MARTES 13 dE AbRil dE 2021 clasificados JUdicialEs L UEVO ...

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CLASIFICADOS JUDICIALES MARTES 13 DE ABRIL DE 2021 EL NUEVO SIGLO 29A LICENCIAS CURADURIA URBANA 2 Arq. MAURO BAQUERO CASTRO CURADOR Referencia: 11001-2-20-2096 Expedición: 07-abr-21 El Curador Urbano 2 de Bogotá, arqui- tecto MAURO BAQUERO CASTRO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Procedimien- to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido a: SALAZAR HERRERA JEN- NIFER (PROPIETARIA Y POSEEDORA) CC:1022348815, RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PAR- CIAL, REFORZAMIENTO DE ESTRUC- TURAS, mediante acto administrativo 11001-2-21-0602 del 07-abr-21 para el predio ubicado en la AK 89 0 48 (ACTUAL): Se reconoce la existencia de una edificación en tres (3) pisos de altura destinada a tres (3) unidades de vivienda, con reforzamiento estructural y demolición parcial del área construida en el cuarto piso y el patio para generar condiciones de habitabilidad, que cons- tituyen obras de adecuación normativa. Simultáneamente se otorga Licencia de Construcción para modificaciones internas del área reconocida, quedando con las siguientes características: una (1) edificación en tres (3) pisos de altura destinada a dos (2) unidades de vivien- da Bifamiliar (No V.I.S), cuenta con un (1) cupo de estacionamiento privado. Contra el Acto Administrativo me- diante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secre- taría Distrital de Planeación (Ordinal K, artículo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrati- vo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los terceros interesados del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. CURADURIA URBANA 2 Arq. MAURO BAQUERO CASTRO CURADOR Referencia: 11001-2-20-2132 Expedición: 07-abr-21 El Curador Urbano 2 de Bogotá, ar- quitecto MAURO BAQUERO CASTRO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido a: MARIN RODRIGUEZ EXELINA - PROPIETARIA Y POSEEDORA CC:20792144, LICEN- CIA DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, mediante acto administrativo 11001-2-21-0600 del 07-abr-21 para el predio ubicado en la KR 90 90 40 IN 3 (ACTUAL): Para una edificación en tres (3) pisos de altura, primer piso no habitable propuesto para estacionamientos y Equipamiento Comunal Privado, destinada tres (3) uni- dades de vivienda Multifamiliar (V.I.S) con un (1) estacionamiento privado y tres (3) bicicleteros. Contra el Acto Administrativo me- diante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secre- taría Distrital de Planeación (Ordinal K, artículo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrati- vo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los terceros interesados del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. *P1-1-13 CURADURIA URBANA 4 Arq. CATHERINE CELY CORREDOR CURADORA PUBLICACION 20-4-2138 La Curadora Urbana No.4 (P) de Bogotá D.C., ARQ. CATHERINE CELY CORRE- DOR , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto reglamen- tario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 249 de 2020,y en virtud de lo consa- grado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros intere- sados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Adminis- trativo número11001-4-21-0906 cuya parte resolutiva se transcribe a RESUELVE Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUE- VA, DEMOLICIÓN TOTAL PARA UNA EDIFICACION EN TRES (3) PISOS, PARA UNA UNIDAD DE VIVIENDA (VIS) en el predio urbano localizado en la(s) direccion(es): KR 77 H 65 H 10 S (ACTUAL) , KR 78 BIS 64 B 10 S (ANTERIOR) , con MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 050S1084014, con CHIP(S) # AAA0045WNEA Lote: 8 Manzana: A Urbanización: La Azucena, localidad Bosa, Titular(es): ORJUE- LA LEAL MARIA ALICIA NIT / CC: 20327975- En calidad de Propietario / Poseedor, Constructor Responsable: Gómez Ballestas Jairo Enrique (Cédu- la: 8694817 Matrícula: 08700-19855 de ATL).. Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecre- taría Distrital de Planeación, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. *P1-2-13 CURADURIA URBANA 5 Ing. Mariano Pinilla Poveda Bogotá D.C. CURADURIA URBANA 5 Ing. MARIANO PINILLA POVEDA CURADOR PUBLICACION De conformidad con la previsto por el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2015, y el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a publicar un extracto de la parte resolu- tiva de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No. LC 11001-5-21-0413 expedida el 06 de Abril de 2021. El Curador Urbano de Bogotá ING. MARIANO PINILLA POVEDA RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUC- CIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, APROBACIÓN PLANOS ALINDERA- MIENTO Y CUADRO ÁREAS PH PARA UNA EDIFICACIÓN EN CINCO (5) PISOS, EL PRIMERO NO HABITABLE, CON USO DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR, 28 UNI- DADES DE INTERÉS SOCIAL (VIS) Y 20 UNIDADES NO VIS, CON 24 CUPOS DE ESTACIONAMIENTO PRIVADOS Y 7 DE VISITANTES, Y 21 CUPOS DE BICICLE- TAS EN EL PREDIO URBANO LOCALI- ZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 64 103 C 71 75 (ACTUAL) , KR 64 103 C 81 83 87 (ACTUAL) , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) 050N474328, 050N488829, CON CHIP(S) # AAA0126NHBS, AAA0126NHCN LOTE: 4 Y 5 MANZANA: 7 URBANIZACIÓN: LOS ANDES I SECTOR, LOCALIDAD SUBA, TITULAR(ES): CONSTRUCTORA OSPINA ASOCIADOS S.A.S. NIT / CC: 900676991-1 REP. LEGAL: OSPINA RODRIGUEZ JORGE GUILLERMO CC. 79879264 EN CALIDAD DE POSEEDOR, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: OS- PINA RODRIGUEZ JORGE GUILLERMO (CÉDULA: 79879264 MATRÍCULA: 25202-134070 DE CND). DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN P. Res V- Pub. Bic. VIVIENDA MULTIFAMILIAR NO APLICA 28 4 1 6 VIVIENDA MULTIFAMILIAR NO APLICA 20 20 6 15 OBLIGACIONES PROPIAS DEL PRO- YECTO Observaciones generales: son parte integral de este acto administrativo los planos aprobados, el formulario de solicitud y las observaciones. PRECISIONES: 6. PRECISIONES UBICACIÓN NORMATIVA SEGÚN NO- MENCLATURA ACTUAL. AREAS Y LINDEROS SEGÚN FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA Y PLANO DE LOTEO. LA EDIFICACION DEBERA TENER EN CUENTA EL CODIGO ELECTRI- CO COLOMBIANO NTC 2050 Y EL REGLAMENTO TECNICO DE REDES ELECTRICAS –RETIE- RESOLUCION 18 0498 DE ABRIL 29 DE 2005 ARTICULO 13 –DISTANCIA DE SEGURIDAD- Y CONTROLAR EL RIESGO POR REDES ELECTRICAS ALEDAÑAS ESPECIAL- MENTE EN LO RELACIONADO CON LA DISTANCIA MINIMA QUE DEBE TENER LA FACHADA RESPECTO DE ESTAS REDES AEREAS. SE APRUEBAN LOS PLANOS DE ALIN- DERAMIENTO Y CUADRO DE ÁREAS PARA SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE CONFOR- MIDAD CON LA LEY 675/2001. DE CONFORMIDAD CON LO ESTA- BLECIDO EN EL ARTÍCULO 181 DEL DECRETO NACIONAL 019 DE 2012, NO ES EXIGIBLE EL COBRO DE PARTI- CIPACIÓN EN PLUSVALÍA, TODA VEZ QUE A LA FECHA DE RADICACIÓN DE LA SOLICITUD NO SE ENCONTRÓ INS- CRITA LA RESPECTIVA ANOTACIÓN EN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA DEL PREDIO OBJETO DE LA SOLICITUD. EL TITULAR DE LA LICENCIA DEBERÁ RECONSTRUIR Y REHABILITAR LOS ANDENES CORRESPONDIENTES AL PREDIO (S) EN ESTRICTO CUMPLI- MIENTO DEL DECRETO 308 DE 2018 -CARTILLA DE ANDENES-. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CON- TADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Curador Urbano y el Recurso de Ape- lación ante el Subsecretario Jurídico de la Secretaría Distrital de Planeación, los cuales deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. ING. MARIANO PINILLA POVEDA CURADOR URBANO NO 5 DE BOGOTÁ D.C. *P1-3-13 EMPLAZATORIOS JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DE TUNJA-BOYACA ACCION POPULAR DEMANDANTE: JOSE FERNANDO GUALDRON TORRES DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA RADICADO: 150013333008-2020- 00213-00 AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA DE FECHA 14 de Enero de 2021 REFERENCIA: El demandante soli- cita al Municipio de Tunja la protección a los derechos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y; dando preva- lencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y el.: acceso a los servicios públicos y a que su protección sea eficiente y oportuna respecto a las personas con limitaciones físicas, por discapacidad (sordas, sordociegas e hipoacúsicas). En consecuencia, el Juzgado Octavo Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Tunja; RESUELVE PRIMERO: Por reunir los requisitos le- gales SE ADMITE, en primera instancia la demanda en Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos previsto en el literal g del artículo 4 de la ley 472 de 1998, pre- sentada por el señor JOSÉ FERNANDO GUALDRON TORRES en contra del MUNICIPIO DE TUNJA. