Marco Teorico - Convenio Colectivo

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  • 7/23/2019 Marco Teorico - Convenio Colectivo

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    CAPITULO I

    LA NEGOCIACIN COLECTIVA DE TRABAJO

    1.- DEFINICIONEs el proceso de dialogo entre los trabajadores y el empleador, por intermedio de sus

    representantes, orientado a lograr acuerdos en materia remunerativa, de condiciones

    de trabajo y productividad, que regulen las relaciones laborales entre dichas partes. 1

    NEVES MUJICA2 entiende a la negociacin colectiva como la capacidad deautorregulacin de sus relaciones por los sujetos laborales, colectivamente

    considerados, y significa que las partes pueden negociar libremente sobre un amplio

    conjunto de materias con miras a llegar a un acuerdo, el mismo que debe ser

    obligatoriamente cumplido.

    2.- ASPECTOS LEGALES DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA2.1.- Marco Jur !co"

    El derecho de negociacin colectiva est regulado por la siguiente normativa

    2.1.1. Nor#a$!%a Nac!o&a'Co&($!$uc!)&!a "onstitucin de 1##$ reconoce en su art%culo &'( numeral & el derecho

    a la negociacin colectiva.

    1.) El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva

    y huelga. "autela su ejercicio democrtico.

    &.) *omenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin

    pac%fica de los conflictos laborales. !a "onvencin colectiva tiene fuer+a

    vinculante en el mbito de lo concertado.

    1 AQUINO CASTILLA, Meri luz; Derecho Laboral. Universidad Peruana los Andes.Huanca o !Per".

    # NEVES MUJICA , $avier, El Contenido Negocial: La Compleja Relacinentre la Ley y el Con enio Colecti o! , %di&orial 'ra()ace S.A. Li)a. 1**#.+1 .

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    dicionalmente cabe rescatar la "uarta -isposicin *inal que se ala !as

    normas relativas a los derechos y libertades que la "onstitucin reconoce

    se interpretan de conformidad con la -eclaracin /niversal de -erechos

    0umanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas

    materias ratificadas por el er2.

    -e tal manera que la negociacin colectiva en cuanto derecho reconocido

    en la "onstitucin, debe ser interpretado teniendo en cuenta los tratados

    sobre derechos humanos, incluidos en estos los "onvenios

    3nternacionales de la 435.

    or 2ltimo, resulta pertinente mencionar que, a diferencia de la

    "onstitucin de 1#6#, la negociacin colectiva, as% como la mayor%a dederechos sociales no son calificadas como derechos fundamentales,

    estando catalogados como tales, aquellos vinculados a las libertades

    p2blicas. $

    *.- NIVELES DE NEGOCIACION*.1.- D+ E#,r+(a

    "uando se aplica a todos los trabajadores de empresa o a los de una categor%a,

    seccin o establecimiento determinado de aquella.*.2.- Ra#a + Ac$!%! a

    "uando comprende a todos los trabajadores de una misma actividad econmica

    *.*.- D+ Gr+#!o"uando se aplica a todos los trabajadores que desempe en una misma

    profesin, oficio o especialidad en distintas empresas. 7

    .- NEGOCIACION COLECTIVA

    .1.- D+ !&!c!)&

    - AQUINO CASTILLA, Meri luz; Derecho Laboral. Universidad Peruana los Andes.Huanca o !Per". P /.

    0 CA ALL%2O HU%2TAS, Ale3ander; Elementos para una Negociacin ColectivaEfcaz. Li)a ! Per". P /.

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    Es el procedimiento tendiente a celebrar un convenio colectivo. Es decir, es el

    conjunto de discusiones, disensiones, ms o menos estandari+adas, formales o

    informales, cuyo objetivo final es el "onvenio "olectivo.

    5ienen el principal objetivo de tratar de llegar a un acuerdo colectivo, aunque en

    algunas ocasiones no se llegue a 8l. Es la v%a por la que hay que caminar, aefectos de llegar a un acuerdo, que hemos denominado convenio colectivo.

    .2.- I&!c!o + 'a N+/oc!ac!)&9e inicia con la presentacin del pliego de reclamos, directamente al empleador

    en el caso de una negociacin a nivel de empresa o, a trav8s de la utoridad

    dministrativa de 5rabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.

    .*.- P'!+/o + r+c'a#o(El art%culo :1; de la !

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    d%as calendario anteriores a la fecha de caducidad de la convencin colectiva

    vigente. -e presentarse posteriormente al pla+o se alado, la vigencia de la

    nueva convencin colectiva ser postergada en forma directamente

    proporcional al retraso.

    .*.1.- R+c+,c!)& +' ,'!+/o + r+c'a#o(5al como lo se ala el art%culo :$; de la !

