Martes, 5 de Enero de 2016 Número 2 - diphuelva.es · jamiento rural en finca “Cercado del...

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Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958 Edita: Excma. Diputación Provincial Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700 Edición digital: www.diphuelva.es TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. Martes, 5 de Enero de 2016 Número 2 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDEN- TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA” ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de Arroyomolinos de León Información pública de proyecto de actuación para la ejecución de albergue rural ............................................................................. 15 Información pública de proyecto de actuación para la rehabilitación de casa monte para vivienda turística de alojamiento rural ........................................................................ 15 Ayuntamiento de Cortelazor la Real Aprobación definitiva de la modificación puntual nº 8/2015 del PGOU ........................................................................................ 15 Ayuntamiento de Isla Cristina Acuerdo de creación del fichero Sistema de información de usuarios de servicios sociales SIUSS ...................................... 22 Ayuntamiento de Minas de Riotinto Aprobación definitiva de la modificación puntual 1/2010 del PGOU – Adaptación parcial a la LOUA del Texto Refundido de las NNSS de Planeamiento....................................................... 23 Aprobación definitiva de la modificación puntual 1/2011 del PGOU - Adaptación parcial a la LOUA del Texto Refundido de las NNSS de Planeamiento....................................................... 25 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de lo Social Huelva número dos - Autos 218/2015 ........................................... 26 Huelva número dos - Autos 999/2015 ........................................... 26 Huelva número tres - Autos 127/2015 ........................................... 27 Huelva número tres - Autos 604/2015 ........................................... 27 OTROS ORGANISMOS Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Huelva Convocatoria de Sesión Extraordinaria de la Asamblea General . 28

Transcript of Martes, 5 de Enero de 2016 Número 2 - diphuelva.es · jamiento rural en finca “Cercado del...

Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958

Edita: Excma. Diputación ProvincialAdministración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700Edición digital: www.diphuelva.esTARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.

Martes, 5 de Enero de 2016 Número 2

“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDEN-TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”

ADMINISTRACIÓN LOCAL

– Ayuntamiento de Arroyomolinos de León Información pública de proyecto de actuación para la ejecución de albergue rural ............................................................................. 15 Información pública de proyecto de actuación para la rehabilitación de casa monte para vivienda turística de alojamiento rural ........................................................................ 15

– Ayuntamiento de Cortelazor la Real Aprobación definitiva de la modificación puntual nº 8/2015 del PGOU ........................................................................................ 15

– Ayuntamiento de Isla Cristina Acuerdo de creación del fichero Sistema de información de usuarios de servicios sociales SIUSS ...................................... 22

– Ayuntamiento de Minas de Riotinto Aprobación definitiva de la modificación puntual 1/2010 del PGOU – Adaptación parcial a la LOUA del Texto Refundido de las NNSS de Planeamiento ....................................................... 23 Aprobación definitiva de la modificación puntual 1/2011 del PGOU - Adaptación parcial a la LOUA del Texto Refundido de las NNSS de Planeamiento ....................................................... 25

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

– Juzgados de lo Social Huelva número dos - Autos 218/2015 ........................................... 26 Huelva número dos - Autos 999/2015 ........................................... 26 Huelva número tres - Autos 127/2015 ........................................... 27 Huelva número tres - Autos 604/2015 ........................................... 27

OTROS ORGANISMOS– Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros

de Administración Local de Huelva Convocatoria de Sesión Extraordinaria de la Asamblea General . 28

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 2 5 de Enero de 2016 15

AYUNTAMIENTOSARROYOMOLINOS DE LEÓN

ANUNCIO

Admitido a trámite el Proyecto de Actuación para la Ejecución de Albergue Rural “Los Molinos de Rodezno” (Polí-gono 10, Parcela 78) de este Término Municipal, el mismo, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Huelva.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. El horario de atención al público es de 9:00 a 14:00 horas.

En Arroyomolinos de León a 16 de Diciembre de 2015.- La Alcaldesa, Fdo.: Jara Hernández Brioso.

ANUNCIO

Admitido a trámite el Proyecto de Actuación para la Rehabilitación de casa monte para vivienda turística de alo-jamiento rural en finca “Cercado del agujero” (Polígono 10, Parcela 51) de este Término Municipal, el mismo, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Huelva.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. El horario de atención al público es de 9:00 a 14:00 horas.

En Arroyomolinos de León a 16 de Diciembre de 2015.- La Alcaldesa, Fdo.: Jara Hernández Brioso.

CORTELAZOR

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Cortelazor la Real, en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación puntual n° 8/2015 del Plan de Ordenación Urbana de Cortelazor la Real.

Aprobado inicialmente por acuerdo del pleno del Ayuntamiento y se sometió a información pública el Pro-yecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana referenciado, durante el plazo de un mes mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el periódico Huelva Información, en la página Web del Ayuntamiento y en tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el citado periodo de información no se han presentado alegaciones.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió informe de fecha 31 de agosto de 2015.

