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ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES 1 MODIFICACIÒN ORDENANZA Nº…01/2014 MAT.: Ordenanza sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios. Alhué, Diciembre 29 del 2014.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- La necesidad de modificar texto de la Ordenanza sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos y servicios. 2.- Lo dispuesto en el Art. 6º y demás pertinentes del D.L. 3036 sobre Rentas Municipales; disposiciones contenidas en el Art. 5 letra d); 12; 13; 56; 63 y 65 c), 79 b); de L.O.C.M. 3.- El estudio realizado por las Unidades Municipales de esta Municipalidad, donde se vio la necesidad de modificar la Ordenanza. 4.- El acuerdo Nº 058 adoptado por el H. Concejo Municipal, en sesión Ordinaria N° 049 de fecha 06 de enero del 2014. 5.-Los acuerdos adoptado para modificar la ordenanza de cobros por el H. Concejo Municipal en sesión ordinaria n°081, de fecha 06 de Octubre 2014. 6.- Los acuerdos adoptado por el H. Concejo Municipal, para la modificación de la Ordenanza, en sesión nº 084, de fecha 03 de Noviembre del 2014. 7.- Los acuerdos adoptados por el H. Concejo Municipal, para la modificación de la Ordenanza, en sesión nº 086, de fecha 17 de Noviembre del 2014.-

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ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

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MODIFICACIÒN ORDENANZA Nº…01/2014

MAT.: Ordenanza sobre Derechos

Municipales, por Concesiones, Permisos y

Servicios.

Alhué, Diciembre 29 del 2014.-

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1.- La necesidad de modificar texto de la Ordenanza sobre Derechos

Municipales, por concesiones, permisos y servicios.

2.- Lo dispuesto en el Art. 6º y demás pertinentes del D.L. 3036 sobre Rentas

Municipales; disposiciones contenidas en el Art. 5 letra d); 12; 13; 56; 63 y 65

c), 79 b); de L.O.C.M.

3.- El estudio realizado por las Unidades Municipales de esta Municipalidad,

donde se vio la necesidad de modificar la Ordenanza.

4.- El acuerdo Nº 058 adoptado por el H. Concejo Municipal, en sesión

Ordinaria N° 049 de fecha 06 de enero del 2014.

5.-Los acuerdos adoptado para modificar la ordenanza de cobros por el H.

Concejo Municipal en sesión ordinaria n°081, de fecha 06 de Octubre 2014.

6.- Los acuerdos adoptado por el H. Concejo Municipal, para la modificación

de la Ordenanza, en sesión nº 084, de fecha 03 de Noviembre del 2014.

7.- Los acuerdos adoptados por el H. Concejo Municipal, para la modificación

de la Ordenanza, en sesión nº 086, de fecha 17 de Noviembre del 2014.-

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8.-Los acuerdos adoptados por el H. Concejo Municipal, para la modificación

de la Ordenanza, en sesión ordinaria nº 90, de fecha 15 de Diciembre del año

2014.

9.- Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de

Municipalidades Nº18.695 y sus modificaciones posteriores.

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POR CONSIGUENTE

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR

PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA

MUNICIPALIDAD DE ALHUÉ.

Título I

REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de

cobro, y el monto de los derechos que deban pagar los contribuyentes que

obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso, o reciban un servicio.

ARTÍCULO 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de

Derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y la dará a

conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal

de esta Municipalidad, dentro del plazo que se fije al efecto.

Acreditando el pago mediante el comprobante de ingreso que otorga la

Tesorería Municipal, el Departamento correspondiente otorgará la concesión,

permiso o prestará el servicio al interesado.

En cada caso se dejará constancia del pago efectuado, en el registro manual y

computacional correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su

fecha.

ARTÍCULO 3º: Cuando corresponda hacer devolución de todo o parte de

algún derecho Municipal, este deberá hacerse por decreto Alcaldicio, previo

informe del Departamento correspondiente.

