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FiliaciónFiliación

01/11/1999 “D.P.V., A. c. O.,C.H.”01/11/1999 “D.P.V., A. c. O.,C.H.”

Corte Suprema de Justicia de la NaciónCorte Suprema de Justicia de la Nación

Impugnación de la filiación matrimonial

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HECHOS:HECHOS: La Cámara desestimó el planteo de La Cámara desestimó el planteo de

inconstitucionalidad del art. 259 del Cód. Civil inconstitucionalidad del art. 259 del Cód. Civil y, consecuentemente desconoció legitimación y, consecuentemente desconoció legitimación a la esposa para impugnar la paternidad de un a la esposa para impugnar la paternidad de un hijo matrimonial. hijo matrimonial.

Contra esa decisión, ella interpuso recurso Contra esa decisión, ella interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido. extraordinario, el que fue concedido.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó la sentencia.mayoría, confirmó la sentencia.

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Sobrevolando el falloSobrevolando el fallo

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Control de Control de constitucionalidadconstitucionalidad

la norma de derecho interno la norma de derecho interno aplicable -art. aplicable -art. 259 del Cód. 259 del Cód. CivilCivil, que no contempla la , que no contempla la facultad de la madre de facultad de la madre de impugnar la paternidad impugnar la paternidad matrimonialmatrimonial

y las y las fuentes fuentes convencionalesconvencionales invocadas invocadas por la recurrente en su favor por la recurrente en su favor y que, a su juicio, tornarían y que, a su juicio, tornarían discriminatoriadiscriminatoria la solución la solución del Código de fondo.del Código de fondo.

Si bien, en principio, Si bien, en principio, no cabe presuponer la no cabe presuponer la inconsecuencia o la imprevisión del inconsecuencia o la imprevisión del legisladorlegislador, ello no impide efectuar el control , ello no impide efectuar el control de constitucionalidad entre: de constitucionalidad entre:

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Derecho del hijo a conocer Derecho del hijo a conocer su verdadera identidadsu verdadera identidad

La impugnación de la paternidad La impugnación de la paternidad matrimonial otorgada por el art. 259 del matrimonial otorgada por el art. 259 del Cód. Civil al marido y no a la esposa y Cód. Civil al marido y no a la esposa y madre del niño, está relacionada con el madre del niño, está relacionada con el derecho del hijo a conocer su verdadera derecho del hijo a conocer su verdadera identidad, derecho que, si bien identidad, derecho que, si bien no es no es absolutoabsoluto, goza de , goza de jerarquía jerarquía constitucional. constitucional.

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El art. El art. 259259 del Cód. Civil que atribuye al marido y del Cód. Civil que atribuye al marido y no a no a la mujerla mujer la acción de impugnación de la paternidad, no la acción de impugnación de la paternidad, no se funda en un privilegio masculino sino que suministra se funda en un privilegio masculino sino que suministra al marido la vía legal para destruir una presunción al marido la vía legal para destruir una presunción legal, legal,

que no pesa sobre la mujer, pues su maternidad queda que no pesa sobre la mujer, pues su maternidad queda establecida por la prueba del nacimiento y la identidad establecida por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido --art. del nacido --art. 242 242 del Cód. Civil--, del Cód. Civil--,

a fin de que el sujeto sobre quien opera la presunción a fin de que el sujeto sobre quien opera la presunción tenga la posibilidad de desvirtuar que sea el padre del tenga la posibilidad de desvirtuar que sea el padre del hijo de su esposa nacido dentro de los términos que hijo de su esposa nacido dentro de los términos que fija la ley, desligándose de las obligaciones de una fija la ley, desligándose de las obligaciones de una paternidad que le es ajena. paternidad que le es ajena.

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La presunción de paternidad legítima no tiene La presunción de paternidad legítima no tiene su fundamento en la su fundamento en la presunción de presunción de inocenciainocencia de la cual goza la mujer por su de la cual goza la mujer por su carácter de casada con relación al adulterio, carácter de casada con relación al adulterio,

sino en el sino en el valor institucional de la familia legítimavalor institucional de la familia legítima y y en la conveniencia de dar en la conveniencia de dar emplazamiento emplazamiento

inmediatoinmediato al niño nacido durante el matrimonio. al niño nacido durante el matrimonio.

