propósitos planteados por el profesor COPI:
01. Aumentar el Vocabulario:
“…Dar definiciones no es el método fundamental para educar a la gente en el
uso y la comprensión correctos del lenguajes, mas bien un recurso
complementario para llenar las lagunas que ha dejado el método
fundamental….”
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Teniendo esto en consideración vemos que la definición propuesta llena el
vacio dejado por anteriores definiciones y conceptos que han quedado
obsoletos por si mismos en medio de una realidad que dice todo lo contrario.
El vocabulario por consiguiente ha sido mejorado.
02. Eliminar la Ambigüedad:
Otro propósito al que puede servir la definición es eliminar la
ambigüedad…. En algunos contextos sin embargo no esta claro el sentido que
se pretende dar a una palabra determinada y en estos casos decimos que la
palabra esa ambigua……”
En tal sentido vemos que las definiciones o conceptos dados al término o
palabra criminalística no ayudan a una clara distinción o mejor dicho de lo que
realmente es esta ciencia hoy en día (siglo XXI)
Entonces estamos resolviendo una ambigüedad
03. Reducir la Vaguedad:
“Otro motivo que puede impulsarnos a definir un término se presenta
cuando deseamos hacer uso de él, pero no estamos totalmente seguros de los,
limites de su aplicabilidad, aunque en cierto sentido conozcamos su
significado…..”
En verdad que el propio termino “Criminalística”, nos orienta a pensar
en crimen pero los alcances de hoy en día de esta ciencia ya no solamente se
orienta a auxiliar a una investigación criminal propiamente dicha, sino a una
investigación criminalista en el mejor sentido del término. Entonces con la
definición propuesta pretendemos haberle dado solución a un asunto vago.
04. Explicar Teóricamente:
Otra finalidad que podemos perseguir aún al definir un término es
formular una caracterización teóricamente adecuada o científicamente útil del
objeto al cual deberá aplicársele. Por ejemplo, los físicos han definido la
palabra fuerza como el producto de la masa por la aceleración. No se da esta
definición con el fin de enriquecer el vocabulario de nadie, ni para eliminar la
ambigüedad, sino para incorporar parte de la mecánica newtoniana al
significado de la misma palabra fuerza.”…..
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________________________
COPI IRVING.. Introducción a al lógica; EUDEBA Tercera edición, segunda reimpresión Bs. Aires argentina 2000 pp.123-
128
Tal es el caso de la definición propuesta, ya que no vamos a ajustar sus
significado exclusivamente a la palabra crimen sino que se debe de adecuar a lo
que hoy en día realmente es aplicable la criminalística (incluye procesos pre
jurisdiccionales, jurisdiccionales, administrativo-disciplinarios; o investigaciones
totalmente particulares o ajenas a proceso alguno)
05. Influir en Actitudes:
Además de las cuatro razones precedentes para definir términos hay
una quinta. A menudo se define un término con el propósito de gravitar en las
actitudes o agitar las emociones de los lectores u oyentes de cierta manera
definida. Así, una persona puede salir en defensa de un amigo acusado de falta
de tacto elogiando la honestidad de su amigo y defendiendo “honestidad”
como la actitud de decir la verdad sin consideración de las circunstancias. Aquí
el propósito de la persona cuestión no es dar una explicación del significado
literal de la palabra. “Honestidad” sino lograr que sus oyentes transfieran la
conducta de su amigo la valoración emotiva de carácter laudatorio que se
adscribe al termino honestidad. Su lenguaje no es informativo, sino que
funciona expresivamente…..”
Tan expresiva es la acción de la nueva definición del término “Criminalística”
que hace entonces referencia a lo que hoy en día es la Criminalística. Hecho
que no puede ser negado por ningún Perito Criminalístico que es consciente
que el desempeño de muchas de sus especialidades, caen fuera de lo que
propiamente es un crimen. Por ello nuestros Peritos Criminalisticos
contemporáneos deben cambiar posiciones aun conservadoras.
C.- EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINALÍSTICA
Cuando hacemos referencia al objeto de estudio de una ciencia es porque se
trata de todo aquello sobre lo que ésta viene actuando, valiéndose de los
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conocimientos que le son propios o de su competencia. Es justamente el momento en
que la criminalística, se avoca a la solución de problemas de índole criminalístico,
según se presenta en el siguiente esquema
El Lugar donde se ha cometido un acto Presuntamente criminal El examen de Indicios o Evidencias
En la Identificación de la Persona Humana
En la Investigación Científica
Ahora pasaremos a explicar cuales son esos problemas materia de estudio.
01.- El lugar donde se ha cometido un acto presuntamente criminal:
Obvio que la Criminalística constituye la protagonista cuando se trata de la
existencia de un escenario, por cuanto su actuación como hemos manifestado, versa
sobre la ubicación, la identificación, la perennizacion y la aprehensión de los indicios o
evidencias que justamente resultan de la comisión de ese acto humano y que pueden
o no ser encontrados en el sitio. Aquí interviene los Expertos Forenses encargados de
procesar la Escena.
02.- El Examen de indicios o evidencias que son aportados durante el pesquisa
criminal:
El examen de estudio o procesamiento de estos elementos ya no se realizan en un
escenario o lugar en particular, sino que se llevan a cabo en los laboratorios o
gabinetes criminalisticos, tanto estatales como particulares, hacia donde se han
PROBLEMAS DE LA
CRIMINALISTICA
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trasladado la muestras materia de análisis, pudiendo caer dentro de la competencia de
una de las ciencias, técnicas o artes forenses, como la Medicina Forense, Biología
Forense, Grafotecnia, explosivos forense, Ingeniería Forense etc.
03.- En la Identificación de la Persona Humana
Valiéndose de los diversos conocimientos propios de la Criminalística se procede al
reconocimiento de cada individuo, en ello pueden intervenir la Papiloscopia, la
biología, la antropología, la fotografía etc.
04.- En la Investigación Científica:
De tal forma que promueve una dinámica tanto en cuanto a la innovación de su
propio marco teórico, vía revisión de la doctrina vigente, como para el descubrimiento
de nuevos métodos, técnicas o procedimientos de estudio.
Como se podrá apreciar tenemos entonces que todo el potencial a desarrollar por
parte de la Criminalística esta orientado al esclarecimiento de las cuestiones que se le
propongan como consecuencia de su objeto de estudio”.
D.- EL MÉTODO CRIMINALISTICO
Cada clase de problemas requiere de un conjunto de métodos o técnica
especiales. Los problemas del conocimiento a diferencia de los del lenguaje o los de la
acción, requieren la invención o la aplicación de procedimientos especiales adecuados
para los varios estadios del tratamiento de los problemas desde el mero enunciado de
estos hasta el control de las soluciones propuestas.
El Método Científico. Se denomina así al conjunto de procedimientos que sigue
todo científico cuando investiga. Se distingue de los métodos científicos particulares
porque cada uno de ellos se usa en determinados campos del saber científico, en
cambio el método de investigación es valido en todos los campos de las ciencias.
El método científico se constituye entonces por el conjunto de peculiaridades que nos
conducen a conocimiento de las cosas:
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La observación
La determinación del problema
La formulación de hipótesis
La experimentación y la elaboración de la teoría o la ley
La Criminalística al igual que las demás ciencias cuenta con un método que es el
Método Criminalístico el que valiéndose de la sistematización de sus componentes
busca dar solución al problema particular según sea el área en que se aplique
(medicina forense, balística forense, química forense, psicología forense,
Grafotecnia etc.)
Se ha dicho que el método que fundamentalmente emplea el Criminalístico y que
va de acuerdo con su carácter factual es le método experimental que no es sino
una observación sensorial, que verifica las hipótesis, como consecuencia del
tratamiento de indicios y evidencias. Pero por supuesto que este no es le único
método utilizado podríamos citar al método inferencial, que va mas allá de los
sensible, también podríamos hablar de una método instrumental, por ejemplo que
consiste en el manejo de los equipos diseñados para determinados trabajos
criminalisticos tales le caso del detector de vapores explosivos, o del DOCUCENTER
(de empleo en Grafotecnia) es decir en Criminalística, podemos valernos de una
gran variedad de métodos tanto generales como particulares.
E.- LOS PROCEDIMIENTOS EN CRIMINALISTICA
En primer lugar debemos dejar en claro ¿que se entiende por procedimiento? Esto
es “método operación o serie de operaciones con que se pretende obtener un
resultado” siendo entonces así, pasamos a verificar lo siguiente:
Los procedimientos en Criminalística están dados por una sucesión de pasos que
debemos de seguir para alcanzar los resultados esperados, reduciendo así los riesgos
de perjudicar la actividad, iniciada, así tenemos entre los de mayor connotación:
01. Procedimientos Administrativos
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Están constituidos por aquellos que permiten especialmente el tramite de la
documentación vinculada a la realización o producción de un pronunciamiento
pericial, sea este un informe o un dictamen, de tal forma que su realización
vaya de acuerdo a los previsto. Incluye además la recepción de los
antecedentes que promueven el estudio pericial, como los de remisión a quien
los ha solicitado, así como aquellos cargos en los que se deja constancia de la
cadena de trámite administrativo.
02. Procedimientos Operativos
Son aquellos que detallan los pasos a seguir para la realización de los estudios
en cada especialidad; así tenemos: Procedimientos en biología Forense,
identificación de sangre (pruebas de orientación o de certeza); en toxicología
forense (existen varios procedimientos para la destrucción de este material; y
cada uno se adecua al tipo de explosivo por destruir) de igual forma se tiene
otros similares en las distintas áreas operativas de la Criminalística.
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Bunge Mario” la investigación científica su estrategia y su filosofía 2 da edición ediciones Ariel Barcelona España 1972 pag.24 Tafur portilla Raúl introducción a al, investigación científica. Primera edición editorial Mantaro lima Perú 1994 pag.68 Larousse el pequeño Larousse ilustrado diccionario enciclopédico ediciones Larousse s.a. decimo tercera edición Colombia 2007 p. 830
PRAXIS, TEORÍA, PRAXIS
Para organizar y procesar la información de lo estudiado hasta el
momento, le invitamos a desarrollar las siguientes tareas:
1 Complete la siguiente oración:
Se denomina………………………………………………………..al conjunto de
procedimientos que sigue todo científico cuando investiga y esta
constituido por……………………………………………………………………, la
formulación de hipótesis y la experimentación y la elaboración de la
teoría o ley.
2. Complete el siguiente Esquema con los términos correctos:
CRIMINALISTICA
METODOS PROCEDIMIENTOS
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F. PRINCIPIOS DE LA CRIMINALISITCA
Como en casos anteriores es necesario que tengamos en claro lo que significa la
palabra “Principio” para ello nos remitiremos a los siguientes enunciados:
…….según Aristóteles el carácter común de todos los principios es el constituir la
fuente de que se derivan el ser, la generación o el conocimiento, o también puede ser
PRINCIPIO aquello de donde de alguna manera una cosa procede en cuanto al ser, al
acontecer o al conocer…… de esta forma tenemos en claro la aceptación del término
que podemos interpretarlo como el origen fundamental del conocimiento” es decir
que el principio es una esencia que no puede ser obviada o no tenida en cuenta
durante la aplicación de los conocimientos criminalisiticos , según sea el caso particular
que tratemos.
Todos sabemos que existen los nominados principios de la Criminalística, pero son muy
escasa las obras que los citan, sin embargo podemos comprobar que estos principios
de Criminalística, oscilan en cuanto a su enunciado entre cinco, siete y once por lo que
podemos plantear la siguiente interrogante ¿Y esto a que se debe? Al respecto solo
pretendemos alcanzar una opinión y la respuesta a la interrogante sería: Porque el
tratamiento de la Criminalística como Ciencia, no lo ha sido así desde un inicio, por lo
tanto el tema doctrinario en materia científica para esta rama del saber humano, no ha
sido objeto de atención preponderante para la gran mayoría de los autores de los
ensayos publicados; sin embargo somos conscientes que los Principios de la
Criminalística existen no teniendo en claro, salvo contadas excepciones como para el
caso del Principio de Intercambio enunciado por Edmond Locard o el Principio de
Rareza o infrecuencia enunciado por Jones y el Principio de Correspondencia de
CCECALDI, origen de los demás lo cierto es que estos principios se van dando conforme
las circunstancias posteriores los han puesto en evidencia. No decimos que ninguno de
los principios propuestos” no sean útiles, para el Criminalista, eso de ninguna manera
lo que si es necesario hoy en día sistematizar la laguna forma la aplicación de aquellos.
Así podemos plantear una serie de principios identificables que hoy en día constituyen
el punto de partida del Investigador Criminalista y que los podemos considerar según
sea el ámbito de aplicación: En el lugar del hecho, durante el análisis de las evidencias,
o durante la elaboración del pronunciamiento pericial.
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01. PRINCIPIOS RECTORES DURANTE EL PROCESAMIENTO DEL LUGAR DEL HECHO
He considerado a los siguientes principios dentro de este punto, por cuanto su
observancia es vital para evitar la comisión de actos que afecten el adecuado
procesamiento del lugar del hecho. Veremos que el Perito, fácilmente puede obviar lo
que estos principios nos dicen, teniendo como resultado un procesamiento deficiente,
promoviendo incertidumbre, duda y por que no, desviando el sentido de la
investigación.
a. Principio del No Prejuicio
“Al dirigirse el Perito a procesar una Escena, debe apartar de su mente
toda concepción antelada sobre como pudo haber ocurrido el hecho”
Este principio compromete al Perito que se dirige al lugar del hecho, a constituirse sin
“ninguna idea pre concebida” puesto que a consecuencia de ello, existiera cierta
tendencia a encontrar lo que guarde relación con lo pre concebido por él.
Pude apreciar por ejemplo el caso de que los Peritos sean notificados para practicar un
examen en al habitación de un hotel, en el que se encuentran dos cadáveres, uno de
sexo masculino y otro femenino, ambos al parecer muertos por disparo de arma de
fuego esto es lo que se les comunicó a los Peritos antes de su salida; en el camino se
van tejiendo hipótesis que apuntan a que seguramente la pareja ha estado engañando
al esposo o esposa; hipótesis que se sustenta con el lugar del hallazgo que es un hotel
ubicado en un barrio rojo. Al llegar al sitio e ingresar a la Escena se dan con el cuadro
siguiente: El cadáver del varón efectivamente presentaba una herida o disparo de
arma de fuego en la sien derecha, en tanto que el cadáver de la otra persona de sexo
femenino que era la encargada de la limpieza, no presentaba lesión alguna
presumiéndose que al ingresar a la habitación para llevar a cabo su actividad cotidiana
al ver el cuerpo del occiso varón, le sobrevino un infarto falleciendo a consecuencia de
ello.
Llegar a la Escena con la mente en blanco es lo mejor para ya en el lugar de los hechos
tomar de lo que percibimos y encontramos en la misma, siendo el mejor momento a la
luz de los hechos comprobados, plantear hipótesis.
b. Principio de Transferencia de LOCARD
Cada vez que dos cuerpos entran en contacto existe siempre una probable
transferencia de material alguno, de un cuerpo con el otro.”
Es conocido que LOCARD el famoso criminalista francés querían que enunciara
este principio que permite al pesquisa buscar la llamada Tarjeta de Visita del
criminal. Se funda en el hecho de que cada vez que dos cosas u objetos entran
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en contacto debe haber siempre una transferencia intercambio de elementos
entre ambas. A su vez, podemos apreciar que este intercambio puede llevarse a
cabo entre el sujeto y la escena misma (al apoyar la mano en la pared el sujeto
deja sus huellas) entre la escena y el sujeto (adherencia de la pintura de una
pared en las prendas de vestir del sujeto) entre el sujeto y la victima (al violar
un sujeto a su victima, deja vello pubiano en el cuerpo de esta; y él se lleva
adherencias de tejido o sangre en el miembro) y entre la visita y el sujeto
(cuando esta se defiende y araña el rostro de su agresor, dejando en él las
escoriaciones) tengamos también en consideración, que la presencia de los
indicios o evidencias resultantes de esta transferencia depende mucho del tipo
de acto (delictivo o no) que se cometa, por lo que es de trascendencia está
debidamente familiarizado sobre los que le sea mas idóneo al acto verificado
(pensemos que no va ser la misma transferencia de indicios o evidencias en un
delito contra la vida, el cuerpo y la salud: homicidio calificado; asesinato que
para el caso de un delito contra los derechos intelectuales; delito contra la
propiedad industrial, solo por citar uno de estos)
O el que una persona no autorizada ingrese en una oficina para hacerse de
información que no le compete conocer.
Locard también demostró que los oficios y las profesiones podían dejar rastros
justamente a causa de la actividad propia de las personas, que permitían
identificarlas con sus ocupaciones: tenemos en el caso de los agricultores, que
de tanto manipular las herramientas de labranza las impresiones digitales de
las yemas de los dedos, se encuentran gastadas, siendo muy dificultoso
tomarse impresiones nítidas, como también para los lavaplatos de los
restaurantes.
c. Principio de Producción
Un resultado, no es sino la consecuencia de un evento que lo a
antecedió con tal objeto”
Decimos que hay producción cuando de la realización de ciertas acciones se
obtiene determinados resultados, por ejemplo; hay producción de arroz,
porque luego de preparar el terreno sembrar, cuidar la siembra y luego
cosechar, tenemos una cantidad determinada de arroz por hectáreas para el
consumo, igualmente podemos decir que hay producción, cuando un
dactilógrafo presiona las teclas de una maquina de escribir y los tipos imprimen
la forma del símbolo correspondiente justo sobre una porción del trazado de
una firma, lo que en un momento determinado, podría ser materia de
esclarecimiento para saber cual de los dos elementos fue impreso primero, el
trazo o la impresión del tipo, en ambos casos hay un producto resultante de
una acción determinada.
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d. Principio de Rareza o Infrecuencia de JONES
“La materia que no es común tiene una cierta individualidad y debe haber
razón para su presencia en el lugar”
Este otro principio que se da cuando encontramos un rastro, indicio o evidencia
en el lugar de los hechos con el cual no guarda relación de correspondencia.
Este Principio alude a aquellas circunstancias en las que como producto del
hecho cometido dejan o aparecen rastros no propios del entorno en el que se
ha cometido el hecho, o bien sobre el cuerpo de la victima, veamos por
ejemplo. Ingresan dos delincuentes a cometer un hurto agravado (durante la
noche) a un departamento en el que sus ocupantes se encuentran dormidos,
ambos utilizan guantes para evitar dejar huellas, se han colocado en los pies
fundas cubre calzado, para no ocasionar ruido ni dejar rastro alguno, entonces
uno de ellos al pasar por la mesa del comedor de diario en la cocina, ve una
manzana y le provoca comérsela, la muerde y se da cuenta que ésta es muy
acida, por lo que la deja sobre la mesa y se retira a proseguir con su fechoría. Al
día siguiente, cuando la Policía y los Peritos se constituyen al lugar a practicar la
Inspección, verifican la presencia de esta manzana mordida, la que no tenía por
que haber sido dejada en estas condiciones por los ocupantes quienes tienen
otros hábitos o costumbres, justamente este hecho es raro para el entorno y,
es entonces de esta forma en que este cae dentro de los alcances del Principio
de Rareza.
e. Principio de Perennizacion del Lugar del Hecho
“Una escena debe ser perennizada por los medios mas idóneos disponibles,
ya que al final de su procesamiento, esta cambiará definitivamente no
volviendo a ser la misma “
Cuando llegamos a examinar el lugar donde se ha producido el hecho que
convoca a nuestra presencia en lo primero que debemos de pensar es ver la
forma como, podríamos guardarla tal y cual la estaremos observando. Para
ellos nos valdremos de los medios técnicos al alcance como son la fotografía, el
video filmación, la planimetría. La del vaciado y moldeado etc., que permita de
modo integrado más adelante poder reconstruir el mismo escenario. No hay
nada tan riesgoso como cuando luego de haberse entregado la Escena al
caducar el cierre de ésta. Deseemos volver a examinarla porque nos falló algo
que ayude al esclarecimiento de cualquier duda surgida y ya no tengamos la,
oportunidad de tenerla a nuestra disposición; el mayor enemigo del Perito al
momento de procesar una escena, es no darle el tiempo. Esto suele ocurrir,
cuando hay carencia de los denominados equipos de Examen de Escena en
donde uno solo debe de hacerse cargo de procesar mas de una Escena durante
su turno de trabajo, en donde por querer cumplir con el horario se pasan por
alto muchos detalles que afectan la investigación criminalista, lo mínimo seria
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contar con dos de estos equipos por turno, según la incidencia o demanda de
estas diligencias.
f. Principio de Inmediatez
“El tiempo que pasa, es la verdad que huye”
La frase acuñada por EDMOD LOCARD también da lugar a la existencia de otro
principio de que debemos de tener muy en cuenta y que en esencia nos esta
diciendo que el examen del lugar del suceso, debe de ser lo mas inmediato
posible a la comisión del acto ocurrido. Asistir a examinar una Escena luego de
transcurrido demasiado tiempo tiene como consecuencia que los indicios,
evidencia o rastros producidos durante la comisión del hecho se vayan
desvaneciendo (gases producto de una explosión que se perciben por algunas
horas en el foco) sean destruidos (caso de huellas de pisada sobre tierra,
afectadas por la lluvia o el transito de peatones por el lugar) o alterados
(cuando por algún motivo sean desplazados de su lugar de origen) etc. es por
ello necesario que la comunicación para la concurrencia del experto en el
manejo de la escena sea lo mas pronto posible, sin mayor dilatación.
g. Principio de Probabilidad
“La obtención o no de un resultado es consecuencia de lo que se piense
puede ocurrir, merced a lo verificado”
Cuando hacemos referencia al término probabilidad necesariamente entramos
en el terreno de la lógica y del valor probabilístico.
Por este principio debemos entender una calificación de mayor o menor valor
de que un hecho o evento se suceda por ejemplo ¿Que tanta es la probabilidad
de que se llegue a establecer si el proyectil encontrando en el cuerpo de la
victima, nos permita la identificación del arma que lo disparo?, la respuesta
dependerá de una serie de circunstancias, como:
Primera; si el autor del disparo destruye el arma de fuego en una fundición,
entonces la probabilidad será de cero 0, porque ya nunca podremos llegar a
identificar el arma. Segunda; si el autor oculta el arma en su domicilio y luego
la Policía la encuentra y envía al Laboratorio de Criminalística la probabilidad
será entre 0 y 1. y Tercera; ya en manos del Perito Balístico al obtenerse la bala
testigo luego de haber disparado el arma sospechosa y contrastársele mediante
un examen de Microscopia Balística se detectan homologías en cuanto a sus
estrías, entonces la probabilidad sea proximidad que podamos lograr hacia un
determinado resultado.
Entonces si mediante el empleo de todas las herramientas e instrumentos que
nos permite la Criminalística, apuntamos hacia alguno de los elementos de su
objeto de estudio (proyectil, mancha, rastro, etc.) pues tendremos una mayor
probabilidad de alcanzar el resultado deseado (esclarecimiento de hecho). Este
principio debe tenerse muy en cuenta por el Perito de Inspecciones de la
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Escena, ya que algo que se ha pasado por alto dañaría las probabilidades de
una información adecuada que permita el esclarecimiento de la hipótesis
principal de trabajo que debe de manejarse durante el proceso mismo de la
investigación.
Frente a la comisión de un delito el Juez no pasa de la ignorancia absoluta del
hecho a su conocimiento absoluto; en forma instantánea es necesario todo un
proceso investigatorio, en el que inevitablemente se manejan hipótesis y
probabilidades. Lo importante es remarcar que el criterio de verdad siempre es
sobre la base de la confrontación con la realidad, si tenemos tantos motivos
para creer en la existencia de un hecho como para no creerlos estamos en duda
y mientras exista la duda existe probabilidad a la certeza; una vez que se hayan
desvirtuado todos los motivos para no creer que se hayan verificado en la
práctica, en la realidad los motivos para creer.
h. Principio de Reconstrucción
“Todo Escenario puede ser reconstruido, en tanto los datos logrados de él, así
lo permitan”.
El fin primordial del procesamiento del lugar del suceso, no es únicamente la
aprehensión de los rastros, indicios o evidencias, esa es una de las actividades
principales, la otra esta dada por la probabilidad de poder volver a reconstruir
este escenario, utilizando justamente todos esos datos que se obtuvieron
durante su estudio. Por ello es importante que el Perito encargado del
procesamiento de la escena, no se dedique únicamente a buscar las evidencias
físicas perceptibles, sino que también habrán otras que concurren a darle una
calidad muy particular al lugar, por ejemplo; hemos culminado de recoger todo
lo que resultó de la búsqueda de rastros, indicios o evidencias; pero no hemos
tomado nota que a la hora probable del suceso, haya habido otras
circunstancias concurrentes, tales como silbatos de trenes, golpes de campana,
ruidos propios de la vía pública etc. por ello es que una diligencia de
reconstrucción tendrá que ser hecha en circunstancias mas o menos
semejantes a la que hubo de existir al momento de ocurrir los hechos, de tal
forma que pueda ésta ser observada o percibida con mayor propiedad.
02. Principios Rectores durante el Análisis de las Evidencias
Una vez en el laboratorio o gabinete, el Perito da inicio al procesamiento de los
indicios o evidencias que se han enviado para su estudio. Esta la labor
compleja, también requiere la observación de ciertas pautas en líneas
generales, que permitan total credibilidad en sus resultados, es fase delicada
por cuanto habrán muestras que por el carácter intrusivo de su estudio
desaparezcan, no quedando otra oportunidad para volver a rehacer el examen.
Por lo tanto, el protocolo o Rigor Criminalístico se hace exigible en estas
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circunstancias. A continuación citamos algunos de los Principios que se han
identificado para esta etapa.
a. Principio de Identidad
Una cosa es lo que es; y no otra.
Es el reconocimiento de un objeto por sus características particulares,
permite diferenciarlo de otras que pueden ser similares pero no idénticas.
Tenemos por ejemplo dos tarros de leche evaporada; ambos presentan
características comunes de fabrica; un mismo material de confección del
envase de metal, una misma presentación, es decir hay una suma de
características que los hacen iguales; pero si observamos el punto de
sellado de la etiquetas en ambos, existe una diferencia evidente, así como
la posición de estas sobre la superficie cilíndrica, o la cantidad de
pegamento en cada una de las etiquetas todo ello hace entonces que hayan
ciertas diferencias en cuanto a la identidad de uno de los tarros de leche
respecto del otro. Esto es justamente lo que se tiene determinado por el
Principio de Identidad. Cada indicio o evidencia, tiene su propia identidad
que le servirá para poder ser relacionada con un todo en el entorno de la
investigación.
b. Principio de correspondencia o de CCECALDI
“Si los efectos son parecidos cuando proceden de la misma causa, la
similitud o comparación cualitativa condice a la identificación de la causa
en común”
Cuando examinaremos la Escena, vamos a identificar una variedad de
rastros, indicios o evidencias, cada uno de ellos con características que le
son propias (generales y particulares) y que permiten su reconocimiento.
Sin embargo, justamente esas características permitirán relacionar un
objeto examinado con otro, que es con el que guardan estrecha relación de
pertenencia; por ejemplo para ingresar a un domicilio, el delincuente lo ha
hecho mediante la modalidad del escalamiento y, como quiera que el muro
perimétrico del inmueble, cuenta con rejas y púas de seguridad, el agente
ha sobrepasado por encima de estas con gran habilidad, pero durante el
intento el pantalón se le enganchó en una de las púas y ocasiono la rotura
de la tela del mismo, con el consiguiente desprendimiento de un
fragmento de aquella que quedara incrustada en el extremo agudo; luego
de ocurrido el hecho, el ladrón es sorprendido por la Policía a unas cuadras
del inmueble, portando una aparato de televisión que dijo que lo había
encontrado tirado en la calle, y luego de las pesquisas necesarias se
requiere la contrastación del fragmento de tela hallado durante el Examen
de la Escena, incrustado en la punta de la púa, con la rotura de la tela del
pantalón llegándose a determinar que ambas muestras se corresponden,
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tanto por las características generales (calidad de la tela, tipo de trama,
color etc.,) como por las particulares (forma deshilachado etc.)
c. Principio de Especialidad del Conocimientos o Competencia
“Todo indicio o evidencia de interés criminalístico, debe ser objeto de
estudio por el experto idóneo según sea el tipo de conocimiento que se
requiera”
Cada uno de los rastros, indicios o evidencia recaudados en el lugar de los
hechos, según sea el tipo de datos que se pretenda obtener de él, tendrá
que ser objeto de estudio por parte del Perito Forense adecuado para este
cometido. No es extraño que existan circunstancias en las que estas
muestras sean procesadas por quienes no poseen la calidad de Experto en
la materia forense requerida; y muy por el contrario únicamente su dominio
este soslayadamente relacionado con el tema materia de compromiso. Es el
caso de la creencia de antaño en que un Armero o Artificiero podía tener la
calidad de Perito Balístico Forense, tal vez que un Ingeniero Químico,
pueda intervenir en procedimiento propio del Químico Forense; como
también que un Ingeniero Electrónico emita pronunciamientos propios del
Ingeniero Informático etc., casos como lo citados puedan pasar si no se
tiene cabal conocimiento de lo que es la especialización en si, en el entorno
de las Ciencias Forenses.
d. Principio de Certeza
“Todo estudio de indicios o evidencias que resulten del empleo adecuado
de métodos válidos y vigentes nos llevan al pleno convencimiento del
resultado obtenido.”
Implica que en el momento en que el Perito Criminalístico, ha culminado
con los pasos que exige el rigor del examen pericial realizado en las
muestras o hechos sometidos a su estudio, haya igualmente llegado a
formar convicción de certeza en cuanto a los resultados presentados, esta
certeza se habrá de poner de manifiesto justamente en las denominadas
conclusiones las que tendrán que ser categóricas si es que efectivamente
hay un resultado comprobado por ejemplo; los fragmentos óseos
examinados, corresponden a un individuo de sexo masculino; o la percusión
que presenta el fulminante del casquillo obtenido experimentalmente, o
quizá el documento no presenta características de adulteración alguna etc.,
pero cuando se da el caso de que luego de haber practicado su examen, es
decir lo que se conoce como objeto de estudio entonces deberá expresarlo
así para evitar orientar inadecuadamente opinión alguna al respecto
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debiendo exponer con claridad los motivos por los que no puede
categorizar su conclusión en razón de la certeza no adquirida.
03. Principios Rectores durante la elaboración del Pronunciamiento Pericial
a. Principio de Veracidad
“Solo la Verdad Criminalística puede ser informada en el Pronunciamiento
Pericial”
Todo acto que el perito forense practique debe estar rodeado de la (verdad
es la adecuación del entendimiento con la cosa) propiamente nos estamos
refiriendo a la verdad criminalística que no es si no el informar en el
pronunciamiento o manifiesto pericial, solo aquello que ha sido producto
del examen acucioso que la doctrina vigente nos permite, evitando
informas sobre aquello que científicamente (criminalisticamente) nos
consta. Este principio es de tenerse permanentemente en cuenta, desde el
procesamiento mismo de la escena, hasta el momento de la elaboración del
pronunciamiento pericial. El Perito esta prohibido de mentir por lo tanto
solo debe de informar con la verdad criminalística.
b. El Principio de Objetividad
“El Perito sabrá hace ver lo que ha visto y comprobado”
El experto forense, al momento de pronunciarse en el documento que debe
de generar al término de su estudio pericial, agotara los medios necesarios
para que este informe sea lo mas objetivo posible, por cuanto a esta forma
provocará que lo dicho por él pueda ilustrar adecuadamente a quién tenga
a su alcance el Peritaje. Un Pronunciamiento que en pocas palabras se
presente solamente como el dicho por el dicho del Perito es un
pronunciamiento en nada objetivo pues aparte de merecer solo una fría
lectura no ilustra esta sus expresiones. Dado que el lenguaje suele ser
común o técnico., existen expertos que disfrutan incorporando a su
pronunciamiento pericial una retorica plagada de términos técnicos como
para que se le considere a ser a una persona o un profesional muy versado
en la materia, lo que no es cierto, lo que no es cierto, pues si nuestras
expresiones van versado en la materia, lo que no es cierto, pues si nuestras
expresiones van en un lenguaje sencillo que emplea la terminología técnica
justo en el momento adecuado, se percibe como proveniente de un
profesional que sabe expresar sus ideas sin exageraciones y en forma
coherente, tampoco se admite un lenguaje extremadamente sencillo que
convierte al pronunciamiento en vulgar.
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Esta objetividad puede ser gratificada o ilustrada mejor aún y para eso
tenemos los correspondientes anexos que suelen ir acompañando al
Pronunciamiento Pericial, en donde los terceros que había de utilizar los
datos que constan en el dictámen, estas ilustraciones le harán ver lo que el
Perito vio durante su estudio, lo que consolida la veracidad de lo
manifestado por ejemplo, en una Pericia de Física Forense, en donde de lo
manifestado; en donde contrastamos un fragmento de tela en la rotura en
un pantalón, en este caso podrían utilizarse muchas palabras para describir
lo que el Perito ha comprobado (que el fragmento se corresponde con la
rotura) pero si además acompañados de una fotografía en donde se
verifican las coincidencias, entonces tenemos un Pronunciamiento
completamente objetivo.
c. Principio Argumentativo
“El conocimiento es el fundamento de todo pronunciamiento pericial, no
habrá nada que no esté ya escrito y publicado, salvo la propia
investigación científica debidamente comprobada.”
Todo Pronunciamiento Pericial Forense proviene de la aplicación de
conocimientos teóricos que forman parte de las diversas disciplinas que son
de dominio del experto, consolidadas con las experiencias misma. Ahora
bien sabemos que el pronunciamiento pericial, es requerido para
informarnos sobre algo tan particular y poco común, que es imprescindible
que su contenido este garantizado en un conocimiento cierto y valido de
aquello que le da merito probatorio pues lo informado no resulta de una
ocurrencia si no que forma parte de la doctrina vigente. Por esta razón
cuando se trata de pronunciamientos que son de contenido selecto, es
bueno que el Perito tenga por habito citar algunas fuentes de donde
proviene los conocimientos utilizados; por ejemplo así se trata de un
Pronunciamiento Pericia Papiloscopica en el que el Perito ha identificado
los catorce (14) puntos característicos; no siendo exageración el que en
algún momento haga referencia al por que ha tenido que encontrar catorce
(14) puntos característicos y no seis (6) u ocho(8) como es en otros países;
es mas a que se denomina punto característico pues el común de las gentes
puede pensar que se trata de sencillo punto (.) lo que no es así, pues
sabemos que esta calificación se le da a cualquier Cresta Papilar que
presenta una característica en cuanto a su posición en el mapa dactilar; y
fragmentos ojales etc. Entonces la aplicación de este Principio no hace sino
servir de argumento técnico o científico a lo que el Perito nos va
exponiendo en su dictamen o informe según sea el caso.
d. Principio de Legalidad
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“Nada hará el Perito Forense, que no sea lo que se tiene previsto en la
Ley”
Este principio al igual que los anteriormente citados compromete al experto
a llevar a cabo su accionar en un entorno de legalidad en cuando su
observancia es indispensable en el caso sometido a su consideración.
Sobre todo si se trata de pronunciamiento que deberán de ir aparejados a
procesos instaurados ante la autoridad jurisdiccional, entonces la calidad
del mismo se ve garantizada si se ha obrado conforme así lo manda la ley.
Para entender mejor esto, citaremos el siguiente ejemplo; designada una
Pericia Grafotecnia a un Perito y, teniendo este que proceder ha tomar
muestras graficas a una persona de quien se sospecha provenga un
manuscrito, entonces lo menos que deberá hacer el citado Experto es pedir
la autorización al Juez pertinente para que este a su vez notifique del
pedido a las partes del proceso y si estas en el ejercicio de su derecho
desean estar presentes en el acto de la toma de muestras (que se practicará
en presencia del Juez) entonces garantizara el derecho al debido proceso
que le es inherente a ambas partes; y no como a veces suele suceder que
este procedimiento especial se practica a espaldas de las partes en donde
podrá cuestionarse como es lógico el actuar del Perito. Esto es más grave
aún cuando dentro de los procedimientos operativos diseñados para
Peritos Oficiales, se ha señalado en su propia reglamentación el
procedimiento debido para estos casos y no lo cumplen bajo argumentos ex
culpantes. La legalidad en todo el accionar de los expertos forenses, hace
pulcra su investigación criminalística, este debe cuidar de no manchar su
actuación con la inobservancia de lo que manda la Ley.
e. Principio de Reserva
“La información obtenida por el Perito a consecuencia de su participación
y estudio solo podrá ser conocida a través de su Pronunciamiento escrito,
una vez a su destinatario”
Consideramos que este principio es de particular consideración por parte
del Perito en razón de que la información que va logrando debe de ser
manejada con suma prudencia, evitando todo tipo de comentario en un
primer momento en tanto no ha librado debidamente su Pronunciamiento
Pericial. Hay casos en los que el Perito se adelanta a emitir una opinión
respecto de sus resultados y conforme va avanzando en lo que es materia
de su estudio, resulta que la opinión construida preliminarmente, ha
cambiado; y si fue el pesquisa o el fiscal o porque no a la parte solicitante a
quien se le alcanza la anterior provocaría a una de seria de incertidumbre y
dudas sobre su actuación profesional; en segundo lugar habiéndose
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tramitando regularmente su Pronunciamiento Pericial, se debe de guardar
la reserva necesaria, hasta que haya culminado con la sustentación si fuera
el caso de que este vaya incorporado a una causa seguida en determinado
proceso y si el pronunciamiento es a requerimiento particular con mayor
razón.
Praxis teoría praxis
Estimado Participante le invitamos a señalar el nombre del Principio que corresponda
en cada uno de los tres casos:
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CRIMINALÍSTICA
DEL PROCESAMIENTO
DEL LUGAR DEL HECHO
“Cada vez que dos cuerpos entran
en contacto existe siempre una
probable transferencia de
material alguno de un cuerpo al
otro”
DURANTE EL ANÁLISIS
DE LA EVIDENCIAS
Todo indicio o evidencia de
interés criminalístico debe de ser
objeto de estudio por el experto
idóneo según sea el tipo de
conocimiento que se requiera”
LABORATORIO CRIMINALISTICO
DURANTE LA
ELABORACIÓN DEL
PRONUNCIAMIENTO
“Nada hará el Perito Forense que
no sea lo que se tiene previsto en
la Ley”
G. DIVISIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA
Propio es de toda ciencia sistematizar sus contenidos por lo tanto la Criminalística no
escapa esta exigencia. Conforme hemos venido apreciando tenemos la necesidad
operacional; de clasificar su empleo, y así planteamos algunas formas de decisión
propuestas desde diversas perspectivas entre las que prima la siguiente:
División en razón del objeto de estudio: Esta es otra forma de clasificación que
podemos tener de la Criminalística en cuanto se refiere a lo que propiamente es su
particular objeto de estudio, tenemos entonces:
01. En la escena del crimen
Etapa que se circunscribe única y exclusivamente al Examen del lugar en el que
ha ocurrido un crimen (Si aplicamos la calificación lugar del hecho, entonces
podrían comprenderse aparte de procesos penales a procesos civiles, laborales
y de índole administrativo por ello la controversia sobre este término
controversia que analizaremos mas adelante) a esta etapa se acude con el
apoyo de todos los conocimientos científicos técnicos y artísticos. Se identifican
los indicios y evidencias; se perennizan y luego son recogidos adecuadamente
bajo determinadas medidas de seguridad para ser trasladados al laboratorio
donde serán procesados por el personal especializado. Citemos el caso de una
imprenta donde se esta produciendo la copia de libros de gran demanda en este
caso la escena estará constituida por el ambiente de trabajo; las evidencias
estarán constituidas por las maquinas, placas, tintas, etc. los modelos de libros
apócrifos ya listos para ser distribuidos para su comercialización; registros de
distribuidores que los han requerido, etc., en todo esto interviene los peritos
necesarios.
