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PATENTES

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INDICE ¿QUÉ ES UNA PATENTE? ¿QUE ES LA INVENCION? ¿CUÁL ES LA MATERIA QUE DEBE SER OBJETO DE

PROTECCIÓN? ¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES PERMISIBLES DE

LA MATERIA PATENTABLE? LOS DERECHOS A LOS TITULARES DE LAS

PATENTES LAS EXCEPCIONES PERMISIBLES A ESOS

DERECHOS PERÍODO MÍNIMO DE PROTECCIÓN QUE CONFIERE

UNA PATENTE

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PATENTE

Es un título otorgado para el derecho de propiedad intelectual que se concede para proteger las nuevas invenciones.

. Las patentes otorgadas en cada país no surten efectos automáticos, ya que la solicitud, la concesión y la cancelación de una patente difiere.

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PATENTE

El inventor goza de un derecho exclusivo de impedir o de limitar que los terceros exploten la invención patentada, en ese país, durante un período limitado de tiempo, sujeta a excepciones.

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El propósito social de la protección de las patentes consiste en dar incentivos:

1) Para que se realicen nuevas inversiones en investigación y desarrollo a fin de que se logren nuevas invenciones.

2) Para que el inventor divulgue la invención. Como condición para que se obtenga la protección, el solicitante de patente debe divulgar ciertos detalles de la invención al solicitar esa protección.

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INVENCION

“Es una nueva solución de un problema técnico, por lo que se excluyen teorías científicas, las creaciones estéticas, los planes, las reglas y los métodos para la realización de actos mentales.”

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¿CUÁL ES LA MATERIA QUE DEBE SER OBJETO DE PROTECCIÓN?

Los países Miembros otorgan las patentes por las invenciones, ya sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología sin discriminación, sujetas a la innovación, invención y aplicación industrial.

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CARACTERISTICAS QUE DEBE TENER UNA PATENTE

APLICABILIDAD INDUSTRIALLa invención debe ser susceptible de uso en cualquier sector de la economía, incluida la agricultura..

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Las patentes se podrán obtener y los derechos se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país

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…CONTINUACION

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¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES PERMISIBLES DE LA MATERIA PATENTABLE?

1. Las invenciones contrarias al orden público o a la moralidad.

2. Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales.

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……Continuación3. Las plantas y los animales, excepto los

microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos

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LOS DERECHOS A LOS TITULARES DE LAS PATENTES

Los derechos son la fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines. La protección mediante patente de procedimiento debe otorgar derechos no sólo sobre la utilización del procedimiento, sino también sobre los productos obtenidos directamente por medio de dicho procedimiento. Los titulares de patentes pueden cederlas o transferirlas por sucesión y por medio de concertar los contratos de licencia.

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LAS EXCEPCIONES PERMISIBLES A ESOS DERECHOS

1. Excepciones limitadas a los derechos exclusivos conferidos por una patente.

2. Licencias obligatorias en cuanto a la utilización por los gobiernos sin autorización del titular de los derechos, se permiten sin límite en cuanto a los motivos, pero están sujetas a condiciones destinadas a proteger los intereses legítimos del titular de los derechos.

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PERÍODO MÍNIMO DE PROTECCIÓN QUE CONFIERE UNA PATENTE

La protección conferida por una patente no expirará en un período de 20 años improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud.En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años. Para un diseño industrial el tiempo promedio de 1 año y para un modelo de utilidad de 2 años.

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CONCLUSIONESLas patentes ya sean por las invenciones

de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología son muy necesarias para evitar el uso de esta sin el consentimiento del titular, además la satisfacción de que la invención, el producto o procedimiento gocen de propiedad.

En México los precios por tramitar o modificar el texto, etc. es muy caro, por lo que no esta al alcance económico para la población y así poder desarrollar invenciones y patentes aunque para la mayoría de la población no genera motivación alguna.

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SALUD PUBLICA

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FLEXIBILIDADES QUE FIGURAN EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

Libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden licencias obligatorias.Derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, reconociendo que las crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo, etc.Libertad de establecer su propio régimen en materia de agotamiento de los derechos, sin posibilidad de impugnación, a reserva de las disposiciones generales del Acuerdo sobre los ADPIC que prohíben la discriminación sobre la base de la nacionalidad de las personas.

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Excepciones de las obligaciones de los productos farmacéuticos

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CONCLUSIONESTal vez no haya ninguna otra esfera en la que se encuentren reacciones tan fuertes como en la esfera de las patentes de productos farmacéuticos, donde puede haber una gran tensión como consecuencia de la necesidad de ofrecer incentivos para la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos y a la vez proporcionar el mayor acceso posible a los medicamentos existentes.El problema de los países cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias cuando necesitan recurrir a fuentes de suministro de productores genéricos en terceros países en que los medicamentos necesitan protección mediante patente.

