MARDOQUEO

40
CUESTIONARIO DE DERECHO PENAL 1.- ¿ Qué es el Ius puniendi? Es la facultad de castigar que tiene el Estado, determinando delitos e imponiendo penas. 2.- ¿ Qué es el Ius Poenale ? Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad. 3.- ¿ Cómo definiría al Derecho Penal Sustantivo o Material ? Como conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen. 4.- ¿ Como define Franz Von Liszt al Derecho Penal ? Como un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia. 5.- ¿ Cuál es la Naturaleza Jurídica del Derecho Penal ? Es una rama de DERECHO PUBLICO, que tiene a proteger intereses individuales y colectivos. 6.- ¿ Como definiría a la Ciencia del Derecho Penal ? Como a un conjunto sistemático de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al delincuente y a las medidas de seguridad. 7.- ¿Cómo está dividido para su estudio el contenido del Derecho Penal? En una parte General, que se ocupa de las instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas; y otra Especial, que se ocupa de los ilícitos penales, las penas y medidas de seguridad. 8.- ¿ Desde un punto de vista amplio como se divide el Derecho Penal?

description

Leyes penales modernas que las cuales proceden para que aplicacion de los litis, crimen organizado, y otros delitos de pena

Transcript of MARDOQUEO

CUESTIONARIO DE DERECHO PENAL1.- Qu es el Ius puniendi?Es la facultad de castigar que tiene el Estado, determinando delitos e imponiendo penas.2.- Qu es el Ius Poenale ?Es el conjunto de normas jurdico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad.3.- Cmo definira al Derecho Penal Sustantivo o Material ?Como conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen.4.- Como defineFranz Von Lisztal Derecho Penal ?Como un conjunto de reglas jurdicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legtima consecuencia.5.- Cul es la Naturaleza Jurdica del Derecho Penal ?Es una rama de DERECHO PUBLICO, que tiene a proteger intereses individuales y colectivos.6.- Como definira a la Ciencia del Derecho Penal ?Como a un conjunto sistemtico de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al delincuente y a las medidas de seguridad.7.- Cmo est dividido para su estudio el contenido del Derecho Penal?Enuna parte General, que se ocupa de las instituciones, conceptos, principios, categoras y doctrinas; yotra Especial, que se ocupa de los ilcitos penales, las penas y medidas de seguridad.8.- Desde un punto de vista amplio como se divide el Derecho Penal?-- Derecho Penal Material o sustantivo;-- Derecho Procesal o Adjetivo;-- Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario.9.- Diga cul es el fin primordial del Derecho Penal ?Mantener el orden jurdico previamente establecido y su restauracin a travs de la imposicin y ejecucin de la pena.10.- Mencione las caractersticas del Derecho Penal.-- Es una Ciencia Social y Cultural o del Espritu;-- Es normativo;-- Es de carcter positivo;-- Pertenece al Derecho Pblico;-- Es valorativo;-- Es finalista;-- Es sancionador;-- Debe ser preventivo y rehabilitador.11.- De acuerdo con la evolucin histrica del Derecho Penal, cules son las pocas que se le conocen?i.- De la Venganza Privada;ii.- De la Venganza Divina;iii. De la Venganza Pblica;iv.- Perodo Humanitario;v.- poca cientfica;vi. poca moderna.12.- De las diversas denominaciones del Derecho Penal, cuales son las ms aceptadas?Derecho Penal y Derecho Criminal.13.- En qu consiste la Enciclopedia de las Ciencias Penales?A un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, formas y medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista.Una de las clasificaciones ms aceptada es la del profesor espaol Luis Jimnez de Asa, y que es la siguiente: a) filosolfia del Derecho Penal; b) Historia del Derecho Penal; c) Legislacin Penal Comparada; d) Antropologa Criminal; e) Psicologa Criminal; f) Sociologa Criminal; g) Penologa; h) Derecho Penitenciario; i) Derecho Penal; j) Poltica Criminal; y, k) Criminalstica.14.- Que es criminologa ?Ciencia o tratado del crimen; que estudia al delito en particular.15.- Que es criminologa ?Es el conjunto de disciplinas que se ocupan del crimen.16.- Cules son las consideradas como Disciplinas Auxiliares del Derecho Penal?* La Estadstica Criminal;* La Medicina Legal o Forense;* La Psiquiatra forense.17.- En que ramas de la medicina se apoya la medicina forense? Tanatologa forense; Traumatologa forense; Toxicologa forense; Sexologa forense.18.- Cul es el objeto de las Escuelas del Derecho Penal ?Investigar la filosofa del Derecho de Penar, la legitimidad del Ius Poniendi, la naturaleza del delito y los fines de la pena.19.- Indique cules son las Escuelas mas conocidas del Derecho Penal.R La Escuela Clsica;R La Escuela Positiva;R Las Escuelas Intermedias;R El Positivismo Jurdico y la Escuela Tcnica Jurdica.20.- En que poca y quin es el mximo exponente de la Escuela Clsica del Derecho Penal?Inicia a principios del siglo 19 en la Escuela de Jurstas y su mximo exponente es Francesco Carrara.21.- En dnde aparace, cuales son sus etapas y mximos exponentes de la Escuela Positiva del Derecho Penal?Apareci en Italia, denominndose la Primera Etapa como "antropolgica", cuyo mximo exponente fue Csar Lombroso; la Segunda Etapa denominada como "Jurdica", representada por rafael Garfalo; y, la Tercera Etapa, denominada "sociolgica", cuyo inicador fue Erico Ferri.22.- Cmo consider la Escuela Positiva al Derecho Penal?Lo consider como una rama de la Sociologa Criminal.23.- Qu mtodo utiliz la Escuela Positiva para el estudio del Derecho Penal?Utiliz el mtodo positivista o experimental.24.- Cmo consider la Escuela Clsica al Derecho Penal?Lo consider como una Ciencia Jurdica.25.- Qu mtodo utiliz la Escuela Clsica para el estudio del Derecho Penal?Utiliz el mtodo lgico abstracto, racionalista o especulativo.26.- La Escuela Positiva cmo consider al delito?Lo consider como un fenmeno natural o social.27.- La Escuela Clsica cmo consider al delito?Lo consider como un ente jurdico.28.- La pena cmo fue considerada por la Escuela Positiva?Fue considerada como un medio de defensa social.29.- La pena cmo fue considerada por la Escuela Clsica?Fue considerada como un mal.30.- La Escuela Positiva cmo consider al delincuente?Fue considerado por sta como un ser anormal, relegado de la especie humana.31.- La Escuela Clsica cmo consider al delincuente?No profundiz en su estudio.32.- Conceptualice o defina a la Ley Penal.Conjunto de normas jurdicas que definen los delitos y las faltas, determinan las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas. (Lic. Palacios Mota).33.- Cules son las caractersticas de la Ley Penal? Constitucional; Obligatoriedad; Sancionadora; Igualdad; COSIPEGIPermanente; Exclusividad; General; Imperativa. 34.- Cules son las fuentes del Derecho Penal?Reales; Formales, Directas e Indirectas.35.- Qu son las Leyes Penales Especiales ?Un conjunto de leyes jurdico-penales no contenidas en el Cdigo Penal, que regulan ciertos fueros, tutelan bienes o valores jurdicos especficos (p.ej. Ley de Narcoactividad...).36.- En que consisten las Leyes Penales en Blanco?Son aquellas que aparecen en el Cdigo Penal indicando cual es la pena, pero la descripcin o definicin de la figura delictiva aparece o esta definida en otra ley o reglamento.37.- En que consiste la Ley Penal Incompleta?Estas no dependen de otra ley sino de una interpretacin extensiva, pero sin caer en la analoga.38.- Qu es la exgesis penal ?Es el proceso mental de interpretacin que tiene por objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador o bien explicar el verdadero sentido de una disposicin legal.39.- Cuales son las clases de interpretacin legal de la Ley Penal?SEGUN EL INTERPRETE: a) autntica; b) Doctrinaria; b) Judicial o Usual.SEGUN LOS MEDIOS:a) Gramatical; b) Lgica o Teleolgica.SEGUN EL RESULTADO:a) Declarativa; b) Restrictiva; c) Extensiva; y, d) Progresiva.40.- En donde se encuentran las bases para interpretar la ley penal guatemalteca?En los artculos del 8 al 11 de la Ley del Organismo Judicial.41.- En qu consiste el Concurso Aparente de Leyes?El concurso aparente de leyes o normas penales, es cuando una misma conducta delictiva est comprendida por dos o ms preceptos que la regulan; pero uno de ellos excluye a los otros en su aplicacin.42.- Entonces cules son los presupuestos para que se de el concurso aparente de leyes?Que una misma accin est regulada por dos o ms preceptos; y, que uno de ellos excluya la aplicacin de los otros a la hora de aplicarlo al caso concreto.43.- Cules son los principios doctrinales para resolver el concurso aparente de leyes?a) El de Alternabilidad; b) de Especialidad; c) de Subsidiaridad; y, d) de consuncin o absorcin.44.- En que consiste el principio de alternabilidad?Que la aplicacin de una de las normas excluye la aplicacin de la otra.45.- En que consiste el principio de Especialidad?Cuando una misma materia esta regulada por dos normas, una general y otra especial, se aplicar est ltima.46.