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE PERSO- NALMENTE al representante legal del MUNICIPIO DE TUNJA O a quien haya delegado la facultad de recibir notifica- ciones, atendiendo lo previsto en los artículos 21 de la ley 472 de 1998, 197 del CPACA. TERCERO: NOTIFÍQUESE PERSONAL- MENTE al señor Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho Judicial en aplicación del inciso final del artículo 21 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 197 del CPACA., para el efecto remítase copia de la demanda, sus anexos y el auto admisorio de la demanda. CUARTO: NOTIFÍQUESE «PERSONAL- MENTE a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6o de los artículos 21 y 80 de la ley 472 de 1998, y el artículo 197 del CPACA., para el efecto remítase copia de la demanda, sus anexos y el auto admisorio de la demanda. QUINTO: NOTIFIQUESE la presente providencia al actor popular en los términos del Artículo 201 del CPACA, esto es, por estado. SEXTO: CÓRRASE EL RESPECTIVO TRASLADO a la accionada, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, advirtiéndoles que los términos empe- zarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, y que cuenta con diez (10) días para contestar la Demanda así como para solicitar la práctica de pruebas, precisando que en atención a la providencia de 28 de Mayo de 2018, emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del ex- pediente 15001233300020180016100, el término de 10 días a que se refiere el artículo 22 de la Ley 472 de 1998 sólo comenzará a correr a partir del vencimiento del término común de 25 días después de la última notificación. Igualmente, infórmeseles que la de- cisión que corresponda en el asunto propuesto será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al venci- miento de dicho traslado. SÉPTIMO: CONCEDER el amparo de pobreza a favor del actor popular, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. OCTAVO: A COSTA DEL MUNICIPIO DE TUNJA, infórmeseles a los miembros de la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación -prensa o ra- dio-, sobre la existencia de la presente acción popular. Lo anterior, a fin de que los interesados puedan vincularse al proceso en la forma dispuesta en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998. NOVENO: EL MUNICIPIO DE TUNJA dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación por estado electrónico de este auto, deben allegar por el canal electrónico dispuesto para efecto, esto el es: corresaconjа[email protected]- judicial.gov.co comunicación radial, que realice. DÉCIMO: Infórmesele al ente acciona- do, al Ministerio Público y a la Defen- soría del Pueblo, que el canal virtual para tramitar el presente asunto, en cuanto a la recepción de documentos y demás trámites es el siguiente: corresaconjа[email protected]- dicial.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMENZA PÁEZ PALACIOS JUEZA *S5-3-13 NOTARIAS EDICTO LA NOTARIA TREINTA (30) DEL CÍRCU- LO DE BOGOTÁ D.C, ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL SI- GUIENTE EDICTO EMPLAZATORIO. De conformidad con el mandato con- tenido en el Artículo Tercero (3o) del Decreto novecientos dos (902) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS que se crean con derecho para intervenir en el trámite de la liquidación sucesoral admitida en esta Notaría, a los veintitrés (23) días del mes.de febrero del año dos mil veinte uno (2021), aceptada según acta número 0015 2021, con el fin de liquidar, por medio de Escritura Pública la sucesión intestada del ALFONSO UJUETA LOZANO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía no 2.896.302, persona fallecida el 5 de septiembre de 2020 en esta ciudad, y el asiento principal de şuş negocios, fue la ciudad de Bogotá, El presente EDICTO se publicará por una vez en un periódico de amplia circulación en Bogotá, D.C. y en una radiodifusora local. Las personas interesadas en el presente trámite de liquidación Sucesoral podrán presentarse a la Notaria dentro de los diez (10) días siguientes desde que se publique en el periódico. Si pasan los diez (10) días hábiles sin que se hubiera formulado oposi- ción, siempre y cuando la Oficina de Cobranzas, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y/o Ad- ministración de Impuestos Distritales de la Secretaria de Hacienda, hayan dado su respuesta favorable, la Notaría procederá a otorgar la escritura pública de liquidación del patrimonio Sucesoral y la sociedad conyugal, si fuere el caso. El presente Edicto se fija hoy a los Vein- titrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veinte uno (2021), siendo las 8:30 de la mañana. CESAR AUGUSTO ROJAS NOTARIO TREINTA ENCARGADO DE BOGOTÁ D.C. HAY UN SELLO *J2-1-13 NOTARIA 8 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. FABIO 0. CASTIBLANCO C. NOTARIO 8 LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EDICTO NO. 42 EL NOTARIO OCTAVO (8o) EMPLAZA Destinatarios: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Termino: Diez (10 días). Actuación: Liquidación de herencia de MARÍA FELISA PERILLA C.C. No. 20.181.979 expedida en Bogotá D.C. Lugar de fallecimiento: Bogotá D.C. Fecha de fallecimiento: veinte (20) de Diciembre de dos mil veinte (2020) Domicilio y asiento principal de sus negocios: Bogotá D.C. Fecha iniciación trámite de sucesión: Acta No. Cuarenta y cinco (45) del Doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021) Se ordena: *La publicación del presente en un PERIODICO de amplia circulación. *La publicación en una RADIODIFUSO- RA de audiencia local. *Fijese en SECRETARIA en un lugar visible. (Art. 3 Dcto /902 de 1988). Se fija hoy Doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021) a las 8 a.m. Se desfija hoy, a las 6 p.m. WILLIAM URREA ROCHA Notario 8(E) de Bogotá D.C. HAY UN SELLO *J2-2-13 NOTARIA 8 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. FABIO 0. CASTIBLANCO C. NOTARIO 8 LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EDICTO NO. 43 EL NOTARIO OCTAVO (8o) EMPLAZA Destinatarios: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Termino: Diez (10 días). Actuación: Liquidación de herencia de MARÍA OTILIA CARRANZA BOHOR- QUEZ C.C. No. 41.583.242 expedida en Bogotá D.C. Lugar de fallecimiento: Bogotá D.C. Fecha de fallecimiento: dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciséis (2016) Domicilio y asiento principal de sus negocios: Bogotá D.C. Fecha iniciación trámite de sucesión: Acta No. Cuarenta y seis (46) del Doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021) Se ordena: *La publicación del presente en un PERIODICO de amplia circulación. *La publicación en una RADIODIFUSO- RA de audiencia local. *Fijese en SECRETARIA en un lugar visible. (Art. 3 Dcto /902 de 1988). Se fija hoy Doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021) a las 8 a.m. Se desfija hoy, a las 6 p.m. WILLIAM URREA ROCHA Notario 8(E) de Bogotá D.C. HAY UN SELLO *J2-3-13 NOTARIA 8 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. FABIO 0. CASTIBLANCO C. NOTARIO 8 LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EDICTO NO. 44 EL NOTARIO OCTAVO (8o) EMPLAZA Destinatarios: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Termino: Diez (10 días). Actuación: Liquidación de herencia de JOSÉ CASTILLO RINCON C.C. No. 114.905 expedida en Bogotá D.C. Lugar de fallecimiento: Bogotá D.C. Fecha de fallecimiento: catorce (14) de Julio de dos mil diez (2010) Domicilio y asiento principal de sus negocios: Bogotá D.C. Fecha iniciación trámite de sucesión: Acta No. Cuarenta y siete (47) del Doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021) Se ordena: *La publicación del presente en un PERIODICO de amplia circulación. *La publicación en una RADIODIFUSO- RA de audiencia local. *Fijese en SECRETARIA en un lugar visible. (Art. 3 Dcto /902 de 1988). Se fija hoy Doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021) a las 8 a.m. Se desfija hoy, a las 6 p.m. WILLIAM URREA ROCHA Notario 8(E) de Bogotá D.C. HAY UN SELLO *J2-4-13