Habiéndose adecuado el contenido a la legislación vigente concretada en el informe citado y, siendo de compe-tencia municipal la aprobación definitiva del expediente.

El Pleno, por el voto favorable de la totalidad de sus miembros, siete de los siete que componen la corporación municipal, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Modificación puntual núm. 8/2015 del Plan General de Ordenación Urbana de Cortelazor la Real.

SEGUNDO.- Remitir una copia diligenciada a la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

TERCERO.- Publicar a los efectos de su entrada en vigor, el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, junto con las Normas del instrumento aprobado, dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la LOUA.

En Cortelazor, a 10 de diciembre de 2015.- EL ALCALDE, Franco Javier de Pablos Candón.

16 5 de Enero de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 2

NORMATIVA URBANÍSTICA

I INTRODUCCIÓN

1.1 SOLICITUD Y REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN

La presente modificación del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Cortelazor (Huelva), se redacta ante la solicitud del Ayuntamiento a la Excma. Diputación Provincial de Huelva, de ayuda técnica para redactar este Documento.

1.2 EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

El Plan General de Ordenación Urbanística de Cortelazor, cuenta con aprobación condicionada a partir del acuerdo de aprobación del 17 de marzo de 2006 y publicado en el BOP 24/05/06, cumplimientos de resolución del 28 de marzo de 2007 y 28 de Mayo de 2008, realizándose la Publicación de la Normativa en el BOJA 237 de 11/12/2008.

Desde entonces ha sido objeto de diversas modificaciones.

• Modificación 1 del PGOU: Redasífícacíón de terrenos al sitio de "La Cerca de la Loba", de no urbanizables a urbanos, para ser incorporados como equipamiento deportivo, concretamente para la piscina pública municipal.

• Modificación 2 del PGOU: Disminución de la distancia míníma al Núcleo de Población

para las actuaciones que sean declaradas de interés público y social, pasando esta distancia de lkm a 200 metros, determinándose además una cuenca visual excluyente de estas actuaciones.

• Modificación 3 del PGOU: Que supone la modificación de parte del articulado del catálogo de protección, así como la corrección de errores materiales al corregir la tipología asignada por el PGOU a una zona concreta y para la que se determinaba tipología unífamiliar aislada

• Modificación 4 del PGOU: Que facilita la gestión del desarrollo del sector urbanizable S 1

• Modificación 5 del PGOU: que reduce la distancia a linderos y modifica la superficie mínima de parcela para las edificaciones de interés público en suelo no urbanizable, así como que elimina la limitación existente para la construcción de piscinas en el suelo urbano.

• Modificación 6 del PGOU: que incluye ciertas edificaciones dentro del límite del suelo urbano y modifica los límites del sector de suelo urbanizable S2: "Parralejo".

• Modificación 7 del PGOU: para permitir un diseño más líbre para los edificios destinados a un uso dotacional dentro del suelo urbano de Cortelazor la Real.

1.3 NATURALEZA DE ESTA MODIFICACIÓN

Esta modificación se promueve para modificar los parámetros que deben cumplir las parcelas que se destinan a un uso industrial intensivo y en concreto el ancho de fachada, el fondo de parcela míníma y la superficie mínima de parcela, a fin de permitir parcelas de menor dimensión, acordes con la demanda existente en el municipio de Cortelazor la Real.

Esta modificación propuesta no afecta esencialmente al Plan General de Ordenación Urbanística vigente, planteándose la introducción de los cambios anteriormente mencionados como modificaciones puntuales, en aplicación del Art. 38 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y su tramitación y aprobación según dicho artículo.

2 MEMORIA JUSTIFICATIVA. MARCO JURIDICO DE APLICACIÓN

2.1 ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de Cortelazor la Real adoptó como figura de Planeamiento Municipal el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma condicionada por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio el 28 de Mayo de 2008.

El objeto de esta modificación es el de dar respuesta a las nuevas necesidades urbanísticas demandadas desde la Corporación y el completar el planeamiento planteado desde el vigente PGOU.

La presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, se redacta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES, Vigencia y Circunstancias de Revisión. Modificación, del PGOU, del Título Preliminar:

"Vigencia y circunstancias de Revisión. Modificación".

3. Modificación. Se considera modificación del Plan General toda alteración o adición de sus documentos o deter-minaciones que no constituye supuesto de revisión conforme a lo previsto en el punto anterior, y, en general las

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 2 5 de Enero de 2016 17

que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del Plan por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo.

No se considera modificación del PGOU los ajustes que se puedan producir en desarrollo de otras Normas de Pla-neamiento de inferior rango en todo aquello que le sea propio. Procederá la modificación del PGOU cuando se de alguno de lo hechos siguientes:

- Reclasificación puntual de suelos.

- Modificación en la calificación del suelo que no sea de carácter general.

- Cambios de detalle de alineaciones.