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La negación de legitimación activa de la madre La negación de legitimación activa de la madre en la acción de desconocimiento de la en la acción de desconocimiento de la paternidad --art. 259, Cód. Civil--, no produce paternidad --art. 259, Cód. Civil--, no produce efectos definitivos sobre la filiación impugnadaefectos definitivos sobre la filiación impugnada

ya que dicha acción queda abierta al principal ya que dicha acción queda abierta al principal interesado, que es precisamente el hijo, interesado, que es precisamente el hijo,

satisfaciendo dicha norma el satisfaciendo dicha norma el juicio de juicio de compatibilidad constitucionalcompatibilidad constitucional al plasmar una al plasmar una reglamentación posible de los reglamentación posible de los valores en valores en tensióntensión, en concordancia con los derechos y , en concordancia con los derechos y garantía de jerarquía constitucional. garantía de jerarquía constitucional.

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No todo No todo tratamiento jurídico diferentetratamiento jurídico diferente es es propiamente propiamente discriminatorio discriminatorio porque no toda porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva distinción de trato puede considerarse ofensiva de la dignidad humana. de la dignidad humana.

Existen ciertas Existen ciertas desigualdades de hechodesigualdades de hecho que que pueden traducirse en desigualdades pueden traducirse en desigualdades justificadas de tratamiento jurídico, que justificadas de tratamiento jurídico, que expresen una expresen una proporcionada relaciónproporcionada relación entre entre las diferencias objetivas y los fines de la las diferencias objetivas y los fines de la norma. norma.

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En el plano internacional el Estado argentino En el plano internacional el Estado argentino ha tomado el compromiso ha tomado el compromiso

al ratificar la Convención Americana sobre al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos Derechos Humanos

de no introducir en su ordenamiento jurídico de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias referentes a la regulaciones discriminatorias referentes a la protección de la ley. protección de la ley.

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De acuerdo a laDe acuerdo a la limitada limitada legitimación legitimación conferida por el art. 259 del Cód. Civil para conferida por el art. 259 del Cód. Civil para impugnar la paternidad matrimonial, la madre y impugnar la paternidad matrimonial, la madre y su cónyuge no encuentran asegurados sus su cónyuge no encuentran asegurados sus derechos en condiciones de igualdad, pues derechos en condiciones de igualdad, pues aquélla no puede deducir tal acción, mientras aquélla no puede deducir tal acción, mientras que el último puede impugnar tanto su que el último puede impugnar tanto su paternidad como la maternidad de la mujer. paternidad como la maternidad de la mujer.

Disidencia de los doctores Disidencia de los doctores Petracchi y Bossert Petracchi y Bossert

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El derecho del niño a preservar su identidad -El derecho del niño a preservar su identidad -art. 8°,art. 8°, Convención sobre los Derechos del Convención sobre los Derechos del Niño- Niño-

sólo halla plena tutela a través del sólo halla plena tutela a través del reconocimiento de la acción de impugnación reconocimiento de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial a la madre, de la paternidad matrimonial a la madre,

ya que puede ser ejercida aún antes de que el ya que puede ser ejercida aún antes de que el niño cuente con niño cuente con discernimiento para los discernimiento para los actos lícitos -art. 921,actos lícitos -art. 921, del Cód. Civil-, del Cód. Civil-, permitiéndose así la efectiva protección de permitiéndose así la efectiva protección de aquel derecho. aquel derecho.

Disidencia de los doctores Disidencia de los doctores Petracchi y Bossert Petracchi y Bossert

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Disidencia de los doctores Disidencia de los doctores Petracchi y Bossert Petracchi y Bossert

Negar la acción de impugnación de la Negar la acción de impugnación de la paternidad matrimonial a la madre, implica paternidad matrimonial a la madre, implica sostener una sostener una ficción,ficción, ya que la acción del hijo ya que la acción del hijo normalmente sólo podrá fundarse en el normalmente sólo podrá fundarse en el conocimiento de los hechos que la madre conocimiento de los hechos que la madre posee, dependiendo tal acción de la decisión posee, dependiendo tal acción de la decisión de ésta que proporciona los elementos para de ésta que proporciona los elementos para actuar. actuar.

