Marcos jurídicos en materia de alimentación escolar - Iniciativa América Latina y el Caribe sin...

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Servicio del Derecho para el Desarrollo Oficina Juridica LEGN I ENCUENTRO REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE MARCOS JURÍDICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SAN) Y ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Componente Legal Proyecto GCP/RLA/160/SPA Proyecto de Apoyo a la Iniciativa América Latina y el Caribe Sin Hambre 19, 20 y 21 de agosto de 2013 - Brasilia, Brasil Hallazgos preliminares del Estudio Regional Marcos jurídicos en materia de alimentación escolar

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Presentación de Luisa Cruz/Oficial Jurista y Jorge Ulises Gonzalez/Consultor Regional Jurista - FAO en el marco del Seminario Internacional y Multisectorial en Alimentación Escolar para América Latina y el Caribe, el 20 y 21 agosto 2013, en Brasilia, Brasil.

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Servicio del Derecho para el Desarrollo Oficina Juridica LEGN

I ENCUENTRO REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE MARCOS JURÍDICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SAN) Y ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN AMÉRICA

LATINA Y EL CARIBE

Componente Legal Proyecto GCP/RLA/160/SPA

Proyecto de Apoyo a la Iniciativa América Latina y el Caribe Sin Hambre

19, 20 y 21 de agosto de 2013 - Brasilia, Brasil

Hallazgos preliminares del Estudio Regional

Marcos jurídicos en materia de alimentación escolar

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Contenido

1. Componente Legal del Proyecto de Apoyo a la

Iniciativa América Latina y Caribe Sin Hambre 2. Estudio Jurídico Regional en materia de Alimentación

Escolar 3. Países participantes del estudio 4. Presentación de los hallazgos preliminares del estudio

comparado 5. Marco Constitucional 6. Elementos de un Marco Jurídico AE 7. Conclusiones

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1. Componente legal proyecto de apoyo a la IALCSH Países

- 4 países en CA: Honduras, El Salvador, Nicaragua, Guatemala - 2 países Región Andina: Ecuador y Perú

Nivel - Regional (instancias e iniciativas regionales) - Nacional (apoyo especifico a países)

Objetivos 1. La realización efectiva del derecho a la alimentación y otros derechos

humanos como el derecho a la salud y el derecho a la educación. 2. La regulación de los programas de alimentación escolar en todos sus

elementos 3. El apoyo a la agricultura familiar favoreciendo el acceso de los agricultores

a los mercados (compras públicas) y favoreciendo relaciones contractuales equitativas.

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Ejes temáticos 1. Leyes de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Leyes Marco con

enfoque de derechos) 2. Alimentación Escolar (Apoyo al proyecto GCP/RLA/180/BRA) 3. Contratos entre pequeños productores/compradores/intermediarios

en la cadena agroalimentaria 4. Fortalecimiento de capacidades jurídico legislativas

Actividades 1. Identificación y análisis de la legislación nacional 2. Elaboración de estudios regionales 3. Apoyo a los gobiernos para la elaboración de legislación/reglamentos 4. Formación

1. Componente legal proyecto de apoyo a la IALCSH

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2. Estudio Jurídico Regional AE

Objetivo: Análisis de la legislación nacional relacionada con los PAE desde un enfoque de Derecho a la Alimentación y de fortalecimiento a la agricultura familiar Metodología 1. Un consultor jurista por país, un consultor jurista regional con base

en Nicaragua, supervisión general de la Oficina Jurídica de FAO; 2. Matriz de análisis de legislación (6 países); 3. Elaboración de un informe jurídico por país a ser validado en talleres

nacionales; 4. Elaboración de un informe jurídico comparado de los cuatro países

de CA, con recomendaciones para fortalecer los marcos jurídicos de los PAE.