Copia del decreto Alcaldicio de devolución indicado se transcribirá al

Departamento correspondiente, para su anotación en el respectivo registro.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la

actividad lucrativa, que desarrollan después de pagados los derechos, no

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podrán solicitar los reembolsos por el tiempo que le faltaré para enterar el

período pagado.

ARTÍCULO 4º: El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o

cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, estará sujeta a una

contribución Municipal, por doce meses equivalente al diez por ciento del

Capital propio de cada contribuyente, el que no podrá ser inferior a UNA

UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL ni superior a 8.000 UTM, que se pagará en

dos cuotas semestrales.

TÍTULO II

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS PRESTADOS POR

LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO.

ARTÍCULO 5º: Derechos que deben ser girados a nombre de La Ilustre

Municipalidad de Alhué, tendrán los siguientes valores:

1º.- Permisos provisorios circulación de vehículos

motorizados, por tres días, en cada mes.

0.10 UTM

2º.- Duplicado comprobante de pago del permiso de

circulación.

0,10 UTM

3º.- Otorgamiento de sello autoadhesivo verde, Decreto

Supremo Nº 211 de 1991, de MINTRATEL.

0,10 UTM

4º.- Estacionamientos autorizados de vehículos de

transporte de pasajeros en la vía pública (taxis,

colectivos, buses etc.), semestral.

1 UTM

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ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

5

5º.- Demás certificados relacionados con vehículos motorizados.

0,10 UTM

TÍTULO III

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS PRESTADOS POR

LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 6º : Los permisos, concesiones o servicios relativos a la

Urbanización y Construcción que se señale más adelante, pagarán los

derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 130 y 131 de la Ley General de Urbanismo y

Construcciones contenida en el Decreto Nº 458 del MINVU/1976 y sus

modificaciones posteriores:

1º.- Subdivisiones y Loteos 2 % del

avalúo fiscal

del terreno.

2º.- Obras nuevas, menores y ampliaciones 1.5% del

presupuesto

oficial

3º.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y

provisorias

1% del

presupuesto

4º.- Planos tipos autorizados por el Ministerio de

Vivienda y Urbanismo

1% del

presupuesto

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5º.- Reconstrucción 1% del

presupuesto

6º.- Modificación de Proyectos 0,75% del

presupuesto

7º.- Demoliciones 0,5% del

Presupuesto

8º.- Aprobación de Planos, para venta por piso, 2 cuotas de

ahorro para

la vivienda.

9º.- Certificados de número, línea, recepción, venta por

pisos, etc.

a).- Certificado de recepción final, e inspección

correspondiente.

b).- Certificado de número, ruralidad, no

expropiación, de deslindes, de factibilidad, dotación

de alcantarillado, de venta por piso.

c).- Certificado de Urbanización.

0.05 UTM

0,05 UTM 0.05 UTM

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ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

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10º.- Duplicado de planos, por lámina, (más valor de

copia).

a).- Copia de plano legalizada (más valor notaria).

0,05 UTM

11º.- Autorización por cambio de destino de vivienda por

m2.

0,25 UTM

12º.- Fotocopia por expediente, por hoja y otros

documentos.

0,03 UTM

13º.- Legalización de documentos. 0.03 UTM

14º.- Ampliación de vivienda social, por superficie total

de hasta 25 m2.

EXENTA

15°.- Inscripción en registro de Contratista. 0,25 UTM

16º.- Reposición de veredas por daños o roturas,

provocadas por particulares por cualquier causa, en

forma directa e indirecta, será de cargo del

causante, previo informe y supervisión técnica de la

Dirección de Obras Municipales. En caso que no se

efectuare la reposición, la realizará la

Municipalidad con cargo al causante del daño.

1 UTM

17º.- Ocupación temporal por empresas Constructoras

de espacio público por elementos o faenas de

obras en construcción, por metro cuadrado.

1 UTM ’

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18º.- Ocupación temporal de espacios públicos por

instalación de faenas a cargo de particulares. Por día.

1 UTM ’

19º.- Certificado de fusión de terrenos.

0.05 UTM

20º.- Desarchivo.