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    0.- ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA0.1.- NEGOCIACION DIRECTA

    !a ?egociacin -irecta es la primera etapa del procedimiento de negociacin

    colectiva, que se inicia dentro de los 1B d%as calendarios de presentado el

    pliego de reclamos, debiendo este 2ltimo ser admitido por la utoridad dministrativa de 5rabajo.

    En dicha etapa las partes se re2nen para buscar una solucin al pliego de

    reclamos, suscribiendo acuerdos parciales o el convenio colectivo, en caso de

    llegar a un acuerdo final.

    0.2.- LA CONCILIACION

    !a conciliacin es la etapa del procedimiento de una negociacin colectiva,mediante la cual un conciliador aplicando los principios de fle>ibilidad y

    simplicidad, debe desempe ar un papel activo en la promocin del acuerdo

    entre las partes, con la finalidad que estas lleguen a una solucin mutuamente

    satisfactoria en torno al pliego de reclamos.

    0.*.- ARBITRAJEEl arbitraje es una etapa de procedimiento de negociacin colectiva, que se

    desarrolla como medida alternativa de la huelga, consistiendo en la decisin delas partes orientada a que un rbitro unipersonal o un tribunal arbitral, seg2n el

    caso, lleve a cabo el denominado proceso arbitral, a trav8s del cual y habiendo

    recibido la propuesta final de ambas partes, emita un laudo arbitral que recoja

    en su integridad una de las propuestas antes mencionadas.

    El laudo arbitral puede ser objeto de impugnacin en dos casos espec%ficos

    or ra+ones de nulidad, cuando se emite bajo presin derivada de alguna

    modalidad irregular de parali+acin de labores o actos de violencia.or establecer menores derechos a los contemplados en la !ey a favor de

    los trabajadores

    .- CONVENCION COLECTIVA.1.- DEFINICION

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    Es el resultado final del procedimiento de negociacin colectiva, que consiste en

    el acuerdo destinado a regular la remuneracin y condiciones de trabajo como

    factores sustanciales, aplicable a las relaciones entre trabajadores y

    empleadores.

    .2.- EFECTOS!a convencin colectiva tiene fuer+a vinculante en ra+n de obligar a quienes la

    adopten, a las personas cuyo nombre se celebr y a quienes les sea aplicable,

    as% como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa,

    con e>cepcin de quienes ocupen puestos de direccin o desempe an cargos

    de confian+a.

    .*.- VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA

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    CONVENIO COLECTIVO

    1.- CONCEPTO DEL COVENIO COLECTIVOEl convenio colectivo ha sido definido por la 4rgani+acin 3nternacional del 5rabajo

    @435= como Dtodo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo,

    celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias

    organi+aciones de empleadores, por una parte, y por otra, una o varias organi+acionesrepresentantes de trabajadoresD A.

    En nuestro ordenamiento jur%dico, el art%culo 71; del 5./.4. del -ecreto !ey ?; &::#$,

    !ey de

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    e>cepcin de quienes ocupan puestos de direccin o desempe an cargos de

    confian+a.

    s% pues, en virtud de la fuer+a vinculante de las convenciones colectivas las partes

    pueden pactar en dichas convenciones el alcance, las limitaciones o e>clusiones queautnomamente acuerden. ?o obstante, la ley por consideraciones de inter8s social,

    p2blico o 8tico puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de las

    convenciones colectivas de trabajo.

    9in embargo, la fuer+a vinculante no se agota en la simple obligatoriedad de las

    disposiciones pactadas en el convenio colectivo, sino implica el reconocimiento del

    mismo como una norma jur%dica. En efecto, tal como anali+aremos ms adelante, el

    convenio colectivo puede contener tres tipos de clusulas siendo una de ellas lasdenominadas clusulas normativas.

    Estas clusulas se caracteri+an por establecer beneficios y obligaciones individuales

    para los trabajadores, por ejemplo el aumento de remuneraciones de todos los

    trabajadores de la empresa. partir de ello, podemos verificar que este tipo de

    clusulas comparten las caracter%sticas de las normas jur%dicas, es decir son

    generales y abstractas, pues se aplican a todos los trabajadores pertenecientes a una

    determinada colectividad @empresa, rama de actividad, etc.=

    simismo, NEVES MUJICA3 resalta que el art%culo 7$; de la !>>. +. 1.

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    !a aplicacin subjetiva del convenio colectivo depende del mbito de la negociacin

    colectiva. En tal sentido, el art%culo 77; de la !