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5. Contenidos Estudio Jurídico Regional AE

1. Marco constitucional: derechos fundamentales y obligaciones del Estado

2. Identificación de elementos que deberían regularse en un marco jurídico de alimentación escolar (compras públicas, menús escolares, huertos, publicidad, expendio…)

3. Cómo se regulan estos elementos en cada país: Ley, Reglamento, Acuerdo, Norma Técnica, Guía o Manual Administrativo

4. Identificación y análisis de las responsabilidades institucionales. ¿Qué rol para otros actores?

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Vinculación Derecho a la Alimentación, Derecho Educación y Derecho a la Salud en la Constitución

El Salvador: El art. 65 señala que la salud es un “bien público”. Art. 56 establece la gratuidad de la educación parvularia y básica, El art. 102 dicta que el orden económico y social debe responder esencialmente a principios de justicia social. El art. 69 dispone que el Estado controle la calidad de los productos alimenticios y establezca condiciones ambientales que puedan afectar la salud humana.

Guatemala: “Artículo 51.- Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. (…); Artículo 71.- Derecho a la educación. (…) Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna…” “Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.”; Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público.(…)

Honduras: “Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, Para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.” (Art. 123)

Nicaragua: Derecho a la Educación (arto. 58) y el Derecho a la Salud. (arto. 59) El Derecho al Trabajo (Arto. 57), Derecho de habitar en un ambiente saludable (Arto. 60)

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8. Elementos de un marco jurídico de AE

Responsabilidades institucionales

1. Adquisición de productos (compras)

2. Producción en las escuelas

(huertos escolares)

3. Preparación y manipulación de

alimentos (almacenaje, transporte)

desde un punto de vista de inocuidad

4. Menús escolares

nutricionalmente adecuados

5. Venta de alimentos en las

escuelas

6. Publicidad de alimentos en las

escuelas

Enfoque de derecho a la alimentación y los derechos de la infancia

( suficiente, inocuo, nutricionalmente adecuado, culturalmente adaptado)

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El S

alva

dor

• Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo

• Decreto Ejecutivo N° 24, Diario Oficial 70, Tomo 303, fecha de publicación 18/04/1989

• Arto 38 - competencias del Ministerio de Educación

• Programa de Alimentación y Salud Escolar (PASE).

Guat

emal

a

• Acuerdo

Gubernativo 225-2008 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.

• Programa de apoyo del Ministerio de Educación, y es administrado por la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo (DIGEPSA), implementación descentralizada- Organizaciones de Padres de Familia o los Consejos Educativo.

• Programa de Alimentación Escolar (PAE)

Hond

uras

• Decreto Ejecutivo

PCM--002-2010.

• La Secretaría de Desarrollo Social, es la instancia coordinadora del sector social. Responsable de planificación, administración y ejecución del Programa de Vaso de Leche, en coordinación con los Proyectos de la “Merienda Escolar fortalecida por el Programa de Vaso de Leche” y la Secretaria de Educación.

• Programa de Merienda Escolar (PME)

Nic

arag

ua

• Ley N° 290 Ley

de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en su artículo 23, funciones del Ministerio de Educación.

• El PINE funciona como un programa de apoyo desde 1998, actualmente se encuentra bajo la rectoría de la Secretaria de Programas Educativos del MINE

• Programa Integral de Nutrición Escolar

1) Responsabilidades institucionales

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2) Adquisición de alimentos

• Los 4 países cuentan con una ley de contrataciones públicas. Sólo en 2 de ellos se aplican directamente los procedimientos de la ley para la compra de productos de la AE (Nicaragua y El Salvador).

• Los requisitos para participar en la compra (licitación pública/contratación simplificada) son formalidades administrativas que debe presentar los proveedores y requisitos técnicos ligados al producto: deben responder a los estándares de calidad y a la regulación en materia de inocuidad, presentando las certificaciones pertinentes: sistema de control y verificación. Competencia de Min. Agricultura, Min. Salud.

• En Honduras: Excepción a la ley de adquisiciones, se aplica el Convenio con el PMA en donde el PMA realiza un proceso de licitación pública. El PMA tiene la responsabilidad de exigir al productor dichos requisitos y presentar los controles antela autoridad competente.