- Cambios de ordenanzas de la edificación.

La modificación seguirá idéntico trámite que el de la formulación del Plan, y siempre con las limitaciones que se contienen en el artículo 161 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

2.2 NORMATIVA URBANISTICA DE APLICACIÓN

Legislación autonómica

• Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada por las siguientes leyes:

Ley 18/2003 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y administrativas,

Ley 13/2005 de 11 de noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y

Ley 1/2006 de 16 de mayo de modificación de la ley 7/2002

• Ley 1/1994 de 11 de enero, de Ordenación del territorio de la comunidad Autónoma de Andalucía.

Legislación estatal

• Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

• Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Ur-bana, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (que continúa vigente en virtud de la disposición final novena de la Ley 7/2002, mientras no se produzca su oportuno desarrollo reglamentario)

2.3 JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

La demanda actual de suelo de uso industrial de uso intensivo, a día de hoy en el municipio de Cortelazor, se corresponde con parcelas de pequeñas dimensiones a fin de poder albergar talleres que ya existen y están en funcionamiento en el municipio, pero que su localización inmersa en la trama urbana de uso residencial, la convierte en desfavorable.

Es por ello que se prevé redefinir los parámetros que definen la parcela de este uso, uso industrial intensivo, a fin de que tenga cabida en el tejido industrial estas pequeñas industrias, manteniéndose la posibilidad de agregación, de modo que la nueva normativa de cabida tanto a grandes como a pequeñas parcelas.

Los nuevos parámetros de parcela que se proponen, entre los que destaca su reducido fondo, responden, además, a la necesidad de recoger las naves que se han ¡do desarrollando en el polígono industrial y que presentan en el caso más desfavorable dichas dimensiones.

Finalmente el Ayuntamiento de Cortelazor pretende favorecer el turismo en la localidad, para ello considera oportuno hacer compatible en la zona de uso industrial el aparcamiento de autocaravanas, para lo cual habrá que regular unas ordenanzas que definan este uso.

Esta modificación supondrá MEJORAS PARA EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN, en cuanto facilita el alejamiento de este uso industrial del uso residencial, a la vez que favorece la implantación de nuevas actividades de carácter industrial, con la consecuente activación económica para el municipio.

3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Por cuanto antecede, contempla la Modificación Puntual:

1. Se modifican los parámetros que definen la parcela del uso industrial intensivo, así como las condiciones de uso de la delimitada como Zona 3 de Uso Industrial, a fin de considerar como compatible el uso de aparcamiento de autocaravanas, a la vez que se establecen unas condiciones particulares para su establecimiento.

2. Se modifica la ficha del suelo industrial de la UE-10 ZONA INDUSTRIAL, a fin de que sus parámetros no discre-pen con los reflejados en el articulado de la normativa urbanística que se modifica. Se incrementa la densidad

18 5 de Enero de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 2

de la edificación en 2 naves, de modo que se respeta el límite del 20% establecido por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2012 de modificación de la LOUA para que no se considere como estructural.

4 ARTICULADO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA QUE SE MODIFICA

Se modifica la redacción de los siguientes artículos de las Normas Urbanísticas:

• Artículo 207, relativo a la definición de las condiciones de uso en desarrollo de las Normas particulares de la zona 3. Uso Industrial, a fin de hacer compatible el uso de aparcamiento de autocaravanas.

Artículo 207. Uso Principal. Usos Compatibles. Tipologías. (REDACCIÓN ACTUAL).

1. El uso principal será es de Industrial: Como uso pormenorizado podemos citar que será el industrial de Ia o 2a.

2. Los usos compatibles son los de equipamientos, y en particular SELDUP y aparcamientos.

3. La tipología será de nave adosada para el industrial intensivo y de nave aislada para el industrial extensivo.

Artículo 207. Uso Principal. Usos Compatibles. Tipologías. (REDACCIÓN MODIFICADA).

1. El uso principal será es de Industrial: Como uso pormenorizado podemos citar que será el industrial de Ia o 2a.

2. Los usos compatibles son los de equipamientos, y en particular SELDUP y aparcamientos. También se admite el aparcamiento de autocaravanas en las zonas delimitadas al efecto siempre que no se usen para acampar en ellas.

Para que una autocaravana se entienda que está aparcada y no acampada, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Únicamente estar en contacto con el suelo a través de las ruedas (que no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).

b) No ocupar más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, sin ventanas abiertas (ventanas abiertas o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, o cualquier otro útil o enser fuera de la misma.

c) No producir ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública fuera del lugar establecido. No emitir ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad entre las once de la noche y las ocho de la mañana o durante el día en períodos excesivamente largos ajuicio de la Policía Local.

d) Utilizar para el vaciado de aguas grises y negras únicamente el área establecida para ello, manteniendo la lim-pieza de la misma.

3. La tipología será de nave adosada para el industrial intensivo y de nave aislada para el industrial extensivo.

• Artículo 208, relativo a las condiciones de parcelación del uso industrial a fin de cambiar los parámetros para el uso industrial intensivo.

