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ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
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MODIFICACIÒN ORDENANZA Nº…01/2014
MAT.: Ordenanza sobre Derechos
Municipales, por Concesiones, Permisos y
Servicios.
Alhué, Diciembre 29 del 2014.-
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1.- La necesidad de modificar texto de la Ordenanza sobre Derechos
Municipales, por concesiones, permisos y servicios.
2.- Lo dispuesto en el Art. 6º y demás pertinentes del D.L. 3036 sobre Rentas
Municipales; disposiciones contenidas en el Art. 5 letra d); 12; 13; 56; 63 y 65
c), 79 b); de L.O.C.M.
3.- El estudio realizado por las Unidades Municipales de esta Municipalidad,
donde se vio la necesidad de modificar la Ordenanza.
4.- El acuerdo Nº 058 adoptado por el H. Concejo Municipal, en sesión
Ordinaria N° 049 de fecha 06 de enero del 2014.
5.-Los acuerdos adoptado para modificar la ordenanza de cobros por el H.
Concejo Municipal en sesión ordinaria n°081, de fecha 06 de Octubre 2014.
6.- Los acuerdos adoptado por el H. Concejo Municipal, para la modificación
de la Ordenanza, en sesión nº 084, de fecha 03 de Noviembre del 2014.
7.- Los acuerdos adoptados por el H. Concejo Municipal, para la modificación
de la Ordenanza, en sesión nº 086, de fecha 17 de Noviembre del 2014.-
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8.-Los acuerdos adoptados por el H. Concejo Municipal, para la modificación
de la Ordenanza, en sesión ordinaria nº 90, de fecha 15 de Diciembre del año
2014.
9.- Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades Nº18.695 y sus modificaciones posteriores.
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POR CONSIGUENTE
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR
PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA
MUNICIPALIDAD DE ALHUÉ.
Título I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de
cobro, y el monto de los derechos que deban pagar los contribuyentes que
obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso, o reciban un servicio.
ARTÍCULO 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de
Derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y la dará a
conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal
de esta Municipalidad, dentro del plazo que se fije al efecto.
Acreditando el pago mediante el comprobante de ingreso que otorga la
Tesorería Municipal, el Departamento correspondiente otorgará la concesión,
permiso o prestará el servicio al interesado.
En cada caso se dejará constancia del pago efectuado, en el registro manual y
computacional correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su
fecha.
ARTÍCULO 3º: Cuando corresponda hacer devolución de todo o parte de
algún derecho Municipal, este deberá hacerse por decreto Alcaldicio, previo
informe del Departamento correspondiente.
Copia del decreto Alcaldicio de devolución indicado se transcribirá al
Departamento correspondiente, para su anotación en el respectivo registro.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la
actividad lucrativa, que desarrollan después de pagados los derechos, no
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podrán solicitar los reembolsos por el tiempo que le faltaré para enterar el
período pagado.
ARTÍCULO 4º: El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o
cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, estará sujeta a una
contribución Municipal, por doce meses equivalente al diez por ciento del
Capital propio de cada contribuyente, el que no podrá ser inferior a UNA
UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL ni superior a 8.000 UTM, que se pagará en
dos cuotas semestrales.
TÍTULO II
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS PRESTADOS POR
LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO.
ARTÍCULO 5º: Derechos que deben ser girados a nombre de La Ilustre
Municipalidad de Alhué, tendrán los siguientes valores:
1º.- Permisos provisorios circulación de vehículos
motorizados, por tres días, en cada mes.
0.10 UTM
2º.- Duplicado comprobante de pago del permiso de
circulación.
0,10 UTM
3º.- Otorgamiento de sello autoadhesivo verde, Decreto
Supremo Nº 211 de 1991, de MINTRATEL.
0,10 UTM
4º.- Estacionamientos autorizados de vehículos de
transporte de pasajeros en la vía pública (taxis,
colectivos, buses etc.), semestral.
1 UTM
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5º.- Demás certificados relacionados con vehículos motorizados.
0,10 UTM
TÍTULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS PRESTADOS POR
LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 6º : Los permisos, concesiones o servicios relativos a la
Urbanización y Construcción que se señale más adelante, pagarán los
derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 130 y 131 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones contenida en el Decreto Nº 458 del MINVU/1976 y sus
modificaciones posteriores:
1º.- Subdivisiones y Loteos 2 % del
avalúo fiscal
del terreno.