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LICENCIAS

CURADURIA URBANA 2Arq. MAURO BAQUERO CASTRO

CURADORReferencia: 11001-2-20-2096

Expedición: 07-abr-21El Curador Urbano 2 de Bogotá, arqui-tecto MAURO BAQUERO CASTRO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Procedimien-to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido a: SALAZAR HERRERA JEN-NIFER (PROPIETARIA Y POSEEDORA) CC:1022348815, RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PAR-CIAL, REFORZAMIENTO DE ESTRUC-TURAS, mediante acto administrativo 11001-2-21-0602 del 07-abr-21 para el predio ubicado en la AK 89 0 48 (ACTUAL): Se reconoce la existencia de una edificación en tres (3) pisos de altura destinada a tres (3) unidades de vivienda, con reforzamiento estructural y demolición parcial del área construida en el cuarto piso y el patio para generar condiciones de habitabilidad, que cons-tituyen obras de adecuación normativa. Simultáneamente se otorga Licencia de Construcción para modificaciones internas del área reconocida, quedando con las siguientes características: una (1) edificación en tres (3) pisos de altura destinada a dos (2) unidades de vivien-da Bifamiliar (No V.I.S), cuenta con un (1) cupo de estacionamiento privado.Contra el Acto Administrativo me-diante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secre-taría Distrital de Planeación (Ordinal K, artículo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrati-vo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los terceros interesados del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado.

CURADURIA URBANA 2Arq. MAURO BAQUERO CASTRO

CURADORReferencia: 11001-2-20-2132

Expedición: 07-abr-21El Curador Urbano 2 de Bogotá, ar-quitecto MAURO BAQUERO CASTRO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido a: MARIN RODRIGUEZ EXELINA - PROPIETARIA Y POSEEDORA CC:20792144, LICEN-CIA DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, mediante acto administrativo 11001-2-21-0600 del 07-abr-21 para el predio ubicado en la KR 90 90 40 IN 3 (ACTUAL): Para una edificación en tres (3) pisos de altura, primer piso no habitable propuesto para estacionamientos y Equipamiento Comunal Privado, destinada tres (3) uni-dades de vivienda Multifamiliar (V.I.S) con un (1) estacionamiento privado y tres (3) bicicleteros.Contra el Acto Administrativo me-

diante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secre-taría Distrital de Planeación (Ordinal K, artículo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrati-vo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los terceros interesados del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. *P1-1-13

CURADURIA URBANA 4Arq. CATHERINE CELY CORREDOR

CURADORAPUBLICACION 20-4-2138

La Curadora Urbana No.4 (P) de Bogotá D.C., ARQ. CATHERINE CELY CORRE-DOR , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto reglamen-tario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 249 de 2020,y en virtud de lo consa-grado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros intere-sados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Adminis-trativo número11001-4-21-0906 cuya parte resolutiva se transcribe a RESUELVEOtorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUE-VA, DEMOLICIÓN TOTAL PARA UNA EDIFICACION EN TRES (3) PISOS, PARA UNA UNIDAD DE VIVIENDA (VIS) en el predio urbano localizado en la(s) direccion(es): KR 77 H 65 H 10 S (ACTUAL) , KR 78 BIS 64 B 10 S (ANTERIOR) , con MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 050S1084014, con CHIP(S) # AAA0045WNEA Lote: 8 Manzana: A Urbanización: La Azucena, localidad Bosa, Titular(es): ORJUE-LA LEAL MARIA ALICIA NIT / CC: 20327975- En calidad de Propietario / Poseedor, Constructor Responsable: Gómez Ballestas Jairo Enrique (Cédu-la: 8694817 Matrícula: 08700-19855 de ATL).. Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecre-taría Distrital de Planeación, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. *P1-2-13

CURADURIA URBANA 5ing. Mariano Pinilla Poveda

bogotá d.C.

CURADURIA URBANA 5Ing. MARIANO PINILLA POVEDA

CURADORPUBLICACION

De conformidad con la previsto por el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2015, y el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a publicar un extracto de la parte resolu-tiva de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No. LC 11001-5-21-0413 expedida el 06 de Abril de 2021.El Curador Urbano de Bogotá ING. MARIANO PINILLA POVEDARESUELVEOTORGAR LICENCIA DE CONSTRUC-CIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, APROBACIÓN PLANOS ALINDERA-MIENTO Y CUADRO ÁREAS PH PARA UNA EDIFICACIÓN EN CINCO (5) PISOS, EL PRIMERO NO HABITABLE, CON USO

DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR, 28 UNI-DADES DE INTERÉS SOCIAL (VIS) Y 20 UNIDADES NO VIS, CON 24 CUPOS DE ESTACIONAMIENTO PRIVADOS Y 7 DE VISITANTES, Y 21 CUPOS DE BICICLE-TAS EN EL PREDIO URBANO LOCALI-ZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 64 103 C 71 75 (ACTUAL) , KR 64 103 C 81 83 87 (ACTUAL) , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) 050N474328, 050N488829, CON CHIP(S) # AAA0126NHBS, AAA0126NHCN LOTE: 4 Y 5 MANZANA: 7 URBANIZACIÓN: LOS ANDES I SECTOR, LOCALIDAD SUBA, TITULAR(ES): CONSTRUCTORA OSPINA ASOCIADOS S.A.S. NIT / CC: 900676991-1 REP. LEGAL: OSPINA RODRIGUEZ JORGE GUILLERMO CC. 79879264 EN CALIDAD DE POSEEDOR, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: OS-PINA RODRIGUEZ JORGE GUILLERMO (CÉDULA: 79879264 MATRÍCULA: 25202-134070 DE CND). DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN P. Res V- Pub. Bic.VIVIENDA MULTIFAMILIAR NO APLICA 28 4 1 6VIVIENDA MULTIFAMILIAR NO APLICA20 20 6 15 OBLIGACIONES PROPIAS DEL PRO-YECTOObservaciones generales: son parte integral de este acto administrativo los planos aprobados, el formulario de solicitud y las observaciones. PRECISIONES:6. PRECISIONESUBICACIÓN NORMATIVA SEGÚN NO-MENCLATURA ACTUAL.AREAS Y LINDEROS SEGÚN FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA Y PLANO DE LOTEO.LA EDIFICACION DEBERA TENER EN CUENTA EL CODIGO ELECTRI-CO COLOMBIANO NTC 2050 Y EL REGLAMENTO TECNICO DE REDES ELECTRICAS –RETIE- RESOLUCION 18 0498 DE ABRIL 29 DE 2005 ARTICULO 13 –DISTANCIA DE SEGURIDAD- Y CONTROLAR EL RIESGO POR REDES ELECTRICAS ALEDAÑAS ESPECIAL-MENTE EN LO RELACIONADO CON LA DISTANCIA MINIMA QUE DEBE TENER LA FACHADA RESPECTO DE ESTAS REDES AEREAS.SE APRUEBAN LOS PLANOS DE ALIN-DERAMIENTO Y CUADRO DE ÁREAS PARA SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE CONFOR-MIDAD CON LA LEY 675/2001.DE CONFORMIDAD CON LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTÍCULO 181 DEL DECRETO NACIONAL 019 DE 2012, NO ES EXIGIBLE EL COBRO DE PARTI-CIPACIÓN EN PLUSVALÍA, TODA VEZ QUE A LA FECHA DE RADICACIÓN DE LA SOLICITUD NO SE ENCONTRÓ INS-CRITA LA RESPECTIVA ANOTACIÓN EN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA DEL PREDIO OBJETO DE LA SOLICITUD.EL TITULAR DE LA LICENCIA DEBERÁ RECONSTRUIR Y REHABILITAR LOS ANDENES CORRESPONDIENTES AL PREDIO (S) EN ESTRICTO CUMPLI-MIENTO DEL DECRETO 308 DE 2018 -CARTILLA DE ANDENES-.VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CON-TADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA.Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Curador Urbano y el Recurso de Ape-lación ante el Subsecretario Jurídico de la Secretaría Distrital de Planeación, los cuales deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.ING. MARIANO PINILLA POVEDA CURADOR URBANO NO 5 DE BOGOTÁ D.C. *P1-3-13

EMPLAZATORIOSJUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DE TUNJA-BOYACA ACCION POPULAR DEMANDANTE: JOSE FERNANDO GUALDRON TORRES DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA RADICADO: 150013333008-2020-00213-00 AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA DE FECHA 14 de Enero de 2021 REFERENCIA: El demandante soli-cita al Municipio de Tunja la protección a los derechos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y; dando preva-lencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y el.: acceso a los servicios públicos y a que su protección sea eficiente y oportuna respecto a las personas con limitaciones físicas, por discapacidad (sordas, sordociegas e hipoacúsicas). En consecuencia, el Juzgado Octavo Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Tunja; RESUELVE PRIMERO: Por reunir los requisitos le-gales SE ADMITE, en primera instancia la demanda en Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos previsto en el literal g del artículo 4 de la ley 472 de 1998, pre-sentada por el señor JOSÉ FERNANDO GUALDRON TORRES en contra del MUNICIPIO DE TUNJA. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE PERSO-NALMENTE al representante legal del MUNICIPIO DE TUNJA O a quien haya delegado la facultad de recibir notifica-ciones, atendiendo lo previsto en los artículos 21 de la ley 472 de 1998, 197 del CPACA. TERCERO: NOTIFÍQUESE PERSONAL-MENTE al señor Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho Judicial en aplicación del inciso final del artículo 21 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 197 del CPACA., para el efecto remítase copia de la demanda, sus anexos y el auto admisorio de la demanda. CUARTO: NOTIFÍQUESE «PERSONAL-MENTE a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6o de los artículos 21 y 80 de la ley 472 de 1998, y el artículo 197 del CPACA., para el efecto remítase copia de la demanda, sus anexos y el auto admisorio de la demanda. QUINTO: NOTIFIQUESE la presente providencia al actor popular en los términos del Artículo 201 del CPACA, esto es, por estado. SEXTO: CÓRRASE EL RESPECTIVO TRASLADO a la accionada, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, advirtiéndoles que los términos empe-zarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, y que cuenta con diez (10) días para contestar la Demanda así como para solicitar la práctica de pruebas, precisando que en atención a la providencia de 28 de Mayo de 2018, emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del ex-pediente 15001233300020180016100, el término de 10 días a que se refiere el artículo 22 de la Ley 472 de 1998 sólo comenzará a correr a partir del vencimiento del término común de 25 días después de la última notificación. Igualmente, infórmeseles que la de-cisión que corresponda en el asunto propuesto será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al venci-miento de dicho traslado. SÉPTIMO: CONCEDER el amparo de pobreza a favor del actor popular, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. OCTAVO: A COSTA DEL MUNICIPIO DE TUNJA, infórmeseles a los miembros

de la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación -prensa o ra-dio-, sobre la existencia de la presente acción popular. Lo anterior, a fin de que los interesados puedan vincularse al proceso en la forma dispuesta en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998. NOVENO: EL MUNICIPIO DE TUNJA dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación por estado electrónico de este auto, deben allegar por el canal electrónico dispuesto para efecto, esto el es: corresaconjа[email protected] comunicación radial, que realice. DÉCIMO: Infórmesele al ente acciona-do, al Ministerio Público y a la Defen-soría del Pueblo, que el canal virtual para tramitar el presente asunto, en cuanto a la recepción de documentos y demás trámites es el siguiente: corresaconjа[email protected] NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMENZA PÁEZ PALACIOS JUEZA *S5-3-13

NOTARIASEDICTO LA NOTARIA TREINTA (30) DEL CÍRCU-LO DE BOGOTÁ D.C, ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL SI-GUIENTE EDICTO EMPLAZATORIO. De conformidad con el mandato con-tenido en el Artículo Tercero (3o) del Decreto novecientos dos (902) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS que se crean con derecho para intervenir en el trámite de la liquidación sucesoral admitida en esta Notaría, a los veintitrés (23) días del mes.de febrero del año dos mil veinte uno (2021), aceptada según acta número 0015 2021, con el fin de liquidar, por medio de Escritura Pública la sucesión intestada del ALFONSO UJUETA LOZANO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía no 2.896.302, persona fallecida el 5 de septiembre de 2020 en esta ciudad, y el asiento principal de şuş negocios, fue la ciudad de Bogotá, El presente EDICTO se publicará por una vez en un periódico de amplia circulación en Bogotá, D.C. y en una radiodifusora local. Las personas interesadas en el presente trámite de liquidación Sucesoral podrán presentarse a la Notaria dentro de los diez (10) días siguientes desde que se publique en el periódico. Si pasan los diez (10) días hábiles sin que se hubiera formulado oposi-ción, siempre y cuando la Oficina de Cobranzas, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y/o Ad-ministración de Impuestos Distritales de la Secretaria de Hacienda, hayan dado su respuesta favorable, la Notaría procederá a otorgar la escritura pública de liquidación del patrimonio Sucesoral y la sociedad conyugal, si fuere el caso. El presente Edicto se fija hoy a los Vein-titrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veinte uno (2021), siendo las 8:30 de la mañana. CESAR AUGUSTO ROJAS NOTARIO TREINTA ENCARGADO DE BOGOTÁ D.C.HAY UN SELLO *J2-1-13

NOTARIA 8 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. FABIO 0. CASTIBLANCO C. NOTARIO 8 LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EDICTO NO. 42 EL NOTARIO OCTAVO (8o) EMPLAZA Destinatarios: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Termino: Diez (10 días). Actuación: Liquidación de herencia de MARÍA FELISA PERILLA C.C. No.