02. En los Indicios, Evidencias o Rastros
Es el estudio individualizado de cada de estos por el perito especialista evidencia
o rastros de las técnicas, procedimientos necesarios. Estos indicios evidencias o
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rastros pueden ser aquellos recogidos del lugar del suceso (arma de fuego
mancha de sangre), como también aquellos otros que han sido proporcionados
durante el proceso de la investigación o pesquisa (carta entregada por un
testigo, filmación fotografía etc.), por ejemplo tenemos el examen de una
supuesta cerámica nazca para determinar si es autentica o falsa, o tal vez de una
pintura de la escuela cusqueña para verificar o no su autenticidad, como
también el examen de una herida por instrumento contuso cortante, etc. estos
estudios son practicados ya no en la escena o lugar del cual pueden provenir los
rastros indicios o evidencias , sino en los Gabinetes o Laboratorios
Criminalisticos, suele darse el caso del, procesamiento en los Laboratorios
Móviles que son vehículos debidamente equipados con los implementos
necesarios que sean útiles para el caso particular desde donde también los
Peritos pueden emitir sus Pronunciamientos Periciales para mayor celeridad.
03. Para la Identificación de la Persona Humana
Son todas las actividades periciales tendientes al reconocimiento o
identificación de una persona puede tratarse de un estudio de Papiloscopia,
Antropología, Psicología, Medicina. Estomatología etc. Lo que se busca en este
entorno de la Criminalística es saber ¿Quién es esa persona? Puesto que ningún
ser humano es un total desconocido. Bien sea para identificar el acto cometido
por este para descartarlo de un hecho comprometedor para reconocer a que
persona pertenece el cuerpo identificado como para verificar las generales de
ley.
H. ESTRUCTURA DE LA CIENCIA CRIMINALISTICA
Al tratar el aspecto relacionado con la estructura de la Criminalística nos
estamos refiriendo al como se encuentra integrado su contenido o lo que es
igual ¿que conocimientos componen a esta ciencia? Ya no a lo que es su objeto
de estudio que fuera examinado anteriormente sino al conocimiento que
compone su esencia y que le permite justamente atender los requerimientos de
ese objeto de estudio.
Efectuando una análisis del contenido en la criminalística podemos apreciar que
los mismos están integrados por temas que le son muy propios
complementados con otros conocimientos que proviene de otros dominios del
saber humano, pertenecientes a otras ciencia, técnicas o artes, que justamente
le permiten formar su propio entorno y que hacen su esencia con la medicina
que utiliza conocimientos de la física, la química, la mecánica, la antropología, la
gnoseología, la filosofía etc. Esto sucede porque tanto la Criminalística como
otras muchas ciencias no son conocimientos puros como sucede con la
matemática sino que participan del universo de conocimientos para integrarlos
en un todo encaminado a satisfacer las demandas de su propio objeto de
estudio. La Criminalística tal y cual la vemos en la actualidad, ya no es aquella
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técnica que fuera en un principio o mejor dicho en sus orígenes; hoy en día se
ha consolidado mas aún facilitando a los investigadores criminalistas de una
ciencia idónea para sus fines.
Hans Gross padre de la Criminalística concibió en su Esquema Metodológico
Criminalístico un aspecto importante la pesquisa misma el cuerpo doctrinarios
de esta ciencia por lo que si por un lado separamos la investigación criminal de
su contenido y por el otro sostenemos que las ciencias auxiliares únicamente se
presentan en su apoyo esporádicamente como pueden ser la medicina forense,
la química forense, la fotografía forense, la planimetría forense, la balística
forense etc. ¿Cuál sería entonces el cuerpo de doctrina de la Criminalística? Solo
quedan el Examen de la Escena y la Identificación de las Personas, lo que hoy en
día es muy difícil de concebir, tanto así como si a la medicina le quitamos la
química, la biología, la mecánica, la informática etc. probablemente su campo o
dominio quede reducido a un pequeño o muy limitado cuerpo doctrinario. Esta
claro que a la fecha no se concibe para ciencias como estas teórico aplicativas
un conocimiento puro salvo el caso de las ciencias formales por tener contenido
no material; es decir que versan sobre entes imaginarios, pero imaginarnos a la
cibernética sin el concurso del conocimiento histórico lingüístico social jurídico,
seria una absurdo. Y ni que decir de los otros componentes constituidos por las
artes y técnicas forenses también diremos que acuden en su auxilio de modo
esporádico totalmente incongruente.
Por esta razón sostenemos que la Criminalística es un ciencia que cuenta con
recursos del conocimiento humano propios, de diverso origen (pues estos se
hayan también formando como parte de otras ciencias de distinta
denominación como la biología forense, Grafotecnia frótense, antropología
forense, psicología forense, esto no es cuestionable científicamente ya que la
Criminalística tiene una posición particular dentro de la clasificación de las
ciencias.
Aclaradas las dudas pasamos a detallar que aparte de su componentes esta
dada por la denominadas ciencias forenses comprendiendo a todas aquellas que
aportan al conglomerado criminalístico según sea la necesidad u oportunidad
tenemos entre ellas a las siguientes: La Administración Forense, la Antropología
Forense, la Arqueología Forense, la Biología Forense, la Estomatología Forense
la Medicina Forense, la Medicina Veterinaria Forense, la Papiloscopia Forense, la
Pinacología Forense, la Química Forense, la Sociología Forense etc.
Pero también tenemos que esta ciencia se vale de las disciplinas técnicas y artes
forenses como las que se citan a continuación; la accidentologia vial, la balística
forense, la contabilidad forense, el dibujo forense, los explosivos forense, la
fotografía forense, la Grafotecnia, la identificación de moneda, las ingenierías
forenses , la odorologia forense, la planimetría forense, el vaciado y modelado
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forense etc.; e inclusive se pueden adicionar los oficios forense, tales con la
mecánica automotriz forense, la mecánica automotriz, gasfitería forense, etc.
EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN
01. ¿Por que ha sido necesario reformular la definición de la Criminalística?
Señale las razones.
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…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
02. ¿Qué importancia tiene los Principios de la Criminalística propuestos en
el tema para su desempeño profesional?
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…………………………………………………………………………………………………………………
03. ¿Qué temas de los tratados en el apartado anterior han merecido su
mayor interés? Fundamente las razones.
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
04. ¿Cómo aportan a su desempeño profesional los temas tratados en el
apartado anterior ¿Que aspectos le resultan aplicables en su labor
jurisdiccional?
LABORATORIO CRIMINALISTICO
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EL PERITO Y EL PERITAJE CRIMINALÍSTICO
A. DEFINICION DE PERITO
Todos podemos tener una idea de lo que significa el término Perito, sin
embargo para informar criterios nos valdremos de las definiciones
contenidas en los diccionarios:
01. Perito o Experto en una ciencia o arte, persona que por sus
especiales conocimientos es llamada al proceso para informar sobre
los hechos cuya apreciación se relaciona con su especial saber o
experiencia, ingenieros técnicos (es una denominación antigua)
Perito Mercantil persona que ha cursado los estudios de Peritaje
Mercantil.(12)
02. Perito Especialista, conocedor practico o versado en una ciencia
arte u oficio quien posee titulo a nombre de la nación, de haber
hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama
del conocimiento en una actividad cualquiera. La Academia agrega
para definir al Perito Judicial que interviene en el procedimiento
civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona que poseyendo
especiales conocimientos teóricos o prácticos informa bajo
juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se
relacionan con su especial saber y experiencia, sin entrar en critica
formal debe agregarse que puede ser sustituido el juramento por la
promesa de decir la verdad y que no siempre se informa sobre
puntos litigiosos porque en el procedimiento penal basta que lo
solicite el instructor para que el perito se pronuncie, aun cuando
nadie controvierta la decisión no el dictamen….(13)
B. ¿QUE ES ENTONCES UN PERITO?
Cuando se proporciona las definiciones nos señalan para estos las
siguientes características “experto” persona de especiales
conocimientos “especialista” “conocedor” “practico” “versado”
haciendo alusión a una particular ciencia arte u oficio.
De lo que se desprenden tres aspectos fundamentales:
1. Que para calificarse como Perito esta persona debe ser poseedora de un
conocimiento en materia científica, artística o de un oficio particular, pero
LABORATORIO CRIMINALISTICO
con calidad de especialista o versado, es decir que tenga pleno dominio de
esa rama del saber humano.
_____________________________________________ (12)Larousse diccionario enciclopédico ediciones Larousse decimo tercera edición. Barcelona España. 2007
p 787
(13)CABANELLAs Guillermo diccionario enciclopédico de derecho usual. Tomo vi 28 edición editorial
heliasta. Bs aires argentina 2004 p 211
Ello implica que no basta conocer sino dominar con suficiencia tal saber.
2. Que este Perito sea lo suficientemente practico en el manejo de dichos
conocimientos, lo que se pone en evidencia cuando aplica los métodos y
procedimientos propios de ese saber humano para dar solución a un problema
particular que ha sido puesto a su disposición; y
3. Que cuente con la experiencia suficiente en la correspondiente materia
de su dominio (experiencia conjunto de conocimientos que se adquiere con la
practica) por lo que quede en claro que el Perito es aquel que durante un
tiempo considerable han venido aplicando los conocimientos especiales.
4. Esto nos permite comprender que el Perito no se hace cuando se le
confiere tal condición que bien puede ser dentro de un proceso jurisdiccional
como también en cualquier otra circunstancia que muy bien podría ser cuando
una persona nombra a su Perito de Parte para que lo asesore en tal o cual
asunto.
C. CLASIFICACIÓN DE LOS PERITOS
Teniendo en consideración que los distintos entes puede ser clasificados según
sus características y como cualquiera que dentro del conocimiento científico
este admite poder agrupar a distintos entes, según sus características
particulares desde determinado punto de vista podemos en el presente caso
acudir a una clasificación general de los Peritos como se detalla a continuación
1º Peritos Forenses que son aquellos que se encuentran vinculados en alguna
medida a asuntos de carácter procesal o que tienen implicancia con ellos
(Peritos de Parte)
2º Peritos No Forenses todos los demás que interviene en otro tipo de
actividades apartadas del ámbito jurisdiccional o a fin como es el caso de los
Peritos en arte que prestan servicios en los Museos como puede ser el caso de
las restauraciones de pinturas etc.
Cada una de estas ramas admite las correspondientes sub clasificaciones y
estas a su vez en otras divisiones.
D. FORMACIÓN DEL PERITO CRIMINALÍSTICO FORENSE
01. La Formación Criminalística en el nivel técnico
La formación técnica tiende al logro de personas practicas o diestras en el
manejo de una parte especializada de las ciencias así por ejemplo tenemos
LABORATORIO CRIMINALISTICO
a los técnicos en análisis de Laboratorio Clínico, que son los especialista en
la obtención de muestras de análisis, como también en la preparación de
los medios para el cultivo de las muestras. La diferencia que se tiene con los
que optan la titulación profesional en bioquímica o tal vez químico
farmacéutico o los biotecnologos estriba en el abundamiento de
conocimientos que guarda estrecha relación con la responsabilidad de su
competencia, como por la duración de sus estudios que para el caso del
conocimiento técnico su formación es en menor tiempo. Otro ejemplo que
igualmente podemos considerar por obvias razones, es el caso de los sub
oficiales egresados de las escuelas técnico superiores de la Policía Nacional
del Perú los que son formados para el desempeño de cierto nivel de
actividades y responsabilidades en tanto que los Oficiales de esta misma
institución son formados para actividades de mayor responsabilidad sin
que esto quiera decir que los técnicos no se encuentran debidamente
entrenados para cumplir a cabalidad su responsabilidad profesional.
Ahora bien estando esto en claro vemos como se presenta esta área
situación tanto en el extranjero como en el país en materia de
Criminalística.
a. En el Extranjero
Existen organizaciones públicas y privadas que forman técnicos en
diversas materias del ámbito criminalístico (fotografía forense,
planimetría forense, Papiloscopia, modelados, examen de la escena)
estando estos conocimientos al alcance de todos (personal policial
como civil) tenemos por ejemplo al Instituto Nacional de Investigación
en Criminalística y Ciencias Forenses de Bogotá Colombia que forma
Técnicos en Criminalística como también la Corporación Boliviana del
Norte ( Santa Martha Magdalena) que forma técnicos en criminalística e
investigación judicial o el Instituto de Universitario de Policía Científica.
La Policía Científica de Caracas Venezuela que forma técnicos en
ciencias policiales o en Criminalística. Es decir que estos países una
persona que desee seguir estudios durante cuatro semestres
académicos para especializarse como Técnicos en Criminalista puede
acudir a estos centros de formación y luego de cumplir con los
requisitos establecidos egresará como tal pudiendo desempeñarse
laboralmente en estas áreas.
b. En el país
No existe institución pública o privada que posea una infraestructura
que le permita dedicarse a la formación o preparación en carreras
técnicas del ámbito criminalístico y que este abierta a la comunidad.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
Lo que si tenemos dentro de la Policía Nacional de Perú; es un órgano
que ha recibido durante el transcurso del tiempo muchas
denominaciones pasando desde la denominación de Instituto de
Criminalística que es con la que se creara (1971) cuando estaba
incorporada a la estructura orgánica de la Policía Nacional de
Investigaciones del Perú, para luego recibir la denominación de Instituto
Científico Tecnológico Policial; cuando quedo incluida en la entonces
Dirección de Apoyo Técnico de la Policía Nacional del Perú y
nuevamente recuperar el nombre de instituto de criminalística en
momentos de integrar la Dirección Nacional de Criminalística (creada en
1997) para quedar hay en día con la denominación de Escuela
Criminalística (2005) siendo dependiente de la Dirección de
Criminalística PNP., con sede en la ciudad de Lima, tiene entre otras
funciones la de capacitar o especializar al personal policial en materia
del conocimiento criminalístico tanto a sub oficiales como a oficiales, a
su egreso reciben la certificación expedida por la escuela de
capacitación policial (órgano dependiente de la dirección de instrucción)
que es ele ente rector en todo lo que es inherente a al actividad de
capacitación o especialización de los miembros policiales.
Cuando se trata de impartir esta capacitación o especialización fuera de
Lima los cursos son conducidos por las diversas dependencias policiales
bajo el control y supervisión de la escuela de capacitación y
especialización policial (ECAEPOL)
Como ya lo hemos venido sosteniendo lo particular de esta actividad
académica es que la formación en cuanto a Criminalística en la
institución policial, es exclusiva para el personal policial no
comprendiendo a personas ajenas a la Institución.
02. La Formación Criminalística en el nivel profesional
Esta formación es propiamente para optar un titulo profesional
expedido por una institución superior, que pueden ser las Universidades u
otras instituciones con el mismo rango debidamente acreditadas por la
normatividad legal. En el Perú tenemos el caso de las Escuelas de Oficiales
de los Institutos Armados como la Policía Nacional.
A continuación podremos ver como es que se desarrolla esta actividad de
formación profesional en materia de criminalística, tanto en el extranjero
como en el, país
a. En el extranjero
Existen universidades estatales y particulares en donde sus
ingresantes pueden seguir estudios en carreras del ámbito de la
criminalística, egresando coma Licenciados (licenciatura en
LABORATORIO CRIMINALISTICO
investigación criminal y criminalística etc.) independientemente de la
formación impartida a los oficiales en las escuelas policiales de los
distintos países. Tenemos el caso por ejemplo de la Universidad
Nacional del nordeste del Chaco - Argentina; al instituto tecnológico
superior de Sinaloa México etc.
b. En el país
No se cuenta con ninguna universidad publica ni privada que tenga
comprendida dentro de las carreras profesionales de sus facultades o
escuelas alguna que corresponda a la de Criminalística.
Cabe mencionar que existen incorporada a sus facultades de derecho
la asignatura de Criminalística siendo una sola que la tiene como
curso oficial (Universidad Alas Peruanas). En tanto que en otras
escasas como curso electivo (Universidad Pedro Ruiz Gallo de Trujillo
y la Universidad Jorge Basadre de Tacna)
En la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú; el cadete
luego de cinco años de estudios opta el titulo profesional a nombre de
la nación pero como licenciado en administración y ciencias policiales
más no en criminalística. Sin embargo en su etapa de formación ha
adquirido una de las cinco especialidades funcionales que en uno de
los casos es la de criminalística y como se puede apreciar no
constituye titulo habilitante para el desempeño de la criminalística
como profesión.
Con posterioridad a su egreso el oficial PNP., sigue un curso de
capacitación (240 hs académicas) y/o especialización (360 hs
académicas) en alguna de las áreas de la criminalística en lo que ya
conocemos como Escuela de Criminalística( en Lima) o por medio de
la Escuela de Capacitación y Especialización Policial ( ECAEPOL) en
materia de balística forense y Grafotecnia técnica; del interrogatorio,
inspección técnico criminalística (Examen de la Escena del Crimen),
análisis e identificación de moneda, de tal suerte que recién luego de
este periodo podría ser asignado para ejercer funciones en estas
áreas.
En los párrafos precedentes hemos podido apreciar con la formación
en materia de Criminalística; sin embargo existen ciertas
contradicciones teóricas sobre el asunto. Veamos por ejemplo en los
Laboratorios de Criminalística de la Policía Nacional del Perú a nivel
nacional, como en las dependencias del Instituto de Medicina Legal en
LABORATORIO CRIMINALISTICO
todo el territorio nacional se cuenta como profesionales de las
ciencias de la antropología, biología, estomatología, ingenierías,
medicina, psicología. química etc. que prestan servicios como Peritos
Forenses los que son procedentes de las distintas Universidades del
Perú, quienes durante los estudios de pre grado seguidos en sus
escuelas profesionales o facultades no han recibido ninguna materia
relacionada con la Criminalística, salvo el caso de médicos y abogados
que han tenido el curso de medicina legal, pero en todo caso esta
situación nos faculta para ser calificados como Peritos Forenses a
ambos, pero sucede que por razones obvias los médicos sí ejercen
como tales en ambas instituciones. Téngase presente que en el
extranjero, para el caso particular de los médicos, existe la segunda
especialidad profesional en patología forense o medicina forense,
pero en el Perú no las tenemos; sin embargo ejercen la función de
Peritos Médicos Forenses algo ilógico no les parece y ni que decir de
los Sres. Antropólogos, Estomatólogos, Biólogos, Químicos, Psicólogos
etc. quienes no han tenido ningún curso sobre Criminalística durante
su periodo de formación profesional y sin embargo viene
desempeñándose como Peritos Forenses de su rama profesional.
Volviendo al tema son entonces los profesionales de estas áreas y de
otras ramas quienes satisfacen los requerimientos criminalisticos que
cae dentro del entorno de su saber.
¿Que valoración hace usted del nivel profesional de los Peritos de Criminalística
que operan en nuestro sistema judicial ¿Que ideas propondría para mejorar la
formación y capacitación de los profesionales que ejercen esta especialidad?
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LABORATORIO CRIMINALISTICO
E. ACREDITACION DEL PERITO FORENSE
Debemos tener en consideración que “la acreditación del Perito Criminalístico
comprende a aquellas garantías que resguardan la función misma y que son
inherentes a su formación general y particular.” Por tanto estar acreditado, demanda
las siguientes garantías:
01. Formación idónea: Quiere decir, que según sea la materia en la que el Perito se
desenvuelva ha tenido que recibir los conocimientos suficientes sobre una rama
del saber humano, en un institución responsable; el proceso académico
necesario de tal forma que responda por la formación de ser egresado. Si se
trata de un conocimiento científico que compete a formación universitaria
(antropología, biología, medicina etc.) pues lo será alguna casa superior de
estudios de formación en pre grado y si corresponde a una disciplina
(Grafotecnia, balística forense, Papiloscopia forense, accidentologia vial etc.)
será una entidad formal reconocida ( universidad o para el caso de formación a
través de los diplomados; la Escuela de Criminalística de la PNP., o la Escuela de
Capacitación y Especialización Policial, para los funcionarios policiales o tal vez
una entidad privada seria debidamente acreditada para este tipo de formación)
02. Permanente actualización del Conocimiento: Implica entonces que el Perito no
debe de quedar para el desempeño de su actividad pericial únicamente con la
formación recibida en la etapa de capacitación o especialización, sino que se
encuentra obligado a ampliar o actualizar estos conocimientos con otras
actividades académicas que enriquezcan su bagaje pericial (cursos diplomados
congresos etc.) es sabido que quien no pone en practica esto no se concibe para
el caso de los Peritos Forenses.
03. Medios técnicos acorde con su especialidad: Significa que cada Perito Forense
deberá de contar o tener a su disposición inmediata; sino ser el propietario de
los equipos e instrumental requerido para la práctica de su especialidad pericial.
Cuando este Perito Forense pertenece a alguna entidad estatal, pues será el
Estado quien provea de lo necesario y cuando se trata de Peritos de ejercicio
privado entonces su estudio deberá ser equipado con los materiales necesarios
para el desempeño de una actividad.
04. Experiencia suficiente: debe entenderse que quien ha sido formado en cierto
campo de la Criminalística, antes de poder desempeñar con autonomía en la
practica de los peritajes criminalisiticos, deberá de haber pasado
necesariamente por un periodo de practica o periodos de supervisión
debidamente controlado o evaluado por alguien quien al final de este estudio
deje constancia de que quien aspira a ser un Perito Forense ya se encuentra en
LABORATORIO CRIMINALISTICO
condiciones de tal y que no ocurra lo que viene sucediendo en la actualidad en
la que basta el hecho de tener el titulo profesional o certificado de
especialización en alguna rama del saber para que sea asignado al desempeño
de funciones periciales. Al menos en este sentido poco o nada se ha hecho.
05. Ética profesional solvente: no basta con haber adquirido un conocimiento estar
actualizado en su materia y tener destreza es su desempeño, la función pericial
implica mucho mas en lo que respecta a la apersona misma de quien va a
ejercer como Perito Forense, también es indispensable que esta persona tenga
muy marcada la práctica de los preceptos morales y éticos que son un requisito
de suma exigencia para su persona y al respecto traigo a colación el dicho que
reza: La mujer del César no debe de conformarse con serlo, sino que debe de
parecerlo; esta frase es muy clara para describir lo que debe de ser un Perito la
inmoralidad, corrupción, deshonestidad etc., deben de ser calificativos que
nunca deben de recaer en esta persona ya que debe de ser depositaria de gran
respecto y consideración por sus propios actos tanto periciales como personales
tanto público como en lo privado.
06. Inquietud por la investigación científica: un perito es un científico ya que se
desenvuelve en el entorno de la ciencia criminalística cuanto no dentro del
ámbito gnoseológico de nuestras vida por lo tanto no es concebible que durante
su trayectoria pericial no se haya detenido para abocarse a algún tipo de
investigación que tienda a dar solución a un problema identificado con ocasión
de su practica pericial. Es inconcebible lo que venimos espetando hoy en
nuestros días al respecto en donde lo que menos se hace es investigación
científica entonces ¿cómo confiar en la labor de algunos Peritos? Si es que este
en su vida de desempeño como tal no ha producido nada a favor de su saber
criminalístico, es que acaso cayó en una rutina diaria la que pone en peligro su
credibilidad científica. Tal, parece que esto no preocupa a quienes tienen la
responsabilidad de supervisar el rendimiento del Perito Forense.
Estas son entonces las garantías que se reúnen en lo que debemos de
entender actualmente como acreditación para un perito forense ya que de
continuar como lo hemos venido haciendo hasta la fecha solo nos augurará un
futuro nada grato en lo sucesivo con los pronunciamientos periciales forenses
G. EN CUANTO AL PERITAJE CRIMINALÍSTICO
01 Generalidades
El resultado de un examen pericial a cargo de un Perito Criminalístico forense
estará contenido en un documento que es denominado peritaje o informe
pericial (informe en el nuevo proceso penal y peritaje en otros procesos) y
según corresponda estará ubicado dentro de la rama o especialidad
criminalística que fuere: de biología forense, de Papiloscopia forense,
Antropología Forense, etc.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
Este documento según corresponda podrá encontrarse firmado por uno o dos
peritos quienes se hacen responsables tanto técnica como legalmente de su
contenido.
Lo particular al respecto es que no se tiene en claro que para ser calificado
como tal debe contener el resultado de una investigación científica ya que el,
problema materia de estudio esta dado por lo que se trata de solucionar con el
examen respecto del indicio o evidencia o rastro ha examinar sobre el que se
ha de plantear una hipótesis de trabajo. En materia doctrinaria sobre el tema
tenemos aun mucho por investigar pero de lo que si estamos seguros es de la
atención inmediata que requiere.
02 Clasificación General
Los pronunciamientos periciales pueden ser clasificados según distintas
perspectivas sin embargo optamos por una clasificación del tipo general que es
como sigue:
a. Descriptivos de hechos facticos.
Son aquellos pronunciamientos periciales que contienen los datos
resultantes de una investigación criminalística practicada sobre hechos
percibidos o, apreciados por los sentidos. Tal es el caso de un informe
pericial sobre el procesamiento de lugar del hecho o sino un informe
pericial de balística forense, como también un informe pericial de medicina
forense (necropsia).
b. Interpretativos de signos reconocidos
En este caso si bien se emplean los sentidos para entrar en contacto con lo
que es objeto de estudio, el Perito Forense debe de interpretar a la luz del
conocimiento doctrinario de su saber; aquellos signos que le permitirán
resolver el problema, por ejemplo tenemos al informe pericial de psicología
forense o también el informe pericial de análisis grafo técnico.
03. Contenido del informe pericial oficial
Conforme a lo previsto en el Art. 178 del Código Procesal Penal este deberá
contener lo siguiente:
1. El nombre, apellido, domicilio y documento nacional de identidad del Perito
así como el numero de su registro profesional en caso de colegiación
obligatoria
2. La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa sobre
los que se hizo el peritaje.
3. La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
4. La motivación o fundamentación del examen técnico.
5. La indicación de los criterios científicos o técnicos; médicos y reglas de los
que se sirvieron par hacer el examen.
6. Las conclusiones.
7. La fecha sello y firma.
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Debe tener en claro que todo Informe Pericial de Parte; que se incorpore al nuevo
proceso penal tendrá que ajustarse en cuanto a sus contenidos a lo que establece la
norma por cuanto de no hacerlo, así entonces ya de inicio se encontraría en desventaja
ante el Pronunciamiento Pericial Oficial.
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EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN
01 ¿Qué debemos entender por Perito Criminalístico?
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¿Conoce de alguna institución en nuestro medio que se dedique a la formación de
técnicos en criminalística? Cree Ud. Que seria conveniente contar con Licenciaturas en
Criminalística?
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¿Quién o quienes cree Ud. que sean los llamados a controlar que nuestros Peritos
Forenses se encuentran debidamente acreditados?
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¿Qué opina en cuanto a la calidad técnica de los Peritajes que ha tenido a la vista?
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¿Qué opina sobre nuestra realidad en material Pericial Forense podemos afirmar que
es satisfactoria?
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LABORATORIO CRIMINALISTICO
A. Antecedentes
En principios debemos de tener en claro que un Laboratorio de Criminalística es
una entidad que cumple con la terea de aplicar el conocimiento criminalístico
en sus distintas áreas forenses.
El desarrollo histórico de esto ha pasado por una serie de etapas y cada cual le
ha permitido ir aumentado las funciones periciales como adecuando su
organización según las exigencias del momento.
B. Clasificación
Los laboratorios pueden ser clasificados desde una perspectiva general, como
públicos y privados.
En el Perú dentro de los primeros tenemos al Laboratorio de Criminalística de
la Policía Nacional del Perú y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses; ambos cuentan con sus respectivas estructuras orgánicas y tienen
competencia a nivel nacional a través de sus dependencias subordinadas a la
dirección principal de la Organización
En cuanto a los privados tenemos diversos tipos de organizaciones que van
desde los denominados Institutos o Asociaciones que reúnen Peritos de
distintas especialidades hasta los estudios profesionales de Peritos que
cumplen funciones como tales según sea su especialidad criminalística.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
EJERCICIO DE AUTOEVALUACION
01. Que es un Laboratorio de Criminalística?
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02. Cual es la diferencia fundamental entre el, laboratorio de criminalística de la
pnp y el laboratorio del instituto de medicina legal y ciencias forenses?
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03. Cual es la contradicción doctrinaria que puede percibir Ud. Del análisis de la
estructura orgánica del instituto de medicina legal y ciencias forenses en
materia de la ciencia criminalística?
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04. Cree Ud. Que esta habiendo duplicidad entre laboratorio de criminalística y el
instituto de medican legal y ciencias forenses? A que cree Ud. Que se deba
esa aparente divergencia funcional entre estas dos instituciones?
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LABORATORIO CRIMINALISTICO
LECTURA
ACREDITACIÓN DEL, PERITO CRIMINALÍSTICO EN EL NUEVO PROCESO PENAL
Finalizada al Unidad 1 del Modulo le invitamos a leer atentamente el resumen de los
contenidos estudiados.
RESUMEN DE LA UNIDAD 1
Puestos en contacto con los conocimientos de la presente unidad, hemos internalizado
aspectos puntuales sobre lo que abarca el tema epistemológico de la ciencia
criminalística y lo que ella comprende como una parte del conocimiento humano; claro
que de modo bastante breve. Se ha desarrollado en principio lo pertinente a una
nueva propuesta de la definición de esta ciencia, en razón de que las existentes hasta
la fecha no guardan relación estricta con la realidad del presente siglo XXI
Otro aporte importante está dado por el planteamiento de los principios
fundamentales que deben reconocerse durante la aplicación de la teoría criminalística
en los principales aspectos: El procesamiento de la Escena, durante el estudio de la
evidencias y cuando se emite el pronunciamiento pericial, en razón de que si bien solo
tres de ellos se sabe quien los propuso, de los demás en uso por la doctrina, se
desconoce su origen, hecho que nos ha motivado a sistematizar los ya existentes e
incorporar otros conforme al área en uso.
No nos quedan dudas respecto de la aplicación de los conocimientos criminalisiticos en
nuestros país, y conocemos ahora cual es nuestra situación en cuanto a la formación
de los técnicos y profesionales en materia criminalística. También se tiene claro lo
inherente a la persona del Perito Criminalístico y al Peritaje como documento que
genera a consecuencia de su estudio.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
Finalmente de la lectura complementaria se puede apreciar como se encuentra lo que
podríamos denominar Sistema Nacional de Criminalística en el Perú.
CRITERIOS PARA LA SOLUCIÓN DE LOS CUESTIONARIOS DE UNIDAD 1
El objeto de las evaluaciones al término de cada titulo busca lograr la contrastación
entre el contenido doctrinario tratado y la experiencia que el participante ha podido
acumular durante el desempeño de su funciones como parte del Sistema de
Administración de Justicia encaminándolos hacia un análisis critico de la realidad que
motive una inquietud proactiva al respecto.
CASO PRÁCTICO
Caso Práctico
Habiéndose llevado a cabo un trabajo de investigación materia de la tesis de grado de maestría del
Dr. Pablo Rodríguez Regalado relacionado entre otros temas con la definición de la Criminalística se
realizaron dos ponencias sobre el tema, la primera en un Congreso Internacional de Criminalística
realizado en la ciudad de Buenos Aires Argentina (2006) y otra el mismo año en la ciudad de
Arequipa. En ambas se presentó la definición contemporánea que proponemos para esta ciencia la
que obra en el presente material. Lo anecdótico sucedió de la siguiente forma, en el Congreso de
Buenos Aires al que asistieron Peritos Criminalisticos de profesión de argentina, Chile, Brasil,
Paraguay, Uruguay, España , Venezuela y otros países surgieron inquietudes sobre e l tema que
provocaron preguntas tales como la realizada por una Licenciada argentina mas o menos así: Dr. Ud.
ha expresado lo que todos sabíamos por experiencia pero nadie se permitía opinar al respecto; el
otro colega Perito Chileno dijo ”significa entonces que hay que revisar ya la doctrina vigente no sea
que nos encontremos con otras sorpresas” y otros comentarios similares, sin embargo en nuestros
país al termino de la disertación no hubo una sola pregunta sobre el tema y esto no quiere decir que
no se notaran dudas, al menos entre los peritos criminalisticos asistentes. Lo cierto es que la gran
mayoría de criminalistas no se preocupan en verificar si la doctrina que manejamos se encuentra
aún vigente o es que la realidad y la experiencia aconsejan un cambio urgente
LABORATORIO CRIMINALISTICO
ACTIVIDAD PROPUESTA PARA LA PRESENTE UNIDAD 1
Se llevara a cabo el control de las lecturas comprendidas por la información contenida
en las Unidades 1 así como de la lectura complementarias titulada acreditación del
Perito Criminalístico en el Nuevo Proceso Penal”
LABORATORIO CRIMINALISTICO
BIBLIOGRAFIA
1. ANTON BARBERA francisco de LUIS Y TUREGANO Juan Vicente policía
CIENTÍFICA volumen 1 y II edición editorial Tirant lo Blanch valencia España
1998
2. BUQUET Alain manual de CRIMINALÍSTICA siglo veintiuno editores México 2006
3. MACHADO SCHIAFFINO Carlos pericias ediciones la roca buenos aires argentina
1995
4. MONTIEL SOSA Juventino criminalística editorial LIMUSA tomos I. II Y II 12
edición México d.f México 2002
5. Moreno Gonzales Rafael manual de introducción a la criminalística editorial
Porrúa S.A México 1990
6. POLICÍA NACIONAL DEL, PERÚ manual de criminalística servicios gráficos JMD
lima Perú 2006
7. REYES CALDERÓN José Adolfo tratado de criminalista tercera edición cárdense
Velazco editores S.A DE C.V México d.f México 2005
8. RODRÍGUEZ REGALADO pablo criminalística general primera edición lPG
editores Arequipa Perú
LABORATORIO CRIMINALISTICO
UNIDAD 2
PERITACION CRIMINALÍSTICA I
LABORATORIO CRIMINALISTICO
INTRODUCCION
En la presente Unidad, desarrollaremos conocimientos generales en cuanto a Ia aplicación
pericial de las distintas disciplinas y técnicas forenses por parte de los Laboratorios de
Criminalística de la Policía Nacional del Perú, ya que estas materias no se aplican en los
Laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Estas disciplinas son las siguientes:
1. Análisis de Moneda
Esta Técnica Forense, nos guiará para tener en claro Io pertinente al tipo de
pronunciamientos periciales criminalisticos que se generan merced a los conocimientos que
hay en cuanto a la identificación de la Moneda, tanto metálica como fiduciaria, teniendo
además la oportunidad de informarnos sobre las características identificadoras que permiten
diferenciar moneda auténtica de moneda falsificada en la que distinguiremos las cualidades o
características particulares tanto como sus métodos de falsificación.
2. Balística Forense
Mediante estos conocimientos, también accederemos a la información pertinente relacionada
con la peritación en Balística Forense, logrando saber los contenidos buscados con los
exámenes practicados en las muestras materia de pronunciamiento pericial, en armas,
munición, cartuchos, casquillos y proyectiles. Además veremos como es que se realiza un
Estudio Microscópico Comparativo, Io pertinente en cuanto a la identificación de impactos
producidos por proyectil de arma de fuego, sobre la identificación de Ia distancia del disparo,
sobre los residuos que quedan y los métodos utilizados; y, finalmente en cuanto a Ia
materialización de las trayectorias y Ia restauración de números erradicados en las armas.
3. Explosivos Forenses
Esta es otra de las Técnicas Forenses, cuyos conocimientos han sido de gran trascendencia
durante el lamentable periodo de auge del Terrorismo en el Pais, por suerte el ámbito
criminalístico, se vio enriquecido con este contenido que nos permite apreciar en que medida
se procesan las evidencias, identificando sustancias y productos explosivos en cuanto a sus
Características Generales y Particulares; identificación de residuos de sustancias explosivos e
identificación de dispositivos o artefactos explosivos.
4. Grafotecnia
Siendo Ia Grafotecnia una disciplina, nos provee de sus conocimientos que sirven para Ia
emisión de los pronunciamientos periciales en materia de Identificación de autenticidad,
falsedad u origen gráfico de textos manuscritos; así como de las adulteraciones que puedan
existir en documentos cuestionados; exámenes de identificación en textos mecanográficos e
impresos, lo relacionado con Ia identificación de Ia procedencia de marcas de sellos, junto
como otras determinaciones de interés pericial.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
Esperamos que los contenidos de estos temas aporten al desempeño de su Labor
jurisdiccional.
Ahora lo invitamos ha analizar el siguiente caso y responder algunas preguntas:
CASO:
I. ANALISIS DE MONEDA
’Hace no mucho tiempo, se me hizo una consulta relacionada con un caso particular, en
el que habían intervenido aproximadamente once (11) Peritos
Grafo técnico, entre los que se realizaron seis (06) Peritajes Grafo técnicos. EI problema
se fundaba en conocer si la firma de una persona que aparecía suscribiendo dos
documentos, pertenecía a una de tres (O3) personas sospechosas. Como dato particular
(teníamos que diez (10) de los Peritos, eran provenientes de la PNP; y, solo uno (O1) no
lo era. Y, que entre estos, habían llegado a resultados contradictorios, unos opinaban
que era de la persona “A" de quien provenía solo una (para un perito) o las dos firmas
(para otros dos peritos); otro grupo (otros dos peritos mas), en que la persona "B"
suscribiré los dos documentos; otro perito opino que no fue la persona "B" Ia que
suscribió uno de los documentos; y, finalmente un ultimo grupo de dos peritos, opinaba
que mas bien fue la persona "C" la que firmo los dos documentos.
¿Qué les parece?
RESPONDA:
O1. Este resultado qué Ie permite comprobar?
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O2. Acaso los señores peritos, en su gran mayoría, no obedecían a una misma
formación y preparación doctrinaria particular al respecto?
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03 Qué piensa Ud. que se debería hacer para evitar este tipo da contratiempos que
afectan Ia investigación?
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LABORATORIO CRIMINALISTICO
A. CONCEPTO
Es una Técnica Forense, mediante Ia cual se precede a la identificación de la autenticidad de la
moneda.
B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
01. Examen de Moneda Nacional:
Área de estudio que se encarga de la identificación tanto de la moneda metálica, como de los
billetes. En caso de comprobar que se trata de moneda falsa, se procede a determinar cual ha
sido el método utilizado para obtener dicha falsificación; y cuales son sus características
identificadoras.
02. Examen de Moneda Extranjera:
En este caso, el estudio se remite básicamente al análisis de la moneda en billete; y dentro del
universo de monedas extranjeras, con mayor incidencia en el Dólar USA; y en el Euro; por
tratarse de divisa extranjera de mayor tráfico económico en el mundo.
Por lo tanto, se procede a Ia verificación de su autenticidad; y si se tratare de moneda
fraudulenta, entonces establecer el método de obtención y las características identificadoras.
C. CALIDADES DE FALSIFICACION
Las falsificaciones se identifican según su "Calidad", puesto que ello implica el que sea mas
expedita para ingresar al "circuito" económico.
Existen falsificaciones desde las más burdas, hechas con insumos corrientes, hasta
falsificaciones de excelente calidad, con insumos auténticos.
Así podemos clasificar a estas calidades de falsificación, como:
01. De mala calidad
Cuando se hace referencia a que Ia falsificación es de mala calidad, implica que por el tipo del
material utilizado, esta es fácilmente reconocible, como puede darse el caso de la moneda
metálica falsa, hecha de material con características físicas bastante distantes a las de Ia
moneda metálica auténtica; o puede tratarse de billetes nacionales o extranjeros impresos en
papel corriente (copia); y, la impresión, hecha por el "método del Contacto".
