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TOCA No. : 94/2018
MATERIA : PENAL
PRIMERA SALA UNITARIA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA.
MAGISTRADO: GUILLERMO AGUSTIN
ROMERO RÍOS
TEPIC, NAYARIT; A OCHO DE ABRIL DE DOS MIL
DIECINUEVE.
V I S T O S para resolver los autos del toca penal número
94/2018, formado con motivo del recurso de apelación hecho
valer por el procesado **********, en contra del auto de formal
prisión dictado el día veintiocho de noviembre de dos mil
diecisiete, dictada por la Juez Segundo de Primera Instancia del
Ramo Penal con residencia en Tepic, Nayarit, dentro del proceso
penal número 190/2012, instruido en contra del referido
procesado por su probable responsabilidad en la comisión del
delito de Homicidio Calificado en agravio de **********, y:
**********
I.- La resolución interlocutoria de primer grado, materia del
presente recurso concluye con los siguientes puntos resolutivos:
**********“Primero.- Se decreta auto de formal prisión en contra
de ********** en la comisión del delito de homicidio (calificado) en
agravio de quien en vida llevara por nombre ********** ilícito
previsto y sancionado por el artículo 317, 323, 325, en relación
con el 6to., fracción I, del Código Penal para el Estado de
Nayarit.- Segundo.- Hágase saber a las partes el derecho y
término que la ley les concede para apelar de la presente
resolución en caso de inconformidad.- Tercero.- Remítanse
copias fotostáticas certificadas de la presente resolución a los
ciudadanos agente del ministerio público adscrito y al Director del
Centro Federal de Readaptación Social de Reinserción Social
número 4 cuatro noroeste, para los fines legales conducentes.
Cuarto.- Requiérase al procesado para que en el mismo
momento de la notificación de la presente resolución o bien dentro
del plazo de tres días, manifieste si desea o no la celebración de
los careos procesales que le resultan con las personas que
deponen en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se
le tendrá por renunciado de los mismos y se continuará con la
etapa procesal correspondiente.- Quinto.- En virtud de que en el
presente caso concreto, no se actualizan las hipótesis previstas
por el artículo 189 de la ley procesal penal para el estado de
Nayarit, se resuelve la apertura del procedimiento ordinario.…”
(sic).
**********II.- Inconforme con dicha determinación, el procesado
**********, interpuso recurso de apelación y previa remisión de las
constancias respectivas, a su vez se admitió en efecto
devolutivo por esta Sala mediante proveído emitido el diecisiete
de diciembre de dos mil dieciocho. Con fecha veintitrés de enero
del presente año, se celebró la audiencia de vista, a cuya
conclusión se ordenó reservar la causa para resolución; sin
embargo, en consideración de que a partir seis de febrero del
presente el Magistrado Supernumerario, ********** asume la
titularidad de esta Primera Sala Unitaria por designación de los
Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, por tanto, se ordenó hacer saber a las partes
el cambio de titular para que dentro del plazo de tres días
manifestaran lo que en derecho convenga de conformidad con lo
establecido por los artículos 7, 23.3 y 38.2 de Ley Orgánica del
poder Judicial del Estado de Nayarit y 33 del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Nayarit, hecho lo anterior,
se ordena nuevamente reservar los autos para resolución el día
dieciocho de febrero del presente año, la cual hoy se pronuncia, y;
**********
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PRIMERO.- PROCEDENCIA DEL RECURSO.- En confirmación
de lo expuesto por esta Sala mediante auto de referencia, se
reitera que el medio de impugnación procedente en contra de la
resolución recurrida es el de apelación por así disponerlo la
fracción lV del artículo 309 del Código de Procedimientos Penales
del Estado de Nayarit.
SEGUNDO.- OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO. Se observa de las constancias del toca penal que el
apelante se enteró de la interlocutoria recurrida el siete de
diciembre de dos mil diecisiete, y en esa misma diligencia
interpuso recurso de apelación; por lo tanto la referida
impugnación fue interpuesta dentro del término previsto por el
artículo 310 del Código de Procedimientos Penales del Estado de
Nayarit, calificándose como oportuna.
TERCERO.- COMPETENCIA.- Esta Primera Sala Unitaria del
Tribunal Superior de Justicia del Estado es competente para
conocer y resolver del presente medio de impugnación, por así
disponerlo expresamente el artículo 314 en relación con el 323 del
indicado cuerpo procesal normativo, con relación a los diversos 25
y 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
CUARTO.- MATERIA DEL RECURSO.- Auto de formal prisión en
contra de **********, el Juez de origen sustentó el sentido de la
resolución en los razonamientos que obran visibles a fojas de la
705 a la 731 del tomo II del toca de apelación.
Por su parte, la Licenciada **********, en su carácter de Defensora
de Oficio del procesado ********** expresó agravios mediante
escrito presentado el día dieciocho de enero de dos mil
diecinueve, ver foja 1053 a la 1057 del toca penal que nos ocupa
del tomo llI-, mismos que se tienen por reproducidos en este
apartado en obvio de repetición al no existir disposición legal en el
Código de Procedimientos Penales del Estado de Nayarit, en el
capítulo de apelaciones, que obligue a su transcripción a
condición de que se analicen en su totalidad, como al efecto
procederá.**********
QUINTO.- Analizados los agravios formulados por la Licenciada
**********, en su carácter de Defensora de Oficio del procesado
**********, los mismos resultan infundados para revocar la
resolución impugnada; no obstante que se suple la deficiencia de
los mismos conforme lo establecido en el artículo 306 del Código
de Procedimientos Penales del Estado de Nayarit; precepto legal
que obliga a este Tribunal ad quem suplir la deficiencia y también
suplir cualquier defecto en la expresión de agravios realizada por
la defensora pública, si se advierte que por torpeza o cualquier
otra causa, no hicieron valer adecuadamente sus motivos de
inconformidad.
Siendo aplicable al presente la Jurisprudencia de la Novena
Época del Registro: 197492. Instancia: Primera Sala. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI,
Octubre de 1997. Materia(s): Penal. Tesis: 1a./J. 40/97. Página:
224 del rubro y texto siguiente:
**********Como ya se mencionó dichos agravios devienen en
infundados, porque contrario a lo expuesto por la apelante en su
escrito de agravios, hasta el momento si existen medios de
pruebas suficientes que demuestran tanto el cuerpo del delito de
homicidio calificado, así mismo queda acreditado hasta el
momento que el sujeto activo**********, es probable responsable
del mismo.
Necesario resulta establecer que: El artículo 19 Constitucional
señala:
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“Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del
término de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea
puesto a su disposición sin que se justifique con un auto de formal
prisión en el que se expresarán el delito que se le imputa al
acusado, el lugar tiempo y circunstancias de ejecución, así como
los datos que arrojen la Averiguación Previa...”
**********Por su parte y asimismo, el artículo 175 del Código
Procesal Penal del Estado de Nayarit, menciona:
********** “...el auto de formal prisión se dictará de oficio cuando de
lo actuado aparezcan llenados los siguientes requisitos. Que este
comprobado la existencia de un delito que merezca sanción
privativa de libertad, que se haya tomado declaración preparatoria
al inculpado, que contra el mismo inculpado existan datos
suficientes a juicio del Tribunal para suponerlo responsable del
delito.”
De igual forma se precisa que deben ser llenados los siguientes
requisitos:
A).- El delito que se le impute al acusado, para acreditar lo anterior
es necesario lo siguiente: I. Que se haya tomado la declaración
preparatoria al inculpado. II. Que la conducta atribuida al inculpado
como delito, tenga señalada pena privativa de libertad; y III. Que
no esté demostrada a favor del inculpado alguna circunstancia
eximente de responsabilidad o elementos que extingan la acción
penal.
B).- Lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, se expresaran
tanto al concluir el estudio correspondiente al cuerpo del delito y
probable responsabilidad del inculpado.
C).- Los datos que arroje la averiguación se expondrán durante el
estudio de los elementos constitutivos del cuerpo del delito, como
en la participación del inculpado que llevarán a concluir en su
probable responsabilidad en la comisión del delito que se le
imputa.
CUERPO DEL DELITO de HOMICIDIO CALIFICADO que prevé
el artículo 317, en relación con el 323, 325 fracción l, en
concordancia con los numerales 13 y 6 fracción l todos del Código
Penal del Estado de Nayarit, que señalan:
ARTICULO 317.- “Comete el delito de homicidio el que priva de la
vida a otro”
ARTÍCULO 323.- “Al responsable de Homicidio calificado se
impondrá de veinte a cincuenta años de prisión y multa de
cincuenta a ciento cincuenta días de salario.”
ARTÍCULO 325.- “Se entiende que el Homicidio….”
I.- Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o
traición.
Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre el
delito de homicidio o de lesiones que iba a cometer.
Hay ventaja cuando el delincuente no corra riesgo de ser muerto o
lesionado por el ofendido, en el momento de la comisión del delito.
Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de
improviso o empleando asechanzas.
Hay traición cuando se viole la fe o la seguridad que
expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta
debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o
cualquiera otra que inspire confianza; (…)
ARTÍCULO 13.- Son responsables todos los que toman parte en la
concepción, preparación o ejecución de un delito, o prestan auxilio
o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o por
medio de actos u omisiones que no sean de los expresamente
previstos como encubrimiento; o induzcan o compelan
directamente a alguien para cometerlo.
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**********ARTICULO 6.- Los delitos pueden ser: fracción l.-
Intencionales o dolosos”.
Delito el cual tiene señalado en la legislación Procesal Penal, una
comprobación especial, misma que prevé el artículo 133 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado, mismo que de
manera textual reza:
ARTICULO 133.- Si se tratare de Homicidio, el cuerpo del delito se
tendrá por comprobado con las Inspección y descripción del
cadáver hecha en los términos de los dos artículos anteriores y
con el dictamen de los peritos, médicos quienes practicara la
autopsia y expresaran con minuciosidad el Estado que guarde el
cadáver y las causas que Originaron la muerte. Si hubiere sido
sepultado se procederá a exhumarlo. Solamente podrá dejarse de
practicar la autopsia..............................................”
En virtud de lo anterior, el CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO
que en la presente indagatoria se investiga se acredita con las
pruebas que siguen:
INSPECCIÓN, FE MINISTERIAL DE LESIONES, MEDIA
FILIACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER EN EL LUGAR
DE LOS HECHOS, de fecha tres de enero del año dos mil doce,-
ver foja 6-8 del toca penal-, practicada por el Agente del Ministerio
Público diligencia de la cual se desprende lo siguiente:
“…se da fe de tener a la vista sobre el arroyo vehicular en
dirección de norte a sur, un vehículo tipo motocicleta, marca
**********, color rojo, con placas de circulación ********** del Estado
de **********, con número de serie **********, sobre el cual se
encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino,
el cual presenta características de una persona del sexo
masculino, el cual presenta características de una muerte real y
reciente, sin rigidez cadavérica, y ausencia total de la función
respiratoria, quien presenta heridas producidas por proyectil de
arma de fuego en rostro y penetrantes de cráneo, tórax y
abdomen.”
Diligencia a la cual se le otorga valor indiciario de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 del Código
Procesal Penal del Estado de Nayarit, habida cuenta que fue
practicada por funcionario investido de fe pública y en ejercicio
de sus funciones persecutorias que le son encomendadas por el
artículo 21 Constitucional, es decir con facultades inherentes al
cargo de éste Servidor Público, en calidad de representante
Social, asentando lo que tuvo a la vista, dándonos a conocer de
manera objetiva las lesiones que presentaban en la humanidad
corporal del pasivo, demostrándose entonces, la existencia real y
material de una persona del sexo masculino, y que a
consecuencia de las lesiones mortales que se le ocasionaron, se
le privó de la vida.
Es aplicable al efecto la siguiente tesis que continuación se cita:
“HOMICIDIO, INSPECCIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL CADÁVER,
COMO UNO DE LOS MEDIOS PARA ACREDITAR EL CUERPO
DEL DELITO. Aun cuando la inspección y descripción del cadáver
haya sido practicada por el Ministerio Público días después del
levantamiento del cadáver, ello no le priva de validez, ni revela su
ineficacia como uno de los medios para tener por acreditado el
cuerpo del delito de homicidio, toda vez que su objetivo que él
representante social inspeccione y describa físicamente el
cadáver, ello puede realizarse en cualquier momento, mientras
que las condiciones del cadáver lo permitan. SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en
revisión 62/91.- José Apolinar Maldonado Hernández.- 13 de
marzo de 1991.- Unanimidad de votos. Ponente: José Galván
Rojas.- Secretario: Armando Cortés Galván. Semanar.”
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Concatenada con el contenido del DICTAMEN DE AUTOPSIA,
número de **********, firmado por la Médico Forense Dra.
**********, Dependiente de la Dirección de Servicios Periciales
Criminalísticos de la Procuraduría General de Justicia del Estado
de Nayarit, el día tres de enero del año dos mil doce, -ver foja 67-
70 del toca penal tomo l-, documento en cuyo contenido se
dictaminó que las causas de la muerte de **********fueron heridas
producidas por proyectil de arma de fuego, en rostro y
penetrantes de cráneo, tórax y abdomen.
Dictamen pericial al cual se le otorga valor probatorio pleno
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 270 del
Código Procesal Penal del Estado de Nayarit, por
considerarse una actividad procesal desarrollada en virtud de un
encargo judicial, por una persona especialmente calificada por
sus conocimientos técnicos y científicos, mediante la cual se
suministra argumento o razones respecto de cierto hechos cuya
percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del
común de la gente y por no haber sido objetado de falso en su
contenido por quienes tenían derecho a hacerlo a pesar de que
sabían que figuraba en los autos de la causa penal que nos
ocupa, arrojando dicha probanza que una persona con
conocimientos en la medicina, certifica las alteraciones de salud
que presenta el sujeto pasivo de sus signos vitales.
Al respecto, es aplicable la tesis emitida por la entonces Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en
el Volumen 42, Segunda Parte, página 53, de la Séptima Época
del Semanario Judicial de la Federación, que dice:
“PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE. Los
jueces disfrutan de la más amplia facultad para valorar los
dictámenes periciales, ya que la opinión técnica de los peritos está
encaminada a ilustrar el criterio del juzgador sobre algún punto que
requiera conocimientos especiales, pero ello no significa que aquél
pierda su libertad para valorar tales dictámenes, con vista de las
demás constancias procesales, asignándoles el valor probatorio
que merezcan, ya que el titular del órgano jurisdiccional es el más
alto de los sujetos procesales y siendo como es, perito en derecho,
ésta en aptitud de valorar todas y cada una de las pruebas que
obran en autos”.