• En Guatemala se transfieren los recursos a las OPF quienes realizan la compra directa a los proveedores locales. Se aplica el Reglamento para Transferencias a los Consejos Educativos, Acuerdo Ministerial por medio del que se delega responsabilidad de gestión a los Consejos Educativos u OPF. Instructivo sobre las transferencias: allí se establece la responsabilidad de la OPF de realizar como mínimo 2 cotizaciones para elegir al proveedor que ofrezca mejor precio y calidad (Ciertos requisitos mínimos).

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Guatemala: Proceso de transferencias de fondos a los centros escolares (OPF) para la adquisición de alimentos

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ADQUISICIÓN COMPRAS PÚBLICAS (Legislación y procedimiento) El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua

Subasta pública, con la Bolsa de Productos y Servicios de El Salvador. (Arto. 2 inc e; Arto 39, inc. c) Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP),Decreto Legislativo N° 868 DO N° 88 Tomo N° 347 del 15/05/2000). Y la Ley de Bolsas de Productos y Servicios . Decreto Lesgislativo N° 33 DO N° 144 del 08/08/1997

Reglamento para Transferencias de Recursos financieros a los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente Constituidas de Centros Educativos Públicos. Acuerdo Ministerial del 1096-2012: Se delega en la Junta Directiva de la OPF la administración del PAE.

Acuerdo de Cooperación entre PMA, Despacho de la Primera Dama, SDS, SE, S. Finanzas, S. de Planificación y Cooperación Externa, para el Programa de Merienda Escolar. 2012-2014. a) El PMA realiza la compra y distribución a través de procesos de licitación pública. b) El PMA se compromete a "Realizar procesos contractuales competitivos y transparentes para la adquisición de alimentos, bienes no alimentarios, análisis de calidad y servicios logísticos para la operación y funcionamiento del Programa Merienda Escolar“

Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público. (2010). El MINED adquiere alimentos según el arto. 27 (...) inc 2). Contratación Simplificada: Es el procedimiento que, con independencia del monto, debe observarse para la selección del contratista particular en aquellas situaciones taxativamente señaladas por la presente Ley, (...) En todo caso la contratación respectiva se hará en condiciones de mercado, de lo que se dejará constancia escrita y firmada por el máximo responsable de la entidad. Los contratos celebrados serán públicos, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley."

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¿QUIEN PARTICIPA?

El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua

LACAP, artículo 2: "Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o contraten con la administración pública. Dichas personas podrán participar en forma individual o conjunta en los procesos adquisitivos y de contratación que lleven a cabo las institucional"; "Art. 39-A.- Las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, podrán participar en los procedimientos de contrataciones (...)

Según el Instructivo de Transferencias a las OPF (Actividad 32), las compras se hacen por cotización, a los proveedores de alimentos locales, no se establece si la persona es natural o jurídica.

Acuerdo de Cooperación “El PMA comprará localmente maíz y fríjol y seguirá favoreciendo la capacitación y los procesos de compra a pequeños agricultores en el marco de la Iniciativa Compras para el Progreso /P4P en diferentes departamento del país. Asimismo, comprará localmente el aceite, CSB y de requerirse arroz cuando estos alimentos sean producidos por Honduras, y siempre que no afecte la sostenibilidad del precio de la ración. Las compras locales de alimentos importados no están consideradas, salvo que el precio final del producto sea inferior al precio regional y/o internacional"

Reglamento de la Ley N° 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público (Decreto 75-2010) "Artículo 146.- Invitación en las Contrataciones Simplificadas. En la contratación simplificada se invitará de manera directa a uno o más proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, a la complejidad o envergadura de la contratación (...)"

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DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS El Salvador Honduras Nicaragua

¿Quién verifica la inocuidad del producto? ¿Qué controles de inocuidad y calidad se realizan a los productos?

Ministerio de Salud, y el Ministerio de Agricultura. MAG: Ley de Sanidad Vegetal y Animal (LSVA). Art. 2 letra a), h), i), n). Artículo 7. Artículo 9

Reglamento interno y de funcionamiento del MAG, artículo 19 inciso primero y letra g) y h) MINSAL: Código de Salud Sección doce del capítulo 6, artículos 82 y siguientes. Específicamente: art. 84, 85, 90, 93 y 95.