02. De regular calidad
Se trata de falsificaciones, que demandan mucha atención por parte de los ciudadanos para
poder identificarlas; en el caso de las monedas, cuando éstas tienen el peso aproximado a las
monedas auténticas; y, son de elaboración reciente (obtención de las impresiones de moldes),
pasan desapercibidas; siendo que con el tiempo y debido a la calidad del metal corriente
utilizado, se va desgastando, siendo ahí que suele recién reconocerse como falsa. Existe el
dicho que reza "La abundancia de Ia moneda falsa, hace dudosa a Ia original".
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En el caso de los billetes, éstos son hechos de papel algo más grueso, como puede ser el bond
de 80 grs. hoja; y, la impresión algo mas elaborada, ya que se emplean medios técnicos para
obtener las imágenes de éstos, según sea su importe; mayormente se dedican a elaborar
éstos billetes, expertos en el manejo de impresiones en Offset o Litografía; éstos billetes,
suelen "pasar desapercibido cuando están "nuevos"; y, conforme van siendo objeto de un
"uso continuo", es ahí en donde se inicia Ia aparición de las dudas sobre aquel al comenzar a
"envejecer" el papel se va quebrando y los bordes se van deshilachando. Es cuando ya es difícil
"pasarlo" a otro, pues es fácil su identificación como tal.
03. De buena calidad
Se da este tipo de falsificaciones, cuando parte del material utilizado, es “autentico", siendo el
caso del "Billete original lavado", al que mediante el empleo de solventes químicos, se les
retira la "impresión del billete de menor valor", para imprimirse en él las imágenes de un
billete de "mayor valor". Es en estos casos en los que el público es engañado por el sentido del
"tacto" y del "oído", cuando se pretende reconocer el billete mediante la memoria táctil; y, de
¿Como suena? cuando se le tracciona por los lados; asimismo, para "aparentar" la “aspereza"
de las impresiones, se les adiciona goma, de tal forma que aparenta ser un billete original. La
identificación en estos casos, queda para aquellas personas entrenadas en el reconocimiento
de los billetes auténticos, como podrían ser los “ventanilleros" de bancos y financieras.
04. De muy buena calidad
Estas son falsificaciones que únicamente pueden ser identificadas por el propio ente emisor,
poseedores del conocimiento de todas las "características identificadoras secretas" de su
moneda. Tal fue el caso del denominado "Súper Dólar USA", de Ia Serie CB, que conmocionó a
nuestra sociedad hace unos años; y, que únicamente fue identificado por los expertos de Ia
Reserva Federal de los EE. UU. NA, billetes a los que nuestros "expertos” no pudieron
reconocerlos. Es decir que eran billetes hechos con "insumos originales", en los cuales solo
unas características casi imperceptibles en cuanto a la impresión, los diferenciaba.
D. METODOS DE FALSIFICACION
Los métodos reconocidos hasta la fecha, que han sido y vienen siendo utilizados para lograr la
falsificación de la moneda, tanto nacional como extranjera, son los siguientes:
01. De moneda metálica:
El falsificador, se vale de "moIdes" tomados a la moneda auténtica; y, luego hace el "vaciado”
del metal utilizado para la obtención de la moneda falsa; se diferencia de la moneda metálica
auténtica, en razón de que esta se encuentra hecha de un metal como una Ley especial y que
no es conocida por el falsario. Es una falsificación que le es de rentabilidad mínima para el
falsificador, estando supeditado a tener que colocar en el circuito económico gran cantidad ~
de piezas siendo que la ganancia se le reduce por tener que "abaratar" el precio de
comercialización, para que los "intermediarios" sean los que las coloquen; y, por supuesto que
para ellos debe de haber también alguna ganancia.
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02. De Billetes:
La falsificación de éstos, se tiende a lograr una mayor ganancia para el falsificador, en tanto
tenga mayor importe el billete falsificado. Para este caso se tienen los siguientes métodos,
sobre los cuales ya habíamos tratado lo pertinente en párrafos anteriores.
a. Método por contacto
b. Método de impresión en papel bond:
c. Método del "Billete lavado";
d. Método de Ia "Falsificaci0n con insumos originales"
E. MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA MONEDA
Tanto la moneda metálica, como la moneda en billete, cuentan con las denominadas "medidas
de seguridad", que permite su reconocimientos según el nivel de conocimiento o practica de
las personas.
01. Moneda Metálica:
Las medidas de seguridad están dadas por: el tipo de "aleación" de Ia que esta hecha, por la
nitidez de Ia acuñación, la presencia de marcas de seguridad; y, en otros casos, por alguna
propiedad física de alguno de sus componentes.
02. Moneda fiduciaria, billetes, o papel moneda.
En este caso tenemos:
a. Seguridad del papel: En realidad el billete no es "papel", sino una "tela", por cuanto en su
fabricación solo interviene la celulosa, aditivos especiales y una goma también especial
obtenida de los peces; además en la etapa de fabricación de este soporte, se le pueden añadir,
según sea el diseño de Ia moneda, la denominada “filigrana" o "sello de agua" (para ser
observada al Trasluz); asimismo, se le incorpora el "cintillo de seguridad" que es de material
sintético (que puede tener distintas inscripciones, como el País al que pertenece la moneda, el
importe, etc.) o sino también la "cinta, holográfica" (que cambia de características, según el
ángulo de inclinación desde donde se le observe, por efecto de la incidencia de Ia luz); por
ultimo, que también se le podrán incorporar las "plaquetas" (pequeñas Laminillas de Forma
variada (circular, rectangular, poligonal); y las “fibrillas“ (pequeños “hilos" de material
sintético, de diversa coloración y tonalidad, pudiendo también algunos ser fluorescentes). La
fabricación del material para los Billetes, no es de uso comercial público.
b. Seguridad de la impresión; Lo que se imprima tanto en el anverso, como en el reverso, será
empleando el Sistema Tipográfico, Offset; e Intaglio (También llamado "hueco- grabado"), ésta
ultima impresión deja unas "crestas”, y porque son en alto relieve, permiten verificar al
"tacto", la aspereza respectiva”; justamente el falsario, pretende darle esta percepción a los
impresos de sus billetes, adhiriendo goma transparente sobre la superficie, para que se note
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"algo de relieve? Como parte de la impresión, está Ia garantía de que las “`tintas" utilizadas, no
son tintas comerciales, al igual que el papel, sino son tintas de composición especial, entre las
que se tienen: térmicas (desaparecen con el calor), fluorescentes (se observan bajo la luz de
Wood), magnéticas, eléctricas (forman un circuito), con pegamento que les permite un cambio
de color, según la incidencia de la luz, etc.
Asimismo, se le añaden “micro impresiones" o impresiones especiales denominadas "tonus
rompus”. Para la impresión de los billetes falsos, se emplean las tintas comerciales de común
acceso.
F. NIVELES DE RECONOCIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Los diseñadores de los billetes, para cada nación, Ie incorporan las correspondientes medidas
de seguridad, de tal forma que la identificación de éstos pueda ser accesible a determinados
sectores:
O1. Para ser identificadas por la población en general: Estas medidas, suelen hacerse publicas y
su difusión es muy amplia, tales como el diseño, cintillo de seguridad, filigrana, claridad de la
impresión, hologramas, kinogramas, sonido del papel, etc.
02. Para ser identificadas por los empleados de bancos y financieras: Entre las que además de
las medidas verificables por la población, esta el reconocimiento por el "tacto" de la
consistencia de los billetes, verificación de coincidencias entre el anverso y reverso de los
impresos, tipo de impresión, etc.
03. Para ser identificadas por los Peritos en Identificación de moneda: Además de las
anteriores, éstos, por razón de su trabajo, disponen de Microscopios, Estereoscópicos, que le
permiten observar las "micro impresiones" (ocultas a Ia percepción simple del ojo humano),
“errores de impresión", hechos premeditadamente, los que no son reconocibles por los
scaneadores, pero si bajo la observación microscópica; y,
04. Para ser identificadas exclusivamente por los funcionarios del Banco Central del Reserva de
los distintos países, o entes emisores del numerario, en este caso, existen características que ni
los Peritos Criminalisticos Policiales conocen.
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IV. GRAFOTECNIA
A. DEFINICIÓN
Disciplina Criminalística que examina indicios gráficos impresos en el documento moderno que
contiene escritura, así como de sus elementos, tendiendo al reconocimiento de su
autenticidad, autoría o identificación.
B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
El aporte de Ios conocimientos que nos brinda la Grafotecnia (en los países se Ie conoce como
Pericia Caligráfica (Argentina), Grafistica (España), y Documentoscopia (Brasil; y, Argentina),
Grafocrítica (España); sin embargo sus contenidos teórico-doctrinarios son los mismos,
permite que se emitan pronunciamientos periciales, conforme a la siguiente sistematización
O1. Identificación de autenticidad, falsedad u origen gráfico de textos manuscritos y/o
firmas:
EI conocimiento especifico que rige este tipo de pronunciamientos, deriva de una ciencia, la
Ciencia de la Grafología; pues es la que provee las conocidas "Leyes del Grafismo", enunciadas
por Solange Pellat.
Por principio universal, cada persona posee una escritura que Ie es propia; por lo tanto,
mediante su empleo podemos identificar si un texto manuscrito o firma proviene o no del
puño grafico de la persona a Ia que se le atribuye su procedencia. Caso contrario, si las
muestras así lo permiten, se podrá identificar el puño grafico de quien realmente provienen
alguna de éstas (escritura manuscrita o firma). Asimismo, verificar si la persona misma, ha
tratado de "disimular’ o "disfrazar" su propia escritura o firma, para proceder a negar su
autoría.
Lo fundamental en este tipo de estudio o examen pericial criminalístico, es que las "Muestras"
materia de análisis, como son las muestras Dubitadas" (Controvertidas, dudosas, cuestionadas,
negadas, etc.), como también las "Muestras de Comparación” (Auténticas, originales, de
cotejo, etc.), sean “IDONEAS" para llevar a cabo este pronunciamiento pericial; caso contrario,
los Peritos Grafotécnicos, se ven expeditos para llegar a resultados o conclusiones
controversiales, ya que estarían afectando lo que la propia doctrina grafotécnica tiene previsto
Por lo tanto se debe tener mucho cuidado en ello.
Asimismo, la experiencia, nos ha permitido comprobar Ia gran confusión interpretativa, por
una gran mayoría de éstos expertos, al tener como "signos principales de identidad", a las
denominadas características generales, las que según tratadistas connotados, advierten que
son susceptibles de imitación (por otra persona) o disfrazamiento (por Ia propia persona),
debido a la limitación que presentan en cuanto a Ia identificación de las Características
Particulares, lo que desde ya constituye un gran error doctrinario, con el correspondiente
perjuicio para la parte afectada.
O2. Identificación de adulteraciones en documentos:
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Es el estudio que se Lleva a cabo en todo tipo de documento, sea éste público o privado,
formal o informal, de identidad o de certificación de algún acto inter personal, etc. Las
"adulteraciones", son aquellos "cambios" que se presentan en el documento original para
darle otro sentido. Así entonces, las "Adulteraciones" tienen tres tipos por erradicación, por
enmendadura; y, por interpolación.
En el primer caso (erradicación) tenemos cuando en un Certificado de Estudios, se ha
erradicado una nota desaprobatoria, para suplantarla por otra aprobatoria, o la erradicación
que puede presentar un documento de identificación, en cuanto a la fecha de nacimiento del
titular, estas erradicaciones, pueden ser realizadas empleando distintos métodos, tales como:
el del lavado químico, el de raspado con jebe borrador, el de raspado con un instrumento de
mucho filo (bisturí), etc., en los que se busca desaparecer" un contenido original (manuscrito:
letra o palabra mecanográfico: uno o mas marcas dejadas por los tipos, ( un “uno” (1), por un
“cuatro” (4) etc.); o el signo de Nuevos Soles (S/.) por el de Dólares USA ($); y, por ultimo, para
el tercer caso (interpolación), cuando se "adiciona" un signo, letra o contenido, a un texto
primigenio; por ejemplo: cuando se aumenta en un cheque bancario un guarismo delante de la
cifra en guarismos, así como una palabra delante de la cifra en letras (al 1 000.00 se adiciona el
guarismo "1", quedando Ia cantidad apócrifa de "11 000.00; y, en la cantidad en letras que
decía: Mil O0/100 NUEVOS SOLES, queda convertida en "ONCE MIL 00/100 NUEVOS SOLES);
como también el caso de la adición de una breve clausula a la "Copia al carbón" de un Contrato
Privado, en el que se disponía de un "espacio suficiente", valiéndose de la misma maquina de
escribir (si es que esa fue la herramienta empleada) y lógicamente similar tipo de papel
carbón, o sino Ia interpolación de una fecha en un documento hecho mediante una
computadora y empleando una impresora laser, aprovechando justamente un espacio dejado
"casual" o "intencionalmente" disponible para Ia interpolación del contenido fraudulento.
03. identificación de textos mecanográficos e impresos:
Para el caso de estudios respecto de "Textos mecanográficos", se tiende a la identificación de
las ya en desuso "maquinas de Escribir", que pueden ser del tipo mecánico, eléctrico o
electrónicas, con las que se han elaboradlo documentos que pasan a ser controvertidos; y,
que Ia naturaleza de Ia investigación tiende a saber, ¿Cual fue Ia máquina de escribir en la que
se, dactilografió el citado documento'?. Este estudio, permite pues reconocer tanto por las
características generales (modelo y tamaño de los tipos, paso mecánico, solo para las
mecánicas, etc.), como por sus Características Particulares (características a consecuencia del
uso), el origen mecanográfico del documento.
En lo que respecta a la identificación de los impresos, se busca informar cuál fue la impresora
utilizada para la obtención del documento impreso?, fue hecho en Ia impresora Marca EPSON,
Modelo C92, Nro. De Serie AX12R24, de fabricación China o proviene de otra; o también;
¿El formato impreso que se tiene a Ia vista, es auténtico o falsificado? Por ejemplo, verificar si
una "Licencia de Conducir“ o un "Certificado de Revisión Técnica" son o no originales. En todo
caso, mediante el correspondiente estudio con la “‘Muestra de Comparación" original, por
procedimiento homologativo se podrá comprobar lo necesario.
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O4. Identificación de la procedencia de marcas de sellos:
Las marcas dejadas por los sellos de jebe, de acrílico, rígidos, etc. pueden ser identificadas para
saber si provienen de un determinado ejemplar o no. Este tipo de exámenes es bastante
común por ejemplo en los casos de Certificaciones Notariales, como también sucede con sellos
oficiales de algunas dependencias publicas. El uso de los sellos, va dándoles "individualidad"
según sea Ia época ala que corresponda.
5. Otras determinaciones
Existen otros tipos de exámenes que se practican, para:
1. Determinar, si una Copia Fotostática, proviene o no de un documento original.
2. Determinar, a qué “Generación" corresponde una Copia Fotostática.
3 Determinar, si el "envejecimiento" que se observa en un documento que tiene fecha muy
anterior, se corresponde con la misma.
4. Determinar, la prelación del "orden de impresión de trazos", entre los de una firma y el
texto mecanográfico o impreso por periférico de computadora, en un documento (Carta de
renuncia de un trabajador).
5. Determinar la “Contemporaneidad" de un documento con relación a la fecha en que
aparece en el.
6. Determinar la "Contemporaneidad de una Firma", con relación a Ia fecha que presenta un
documento. Etc.
LA PSICOLOGIA FORENSE
La Psicología Forense es una rama de la Psicología jurídica que se ocupa de auxiliar al proceso
de administración de Justicia en el ámbito jurisdiccional y fiscal. Es una división de la psicología
aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para
propósitos judiciales. Por tanto, incluye una comprensión de la lógica sustantiva y procesal del
Derecho en la jurisdicción pertinente para poder realizar evaluaciones y análisis psicológico-
legales e interactuar apropiadamente con jueces, fiscales, defensores y otros profesionales del
proceso judicial.
Un aspecto importante de la Psicología Forense es la capacidad de testificar ante un juzgado
en condición de perito experto, reformulando hallazgos psicológicos en el lenguaje legal de los
juzgados para proveer información al personal legal de una forma que pueda ser entendida y
aprovechada.2 En cada país, los psicólogos forenses deben entender la psicología, reglas y
estándares del sistema jurídico nacional para que sean considerados como testigos creíbles. Es
fundamental el entendimiento del modelo acusatorio bajo el cual funciona el sistema.
También existen reglas sobre la presentación oral de la pericia, e incluso, la falta de una
comprensión firme de los procedimientos judiciales resultará en la pérdida de credibilidad del
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psicólogo forense en el juzgado y su eventual recusación para excluirlo del proceso.3 Un
psicólogo forense puede ser entrenado en psicología clínica, social, organizacional o cualquier
otra rama de la psicología, sin embargo la adecuada comprensión teórica y experiencia
práctica en evaluación psicológica a través de instrumentos psicométricos y proyectivos así
como de la psicopatología son fundamentales para la práctica pericial.4
Generalmente, las preguntas que se proponen a los psicólogos forenses en el tribunal no son
relativas a cuestiones psicológicas, sino más bien legales; y la respuesta debe ser en un
lenguaje que el tribunal comprenda. Algunos aspectos que comúnmente son objeto de
interrogación del sistema judicial a los psicólogos forenses son la competencia del acusado
para someterse a juicio y ejercer su legítimo derecho a la defensa, o que se dictamine el estado
mental del procesado al momento de cometer el crimen por el que es acusado, de forma de
conocer la comprensión de la criminalidad del acto punible y la capacidad del imputado para
dirigir sus acciones al momento de la comisión del delito, lo que tiene una incidencia directa
sobre la responsabilidad penal que se le pueda imputar. También es función de los psicólogos
forenses proveer recomendaciones con respecto al las condiciones de ejecución de la
sentencia y al tratamiento que debe seguir el acusado, así como cualquier otra información
que el juez requiera, como la referida a factores atenuantes, agravantes o eximentes, la
valoración de la probabilidad de reincidencia y la evaluación de la credibilidad de los testigos.
La Psicología Forense implica también capacitar y asesorar a policías, criminalistas u otro
personal oficial de las fuerzas públicas de seguridad para proveer información psicológica
relevante para el perfilamiento criminal de presuntos actores de hechos punibles.
¿QUÉ ES LA PSICOLOGÍA FORENSE?
Forense proviene de la palabra Foro: Lugar donde se reunían los ciudadanos para discutir sus
problemas comunes, sus derechos. Muchas veces se contrataban oradores, para defender sus
derechos. En la actualidad, el término forense designa, por reducción, a las disciplinas de las
que se nutre la Justicia para su funcionamiento, incluidas autopsias, morgue, etc.
La Psicología Forense es entonces la intersección entre dos ciencias: la psicología y el derecho.
Que si bien tratan el mismo objeto de estudio (la persona); sus enfoques y sus métodos son
diferentes; ergo sus conclusiones también. Al describir a continuación estas diferencias, no
sólo se alude al concepto de opuesto, sino también al concepto de complementario. La
dialéctica entre lo opuesto y lo complementario dará conclusión necesaria para una praxis.
La psicología no puede juzgar, demandar o defender y el derecho no puede dar explicaciones a
las motivaciones de la conducta. La psicología estudia la conducta iluminada por sus vivencias;
el derecho tipifica una conducta estimada socialmente como delito. En psicología cuanto más
inconsciente es la conducta, “más patológica será”, en derecho cuanto más inconsciente es la
conducta.
Respecto al concepto de enfermedad previa: en psicología se explica la patología como “series
complementarias”, la combinación de factores previos con un factor desencadenante; en
derecho lo necesario es saber cuánto de esa patología (Ej.: stress postraumático), fue “previo
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al hecho ventilado en autos y/o cuanto posterior”. Para la psicología daño moral y daño
psicológico son conceptos similares; para el derecho no. Para el derecho es importante debatir
si la función de una multa es compensar en alguna manera a la víctima o castigar el delito.
La Psicología Forense, es la psicología investigativa o de las evidencias; en su definición
actualizada puede conceptualizarse como una ciencia fáctica derivada de la psicología
aplicada que estudia el comportamiento humano delimitado por las leyes del hombre y los
procesos mentales que subyacen a estos. La psicología forense es la rama de la
psicología llamada a ser la madre de las ciencias del comportamiento, ya que para su ejercicio
resulta necesario una formación profesional de tipo multidisciplinaria (*), esto, debido al
exigente rigor técnico que implica el que todas sus observaciones e intervenciones, sean
rigurosamente evaluadas y juzgadas por terceros. (Juicio oral | foro | forense)
En la psicología forense se privilegia la identificación, estudio y análisis de patrones
conductuales (costumbres y hábitos), esto debido a la inexistencia de originalidad en la
expresividad material (física) de conductas y comportamientos humanos en cualquiera de sus
manifestaciones.
Su carácter fáctico la obliga a dar respuestas en cuanto a los porqués, cómo, cuando, quien o
que tipo de personas son responsables o protagonistas de conductas antijurídicas
determinadas (*), escenarios penados por la ley, hechos dudosos, casos sin resolver o que
ameriten explicaciones técnico descriptivas en ámbitos judiciales, policiales, sociales, políticos
y de la ley en general.
Para ninguna ciencia forense moderna, resulta serio, ni responsable considerar
pronunciamientos de índole teórico, hipotéticos o prejuicios irreales imposibles de
demostrar. “No basta con decir, pensar, suponer u opinar. Hay que probar”.
Simplemente, cuando se involucra el destino de personas y de sus “sistemas familiares” no son
argumentos aceptables, proposiciones subjetivas que carecen de evidencia plausible o de
pruebas empíricas posibles de observar. En el ámbito legal, donde se juzgan y condenan las
conductas humanas, sus resoluciones son y serán siempre; blanco o negro, inocentes o
culpables, no existen términos medios, siempre la credibilidad de una de las partes durante
el juicio oral terminará imponiendo su “verdad”.
Para quienes consideren las intervenciones de la psicología forense, deben comprender que
el especialista en psicología forense no es un “opinólogo“, ni un confirmador de hipótesis. El
psicólogo forense profesional es un procesador de información que hace presente o que
solamente describe evidencias materiales que existen independiente de su sistema de
creencias, y que además son posibles de observar, comprender y comprobar por cualquier
persona que así lo requiera.
El concepto de verdad para el psicólogo forense guarda relación con el de realidad (hechos),
“ver para creer o ver para dudar”. Las pruebas y los hechos son al psicólogo forense, como las
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pirámides son para el arqueólogo, o los animales y sus costumbres son para el etólogo. 100%
observables o posibles de inferir mediante una relación lineal de causa y efecto.
La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que
desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la
Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación,
evaluación y tratamiento.
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso,
asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y
relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de
métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles
de estudio e intervención:
Antecedentes y Nociones de Psicología Judicial; Jurídica o Forense
La psicología judicial o forense tiene múltiples relaciones con la práctica judicial, sobre todo el
capítulo de la psicología del testigo que cuenta con importantes estudios vinculados con la
experiencia judicial penal, cómo se verá más adelante. Asimismo, en el contexto del Derecho
Civil no están ausentes los problemas psíquicos, sobre todo lo relativo a la capacidad del
agente, del testimonio, las causales de interdicción civil, entre otros. Las demás áreas del
derecho también requieren del aporte psicológico durante la actividad forense, como el
Derecho de menores, el Derecho laboral entre otros.
Nociones y Áreas de la Psicología Forense
Probablemente fue Claparede uno de los primeros en delimitar su ámbito, conceptuándola,
según afirma E. Bonnet 807), 2 Como aquella parte de la Psicología que se aplica al Derecho y
que comprende el estudio psicológico de los hechos relativos a la actividad judicial,
diferenciándola de la psicología criminal”.- Décadas después, el psicólogo soviético A. Luria,
decía que la Psicología forense tiene que ver con los participantes en el proceso y sus formas
complejas de actividad psíquica, como sus percepciones, motivación, personalidad, memoria.
Para Gunther Kaiser, criminólogo alemán, la psicología forense es un capítulo de la psicología
aplicada, concerniente a la recolección, examen y presentación de evidencias con propósito
judicial. La estudiosa española Adela Garzón considera que se puede definir a “ la psicología
judicial como la disciplina que estudia los supuestos psicológicos y sociales del poder judicial
como institución que genera un tipo de orden social, así como los procesos cognitivos y
conductuales de los actores judiciales . En esta última conceptuación se incluye como objeto
de estudio a la institución judicial, que nosotros consideramos excede el ámbito de esta rama
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de la Psicología, abarcando campos socio jurídicos, y concerniente al estudio de la conducta
que los diversos actores judiciales manifiestan en determinadas situaciones concretas del
proceso judicial, encuadra mejor como contenido de la psicología judicial o forense.
En esta temática de estudio se incluye la actividad del perito psicólogo, los aspectos mentales
de los operadores jurídicos, además de otros problemas psicológicos que ocurren en las
diversas ramas del Derecho o universo jurídico en su fase judicial o forense. El contenido es
pues amplio, y de dicho ámbito nos interesa sobre todo la psicología de los operadores del
proceso judicial, como el juez, abogados, testigos, el perito y la pericia psicológica, y sobre
todo las partes que son los protagonistas principales, quienes plantean problemas psicológicos
en cada área particular del evento judicial, por lo que podemos hablar de una psicología
forense penal, psicología forense civil, Psicología forense de menores, entre otros
En resumen, desde una visión sintética de la psicología forense, la podemos conceptuar como
una rama de la Psicología jurídica que estudia la aplicación de la psicología en el campo judicial
o forense, analizando los aspectos psíquicos de los partícipes en dicho proceso, como los
jueces, abogados, las partes, testigos, peritos, entre otros. En suma es un saber que contribuye
el esclarecimiento de los aspectos psicológicos subyacentes (percepción, memoria, nivel
intelectual, motivación, actitudes, capacidad psíquica, etc.),de los que intervienen en el
proceso, tanto normales como anormales o psicopatológicos, y así poder ayudar a la
administración de justicia en la toma de decisiones más objetiva y científica.
La Psicología del Juez: Uno de los operadores o actores principales, encargado de resolver los
diferentes conflictos en todo proceso judicial, es el Juez, quien forma parte de los diversos
Órganos Jurisdiccionales, bien como Vocal supremo, Vocal superior, Juez especializado y Juez
de Paz, de acuerdo a la estructura del aparato juridicial existente en cada realidad estatal.
Partiendo de tales ideas apreciamos algunos orden psico-social, inmersos en el accionar o
decisión que adopta el juez en cualquier proceso o Litis que llega a sus manos, bien sea como
actor único o como este colegiado, de acuerdo a la instancia o nivel de su competencia, en
base a las normas vigentes en cada país. Asimismo consideramos como operador del derecho
al Ministerio Público en sus diversos niveles.
Según Muñoz, Bayes y Munne, respecto a la psicología de los jueces y los factores psicológicos
que influyen en la elaboración de la sentencia, se llegó a proponer por Claparede en 1906, la
creación de una nueva disciplina denominada “Crinología” , quién además consideró
necesarias dos áreas de estudio; una psicodiagnóstica, sobre la aptitud para juzgar
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correctamente, y otra psicotécnica, sobre las condiciones de los juicios correctos, propuesta
que no fue continuada sino hasta fecha muy reciente, en que surgió de nuevo esta
preocupación.
Aunque también podemos recordar que en 1925, en la famosa Psicología judicial de Altavilla,
se dedicó parte de dicha obra del estudio psicológico de fiscal, juez y jurados. En el presente
trabajo no pretendemos describir una psicología tipo del Juez, como algunos lo intentan, dada
la compleja variedad de personalidades que asumen dicha función, sino más bien se orienta a
tratar de delinear los procesos psicológicos más importantes que se requieren en la actividad
judicial, aunque no se puede negar que la práctica de dicha función muchas veces lleva a
ciertos estereotipos de conducta.
Lo anterior también nos lleva al tema de la selección del Juez, uno de cuyos aspectos es
evaluar que los futuros magistrados posean las condiciones psicológicas mínimas. En este
caso la entidad a cargo debe seguir los criterios normativos que fijan los requisitos para ser
juez, sin embrago creemos que deben tomarse en cuenta los aspectos psicológicos que
señalamos en este subcapítulo.
Función Judicial y Procesos Cognitivos: Dentro de su función el magistrado debe realizar una
serie de actos de razonamiento respecto a un conjunto de hechos, según criterios de
objetividad e imparcialidad, no debiendo ser influenciado por otros móviles, sobre todo al
emitir las resoluciones judiciales que les competen .Para ello el juez debe poseer un nivel
intelectual por lo menos superior al término medio, que le permita realizar adecuadamente
tales procesos intelectivos, pero también ciertas cualidades específicas , como inteligencia
verbal e inteligencia social. Al respecto Marlene Anchante y Susana Frisancho (05), refiriéndose
al juez, consideran importante que se tome en cuenta el “constructo” de inteligencia, para
elaborar el perfil del magistrado.
Este nivel intelectual o cognitivo se manifiesta en la capacidad de pensamiento, tanto análisis y
síntesis, que son necesarios para dirigir el proceso judicial y emitir las resoluciones según los
criterios legales vigentes. Precisamente para el análisis de un cúmulo de datos y elaborar una
resolución coherente y justa. Se requiere una adecuada capacidad de razonamiento de tipo
analítico-sintética, condición que está implícita en algunas disposiciones legales como el de
exigir la motivación escrita de las resoluciones, sobre todo de autos y sentencias, en todas las
instancias (Inc.5 Art 139 Const.). Sin embargo en la práctica judicial como dice F. Mixan “es
un deber susceptible de ser “infringido” (33), lo que es preocupante, porque se omite la
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explicación o razonamiento de la decisión tomada, bien por desidia o incapacidad o por
ambas consideraciones. Al respecto, siguiendo los criterios de Piaget sobre la evolución de los
niveles del pensamiento, concordante con la edad del individuo, el juez debería tener el nivel
de desarrollo del pensamiento formal, que es el periodo operativo de pensamiento abstracto,
necesario para el proceso de razonamiento en el análisis de los múltiples datos que enfrenta
el Juez, en los casos que tiene en sus manos y que su decisión va a incidir sobre la libertad de
una de las partes , sobre su honor , su familia, problemas de herencia, obligaciones o
problemas laborales , entre muchos tantos, que deben ser justos , de acuerdo a ley y a los
hechos acreditados en el proceso.
En la selección del magistrado, estas habilidades o capacidades intelectuales no están
consideradas en forma explícita, dentro de los requisitos generales que establece la Ley
orgánica del Poder Judicial , a los más el art. 177, inciso 5° señala que el Juez no debe ser una
persona con limitaciones en su capacidad intelectual por razones de sensoriales: “ No ser
ciego, sordo o mudo…”, o bien no tener “ incapacidad física permanente, que le impida dirigir
el cargo con la diligencia necesaria”, condiciones que tienen vinculación relativa con las
cualidades cognitivas aludidas. Sin embargo, concordante con la exigencia de motivar todas
las resoluciones más precisa de estas capacidades en el aspirante a juez.
Conocimiento Jurídico Procesal: El magistrado debe tener un alto nivel de
conocimientos de la ley sustantiva y procesal, del área de su competencia, así como una
cultura general de tópicos básicos para su quehacer, que permitan manejar con eficiencia el
proceso que se le encomienda. En caso contrario puede tener deficiencias en labor de
administrar justicia, hecho que probablemente que influye, junto con otros factores, para que
ocurra en muchos casos, disparidad en las sentencias emitidas por las diversas instancias
judiciales, frente a un mismo asunto y las mismas partes, lo que pone en entredicho la
objetividad de la decisión judicial.
El problema de la sentencia y sus contradicciones , que se observa en instancias diversas e
incluso cuando los mismos jueces pronuncian fallos diferentes ante problemas muy similares,
significa que alguna de tales instancias o jueces, o todos ellos, no tienen la “ verdad”, y esto es
muy grave, porque si las partes en litigio recurren en busca de justicia o la razón legal, y
encomiendan la decisión de ello a los jueces, y estos emiten sentencias dispares o que no se
ajustan a la ley, estamos ante una inseguridad judicial. Al respecto R. Hood y R.Spark (1970) en
el análisis del “ proceso de sentencia” (22), así como Anastasi (04), en estudios vinculados al
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papel que juega el juez, desde diversas variables, señalan que la mayoría de estudios se hallan
preocupados por la disparidad inexplicable de sentencias ante asuntos similares .Años antes,
ya las Naciones Unidas en su Tercer Congreso sobre prevención del delito y tratamiento del
delincuente de 1965, y según el relato e Norval Morris (389, tocó dicho tema de la disparidad
injustificada de sentencias antes casos similares, como un problema alarmante en muchos
países, de los que no es ajeno el Perú.
Al respecto, la selección del Juez con amplios conocimientos de las normas legales sustantivas
y procesales, para su desempeño eficiente, se relaciona con los requisitos exigidos por el
art.177 de la LOPJ, inciso 3°. “ Tener el título de abogado expedido o revalidado conforme a
ley..”, que en parte cubre este requisito, pero no en forma suficiente, aunque se complementa
con el inciso 9° “ Tener el grado de especialista en administración de Justicia, especialidad
judicial otorgada por la Academia de la Magistratura y en cada caso haber cursado estudios de
segunda y ulterior especialización”, además con la experiencia judicial en el Ministerio Público
o docencia universitaria jurídica, entre los principales. Pero corresponde al Consejo Nacional
de la Magistratura evaluar con objetividad dicho nivel de conocimiento jurídico del aspirante a
juez. Asimismo, debe ser una política del Poder Judicial el capacitar y actualizar
constantemente a los jueces en ejercicio.
Procesos Actitudinales y/o Afectivos en el Juez : Conjuntamente con los
procesos cognitivos que permiten la comprensión del problema forense, y, el saber
especializado que debe poseer el Juez, existen procesos afectivos o emotivos en la conducta
del magistrado, lo que nos lleva a considerar que el juez no debe ser una personalidad
dominada por perjuicios, ni ser impulsiva o violenta, ni actuar en base a sus estados de ánimo
o preferencias, que atenten contra la racionalidad que debe primar en sus decisiones. Esto
significa que no son suficientes los procesos cognitivos, sino que también debe actuar con un
alto grado de ecuanimidad emocional, y dentro de este contexto, juegan un papel importante
la inteligencia emocional, las actitudes y prejuicios.
En general, como dicen Paul Secord y Carl Backman, el prejuicio “es una actitud que
predispone a una persona para que piense, perciba, sienta y actúe de una manera favorable o
desfavorable hacia un grupo o hacia sus miembros. El hecho de si el individuo prejuiciado
actuará o no de acuerdo con sus actitudes, dependerá de factores situacionales y de otras
clases de factores” .
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En esta línea de pensamiento, Wolf Middendorf refiere algunas investigaciones realizadas por
el Institute for Motivational Research de Nueva York, que señala que la conducta humana
normal, es un 85 por ciento y que sólo un 15 por ciento críticamente racional, y que éstas
reacciones emocionales en gran parte son gobernadas por perjuicios. De ello se deduce que
no hay fundamentos para suponer que un juez no esté sujeto a tales reacciones, de acuerdo a
cada personalidad. Al respecto, Anne Anastasi, refiriéndose el Jurado dice que la forma en que
sus miembros perciben los hechos, así como su decisión final en el caso, puede estar influido
por algún perjuicio que tengan de tipo racial, nacional, religioso, económico, ocupacional u
otro. En un estudio empírico efectuado por S.Shoham en Israel (1959), con relación a los
jueces y el grado de severidad de la sentencia, en delitos contra la propiedad y delitos contra la
persona, los catalogó en función de tales diferencias, en muy severos jueces intermedios y
jueces indulgentes, encontrando para los mismos delitos tendencias variables.
En la selección del magistrado el grado de estabilidad emocional y actitudinal que le permitan
manejar el proceso y a su vez resolver con ecuanimidad, y no ser inducido por perjuicios o
impulsos que atenten contra la racionalidad y objetividad de la decisión judicial, no existen
criterios establecidos. Al respecto, si recordamos el punto anterior , sólo tenemos la
referencia del inciso 5° del art. 177 de la LOPJ, que en parte señala el no “ adolecer de
enfermedad mental”, que alude a problemas psicopatológicos, desde algunas leves hasta las
más graves como las psicóticas. En este caso, para cumplir tal exigencia, creemos que sería
necesario alguna forma de evaluación de los aspirantes a la judicatura, de tal modo que los
que tienen un trastorno mental, por ejemplo de la personalidad, algún trastorno orgánico,
dependencia a drogas o alcohol, abuso de drogas, desviaciones sexuales, entre otros, y que
obviamente producen alteraciones emocionales y /o interferencias en sus juicios o
razonamiento, según el problema, no podrían aspirar a una judicatura. Asimismo, en caso de
mayor exigencia se debería hacer una evaluación psicológica de los perjuicios que pueden
influir en su práctica judicial, interfiriendo en el equilibrio emocional que debe guardar.
Moral o Ética del Juez: Otro aspecto en el actuar del Juez, es el relativo a la ética o moralidad
que deben guiar su acción, sobre todo teniendo en cuenta las tentaciones que debe enfrentar,
ante las ofertas de alguna de las partes para obtener el fallo a su favor, mediante prebenda u
ofrecimiento económico o de otra naturaleza. Esta situación la observamos en nuestro medio
judicial, donde antes y durante la llamada “Reforma Judicial” de los años noventa ocurrieron
casos flagrantes de corrupción judicial. Evidentemente que con la actuación de algunos jueces
en bases a estas motivaciones que caen en la venalidad judicial, no habrá una recta
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administración de justicia, lo que lamentablemente es una realidad en nuestro Poder Judicial,
con la excepción de los jueces honestos y probos que existen.
En este caso la selección de jueces con idoneidad moral probada en función a su práctica
anterior es difícil. No obstante que la LOPJ, cuando habla de los requisitos generales en el
numeral aludido, es bastante explícita, abarcando varios incisos: 4° “Tener conducta
intachable”, 6° “No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común…” 7°
“No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta…” 8° “ No haber sido destituido
de la carrera judicial o del Ministerio Público o de…” . Sin embargo, la experiencia de la
práctica judicial muestra que esta exigencia legal no es suficiente para lograr jueces
moralmente idóneos, no obstante abarcar cuatro de los 9 requisitos que contiene el numeral
177 de la L.O:P.J
Al respecto, la propuesta de Anchante y Frisancho de evaluar el juicio y razonamiento moral,
siguiendo los criterios de juicio moral según Lawrence Kohlberg, no nos parecen suficientes,
porque el juicio y razonamiento moral de mayor nivel que puede mostrar un aspirante a juez,
no es garantía para que actué conforme a ese nivel de juicio moral. La experiencia al respecto
lo demuestra, abre todo si apreciamos los casos de jueces y fiscales envueltos en situaciones
de corrupción judicial, muchos de los cuales no se puede decir que no tuvieran conocimiento
de los juicios morales. Por ello, la evaluación de este aspecto, que es uno de los más
importantes en la selección de los jueces, resulta ser aún el más difícil, debiéndose delimitar
más su comportamiento real anterior que su conocimiento de la moral.