20.181.979 expedida en Bogotá D.C.Lugar de fallecimiento: Bogotá D.C. Fecha de fallecimiento: veinte (20) de Diciembre de dos mil veinte (2020) Domicilio y asiento principal de sus negocios: Bogotá D.C. Fecha iniciación trámite de sucesión: Acta No. Cuarenta y cinco (45) del Doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021) Se ordena: *La publicación del presente en un PERIODICO de amplia circulación. *La publicación en una RADIODIFUSO-RA de audiencia local. *Fijese en SECRETARIA en un lugar visible. (Art. 3 Dcto /902 de 1988). Se fija hoy Doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021) a las 8 a.m. Se desfija hoy, a las 6 p.m. WILLIAM URREA ROCHA Notario 8(E) de Bogotá D.C. HAY UN SELLO *J2-2-13

NOTARIA 8 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. FABIO 0. CASTIBLANCO C. NOTARIO 8 LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EDICTO NO. 43 EL NOTARIO OCTAVO (8o) EMPLAZA Destinatarios: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Termino: Diez (10 días). Actuación: Liquidación de herencia de MARÍA OTILIA CARRANZA BOHOR-QUEZ C.C. No. 41.583.242 expedida en Bogotá D.C.Lugar de fallecimiento: Bogotá D.C. Fecha de fallecimiento: dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciséis (2016) Domicilio y asiento principal de sus negocios: Bogotá D.C. Fecha iniciación trámite de sucesión: Acta No. Cuarenta y seis (46) del Doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021) Se ordena: *La publicación del presente en un PERIODICO de amplia circulación. *La publicación en una RADIODIFUSO-RA de audiencia local. *Fijese en SECRETARIA en un lugar visible. (Art. 3 Dcto /902 de 1988). Se fija hoy Doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021) a las 8 a.m. Se desfija hoy, a las 6 p.m. WILLIAM URREA ROCHA Notario 8(E) de Bogotá D.C. HAY UN SELLO *J2-3-13

NOTARIA 8 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. FABIO 0. CASTIBLANCO C. NOTARIO 8 LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EDICTO NO. 44 EL NOTARIO OCTAVO (8o) EMPLAZA Destinatarios: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Termino: Diez (10 días). Actuación: Liquidación de herencia de JOSÉ CASTILLO RINCON C.C. No. 114.905 expedida en Bogotá D.C.Lugar de fallecimiento: Bogotá D.C. Fecha de fallecimiento: catorce (14) de Julio de dos mil diez (2010) Domicilio y asiento principal de sus negocios: Bogotá D.C. Fecha iniciación trámite de sucesión: Acta No. Cuarenta y siete (47) del Doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021) Se ordena: *La publicación del presente en un PERIODICO de amplia circulación. *La publicación en una RADIODIFUSO-RA de audiencia local. *Fijese en SECRETARIA en un lugar visible. (Art. 3 Dcto /902 de 1988). Se fija hoy Doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021) a las 8 a.m. Se desfija hoy, a las 6 p.m. WILLIAM URREA ROCHA Notario 8(E) de Bogotá D.C. HAY UN SELLO *J2-4-13

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clasificados JUdicialEs30A EL NUEVO SIGLO MARTES 13 dE AbRil dE 2021

NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PURIFICACIÓN - TOLIMA EDGAR GARCÍA - NOTARIO EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE PURIFICACIÓN TOLIMA POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del TRAMITE DE SUCESIÓN NOTARIAL DOBLE E INTESTADA de los causantes EUSTACIO NAVARRO PEÑA, fallecido en la ciudad de Ibagué - Tolima, el día nueve (9) de Septiembre de dos mil dos (2.002) y MARIA TEOFILA NAVARRO DE NAVARRO, fallecida en el municipio de Prado – Tolima, el dia cinco (5) de Febrero de dos mil veintiuno (2.021), y quienes tuvieron como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Prado - Tolima. Dicho trámite fue abierto y radicado en éste Despacho Notarial, mediante Acta No. 015 del nueve (9) de Abril de 2.021. Para los fines establecidos en el Artículo 3o del Decreto 1729 de 1.989, se fija el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Notaria, por el término legal de diez (10) dias hábiles, hoy diez (10) de Abril de 2.021, siendo las 08:00 a.m. EL NOTARIO, EDGAR GARCIA HAY UN SELLO *I2-1-13

NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PURIFICACIÓN - TOLIMA EDGAR GARCÍA - NOTARIO EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE PURIFICACIÓN TOLIMA POR MEDIO DEL PRESENTE E M PLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del TRA-MITE DE SUCESIÓN NOTARIAL SIMPLE E INTESTADA de los causantes NICO-LAS RODRIGUEZ URBANO, fallecido en el Municipio de Purificación-Tolima, el día veinte (20) de Diciembre de mil no-vecientos sesenta y uno (1.961) quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Purificación - Tolima. Dicho trámite fue abierto y radicado en éste Despacho Notarial, mediante Acta No. 012 del veintitrés (23) de Marzo de 2.021. Para los fines establecidos en el Artículo 3o del Decreto 1729 de 1.989, se fija el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Notaria, por el término legal de diez (10) dias hábiles, hoy diez (10) de Abril de 2.021, siendo las 08:00 a.m. EL NOTARIO, EDGAR GARCIA HAY UN SELLO *I2-2-13

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEXTA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A IN-TERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDÍCTO EN EL PERIÓ-DICO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE LA SUCESION SIMPLE E INTESTADA DE LA CAUSANTE : RUBIELA SAAVE-DRA RENGIFO, QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICO CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA NUMERO 38.241.436 DE IBAGUE Y FALLECIDO EL VEINTE

(20) DE ENERO DE DOS A (2021). INICIADO EL TRÁMITE EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 45 DE FECHA OCHO (8) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), SE ORDENA LA publicación de este Edicto en un periódico de Circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1.988, además de su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Nueve (9) de Abril del AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), siendo las Ocho de la mañana (8:00 a.m.). LA NOTARIA TERESA DE JESUS ALDANA ORTIZ NOTARIO SEXTO DEL CIRCULO DE IBAGUE HAY UN SELLO *I2-3-13

EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DEL CIRCULO DE TUNJA EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de herencia de la causante MARIA ANA OTILIA AGUILAR CELI, Identificada con cédula de ciudadanía número 40.012.500 expedida en Tunja (Bo-yacá); fallecido en la ciudad de Tunja (Boyacá), el dia siete (07) de enero del año dos mil doce (2012), cuyo último domicilio y asiendo principal de sus negocios fue la ciudad de Tunja, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico... Trámite ACEPTADO en ésta Notaria mediante acta No. 019 de fecha 08 de abril del año de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988 y demás normas concordantes, ordena lo siguiente: Publicar este edicto en un periódico de amplia circulación nacional, en una radiodifusora local y su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy ocho (08) de abril del año dos mil veintiuno (2021) siendo las 8:00 am en la cartelera principal de esta Notarla JULIO ALBERTO CORREDOR ESPITIA Notario Cuarto de Tunja HAY UN SELLO *S5-1-13