- En que consiste el principio de Subsidiaridad?Habiendo dos normas penales se aplicar la que tenga previsto un delito ms severo, castigando con la mayor pena.47.- En que consiste el principio de Consuncin o absorcin?Se aplica cuando existen dos figuras semejantes, aplicando la disposicin del precepto ms amplio.48.- Con que se relaciona el mbito temporal de valides de la Ley Penal?Con el tiempo, cuyo mbito est determinado por dos momentos: la promulgacin y la derogacin o abrogacin de la ley. Aspecto que en la doctrina se le conoce la "sucesin de leyes";49.- Cuales son los Principios Doctrinarios que regulan la aplicacin de la Ley Penal?Principio de Territorialidad;Principio de Extraterritorialidad;Principio de De Nacionalidad o de la Persona;Principio Real o de Defensa;Principio de Universalidad.50.- En qu consiste la Extractividad de la Ley Penal?En que si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicar aquella cuyas disposiciones sean favorables al reo, an cuando haya recado sentencia firme y aqul se halle cumpliendo condena. (Art. 2 del C.P.)51.- En qu consiste la Retroactividad ?Cuando se aplica una ley vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta y ya se haya derogado o dictado sentencia. Siempre que favorezca al reo.52.- En qu consiste la Ultractividad ?En que una ley ya derogada, que estaba vigente cuando se dio el hecho, es aplicada. Siempre que favorezca al reo.53.- Qus es la Extradicin ?Es el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega al de otro un sujeto a quien se le atribuye la comisin de un delito, para someterlo a la accin de los tribunales de justicia de ste. (Art. 8 CP.)54.- Cules son las clases de extradicin que se conocen?a) Activa; b) Pasiva; c) Voluntaria;c) Expontnea; d) En trnsito; e) Reextradiccin.55.- Qu es elDelito?Es una accin humana antijurdica, tpica, culpable, sancionada por la ley. (Eugenio Cuello Caln).56.- Menciones los criterios para definir al delitoCriterio Legalista;Criterio Filosfico;Criterio Natural Sociolgico;Criterio Tcnico - Jurdico.57.- Cules son las dos clases de elementos caractersticos del delito ?Los positivos:que conforman el delito; Los Negativos:que hacen que jurdicamente no haya delito.58.- Cules son los elementos Positivos del Delito ?* La accin o conducta humana,* La tipicidad,* La antijuricidad o antijuridicidad,* La culpabilidad,* La imputabilidad,* Las condiciones objetivas de punibilidad,* La punibilidad.59.- Cules son los elementos Negativos del Delito ?* Falta de accin,* La atipicidad o ausencia de tipo,* Las causas de justificacin,* Las causas de inculpabilidad,* Las causas de inimputabilidad,* La falta de condiciones objetivas de punibilidad,* Las causas de exclusin de la pena o excusas absolutorias.60.- Nuestra legislacin penal cmo identifica a los elementos Negativos del Delito?Como causas que eximen de responsabilidad penal y que consisten en las siguientes:Causas de inimputabilidad. Artculo 23 C.P.Minora de edad,Trastorno mental transitorio.Causas de justificacin. Artculo 24 C.P.Legtima defensa,Estado de necesidad,Legtimo ejercicio de un derecho.Causas de inculpabilidad. Artculo 25 C.P.Miedo invencible,Fuerza exterior,Error,Obediencia debida,Omisin justificada.61.- Cules son los Elementos Accidentales del Delito ?Son aquellas circustancias que modifican la responsabilidad penal, a manera de atenuantes o agravantes. (arts. 26 y 27 C.P.)62.- Qu es laACCIONvista como elemento del delito dentro del Derecho Penal ?Es una manifestacin de la conducta humana consiente o inconsciente, positiva o negativa que causa una modificacin en el mundo exterior.63.- La accin o conducta humana que comprende a un delito, puede realizarse bsicamente en dos formas, cuales son ?Un obrar activo (positivo) = Comisin;Un obrar pasivo (negativo) = Omisin.64.- Qu es elITER CRIMINIS?Es la vida del delito, desde que nace en la mente de su autor hasta la consumacin; tambin se le denomina el camino del crimen.65.- Cmo se divide elIter Criminis?En una fase interna y otra fase externa.66.- En qu consiste la fase interna del iter criminis?Son las voliciones criminales en la mente del sujeto activo.67.- En qu consiste la fase externa del iter criminis?Esta empieza con la exteriorizacin de las violaciones criminales; principiando cuando ataca o pone en peligro el bien jurdico protegido.68.- Qu es laTIPICIDAD?Es la encuadrabilidad de la conducta humana al precepto abstracto que describe la ley penal.69.- LaANTIJURICIDAD, en qu consiste?Es la relacin de oposicin entre la conducta humana y la norma penal o bien la contradiccin entre una conducta concreta y un concreto orden jurdico-penal establecido previamente por el Estado.70.- Cul es la naturaleza jurdica de la antijuricidad?Su naturaleza es de carcter objetivo.71.- Cules son las eximentes por falta de antijuricidad?Lgitima Defensa, Legtima Defensa Putativa, Estado de Necesidad y Legtimo Ejercicio de un Derecho.72.- Qu es laIMPUTABILIDAD?Es la capacidad de actuar culpablemente. Es decir, la capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y de determinarse espontneamente.73.- Cul es la naturaleza jurdica de la imputabilidad?Es la voluntad, pues la conducta debe ser voluntaria, conciente y libre.74.- Qu es laCULPABILIDAD?Es un comportamiento consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche debido a que el sujeto acta en forma antijurdica.75.- Cules son los elementos de la culpabilidad?Son el Dolo y la Culpa.76.- Que es el DOLO?Es la voluntad consciente dirigida a la ejecucin de un hecho que es delictuoso.77.- Mencione las clases de dolo que existen en el mbito jurdico:Dolo directo; Dolo indirecto; Dolo eventual;Dolo de lesiones; Dolo peligroso; Dolo genrico;Dolo especfico; Dolo de mpetu; Dolo/ propsito;78.- Qu es la CULPA?Es el obrar sin la diligencia debida, causando un resultado daoso, previsible y penado por la ley.79.- Mencione las clases de culpa?Imprudencia;Negligencia; e,Impericia.80.- Menciones las causas que eximen de la culpabilidad: Miedo invencible; Fuerza exterior; Error; Causas de inculpabilidad.Obediencia debida; Art. 25 C.Penal.Omisin justificada. 81.- Cules son los acontecimientos o circunstancias que dan origen a la Ausencia de Condiciones Objetivas de Punibilidad?Caso Fortuito:O fuerza mayor, es un acaecimiento o suceso imposible de evitar, que debe identificarse como un mero accidente, donde la responsabilidad penal no es imputable a nadie, porque el agente acta legalmente y a pesar de haber puesto diligencia, se produce un resultado daoso; no existiendo dolo.Excusas Absolutorias:Son circunstancias que por razones de parentesco o por causas de poltica criminal del Estado, al darse liberan de responsabilidad penal al agente. (aborto teraputico, etc.)82.- Cmo se puede clasificar a los delitos?Por su gravedad;Por su estructura;Por su resultado;Por su ilicitud y motivaciones;Por la forma de la accin;Por el Grado de voluntaridedad o culpabilidad83.- Por su gravedad cmo se dividen los delitos?En DELITOS; y En FALTAS.84.- Por su estructura cmo se dividen los delitos:En SIMPLES; y En COMPEJOS.85.- Por su resultado cmo se dividen los delitos?Delitos de DAO; De PELIGRO; PARMANTENTES.86.- Por su ilicitud y motivacin cmo se dividen los delitos?Se dividen en: COMUNES, POLITICOS Y SOCIALES.87.- Por la forma de la accin cmo se dividen los delitos?De COMISION; De OMISION;De COMISION POR OMISION; DELITOS DE SIMPLE ACTIVIDAD.88.- Por el grado de voluntariedad o culpabilidad cmo se dividen los delitos?DOLOSOS; CULPOSOS; PRETERINTENCIONALES.89.- De que otra manera se le denomina al concurso de delitos?Pluralidad de delitos.90.- Cmo se dividen la Pluralidad o Concurso de delitos?CONCURSO IDEAL; CONCURSO REAL; DELITO CONTINUADO.91.- Cmo se les denomina en nuestro ordenamiento jurdico a los elementos accidentales del delito?Circunstancias que modifican la responsabilidad penal, que comprende a los atenuantes y a los agravantes.92.- Cul es la definicin dePENA?Es la privacin o restriccin de bienes jurdicos que impone un rgano jurisdiccional competente en nombre del Estado al responsable de un ilcito penal.93.- Mencione las caractersticas de la pena:Es un castigo;Es de Naturaleza pblica;Es una consecuencia jurdica;Debe ser personal;Debe ser determinada;Debe ser proporcional;Debe ser flexible;Debe ser tica y moral.94.- Cul es la naturaleza jurdica de la pena?Es eminentemente pblica.95.- Cul es el fin especfico de la pena?La prevencin del delito y la efectiva rehabilitacin del delincuente.96.- Mencione las teoras que enfocan el fin de la pena:La teora de la Rehabilitacin;La teora de la Prevencin Especial;La teora de la Prevencin General;97.- Qu es laPUNIBILIDAD?Es la descripcin de la pena en la norma jurdica.98.- Qu es la punicin?Es la imposicin jurdica de una pena.99.