Artículo 208. Condiciones de parcelación. (Redacción actual)

1. Se establece la parcela tipo con las siguientes dimensiones:

ZONA INDUSTRIAL INTENSIVO:

Fachada: 10 metros.

Fondo : 20 metros.

Superficie: 45 m2.

ZONA INDUSTRIAL EXTENSIVO:

Fachada: 40 metros.

Fondo: 20 metros.

Superficie: 1.000 m2.

2. Se permiten agregaciones de parcelas. No se permiten segregaciones por debajo de la parcela tipo.

Artículo 208. Condiciones de parcelación. (Redacción modificada)

1. Se establece la parcela tipo con las siguientes dimensiones:

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ZONA INDUSTRIAL INTENSIVO:

Fachada: 6,25 metros.

Fondo: 6 metros.

Superficie: 40 m2.

ZONA INDUSTRIAL EXTENSIVO:

Fachada: 40 metros.

Fondo: 20 metros.

Superficie: 1.000 m2.

2. Se permiten agregaciones de parcelas. No se permiten segregaciones por debajo de la parcela tipo.

5 ANEXO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA QUE SE MODIFICA

Se realiza modificación de la ficha que define las determinaciones de la unidad de ejecución UE 10, reflejando los criterios modificados en el artículo 208 y permitiendo un mayor número de naves hasta un máximo de doce, al permitir una parcela mínima de menor superficie. En ningún caso se modifica la edificabilidad máxima de la unidad, ni su aprovechamiento medio.

UNIDAD DE EJECUCION 1 0: “ZONA INDUSTRIAL" (Redacción actual)

SITUACIÓN Al sur de la población, en una franja de terrenos en contacto con la carretera.

OBJETIVOS Creación de un polígono industrial que aglutine una actividad de pequeña industria y dé eficaz respuesta a la implantación de un sector que dinamice la zona. Se localiza en una estratégica posición anexa a la carretera y con mínimo impacto sobre el núcleo consolidado.

CLASE Y CATEGORIA: Suelo Urbano no Consolidado

SUPERFICIE TOTAL 5.422 m2

USO GLOBAL: Industrial

Superficie industrial máxima 2.123 m2

USOS PORMENORIZADOS Industrial intensivo/ Espacios libres/ Equipamiento/

Aparcamientos

TIPOLOGIA: Entremedianeras

* Parcela Mínima (10 m de fachada. Se permite la agregación.)

DENSIDAD EDIFICACION: 10 naves máximo.

EDIFICABILIDAD: Coef. Edif GLOBAL: 0,51 m2t/m2s

Edif.. MÁXIMA: 2.760 m2t/m2s

Coef. Edif. PONDERADA 1,3 m2t/m2s

Ocupación 100%.

Altura 1 planta (máximo 6 metros a cumbrera)

RESERVAS PARA DOTACIONES S.S.L.L. ** El reducido tamaño de la unidad de ejecución propuesta, hace inviable el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Art. 17.1 de la LOUA en cuanto a dotaciones y espacios libres, el PGOU se acoge por lo tanto al citado articulo en su apartado 2. donde se especifica que en determinados sectores dadas sus dimensiones y la ordenación coherente no se puedan cumplir estos parámetros. En este caso se proponen una serie de dotaciones y espacios libres que cumplen en la medida de lo posible con el citado art. de la LOUA.

Espacios Libres >10 % de la superficie total ordenada 1.541 m2

Equipamiento >4 % de la superficie total ordenada 220 m2

20 5 de Enero de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 2

Aparcamientos 1 plaza / 100 m2 de edificación

Viario rodado 791 m2

Viario peatonal 627 m2

COEFICIENTES DE USO V TIPOLOGÍA: Se establece para todos los usos y tipologías la paridad.

APROVECHAMIENTO MEDIO 0.51

GESTIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN Compensación/Cooperación

SISTEMA DE PROMOCIÓN Privada/publica

PLAZO DE EJECUCIÓN dos (2) años

DEBERES de los PROPIETARIOS.

Proceder a la distribución equitativa de beneficios y cargas, antes del inicio de la ejecución material del planeamiento. Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización

CESIONES OBLIGATORIAS V GRATUITAS

Los propietarios de terrenos deben ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento de Cortelazor la Real:

- El suelo de viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del sector.

- El suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del ámbito del sector.

- Los viales urbanizados totalmente, así como la infraestructura general de electricidad (fuerza y alumbrado), saneamiento y agua de la urbanización.

En estas actuaciones se consideran vinculantes la ordenación de los viarios así como de los aparcamientos y acerados, espacios libres y dotaciones reflejados en los planos, alineaciones a fachada, edificabilidad y demás parámetros descritos en las correspondientes fichas de cada unidad de ejecución. Únicamente se tomará como orientativa la parcelación propuesta quedando esta libre siempre que se cumplan las condiciones de parcela mínima regulada en este articulado.