Tendencias político- ideológicas del Juez: La resolución que expide el Juez, como decíamos,
puede ser influida por alguna de las razones ya señaladas. Pero además, desde mucho tiempo
atrás ya el filósofo alemán G. Radbruch afirmaba, que “La sentencia del Juez descansa,
generalmente, sobre el conocimiento del Derecho y la obediencia a él. Pero también en la
psicología del Juez pueden deslizarse motivos incontrolables y no objetivos, como lo indica el
reproche de la justicia de clase”. En otras palabras, además de los procesos ya señalados,
puede intervenir el factor procedencia de clase social, lo que para Marx era “ la conciencia de
clase social” o en otros términos la ideología del Juez o también su vinculación política, que
puede influir en la administración de justicia, y que según Radbruch, refriéndose a la realidad
de su época, se contrarresta por ejemplo en el sector laboral, cuando en los tribunales de
trabajo se rodea al Juez profesional de representantes paritarios de los obreros y los patronos,
lo que personifica claramente el antagonismo de los intereses de clase .. Sobre este punto, en
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un estudio realizada por Jorge Sobral (1993) y Mar Bernal , en España , en el que se apreciaba
diferentes decisiones judiciales ante los mismos casos, se observó que tal disparidad
dependía de sus creencias claramente ideológicas, esto es, que el juez no parecía actuar como
un elemento de mediación entre un marco jurídico y su aplicación a una persona concreta,
sino que parecía “ construir” un marco cognitivo para valorar los hechos de acuerdo su
jerarquía de valores u opciones político-ideológicas, lo que atentaba contra una justicia
imparcial.
En resumen, los aspectos reseñados tienen alguna influencia en las decisiones judiciales, pero
lo que importa desde el punto de vista psicológico-forense integral es la personalidad del juez.
En este sentido creemos que el Magistrado debería tener un perfil de personalidad, en el que
los requisitos exigidos deben ser alguna forma de garantía para una selección de jueces
idóneos que cuenten con tales rasgos. Por ello, W. Middendorf consideraba que la “persona
del juez que debe aplicar la ley y usar las posibilidades que ésta ofrece es mucho más
importante que todas las reglas legales”. Dentro de este contexto, específicamente su
capacidad cognoscitiva para resolver el problema objeto de la Litis; su nivel de conocimiento
legal que debe ser alto, ya que se trata de un “ perito de peritos”; su ecuanimidad emocional y
libre de prejuicios y, sobre todo, una idoneidad moral a prueba de toda tentación, y que pueda
incluso amortiguar su concepción ideológica, porque enfrenta presiones y ofrecimientos de
toda índole, que pueden inclinarlo hacía conductas inmersas en la venalidad, constituyen una
constelación de rasgos psicológicos que tienen un valor muy importante en su función de
administrar justicia. Sin embrago, estos criterios psicológicos no tienen una plasmación
empírica en todos los casos, ya que como bien señala Munne (36) según el tipo de juez de que
se trate, éste tomará decisiones diferentes en su contenido, ya que pueden hallarse bajo
estímulos que no son siempre jurídicos. Algunos pueden subordinarse a la norma, pero otros
pueden no ser inmunes a los estímulos de carácter extrajurídico.
El problema que supones las condiciones psicológicas mínimas, lleva a la necesidad de una
evaluación especial, por ejemplo, los relativos a la inteligencia, pensamiento y actitudes,
requieren un examen psicológico especializado, dependiendo de que las reglas concernientes
al nombramiento de jueces, incluyan tales condiciones . Al respecto, según el Art.154. Inc 1° de
la Constitución vigente, el nombramiento de jueces por el Consejo Nacional de la
Magistratura, es “previo concurso público de méritos y evaluación personal”. De dicha
disposición constitucional deducimos que no habría contradicción con los exámenes que
sugerimos.
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La Psicología del Abogado y las partes accionantes: Así como en toda conducta humana
ocurren una serie de procesos psicológicos, en el actuar del Abogado y también de las partes,
se hallan subyacentes tales procesos.
Aspectos Psicológicos del Abogado: El papel del abogado, como asesor de las partes, tiene
relieve sustancial en función de sus características de personalidad. En general podemos
afirmar que cada abogado, como un mínimo de conocimientos jurídicos, sabe los límites
legales de lo que patrocina, el grado de justicia y la implicancia social que un proceso judicial
supone, por ello su rol en el campo forense es muy importante. Por estas razones creemos que
las mismas condiciones que exigen para un juez se requieren para el abogado, porque en
función del análisis que haga de un problema que lo planteen, de sus actitudes y valoraciones,
impulsará a una de las partes, sobre todo un nivel de moralidad mínima necesaria. UN
abogado con trastornos de la personalidad o carente de valores éticos, o bien prejuicioso o
motivado solo por fines crematísticos, que no le importe embarcar a su patrocinado en una
aventura judicial sin base y que puede tener un resultado negativo, es un elemento
“disociador” en la práctica judicial.
Sin embargo en la práctica, así como en otras profesiones, la exigencia principal está en el
conocimiento o capacidad profesional, y se deja en segundo lugar la calidad personal, la
idoneidad moral, que tienen mayor incidencia en los diversos problemas que confronta la la
administración de justicia . Una medida que puede contribuir a enfrentar en parte esta
deficiencia, es adoptar algunas acciones previsoras durante la formación profesional y
posterior a cargo del Colegio Profesional respectivo.
El Demandante y/o Denunciante: Si bien es probable que un alto porcentaje de personas que
inician un proceso judicial, lo hacen por reclamar un derecho total o parcialmente justo o por
haber sido victimas de un acto delictuoso, no es raro encontrar casos de personalidades
querellantes que exigen derechos más allá de lo que realmente les asiste, o quienes debido a
sus rasgos de personalidad creen tener derechos imaginarios o reclaman sin ninguna base
objetiva, cuya motivación puede estar ligado a ciertas condiciones psicológicas o
psicopatológicas.
A. Denunciantes o demandante y trastornos de personalidad: Existen individualidades con
ciertos “trastornos específicos de personalidad” ( psicopatías” caracterizados por una conducta
litigiosa y/o mitómana, que pueden iniciar falsas denuncias penales o demandas civiles sin real
sustento. Por ejemplo, el individuo con Trastorno paranoide de la personalidad (F60.0), debido
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a sus rasgos de excesiva sensibilidad ante los contratiempos y ciertas actitudes como los
desaires, aunado a su tenacidad y combatividad por sus derechos personales , es agresivo e
insistente, hasta llegar en algunos casos a conductas querellantes o litigiosas, que pueden
desembocar en un proceso judicial, a veces sin base objetiva y legal,. asimismo en el caso de
Trastorno histriónico de la personalidad (F60.4), que es una personalidad vanidosa e inestable
y que busca la atención, puede a veces llegar hasta la mentira y la pseudología fantástica, lo
que puede impulsarlo a iniciar un proceso judicial en base a sus fantasías .
B. Denunciante o demandante Psicóticos: Algunas alteraciones psicóticas pueden ser
condiciones que induzcan, sobre base irreales, a presentar una denuncia o demanda. Por
ejemplo, en la psicosis afectiva, sobre todo los hipomaniacos, como dice Langeluddeke “
propenden a toda clase inculpaciones infundadas que ellos, por su parte, consideran
verdaderas, y las llevan adelante con tenaz convicción “. Asimismo, dentro de las psicosis
llamadas Trastornos de ideas delirantes, es importante la paranoia, uno de cuyos síntomas
puede ser el desarrollo de ideas persecutorias, con profunda desconfianza hacia los demás, y
que puede expresarse en una actitud litigante según expresan Noyes y Kolb y que promueve
acciones legales una tras otra sobre la base de sus ideas y sentimientos de injusticia.
C. Denunciante o demandante y neurosis: Sobre todo en el grupo de Trastornos disociativos
(de conversión), se pueden manifestar experiencias asociadas a una acción judicial. En algunas
de éstas neurosis existe una pérdida o trastorno involuntario del funcionamiento fisiológico,
como ceguera, parálisis, anestesia, sin causa orgánica, aunado a una falta de preocupación del
paciente por tales alteraciones (la belle indefférence). Una expresión de este trastorno es la
llamada “neurosis de compensación”, en la que un accidente de trabajo puede ir seguido de
síntomas de conversión. En este caso generalmente la personalidad premórbida es con
frecuencia paranoide, y puede haber tenido una historia con inclinación a tener pleitos.
El Perito y la Pericia Psicológica: Los problemas judiciales vinculados con aspectos
psicológicos requieren que su delimitación sea objeto de la participación pericial respectiva.
Esto nos lleva a una revisión de la necesidad y fundamento de este peritaje, así como
vislumbrar su papel en el proceso judicial.
El Perito Psicólogo: Cuando en el proceso judicial se requiere la opinión del psicólogo
ante algunos problemas especiales, este perito debe reunir algunas condiciones mínimas para
que se informe sea de efectiva ayuda para el juez. Para el diccionario de la real Academia
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española, el Perito forense es “el que poseyendo especiales conocimientos teóricos prácticos,
informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su
especial saber o experiencia”. Al respecto, LANGELUDDEKE, seguido por Serpa dice refiriéndose
al perito psiquiatra, lo que también es válido para el perito psicólogo, que éste debe tener las
condiciones siguientes:
En primer lugar, debe conocer el campo sobre el que ha de informar, y en este caso
debemos anotar que en psicología existen diversas especialidades en áreas como por
ejemplo: psicología clínica, psicología del trabajo, psicología social, psicología escolar,
psicología forense, entre otras. En la práctica judicial son más útiles el psicólogo
forense y el psicólogo clínico por ejemplo.
En segundo lugar, es importante que el perito asimile también los conceptos jurídicos
más importantes que le permitan elaborar su informe pericial en concordancia con
ellos y que de este modo puedan ser comprensibles y útiles para el juez.
En tercer lugar, debe actuar con absoluta objetividad, aunque esto probablemente no
sea posible en forma total, pero es una exigencia importante en el quehacer pericial.
En cuarto término, debe tener gusto o agrado por la actividad pericial que realiza.
Todos los aspectos psicológicos y / o psicopatológicos presentes en los actores
judiciales, pueden ser objetos de estudio de la ciencia psicológica. Esto nos lleva a
afirmar que en caso de duda o problema en tales aspectos se hace importante la
pericia especializada, lo que requiere de cierta aclaración por la confusión o conflicto
que surge a veces entre la participación de profesionales de la psicología y de la
medicina psiquiátrica en este quehacer pericial.
En nuestro medio, la ley Procesal penal de 1940 cuando se refiere a los problemas de
la inimputabilidad, habla de un peritaje psiquiátrico, tal como se deduce el art.189 de
C. de P.P indicado. En cierto modo es comprensible lo estipulado por dicha legislación
procesal, ya que en el año de su promulgación todavía no formaban psicólogos
profesionales en el Perú, pero si existían médicos, y entre ellos algunos dedicados a los
problemas psiquiátricos. Incluso en estados Unidos, como dice Anastasi, recién a partir
de 1950 los psicólogos empezaron a contribuir en el campo judicial, y que en la
década de 1950 1960, los tribunales norteamericanos se han abierto y aclarado sus
prácticas con relación a la admisión del peritaje realizado por los psicólogos.
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Actualmente en el Perú la formación de este profesional ha crecido en las cuatro
últimas décadas, existiendo también en el colegio de Psicólogos recocido legalmente
desde el año 1980. Por ello creemos que cuando en el ámbito judicial existe problemas
sicológicos que requieren de un estudio pericial, no es justo considerar al médico
psiquiatra como el único profesional indicado, debiendo quedar en potestad del juez y
las posibilidades reales , en nombrar a un equipo pericial de psicólogos o de
psiquiatras o bien de un psicólogo y un psiquiatra , pero no excluir al profesional
psicólogo, pues, como decíamos al inicio, él esta formado y entrenado en el
conocimiento de la psicología humana normal y anormal, y son los psicólogos
científicos los que mediante la investigación constante y rigurosa están haciendo
avanzar a esta ciencia. Es por ello que no puede ser desconocido o limitado en la
función del perito, sobre los tópicos de su capacitación profesional y científica. Al
respecto, Enrique Cerdá afirmaba en una conferencia expuesta en el Colegio de
Abogados de Barcelona “Se da hoy la curiosa paradoja de que muchas de las
cuestiones que se someten al dictam4en psiquiátrico no son precisamente
psiquiátricas, sino psicológicas”.
El nuevo Código Procesal Penal del 2004, que empezó a regir progresivamente desde
julio del 2006 en sus artículos 75 y 76, cuando se refiere al imputable, hace mención a
la necesidad de un examen por un perito especializado, sin delimitar un profesional
determinado. Esta orientación también se sigue en la ley procesal civil vigente, que en
el capítulo relativo a los peritos dice respecto a su procedencia:
“Art.262- Procedencia.- la pericia procede cuando la apreciación de los hechos
controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica,
tecnológica, artística u otra análoga”.
En el caso que nos interesa, existen profesionales psicólogos que son los indicados
para actuar como peritos en problemas vinculados con dicha temática por tener los
requisitos para ello en concordancia también con el artículo siguiente:
“Art.263-Requisitos.- Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión, los
puntos
Sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y
el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Los
peritos son designados por el Juez en número que considere necesario”.
En este punto anotamos que en la práctica forense civil, sobre todo en Lima y ciudades
grandes del país, donde existen Colegios Profesionales Regionales de Psicólogos, los
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jueces pueden contar con la ayuda de estos peritos, en los casos de problemas
psicológicos-forenses específicos. Sin embargo al referirse a la interdicción, el C.P.C. de
1992, en el inciso 2 del artículo 582 hace mención “a la certificación médica del
presunto interdicto”, excluyendo tácitamente al profesional psicólogo, cuando la
redacción más adecuada debió ser “ a la certificación parcial del presunto interdicto”.
En resumen, en todo hecho jurídico existe indudablemente una decisión humana, un
deseo o intención, que en otras palabras viene a ser un elemento o proceso
psicológico. Por ello decimos, sin temor a errar en nuestra información, que en todas
las áreas del Derecho puede participar el perito psicólogo. Al respecto sólo podemos
hacer una enumeración muy genérica que nos puede servir de referencia o esquema
general, de las áreas o campos más importantes en los son necesarios la colaboración
del psicólogo como perito:
- En el campo del Derecho Penal, vinculados a los problemas del tipo
subjetivo, la imputabilidad, inimputabilidad, culpabilidad, entre otros.
- En el campo civil, sobre todo respecto a la capacidad de las personas , sus
implicancias en el derecho de familia, sucesiones, en el derecho de
obligaciones , en contratos y también en los vicios de voluntad, entre
otros.
- En el Campo del Derecho de Menores, en el examen psicológico de los
menores en estado de abandono, así como de los infractores, entre otros
tantos, para una adecuada administración de justicia tutelar.
- En el Derecho laboral, sobre una serie de situaciones que van aparjados
con problemas psicológicos subyacentes, etc.
Estructura de la Pericia o Informe Pericial: La perica psicológica debe contener una
información suficiente y clara respecto al hecho materia de estudio y ser asequible para el
juez, ya que como opina Langeluddeke, el informe no es un trabajo científico, sino una
exposición legible y clara para los profanos, orientada hacia una finalidad práctica. Al respecto,
el nuevo Código Procesal Penal de 2004, en su artículo 178, dice que el informe de los peritos
oficiales contendrá:
a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como
el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona u cosa, sobre los que se
hizo el peritaje.
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c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
d) La motivación o fundamentación del examen técnico.
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se
sirvieron para el examen.
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.
En el ámbito psicológico, el informe pericial debe constar generalmente de las siguientes
partes, según el punto de vista de Alejandro Ávila Espada:
a) Introducción
b) Procedimientos utilizados.
c) Conclusiones y discusión.
Sin embargo debemos aclarar que no existe un criterio unívoco o estándar del informe, pero
en todo caso existe determinados aspectos imprescindibles, por lo que siguiendo un criterio
algo más explícito, el informe, que deberá adecuarse al proceso judicial y al caso concreto,
debe abarcar por lo menos las siguientes partes:
a) Introducción: debe contener lo que el juez solicita o motivo de la pericia.
b) Identificación del examinado.
c) Técnicas empleadas (Entrevista, observación, test).
d) Estudio Psicológicos- Forense
Anamnesis (Historia Personal)
Examen mental
Resultados de las Pruebas Mentales
e) Diagnóstico y Conclusiones.
Aspectos Psicológicos del Testimonio:
La declaración testimonial se basa en el sujeto de que el testigo ha percibido o conoce el
hecho materia de probanza o de las circunstancias precedentes, o de las que acompañaron o
siguieron a su ocurrencia, o bien que tiene un conocimiento indirecto del mismo. Al respecto,
en el caso de un evento delictivo, el nuevo Código Procesal Penal (Art 166) expresa que:
1. La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de
prueba.
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2. Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe
señalar el momento, lugar, las personas y medio por los cuales lo obtuvo…….
3. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga
sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trate de un testigo técnico.
Sin embargo existen diversos aspectos sobre los que el juez no tiene control, y que son
fundamentales en relación al valor del testimonio, y que están relacionados con la persona
del testigo, que algunos denominan variables y de codificación y almacenamiento de la
información, entre otros; solo la variable recuperación de la información es que la se halla
bajo control parcial del interroga al testigo.
La codificación tiene que ver con una serie de procesos psicológicos (cognoscitivos)
ocurridos en el pasado, relacionados con la recepción de la información: como la atención
y los procesos sensoperceptual, entre los más importantes. El almacenamiento de los
datos, se relaciona con la memoria y sus diversas variantes (sensorial, de corto plazo y
largo plazo), así como con el proceso del olvido y la distorsión de la información
almacenada. La recuperación, tiene que ver con la evocación o recuerdo de la información,
durante la declaración en la etapa del interrogatorio. Al respecto Emilio Mira decía que el
testimonio de una persona, depende básicamente de cinco factores: a) del modo cómo ha
percibido el acontecimiento; b) del modo como se ha conservado en su memoria; c) del
modo cómo es capaz de evocarlo; d) del modo cómo quiere expresarlo; y, e) del modo
cómo puede expresarlo. Sin embargo, en el ámbito judicial, de acuerdo a las leyes
procesales civiles como penales, entre otras normas se pone interés en dos fase del
testimonio, una de conocimiento o cognoscitiva sin otro) y otra declarativa o de la
declaración testimonial, que se cumple y agota con la sola trasmisión por el testigo acerca
del hecho o hechos materia de prueba (con control parcial). No obstante, el testimonio,
como lo hemos visto brevemente, tiene su fuente en una fecha pasada, con el
conocimiento o codificación del evento (actus de praesentia), y su punto de llegada en el
momento de la declaración (recuperación) (declaratio de scientia), existiendo entre esos
extremos un periodo variable que puede estar temporalmente cercano o lejano del
momento en que se conoció el hecho. Esto significa que se desconoce el iter completo del
testimonio, sobre todo el fenómeno del almacenamiento de la información.
Fuente del Conocimiento y el Proceso Sensoperceptual: En todo acto testimonial se
sobreentiende que el testigo tuvo conocimiento directo o indirecto de algo que es útil
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declarar en el proceso judicial. EN el caso de testigo directo o presencial, de hecho pudo
captarse visualmente o auditivamente o por ambos medios sensoriales. Asimismo, el
fenómeno o dato materia de conocimiento puede tener una multiplicidad de
particularidades, como su dimensión o tamaño, grado de claridad o nitidez, cercanía o
lejanía del observador, hora o momento de ocurrencia, y duración del evento perceptivo,
entre otras múltiples situaciones .Asimismo, el conocimiento de este algo o suceso que
será de interés en una Litis futura, supone una secuencia de procesos y condiciones
psíquicas especiales.
En primer lugar, la persona que en un futuro actuará como testigo directo o indirecto de
hechos, toma conocimiento de lo que va declarar mediante determinados procesos
sensoriales y perceptuales, generalmente de tipo visual y/o auditivo y a veces olfatorio
y/o táctil. Esto, en términos generales, es un proceso de percepción o sensoperceptual.
En segundo lugar, el evento o suceso percibido, para que pueda guardarse en la memoria,
requiere de una suficiente atención, y esto nos plantea analizar las particularidades de
dicho fenómeno y su grado de concentración, para que se pueda grabar con mayor o
menor precisión el hecho percibido.
En tercer lugar, la situación percibida con algún grado de atención mínima necesaria, es
almacenada en la memoria a largo plazo del futuro testigo.
Dichos datos almacenados en la memoria, permite que posteriormente sean objeto de
recuerdo o evocación en el acto testimonial. Asimismo interesa conocer el fenómeno del
olvido, que ocurre en toda experiencia vivida, en mayor o menor intensidad; así también
pueden darse distorsiones del conocimiento almacenado.
Otro aspecto es cómo se COMUNICA lo evocado o recordado por el testigo, cual es el
grado de su capacidad verbal, su habilidad expresiva y sus deficiencias, y, finalmente, no
podemos descuidar los aspectos personales del testigo, su actitud frente a las partes o los
hechos o sobre los que declara, lo que puede influir en determinado sentido al participar
como testigo. Por todo lo anterior concordamos con Ettore Dosi, cuando señala que es
necesario reconocer que constituye un grave error analizar el testimonio, atendiendo sólo
al momento declarativo, porqué sólo representa el punto de llegada de la experiencia
vivida por el testigo, cuando realmente desde que se produce el conocimiento de un
hecho, que será luego materia de declaración testimonial, el futuro testigo experimenta
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una serie de procesos psicológicos concatenados, de los que depende en gran parte la
validez del testimonio, y que son los siguientes:
Procesos Sensoriales y Perceptuales: El ser humano en su vida cotidiana se pone en
contacto con el mundo externo e interno, mediante los diversos órganos de sus sentidos,
experimentando diversas sensaciones, de tal modo que como decía el neuropsicólogo A.
Luria (1975), (27) las sensaciones son la fuente principal de nuestros conocimientos acerca
del mundo exterior y de nuestro propio cuerpo. Son los canales por los que la información
sobre el mundo exterior y el estado y del organismo llega al cerebro, dándole al ser
humano la posibilidad de orientarse en el medio circundante y con el respecto a su propio
cuerpo. Si los órganos de los sentidos no llevasen la información, no sería posible ninguna
vida consiente. Ideas similares refieren Peter Lindsay y Donald Norman (1977) (25) cuando
afirman que los sentidos: ver, oír, tocar, sentir, gustar, son las ventanas al mundo, que
alimentan al cerebro con la información respecto al entorno.
Sin embargo, toda la información sensorial no tiene una significación precisa, ya que el ojo
registra los patrones de luz y oscuridad, pero no ve a un peatón que cruza la calle. El
tímpano vibra de manera particular ante ciertos estímulos, pero no oye una sinfonía. Ver y
escuchar patrones significativos en ese desorden que es la información sensorial es lo que
se llama percepción, conforme anota Charles Morris (35). En otros términos la percepción
es un proceso consistente en crear patrones significativos a partir de la información
sensorial en bruto, y es el cerebro el que interpreta el flujo de información tan compleja
que procede de los sentidos, y que crea experiencias perceptuales que van más allá de lo
que se capta mediante los sentidos. A.A Simirnov y Otros, dicen también que la
percepción se completa y perfecciona, en un grado mayor o menor, con los conocimientos
que se tienen de la experiencia anterior. A consecuencia de esto, el hombre percibe los
estímulos que actúan sobre él como objetos determinados de la realidad: árboles, casas,
otras personas, etc. La percepción de algo, como objeto o fenómeno determinado de la
realidad sería imposible sin el apoyo en la experiencia pasada.
Los Gestaltistas, al estudiar el fenómeno de la percepción, señalaron por su parte algunos
principios sobre la Organización perceptual, como los siguientes:
- Figura y fondo: En el proceso perceptivo somos capaces de distinguir del
fondo en el cual aparece. Esta distinción se aplica a todos los sentidos y no
solo a la percepción visual.
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- El cierre: es otro principio de la organización perceptiva, que se refiere a la
inclinación a pasar por alto lo incompleto en la información sensorial, y a
percibir un objeto entero, aun cuando realmente no exista en forma
completa.
- El principio de proximidad: cuando los objetos están cerca uno de otro,
tendemos a percibirlos juntos y no por separado.
- La semejanza: es otro principio de agrupamiento: Los objetos que son de
color, tamaño o forma parecida, suelen percibirse como parte de un solo
patrón.
Asimismo los fenómenos de la percepción tienen mucha relación con las
Características del Observador, sobre todo dependen mucho de la experiencia
personal y del aprendizaje, que ya vimos al hablar de la personalidad y salud
del testigo, pero también de los siguientes aspectos :
(a) Motivación: Generalmente las necesidades y deseos del sujeto influyen
profundamente en sus percepciones. Por ejemplo, las personas que tienen
una necesidad, tienden a percibir algo que piensa que les satisfacería.
(b) Expectativas: Si sabemos de antemano lo que hemos de percibir, ello
influirá en nuestra percepción.
(c) Estilo cognoscitivo: A medida que maduramos adquirimos un método
general de afrontar el ambiente.
(d) Antecedentes y formación cultural: El idioma que hablamos y otras
diferencias culturales pueden influir en la percepción del ambiente.
(e) Rol de víctima y rol de espectador.
Igualmente son importantes las variables del suceso, como las condiciones en
las que se produce la observación: la distancia, iluminación y ángulos que
influyen en la calidad de la observación. EL mayor tiempo de exposición de lo
observado, la familiaridad de la situación, entre otros aspectos .Estudios en
Estados Unidos (1989) señala también que tanto blancos como personas de
color reconocen mejor las caras de su propia raza. También la ansiedad que
puede vivir el observador disminuye su percepción, asimismo si la persona a la
que se va identificar lleva un arma, generalmente es menor la exactitud de su
reconocimiento frente a otra que no está armada.
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Si tomamos en cuenta los diversos tipos de percepción, veremos que ellos,
sean visuales, olfatorios, gustativos, entre los principales, contienen una
importante influencia del individuo, debido a su experiencia y otras
características personales.
Alteraciones de la Percepción: Al margen de los aspectos anteriores relacionados con la
personalidad y salud mental del testigo, que pueden condicionar el hecho de tener
percepciones que no reflejen necesariamente las características objetivas de la realidad,
podemos considerar dos alteraciones cualitativas, típicas de la percepción, una de carácter que
podemos llamar a veces normal y otra que se presenta en casos de patología mental, y que son
las ilusiones y las alucinaciones respectivamente.
A. Ilusiones Perceptuales: En la ilusión se da una percepción equivocada de una experiencia
sensorial externa, y se puede manifestar a nivel visual, auditivo u otro ámbito sensorial. Al
respecto Lindsay y Norman dicen que que las cosa no siempre aparecen como son
realmente. Lo que vemos u oímos no siempre es lo que es. El sistema perceptivo comete
errores con frecuencia. A veces vemos ilusiones, a veces se requiere tiempo para que el
sistema perceptivo se recupere de una estimulación prolongada. Muchas ilusiones visuales
se deben a señales que proporcionan información errónea sobre la distancia o la
profundidad. Por ejemplo a que se debe que el sol o la luna dan la impresión de ser más
grandes cuando están cerca del horizonte que el cenit. Hoy la mayoría de investigadores
explican el fenómeno recurriendo a la teoría de la distancia aparente de Kaufman Y Rock
(1962). En el campo de las ilusiones se distinguen diversas variedades de tales
alteraciones:
a) Ilusiones fantásticas o Pareidólicas: generadas por la fantasía sobre la base de un
estímulo real sensorial, por ejemplo ver determinadas figuras en una mancha de tinta.
b) Ilusiones por inatención: alteraciones de la percepción debidas a la distracción del
sujeto.
c) Ilusiones afectivas o catatímicas: son alteraciones motivadas por situaciones
emotivas. Por ejemplo una persona temerosa puede ver en la oscuridad un fantasma
cuando se trata realmente de la sombra de un árbol.
d) Ilusiones oníricas: por una disminución de la conciencia, en los estados crepusculares
y en los delirios oníricos.
Dadas las características de la percepción y la posibilidad de errores diversos, así como
de procesos de ilusión muy variados, la declaración testimonial sobre un evento
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percibido, puede no siempre reproducir fielmente el hecho, y consecuencia constituir
una información sujeta a duda o no ser confiable.
B. Alucinaciones: estos trastornos pueden darse en los ámbitos visual auditivo u otro tipo de
percepción, y como dicen Alfred Freedman y Otros, las alucinaciones son percepciones
sensoriales falsa que no van asociadas a estímulos externos reales. La alucinación puede
ser motivada o inducida por factores orgánicos, como las debidas al consumo de drogas y
el alcohol o por estados psicóticos, hasta situaciones de somnolencia. Al respecto existen
diversos tipos de alucinación, como los siguientes:
1. Alucinaciones hipnagógicas. Que son percepciones sensoriales falsas que se
producen en la transición de la vigilia al sueño. Si la alucinación se produce
inmediatamente antes de despertar plenamente se denomina hipnopómpica.
2. Alucinación auditiva: percepción auditiva falsa, que puede ser como ruidos, hasta
voces de carácter amenazantes o insultantes.
3. Alucinación visual: Percepción visual falsa, menos frecuentes que las auditivas,
pueden ser:
- Fotopsias, como lucecillas y colores de forma indefinida.
- Imágenes visuales aterradoras como en el delirium tremens.
- Alucinaciones liliputienses o percepción de objetos como si estuviesen
reducidos de tamaño: es frecuente ver por ejemplo animales pequeños de
color o microzoopsias, en ciertos delirios tóxicos.
- Alucinaciones Gulliverianas: en la que se perciben imágenes gigantescas,
en intoxicaciones exógenas y en esquizofrenias.
4. Alucinación olfatoria: Falsa percepción de olores, generalmente de carácter
desagradable, se da en estados esquizofrénicos de carácter desagradable, se da en
estados esquizofrénicos y en lesiones del lóbulo temporal.
5. Alucinación del gusto: Percepción falsa del gusto, aunque es menos frecuente.
6. Alucinación táctil o háptica: Falsa percepción del tacto, como la sensación de
gusanos sobre la piel.
7. Alucinación cinestésica: Falsa percepción de movimiento o sensación, como por
ejemplo de un miembro imputado (Miembro fantasma).
Estas alucinaciones, si fueran de datos de un testigo, obviamente que distorsionarán la
objetividad de su declaración que basaría en falsas percepciones.
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Procesos Atencionales: Los estudios sobre la atención se iniciaron conjuntamente con el
nacimiento de la psicología científica,, sin embrago éste interés decayó por un tiempo
prolongado, desde inicios del siglo XX por casi cinco décadas. Posteriormente con el
surgimiento de las tendencias cognoscitiva en la psicología, renació el interés por su estudio.
Sobre todo con el trabajo de Broadbent: Perception and comunication (1958).
Según E.R,Hilgard (21) se denomina ATENCION al proceso de concentración perceptual ante
determinados estímulos. Por medio de este proceso de atención nos concentramos en los
estímulos seleccionados y resistimos a los que nos distraen. Frente a la multiplicidad de
estímulos que inciden en nuestros diversos receptores sensoriales, seleccionamos algunos de
ellos, y a este proceso de pensar, oír, oler, gustar las cosas, y sentir en forma selectiva se le
llama atención. Además, dentro del proceso de la atención existen dos grupos de factores muy
importantes:
Estructura de los estímulos externos o del Campo externo: Son factores derivados de los
estímulos percibidos, y ellos determinan la orientación, el volumen y la estabilidad de la
atención. En nuestra vida cotidiana existen multitud de estímulos ante nosotros y
seleccionamos alguno de ellos para prestarle atención, en función a diversa condiciones que
favorecen su selección, tales como:
Estímulo de mayor tamaño
Mayor intensidad del estímulo (fuerza)
Movimiento del estímulo
Repetición frecuente
Estímulo más vivido
Contraste del estímulo
Color llamativo
Novedad del estímulo, etc.
Estructura del campo interno o Factores concernientes a la actividad del propio sujeto: Se
consideran dentro de este campo, una serie de condiciones individuales de la persona actora
del proceso atencional, como los siguientes: Intereses, necesidades, estados emocionales,
entre otros.
La atención tiene naturaleza principalmente selectiva. Por ello A.M. Treisman (1969) la define
como el aspecto selectivo de la percepción (Cit. Por Seoane)(10). En el caso de un proceso
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judicial, cuando el juez cita a un testigo, para que declare sobre un hecho ocurrido en un
periodo anterior, se supone tácitamente que la persona ha prestado atención adecuada al
hecho o experiencia sobre el que va a declarar, aunque este no siempre es así, porque esta
persona que estuvo, presente en el evento, pero si no prestó la atención mínima requerida, es
improbable que tal testigo presencial haya podido retener datos significativos en su memoria
de largo plazo.
La Memoria
Además de los anteriores procesos, la memoria es uno de los principales sistemas
cognoscitivos humanos que es importante conocer, para sopesar la validez de toda prueba
testimonial. Según A. Luria (1975), entendemos por memoria la impresión (grabado), retención
y reproducción de las huella de la experiencia anterior (28). Los estudios actuales sobre la
memoria, tienden a seguir un modelo explicativo y comprensivo que difiere y supera a las
orientaciones asociacionistas de los primeros cincuenta años del siglo XX, y plantea los
siguientes criterios:
a. En primer lugar, el sujeto que adquiere datos de su entorno, es un procesador activo
de información, no es un simple receptor, sino que lo elabora en base a los datos y
conocimientos que ya posee. En este caso se enfatiza en los procesos internos frente
a los estímulos del viejo paradigma.
b. En segundo lugar, la idea del sujeto como procesador de información, considera que
las relaciones asociativas entre los datos que adquiere, no constituyen sólo
asociaciones E.R (estímulo repuesta) sin ningún contenido. El nuevo modelo no
rechaza la asociación, pero la completa al anotar que dicha asociación se da entre el
medio externo y las particularidades de cada individuo.
c. Los modelos estructurales, a diferencia de las asociaciones, parten del criterio que
desde que el sujeto que percibe un estímulo hasta que lo integra en su bagaje
cognitivo, la información pasa por diversas estructuras de almacenamiento, cada una
de las cuales abarca una determinada elaboración de dicha información.
Como dicen Lindsay y Norman (1977), el sistema de la memoria human es capaz de una
rica variedad de operaciones. En un extremo, mantiene un registro muy detallado de las
imágenes sensoriales del tiempo suficiente para permitir la identificación y clasificación de
las visones, sonidos, olores, sabores y sensaciones. En el otro extremo, la memoria registra
nuestras experiencias para su uso durante toda nuestra vida. Ya hemos visto que los
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estímulos físicos que proceden del medio, son recepcionados por diferentes procesos
neurosensoriales (visual, olfativo, auditivo, etc.), y son mantenidos por breve tiempo en
unas memorias sensoriales con el fin de que se produzcan procesos de extracción de
características y reconocimiento de formas. Estos procesos lo que hacen es recoger la
información pertinente de tales memorias sensoriales y la pasan a otra estructura
transitoria de la memoria: la memoria a corto plazo. Otros mecanismos pondrán en
relación la información registrada y mantenida en la memoria a corto plazo con viejos
contenidos antes adquiridos, produciendo así la transferencia a la llamada memoria a
largo plazo de la nueva información, que quedaría integrada, de modo permanente, en
nuestros bagaje cognitivo o sistema de conocimiento(10).
Memoria Sensorial
Si al leer este capítulo de este libro, deja de hacerlo, y se dedica a observar el lugar donde
se encuentra, advertirá que con cada mirada que puede durar fracción de segundos,
captará gran cantidad de datos o información visual; como formas, colores, texturas,
sombras, brillantez, etc. Al mismo tiempo puede percibir sonidos, olores y otros datos
sensoriales. Sin embargo la información que se registra, permanece un breve lapso y luego
se procesa o bien se pierde. En la realidad nuestros receptores sensoriales son
bombardeados por infinidad de estímulos, que desaparecen rápidamente, si no existe
algún mínimo de atención. Pero si la información desaparece de los registros sensoriales
con tanta rapidez, ¿ como es posible que recordemos las cosas por más de uno o dos
segundos?. La repuesta es que seleccionamos parte de la información de entrada y la
retenemos para procesamiento ulterior y acaso para recordarlo en forma permanente. La
memoria sensorial es sólo el registro o persistencia del estímulo, y no supone ningún tipo
de elaboración o modificación del mismo, es un registro textual de lo que nos llega. El
almacenamiento de Información Sensorial (AIS) o registro sensorial, mantiene el estímulo
por más tiempo que su presencia física, para facilitar el sistema de reconocimiento de
formas y extracción de características. Debido a que es un simple almacenamiento fugaz,
diversos estudiosos del procesamiento de la información dudan en llamarla memoria
sensorial como lo hacen otros.
Con el registro sensorial VISUAL se capta muchos datos en cada momento y si tratamos de
retener la imagen visual o icono, veremos que ésta se desvanece pronto, en décimas de
segundos. Pero en la vida cotidiana, nueva información visual llega constantemente y
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borra o sustituye a la anterior. Un estudio psicológico ha comprobado que, en condiciones
normales de visualización, esta información se borra del registro sensorial en un cuarto de
segundo aproximadamente y es reemplazada por otra. Como existen diversos estímulos
sensoriales, se plantea que cada modalidad sensorial tendría su respectiva memoria,
existiendo entonces una memoria visual o icónica.
El registro auditivo se desvanece con menor lentitud que la visual. El Equivalente auditivo
del icono (imagen) es el eco, que tiende a durar varios segundos, lo cual es positivo dada
las características del habla. En caso contrario no podríamos distinguir sutilezas de
significación, en diversas formas de entonación que se emplea en la vida cotidiana. El
estímulo auditivo es registrado por el sistema neuro sensorial auditivo y luego almacenado
por breve tiempo en la memoria ecoica o auditiva.
En general la memoria sensorial es de muy breve duración, después de la cual se pierde o
se recodifica. Aproximadamente dura de 1 décima a 5 décimas de segundo.
Memoria a Corto Plazo (MCP)
Esta memoria es aquella en lo que estamos pensando en un momento determinado.
Cuando estamos oyendo una conversación o parte de una canción, cuando nos damos
cuenta de un adormecimiento de las manos o sentimos un dolor en los ojos, estamos
usando en todos estos casos la memoria a corto plazo para retener la información, en un
determinado momento, y pensar en lo que nos está llegando de los registros sensoriales.
De este modo, este tipo de memoria realiza dos actividades centrales: guarda brevemente
nuevos datos y actúa sobre ellos. Por ello a veces se le denomina también memoria
funcional o memoria primaria o almacenamiento a corto plazo. La retención del contenido
que almacena esta memoria es breve, ya que generalmente el material de la memoria a
corto plazo desaparece en un lapso de 15 a 20 segundos, a menos que se repase o
practique (Klatsky, 1980; Reed ¡982), esto es, mediante un esfuerzo voluntario, repitiendo
mentalmente (repetición de mantenimiento) el material una y otra vez, se le puede
retener en esta memoria durante un tiempo. La cantidad de la información, en
determinado momento, tiene un límite en la MCP, puede incluir de 5 a 10 trozos de
información simultáneamente. Este material es guardado y codificado de diversas formas:
algunos se guardan acústicamente, también parte del material se guarda en forma visual,
mientras que otra información se retiene en función de su significado. Aunque parece que
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la capacidad de la memoria a corto plazo es mayor en la codificación visual que en la
codificación acústica (reed, 198-2).
En resumen, podemos señalar que tanto al AIS como la MCP son memorias TRANSITORIAS,
por sus características ya anotadas.
Memoria a Largo Plazo (MLP)
Abarca todo el bagaje cognitivo o la estructura del conocimiento del sujeto. En otros
términos viene a ser el almacén de toda información que adquirimos a lo largo de la vida:
el conjunto de conocimientos que posee un sujeto. El sistema MLP es el más importante y
complejo, todas las cosas que se retienen durante más de unos minutos tienen que
almacenarse en la memoria a largo plazo, y parece no haber límite práctico en la capacidad
de este tipo de memoria. Asimismo, en las últimas décadas, hasta inicios de los ochenta
del siglo pasado se distinguía, siguiendo a E. Tulving (1972), dos variedades de memoria a
largo plazo, y luego según estudios superiores (Tulving 1985) (Anderson, 1985) tres
variedades: episódica, semántica y procesal.
A. Memoria Episódica (ME): Es la memoria a largo plazo más personal y específica, es
como una memoria autobiográfica, que tiene significado individual para cada persona
y se asemeja a un diario.