2º.- Obras nuevas, menores y ampliaciones 1.5% del
presupuesto
oficial
3º.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias
1% del
presupuesto
4º.- Planos tipos autorizados por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo
1% del
presupuesto
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5º.- Reconstrucción 1% del
presupuesto
6º.- Modificación de Proyectos 0,75% del
presupuesto
7º.- Demoliciones 0,5% del
Presupuesto
8º.- Aprobación de Planos, para venta por piso, 2 cuotas de
ahorro para
la vivienda.
9º.- Certificados de número, línea, recepción, venta por
pisos, etc.
a).- Certificado de recepción final, e inspección
correspondiente.
b).- Certificado de número, ruralidad, no
expropiación, de deslindes, de factibilidad, dotación
de alcantarillado, de venta por piso.
c).- Certificado de Urbanización.
0.05 UTM
0,05 UTM 0.05 UTM
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10º.- Duplicado de planos, por lámina, (más valor de
copia).
a).- Copia de plano legalizada (más valor notaria).
0,05 UTM
11º.- Autorización por cambio de destino de vivienda por
m2.
0,25 UTM
12º.- Fotocopia por expediente, por hoja y otros
documentos.
0,03 UTM
13º.- Legalización de documentos. 0.03 UTM
14º.- Ampliación de vivienda social, por superficie total
de hasta 25 m2.
EXENTA
15°.- Inscripción en registro de Contratista. 0,25 UTM
16º.- Reposición de veredas por daños o roturas,
provocadas por particulares por cualquier causa, en
forma directa e indirecta, será de cargo del
causante, previo informe y supervisión técnica de la
Dirección de Obras Municipales. En caso que no se
efectuare la reposición, la realizará la
Municipalidad con cargo al causante del daño.
1 UTM
17º.- Ocupación temporal por empresas Constructoras
de espacio público por elementos o faenas de
obras en construcción, por metro cuadrado.
1 UTM ’
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18º.- Ocupación temporal de espacios públicos por
instalación de faenas a cargo de particulares. Por día.
1 UTM ’
19º.- Certificado de fusión de terrenos.
0.05 UTM
20º.- Desarchivo.
0,10 UTM
21.- Informe de Inspección para trámite de patentes
comerciales.
0,10 UTM
TÍTULO IV
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 7º Los siguientes son los derechos municipales que se cobrarán
por los servicios prestados por el Servicio de Alcantarillado Municipal de
Alhué.
a.-) Fíjese el derecho por servicio de alcantarillado comunal municipal, que
atiende las localidades de Villa Alhué, Población Ignacio Carrera Pinto e
Hijuelas de Polulo.
1.- Derecho de Conexión de Red de alcantarillado. Este monto se podrá cancelar en dos pagos mensuales consecutivos. El monto podrá rebajarse previo informe social, desde el 100% hasta un máximo del 50% de 1 UTM
1 UTM
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2.- Limpieza de pozos y fosas
0,35 UTM
3.- Uso mensual del servicio posterior a la conexión a red fija.
$3.000 Reajustable de acuerdo al IPC.
TÍTULO V
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO DOMICILIARIO,
TRANSPORTE Y ENTREGA DE AGUA POTABLE Y PODAS.
ARTÍCULO 8º: La Municipalidad retirará, dentro del área urbana de la
comuna, la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulte
de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de
la vida casera y los productos del aseo de los locales comerciales. Por el
servicio de aseo domiciliario los contribuyentes pagarán los siguientes valores:
Fijase el monto del derecho para el servicio de aseo en 0,75% de UTM anual,
dividido en 4 cuotas con vencimiento, los días 30 de los meses de Marzo,
Junio, Septiembre y Diciembre.
En este artículo se plantea realizar
1.- Retiro de eventual basura, diaria:
a).- Ramadas y Bailes. 0,50 UTM
b).- Cocinerías, locales menores y eventos deportivos.
0,50 UTM
c).- Ambulantes estacionado diario, hasta 6 m2 de
terreno.
0,50 UTM
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d).- Retiro eventual a particulares de basura domiciliaria,
por m3.
0,50 UTM
e).-
Los vecinos tienen la obligación de mantener
permanentemente aseada las veredas, bandejones o
aceras en todo el frente, y costados si corresponde,
de los predios que ocupen, incluyendo los espacios
de tierra destinados a jardines, efectuando su barrido
diariamente.