Asimismo aplica al presente las siguientes tesis jurisprudenciales
del texto y rubro siguiente:
“DICTAMEN PERICIAL REQUISITO INDISPENSABLE PARA
LA COMPROBACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO. Para tener
por acreditado el cuerpo del delito de homicidio, es requisito
indispensable, el dictamen de los peritos médicos, quienes
practicaron la autopsia y expresaran con minuciosidad el estado
que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Es
aplicable al efecto las siguientes tesis que se enuncian.
Localización: Seminario Judicial de la federación, Octava época,
tomo XII, diciembre de 1993, Segundo Tribunal Colegiado en
materia penal del tercer Circuito, Quinta época, Instancia: Primera
sala, Fuente: Semario Judicial de la Federación, Tomo: LXXXIII,
Pagina: 690”.
**********“HOMICIDIO, JUSTIFICACION DE LA EXISTENCIA
DEL DELITO DE. La autopsia del cadáver, asentándose en el acta
respectiva las lesiones que presentaba y las causas de su muerte
y la fe judicial del cuerpo del occiso y de las lesiones que
presentaba, son datos que evidentemente justifica el delito de
HOMICIDIO. Amparo Penal en revisión 7978/44 Olivares Federico
12 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
CARLOS L. ANGELES. La Publicación no menciona el nombre del
ponente. Localizable en Seminario Judicial de la federación,
Octava época, tomo XII, diciembre de 1993, Segundo Tribunal
Colegiado en materia penal del tercer Circuito.”
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Por lo anterior, se pondera que dichos dictámenes periciales
merecen valor probatorio pleno en los términos precisados, y con
lo que se demuestra que existió la privación de la vida,
comprobándose de esta forma el elemento materia del ilícito en
cuestión, toda vez que se pone de manifiesto la supresión de la
vida de quien llevara por nombre **********se debió a heridas
producidas por proyectil de arma de fuego en rostro y penetrantes
de cráneo, tórax y abdomen las cuales se clasificaron como
mortales.
Se relacionan con la declaración de **********ante el Agente del
Ministerio Público adscrito al primer turno de la guardia del
Módulo de atención ciudadana de esta Ciudad de Tepic, Nayarit,
el día tres de enero del dos mil doce, quien manifestó:
“…Y como me enteré de la muerte de mi hijo, quiero manifestar
que aproximadamente a la 1:30 de la tarde, una nieta de nombre
********** fue a mi trabajo y me dijo que habían matado a mi hijo ya
que él se dirigía a la secundaria que está en la colonia **********a
recoger a su hijo **********, después de que me avisaron de la
muerte de mi hijo, yo me fui a la casa de su esposa de nombre
********** y me dijo que mi hijo iba en su motocicleta a recoger a su
hijo y que lo habían matado, y es todo lo que se en relación a la
muerte de mi hijo”.
Declaración que merece valor indiciario conforme el numeral 269
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, por
haber sido rendida por una persona mayor de edad, quien tiene
criterio necesario para juzgar los hechos que depuso, además de
no observarse en su declaración animadversión o deseos de
venganza de la que emerge que quien declara resulta ser madre
del occiso e identifica el cuerpo sin vida de quien llevara por
nombre **********y que gozaba de vida antes de que fuera privada
de ella.
Medios de prueba que al concatenarse entre si, son suficientes
para acreditar la supresión de la vida de quien llevara por nombre
**********misma que fue provocada por heridas producidas por
proyectil de arma de fuego en rostro y penetrantes de cráneo,
tórax y abdomen.
CALIFICATIVAS DEL DELITO DE HOMICIDIO. Al efecto se
enuncia el numeral 352 fracción I del Código Penal del Estado
de Nayarit, que a la letra señala:
“Se entiende que el homicidio y las lesiones son Calificadas:
I.- Cuando se cometa con premeditación, alevosía, ventaja o
traición.
Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre el
delito de homicidio o de lesiones que iba a cometer.
Hay ventaja cuando el delincuente no corra riesgo de ser
muerto o lesionado por el ofendido, en el momento de la
comisión del delito.
Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien
de improviso o empleando asechanzas.
Es necesario analizar lo que se entiende por cada una de las
calificativas establecidas en la fracción I del artículo transcrito,
para comprender los elementos integradores de estos:
En cuanto a lo que se refiere a la primera agravante consistente
en la PREMEDITACION.- Misma que se requiere que la conducta
se realice no sólo después de reflexionar, sino que exista además
la persistencia del propósito de delinquir. Cuando el Agente ha
reflexionado sobre el delito de Homicidio o de lesiones que iba a
cometer.
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Resulta aplicable la Octava Época Registro: 211742 Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente:
Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994
Materia(s): Penal Tesis: Página: 719.
“PREMEDITACION. EXISTENCIA DE LA. El acuerdo previo entre
dos o más personas, para privar de la vida a otra por retribución,
implica la existencia de la calificativa de premeditación, pues debe
entenderse que existió un lapso más o menos largo en que se
reflexionó sobre la conducta y que se persistió en el propósito.”
**********LA ALEVOSIA. Es el ataque a la víctima se realice de
improviso, sin dar oportunidad al victimado a defenderse, en la
inteligencia de que no necesita de preparación, procuración o
premeditación para subsistir. Y hay Alevosía.- cuando se
sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando
asechanzas.
Siendo necesario insertar la jurisprudencia siguiente: Sexta Época
Registro: 259126 Instancia: Primera Sala Tesis Aislada Fuente:
Semanario Judicial de la Federación Segunda Parte, CIV
Materia(s): Penal Tesis: Página: 11.
**********“ALEVOSIA, EXISTENCIA DE LA. La alevosía puede
presentarse bajo dos formas diversas: una, el ataque intempestivo
e inesperado, en el cual para nada cuenta la premeditación; y la
otra, la agresión inesperada y con las características antes
mencionadas, pero preparada mediante asechanza, en la cual el
agente activo del delito ha reflexionado o podido reflexionar sobre
el delito que va a cometer. En ambas formas priva un
denominador común, que es lo sorpresivo del ataque, que impide
a la víctima defenderse o evitar el daño que se le va a causar”.
LA VENTAJA implica una superioridad del agente activo,
comparada con la situación del pasivo, en la inteligencia de que
para los efectos de la referida calificativa, es menester que se
justifique que existió la conciencia en el agente activo, de su
superioridad frente a la víctima, pues de no ser así, no existiría
psíquicamente tal agravante. Se afirma lo último, porque al igual
que en la conducta básica, en su calificativa o agravante, precisa
la concurrencia del dolo, que consiste en conocer y querer realizar
los elementos objetivos pertenecientes al tipo legal; por lo mismo,
es menester advertir que el activo tuvo conciencia de que no
existió posibilidad alguna de que pudiera ser muerto o agredido
por su víctima, ya sea por la superioridad de su fuerza, por el
arma empleada, o por alguna causa que haya debilitado la
defensa de aquel; en cualquiera de las citadas hipótesis,
válidamente se podría afirmar la existencia de la calificativa de la
ventaja.
Resulta aplicable la tesis sustentada por el PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, con
número de registro 188,341. Materia(s): Penal. Novena Época.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. XIV, Noviembre de 2001.
Tesis: VI.1o.P.143 P. Página: 547. Que bajo el rubro y texto dice:
**********“VENTAJA, CALIFICATIVA DE. PARA QUE SE
CONFIGURE SE REQUIERE QUE EL SUJETO ACTIVO ESTÉ
CONSCIENTE DE SU SUPERIORIDAD SOBRE LA VÍCTIMA
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo 326 del
Código de Defensa Social determina que hay ventaja cuando el
delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se
halla armado, o es superior al ofendido por las armas que emplee,
por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de
los que lo acompañan, o cuando el delincuente se vale de algún
medio que debilita la defensa del ofendido, o cuando el ofendido
se halla inerme o caído y el delincuente armado o de pie; de lo
que se deduce que para la configuración de la calificativa de
ventaja, en cualquiera de las circunstancias especificadas en la ley
penal, se requiere que el sujeto activo esté consciente de su
superioridad sobre la víctima”.
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Las calificativas establecidas en la fracción I del artículo 325 del
Código Penal del Estado de Nayarit, se estima se encuentran
acreditados con los siguientes elementos:
En este caso a estudio y con base en las pruebas que obran en el
sumario se advierte que se actualiza la calificativa, de
premeditación, ya que previamente a privar de la vida a **********
el sujeto activo reflexionó sobre su voluntad de hacerlo, como así
se acredita con la declaración del sujeto activo **********, de fecha
dos de febrero del año dos mil doce, ver fojas 272-279 del toca
penal a estudio tomo l-. Que una vez enterado del contenido de la
averiguación previa que se investiga y asistido que fue por el
DEFENSOR DE OFICIO, es su deseo declarar lo siguiente: “QUE
SI SON CIERTOS LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”, el de la voz hace
aproximadamente 10 diez meses era comerciante de mariscos, tenía un
triciclo en el cual vendía tostadas de Mariscos, tenía mi punto de venta en la
calle ********** por mas referencia enfrente al edificio de la Policía Federal, es
el caso que hace aproximadamente 10 meses según recuerdo el día 11 once
del mes de marzo del año 2011 dos mil once, aproximadamente a las 17:00
diecisiete horas el de la voz me encontraba en mi negocio ya recogiendo
para retirarme del lugar después de todo el día de trabajo, cuando llegaron
tres camionetas negras una de ellas según recuerdo era marca **********, tipo
**********, doble **********, de cuatro puertas, camionetas de las cuales se
bajaron los copilotos, y me apuntaron con armas largas y me dijeron que me
subiera a la camioneta la cual era la ********** ********** de cuatro puertas, y
así lo hice me subí al asiento de atrás y me quedé en medio, me dijeron que
me agachara, me cubrieron la cara y me amarraron las manos, me llevaron
rumbo al libramiento y me llevaron a un lugar que desconozco por que como
dije me cubrieron la cara, me bajaron y me hicieron muchas preguntas entre
ellas que como me llamaba, que como me decían y que si era cierto que el
de la voz tenía armas, que si tiraba drogas en mi puesto de mariscos y que si
trabajaba con un grupo de secuestradores, a todo el de la voz les dije que
no, entonces me torturaron según recuerdo por una hora, y me dijeron que
no anduviera con mentiras porque si no me iban a chingar o a mi familia, que
ya la tenían ubicada, entonces me dijeron que iba a trabajar con ellos o que
si no mi familia lo iba a lamentar, entonces el de la voz les dije que si iba a
trabajar con ellos pero les pedí que a mi familia no les pasara nada, ellos me
dijeron que no había problema que me comunicara con ellos al siguiente día
y me dejaron libre por la autopista en la caseta de Santa María del Oro en el
municipio de Santa María del Oro, por suerte encontré un taxi y me dio raite a
la casa de una persona de nombre **********al cual apodan **********por la
calle **********, en ese lugar estaba mi hermano de nombre **********, el cual
me dijo que había venido a presentar la denuncia correspondiente por mi
levantón y que le habían dicho que tenía que esperar, al día siguiente no
pude ir a trabajar y me comuniqué con la gente que me había levantado a mi
propio teléfono celular el cual me habían quitado, y le dije que si mi familia
iba a estar bien, y me dijo que si cooperaba no les iba a pasar nada, le
pregunté al desconocido que qué tenía que hacer, me dijo el desconocido
que el de la voz siguiera trabajando como si nada hubiera pasado y que iba a
halconear para ellos, el de la voz le dije que no sabía lo que era eso, y me
dijo que apuntara todas las placas y características de vehículos en los que
anduviera gente armada y que se los mandara en un mensaje, el de la voz
estuve de acuerdo, estuve trabajando en mi puesto como tres días pero cerré
mi negocio porque andaba muy arisco, veía que llegaban vehículos y me
daba miedo, y todo se me hacia sospechoso, entonces hable con la persona
que me tenía que comunicar y le dije que no podía hacer el trabajo que me
iba a ir a trabajar al puesto de mariscos de mi hermano de nombre **********
ubicado por la calle ********** y calle ********** en la zona ********** de
********** municipio de ********** y me dijo que era la misma que en donde
estuviera el de la voz tendría que halconear, al principio no tenia goce de
sueldo con la gente que me levantó, me hice de un teléfono celular nuevo al
cual me marcaba una persona de nombre ********** y me decía que fuera a
investigar domicilios y me daba la dirección, el de la voz lo hacía, según
recuerdo el primer trabajo que hice fue por la calle ********** de la colonia
********** en la ciudad de Tepic, para el lado de la clínica ********** del
**********, en ese lugar me pidió ********** que verificara si había carros y qué
tipo de gente había, el de la voz informe a ********** que sólo había carros y
di las características y el número de placas, me dijo que me retirara, el día
siguiente según me pude dar cuenta la casa que me había pedido que
verificara fue asegurada por los soldados, en otras ocasiones ********** me
mandó para el lado de la colonia ********** y me pedía que buscara carros y
me daban el número de placas y las características del mismos, el de la voz
buscaba y algunas veces encontraba los vehículos en otras ocasiones no,
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hace aproximadamente dos meses o dos meses y medio sin recordar la
fecha exacta, me hablo********** me indicó que fuera a recoger una
motocicleta al poblado ********** ********** municipio de **********, y así lo hice
dicha motocicleta era marca **********, luego me indicó **********que fuera a
recoger a una persona de nombre ********** al que le apodan “********** el
cual es hamburguesero y tiene su negocio en la calle ********** y Avenida
********** en esta ciudad, mismo que también trabaja obligado como el de la
voz, y lo recogí según recuerdo en la colonia **********, y me indicó **********
que me fuera a Xalisco porque en ese lugar estaban halconeando **********
al cual apodan ********** y otro individuo de nombre ********** del cual no
recuerdo su otro apellidos al que le apodan ********** y que tenían ubicado a
un señor de una abarrotera el cual me dijeron que era secuestrador, y nos
fuimos en la moto el de la voz y “********** llegando a Xalisco nos fuimos por
indicación de ********** a la calle la calle **********, lugar en el que nos hablo
el ********** y el ********** y nos dijeron que al carbón que teníamos que matar
era una persona del sexo masculino, que era gordo y de barba de candado el
cual en ese momento estaba llegando a su negocio en un vehículo marca
********** de color **********, entonces lo ubicamos y al reconocerlo me
acerqué en la moto y el ********** sin bajarse de la moto le disparo con una
escuadra 9 nueve milímetros de la cual no recuerdo la marca, cromada, en
seis ocasiones al gordo de barba de candado al cual mató, entonces el de la
voz me fui a toda velocidad con rumbo al poblado de **********municipio de
Xalisco para salir después al poblado de ********** también municipio de
Xalisco, en dicho lugar dejamos la motocicleta y cada quien se fue a su casa,
hace aproximadamente 20 veinte días por la noche el de la voz recibí una
llamada a mi celular de parte de ********** y me indico que fuera al día
siguiente temprano como a las 06:00 seis horas a recoger una camioneta la
cual es marca **********, cabina sencilla de **********, en el poblado de
**********, me fui acompañado del ********** recogimos dicha camioneta y se
nos ordenó que nos pusiéramos en contacto con una persona de apellido
**********, el de la voz nunca había trabajado con esta persona pero el
********** si, entonces nos comunicamos con********** y nos dijo que nos
arrimáramos al panteón que está en la salida de la ciudad de Tepic rumbo a
Bellavista municipio de Tepic, Nayarit, en el camino pasamos por ********** a
su domicilio en la colonia ********** y de allí nos fuimos rumbo al panteón que
está a la salida de Tepic para Bellavista, al llegar a ese lugar nos paramos a
espaldas del panteón, entonces nos hablo ********** y al pasar un vehículo el
cual era marca **********, de cuatro puertas, color blanco, nos hablo **********
y nos dijo que la persona que iba en dicho vehículo teníamos que matarlo,
dicho vehículo se paró frente a nosotros en una ferretería por la Avenida
********** y nosotros cruzamos la misma Avenida ********** a bordo de la
camioneta ********** y se bajo ********** y cuando el señor iba bajándose de
su vehículo el ********** se le acercó y le disparó en 6 seis ocasiones