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Disidencia de los doctores Disidencia de los doctores Petracchi y Bossert Petracchi y Bossert

Las normas contenidas en los tratados Las normas contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos, internacionales sobre derechos humanos, establecen derechos que pueden invocarse, establecen derechos que pueden invocarse, ejercerse y ampararse sin el complemento de ejercerse y ampararse sin el complemento de disposición legislativa algunadisposición legislativa alguna

Lo que se funda en el deber de respetar los Lo que se funda en el deber de respetar los derechos del hombre, axioma central del derechos del hombre, axioma central del Derecho Internacional de los Derechos Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Humanos.

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Disidencia de los doctores Disidencia de los doctores Petracchi y Bossert Petracchi y Bossert

La violación de un tratado internacional puede La violación de un tratado internacional puede acaecer tanto por el establecimiento de acaecer tanto por el establecimiento de normas internas que prescriban una conducta normas internas que prescriban una conducta manifiestamente contraria, manifiestamente contraria,

cuanto por la cuanto por la omisión omisión de establecer de establecer disposiciones que hagan posible su disposiciones que hagan posible su cumplimiento. cumplimiento.

Ambas situaciones resultarían contradictorias Ambas situaciones resultarían contradictorias con la previa ratificación internacional del con la previa ratificación internacional del tratado. tratado.

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Disidencia de los doctores Disidencia de los doctores Petracchi y Bossert Petracchi y Bossert Entre las Entre las medidas medidas necesarias en el orden necesarias en el orden

jurídico interno para cumplir el jurídico interno para cumplir el fin de la fin de la ConvenciónConvención sobre la Eliminación de todas las sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer formas de Discriminación contra la Mujer deben considerarse comprendidas las deben considerarse comprendidas las sentencias judiciales,sentencias judiciales,

pudiendo el tribunal determinar las pudiendo el tribunal determinar las características con que el derecho a que se le características con que el derecho a que se le asegure en condiciones de igualdad entre asegure en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos y hombres y mujeres los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, en responsabilidades como progenitores, en materias relacionadas con sus hijos. materias relacionadas con sus hijos.

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Argumentos Argumentos

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Argumentos Argumentos

1.1. Legitimación activa sólo para el marido art. Legitimación activa sólo para el marido art. 259259

2.2. Derecho a la identidadDerecho a la identidad3.3. Respecto a que la mujer alegue su propia Respecto a que la mujer alegue su propia

torpezatorpeza4.4. El menor podrá ejercer la acción cuando El menor podrá ejercer la acción cuando

llegue a la madurez y en cualquier tiempollegue a la madurez y en cualquier tiempo

5.5. Tratados InternacionalesTratados Internacionales6.6. La leyLa ley7.7. Jurisprudencia de la Corte Europea de Jurisprudencia de la Corte Europea de

Derechos HumanosDerechos Humanos

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1- Legitimación activa 1- Legitimación activa sólo para el marido art. 259sólo para el marido art. 259

El art. 259 del C.C. al atribuir legitimación activa El art. 259 del C.C. al atribuir legitimación activa sólo para el marido, no se funda en un privilegio sólo para el marido, no se funda en un privilegio masculino, sino que suministra al marido la vía masculino, sino que suministra al marido la vía legal para destruir una presunción legal, que no legal para destruir una presunción legal, que no pesa sobre la mujer.-pesa sobre la mujer.-

La disposición del art. 259, no constituía un La disposición del art. 259, no constituía un privilegio masculino, sino era el medio legal para privilegio masculino, sino era el medio legal para permitir desvirtuar la presunción legal de paternidad permitir desvirtuar la presunción legal de paternidad de los hijos del marido, entonces la norma no es de los hijos del marido, entonces la norma no es discriminatoria sino que se trata de un problema de discriminatoria sino que se trata de un problema de política legislativa política legislativa

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1- Legitimación activa sólo 1- Legitimación activa sólo para el marido art. 259para el marido art. 259