La limpieza deberá efectuarse en forma de causar el
mínimo de molestias a los transeúntes,
humedeciendo la vereda previamente, si fuere
necesario, y repitiendo el aseo cada vez que, por
circunstancias especiales, se acumule una cantidad
apreciable de basuras durante el transcurso del día.
El producto del barrido deberá recogerse. Por ningún
motivo deberá ser dejado y/o arrojarse a la vía
pública.
Las vías públicas, colindantes a los accesos a
entradas, y/o salidas de obras en construcción o
demolición, deben estar libres de áridos,
escurrimientos de cualquier líquido, originados en
dicha obra.
0.50 UTM
f).-
Se prohíbe depositar escombros, residuos similares,
desperdicios, podas, o despejes de jardines en sitios
eriazos particulares, en lugares de uso público,
bandejones y en todos aquellos lugares donde la
Municipalidad no haya autorizado.
0.50 UTM
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g).- En los sitios particulares que existan residuos
domiciliarios, escombros, u otros desechos se deberá
efectuar la limpieza y retiro por parte de su
propietario. Si no lo hiciera, la municipalidad
denunciará el hecho a la autoridad sanitaria
correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que
establece la presente Ordenanza.
0.50 UTM
ARTÍCULO 9º: Rebájese en un 50% el derecho establecido en el Art. 8º de
aquellos usuarios que clasifique los residuos para entregarlos para reciclaje,
previa solicitud informada por la Dirección de Obras Municipales.
ARTÍCULO 10°: EXENCIONES DE ESTE TITULO
1°.- Jubilados, pensionados, montepiados que perciban pensiones igual
o inferiores a un ingreso mínimo mensual y/o a 4.06 UTM.
2°.- Instituciones que no perciben fines de lucro (Colegios, Consultorios
de Salud Municipalizados, Iglesias, Cuerpos de Bomberos, Templos
Religiosos y Sedes Comunitarias).
3°.- Usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el
beneficio tenga un avalúo fiscal inferior a 225 UTM.
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TÍTULO VI
DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS RELATIVOS A LA
PROPAGANDA.
ARTÍCULO 11°: Los siguientes valores regirán por derechos relativos a la
propaganda que se realice en la vía pública o sea vista u oída desde ella, y a
la instalada en los pasillos interiores de edificios y galerías. Para los servicios
especiales de aseo.
1º.- Letreros, carteles y/o avisos no luminosos por m2,
semestral en locales comerciales o vías públicas.
EXENTO
2º.- Letreros, carteles o avisos luminosos, por m2,
semestrales en locales comerciales o vías públicas.
EXENTO
3º.- Parlantes, radiodifusión o cualquier otro al exterior,
estacionado o móvil por día. En el siguiente horario;
de Lunes a Domingo de 10:00 hasta 19:00 hrs.
EXENTO
4º.- Distribución de volantes, diarios o similares por día.
0,05 UTM
5º- Distribución de volantes, diarios o similares mensual 0,25 UTM
6º.- Propaganda caminera mensual, según lo establece el
D.F.L. N° 850 de 1997, Ley de Caminos.
0,50 UTM
7.- Lienzos y avisos en la vía pública por semana.
0,50 UTM
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TÍTULO VII
DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS RELATIVOS
AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
ARTÍCULO 12°: El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio y
permanente de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos
municipales:
1°.- Funcionamiento de Circos, Parques de entretenciones semana o fracción inferior.
0,25
UTM
2°.- Puestos de frutas y verduras de temporada y varios por día.
0,07 UTM
3°.- Reuniones sociales, Carreras a la Chilena, Lotas Comerciales, Bingos y similares, rodeos, domaduras, carreras de galgos, trillas, sin expendio de bebidas Alcohólicas, por día. Solo se autorizara las actividades con ventas de bebidas Alcohólicas cuando tipifiquen, de acuerdo a lo planteado en la Ley de Alcoholes, nº 19925. En los meses de Enero, Febrero y Marzo el cobro por las lotas será mensual y ascenderá a 1 UTM.
0.50 UTM
4°.- Ferias Artesanales, de paquetes, vestuarios y similares por día. Dejando constancia que la venta de libros estará exenta, de pago.
0.07 UTM
6º.- Ferias Artesanales, de paquetes, vestuarios y similares por mes. Dejando constancia que la venta de libros estará exenta, de pago.
0.35 UTM
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7°.-
Fondas y ramadas por día. Excluidos en este cobro las que participen de licitación o remate.