0,10 UTM

21.- Informe de Inspección para trámite de patentes

comerciales.

0,10 UTM

TÍTULO IV

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 7º Los siguientes son los derechos municipales que se cobrarán

por los servicios prestados por el Servicio de Alcantarillado Municipal de

Alhué.

a.-) Fíjese el derecho por servicio de alcantarillado comunal municipal, que

atiende las localidades de Villa Alhué, Población Ignacio Carrera Pinto e

Hijuelas de Polulo.

1.- Derecho de Conexión de Red de alcantarillado. Este monto se podrá cancelar en dos pagos mensuales consecutivos. El monto podrá rebajarse previo informe social, desde el 100% hasta un máximo del 50% de 1 UTM

1 UTM

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2.- Limpieza de pozos y fosas

0,35 UTM

3.- Uso mensual del servicio posterior a la conexión a red fija.

$3.000 Reajustable de acuerdo al IPC.

TÍTULO V

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO DOMICILIARIO,

TRANSPORTE Y ENTREGA DE AGUA POTABLE Y PODAS.

ARTÍCULO 8º: La Municipalidad retirará, dentro del área urbana de la

comuna, la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulte

de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de

la vida casera y los productos del aseo de los locales comerciales. Por el

servicio de aseo domiciliario los contribuyentes pagarán los siguientes valores:

Fijase el monto del derecho para el servicio de aseo en 0,75% de UTM anual,

dividido en 4 cuotas con vencimiento, los días 30 de los meses de Marzo,

Junio, Septiembre y Diciembre.

En este artículo se plantea realizar

1.- Retiro de eventual basura, diaria:

a).- Ramadas y Bailes. 0,50 UTM

b).- Cocinerías, locales menores y eventos deportivos.

0,50 UTM

c).- Ambulantes estacionado diario, hasta 6 m2 de

terreno.

0,50 UTM

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d).- Retiro eventual a particulares de basura domiciliaria,

por m3.

0,50 UTM

e).-

Los vecinos tienen la obligación de mantener

permanentemente aseada las veredas, bandejones o

aceras en todo el frente, y costados si corresponde,

de los predios que ocupen, incluyendo los espacios

de tierra destinados a jardines, efectuando su barrido

diariamente.

La limpieza deberá efectuarse en forma de causar el

mínimo de molestias a los transeúntes,

humedeciendo la vereda previamente, si fuere

necesario, y repitiendo el aseo cada vez que, por

circunstancias especiales, se acumule una cantidad

apreciable de basuras durante el transcurso del día.

El producto del barrido deberá recogerse. Por ningún

motivo deberá ser dejado y/o arrojarse a la vía

pública.

Las vías públicas, colindantes a los accesos a

entradas, y/o salidas de obras en construcción o

demolición, deben estar libres de áridos,

escurrimientos de cualquier líquido, originados en

dicha obra.

0.50 UTM

f).-

Se prohíbe depositar escombros, residuos similares,

desperdicios, podas, o despejes de jardines en sitios

eriazos particulares, en lugares de uso público,

bandejones y en todos aquellos lugares donde la

Municipalidad no haya autorizado.

0.50 UTM

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g).- En los sitios particulares que existan residuos

domiciliarios, escombros, u otros desechos se deberá

efectuar la limpieza y retiro por parte de su

propietario. Si no lo hiciera, la municipalidad

denunciará el hecho a la autoridad sanitaria

correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que

establece la presente Ordenanza.

0.50 UTM

ARTÍCULO 9º: Rebájese en un 50% el derecho establecido en el Art. 8º de

aquellos usuarios que clasifique los residuos para entregarlos para reciclaje,

previa solicitud informada por la Dirección de Obras Municipales.

ARTÍCULO 10°: EXENCIONES DE ESTE TITULO

1°.- Jubilados, pensionados, montepiados que perciban pensiones igual

o inferiores a un ingreso mínimo mensual y/o a 4.06 UTM.