No todo tratamiento jurídico diferente es No todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio propiamente discriminatorio porque no toda distinción de trato puede porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva a la dignidad considerarse ofensiva a la dignidad humana. Existen desigualdades de hecho humana. Existen desigualdades de hecho que pueden traducirse en desigualdades que pueden traducirse en desigualdades justificadas de tratamiento jurídico, que justificadas de tratamiento jurídico, que expresen una proporcionada relación entre expresen una proporcionada relación entre las diferencias objetivas y los fines de la las diferencias objetivas y los fines de la norma ( Corte Interamericana de Derechos norma ( Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-4/84 del Humanos, Opinión consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984,Serie A, Nº 4, Capítulo 19 de enero de 1984,Serie A, Nº 4, Capítulo IV, párrafos 56 a 58) IV, párrafos 56 a 58)

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Fundamento de la presunción de la Fundamento de la presunción de la paternidad matrimonial: paternidad matrimonial: el valor institucional de la familia el valor institucional de la familia legítimalegítima y y la conveniencia de dar la conveniencia de dar emplazamiento emplazamiento

inmediatoinmediato al niño nacido durante el al niño nacido durante el matrimoniomatrimonio

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El art. 259 es discriminatorio contrario a la El art. 259 es discriminatorio contrario a la Convención en contra de todas las formas de Convención en contra de todas las formas de discriminación de la mujer, que goza de rango discriminación de la mujer, que goza de rango constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la C.N.C.N. Procurador:Procurador: deviene inconstitucional la exclusión de la mujer del deviene inconstitucional la exclusión de la mujer del

ejercicio de este tipo de acciones, obligación de ejercicio de este tipo de acciones, obligación de garantizarle a la mujer la igualdad en el goce de todos garantizarle a la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos, en especial en lo relativo al ejercicio de los derechos, en especial en lo relativo al ejercicio de prerrogativas como progenitoras.-prerrogativas como progenitoras.-

Parecería que la ley pretende negándole la acción Parecería que la ley pretende negándole la acción sancionar a la esposa con fundamento en la conducta sancionar a la esposa con fundamento en la conducta sexual que su esposo entiende reprochable negándole sexual que su esposo entiende reprochable negándole la posibilidad de esclarecer la identidad real de sus la posibilidad de esclarecer la identidad real de sus hijos, sanción de la que se ve excluido su marido quien hijos, sanción de la que se ve excluido su marido quien sin haber disuelto el vínculo marital, en similares sin haber disuelto el vínculo marital, en similares circunstancias de relaciones concubinarias, podría circunstancias de relaciones concubinarias, podría reconocer hijos extramatrimoniales?.-reconocer hijos extramatrimoniales?.-

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El art. 259 es discriminatorio contrario a la El art. 259 es discriminatorio contrario a la Convención en contra de todas las formas de Convención en contra de todas las formas de discriminación de la mujer, que goza de rango discriminación de la mujer, que goza de rango constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la C.N.C.N.

Contrario al Pacto de San José de Costa Rica arts. 1,17 y 24.-Contrario al Pacto de San José de Costa Rica arts. 1,17 y 24.- Declaración Universal de Derechos Humanos arts. 10 y 16.-Declaración Universal de Derechos Humanos arts. 10 y 16.- Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre

art. 2.-art. 2.- Constitución Nacional art. 16.-Constitución Nacional art. 16.- Importa excluir a la mujer en forma arbitraria de la práctica de sus Importa excluir a la mujer en forma arbitraria de la práctica de sus

deberes y derechos de madre, resulta insostenible que carezca deberes y derechos de madre, resulta insostenible que carezca de interés directo y personal en cuestiones como son las relativas de interés directo y personal en cuestiones como son las relativas a esclarecer la identidad real de sus hijos, aspecto que en a esclarecer la identidad real de sus hijos, aspecto que en definitiva tiene por objetivo asegurar el bienestar de la familia definitiva tiene por objetivo asegurar el bienestar de la familia sobre la base de la certeza y realidad de los vínculos del grupo sobre la base de la certeza y realidad de los vínculos del grupo familiar.-familiar.-