- Qu es laPENA?La ejecucin de la punicin impuesta por el juez en su sentencia condenatoria.100. Cmo se clasifican las penas?En PRINCIPALES; y, En ACCESORIAS.101. Cules son las Penas Principales?a) De Muerte; b) De Prisin; c) Arresto; e) Multa.102. Cules son las Penas Accesorias?Inhabilitacin absoluta; consistente en:-La prdida o suspensin de los derechos polticos;-Prdida del empleo o cargo pblico;-Incapacidad de obtener empleo o cargo pblico;-Privacin del derecho de elegir y ser electo;-Incapacidad de ejercer patria potestad, tutor o protutor. (Art. 56 C.Penal)Inhabilitacin especial; consistente en:-Imposicin de alguna o algunas de las inhabilitaciones especiales que anteceden-Prohibicin de ejercer una profesin o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorizacin, licencia o habilitacin.Cmiso y prdida de objetos o instrumentos del delito;Expulsin de Extranjeros del territorio nacional;Pago de Costas y Gastos Procesales;Pblicacin de la sentencia y todas aquellas que otras leyes sealan.103. Indique cmo se clasifican en forma general las penas?*Atendiendo al fin que se proponen;*Atendiendo a la materia sobre la que recae y el bien jurdico que priva o restringe;*Atendiendo a su magnitud;*Atendiendo a su importancia y al modo de imponerlas.104. Atendiendo al fin que se proponen, las penas se clasifican en?Intimidatorias;Correccionales o reformatorias;Eliminatorias;105. Atendiendo a la materia sobre la que recae y el bien jurdico que priva o restringe, las penas se dividen en?Pena capital (de muerte);Pena privativa de libertad;Pena restrictiva de libertad;Pena restrictiva de derechos;Pena pecuniaria;Penas infamantes o aflictivas.106. Atendiendo a su magnitud las penas se dividen en?Penas Fijas o Rgidas;Penas variables;Penas flexibles o divisibles;Pena mixta; y,Penas temporales o perpetuas.107. Atendiendo a su importancia y al modo de imponerlas las penas se dividen en?Principales y Accesorias.108. Qu es la conmuta?Es la conversin de la pena de prisin en multa cuando esta no pase de cinco (5) aos.109. Qu son las Medidas de Seguridad?Son los medios o procedimientos que utiliza el Estado en pro de la defensa social, identificndola con fines reeducadores y preventivos, apartndola de la retribucin y del castigo que identifica a la pena.110. Cules son las caractersticas de las medidas de seguridad?a) Medidas o procedimientos que utiliza el Estado;b) Tiene un fin preventivo, rehabilitado no retributivo;c) Son un medio de defensa social;e) Puede aplicarse a peligrosos criminales y sociales;f) Su aplicacin es por tiempo indeterminado;g) Responde al principio de legalidad

LEGISLACIN:En 1530 se dictaron las Reales Cdulas que impusieron limitaciones a los conquistadores y esclavistas, desde entonces se prohibi someter a servir a mujeres y nios menores de 14 aos, an tratndose de rehenes por motivo deguerra.En 1542, se promulgaron lasLeyesNuevas, que abolieron la esclavitud de los indios.Las Leyes de Indias fueron el principal ordenamiento jurdico aplicado a la Colonia, se integraba por 9libros.En este ordenamiento se estableci que los indios eran hombres libres y vasallos de la corona, pero en la prctica y en la realidad resultaron ser lo contrario; unaclasedirigente era duea del poder poltico y econmico. El derecho concedido a los indgenas para disfrutar toda clase de bienes enigualdadde estado con los espaoles, fue abolido por los intereses de los gobernantes.Instituciones:Laadministracinde justicia durante la Colonia, estuvo a cargo del Consejo Supremo de Indias, que era el sumo gobernador y supremo juez deAmricaEspaola. Este rgano realiz una importante labor legislativa y administrativa y se integr con los ex virreyes, ex gobernadores y ex oidores.Otros rganos importantes fueron: Las Capitanas Generales Las Gobernaciones Los Ayuntamientos y Los Corregimientos c)poca posterior a laIndependencia:Al independizarseGuatemaladeEspaa, en nada se modific la legislacin penal vigente en nuestro pas, porque se continuaron aplicando los ordenamientos penales de lapotenciacolonizadora.El primer intento de reformar ese estado de cosas, se dio el 24 de junio de 1834, durante el gobierno del Dr. Mariano Glvez, fecha en la cual se orden la promulgacin delCdigode Livingston, por haber sido tomado y traducido alespaolde la compilacin legislativa y que en 1821 redact parael Estadode Louisiana,Estados Unidosel Dr. Edward Livingston. El traductor fue don Jos Francisco Barrundia.El Cdigo de Livingston introdujo2 reformas importantes: a.Elsistema penitenciarioque haca de la crcel un taller, dondeel trabajoera el principal medio de redencin; b.El juicio por jurados, que independizaba laadministracinde justicia de latutelade los jueces.Legislacin penal despus de laRevolucinLiberal hasta nuestros dasEl General Justo Rufino Barrios acord nombrar el 26 de junio de 1875, una comisin que se encargara de redactar los nuevos cdigos para la administracin de justicia en Guatemala.Casi a los dos aos de integrada la comisin sta rindi elinformede sus actividades y mandaron a publicar los nuevos cdigos penal y deprocedimientospenales, para la Repblica de Guatemala.El ordenamiento sustantivo penal fue calificado con el nombre de "Cdigo del 77".El15 de febrero de 1889, se promulg unnuevo Cdigo penal por Decreto 419, dictado por el presidente dela Repblica, General Manuel Lisandro Barillas. Este cdigo fue aprobado por el Decreto No. 48 de la Asamblea Nacional legislativa, de fecha 29 de abril de 1889. En este cdigo el principal avance consisti en la supresin del sistema de penas compuestas para dejarlas fijas a cada delito, sin diversos extremos, para el caso de faltar circunstancias atenuantes o agravantes.En1936se design a losabogados Manuel Zecea Beteta y Manuel Marroqun, para que redactaran la legislacin penal que se conoce como "Cdigo del 36", que entr en vigor el25 de mayo de 1936segn Decreto 2164 de la Asamblea Legislativa de Guatemala.El criterio de varios penalistas guatemaltecos, es que la tendencia que sigui el Cdigo penal del 36, fue la de la escuela clsica.Este cdigo fue reformado por varios decretos presidenciales y decretos del Congreso, los cuales trataron de darle un impulso decisivo a nuestro derecho penal, pero lamentablemente la experiencia ha demostrado que casi la totalidad de ellos adems de haberse dictado en forma casustica, no llenaron las finalidades para las que se les decret, razones que explican la copiosa emisin de disposiciones legislativas entre 1936 y 1973, lapso durante el cual rigi el Cdigo del 36 que fue abrogado por el Decreto 17-73, actualmente en vigencia.NOTA:El cdigo penal vigente en nuestro pas, es un ordenamiento de tendencia positiva y marcadamente represivo, con un incongruente sistema de penas mixtas para determinados delitos (privacin delibertady multa). FuentesSe denomina fuente al manantial de donde brota algo, el lugar donde se origina, de donde se emana o se produce el Derecho. a)FuentesReales oMateriales: Tienen su fundamento en la realidad de los hombres y por ende de los pueblos son las expresiones humanas, los hechos naturales o los actos sociales que determinan el contenido de la norma jurdico penal, es decir son las expresiones y manifestaciones socio naturales previas a la formalizacin de una ley penal. b)Fuentes Formales: Se refiere alprocesode creacin jurdica de lasnormaspenales y a los rganos donde se realiza el mencionado proceso legislativo que en Guatemala corresponde al Congreso de la Repblica. c)Fuentes Directas: Son aquellas que por s mismas tienen la virtud suficiente para crear normas jurdicas concarcterobligatorio, de donde se emana directamente el Derecho Penal. La Ley es la nica fuente directa del Derecho Penal, por cuanto que slo esta puede tener el privilegio y la virtud necesaria para crear figuras delictivas y las penas o medidas de seguridad correspondientes. Las fuentes directas se dividen en fuentes deproducciny fuentes de cognicin.c.1) Fuentes directas de produccin: Son las integradas por laautoridadque declara el derecho, el poder que dicta las normas jurdicas que no es ms que el Estado, a travs del Organo Legislativo.c.2) Fuentes directas de cognicin: Son las manifestaciones de la voluntad estatal. La expresin de la voluntad del legislador, es decir la fuente deconocimientoque es precisamente el Cdigo Penal y las Leyes Penales especiales.Nota: La nica fuente directa del Derecho Penal, es la ley. ART1 CP. d)Fuentes Indirectas: Son aquellas que solo en forma indirecta pueden coadyuvar en la proyeccin de nuevas normas jurdico penales, e incluso pueden ser tiles tanto en lainterpretacincomo en la sancin de la ley penal, pero no pueden ser fuente de derecho penal, ya que por si solas carecen deeficaciapara obligar, entre ellas tenemos: la costumbre, lajurisprudencia, la doctrina y losprincipiosgenerales del derecho.d.1) La costumbre: No es ms que un conjunto de normas jurdicas no escritas impuestas por el uso.d.2) Jurisprudencia: Consiste en la reiteracin de fallos de los tribunales en un mismo sentido.d.3) Doctrina: Denominado Derecho Cientfico, conjunto deteorasy opiniones de una materia que realizan los juspenalistas.d.4) Principios generales del Derecho: Sonlos valoresmximos a que aspiran las ciencias jurdicas: la justicia, laequidady el bien comn.

