Materia De Fiscal I

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HACIENDA PUBLICA Conjunto de bienes que un gobierno posee para realizar sus atribuciones y las deudas a su cargo. CONTRIBUCION obligaciones unilaterales establecidas por la ley que corren a cargo de los gobernados, cuyo objeto es allegar fondos para sufragar o sostener el gasto publico. (CLASF ART 2 CFF). PLANEACION NACIONAL DE DESARROLLO ART 26 CONST “ .. el estado organizara un sistema de planeacion del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economia ….. de la nacion”. ACTIVIDAD FINANCIERA Conjunto de acciones y actos por medio de los cuales el Edo obtiene recursos para realizar el gasto publico y la manera de administrarlos.

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HACIENDA PUBLICA

Conjunto de bienes que un gobierno posee para realizar sus atribuciones y las deudas a su cargo.

CONTRIBUCION

obligaciones unilaterales establecidas por la ley que corren a cargo de los gobernados, cuyo objeto es allegar fondos para sufragar o sostener el gasto

publico. (CLASF ART 2 CFF).

PLANEACION NACIONAL DE DESARROLLO

ART 26 CONST “ .. el estado organizara un sistema de planeacion del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento

de la economia ….. de la nacion”.

ACTIVIDAD FINANCIERA

Conjunto de acciones y actos por medio de los cuales el Edo obtiene recursos para realizar el gasto publico y la manera de administrarlos.

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RECURSOS FINANCIEROS

Medios economicos del Estado para satisfacer sus erogaciones y se clasifican:

1.- RECURSOS TRIBUTARIOS.-,Existen por que el Estado tiene la facultad para imponer contribuciones, y los recursos que obtiene, a través de la facultad Constitucional art. 73 fraccion VII, están orientados mayormente a satisfacer las necesidades sociales de la población y están establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación; por lo tanto, las diversas contribuciones que la Ley impone a los ciudadanos deben pagarse en virtud de que benefician a todas las clases sociales y son de orden general.

La decisión de pagar o no pagar impuestos. no es competencia de los ciudadanos porque contribuir con los gastos públicos es un mandato constitucional establecida en el Artículo 31-fracción IV de la Constitución. Es decir, que ningún ciudadano que resida o esté establecido en este país debe evadir la obligación de pagar los Impuestos que le corresponden  porque estaría violando las leyes.

Los servicios públicos que el Estado está obligado a prestar de manera eficiente como contraprestación por los impuestos que los ciudadanos pagan, los ciudadanos esperan servicios públicos eficientes como: salud, agua potable, carreteras, energía eléctrica y seguridad pública, entre otros.

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2.- PRECIOS PUBLICOS.- se relacionan con la satisfaccion de necesidades preferentes en la escala de valores sociales que el Edo considera con un interes especial, para lograr esto dirige la economia del pais administrando o contralando los precios.

3.- EMPRESTITOS .- Son los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un Estado Extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, etc.) por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobre prima por concepto de intereses, y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos, cetes, etc. ) forma la deuda pública.

4.- EMISION DE MONEDA.- Recurso que puede emplear el Estado para allegarse de fondos y tambien ayuda a lograr la circulacion de la riqueza, corresponde al Estado la función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por los metales preciosos (oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados internacionales (dólares

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BONOS: Títulos fiduciarios que representan una deuda y que es emitido

generalmente por la tesorería publica de un país. Los bonos representan una forma de financiamiento a mediano y largo plazo para la institución que los emite; para el publico que compra los bonos, representa un préstamo que será pagado en un periodo determinado, además de un interes que por lo general se fija previamente.