privándolo de la vida con una pistola .38 súper la cual era marca colt de color
antimonio, al caer esta persona el ********** se pudo dar cuanta que se
trataba de un policía y al abordar la camioneta que traíamos nos dijo el
********** al ********** y al de la voz que la persona que acababa de matar era
policía y dijo que él no estaba de acuerdo con eso, quiero agregar que
también participó según me di cuenta después **********agarramos la
avenida ********** y luego agarramos por la avenida ********** hasta llegar a la
salida a Tepic y luego al poblado de ********** lugar donde dejamos el
vehículo y de ese lugar le marcamos a ********** diciéndole que la gente que
estaba poniendo ********** eran policías y que nosotros no queríamos
problemas con el gobierno que ya no íbamos a trabajar y ********** nos dijo
que nosotros sabíamos si no trabajábamos, nos dijo que los que iban a pagar
las consecuencias era nuestra familia, nos dijo que nos pusiéramos de
acuerdo con **********porque él iba a estar poniendo a la gente, cada quien
se fue para su casa; en otra ocasión el día ********** del mes de Enero del
año en curso aproximadamente a las 21:00 veintiún horas me marco
********** y me ordeno que fuera a recoger la camioneta marca **********, tipo
**********, color ********** a ********** municipio de Xalisco a las 06:00 seis
horas del día siguiente y que de regreso a la ciudad de Tepic recogiera a una
persona del sexo masculino de nombre ********** en el entronque de
Pantanal municipio de Xalisco con San ********** municipio de Xalisco, el cual
iba a traer una maleta y que iba a abordar la camioneta, así lo hice al día
siguiente el de la voz y el **********fuimos por la camioneta a Trigomil y
recogimos donde quedamos al señor ********** el cual efectivamente traía
una maleta en la cual traía dos cuernos de chivos y una pistola 38 súper, nos
contactamos vía telefónica con********** el cual nos ordenó que fuéramos a
trabajar o sea a matar a una persona al fraccionamiento Jacarandas en la
ciudad de Tepic, sin darnos a conocer que esta persona también era policía,
entonces le dimos con rumbo a la colonia ********** y nos paramos en la
esquina donde está el ********** ubicado por la avenida ********** en la colonia
**********, nos marco **********y nos dijo que la persona que había que matar
era que iba caminando por la calle en la que estábamos rumbo a la avenida
**********, entonces nos percatamos que se trataba de un policía y le dije a
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********** que era un oficial y el ********** me dijo que no haríamos nada y el
de la voz estuve de acuerdo, entonces ********** le marco a ********** el cual
traía el mando de ********** y de el de la voz, ********** le dio un cuerno
cortito al ********** agarró otro cuerno, y me dijo que le diera a la
camioneta y me le emparejara al policía, ********** de arriba de la
camioneta empezó a disparar con el cuerno de chivo que traía sobre el
policía, “********** también disparó pero el arma se le entrampó porque
nunca había usado un arma larga y solo disparo unas cuantas ocasiones, en
ese lugar quedo sin vida el policía uniformado, nos fuimos por la
avenida ********** a la Avenida ********** y agarramos con rumbo a
Guadalajara y llegamos al poblado ********** municipio de Xalisco y
**********se fue con el vehículo en que traíamos y las armas con rumbo
desconocido, ya de regreso a nuestras casas el ********** y el de la voz
comentamos que ya no queríamos trabajar más porque nos estábamos
metiendo en problemas con el gobierno, y desde ese día apague mi celular,
reflexioné que si no me chingaban los mañosos me iba a chingar el gobierno
y me resigné, saque a mi familia de la ciudad y los mande a ********** con
unos familiares y desde ese día no había tenido contacto telefónico la gente
para la que trabajaba obligado. Acto continuo el Representante Social le
formula el siguiente Cuestionario: PRIMERA PREGUNTA: que diga el
declarante para quien trabaja. RESPUESTA: para la célula delictiva de el
señor ********** SEGUNDA PREGUNTA: que diga el declarante para que
grupo delictivo trabaja **********. RESPUESTA: para el cartel de Sinaloa de
**********”. TERCERA PREGUNTA: que diga el declarante quien le sigue al
mando a **********. RESPUESTA: le siguen al mando ********** el cual era mi
mando inmediato. CUARTA PREGUNTA: que diga el declarante cuánto
dinero ganaba dentro del cartel de Sinaloa y con qué periodicidad.
RESPUESTA: dos mil pesos a la semana. QUINTA PREGUNTA: quien le
pagaba. RESPUESTA: me dejaban el dinero en el poblado de Trigomil en los
vehículos que usábamos o me pagaba directamente **********. SEXTA
PREGUNTA: que diga el declarante cual era su función dentro del cartel de
Sinaloa. RESPUESTA: halconear, que es informar sobre lo que se me pida,
ya sea informar sobre vehículos sospechosos que trajeran gente armada.
SEPTIMA PREGUNTA: que diga el declarante a que se dedicaba la célula
delictiva en la que trabajaba. RESPUESTA: a halconear y al último al
sicariato obligado bajo amenaza de que me iban a matar al de la voz o a mi
familia. OCTAVA PREGUNTA: que diga el declarante si sabe quiénes son
**********. RESPUESTA: una célula de tiradores de drogas y de sicarios de la
organización del ********** NOVENA PREGUNTA: que diga el declarante
quien era el jefe de la célula delictiva llamada ********** RESPUESTA:
********** era el jefe hasta que lo agarraron hace dos meses luego se hizo
jefe ********** y sus hermanos ********** eran sus segundos al mando de su
célula. DECIMA PREGUNTA: que diga el declarante si había la consigna de
matar más policías. RESPUESTA: si, había una lista que manejaba
directamente **********DECIMA PRIMER PREGUNTA: que diga el declarante
si sabe que policías figuraban en la lista que traía **********RESPUESTA. Lo
ignoro puesto que solo **********sabía quiénes eran los policías que venían
en la lista. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: que diga el declarante quien es
el jefe de alias ********** RESPUESTA: ********** Acto continuo se le traslada
al declarante a la cámara de identificación de la Agencia Estatal de
Investigaciones lugar donde tiene a la vista a 3 tres personas del sexo
masculino y después de observarlas se le regresa a las oficinas que ocupan
la agencia especializada en homicidios y Secuestros y se sigue con la serie
de preguntas por parte del Representante Social. DECIMA TERCER
PREGUNTA: que diga el declarante si reconoce a las personas que tuvo a la
vista en la cámara de identificación de la Agencia Estatal de Investigaciones.
RESPUESTA: si reconozco a la primera persona que tuve a la vista de
izquierda a derecha como ********** el cual forma parte del grupo delictivo al
que pertenezco y era la persona que según se le lavaba el dinero al
********** el segundo es ********** el cual era sicario dentro del grupo delictivo
al que pertenezco, el tercero y último es **********el cual era halcón ubicaba a
la gente que había que matar y coordinaba los homicidios, DÉCIMA CUARTA
PREGUNTA: que diga el declarante quien ordeno los homicidios en los que
participo. RESPUESTA. Al de la voz me dio la orden **********y según se a él
se la dio**********
Declaración que adquiere valor de indicio de conformidad con lo
establecido por el numeral 271 del Código de Procedimientos
Penales del Estado de Nayarit, al manifestar que el día veintidós
de enero de dos mil once, en compañía de otras personas se
dirigieron por la Avenida ********** lugar donde recibieron
instrucciones vía telefónica de privar de la vida a una persona es
así que el día veintitrés del mismo mes y año, al circular por la
calle ********** tuvieron a la vista a una persona y vieron que se
trataba de un policía de ahí, que dudaron en privarlo de la vida,
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sin embargo, uno de ellos que portaba un arma de cuerno de
chivo lo privó de la vida, evidenciándose de esta manera que
reflexionaron sobre la conducta a cometer.
Se concatena con la declaración ministerial de ********** del día
dos de febrero del dos mil doce, - ver foja 281-288 del toca penal
a estudio tomo l-, quien manifestó:
“Que una vez que me fue dado lectura oficio de investigación
realizado por parte de los ********** por lo anterior y en presencia
de mi defensor oficio manifiesto lo siguiente: SI SON CIERTOS
LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN, ya que el declarante
pertenezco a la cedula delictiva de 06 y del ********** y estos a su
vez a la cedula delictiva conocida como del **********y de
SINALOA, teniendo trabajando para ellos alrededor de nueve
meses, y la forma que me reclutaron fue la siguiente: hace nueve
meses siendo en el mes de Junio o Julio del año 2011, dos mil
once, cuando estaba trabajando en mi negocio de hamburguesa,
por la avenida ********** y calle ********** de la colonia ********** de
esta ciudad, cuando alrededor de las diez y media de la noche, se
acercó un cliente que conocía por nombre********** y como le
agarre confianza y este se llevaba conmigo, me invito a tomar, por
lo que acepté y me subí a su camioneta que era una Explorer de
modelo vieja, y me llevaron al poblado de Xalisquillo, donde me
comenzaron a preguntar el porqué tenía una ficha de tentativa de
secuestro y para quien trabajaba, por lo que le señale que todo fue
una confusión que no trabajaba para nadie, y me dieron la opción
de trabajar para ellos y si no me iban a chingar a mi familia en su
negocios, y tenían el domicilio de mi esposa e hijos, y les podía
pasar algo, no teniendo otra opción que acertar, por lo que estos
momentos señalo los homicidios que participé por indicación del
********** siendo el primer homicidio fue, hace aproximadamente
ocho meses, cuando me hablo ********** para decirme que me
pusiera ropa de color negra que lo iba a acompañar a hacer un
trabajo, y nos vimos alrededor de las ocho y media de la noche,
donde me fue a recoger **********mismo que me fue a recoger una
motocicleta de color gris, de la marca HONDA TAITA, y me subí
en la parte trasera y me llevó hacia la colonia ********** de esta
ciudad, donde nos detuvimos al ver una motocicleta tipo **********,
de color negra, por lo que **********me dijo que me fuera a la
esquina y fue cuando me dio una pistola de calibre 9 nueve
milímetros, de color cromada Brauwlin, y me dijo cuando salga
esta persona de la moto la matas y te pones en contacto con el
SERRUCHO, y te voy a esperar a una cuadra, y se fue, y cuando
vi salir a una personas del sexo masculino de una casa donde
estaba estacionada la moto, esta persona se me quedo viendo y
después corrió, por lo que fui a correr a perseguirlo, disparando en
trece ocasiones pero solamente le pude dar en tres ocasiones, en
la parte del dorso, pero pude alcanzarlo y seguirle disparando, y
después corrí hacia donde me estaba esperando ********** en la
moto y nos fuimos, quiero señalar que por este trabajo no me
pagaron, asimismo no pregunté el porqué lo habíamos matado,
EN EL SEGUNDO HOMICIDIO QUE PARTICIPE; fue hace
aproximadamente ocho meses; cuando **********, fue a mi
domicilio en una motocicleta **********, de color negra y el**********
el cual traía otra moto de color gris, llévate la moto que te traje
vamos a chambear, viendo que el ********** se subió en la moto de
********** y nos fuimos a la colonia Venceremos de esta ciudad,
señalando que no se las calles donde vive solo se llegar, lugar
donde recogimos a **********, me dijo, deja que conduzca la moto
y tu vete atrás, cosa que hice, y los cuatros nos fuimos con rumbo
a Xalisco, a una colonia de nombre **********, y en trayecto
********** me dio una pistola al igual que a todos, a mí me tocó una
pistola nueve milímetros de la marca COLTS, de color café y tipo
escuadra, y después apuntaron hacia donde estaban dos sujetos
de sexo masculino afuera de un lote baldío, y de la camioneta de
la marca **********, TIPO **********, de color verde, y al verlos
********** nos dijo bájense y vamos en contra de ellos, y todos
sacaron la pistola y comenzamos a disparar en contra de ellos, el
declarante pude disparar en siete ocasiones, ignorando si le pude
pegar a alguno, pero **********, le dio el tiro de gracia a cada uno,
y después nos fuimos en las mismas motos en que llegamos, y
una vez que terminó todo supe que lo habíamos matado por
**********, y fue el mismo ********** quien me dijo que ese era
nuestra trabajo de limpiar de secuestradores el estado y me dio la
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cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n)… SOBRE EL
SEXTO ASUNTO DE HOMICIDIO QUE PARTICIPE; fue
aproximadamente tres semanas atrás, donde me hablo de nuevo
a mi celular **********, alrededor de la seis de la mañana, para
decirme que viéramos en **********, para recibir un carro, y me fui
en taxi para ese lugar, y una vez ahí, vi que estaba **********y me
dijo que ********** había dicho que dejaba dos pistolas en el
asiento, y me dijo que venía ********** y gente de Ixtlan, por lo
que tome la pistola tipo escuadra calibre 38 super, pavón
plateado, y el carro era una camioneta nissan de color roja de
redilas, y ********** y el declarante nos fuimos en la camioneta a
recoger a ********** a su casa, y nos habló **********, para decirnos
que estaba siguiendo al sujeto, mismo que iba en un carro blanco,
y que nos veía por la avenida ********** salida a **********, y al
llegar vimos que el sujeto estaba estacionado en una ferretería,
pero también estaba vigilando ********** el cual traía una
camioneta, de la marca **********, línea **********, de color
**********, acompañado de **********y**********y ********** nos dijo
que el ese era el sujeto, quiero señalar que arriba del carro no se
veía como era, por lo que solo el declarante me bajé de la
camioneta y me dirigí hacia la ferretería que estaba vestido de
policía, y llegue de frente y le disparé en ocho ocasiones al cuerpo
sin ver donde le pegué, pero no pude ver si el policía venia
armado o no, y después me subí a la camioneta y nos fuimos con
rumbo a la ********** y después a la avenida **********, y después
con rumbo a **********, ahí donde entregué la pistola y la
camioneta tal y como lo habíamos recibido, pero ese jale todavía
no me la pagaron, y quiero señalar que este trabajo lo realicé por
presión ya que no quería nada en contra de gobierno, pero me
dijeron que yo tenía que seguir haciendo lo que estaba haciendo,
SOBRE EL SEPTIMO ASUNTO DE HOMICIDIO QUE
PARTICIPE; esto fue hace dos semanas, cuando me encontraba
en mi domicilio y siendo alrededor de las seis y media de la
mañana, me habló a mi celular********** para decirme lo de
costumbre que nos viéramos en trigomil, y como de costumbre me
fui en taxi, y cuando llegué vi que estaba ********** y tenía una
maleta grande sin recordar el color, misma atrás de la camioneta
********** de redila que habíamos utilizado la vez anterior, quien
me dijo que ********** con más gente, y cuando llegó ********** nos
fuimos los tres en la camioneta hacia la avenida **********, cerca
donde había una escuela, y al estacionarnos ********** las armas y
me dio un cuerno y otro se quedó con **********, y cuando me dio
el cuerno le dije que no sabía usar esa arma, y la respuesta
de********** fue que ese momento se iba a enseñar, esto me lo dijo
enfrente de **********, y estuvimos esperando, a los minutos
después habló ********** para decirnos que ahí iba caminando el
policía por la calle de la escuela, y ********** y el declarante nos
subimos en la caja de la camioneta, a que **********me dijo que iba
aprender a usar el cuerno, y vi caminando el policía por la cera
hasta que llegaba por unos puestos de comida antes de llegar a la
avenida **********, y cuando lo teníamos cerca, al declarante se
me atoro el cuerno, pero **********si pudo descargar todo su
cuerno en contra del policía, y todavía saco su pistola que
traía fajada y lo remato en la cabeza pero todo esto lo hicimos
sin bajarnos de la camioneta, y la pistola que traía ********** era
una 38 súper, nos retiramos para ********** y nos dejó ahí, y
tomamos un taxi, pero no me dio dinero por este jale, y tomé un
taxi para regresar a mi casa, y esta es la verdad de cómo
sucedieron los hechos declaración que la ejerzo libre y
espontáneamente en presencia de mi Defensor de Oficio; Por lo
que en este acto esta Representación Social procede a formularle
un interrogatorio al declarante de la siguiente manera…..” (sic)
Declaración que adquiere valor de indicio de conformidad con lo
establecido por el numeral 271 del Código de Procedimientos
Penales del Estado de Nayarit, al manifestar que ingresó a
trabajar para una banda delictiva y que su trabajo consistía en
privar de la vida a diversas personas que les indicaban es así que
en enero de dos mil once, en compañía de otras personas
privaron de la vida a una persona del sexo masculino por la
Avenida **********, dada las instrucciones que recibían,
evidenciándose que tuvo tiempo de reflexionar sobre la conducta
que realizaba, esto es privar de la vida a una persona del sexo
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masculino que iba caminando y que se trataba de una persona
que era policía.