RELACIN CON OTRAS CIENCIAS a)Con elDerecho Constitucional: El Derecho Penal como cualquier institucin en un Estado de Derecho, debe tener su fundamento en laConstitucin, que seala generalmente las bases y establece las garantas a que debe sujetarse el Derecho Penal. b)Con elDerecho Civil: Ambos tienden a regular las relaciones de los hombres en la vida social y a proteger sus intereses estableciendo sanciones para asegurar surespeto, en el derecho civil son de carcter reparatorio o aspiran adstruir el estado jurdico creado o a anular los actos antijurdicos y a reparar los daos causados, la sancin penal encambioes retributiva atendiendo a la gravedad de dao causado y la peligrosidad social del sujeto activo. c)Derecho Internacional: En la actualidad por la excesiva comisin de delitos de tipo internacional, hacen necesaria una mancomunadaaccinde diverso Estados, surgiendo as una legislacin penal creada por acuerdos ytratados Internacionales. d)Con la legislacin comparada: Se refiere al estudio,anlisisy comparacin de las legislaciones de diversos pases, que ayudan a la modernizacin de las legislaciones. Derecho penal vigenteAl exponer la legislacin penal hoy vigente en Guatemala, podemos referirnos al Cdigo Penal vigente, y algunas leyes que contemplan delitos como la Ley de Defraudacin Aduanera, Ley deArmasy Municiones, etc. Teora de la ley penalDentro de lateorade la ley penal se habla de una serie de principios que el Estado democrtico tiene que respetar como lo son: 1.Respeto a ladignidadde lapersonahumana. Elhombrenunca puede ser objeto, ya que es sujeto cuando el proceso va dirigido a l y puede ser objeto cuando se vuelve medio del proceso como en el caso de prevencin general. No a la tortura Las penas no pueden ser ni inhumanas ni degradantes 2.El Derecho penal no puede ser moralizador ni imponer una ideologa 3.El Derecho penal tan slo debe alcanzar al culpable por su accinSin embargo no se debe olvidar que el principal principio es el indicado en el Artculo 17 de la Constitucin y el 84 del Cdigo Penal, que es el principio delegalidad, no hay delito ni pena sin ley anterior "nullum crimen, nulla poena sine lege". La Ley Penal:Se identifica con el derecho penal, aunque hay que decir que el Derecho Penal es elgeneroy la Ley Penal es la especie. La Ley Penal es aquella disposicin por virtud de la cual el Estado crea Derecho con carcter de generalidad estableciendo las penas correspondientes a los delitos que define. En su estrictus sensu es una norma de carcter general que asocia una sancin a unaconductaprohibida por ella. Caractersticas de la Ley Penal: a)Generalidad, obligatoriedad e igualdad: La Ley Penal se dirige a todas las personas que habitan un pas, todos estn obligados a acatarlas. b)Exclusividad: Solo la ley puede crear delitos y establecer las penas y medidas de seguridad. c)Permanencia e inelubilidad: Se refiere a que la Ley Penal permanece en el tiempo y en el espacio hasta que sea derogada. d)Imperatividad: Las Leyes Penales contienen generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir, no dejado a la voluntad de las personas su cumplimiento. e)Sancionadora: Es siempre sancionadora de lo contrario seria una Ley Penal sin pena. f)Constitucional: Se fundamenta en la Constitucin. Formas y especies de la ley penal:Forma: de donde fueron emanadas: a)Ley Formal: precepto que nace del rgano legislativo. b)Ley Material: Es toda disposicin de carcter general acompaada de una sancin punitiva, que no ha emanado del rgano legislativo. ( Decretos Ley de gobiernos de facto)Especie: otros cuerpos legales no contenidos en el Cdigo Penal. a)Leyes penales especiales: Es el conjunto de normas jurdicas penales que no estando contenidas precisamente en el Cdigo Penal, regulan la conducta de las personas pertenecientes a cierto fuero o tutelan bienes ovaloresjurdicos especficos, convirtindoles en leyes especiales. (Ley de defraudacin aduanera.) b)Convenios Internacionales: Sontratadoscelebrados entre distintos pases que contienen normas jurdico penales.La mayora de las leyes penales estn compuestas en dos partes: 1.Precepto o mandato: (Ejemplo: artculo 123 Cdigo Penal) El precepto en este artculo es al que cometa elhomicidio. 2.Sancin o consecuencia: Es la prisin de 8 a 20 aos por ejemplo.El Cdigo Penal se divide en: 1.Parte general 2.Parte especial 3.De las faltasLas dos primeras partes como:La parte general: son las normas que nos dicen como debemos aplicar la ley (precepto o mandato)La parte especial: describe los delitos enconcreto. (sancin o consecuencia).La definicin propia de un delito est en la parte especial y los delitos comunes se definen en la parte general.Los principio que tiene que respetar el Derecho Penal estn contenidos en la Constitucin.La ley penal es expresin clara de laorganizacinestatal. A un Estado democrtico, le tiene que corresponder un sistema democrtico como a un Estado totalitario un sistema totalitario ya que las primeras leyes que se modifican son las penales al cambiar de sistema gubernamental. AlEstado de Derechole tiene que corresponder el Derecho penal. Interpretacin, aplicacin e ignorancia de la ley penalInterpretacin de la Ley Penal: es un proceso mental que tiene como objeto descubrir el verdaderopensamientodel legislador, o bien explicar el verdadero sentido de una disposicin legal.

CLASES DE INTERPRETACIN DE LA LEY PENAL:

1)Desde el punto de vista del interprete: a.Autntica: Es la que se hace el propio legislador en forma simultanea o posteriormente a la creacin de la ley. b.Doctrinarias: Es la que hacen los juspenalistas en sus trabajos cientficos, pero estas no obligan a nadie. c.Judicial o usual: Es la que hace diariamente el juez al aplicar la ey en su caso concreto. 2)Desde el punto de vista de losmediospara realizarla: Gramatical: analiza el verdadero sentido de las palabras en sus acepciones comn y tcnica. Ver art. 11 de la LOJ. Lgica o teleolgica: Constituye una interpretacin mas ntima y profunda que sobrepasa la letra deltextopara llegar a travs de diversos procedimientos teleolgicos racionales, sistemticos, histricos, polticos, etc, al conocimiento de la razn legal para la cual fue creada la ley, es decir el fin que se propone. 3)Desde el punto de vista del resultado: a.Interpretacin declarativa: Cuando no se advierte discrepancia de fondo ni de forma entre la letra de la ley y su propio espritu, debe concordar la interpretacin gramatical con lalgica. b.Interpretacin restrictiva: Se da cuando el texto legal dice mucho mas de lo que el legislador realmente quiso decir, con el fin de buscar el verdadero espritu de la ley. c.Interpretacin extensiva: Se da cuando el texto legal dice mucho menos de lo que el legislador realmente quiso decir, con el fin de buscar el verdadero espritu de la ley he de interpretarse extensivamente. d.Interpretacin progresiva: Cuando se hace necesario establecer una relacin lgica e identificar el espritu de la ley del pasado con las necesidades y conceptos del presente.Aplicacin de la Ley Penal:Concurso aparente de leyes o normas penalesDefinicin: Hay concurso aparente de las leyes o normas penales, cuando una misma conducta delictiva cae o esta comprendida por dos o ms preceptos legales, que la regulan, pero un precepto excluye a los otros en su aplicacin en el caso en concreto. Para que exista un concurso aparente de delitos es necesario: Que una misma accin sea regulada por dos o mas normas, que una de estas excluya a la otra en la aplicacin del caso concreto.Los principios para resolver elconflictoson: a.Principio de Alternatividad: hay una alternatividad cuando dos tipos de delitos se comparte como crculos secantes. b.Principio de Especialidad: En el caso de que una misma materia sea regulada por dos leyes o disposiciones, una general y otra especial la especial debe aplicarse al caso en concreto. c.Principio de consuncin, absorcin o exclusividad: Surge cuando un hecho previsto por la ley o por disposicin legal esta comprendida en el tipo descrito en otra y puesto que sta es de ms amplia alcance, se aplica con exclusin de la primera. Ejemplo: el delito de lesiones que se convierte en homicidio a consecuencia de la muerte del que la sufri.Ignoracia de la ley penal mbitos de validez de la ley penalmbito Temporal de validez: a.Extractividad de la ley penal: La denominada extractividad de la ley penal no es ms que una particular "Excepcin" al principio general de "Irretroactividad" en cualquier clase de ley, por el cual una ley solo debe de aplicarse a los hechos ocurridos bajo su imperio, es decir bajo su eficacia temporal de validez. art. 2 del CP, la extractividad se puede dar de dos formas: Retroactividad y Ultractividad de la ley Penal.a.1 Retroactividad: consiste en aplica una ley vigente con efectos hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta y ya se haya dictado sentencia.a.2 Ultractividad: En el caso que una ley posterior al hecho sea perjudicial al reo, entonces seguir teniendo vigencia la ley anterior. b.Sucesin de leyes penales en el tiempo:b.1 La nueva ley crea un tipo penal nuevo: quiere decir que una conducta que anteriormente carencia de relevancia penal, resulta castigada por la ley nueva. En este caso la ley penal nueva es irretroactiva, no se puede aplicar porque perjudica al sujeto.b.2 La nueva ley destipifica un hecho delictivo: quiere decir que una ley nueva le quita tacita o expresamente el carcter delictivo a una conducta reprimida o sancionada por una ley anterior. En este caso la ley penal nueva es retroactiva, debe aplicarse al caso en concreto porque favorece al sujeto.b.3 La nueva ley mantiene la tipificacin del hecho delictivo y es mas severa: una ley castiga mas severa la conducta delictiva que la ley anterior. No es retroactiva ya que no favorece al sujeto.b.4 La ley nueva mantiene la tipificacin del hecho delictivo y es menos severa: La ley nueva castiga menos severo la conducta delictiva, es retroactiva ya que beneficia al sujeto.Nota:Cuidado con la retroactividad y la cosa juzgada ya que se puede decir que cuando se dictado la sentencia no puede aplicarse la retroactividad, pero el criterio que al parecer es el correcta es el que si se puede aplicar ya que siempre debe aplicarse las normas que favorezcan al reo, y adems debe siempre prevalecer el derecho sustantivo sobre el adjetivo, asimismo constitucionalmente tambin esta previsto la retroactividad de la ley, ver art. 18 del C. Procesal Penal y 2 del C.P. c.Leyes excepcionales o temporarias: Son las que fijan por si mismas por s mismas su mbito de validez temporal, es decir, que en ellas mismas se fijan su tiempo de duracin y regula determinadas conductas sancionada temporalmente, tal es el caso de las leyes de emergencia. Ver art. 3 de CP salvo lo dispuesto en al art. 2 del CP extractividad.mbito Temporal de validez de la ley penal: Cuando la doctrina se refiere al la ley penal es el especio, lo hace con el fin de explicar el campo de aplicacin que puede tener la ley penal en un pas determinado. La determinacin del mbito especial de validez de la ley penal es el resultado de un conjunto de principios jurdicos que fijan el alcance de la validez de las leyes penales del Estado con relacin al espacio. el mbito especial de validez de una ley es mucho ms amplio que