Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para PYMES Grupo 2

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----------- --------- -¡_aM'_... y-¡ - '-11111 l1li111•• - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO 3Q 2 2 DE 2013 Por el cual se reglamenta la Ley í 314 de 2009 sobre el me.rco técnico normativo pam los prer::'3rc:dores de información que conforman el Grupo 2 EL f1E LJ\ RF.?!.JELlCI"\ DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las prC\;st1s en el n:Jmeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6) de la Ley - 1314 de 2008, y CONSIDERANDO - Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que la ley 1314 de 2009 tiene como" objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la informa9ión. Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento Je información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocioG. Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en cumplimiento de su .función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, el cual fue ajustado el 6 de julio de 2012 y posteriormente, el 5 de diciembre de 2012. Que en dicho Direccionamiento Estratégico el CTCP le recomendó al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera para las entidades pertenecientes al Grupo 2 se lleve a cabo tomando como referentes la Norma Internacional de Información Financiara para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES:, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - internationF:1 Accounting Standards Board (IASB por sus siglas en inglés). Que con base en 10 dispu83to en el 6<> de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la Pepública y con respeto a las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Naci6n, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las norm2.S, las interpretaciones y las guías de

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1. ----------- ----------_aM'_...y--'-11111 l1li111 MINISTERIODE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODECRETO NMERO 3Q2 2 DE 2013Por el cual se reglamenta la Ley 314 de 2009 sobre el me.rco tcnico normativo pamlos prer::'3rc:dores de informacin fina:~cie~'3. que conforman el Grupo 2EL PRE~IDENTE f1E LJ RF.?!.JELlCI" DE COLOMBIAEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las prC;st1sen el n:Jmeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y en el artculo 6) de la Ley 1314 de 2008, yCONSIDERANDO Quemediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de la informacin, aceptadas en Colombia, se sealan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedicin y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.Que la ley 1314 de 2009 tiene como" objetivo la conformacin de un sistema nico y homogneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento de la informa9in.Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propsito de apoyar la internacionalizacin de las relaciones econmicas, la accin del Estado se dirigir hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento Je informacin, con estndares internacionales de aceptacin mundial, con las mejores prcticas y con la rpida evolucin de los negocioG.Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica (CTCP), en cumplimiento de su .funcin, present al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratgico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, e informacin financiera y de aseguramiento de la informacin, con estndares internacionales, el cual fue ajustado el 6 de julio de 2012 y posteriormente, el 5 de diciembre de 2012.Que en dicho Direccionamiento Estratgico el CTCP le recomend al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia estndares internacionales de contabilidad e informacin financiera para las entidades pertenecientes al Grupo 2 se lleve a cabo tomando como referentes la Norma Internacional de Informacin Financiara para Pequeas y Medianas Entidades (PYMES:, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad -internationF:1 Accounting Standards Board (IASB por sus siglas en ingls).Que con base en 10 dispu83to en el ArtC~llo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Direccin del Presidente de la Pepblica y con respeto a las facultades regulatorias en materia de contabilidad pblica a cargo de la Contadura General de la Naci6n, losMinisterios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las norm2.S, las interpretaciones y las guas de contabilb,,:normativo durante el cual deber llevarse la contabilidad para todos los efectoslegales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedicin del ;.presente Decreto y, simultneamente, obtener informacin de acuerdo con el .nuevo marco normativo de informacin financiera, con el fin de permitir la ."construccin de informacin financiera que pueda . ser utilizada para fines",' '.comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez elnuevo marco tcnico normativo. En el caso de la aplicacin del nuevo marcotcnico normativo con corte al31 de diciembre de 2016, este perodo iniciar e11de enero de 2015 y terminar el 31 de diciembre de 2015. Esta informacinfinanciera no ser puesta en conocimiento pblico ni tendr efectos legales endicho momento.S. ltimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 26S0 de 1993 ydems normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparadoscon corte al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior a la fecha de aplicacin. Para todos los efectos legales, esta preparacin se har de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen y la dems normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicacin del nuevo marco tcnico normativo con corte al 31 de. ,.,' diciembre de 2016, esta fecha ser el31 de diciembre de 2015..'