1 UTM
8°.-
Puesto de frutas y verduras de temporadas y varios por mes. (Feriantes).
0,35
UTM
9º.- Actividades Deportivas y/o Culturales. Por día. En espacios Públicos y/o Privados. De carácter Lucrativo
0.50 UTM
10º.- Actividades Lucrativas en recintos particulares, que no cuenten con su respectiva patente.
1 UTM
11º.- Bailes sin venta de bebidas alcohólicas.
1 UTM
12º.- Puestos de Kioscos en espacios públicos y/o privados. Mensual.
0.25
UTM
ARTÍCULO 13°: Permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los
siguientes derechos municipales diarios:
1°.- Ambulante a domicilio por día.
0.05 UTM
2°.- Ambulante en la vía pública por día.
0.05 UTM
3°.- Ambulante mensual a domicilio. 0,20 UTM
4°.- Ambulante mensual en la vía pública. 0,20 UTM
5º.- Ambulante en la vía publica, con vehículo, carros y
otros, por día. Al existir venta de comida, el solicitante 0.10 UTM
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debera acompañar la Resoluciòn Sanitaria, al
momento de presentar la solicitud.
6º.- Ambulante en la vía pública, con vehículo, carros y
otros, por mensual. Al existir venta de comida, el
solicitante deberá acompañar la Resolución Sanitaria,
al momento de presentar la solicitud.
0.50 UTM
7º.- Ambulante ocasional, mensual. 0.20 UTM
8°.-
Ambulante el día de Feria de Pensionados
Puestos Locales
Puestos Externos
El cobro se realizara, en el puesto de instalación.
0.05 UTM
0.10 UTM
9º.- Ambulante en la vía publica, en el mes de Diciembre,
correspondiente a la Feria Navideña, la cual se
encuentra organizada por la Oficina de Desarrollo
Económico Local (ODEL) de la I. Municipalidad de
Alhué, en lo que respecta a la inscripción y distribución
de espacios.
EXENTO
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
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Artículo 14°: Derechos por beneficios. Estas actividades deberán ser
debidamente acreditadas con los antecedentes que fundamenten su carácter
de tales.
1°.- Reuniones sociales, Carreras a la Chilena, Lotas Comerciales, Bingos y similares, rodeos, domaduras, carreras de galgos, trillas, sin expendio de bebidas Alcohólicas, por día. Solo se autorizara las actividades con ventas de bebidas Alcohólicas cuando tipifiquen, de acuerdo a lo planteado en la Ley de Alcoholes, nº 19.925.
0,10
UTM
2°.- Actuaciones, Show, grupos conjuntos artísticos sin
expendio de bebidas alcohólicas, por día.
0,50
UTM
3º.- Otros permisos no consultados diarios.
0,50
UTM
4º.- Quedaran exentas de cobro aquellas solicitudes de
permisos, para bailes, lotas u otros similares, descritos
en el numeral 01 del presente artículo, sin expendio de
Bebidas Alcohólicas.
Siempre que se acredite con documentación
correspondiente, que son para un beneficio por temas
de enfermedades (certificado de salud), catástrofe
natural, incendios, que ameriten el no cobro del
permiso.
EXENTA
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ARTICULO 15°: Se cobrarán los siguientes derechos por las actividades
lucrativas:
1º.- Exposición comercial de agrupaciones de artesanos y otros similares de carácter temporal. Por día.
0.25 UTM
2º.- Exposición comercial de agrupaciones de artesanos y otros similares de carácter temporal. Mensual
0.50 UTM
3°.- Puestos ocasionales en circunstancias
especiales: Fiestas Patrias, Año Nuevo,
Religiosas y comunales (Cuasimodo, 1º de
Noviembre, Domingo de Ramos, etc) por día
de funcionamiento.
El cobro se
realizara de
acuerdo a la tabla
de valores
establecida por el
Departamento de
Administración y
Finanzas.
4°.- Fiestas Patrias, Fondas y cocinerías, en
sector Cancha de Carrera según bases de
licitación o Remate.
Cobro según remate
5°.- Cocinería u otros locales para expendio de
comida, sin venta de bebidas alcohólicas.
Mensual o por día.
0,50 UTM
6°.- Cuadrangular de fútbol y/o futbolito, cuando
sea organizado por particulares, por fecha en
diferentes localidades de la comuna.