EDICTO LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE VILLA DE LEYVA BOYACÁ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, dentro del trámite notarial de liquida-ción de herencia del causante HELI MONROY MEDINA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 6.745.194, fallecido el día siete (07) de diciembre de 2020 en el municipio de Sáchica, cuyo asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Villa de Leyva- Boyacá. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número CERO SIETE (07) de fecha VEINTICINCO (25) de MARZO de DOS MIL VEINTIUNO (2021), se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación Nacional y se difunda en una de las

emisoras de la ciudad de Villa de Leyva, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. El presente Edicto se fija hoy veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021) siendo las ocho de la mañana (8:00 am). . LA NOTARIA, LILIA ESMERALDA MUNOZ VARGASNotaria Unica de Villa de Leyva-Boyacá HAY UN SELLO *S5-2-13

EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DEL CIRCULO DE TUNJA EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de herencia del causante PABLO GUMER-GINOO SIERRA RUSTAMANTE, Identifi-cado con cédula de ciudadanía número 4 039 112 expedida en unja, fallecido en la ciudad de Tunja (Boyacá), el días primero (01) de febrero del año dos mil doce (2012), cuyo último domicilio y asiendo principal de sus negocios fue la ciudad de Tunja, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico Tramite ACEPTADO en ésta Notaria mediante acta No 020 de fecha 08 de abril Del año de 2021. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1888 y demás nomas concordantes, ordena lo siguiente.. Publicar este edicto en un periódico de amplia circulación nacional en una 18019usora local y su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se tija hoy ocho (08) de abril del año dos mil veintiuno (2021) siendo las 8:00 am en la cartelera principal de este Notaria. JULIO ALBERTO CORREDOR ESPMA Notario Cuarto de TunjaHAY UN SELLO *S5-5-13

NOTARÍA CUARENTA Y TRES DEL CÍR-CULO DE BOGOTÁ EDICTO EL NOTARIO CUARENTA Y TRES (E) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de este Edicto, en el trámite LIQUIDA-CIÓN SUCESORAL del Causante JOSE ORLANDO BUSTOS MELENDEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 3.014.291; fallecidos en la ciudad de Bogotá, el día 02 de julio de 2017; siendo la ciudad de Bogotá D.C. su último domicilio y asiento principal de sus negocios. La iniciación del trámite notarial se aceptó mediante Acta No. 046-2021 de fecha 05 de Abril de 2021. Se or-dena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional, editado en Bogotá y en una emisora de reconocida sintonía, también de esta capital en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles, y en cumplimiento de lo anterior. Se fija el presente Edicto en lugar público de la Notaría, hoy cinco (05) de Abril de dos mil veintiuno (2021), siendo las

ocho de la mañana (08:00 a.m.). JUAN BERNARDO RODRIGUEZ SÁNCHEZ NOTARIO CUARENTA Y TRES (43) (E) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ HAY UN SELLO *R1-1-13

NOTARÍA CUARENTA Y TRES DEL CÍR-CULO DE BOGOTÁ EDICTO EL NOTARIO CUARENTA Y TRES (E) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de este Edicto, en el trámite LIQUIDACIÓN SUCESORAL Y LIQUIDACIÓN DE SOCIE-DAD CONYUGAL del(de la) causante EUTIMIO SANCHEZ HIGUERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciuda-danía No. 4.081.729; fallecido(a) en la ciudad de Bogotá, D.C., el día 17-Junio 2015; siendo la ciudad de Bogotá, D.C. su último domicilio y asiento principal de sus negocios. La iniciación del trámi-te notarial se aceptó mediante Acta No. 050-2021 de fecha 09 de Abril de 2021. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional, editado en Bogotá y en una emisora de reconocida sintonía, también de esta capital en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además, su fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles, y en cumplimiento de lo anterior. Se fija el presente Edicto en lugar público de la Notaría, hoy nueve (09) de Abril de dos mil veintiuno (2021), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.). JUAN BERNARDO RODRIGUEZ SANCHEZ NOTARIO CUARENTA Y TRES (43) (E) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ HAY UN SELLO *R1-2-13

EDICTO EL NOTARIO CINCUENTA Y DOS DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación de herencia (sucesión) de: CAUSANTE: LUIS NORBERTO MO-RALES GARRIDO CÉDULA DE CIU-DADANÍA: 19.347.500 FECHA DE FALLECIMIENTO: 19 DE MARZO DE 2020 LUGAR DE FALLECIMIENTO: BOGOTÁ D.C. El presente edicto se fija hoy VEINTISÉS (26) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM.) ANGELICA M. GIL QUESSEP NOTARIA CINCUENTA Y DOS (52) DE BOGOTÁ D.C. ENCARGADA HAY UN SELLO *V1-1-13

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUN-DO DEL CÍRCULO DE FACATATIVA, DE-PARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de la Liquidación de He-rencia INTESTADA DE LA CAUSANTE: BLANCA CECILIA ROA LOPEZ, QUIEN SE IDENTIFICARA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 41.439.774. Siendo la ciudad de Facatativá (Cund.) su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite

en esta notaria, mediante acta número veintiséis (26), para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de esta notaría el día diez (10) de Abril de 2021, siendo las nueve de la mañana nueve (9:00 a.m.) y se ordena su respectiva publica-ción. IGNACIO CRUZ ORTIZ NOTARIO SEGUNDO TITULAR DEL CÍRCULO DE FACATATIVÁ HAY UN SELLO R1-3-13

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUN-DO DEL CÍRCULO DE FACATATIVA, DE-PARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de la Liquidación de Herencia INTESTADA DEL CAUSANTE: CARLOS ARTURO RIVEROS ACOSTA, QUIEN SE IDENTIFICARA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 80.450.165. Siendo la ciudad de Faca-tativá (Cund.) su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta notaría, mediante acta número veinticinco (25), para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de esta notaría el día diez (10) de Abril de 2021, siendo las nueve de la mañana nueve (9:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. IGNACIO CRUZ ORTIZ NOTARIO SEGUNDO TITULAR DEL CÍRCULO DE FACATATIVA HAY UN SELLO *R1-4-13

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUN-DO DEL CÍRCULO DE FACATATIVA, DE-PARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de la Liquidación de Herencia INTESTADA DEL CAUSANTE: JAIME TRIANA IBARRA, QUIEN SE IDENTIFICARA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMEROS 11.437.315. Siendo el municipio de Facatativá (Cund), su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta notaría mediante acta número veinticuatro (024), para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de esta notaría el día diez (10) de Abril de 2021, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. IGNACIO CRUZ ORTIZ NOTARIO SEGUNDO TITULAR DEL CIRCULO DE FACATATIVÁ HAY UN SELLO *R1-5-13

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SE-GUNDO DEL CÍRCULO DE FACATATIVA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el

trámite Notarial de la Liquidación de Herencia INTESTADA DE LA CAUSANTE: MARIA EDELMIRA SILVA ROA, QUIEN SE IDENTIFICARA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 35.531.269. Siendo la ciudad de Facatativá (Cund.) su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta notaría, mediante acta número veintitrés (23), para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de esta notaría el día diez (10) de Abril de 2021, siendo las nueve de la mañana nueve (9:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. IGNACIO CRUZ ORTIZ NOTARIO SEGUNDO TITULAR DEL CÍRCULO DE FACATATIVÁ HAY UN SELLO *R1-6-13

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUN-DO DEL CÍRCULO DE FACATATIVA, DE-PARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de la Liquidación de Herencia INTESTADA DE LA CAU-SANTE: IMELDA MARILCE CARVAJAL SALAZAR, QUIEN SE IDENTIFICARA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMEROS 24.099.604. Siendo el mu-nicipio de Facatativá (Cund), su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta notaría mediante acta número veintidós (022), para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de esta notaría el día diez (10) de Abril de 2021, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. IGNACIO CRUZ ORTIZ NOTARIO SEGUNDO TITULAR DEL CÍRCULO DE FACATATIVA HAY UN SELLO *R1-7-13

