MARCO TEÓRICO-trabajo domestico

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MARCO TEÓRICO El trabajo doméstico, es un tema de lo cotidiano, a pesar de ello no es reconocido socialmente, cultural ni económicamente. Razón por la cual, es importante desde un primer momento informar a las personas que ejercen éste trabajo, acerca de sus derechos laborales con los que cuentan ante la ley y las organizaciones que pueden apoyarlas. A continuación se esquematiza de forma breve los referentes teóricos de los que parte nuestra estrategia de difusión. TEMA: CONCEPTO: Trabajo Doméstico Dra. Julia Chávez Carapia Trabajo Doméstico: Es el conjunto de actividades y tareas cotidianas cuyo objetivo es la producción de valores de uso y servicios para satisfacer las necesidades de la reproducción de la fuerza de trabajo. Esas actividades y tareas se realizan al interior de la familia. La característica de este tipo de trabajo es que gira alrededor de actividades tendientes al mantenimiento y reproducción de la fuerza de trabajo, en la interacción con la relación capital- trabajo. “El trabajo doméstico, como actividad que requiere pago y se inserta tanto en el trabajo informal como en el formal”. Las condiciones salariales de las empleadas domésticas, por encima del salario mínimo, aunque la mayoría no cuenta con ningún tipo de prestaciones. La contratación y el pago se realizan mediante un acuerdo por parte de la trabajadora y la empleadora o empleador. El trabajo doméstico presenta situaciones de maltrato y abuso, por parte de los

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MARCO TEÓRICO

El trabajo doméstico, es un tema de lo cotidiano, a pesar de ello no es reconocido socialmente, cultural ni económicamente. Razón por la cual, es importante desde un primer momento informar a las personas que ejercen éste trabajo, acerca de sus derechos laborales con los que cuentan ante la ley y las organizaciones que pueden apoyarlas.A continuación se esquematiza de forma breve los referentes teóricos de los que parte nuestra estrategia de difusión.

TEMA: CONCEPTO:

Trabajo DomésticoDra. Julia Chávez Carapia

Trabajo Doméstico:Es el conjunto de actividades y tareas cotidianas cuyo objetivo es la producción de valores de uso y servicios para satisfacer las necesidades de la reproducción de la fuerza de trabajo. Esas actividades y tareas se realizan al interior de la familia. La característica de este tipo de trabajo es que gira alrededor de actividades tendientes al mantenimiento y reproducción de la fuerza de trabajo, en la interacción con la relación capital- trabajo.

“El trabajo doméstico, como actividad que requiere pago y se inserta tanto en el trabajo informal como en el formal”.

Las condiciones salariales de las empleadas domésticas, por encima del salario mínimo, aunque la mayoría no cuenta con ningún tipo de prestaciones. La contratación y el pago se realizan mediante un acuerdo por parte de la trabajadora y la empleadora o empleador.

El trabajo doméstico presenta situaciones de maltrato y abuso, por parte de los integrantes de las familias con las cuales trabajan.

“El trabajo doméstico en general es una actividad cotidiana que requiere de la equidad en el marco de la perspectiva de género y de clases sociales”.

Organismos que Apoyan a las Trabajadoras Domésticaso Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH), Tel. 0155-5662-2241o Mujeres y Desarrollo Integral A.C, Tel. 0155-5564-3227o Centro Evaluador “Vicenta María” A.C, Tel. 0155-5598-4256

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o Patronato Francisco Méndez, Tel. 0155-5616-0599o Obra Social Auxilio I.A.P, Tel. 0155-5260-5922o Colectivo Atabal, A.C, Tel. 0155-5526-9311/ 0155-5529-9992 / 0155-5526-6627 / 0155-5526-6731

INEGI En México, en 2005, la población ocupada que desempeña actividades y servicios en los hogares asciende a 1 783 722 personas; de las cuales 1 630 185 son mujeres; cifra equivalente a 91.4% del total.

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y Equidad de GéneroH. Cámara de Diputados.

Propuesta Legislativa

Artículo 331.- Es trabajo del hogar el que se realiza por un salario en el hogar de una persona o familia en actividades de aseo, asistencia, y otras relacionadas con las necesidades del hogar. Artículo 331 A.- Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tendrán derecho a la jornada legal, un salario remunerador, pago de tiempo extra, dos días de descanso semanal y a los días de descanso obligatorio previstos en esta ley, vacaciones, prima vacacional, derecho a la indemnización por despido injustificado, prima de antigüedad, derechos colectivos y demás establecidos en esta ley, en un plano de igualdad, en lo que no contravengan las disposiciones de este capítulo. Artículo 333.- La jornada de trabajo no podrá exceder de los máximos previstos en esta ley. La trabajadora y el trabajador del hogar con modalidad de planta, una vez cumplida su jornada legal, podrán disfrutar de las horas restantes de cada día, de acuerdo con sus intereses. Las horas trabajadas que excedan de la jornada legal serán computadas y pagadas como tiempo extraordinario. Artículo 335.- El salario mínimo profesional para las trabajadoras y los trabajadores del hogar no podrá ser inferior a cinco salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. Artículo 337.- Las patronas y los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Garantizar a la trabajadora y el trabajador el debido respeto, absteniéndose del maltrato de palabra o de obra; crear un ambiente sano, libre de riesgos y de violencia y abstenerse de ejercer abuso y hostigamiento sexual; II. Proporcionar a la trabajadora y el trabajador de planta habitación cómoda, higiénica y segura, así como una alimentación IV. Proveer la ropa de trabajo sin costo alguno para la trabajadora y el trabajador, V. Aplicar medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo VI. Otorgar el tiempo necesario y dar facilidades para la educación básica VII. Proporcionar a la trabajadora embarazada la protección que establezcan esta ley y sus reglamentos; VIII. Respetar la identidad cultural de la trabajadora y el trabajador indígenas, su lengua, su ropa tradicional y la

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participación en sus actividades comunitarias en sus días de descanso, vacaciones o previo acuerdo con la patrona o el patrón. Artículo 338.- La trabajadora y el trabajador tendrán derecho a su inscripción al Seguro Social, conforme a lo que establezca la ley reglamentaria Artículo 339.- En caso de muerte, la patrona o el patrón sufragarán los gastos de sepelio, Artículo 342.- La trabajadora y el trabajador del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la patrona o patrón, con ocho días de anticipación. Artículo 343.- La patrona o el patrón podrán dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio, pagando la indemnización Artículo 998.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 992, a la patrona o al patrón que incumplan cualquiera de las normas protectoras del trabajo del hogar se impondrá multa por el equivalente de veinticinco a mil quinientas veces el salario mínimo general. Si la patrona o el patrón contratan menores de catorce años para la prestación de estos servicios, se le aplicará una multa de mil salarios mínimos.

Establece el respeto por la jornada laboral conforme a la ley, así como nuevas consideraciones en lo que se refiere al salario

Se amplían las obligación del patrón con respecto al trabajador, así como una serie de prohibiciones que el patrón debe de tener en cuenta, en donde destaca, no ser objeto de discriminación y violencia

Impulsa a que el trabajador tenga seguro social y que en caso de fallecimiento, el patrón cubra los gastos del sepelio de manera amplia

En cuanto a la terminación del contrato, amplía aquellas condiciones para su conclusión, además de precisar, que es indispensable que el contrato sea por escrito, siendo penalizado quien no lo realice

Por último se destaca, la prohibición de contratar para el trabajo domestico a menores de 14 años, estableciendo la sanción pertinente, además de penalizar al patrón si infringe la norma que protege el trabajo del hogar

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AUTOR CONCEPTO MATERIAL

Todorov