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    quedan adaptados a las disposiciones del "onvenio "olectivo y adems, no

    podrn contener disposiciones contrarias a lo dispuesto por dicho "onvenio que

    perjudiquen al trabajador.

    b= istiera una convencin anterior, rige desde la fecha de presentacin del pliego,e>cepto las estipulaciones para las que se ale un pla+o distinto que consistan en

    obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirn desde la fecha de su

    suscripcin.

    c=

    vigencia se interpretan como normas jur%dicas. or ejemplo, aquella clusula que

    establece el derecho de todos los trabajadores a percibir un incremento de

    remuneraciones aplicable al bsico.

    b= O6'!/ac!o&a'+(" quellas que establecen derechos y deberes de naturale+acolectiva laboral entre las partes del convenio. 9e interpretan seg2n las reglas de

    los contratos. or ejemplo, aquella clusula que establece la obligacin del

    empleador de otorgar al sindicato un local para sus reuniones.

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    c= D+'!#!$a ora(" quellas destinadas a regular el mbito y vigencia del conveniocolectivo. 9e interpretan seg2n las reglas de los contratos. or ejemplo, aquella

    clusula que establece el pla+o de vigencia del convenio colectivo o los

    trabajadores a los cuales deben aplicarse las disposiciones del mismo.

    REMUNERACIONES

    /no de los temas centrales de la relacin laboral se contrae en la determinacin de la

    naturale+a jur%dica de los ingresos que perciben los trabajadores, es decir si califican o

    no como remuneraciones. Es importante se alar que el contrato de trabajo es unnegocio jur%dico oneroso, en virtud del cual el empleador debe abonar una retribucin

    por los servicios prestados al trabajador.

    !a remuneracin es un elemento esencial del contrato de trabajo y adems constituye

    un derecho fundamental reconocido por el art%culo &7 de la "onstitucin ol%tica de

    1##$. '

    !a remuneracin es todo lo que percibe el trabajador por los servicios prestados, seaen dinero o en especie. -e otro lado se puede indicar que la remuneracin comprende

    los conceptos que representan una ventaja, ahorro o beneficio patrimonial para el

    trabajador y su familia. 9in embargo no son considerados remuneracin aquellos

    conceptos que se encuentren e>cluidos legalmente. #

    !a 4rgani+acin 3nternacional del 5rabajo en el "onvenio ?; #:, describe al

    salario utili+ando como t8rmino equivalente a la remuneracin como D la ganancia,

    sea cual fuere su denominacin o m8todo de clculo, siempre que pueda evaluarse

    ? %l ar&:culo #0 de nues&ra Car&a Ma/na, indica @ue< %l &ra6a7ador &iene derecBo a unare)uneraci8n e@ui&a&iva su(cien&e @ue +rocure +ara l su Da)ilia, el 6ienes&ar )a&erial es+iri&ual. %l +a/o de la re)uneraci8n de los 6ene(cios sociales del &ra6a7ador &iene +rioridadso6re cual@uier o&ra o6li/aci8n del e)+leador EFG

    * To a)a Mi a/usu u $or/e. 5erecBo Individual del Tra6a7o. 'ace&a $ur:dica. #>11. P /. #1#

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    en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislacin nacional, y debida por un

    empleador a su trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el

    trabajo que este 2ltimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya

    prestado o deba prestar 1B

    En la legislacin peruana, el art%culo A; del 5e>to 2nico 4rdenado del -ecreto

    !egislativo ?; 6&', !ey de roductividad y "ompetitividad !aboral se ala que

    constituye remuneracin para todo efecto legal el %ntegro de lo que el trabajador

    recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o

    denominacin que tenga, siempre que sea de libre disposicin.

    -esde un punto de vista econmico, la remuneracin o salario es un r8dito o ingreso,

    que le corresponde a un trabajador subordinado por la prestacin de su trabajo demodo semejante a como el beneficio es el r8dito o ingreso peculiar de una empresa.

    Es un r8dito individual y contractual.

    En la ! "! se establece una presuncin general sobre los alcances de la

    remuneracin destacndose el carcter contraprestativo de la misma. Es una suerte

    de presuncin iuris tantum sobre todos los conceptos e ingresos que percibe el

    trabajador, ya sea en dinero o en especie. ?o obstante, e>isten prestaciones

    econmicas que pese a constituir una ventaja patrimonial no constituyenremuneracin por e>clusin legal, como es el caso de la asignacin anual por

    cumplea os o la bonificacin por aniversario de la empresa. En estos casos, por

    e>clusin legal @art%culos 6 de la ! "! y art%culo &B de la !"59=, no estamos ante

    conceptos remunerativos.

    !a importancia de la remuneracin se debe a que para la inmensa mayor%a de los

    trabajadores el salario tiene una muy evidente la finalidad de subsistencia se trabaja

    para vivir, es decir, para procurarse los bienes y servicios que requiere la vida deltrabajador y, si es el caso, su familia.

    1> Sin e)6ar/o es&e convenio, no Ba sido ra&i(cado +or el Per", +or ende &iene car c&er dereco)endaci8n.