2°.- Instituciones que no perciben fines de lucro (Colegios, Consultorios

de Salud Municipalizados, Iglesias, Cuerpos de Bomberos, Templos

Religiosos y Sedes Comunitarias).

3°.- Usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el

beneficio tenga un avalúo fiscal inferior a 225 UTM.

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TÍTULO VI

DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS RELATIVOS A LA

PROPAGANDA.

ARTÍCULO 11°: Los siguientes valores regirán por derechos relativos a la

propaganda que se realice en la vía pública o sea vista u oída desde ella, y a

la instalada en los pasillos interiores de edificios y galerías. Para los servicios

especiales de aseo.

1º.- Letreros, carteles y/o avisos no luminosos por m2,

semestral en locales comerciales o vías públicas.

EXENTO

2º.- Letreros, carteles o avisos luminosos, por m2,

semestrales en locales comerciales o vías públicas.

EXENTO

3º.- Parlantes, radiodifusión o cualquier otro al exterior,

estacionado o móvil por día. En el siguiente horario;

de Lunes a Domingo de 10:00 hasta 19:00 hrs.

EXENTO

4º.- Distribución de volantes, diarios o similares por día.

0,05 UTM

5º- Distribución de volantes, diarios o similares mensual 0,25 UTM

6º.- Propaganda caminera mensual, según lo establece el

D.F.L. N° 850 de 1997, Ley de Caminos.

0,50 UTM

7.- Lienzos y avisos en la vía pública por semana.

0,50 UTM

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TÍTULO VII

DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS RELATIVOS

AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.

ARTÍCULO 12°: El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio y

permanente de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos

municipales:

1°.- Funcionamiento de Circos, Parques de entretenciones semana o fracción inferior.

0,25

UTM

2°.- Puestos de frutas y verduras de temporada y varios por día.

0,07 UTM

3°.- Reuniones sociales, Carreras a la Chilena, Lotas Comerciales, Bingos y similares, rodeos, domaduras, carreras de galgos, trillas, sin expendio de bebidas Alcohólicas, por día. Solo se autorizara las actividades con ventas de bebidas Alcohólicas cuando tipifiquen, de acuerdo a lo planteado en la Ley de Alcoholes, nº 19925. En los meses de Enero, Febrero y Marzo el cobro por las lotas será mensual y ascenderá a 1 UTM.

0.50 UTM

4°.- Ferias Artesanales, de paquetes, vestuarios y similares por día. Dejando constancia que la venta de libros estará exenta, de pago.

0.07 UTM

6º.- Ferias Artesanales, de paquetes, vestuarios y similares por mes. Dejando constancia que la venta de libros estará exenta, de pago.

0.35 UTM

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7°.-

Fondas y ramadas por día. Excluidos en este cobro las que participen de licitación o remate.

1 UTM

8°.-

Puesto de frutas y verduras de temporadas y varios por mes. (Feriantes).

0,35

UTM

9º.- Actividades Deportivas y/o Culturales. Por día. En espacios Públicos y/o Privados. De carácter Lucrativo

0.50 UTM

10º.- Actividades Lucrativas en recintos particulares, que no cuenten con su respectiva patente.

1 UTM

11º.- Bailes sin venta de bebidas alcohólicas.

1 UTM

12º.- Puestos de Kioscos en espacios públicos y/o privados. Mensual.

0.25

UTM

ARTÍCULO 13°: Permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los

siguientes derechos municipales diarios:

1°.- Ambulante a domicilio por día.

0.05 UTM

2°.- Ambulante en la vía pública por día.

0.05 UTM

3°.- Ambulante mensual a domicilio. 0,20 UTM

4°.- Ambulante mensual en la vía pública. 0,20 UTM

5º.- Ambulante en la vía publica, con vehículo, carros y

otros, por día. Al existir venta de comida, el solicitante 0.10 UTM

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ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

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debera acompañar la Resoluciòn Sanitaria, al

momento de presentar la solicitud.

6º.- Ambulante en la vía pública, con vehículo, carros y

otros, por mensual. Al existir venta de comida, el

solicitante deberá acompañar la Resolución Sanitaria,

al momento de presentar la solicitud.