UNIDAD DE EJECUCION 10: “ZONA INDUSTRIAL" (Redacción modificada)

SITUACIÓN Al sur de la población, en una franja de terrenos en contacto con la carretera.

OBJETIVOS Creación de un polígono industrial que aglutine una actividad de pequeña industria y dé eficaz respuesta a la implantación de un sector que dinamice la zona. Se localiza en una estratégica posición anexa a la carretera y con mínimo impacto sobre el núcleo consolidado.

CLASE Y CATEGORIA: Suelo Urbano no Consolidado

SUPERFICIE TOTAL 5.422 m2

USO GLOBAL: Industrial

Superficie industrial máxima 2.123 m2

USOS PORMENORIZADOS Industrial intensivo/ Espacios libres/ Equipamiento/

Aparcamientos/ Aparcamiento autocaravanas

TIPOLOGIA: Entremedianeras

* Parcela Mínima (6,25 m de fachada. Se permite la agregación.)

DENSIDAD EDIFICACION: 12 naves máximo.

DIFICABILIDAD: Coef. Edif GLOBAL: 0,51 m2t/m2s

Edif.. MÁXIMA: 2.760 m2t/m2s

Coef. Edif. PONDERADA 1,3 m2t/m2s

Ocupación 100%.

Altura 1 planta (máximo 6 metros a cumbrera)

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 2 5 de Enero de 2016 21

RESERVAS PARA DOTACIONES S.S.L.L. ** El reducido tamaño de la unidad de ejecución propuesta, hace inviable el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Art. 17.1 de la LOUA en cuanto a dotaciones y espacios libres, el PGOU se acoge por lo tanto al citado articulo en su apartado 2. donde se especifica que en determinados sectores dadas sus dimensiones y la ordenación coherente no se puedan cumplir estos parámetros. En este caso se proponen una serie de dotaciones y espacios libres que cumplen en la medida de lo posible con el citado art. de la LOUA.

Espacios Libres >10 % de la superficie total ordenada 1.541 m2

Equipamiento >4 % de la superficie total ordenada 220 m2

Aparcamientos 1 plaza / 100 m2 de edificación

Viario rodado 791 m2

Viario peatonal 627 m2

COEFICIENTES DE USO Y TIPOLOGÍA: Se establece para todos los usos y tipologías la paridad.

APROVECHAMIENTO MEDIO 0.51

GESTIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN Compensación/Cooperación

SISTEMA DE PROMOCIÓN Privada/publica

PLAZO DE EJECUCIÓN dos (2) años

DEBERES de los PROPIETARIOS.

Proceder a la distribución equitativa de beneficios y cargas, antes del inicio de la ejecución material del planeamiento. Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización

CESIONES OBLIGATORIAS Y GRATUITAS

Los propietarios de terrenos deben ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento de Cortelazor la Real:

- El suelo de viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del sector.

- El suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del ámbito del sector.

- Los viales urbanizados totalmente, así como la infraestructura general de electricidad (fuerza y alumbrado), saneamiento y agua de la urbanización.

En estas actuaciones se consideran vinculantes la ordenación de los víanos así como de los aparcamientos y acerados, espacios libres y dotaciones reflejados en los planos, alineaciones a fachada, edificabilidad y demás parámetros descritos en las correspondientes fichas de cada unidad de ejecución. Únicamente se tomará como orientativa la parcelación propuesta quedando esta libre siempre que se cumplan las condiciones de parcela mínima regulada en este articulado.

6 PLANIMETRIA

No es necesaria la modificación de planos para el desarrollo de la presente modificación.

7 RESUMEN EJECUTIVO MODIFICACIÓN 7/13 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA CORTELAZOR LA REAL. HUELVA

Conforme al artículo 19.3 de la ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se redacta el presente resumen ejecutivo que acompaña al documento que define la modificación 8a del PGOU de Cortelazor la Real.

7.1 OBJETIVOS Y FINALIDADES

Se promueve la modificación persiguiendo los siguientes objetivos:

Reducir la dimensión de la parcela míníma de uso industrial intensivo, modificando para ello, la superficie míníma, el frente de fachada y fondo de parcela. Y su reflejo en la unidad de ejecución UE 10, POUGONO INDUSTRIAL.

Compatibilizar el uso de aparcamientos de autocaravanas con el uso industrial a fin de favorecer el turismo en la localidad.

7.2 AMBITOS ALTERADOS POR LA MODIFICACIÓN

La modificación afecta a aquellos terrenos que presentan una calificación industrial de uso intensivo, tal es el caso del ámbito delimitado por la UE-10.

22 5 de Enero de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 2

ISLA CRISTINA

ANUNCIO

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el dia veintiséis de noviembre de dos mil quince, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero: Crear el fichero incluido en el Anexo I de este acuerdo correspondiente al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS SOCIALES SIUSS, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de Desarrollo.