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    su ve+, los trabajadores subordinados constituyen la mayor%a de la poblacin

    econmicamente activa de cada pa%s, en la actual organi+acin de la produccin,

    contando a los contratos modales y las simulaciones de contratos civiles que en la

    realidad tienen carcter laboral. 11

    !a necesidad del salario para vivir en la mayor%a de la poblacin activa, hace que el

    ordenamiento jur%dico recono+ca una especial relevancia a la proteccin del cr8dito

    salarial. or ello, se dice que el salario tiene una cuota alimentaria.

    En esta perspectiva entra la consideracin del salario justo como medio de vida del

    trabajador es el hombre mismo, inseparable de su actividad, es su vida,

    representada por el 2nico medio de ganrsela, que es su trabajo, lo que entra en la

    prestacin del obrero. El aporte vital del trabajador constituye la prestacin delmismo.

    El tema de justicia en el salario proyecta a su ve+ el tema de salario lesivo que

    significa una deshonesta desproporcin entre las rec%procas prestaciones de las

    partes, al que considera manifestativo de un negocio usurero.

    Ello conlleva a evaluar el principio de igualdad, igual remuneracin por igual tarea o

    igual remuneracin por trabajado de igual valor que trata de impedir la discriminacininjustificada entre situaciones desventajosas en contra un individuo con respecto a su

    comunidad.

    hora bien, cules son las condiciones para ganar el salario, solo se puede e>igir el

    salario cumpliendo la obligacin de trabajar, es decir poni8ndose a disposicin del

    empleador para cumplir el trabajo prometido, aunque el empleador no reciba o

    impida el efectivo cumplimiento del trabajo, es decir, si el empleador no una las

    energ%as ofrecidas por el trabajador, porque no puede o no quiere hacerlo, no por estoes e>onerado de la obligacin de abonar el salario.

    11 San&a Mar:a Calder8n, Luis. JLe/islaci8n 'eneral del Tra6a7oJ. %di&ora Nor)as Le/ales S.A. Tru7illo 9 Per". 1**

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    or lo tanto, el empleador no puede invocar sus propias dificultades para prolongar y

    agravar y no pagar la remuneracin debida al trabajador.

    1.- REMUNERACIN B5SICA 7 LA ESTRUCTURA REMUNERATIVO

    !a remuneracin puede encontrarse integrada por diferentes conceptosremunerativos, los mismos que obedecern a la prestacin efectiva de los servicios

    del trabajador o a su condicin como tal. su ve+, la remuneracin cuenta con una

    determinada estructura, integrada por una remuneracin principal @denominado

    bsico= y remuneraciones complementarias.

    1.1.- REMUNERACIN B5SICAEs una remuneracin principal fija, a trav8s de la cual el trabajador recibe una

    misma cantidad, determinada por cada uno de los mdulos temporales en los

    que desarrolla su prestacin laboral. !a remuneracin bsica, est

    constituida por lo que el trabajador percibe por sus servicios ordinarios.

    2.- BENEFICIOS SOCIALES REMUNERATIVOEntre los beneficios sociales de carcter remunerativo tenemos las siguientes

    gratificaciones legales, vacaciones, asignacin familiar retribuciones por sobretiempo ytrabajo en d%as de descanso.

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    ASIGNACION FAMILIAR

    1.- CONCEPTOEs un beneficio mensual otorgado a los trabajadores del r8gimen laboral de la

    actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacin colectiva,

    cualquiera fuera su fecha de ingreso su finalidad es la de contribuir a la manutencin

    de los hijos menores o que est8 siguiendo educacin superior, con independencia del

    n2mero de hijos. Este beneficio asciende al die+ por ciento mensual de la

    remuneracin m%nima vital vigente en la oportunidad que corresponda percibir elbeneficio.

    1.1.- 8UIENES TIENEN DEREC9O A PERCIBIRLA5ienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores que tengan a su cargo

    uno o ms hijos menores de dieciocho a os y de manera e>cepcional aquellos

    trabajadores que tengan hijos que al cumplir la mayor%a de edad se encuentren

    efectuando estudios superiores o universitarios en este 2ltimo caso, el

    beneficio se e>tender hasta que concluyan dichos estudios, hasta el m>imo deseis a os posteriores al cumplimiento de dicha mayor%a de edad. ara poder

    percibir este beneficio el trabajador debe contar, en primer lugar, con v%nculo

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    laboral vigente, adems, el trabajador est obligado a acreditar la e>istencia de

    los hijos. 1&

    1.2.- EN 8U: MOMENTO SE PAGA LA ASIGNACIN FAMILIAR

    !a asignacin familiar debe ser pagada por el empleador bajo la mismamodalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a los

    trabajadores.

    1# 5i lo/o con la $uris+rudencia. To)o 11*. A/os&o #>>?. P /. #?1