CETES (CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION): Se emiten a plazos de 28, 91, 182, 360 y 782 días, por el Gobierno

Federal desde 1978, y en los cuales se consigna la obligación del gobierno federal de pagar su valor nominal a su vencimiento, a través de este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a quienes se les garantiza una renta fija. Los recursos captados a través de los CETES se destinan al financiamiento del gasto público

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DchoCreditopublico

DchoF. patrimo

nial

DchoPresupuestal

DchoMonetario

Dcho Fiscal

Dcho financiero

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DERECHO FISCAL.Conjunto de normas que regulan las contribuciones

RELACIONES JURIDICASEDO- CONTRIBUYENTE

CONTRIB- OTROS(armonia, concertacion, contenciosas o franca rebeldia)

ACTIVIDAD DEL EDO

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JurispruDencia

Reglamentos

89 frac I

Tratados Internac

133 const

Decreto-ley131const

doctrina

PrincGraldcho

Ley 73 F VII

Fuentes Formales

No son fuentes:

La costumbre.- Porque solo la ley obliga al pago de contribuciones

Las circulares.- Avisos de carácter interno para la aplicación de las disposiciones fiscales, seran fuente si son publicados en el DOF Resolucion miscelania y SOLO GENERAN DERECHOS.

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DERECHOFISCAL

CONSTITUC

SUSTANTIVO.ELEM ESEC DE LA

OBLIGACION

FORMAL:Formalidades que deben Cumplir las autoridades

al

PROCESAL:J nulidad

PENAL:Poder

sancionador

INTERNACIONAL

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PODER TRIBUTARIO:

• FACULTAD DEL EDO POR VIRTUD DE LA CUAL PUEDE IMPONER A LOS PARTICULARES LA OBLIGACION DE APORTAR UNA PARTE DE SU RIQUEZA PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES

• ABSTRACTO.- Potestad derivada del imperio del Edo

• PERMANENTE.- Se extingue con el Edo mismo

• IRRENUNCIABLE.- No puede subsistir sin el

• INDELEGABLE.- Es de Interes publico.

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Sistema impositivo mexicano

Federalart 31 FIV,

40, 43Y 73 F VII

D.F.31 f IV, 122 ap cBase I, Frac V

Mcpal31 FIV

115 F IVIncs a b y c

Estatal

Art 31FIV

117 y 131

Implica la facultad simultanea o de concurrencia que tiene la federacion y los estados para imponer contribuciones, dando lugar que dos o mas sujetos activos establezcan dos o mas contribuciones sobre el mismo ingreso gravable. SOLUCION: Ley de coordinacion fiscal y colaboracion administrativa entre fdracion y edo.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES

• GENERALIDAD.- Debe abarcar a todas las personas cuya situacion se ubique en la hipotesis de la ley.

• UNIFORMIDAD.- A los sujetos pasivos ubicados en el supuesto impositivo se les impongan obligaciones iguales

• JUSTICIA IMPOSITIVA.- Aplicación del derecho tributario

• SEGURIDAD JURIDICA.- Que el Edo prevea que las situaciones impositivas esten establecidos de tal manera que el sujeto pasivo tenga certeza de los derechos y obligaciones.

• LEGALIDAD.- Implica que no hay tributo sin ley y que la autoridad unicamente puede hacer lo que la ley le autoriza.

• CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.- Establecimiento de la contribucion según posibilidad economica de cada individuo

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LEY DE COORDINACION FISCAL

OBJETIVOS:

Coordinar el sistema fiscal fdral, estatal, mcpal y D.F.

Establecer la participacion de correponda a las haciendas de dichas instituciones en los ingresos federales

Distribuir las participaciones

Fijar reglas de colaboracion administrativa( recaud, fiscaliz, determin, liquidac, consultas.etc.)

Constituir los organismos en materia de coordinacion fiscal.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería

SCF Y A

C de adhesion Colab AdvaCoor de

Derechos

C. Puentes de Peaje

Fondos de Aport Fdral

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LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS.

El ejecutivo presenta iniciativa de Ley de Ingresos a la Camara de Diputados, mediante la cual va a obtener recursos para sufragar el gasto publico.

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PROGRAMAS PRIORITARIOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS.:

Administracion de justicia y persecucion del delito

Seguridad publica

Readaptacion social

Infraetructura para la Educacion

Atencion preventiva curativa y hospitalizacion

Mejoramiento nutricional

Asistencia a la poblacion en desamparo

Politica agropecuaria, industrial y de servicios

Medidas Ecologicas

Restauracion de ecosistemas

ETC.