De acuerdo a la legislación nacional, le Corresponde a la SAG a través de SENASA (Ley Fito zoosanitaria Decreto N° 157-1994) Acuerdo de Cooperación para el Programa de Merienda Escolar. 2012-2014. Responsabilidades para el PMA: • Realizar los análisis alimentarios y nutricionales de las raciones y el desarrollo de nuevos productos fortificados remitiendo al Programa de Escuelas Saludable/SDS y la SAEH los reportes y documentación de dichos análisis.

Para la calidad e inocuidad alimentaria en Nicaragua, es regulado por la Ley N° 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad, esta crea la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad como organismo coordinador de las políticas y programas en este ámbito . También por a. 5 y 6; Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, crea la DGPSA, responsable de todas las actividades nacionales vinculadas a la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal, la agroforesteria, inocuidad y calidad de la semilla.

¿En qué momento interviene la verificación de inocuidad/ calidad?

En dos momentos: (1) presentación de ofertas y (2) entrega de los lotes de alimentos adjudicados, en el proceso de ingreso a bodega del MINED. Código de Salud artículos 253 y ss., análisis a alimentos para garantizar su inocuidad. Análisis al momento de ofertar y al momento de la entrega de los alimentos.

Según el acuerdo de cooperación PMA y Gobierno, en dos momentos: (1) la presentación de ofertas y (2) el proceso de entrega de los lotes de alimentos adjudicados, al ingreso a bodega del PMA. De acuerdo a la legislación nacional, le Corresponde a la SAG a través de SENASA, Ley Fito zoosanitaria Decreto N° 157-1994. Diario Oficial la Gaceta Nº 27,552.

La certificación expedida por un laboratorio en este caso por el MINSA y el MAGFOR o laboratorios privados certificados por el MINSA y el MAGFOR, que el proveedor debe de presentar con su oferta y una vez se ha adjudicado. La certificación de la calidad de los alimentos se realiza en la recepción de los alimentos de bodega centrales del MINED.

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3) Producción en las escuelas (huertos escolares)

• Las recomendaciones y lineamientos en materia de huertos escolares se encuentran definidos a través de Guías y Manuales Internos del Ministerio de Educación.

• Los huertos escolares promueven y desarrollan prácticas de

producción orgánica (abono orgánico, fertilizantes foliares, repelentes orgánicos).

• ¿Qué disposiciones resultarían aplicables a los huertos

escolares? ¿Qué controles y certificación para la producción de alimentos en los huertos escolares?

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Flujo de proceso de transporte, de las bodegas centrales hacia los municipios, y traslado a los centros escolares.

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Preparación y manipulación de alimentos desde un punto de vista de inocuidad (almacenaje, transporte)

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4) Preparación y manipulación de alimentos

• Los países cuentan con Normas Técnicas NTON que establecen requisitos de almacenaje en bodega seca y bodega fría, transporte (requisitos que aplican también para restaurantes y otros establecimientos). Honduras cuenta con un Reglamento del Servicio de Alimentación Escolar que establece algunas disposiciones especificas en la materia.

• En general se abordan estos aspectos en el ámbito del PAE en las Guías, Manuales, y Lineamientos Administrativos que establecen recomendaciones generales para las escuelas.

• La inocuidad de los alimentos debe garantizarse desde la producción hasta el consumo. En todos los países se cuenta con legislación que regula la inocuidad de los alimentos en la etapa de producción, contemplando los controles y certificaciones correspondientes. La inocuidad en la escuela requiere un estudio más profundo para determinar si la legislación que existe es o no suficiente para garantizar la salud de los niños y niñas.

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5) Menús Escolares

• Los países han desarrollado Guías, Manuales, Lineamientos, Recomendaciones en la materia pero no hemos identificado legislación contundente que establezcan estándares nutricionales que regulen ampliamente los menús.

• No se identificaron mecanismos de control que puedan determinar sanciones por incumplimiento.