~: .' .6.Fecha de aplicacin. Es aquella a partir de la cual cesar la utilizacin de lanormatividad contable vigente al momento de expedicin del presente Decreto ycomenzar la aplicacin del nuevo marco tcnico normativo para todos los efectos,incluyendo l;l contabilidad oficial, libros de comercio y presentacin de estadosfinancieros. En el caso de la aplicacin del nuevo marco tcnico normativo con'corte al31 de diciembre del 2016, esta fecha ser e11 de enero de 2016.7.Primer perodo de aplicacin. Es aquel durante el cual, por primera vez, lacontabilidad se llevar, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marcotcnico normativo. En el caso de la aplicacin del nuevo marco tcnico normativo,este perodo est comprendido entre el 10 de enero de 2016 y el 31 de, diciembrede 2016.8.Fecha de rporte. Es aquella en la que se presentarn los primeros estadosfinancieros de acuerdo con el nuevo marco tcnico normativo.En el caso de la aplicacin del nuevo marco tcnico normativo ser el 31 dediciembre de 2016. .. Los primeros estados fin~ncieros elaborados de conformidad con el nuevo marco.tcnico normativo, contenido en el anexo del presente' Decreto, debernpresentarse con corte al 31 de diciembre de 2016.. .Pargrafo 1, Los rganos que ejercen inspeccin, vigilancia y control debern tomar las'medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a obseNar lo dispuesto en este ... : 'Decreto.Pargrafo 2. El Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, resolver las inquietudes quese formulen en desarrollo de la adecuada aplicacin del marco tcnico normativo deinformacin financiera para los preparadores de informacin financiera del Grupo 2.Gn.FM.17v? 5. .'DECRETO NMERCD -'a3~Q.u..?_2,---__ de 2013 __. . .Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2 ..: :Pargrafo 3. Las entidades que se clasifiquen en el Grupo 3, conforme a lo dispuestoen el Decreto 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya, podrnvoluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del presente Decreto.En este caso:a) Debern cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisin se derivarn.En consecuencia, para efectos del cronograma sealado en el artculo 3 de estedecreto, se utilizarn los mismos conceptos indicados en el citado artculo,adaptndolos a las fechas que corresponda.b) Se ceirn al procedimiento dispuesto en el artculo 4 de este decreto.c) Debern informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarn laevidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas parq ......solicitar informacin, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente porningn organismo.10Pargrafo 4. Las entidades sealadas en el artculo de este Decreto. podrn .. voluntariamente aplicar el marco tcnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el ...... . '.! efecto podrn sujetarse. al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal decisin debern informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto.,.Artculo 4. PERMANENCIA. Los preparadores de informacin financiera que haganparte del Grupo 2 en funcin del cumplimiento de las condiciones establecidas por elpresente Decreto, debern permanecer en dicho grupo durante un trmino no inferior atres (3) aos, contados a partir de su estado de situacin financiera de apertura,independientemente de si en ese trmino dejan de cumplir .Ias . condiciones parapertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarn por lo menos dos periodosde estados .financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo anexo alpresente Decreto. Cumplido este trmino evaluarn si deben pertenecer al Grupo 3 ocontinuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1. No obstante, las entidades que vencido el trmiqo sealado y cumpliendo los requisitos ...., . para pertenecer al Grupo 3, decidan permanecer en el Grupo 2, podrn hacerlo, .... . informando de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar informacin, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningn organismo.Artculo 5. Aplicacin obligatoria para entidades provenientes del Grupo 3. Lasentidades que pertenezcan al Grupo y 3 Y luego cumplan los requisitos para perteneceral Grupo 2, debern ceirse a los procedimientos establecidos en este Decreto para laaplicacin por primera vez de este marco tcnico normativo. En estas circunstancias,debern preparar su estado de situacin financiera de apertura al inicio del periodosiguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluacin de lascondiciones para pertenecer al Grupo 2, efectuadas con referencia a la informacincorrespondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la decisin o se genere laobligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, debern permanecer mnimodurante tres (3) aos en el Grupo 2, debiendo presentar por lo menos dos periodos deestados financieros comparativos.Artculo 6. Requisitos para las nuevas entidades y para aquellas que no cuenten " con la informacin mnima requerida. En relacin con las entidades que se constituyall .... a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto o de aquellas entidades que. se .. hayan constituido antes de esta fecha y no cuenten con informacin mnima del o.. anterior al periodo de preparacin obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual. . pertenecern se proceder de la siguiente manera:..,.... ; ~GD-FM-17.v2 6. 3i'i2 de 2013__ Pgina N.6 'DECRETO NMERO ' ;... ----::;.-..--:=----Porel cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 21.Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del presente Decreto, efectuar el clculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con informacin disponible.2.Si la entidad se constituye despus de la fecha de vigencia del presente Decreto, los requisitos de trabajadores y activos totales se determinarn con base en la informacin existente al momento de la inscripcin en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza., , ,Artculo 7.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin.'Respecto de los destinatarios y los efectos aqu previstos, a partir de la' fecha de, aplicacin establecida en el numeral 6 del artculo 3 del presente Decreto, no les ser , aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, as como las normas que, " los modifiquen o adicionen y dems normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. ' 7DIC 2013PUBLQUESE y CMPLASEDado en Bogot, D.C., a losEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICOMAURICIO CRDENAS SAN'T AMARA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOJ 7. ,DECRETO NMERO 3022 de 201:' Pgina N.7, .' ',Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2: ',:'ANEXOMARCO TCNICO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACiN FINANCIERA PARA PYIVIES -GRUPO 2",",;",:'.", ... .",'.....,. : -," ,'. L.I....-________________.. -~,.-,..---~~ 8. -----------------. DECRETO NMER"~' 3022 de 201 Pgina N.8Por el cual se reglamenta la Ley 1314de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de. informacin financiera que conforman el Grupo 2NDICEINTRODUCCiNNORMA INTERNACIONAL DE INFORMACiN. FINANCIERA PARA PEQUEAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA LASPYMES) . .PRlOGOSeccin 1 PEQUEAS Y MEDIANAS ENTIDADES 2 CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES 3 PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS 4 ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA 5 ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL Y ESTADODE RESULTADOS6 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO YESTADO DE RESULTADOS Y GANANCIASACUMULADAS7 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO8 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS9 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS YSEPARADOS10 POLTICAS CONTABLES, ESTIMACIONES YERRORES11 INSTRUMENTOS FINANCIEROS BSICOS12 OTROS TEMAS RELACIONADOS CON LOSINSTRUMENTOS FINANCIEROS13 INVENTARIOS14 INVERSIONES EN ASOCIADAS15 INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS16 PROPIEDADES DE INVERSiN17 PROPIEDADES, PLANTA YEQUIPO18 ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS DE LAPLUSVALA19 COMBINACIONES DE NEGOCIO Y PLUSVALA20 ARRENDAMIENTOS21 PROVISIONES Y CONTINGENCIASApndice -Gua para el reconocimiento y lamedicin de provisiones22 PASIVOS YPA TRIMONIOApndice -Ejemplo de la contabilizac,in de deuda convertible por parte del emisor23 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIASApndice -Ejemplos de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias segn los principios de la Seccin 2324 SUBVENCIONES DEL GOBIERNO.,'. ;..., ..: : 9. DECRETO N MER? -:-----_3-;-.L.,;....:*-"2______ de 201 ____Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 225 COSTOS POR PRSTAMOS 26 PAGOS BASADOS EN ACCIONES 27 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS 28 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS 29 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 30 CONVERSiN DE LA MONEDA EXTRANJERAI31 HIPERINFLACIN32 HECHOS OCURRIDOS DESPUS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA33. INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES. : L!'REtAClONADAS34 ACTIVIDADES ESPECIALES 35 TRANSICiN A LA NIIF PARA LAS PYMESGLOSARIO DE TRIVIINOSTABLA DE FUENTESGD-FM-17.v2 10. ----------------3022DECRETO NMER~ de 2013__Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2La Norma Internacional de Informacin Financiera para Pequeas y Medianas Entidades(NIIF para las PYMES) est contenida en las secciones 1 a 35 y en el Glosario. Lasdefiniciones de trminos en el Glosario estn en negrita la primera vez que aparecen eri cada seccin. La NIIF para las PYMES viene acompaada por un prlogo, unagua de implementacin, una tabla de fuentes, estados financieros ilustrativos y una lista de. comprobacin de informacin a revelar y presentar, as como de los Fundamentos de lasConclusiones. 