0.50 UTM

7º.- Ambulante ocasional, mensual. 0.20 UTM

8°.-

Ambulante el día de Feria de Pensionados

Puestos Locales

Puestos Externos

El cobro se realizara, en el puesto de instalación.

0.05 UTM

0.10 UTM

9º.- Ambulante en la vía publica, en el mes de Diciembre,

correspondiente a la Feria Navideña, la cual se

encuentra organizada por la Oficina de Desarrollo

Económico Local (ODEL) de la I. Municipalidad de

Alhué, en lo que respecta a la inscripción y distribución

de espacios.

EXENTO

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ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

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Artículo 14°: Derechos por beneficios. Estas actividades deberán ser

debidamente acreditadas con los antecedentes que fundamenten su carácter

de tales.

1°.- Reuniones sociales, Carreras a la Chilena, Lotas Comerciales, Bingos y similares, rodeos, domaduras, carreras de galgos, trillas, sin expendio de bebidas Alcohólicas, por día. Solo se autorizara las actividades con ventas de bebidas Alcohólicas cuando tipifiquen, de acuerdo a lo planteado en la Ley de Alcoholes, nº 19.925.

0,10

UTM

2°.- Actuaciones, Show, grupos conjuntos artísticos sin

expendio de bebidas alcohólicas, por día.

0,50

UTM

3º.- Otros permisos no consultados diarios.

0,50

UTM

4º.- Quedaran exentas de cobro aquellas solicitudes de

permisos, para bailes, lotas u otros similares, descritos

en el numeral 01 del presente artículo, sin expendio de

Bebidas Alcohólicas.

Siempre que se acredite con documentación

correspondiente, que son para un beneficio por temas

de enfermedades (certificado de salud), catástrofe

natural, incendios, que ameriten el no cobro del

permiso.

EXENTA

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ARTICULO 15°: Se cobrarán los siguientes derechos por las actividades

lucrativas:

1º.- Exposición comercial de agrupaciones de artesanos y otros similares de carácter temporal. Por día.

0.25 UTM

2º.- Exposición comercial de agrupaciones de artesanos y otros similares de carácter temporal. Mensual

0.50 UTM

3°.- Puestos ocasionales en circunstancias

especiales: Fiestas Patrias, Año Nuevo,

Religiosas y comunales (Cuasimodo, 1º de

Noviembre, Domingo de Ramos, etc) por día

de funcionamiento.

El cobro se

realizara de

acuerdo a la tabla

de valores

establecida por el

Departamento de

Administración y

Finanzas.

4°.- Fiestas Patrias, Fondas y cocinerías, en

sector Cancha de Carrera según bases de

licitación o Remate.

Cobro según remate

5°.- Cocinería u otros locales para expendio de

comida, sin venta de bebidas alcohólicas.

Mensual o por día.

0,50 UTM

6°.- Cuadrangular de fútbol y/o futbolito, cuando

sea organizado por particulares, por fecha en

diferentes localidades de la comuna.

0,50 UTM

7º.- En los meses de Enero, Febrero y Marzo el

cobro por las lotas será mensual y ascenderá. 1 UTM

8°.- Semana Alhuina, Festival Veraniego de 4

días, sujeto a bases de licitación o remate

público.

Remate

9º.- Arriendo de Estadio Municipal para actividades deportivas. De Lunes a Domingo

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ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

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9º.-a Diurno 0.50 UTM

9º.-b Nocturno 1 UTM

Sábados y Domingos

9º.c Para eventos artísticos a cargo de

particulares. Sin venta de Bebidas

Alcohólicas.

1 UTM

9º.-d Para realizar actividades benéficas (bailes, cenas bailables, show y bingos) sin expendio de bebidas alcohólicas, en fechas autorizadas, a cargo de organizaciones comunitarias.

0.50 UTM

9º.-e Actividades deportivas y culturales a cargo de organizaciones comunitarias.