La filiación constituye para la madre una de las materias La filiación constituye para la madre una de las materias relacionadas con sus hijos, razón por la que está amparada por la relacionadas con sus hijos, razón por la que está amparada por la Convención.-Convención.-

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2- Derecho a la identidad2- Derecho a la identidad

No le niega al hijo la posibilidad de conocer su verdadera identidad sino No le niega al hijo la posibilidad de conocer su verdadera identidad sino que lo posterga hasta que este adquiera la mayoría de edad por que lo posterga hasta que este adquiera la mayoría de edad por privilegiar el valor de la institución familiar por sobre la verdad biológica, privilegiar el valor de la institución familiar por sobre la verdad biológica, materia esta de política legislativa.- materia esta de política legislativa.-

La identidad y conveniencia del menor, protegida por las normas de las La identidad y conveniencia del menor, protegida por las normas de las convenciones citadas, de jerarquía constitucional, sólo hallan plena tutela convenciones citadas, de jerarquía constitucional, sólo hallan plena tutela a través del reconocimiento de la acción de la madre, ya que puede ser a través del reconocimiento de la acción de la madre, ya que puede ser ejercida antes de que el niño cuente con discernimiento para los actos ejercida antes de que el niño cuente con discernimiento para los actos lícitos (art. 921, Cód. Civil), permitiéndose así la efectiva protección en lícitos (art. 921, Cód. Civil), permitiéndose así la efectiva protección en todo tiempo de su identidad, lo que atiende, además, a su conveniencia, todo tiempo de su identidad, lo que atiende, además, a su conveniencia, ya que el desarrollo de su personalidad, el uso del nombre que realmente ya que el desarrollo de su personalidad, el uso del nombre que realmente le corresponde, su vida familiar, afectiva y social, obtienen le corresponde, su vida familiar, afectiva y social, obtienen incuestionables beneficio si sucede en la infancia la desvinculación con incuestionables beneficio si sucede en la infancia la desvinculación con quién no es el padre biológico, posibilitándose así el esclarecimiento del quién no es el padre biológico, posibilitándose así el esclarecimiento del vínculo del verdadero padre.-vínculo del verdadero padre.-

Negar la acción a la madre implica sostener una ficción.-Negar la acción a la madre implica sostener una ficción.-

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3- Respecto a que la mujer 3- Respecto a que la mujer alegue su propia torpezaalegue su propia torpeza

No se le concede la acción a la mujer porque No se le concede la acción a la mujer porque iría contra el principio que nadie puede alegar iría contra el principio que nadie puede alegar su propia torpeza. Respecto a reconocer el su propia torpeza. Respecto a reconocer el adulterio de la mujer casada.-adulterio de la mujer casada.-

Cuando se discute como en este caso un Cuando se discute como en este caso un tema filiatorio, no es relevante el tema del tema filiatorio, no es relevante el tema del adulterio, materia que sí tiene importancia en adulterio, materia que sí tiene importancia en el divorcio en el marco de la institución el divorcio en el marco de la institución matrimonial.-matrimonial.-

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4- El menor podrá ejercer la 4- El menor podrá ejercer la acción cuando llegue a la acción cuando llegue a la madurez y en cualquier tiempomadurez y en cualquier tiempo

Este argumento desconoce los intereses Este argumento desconoce los intereses

del menor, ellos deben ser satisfechos del menor, ellos deben ser satisfechos en el tiempo que aparecen, y no deben en el tiempo que aparecen, y no deben postergarse caso contrario pueden postergarse caso contrario pueden causar un daño irreparable.-causar un daño irreparable.-

Protagonismo del tiempo en la constitución

de la subjetividad del hijo

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5-Tratados Internacionales5-Tratados Internacionales

II-Los Tratados internacionales en los que se II-Los Tratados internacionales en los que se

funda la demanda: Pacto de San José de funda la demanda: Pacto de San José de Costa Rica; La Convención de Eliminación de Costa Rica; La Convención de Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Declaración Universal de Derechos del Mujer; Declaración Universal de Derechos del Hombre y La Convención sobre los Derechos Hombre y La Convención sobre los Derechos del Niñodel Niño