el denominado territorio, la ley penal de un pas regularmente trasciende a regular hechos cometidos fuera de su territorio.Problemas de eficacia espacial de la ley penal:Se puede aplicar la ley penal a un territorio distinto del pas al cual pertenece.Principio de TerritorialidadSostiene que la ley penal debe aplicarse nicamente a los hechos cometidos dentro del los limites del territorio del Estado que la expide y dentro de ese limite la ley penal debe aplicarse a autores o a cmplices de los delitos, sin importar su condicin de nacional o extranjero, residente o transente, ni la pretensin punitiva de otro Estado. Se fundamenta en lasoberanade los Estados, por lo que la ley penal no puede ir ms all del territorio donde ejerce su soberana determinado territorio. Ver art. 4 del C.P.a. Principios de extraterritorialidad:Es una partcula excepcin al principio de territorialidad y sostiene que la ley penal de un pas, si puede aplicarse a delitos cometidos fuera de su territorio teniendo como base los siguientes principios (ver art. 5 y 6 del C.P.)b. Principio denacionalidado dela personalidad:La ley penal del Estado sigue al nacional donde quiera que este vaya, de modo que lacompetenciase determina por lanacionalidaddel autor del delito y tiene en la actualidad aplicacin cuando se dan las siguientes circunstancias: Que el delincuente nacional no haya sido penado en el extranjero y que se encuentre en su propio pas. Se fundamenta en una desconfianza existente respecto de una posible falta de garantas al enjuicia el hecho cometido por un nacional de un pas extranjero. ver art. 5 inciso 3 del CP.c. Principio Real de Proteccin de Defensa:Fundamenta la extra territorialidad de la ley penal, diciendo que un Estado no puede permanecer aislado frente a ataques contra lacomunidadque representa por el solo hecho de que se realicen el en extranjero de tal manera que la competencia del Estado para el ejercicio de la actividad punitiva esta determinada porque elinterslesionado o puesto en peligro por el delito sea nacional. Ejemplo: falsificacin de moneda nacional en el extranjero. Ver art. 5 inciso 1, 2, 4 y 6 del CP. d.Principio universal o de comunidad de intereses:Sostiene que la ley penal de cada Estado tiene validez universal, por lo que todas las naciones tienen derecho a sancionar a los autores de determinados delitos, no importando su nacionalidad, lugar de comisin de delito, ni el inters jurdico vulnerado, la nica condicin es que el delincuente se encuentre en el territorio de su Estado y que haya sido castigado por este delito. Ver art. 5 inciso 5 del C:P. 2.Sistema penal ycontrolsocial El Subsistema Judicial Fiscal El Subsistema Policial El Subsistema Penitenciario 3.Polticacriminal ConceptoConjunto sistematizado de principios conforme a los cuales debe el Estado organizar la lucha contra la criminalidad.Esta no es una ciencia si no un criterio directivo de la reforma penal que debe fundamentarse sobre el estudio cientfico del delincuente y de ladelincuencia, de la pena y dems medidas de defensa social contra el delito sobre esta base ha de examinarse el derecho en vigor apreciando su adaptacin, al momento presente, su idoneidad como medio de proteccin social contra los criminales y como el resultado de tal criterio proponer las mejoras t reformas necesarias tanto en el terreno de la legislacin penal como en el campo penolgico. Mediante este criterio orientador se ha conseguido importantes conquistas legislativas, un sistema especial para menores, tratamiento de delincuentes patolgicos, etc.En eldesarrollohistrico de la poltica criminal, designacin que aparece enAlemaniahacia el 18000, merece especial mencin los reformadores del derecho penal Cesar Beccaria y Hommel Realidad SocialTeora del delito Concepto Doctrinario:La teora del delito tiene como principal objetivo precisar elconceptode delito, ya que este es su objeto de estudio.Este tema es de especial importancia para el juez de paz, pues dentro del proceso penal, es por lo general la Autoridad que recibe las actuaciones, y le corresponde hacer la primeraevaluacinde los hechos, para determinar si encuadra dentro del concepto de delito.La teora del delito es unaconstruccindogmtica, que nos proporciona el camino lgico para averiguar si hay delito en cada caso concreto.La dogmtica es unmtododel conocimiento, pero la delimitacin de lo que hay que conocer no es cuestin que incumba al mtodo.Es una elaboracin terica, lgica (no contradictoria) y no contraria al texto de la ley; que nos permite definir cuando una conducta puede ser calificada como delito.La dogmtica jurdico-penal "establecelmitesy construye conceptos, posibilita una aplicacin del derecho penal segura y previsible y lo substrae de la irracionalidad, de la arbitrariedad y de la improvisacin".Concepto formal:Delito es todo aquello que la ley describe como tal. Toda conducta que el legislador sanciona como una pena.Concepto sustancial:es elcomportamientohumano que a juicio del legislador compromete las relaciones sociales y que frente a ello exige una sancin penal.Concepto dogmtico:Es la accin tpica, antijurdica y culpable.Por lo tanto la teora del delito es parte dela cienciadel derecho penal que se ocupa en explicar el delito en general y cuales son sus caractersticas. Concepto legal:En realidad, ni los propios tratadistas se han puesto de acuerdo en una definicin universal, elanteproyectono contiene definicin de delito, dndose slo los conceptos de Delito Doloso, Culposo y consumado.De acuerdo al Artculo 11 del Cdigo Penal, el Delito Doloso es "cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto."El Artculo 12 del Cdigo Penal, indica que el Delito culposo es "cuando con ocasin deaccionesu omisiones lcitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia."El Artculo 13 indica que El delito es "consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificacin."Delito es unaconducta humanaindividualizada mediante un dispositivo legal (tipo) que revela su prohibicin (tpica), que por no estar permitida por ningn precepto jurdico (causa de justificacin) es contraria al orden jurdico (antijurdica) y que, por serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable (culpable). El injusto (conducta tpica y antijurdica) revela el disvalor que el derecho hace recaer sobre la conducta misma en tanto que laculpabilidades una caracterstica que la conducta adhiere por una especial condicin del autor (por la reprochabilidad que del injusto se le hace al autor).." Relacin de Causalidad:Accin y resultado: nexo causal dentro del tipo objetivo, en los delitos de lesin o resultado. Tiene que determinarse la relacin para que se le pueda imputar el resultado al autor como producto de su accin. Teoras Teora Causalista: Teora de la equivalencia de las condiciones: Todas las condiciones tienen el mismovalor, es decir las de resultado. Una accin es causa de un resultado, es decir que al haber resultado tuvo que darse la accin. Teora de la causalidad adecuada: No todas las condiciones son causas, sino slo aquellas que provocan un resultado. Teora de la relevancia tpica de la causalidad: Cuando el nexo causal est vinculado con cierto resultado, est contenido en cierto elemento objetivo del tipo penal. La relevancia de la causalidad estar determinada por la existencia o no de la voluntad delictiva dirigida a causar el resultado prohibido. Teora de la Imputacin objetiva: Un resultado ser imputable a una accin toda vez que haya: Elevadoriesgode produccin del resultado Elevacin de ese riesgo no es permitidaEsta teora es decalidadnormativa y los criterios normativos de ms representacin son: Disminucin de riesgo Cursos causales hipotticos Creacin o no de un riesgo jurdicamente relevante mbito de proteccin de la norma Teora Finalista:Es todo comportamiento de la voluntad humana que implica un fin. La idea esencial de esta teora, es la voluntad que implica un fin. Lo ms importante por lo tanto es el FIN, es lo que se quiere lograr y los medios que se ponen en marcha; se puede realizar la accin inicindose a su vez una accin causal slo que este proceso causal va dirigido con una finalidad.La teora finalista tiene dos fases: 1.fase interna:Es en s el pensamiento del autor, es decir piensa en el fin como: plantearse el fin analiza los medios analiza los efectos concomitantes 2.fase externa:Despus de pensado y haberse propuesto el fin, seleccionando los medios y ponderados los efectos concomitantes, el autor EJECUTA el proceso causal y procura llegar ala metapropuesta, es decir cuando inicia el proceso causal.Se critica la teora finalista porque el Derecho Penal no castiga el FIN sino los medios o los efectos concomitantes. En los culposos el valor no est en el FIN.Diferencias entre la teora causal y la teora finalista En la teora causal el dolo y la culpa son analizados en la culpabilidad En la teora finalista el dolo y la culpa son analizados en la tipicidad. Sujetos del delitoLa doctrina generalmente se refiere a dos clases de sujetos: el primero que es, quien realiza o comete el delito y que recibe el nombre del sujeto activo, ofensor, agente o delincuente; el segundo que es, quien sufre las consecuencias del mismo y que recibe el nombre de sujeto pasivo, ofendido, etc.Sujeto activo:En legislaciones antiguas y principalmente en los pueblos primitivos,, absurdamente atribuyeron capacidad delictiva a losanimalesy hasta las cosas inanimadas, considerndolos y juzgndolos como sujetosactivosde los delitos imputados a los mismos. Si embargo con las legislaciones modernas eso fue cambiando y ahora podemos decir que sujeto activo del delito es el que realiza la accin, el comportamiento descrito en la ley. Al ser la accin un acaecimiento dependiente de la voluntad, no puede ser atribuida ni por consiguiente realizada, sino por una persona humana. Sujeto activo del delito es quien lo comete o participa en su ejecucin, el que o comete directamente es sujeto activo primario y el que participa es sujeto activo secundario.Con respecto a las personas jurdicas como sujetos activos del delito podemos mencionar que luego de realizado el Segundo Congreso Internacional de Derecho Penal, realizado en Bucarest, concluyeron que se debe establecer en el Derecho Penal medidas eficaces de defensa social contra la persona jurdica cuando se trate de infracciones perpretadas con el propsito de satisfacer el inters colectivo de dichas personas o conrecursosproporcionados por ellas y que envuelven tambin suresponsabilidad. Que la aplicacin de las medidas de defensa social a las personas jurdicas no debe excluir la responsabilidad penal individual, que por la misma infraccin se exija a las personas fsicas que tomen parta enla administracinde los intereses de la persona jurdica. Nuestra legislacin penal vigente en art. 38 acepta la responsabilidad individual de los miembros de las personas jurdicas, que hubieren participado en hechos delictivos.Sujeto pasivo del delito:Sujeto que sufre las consecuencias del delito. Es el titular del inters jurdicamente protegido, atacado por el delito, o puesto en peligro. Objetos del delitoEs todo ente corpreo hacia el cual se dirige la actividad descrita en el tipo penal. Es todo aquello sobre lo que se concreta el inters jurdico que el legislador pretende tutelar