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MENUS ESCOLARES El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua

Menús escolares

Corresponde al Ministerio de Educación a través del PASE, desarrollar las competencias de la alimentación escolar. y recientemente con la aprobación de la Ley del Programa Vaso de Leche, se le asigna esta responsabilidad. Aporte Nutricional 12 al 15% de requerimiento nutricional de niñas y niños de 6 a 12 años de edad.

Ministerio de Educación. DIGEPSA con las OPF, según lineamientos operativos internos y coordina con la Dirección General de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa –DIGEFOCE-, que tiene a su cargo la capacitación a las OPF para el manejo de la Canasta Básica de Alimentación Escolar (CBAE).

Programa de Merienda Escolar: Responsabilidad compartida entre la Secretaría de Educación, a través de la SAEH Programas Escuelas Saludables adscrita a La Secretaría de Desarrollo Social y el Programa Mundial de Alimentos.

El MINED estableció al PINE como un programa dentro de la Secretaria de Programas Educativos, con menús iguales para toda la niñez escolar.

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6) Expendio y publicidad de alimentos en las escuelas

Nicaragua (NTON de Kioscos y Cafetines de los Centros Educativos la NTON 03 085-09)

Honduras (Reglamento de Venta de Alimentos en Casetas/Tiendas Escolares. Acuerdo Número 15, 368-SE-2012. 2012)

El Salvador tiene una normativa del sector educativo (Manual de Tiendas Escolares)

Guatemala (Reglamento de Tiendas Escolares: Acuerdo Ministerial N° 1088 de 1966); una normativa para 2 departamentos del país.

• Los PAE han emitido normas sobre el tema de expendios, pero la aplicación de estas normativas de regulación de expendios de alimentos en los centros escolares, se convierte en una tarea que demanda mucha atención de las autoridades educativas para implementarla, pero que también por atribuciones legales, le corresponden contribuir al sector salud.

• Publicidad de alimentos en las escuelas Existe muy poca regulación. Aplica la legislación de publicidad no engañosa de Protección al Consumidor.

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EXPENDIO DE ALIMENTOS Y PUBLICIDAD EN LAS ESCUELAS Actividad El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua

Expendio Manual de Tiendas Escolares (El Salvador, MINED 2007, con la asistencia técnica de FAO) Lineamientos MINED

Reglamento de Tiendas Escolares: Acuerdo Ministerial N° 1088 de fecha 30 de septiembre de 1966. Artículo 4°. Incisos del a al d y artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 18°, 20°, 21° y 22° Iniciativas de Normativa de Tiendas Escolares Saludable Departamental Huehuetenango y Alta Verapaz 2012-2013.

Reglamento de Venta de Alimentos en Casetas/Tiendas Escolares. Acuerdo Número 15, 368-SE-2012. Diario Oficial La Gaceta Nº 32, 949

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Kioscos y Cafetines de los Centros Educativos la NTON 03 085-09, (abril del 2010).

Publicidad No existe legislación especial para prohibir publicidad de ciertos alimentos en recintos escolares. Únicamente Código de Salud artículo 86 letra d)

Existe muy poca reglamentación sobre publicidad de alimentos en las escuelas.

Reglamento de Venta de Alimentos en Casetas/Tiendas Escolares de Honduras, en el arto. 11.

Existe muy poca reglamentación sobre publicidad de alimentos en las escuelas

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7. Normas sobre Participación y Rendición de Cuentas Elementos de análisis

El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua

¿Qué estructuras y mecanismos están previstos para el control en la ejecución del PAE?

Lineamientos del PASE, "La colaboración de la comunidad es fundamental para el éxito del programa. El PASE no puede desarrollarse sin la decisiva participación de los docentes, directores y padres de familia". Dentro de los mecanismos de control. Apartado VII Informes Periódicos, que según se describe es un informe mensual que es elaborado por cada director(a) de escuela al municipio y luego al departamento.

Acuerdo Gubernativo 202-2010 Reglamento para la aprobación de los estatutos, reconocimiento de la personería jurídica y funcionamiento de los consejos de los centros educativos públicos, arto 1, 5, 6, 7, 8 9 y 10. Objeto: regular la organización, integración, obligaciones, legalización, aprobación de estatutos, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el funcionamiento de los Consejos Educativos, y bajo los principios de participación y responsabilidad.

