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Sociología Jurídica SISTEMAS JURÍDICOS Sistema es una palabra que ha cobrado nuevos sentidos desde que Ludwig von Bertalanffy en la Biología y N. Wienner en la Cibernética popularizan su aplicación al mundo científico y al tecnológico. La idea central gira sobre el supuesto de un todo funcionando por una interrelación de sus componentes constituyendo así un bloque cerrado en el que no sería posible el cambio. El principio del equilibrio sería su regulador. La concepción sistemista se entronca con el estructuralismo de los antropólogos y tiene su ubicación en la Sociología Jurídica, por lo menos para ser discutida. León H. Mayhew y Jean Carbonnier nos proporcionan dos análisis distintos de esta materia. Para el primero se trata de revelar el entramado social que subyace a la organización jurídica, tarea que cumplieron estructuralistas jurídicos como Friedrich Karl von Savigny y el sociólogo William Grahan Sumner, seguidos por Max Weber y Emile Durkheim. Dichos autores nos advierten de las dificultades para definir un sistema jurídico desde el punto de vista estructural prefiriendo el funcional ligado al contexto sociológico de Control Social. Talcott Parsons entiende al Derecho: "como un tipo de control social basado en una forma peculiar de 1

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  • Sociologa Jurdica

    SISTEMAS JURDICOS

    Sistema es una palabra que ha cobrado nuevos sentidos desde que Ludwig von Bertalanffy en la Biologa y N. Wienner en la Ciberntica popularizan su aplicacin al mundo cientfico y al tecnolgico. La idea central gira sobre el supuesto de un todo funcionando por una interrelacin de sus componentes constituyendo as un bloque cerrado en el que no sera posible el cambio. El principio del equilibrio sera su regulador. La concepcin sistemista se entronca con el estructuralismo de los antroplogos y tiene su ubicacin en la Sociologa Jurdica, por lo menos para ser discutida.

    Len H. Mayhew y Jean Carbonnier nos proporcionan dos anlisis distintos de esta materia. Para el primero se trata de revelar el entramado social que subyace a la organizacin jurdica, tarea que cumplieron estructuralistas jurdicos como Friedrich Karl von Savigny y el socilogo William Grahan Sumner, seguidos por Max Weber y Emile Durkheim. Dichos autores nos advierten de las dificultades para definir un sistema jurdico desde el punto de vista estructural prefiriendo el funcional ligado al contexto sociolgico de Control Social.

    Talcott Parsons entiende al Derecho: "como un tipo de control social basado en una forma peculiar de

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    imposicin; imposicin que normalmente se lleva a efecto mediante el empleo legtimo de la fuerza", De esta definicin se desprende, la imposicin como funcin poltica externa al sistema jurdico sin decirnos lo que entiende por sistema jurdico.

    Otro aspecto importante en la contribucin de Mayhew, gira en torno a las relaciones entre el sistema jurdico y su entorno social, Las mismas que pueden ser de:

    a) Indiferencia, se da cuando las funciones jurdicas son un producto ms en el conjunto de actividades.

    b) Subordinacin, porque aceptan el control de otras actividades

    c) De autonoma, o que responden a su dinmica interna.

    d) De independencia parcial, como su nombre l indica, acepta independencia e interferencia parcial. Su modo ms explcito es la independencia procesal.

    La diferencia entre autonoma e independencia judicial es que, en ste ltimo caso los juzgadores responden a premisas polticas originadas al margen del sistema jurdico.

    Esto es muy importante porque la independencia

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    procesal puede contribuir a los intereses de determinadas clases sociales o instituciones.

    Sistema Jur dico de Carb onnier

    La exposicin de Carbonnier inicia evocando al Derecho Comparado, o estudio del sistema jurdico, como "una familia de derechos". Hay dos grandes sistemas en esa disciplina, dice Carbonnier: el del Common Law y el Romano Germnico. La visin sistemtica de Carbonnier entiende que el sistema jurdico engloba el conjunto de fenmenos jurdicos:

    "Todos los fenmenos de derecho que se sitan en un mismo espacio y en un mismo tiempo de la

    sociedad, se encuentran ligados entre si por las relaciones de solidaridad que dibujan un

    sistema".

    Cuando Carbonnier se refiere al espacio tiene buen cuidado de precisar diferencias con el espacio fsico y con el social y utiliza el concepto sociolgico de los grupos particulares para explicar la doctrina pluralista de atto von Gierke y Marcel Hauriou, oponindolo a quienes suponen que el Derecho slo tiene como tema a las sociedades globales, ignorando que, aparte del Estado, hay tambin otras organizaciones capaces de construir Derecho.

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    Carbonnier clasifica los fenmenos pluralistas del siguiente modo:

    1) Fenmenos colectivos y fenmenos individuales: un grupo es capaz de practicar dos derechos: el estatal y el municipal, o por ejemplo: un individuo se siente ligado a dos derechos: al civil y el cannico en el matrimonio.

    2) Fenmenos de concurrencia y fenmenos de recurrencia: cuando varios derechos coinciden y cuando los derogados por el Estado, sin embargo, superviven.

    3) Fenmenos categricos y fenmenos difusos: Carbonnier da una explicacin que aparece como forzada, puesto que ambos fenmenos pueden subsumirse en los anteriores. En los categricos hay concurrencia.

    El otro aspecto que Carbonnier toma en cuenta es el tiempo: "Mientras que el derecho dogmtico se atiene a un objeto detenido y fijo en un instante de la positividad, la Sociologa jurdica lo considera un objeto in transitu, llevado por el flujo de la evolucin". Esta visin del Derecho ha superado el prejuicio de su inmovilidad que se construy con el modelo del Derecho Romano y con las doctrinas inspiradas en la sacralidad y metafsica; pero el Derecho evoluciona y adopta otras facetas en un proceso de transformacin que requiere un anlisis

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    especial en su concepto.

    Tras de estas consideraciones, Carbonnier profundiza el sistema jurdico como fenmeno de Derecho situado en el espacio y en el tiempo. Su ubicacin en el espacio ha generado dos clases de etnocentrismo: uno de carcter arcaico que se satisface con el aislamiento y otro moderno que proyecta expansionarse sobre la base de la aculturacin, concepto que lo introduce una vez ms en los terrenos de la Antropologa Jurdica.

    La situacin del sistema jurdico en el tiempo se simplifica en el reconocimiento de que un sistema jurdico dura a pesar de las transformaciones. Un sistema jurdico permanece incluso en las revoluciones que aparentan sustituir un sistema con otro.

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