en cada tipo, y al cual se refiere la conducta del sujeto activo. Su contenido son: las personas individuales o jurdicas, los animales y los objetos inanimados. Formas de manifestacin del delitoLa conducta humana, comopresupuestoindispensable, para la creacin humana, como presupuesto indispensable, para la creacin formal de todas las figuras delictivas, suele operar de dos maneras distintas (obrar activo y obrar pasivo), dando origen a la clasificacin de los delitos atendiendo a las formas de accin.De acuerdo a las dos maneras de actuar se clasifican as: Delitos de accin o comisin: La conducta humana consiste en hacer algo que infringe una ley prohibitiva. Delitos de pura omisin (omisin pura): La conducta humana consiste en no hacer algo, infringiendo una ley preceptiva que ordena hacer algo. Delitos de Comisin por Omisin (Omisin impropia) La conducta humana infringe una ley prohibitiva, mediante la infraccin de una ley preceptiva, es decir, son delitos de accin cometidos mediante una omisin. Ej: Una madre que no alimenta a su hijo recin nacido, con lo que le causa la muerte. Delitos de Pura Actividad: Estos no requieren de un cambio en el mundo exterior, es suficiente la condicin humana. Ej: Participar en asociaciones ilcitas. Elementos del delitoSe habla de dos clases de elementos: Los Positivos que conforman al delito y los Negativos que hacen que jurdicamente no exista el delito.a. Elementos Positivos:* La accin o conducta humana,* La tipicidad,* La antijuricidad o antijuridicidad,* La culpabilidad,* La imputabilidad,* Las condiciones objetivas de punibilidad,* La punibilidad.b. Elementos Negativos:* Falta de accin,* La atipicidad o ausencia de tipo,* Las causas de justificacin,* Las causas de inculpabilidad,* Las causas deinimputabilidad,* La falta de condiciones objetivas de punibilidad,* Las causas de exclusin de la pena o excusas absolutorias.La legislacin guatemalteca al referirse a los elementos negativos del delito lo hace como causas que eximen de responsabilidad penal, as:*Causas de inimputabilidad. Artculo 23 C.P.Minora de edad,Trastorno mental transitorio.*Causas de justificacin. Artculo 24 C.P.Legtima defensa,Estado de necesidad,Legtimo ejercicio de un derecho.*Causas de inculpabilidad. Artculo 25 C.P.Miedo invencible,Fuerza exterior,Error,Obediencia debida,Omisin justificada.Los elementos accidentales del delito, los trata como circunstancias que modifican la responsabilidad penal, ya sean atenuantes o agravantes. Artculos 26 y 27 del Cdigo Penal. Aspectos negativos del delito en cuanto alindividuoy la sociedadConducta y su aspecto negativo Accin:Se llama accin todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad. No se concibe un acto de la voluntad que no vaya dirigido a un fin. El contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar, es decir, un fin. De ah que la accin humana regida por la voluntad sea siempre una accin final, una accin dirigida a la consecucin de un fin. La accin es ejercicio de actividad final.Ladireccinfinal de la accin se realiza en dos fases: una externa; y otra interna. En la fase interna, lo que sucede en la esfera del pensamiento del autor, ste se propone anticipadamente a la realizacin del fin propuesto. Por ejemplo: realizar un viaje de San Benito Petn a la CiudadCapitalde Guatemala. Para llevar a cabo este fin selecciona los medios necesarios (viajar en vehculo, en bestia, avin etc). Estaseleccin, slo puede hacerse a partir del fin ya propuesto y determinado. Es decir, solo cuando el autor estsegurode qu es lo que quiere hacer, por tanto ya puede plantearse el problema de cmo lo quiere hacer. En esta fase interna tiene tambin que considerar dicho autor los efectos concomitantes que van unidos a los medios elegidos y a la consecucin del fin que se ha propuesto, as por ejemplo, elige el vehculo como medio detransportepara el viaje, el cual es de gran distancia, sabe que tiene que parar en algn lado para dormir ya en la noche, as como para llenar el tanque de combustible, comer, cubrir las necesidades fisiolgicas, etc. Pero sabe que el vehculo cuenta con una avera en el radiador, por tanto est seguro que se le sobrecalentar ya cuando le toque que subir las cuestas, etc.La consideracin de estos efectos concomitantes puede hacer que el autor vuelva a plantearse la realizacin del fin y rechace algunos de los medios seleccionados para su realizacin (as continuando con nuestro ejemplo) en vez de llevarse el vehculo que se encuentra en malas condiciones, decide transportarse enbusextra urbano. Pero una vez que los admita, como de segura o probable produccin, tambin esos efectos concomitantes pertenecen a la accin.b) Fase externa. Pues bien, ya propuesto el fin representado mentalmente, seleccionados los medios para su realizacin y ponderados los efectos concomitantes, el autor procede a su realizacin en el mundo externo; pone en marcha, conforme a unplan, el proceso causal, dominado por la finalidad, y procura alcanzar la meta propuesta, realizando paso a paso cada acto diseado mentalmente.La valoracin penal puede recaer sobre cualquiera de estas fases de la accin, una vez que esta se ha realizado en el mundo externo. Puede suceder que el fin principal sea irrelevante desde el punto de vista penal y no lo sean los efectos concomitantes, o los medios seleccionados para realizarlo.As, por ej. cuando el autor conduce un vehculo a msvelocidadde la permitida, puede pretender una finalidad absolutamente loable (llegar a tiempo al lugar detrabajo), pero los medios empleados para ello (conducir imprudentemente un vehculo, para llegar a tiempo con la esposa al hospital quien va a dar aluzun bebe) o los efectos concomitantes (que se produzcala muertede un peatn que es atropellado en la carrera realizada) son desvalorados por la ley penal, o sea cuando se dice que la accin final es la base del derecho penal, no se quiere dar a entender que solo sea el fin de esa accin lo nico que interesa al derecho penal, pues este puede estar igualmente interesado en los medios elegidos para conseguir el fin, o en los efectos concomitantes surgidos en la realizacin de ese fin.No podrn ser delito ni el pensamiento, ni las ideas, ni la intencin sino se traduce en ACTOS EXTERNOS.Hay dos clases de accin: 1.accin propiamente dicha y 2.accin por omisinEn todas las acciones las que nos interesan son las tpicas.Accin tpica:especificada en la parte especial del Cdigo Penal, estos elementos que utiliza el cdigo penal se llaman tpicos, son para individualizar una conducta. Aquella conducta que rene varios requisitos se llamar por ejemplo: parricidio. Todos esos elementos son los tipos. Para el principio de legalidad para que se de un delito tiene que cumplirse cada uno de los tipos o elementos que estn en el Cdigo.No debe confundirse que el hecho que la accin sea tpica ya es un delito ya que este es un indicio, pero nos faltan elementos como la accin antijurdica.Hay acciones antijurdicas que no son tpicas, por ejemplo, pasarse unsemforoen rojo es antijurdico pero como no est en el Cdigo Penal, no es tpico.Acciones tpicas antijurdicas: Si va en contra de la norma son acciones tpicas y antijurdicas. Hay acciones tpicas que no necesariamente son antijurdicas como matar en legtima defensa, es decir est tipificado el delito de homicidio y por ello es tpica dicha accin pero es antijurdica porque fue en legtima defensa. Omisin:En derecho penal, el delito omisivo aparece de una triple forma.a) Como delito de omisin pura o propia, en los que se castiga la simple infraccin de un deber de actuar, sin ms equivalen a los delitos de simple actividad.Ejemplo de estos delitos en los Cdigos de otros pases, es la omisin del deber de impedir determinados delitos, nuestro Cdigo Penal tambin los tiene.-Dejar de promover la persecucin y castigo de los delincuentes. As tambin contempla el retardo malicioso en la administracin de justicia, el que es equiparable a la conducta calificada como el no prestar la debida cooperacin en la persecucin penal, por parte del particular o del funcionario pblico. Se encuentra as mismo el no socorrer a alguien que se encuentra en peligro, pudiendo auxiliarlo.b) Como delito de omisin y resultado, en los que la omisin se vincula a un determinado resultado, con el que se conecta normalmente; As, por ejemplo, el castigo por la no-prestacin de la debida cooperacin para la Administracin de Justicia, por parte del funcionario pblico, cuando resultare grave dao para la realizacin de la misma;Y los artculos del cdigo Penal que se refieren al castigo a los funcionarios pblicos que "consintieren" el quebrantamiento de la evasinfiscalmediante latoleranciaa la falsificacin dedocumentoso la sustraccin de caudales pblicos, entendiendo por "consentir" tambin el dejar hacer.c) Como delitos impropios de omisin, o de comisin por omisin, en los que, al igual que en los supuestos anteriores de la omisin, sta se conecta con un determinado resultado prohibido, pero en el tipo legal concreto, no se menciona expresamente la forma de comisin omisiva, constituyendo, pues, un problema de interpretacin, al dilucidar cundo la forma omisiva puede ser equiparada a la activa, que s se menciona expresamente en la ley.Ejemplo: dejar morir de hambre a un nio recin nacido, no est expresamente tipificado en ninguno de los distintos delitos contra la vida; sin embargo, todos admiten que dicha omisin debe ser equiparada a la accin de matar y conectada causalmente con el resultado muerte.Aunque ello no puede ser negado, la equiparacin y equivalencia de la omisin, no mencionada expresamente en el tipo legal, a la accin en sentido estricto descrita legalmente debe realizarse con sumo cuidado, si no se quiere lesionar el principio de legalidad y el principio de intervencin mnima que impide equiparar con la misma sancin, comportamientos cualitativamente diferentes.d) Los delitos omisivos propios. En estos delitos, el contenido tpico est constituido por la simple infraccin de un deber de actuar.Paradigmade este tipo de delitos es la omisin del deber de socorro.En l, el deber de actuar surge, en el plano objetivo, de la presencia de una situacin tpica (persona desamparada y en peligro manifiesto y grave Art.154 CP) que exige una intervencin. No socorrer, determina el cumplimiento de los elementosobjetivosdel tipo de injusto de este delito omisivo, al que suelen aadirse otros elementos que delimitan el mbito de exigencia tal el asunto de poder hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.En el mbito subjetivo, la imputacin a ttulo de dolo requiere el conocimiento de la situacin tpica y de las posibilidades de intervencin que el supuesto tiene, y el sustraerse conscientemente a pesar de ese conocimiento a la obligacin de actuar.La imprudencia, generalmente no punible, puede surgir, tanto de la negligencia en la apreciacin de la situacin tpica, (creencia errnea de que no hay gravedad en un accidente que se acaba de producir y por tanto no se apresuran los paramdicos a hacerse presente en la escena de los hechos) o de las propias posibilidades de intervencin, como en la falta de cuidado en la ejecucin de la accin mandada.La realizacin del tipo de injusto no implica, por supuesto, todava ni la antijuricidad ni la culpabilidad, que debern ser examinadas, una