11. DECRETO NMERO .,. 3022 de 2013__--------~-----Porel cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2 ', Prlogo a la NIIF para las PYMES EIIASBP1 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), se estableci en 2001, como parte de la Fundacin del Comit de Normas Internacionales de , Contabilidad (Fundacin IASC).P2 Los objetivos de la Fundacin IASC y del IASB son:(a)desarrollar, buscando el inters pblico, un nico conjunto de normas contables de carcter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligatorio, que requieran informacin de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otra informacin financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, ya otros usuarios, a tomar decisiones econmicas;(b)promover el uso y la aplicacin rigurosa de esas normas;(c)cumplir Con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea necesario, las necesidades especiales de las pequeas y medianas ',' entidades y de economas emergentes; y, ' '. "(d)llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas. ' Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Informacin Financiera, hacia solyciones de alta calidad.P3 El gobierno de la Fundacin IASC es, descansa en 22 Fideicomisarios. Las' ' responsabilidades de los Fideicomisarios incluyen el nombramiento de los miembros del IASB y de los consejos y comits asociados al mismo, as como la obtencin de fondos para financiar la organizacin.P4 El IASB es el organismo emisor de normas de la Fundacin IASC. Desde el 1 de julio de 2009, ellASB se compone de quince miembros, que aumentar a diecisis miembros en una fecha no posterior al 1 de julio de 2012. Un mXimo de tres miembros pueden serlo a tiempo parcial. EIIASB es responsable de la aprobacin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF, incluyendo las Interpretaciones) y documentos relacionados, tales como el Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de Estados Financieros, proyectos de norma y documentos de discusin. Antes de que el IASB comenzara sus operaciones; las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Interpretaciones relacionadas eran establecidas por el Consejo del IASC, que fue creado el 29,de junio de 1973. Por resolucin deIIASB, las NIC y las Interpretaciones relacionadas' ' , continan siendo de aplicacin, con la misma autoridad que las NIIF. desarrolladas" por el IASB, excepto y hasta el momento que sean modificadas o retiradas por el IASB. .Normas Internacionales de Informacin FinancieraP5 El IASB consigue sus objetivos fundamentalmente a travs del desarrollo y publicacin de las NIIF, as como promoviendo el uso de tales normas en los estados financieros con propsito de informacin general y en otra informacin financiera. Otra informacin financiera comprende la informacin, suministrada fuera de los estados financieros, que ayuda en la interpretacin de un conjunto completo de estados financieros o mejora la capacidad de los usuarios para tomar decisiones econmicas eficientes. El trmino "informacin financiera" abarca los estados financieros con propsito de informacin general y la otra informacin financiera.GI1-FM-17.v2 12. DECRETO NMERO~. 3 O 2 2 de.2013__ Pgina N.12Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2P6 Las NIIF establecen los requerimientos de reconocimiento, medicin, presentacin e' informacin a revelar que se refieren a las transacciones y otros . sucesos y condiciones que son importantes en los estados financieros con .. propsito de informacin general. Tambin pueden establecer estos requerimientos para transacciones, sucesos y condiciones. que surgen principalmente en sectores industriales especficos. Las NIIF se basan en el . Marco Conceptual, que se refiere a los conceptos subyacentes en la informacin .... presentada dentro de los estados financieros con propsito de informacin general. El objetivo del Marco Conceptual es facilitar la formulacin uniforme y lgica de las NIIF. Tambin suministra una base para el uso del juicio para resolver cuestiones contables.Estados financieros con propsito d~_i_nf_o_r_m_a_c_i-,--,-n-"gL.e_n_e_r_a_I__________P7 Las NIIF estn diseadas para ser aplicadas en los estados financieros con propsito de informacin general, as como en otra informacin financiera, de todas las entidades con nimo de lucro. Los estados financieros con propsito de informacin general se dirigen a la satisfaccin de las necesidades comunes de informacin de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y pblico en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar informacin sobre la situacin financiera, el rendimiento y Ios . flujos de efectivo de una entidad, que sea til para esos usuarios al tomar decisiones econmicas. .P8 Los estados financieros con propsito de informacin general. son los que . pretenden