Por ende se tiene por acreditada la premeditación toda vez que
de autos se desprende que el sujeto activo tuvo suficiente tiempo
para reflexionar sobre el delito que iba a cometer en virtud de que
pudo haber desistido de privar de la vida al ofendido quien
respondía al nombre de **********llegando, a la conclusión que el
indiciado no sólo pudo reflexionar las consecuencias de su actuar,
sino que se dirigió en vehículo al lugar de los hechos y realizó el
crimen sin ser lesionado y además huyó del lugar de los hechos,
quien el sujeto pasivo no tuvo la más mínima oportunidad de
repeler la agresión de la cual fue objeto, puesto que estaba
indefenso, y no contaba con arma alguna para repeler la agresión
por parte de sus agresores.
Ahora bien, por lo que se refiere a la calificativa de ventaja, queda
evidenciado con la inspección ministerial del cuerpo sin vida que
falleciera a consecuencia de las lesiones mortales producidas por
impactos de arma de fuego, con base en lo anterior se puede
deducir que el sujeto pasivo no tuvo ni la mínima oportunidad de
repeler la agresión, siendo una arma de fuego, un medio por
demás idóneo para llevar a cabo la ejecución del evento delictivo
como así lo menciona los agentes activos.
Respecto a la calificativa de la alevosía cuando se sorprende
intencionalmente a alguien de improviso o empleando
asechanzas, en el presente caso se actualiza la agravante
mencionada con los mismos elementos de prueba que valorados
en líneas anteriores se les concedió el valor que merecían de
igual forma se actualiza la calificada alevosía, ello dado que el
activo del injusto ataque mortal, ya que el ofendido fue
sorprendido, por el indiciado al momento que estaba estacionado
su motocicleta, esperando que saliera de la tienda su hijo que
había recogido minutos antes de la escuela, así como señalar que
ese mismo día estaba de descanso, sin mediar palabra alguna
disparo a quemarropa en la cabeza y abdomen del
ofendido**********por lo que se comprueba que el indiciado realizó
todos los medios que tenía en sus manos para asecharlo, para
que no tuviera ni la más mínima oportunidad de defenderse y con
todo esto ejecutar tan brutal homicidio en agravio de **********
obteniendo con esto una muerte inmediata o instantánea.
En cuanto a la agravante de traición, dicha calificativa no se
configura, toda vez que no son parientes por alguna de las vías
señaladas en nuestra legislación civil, tampoco algún lazo de
agradecimiento de algún modo tenga el activo para con el sujeto
pasivo, por otra parte, si bien es cierto que se conocían, sin
embargo, no se advierte que exista esa amistad que inspire la
confianza que debe prevalecer con motivo de la amistad
prometida y que la misma se haya violado. Por ende se dice que
la calificativa a estudio no se actualiza.
Por lo anteriormente son infundados los agravios expresados por
la Licenciada ********** en su carácter de defensora de oficio del
procesado **********, en cuanto señala que no se justifica la
premeditación, ventaja y la alevosía, contrario a ello quedó
plenamente justificado con los medios de pruebas citadas y
valorados, asimismo para el cuerpo del delito de homicidio
calificado previsto por el numeral 317 en relación con el 325 del
Código Penal del Estado de Nayarit y sancionado por el 323 del
citado cuerpo de leyes. Y si bien es cierto que no se encontraba
en el lugar de los hechos el procesado, lo anterior no le irroga
beneficio alguno, porque quedó hasta el momento justificado que
cuando privaron de la vida al ofendido quien respondía al nombre
de ********** huyó del lugar de los hechos, ya que claramente lo
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señala en su declaración tanto el apelante como los demás que
participaron en el homicidio, dicen que una vez que le quitaron la
vida al pasivo, se fueron inmediatamente y en cuanto menciona
que se le obligó a firmar la declaración ello con ningún medio de
prueba lo justifica, ni ofreció careos con las personas que
deponen en su contra.
ANALISIS DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DE
**********, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO,
perpetrado en agravio de quien en vida llevara por nombre
**********la cual se le imputa a título doloso, ya que así se
presume de actuaciones, en los términos del artículo 8º del
Código Penal del Estado de Nayarit, llegando a la conclusión que
hasta el momento quedó justificado con los medios de pruebas
existentes en el toca penal que nos ocupa.
Para lo cual se tiene el oficio de investigación de fecha dos de
febrero de dos mil doce donde los Agentes investigadores
asentaron: OFICIO DE INVESTIGACIÓN, número
AEI/HOM/Y1/336/2011, de fecha tres de enero del año dos mil
doce, suscrito por ********** y **********, en su calidad de
Agentes de la Agencia Estatal de Investigaciones de la
división de homicidios, -ver fojas 34-37 del toca penal tomo l:
“Dando cumplimiento a su oficio de investigación 025/12 del expediente al
rubro superior derecho señalado, en donde solicita se investiguen los hechos
denunciados por personal de cabina de radio de la POLICIA ESTATAL DE
INVESTIGACION por el delito de HOMICIDIO cometido en agravio
de**********y en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES, informo a usted lo siguiente: “Que siendo las 13:50 horas
del día tres de enero del presente año nos comunicaron vía cabina de radio
que por medio del numero de emergencias 066 que por la Calle Lucha
Proletaria se reportaban detonaciones y que se encontraba tirado en la calle
una persona, por lo que personal de esta agencia de investigaciones de
homicidios nos constituimos física y legalmente a la Calle Lucha proletaria
casi esquina con Calle 23 de Septiembre de la Colonia Venceremos en
donde tuvimos a la vista tirada en el suelo y junto a una motocicleta de la
marca **********, tipo ********** en color **********, con placas de circulación
********** del Estado de Nayarit a una persona del sexo masculino sin vida,
misma que llevaba por nombre ********** de treinta y tres años de edad,
originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en Calle ********** numero
********** de la Colonia **********, mismo cuerpo que presenta varios impactos
producidos por proyectil de arma de fuego, sobre los hechos manifiestan
testigos oculares de los hechos que minutos antes el occiso circulaba por la
mencionada calle a bordo de su motocicleta siendo en esos momentos que
le sale al paso un vehículo cerrado en color gris desde donde le comienzan a
disparar con los resultados ya descritos, para luego los tripulantes darse a la
fuga con rumbo desconocido, en el lugar se localizaron esparcidos 4 cascos
percutidos del calibre .38 súper y tres ojivas al parecer del mismo calibre.
En base a las primeras investigaciones se logró establecer que el hoy occiso
era agente activo de la Policía Municipal de Tepic, y actualmente se
encontraba en su periodo de vacaciones.
Asimismo el personal de la Agencia Estatal de Investigaciones realizaron
recorrido por las colonias aledañas con la finalidad de localizar a los
responsables y serían como las catorce horas cuando al arribar a la calle
********** de la Colonia ********** encontraron abandonado un vehículo de
características similares al reportado, siendo este un vehículo de marca
**********, tipo **********, en color **********, modelo **********, con placas de
circulación ********** del Estado de Nayarit, el cual al ser checado en los
archivos de esta corporación se logró establecer que dicho vehículo cuenta
con reporte de robo vigente ocurrido el día nueve de noviembre del dos mil
diez en el estado de Sinaloa y que dichas placas corresponden a un vehículo
de la marca ********** tipo ********** en color ********** modelo **********, a
nombre de **********…”(sic)
Medio de prueba al cual se le concede valor de indicio en
términos del artículo 264 último párrafo del Código Procesal Penal
de la cual se advierte que el personal de la Agencia Estatal de
Investigaciones realizaron recorridos por las colonias aledañas
con la finalidad de localizar a los responsables y serian las 14:00
horas cuando al arribar a la Calle ********** de la Colonia **********
encontraron abandonado un vehículo de características similares
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al reportado, siendo este un vehículo de la marca **********, tipo
**********, en color **********, modelo **********, con placas de
circulación ********** del Estado de Nayarit, el cual al ser checado
en los archivos de esta corporación se logró establecer que dicho
vehículo cuenta con reporte de robo vigente ocurrido el día nueve
de noviembre del dos mil diez, en el Estado de Sinaloa y que
dichas placas corresponden a un vehículo de la Marca **********
tipo ********** en color ********** modelo dos mil uno, a nombre de
**********con domicilio en Calle ********** en Ixtlán del Río, mismas
que están dadas de baja.