0.50 UTM

ARTÍCULO

16°:

Extracción de arena, ripio u otros pétreos y/o áridos de Bienes Nacionales de Uso Público, autorizado por el Municipio, sin perjuicio del valor del metro cúbico extraído que será fijado por el Municipio al momento de autorizar.

0,05 UTM

ARTÍCULO

17°:

Arriendo de camión Aljibe diario

3 UTM

ARTÍCULO

18°:

Multas por ejercer el comercio sin patente o

permiso municipal desde

0,50 UTM

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ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

19

ARTÍCULO

19°:

Las máquinas de destreza que entreguen premios

de dinero, que acrediten tal naturaleza,

descartando que sea de azar. Para este efecto

serán válidos los informes de peritos emanados

de instituciones reconocidas para tal efecto, tales

como: peritaje de la Policía de Investigaciones de

Chile, Carabineros de Chile y Universidades

reconocidas por el Consejo de Rectores. Se

podrán instalar hasta un máximo cinco máquinas

por local.

DEROGADO

TÍTULO VIII

DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS

PARA USAR UN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO.

ARTÍCULO 20°: El permiso para instalar y construir en un bien nacional de

uso público, pagará los derechos Municipales que se señalan, sin perjuicios

de la contribución que por Patentes Municipales o Permiso correspondiente,

pagará:

1°.- Kiosco, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas menores adheridos o no al suelo por metro cuadrado, por día.

0,01

UTM

2°.- Puestos en ferias libres o de Chacareros, Mercados

Persas u otros similares, de carácter permanente por

metro cuadrado o fracción ocupado por día de

funcionamiento.

0,01 UTM

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ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

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3°.- Funcionamiento de circos por metro cuadrado, por día

0,01

UTM

4°.- Puesto de expendio de frutas de temporada por mes por

metro cuadrado

0,01

UTM

5°.- Parque de entretenciones por metro cuadrado, por día. 0,01

UTM

6°.- Letreros camineros, semestral. 0,01

UTM

TÍTULO IX

DERECHOS MUNICIPALES POR EL TRANSPORTE CUIDADO DE

ANIMALES EN UN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO.

ARTÍCULO 21°: Se establecen multas por animales encontrados en la vía

pública, con los siguientes valores diarios:

1°.- Vacunos, caballares y otros similares, por unidad

0,50

UTM

2°.- Cerdos, ovinos y otros similares, por unidad

0,50

UTM

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ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

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TÍTULO X

DERECHOS MUNICIPALES EN JUZGADO DE POLICÍA LOCAL.

ARTÍCULO 22°: Ordénese la realización de trabajos comunitarios a fin de dar

cumplimiento con las disposiciones establecidas en el artículo 20 Bis de la Ley

18.287, correspondiente a la aplicación de la Ley de Alcoholes, Bebidas

alcohólicas y vinagres, relativas al consumo en la vía pública.

ARTÍCULO 23°: Se cobrarán derechos municipales por los siguientes

servicios otorgados por el Juzgado de Policía Local.

1°.- Permisos de conducir provisorios

0,50

UTM

NORMAS COMUNES.

ARTÍCULO 24°: Al juzgado de Policía Local, al Departamento de

Administración y Finanzas y de Tránsito, le corresponderá emitir los giros de

los Derechos establecidos en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 25°: Los derechos expresados en UTM se entienden que

corresponden al valor que tenga en el momento de emitir los giros. Los

valores en pesos se ajustarán dentro de los primeros quince días de los

meses de Enero y Julio, en igual proporción al IPC del semestre anterior.

ARTÍCULO 26º: Derogado.

ARTÍCULO 27º: La fiscalización de la presente ordenanza, estará a cargo de

Inspectores Municipales y de Carabineros de Chile. Las infracciones a las

disposiciones presente, serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con

multas desde media y hasta tres Unidades Tributarias Mensuales.

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ARTÍCULO 28º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar de 10

días corridos desde su publicación en la página web del municipio.

Agrenguese el Titulo XI con los siguientes artículos, nº29, nº 30, nº31.