vez tipificada la omisin.e) Los delitos de omisin impropios o de comisin por omisin.Como ya se ha dicho, una problemtica especial, dentro de los delitos de omisin, presentan los delitos llamados de comisin por omisin, o impropios de omisin.En ellos, el comportamiento omisivo no se menciona expresamente en el tipo, que solo describe y prohbe un determinado comportamiento activo, pero la ms elemental sensibilidad jurdica obliga a considerar el equivalente, desde el punto de vista valorativo, y a incluir, por tanto, tambin en ladescripcintpica del comportamiento prohibido, determinados comportamientos omisivos, que tambin contribuyen a la produccin del resultado prohibido.Elcomportamiento humanoen s es un poder activo, pero de no cumplir con ste se da una omisin. La sancin se produce porque alguien hace lo prohibido, en el caso de la omisin es dejar de hacer algo que es obligatorio, que est reglamentado.Cuando hablamos de omisin, no queremos decir que es no hacer nada, sino el dejar de hacer algo en concreto. La ley nos dice que debemos hacer tal cosa y no la seguimos, es delito de OMISIN. La omisin penalmente relevante ser la omisin de la accin esperada. Si la accin esperada no se da, por lo tanto se da la OMISIN; es decir, que de todas las omisiones que uno pueda hacer o no hacer la accin esperada, son acciones impuestas por la ley.La imposicin que nos pone la ley es en busca de la proteccin de un bien jurdico; cuando la ley nos dice como tenemos que actuar de tal forma tenemos que actuar para el bien pblico. Nocin: Teora causal de la accinAl derecho penal le interesa las causas, que tienen su nacimiento en la conducta humana, entre sta y el resultado delictuoso debe existir una relacin de causa y efecto, de lo cual es fcil observarse en los delitos de resultados --comisin o comisin por omisin--, pero en el caso de los delitos puros de omisin se da el problema, sin embargo se indica que existe esta relacin de causalidad debido a que si no se da la ilcita inactividad del agente no hubiera llegado a producirse el delito.La teora de la causalidad, se subdivide as: Corriente de la equivalencia de las condiciones, indicando que existe un actuar ciego; La causalidad adecuada: que indica que la eficacia intrnseca de la condicin para producir en abstracto la condicin dada.El Cdigo Penal en su artculo 10 sigue la corriente causalista, quedando entonces las argumentaciones sobre la causalidad adecuada, como las de la equivalencia de condiciones (conditio sine qua non) expresado en el pensamiento causalista del legislador. Teoras sociales de la conducta Aspecto negativo: ausencia de conductaPuesto que el derecho penal slo se ocupa de acciones voluntarias, no habr accin penalmente relevante cuando falte la voluntad. Sucede esto en tres grupos de casos:a)Fuerzairresistible. El Cdigo Penal, en uno de sus artculos declara exento de responsabilidad criminal al que obra violentado por una fuerza irresistible. La fuerza irresistible es un acto de fuerza proveniente del exterior que acta materialmente sobre el agente.Desde el punto de vista cuantitativo, la fuerza ha de ser absoluta de tal forma que no deje ninguna opcin para el que la sufre. Si la fuerza no es absoluta, el que la sufre puede resistirla o por lo menos tiene esta posibilidad, no cabe apreciar esta eximente. No es lo mismo amarrar fuertemente a una persona a un rbol mientras duerme para impedir que cumpla con su deber (por ejemplo el guardin de una bodega para impedir que de la alarma de robo, o el guardin de vas de tren) que amenazarle con una pistola con la misma finalidad. En el primer caso falta la accin, al no poder el sujeto ni siquiera manifestar su voluntad. En el segundo caso, la voluntad existe pero est viciada en sus motivaciones. El primer caso constituye un supuesto de fuerza irresistible que excluye la accin; el segundo es un supuesto de vicio compulsivo que no excluye la accin al no anular totalmente la voluntad, sino la antijuricidad o la culpabilidad, segn se estime existe aqu estado de necesidad o miedo insuperable.La fuerza ha de provenir del exterior, es decir, de una tercera persona o incluso, ms dudosamente, de fuerzas naturales (en contra de esta ltima posibilidad, se han pronunciado algunos doctrinarios y algunos Tribunales Supremos de otros pases, ya en reiteradas oportunidades)La doctrina considera que los impulsos irresistibles de origen interno (arrebato, estados pasionales) no pueden servir de base a esta eximente, porque se trata de actos en los que no est ausente totalmente la voluntad, aunque esto no excluye que puedan servir de base a la apreciacin de otras eximentes, como la de trastorno mental transitorio que excluyen o disminuyen la imputabilidad o capacidad de culpabilidad.En la prctica "la fuerza irresistible" carece de importancia, salvo rarashiptesis, en los delitos de accin; pero es importante en los delitos de omisin (atar al encargado de preservar la seguridad en el parque nacional Tikal, para que ste no advierta a los pilotos de buses que transportan turistas al mismo, a efecto de tener la posibilidad de asaltarlos al momento de que stos lleguen al parque; atar al encargado de guiar el trfico areo para que ste no pueda advertir a los pilotos de aviones que estn por aterrizar que existe peligro en la pista, por lo que no pueden aterrizar en ese momento, o recibir la advertencia de peligro en la misma; o atar al guardin encargado del control de las vas de trenes para que ste no pueda accionar el cambio de dichas vas). La consecuencia principal de la apreciacin de esta eximente es que el que violenta, empleando fuerza irresistible contra un tercero, responde como autor directo del delito cometido, y el que actu violentado por la fuerza irresistible no solo no responde, sino que su actuacin es irrelevante penalmente, siendo un mero instrumento en manos de otro que es el verdadero responsable.b) Movimientos reflejos. Los movimientos reflejos tales como las convulsiones epilpticas o los movimientos instintivos de defensa, no constituyen accin, ya que el movimiento no est en estos casos controlado por la voluntad. Hay estudios cientficos que actualmente han determinado que las glndulas que conocemos con el nombre de "las Amgdalas" tienen la funcionalidad de ordenar la accin del movimiento reflejo del ser humano ante un ataque que amerite respuesta inmediata y que no de tiempo a la reflexin cerebral. El estmulo del mundo exterior es percibido por los centros censores delcerebroque lo trasmiten, sin intervencin de la voluntad, directamente a los centrosmotores. Desde el punto de vista penal no acta quien en una convulsin epilptica deja caer un valioso jarrn que tena en ese momento en la mano, o quien aparta la mano de una placa al rojo vivo rompiendo con ello un valioso objeto de cristal, o el que en el sueo profundo y en la convulsin epilptica toma del cuello a la pareja y la estrangula. Distintos de los movimientos reflejos son los actos en "corto circuito", las reacciones impulsivas o explosivas, en los que la voluntad participa, as sea fugazmente, y que por lo tanto no excluyen la accin.c) Estados de inconsciencia. Tambin falta la accin en los estados de inconsciencia, tales como el sueo, el sonambulismo, la embriaguez letrgica, etc. En estos casos los actos que se realizan no dependen de la voluntad y, por consiguiente, no pueden considerarse acciones penalmente relevantes. Se discute si la hipnosis puede dar lugar a uno de estos estados. La opinin dominante se inclina por la negativa, aunque tericamente no est excluida la posibilidad de que el hipnotizador llegue a dominar totalmente al hipnotizado, sobre todo si ste es de constitucin dbil, surgiendo en este caso una situacin muy prxima a la fuerza irresistible.Aunque en los estados de inconsciencia falta la accin, pueden ser penalmente relevantes, si el sujeto se ha colocado voluntariamente en dicho estado para delinquir (el encargado del control del trfico areo, el encargado de la seguridad en el parque nacional Tikal, o el guardin del cambio de vas de tren al que nos referamos con anterioridad) se emborrachan hasta quedar dormidos para provocar intencionadamente un choque de trenes, o de aviones, o que lleguen los turistas para ser asaltados ms adelante, llegan a ese estado por negligencia (el indicado guardia se queda dormido y no cambia a tiempo las vas, provocando el choque de trenes, o el del aeropuerto causa un choque de aviones, o bien, el del parque, pierde laconcienciay no avisa a los transportista que hay unos asaltantes esperndoles en dicho parque). En estos casos llamados "actiones liberae in causa" lo relevante penalmente es el actuar procedente. El problema de las "actiones liberae in causa" es, sin embargo, muy compleja.Tipicidad y su aspecto negativo TipoLa diversidad de formas de aparicin que adoptan los comportamientos delictivos impone la bsqueda de unaimagenconceptual lo suficientemente abstracta como para poder englobar en ella todos aquellos comportamientos que tengan unas caractersticas esenciales comunes. Esta figura puramente conceptual es el tipo.Tipo es, por tanto, ladescripcinde la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal. Tipicidad es la cualidad que se atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal.El tipo tiene en derecho penal una triple funcin: Una funcin seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes. Una funcin de garanta, en la medida que solo los comportamientos subsumibles en l pueden ser sancionados penalmente. Una funcin motivadora general, por cuanto con la descripcin de los comportamientos en el tipo penal el legislador indica a los ciudadanos qu comportamientos estn prohibidos y espera que con la conminacin penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida, a la que se le puede llamar como "La materia de prohibicin". TipicidadLa tipicidad es la adecuacin de un hecho cometido a la descripcin que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad en su vertiente del "nullum crimen sine lege" solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerado como tal. Es decir, es nula la accin del estado cuando pretende sancionar conductas del ser humano que la ley no ha calificado como acto ilcito. Ningn hecho, por antijurdico y culpable que sea, puede llegar a la categora de delito si al mismo tiempo no es tpico, es decir, no corresponde a la descripcin contenida en una norma penal. De la amplia gama de comportamientos antijurdicos que se dan en la realidad, el legislador selecciona, conforme al principio de intervencin mnima, aquellos ms intolerables y ms lesivos para los bienes jurdicos ms importantes y los amenaza con una pena, describindolos en el supuesto de hecho de una norma penal, cumpliendo as, adems, las exigencias del principio de legalidad o de intervencin legalizada. Esto no quiere decir que el legislador tenga que describir con toda exactitud y hasta en sus ms ntimos detalles los comportamientos que estime deban ser castigados como delito. Ello supondra una exasperacin del principio de legalidad que, llevado hasta sus ltimas consecuencias, desembocara en un casuismo abrumador que, de todos modos, siempre dejara algn supuesto de hecho fuera de la descripcin legal. Principios generales de la tipicidad