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LO ADUANAL ES FISCAL

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INDICEESQUEMA ADUANALSistema Automatizado Aduanero Integral

Milenium 3 (SAAI M3)Sistema de operación integral Aduanera

(SOIA)

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Las operaciones aduaneras implican sin duda cuestiones fiscales, una va ligada a la otra, por lo que lo aduanal es netamente fiscal presentado principalmente mediante el pedimento, siendo un documento puramente aduanal y que demuestra el lado legal de la importación o de la exportación de mercancías, como es una declaración de impuestos, por lo que hay obligaciones fiscales.

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ESQUEMA ADUANALA) El semáforo fiscal evita la revisión de todos

los embarques, que ofrece la confianza a los usuarios y reduce la corrupción, también le permite a la autoridad la comprobación (física y documental) mediante el sistema aleatorio el cual permite el 10% de reconocimientos de pedimentos modulados y el sistema automatizado.

B) “Semáforo” palabra de origen griego (sema=seña y phoro=llevo, creado a principios del siglo pasado

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…CONTINUACIÓN

B) Padrón de importadores de Sectores Específicos, para evitar la economía informal mediante el control de los importadores que ingresan mercancías al país, fomentar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, prevenir y detectar diferentes prácticas de fraude aduanero que afectan tanto al fisco federal como a los sectores productivos del país, así como salvaguardar la Salud Pública y Seguridad Nacional.

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C) El Valor en Aduana que se utiliza para importar y el Valor Comercial utilizado para la exportación, lo que significa establecer bases de impuestos sobre valores reales de los bienes en el momento de pasar por las aduanas, este valor real es el que tenga para el contribuyente con motivo de su compraventa internacional.

D) Los mecanismos para determinar créditos omitidos al contribuyente sin que tengan que permanecer los bienes bajo el resguardo de la autoridad.

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E) El incluir como conceptos fiscalizables los actos aduanales, incluyendo en las funciones de la Autoridad Fiscal la revisión de los orígenes, destinos y cumplimiento de las importaciones y exportaciones de los contribuyentes, e incluyendo, en el matiz de Fraude Fiscal y penalmente, a los responsables del despacho aduanal, sea el importador o exportador y/o su agente aduanal.

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Sistema Automatizado Aduanero Integral Milenium 3 (SAAI M3)

Es el sistema en el cual están registrados todos los datos de los actores del comercio exterior, que esta vinculado directamente con Hacienda.En el año de 1991, el CADEPA (Captura Desconcentrada de Pedimentos Aduanales). que era el esquema de selección aleatoria de pedimentos para su revisión ya que antes se revisaba el 100% de las mercancías que salían de las aduanas evoluciona a lo que se conoció como SAAI-Fase III (Sistema Automatizado Aduanero Integral Fase III), cuya característica principal fue implementar el uso de la tecnología de información y comunicación para enlazar los sistemas de cómputo de los agentes aduanales con los de la aduana, a fin de validar la información de los pedimentos de manera veraz y automática. Esto permitía conocer los errores de la información contenida en los pedimentos en cuestión de minutos y en el caso de los pedimentos correctos, dar paso a la operación aduanal y su trámite correspondiente.

 

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Los registros (importadores exportadores) son independientes del semáforo fiscal.El registro de la operación de importación o exportación en el SAAI M3, se hace antes de activar el mecanismo de selección automatizada, de no hacerlo no existe la posibilidad de que el banco reciba el pago que deba efectuarse ni que el agente aduanal pueda pasar el semáforo fiscal, puesto que el registro técnico genera, por una parte, una validación para la persona que promueva el despacho aduanal y, por la otra, genera un aviso electrónico para las computadoras del banco y del propio semáforo fiscal, de no existir este aviso, los pasos no pueden efectuarse

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Sistema de operación integral Aduanera (SOIA)

Programa utilizado por los importadores, exportadores, agentes aduanales, apoderados aduanales y prevalidadores, con el fin de consultar y visualizar el estado que guardan sus operaciones, realizadas dentro del proceso del despacho aduanero.

Permite consultar entre otras cosas el estado que guardan los pedimentos en el proceso de despacho aduanero, incluyendo la fecha y hora en que se hizo el pago de impuestos así como el cuando se llevó a cabo la selección automatizada, Cartas de Cupo electrónicas, Patentes exclusivas, la situación que guardan los pedimentos de Tránsito, información de la importación de vehículos nuevos, usados, la información de los programas de fomento, permisos previos, la cual muestra los sectores en los que se encuentra inscrito un importador y su estatus, etc.

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CONCLUSIONES

Hacienda asignó a los contribuyentes la obligación de velar por el correcto cumplimiento de requisitos aduanales, por lo que se tuvo que aprender sobre los procedimientos que establece la Legislación Aduanera y demás ordenamientos.

Lo aduanal es fiscal, pero no en el sentido del dictamen de los estados financieros ejercido por el contador publico.

En la actualidad no existe un dictamen autorizado por profesionistas.

Los errores cometidos en las aduanas se castigan con sanciones económicas y por lo mismo se deben detectar por el contribuyente antes de que la autoridad lo descubra.

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¿Quién debe practicar las auditorías aduaneras?