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUN-DO DEL CÍRCULO DE FACATATIVA, DE-PARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de la Liquidación de Herencia INTESTADA DEL CAUSANTE: JAIRO ENRIQUE PACHON DIAZ, QUIEN SE IDENTIFICARA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMEROS 80.352.205, Siendo el municipio de Facatativá (Cund), el ultimo asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta notaría mediante acta número veintiuno (021), para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de esta notaría el día diez (10) de Abril de 2021, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. IGNACIO CRUZ ORTIZ NOTARIO SEGUNDO TITULAR DEL CÍRCULO DE FACATATIVA HAY UN SELLO *R1-8-13

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clasificados JUdicialEsMARTES 13 dE AbRil dE 2021 EL NUEVO SIGLO 31A

La Cooperativa Casa Nacional del Profesor CANAPRO Nit 860.005.921-1

Informa que falleció JIMENEZ LOMBO BLANCA TERESA DEL ROCIO identificada con Cedula N° 51709872 el día febrero 27 de 2021, se ha presentado ÁLVARO JOSÉ MURILLO JIMÉNEZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.020.838.981 y ALEJANDRO MURILLO JIMÉNEZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.020.813.859 en calidad de apoderados y beneficiarios

Quienes crean tener igual o mejor derecho que los reclamantes deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.

UNICO AVISO

GERENCIA

La Cooperativa Casa Nacional del Profesor CANAPRO Nit 860.005.921-1

Informa que falleció MORENO HERNANDEZ ESMERALDA identificada con Cedula N° 41437591 el día marzo 08 de 2021, se ha presentado DIANA MILENA CABALLERO MORENO identificado(a) con cedula de ciudadanía N° 52039237 identificado(a) con cedula de ciudadanía N° 1.020.813.859 en calidad de apoderada y beneficiaria.

Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.

UNICO AVISO

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La Cooperativa Casa Nacional del Profesor CANAPRO Nit 860.005.921-1

Informa que falleció ORJUELA RAMIREZ GUILLERMO LEON identificado con Cédula N° 11331938 el día noviembre 26 de 2020, se ha presentado JENNY MARCELA ORJUELA MELO identificada con cédula de ciudadanía N° 52666341 en calidad de apoderada y beneficiaria.

Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.

UNICO AVISO

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La Cooperativa Casa Nacional del Profesor CANAPRO Nit 860.005.921-1

Informa que falleció ROJAS DE TOVAR BLANCA ELVIA identificada con Cédula N° 20167557 el día febrero 03 de 2021, se ha presentado MARIA TERESA TOVAR ROJAS identificada con cédula de ciudadanía N° 41776200 en calidad de apoderada y beneficiaria.

Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.

UNICO AVISO

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La Cooperativa Casa Nacional del Profesor CANAPRO Nit 860.005.921-1

Informa que falleció RUIZ GARCIA HECTOR ALFONSO identificado con Cedula 79656009 el día enero 22 de 2021, se ha presentado AURA STEFFI HEREDIA ORTIZ identificada con cedula de ciudadanía N° 1010182840 en calidad de apoderada y beneficiaria.

Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.

UNICO AVISO

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La Cooperativa Casa Nacional del Profesor CANAPRO Nit 860.005.921-1

Informa que falleció SASTOQUE HURTADO RODRIGO identificado con Cedula N° 79520145 el día enero 23 de 2021, se ha presentado ALIS YASMIN ESPITIA CASTELBLANCO identificada con cedula de ciudadanía N° 52047204 identificada con cedula de ciudadanía N° 1.020.813.859 en calidad de apoderada y beneficiaria.

Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.

UNICO AVISO

GERENCIA

La Cooperativa Casa Nacional del Profesor CANAPRO Nit 860.005.921-1

Informa que falleció SERNA ORTIZ GLORIA CECILIA identificada con Cedula N° 41634949 el día enero 22 de 2021, se ha presentado EDWIN ALEXANDRE ANGEL SERNA identificado con cedula de ciudadanía N° 79770390 en calidad de apoderado y beneficiario.

Quienes crean tener igual o mejor derecho que el reclamante deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.

UNICO AVISO

GERENCIA

NOTARIA 40 DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. VICTORIA C. SAAVEDRA S. NOTA-RIA EDICTO LA NOTARIA CUARENTA (40) ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BOGOTA D.C. HACE SABER: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de circulación nacional, en el trámite nota-rial de liquidación sucesoral intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante RICARDO RENE DEL RIO ABELLO, identificado en vida con la cé-dula de ciudadanía 19.444.543 expedida en Bogotá D.C., quien falleció en esta ciudad, el dia Veintitrés (23) de marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., ADMITIDO el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número CERO DIECIOCHO (018) del cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora de Bogotá, en cumpli-miento de lo dispuesto por el artículo Tercero (3ro.) del decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy seis (6) de Marzo de dos mil veintiuno (2021), a las ocho (08:00) de la mañana. ELIZABETH DIAZ MARTINEZ NOTARIA CUARENT (40) ENCARGADA DE BOGOTA D.C.HAY UN SELLO *V1-2-13

Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EM-PLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia del causan-te PEDRO PABLO RINCÓN ARÉVALO y a la liquidación de la sociedad conyugal que el antes mencionado conformó con MARÍA DOLORES BARBOSA DE RINCÓN, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 22 del cinco (05) de abril de dos mil veintiuno (2021), para que lo hagan valer ante éste despacho situado en la calle 161 n.°. 16A-32 de Bogotá D, C,, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el cinco (05) de abril de dos mil veintiuno (2021), a las ocho de la mañana (08:00 a. m.). HENRY CADENA FRANCO NOTARIO SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. HAY UN SELLO *S1-1-13

NOTARIA 55 BOGOTÁ D.C.ALEJANDRO HERNÁNDEZ MUÑOZ NOTARIO EDICTO EL NOTARIO CINCUENTA Y CINCO (55) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el Trámite Notarial de Constitución De Patrimonio De Familia Inembargable del inmueble de propiedad de los señores LUZ MARY MARTINEZ TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.921.168 expedida en Bogotá, D.C., y EULISES ORIOL CASTELLANOS CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.229.046 expedida en Saboya (Boyacá), quienes tienen su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., inmueble identificado así: LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CARRERA CIENTO DOCE A (112 A) NÚMERO QUINCE D - TREINTA Y DOS (15 D - 32), DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C. identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50 C -553440 para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de amplia cir-culación, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría. Se ordena la publicación de este EDICTO en la forma indicada en el artículo 5o del Decreto 2817 de 2006 y su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de QUINCE (15) días. Bogotá D.C. 31 MAR 2021 a las 8:00 a.m. Atentamente, ALEJANDRO HERNÁNDEZ MUÑOZ NOTARIO HAY UN SELLO *J2-5-13R