En el Reglamento del Servicio de Alimentación Escolar de Honduras Acuerdo Número 15509-SE-2012. Acuerdo de Cooperación para el Programa de La Merienda Escolar 2012-2014. Regula algunos controles como: Sistema de Información de Merienda Escolar, Informes, monitoreo, hojas de remisión, que se deben implementar en las actividades del PME de manera que se realicen satisfactoriamente. Participando en estos controles SE, PES/SDS, PMA.

Guía de Creación y funcionamiento de los Comité de Alimentación Escolar (2002): requisitos de los centros escolares para el ingreso al PAE, incluye tener conformado el Comité de Alimentación Escolar con un Coordinador (Directos/responsable del centro), un docente, un padre de familia (encargado de cocina) y un padre de Familia (tesorero) y un representante de la comunidad (Fiscal).

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7. Normas sobre Participación y Rendición de Cuentas El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua

¿Quien participa en dicho control? ¿Cómo se define dicha participación? ¿A qué niveles?

Para realizar este control (informe periódico), los directores de centros escolares se lo envían a los delegados municipales y luego a los departamentales. El Manual no explica una retroalimentación con el resto de la comunidad educativa, sin embargo es causal de suspensión si no se logra realizar este informe.

La Asamblea General de las OPF tiene la facultad de exigir la rendición de cuentas. Puede solicitar convocatoria a asamblea extraordinaria en que la Junta Directiva de la OPF puede ser requerida para dar a conocer los fondos del saldo de caja, bajo control en el libro correspondiente (…) Para participar en la ejecución del PAE se debe ser parte de la Asamblea General y para ser integrante de la Junta Directiva deben observarse los requisitos establecidos.

Acuerdo de Cooperación PMA –Gbno, condición Responsabilidades de las partes que: Los Directores Educativos en conjunto con PES son responsables de organizar a los padres y madres de familia, (…) Y en el PVL la Asociación de Padres de Familia en conjunto con la SDS y SE tienen la responsabilidad de supervisar la entrega y coordinación de la distribución de la leche para el uso de la merienda escolar. Artículo 7 de la Ley del Vaso de Leche para el Fortalecimiento a la Merienda Escolar. Decreto Legislativo 54-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N. 32,239

Esta misma Guía de Creación y funcionamiento de los Comité de Alimentación Escolar (2002) pp 22, 23, •Convocar a los padres de familia con el fin de evaluar la ejecución del PAE en la comunidad. Dicho informe debe de realizar en cada distribución, por los centros que estén beneficiados. • Que los CAE se comprometan a organizar el almacenamiento y llevar el control de los alimentos en cada centro escolar beneficiado.

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7. Rendición de Cuentas El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua 1.Derecho de petición ciudadana, art. 18 de la Constitución, ante una Dirección departamental del MINED u oficinas centrales en San Salvador, por escrito. Si no hay respuesta en 60 días hábiles, se puede interponer un recurso anta la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ. 2. Recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ. 3. Puede interponerse denuncia verbal ante el MINED en Oficina de Información y Respuesta (Transparencia): 22 81 02 74. 4. Puede interponerse denuncia ante la PPDH, en cualquier delegación departamental, por violación a derecho a la salud, educación, alimentación. 5. Si hay agravio civil como daños y perjuicios se puede interponer denuncia de conciliación o querella ante un Juzgado de Paz, que existe en cada Municipalidad del país.

Decreto Legislativo 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública. En base a la Ley de Acceso a la Información Pública, la Dirección de Servicios Administrativos -DISERSA- del Ministerio de Educación, implementó el Sistema de Atención a Quejas, Comentarios y Sugerencias, que aunque no es exclusivo para el PAE, se hace mención de este programa en las opciones. Para su funcionamiento existen dos normas administrativas, el Manual para la Administración de Quejas, Comentarios y Sugerencias dirigido a enlaces y directores; y el Procedimiento Atención a Quejas, Denuncias y Solicitud de Información.