Se corrobora con la declaración del sujeto activo **********, de
fecha dos de febrero del año dos mil doce, ver fojas 272-279 del
toca penal a estudio tomo l-. Que una vez enterado del contenido
de la averiguación previa que se investiga y asistido que fue por el
DEFENSOR DE OFICIO, es su deseo declarar lo siguiente: “QUE
SI SON CIERTOS LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”, el de la voz hace
aproximadamente 10 diez meses era comerciante de mariscos, tenía un
triciclo en el cual vendía tostadas de Mariscos, tenía mi punto de venta en la
calle ********** por mas referencia enfrente al edificio de la Policía Federal, es
el caso que hace aproximadamente 10 meses según recuerdo el día 11 once
del mes de marzo del año 2011 dos mil once, aproximadamente a las 17:00
diecisiete horas el de la voz me encontraba en mi negocio ya recogiendo
para retirarme del lugar después de todo el día de trabajo, cuando llegaron
tres camionetas negras una de ellas según recuerdo era marca **********, tipo
**********, doble cabina, de cuatro puertas, camionetas de las cuales se
bajaron los copilotos, y me apuntaron con armas largas y me dijeron que me
subiera a la camioneta la cual era la Ford lobo de cuatro puertas, y así lo hice
me subí al asiento de atrás y me quedé en medio, me dijeron que me
agachara, me cubrieron la cara y me amarraron las manos, me llevaron
rumbo al libramiento y me llevaron a un lugar que desconozco por que como
dije me cubrieron la cara, me bajaron y me hicieron muchas preguntas entre
ellas que como me llamaba, que como me decían y que si era cierto que el
de la voz tenía armas, que si tiraba drogas en mi puesto de mariscos y que si
trabajaba con un grupo de secuestradores, a todo el de la voz les dije que
no, entonces me torturaron según recuerdo por una hora, y me dijeron que
no anduviera con mentiras porque si no me iban a chingar o a mi familia, que
ya la tenían ubicada, entonces me dijeron que iba a trabajar con ellos o que
si no mi familia lo iba a lamentar, entonces el de la voz les dije que si iba a
trabajar con ellos pero les pedí que a mi familia no les pasara nada, ellos me
dijeron que no había problema que me comunicara con ellos al siguiente día
y me dejaron libre por la autopista en la caseta de Santa María del Oro en el
municipio de Santa María del Oro, por suerte encontré un taxi y me dio raite a
la casa de una persona de nombre **********al cual apodan **********por la
calle **********, en ese lugar estaba mi hermano de nombre **********, el cual
me dijo que había venido a presentar la denuncia correspondiente por mi
levantón y que le habían dicho que tenía que esperar, al día siguiente no
pude ir a trabajar y me comuniqué con la gente que me había levantado a mi
propio teléfono celular el cual me habían quitado, y le dije que si mi familia
iba a estar bien, y me dijo que si cooperaba no les iba a pasar nada, le
pregunté al desconocido que qué tenía que hacer, me dijo el desconocido
que el de la voz siguiera trabajando como si nada hubiera pasado y que iba a
halconear para ellos, el de la voz le dije que no sabía lo que era eso, y me
dijo que apuntara todas las placas y características de vehículos en los que
anduviera gente armada y que se los mandara en un mensaje, el de la voz
estuve de acuerdo, estuve trabajando en mi puesto como tres días pero cerré
mi negocio porque andaba muy arisco, veía que llegaban vehículos y me
daba miedo, y todo se me hacia sospechoso, entonces hable con la persona
que me tenía que comunicar y le dije que no podía hacer el trabajo que me
iba a ir a trabajar al puesto de mariscos de mi hermano de nombre **********
ubicado por la calle ********** y calle ********** en la zona ********** de Xalisco
municipio de Xalisco y me dijo que era la misma que en donde estuviera el
de la voz tendría que halconear, al principio no tenia goce de sueldo con la
gente que me levantó, me hice de un teléfono celular nuevo al cual me
marcaba una persona de nombre ********** y me decía que fuera a investigar
domicilios y me daba la dirección, el de la voz lo hacía, según recuerdo el
primer trabajo que hice fue por la calle Taxistas de la colonia ********** en la
ciudad de Tepic, para el lado de la clínica uno del IMSS, en ese lugar me
pidió ********** que verificara si había carros y qué tipo de gente había, el de
la voz informe a ********** que sólo había carros y di las características y el
número de placas, me dijo que me retirara, el día siguiente según me pude
dar cuenta la casa que me había pedido que verificara fue asegurada por los
soldados, en otras ocasiones ********** me mandó para el lado de la colonia
********** y me pedía que buscara carros y me daban el número de placas y
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las características del mismos, el de la voz buscaba y algunas veces
encontraba los vehículos en otras ocasiones no, hace aproximadamente dos
meses o dos meses y medio sin recordar la fecha exacta, me hablo**********
me indicó que fuera a recoger una motocicleta al poblado ********** municipio
de Xalisco, y así lo hice dicha motocicleta era marca ********** color **********,
luego me indicó **********que fuera a recoger a una persona de nombre
********** al que le apodan “********** el cual es hamburguesero y tiene su
negocio en la calle ********** y Avenida ********** en esta ciudad, mismo que
también trabaja obligado como el de la voz, y lo recogí según recuerdo en la
colonia **********, y me indicó ********** que me fuera a Xalisco porque en ese
lugar estaban halconeando ********** al cual apodan ********** y otro individuo
de nombre ********** del cual no recuerdo su otro apellidos al que le apodan
********** y que tenían ubicado a un señor de una abarrotera el cual me
dijeron que era secuestrador, y nos fuimos en la moto el de la voz y
“********** llegando a Xalisco nos fuimos por indicación de ********** a la calle
la calle **********, lugar en el que nos hablo el ********** y el ********** y nos
dijeron que al carbón que teníamos que matar era una persona del sexo
masculino, que era gordo y de barba de candado el cual en ese momento
estaba llegando a su negocio en un vehículo marca **********, entonces lo
ubicamos y al reconocerlo me acerqué en la moto y el ********** sin bajarse
de la moto le disparo con una escuadra 9 nueve milímetros de la cual no
recuerdo la marca, cromada, en seis ocasiones al gordo de barba de
candado al cual mató, entonces el de la voz me fui a toda velocidad con
rumbo al poblado de Pantanal municipio de Xalisco para salir después al
poblado de ********** también municipio de Xalisco, en dicho lugar dejamos la
motocicleta y cada quien se fue a su casa, hace aproximadamente 20 veinte
días por la noche el de la voz recibí una llamada a mi celular de parte de
********** y me indico que fuera al día siguiente temprano como a las 06:00
seis horas a recoger una camioneta la cual es marca ********** tipo **********,
cabina sencilla de color roja, en el poblado de Trigomil, me fui acompañado
del ********** recogimos dicha camioneta y se nos ordenó que nos
pusiéramos en contacto con una persona de apellido **********, el de la voz
nunca había trabajado con esta persona pero el ********** si, entonces nos
comunicamos con********** y nos dijo que nos arrimáramos al panteón que
está en la salida de la ciudad de Tepic rumbo a Bellavista municipio de
Tepic, Nayarit, en el camino pasamos por “EL CELE” a su domicilio en la
colonia ********** y de allí nos fuimos rumbo al panteón que está a la salida
de Tepic para Bellavista, al llegar a ese lugar nos paramos a espaldas del
panteón, entonces nos habló ********** y al pasar un vehículo el cual era
marca **********, de cuatro puertas, color blanco, nos hablo ********** y nos
dijo que la persona que iba en dicho vehículo teníamos que matarlo, dicho
vehículo se paró frente a nosotros en una ferretería por la Avenida ********** y
nosotros cruzamos la misma Avenida ********** a bordo de la camioneta
********** y se bajo ********** y cuando el señor iba bajándose de su vehículo
el ********** se le acercó y le disparó en 6 seis ocasiones privándolo de la
vida con una pistola .38 súper la cual era marca********** de color antimonio,
al caer esta persona el ********** se pudo dar cuanta que se trataba de un
policía y al abordar la camioneta que traíamos nos dijo el ********** al
********** y al de la voz que la persona que acababa de matar era policía y
dijo que él no estaba de acuerdo con eso, quiero agregar que también
participó según me di cuenta después **********agarramos la
avenida********** y luego agarramos por la avenida ********** hasta llegar a la
salida a Tepic y luego al poblado de Trigomil lugar donde dejamos el
vehículo y de ese lugar le marcamos a ********** diciéndole que la gente que
estaba poniendo ********** eran policías y que nosotros no queríamos
problemas con el gobierno que ya no íbamos a trabajar y ********** nos dijo
que nosotros sabíamos si no trabajábamos, nos dijo que los que iban a pagar
las consecuencias era nuestra familia, nos dijo que nos pusiéramos de
acuerdo con **********porque él iba a estar poniendo a la gente, cada quien
se fue para su casa; en otra ocasión el día 22 veintidós del mes de Enero
del año en curso aproximadamente a las 21:00 veintiún horas me marco
********** y me ordeno que fuera a recoger la camioneta marca **********, tipo
**********, color roja a Trigomil municipio de Xalisco a las 06:00 seis horas del
día siguiente y que de regreso a la ciudad de Tepic recogiera a una persona
del sexo masculino de nombre ********** en el entronque de Pantanal
municipio de Xalisco con San Cayetano municipio de Xalisco, el cual iba a
traer una maleta y que iba a abordar la camioneta, así lo hice al día siguiente
el de la voz y el **********fuimos por la camioneta a Trigomil y recogimos
donde quedamos al señor ********** el cual efectivamente traía una maleta en
la cual traía dos cuernos de chivos y una pistola .38 súper, nos contactamos
vía telefónica con********** el cual nos ordenó que fuéramos a trabajar o sea
a matar a una persona al fraccionamiento ********** en la ciudad de Tepic, sin
darnos a conocer que esta persona también era policía, entonces le dimos
con rumbo a la colonia Jacarandas y nos paramos en la esquina donde está
el ********** ubicado por la avenida ********** en la colonia Fraccionamiento
**********, nos marco **********y nos dijo que la persona que había que matar
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era que iba caminando por la calle en la que estábamos rumbo a la avenida
**********, entonces nos percatamos que se trataba de un policía y le dije a
********** que era un oficial y el ********** me dijo que no haríamos nada y el
de la voz estuve de acuerdo, entonces ********** le marco a ********** el cual
traía el mando de ********** y de el de la voz, ********** le dio un cuerno
cortito al ********** agarro otro cuerno, y me dijo que le diera a la
camioneta y me le emparejara al policía, ********** de arriba de la
camioneta empezó a disparar con el cuerno de chivo que traía sobre el
policía, “********** también disparó pero el arma se le entrampó porque
nunca había usado un arma larga y solo disparo unas cuantas ocasiones, en
ese lugar quedo sin vida el policía uniformado, nos fuimos por la
avenida Colosio a la Avenida Tecnológico y agarramos con rumbo a
Guadalajara y llegamos al poblado Trigomil municipio de Xalisco y
**********se fue con el vehículo en que traíamos y las armas con rumbo
desconocido, ya de regreso a nuestras casas el ********** y el de la voz
comentamos que ya no queríamos trabajar más porque nos estábamos
metiendo en problemas con el gobierno, y desde ese día apague mi celular,
reflexioné que si no me chingaban los mañosos me iba a chingar el gobierno
y me resigné, saque a mi familia de la ciudad y los mande a Talpa de Allende
Jalisco con unos familiares y desde ese día no había tenido contacto
telefónico la gente para la que trabajaba obligado. Acto continuo el
Representante Social le formula el siguiente Cuestionario: PRIMERA
PREGUNTA: que diga el declarante para quien trabaja. RESPUESTA: para
la célula delictiva de el señor ********** SEGUNDA PREGUNTA: que diga el
declarante para que grupo delictivo trabaja **********. RESPUESTA: para el
cartel de Sinaloa de **********”. TERCERA PREGUNTA: que diga el
declarante quien le sigue al mando a **********. RESPUESTA: le siguen al
mando ********** el cual era mi mando inmediato. CUARTA PREGUNTA: que
diga el declarante cuánto dinero ganaba dentro del cartel de Sinaloa y con
qué periodicidad. RESPUESTA: dos mil pesos a la semana. QUINTA
PREGUNTA: quien le pagaba. RESPUESTA: me dejaban el dinero en el
poblado de Trigomil en los vehículos que usábamos o me pagaba
directamente **********. SEXTA PREGUNTA: que diga el declarante cual era
su función dentro del cartel de Sinaloa. RESPUESTA: halconear, que es
informar sobre lo que se me pida, ya sea informar sobre vehículos
sospechosos que trajeran gente armada. SEPTIMA PREGUNTA: que diga el
declarante a que se dedicaba la célula delictiva en la que trabajaba.
RESPUESTA: a halconear y al último al sicariato obligado bajo amenaza de
que me iban a matar al de la voz o a mi familia. OCTAVA PREGUNTA: que
diga el declarante si sabe quiénes son **********. RESPUESTA: una célula de
tiradores de drogas y de sicarios de la organización del ********** NOVENA
PREGUNTA: que diga el declarante quien era el jefe de la célula delictiva
llamada ********** RESPUESTA: ********** era el jefe hasta que lo agarraron
hace dos meses luego se hizo jefe ********** y sus hermanos ********** eran
sus segundos al mando de su célula. DECIMA PREGUNTA: que diga el
declarante si había la consigna de matar más policías. RESPUESTA: si,
había una lista que manejaba directamente **********DECIMA PRIMER
PREGUNTA: que diga el declarante si sabe que policías figuraban en la lista
que traía **********RESPUESTA. Lo ignoro puesto que solo **********sabía
quiénes eran los policías que venían en la lista. DECIMA SEGUNDA
PREGUNTA: que diga el declarante quien es el jefe de alias **********
RESPUESTA: ********** Acto continuo se le traslada al declarante a la
cámara de identificación de la Agencia Estatal de Investigaciones lugar
donde tiene a la vista a 3 tres personas del sexo masculino y después de
observarlas se le regresa a las oficinas que ocupan la agencia especializada
en homicidios y Secuestros y se sigue con la serie de preguntas por parte del
Representante Social. DECIMA TERCER PREGUNTA: que diga el
declarante si reconoce a las personas que tuvo a la vista en la cámara de
identificación de la Agencia Estatal de Investigaciones. RESPUESTA: si
reconozco a la primera persona que tuve a la vista de izquierda a derecha
como ********** el cual forma parte del grupo delictivo al que pertenezco y era
la persona que según se le lavaba el dinero al ********** el segundo es
********** el cual era sicario dentro del grupo delictivo al que pertenezco, el
tercero y último es **********el cual era halcón ubicaba a la gente que había
que matar y coordinaba los homicidios, DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: que
diga el declarante quien ordeno los homicidios en los que participo.