Siendo tratado de derechos humanos: su Siendo tratado de derechos humanos: su operatividad es inmediata (no programáticos)operatividad es inmediata (no programáticos)

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6- La ley6- La ley

I-Cuando se discutió la sanción de la ley 23.264, los I-Cuando se discutió la sanción de la ley 23.264, los legisladores conocían las limitaciones que les legisladores conocían las limitaciones que les imponían los tratados, de las discusiones no surge imponían los tratados, de las discusiones no surge preocupación por el ejercicio de algún derecho propio preocupación por el ejercicio de algún derecho propio de la mujer, sino de la conveniencia o no de la de la mujer, sino de la conveniencia o no de la actuación en representación de su hijo durante su actuación en representación de su hijo durante su minoridad.-minoridad.-

II-La ley no puede ser interpretada sólo históricamente II-La ley no puede ser interpretada sólo históricamente sin consideración de las nuevas condiciones y sin consideración de las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, con visión de futuro.-necesidades de la comunidad, con visión de futuro.-

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27/10/199427/10/1994

Corte Europea de Derechos HumanosCorte Europea de Derechos Humanos

I- Corrobora la idea de que las I- Corrobora la idea de que las autoridades de los Estados tienen un autoridades de los Estados tienen un razonable margen de apreciaciónrazonable margen de apreciación para para adoptar la política legislativa que estimen adoptar la política legislativa que estimen apropiada para asegurar el respeto a la apropiada para asegurar el respeto a la vida familiar y permitir la formación de vida familiar y permitir la formación de vínculos familiares perfectos, dentro de vínculos familiares perfectos, dentro de un estándar medio de protección. un estándar medio de protección.

7-“Kroon and Others vs. Netherlands”7-“Kroon and Others vs. Netherlands”

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En el citado caso, la Corte de Estrasburgo apoyó el En el citado caso, la Corte de Estrasburgo apoyó el criterio de la Comisión, en el sentido de que constituía criterio de la Comisión, en el sentido de que constituía una falta de respeto a la vida privada y familiar- y un una falta de respeto a la vida privada y familiar- y un incumplimiento por parte del Estado a sus obligaciones incumplimiento por parte del Estado a sus obligaciones internacionales- la circunstancia de que el derecho internacionales- la circunstancia de que el derecho holandés impidiese la impugnación de la paternidad a holandés impidiese la impugnación de la paternidad a toda persona distinta del marido de la madre. Esta toda persona distinta del marido de la madre. Esta limitación permite distinguir el caso citado, de la limitación permite distinguir el caso citado, de la controversia controversia sub examine sub examine, en que se halla en juego el , en que se halla en juego el art. 259 del Cód. Civil, que, como se ha dicho, art. 259 del Cód. Civil, que, como se ha dicho, atribuye legitimación activa, no sólo al marido sino, atribuye legitimación activa, no sólo al marido sino, además, al hijo, y en todo tiempo.-además, al hijo, y en todo tiempo.-

Kroon and Others vs. Netherlands”Kroon and Others vs. Netherlands”

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II- El Tribunal dejó establecido que la noción de vida II- El Tribunal dejó establecido que la noción de vida familiar no está exclusivamente limitada a las familiar no está exclusivamente limitada a las relaciones basadas en el matrimonio y puede alcanzar relaciones basadas en el matrimonio y puede alcanzar otros vínculos familiares . Puso de resalto otros vínculos familiares . Puso de resalto especialmente, que el respeto por la vida familiar exige especialmente, que el respeto por la vida familiar exige que la realidad biológica y social prevalezcan sobre que la realidad biológica y social prevalezcan sobre una presunción jurídica que , contradice los deseos de una presunción jurídica que , contradice los deseos de las personas afectadas. Concluye que restringir la las personas afectadas. Concluye que restringir la acción de impugnación de paternidad al esposo acción de impugnación de paternidad al esposo importa desconocer a la madre y al padre biológico el importa desconocer a la madre y al padre biológico el respeto de su vida familiar.-respeto de su vida familiar.-

Kroon and Others vs. Netherlands”Kroon and Others vs. Netherlands”

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