Derecho constitucional de petición de todo ciudadano a exigir cuentas a los servidores públicos, (art. 80) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Decreto No. 170-2006.

Art. 33 de la Ley No. 693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, y el art. 52 de su Reglamento que establecen sanciones por el incumplimiento de dichas normativas.

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8. Conclusiones

Los Marcos Jurídicos AE deben… 1. Establecer las responsabilidades institucionales para la

implementación del PAE, desde el nivel central hasta la escuela.

2. Facilitar y no obstaculizar la vinculación de los pequeños productores a los programas de alimentación escolar.

3. Regular los menús escolares asegurando su contenido nutricional y la aceptabilidad cultural.

4. Regular la publicidad y el expendio de los alimentos en las escuelas de acuerdo a parámetros nutricionales específicos que establezcan límites a altos contenidos de azúcar, y grasas.

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5. Es importante contar con mecanismos de control para que la institución competente sea responsable de garantizar la calidad y la inocuidad de los alimentos tanto al momento de la adquisición como al momento del consumo en las escuelas.

6. Los controles deben garantizar que la inocuidad no está comprometida en las diferentes fases de producción y manipulación de los alimentos. La salud es un derecho fundamental irrenunciable y una obligación que debe garantizar el Estado.

7. Los comunidad educativa –incluidos los padres de familia- deben contar con la suficiente capacitación para hacer efectivos los controles que prevé la legislación. Es obligación de la institución competente asegurarse de que el personal esté en la capacidad de conservar, preparar, manipular, y servir los alimentos en la escuela.

8. Es importante contar con mecanismos de participación y rendición de cuentas que garanticen el enfoque de DH en la implementación del PAE.

8. Conclusiones

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8. Conclusiones

Distintas opciones legislativas… • Existen distintas opciones legislativas para regular los elementos de la

alimentación escolar de acuerdo a la legislación y el contexto de cada país.

• Resulta indispensable identificar previamente los aspectos que ya están regulados para: i) evitar regular áreas que ya tienen un marco jurídico propio, ii) evitar contradicciones en la legislación.

• Las leyes SAN brindan un marco jurídico importante en materia de obligaciones, principios, institucionalidad, responsabilidades, y establece mecanismos de participación y rendición de cuentas a ser tomados en consideración en la implementación de los PAE.

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8. Conclusiones: AE desde un EDH

Vinculación de la alimentación escolar y la agricultura familiar Reducción de absentismo escolar

Realización del derecho a la

alimentación, la educación, el trabajo y la

salud

Participación en las instancias de adopción de decisiones en todos los niveles.

Marco jurídico Políticas públicas Institucionalidad

Presupuesto Justiciabilidad

Alimentación adecuada (menú escolar nutricional) Inocuidad Acceso físico en áreas con poco acceso a mercados

Presenter
Presentation Notes
Informe sobre derechos de las mujeres y DA, Relator Especial sobre el DA. Pakistán: la entrega de raciones de alimentación escolar para la casa a las niñas que asistieran a la escuela al menos 20 días al mes hizo que la tasa global de matrícula aumentase un 135% entre 1998-1999 y 2003-2004. Malawi: se incluyeron en el programa de alimentación escolar raciones mensuales de 12,5 kg de maíz para la casa destinadas a las niñas y los huérfanos de padre y madre que tuvieran una asistencia escolar del 80% como mínimo, gracias a lo cual la tasa de matrícula de las niñas aumentó en un 37,7%. República Democrática Popular Lao: donde la asistencia escolar de las niñas puede ser muy baja, especialmente en las zonas rurales y en ciertos grupos étnicos, se otorga a los alumnos una ración familiar de pescado enlatado, arroz y sal yodada para la casa como incentivo para que los padres los envíen a la escuela. Entre 2002 y 2008 las tasas de matrícula en las escuelas primarias beneficiarias del programa pasaron del 60% al 88% en el caso de los niños y del 53% al 84% en el de las niñas.
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MUCHAS GRACIAS

Luisa Cruz/Oficial Jurista [email protected]

Jorge Ulises Gonzalez/Consultor Regional Jurista

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