Incluye por ejemplo fecha de nacimiento, el día de graduación, lo que comió anoche,
etc.; es pues la información sobre eventos particulares que se han vivido. Como dice
Richard Gross, en general incluyen detalles acerca de un tiempo y lugar particulares
en que se experimentaron los objetos y sucesos (es decir, tienen un contexto espacio-
temporal) (18). Nosotros consideramos que la mayoría de eventos materia del
testimonio corresponden a la memoria episódica.
B. Memoria Semántica (MS): Es la memoria a largo plazo que representa el conocimiento
de la persona, haciendo alusión con ello a la estructura y organización de toda la
información y conocimientos que adquirió sobre sí mismo, el entorno y el mundo
social. Esta memoria hace referencia al conocimiento que el sujeto va estructurando y
organizando a lo largo de su vida, y como dice Charles Morris (1985), se asemeja
mucho a un diccionario o enciclopedia. En otros términos es la información
caracterizada por las definiciones que tienen en sus memorias las personas. Ej. La
noción de justicia, concepto de lo bueno, cielo, amor, mundo, etc. Lindsay y Norman
afirman que la memoria semántica generalmente se desarrolla a partir de la
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información almacenada en la memoria episódica (25). Según Dennis Coon (09), tanto
la memoria semántica como la episódica son parte de los que algunos llaman memoria
declarativa.
C. Memoria Procesal o Procedimental (MP): Posteriormente Tulving (1985) y otros como
Anderson (1985), distinguieron un tercer tipo de memoria a largo plazo, la memoria
procesal (MP), que como señala Gross es una memoria que se refiere a la información
de la MLP que no se puede inspeccionar en forma consciente. Por ejemplo, andar en
bicicleta (…). De igual manera, las personas que hablan su lengua nativa en general no
pueden describir las complejas reglas gramaticales mediante las cuales utilizan el
idioma de manera correcta (quizá porque, en primer lugar término, no las aprendieron
de manera consciente…) (18) o bien , según otros, esta memoria remite a nuestro
conocimiento general básico sobre cómo hacer las cosas. Dennis Coon dice que esta
memoria incluye respuestas condicionadas básicas y acciones aprendidas como las
relacionadas con la mecanografía, la solución de un acertijo o el balaceo de un palo de
golf..(09).
EL Olvido y Distorsión de la Información
La información almacenada en nuestra memoria, está sujeta al proceso del olvido , debido
a diversas razones. Asimismo, conforme transcurre el tiempo, la información guardada
sufre también diverso grado de cambios o distorsiones.
Olvido de la información: Este fenómeno se debe a un proceso normal que afecta la
capacidad de evocación, pero también puede tener causas patológicas.
A. El Olvido como proceso normal: Es un fenómeno por el cual se pierde
temporalmente o para siempre, la posibilidad de evocar la información
almacenada en la memoria. En función del tiempo de retención, ocurre una
disminución de la exactitud del recuerdo, hasta que se llega a olvidar la
información. El olvido normal o común de la MCP, ocurre en toda persona y es
incluso necesaria, depende de varias condiciones, y se consideran las siguientes
teorías :
1. La Teoría del Decaimiento o del Deterioro Temporal: Plantea que el paso del
tiempo hace que la fuerza de la memoria decaiga o merme, con lo cual se
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dificulta la retención del material. En este caso se postula el paso del tiempo
como condición suficiente para que ocurra el olvido, sin embargo también
existen las explicaciones plausibles.
2. La Teoría de la Interferencia: Considera que la información se confunde con
otra información o bien es desplazada por ella, de modo que resulta más
difícil de recordar. Esta interferencia proviene de dos fuentes:
a. La inhibición o interferencia Retroactiva, cuando el nuevo material
puede entorpecer al material ya presente en la memoria a corto plazo.
b. La inhibición o interferencia Proactiva, cuando el material ya adquirido
presente en la MCP puede interferir en la nueva información de entrada.
Sin embargo el olvido no es un simple efecto del paso del tiempo o la
interferencia de otros contenidos, sino que también tiene carácter selectivo.
Como dice Petrovski (1976) (40), un material de importancia estable,
relacionado a las necesidades de la persona, o sus intereses profundos, se
olvida con más lentitud y viceversa.
B. El Olvido por causas patológicas: A veces no es posible evocar la información de
la memoria, debidos a ciertas anormalidades, como las siguientes:
1. Amnesia: Es la incapacidad total o parcial de recordar experiencias
pasadas. Esta alteración puede tener causas emocionales u orgánico
cerebrales. Existen clasificaciones diversas de la amnesia (50), como las
siguientes:
a. Amnesia Anterógrada: también llamada de fijación, es el trastorno
mnémico caracterizado por la incapacidad para la fijación de nuevos datos
o engramas, de tal modo que no se recuerda los hechos recientes, a partir
del fenómeno que originó la perturbación, pero pueden recordarse
sucesos anteriores. Se presenta por ejemplo en el síndrome de Korsakov.
b. Amnesia Retrógrada: Pérdida de la memoria que se extiende hacia atrás
del momento de un trauma cerebral por ejemplo, y cubre un periodo
variable anterior al inicio de la amnesia. Por ejemplo a causa de una
conmoción cerebral, no se puede evocar la vida anterior.
c. Amnesia Lacunar: Se olvida sólo ciertos trozos del pasado, pudiéndose
evocar las anteriores y posteriores a dicho periodo.
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2. Paramnesia: Es una distorsión del recuerdo, generalmente asociada con la
inclusión de detalles falsos o relaciones temporales equivocadas. Se
pueden distinguir varias formas:
a. La Fabulación o Confabulación: Es una alteración que consiste en llenar
vacíos mnémicos con evocaciones imaginarias. Se presenta sobre todo en
la psicosis de Korsakov.
b. Falso recocimiento o Fausse reconmaissance: Es el sentimiento de certeza
de estar evocando correctamente algo que es inexacto de manera
patente. Este tipo de alteración es frecuente también en la psicosis de
Korsakov, en el que la paramnesia incorpora la fabulación y la falsificación
retrospectiva.
c. Déjá vu: Ilusión de reconocimiento visual, en la que se considera de
manera incorrecta una situación como una repetición de un recuerdo
anterior. Ocurre con frecuencia en ciertos estados psiconeuroticas y
ocasionalmente en el aura de una crisis epiléptica.
d. Jamais vu: Es un falso sentimiento de extrañeza ante una situación real
que se ha experimentado, es desconocimiento de lo conocido.
e. Dejá entendu: Ilusión de un reconocimiento auditivo, en el que un
comentario que nunca se había escuchado antes se considera
incorrectamente como una repetición de una conversación anterior.
3. Hipermnesia: Grado exagerado de retención y recuerdo. Se observan en
algunos casos prodigios, también en la neurosis obsesiva compulsiva, la
paranoia y la manía, así como en algunos deficientes mentales respecto a
ciertos. Especiales.
Distorsión de la Memoria: Si se almacena información en nuestra memoria a largo plazo
(MLP), parte de estos datos formarán nuestra memoria episódica, que es la más difícil de
retener. Sin embargo, por los diversos procesos internos, la experiencia y los datos que
constantemente se acumulan, dicho material episódico puede sufrir distorsiones de distintas
características. En tal sentido, María Alonso-Quecuty dice que el recuerdo que queda en la
memoria no es una réplica exacta del suceso percibido, sino que se ve afectado, tanto por la
naturaleza del hecho (tiempo de observación, luminosidad, saliencia de los detalles usuales o
inusuales existencia de violencia, carácter estresante o no), como por las características y
limitaciones del testigo (expectativas, estrés emocional…). Prieto, Diges y Bernal, anotan
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también que la información guardada se puede alterar con el tiempo, por adiciones de nuevas
datos diferentes a la original, lo que da lugar a que nuestros recuerdos no sean registros
completos y exactos como las personas suelen creer.
Muchas veces, el tiempo que pasa entre la observación del hecho por el testigo y su
declaración judicial o identificación del sospechoso, es considerable, y en ese tiempo, el testigo
no está pasivo sino que recibe e integra nuevos datos a la información presente en su
memoria, puede descartar otras (especialmente si no concuerdan con su versión de lo
ocurrido), y modificar su relato conforme lo cuenta a otras personas (familiares u otros
testigos). Como efecto de todos estos procesos, sus recuerdos se transforman con el paso del
tiempo, lo que afecta la exactitud de sus declaraciones. Estas particularidades y otros datos
respecto a la memoria, nos muestran que ésta sufre procesos de distorsión, fenómeno del que
no escapa la memoria del testigo en un proceso judicial. Al respecto existen también pruebas
experimentales que indican que ya en la fase de codificación y almacenamiento de la
información se dan situaciones que afectan la fiabilidad del testigo. Las investigaciones
muestran que los testigos cometen errores frecuentes si su percepción de los sucesos no ha
sido lo sufrientemente prolongada, si los personajes o la situación en ella implicados no son
familiares, también la presencia de armas o violencia origina que el testigo experimenta un
fuerte estrés que puede afectar la recepción de la información. Al respecto José Mira y
Margarita Diges (1986), presentan casos de errores judiciales debido a los testimonios errados,
que condujeron a proceso penal a personas inocentes, cuya apariencia física era parecida a los
autores del hecho delictivo, lo que probablemente influyó para que el reconocimiento que
hicieron los testigos que identifican erróneamente a un sospechoso suponen que todo ocurrió
de una determinada forma, atribuyen responsabilidades en base a ideas estereotipadas,
rellenan lagunas de sus recuerdos conformen imaginan todo lo que pudo suceder(31). En
suma, los equívocos de algunos testigos se explican en función a este modelo de
funcionamiento de la memoria, en el que no sólo se altera la información en el momento de
su codificación, sino también al momento de su evocación y comunicación. En otros términos,
la persona no graba como un sujeto pasivo la estimulación que recibe, sino que también
impone una estructura particular a lo que recepciona, y a veces lo que sucede a nuestro
alrededor lo interpretamos conforme a nuestras expectativas, motivos, necesidades,
estereotipos y sentimientos; además, en cada ocasión de evocación pueden ocurrir
modificaciones, incluso de una vez para otra. Asimismo la sugestión por parte de terceros o del
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que interroga, puede influir para la distorsión por parte de terceros o del que interroga, puede
influir para la distorsión de lo evocado o a la implantación de recuerdos.
Evocación de la Información
El material almacenado, sobre todo en la memoria a largo plazo, no está presente en todo
momento en la conciencia, pero puede ser recordado o evocado. También, parte de la
información adquirida se puede olvidar, o puede sufrir la distorsión de sus contenidos
mnémicos, como hemos visto; por ello la evocación presenta diferencias en función del tipo de
memoria. Al respecto, Peter Lindsay y Donald Norman señalan que los datos de la memoria
semántica son más accesibles, sin Parente esfuerzo para evocar la información; sin embargo
consideran que a menudo es difícil recordar la información episódica, por ejemplo: cuáles
fueron exactamente los hechos que ocurrieron el mes pasado, o lo que se comió en la cena de
hace una semana. Precisamente la declaración testimonial, generalmente se refiere a datos
relativos a la memoria episódica, lo que debe llevarnos a tener cautela y no confiar en la
certeza del vivido y claro recuerdo que expresan muchos testigos al declarar, aun tratándose
de personas serias y honestas.
En suma, para poder evocar hechos, cuya información tenemos almacenada en nuestra MLP,
la secuencia de tales procesos interconectados debe ocurrir sin alteraciones importantes,
desde:
1. La recepción de información mediante procesos sensoperceptual y atencionales.
2. Almacenamiento de la información a través de procesos de Memoria Sensorial. MCP y
MLP,
3. La recuperación (evocación) de los datos y su comunicación o transmisión.
Proceso Mnémico
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En tal secuencia se interconectan la mayor o menor credibilidad del contenido del
testimonio y la mayor o menor fiabilidad que se tenga del testigo. Además, según
Alonso Quecuty(02), durante la evocación pueden ocurrir diversas alteraciones y
olvidos, y que muchos de los fracasos en el recuerdo son debidos a diferentes razones,
ya sea por una adquisición defectuosa o por la tarea de recuerdo en sí misma. Sin
embargo, el no recordar el hecho o algún aspecto del suceso no significa que no esté
almacenado en la memoria, sino que nos accesible en ese momento.
En suma, el testimonio en el ámbito judicial, constituye un medio de prueba sujeto a
muchas dudas, sin negar que de acuerdo a la naturaleza del hecho materia de
probanza, la duda puede ser escasa o nula y en otros debe ser tomado con
preocupaciones. Por ejemplo, si alguien declara que la señora X y el señor Z vivían en
un departamento que estaba al lado del suyo, y que esto fue durante meses o años,
esta declaración genérica es probable que no esté sujeto a error .Pero si una persona
declara que el señor y junto con otros, estaba bebiendo cerveza el día sábado 11 de
julio de 1992 , en horas de la tarde, los datos relatados pueden estar sujetos a
distorsiones en cuanto al día y/o al año y la hora, o en cuanto al hecho de si realmente
bebía cerveza, porque el señor Y pudo haber tenido un vaso de agua y sus
acompañantes .Asimismo los datos o rasgos de una persona o un hecho, objeto de
identificación, dentro de un proceso judicial, tienen mayor riesgo de error, como se
prueba no sólo por los estudios psicológicos, sino por la experiencia judicial. Como
Proceso
Senso
Perceptu
al
Memoria de
Información
Sensorial
Memoria
de
Corto
plazo
Memoria
de largo
plazo
EVOCACIÓN
DECLARACIÓN
S. Visual
S.Auditiva
S.Olfatoria
Otras ss.
H
E
C
H
O
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también dice M.Diges(12), Los testigos pueden equivocarse, a pesar de las
consecuencias dramáticas que puede tener su error.
Criterios de Evaluación del Testimonio
Al respecto María Alonso Quecuty dice, siguiendo a J.C.Yuille (1988), que existen dos líneas de
investigación que pretenden delimitar o identificar al testigo que da información falsa. Uno es
el estudio de los cambios fisiológicos que coexisten con la mentira, y otro, la investigación
conductual de los cambios corporales, movimientos, expresiones faciales, tonos de voz, etc.
Sin embargo, para otros varios autores, la detección del engaño o falsedad de los testigos,
víctimas y procesados, pueden considerar tres procedimientos generales: Estudio de los
cambios fisiológicos, estudio conductual o no verbal y técnicas psicolingüísticas (verbales).
5.5.2.1 Estudio Psicofisiológico o de los cambios fisiológicos:
Destacan los estudios efectuados con el polígrafo, conocido como el detector de mentiras, que
es un instrumento que registra sobre el papel la actividad de varios sistemas fisiológicos, como
presión arterial, frecuencia respiratoria y la actividad eléctrica de la piel (polígrafo Keeler),
mientras se le interroga. En este caso, también el que interroga puede medir el tiempo de
reacción.
Generalmente las preguntas pueden ser: 1) Relevantes, las que se relacionan directamente con
el suceso, 2) Irrelevantes, que no guardan relación con el hecho, y3) De control, que tienen un
contenido emocionalmente significativo. Sin embargo, los problemas de éste método son los
posibles errores en la detección efectiva de la mentira, por ello en los últimos años se han
elaborado procedimientos que, si bien no eliminan totalmente dicho riesgo, hacen que
resulten mínimo. Uno de ellos es conocido como el test de conocimiento del Culpable,
desarrollado por Lykken (1960) y consisten en elaborar, para cada caso, un cuestionario de
aproximadamente 25 ítems relacionados con circunstancia y hechos que sólo conocen la
policía y la víctima, si ha sobrevivido.
Sobre cada una de ellos se hacen 5 preguntas. Por ejemplo, si se trata del arma del crimen, se
podrían elaborar éstas:
¿El arma del crimen fue una pistola?
¿El arma del crimen fue una cuerda?
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¿El arma del crimen fue un cuchillo?
¿El arma del crimen fue una media?
¿El arma del crimen fue un veneno?
De acuerdo al test mencionado, el interrogado debe repetir cada pregunta conforme se las
formule. En el supuesto que la víctima haya fallecido como consecuencia de un disparo, y al
repetir cada una de las cinco preguntas, el presunto sospechoso sólo presentará alteración en
sus reacciones fisiológicas al repetir la relativa a la pistola, esto podría indicar que sabe cómo
fue cometido el homicidio. Este sería un procedimiento válido del uso del polígrafo; sin
embargo con este método sólo se podría saber si el interrogado tiene conocimiento sobre el
crimen, pero no necesariamente que lo haya cometido.
En los últimos tiempos existen algunos otros estudios que se basan en índices fisiológicos,
pero prácticamente aún son de laboratorio, como la actividad eléctrica cerebral y la actividad
cerebral medida por técnica de neuroimagen.
Estudio o investigación conductual o indicadores no verbales: En los estudios sobre los
cambios de conducta asociados a la mentira, el punto de partida es similar al que asume en la
investigación de las alteraciones fisiológicas, ya que ciertas emociones negativas, como el
miedo, son difíciles de controlar, y tampoco podemos controlar nuestra expresión cuando
experimentamos tal emoción. Sin embargo no existe indicio no verbal del engaño que sea
válido para todas las personas, aunque en determinadas situaciones y ciertas preguntas, la
conducta no verbal pude indicar si miente o no. Al respecto, generalmente se considera, que
entre las conductas vinculadas tradicionalmente al hecho de mentir están las siguientes:
manos en continuo movimiento, aumento de los movimientos oculares, dilatación de la pupila,
encogimiento de hombros, evitación del contacto visual, etc., pero no son absolutamente
fiables. Realmente los trabajos orientados a la búsqueda de claves comportamentales de
honestidad poco aportan. En la mayor parte de los casos, los autores se limitan a invertir los
resultados de las investigaciones previas realizadas sobre la detección del engaño (…) se
considera que mantener la mirada en todo momento debe interpretarse como clave de
honestidad..., por ejemplo.
Técnicas psicolingüísticas o estudio del contenido verbal: Existen dentro de este
procedimiento una variedad de técnicas desarrolladas en las últimas décadas, como las
siguientes:
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A. El análisis de la realidad de la declaración.- Desde los años ochenta del siglo pasado,
un campo particular de investigación se ha desarrollado en Alemania con el propósito
de delimitar las declaraciones verdaderas de las falsas, en niños objetos de violación
sexual. Tales estudios se orientaron a crear un instrumento que permita diferenciar
entre testimonios exactos (verdaderos) y testimonios fabricados (falsos) en niños
víctimas de abusos deshonestos. La investigación iniciada por el profesor Udo
Undeutsch (1982; 1984,1988), dio como resultado un sistema complejo: el Análisis de
la realidad de la declaración (Statement Reality Analysis), para evaluar la credibilidad
de los testigos infantiles y su declaración, que ha sido empleado con éxito en países de
Europa, EEUU, e incluso en Japón. El punto de inicio de este análisis es que las
declaraciones que se fundan en hechos reales (autoexperienciados), son
cualitativamente diferentes a las declaraciones que son producto de la simple fantasía
(Undeutsch,1967),. Este criterio de realidad refleja los aspectos en los que difieren los
testimonios sinceros de los falsos (Steller 1988).El procedimiento se basa en el análisis
de la declaración obtenida y la entrevista del menor.
Análisis de las declaraciones: en primer lugar se realiza una revisión analítica de las
manifestaciones que ha prestado el niño y los demás testigos y la del supuesto
agresor, en las diversas etapas de la investigación del caso. Una vez que se han
analizado con cuidado tales declaraciones, es está en condiciones de entrevistar al
niño.
La entrevista del Niño: el objetivo central es obtener una declaración honesta y
completa de parte del niño, en condiciones de privacidad, esto es que en lo posible el
psicólogo lo entreviste a solas. Al término de su manifestación, se le deben plantear
algunas preguntas para una información adicional y tener mayor claridad de los
hechos. También es importante observar la conducta del menor y contrastarlo con lo
manifestado en otras declaraciones.
Luego de la entrevista se inicia el proceso de análisis. Al respecto Undeutsch (1988)
diferencia los criterios de análisis en dos categorías, según se oriente la declaración
del niño considerada aisladamente, o bien a la secuencia de declaraciones que ha
prestado en las diversas etapas de la investigación.
- En la primera categoría: o sea los Criterios derivados de las declaraciones aisladas, se
pueden delimitar tres niveles: a) Criterios fundamentales: toman en cuenta los
contenidos de la declaración que sitúen los hechos en un lugar concreto y en un
momento determinado, la riqueza de los detalles declarados y los de originalidad de
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las expresiones utilizadas en la declaración. Todos estos criterios serían favorables a la
credibilidad en la declaración. B) manifestación específica de los criterios
fundamentales: el análisis se dirige hacia cuestiones más específicas. Así, se consideran
aspectos como la mención de complicaciones inesperadas, o las referencias a estados
de ánimo de la víctima. De hallarse en la declaración estos criterios le añadirían
credibilidad, y c) Criterios negativos o de control; en este caso los criterios examinados
son indicadores de baja credibilidad en la declaración. Así, se señala, entre otros, la
falta de coherencia con las leyes de la naturaleza o la discrepancia con otros hechos ya
probados.
- Criterios derivados de la secuencia de las declaraciones realizadas por el año: como la
efectuada ante la policía, el juez o el fiscal. En caso de aparecer nuevos elementos en
algunas de ellas, le restaría credibilidad por la falta de concordancia con las
declaraciones anteriores. Sin embargo teniendo en cuenta los cambios que pueden
ocurrir en el contenido de la memoria, se advierte que sólo se considerarán cambios
materiales aquellas ausencias o incoherencias encontradas en puntos clave de la
descripción de los hechos. Con esta salvedad, su aparición supondría pérdida de
credibilidad de la declaración.
Además de la simple presencia o ausencia de cada uno de los criterios indicados, el
creador de este procedimiento considera que la evaluación final de la declaración del
niño debe considerar los cuatro factores siguientes: a) la intensidad con que ha sido
pronunciado cada uno de los criterios durante la entrevista, b) el número de detalles
que aparecen en la declaración, c) la capacidad de la persona que declara (por ej.., la
edad), y d) las características del suceso (por, ej., complejidad).
B. El análisis de contenido basado en criterios: Fue desarrollado por M. Steller y G.
Kohnken (1990), sobre la base del sistema de Undeutsch. Previamente se debe
entrevistar al testigo para obtener la mayor información posible, luego esta
información verbal se analiza según el CBCA que consta de diecinueve criterios,
separados en cinco categorías:
1) Características generales comprende tres criterios
a. Estructura lógica
b. Información no estructurada
c. Cantidad de detalles
2) Contenidos específicos: abarca cuatro criterios:
a. Encajado en el contexto
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b. Descripción de interacciones
c. Reproducción de la conversación
d. Complicaciones inesperadas durante el suceso
3) Peculiaridades del contenido comprende seis criterios:
a. Detalles raros o inusuales
b. Detalles superfluos
c. Informe preciso y detalles mal entendidos
d. Asociaciones externas relacionadas
e. Alusiones al estado mental subjetivo
f. Atribución del estado mental del perpetrador
4) Contenido relacionado a la motivación abarca cinco criterios:
a. Correcciones espontáneas
b. Admitir falta de memoria
c. Producir dudas acerca de su propio testimonio
d. Autosúplica
e. Perdón al perpetrador
5) Elementos específicos del delito: con un solo criterios:
a. Detalles característicos del ataque (delito)
Este análisis pretende luego diferenciar entre las declaraciones verdaderas y las declaraciones
falsas, asignando puntos a cada criterio: 2 si se encuentra fuertemente presente,1 si está
presente, y 0 si está ausente. Al término de este proceso se llega a la elección de una de estas
cinco opciones:
Creíble
Probablemente creíble
Indeterminada
Probablemente increíble
Increíble
C. Estilometría y evaluación de las declaraciones: También para la evaluación en cuanto
a exactitud y verosimilitud, de las declaraciones que prestan los testigos, los
sospechosos, y las víctimas, se ha generado un procedimiento denominado
Estilometría. Este procedimiento estilométrico supone un análisis semántico y
estilístico de las declaraciones objeto de estudio basado en técnicas desarrolladas por
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las psicolingüistas, como: frecuencia de palabras, prosodia del lenguaje (número de
pausas, tono de voz…) repetición de ciertos términos, giros, expresiones coloquiales,
etc. Para ello se parte del supuesto que las declaraciones se diferencian en tales
variables, en función de los siguientes aspectos:
1) Las personas que declaran: porque el habla (tono, pausa, tipo de palabras, giros,
etc.) no es igual en todas las personas.
2) El estado de ánimo o mental, mientras se declara, sobre todo en situaciones de
ansiedad. Generalmente nuestro discurso no es igual en estado de tranquilidad o si
nos hallamos en situación de ansiedad.
3) El grado de verdad de lo declarado: si no decimos la verdad, el mensaje presenta
una prosodia diversa de las declaraciones sinceras.
Citando a Carpenter, Alonso Quecuty, dice que los relatos intencionalmente falsos se
caracterizan por el uso de palabras de menor frecuencia léxica que las declaraciones
sinceras del mismo autor.
D. Análisis de la metamemoria : es un procedimiento desarrollado por G.L Wells y R.C Lindsay
(1983), que ellos denominan análisis de metamemoria, mediante el cual se revisan tres grupos
de variables o de información, por las que el juzgador o el jurado pueden hacer una estimación
de la exactitud de la memoria del que presta la declaración testimonial. Prieto, Diges y Bernal
(1990), así como Prieto y Sobral (1994) señalan sobre estas variables una serie de
apreciaciones.
1) Sesgos de repuestas del testigo : Algunos estudios en los países anglosajones, señalan que
el jurado percibe como más creíble al testigo que se muestra seguro y confiado en su
declaración, no obstante que las investigaciones al respecto indican que no siempre hay
relación entre la seguridad del testigo y la exactitud de lo que declara.
Además respecto a indicios no verbales asociados a la credibilidad, se aprecia también la
tendencia a dar mayor validez al testigo de más prestigio o experto, frente a los que no tienen
tales cualidades, lo que no siempre amerita la credibilidad real del testimonio.
2) Información sobre condiciones de la observación: Los factores y condiciones que inciden en
la observación de los hechos, como indicador de la exactitud o no de la declaración de un
testigo, son aspectos importantes en la objetividad del testimonio. De este modo, si se
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cuestiona su objetividad, como por ejemplo debido a su capacidad de visión deficiente, la
credibilidad del testigo por parte del jurado puede disminuir sustancialmente. Sin embargo en
la práctica, según otros estudios, el jurado tiende a ignorar la información relativa a las
condiciones de observación.
3) Evaluación de testimonios no identificadores o inconsistentes: En diversos casos de
testigos presenciales, algunos pueden no identificar al sospechoso, en tanto que otro u otros
testigos si lo identifican. La valoración de estas declaraciones por parte del jurado no es muy
consistente, en algunos casos la declaración que dice no identificar al sospechoso puede servir
para una duda razonable, sin embargo, generalmente ante un testigo que si identifica y otro
que no identifica, el jurado puede no tomar en cuenta al no identificador, por considerarla
como un fracaso de la memoria del testigo.
Resumen
- En la Psicología Forense se privilegia la identificación, estudio y análisis de patrones
conductuales (costumbres y hábitos), esto debido a la inexistencia de originalidad en la
expresividad material (física) de conductas y comportamientos humanos en cualquiera de sus
manifestaciones.
- El concepto de verdad para el psicólogo forense guarda relación con el de la realidad
(hechos), “ver para creer o ver para dudar”. Las pruebas y los hechos son al psicólogo forense,
como las pirámides son para el arqueólogo, o los animales y sus costumbres son para el
etólogo. 100% observables o posibles de inferir mediante una relación lineal de causa y efecto.
- La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que
desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la
Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación,
evaluación y tratamiento.
- La psicología judicial o forense tiene múltiples relaciones con la práctica judicial, sobre todo el
capítulo de la psicología del testigo que cuenta con importantes estudios vinculados con la
experiencia judicial penal, cómo se verá más adelante. Asimismo, en el contexto del Derecho
Civil no están ausentes los problemas psíquicos, sobre todo lo relativo a la capacidad del
agente, del testimonio, las causales de interdicción civil, entre otros. Las demás áreas del
derecho también requieren del aporte psicológico durante la actividad forense, como el
Derecho de menores, el Derecho laboral entre otros.
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- Uno de los operadores o actores principales, encargado de resolver los diferentes conflictos
en todo proceso judicial, es el Juez, quien forma parte de los diversos Órganos
Jurisdiccionales, bien como Vocal supremo, Vocal superior, Juez especializado y Juez de Paz,
de acuerdo a la estructura del aparato juridicial existente en cada realidad estatal.
- El papel del abogado, como asesor de las partes, tiene relieve sustancial en función de sus
características de personalidad. En general podemos afirmar que cada abogado, como un
mínimo de conocimientos jurídicos, sabe los límites legales de lo que patrocina, el grado de
justicia y la implicancia social que un proceso judicial supone, por ello su rol en el campo
forense es muy importante.
- Los problemas judiciales vinculados con aspectos psicológicos requieren que su delimitación
sea objeto de la participación pericial respectiva. Esto nos lleva a una revisión de la necesidad y
fundamento de este peritaje, así como vislumbrar su papel en el proceso judicial.
- Cuando en el proceso judicial se requiere la opinión del psicólogo ante algunos problemas
especiales, este perito debe reunir algunas condiciones mínimas para que se informe sea de
efectiva ayuda para el juez. Para el diccionario de la real Academia española, el Perito forense
es “el que poseyendo especiales conocimientos teóricos prácticos, informa bajo juramento al
juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.
- Como hemos visto en otro trabajo, este es uno de los primeros temas que preocupó a la
naciente Psicología Judicial a fines del siglo XIX e inicios del siglo pasado, y podemos afirmar
con certeza que en casi todos los trabajos de Psicología Jurídica en general, como en las obras
de Psicología Forense o judicial en particular, un capítulo importante es la psicología del
testigo y del testimonio. Asimismo, vinculado a todo lo anterior, resulta clave el responder a la
inquietud de cómo interrogar dentro de la práctica forense para obtener una declaración
testimonial que se aproxime a los hechos objetivos.
- La declaración testimonial se basa en el sujeto de que el testigo ha percibido o conoce el
hecho materia de probanza o de las circunstancias precedentes, o de las que acompañaron o
siguieron a su ocurrencia, o bien que tiene un conocimiento indirecto del mismo. Al respecto,
en el caso de un evento delictivo, el nuevo Código Procesal Penal (Art 166) expresa que:
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1. La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de
prueba.
2. Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe
señalar el momento, lugar, las personas y medio por los cuales lo obtuvo…….
3. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga
sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trate de un testigo técnico.
- Al margen de los aspectos anteriores relacionados con la personalidad y salud mental del
testigo, que pueden condicionar el hecho de tener percepciones que no reflejen
necesariamente las características objetivas de la realidad, podemos considerar dos
alteraciones cualitativas, típicas de la percepción, una de carácter que podemos llamar a veces
normal y otra que se presenta en casos de patología mental, y que son las ilusiones y las
alucinaciones respectivamente.
- Los trastornos mentales que afectan a este actor invitado en el proceso judicial, puede tener
diversa repercusión en la validez o credibilidad de sus testimonio, aunque en principio se parte
de la idea que las personas con tales trastornos están vedadas para prestar declaración
testimonial; sin embargo en el caso penal , las persona con falta de desarrollo o anomalía
mental puede n testificar, aunque no podemos olvidar que estos trastornos constituyen
cuadros muy variados, algunos de los cuales si inhabilitarían para actuar como testigo, pero no
todos.
- Según los estudios actuales de la personalidad existen variedades de esta dimensión del
individuo, las que influyen de modo diverso en su conducta. Al respecto podemos recordar a la
persona inestable, sugestionable, voluble, prejuicioso, cuyo contenido testimonial debe ser
tomado con cuidado, porque en algunos casos pueden carecer de objetividad. Sin embargo
una persona con estabilidad emocional, carente de objetividad. Sin embargo una persona con
estabilidad emocional, carente de perjuicios, con rasgos marcadamente flemáticos, será
probablemente un testigo más confiable o ideal, con las limitaciones del caso.
Psiquiatría Forense
La psiquiatría forense es considerada como la especialidad de la medicina que aplica los
conocimientos de la psiquiatría en apoyo a la administración de Justicia.
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La psiquiatría (del griego psiqué, alma o mente e iatréia, curación), a su vez, constituye la
rama de la medicina que estudia, diagnostica, trata y previene las enfermedades o trastornos
mentales, los problemas emocionales y los trastornos de la personalidad.
La Psiquiatría Forense, a su vez es una disciplina y ciencia que usando los procedimientos y los
conocimientos de la psiquiatría y de las Neurociencias, estudia el estado mental y la
personalidad de una persona y su relación con el delito.
En los Estados Unidos la Psiquiatría Forense es reconocida como subespecialidad de la
Psiquiatría a través del American Board of Psychaitry & Neurology dependiente de la American
Board of Medical Specialities.
La psiquiatría ha tenido una compleja evolución a lo largo del tiempo. El estudio objetivo y
riguroso de los problemas mentales es relativamente nuevo. Todavía en el siglo XIX los
enfermos mentales eran recluidos en asilos donde recibían "tratamientos morales" con el fin
de disminuir su "confusión mental" y "restituir la razón". En el siglo XIX surgió por primera vez
el concepto de "enfermedad mental" y la psiquiatría haría su ingreso definitivo a la medicina.
En 1896 Emil Kraepelin diseñó un sistema de identificación y clasificación de los trastornos
mentales que se convirtió en la base de los estudios psiquiátricos modernos.
La psiquiatría, como parte de la medicina, emplea el modelo clínico para afrontar la
enfermedad mental, considerando tanto los factores biológicos como psicológicos,
sociológicos, culturales y antropológicos. Su objetivo es el estudio de la enfermedad mental,
los efectos bioquímicos y ambientales sobre la dinámica del comportamiento y cómo
interaccionan con el organismo para enfrentarse al mundo.
La psiquiatría forense, al igual que la psiquiatría clínica emplea como principal instrumento
para el diagnostico de los Trastornos mentales al examen psicopatológico
La psicopatología se ocupa de estudiar e identificar signos y síntomas que llegan a configurarse
como síndromes, enfermedad o trastorno mental. Esto sirve tanto para el diagnóstico de
pacientes individuales o para la creación de clasificaciones diagnósticas. Este último es el caso
de la sección F de la clasificación CIE de la Organización Mundial de la Salud, o el del Manual
Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales, (DSM IV).
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Para su estudio la psicopatológica divide a la mente, que funciona como un todo, en sus
diversos componentes. De esta forma estudia los trastornos mentales. Estos componentes
son:
La percepción es el proceso que permite al organismo, a través de los sentidos, recibir,
elaborar e interpretar la información proveniente de su entorno y de sí mismo. Alteraciones de
la percepción como las alucinaciones (auditivas, visuales, perceptivas) o las ilusiones (la
alteración de una percepción real) constituyen sus alteraciones mas graves.
El pensamiento es la actividad de la mente o intelecto. Se expresa a través de la elaboración de
los ideas que se organizan. El trastorno mas grave del pensamiento lo constituyen las
delusiones o ideas delirantes que constituyen ideas o pensamientos falsos que no parten de la
realidad y que sin embargo la persona cree firmemente y no pueden ser rebatidos con la
lógica.
La memoria es una función del cerebro que permite al organismo codificar, almacenar y
recuperar información. Surge como resultado de las conexiones sinápticas repetitivas entre las
neuronas, lo que crea redes neuronales (la llamada potenciación a largo plazo). Según su
forma de almacenar la información se divide en memoria de corto y largo plazo. Trastornos
que afectan la memoria como las demencias afectan la identidad personal
La atención es la capacidad de orientar voluntariamente el entendimiento a un objetivo,
tenerlo en cuenta o en consideración. La atención no es un concepto único, sino el nombre
atribuido a una variedad de fenómenos. Tradicionalmente, se ha considerado de dos maneras
distintas, aunque relacionadas. Por una parte, la atención como una cualidad de la percepción
hace referencia a la función de la atención como filtro de los estímulos ambientales,
decidiendo cuáles son los estímulos más relevantes y dándoles prioridad por medio de la
concentración de la actividad psíquica sobre el objetivo, para un procesamiento más profundo
en la conciencia. Por otro lado, la atención es entendida como el mecanismo que controla y
regula los procesos cognitivos; desde el aprendizaje por condicionamiento hasta el
razonamiento complejo. Su alteración puede dar cuadros como el trastorno de déficit de
atención con hiperactividad.
El lenguaje puede definirse como la forma como nos comunicamos. Los lenguajes pueden ser
de diferencia forma verbal, escrito, gestual y expresan la forma como se organiza el
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pensamiento, por lo que las alteraciones del mismo suelen expresar una alteración en la
organización cognitiva.
La inteligencia es un término global que describe la propiedad de la mente que relaciona
habilidades como las capacidades del pensamiento abstracto, el entendimiento, la
comunicación, el raciocinio, el aprendizaje, la planificación y la solución de problemas. Es
definida como la capacidad para entender o comprender y resolver problemas
El Afecto o estado de ánimo es un estado emocional que permanece durante un período
relativamente prolongado. Se diferencian de las emociones en que son menos específicos,
menos intensos, más duraderos y menos dados a ser activados por un determinado estímulo o
evento. Los estados de ánimo a diferencia de las emociones, como el miedo o la sorpresa, un
estado de ánimo puede durar horas o días.
Ciertas alteraciones del estado de ánimo como la depresión o el trastorno bipolar forman una
clase de patologías denominadas trastornos del afecto.
La conciencia se entiende como la capacidad de valorar el presente. Esta valoración, permiten
al individuo percibirse a sí mismo como alguien capaz de modificar su entorno o por el
contrario como alguien sujeto a unas restricciones que le superan. Tenemos conciencia cuando
sabemos lo que está aconteciendo en nuestro Yo y otorgarle un concepto, ya en lo que es
propio de nuestro mundo interior, ya en lo que es el mundo exterior que en él se refleja. La
conciencia presenta algunas propiedades claramente diferenciadas: dinamismo, unidad o
totalidad, subjetividad, intencionalidad y conocimiento certero.
El sueño es un estado de reposo uniforme de un organismo. En contraposición con el estado
de vigilia -cuando el ser está despierto-, el sueño se caracteriza por los bajos niveles de
actividad fisiológica (presión sanguínea, respiración) y por una respuesta menor ante estímulos
externos.
El vocablo «sueño» (del latín somnus, raíz original que se conserva en los cultismos somnífero,
somnoliento y sonámbulo), designa tanto el acto de dormir como el deseo de hacerlo (tener
sueño).
Metafóricamente, se afirma que una parte del cuerpo se le ha dormido a uno, cuando se
pierde o reduce pasajeramente la sensibilidad en la misma (parestesia).
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El apetito no solo se encuentra asociados a enfermedades como la diabetes, la osteoporosis, el
sobrepeso, la obesidad, la hipertensión, el infarto, la embolia, algunos tipos de cáncer y otras
más. Cuadros como la anorexia o la bulimia constituyen trastornos mentales severos.
A diferencia de la psiquiatría clínica la psiquiatría forense no parte del aceptar todo lo referido
por el paciente como un relato sincero si no que por el contrario, al formar parte de una
investigación judicial, trata de determinar cuanto de lo referido por el evaluado puede
realmente ser cierto.
Por ello la pericia forense a diferencia del examen clínico constituye una investigación ya que
en su proceso busca cruzar la información referida por el peritado con otros elementos como
el atestado, las evaluaciones psicológicas o psiquiátricas previas (historia clínica), la referencia
de otras personas.
Ellos se debe a que un obstáculo principal que encuentra en este proceso de búsqueda de la
verdad lo constituyen la simulación o la disimulación del evaluado.