RESPUESTA. Al de la voz me dio la orden **********y según se a él se la
dio**********
Se relaciona con la declaración ministerial de ********** del día
dos de febrero del dos mil doce, - ver foja 281-288 del toca penal
a estudio tomo l-, quien manifestó:
“Que una vez que me fue dado lectura oficio de investigación
realizado por parte de los ********** por lo anterior y en presencia
de mi defensor oficio manifiesto lo siguiente: SI SON CIERTOS
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LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN, ya que el declarante
pertenezco a la cedula delictiva de 06 y del ********** y estos a su
vez a la cedula delictiva conocida como del **********y de
SINALOA, teniendo trabajando para ellos alrededor de nueve
meses, y la forma que me reclutaron fue la siguiente: hace nueve
meses siendo en el mes de Junio o Julio del año 2011, dos mil
once, cuando estaba trabajando en mi negocio de hamburguesa,
por la avenida ********** de esta ciudad, cuando alrededor de las
diez y media de la noche, se acercó un cliente que conocía por
nombre********** y como le agarre confianza y este se llevaba
conmigo, me invito a tomar, por lo que acepté y me subí a su
camioneta que era una Explorer de modelo vieja, y me llevaron al
poblado de Xalisquillo, donde me comenzaron a preguntar el
porqué tenía una ficha de tentativa de secuestro y para quien
trabajaba, por lo que le señale que todo fue una confusión que no
trabajaba para nadie, y me dieron la opción de trabajar para ellos y
si no me iban a chingar a mi familia en su negocios, y tenían el
domicilio de mi esposa e hijos, y les podía pasar algo, no teniendo
otra opción que acertar, por lo que estos momentos señalo los
homicidios que participé por indicación del ********** siendo el
primer homicidio fue, hace aproximadamente ocho meses, cuando
me hablo ********** para decirme que me pusiera ropa de color
negra que lo iba a acompañar a hacer un trabajo, y nos vimos
alrededor de las ocho y media de la noche, donde me fue a
recoger **********mismo que me fue a recoger una motocicleta de
color gris, de la marca **********, y me subí en la parte trasera y me
llevó hacia la colonia ********** de esta ciudad, donde nos
detuvimos al ver una motocicleta tipo **********, de color negra, por
lo que **********me dijo que me fuera a la esquina y fue cuando me
dio una pistola de calibre 9 nueve milímetros, de color cromada
Brauwlin, y me dijo cuando salga esta persona de la moto la matas
y te pones en contacto con el **********, y te voy a esperar a una
cuadra, y se fue, y cuando vi salir a una personas del sexo
masculino de una casa donde estaba estacionada la moto, esta
persona se me quedo viendo y después corrió, por lo que fui a
correr a perseguirlo, disparando en trece ocasiones pero
solamente le pude dar en tres ocasiones, en la parte del dorso,
pero pude alcanzarlo y seguirle disparando, y después corrí hacia
donde me estaba esperando ********** en la moto y nos fuimos,
quiero señalar que por este trabajo no me pagaron, asimismo no
pregunté el porqué lo habíamos matado, EN EL SEGUNDO
HOMICIDIO QUE PARTICIPE; fue hace aproximadamente ocho
meses; cuando **********, fue a mi domicilio en una motocicleta
**********, de color negra y el********** el cual traía otra moto de
color gris, llévate la moto que te traje vamos a chambear, viendo
que el ********** se subió en la moto de ********** y nos fuimos a la
colonia ********** de esta ciudad, señalando que no se las calles
donde vive solo se llegar, lugar donde recogimos a **********, me
dijo, deja que conduzca la moto y tu vete atrás, cosa que hice, y
los cuatros nos fuimos con rumbo a Xalisco, a una colonia de
nombre **********, y en trayecto ********** me dio una pistola al
igual que a todos, a mí me tocó una pistola nueve milímetros de la
marca **********, de color café y tipo escuadra, y después
apuntaron hacia donde estaban dos sujetos de sexo masculino
afuera de un lote baldío, y de la camioneta de la marca **********,
TIPO **********, de color **********, y al verlos ********** nos dijo
bájense y vamos en contra de ellos, y todos sacaron la pistola y
comenzamos a disparar en contra de ellos, el declarante pude
disparar en siete ocasiones, ignorando si le pude pegar a alguno,
pero **********, le dio el tiro de gracia a cada uno, y después nos
fuimos en las mismas motos en que llegamos, y una vez que
terminó todo supe que lo habíamos matado por
SECUESTRADORES, y fue el mismo ********** quien me dijo que
ese era nuestra trabajo de limpiar de secuestradores el estado y
me dio la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n)…
SOBRE EL SEXTO ASUNTO DE HOMICIDIO QUE PARTICIPE;
fue aproximadamente tres semanas atrás, donde me hablo de
nuevo a mi celular **********, alrededor de la seis de la mañana,
para decirme que viéramos en Trigomil, para recibir un carro, y me
fui en taxi para ese lugar, y una vez ahí, vi que estaba **********y
me dijo que ********** había dicho que dejaba dos pistolas en el
asiento, y me dijo que venía ********** y gente de Ixtlan, por lo
que tome la pistola tipo escuadra calibre 38 super, pavón
plateado, y el carro era una camioneta nissan de color roja de
redilas, y ********** y el declarante nos fuimos en la camioneta a
recoger a ********** a su casa, y nos habló **********, para decirnos
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que estaba siguiendo al sujeto, mismo que iba en un carro blanco,
y que nos veía por la avenida México salida a Zapopan, y al llegar
vimos que el sujeto estaba estacionado en una ferretería, pero
también estaba vigilando ********** el cual traía una camioneta, de
la marca Ford, línea ranger, de color gris, acompañado de
**********y ********** nos dijo que el ese era el sujeto, quiero
señalar que arriba del carro no se veía como era, por lo que solo
el declarante me bajé de la camioneta y me dirigí hacia la
ferretería que estaba vestido de policía, y llegue de frente y le
disparé en ocho ocasiones al cuerpo sin ver donde le pegué, pero
no pude ver si el policía venia armado o no, y después me subí a
la camioneta y nos fuimos con rumba a la Zapopan y después a la
avenida Colosio, y después con rumbo a trigomil, ahí donde
entregué la pistola y la camioneta tal y como lo habíamos recibido,
pero ese jale todavía no me la pagaron, y quiero señalar que este
trabajo lo realicé por presión ya que no quería nada en contra de
gobierno, pero me dijeron que yo tenía que seguir haciendo lo que
estaba haciendo, SOBRE EL SEPTIMO ASUNTO DE HOMICIDIO
QUE PARTICIPE; esto fue hace dos semanas, cuando me
encontraba en mi domicilio y siendo alrededor de las seis y media
de la mañana, me habló a mi celular********** para decirme lo de
costumbre que nos viéramos en trigomil, y como de costumbre me
fui en taxi, y cuando llegué vi que estaba ********** y tenía una
maleta grande sin recordar el color, misma atrás de la camioneta
********** de redila que habíamos utilizado la vez anterior, quien
me dijo que ********** con más gente, y cuando llegó ********** nos
fuimos los tres en la camioneta hacia la avenida Colosio, cerca
donde había una escuela, y al estacionarnos ********** las armas y
me dio un cuerno y otro se quedó con **********, y cuando me dio
el cuerno le dije que no sabía usar esa arma, y la respuesta
de********** fue que ese momento se iba a enseñar, esto me lo dijo
enfrente de **********, y estuvimos esperando, a los minutos
después habló ********** para decirnos que ahí iba caminando el
policía por la calle de la escuela, y ********** y el declarante nos
subimos en la caja de la camioneta, a que **********me dijo que iba
aprender a usar el cuerno, y vi caminando el policía por la cera
hasta que llegaba por unos puestos de comida antes de llegar a la
avenida Colosio, y cuando lo teníamos cerca, al declarante se me
atoro el cuerno, pero **********si pudo descargar todo su
cuerno en contra del policía, y todavía saco su pistola que
traía fajada y lo remato en la cabeza pero todo esto lo hicimos
sin bajarnos de la camioneta, y la pistola que traía ********** era
una 38 súper, nos retiramos para trigomil y nos dejó ahí, y
tomamos un taxi, pero no me dio dinero por este jale, y tomé un
taxi para regresar a mi casa, y esta es la verdad de cómo
sucedieron los hechos declaración que la ejerzo libre y
espontáneamente en presencia de mi Defensor de Oficio; Por lo
que en este acto esta Representación Social procede a formularle
un interrogatorio al declarante de la siguiente manera…..” (sic)
Se corroboran las anteriores declaraciones con la de
**********, de fecha dos de febrero del año dos mil doce, -ver
fojas 260-270 del toca penal tomo l-, manifestando: “Que del
primer homicidio en el cual participé en esta Ciudad de Tepic, Nayarit,
recuerdo que sin recordar la fecha exacta, pero fue a finales del mes de
Diciembre del año 2001 dos mil once, siendo aproximadamente las 16:00
dieciséis horas, me encontraba en una casa de seguridad propiedad de mi
amigo **********”, quien también estaba ahí, que no sé donde se ubica, solo
sé que está ubicada a espaldas de una iglesia en construcción en una
Colonia que no sé cómo se llama, solo sé que se ubica atrás de la Tienda
denominada **********, al igual que en el lugar se encontraban dos conocidos
que solo sé que les apodan ********** alias **********, pero al ver que mi
conocido ********** y mi amigo ********** no llegaban, ya que horas antes se
habían salido de la casa de seguridad antes mencionada, esto para ver si
ubicaban a una mujer Policía para privarla de la vida, que ignoraba si era de
la Policía Nayarit, Estatal o Municipal, ya que el emitente no la trabaje, que
esta orden, es decir, que privaran de la vida a esta mujer policía, fue orden
de mi jefe que solo se que se llama ********** quien a su vez transmitía esta
orden a una persona que solo sé que le apodan ********** quien a su vez le
daba la orden de lo que se iba hacer a **********, al ver que no llegaban las
dos personas ya mencionadas optamos por salirnos caminando de la casa
de seguridad el emitente y mi amigo **********para dirigirnos rumbo a la
tienda denominada CHEDRAUI esto para ver si veíamos pasar a una
persona que solo sé que le apodan ********** quien trabaja para el
Subprocurador ********** ya que también a esta persona lo estaban
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trabajando apenas para privarlo de la vida mi amigo ********** alias **********
al igual que salieron de la casa de seguridad **********, a bordo de una
MOTOCROSS, COLOR NEGRA, ignorando más características, propiedad
de ********** esto para tratar de ubicar a la mujer policía para privarla de la
vida, pero al caminar aproximadamente 60 sesenta metros de distancia de la
casa de seguridad ********** nos dieron alcance, para decirnos entre los dos
que afuera de un domicilio se encontraba pistiando con una amiga la mujer
policía fue cuando ********** le dijo a**********que la matara, que al parecer ya
el ********** traía consigo una pistola CALIBRE 9 MILIMETROS, de la cual
ignoro quien se la proporciono y se retiro solo caminando ya que el domicilio
donde estaba la mujer policía estaba cerca de donde nos encontrábamos,
dejando a ********** a bordo de la **********, COLOR **********, y el emitente
junto con ********** seguimos caminando rumbo a CHEDRAUI para tratar de
ubicar a ********** después en el camino al transcurrir aproximadamente 3
tres o 4 cuatro minutos **********recibió una llamada a su teléfono celular,
que de momento no sabía quién le hablaba, al colgar me dijo ********** NO
PODÍA MATAR A LA MUJER POLICIA PORQUE LA AMIGA QUE LA
ACOMPAÑABA LO CONOCIA”, momento en que ********** le marcó a
********** y escuche que le dijo “DONDE ANDAN VÉNGANSE EN CHINGA
EN LA ESQUINA DONDE ESTA LA CASA DE SEGURIDAD Y HAS EL
CAMBIO TU ********** POR EL**********PARA QUE TU MATES A LA MUJER
POLICIA, PORQUE LA AMIGA QUE ESTA CON LA POLICIA CONOCEN A
**********, pero aproximadamente 10 diez minutos después estando
esperando un taxi en la parada del camión de la tienda **********, cuando
**********recibió otra llamada a su teléfono celular, que de momento ignoraba
de quien se trataba, al colgar me dijo “YA MATARON A LA MUJER POLICIA,
********** SACÓ A ********** EN LA CAMIONETA EXPEDITION”, al día
siguiente recuerdo que me enteré por medio de la televisión que la mujer
policía que había matado ********** pertenecía a la Policía Nayarit, que
menciono la mataron a la mujer Policía Nayarit, esto porque el **********
quería doblegar al Gobierno, que ignoro el porqué; Que del segundo
homicidio en el cual participe en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, fue que días
después de este primer homicidio al parecer fue el día 26 veintiséis del mes
de Diciembre del año 2011 dos mil once, siendo aproximadamente las 11:00
once horas me encontraba en la casa de seguridad ya mencionada, en
compañía de**********cuando el primero de los mencionados recibió una
llamada telefónica a su celular, que de momento no sabía quién era, al colgar
me dijo ********** ME HABLÓ Y ME DIJO QUE MANDARA A ALGUIEN AL
ESTACIONAMIENTO DE LA TIENDA WALMART PARA RECOGER UNA
LISTA”, y el mismo********** mandó por dicha lista a ********** y se fue solo a
bordo de la **********, COLOR NEGRA, a los pocos minutos ********** le
habló por teléfono a ********** para decirle que ya tenía la lista y que ya iba
en camino a la casa de seguridad, que al llegar dicha lista se la entrego a
**********que mire eran dos hojas blancas tamaño carta, seguido el mismo
********** me entrego dichas hojas al emitente, mirando que se trataba de una
lista de aproximadamente 38 treinta y ocho nombres, que solo recuerdo
también que decía el nombre y enseguida el cargo, que la mayoría decía
AGENTE y ENCARGADO DE PATRULLA, que de los nombres no recuerdo
los nombres, que dicha lista tengo entendido la envió el primer comandante
de la Seguridad Pública Municipal de esta Ciudad de Tepic, Nayarit de
nombre ********** al cual por dicho servicio se le entregó por medio de
********** la cantidad en efectivo de VEINTE MIL PESOS SEMANALES, que
dicha cantidad lo recoge una persona de nombre **********quien funge como
segundo comandante de la Secretaria de Seguridad Pública de esta Ciudad
de Tepic, Nayarit, junto con su cónyuge **********la cual a su vez funge como
Radio operadora también en la Secretaria de Seguridad Pública de esta
Ciudad de Tepic, Nayarit, que cuando me entregó dicha lista solo me dijo que
el emitente iba hacer el encargado, pero si me imaginé que teníamos que
privar de la vida a todos y cada uno de la lista y que iba hacer por número, ya
que todos estaban enumerados de arriba hacia abajo, que dicha lista me la
guarde, que al transcurrir aproximadamente 3 tres días sin recordar la fecha
exacta recibí una llamada de **********, por donde me decía molesto **********
ME DIJO POR TELEFONO QUE NO LE IBA A PAGAR LA SEMANA SI NO
SE PONÍA A TRABAJAR, COMO VES ESTA CHINGADERA, AHORITA VOY
POR USTED PARA VER QUE TRABAJAMOS UN HALCÓN O UN TIRADOR
O LO QUE CAIGA”, contestándole que me recogiera en el parque de la
Colonia Tierra y Libertad, lo que hizo, el cual llegó minutos después a bordo
de un vehículo MARCA ODISEA, COLOR PLATA, ignorando más
características, en compañía de ********** quien iba sentado del lado del
copiloto, mientras que ********** iba sentado en el asiento de atrás lado del
chofer y el emitente me senté en el asiento trasero lado del copiloto, seguido
tomamos el rumbo para el lado de la Avenida Colosio, para agarrar el camino
viejo a los Metates, que para esas horas eran aproximadamente las 13:00
trece horas, que al llegar a una secundaria nos percatamos que con
dirección contraria a la nuestra iba circulando una Motocicleta color roja,
ignorando más características la cual manejaba una persona que identifique
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como **********el cual señale como Policía Nayarit, mismo que reconocí
porque fue mi compañero cuando trabajaba en la Policía Municipal de esta
Ciudad de Tepic, Nayarit, que menciono trabaje como Elemento de
Seguridad Pública Municipal de los años 2001 dos mil uno, al año 2006 dos
mil seis, pero empecé amistar a **********hasta el año 2003 dos mil tres, fue
en ese momento que ********** nos dijo que efectivamente **********
pertenecía a la Policía Nayarit, esto porque se lo había dicho su primo
********** quien trabaja en la misma Policía Nayarit, al verlo paramos la
marcha para estacionarnos aproximadamente a 15 quince metros de
distancia del cancel de la citada secundaria, ya que sabía que iba a recoger
a su menor hijo, lo que así hizo parando la marcha de la motocicleta frente al
cancel de la citada secundaria, enseguida mire que abordo su menor hijo y
siguió con su circulación, al verlo lo seguimos, mirando que una cuadra
después dio vuelta a su derecha, lo que hicimos también nosotros, que
aproximadamente a 40 cuarenta metros de distancia miré que paró la
marcha de la motocicleta para bajar a su menor hijo frente a una tienda de
abarrotes, lo que aprovechó ********** alias ********** ya que iba manejando
la citada camioneta, para emparejársele por su costado izquierdo, momento
en que miré que **********quien iba sentado del lado del copiloto, sacó de
su cintura una PISTOLA TIPO ESCUADRA, CHICA, ignorando más
características, con la cual sin mediar palabra alguna realizó varias
detonaciones directamente a **********con dicha arma de fuego,
ignorando en cuantas ocasiones, para enseguida darnos a la fuga, con