atender las necesidades generales de informacin financiera de un . amplio espectro de usuarios que no estn en condiciones de exigir informes a la. medida de sus.necesidades especficas de informacin. Los estados financieros con propsito de informacin general comprenden los que se presentan de forma separada o dentro .de otro documento de carcter pblico, como un informe anualo un prospecto de informacin burstil. .La NIIF para las PYMESP9 El IASB tambin desarrolla y publica una norma separada que pretende que se aplique a los estados financieros con propsito de informacin general y otros tipos de informacin financiera de entidades que en muchos pases son conocidas por diferentes nombres como pe.queas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas y entidades sin obligacin pblica de rendir cuentas. Esa norma es la Norma Internacional de Infonnacin Financiera para Pequeas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).P10 El trmino pequeas y medianas entidades, tal y como lo usa el IASB, se define y explica en la Seccin 1 Pequeas yMedianas Entidades. Muchas jurisdicciones ... en todas partes del mundo han desarrollado sus propias definiciones de PYMES . para un amplio rango de propsitos, incluyendo el establecimiento de obligaciones de informacin financiera. A menudo esas deJiniciones nacionales o regionales .. incluyen criterios cuantificados basados en los ingresos de actividades ordinaria~, los activos, los empleados u otros factores. Frecuentemente, el trmino PYMES seusa para indicar o incluir entidades muy pequeas sin considerar si publican estados financieros con propsito de informacin general para usuarios externos.P11 A menudo, las PYM ES producen estados financieros para el uso exclusivo de los propietarios-gerentes, o para las autoridades fiscales u otros .organismos gubernamental.as. Los estados financieros producidos nicamente para los citados propsitos no son necesariamente estados financieros con propsito de informacin general. .r.n.FM-17 v? 13. ..DECRETO NMERO ,..:::!.., ___--de 2013__ Pgina N .13.. -....-.3.y..06--22Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2 .P12 Las leyes fi'scales son especficas de cada jurisdiccin, y los objetivos de la; ',', informacin financiera con propsito de informacin general difieren de losobjetivos de informacin sobre ganancias fiscales. As, es improbable que los;estados financieros preparados en conformidad con la NIIF para las PYMES .cumplan completamente con todas las mediciones requeridas por las leyes.fiscales y regulaciones de una jurisdiccin. Una jurisdiccin puede ser capaz de .reducir la "doble carga de informacin" para las PYMES mediante laestructuracin de los informes fiscales como conciliaciones con los resultadosdeterminados segn la NJlF para las PYMES y por otros medios.Autoridad de la NIIF para las PYMESP13 Las decisiones sobre a qu entidades se les requiere o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdiccin. Esto se cumple para las NIIF completas y para la NI/F para las PYMES. Sin embargo, es esencial una clara definicin de la clase de entidades a las que se dirige la NIIF para las PYMES,-tal como se establece en la seccin 1 de la NIIF-, de form que (a) el IASB pueda decidir sobre los requerimientos contables y de informacin a revelar que son apropiados para esa clase de ef1tidades Y(b) las autoridades legislativas y reguladoras, los emisores. de normas, as como las entidades que informan y sus auditores estn informados del alcance pretendido de aplicabilidad de la NIIF para las PYMES: Una definicin .. clara es tambin esencial para que las entidades que no son pequeas y medianas entidades, y, por tanto, no cumplen los requisitos para utilizar la NIIF ...... para las PYMES, no afirmen que estn cumpliendo con .ella (vase el prrafo 1.5) .. .Organizacin de la NIIF'-p_a_ra_'a_s_P_Yi_M_E_S_________________P14 La NIIF para las PYMES se organiza por temas, presentndose cada tema en una Seccin numerada por separado. Las referencias a prrafos se identifican por el nmero de seccin seguido por el nmero de prrafo. Los nmeros de prrafO tienen el formato xx.yy, donde xx es el nmero de seccin e yy es el nmero de prrafo secuencial dentro de dicha seccin. En los ejemplos que incluyen importes monetarios, la unidad de medida es la Unidad Monetaria (cuya abreviatura esu.m.). .P15 Todos los prrafos de la NIIF tienen la misma autoridad. Algunas secQiones incluyen apndices de gua de implementacin que no forman parte de la Norma y son, ms bien, guas para su aplicacin.Mantenimiento de la NIIF para las PYMESP16 EIIASB tiene previsto realizar una revisin exhaustiva de la experiencia de las PYMES al aplicar la NIIF para las PYMES cuando un espectro amplio de entidades haya publicado estados financieros que cumplan con la Norma durante ... dos aos. EIIASB espera proponer modificaciones a fin de abordar los problemas de implementacin que se hayan identificado en dicha revisin. Tambin considerar las nuevas NII F Y modificaciones que hayan sido adoptadas desde que se emiti lallIlF.P17 Tras la revisin deimplementaciri inicial, ellASB espera proponer modificaciones a la NIIF para las PYMES publicando un proyecto de norma recopilatorio cada tres aos aproximadamente. En el desarrollo de esos proyectos de norma, el Consejo espera considerar las nuevas NIIF y las modificaciones que hayan sido adoptadas en los tres aos anteriores, as como temas especficos que hayan llamado su atencin con relacin a posibles modificaciones de la N/lF para lasGD-FM-17.v2 14. '. 