En su función pericial de obtener evidencias, a través de la Entrevista Psiquiátrica, en la que
emplea técnicas como la observación (directa o indirecta), la entrevista a víctimas y/o testigos,
parientes, amigos, conocidos de la victima y agresor, estudio de elementos coadyuvantes:
cartas, escritos, vídeos, declaraciones, etc., el método psicopatológico, que le permitan emitir
una opinión o diagnostico que sea de utilidad a las autoridades del sistema de administración
de justicia.
En la investigación que realiza, la psiquiatría forense mantiene un vínculo permanente con la
psicología forense y con ella estudian diferentes Áreas de Investigación Forense como el
estudio de:
1. El Trastornos o Enfermedad mental.
2. La Personalidad
3. La Peligrosidad
4. La Imputabilidad.
5. La Interdicción
6. Farmacodependencia.
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7. Simulación.
8. Validación del testimonio.
9. Emoción Violenta.
10. El Miedo Insuperable.
11. El Estado puerperal.
12. El Examen de Tortura.
13. La Necropsia psicológica
14. La valoración del daño psíquico
15. Estudio de la responsabilidad profesional en psiquiatría.
16. El perfil sexual.
17. La Capacidad sexual
18. El Intervalo Lúcido.
19. El Estudios de los Trastornos de la sexualidad.
LA PATOLOGÍA MENTAL Y EL DERECHO
Como lo ha señalado el Dr. Carlos Gutiérrez, determinados trastornos mentales tienen
implicancias en el campo jurídico en base a ciertos síntomas que suponen mengua de la
capacidad de discernimiento del individuo para optar o decidir con plena libertad. Tales
trastornos son:
a) Las psicosis, enajenaciones o alienaciones mentales, como también se les denomina, en las
cuales existe apartamiento de la realidad asociado a manifestaciones psicopatológicas
productivas y aberrantes que comprometen la esfera de la percepción (alucinaciones), de la
memoria (mengua y confabulaciones del recuerdo), de la orientación (del Yo, en el tiempo, en
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el espacio y persona), del pensar (trastornos del juicio, delusiones e ideas delusivas), a los que
puede agregarse el estupor y la agitación.
b) Los trastornos de la inteligencia, con mengua de la capacidad intelectual que determina que
el individuo tenga dificultades para forjar en su mente modelos adecuados de la realidad, de
los objetos y de las personas y en quienes dominan los impulsos y conductas más elementales
o primarios. En estos individuos no existe una capacidad adecuada de razonamiento y las
funciones intelectuales superiores, como la abstracción, la generalización y la discriminación
de las cosas y valores a través de conceptos son nulas o seminulas.
c) Los trastornos que discurren con mengua episódica de la actividad de la conciencia
denominados crisis crepusculares. En ellos suelen emerger impulsos y conductas anómalas con
incapacidad del individuo para oponerse, quedando con una amnesia, más o menos total, de lo
ocurrido, lo que es importante en los casos de delito. Hay que aceptar que la clínica de estos
desórdenes episódicos y efímeros hace difícil decidir sobre sus verdaderas implicancias legales.
d) Las parafilias o perversiones sexuales, sin psicosis asociadas, no tienen implicaciones
médico-legales; con psicosis la tienen, pero en virtud de esta última condición.
e) Los trastornos de la personalidad no asociados a psicosis, por severos que sean, no tienen
implicancia jurídica; si se asocian a psicosis actual, la tienen por esta última condición.
d) Los trastornos de ansiedad (neuróticos), en general, no tienen implicancias jurídicas. Si
alguno de estos cuadros deviene en un trastorno psicótico puede caber una inimputabilidad en
caso de delito, pero por esta última condición.
d) Las farmacodependencia sin psicosis no tienen implicancias jurídicas; si el sujeto es ya un
farmacodependiente y tiene una psicosis asociada, existe implicancia jurídica en virtud de esta
última condición.
Uno de los aspectos centrales en el campo penal es el estudio de la Inimputabilidad.
Entendiéndose la Imputabilidad como la capacidad de la persona para entender las
consecuencias de su conducta, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento,
intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los
conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, por no tener
la madurez suficiente (menores de edad) o por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados
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mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus
actos.
Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin
voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de
cometer el acto punible.
De la misma forma en el campo civil la interdicción constituye el estado por el cual una
persona es declarada incapaz de los actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual
grave o adolecer un trastorno mental grave que los priva de su capacidad del manejo y
administración de sus bienes.
En la actualidad los avances de las neurociencias han sido incorporando en la psiquiatría
forense nuevos conocimientos que le permiten comprender mejor a aquello que se ha
denominado como la mente criminal. En este proceso se cuenta con las nuevas tecnologías de
estudios de imágenes cerebrales que permiten conocer el funcionamiento mental de las
personalidades disóciales o psicópata, de los perversos sexuales (parafilias) o de los diferentes
tipos de cuadros psicóticos.
Ahora, Ie invitamos a leer con atención el resumen de los contenidos estudiados en Ia unidad
2.
RESUMEN DE LA UNIDAD 2
El presente modulo, nos ha puesto en contacto con la aplicación del conocimiento que nos
proveen las Disciplinas de la Psicología Forense; la Numismática y la Grafotecnia, así como las
Técnicas Forenses de Análisis de Moneda, en los estudios periciales de las respectivas
"Muestras" que se procesan en los Laboratorios de Criminalística PNP.
En lo que respecta al Análisis de Moneda, hemos podido conocer lo relacionado con las
medidas de seguridad que se le imprimen a la moneda auténtica, de tal forma que exista una
gran variedad de elementos que permitan su reconocimiento, el que dicho sea de paso,
obedece a distintos niveles según el grado de complejidad.
En cuanto a Ia Psicología Forense, pudimos conocer como es que se lleva a cabo el estudio de
las conductas humana criminal, proporcionándonos sus Características Criminales; asimismo,
valiéndose del conocimiento de esta ciencia podemos clasificar las conductas normales de las
anormales y asimismo determinar los grados de inimputabilidad del accionar delictivo.
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Finalmente, el estudio bastante genérico de como la disciplina de Ia Grafotecnia apoya a la
Criminalística, nos facilitó comprender qué tan complejo es por ejemplo, el estudio de Ia
identificación de textos manuscritos y firmas, los que básicamente demandan el cumplimiento
de ciertas condiciones técnicas respecto de las "muestras de comparación", lo que de no
cumplirse, afectaría desde ya el resultado obtenido.
Además de ello, qué tanto podríamos conocer respecto de los textos mecanográficos, sellos e
impresos. Es decir, se ha tenido oportunidad de captar la utilidad de esta herramienta del
saber humano para el procesamiento de determinado tipo de evidencias.
BIBLIOGRAFIA
01. ANTON BARBERA, Francisco; MENDEZ BAQUERO, Francisco: "Análisis DE TEXTOS
MANUSCRITOS, FIRMAS Y ALTERACIONES DOCUMENTALES"», Tirant Io Blanch, Valencia—
España, 1998
02. ANTON BARBERA, Francisco; DE LUIS Y TUREGANO, Juan Vicente: "POLlClA CIENTIFICA",
Volumen I y ll, 3“Edición, Editorial TIRANT LO BLANCI-I, Valencia—España 1998
03. CHAVEZ CHAVEZ, Manuel: "TECNICA PARA DETECTAR FRAUDES EN DOLARES AMERICANOS,
1a Edición, Lima-Perú, 1999
04. LOCLES, Roberto Jorge.: “TRATADO DE BALISTICA", Tomos 1 y 2, Ediciones La Roca, Bs.
Aires-Argentina, 2003
05. MONTIEL SOSA, Juventino: "CRIMINALISTICA", Editorial LIMUSA, Tomos I, II; y, lll, 12º
Edición, México D. F.-México, 2002
06. MORENO GONZALES, L, Rafael; "Iv1ANUAL DE INTRODUCCION A LA CRIMINALISTICA",
Editorial Porrúa S. A., México, 1990
07. POLICIA NACIONAL DEL PERU: "MANUAL DE CRIIVIINALISTICA", Servicios Gráficos JIVID,
Lima-Perú, 2005
08. RODRIGUEZ REGALADO, Pablo: "LA PRUEBA PERICIAL GRAFOTECNICA EN EL PROCESO
CIVIL", Tipografía EI Alba, Arequipa—Perú (1, 1996
09. RODRIGUEZ REGALADO, Pablo: "CRIMINALÍSTICA GENERAL", Primera Edición, LPG Editores,
Arequipa—Perú, 2006
10. ZEVALLOS SERNA, Juan Julián: "CRIMINALISTLCA—Ciencia de la Investigación Policial",
Lima—Perú, 2005
LABORATORIO CRIMINALISTICO
EJERCICIO DE AUTOEVALUACION
01.¿ Qué material se emplea en la confección de billetes falsificados?
………………………………………………………………………………………………………………………………………
02 ¿Existe la forma de reconocer fácilmente un billete falsificado?
………………………………………………………………………………………………………………………………………
03. ¿Por qué razón una persona actúa en contra de la s normas jurídicas dentro de la
sociedad?
………………………………………………………………………………………………………………………………………
04, Qué me permite establecer la inimputabilidad de una persona que comete un
delito?
……………………………………………………………………………………………………………………………...
05.; Cuales son las características que presentan las personalidades anormales?
……………………………………………………………………………………………………………………………….
06. De qué forma es posible detectar la personalidad de un delincuente o desadaptado
social?
…………………………………………………………………………………………………………………………………..
07.¿Como se pueden conocer los rasgos de personalidad de un individuo que comete
un homicidio?
……………………………………………………………………………………………………………………………………..
08. Mediante el empleo del conocimiento Grafotécnico podemos identificar al autor de
una "Firma Dubitada"'?
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
09. Qué "condiciones técnicas” se requiere que reúnan las "muestras da comparación,
para un análisis comparativo?
----------------------------------------------------------------------------------------------------
10, ¿Qué otras determinaciones nos permite el conocimiento Grafotécnico?
…...............................................................................................................
.
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ACTIVIDAD PROPUESTA PARA LA PRESENTE UNIDAD 2
Se Llevará a cabo un Foro de discusión, vía Internet, sobre distintos problemas que en la
practica, guardan relación con los contenidos del material de la UNIDAD 2; así como de Ia
Lectura Complementaria titulada: “IDONEIDAD DE LAS MUESTRAS DE COMPARACION PARA
UN ESTUDIO DE FIRMAS”
LABORATORIO CRIMINALISTICO
LECTURA COMPLEMENTARIA
UNIDAD 2
LABORATORIO CRIMINALISTICO
“IDONEIDAD DE LAS MUESTRAS DE COMPARACION PARA UN ESTUDIO DE FIRMAS”
A. INTRODUCCIÓN
La interacción de los hombres tiene como un gran medio social vinculante, la presencia de los llamados “documentos escritos”, que le permiten consolidar o acreditar situaciones diversas. Es el caso de aquellos que nos sirven de una parte como medio para identificarnos, por otra para acreditar actos públicos o privados, como también podría ser el de plasmar hechos o datos, entre otras finalidades.
Es en éste sentido, que los documentos escritos de mayor complejidad criminalística, son aquellos que van a contener como elemento “validante” del acto que representan, la denominada “Firma” del o los obligados o intervinientes. Así, por ejemplo, tenemos la firma del funcionario responsable, en una Resolución –Judicial, administrativa o de otra índole-; de la persona titular de un documento de identidad –Pasaporte, Carné de Extranjería, Documento Nacional de Identidad, etc.-; de los celebrantes de un Acto Jurídico -como puede ser un Contrato de locación de servicios, de compra venta, de alquiler, etc.-; y así, de ésta forma nos vemos envueltos en un universo de documentos escritos, que en su mayoría tienen como parte primordial “una o más firmas”.
Gran parte de los conflictos sociales se ven comprometidos con la veracidad de lo que ese documento escrito representa y para cuando el llamado a reconocer su firma, expresa que ésta “no lo es”, entonces surge un problema bastante delicado con implicancias que suelen ser aún mayores. ¿Qué nos queda entonces por hacer ante éste hecho?. Por suerte contamos con una “disciplina” para unos y “ciencia” para otros, sea cual fuere el caso, se vale de conocimientos y técnicas de análisis, que permite informarnos en cuanto a la firma controversial, si se encuentra comprendida en alguna de las tres calidades que enunciamos a continuación: Saber si la firma negada, es una firma “Adulterada o Disfrazada” (es decir, que proviene del puño gráfico de la persona a la que le está siendo atribuida, pero que no guarda estrecha relación de semejanza con la firma que aquella tiene desarrollada para ser empleada en todos sus actos; y, que se constituye en su identidad gráfica pública o privada); o sino, podría tratarse de una firma “Falsa” (cuando ésta proviene del puño gráfico de persona distinta a la del titular, respecto de quien se pretende adjudicar el origen); como también pudiera ser el caso de una firma calificada como “Auténtica” (que efectivamente proviene del puño gráfico de su titular y guarda relación evidente con su identidad gráfica en suma, este cuerpo de conocimiento al que nos estamos refiriendo recibe en nuestro medio el nombre de Grafotecnia” (“…Por esto, con sus principios, normas y leyes generales, la Grafología tomó ya un aspecto indiscutiblemente científico. Los métodos de identificación se fueron perfeccionando y lograron cobrar organismo propio y apto para las experiencias probatorias más indispensables en todos los pueblos y en todas las legislaciones. Modernas aplicaciones fueron informando el sistema; se sentaron bases que progresivamente sirvieron para la más adecuada manera de diferenciar todas y cada una de las escrituras o manuscritos y se preparó así camino a una nueva ciencia, calificada con el nombre de Grafotecnia, que es la misma Grafología, ya desarrollada por su propia obra y con fines puramente prácticos
En todo caso y a modo de ilustración, debemos saber que ésta rama del saber humano aún viene siendo objeto de una particular controversia y ésta se encuentra circunscrita al hecho de que aún no se tiene consenso en cuanto al término que la defina con propiedad; por ello es que en unas sociedades suele conocérsele como Grafotecnia,
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Grafistica, Grafocrítica, Grafoscopio, Pericia Caligráfica, Documentoscopia, Documentologia, etc., lo que en realidad no tiene gran significancia, puesto que se conoce el “Objeto de estudio”, siendo al menos un punto de partida (“Puesto que todos los términos que se definen son definidos mediante otros términos, es evidente que el conocimiento humano debe siempre contentarse con aceptar algunos términos como inteligibles sin definición, con el fin de tener un punto de partida para sus definiciones”. BERTRAND RUSSELL). Pero sí, está el hecho de tenerse disponible un cuerpo de doctrina, así como la existencia de métodos, procedimientos y técnicas propias de éste dominio, que permiten llegar a una conclusión categórica, que resuelva el problema materia de controversia; y no nos deje como en un principio o peor aún.
Justamente ésta problemática, bastante común en nuestro medio, y que de seguro lo es también para otras sociedades, es de la que nos haremos cargo durante el desarrollo del presente artículo, interés que pongo en él desde hace algún tiempo y que resulta de una investigación experimental teórico-aplicativa, en la que he actuado como observador participante, esperando sea de interés y utilidad para el lector, cuando no de punto de partida para sus propias investigaciones.
B. ANTECEDENTES
01. En cuanto al marco teórico al respecto
¿Qué conocimiento nos da las pautas necesarias para la solución de ésta problemática surgida a raíz de la negativa para reconocer la autoría de una firma?. Como bien lo tenemos expresado, corresponde su temática al conocimiento Grafológico que se constituye en parte del dominio de la Grafotecnia, que entre otras cosas, nos permite informarnos sobre las circunstancias particulares que confluyen en cada persona para lograr ese producto escrito denominado “Firma”.
Para llevar a cabo una investigación criminalística de índole Grafotécnico, se debe en principio “delimitar el problema objeto de estudio”: Nos referimos a establecer si una firma es “Adulterada o Disfrazada”, si es “Falsa” o por último establecer si corresponde a una firma “Auténtica”. Problema que en todo caso podríamos identificarlo como sigue: ¿La firma que aparece suscrita a nombre de la persona “X”, proviene de su puño gráfico?. Ya sabemos que en materia de investigación científica, los problemas se enuncian como interrogación.
Como consecuencia de ello, el Perito Grafotécnico tendrá que elaborar la correspondiente “Hipótesis de Trabajo” que muy bien puede quedar redactada así: “La firma dubitada suscrita a nombre de «X», proviene del mismo puño gráfico de la persona que con el nombre de ésta ha suscrito las firmas de comparación” (hipótesis afirmativa).
Y, en adelante, no nos queda sino discurrir por el Método General de la Investigación Científica, adaptado al Examen Grafotécnico. Investigación que necesariamente debe de tener en consideración a ese gran “Marco Teórico” disponible, analizando las Variables, como sus Indicadores; valiéndonos además de los instrumentos más adecuados que nos permitan obtener los datos suficientes que habrán de ser interpretados y sistematizados para, de ésta manera, “Verificar el cumplimiento o no de la hipótesis”, lo que de hecho dará solución al problema surgido.
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Para llegar a una “Conclusión Categórica” (de confirmación o rechazo de la hipótesis); es indispensable que las denominadas “Muestras de Estudio”, que no son sino, por una parte, la “Muestra Dubitada” (que puede estar dada por una o más firmas); y, por la otra la “Muestra de Comparación” (que a veces puede corresponder a una o más firmas, ofrecidas con ese objeto y según sea el caso), reúnan condiciones técnicas de “Idoneidad”, es decir, tenemos que comprobar que el estado en el que se encuentran, permitirán que éstas muestras sean “aprovechables” para practicar un examen adecuado; caso contrario, el Perito Grafotécnico, no estaría en condiciones de emitir pronunciamiento categórico alguno, remitiéndose como consecuencia de ello a la formulación de una “Conclusión Abstensiva” (cuando no se cuenta con los elementos necesarios para un estudio adecuado), ya que la condición de las muestras o mejor dicho su idoneidad, se ha visto afectada.
02. Hechos fácticos
No es de extrañar, que durante investigaciones de índole policial con participación del Ministerio Público; y, posteriormente Judicializadas (Vía Penal); como también en Procesos Civiles o tal vez Laborales, entre otros (que pueden ser los Administrativos), nos encontremos con “Peritajes o Informes Grafotécnicos contradictorios” elaborados por “Peritos”, que se entiende han tenido similar formación grafotécnica, sobre todo en cuanto al empleo de la doctrina vigente, la misma que versa sobre aspectos sustanciales referentes al procesamiento de las “Muestras” objeto de estudio.
Estos casos hoy en día suelen ser muy comunes, al menos en nuestro medio, en los que más de una persona luego de enterarse del resultado, se formula la siguiente pregunta: Pero, ¿A qué se debe ésta controversia?; y, esto se torna más complicado cuando los Peritos o Expertos, son llamados para informar sobre los Métodos y Técnicas utilizados por cada uno de ellos para llegar a esas conclusiones finalmente contradictorias, “luciéndose” ante la autoridad competente, informando sobre “las diferencias” o “las similitudes” identificadas por ellos, entre ambos grupos de muestras, lo que les permitiera llegar a concebir con que son “Falsas” o “Auténticas”; y, que luego del conocido “Debate”, ninguno modifica su parecer, manteniendo su posición; circunstancias en las que el operador pertinente, deberá de esperar una tercera opinión, que para colmo de males, puede ser justamente “una tercera opinión”, diferente a las anteriormente citadas.
Para corroborar lo dicho, traigo a colación otro ejemplo, de un caso que llegó a mi conocimiento, en el que habiendo dos “Firmas Dubitadas” suscritas a nombre de una persona “XX” inexistente (hecho que fuera acreditado fehacientemente), once (11) peritos que intervinieron tanto de modo “Oficial”, como “De parte”, emitieron opiniones discordantes.
El caso es el siguiente. Se trata de los documentos “A” y “B”, en los que como repito, aparece la firma suscrita a nombre de la persona “XX” inexistente. Se presume que estas dos firmas, tal vez podrían provenir de algunas de las personas: “PP”, “QQ” o “RR”. Un primer Perito al que nombraremos como 01, emite su pronunciamiento diciendo que las firmas de los documentos “A” y “B” fueron hechas por la persona “PP”. Posteriormente los Peritos 02 y 03, se pronuncian como que la firma puesta en el documento “B”, proviene de la persona “PP”, omitiendo
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pronunciarse sobre la firma puesta en el documento “A”. En fecha posterior, los Peritos 04 y 05, más bien concluyen que las firmas de los documentos “A” y “B”, fueron hechas por la persona “QQ”. Siguiendo el séquito, los Peritos 06 y 07, ratifican lo dicho por los Peritos 04 y 05. Luego intervienen los Peritos 08 y 09; y se pronuncian en el sentido de que la firma que aparece en el documento “A”, no proviene de la persona “QQ”, omitiendo pronunciamiento alguno respecto de la firma puesta en el documento “B”. Finalmente aparece el aporte de los Peritos 10 y 11, que concluyen categóricamente que las firmas puestas en los documentos “A” y “B” suscritas a nombre de la persona “XX”, provienen del puño gráfico de la persona “RR”. ¿Qué les parece?. Cuando llegó el caso a nuestras manos, el funcionario a cargo sólo quería saber ¿Qué pasó?. Lo que complicaba el asunto, es que ocho (08) de los Peritos, provenían de una misma formación (misma entidad, de la que somos conocedores en cuanto a su didáctica); y, de los otros tres (03) Peritos, dos (02) pertenecían a la misma entidad laboral que los otros ocho (08) Peritos; y, el tercero, junto con los dos (02) antes citados, provenían de otra formación en materia de Grafotecnia, se entiende más actualizada. Pero en todo caso, la totalidad de los Peritos intervinientes, tenían cabal conocimiento de lo que las técnicas de estudio recomiendan para éstos casos en materia de Grafotécnica.
Un segundo caso es aquel en el que los Peritos a cargo del pronunciamiento pericial, contando con cinco (05) firmas Dubitadas contenidas en igual número de Cheques bancarios, de cuentas distintas, fueron estudiadas teniéndose como una “única firma de comparación”, la contenida en una Escritura Pública, con cuatro años de antigüedad a las fechas de los cheques controvertidos (la persona de quien se estimaba era la firma, había fallecido a los pocos días del giro de los cheques, no contándose con otras firmas para estudio). En el presente los Sres. Peritos eran dos, opinando que las firmas de los Cheques bancarios eran “Falsas”.
Por último, otro Perito, se pronunció respecto de una (01) “Firma Dubitada” de una fecha “x”, teniendo como patrón de confronte también una (01) sola “Firma de comparación”, pero de ocho (08) años posteriores a la data de la anterior.
¿Cómo explicar lo sucedido?.
La explicación, para ambos casos, fue muy simple. Los peritos no tomaron en consideración alguna, la determinación de la “idoneidad de las muestras de comparación”.
Además de estos casos, existe también otra gran gama de pronunciamientos periciales Grafotécnicos, extremadamente controversiales, en los que las muestras de comparación “son idóneas”; pero la interpretación de los signos, ha sido completamente equivocada.
Seguidamente veremos lo que la doctrina prevé en cuanto a la determinación de “idoneidad” respecto de las muestras de comparación que habrán de ser objeto de estudio Grafotécnico.
C. IDONEIDAD DE LAS MUESTRAS DE COMPARACIÓN (FIRMAS) PARA UN ANÁLISIS
GRAFOTÉCNICO
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01. Aportes doctrinarios
En principio, es necesario saber si los parámetros bajo los que deben de ser examinadas unas muestras manuscritas –entre éstas las firmas-, son propuestos hace mucho o corresponden a una data reciente.
Evitando extendernos sobremanera, citaremos lo que nos dicen algunos tratadistas del tema en particular; y, para ser más didácticos, lo haremos cronológicamente, siendo nuestro el subrayado sobre los puntos más significativos:
a. FÉLIX DEL VAL LA TIERRO (1956):
“Una consecuencia inmediata se desprende de lo dicho: el estudio de una firma sólo se puede hacer acertadamente cotejándola con otras firmas. La firma que hay que estudiar se llama dudosa; las que sirven de cotejo son las indubitadas. Para realizar este cotejo, el perito debe procurarse el mayor número posible de firmas indubitadas, coetáneas de la dudosa, y a ser posible realizadas en las mismas condiciones de papel (calidad y dimensiones), pluma, tinta y espacio disponible; ya sea en documentos públicos o privados, ya sea obtenidas ex profeso en un cuerpo de escritura”
Para ajustarnos a nuestro tema, tenemos entonces que el tratadista considera como “Requisitos técnicos” de las “Muestras de Comparación”, los siguientes: Suficiencia, Coetaneidad; y, Equicircunstancialidad; la explicación de éstos términos la veremos al final de éste punto.
b. JEAN GAYET (1965)
“Piezas de comparación.
a) Escritos «espontáneos»
Deben ser los más numerosos posible, de origen indubitado y de época aproximadamente igual a la del texto de autos”
En éste caso, éste autor consigna los “Requisitos técnicos” para las “Muestras de Comparación”: Espontaneidad, Suficiencia, Fiabilidad; y, Coetaneidad.
c. ANDRÉS MEYNIEL ROYÁN (1992)
“Antes de nada, recordaremos que en todo cotejo hay dos tipos de documentos, o dicho con mayor precisión, dos tipos de grafismos, dubitado e indubitados…
Según el criterio técnico, desde el punto de vista grafocrítico, los documentos indubitados han de reunir, a ser posible, para su validez como muestra comparativa, las siguientes características:
III.2.1. Ser originales…
Las reproducciones no permiten…
III.2.2. Ser espontáneos…
Es, pues, importante que sean preferentemente escritos improvisados, ni dictados, ni copiados, ni siquiera memorizados.
III.2.3. Estar hechos en condiciones normales…
III.2.4. Ser coetáneos
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La evolución de las personas a lo largo del tiempo, es algo que se da a nivel físico, ideológico y psíquico, siendo la grafía fiel reflejo de dichos cambios, modificándose paralelamente, por lo que entre dos grafías, cronológicamente distantes, pueden darse diferencias importantísimas, fruto de la evolución mencionada de la personalidad y de enfermedades significativas aparecidas con el tiempo, que hagan casi inviable su identificación. Esto es aún mucho más evidente en la firma, síntesis de la personalidad de cada individuo.
III.2.5. Ser extensos…
III.2.6. Ser numerosos
Es evidente también que a mayor número de muestras indubitadas, mayor número de posibilidades de cotejo…
En el presente caso, se consideran significativamente: Originalidad, Espontaneidad, Coetaneidad, y Suficiencia.
d. FRANCISCO ANTÓN BARBERÁ; y, FRANCISCO MÉNDEZ BAQUERO (1998)
“Determinación del grado de idoneidad de las piezas sometidas a dictamen
En este aspecto debemos precisar sí los escritos:
- Tienen la extensión suficiente
- Son originales
- Son coetáneos entre sí
- Tienen rasgos gráficos con valor identificador en cantidad suficiente
- Son espontáneos
Estos autores, consideran los siguientes “Requisitos”: Originalidad, Coetaneidad; y, Espontaneidad.
e. LUÍS G. VELÁSQUEZ POSADA (2004)
“3. Material de examen
Antes de adentrarse en análisis grafonómicos y signaléticos es preciso cerciorarse de que se cuenta con material idóneo para el efecto. Hay que empezar distinguiendo, en este orden de ideas, dos clases de documentos y grafismos: los dubitados o cuestionados, y los indubitados.
La primera condición que debe reunir el material indubitado de comparación es la autenticidad… La certeza en la autenticidad de la muestra, en consecuencia, es de importancia vital…
La abundancia de material permite al experto apreciar con detalle las diferentes características del grafismo genuino, descartando formas y rasgos puramente adventicios y accidentales…
La adecuación o similitud consiste en reconstruir, en la medida de lo posible, las circunstancias en que se presume fue elaborado el documento o grafismo cuestionado…
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La contemporaneidad es otro de los requisitos importantes del muestreo… Las innegables variaciones de la escritura con el paso del tiempo exigen, pues, un material de estudio perteneciente a fechas próximas a la presunta del grafismo cuestionado…
La espontaneidad es otra exigencia, obvia por demás, sin la cual difícilmente podrá tenerse éxito en la identificación…
Los documentos y manuscritos materia de estudio pericial deben ser suministrados en su original y sólo por excepción en fotocopia o fotografía…
En el presente caso, el tratadista prevé los siguientes: Suficiencia, Homología, Contemporaneidad, Espontaneidad; y, Originalidad.
f. JOSÉ DEL PICCHIA (h), CELSO M. R. DEL PICCHIA; y, ANA MAURA G. DEL PICCHIA (2006)
“3. Patrón gráfico de comparación
En la Grafoscopía –el capítulo más importante de la Documentoscopia-, los patrones son prácticamente obligatorios y de uso diario.
El perito debe saber elegirlos. De la buena selección y aceptación de los patrones depende, en la mayor parte de los casos, el éxito del examen Grafotécnico, garantizando una conclusión correcta.
De ahí la importancia de su conocimiento y, principalmente, de los requisitos que se deben obedecer.
En general, los patrones gráficos de confronte deberán satisfacer cuatro requisitos:
a) Autenticidad
b) Adecuación
c) Contemporaneidad, y
d) Cantidad
De lo expresado por los autores, identificamos los siguientes: Fiabilidad, Equicircunstancialidad, Coetaneidad; y, Suficiencia.
g. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (2006)
“3. Requisitos técnicos que deben reunir las muestras grafotécnicas
a. Originales
Las muestras incriminadas y las de comparación no deben ser fotocopias, fotografías, fax, impresiones computarizadas, etc.
b. Espontáneas
Trazadas en documentos públicos, privados y de identidad del individuo, para evitar el disfrazamiento gráfico.
c. Coetáneas
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Que hayan sido realizadas en la misma época del documento dubitado o próximamente anteriores y posteriores a la data de éste.
d. Homólogas
Se deben comparar elementos de similar forma y estructura, firmas con firmas y manuscritos con manuscritos en sus diferentes variedades respectivamente.
e. Suficientes
Involucra la calidad y la mayor cantidad posible de muestras mediante las cuales pueda determinarse la presencia y persistencia de las características gráficas individualizadoras.
f. Fiables
Que exista certeza que proviene de su titular, que sean honestas, que estén vigentes y que no posean alteraciones fraudulentas.
g. Equicircunstanciales
Que se encuentren trazadas en documentos similares, el mismo espacio gráfico y con igual instrumento escribiente.
Para completar la identificación de los “Requisitos Técnicos”, para el caso de ésta Institución Policial, tenemos: Originalidad, Espontaneidad, Coetaneidad, Homología, Suficiencia, Fiabilidad; y, Equicircunstancialidad. Al respecto, preferimos emplear el término de “Autenticidad” en reemplazo del término “Fiabilidad”.
Como es de apreciar entonces, la doctrina es rica en cuanto a considerar que las “Muestras”; y, particularmente las “De Comparación” o “Indubitadas”, etc., tienen que reunir condiciones particulares para poder ser objeto de un estudio de identificación y contrastación de características.
Entonces, los Sres. Peritos Grafotécnicos, Documentoscopistas, Caligráficos, etc. tienen en ésta doctrina, las bases y fundamentos suficientes para que al momento de llevar a cabo su estudio pericial, se ciñan a lo que aquella prevé, de tal forma que lleguen a conclusiones valederas.
02. ¿Qué ha ocurrido en la práctica?
Tomando en cuenta los casos propuestos en el presente, como aquellos otros que han sido objeto de estudio particular, lo que viene ocurriendo es que la gran mayoría de los Sres. Peritos, han omitido lo que la doctrina nos tiene previsto en cuanto a la “Idoneidad de las muestras de comparación”, aplicando cada uno de ellos de modo totalmente arbitrario el proceso de “Calificación de Idoneidad” para las muestras materia de estudio.
Se trata entonces que las muestras de comparación no son en cuanto a su calidad congruentes con lo señalado, circunstancia que conduce a los Peritos a llegar a errores de interpretación, y por consiguiente a conclusiones nada ajustadas a la verdad, con perjuicio de alguna de las partes en el proceso; pero perjuicio provocado por los Peritos Grafotécnicos intervinientes.
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En suma, trabajaron con “MUESTRAS NO IDÓNEAS”. Esto no es sino signo de falta de calidad profesional, ya que no pretendo dar otra interpretación a ésta forma de proceder, que podría más bien lindar en lo delictivo, hecho que me rehúso a aceptar.
D. CONCLUSIONES
01. Dentro de la gama de los estudios que son del dominio de la Grafotecnia, se encuentra el relacionado con el examen de “Firmas” controversiales, a las que se les puede atribuir como consecuencia la calidad de ser “Adulteradas o Disfrazadas”, “Falsas” o “Auténticas”.
02. Para lograr la identificación de alguna de éstas calidades, se requiere del estudio comparativo de las características identificadas tanto en la “Muestra Dubitada” (Cuestionada, controvertida, etc.), como de las “Muestras de Comparación” (De cotejo, indubitadas, auténticas, etc.), las que luego de ser confrontadas, conducen a un resultado que se manifiesta como “Conclusión” del pronunciamiento pericial.
03. Es de particular significancia, que las “Muestras de Comparación”, deban de tener la calidad de “IDÓNEAS” para llevar adelante el examen pericial, caso contrario “NO SERÍAN IDÓNEAS”.
04. La condición técnica de “Idoneidad”, es adquirida por las “Muestras de Comparación”, si es que reúnen los “Requisitos Técnicos” que la doctrina tiene previsto para éstas, como son: Ser originales, ser espontáneas, ser coetáneas, ser homólogas, ser suficientes, ser auténticas; y, ser Equicircunstanciales, como muy bien lo ha incorporado el Manual de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.
05. Suele ser común, que los Sres. Peritos Grafotécnicos, no trabajen con “Muestras idóneas”, soslayando sobremanera las exigencias doctrinarias, dejando a su libre albedrío tal calificación de idoneidad.
06. Es imprescindible, que quien tiene que calificar el mérito probatorio de éstos pronunciamientos periciales, no soslaye éste asunto, ya que de lo contrario, estaría tolerando la arrogancia e ineficiencia de éstos peritos.
El tema que aquí he presentado, no pretende estigmatizar o perjudicar la imagen de aquellos que siendo llamados a poner en práctica lo mejor de su saber y entender, así no lo hacen; sino, servir de alerta para aquellos que poseen la facultad de supervisión de los mismos y exigirles que cumplan con lo que su doctrina plantea, bajo apercibimiento de ser apartados de la función en ellos encomendada, en bien de una sociedad más transparente y más justa.
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UNIDAD 3
PERITACION CRIMINALISTICA II
LABORATORIO CRIMINALISTICO
INTRODUCCION
En este apartado, estudiaremos Ia forma como se viene aplicando el conocimiento que forma
parte las “Ciencias Forenses", a través de sus pronunciamientos periciales, tanto en los
Laboratorios de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, como en el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, con ocasión del examen practicados, tanto en los rastros, indicios y
evidencias que le son puestos a disposición, como en las personas y cuerpos de las victimas,
según corresponda:
I. Biología Forense
Veremos como se aplican los conocimientos pertenecientes a las diversas "Ramas" de la
Ciencia Biológica, a través de los pronunciamientos periciales que; resultan del examen de los
diversos tipos de "Muestras’” procesadas por los Peritos Biólogos Forenses; la Hematología
Forense, la Espermatologia Forense, Ia Tricología Forense, la Microbiología e inmunología
Forense, Ia Entomología Forense, y los distintos Análisis Especiales, que en una u otra medida
aportan al pesquisa con datos resultantes de los estudios especializados. Mención aparte se
da con el aporte de la identificación de las Personas a través de la investigación del ADN, que
resulta en un complemento ideal, junto con otras herramientas de similar finalidad.
ll. Ingeniería Forense
Realmente no es “una" ingeniería, lo que sucede es que dentro del término "ingeniería
Forense" se reúnen a todas aquellas "ingenierías" que en algún momento de las
investigaciones, es convocada por la Criminalística para que aporten con su dominio, así
tenemos a las de mayor participación, como son: la Ingeniería Ambiental Forense, la ingeniería
Automotriz Forense, la Ingeniería Civil Forense, la Ingeniería de Sonido Forense, la Ingeniería
Electrónica Forense, la Ingeniería Informática Forense, Ia Ingeniería Mecánica Forense, Ia
Ingeniería Química Forense, y la Ingeniería Textil Forense. Todas estas ramas, brindan un
aporte muy significativo a la pesquisa criminal.
lll. Papiloscopia Forense
Desde que sus conocimientos fueran puestos al servicio de Ia humanidad, contamos con el
medio mas seguro para la identificación de las personas, Io que desde ya, permite gozar de
una ciencia que garantiza que no se cometan errores al respecto; con sus ramas: la
Dactiloscopia, Ia Quiroscopia; y, la Pelmatoscopia, se constituye en una herramienta
fundamental para el esclarecimiento de casos.
IV. Química Forense
Rama del saber humano, de data muy antigua, permite gran ayuda para resolver asuntos
relacionados con el dominio de alguna de sus áreas, como el Análisis y Pesaje de Drogas, los
Análisis Toxicológicos, los Análisis Bromatológicos en Alimentos y Bebidas, los Análisis en
Cosméticos, los Análisis en Fármacos, y los Análisis en Combustibles y Lubricantes.
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Así también disponemos en esta ultima Unidad, del conocimiento de como es que se puede
Iograr información resultante del procesamiento de los “indicios", "evidencias" o "rastros",
como de las personas y cuerpo de las víctimas que son sometidos al estudio por parte de cada
una de las Ciencias Forenses anteriormente señaladas.
Estimado (a) participante, le invitamos a leer el caso que le presentamos a continuación:
Luego de la lectura responda a las preguntas formuladas al respecto.
CASO:
CASO
Con cierta regularidad, vemos situaciones en las que habiéndose obtenido el resultado del
pronunciamiento pericial de Ingeniería Química Forense denominado Análisis de Absorción
Atómica (AAA), con el que se detectaron trazas de “plomo", “antimonio” y "bario", en las manos
de alguna persona sospechosa de haber realizado un disparo con arma de fuego; ha sido esto
suficiente para que se Ie incrimine; sin embargo, no nos hemos detenido a verificar si ese resultado
corresponde a un "FALSO POSITIVO", sobre todo porque en la mayoría de las veces, no se ha
contado con una "MUESTRA DE DESCARTE" con ocasión de la "toma de muestras", dedicándose a
el encargado de ésta última únicamente a la "captura de rastros" solo de las manos de Ia persona
sospechosa omitiendo tener en consideración cualquier otra superficie corporal fuera del posible
contacto con el cono de proyección de los residuos producto del disparo del arma de fuego (como
muy bien lo pueden ser las zonas posteriores a los pabellones de las orejas). Esta acción afecta
grandemente el procedimiento técnico, toda vez que la sola ausencia de la "MUESTRA DE
DESCARTE" (que no es sino el empleo de un hisopo mas), como parte del procedimiento estándar
en otros países, tiende a invalidar su resultado, al margen de la influencia de otras variables
también de necesaria atención que también deben ser lomadas en cuenta.
RESPONDA:
01. ¿Cree Ud., que los Peritos Forenses, vienen aplicando las distintas técnicas de su rama
profesional con estricta sujeción a lo que marcan los protocolos científicos, hoy en día?
Fundamente su respuesta.
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02. ¿Si hay doctrina universalizada sobre estos contenidos, cuál es la razón para que sean omitidas
y se presenten éstas deficiencias?
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03. ¿Por qué adjudicarle “credibilidad” a un pronunciamiento pericial qua realmente no tiene la
calidad de tal?
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BIOLOGÍA FORENSE
A. CONCEPTO
Esta constituida por aquel conjunto de conocimientos propios de la Ciencia de la Biología, en
apoyo a las necesidades y requerimientos de la Ciencia Criminalística.