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NORMAS SUPLETORIAS EN MATERIA FISCAL

A falta de norma fiscal expresa en las leyes tributarias especiales se aplica:

1. – Codigo Fiscal de la Federacion

2. Codigo Fdral de Procedimientos Civiles

3. Codigo Civil en materia fdral

4. Codigo pena en materia Fdral

5. Codigo de Comercio

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POLITICA FISCAL.

ARTE DE DECIDIR LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBEN EXISTIR EN UN REGIMEN TRIBUTARIO , COMO HAY QUE GASTAR LOS RECURSOS OBTENIDOS PARA LOGRAR LOS FINES QUE PERSIGUE EL ESTADO COMO LA JUSTICIA, EL ORDEN Y BIEN COMUN

• CAPTACION DE RECURSOS..- Para satisfacer el gasto publico.

• NO CAPTACION DE RECURSOS.- Proteger la insdustria nacional frente a la extranjera, el consumo nacional, controlar la act economica.

• PROMOVER EL DESARROLLO ECONOMICO.. Estimulando la creacion de empresas, la inversion

• DIRIGIENDO EL GASTO DE LOS PARTICULARES.- Alentando el ahorro, desalentando inversiones en actividades no productivas.

• COMBATIENDO LA RECESION ECONOMICA.- Alentando el turismo interno, etc.

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GARANTIA DE AUDIENCIA EN MATERIA FISCAL

Es posterior a la aplicación de las normas fiscales

Se respeta al tener la posibilidad los afectados de impugnar los actos o resoluciones administrativas mediante el RECURSO DE REVOCACION O JUICIO

DE NULIDAD.

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CONTRIBUCIONES:

• I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

• II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social

• III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que sebeneficien de manera directa por Obras públicas.

• IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público

ACCESORIOS:

Recargos .-Por no pagar en tiempo

Multas.- Fin correctivo por incump de un deber

Indemnizacion del 20% por cheque devuelto

Gastos de ejecucion.- Por aplicación del PAE

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OBLIGACION FISCAL

VINCULO JURIDICO POR MEDIO DEL CUAL EL FISCO (s Act) EXIGE AL CONTRIBUYENTE ( S Pas) una prestacion pecuniaria

SUS ELEMENTOS.

1 CAUSA.- Capacidad contributiva del gobernado

2 OBJETO.- Consiste en un dar, hacer o no hacer

3 RELACION JURIDICO TRIBUTARIA.- Cuando se configura

4 HECHO IMPONIBLE.- Es la hipotesis prevista en la norma y de cuya realizacion depende el nacimiento de la oblig fiscal. (hecho generador es la realizacion del hecho imponible).

5 SUJETOS.-

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CONTRIBUYENTES.

I. personas físicas:

A) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.

El centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

B) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

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II. Las personas morales :

Que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél enel que suceda el cambio de residencia fiscal.

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DOMICILIO FISCAL

• PERSONAS FÍSICAS:

• a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

• b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de

• sus actividades.

• c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no

• cuente con un local, su casa habitación.

• Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del

• contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio

• corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b).

• PERSONAS MORALES:• a) Cuando sean residentes en el país, el local en

donde se encuentre la administración principal del negocio.

• b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en

• su defecto el que designen.

• Cuando no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado

• como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda

• o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar

• en el que realicen sus actividades o en el lugar que • se considere su domicilio• indistintamente.

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Actividades empresariales

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

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PLAZOS

• fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el

• 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el primero de

• de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

• Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales

• federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones

• si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil

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HORAS

• La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.

• Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

• Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en

• transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

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• Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se

• va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.

• También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.

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MEDIOS ELECTRONICOS:

Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

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REQUISITOS ADICIONALES:

Las promociones:A.- art. 34 consultas que sobre situaciones reales y concretas , B.- art 34-A metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas C.- 36 Bis resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas agrupa-ciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal

Y no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición lo siguiente:I.- Señalar los números telefónicos del contribuyenteII.- Datos generales de las personas involucradas en la solicitud o consulta a.III.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado.IV.- Indicar el monto de la operación objeto de la promoción.V.- Señalar hechos y circunstancias, acompañar los documentos e información que soporten tales.VI.- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

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VII. Indicar si los hechos o circunstancias han sido previamente planteados antela misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código.