Segundo: El fichero que se recoge en el anexo de este acuerdo plenario, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan y está sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero: En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo plenario en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

Cuarto: El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I:

Ficheros de nueva creación Fichero: SISTEMA DE INFORMACION DE USUARIOS DE SERVICIOS SOCIALES SIUSS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a. 1) Identificación del fichero: SISTEMA DE INFORMACION DE USUARIOS DE SERVICIOS SOCIALES SIUSS.

a.2) Finalidad y usos previstos:OFRECER DATOS ESTADISTICOS A LOS SERVICIOS SOCIALES PARA LA EVALUACION Y ANALISIS DE LAS DEMANDAS DE USUARIOS Y DISEÑAR FUTUROS PROGRAMAS DE ACTUACION.(Trabajo y bienestar social [Otros servicios sociales]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.l) Colectivo: Inmigrantes, demandantes de empleo, mujeres, menores, discapacitados, mujeres, mayores, personas en riesgos de exclusión social, transeúntes y ciudadanos, (empleados, ciudadanos y residentes, pacientes, estudiantes, personas de contacto, solicitantes, inmigrantes, demandantes de empleo).

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal(El propio interesado o su representante legal)

Procedimiento de recogida: En la delegación de servicios sociales de Isla Cristina

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.l) Estructura:

Datos identificativos: N1F / DNI, Núm.SS / Mutualidad, Nombre y apellidos. Dirección, Teléfono, Firma / Huella, circunstancias sociales detalles del empleo economicos, financieros y de salud.

Otros datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, Salud (Recabados con consentimiento expreso del afectado).

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil - Datos de familia -Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad - Lengua materna)

Datos de circunstancias sociales (Características de alojamiento, vivienda -Propiedades, posesiones - Aficiones y estilos de vida - Pertenencia a clubes, asociaciones - Licencias, permisos, autorizaciones)

Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones - Historial de estudiante - Experiencia profesional - Pertenencia a coJegios o a asociaciones profesionales)

Datos de detalles de empleo (Cuerpo / Escala - Categoría / Grado - Puestos de trabajo - Datos no económicos de nómina - Historial del trabajador)

Datos económico-financieros y de seguros (Ingresos, rentas - Inversiones, bienes patrimoniales - Créditos, préstamos, avales - Planes de pensiones, jubilación - Datos económicos de nómina - Datos deducciones impositivas / impuestos - Seguros -Hipotecas - Subsidios, beneficios - Historial créditos)

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 2 5 de Enero de 2016 23

Datos de transacciones (Bienes y servicios recibidos por el afectado -Compensaciones / Indemnizaciones)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Órganos de la comunidad autónoma

diputación de huelva

órganos del estado (son datos obtenidos o elaborados con destino a otra administración pública.)(otros órganos de la comunidad autónoma, diputaciones provinciales).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

DOLORES CONTRERAS GONZÁLEZ.

REYES PÉREZ MARAÑÓN.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Delegación de servicios sociales,

avd. de España. 101

21410-Isla Cristina

Huelva.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Isla Cristina a diez de diciembre de dos mil quince.

LA ALCALDESA.- Fdo.: Antonia Grao Faneca.

MINAS DE RIOTINTO

ANUNCIO

Por acuerdo de Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada con fecha 29 de septiembre de 2011, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual 1/2010 del Plan General de Ordenación Urbanística – Adaptación Parcial a la LOUA del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Minas de Riotinto.

El citado documento ha sido depositado e inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados del Ayuntamiento de Minas de Riotinto, en la Sección I, Instrumentos de Planeamiento, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con nº de registro 5.253, del libro de registro Minas de Riotinto, sección: instrumentos de planeamiento.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publican los artículos de las Normas Urbanísticas que sufren modificación:

TÍTULO VII. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE SUELO URBANO.

CAPÍTULO 4. ORDENANZA Nº 3. EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR.

Artículo VII.4.6. Condiciones de parcela.

No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que resulten fincas que incumplan, para cada uno de los grados, las condiciones siguientes:

a) Longitud mínima del lindero frontal:

- Grado 1: seis (6) metros

Para el caso de las viviendas protegidas determinadas en el PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA del TR de las NNSS el lindero frontal podrá reducirse hasta una dimensión mínima de cinco (5) metros. Para el caso de otras promociones de vivienda protegida en suelo urbano consolidado el lindero frontal podrá reducirse hasta

24 5 de Enero de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 2

una dimensión mínima de cinco (5) metros previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales justificado en el estudio de las características topológicas homogéneas del entorno.

- Grado 2: dieciocho (18) metros

b) Superficie mínima de parcela

- Grado 1: cien (100) metros cuadrados.

La superficie mínima de parcela para viviendas de promoción pública de superficie útil menor de 75 metros cua-drados puede verse reducida un 30%.

- Grado 2: cuatrocientos (400) metros cuadrados

c) La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.