0,50 UTM
7º.- En los meses de Enero, Febrero y Marzo el
cobro por las lotas será mensual y ascenderá. 1 UTM
8°.- Semana Alhuina, Festival Veraniego de 4
días, sujeto a bases de licitación o remate
público.
Remate
9º.- Arriendo de Estadio Municipal para actividades deportivas. De Lunes a Domingo
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9º.-a Diurno 0.50 UTM
9º.-b Nocturno 1 UTM
Sábados y Domingos
9º.c Para eventos artísticos a cargo de
particulares. Sin venta de Bebidas
Alcohólicas.
1 UTM
9º.-d Para realizar actividades benéficas (bailes, cenas bailables, show y bingos) sin expendio de bebidas alcohólicas, en fechas autorizadas, a cargo de organizaciones comunitarias.
0.50 UTM
9º.-e Actividades deportivas y culturales a cargo de organizaciones comunitarias.
0.50 UTM
ARTÍCULO
16°:
Extracción de arena, ripio u otros pétreos y/o áridos de Bienes Nacionales de Uso Público, autorizado por el Municipio, sin perjuicio del valor del metro cúbico extraído que será fijado por el Municipio al momento de autorizar.
0,05 UTM
ARTÍCULO
17°:
Arriendo de camión Aljibe diario
3 UTM
ARTÍCULO
18°:
Multas por ejercer el comercio sin patente o
permiso municipal desde
0,50 UTM
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
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ARTÍCULO
19°:
Las máquinas de destreza que entreguen premios
de dinero, que acrediten tal naturaleza,
descartando que sea de azar. Para este efecto
serán válidos los informes de peritos emanados
de instituciones reconocidas para tal efecto, tales
como: peritaje de la Policía de Investigaciones de
Chile, Carabineros de Chile y Universidades
reconocidas por el Consejo de Rectores. Se
podrán instalar hasta un máximo cinco máquinas
por local.
DEROGADO
TÍTULO VIII
DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS
PARA USAR UN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO.
ARTÍCULO 20°: El permiso para instalar y construir en un bien nacional de
uso público, pagará los derechos Municipales que se señalan, sin perjuicios
de la contribución que por Patentes Municipales o Permiso correspondiente,
pagará:
1°.- Kiosco, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas menores adheridos o no al suelo por metro cuadrado, por día.
0,01
UTM
2°.- Puestos en ferias libres o de Chacareros, Mercados
Persas u otros similares, de carácter permanente por
metro cuadrado o fracción ocupado por día de
funcionamiento.
0,01 UTM
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
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3°.- Funcionamiento de circos por metro cuadrado, por día
0,01
UTM
4°.- Puesto de expendio de frutas de temporada por mes por
metro cuadrado
0,01
UTM
5°.- Parque de entretenciones por metro cuadrado, por día. 0,01
UTM
6°.- Letreros camineros, semestral. 0,01
UTM
TÍTULO IX
DERECHOS MUNICIPALES POR EL TRANSPORTE CUIDADO DE
ANIMALES EN UN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO.
ARTÍCULO 21°: Se establecen multas por animales encontrados en la vía
pública, con los siguientes valores diarios:
1°.- Vacunos, caballares y otros similares, por unidad
0,50
UTM
2°.- Cerdos, ovinos y otros similares, por unidad
0,50
UTM
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
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TÍTULO X
DERECHOS MUNICIPALES EN JUZGADO DE POLICÍA LOCAL.
ARTÍCULO 22°: Ordénese la realización de trabajos comunitarios a fin de dar
cumplimiento con las disposiciones establecidas en el artículo 20 Bis de la Ley
18.287, correspondiente a la aplicación de la Ley de Alcoholes, Bebidas
alcohólicas y vinagres, relativas al consumo en la vía pública.
ARTÍCULO 23°: Se cobrarán derechos municipales por los siguientes
servicios otorgados por el Juzgado de Policía Local.
1°.- Permisos de conducir provisorios
0,50
UTM
NORMAS COMUNES.
ARTÍCULO 24°: Al juzgado de Policía Local, al Departamento de
Administración y Finanzas y de Tránsito, le corresponderá emitir los giros de
los Derechos establecidos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 25°: Los derechos expresados en UTM se entienden que
corresponden al valor que tenga en el momento de emitir los giros. Los
valores en pesos se ajustarán dentro de los primeros quince días de los
meses de Enero y Julio, en igual proporción al IPC del semestre anterior.