Cuando no se cumplan los requisitos, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, encaso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no pre- sentada

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REPRESENTACION

De las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario ofedatario público.

El otorgante podrá solicitar la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción con la cual se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades.

La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente,

Es responsabilidad del contribuyente el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos.

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MEDIOS DE PAGOSe aceptan como medio de pago de las contribuciones: los cheques

certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación

Las personas físicas que realicen ACT EMPRES y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00, asícomo las que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, efectuarán el pago de sus contribuciones: en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería o cheques personales del mismo banco,

Para determinar las contribuciones se considerarán las fracciones del peso para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos ( unidad del peso inmediata anterior) y de 51 a 99 centavos (unidad del peso inmediata superior).

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:I. Gastos de ejecución. II. Recargos. III. Multas. IV. La indemnización

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Devolucion

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente, cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución osentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de lapresentación de la declaración.Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule.

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• Errores en los datos: se requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10 días aclare, apercibiéndolo que de no hacerlo , se le tendrá por desistido.

• La devolución deberá efectuarse dentro de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas delcontribuyente en dicha institución.

• Cuando sean contribuyentes que dictaminan sus estados Finac. el plazo para que las autoridades efectúen la devolución será de 25 días.

• Para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma

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• De no hacerlo se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución. La autoridad sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

• Para el cumplimiento del segundo requerimiento, elcontribuyente cuenta con un plazo de 10 días y le será aplicable el apercibimiento

• Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución

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COMPENSACION

• . Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a

• terceros, siempre que ambas deriven de impuestos fdrales.

• presentarán el aviso de• compensación, dentro de los 5

días sig. a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documen- tación que al efecto se solicite en la forma oficial

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I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes

II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente

III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

IV. Los adquirentes de negociaciones, V. Los representantes de personas no residentes en el

país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones

Responsables

solidarios

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VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran

causado en relación con los bienes legados o donados,

VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el

secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía,.

X. Los socios o accionistas,

Responsables

solidarios

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XI. Las sociedades que inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales,

XII. Las sociedades escindidas, XIII. Las empresas residentes en México o los

residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados

Responsables

solidarios

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XIV. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado.

XV. La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero,

XVII. Los asociados, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por el asociante mediante la asociación en participación

Responsables

solidarios

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DICTAMEN:

• I) Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado:

• Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980.00,

• que el valor de su activo deter- minado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00

• o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan pres- tado servicios en cada uno de los meses del ejercicio

• inmediato anterior

• Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer

• dictaminar sus estados podrán optar por hacerlo y lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el

• que se ejerza la opción , • II) Las que estén autorizadas

para recibir donativos dedu- cibles.

• III) .- Las que se fusionen.

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COMPROBANTES

• Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de ex pedir comprobantes por las actividades que se realicen

• I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

• II.- Contener impreso el número de folio.• III.- Lugar y fecha de expedición.• IV.- Clave del registro federal de

contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

• V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

• VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

• VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la import. tratándose de ventas de primera mano de mcías de importación.

• VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

• IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

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DECLARACIONES

• Las declaraciones que presenten los con- tribuyentes serán definitivas y sólo se po- drán modificar por el propio contribuyente hasta en 3 ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

• Podrá modificar en más de tres ocasiones cuando:

• I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

• II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas.