B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
A continuación, le presentamos un cuadro en el que podrá observar las ramas de la Biología,
las cuales se integran en la denominada Biología Forense:
1. Hematologia Forense
2. Espermatologia Forense
3. Tricología Forense
4. Microbiología e Inmunología Forense
5. Entomologia Forense
6. Análisis Especiales
7. identificación por el ADN
1. HEMATOLOGIA FORENSE
Área de la Biología Forense que se encarga del estudio de Ia morfología, serología y
bioquímica de la sangre; en materia de identificación de la “mancha presumiblemente de
sangre", para el efecto se ponen en práctica dos tipos de pruebas, las de "orientación"; y, las
de "certeza".
a. Pruebas de Orientación: Destinadas justamente a orientar al investigador en el
reconocimiento de la muestra como "sangre". Estas pruebas son de gran sensibilidad pero solo
proporcionan una orientación general de la naturaleza de Ia mancha y generalmente sirven de
pauta para posteriores análisis a realizar, así como para el descarte definitivo, siendo las más
importantes, las pruebas de reacción de las oxidasas y las de quimioluminiscencia.
Entre las primeras, tenemos a las siguientes variedades de reacciones (utilización de los
reactivos químicos específicos): Reacción de Thevenon, Roland (tonalidad violeta), Reacción
de Adler (tonalidad azul); Reacción de Kastle Meyer (tonalidad roja), Reacción de Fleig
(tonalidad verde); y, Reacción de Medenger (tonalidad verde). Suelen entrar en reacción
igualmente, secreciones como la secreción nasal, saliva, esperma, etc.; y, ciertos jugos
vegetales. Solamente tienen validez las reacciones negativas, porque permite excluir Ia
existencia de sangre.
En el segundo caso, tenemos el reactivo de nombre "Luminol”, el que nos muestra una alta
sensibilidad ante la presencia de sangre, se observan reacciones positivas en muestras diluidas,
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hasta diez mil veces y capaz de detectar manchas de 25 años de antigüedad. Sin embargo, la
Prueba del Luminol por ser una actividad peroxidasa y esta presente en muchas muestras de
sustancias tales como metales, jugos de frutas, detergentes y productos de limpieza en
general, es muy común obtener dibujos de reacciones inespecíficas. Que son los dibujos
denominados FALSOS POSITIVOS.
b. Pruebas de certeza: Estas se pueden agrupar en pruebas histológicas, Microquímicas,
Físicas y Biológicas.
Las pruebas histológicas, se dan mediante el empleo del microscopio y de métodos
histológicos para visualizar en las manchas de sangre, los elementos formes (hematíes) que
son característicos de ellas.
Las pruebas Microquímicas, se basan en que determinados derivados de la hemoglobina de Ia
sangre por acción de ciertos reactivos, tiende a cristalizar. Estos derivados son la hematina, el
hemocromogeno y Ia hematoporfirina. En esta técnica se prueba los siguientes reactivos
Teichman (acido acético glacial), Bertrand (cloruro magnésico, glicerina y acido acético glacial);
Oustinoff (acido acético glacial), goma arábiga y acido yódico en solución.
Las pruebas físicas, que resultan de la propiedad de Ia hemoglobina de la sangre, que absorbe
parte de las radiaciones de la luz que, observada a través de un espectroscopio, dan ciertas
bandas de absorción en forma de rayas negras que son típicas para la sangre.
Las pruebas biológicas, por las que se emplea la hematoporfirina hematizada que se inyecta
en un ratoncillo blanco, luego se irradia con luz ultravioleta al animal experimental,
apareciendo en el, un cuadro tóxico originado por las porfirinas.
Al respecto, también se tiene aquella técnica que se avoca al estudio de la información que
pueden proveer las manchas de sangre según Ia forma que adquieren en el lugar del hecho.
Según su morfología general, Simonín, clasifica etiológicamente las manchas de sangre en las
siguientes variedades:
a. Manchas por proyección: Que se dividen en gotas y salpicaduras.
b. Manchas por escurrimiento que se presentan bajo el aspecto de charcos, regueros, rebabas,
etc.
c. Manchas por contacto: Las mas importantes por su gran significación, son las impresiones
sangrantes de los dedos, manos y pies.
d. Manchas por impregnación: Resultan de la adherencia en vestidos, toallas, papeles, paños,
tejidos diversos, etc.
e. Manchas por limpiamiento: Provienen del limpiamiento o enjugado de un objeto, cuchillo,
armas, manos, etc.
02. Espermatologia Forense:
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Esta es otra de las áreas de la Biología Forense, que se encarga del, estudio de Ia morfología y
bioquímica de las "manchas de esperma", que es la secreción producida por los órganos del
aparato genital masculino, desde su perspectiva morfológica y bioquímica, en este caso
también se pone en práctica dos tipos de pruebas, las de "orientación"; y, las de "certeza".
a. Pruebas de Orientación: Se tienen a las "De tinción"; y, a las “Físicas o de fluorescencia". En
el primer caso se aplica un reactivo en base al Sulfato de alizarina sódica, que tiñe de color
violeta la mancha en estudio; y, en el segundo, se somete a Ia acción de la luz de Wood o
ultravioleta, en ambiente oscuro, apareciendo así la mancha sospechosa de color azulado con
una fluorescencia blanco amarillenta, siendo mas amarilla mientras mas antigua es la mancha.
Cuando en la mancha existe orina, entonces esta aparece de color azul o celeste
b. Pruebas de Certeza: Tenemos a continuación las siguientes:
(01) Observación de los espermatozoides sin separación previa del soporte: Las diferentes
pruebas a realizarse están fundamentadas en los mecanismos de afinidad específica de
colorantes, mediante los cuales los espermatozoides los fijan, sin separarse del soporte.
De acuerdo a la naturaleza química de la sustancia, estas pruebas son métodos de Tinción y de
impregnación.
(02) Observación de los espermatozoides previamente separados del soporte; la maceración
de la mancha es el procedimiento mas generalizado, para lo cual se cortan algunos pedazos del
soporte manchado colocándose éstos en proceso de maceración con suero fisiológico, agua
amoniacal concentrada, agua bidestilada, sobre una luna de reloj; obteniéndose así los
espermatozoides por los siguientes procedimientos: Por raspado, por disociación, por
centrifugación, por expresión, y por decantación.
(03) Prueba de la Fosfatasa Acida: Se funda en la proporción elevada de Ia fosfatasa acida que
tiene el liquido prostático. Esta prueba esta indicada principalmente en los casos de
azoospermia (anormalidad que consiste en la carencia de espermatozoides).
03. Tricología Forense:
Corresponde al estudio de los pelos (La individualización e identificación de los pelos se da
tanto en humanos como en animales). Su estudio puede darse tanto microscópica como
macroscópicamente.
En el examen "Macroscópico", se determine la morfología del pelo, que puede variar según la
raza, región corporal, cuidado personal o acción exterior como el rece, corte, tratamiento de
belleza, cosméticos, etc.; asimismo se determinara el numero de pelos porque, cuanto mayor
sea el numero que se estudie, mas seguro será el examen correspondiente. El color puede
variar por Ia aplicación de productos artificiales o naturales. Los cabellos se clasifican en:
Lisotricos, que son los cabellos rígidos, Lisos y ondulados pianos; Quimatotricos, que incluye el
cabello de grandes ondas, ondas apartadas y el rizado; y, Ulotricos, que abarca los cabellos
crespos, muy rizados, en espiral y Lanosos.
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El examen “Microscópico”, permite apreciar con precisión las estructuras internas y
determinar sus características. Longitudinalmente el estudio del pelo al microscopio, presenta
de afuera hacia adentro las siguientes capas: La cutícula, que se aprecia en todos los
mamíferos y sirve para diferenciar los pelos entre los animales. La sustancia cortical o corteza,
que es una zona que interesa por su pigmentación. La sustancia medular o médula, que es la
zona central y se encuentra dentro del canal medular, a veces puede estar ausente en parte o
en la totalidad; pero siempre esta visible en los pelos cortos Barbas, cejas, pestanas, etc.;. En
algunos animales puede llegar a ocupar la totalidad del diámetro total del pelo. EI estudio de
estas capas es importante para el examen comparativo entre dos o mas pelos.
EI estudio del pelo permite resolver las siguientes cuestiones: Origen (si es humano o animal).
Sexo y región de procedencia. Edad del individuo de quien procede. Determinación de posible
corte, rotura, caída o arrancamiento. Si es de cadáver o de persona viva. Si es teñido.
deformaciones por calor; coloración; deformación por disparo.
04. Microbiología e inmunología Forense
La microbiología es la ciencia que se ocupa del estudio de los (microorganismos (bacterias,
hongos, levaduras, parásitos, protozoos, etc.) que contaminan, conservan o alteran los
diversos tipos de alimentos (de origen animal, vegetal o mineral), tejidos (animal o vegetal),
secreciones biológicas y sustancias orgánicas e inorgánicas.
La inmunología, por su parte, se ocupa del estudio de las reacciones, antígeno—anticuerpo en
la producción del suero antihumano y antiproteicos específicos, que se llevan a cabo con
animales de experimentación.
La microbiología permite identificar a los microorganismos infectantes o contaminantes en los
alimentos para el consumo humano o animal, tejidos en secreciones biológicas y sustancias
orgánicas o inorgánicas, que hayan causado intoxicaciones o enfermedades, a los cuales
califica como aptos o no aptos para el consumo o determinando la carga de microorganismos
infectantes.
05. Entomologia Forense
Llamada también "fauna cadavérica" o “entomología tanatologia", que consiste en el estudio
de los diferentes insectos necrófagos, que se presentan a medida que la descomposición de las
materias orgánicas corresponden a la fase adecuada a sus facultades de asimilación nutritiva.
A su paso sobre el cadáver, estos insectos dejan señales o huellas (larvas, pupas, insectos
muertos), que permiten establecer Ia cronología de sucesión y remontarse aproximadamente
a la época de la muerte.
La época de aparición y composición específica de cada grupo de insectos, depende de ciertos
factores: Grado de descomposición cadavérica, situación del cuerpo (aire libre, bajo estiércol,
sumergido, inhumado, etc.), estación o época del año, causa de la muerte (homicidio,
estrangulamiento, envenenamiento, etc.); y, región geográfica (fauna entomológica local,
clima, etc.),
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Cronológicamente, los insectos pertenecientes a la fauna cadavérica al aire libre se agrupan:
Desde la muerte del individuo, del 1ro. al 6to. Mes, del 3ro. al 9no. mes, del 10mo. al 12vo.
mes, al 2do. año, del 2do. al 3er. año, y después del 3er. año.
06. Análisis Especiales
Están dados por otras áreas del conocimiento biológico, que corresponden a los análisis que
pueden ser practicados en otros grupos de muestras o manchas. Estos estudios comprenden a
la Uncología Forense, que se hace cargo del estudio de las uñas, de origen humano y animal.
Luego tenemos el estudio de las denominadas "Manchas Obstetriciales", tales como: el,
Líquido amniótico (liquido que protege al feto durante su vida intrauterina), el unto sebáceo
(sustancia grasosa que cubre el cuerpo de los recién nacidos, especialmente en los pliegues
inguinales y axilares), el meconio (contenido intestinal del feto, normalmente este se expulsa
o defeca de seis a doce horas después del parto), calostro y leche materna (a través de este
estudio puede establecerse el periodo de gestación y si se produjo el amamantamiento, por la
alteración fisiológica de las glándulas mamarias durante la gestación), manchas de orina,
manchas de moco (naso-bronquial), manchas de saliva, manchas de secreción vaginal,
manchas de secreción lagrimal, manchas de sudor, manchas de esperma (secreción del surco
balano prepucial), manchas de materias fecales, manchas de cerumen, plumas, cuernos,
pezuñas, etc.,
07. identificación por el ADN:
Cuando el químico alemán Friedrich Miescher en 1869, aisló una sustancia del interior del
núcleo de las células que llama "nucleina", ignoraba la importancia que para el ser vivo
desempeñaba esa sustancia, que con posterioridad se le denominaría "acido
desoxirribonucleico o ADN", diferenciándolo de otra sustancia similar, acido ribonucleico o
ARN, que también se encuentra en las células. EI ADN determina las características y el
comportamiento biológico del individuo.
Una molécula de ADN esta formada por una cadena de nucleótidos, cada nucleótido consta, a
su vez, de una molécula de desoxirribosa, que es un azúcar, un fosfato y una base nitrogenada.
Los componentes de azúcar y fosfato permanecen constantes, mientras que las bases
nitrogenadas se enlazan en cuatro tipos de nucleótidos; Adenina (A) con Timina (T) y Guanina
(G) con Citosina (C). Por lo tanto, el ADN esta formado solo por esos cuatro tipos de
nucleótidos, junto con la desoxirribosa y el grupo fosfato.
Es el joven científico de Estados Unidos de América, James Watson y el físico inglés Francis
Crick en 1953, quienes dan a conocer la estructura helicoidal de doble cadena de ADN. El
armazón de Ia doble hélice estaría formado por las cadenas alternativas de azúcar-fosfato y
cada uno de los peldaños lo constituirían dos bases nitrogenadas unidas por enlaces de
hidrógeno. Apareándose siempre la Adenina con la Timina mediante dos enlaces de hidrógeno
y la Guanina con la Citosina por un triple enlace, también de hidrógeno. En consecuencia, el
orden de las bases de una cadena determina el orden de las bases de Ia otra. Esto es de una
importancia extraordinaria en la genética del individuo pues explica el mecanismo de
replicación de ADN, es decir, la capacidad para producir copias exactas de si mismo.
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Los hongos, las plantas y los animales son organismos multicelulares constituidos por células,
llamadas eucarioticas, que poseen una propiedad fundamental la transmisión de información
genética, que permite la futura actividad de la célula hija y su reproducción, transfiriendo sus
peculiaridades.
En el interior de la célula se diferencia dos zonas, el núcleo y el citoplasma. Dentro del núcleo
están los cromosomas, llamados cromatina cuando se encuentran en estado inactivo-, lugar de
ubicación de los genes, mecanismo de información hereditaria que determine si una célula
formara parte de un vegetal, de una mosca o de un ser humane único e irrepetible, por
traducción de esa información en rasgos y caracteres específicos.
Confirmándose, la doble hipótesis de SUTTON:
01. En les cromosomas se encuentran los genes.
02. Y estos genes, para une o varios rasgos específicos, se hallan en lugares fijos y
determinados formando una secuencia lineal.
La cadena completa de ADN que posee cada célula, recibe el nombre de "Genoma", El Genoma
humano esta formada por unos 6,000 millones de pares i de bases de ADN. Distribuidos de
forma irregular a lo largo de les 23 pares de cromosomas.
Los genes están en los cromosomas. A cada determinado sitio del cromosoma se le llama
"Ieci" (singular de locus).
Los alelos, que son dos factores determinantes de cada característica o rasgos forman parte
del gen. AI formarse un nuevo ser recibe para cada rasgo en su gen dos alelos, uno del padre y
el otro de la madre, situados en el loci determinando, al ser iguales los alelos se expresan los
dos, pero si son distintos uno puede dominar al otro, en cuyo case se exterioriza solo el alelo
dominante.
Esta exteriorización del alelo dominante se denomina "fenotipo", en cambio la conformación
genética recibe el nombre de "genotipo”, en donde subsisten ambos alelos aunque uno de
ellos no se exprese.
Cualquier gen en particular tiene que ocupar loci concordantes en cromosomas homólogos, de
lo contrario el intercambio de segmentos cromosómicos acarrearía un caos genético.
Se ha dividido la cadena de ADN en trozos dependiendo del cromosoma, cada uno de ellos
recibe el nombre de "lecus”, come si de una matricula se tratase, cuando se estudian varios
locus se emplea el término de "Ioci".
Concluyendo, cada persona tiene des cromosomas, uno de Ia madre y otro del padre biológico.
Por lo que en cada locus hay dos alelos heredados independientemente, uno en Ia región de
origen materno y el otro en la región de» origen paterno.
En cuanto a la Identificación por el ADN:
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Para Ia identificación de muestras biológicas a través del ADN, tres factores se han de tener en
cuenta, que pueden perturbar el resultado analítico.
Estos factores son:
a) La cantidad de la muestra que sea suficiente. Cada método requiere de una determinada
cantidad de sustancia a analizar.
b) La cantidad de la muestra respecto al estado y conservación de las cadenas· de nucleótidos.
Puede ser perturbada por efectos químicos. Se atenderá en el Iugar en donde asientan la
mancha y elementos que pueden alterar Ios resultados, como son colorantes, sustancias
toxicas, reactivos químicos (telas teñidas, mezclado con pinturas, barnices, aceites, etc.)
c) También influye en su conservación los efectos físicos, debidos a las condiciones
climatológicas y a Ia exposición de radiaciones.
d) Con carácter específico los efectos de contaminación biológica, es decir mezcla de células
de distintas personas.
EI ADN dubitado, recogido en la inspección ocular o sobre Ia víctima o en l cualquier fase del
proceso de investigación se comparara con el ADN indubitado, de origen perfectamente
conocido, el extraído del sospechoso, para poder; concluir en asegurar con certeza si es no es
el suyo, para lo cual necesariamente tienen que darse una exacta coincidencia en la secuencia
de nucleótidos en todos los I0ci del ADN analizados, debiendo realizarse después de las
probabilidades estadísticas de la población, respecto a las secuencias l analizadas.
Recojo, Conservación y Traslado de los distintos Indicios para preservar las Muestras de
ADN:
La escena del crimen es un lugar cambiante y con riesgos evidentes de Continuo deterioro,
además del que ya haya sufrido antes de la inspección Ocular. Existe respecto a las muestras
de ADN riesgos de pérdida o inutilización por contaminación química y/o biológica.
a. Por contaminación química: Presencia de sustancias de origen bioquímico o químico
(pinturas barnices colorantes tientes hidrocarburos, disolventes etc.) que estropean el ADN de
las muestras haciéndolas inservibles para el análisis en cualquiera de sus etapas
b. Contaminación biológica: Supone mezcla de distintos ADN, de diferentes personas. La
existencia de sofisticadas técnicas como el PCR (reacción en cadena de la polimerasa) o la
secuenciación del ADN mitocondrial, son {procedimientos muy sensibles, capaces de obtener
ADN de una sola célula.
Est0 supone un grave peligro en investigación criminal, ya que el estudio se puede efectuar
sobre Ia célula no deseada, dando lugar a graves problemas
Al detectar la contaminación biológica en el laboratorio, nos plantearemos cual ha sido el
origen de dicha contaminación, si es anterior al · delito y no tiene relación (manchas sobre
superficies con previa contaminación); si se ha producido durante la comisión del delito y es
Normas Generales para preservar las Muestras de ADN
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coetánea al mismo (caso de ADN de la victima mezclado con ADN del agresor, o existencia de
varios delincuentes, etc.); y si se ha producido con posterioridad al delito (contaminación en la
recogida o durante la cadena de custodia.
ll. INGENIERÍA FORENSE
A. CONCEPTO
1. Uso de guantes y de peucos estériles (los peucos son fundas de plástico
para los pies de un solo uso).
2. Cuando se toquen indicios con los guantes, estos se cambiarán para
prevenir contaminaciones, volviéndose a colocar nuevos guantes estériles.
Los guantes usados también son fuentes contaminadoras.
3. Si en Ia recogida de muestras se emplean jeringuillas o escobillones de los
Usados en microscopia o cualquier otro instrumento de recogida, este deberá estar
completamente limpio, y en el supuesto de varias recogidas, se efectuara limpieza antes de cada
uso,
4. Cuando las muestras sean para someterlas a análisis por ADN, no se añadirán conservantes de
ningún tipo, simplemente se enfriaran a 4° C o se congelaran a —20° C. Si las muestras estuvieren
muy degradadas o contaminadas biológicamente habré que congelarlas inmediatamente.
Remitiéndolas al laboratorio sin que se altere las condiciones de frio de las Muestras.
5. Asimismo las muestras se introducirán en recipientes distintos. Uno para
Cada indicio.
6. Enviar las Muestras cumpliendo las normas de etiquetado expuestas en el
Tema da Ia inspección Ocular Técnico Policial.
7. y de los sospechosos, para estudios de ADN, cumpliendo los requisitos
Legales en cada caso, ha mente se efectúa mediante extracción de sangre habitual
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La ingeniería es el conjunto de técnicas y conocimientos científicos aplicados a la invención,
perfeccionamiento y utilización de la técnica industrial en todas sus dimensiones.
La Ingeniería Forense entonces, es la aplicación de estos conocimientos, en apoyo a Ia Ciencia
Criminalística para resolver aspectos propios del examen de "muestras" qua caen dentro de
cada una de sus ramas.
B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
La competencia para al tratamiento de las muestras específicas materia de pronunciamiento
pericial, esta dada por el ámbito de aplicación da la ingeniaría que corresponda, conforme se
verifica a continuación:
01. Ingeniería Ambiental Forense
Se hace cargo de analizar toda aquella evidencia qua resulta perjudicial para al medio
ambiente, en el entorno de las industrias y efectos a fines diversos.
02. Ingeniería Automotriz Forense
Examina los indicios o evidencias propias de los vehículos automotores que han sido participes
en accidentes de carretera, de tal forma que se identifique si éste ha sido producido por
alguna falla técnica.
03. Ingeniería Civil Forense
Interviene ésta especialidad en materia de daños en las estructuras a consecuencia de fallas
en la construcción, debidas a dolo o negligencia.
04. ingeniería de Sonido Forense
Estudia lo relacionado con los efectos físicos del sonido, da tal forma que se pueda proceder a
su identificación, como es en el caso de la voz humana.
05. ingeniería Electrónica Forense
Comprende el análisis de los circuitos electrónicos de los equipos verificando su adecuado
funcionamiento o no, para comprobar la existencia de alguna falla qua haya culminado en
algún daño o perjuicio personal o material.
06. ingeniería Informática Forense
Detecta todo tipo de intrusiones, daño o perjuicio ocasionado en los distintos Programas
Informáticos de las entidades públicas o privadas, por la acción de los Hackers, Crackers y
Lamers. Así como deficiencias o fallas surgidas en los Software de los Sistemas de Computo.
07. Ingeniería Mecánica Forense
Tiene bajo su competencia el examen de les piezas de las máquinas, para comprobar si las
fallas o daños presentados, han sido con ocasión del deterioro normal o por acción de mano
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ajena; asimismo comprueba si la naturaleza misma de aquellas es la que Ie corresponde como
tal.
08. Ingeniería Química Forense
Tienen a su cargo el Análisis por instrumentación de "trazos" o "residuos" ' producto del
disparo de un Arma de Fuego; así, como también la determinación, de "restos" de productos
explosivos; causas de un incendio, estudios de superposición de trazos; examen de
combustibles y aceites, entre otros.
09. Ingeniería Textil Forense
Se avoca específicamente a Ia pesquisa criminalística en materia de fibras y tejidos.
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`
PRAXIS, TEORÍA, PRAXIS
Reflexione y responda:
En el desempeño de su labor jurisdiccional, qué experiencias ha
tenido, que corroboren los aportes de la Ingeniería Forense en las
tareas de examinacion de muestras?
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PAPILOSCOPIA FORENSE
A. CONCEPTO
Ciencia que se encarga del estudio de los dibujos generados por las crestas papilares de Ia piel
humana; y, de las irregularidades que éstas presentan.
Principios Científicos:
Inmutabilidad: EI dibujo papilar no se modifica nunca, es decir, biológicamente no `
experimenta ningún cambio en sus cualidades de forma, disposición y dirección, se mantiene
siempre igual durante todo el ciclo vital, únicamente aumenta de volumen con el crecimiento
y, este no altera en nada sus características particulares.
Perennidad: Los dibujos papilares no son susceptibles de desaparecer por si mismos
acompañan al individuo desde el nacimiento hasta la muerte y aun más allá, como puede
comprobarse en el caso de las momias.
Las alteraciones accidentales o por tentativas mediante cortes o quemaduras, solo originan
desaparición temporal de las crestas, pues se restituyen con todas las calidades; salvo que la
destrucción comprometa Ia capa papilar dérmica, en tal caso las cicatrices o quemaduras
también son perennes. Algunas (enfermedades, como la lepra en su último grado, destruyen
por completo el dibujo papilar.
Variedad: La diversidad de los dibujos papilares, constituye otro de los fundamentos
científicos en que descansa Ia identificación papilar. En efecto, jamás son idénticos en dos
individuos, aún entre los dedos de la misma mano; podrá encontrarse semejanza en su
aspecto general, pero existe un gran número de caracteres particulares que los diferencian.
B. CRESTAS PAPILARES
Las crestas papilares que conforman una figura no son en manera alguna uniformes, pues
toman trazos y dimensiones variadas, presentando particularidades que son conocidas
comúnmente como “Puntos Característicos" o "Minucias", y éstas de acuerdo a su formación,
pueden ser simples o compuestas, es decir, según que aparezcan solas o combinadas.
Puntos característicos:
Son las particularidades morfológicas de las crestas, que permiten determinar la identidad de
una persona, mediante el procedimiento de los cotejos papilares, cuyo estudio se realiza
siguiendo el recorrido de las crestas en el sentido de las agujas del reloj.
Dichos puntos son los siguientes:
ABRUPTA: Se llama a la cresta, que después de cierto recorrido, desaparece bruscamente en
el campo del dactilograma.
BIFURCACION: Punto de la cresta en que se divide en dos ramas, en el campo del
dactilograma, pueden ser convergentes y divergentes.
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CONTINUA: Cresta papilar larga que recorre el campo del dactilograma, de un extremo a otro.
DESVIACION: Es la característica formada por los extremes de dos crestas que corren en
sentido contrario.
ENSAMBLE: Particularidad que muestra tres crestas abruptas, dos de las cuales corren en un
sentido y la tercera en sentido contrario, encajando entre las anteriores.
FRAGMENTO: Cresta papilar de reducida longitud.
INTERRUPCION: La particularidad que presenta una cresta que se interrumpe y luego
reaparece en su curso.
MICROFORMAS: Características que muestran las crestas papilares de bordes festonados.
OJAL: La que presenta una cresta al bifurcarse y luego converger, hasta formas una figura
parecida e un ojal.
PUNTO: Fragmento de pequeñas dimensiones semejante al punto de Ia escritura.
SECANTE: Punto en que dos crestas paralelas se cortan entre si, en forma de aspa.
TRANSVERSAL: Particularidad que presenta le cresta que pasa entre los extremos de dos
abruptas de dirección contraria.
UNION: Es el fragmento de cresta oblicua que une a otras dos paralelas.
VUELTA: Cresta larga que gira sobre si misma en el campo del dactilograma, formando una
cabeza redonda parecida a la de Ia horquilla, de la cual se diferencia por su ubicación, fuera del
núcleo.
Sistemas de Crestas Papilares:
Al observar tanto los dactilogramas, como los quirogramas o los pelmatogramas, según sean
las regiones de la superficie de estudio para éstos últimos (quirogramas y pelmatogramas),
podemos comprobar "grupos" de crestas papilares que adoptan determinadas formas; a estas
se les conoce como i "Sistema”.
Sistema: Es Ia agrupación de tres o más crestas papilares que forman un conjunto
identificable.
Punto Déltico y Punto Nuclear:
El "Punto Déltico": Esta constituido por el "centro geométrico” de una formación denominada
"deIta".
EI "Punto Nuclear": Esta constituido a su vez por el "centro seleccionado del núcleo", de
utilidad específicamente en Ia clasificación dactiloscópica; y se emplea para la cuenta de
crestas (cc), con relación al punto déltico.
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C. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
Las siguientes son las principales ramas de Ia Papiloscopia Forense, que se hacen cargo de los
estudios correspondientes:
01. Dactiloscopia Forense
a. Concepto;
Se encarga del estudio de los dibujos papilares que aparecen en las yemas de los dedos de las
manos.
b. Sistemas de crestas papilares digitales:
Son los siguientes: Sistema Basilar (Sistema de crestas más o menos arqueadas y paralelas al
pliegue de flexión de la yema de los dedos, que se suceden una a continuación de otra).
Sistema Marginal (Grupo de crestas Iargas que bordean la yema de los dedos, abarcando toda
la región ungueal); y el Sistema Nuclear (su presencia se da exclusivamente en Ia clasificación
Monodeltica y Bidéltica, a consecuencia de la presencia de uno o dos deltas, respectivamente.
y corresponde al conjunto de crestas que ocupa el centro del dactilograma),
c. Clasificación dactiloscópica
La clasificación dactiloscópica que empleamos en el Perú, se encuentra basada en el
denominado Sistema Oloris Aguilera (Sistema español). Esta clasificación se basa en la forma
que adoptan las crestas papilares, constituyendo un "lodo"; y, que forma cuatro (O4) grandes
grupos: el de los ADELTOS (porque no tienen delta alguno dentro del dibujo papilar), el de los
MONODELTOS (porque presentan un delta dentro del dibujo papilar), el de los BIDELTOS
(porque presentan dos deltas dentro del dibujo papilar); y, el de los TRIDELTOS (porque
presentan tres deltas dentro del dibujo papilar).
Estos grupos, a su vez dan lugar a cinco (05) TIPOS BASICOS, en razón de que los
MONODELTOS, se subdividen en dos clases los DEXTRODELTOS (porque el delta lo tienen hacia
Ia derecha del núcleo, con vista del observador); y los SINISTRODELTOS (porque el delta se
encuentra ubicado hacia la izquierda del núcleo, con vista del observador), con ellos es que se
generan los Tipos Básicos mencionados.
02. Quiroscopia Forense
a. Concepto
Se encarga del estudio de los dibujos papilares que aparecen en las palmas de las manos.
b. Regiones
A su vez, para un mejor estudio, la palma de las manos se divide en tres (O3) REGIONES:
LABORATORIO CRIMINALISTICO
1. Región Hipotenar: Comprende desde el borde externo de la palma de Ia mano, hacia la línea
media de esta; y, por la parte superior, limita con la Región Superior (pliegue de flexión de Ia
base de los dedos).
2. Región Tenar: Comprende desde el espacio digito palmar del dedo pulgar, hacia la línea
media de la palma de la mano; y, por la parte superior, limita con la Región Superior (pliegue
de flexión de la base de los dedos).
3. Región Superior: Comprende desde las raíces de los dedos, hasta el pliegue de flexión,
Clasificación quiroscopica de la Región Hipotenar:
Esta región presenta cuatro tipos fundamentales: Tipos Anucleados (A), Tipos Bucleados (B),
Tipos Doble Bucle (D); y, Tipos Verticilos (V)
03. Pelmatoscopia Forense
a. Concepto:
Se hace cargo del estudio de los dibujos papilares que aparecen en las plantas de los pies.
b. Regiones:
La planta de los pies para un mejor estudio se divide en las siguientes regiones:
1. Región Digital: Es la que comprende los dedos de los ples.
2. Región Proximal: Es la que comprende el talón del pie.
3. Región Externa: Comprende los bordes externos (hacia afuera de Ia Línea Media)
4. Región interna: Comprende la línea media de la planta del pie.
c. Zonas:
Son los distintos espacios en que se ha dividido la planta del pie para su estudio, así se tienen:
1. Zona Digital: Comprende los dedos del pie.
2. Zona Yuxtadigital: Comprende la base de los dedos de los pies.
3. Zona Media: Corresponde a la próxima de los bordes externos del pie.
4. Zona Bóveda; Corresponde a la cara del arco del pie.
5. Zona Calcar Espacio del talón del pie.
6. Zona Hayucal: Por debajo del dedo pulgar.
04. Formula Papiloscopica.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
Según sea la "Clasificación" que le corresponda al dibujo papilar Dactiloscópico, quiroscopica o
pelmatoscópicas, se procederá mediante un “quebrado", en donde en el "numerador” se
considerará el símbolo apropiado que representa al denominado “Tipo" (Clasificación
Primaria); el “denominador", corresponderá al “Sub tipo" (Clasificación Secundarla); y, la
ultima parte del quebrado, debajo del denominador, corresponderá al "infra tipo"
(Clasificación Terciaria).
A éste quebrado solo, se Ie conoce como "Fórmula Papiloscopica"; y, cuando se trata de una
“F6rmuIa Dactiloscópica", corresponde a la clasificación mono dactilar; en tanto que reunidas
las diez (10) fórmulas dactiloscópicas de ambas manos, se tiene entonces la “Clave
Decadactilar" del individuo.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
ELABORE UN ORGANIZADOR VISUAL SOBRE LAS PRINCIPALES RAMAS DE LA
PAPILOSCOPIA FORENSE:
PAPILOSCOPIA FORENSE
LABORATORIO CRIMINALISTICO
IV. QUÍMICA FORENSE
A. CONCEPTO
Esta constituida por el aporte de los conocimientos propios de la Química al entorno de la
Ciencia Criminalística.
B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES
Las siguientes son las áreas en las que la Química Forense, tiene a su cargo los
correspondientes pronunciamientos periciales, valiéndose de los análisis químicos cualitativos
y cuantitativos, así como del empleo del equipo e instrumental necesario para cada problema
en particular:
01. Análisis y Pesaje de Drogas:
Droga es toda sustancia de procedencia natural o artificial que bajo cualquier forma de
administración causa en el individuo alteraciones fisiológicas, emocionales o de
comportamiento.
Estas pueden clasificarse de la siguiente forma:
a. Estimulantes: Aumentan la actividad de diversos centros nerviosos. Producen sensación de
entusiasmo y disminución del apetito, de la fatiga y del sueño; entre ellas también se
encuentran los fármacos para evitar el hambre.
Los principales compuestos estimulantes son:
1. La cocaína; como Pasta Básica de Cocaína y como Clorhidrato de Cocaína; y,
2. Las anfetaminas: Ritalin, bencedrina, obedrin, alipid, dospan, preludin, dexadrina, desamyl,
bufetamina; y el éxtasis.
b. Depresoras: Son las drogas que producen depresión del sistema nervioso Central,
disminuyéndolo la actividad corporal y relajando el sistema nervioso. Tienen efecto analgésico
(calman el dolor), estupefaciente o narcótico (producen sueño); entre estas se tienen los
medicamentos sedantes, los fármacos para dormir y para los nervios.
Los principales compuestos depresores son:
1. Los alcoholes Por fermentación y destilación de especies vegetales, alcohol etílico, alcoholes
superiores (butílico, amílico, etc.) y las bebidas alcohólicas (Pisco, whisky, anisado, vino,
cerveza, etc.)
2. Los tranquilizantes menores o ansiolíticos obtenidos por síntesis química como las
benzodiacepinas, los diazopoxidos y meprobamato, que son los principios activos de algunos
medicamentos o fármacos. (andrax, ativan, pacitran, valium, vasen, diazepan, librum,
diazebrum, reposal, ecuanil, apacil, meprospan, alergen, etc.)
LABORATORIO CRIMINALISTICO
3. El opio y sus derivados: Opio, morfina, heroína, codeína y papaverina.
4. El dextropopoxifeno, Ia metadona y la pentazocina (Darvon, sosegon y demerol)
5. Los solventes orgánicos Acetona, benceno, cloroformo, tolueno, y productos como los
thiners, los pegamentos sintéticos, los aerosoles y los esmaltes cosméticos.
6. El GHB (Gamma hldroxibutirato), sumamente peligros al combinársele. Con alcohol u otros
depresores.
c. Alucinógenos: Drogas que producen ilusiones, alucinaciones, estados de confusión y
despersonalización, siendo los principales compuestos:
1. Los cannabinoles: En hojas “marihuana", como resina (hashish); y, como aceite (hashish oíl).
2. El LSD o Dietilamida del Acido Lisérgico (se obtiene por síntesis del cornezuelo de centeno).
3. La Mezcalina (Cactus mescal, peyote o San Pedro)
4. La Psilocibina (del hongo Psilocibe)
5. La Banisterina, la Harmina o Telepatina (de la ayahuasca)
6. La Hioscina, la atropina (del floripondio)
7. La Estrofatina, Daturina y Hiosciamina (del Chamico)
Pesaje de Drogas: Diligencia por la cual, el personal de Químicos Forenses, procede a la
práctica de esta diligencia, con el objeto de verificar en presencia del Fiscal de Drogas y del
personal policial respectivo, los pesos correspondientes de las muestras analizadas (Peso
Bruto, Peso Neto, Peso para Análisis Preliminar y Complementario y Peso Devuelto). Acto
seguido corresponde la realización del Análisis Químico.
02. Análisis Toxicológicos
Se puede definir como veneno toda sustancia que introducida en el organismo vivo y
absorbida en cantidad suficiente es capaz de causar malestar, enfermedad o muerte. La
Toxicología, es la rama de Ia Química que se encarga de Ia detección de los venenos o
sustancias tóxicas y el estudio de sus efectos en el organismo humano, en otros seres vivos y
post mortem, para establecer las causas o circunstancias de las intoxicaciones y muerte por
Ingesta de medicamentos, drogas o tóxicos.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
CLASIFICACIÓN DE TÓXICOS
Venenos volátiles alcoholes, benceno, nitrobenceno, aldehídos, cloroformo, cianuros,
fosforo blanco, fenol, aceites esenciales, tetracloruro de carbono y otros
Venenos metálicos arsénico, mercurio, antimonio, cobre, plomo, bismuto, plata, como
manganeso y otros.
Venenos orgánicos aspirina, barbitúricos, saicititatos, acido oxálico, acido pícrico,
amidropina, fenacetina, picrotoxina, xantina, aconitina, morfina, heroína, codeína,
Banisterina, pesticidas (fosforados clorados, carbamicos etc.) y otros
Venenos diversos ácidos minerales, álcalis cáusticos, monóxido de carbono etc.
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Dosajes Etílicos. Se practican en las muestras de fluidos biológicos tomados de las personas
intervenidas, consistentes en sangre y orina.
03. Análisis Bromatológicos en Alimentos y Bebidas
La Bromatología es la ciencia que se ocupa del estudio de los alimentos. EI análisis químico
bromatológico emplea los diferentes métodos de control físico y químico para determinar la
composición y el valor nutritivo de los alimentos, estableciendo si se encuentran aptos para el
consumo humano, si presentan alteración, adulteración o contaminación (presencia de
tóxicos), o si se trata de imitaciones o productos falsificados. Este análisis se complementa con
el Examen Biológico.
Análisis de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Las bebidas y licores preparados en forma
empírica y fraudulenta generalmente contienen alto grado de impurezas, sedimentos y
sustancias extrañas; es decir, componentes químicos altamente tóxicos debido al empleo de
alcohol etílico comercial (no rectificado), colorantes y extractos o principios activos vegetales
no autorizados e incluso agua no potable. Los análisis de laboratorio están orientados a
determinar Ia genuinidad de los Ilcores, de las bebidas gaseosas y de productos similares, a
descartar algún estado de alteración, adulteración o falsificación o bien la búsqueda de
colorantes y aditivos no permitidos para consumo humano. Se comprueban las propiedades
organolépticas y las especificaciones con referencia a su composición química.
04. Análisis de Cosméticos
Se entiende por cosméticos a las sustancias destinadas a embellecer el rostro, Ia piel o el
cabello. Se encuentran agrupados de la siguiente forma:
a. Productos para el cuidado de la piel: Cosméticos de limpieza, emolientes y blanqueadores,
de maquillaje, productos para la piel seca, las arrugas, pecas, manchas, quemaduras por el sol,
verrugas, cicatrices y desodorantes.
b. Productos para el cuidado del cabello: Aceites y cremas blanqueadoras, colorantes
temporales y permanentes, Iociones para el cuero cabelludo, preparados para la caspa, Ia
caída del cabello, la calvicie y la pediculosis y champús.
c. Productos misceláneos para manicure y pedicure, para la boca (enjuagatorios y dentífricos),
para el desarrollo del busto y perfumes.