Artículo VII.4.7. Posición de la edificación

1. La línea frontal de la edificación deberá quedar retranqueada según el grado:

- Grado 1.- La línea frontal de la edificación deberá quedar retranqueada un mínimo de cuatro (4) metros.

Para el caso de las viviendas protegidas determinadas en el PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA del TR de las NNSS la línea frontal de la fachada podrá estar alineada con el lindero frontal, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales justificado en el estudio de las características topológicas homogéneas del entorno.

- Grado 2.- Cuatro (4) metros.

2. La separación de la edificación a los linderos laterales y testero será igual o superior a tres (3) metros. No obstante, en el Grado 1 la edificación podrá adosarse a uno o a los dos linderos laterales, así como en el Grado 2 a uno sólo de los linderos laterales, siempre que en ambos casos concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de edificaciones pareadas o en hilera de proyecto unitario.

b) Cuando la parcela esté enclavada en una estructura parcelaria en que una o las dos construcciones colindantes sean ya medianeras.

c) Cuando exista acuerdo entre los propietarios de las mismas para adosarse a la medianera, aún no estando edi-ficada alguna de ellas.

Artículo VII.4.8. Ocupación de la parcela

Los coeficientes de ocupación asignados a cada grado son:

- Grado 1: setenta por ciento (70 %)

La ocupación de las parcelas de las viviendas protegidas determinadas en el PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA del TR de las NNSS se podrá alterar de forma que se alcance los parámetros de edificabilidad de vivienda protegida previstas en el PGOU sin alterar los restantes parámetros de la ordenación estructural y porme-norizada, sujeta a las condiciones higiénicas de los edificios establecidas en la normativa urbanística vigente y en la normativa específica de diseño de las viviendas protegidas.

- Grado 2: cuarenta por ciento (40 %)

Artículo VII.4.9. Coeficiente de edificabilidad

1. El coeficiente de edificabilidad neta máximo por parcela para cada grado es el siguiente:

- Grado 1: uno con dos (1,2) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.

La edificabilidad neta de las parcelas de las viviendas protegidas determinadas en el PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA del TR de las NNSS se podrá corregir de forma que se alcance los parámetros de edificabilidad de vivienda protegida previstos en el PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA del TR de las NNSS sin alterar las restantes determinaciones de la ordenación estructural y pormenorizada y sin que suponga un aumento de los aprovechamientos urbanísticos.

- Grado 2: Cero con cinco (0,5) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.

2. En el cómputo de la superficie edificada se incluye la totalidad de los espacios edificados, con independencia de su destino, y de que se sitúen sobre o bajo rasante.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 2 5 de Enero de 2016 25

VII.4.10. Altura de la edificación

1. La altura máxima de la edificación en número de plantas se establece en dos (B+1) plantas, considerándose como planta los semisótanos cuyo forjado de techo tenga su cara superior a una altura igual o superior a uno con veinte (1,20) metros sobre la rasante del terreno en contacto con la edificación.

2. La altura máxima de cornisa es de seis (6) metros.

3. Los servicios técnicos municipales podrán limitar la altura máxima que se establece en los dos puntos anteriores, en el ámbito de los conjuntos residenciales unitarios existentes, según se regula en el artículo VII.4.2. de estas Normas. En parcelas con características geotécnicas y topográficas excepcionales la altura a la que se hace referencia en el punto 2 se medirá sobre el plano de fachada respecto a la rasante del terreno urbanizado en su posición de alineación ó retranqueo, considerando esta rasante la cota 0, que debe coincidir sensiblemente con la rasante natural del terreno.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que contra el presenta acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a partir del día de la publicación en el Boletín de Oficial de la Provincia, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar también desde su publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Minas de Riotinto, a 10 de diciembre de 2015.- EL Alcalde Sustituto, Fdo.: Juan José Ramos Ortega..

ANUNCIO

Por acuerdo de Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada con fecha 27 de febrero de 2012, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual 1/2011 del Plan General de Ordenación Urbanística – Adaptación Parcial a la LOUA del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Minas de Riotinto.

El citado documento ha sido depositado e inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados del Ayuntamiento de Minas de Riotinto, en la Sección I, Instrumentos de Planeamiento, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con nº de registro 5.258, del libro de registro Minas de Riotinto, sección: instrumentos de planeamiento.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publican los artículos de las Normas Urbanísticas que sufren modificación:

TÍTULO VII. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE SUELO URBANO.

CAPÍTULO 9. ORDENANZA Nº 8. TERCIARIO.

Artículo VII.9.5. Usos compatibles.

(…)

2. En el nivel c:

a) Productivo:

26 5 de Enero de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 2

- Oficinas.

- Industrias en categoría I y sin superar los setenta (70) metros cuadrado.

- Hospedaje.

- Se considera incompatible el desarrollo en la misma parcela de los usos hospedaje e industrial.