302'2DECRETO NMERO _______ de 2013__ Pgina N.14Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre &1 marco tcnico normativo para los preparadores' de informacin financiera que conforman el Grupo 2 ..PYMES. El IASB considera el ciclo de tres aos un plan tentativo y no uncompromiso en firme. En ocasiones, puede identificar un tema para el que puedaser necesario considerar la modificacin de la NIIF para las PYMES en unmomento anterior al ciclo habitual de tres aos. Hasta que se modifique la NIIF'para las PYMES, cualquier cambio que el IASB pueda realizar o proponer con . ; .respecto a las NIIF completas no se aplicar a las NI/Fpara las PYMES.P18 EIIASB espera que transcurra un periodo de un ao como mnimo entre la emisin de las modificaciones ala NIIF para las PYMES y la fechade vigencia de dichas mod ificaciones.(:;[)-FM-17v? .' 15. .: . '1,DECRETO NMERO 3022 de 2013__ Pgina N.15----~---------Porel cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2Norma Internacional de Informacin Financiera (NIIF) para Pequeasy Medianas EntidadesSeccin 1Pequeas y Medianas Entidades. Alcance pretendido de esta NIIF1.1 Se pretende que la NIIF para las PYMES se utilice por las pequeas y medianas.entidades (PYMES). Esta seccin describe las caractersticas de las PYMES ...:,:',' '.Descripcin de las pequeas y medianas entidades1 .2 Las pequeas y medianas entidades son entidades que:(a)no tienen obligacin pblica de rendir cuentas, y(b)publican estados financieros con propsito de informacin general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no estn implicados en la gestin del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificacin crediticia.1.3 Una entidad tiene obligacin pblica de rendir cuentas si:(a)sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado pblico o estn en proceso de emitir estos instrumentos para negociarseen . un mercado pblico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un' mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo. mercados locales o. regionales), o(b)una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crdito. las compaas de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversin y los bancos de inversin.1.4 Es posible que algunas entidades mantengan activos en calidad de fiduciaria paraun amplio grup'o de terceros porque mantienen y gestionan recursos financierosque les han confiado clientes o miembros que no estn implicados en la gestinde la entidad. Sin embargo, si lo hacen por motivos secundarios a la actividadprincipal (como podra ser el caso, por ejemplo, de las agencias de viajes oinmobiliarias, los colegios, las organizaciones no lucrativas, las cooperativas querequieran. el pago de un depsito nominal para la afiliacin y los vendedores quereciban el pago con anterioridad a la entrega de artculos o servicios como lascompaas que prestan servicios pblicos), esto no las convierte en entidades conobligacin pblica de rendir cuentas .. 1.5 Si una entidad que tiene obligacin pblica de rendir cuentas utiliza esta NI/F, sus. estados financieros no se describirn como en conformidad con la NIIF para las" . PYMES, aunque la legislacin o regulacin' de la jurisdiccin permita o requiera' . que esta IIIIF se utilice por entidades con obligacin pblica de rendir cuentas .. ,"1.6 No se prohbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las NIIF completas,o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF completas, utilizar .' esta NIIF en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligacin pblica de rendir cuentas por s misma. Si sus estados financieros se describen como en conformidad con la N/lF para las PYMES, debe cumplir con todas las disposiciones de esta NIIF.GD-FM-17.v2 16. ''DECRETO NMERO ' .", 3022 de 2013 __ Pgina N.16Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2Seccin 2Conceptos y Principios GeneralesAlcance de esta seccin2.1 Esta seccin describe el objetivo de los estados financieros de las pequeas y medianas entidades (PYMES) y las cualidades que hacen que la informacin de los estados financieros de las PYMES sea til. Tambin establece los conceptos y principios bsicos subyacentes a los estados financieros de las PYMES.Objetivo de los estados financieros de las pequeas y medianas entidades2.2 El objetivo de los estados financieros de una pequea o mediana entidad es proporcionar informacin sobre la situacin financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea til para la toma de decisiones econmicas de, una amplia gama de usuarios que no estn en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades especficas de informacin.2.3 Los estados financieros tambin muestran los resultados de la administracin