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INDICECLASIFICACIONES DE LAS AUDITORIASLA PERSONA, DEPARTAMENTO Y GERENCIA

QUE PRACTIQUE LA AUDITORIA DEBE TENER 4 PRINCIPIOS BÁSICOS:

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Todo acto aduanal es registrado en la contabilidad de las empresas, independientemente si tiene o no la propiedad de los bienes por lo que se convierte en información que puede ser comprobada por la Autoridad durante el ejercicio de las facultades de Comprobación que le confiere el Código Fiscal de la Federación

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CLASIFICACIONES DE LAS AUDITORIAS:

A)Auditoria Aduanal.Es examinar la efectividad en tus operaciones de Comercio Exterior saber qué cuestiones pueden mejorar; la actuación del agente aduanal, y en general el cumplimiento de los procedimientos aduanales.

B) Auditoria interna. La lleva acabo un departamento dentro de la organización y existe una relación laboral.

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…CONTINUACIÓN

C) Auditoria externa. No existe relación laboral y la hacen personas externas al negocio para que los resultados que arroje sean imparciales como pueden ser las firmas de contadores o administradores independientes.

D) Auditoria operacional. Es la valoración independiente de todas las operaciones de una empresa, en forma analítica objetiva y sistemática, para determinar si se lleva a cabo políticas y procedimientos aceptables, si se siguen las normas establecidas

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LA PERSONA, DEPARTAMENTO Y GERENCIA QUE PRACTIQUE LA AUDITORIA DEBE TENER 4 PRINCIPIOS BÁSICOS:

A) Conocimientos de la Ley Aduanera y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, así como contar con biblioteca suficiente de documentos, leyes, decretos y diarios oficiales que permita identificar las obligaciones que cada operación representa.

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B)Sentido de la organización y sistematización administrativa.

C) Nociones técnicas y procedimientos del mundo contable y fiscal.

D) Contar con un gran sentido de actualización investigación y estudio.

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No se requiere de una carrera en particular sino una preparación especifica, pero cada día crece las Auditorias Aduaneras, que los contadores practican, que los despachos externos de contaduría pública o asesores fiscales o gerencias de contabilidad interna, ya que los errores aduanales repercuten en la contabilidad y salud fiscal de las empresas

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CONCLUSIONES

Un auditor no solamente necesita sabe el cómo auditar a una empresa, sino requiere saber de soluciones de problemas, lo que se logra con un conocimiento sustantivo de la legislación aduanera.

Una auditoria no puede acelerarse demasiado, porque las prisas evitan ver los problemas que se han prendido de los despachos aduanales.

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Infracciones y Sanciones

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PRINCIPALES INFRACCIONES PARA EFECTOS DE AUDITORIA

Art 176 (LA). Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.  

II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.

 

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III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.

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…CONTINUACIÓNIV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente

dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.

V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.

 VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer

mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.

VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto.

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…CONTINACIÓNVIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito

internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

 IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del

territorio nacional por aduana no autorizada. X. Cuando no se acredite con la documentación

aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.

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ARTICULO 178 (LA). Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:

 I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior

omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. 

Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial.

 II.Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el

permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos. III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las

mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III.

 

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ARTICULO 178 (LA) cont.

IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial.

 V. Multa del 100% al 150% del valor comercial

de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley.

 VI.- Multa equivalente del 5% al 10% del valor

declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.

 

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ARTICULO 178 (LA) cont.

VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII.

 VIII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del

valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX.

 IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II,

III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley.

 

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ARTICULO 179 (LA)

Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.

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ARTICULO 182 (LA)Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes: I. Sin autorización de la autoridad aduanera: 

a) Destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento.

c)Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.

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ARTICULO 182 (LA) cont.

II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.

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ARTICULO 182 (LA)

lV. Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.

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ARTICULO 183 (LA).Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones

relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:

 I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la

franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), c) y f).

 Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos d) y e) y la fracción III. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del valor comercial.

  

Mariano Martínez Liliana del Rocío

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…CONTINUACIÓN

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

 No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente.

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DELITO DE CONTRABANDO ARTÍCULO 103 (CCF)

Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.

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ARTICULO 103(CCF) cont.

XI. Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello.

 XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de

mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.

 XIII. Las mercancías de comercio exterior destinadas al

régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados

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ARTICULO 103(CCF) cont.XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar

designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años.

 XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el

artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría de Economía.Mariano Martínez Liliana del Rocío

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CONCLUSIONESLas infracciones y sanciones van de la mano, puesto que las dos conllevan a un castigo, sin embargo, la infracción es mas administrativa y pecuniaria y la sanción es mas de índole monetaria.Son necesarias para no infringir las leyes y reglamentos que le confieren al comercio exterior.Permiten la disminución del contrabando, y a su vez el incremento del control que le corresponda a la autoridad aduanera

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BIBLIOGRAFIALey AduaneraCódigo Fiscal de la FederaciónDe Pina Vara, Diccionario de derecho,

Editorial Porrúa

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