(…)

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que contra el presenta acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a partir del día de la publicación en el Boletín de Oficial de la Provincia, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar también desde su publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Minas de Riotinto, a 10 de diciembre de 2015.- EL Alcalde Sustituto, Fdo.: Juan José Ramos Chaparro.

JUZGADOS DE LO SOCIALHUELVA

NÚMERO DOS

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el llmo. Sr/Sra. INMACULADA LIÑAN ROJO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA, en los autos número 218/2015 seguidos a instancias de JAVIER MARTINEZ RAMIREZ contra MARISCOS DEL ESTERO S.A, MOVIMIENTOS DE TIERRA DE ANDALUCIA S.C.A, INTA-RE SUR S.L y STRUCTURE ESURY S.L.L. sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a MOVIMIENTOS DE TIERRA DE ANDALUCIA S.C.A, INTARE SUR S.L y STRUCTURE ESURY S.L.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día OCHO de MARZO-16, a las OCHO CUARENTA horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en C/ VÁZQUEZ LÓPEZ N° 19 C.P. 21071 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Po-niéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a MOVIMIENTOS DE TIERRA DE ANDALUCIA S.C.A, INTARE SUR S.L y STRUC-TURE ESURY S.L.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En HUELVA, a catorce de diciembre de dos mil quince.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EDICTO

CEDULA DE CITACION

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. INMACULADA LIÑAN ROJO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA, en los autos número 999/2015 seguidos a instancias de MIGUEL GOMEZ PALMA contra INSS y T.G.S.S., MARMOLES PARRALO SL y IBERMUTUAMUR sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a MARMOLES PARRALO SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día QUINCE de FEBRERO-16, a las DIEZ CINCUENTA horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en C/ VÁZQUEZ LÓPEZ N° 19 C.P. 21071 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Po-niéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 2 5 de Enero de 2016 27

Y para que sirva de citación a MARMOLES PARRALO SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En HUELVA, a catorce de diciembre de dos mil quince.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

NÚMERO TRES

EDICTO

D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 127/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. INMACULADA INFANTES HIERRO contra AUXISERVIONUBA, SL sobre Ejecución de títulos no judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 04-12-15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a los ejecutados AUXISERVI ONUBA SL en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL por importe de 696,59 euros de principal más otros 150 euros de intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente re-solución a las partes y al FOGASA

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° 1932 0000 30 0127 15 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recu-rrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado AUXISERVIONUBA, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE IIUELVA Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EDICTO

D/Dª Mª DEL CARMEN BELLON ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 604/2015 se ha acordado citar a C.V. SEGURIDAD S.L como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 19 de SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 11:50 MORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Vázquez López n° 19 (21001) debiendo comparecer personal-

28 5 de Enero de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 2

mente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a C.V. SEGURIDAD S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su co-locación en el tablón de anuncios.

En Huelva, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

OTROS ORGANISMOSCOLEGIO PROVINCIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN

LOCAL DE HUELVA (COSITAL- Huelva)

ANUNCIO

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, 2. de los vigentes Estatutos colegiales, tengo el honor de convocarle, en primera convocatoria, a la sesión de la ASAMBLEA GENERAL que se detalla seguidamente, para tratar los asuntos que conforman el Orden del Día que figura al pié de la presente, y, en su caso, en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada.

Sesión: Extraordinaria.

Día: 22 de Enero, Viernes.

Hora: 17:30 horas.

Lugar: Salón de Plenos del llmo. Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva).

Orden del día:

1. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (Ordinaria 25/10/2014).

2. INFORMACIÓN DE LA PRESIDENCIA.

3. INFORMACIÓN DE LA TESORERÍA/INTERVENCIÓN.

4. INFORMACIÓN DE LA FORMACIÓN, Y PROPUESTA CURSO COSITAL-UHU.

5. APROBACIÓN, SI PROCEDE, PRESUPUESTO PARA 2016.

6. APROBACIÓN. SI PROCEDE, LIQUIDACIÓN Y CUENTA GENERAL 2015.

7. PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LA POSICIÓN DEL COSITAL-HUELVA RESPECTO DE LAS TESORERÍAS (Artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2015 de 11 de septiembre que lia modificado el art. 92.bis apartado 2 LRBRL, atribuyendo a los Secretarios- Interventores las funciones de Tesorería y Recaudación).

8. DECLARACIÓN COLEGIAL SOBRE . NOMBRAMIENTOS ACCIDENTALES DE FUNCIONARIOS PARA LAS FUNCIONES RESERVADAS A FHN PRESCINDIENDO DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO.

9. CONOCER. Y APROBAR SI PROCEDE, LAS PROPOSICIONES DE LOS/AS COLEGIADOS/AS.

10. RUEGOS Y PREGUNTAS.

En Trigueros, a 10 de diciembre de 2015.- Fdo.: Francisco de Asís Gómez Banovio, Presidente del COSITAL-Huelva.