05. Análisis de Fármacos
Los medicamentos son productos químicos orgánicos e inorgánicos elaborados por los
Iaboratorios farmacéuticos para el tratamiento de las enfermedades o para preservar la salud,
se presentan en diversas formas siendo las más comunes las grageas, comprimidos o pastillas,
cápsulas, supositorios, óvulos, jarabes, inyectables, cremas y ungüentos entre otros.
Las evaluaciones periciales comprenden el examen inspectivo y el análisis químico y biológico
del principio activo del fármaco.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
06. Análisis de Combustibles y Lubricantes
La industria del petróleo y sus derivados es una de las más importantes, además de los
combustibles y lubricantes, proveen una serie de productos químicos intermedios para Ia
fabricación de muchos productos industriales tales como el caucho sintético, pinturas,
insecticidas y fertilizantes, pegamentos, diluyentes, cosméticos y medicamentos.
El Perito Químico Forense, efectúa las pruebas básicas para establecer los diversos factores
que intervienen en la producción y comercialización y que determinan las propiedades del
producto.
Estimado (a) participantes, finalizado el estudio de la Unidad 3, le invitamos a leer
atentamente, el resumen de estos contenidos.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
RESUMEN DE LA UNIDAD 3
Por el presente Modulo, hemos logrado información sobre el empleo de las Ciencias Forenses
que han sido consideradas como parte del contenido, tales son; Ia Biología Forense, Ia
Ingeniería Forense, la Papiloscopia Forense; y Ia Química Forense.
En cada una de ellas hemos podido apreciar los contenidos que las integran y Ia forma como es
que aportan al bagaje Criminalístico. Respecto de la Biología, todo Io relacionado con los
distintos tipos de pruebas tanto de Orientación como de Certeza, para detectar sangre y
semen; así como la información pertinente sobre el estudio de las manchas de sangre. Además
de ello, respecto del estudio que Bromatológicamente se hace de los Alimentos y Bebidas, en
Io que concierne al estudio de pelos y cabellos; análisis en manchas de diversos tipos, etc.;
concluyendo con la identificación por el ADN; conocimientos éstos que nos servirán de suma
utilidad.
Respecto de las "Ingenierías Forenses", también hemos desarrollado de modo muy explicito,
el ámbito de cobertura de cada una para tener en claro lo que puedan proporcionarnos todas
ellas.
La Papiloscopia Forense, también llamada Lofoscopia, nos permite la identificación de las
personas mediante Ia clasificación de los dibujos generados por las crestas papilares de las
yemas de los dedos, palmas de las manos y plantas de los pies.
Y, por ultimo, la Química Forense que mediante sus análisis cualitativos y cuantitativos, nos
brinda la oportunidad de verificar Ia naturaleza de los distintos compuestos que como drogas,
venenos y otros, son materia de cuestionamiento en el desarrollo de las investigaciones
criminales.
BIBLIOGRAFÍA DE LA TERCERA UNIDAD
01. ANTON BARBERA, Francisco; DE LUIS Y TUREGANO, Juan Vicente:"POLICIA CIENTIFICA",
Volumen i y ii, 3ra Edición, Editorial TIRANT LO BLANCH, Valencia-España 1998
02. CARO, Patricia M.: "MANUAL DE QUIMICA FORENSE", Ediciones La Roca, Bs. Aires-
Argentina, 2004
03. NIIDON, Marcelo Sebastián: "PERICIAS BIOLOGICAS-Enigmas quo le plantean al hombre de
derecho", Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza-Argentina, 2005.
04. POLICÍA NACIONAL DEL PERU: "MANUAL DE CRIMINALISTICA", Servicios Gráficos JMD,
Lima—Perf1, 2006
05. POLICIA NACIONAL DEL PERU; “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CRIMINALISTICA
Editorial UNIVERSO, Volumen III, Lima-Perú, 1990
LABORATORIO CRIMINALISTICO
LECTURA
LABORATORIO CRIMINALISTICO
AUTOEVALUACION
01. Qué entendemos como FALSO POSITIVO, para la prueba de Orientación llevada a cabo
con el Luminol?
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
...................................................................................................................................
02. ¿Cuáles son las Pruebas de Certeza en Espermatologia Forense?
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………..
03. ¿Qué rama de la Ingeniería Forense, se hace cargo de analizar lo que resulte
perjudicial para el medio ambiente?
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
...................................................................................................................................
04. ¿Qué rama de Ia Ingeniería Forense se hace cargo del estudio de las intrusiones en los
programas informáticos?
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
05. ¿Qué es una cresta papilar?
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………..
06. ¿A qué se Ie llama formula Papiloscopica?
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
07. ¿A que se le llama Droga?
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
08. ¿Qué es un Veneno?
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
LABORATORIO CRIMINALISTICO
CRITERIOS PARA LA SOLUCION DE LOS CUESTIONARIOS DE LA UNIDAD 3
Como para Ia Unidad anterior, la presente evaluación, permite reforzar el conocimiento
contenido en el material propuesto, motivando al participante a constatar si las experiencias
tenidas con pronunciamientos periciales de las materias tratadas, contenían información
suficiente que satisfaga el requerimiento propio del "Objeto de Estudio". Las preguntas
propuestas, resultan de la problemática diaria presente durante las labores en las Fiscalías y
Juzgados vinculadas a ello.
CASO PRÁCTICO
LABORATORIO CRIMINALISTICO
ACTIVIDAD PROPUESTA PARA LA UNIDAD 3
LABORATORIO CRIMINALISTICO
LECTURA COMPLEMENTARIA
UNIDAD 3
LABORATORIO CRIMINALISTICO
PROBLEMÁTICA EN LA IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS DE DISPARO
A. GENERALIDADES
Es lamentable admitir hoy en día que las armas de fuego no hayan sido creadas por el hombre
para un objeto distinto que no sea el de matar o cuando menos lesionar a un ser vivo,
preferentemente de la especie humana y en menor escala de la animal, valiéndose del
proyectil (bala) que arroja y que debe de impactar en su cuerpo.
Por supuesto que no faltará quien salga al frente y diga que ésta afirmación es falsa, ya que las
armas de fuego, han dado paso a una actividad deportiva nada sangrienta, como es la del “Tiro
al Blanco” en sus diversas modalidades u otras similares, las que inclusive forman parte de
eventos de diversa magnitud (competencias locales, nacionales e internacionales); pero claro,
es la forma más civilizada de justificar lo anterior con el argumento de: ¡Pero también sirven
para esto!; si así fuera, entonces que “las guerras se definan en un campo de Tiro al blanco” y
todos felices.
Es así que la realidad nos presenta cuadros dramáticos que conmocionan socialmente; y, qué
mejor que los medios de difusión de noticias para tenernos a diario al tanto de estos hechos
como son los diarios, revistas, televisión, internet, presentando los siguientes titulares:
“Esposo asesina de un balazo a su esposa y luego se suicida”, “Estudiante mata compañeros de
clase con una pistola”; “En un ajuste de cuentas, una persona es victimada de dos disparos”,
“Asaltante acribilla a mansalva a vigilante particular de empresa”, etc.; acto seguido, nuestra
imaginación es más que suficiente para describir el probable hecho ocurrido, si es que no
tienen la “gentileza” éstos mismos medios de mostrarnos sus imágenes.
En todo caso, el desarrollo del evento es el siguiente: de una parte, una persona acciona el
mecanismo de disparo del arma de fuego; y, de otra, la persona que es herida leve o
gravemente por el proyectil que ha sido lanzado por el arma de fuego.
El mecanismo social que surge en respuesta, se pone en marcha mediante la actuación de
instituciones responsables del esclarecimiento de lo ocurrido, entre ellos tenemos a la Policía,
el Ministerio Público, Abogados Defensores; y, claro los infaltables Peritos Criminalísticos
(Médicos Forenses, Balísticos Forenses, Químicos Forenses, etc.), cada cual interviniendo en el
ámbito de su competencia.
En cuanto a la víctima que bien pudo haber quedado levemente herida, la Balística Forense
nos permite establecer entre otras cosas: la distancia del disparo, trayectoria del proyectil,
calibre del proyectil; y, hasta conocer el tipo de proyectil que ocasionara el daño,
independientemente de los datos que pueda dar sobre su agresor en caso de ser factible. En lo
que respecta al arma de fuego empleada por el agente, tenemos muchas otras
determinaciones como son: identificación del tipo de arma, marca, calibre, estado de
LABORATORIO CRIMINALISTICO
funcionamiento, conservación; data del disparo, etc.; por supuesto, dependiendo de si es que
ésta es encontrada inmediatamente o no durante el proceso de la investigación criminal.
Sin embargo, respecto de la persona que “presuntamente hizo el disparo”, existe cierta
problemática en cuanto a demostrar si efectivamente fue ella quien actuó sobre el mecanismo
de disparo del arma de fuego que ocasionara la lesión de la víctima. En éste sentido, traigo a
colación un ejemplo que de continuo cito en clase y que es como sigue:
“En una habitación contigua, en cierto lugar, se escucha una detonación, lo que provoca que
las personas que se encuentran próximas al mismo, se dirijan prontamente para ver qué pasó;
y al ingresar a la habitación observan que el cuerpo de Juan yace en el piso en posición
decúbito dorsal, inmóvil, notándose en el pecho a la altura del esternón, una mancha pardo
rojiza que iba tiñendo su camisa. Al costado del cuerpo de Juan, de pié y empuñando un
revolver con la mano derecha, se encuentra Zenaida, a quien se le notaba en estado de shock,
pálida y sin habla”. Bueno, no es necesaria tanta imaginación para comprender lo que vendría
luego de ser detenida por la policía que llegó al lugar; y, peor aún, cuando los resultados de los
Peritajes Criminalisticos en especial de carácter Balístico Forense nos dicen lo siguiente:
Que el proyectil extraído durante la Necropsia de Juan, fue disparado por el arma de fuego
que empuñaba Zenaida, dicho sea de paso, ésta arma le pertenecía a la víctima.
Que la distancia en que se produjo el disparo, es de “Corta Distancia”.
Que la trayectoria del disparo era: de adelante hacia atrás y perpendicular a la superficie de
impacto.
Que la prueba de detección de residuos de disparo en Zenaida dio “Positivo” para residuos
en el dorso y palmas de ambas manos.
Y, complementariamente, las estaturas de Juan y Zenaida eran muy similares.
Adicionalmente durante la investigación, se tuvo conocimiento que Zenaida, sostenía
relaciones extramatrimoniales con Juan, quien era casado. Una conclusión apriorística nos
ubicaría en el hecho de que Zenaida al no lograr que Juan se divorcie para casarse con ella,
decidió ésta acabar con la vida de Juan.
Suele ocurrir que la Defensa de Zenaida, no cuente con argumentos para demostrar que ella
no había realizado el disparo; y, que fue otra persona quien le disparó a Juan, huyendo de
inmediato del lugar por la ventana de la habitación que daba al exterior del inmueble; y que
por acto reflejo, se aproximó al cuerpo Zenaida y recogió el arma del piso, momentos previos
al ingreso de los “testigos” que acudieron inmediatamente ocurrido el disparo”.
Podríamos citar otros tantos ejemplos, en los que el tema balístico, ha sido de gran utilidad
para incriminar personas, perjudicando el descubrimiento de la “verdad”; y todo esto, debido
a una gran carencia de conocimiento de los conflictos existentes respecto de la interpretación
LABORATORIO CRIMINALISTICO
de éste tipo de resultados, en el entorno de una investigación criminal, por demás deficiente:
“En el campo de la investigación de homicidios, estas situaciones confirman una expresión de
tipo dogmático y es la de que nunca debe darse como un hecho lo que se observa, porque las
cosas no son como parecen ser”
B. PROBLEMÁTICA ESPECÍIFICA
01. Primer tema:
Hallazgo de residuos producto del disparo, en las manos de una persona.
Como sabemos, desde hace ya bastante tiempo, se ha tenido el problema de la verificación de
la presencia de éstos residuos en las manos de alguna persona “sospechosa”, de tal forma que
de encontrárseles, prácticamente se tendría el caso resuelto, al decir de los “pesquisas
criminales”: “La presencia de residuos en ciertas zonas de la mano del sospechoso indican que
ha disparado un arma, pero su ausencia no es prueba de inocencia.”*2+
Sin embargo, el presente problema, no es de solución simple con el resultado contenido en el
Peritaje correspondiente, ¿Por qué afirmamos esto?, pues veamos a continuación:
Como todo problema en materia de investigación científica, demanda la formulación de las
correspondientes hipótesis de trabajo, que para el presente ejemplo las haremos únicamente
de modo afirmativo (sabemos que también pueden ser enunciadas negativamente, en cuyo
caso se duplicarían), como son:
· La presencia de residuos químicos del disparo, son a consecuencia de haberse
empuñado y disparado el arma de fuego.
· La presencia de residuos químicos del disparo, son a consecuencia de haberse
empuñado el arma luego de ser disparada (entiéndase por otra persona).
· La presencia de residuos químicos del disparo, son a consecuencia de haber estado las
manos próximas al cono de dispersión.
· La presencia de residuos químicos similares a los que resultan de un disparo, son a
consecuencia de haber estado en un medio contaminado con éstos.
Por lo visto, tenemos entonces una serie de posibilidades por las que una persona podría tener
impregnadas en sus manos trazas resultantes de un disparo.
LABORATORIO CRIMINALISTICO
Antes de continuar, recordemos que la necesidad por absolver las cuestiones que se plantean
con éste hecho, ha ocasionado que los investigadores científicos en materia de Balística
Forense, se hayan preocupado por encontrar métodos que permitan revelar la presencia de los
residuos de un disparo producido por un arma de fuego.
Esta información, hoy en día la tenemos a nuestra disposición en muchos tratados sobre
Química Forense, Balística Forense, Medicina Legal y otros. Éstos nos ha llevado a tomar
contacto con investigaciones básicamente enfocadas en el hallazgo de dos tipos de residuos:
Unos que resultan de la “deflagración de la pólvora”, que es la carga que al sublimarse (pasar
del estado sólido al gaseoso) nos provee de los Nitritos y con ocasión de la expansión gaseosa
y expulsión de partículas de pólvora incombusta, nos permite encontrar los Nitratos, tenemos
entonces residuos de pólvora combusta o incombusta: “En el momento del disparo, la mano
del tirador recibe el impacto de granos de pólvora sin quemar, o quemados de modo
incompleto, que se hunden en la piel…La comprobación de los granos de pólvora por este
método que todavía se conoce por el nombre de «prueba de la parafina» o «método de
Gonzales» (Gonzales, técnico del Laboratorio de Identificación Criminal de Ciudad de Méjico),
es muy delicada y requiere cierta experiencia para la correcta interpretación de los resultados
obtenidos”*3+. Éste tipo de investigación, hoy en día ya ha sido dejada de lado en muchos
países, debido a una serie de cuestionamientos respecto de la interpretación del resultado
ante la aplicación del reactivo utilizado. Hace un tiempo, la atención se ha dirigido hacia la
búsqueda de otros “residuos”, que ya no provienen de la combustión de la pólvora; sino de la
“detonación de la sustancia fulminante” que se encuentra alojada en la cápsula fulminante, si
el sistema de percusión es de fuego central, en tanto que para otros cuyo sistema de percusión
es el marginal, se encuentra adherida a la cara interna de la base del cuerpo del casquillo; y,
que tiene por objeto proporcionar la “chispa” o el “fuego” que permita la combustión de la
pólvora contenida en el cartucho. Tenemos entonces que con ocasión de producirse el disparo,
se van a tener como vemos, otro tipo de “residuos”, los que dependerán de la composición
química de la “sustancia fulminante”. La técnica que es de mayor uso por los investigadores,
tiende a la identificación de cationes metálicos como el Plomo (Pb), el Antimonio (Sb); y/o el
Bario (Ba), en el entendido de que éstos elementos son proyectados desde el interior del arma
que ha sido disparada; y, que han constituido parte de la “sustancia fulminante”. Este
resultado, es obtenido mediante la utilización de equipos tales como el Espectrofotómetro de
Absorción Atómica, que detecta partes por millón (ppm); o por el Espectrofotómetro de
Plasma Inducido, que detecta partes por billón (ppb): “5) Los elementos de bario, plomo,
antimonio y cobre, sirven de objetivo material para aplicar la técnica de origen físico, conocida
como «espectrofotometría de absorción atómica», que entre otros usos identifica y cuantifica
estos elementos mediante el registro de los resultados en un espectro utilizando las muestras
obtenidas de las manos de quien se sospecha ha disparado un arma de fuego recientemente.
Los resultados son muy confiables”*4+.
Dada ésta explicación complementaria, tenemos que los correspondientes “residuos” del
LABORATORIO CRIMINALISTICO
disparo, deberán de alojarse sobre aquella “superficie” que se encuentre en contacto o a una
proximidad tal, que permita sea “impregnada” por aquellos.
Es justamente aquí en donde encuentro el “talón de Aquiles” de ésta técnica; y se debe a que
hay ciertos hechos que “nunca son tenidos en consideración” por parte de los investigadores
criminalistas; sino veamos a continuación: Como primera hipótesis he propuesto lo siguiente
“La presencia de residuos químicos del disparo, son a consecuencia de haberse disparado el
arma de fuego” ¿Por qué?, pues porque hay que verificar si la hipótesis es aceptada, es decir
que efectivamente su presencia obedece al hecho de que ésta persona disparó el arma y no
otra. La segunda hipótesis “La presencia de residuos químicos del disparo, son a consecuencia
de haberse empuñado el arma luego de ser disparada (entiéndase hecho el disparo por otra
persona)”; tiene por objeto, comprobar si ésta hipótesis se cumple o no, ya que si bien una
persona disparó el arma, pues entonces qué ocurre si es otra la que luego también coge el
arma y provoca que las trazas de los elementos se adhieran a alguna de sus manos o a ambas;
¿esto sería suficiente para errar en la apreciación de que ésta persona también disparó el
arma?: “El auténtico valor de los exámenes de residuos de detonantes es el de que pueden
asociar a un individuo con un arma de fuego. Es importante, sin embargo, señalar que no
identifican a dicha persona como el tirador, ya que los residuos pueden depositarse en
cualquier mano cercana al arma en el momento del disparo. También pueden aparecer en las
manos del que haya manipulado un arma disparada o en los componentes de un cartucho ya
utilizado. También es posible, aunque inverosímil, que los residuos se depositen en las manos
por otros medios” *5+. La tercera hipótesis “La presencia de residuos químicos del disparo, son
a consecuencia de haber estado las manos próximas al cono de dispersión”; es ésta prueba
capaz de “discriminar” un hecho de otro ¿Qué ocurriría si una tercera persona además de la
víctima y el victimario, tuvo una de sus manos o ambas en contacto con el cono de proyección
del disparo?, ante la “desaparición” del victimario, ¿no sería acaso motivo para que se obtenga
un resultado positivo para éstos elementos?; y, la cuarta hipótesis “La presencia de residuos
químicos similares a los que resultan de un disparo, son a consecuencia de haber estado en un
medio contaminado con éstos”; tanto así, como se criticaba la famosa “Prueba de la Parafina”
o también conocida como el “Método de González”; los investigadores criminalisticos deberán
de ser capaces de descartar fehacientemente la “presunta contaminación” con éstos
elementos (Pb, Sb; y, Ba).
Dejaremos para más adelante los comentarios específicos.
02. Segundo tema:
Concentración de los residuos producto del disparo, en las manos de una persona.
Avocándonos específicamente al denominado “Análisis de Absorción Atómica”, como suele
conocérsele en el Perú, para cuando se buscan elementos tales como Plomo (Pb), Antimonio
LABORATORIO CRIMINALISTICO
(Sb) y/o Bario (Ba), producto de la detonación del fulminante, tenemos lo expuesto a
continuación.
Téngase en las manos un Peritaje de “Análisis de Absorción Atómica”, que tiene como
resultado del examen practicado el siguiente:
Mano Derecha: Pb 0.12 ppm…….Sb 0.02 ppm…….Ba 0.1 ppm
Mano Izquierda: Pb 0.14 ppm…….Sb 0.1 ppm…….Ba 0.02 ppm
Al igual que para el anterior, también podemos plantearnos las hipótesis de trabajo necesarias
que estimemos por conveniente, trabajo que le dejo al amigo lector a modo de práctica; y,
para avanzar con el tema, paso a plantear las siguientes cuestiones que derivan de una serie
de variables que necesariamente deben de ser absueltas a la luz del resultado obtenido; y, que
en definitiva tiende a aclarar el caso y no a complicarlo más:
Primera: ¿La concentración de estos cationes, son compatibles para cuántos disparos: uno,
dos, tres, etc.? Variable “Cantidad de disparos”.
Segunda: ¿La concentración de estos cationes, son compatibles para el disparo de munición de
revolver, pistola, pistola ametralladora, escopeta, fusil, etc.? Variable “Tipo de arma”.
Tercera: ¿La concentración de estos cationes, es transcurrida una hora del hecho, tal vez dos, o
quizá cinco? Variable “Tiempo”.
Cuarta: ¿La concentración de estos cationes, deriva de haberse disparado un cartucho cuyo
sistema de percusión es de fuego central o marginal? Variable “Tipo de Munición”.
Quinta: ¿La concentración de estos cationes, es resultado de la misma sustancia fulminante
que poseen los cartuchos del arma incautada? Variable “Naturaleza de la sustancia
fulminante”.
Sexta: ¿La concentración de estos cationes, es compatible para munición calibre .380”?
Variable “Calibre de la munición”.
Séptima: ¿La concentración de estos cationes, es compatible para munición Marca Kinoch, o La
púa, o Remington, etc.? Variable “Fabricación”.
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Octava: ¿La concentración de estos cationes, es compatible con la concentración obtenida
durante el empuñamiento del arma? Variable “Proximidad al Cono de Proyección”.
Novena: ¿La concentración de estos cationes, es compatible con la posición de las manos al
momento de tomar el arma para ejecutar el disparo? Variable “Posición de las manos”.
Décima: ¿La concentración de estos cationes, es resultado del procesamiento de la muestra
obtenida en un ambiente descontaminado? Variable “Calidad del procesamiento de la
muestra”.
Décimo Primera: ¿La concentración de estos cationes, es resultado único y exclusivo del hecho
de haber disparado un arma de fuego con una o ambas manos o acaso estuvo el agente
expuesto a un ambiente contaminado único o alterno que lo exponga a los tres elementos: Pb,
Sb o Ba? Variable “Contaminación del ambiente de exposición del agente”.
En suma, el resultado nos dice únicamente que encontró Pb., Sb., y Ba; pero no nos aclara las
dudas que por lógica deben de ser solucionadas al respecto.
Como es fácil verificar, ningún pronunciamiento pericial de “Análisis por Absorción Atómica”,
es totalmente completo, tanto así, como cuando se nos entrega una Pericia Grafotécnica que
nos dice en sus conclusiones que: “La firma examinada es falsa”; y, no nos hacen conocer cuál
ha sido el método utilizado para su obtención.
¿Qué de importante tendría la absolución de éstas cuestiones?:
En cuanto a la primera variable “Cantidad de Disparos”: Si el hecho materia de investigación,
ha permitido conocer que el agente o el sospechoso ha realizado más de dos disparos;
entonces, según las Tablas de Rango que debe de poseer el laboratorio, debería guardar
relación de coherencia o no, entre el resultado obtenido y las verificaciones hechas por los
Peritos criminalisticos.
En cuanto a la segunda variable “Tipo de arma”: Si se sabe que el agente o el sospechoso ha
disparado una escopeta semi automática y las verificaciones hechas en el laboratorio,
determinan más bien que los resultados son compatibles para un Revolver, mucho ayudaría
éste resultado.
En cuanto a la tercera variable “Tiempo”: Si el hecho materia de investigación fue cometido a
dos horas de la toma de muestras en las manos del sospechoso y el resultado obtenido
efectivamente es compatible con los rangos establecidos en las investigaciones al respecto
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para ésta data, entonces el resultado ameritaría parcialmente ser tomado en consideración.
Téngase en cuenta, que en doctrina se maneja un rango al respecto entre cuatro (04) y ocho
(08) horas: “Una prueba «falsa negativa» se obtendrá cuando las muestras de las manos del
presunto responsable sean tomadas ocho horas después de haber sucedido los hechos”*6+,
aunque en ciertos casos y sin explicación alguna, se hace extensiva la toma de muestras hasta
las veinticuatro (24) horas. El detalle particular al respecto estriba en que en ninguno de los
casos propuestos (datas de toma de muestras) se ha hecho pública la metodología y los
procedimientos seguidos en obviamente las investigaciones científicas practicadas, que avalan
tales resultados, cortando paso en todo ello a la correspondiente comprobación científica.
En lo que concierne a la cuarta variable “Tipo de Munición”: Es imprescindible conocer los
rangos obtenidos para la concentración de estos cationes cuando se dispara un cartucho del
Sistema de fuego marginal o de fuego central.
En relación con la quinta variable “Naturaleza de la sustancia fulminante”: ¿Qué pasaría, si la
munición del arma utilizada en el hecho investigado, no tiene dentro de la sustancia
fulminante de la munición empleada, alguno de los metales identificados: Pb., Sb., o Ba.?:
“Dice la teoría actual que hasta los años 80, los componentes químicos de los fulminantes eran
más o menos semejantes, pero a partir de esos años, la fábrica Geco por ejemplo, introdujo el
Sintox, que es una combinación de zinc y titanio… El fulminante contiene básicamente cuatro
elementos químicos: El explosivo inicial, agentes oxidantes, aceite y sensibilizadores. Es posible
que cada componente contribuya a los GSR después del disparo… De lo anterior, se ha
deducido, aún a costa de críticas, en veces descomedidas, que en los estudios balísticos,
completos, para que tengan plena credibilidad, es necesario conocer las marcas de la munición
disparada… En la actualidad no existe ninguna uniformidad entre las fábricas de municiones. Ni
siquiera por parte de una misma fábrica en una misma clase de municiones.”*7+
Con respecto a la sexta variable “Calibre de la Munición”: Pensemos por un momento si es que
la cantidad de la sustancia fulminante es la misma para un cartucho .22” short, que para un
cartucho 7.62 mm. Necesariamente tiene que haber diferencia.
En cuanto a la séptima variable “Fabricación”: Debe de quedarnos en claro, que las substancias
fulminantes, se encuentran debidamente patentadas y su empleo por los distintos fabricantes
de fulminantes en el mundo disponen de una gran gama de estos productos que en algo se
diferencian, sino, consideremos lo siguiente: “La relación antimonio/bario difiere
apreciablemente en municiones de distinto origen, lo cual puede permitir la identificación de
pólvoras mediante la determinación de estos componentes en los residuos asentados en las
manos”*8+.
En cuanto a la octava variable “Proximidad al Cono de Proyección”: La concentración obtenida
en el anterior resultado, es compatible de ser hallada en la mano de una persona que ha
empuñado el arma materia de la investigación y hecho el correspondiente disparo, o es que
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acaso estuvo a cierta distancia del mencionado “cono de proyección”. Al respecto, son de
particular atención los datos que se han considerado en la: “Tabla II: Restos de disparo por
arma de fuego en prendas de algodón (tres disparos cada distancia), que van desde 0.00 cm.
Hasta los 350.00 cm, con frecuencias de 25.00 cm. por prueba, en la que nos presentan rangos
de hallazgo de trazas para Plomo (531.21 ppm a 00.00 cm., hasta 0.71 ppm a los 350.00 cm.);
para Antimonio (17.28 ppm a 00.00 cm., hasta 0.00 ppm a los 350.00 cm.); y, para Bario (33.21
ppm a 00.00 cm., hasta 0.00 ppm a los 350.00 cm.)”*9+, hecho que desde ya merece todo el
reconocimiento por el trabajo de investigación; sin embargo, al parecer olvidaron informar los
datos de las variables comprometidas, tales como: Calibre de la munición utilizada en cada
disparo, Marca de la munición, longitud del cañón del arma de fuego, medio en el que se
efectuaron las pruebas, verificación de los componentes de la sustancia fulminante; en fin,
entre otras variables más que al amigo lector se le pueden venir a la mente, por lo que la
investigación si bien llegó a un cierto resultado, pues no nos saca de mayores dudas. Y, ¿A
propósito de los datos que hemos consignado en nuestro ejemplo en donde los Peritos
encontraron 0.12 ppm de rastros de Plomo en la Mano Derecha?; entonces según los datos de
la presente Tabla, ésta mano se encontró a una distancia mayor a los 350.00 cm., ya que según
ella, se deben encontrar 0.71 ppm de Plomo a ésta distancia. ¿Entiende el amigo lector a lo
que me refiero?.
Respecto de la novena variable “Posición de las manos”: ¿Acaso el resultado obtenido,
corresponde por ejemplo a una persona “diestra” que ha empuñado y disparado una carabina
calibre .30”, que la diferencia de la concentración resultante en una persona “zurda” que ha
empuñado y disparado una pistola calibre 6.35 mm.? En el primer caso se coge el arma con
ambas manos y una va más adelante que la otra, en tanto que en el segundo caso el disparo
puede hacerse empuñando el arma con una sola mano y el brazo extendido, como también
puede ser con el apoyo de la otra mano que no ejecuta el disparo. Así consideramos que: “Si
una persona, en vez de disparar un arma, levanta su mano en un gesto de defensa, con su
palma hacia el arma en el momento de la descarga, se encontrarán elevados niveles de residuo
del fulminante sobre esa palma y, algunas veces, en el dorso de la mano. Este último caso
sucede cuando toda la mano es envuelta en una nube de residuo de fulminante evaporado.
Los niveles de metal sobre el dorso serán más bajos que los de la palma” *10+.
Finalizando, en cuanto a la décima variable “Calidad del procesamiento de la muestra”: Está lo
inherente a las condiciones que debe de reunir el laboratorio en donde se ha procesado la
muestra, entidad que tiene que encontrarse debidamente certificada y libre de
“contaminación” por Plomo, Antimonio o Bario. Al efecto citamos el texto siguiente: “También
en los laboratorios es muy importante evaluar la calidad de nuestros resultados, las cuales son
exigencias en el proceso de acreditación y certificación de laboratorios. Es por eso, que en un
proceso analítico se siguen ciertos procedimientos que aseguran la calidad de nuestros
resultados como exactitud, precisión, rango lineal, sensibilidad y límite de detección.”
Y, por último, en cuanto a la décima primera variable “Contaminación del ambiente de
exposición del agente”. Los datos pueden resultar de la investigación practicada por el
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pesquisa y el perito; sin embargo, manejando además otras variables, es imprescindible que el
responsable de la “Toma de las muestras”, para “descartar” que el sujeto no haya estado
expuesto a un ambiente contaminado con los tres elementos en referencia, proceda a tomar
una “muestra” de una zona que no se encuentre expuesta a la acción del “Cono de proyección
de los residuos del disparo”, la que muy bien podría ser la parte posterior del cuello o detrás
del pabellón de las orejas. ¿Qué pensaría Ud. si da resultado positivo para Pb., Sb.; y, Ba. en
éstas zonas?. Interesante ¡No!. Pues éste procedimiento, ya viene siendo utilizado por los
colegas Peritos de Colombia: “El muestreo para absorción atómica en Colombia se lleva a cabo
de dos maneras, así: A) Utilizando copos de algodón… El muestreo se realiza humedeciendo
con ácido nítrico al 5% los copos de algodón contenidos en cada tubo, practicando frotis en los
dorsos y palmas de las manos derecha e izquierda, dejando un quinto muestreo para el copo
de algodón y el ácido utilizado, al cual se le ha llamado control…”.
C. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
De modo particular, al menos, luego de examinar algunos tratados que tocan justamente éste
aspecto relacionado con la identificación de los residuos del fulminante, luego del disparo de
un arma de fuego, he podido comprobar que con gran fanatismo se avocan a aceptar un
resultado “Positivo” de que una persona haya disparado un arma de fuego, cuando se le
encuentran los denominados cationes metálicos en cuestión Pb, Sb, y, Ba. Sin embargo, de la
lectura de éstas obras, también conocemos que no todos los países incluyen en la detección de
éstos cationes al Plomo, quedándose únicamente con la búsqueda del Antimonio y el Bario
¿Será acaso porque en esos lugares son conscientes de que no todas las sustancias fulminantes
contienen el elemento Plomo, como parte de su composición química?. En todo caso debemos
necesariamente tomar en cuenta lo siguiente, hecho que de una u otra forma viene siendo
ratificado por los tratadistas: “Espectrometría de Absorción Atómica. Es una técnica de análisis
elemental cualitativo y cuantitativo de los elementos metálicos procedentes del cebo. Esta
técnica presenta ciertos límites, porque puede convalidar contaminantes que pueden tener un
origen profesional, sin que el sospechoso haya utilizado un arma”
Asimismo, por lo tratado en el literal precedente, vemos que los temas propuestos en las dos
situaciones problemáticas: Hallazgo de los residuos y variables influyentes, nos presentan una
serie de hechos que no han sido actualizados por los investigadores científicos criminalisticos;
y, que son de urgente atención; sino veamos lo que nos proporciona la siguiente lectura:
“Mediante una técnica de espectrometría de absorción atómica se analiza la presencia de
antimonio, bario y plomo en el material remitido, por ser éstos elementos componentes
habituales de las diversas mezclas empleadas en la fabricación de iniciadores (detonantes). De
estar presentes los mismos en el explosivo en cuestión, podrán ser hallados como restos de
deflagración en la/s mano/s de quien ejecutó un disparo con un arma de fuego. Por otra parte,
para considerar positivo el hallazgo de uno de estos metales, el valor encontrado de este
elemento debe superar aquel considerado de corte, es decir, un parámetro establecido por
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diversos autores realizando la misma técnica con personas que no han disparado un arma y
que indicarían contaminaciones de diversos orígenes.”
Teniendo lo que nos proporciona la doctrina vigente, no veo la razón para que tanto Jueces,
como Fiscales, Abogados y Policías, le otorguen tal credibilidad a éste tipo de resultados,
cuando adolecen de una serie de vulnerabilidades que como afirmo, la propia doctrina tiene
evidenciada.
Es cierto que la técnica ha provisto de una herramienta tal que puede ayudar algo más en
cuanto a la determinación de éstos resultados; y, es la Microscopía Electrónica de Barrido, la
que permite verificar visualmente, que la “forma” que tiene un rastro de Plomo, Antimonio o
Bario, resultante de un “disparo de arma de fuego”, es totalmente diferente a la de éstos
mismos elementos cuando son provenientes de otras muestras no compatibles con un
“disparo de arma de fuego”; sin embargo, muchas de las variables analizadas anteriormente,
siguen vigentes para su comprobación (Data, Calibre, Fabricación, etc.). Sino, veamos el
siguiente ejemplo: una persona se cruza dando círculos en medio de una balacera que
sostienen policías contra asaltantes de bancos, en donde por un lado los policías hacen uso de
armas calibre 9 mm. Parabellum; y, por otra los delincuentes igual. El occiso tiene orificio de
entrada y salida en el cuello; y, el disparo es de larga distancia. ¿Quién victimo al ciudadano
imprudente?, ¿Los policías o los delincuentes?, ambos disparaban, por lo tanto a todos les
dará el resultado positivo para el AAA; e igualmente para el AMBE; ¿Entonces de qué duda nos
sacan los Peritos?, pues de ninguna, todos hicieron disparos de arma de fuego; pero hubo uno
solo que apuntó al cuello de la persona victimada, con intención de matarla.
Lo preocupante es que se ha dejado de lado la investigación científica en materia de Balística
Forense; y, mucho afecta en la solución de los Procesos en materia Penal, en los que se tienen
casos en los que se han utilizado armas de fuego. Está presente el facilismo para la solución del
caso por parte de policías y fiscales, cuando no de jueces, con un mero resultado de AAA; y,
como siempre el Abogado Defensor, queda aún más desvalido cuando su teoría no guarda
relación de correspondencia con el contenido de la doctrina criminalística.
¡Ah!; y, antes de que me olvide al respecto, no por complicar más el asunto, sino porque esto
es más que evidente: ¿Y, qué del “técnico” y la “técnica” al momento de obtenerse las
“muestras” para el AAA? Vemos casos en los que no es persona debidamente entrenada para
la toma de éstas muestras; y, cuando no, prácticamente toman el hisopo embebido en líquido
acidulado al 5% ó 10%, según se trate de una solución de Ácido Nítrico o Ácido Clorhídrico; y,
proceden a “barrerle la mano” al sospechoso; y, en casos extremos, un solo hisopo para la
mano derecha (dicen que para el anverso y reverso); y, otro igual para la mano izquierda…
¡Qué calidad de trabajo!. Preguntaría al Perito ¿Y, Sr. Perito, en qué parte de la mano derecha
encontró Ud. esas 0.12 ppm. de Plomo?, ¿En el anverso o en el reverso?, ¿En la falange distal o
proximal?, ¿En el pliegue de flexión del dedo auricular o en el espacio que hay entre el dedo
índice y el medio?... Cree Ud. que dicho perito va a poder responderle, claro que ¡No!. Miren
nomás que en el famoso “guantelete” del “Método Gonzales”, hace ya muchos años, sabíamos
LABORATORIO CRIMINALISTICO
en qué lugar exacto de la mano encontrábamos los “puntos” de nitratos “Quienes hemos
utilizado ésta prueba hace más de treinta años, sabemos de qué estamos hablando”; de lo
contrario amigo Perito lector, dele una repasada a sus notas de clase.
Por ello a la luz de un razonamiento valido, soy de opinión que la Prueba de AAA en las
condiciones técnico doctrinarias bajo las que actualmente se viene efectuando, es al igual que
la antigua “Prueba de la Parafina”, en su momento considerada (“La prueba dérmica. Esta es
otra de las pruebas que deben aplicarse únicamente por expertos, y con mucha prudencia para
no cometer errores que más tarde podrían causar males irreparables, pues ella en ningún caso,
ni negativo ni positivo, debe tomarse como prueba concluyente para declarar al sospechoso
como autor del delito”)*15+, como una prueba de “orientación”, en tanto no se complemente
con otros datos válidos que afiancen su “certeza”: “Los análisis por activación neutrónica o la
espectrofotometría de absorción atómica para determinar cantidades de bario y antimonio en
muestras, no constituyen una identificación de residuos inequívoca…, Es inverosímil, pero
probable, que haya contaminación ambiental independiente de ambos elementos en una o
más de las muestras recogidas de cada persona examinada.”
D. CONCLUSIONES
Primera: No es factible conceder calidad de “Certeza” a un resultado de Espectrometría de
Absorción Atómica, con resultado “Positivo” o “Negativo” para la detección del Plomo (Pb),
Antimonio (Sb); y, Bario (Ba), si es que no existen las “Comprobaciones Técnicas” exigibles hoy
en día para la interpretación de ese resultado, derivadas de la absolución de las cuestiones
planteadas por las “Variables” propuestas.
Segunda: Es imprescindible que la “Técnica” de obtención de muestras por parte de los Peritos
Balísticos o de quienes tengan bajo su responsabilidad ésta actividad, logre “cerrar” las “vías
de escape” para su credibilidad, agregando a la toma de muestras, otra muestra más de una
“Zona de Descarte”, como se viene practicando en otros lugares, como parte corroborante de
su resultado.
Tercera: La Balística Forense, hoy más que ayer, debe profundizar su investigación científica en
busca de nuevos conocimientos que despejen las dudas que el presente nos plantea en los
casos de esclarecimiento ante la realización de disparos con armas de fuego.
La motivación fundamental tras la escritura del presente artículo, tiende a llamar la atención
de los operadores de justicia que hacen uso de éste tipo de pruebas sin tener en cuenta las
implicancias, como también a los Peritos Criminalisticos, responsables de hacer investigación
científica que busque aportar un mayor conocimiento.