TÍTULO XI

DERECHOS MUNICIPALES POR LA CONTAMINACION ACUSTICA

ARTICULO 29º: Se prohíbe todo ruido, sonido o vibración producida por fuentes fijas o móviles, que por su duración o intensidad ocasionen molestias a los vecinos, sea de día o de noche, que se produzcan en el aire (medio de propagación), en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a diversiones o pasatiempos y la producción y ejecución de música de cualquier naturaleza que trascienda hacia el exterior de las casas particulares y establecimientos comerciales. Asimismo, queda prohibido producir ruidos que sobrepasan los niveles permitidos por las normas legales y reglamentarias que rigen la materia. ARTICULO 30º: El Municipio, estará facultado para realizar mediciones de ruidos cuando cuente con el equipo de medición específico o, en su defecto, podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u o bien podrá recurrir a empresas privadas que presten el apoyo en dichos servicios y otras entidades gubernamentales competentes, que cuenten con los instrumentos especializados. Las mediciones para cuantificar los niveles anteriores se realizarán en el exterior de la actividad, de acuerdo con la normativa vigente. ARTICULO 31º: Se prohíbe la difusión de música cuando producto de su estridencia se altere la tranquilidad, quietud o reposo de un vecindario, salvo expresa autorización de la Municipalidad o la autoridad competente; asimismo se prohíbe el uso de difusores, amplificadores, megáfonos o instrumentos musicales en la vía pública o en establecimientos de cualquier naturaleza cuando se causen molestias a las personas o trasciendan el exterior del establecimiento en que se realicen.

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ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

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Las entidades emplazadas en el radio urbano comunal que requieran hacer eventos con música y/o alocuciones que necesariamente se transmitirán a las propiedades vecinas, generando molestias a los vecinos, deberán solicitar el permiso correspondiente al Municipio, los que en ningún caso sobrepasen el horario determinado de acuerdo al permiso.

El cobro por no cumplimiento de los presentes artículos corresponderá a 0.50

UTM

EXENCIONES DE ESTE TITULO

a)Los ruidos molestos producidos por personas naturales o jurídicas con

motivo de celebraciones de festividades nacionales, esto es Fiestas Patrias y

festividades de fin de año, u otras que decrete el Municipio como festividad

comunal;

b) Los ruidos emitidos por sirenas del Cuerpo de Bomberos en el

cumplimiento de sus funciones;

c) Los campanarios o carillones de templos o iglesias.

d) Las alarmas de seguridad instaladas en

construcciones públicas o privadas. Sin perjuicio de lo anterior, los

propietarios o quienes ocupen a cualquier título una propiedad con alarma de

seguridad, deberán disponer de las medidas necesarias para silenciar la

alarma más tardar una hora (60 minutos) a partir del momento de su

activación.

e) Los ruidos ocasionados por motores de aeronaves autorizadas que

cruzan por el espacio aéreo de la comuna, los ocasionados por ferrocarriles

en el desarrollo de su actividad, por vehículos de emergencia en casos de

servicio y por faenas debidamente autorizadas.

f) Las emisiones de música y/o mensajes transmitidas por megáfono, fijos o

móviles, emplazadas o en desplazamiento por la vía pública, transmitidas por

la autoridad pública o el Municipio; entidades religiosas, de bien público o

comunitarias, así como de personas naturales que requieran

excepcionalmente de este medio para alcanzar un fin social. Para obtener

este derecho, los interesados deberán informar de sus transmisiones al

Page 24: MAT.: Ordenanza sobre Derechos Municipales, por ...

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

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Municipio. Estas transmisiones excepcionalmente se podrán realizar

exclusivamente entre las 10:00.y 19:00 hrs.

Anótese; comuníquese, archívese y publíquese un aviso en el periódico de

mayor circulación Regional, transcríbase a las Unidades Municipales

correspondientes.

M. EUGENIA ALARCON HUERTA ROBERTO TORRES HUERTA SECRETRIA MUNICIPAL (S) ALCALDE DE ALHUÉ