ARTÍCULO 26º: Derogado.
ARTÍCULO 27º: La fiscalización de la presente ordenanza, estará a cargo de
Inspectores Municipales y de Carabineros de Chile. Las infracciones a las
disposiciones presente, serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con
multas desde media y hasta tres Unidades Tributarias Mensuales.
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
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ARTÍCULO 28º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar de 10
días corridos desde su publicación en la página web del municipio.
Agrenguese el Titulo XI con los siguientes artículos, nº29, nº 30, nº31.
TÍTULO XI
DERECHOS MUNICIPALES POR LA CONTAMINACION ACUSTICA
ARTICULO 29º: Se prohíbe todo ruido, sonido o vibración producida por fuentes fijas o móviles, que por su duración o intensidad ocasionen molestias a los vecinos, sea de día o de noche, que se produzcan en el aire (medio de propagación), en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a diversiones o pasatiempos y la producción y ejecución de música de cualquier naturaleza que trascienda hacia el exterior de las casas particulares y establecimientos comerciales. Asimismo, queda prohibido producir ruidos que sobrepasan los niveles permitidos por las normas legales y reglamentarias que rigen la materia. ARTICULO 30º: El Municipio, estará facultado para realizar mediciones de ruidos cuando cuente con el equipo de medición específico o, en su defecto, podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u o bien podrá recurrir a empresas privadas que presten el apoyo en dichos servicios y otras entidades gubernamentales competentes, que cuenten con los instrumentos especializados. Las mediciones para cuantificar los niveles anteriores se realizarán en el exterior de la actividad, de acuerdo con la normativa vigente. ARTICULO 31º: Se prohíbe la difusión de música cuando producto de su estridencia se altere la tranquilidad, quietud o reposo de un vecindario, salvo expresa autorización de la Municipalidad o la autoridad competente; asimismo se prohíbe el uso de difusores, amplificadores, megáfonos o instrumentos musicales en la vía pública o en establecimientos de cualquier naturaleza cuando se causen molestias a las personas o trasciendan el exterior del establecimiento en que se realicen.
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
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Las entidades emplazadas en el radio urbano comunal que requieran hacer eventos con música y/o alocuciones que necesariamente se transmitirán a las propiedades vecinas, generando molestias a los vecinos, deberán solicitar el permiso correspondiente al Municipio, los que en ningún caso sobrepasen el horario determinado de acuerdo al permiso.
El cobro por no cumplimiento de los presentes artículos corresponderá a 0.50
UTM
EXENCIONES DE ESTE TITULO
a)Los ruidos molestos producidos por personas naturales o jurídicas con
motivo de celebraciones de festividades nacionales, esto es Fiestas Patrias y
festividades de fin de año, u otras que decrete el Municipio como festividad
comunal;
b) Los ruidos emitidos por sirenas del Cuerpo de Bomberos en el
cumplimiento de sus funciones;
c) Los campanarios o carillones de templos o iglesias.
d) Las alarmas de seguridad instaladas en
construcciones públicas o privadas. Sin perjuicio de lo anterior, los
propietarios o quienes ocupen a cualquier título una propiedad con alarma de
seguridad, deberán disponer de las medidas necesarias para silenciar la
alarma más tardar una hora (60 minutos) a partir del momento de su
activación.
e) Los ruidos ocasionados por motores de aeronaves autorizadas que
cruzan por el espacio aéreo de la comuna, los ocasionados por ferrocarriles
en el desarrollo de su actividad, por vehículos de emergencia en casos de
servicio y por faenas debidamente autorizadas.
f) Las emisiones de música y/o mensajes transmitidas por megáfono, fijos o
móviles, emplazadas o en desplazamiento por la vía pública, transmitidas por
la autoridad pública o el Municipio; entidades religiosas, de bien público o
comunitarias, así como de personas naturales que requieran
excepcionalmente de este medio para alcanzar un fin social. Para obtener
este derecho, los interesados deberán informar de sus transmisiones al
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Municipio. Estas transmisiones excepcionalmente se podrán realizar
exclusivamente entre las 10:00.y 19:00 hrs.
Anótese; comuníquese, archívese y publíquese un aviso en el periódico de
mayor circulación Regional, transcríbase a las Unidades Municipales
correspondientes.
M. EUGENIA ALARCON HUERTA ROBERTO TORRES HUERTA SECRETRIA MUNICIPAL (S) ALCALDE DE ALHUÉ