• III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros

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De las Facultades de las Autoridades Fiscales

asistencia gratuita: Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas

Facultades asistencia

Explicar las disposiciones fiscales

Designacion de síndicos que los

Representen realizar recorridos, invitaciones

y censos Mantener oficinas en diversos lugares del territorio

para informar y asesorar a los

contribuyentes acerca del exacto

Cumplimiento de obligaciones

Elaborar los formularios de

declaración Requerimientos claros

Difundir entre los contribuyentes

los dcho y medios de defensa

reuniones de información

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ACLARACIONES

• Dentro de los 6 dias sig a aquel en que surta efectos la notificacion del acto a aclarar:

• 1.- omisión en la presentación de una declaración periódica• 2.-Imponer la multa que corresponda y requerir la

presentación del documento omitido en un plazo de quince días para el primero y de seis días para los subsecuentes requerimiento.

• 3.- Tratándose de la omisión de contribu-

• ciones por error aritmético en las declaraciones• 4.-Son infracciones relacionadas con el registro

federal de contribuyentes• 5.-No presentar las declaraciones, las solicitudes, los

avisos o las constancias• 6.-Presentar las declaraciones, las solicitudes, los

avisos, o expedir constancias, incompletos

• 7.-. No presentar aviso de cambio de domicilio o

presentarlo fuera de los plazos

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CONSULTAS

Las autoridades fiscales:Sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados in- dividualmente.La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios conteni- dos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique lalegislación aplicable.

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CONSULTAS

Las respuestas recaídas a las consultas:.

• no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

• Las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de 3 meses

• contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud .

• El SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables

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• Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

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ACTOS ADMINISTRATIVOS

Que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientesrequisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.Tratándose de actos administrativos que consten en

documentos digitales y deban ser notificados personalmente,deberán transmitirse codificados a los destinatarios.II. Señalar la autoridad que lo emite.III. Señalar lugar y fecha de emisión.IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

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TITULO CUARTODe las Infracciones y Delitos Fiscales

71, 72,73,78,79,81,83,84A,85,86A,87,89,91A,92 AL 103, 107

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RECURSO DE REVOCACION

VS

Resoluc Advas Actos Advos

Optativa su interposicion

TERMINO

Dentro de los 45 días siguientes a aquél en

que haya surtido efectos su notificación

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EXCEPCIONES

• PAE no se ajustó a la Ley, • las violaciones cometidas antes del remate,

sólo podrán hacerse valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria.

• Si se realizo sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notifica- ción del requerimiento de pago o del día há-bil siguiente al de la diligencia de embargo.

• Si las violaciones tuvieren lugar con posterio ridad a la mencionada convocatoria o se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.

• El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de rema te o se adjudiquen los bienes a favor del fis co federal.

• El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferente mente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.

• El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación debiendo designar perito de su parte.

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Escrito:

I. La resolución o el acto que se impugna. II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

La autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de 5 días cumpla.

I. Por no presentado el recurso II .- Desechará el recursoIII. Perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas

NO Testimonial confesional

de las autoridades mediante absolución de posiciones

NO LO HACE EL EFECTO SERA

PRUEBAS

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IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

• I. Que no afecten el interés jurídico.• II. Que sean resoluciones dictadas en recurso

advo o en cum plimiento de sentencias.• III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal • IV. Que se hayan consentido• V. Que sean conexos a otro que haya sido

impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

• VI. En caso de que no se amplíe el recurso o si en la ampliación no se expresa agravio Artículo 129 de este Código.

• VII. Si son revocados los actos por la autoridad.• VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad

en un procedimiento de resolución de controversias

• previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal.

• IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas

• I.- Cuando el promovente se desista ex-- presa mente de su recurso.

• II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de impro cedencia.

• III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolu ción impugnada.

• IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

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RESOLUCION

3 meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso

El silencio significará que se ha confirmado el acto impugnado.

El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en

cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

EFECTOS

I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.II. Confirmar el acto impugnado.III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total oparcialmente resuelto a favor del recurrente

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GARANTIAS

• FORMA DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL

• I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera

• II. Prenda o hipoteca.

• III. Fianza otorgada por institución autorizada,

• IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

• V. Embargo en la vía administrativa.

• VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

• Se solicite la suspensión del procedimiento admi nistrativo de ejecución,

• II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en

• parcialidades

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

• MANDAMIENTO DE EJECUCION

• REQUERIMIENTO DE PAGO

• EMBARGO • REMATE