NOTARIA SESENTA Y OCHO DEL CIR-CULO DE BOGOTA D. C. CÓDIGO 1100100068 SUPERNOTA-RIADO NOTARIA EDICTO EMPLAZATORIO EL NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la herencia intestada de los causantes JORGE EDUARDO ROZO LEON y CARMEN TULIA PACHON DE ROZO, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 245.633 y 20.555.527 las dos expedida en Fusagasugá, quienes fallecieron en la ciudad de Bogotá y en el Municipio de Fusagasugá, los días veintidós (22) de Agosto del año dos mil tres (2003) y veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil veinte (2020), siendo su último domicilio y asiento principal de sus ne-gocios la ciudad de Bogotá. La solicitud y documentos de que trata el decreto 902 de 1.988 fueron presentados el día

veintitrés (23) de Marzo del año dos mil uno (2021) y aceptado el trámite por el Notario, mediante acta número cuarenta y tres (43) de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021). Para efectos del Articulo 2 decreto 902 de 1988, modificado por el Articulo 3 del decreto 1729 de 1989 publíquese este EDICTO en un periódico de reconocida circulación de esta ciudad y en una radiodifusora de la misma. Se fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaria de esta Notaría por el término legal de Diez (10) días. Hoy veinticinco (25) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021) siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). ASTRID DOLORES BELTRAN VARGASNOTARIA SESENTA Y OCHO (68) DELCIRCULO DE BOGOTÁ D.C.-EN-CARGADAHAY UN SELLO *S1-2-13

NOTARIA SESENTA Y OCHO DEL CIR-CULO DE BOGOTA D. C. CÓDIGO 1100100068 SUPERNOTA-RIADO NOTARIA EDICTO EMPLAZATORIO EL NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la herencia intestada de la causante SAGRARIO SALGADO DE PEREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.165.555 expedida en Bogotá, quien falleció en la ciudad de Bogotá el día siete (7) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá. La solicitud y documentos de que trata el decreto 902 de 1.988 fueron presentados el día seis (6) de Abril del año dos mil uno (2021) y aceptado el trámite por el Notario, mediante acta número cincuenta y tres (53) de fecha siete (7) de Abril del año dos mil veintiuno (2021). Para efec-tos del Articulo 2 decreto 902 de 1988, modificado por el Articulo 3 del decreto 1729 de 1989 publíquese este EDICTO en un periódico de reconocida circulación de esta ciudad y en una radiodifusora de la misma. Se fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaria de esta Notaría por el término legal de Diez (10) días. Hoy ocho (8) de Abril del año dos mil veintiuno (2021) siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). ASTRID DOLORES BELTRAN VARGASNOTARIA SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.-ENCAR-GADAHAY UN SELLO *S1-3-13

NOTARIA SESENTA Y OCHO DEL CIR-CULO DE BOGOTA D. C. CÓDIGO 1100100068 SUPERNOTA-RIADO

NOTARIA EDICTO EMPLAZATORIO EL NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la herencia intestada de la causante HOROCIA MONROY DE DIAZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 41.373.639 expedida en Bogotá, quien falleció en la ciudad de Bogotá el día ocho (8) de Mayo del año dos mil veinte (2020), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá. La solicitud y documentos de que trata el decreto 902 de 1.988 fueron presen-tados el día seis (6) de Abril del año dos mil uno (2021) y aceptado el trámite por el Notario, mediante acta número cincuenta y cuatro (54) de fecha siete (7) de Abril del año dos mil veintiuno (2021). Para efectos del Articulo 2 de-creto 902 de 1988, modificado por el Articulo 3 del decreto 1729 de 1989 pu-blíquese este EDICTO en un periódico de reconocida circulación de esta ciudad y en una radiodifusora de la misma. Se fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaria de esta Notaría por el término legal de Diez (10) días. Hoy ocho (8) de Abril del año dos mil veintiuno (2021) siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). ASTRID DOLORES BELTRAN VARGASNOTARIA SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.-ENCAR-GADAHAY UN SELLO *S1-4-13

NOTARIA SESENTA Y OCHO DEL CIR-CULO DE BOGOTA D. C. CÓDIGO 1100100068 SUPERNOTA-RIADO NOTARIA EDICTO EMPLAZATORIO EL NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la herencia intestada del causante PEDRO CRUZ MUÑOZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 4.220.237 expedida en Ramiriqui, quien falleció en la ciudad de Bogotá, el día veintiocho (28) de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá. La solicitud y documentos de que trata el decreto 902 de 1.988 fueron presentados el día ocho (8) de Abril del año dos mil uno (2021) y aceptado el trámite por el Notario, mediante acta número cincuenta y seis (56) de fecha nueve (9) de Abril del año dos mil vein-tiuno (2021). Para efectos del Articulo 2 decreto 902 de 1988, modificado por el Articulo 3 del decreto 1729 de

1989 publíquese este EDICTO en un periódico de reconocida circulación de esta ciudad y en una radiodifusora de la misma. Se fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaria de esta Notaría por el término legal de Diez (10) días. Hoy diez (10) de Abril del año dos mil veintiuno (2021) siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). ASTRID DOLORES BELTRAN VARGASNOTARIA SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.-ENCAR-GADAHAY UN SELLO *S1-5-13

LICENCIAS TUNJACURADURIA URBANA 2 TUNJA Arq: MARTHA LIGIA BONILLA CURREA Curadora Urbana en Provisionalidad AVISA A LOS VECINOS COLINDANTES DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE 2 ESTE NO 17 E . 44 BARRIO EL CURUBAL DE LA CIUDAD DE TUNJA En cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.5.1.2.2.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A). La suscrita Cu-radora Urbana No 2 en provisionalidad se permite informar a los interesados que el señor SALATIEL MENDOZA PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía No 11291649 de Girardot, en su condición de propietario del predio No 010311070006000 Matricula inmo-biliaria No 070-172756 localizado en la CARRERA 2 ESTE No 17 E- 44 barrio EL CURUBAL de la ciudad de Tunja, radicó bajo el número 15001-2-21-0031 la solicitud de Licencia de Construcción en la modali-dad de obra nueva para una edificación en dos pisos.y altillo para uso vivienda, comercio y/o servicios. Por lo anterior, la Curaduría Urbana No 2 se permite citar a los vecinos colindantes del predio en mención, para que comparezcan si así lo consideran a este despacho ubicado en la Calle 20 No 8-03 local 2 de la ciudad de Tunja, dentro de los cinco (5) días contados a partir de esta comunicación de citación, para conocer personalmente del proyecto en mención y manifiesten por escrito sus observa-ciones. La presente citación se hace en

la ciudad de Tunja, a los 05 días del mes Abril de 2021 Cordialmente, MARTHA LIGIA BONILLA CURREA Curadora Urbana No 2 En Provisio-nalidad *S5-4-13

LICENCIAS CHÍAALCALDIA MUNICIPAL DE CHÍASecretaría de PlaneaciónPublicación Citación a Vecinos ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIA DE-PARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Dirección de Urbanismo HACE SABER A: MARIN PENAGOS RODRIGO, propietario del predio ubicado en el EL ONIX, C.C. 00-00-0004 0398-000 (vecino norte); ASOCIACION DE VIVIENDA SAN MI-GUEL, propietaria del predio ubicado en LOTE 43, C.C. 00-00-0004-6624-907 (vecino sur); SANTAMARIA DIAS IVONNE MAGALY, propietario del predio ubicado en LOTE 45, C.C. 00-00-0004-6626-907 (vecino oriente). Que CIPRIANO CANDIL CORTÉS Y FER-NANDO CANDIL PRIETO, presentaron solicitud para la obtención de Licencia de Construcción en la Modalidad de Ampliación y Modificación, en el predio identificado con la cédula ca-tastral 00-00-0004-6625 907, ubicado en ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN MIGUEL - LUNA NUEVA, CASAI LOTE 44, bajo la radicación número No 20209999924675. La anterior citación dando cumpli-miento a lo preceptuado en el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del decreto 1077 de 2015, por cuanto no fue posible notificar a propietario, arrendatario, poseedor o persona alguna que tenga relación con los inmuebles objeto de la comunica-ción, y se desconoce otra dirección de correspondencia, con el fin que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Cordialmente, Arq. JOHN COLORADO G. Profesional Universitario Dirección Urbanismo *P1-1-13MS