rumbo hacia unas ahuacateras, llegando hasta la Colonia **********,
estacionándose ********** al fondo de una calle, que ignoro como se llame,
pero no comentamos nada de este jale, solo a los minutos descendimos
todos de la camioneta MARCA **********, COLOR **********, para dejar ahí la
citada camioneta para que una vez que se calmara el asunto ir por ella,
enseguida nos retiramos caminando a la Avenida México, donde abordamos
un taxi para que nos trasladara a la Zona Centro para llegar a comer en una
lonchería que se localiza por la Calle Hidalgo, para por último el emitente,
********** a bordo de un taxi trasladarnos a la casa de seguridad ya
mencionada, que aparte ********** se traslado a bordo de otro taxi, ya
estando ahí en la casa de seguridad ********** le hablo a ********** para
decirle que sacara la camioneta MARCA ODISEI, COLOR PLATA, dándole
las referencia donde estaba, que la dejara en la salida a Guadalajara afuera
de las oficinas de la SCT, pero al colgar **********nos dijo que **********le
había dicho que dicha camioneta la había visto pasar arriba de una grúa de
la Policía, posteriormente el emitente, **********nos trasladamos caminando
al domicilio de éste último, ya que vive a dos cuadras de la casa de
seguridad, pero no sé como se llame la calle y colonia, esto con la intención
de que TETO le pidiera un vehículo TIPO **********, COLOR AL PARECER
AZUL, a su mama que no sé como se llame, la cual aceptó prestársela, en la
cual nos trasladamos a Ixtlan, del Rió, Nayarit, para quedarnos en dicho
lugar en la Plaza Principal, hasta que se calmaran un poco las cosas y
vernos con ********** para platicarle lo que habíamos hecho, lugar donde en
la misma Plaza Principal de Ixtlan del Rió llego ********** a bordo de un
vehículo que ignoro sus características, en compañía de la persona que solo
sé que le dicen **********al cual le mostré la lista que tenía y le dije que
habíamos matado a un Policía Nayarit y me la quito dicha lista y me dijo que
de aquí en adelante el nos iba indicar con quien íbamos a trabajar, es decir,
a quien íbamos a matar, enseguida tanto ********** SE RETIRARON, para
enseguida el emitente, junto con ********** a bordo del vehículo TIPO
VAGONETA, COLOR AL PARECER AZUL nos regresamos ese mismo día
por la noche a esta Ciudad de Tepic, Nayarit; Que un tercer homicidio en el
cual participe en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, fue que como ya lo mencione
en los años 2001 dos mil uno, al 2006 dos mil seis, trabaje como Agente de
la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, que en el año 2004 dos mil
cuatro amiste pero muy poco a otro agente que solo se que se apellidaba
********** pero en estos momentos esta Representación Social se me hace
saber que su nombre completo es ********** y recuerdo que el día que
miramos a ********** en Ixtlan del Rió, Nayarit, le comente que estaba
trabajando a uno de los que estaban en la lista el cual traía manejando un
**********, que es Policía Nayarit, lo mire en la lista, y me dijo que estaba bien
que lo trabajara y lo matara, lo cual si era cierto, pero los días 13 trece, 14
catorce, 15 quince y 16 dieciséis del mes de Enero del año 2012 dos mil
doce, trabaje más bien a ********** es decir, lo estuve vigilando, para tomar
nota sobre la calle donde vivía, numero, colonia, vehículo en el que se movía
y rutas que tomaba para irse a trabajar, que el día martes 17 diecisiete del
mes de Enero del año 2012 dos mil doce, siendo aproximadamente las 06:20
a bordo de un vehículo MARCA **********, TIPO ESTACAS, COLOR
**********, ignorando más características, que nos proporciono********** llegue
a la casa de seguridad multicitada, en compañía de **********procedente de
Ixtlan del Rió, Nayarit, donde ya me estaba esperando ********** a bordo de
una camioneta TIPO RANGER, COLOR GRIS, ignorando más
características, que ignoro de quien sea propiedad, la cual aborde
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sentándome del lado del copiloto, en la cual nos trasladamos a la Colonia
**********, donde tenía su domicilio ********** que no recuerdo de momento el
nombre de la calle, ni el numero, al igual que manejando detrás de nosotros
iba **********en el vehículo MARCA **********, TIPO **********, COLOR
**********, en compañía de ********** que iba sentado del lado del copiloto, en
medio iba sentado ********** que al llegar nos percatamos de que **********
salía de una privada de reversa a bordo de un vehículo TIPO **********,
COLOR **********, ignorando más características, por lo cual seguimos de
largo, para posteriormente dar vuelta, momento en que le hablé al teléfono
celular de **********para decirle que **********iba en camino hacia su trabajo
por la Avenida **********, contestándome que estaba parado enfrente o a la
altura del Restaurante denominado LAS AMAPAS, entonces seguí a
**********mirando que paso a un costado del vehículo MARCA NISSAN, TIPO
ESTACAS, COLOR ROJO, para enseguida ********** mire que paro la
marcha del vehículo citado precisamente frente a una Ferretería que no sé
cómo se llama, mirando que también**********se acercaban
aproximadamente a 5 cinco metros de distancia del vehículo **********,
COLOR **********, mismos que descendieron y empezaron a seguir
a**********al mirar esto le dije a********** que nos retiráramos normal y así lo
hizo agarrando con rumbo hacia la bodega AURRERA, pero al circular
aproximadamente 30 treinta a 40 cuarenta metros escuche
aproximadamente 6 seis detonaciones de arma de fuego, que me imagine
era ********** ya que menciono que **********es quien manda quien va hacer
el ejecutor, que esta ocasión si**********estaba de copiloto es quien iba a
realizar el jale, enseguida nos quedamos parados a espaldas de la Bodega
AURRERA, esperando a los del vehículo MARCA **********, TIPO **********,
COLOR **********, los cuales llegaron hasta donde nos encontrábamos y
**********descendió de este vehículo para abordar la camioneta TIPO
**********, COLOR **********, en la cual se fue junto con ********** quien la
manejaba, mientras que **********se retiró a bordo del vehículo MARCA
**********, TIPO **********, COLOR **********, junto con ********** y el emitente
caminando hacia mi domicilio citado en mis generales; Que de un cuarto
homicidio del cual solo tuve conocimiento, en esta Ciudad de Tepic, Nayarit,
recuerdo que al parecer fue el día viernes 20 veinte del mes de Enero del
año 2012 dos mil doce, me enteré por medio de ********** que **********y otro
que solo se que se llama **********, habían matado por disparos de arma de
fuego, a una persona que solo recuerdo se apellidaba **********que trabaja
en la Policía Nayarit, que también supe que para esto utilizo ********** un
arma fuego conocido como cuerno de chivo recortado, que también supe que
********** disparo un arma de fuego pero ignoro con que arma; Que de un
quinto asunto en el cual si participe en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, que
solo lesionamos a la persona que solo sé que le apodan **********, recuerdo
que sin recordar la fecha exacta, pero fue el día 29 veintinueve del mes de
Diciembre del año 2011 dos mil once, siendo aproximadamente las 07:30
cero siete horas con treinta minutos casi llegaba a la Tienda denominada
CHEDRAUI, cuando le hable a su teléfono celular a**********para preguntarle
donde se encontraba y que si podíamos trabajar al ********** es decir, privarlo
de la vida, contestándome que sí, pero que estaba en Ixtlán del Rió muy
ocupado pero que los muchachos estaban ahí, que me los iba acercar a
CHEDRAUI para que nos pusiéramos de acuerdo privarlo de la vida a
**********, que en estos momentos esta Representación Social se me hace
saber que el nombre completo de********** que efectivamente al transcurrir
aproximadamente 40 cuarenta minutos llegaron donde me encontraba, es
decir, en el interior del estacionamiento de CHEDRAUI, ********** a bordo de
la **********, quienes al verme me dijeron que los había
mandado**********lugar donde les dije que íbamos a vigilar en su domicilio a
**********para ver a qué horas salía, lugar donde le entregué a ********** un
arma de fuego, marca **********, tipo escuadra, color pavón morado brilloso,
ignorando mas características, que el emitente traía en esos momentos, que
dicha arma tiempo atrás me la entrego **********, momento en que el
emitente abordo de una bicicleta me fui a la esquina que forman la Avenida
********** y **********, que de ahí esta aproximadamente a 100 cien metros de
distancia el domicilio de **********donde me puse a vigilar para ver si salía de
su domicilio **********, desde donde veía la motocicleta de ********** la cual es
COLOR BLANCA, ignorando más características, mientras que **********
fueron al OXXO que no sé donde se ubica, solo sé que está cerca contra
esquina de la SEP, de repente me puse a mandar un mensaje de mi teléfono
celular, que cuando reaccione a lo que iba, ya no estaba ********** ni la
motocicleta MOTOCROSS, COLOR NEGRA, y también no estaba la
motocicleta de **********, al igual que no escuché detonación de arma de
fuego alguna, por lo que ignorando si se había trabajado o no, es decir, si
habían privado de la vida a ********** a no, por lo que inmediatamente me fui
a Plaza de Álica (LEY), para ver si escuchaba algo referente a si habían
privado de la viuda a ********** pero no escuché nada referente a esto, por lo
que le hablé a ********** ya que no me contestaban los celulares **********,
fue cuando ********** me dijo que si habían trabajado **********, que así quedo
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todo ya no dándome más razón, por lo que enseguida me retiré a mi
domicilio, donde al transcurrir aproximadamente 3 tres horas me habló a mi
teléfono celular **********para decirme que si lo habían balaceado, pero que
no había caído porque al parecer traía chaleco táctico, y esta es la verdad de
cómo sucedieron los hechos declaración la cual la ejerzo libre y
espontáneamente, en presencia de mi Defensor de Oficio el
LICENCIADO**********(sic).**********
De ahí que, contrario a los agravios vertidos por la apelante
defensora de oficio del sujeto activo, esta Sala comparte el criterio
del Juez de Primera Instancia en cuanto que dichas declaraciones
merecen valor indiciario conforme el numeral 271 del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Nayarit, pues constituye
una confesión calificada divisible, al haber ser sido rendida por
persona mayor de dieciocho años en su contra, con pleno
conocimiento de los hechos que se le imputan al activo ********** y
sin haber existido coacción ni violencia física o moral, aunado al
hecho de que dicha declaración fue rendida ante la autoridad
competente para recibirla, como es el Agente del Ministerio
Público, además, los encausados se encontraban en esos
momentos asistidos del defensor de oficio adscrito al Juzgado de
origen y se encontraba debidamente enterado del procedimiento y
del proceso, asimismo la declaración versó acerca de hechos
propios, se encuentra comprobada la existencia del delito y no
existe, a juicio de este Tribunal ad quem, ningún dato que la haga
inverosímil, por tanto dicha declaración adquiere el valor
probatorio ya mencionado, es decir como una confesión calificada
de divisible, de conformidad con el numeral 264 del Código
Procesal Penal del Estado de Nayarit, y de la cual solo se valora
lo que le perjudica, de la cual se desprende que acepta los
hechos en general toda vez que asiente que pertenece a la cédula
delictiva el 06 o del **********, manifestando que iniciaron a
trabajar para ellos y que **********y********** quienes le indicaban
a que persona tenían que privar de la vida, los indiciados
planearon ejecutar a un elemento de la denominada POLICIA
NAYARIT, y para estos ya tenían vigilado a varias agentes activo
de dicha corporación, una vez que localizaron al ofendido
**********cuando conducía su motocicleta para ir a recoger a su
hijo de la escuela, los indiciados se hablaron vía telefónica para
verse de inmediato para poderlo atacar ya que en ese momento
no podía defenderse, existiendo imputación en contra de
**********y********** como las personas que participaron en su
carácter de autores materiales en razón de que les fue indicado,
que tenían que privar de la vida al sujeto pasivo evidenciándose la
participación de los indiciados en su carácter de autor material, en
virtud de que recibían instrucciones de ello para privar de la vida a
diversas personas recibiendo a cambio su remuneración.
Por lo que se tiene por acreditada la probable responsabilidad
penal del indiciado en la comisión del delito que le atribuye el
Fiscal Social, pues las pruebas aportadas son hasta esta etapa
procesal suficientes para tener por acreditado el cuerpo del delito
y la probable responsabilidad del encausado, quien no se observa
a su favor que al momento en que llevó a cabo el ilícito que se le
atribuye se haya encontrado impulsado por una fuerza física
irresistible o en estado de inconsciencia de sus actos determinado
por el empleo accidental o involuntario de sustancias toxicas,
embriagantes o enervantes o por un trastorno mental involuntario
y transitorio o bien obrar en defensa de su persona, de su honor o
de sus derechos o bienes o de la persona, honor derechos o
bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta injusta y
de la cual resultare un peligro inminente, por el contrario
atendiendo lo establecido por el artículo 272 del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Nayarit, que a la letra dice:
“Los Tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace
lógico y natural más o menos necesario que exista entre la
verdad conocida y la que se busca, apreciaran en conciencia
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el valor de los indicios hasta poder considerarlos como
prueba plena.**********
En base a ello y desprendiéndose de los medios de prueba las
circunstancias de tiempo, modo y lugar, es probable
que:**********“del conocimiento en que el sujeto activo ********** en la
comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en agravio de
quien en vida llevara por nombre ********** siendo la participación del sujeto
activo de autor material de cada paso que se realizo para realizar el delito de
HOMICIDIO, por lo anterior se tiene narrando la verdad de los hechos y la
participación del indiciado; comprobando que el ofendido fue privado de su
vida en manos del indiciado, toda vez que este pertenece a una cedula de la
delincuencia organizada, su función era de libertad (privar de su libertad)
para torturar y sacar información que él y los demás necesitaban y
posteriormente matarlos, así como matar a la Policía Nayarit, y de los cuales
estaban a cargo del ********** y este a su vez del Chapo Guzmán, toda vez
que el día 03 tres de enero del año dos mil doce, el imputado y otros
cómplices planearon ejecutar a un elemento de la denominada POLICIA
NAYARIT, y para estos ya tenían vigilado a varias agentes activo de dicha
corporación, una vez que localizaron al ofendido cuando conducía su
motocicleta para ir a recoger a su hijo de la escuela, el procesado y sus
cómplices se hablaron vía telefónica para verse de inmediato para poderlo
atacar ya que en ese momento no podía defenderse, por lo anterior se
subieron a un vehículo ya identificado estando arriba del vehículo el
imputado********** así como ********** una vez que tuvieron a la vista al
ofendido y al ver que se había estacionado a un costado de la banqueta y
enfrente de una tienda, observando que su hijo se había bajado de la moto e
ingresado a la tienda, por lo que tanto el sujeto activo **********que iba
manejando el vehículo y sus cómplices se acercaron a poca distancia donde
estaba la víctima, siendo que uno de ellos de nombre ********** conducía el
vehículo, y otro de nombre**********que iba sentado en el asiento de copiloto,
sacó una pistola escuadra calibre 38 súper que ese mismo día le habían
entregado para realizar el homicidio, y al tenerlo a poca distancia le disparan
a quemarropa, tanto en la cabeza como en el dorso, y después darse a la
fuga velozmente dentro el vehículo mismo que fue identificado como de la
marca **********, TIPO ********** DE LA LINEA **********, DE COLOR
**********, y después el indiciado********** y sus cómplices entregaron las
armas y cada quien se fue a su domicilio, señalando que el vehículo utilizado
por los indiciados fue encontrado ese mismo día abandonado, y que además,
fueron encontrados las huellas dactilares de uno de los cómplices de nombre
********** y como indicios un cartucho de calibre 7.62 x 39 de los
denominados cuernos de chivo, dando con esta probanza que efectivamente
el indiciado y sus cómplices se transportaban en ese vehículo portando arma
de grueso calibre, por si resultara mal el homicidio, ya que se dedicaban a
matar personas por encargo de la delincuencia organizada, y cazando y
matando a los elementos de la denominada POLICIA NAYARIT, aunado con
sus propias confesiones, quienes señalan todos los homicidios que habían
participado y la forma como dieron muerte a quién en vida respondiera al
nombre de **********no solo confesaron y si no señalaron y trasladaron al
agente del ministerio publico la participación de varios levantones y
homicidios que eran encargos de la misma cedula delictiva en la que
pertenecían, así mismo acreditan en tiempo, modo y lugar de la ejecución del
evento delictuoso.”