Clasificacin de los tipos Aspecto negativo: atipicidadAntijuricidad y su aspecto negativoFormalmente se dice que antijuricidad es la relacin de oposicin entre la conducta humana y la norma penal o bien la contradiccin entre una conducta concreta y un concreto orden jurdico-penal establecido previamente por el Estado. Materialmente se dice que es la accin que encierra una conducta antisocial que tiende a lesionar o a poner en peligro un bien jurdico tutelado por el Estado. Con el tercer aspecto, (en sentido positivo) es un juicio de valor por el cual se declara que la conducta no es aquella que el Derechodemanday en sentido contrario (negativo), es el juicio desvalorativo que un juez penal hace sobre una accin tpica, en la medida en que sta lesiona o pone en peligro, sin que exista una causa de justificacin, el inters o bien jurdicamente tutelado.Es el juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que este comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurdico. Slo los que estn descritos en el tipo porque no siempre ser antijurdica aunque sea tpico. La antijuricidad es un concepto unitario vlido para todo el ordenamiento jurdico, de tal forma que lo que es antijurdico en una rama del derecho lo es tambin para las restantes ramas del ordenamiento jurdico.Sin embargo, no todo comportamiento antijurdico es penalmente relevante. Por imperativo del principio de legalidad y de la idea de seguridad y certeza jurdicas solo los comportamientos antijurdicos que, adems, son tpicos pueden dar lugar a una reaccin jurdico penal. Clases:Antijuricidad formal y Antijuricidad materialA la simple contradiccin entre una accin y el ordenamiento jurdico se le llama antijuricidad formal. La antijuricidad no se agota, sin embargo, en esta relacin de oposicin entre accin y norma, sino que tiene tambin un contenido material reflejado en la ofensa al bien jurdico que la norma quiere proteger. Se habla en este caso de antijuricidad material.Antijuricidad formal y material no son sino aspectos del mismo fenmeno. Una contradiccin puramente formal entre la accin y la norma no puede ser calificada de antijurdica, como tampoco puede ser calificada como tal la lesin de un bien que no este protegido jurdicamente.La esencia de la antijuricidad es, por consiguiente, la ofensa a un bien jurdico protegido por la norma que se infringe con la realizacin de la accin.En la medida en que no se de esa ofensa al bien jurdico no podr hablarse de contradiccin entre la norma y la accin.La falsificacin de la firma de un personaje famoso por puro pasatiempo o la confeccin de una letra de cambio con fines didcticos, etc., no constituye una accin antijurdica de falsedad material, ya que el bien jurdico protegido en este delito, la seguridad en el trfico fiduciario, no se ve afectada por estos hechos (sobre el concepto de bien jurdico) Aspecto negativo: causas de justificacin o licitudEn la doctrina cientfica del Derecho Penal, las causas de justificacin son el negativo de la antijuricidad o antijuricidad como elemento positivo del delito, y son aquellas que tienen la virtud de convertir en lcito un acto ilcito, es decir, que cuando en un acto delictivo aparece una causa de justificacin de lo injusto, desaparece la antijuricidad del delito (porque el acto se justifica), y como consecuencia se libera de responsabilidad penal al sujeto activo.El ordenamiento jurdico no solo se compone de prohibiciones sino tambin de preceptos permisivos o permitidos que autorizan realizar un hecho humano, en principio, prohibido, pero tolerable y aceptable por las circunstancias en que stos llegan a suceder.En derecho penal la existencia de un hecho tpico supone la realizacin de un hecho prohibido, por cuanto que el tipo constituye o describe la materia de prohibicin, es decir, aquel o aquellos hechos que el legislador quiere evitar que realicen los ciudadanos.Pero en algn caso concreto el legislador permite ese hecho tpico, en cuanto hay razonespolticas, sociales y jurdicas que as lo aconsejan.En estos casos, el indicio que pueda existir de la antijuricidad que supone la tipicidad queda desvirtuado por la presencia de una causa de justificacin.En otras palabras, por la existencia de una causa de exclusin de la antijuricidad en el hecho, convierte este en s en un acto tpico, pero es un hecho perfectamente licito y aprobado por el ordenamiento jurdico. A diferencia de lo que sucede con las causas de inculpabilidad, las de justificacin no solo impiden que se pueda imponer una pena al autor de un hecho tpico, sino que convierten ese hecho en lcito, aprobado por el ordenamiento jurdico.De ello se derivan importantes consecuencias:A) Frente a un acto justificado no cabe legitima defensa, ya que esta supone una agresin antijurdica.B) La participacin (induccin, cooperacin, etc.) en un acto justificado del autor est tambin justificada dicha participacin (sobre la autora mediata)C) Las causas de justificacin impiden que al autor del hecho justificado pueda imponrsele una medida de seguridad o cualquier tipo de sancin, ya que su hecho es lcito en cualquier mbito del ordenamiento jurdico. D)La existencia de una causa de justificacin exime de la comprobacin por parte de la autoridad de la culpabilidad del autor, ya que la culpabilidad solo puede darse una vez comprobada la existencia de la antijuricidad. E)El mbito de las causas de justificacin se extiende hasta donde llega la proteccin normativa del bien que, por renuncia de su titular o por mayor importancia de otro, se permite atacar. Toda extralimitacin en el ejercicio de una causa de justificacin o lesin de un bien extrao ser, por lo tanto, antijurdica. El desvalor de la accinNo toda lesin o puesta en peligro de un bien jurdico sino slo aquella lesin que se deriva de una accin desaprobada por el ordenamiento jurdico vigente por el Estado (desvalor de accin) Pues bien, el derecho penal, por imperativo del principio de intervencin mnima, no sanciona toda lesin o puesta en peligro de un bien jurdico, sino solo aquellas lesiones que son consecuencia de acciones especialmente intolerables. El desvalor del resultadoEl valor o desvalor de una conducta supone siempre el valor o desvalor de un resultado.As, por ejemplo: la prohibicin de matar es una consecuencia de la proteccin a la vida; Lo describe el Art. 123 CP. Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona.La prohibicin de robar es una consecuencia de la proteccin que el Estado da a lapropiedad. Se describe en el Art. 251 CP Quien sin la debida autorizacin y conviolenciaanterior, simultnea o posterior a la aprehensin, tomare cosa, mueble, total o parcialmente ajena ser sancionado con prisin de 3 a 12 aos. Etc.En ambos ejemplos, el desvalor de la accin (matar, robar) se deriva ya del desvalor del resultado (destruccin de la vida, lesin de la propiedad)Lgicamente los mandatos "no matar", "no robar", etc. solo tienen sentido si previamente se reconocen los valores que los fundamentan: vida, propiedad, etc.Pero igualmente la proteccin a esos valores, por medio de la norma penal, solo puede conseguirse sancionando o prohibiendo las acciones humanas que puedan lesionarlos. Por eso parece superflua la polmica sobre la prioridad entre el desvalor de la accin y el desvalor del resultado.No existe una jerarqua lgica o valorativa entre ellos, ya que ambos contribuyen, al mismo nivel, a constituir la antijuricidad de un comportamiento. Lo que sucede es que, por razones poltico criminales, el legislador a la hora de configurar los tipos delictivos puede destacar o hacer recaer ms el acento en uno u otro tipo de desvalor.En el derecho penal tradicional, por influencia de la idea de la responsabilidad por el resultado, se haca recaer el centro de gravedad en el desvalor del resultado, especialmente en la lesin del bien jurdico, castigando ms gravemente el delito consumado que la tentativa, admitiendo los delitos cualificados por el resultado, etc. Causas de justificacinPrincipios generales:Las causas o los fundamentos de la justificacin se encuentran en todo el Ordenamiento Jurdico, es as indiferente que la realizacin de la accin tpica est autorizada por el derecho civil, administrativo o penal. Por ejemplo, el derecho de retencin que tambin rige en materia civil.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos76/derecho-penal/derecho-penal2.shtml#ixzz3b2OCEAdF

CONCLUSIONES 1. La investigacin penal es la etapa procesal, tendiente a recolectar los indicios necesarios para que sirvan de evidencia en el proceso; los cuales al ser analizados y valorados por el tribunal de sentencia se convierten en medios probatorios de la existencia de un delito y de la participacin del autor, que sirven para fundamentar una sentencia justa, pero esa labor no se realiza con la tcnica procesal adecuada. 2. Las tcnicas de investigacin criminalstica se convierten en el principal auxiliar del fiscal y de la polica, para la obtencin de los indicios, porque se puede comprobar cientficamente la existencia del hecho punible, la forma en que el delito se ha perpetrado, los medios utilizados, la individualizacin de la o de las personas intervinientes y la concordancia entre los indicios y la realidad de los hechos. Sin embargo el recurso humano no siempre cuenta con los conocimientos necesarios y adecuados para desarrollar su labor. 3. La investigacin penal en el sistema acusatorio, debiera permitir establecer las circunstancias y los elementos fcticos que evidencien el delito, y determinar la posible participacin del sindicado, para que el fiscal responsable del caso, plantee la acusacin fundamentndose en los hechos, circunstancias y evidencias obtenidas, con lo cual puede convencer al juez contralor de la investigacin de que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento pblico del sindicado.

RECOMENDACIONES 1. El Ministerio Pblico debe ser fortalecido institucionalmente, en la recoleccin de los indicios adecuados, para que el fiscal encargado del caso tenga las evidencias necesarias para comprobar la existencia de un delito y la responsabilidad del autor, con lo cual se superara una de las principales crticas que hacen que se deje libre al sindicado por falta de pruebas. 2. El Ministerio de Gobernacin debe apoyar con todos los medios a su alcance a la Direccin de Investigaciones Criminolgicas DICRI- para que sus investigadores puedan hacer uso de las tcnicas de investigaciones criminalsticas que les lleve a comprobar la existencia del hecho punible, la forma en que se perpetr, los medios utilizados y la individualizacin de la o de las personas intervinientes. 3. El Ministerio Pblico y la Polica Nacional Civil PNC- deben llevar a cabo investigaciones de ilcitos, que sean realizadas dentro de los lmites que impone la ley, para evitar que la evidencia se origine en acciones ilegales, lo cual est totalmente prohibido porque la ley penal se fundamenta en un irrestricto el respeto al principio de legalidad. 4. Es necesario que el Ministerio Pblico realice una labor de capacitacin continua a sus agentes fiscales y auxiliares en el sistema acusatorio, para que a partir de las evidencias que recaben, puedan presentar la acusacin que contenga los elementos fcticos que evidencian el delito y la relacin del sindicado con el mismo.