De esta manera queda demostrada la forma de intervención del
justiciable de referencia en su calidad de autor material del ilícito
que se le atribuye, pues de manera consciente hasta el momento
queda justificado que cometió el ilícito que se le imputa,
contraviniendo con su conducta disposiciones de orden público
como lo es el Código Penal, motivo por el cual resulta ser autor
del delito atribuido en su persona, en los términos del artículo 13
del Código Penal del Estado de Nayarit, que a la letra dice.
“Son responsables todos los que toman parte en la
concepción, preparación o ejecución de un delito, o prestan
auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto
previo o por medio de actos u omisiones que no sean de los
expresamente previstos como encubrimiento; o induzcan o
compelan directamente a alguien para cometerlo”;
**********Luego entonces, se tiene que el proceder indebido del
procesado **********, en el caso sujeto a estudio fue doloso en
razón de su actuar, y que además lo hizo con pleno conocimiento
que estaba cometiendo una conducta típica descrita en el Código
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Penal y antijurídica porque no existe una causa legal que lo
justifique, por lo que en ésta tesitura tenemos que su
comportamiento antijurídico encuadra dentro de la hipótesis del
artículo 317 en relación al artículo 325 fracción l del Código Penal
del Estado de Nayarit y sancionado por el artículo 323 de la
misma ley.
Por lo tanto, tomando en consideración en su conjunto las
pruebas que obran en autos a efecto de integrar la prueba plena
circunstancial, llamada prueba de indicios, en donde cada uno de
ellos, si bien en forma autónoma y aislada no tienen mayor valor,
en su conjunto tienen o adquieren eficacia probatoria plena, por
relacionarse y vincularse lógicamente entre sí, llegando hasta el
momento a la absoluta conclusión que se pretende llegar, puesto
que el conjunto de hechos indiciarios en su enlace natural más o
menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca nos
llevan a la verdad conocida, acreditándose con ello la prueba
circunstancial que establece el artículo 272 del Código de
Procedimientos Penales en vigor, toda vez que del enlace de los
medios de prueba, tienen eficacia jurídica para acreditar las
circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en cuanto el
evento delictivo se llevó a cabo**********De ahí que esta Sala
considere que hasta el momento hay medios de pruebas
suficientes para declarar la probable responsabilidad del sujeto
activo ********** por el delito que se le imputa “homicidio
calificado”; y no como trata de hacerlo creer a esta Sala la
Defensora del sujeto activo en sus agravios, donde afirma que no
existen medios de prueba que justifiquen la probable
responsabilidad del imputado.
Además no debe perderse de vista que para la emisión de un auto
de formal prisión, el artículo 19 Constitucional, no exige que
existan pruebas plenas que establezcan de modo indubitable la
culpabilidad del inculpado, ya que esto será materia de la
sentencia definitiva, por lo que para la determinación que hoy se
dicta se requiere únicamente que los datos que arroje la
averiguación previa, sean bastantes para comprobar el cuerpo y
del delito y la probable responsabilidad del inculpado, lo cual
quedó satisfecha en la especie, según se advierte de la lectura de
los párrafos que anteceden de esta resolución.
Al respecto es aplicable la jurisprudencia número 45 que aparece
en la página 26 del Tomo ll, Materia Penal, del Apéndice al
Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que establece:
“AUTO DE FORMAL PRISIÓN. Para motivarlo, claras que
establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo; requiere
únicamente, que los datos que arrojados por la averiguación, sean
bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la
responsabilidad del acusado”.
Luego entonces, como bien lo resolvió la Jueza Natural, con los
medios de prueba que se reseñaron son suficientes y eficaces
para acreditar la intervención del sujeto activo procesado
**********, como autor material directo en términos del artículo 13
del Código punitivo de la materia, al haberse acreditado de que
con su conducta desplegada, conociendo los elementos objetivos
del tipo penal en los términos del numeral 6 fracción l del citado
ordenamiento legal, aceptando de manera consciente el
resultado, por otra parte se acredita que dicho procesado es
imputable, al no existir ninguna de las hipótesis sobre causas de
imputabilidad que establece el ordinal 20 de la Ley Sustantiva
Penal en vigor.
Además, no puede considerarse actualizada alguna causa eficaz
y objetiva que haga desaparecer el delito que se le imputa, dado
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que las excluyentes establecidas en los respectivos artículos 15
del Código Punitivo para el Estado de Nayarit, deben ser
demostradas fehacientemente, no inferirse con base en
presunciones. Resulta aplicable la Jurisprudencia consultable en
la página seiscientos ochenta y tres del tomo V, Enero a Junio de
1990, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,
que establece:
“EXCLUYENTES, PRUEBAS DE LAS. Las excluyentes de
responsabilidad no deben presumirse, y sólo operan a favor de un
encausado cuando se hallen fehacientemente probadas.”.
**********Lo afirmado es así, toda vez que al momento de la
realización del injusto, tenían la capacidad para comprender el
carácter antijurídico del hecho y de conducirse de acuerdo a esa
comprensión, en virtud de que no obra en el sumario, elemento
alguno que permita concluir que padecieran al momento de los
hechos, algún trastorno mental permanente o transitorio, o
desarrollo intelectual retardado que la impidiera la comprensión de
su conducta.
De igual forma, quedó acreditado que actuó con plena conciencia
del carácter antijurídico de los hechos punibles, pues tampoco
existe en actuaciones, prueba alguna que indique que al momento
de los hechos, se hubiere encontrado en situación de error
respecto de la antijuricidad de su conducta(error de prohibición
directo e indirecto), que afectara su comprensión, ya que se
condujo de manera tal, que no deja lugar a dudas que sabía lo
contrario que era su actuar con el orden jurídico establecido, al
haber asumido la ejecución del evento delictivo que se consumó.
Asimismo, quedó colmado que actuó con plena libertad de
autodeterminación, ante la evidente ausencia de prueba alguna
que señale que haya sido constreñido a actuar como lo hizo,
violando de esta forma las normas prohibitivas que se contienen
en la descripción típica, cuando le era exigible, porque debía y
podía comportarse de modo diverso a lo que la norma prohíbe.
Resultan infundados los agravios, compartiendo esta Sala el
actuar del Juez natural en la resolución recurrida, toda vez que se
tiene demostrada tanto el cuerpo del delito como la probable
responsabilidad del sujeto activo **********, en el tipo penal de
homicidio calificado, previsto por el artículo 317 en relación al
artículo 325 fracción l del Código Penal del Estado de Nayarit
y sancionado por el artículo 323 de la misma ley,
encontrándose acreditado los extremos que exigen los artículos
19 Constitucional en relación con el numeral 157 del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Nayarit, en razón de que el
caso en comento se sanciona con pena privativa de libertad. Por
lo que es correcto y conforme a derecho que el A quo haya
decretado Auto de Formal Prisión en contra del procesado
**********, por su probable responsabilidad penal en la comisión
del delito de Homicidio Calificado cometido en agravio **********.
No le irroga beneficio alguno la declaración preparatoria realizada
por el imputado el día veintitrés de noviembre de dos mil
diecisiete, -ver fojas 699-702 del toca penal tomo ll-, donde niega
los hechos que se le imputan toda vez que declaró lo siguiente:
“De todo lo que se me acusa es mentira, pues yo nunca he declarado
ministerialmente, a mí se me torturó física y psicológicamente para firmar
dichas declaraciones ministeriales, pues yo nunca he participado en un delito
ilícito y menos en un homicidio, por lo que le pido su señoría se revise la
legalidad de mi detención, ya que nunca se me leyeron mis derecho
constitucionales como detenido que se revise mi detención prolongada y a
que fui detenido (supuestamente) el día dos de febrero de dos mil doce a las
diez horas, y fui puesto a disposición a las 21:30 del 2 de febrero, y también
ofrezco como pruebas documentales públicas, consistentes en copias
certificadas del proceso que se instruye en mi contra con la causa penal
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34/2012, en el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales
en Tepic, Nayarit; las cuales solicito se requieran a dicha autoridad federal
por parte de este juzgado como son las siguientes: Primero.- La sentencia
del veintinueve de octubre de dos mil quince en la foja 32, el juez me da la
absolución por delincuencia organizada la cual demuestro que yo no
pertenezco a ninguna célula delictiva. Segundo: No existe registro o
constancia del libro o bitácora de la supuesta llamada de emergencia de la
cual se desprende mi arbitraria detención.- Tercero:- No existe registro o
constancia del libro o bitácora de que unidades o patrullas acudieron a mi
detención. – Cuarto. De la misma manera no refiere constancia laguna de
quien hizo dicha llamada de emergencia o auxilio.- De todo lo anterior en
comento, se pierden las formalidades esenciales del procedimiento, lo cual
mi detención es antijurídica e inconstitucional también, se puede corroborar
la coacción de la que padecí en las fojas de la averiguación previa de la
causa federal en comento, para comprobar mi tortura, fojas 414 a 421,
también se violentó mi garantía de adecuada defensa pues el Licenciado
**********, nunca lo conocí ni me entrevisté con él, antes de dicha declaración
ministerial y mucho menos actuó con diligencia, de las personas con las que
me vinculan las desconozco, hasta en los separos cuando fui detenido que
es la primera vez que los vi, solicito desde este momento las copias de todo
lo actuado desde la averiguación previa hasta la resolución donde se
resuelva mi situación jurídica, autorizando para que las reciba a Dulce
**********, conforme a lo dispuesto a los artículos 6, 17, 20 constitucionales,
113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 113, 4, 5, 6, 10, 13, 14,
15 de la ley de acceso a la información, todo lo anterior para que se me den
dichas copias de forma gratuita por mi precaria situación y mi adecuada
defensa.” (sic).
Cabe agregar que aún cuando el inculpado, al emitir su
declaración preparatoria, se retractó de su inicial deposición,
diciendo que no son ciertos los hechos que se le imputan, que fue
torturado física y psicológicamente para firmar la declaración
ministerial y que nunca cometió un ilícito, menos un homicidio; sin
embargo, a la nueva versión del inculpado, no es dable otorgarle
valor convictivo en virtud de que carece de sustento alguno, por
no haber aportado hasta el momento medio de prueba alguno
para justificar su nuevo dicho; en razón de lo anterior, para que la
retractación tenga eficacia precisa estar fundada en datos y éstos
en pruebas que los justifiquen plenamente, lo que no aconteció en
el caso, motivo por el cual esta Primera Sala Unitaria no puede
admitir su retractación, pues en este caso debe prevalecer el
principio procesal de que se debe estar a la primera de las
manifestaciones realizadas por el sujeto activo, por encontrarse
próxima de la realización del evento y tener mayor probabilidad de
que sea cierta, sincera y verdadera y no la posterior, en la que,
alterando los hechos, modifica su relato para exculparse o atenuar
su responsabilidad penal.
Teniendo aplicación al presente la Jurisprudencia de la Novena
Época, del Registro: 201062. Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Tomo IV, Octubre de 1996. Materia(s): Penal. Tesis:
V.2o. J/25. Página: 454 del rubro y texto siguiente:
“RETRACTACION INEFICIENTE. En presencia de la retractación
judicial del inculpado respecto de lo confesado ante el Ministerio
Público, el juzgador no puede pronunciar un fallo absolutorio con
apoyo en tal retractación, pues en ese caso debe prevalecer el
principio procesal de que el juzgador debe estar a la primera de
las manifestaciones del inculpado, por encontrarse próxima a la
realización del evento y tener mayor probabilidad de que sea
cierta, sincera y verdadera y no a la posterior, en la que, alterando
los hechos, modifica su relato para exculparse o atenuar su
responsabilidad penal.”
También aplica al presente la Jurisprudencia de la Octava Época
del Registro: 216520. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm.
64, Abril de 1993. Materia(s): Penal. Tesis: II.2o. J/5. Página: 33
del rubro y texto siguiente:
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“CONFESION. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO. De
acuerdo con el principio de inmediatez procesal y salvo la legal
procedencia de la retractación confesional, las primeras
declaraciones del acusado, producidas sin tiempo suficiente de
aleccionamiento o reflexiones defensivas deben prevalecer sobre
las posteriores.”
Además de dicha retractación del inculpado en su declaración
preparatoria, con ningún medio de prueba justifica la misma, como
tampoco se advierte que el sujeto activo o su defensora hayan
solicitado careos con los que deponen en su contra, para que se
retractaran de su declaración. De ahí que no le favorezca dicha
retractación al sujeto activo.
En consecuencia, ante lo infundado de los agravios que se
analizan, procede a confirmar la resolución recurrida
**********Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
dispuesto por los artículos 84, 85, 88, 302, 305, 306, 323 y demás
relativos del Código de Procedimientos Penales del Estado de
Nayarit, esta Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del
Estado resuelve de acuerdo a los siguientes puntos:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO. Los agravios formulados por el procesado **********,
resultan infundados, por lo tanto;
SEGUNDO. Se CONFIRMA en sus términos, la resolución de
fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, dictada la
Jueza Segundo de Primera Instancia del Ramo penal con
residencia en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, dentro del
expediente número 190/2012.
TERCERO. Dentro de los tres siguientes a la notificación del
presente fallo remítase testimonio autorizado del mismo a los
Ciudadanos Agente del Ministerio Público de la Adscripción, y al
Juez de origen, para su conocimiento y fines legales conducentes.
Notifíquese; en su oportunidad remítase el presente toca al
Archivo General del Poder Judicial del Estado para su guarda
definitiva.
Así lo resolvió el Maestro en Derecho Guillermo Agustín Romero Ríos, Magistrado Supernumerario adscrito a la Primera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ante la Secretario de Acuerdos Licenciada Silvia Patricia Rodríguez Rodríguez que autoriza y da fe.**********