MARCO SOCIAL - Universidad Autónoma Metropolitana · subsiguiente separaci6n de sus hijos cuando...

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.272. CAPITVLO III 111.2.B.e. Delitos contra el deberde brindar cuidados puede percibir cuales son las diferentes formas que los demandados tienen para escapar a la justicia e, inclusive, una vez que existe una sentenciaque los obliga a pagar dichos aIimentos (que implican, en un sentido amplio: educaci6n, vestido, aIimenta- ci6n, salud, y que son un debeT de cumplimiento personalisimo, es decir, aun cuando uno de los progenitores tengalos medias suficientes para aten- del a sus hijos, el otTono queda par ello eximido de atenderlos en condiciones de equidad), uti1izan una selie de recursos bien legales, bien iIegales, para evitar que dicha sentenciase ejecute. Eneste, entonces, quiza, como enpocos otros casas,hay una estrecha relaci6n causa-efecto entre las deficiencias del derecho de familia en cuanto a la exigibilidad de una paternidad responsable y las que en los c6digos penales impiden que se sancio- nen siempre -y con la severidad que amerita la tutela de bienes juridicos tan preciados como el desarrollo psicobiol6gico de ninos, ninas y adoles- centes- los delitos que consisten en el no cumpli- miento de los deberes derivados de dicha patemidad. Es debido observar c6mo el abandono de un nino en la calle 0 la exposici6n de un reciennacido, 0 la comisi6n de delitos par extrema miseria con la subsiguiente separaci6n de sus hijos cuando son detenidas, son cuestiones de las que se culpa alas madres. Con frecuencia, par ejemplo, al informarsabre un abandono de recien nacido, los mediasinformativos caIifican, a veces en un clima de lin- .'"chamiento, a la mujer que 10cometi6, sin pregun-tarse sabre la paternidad irresponsable que sin duda estadetras de cada uno de estos dramas. MARCO SOCIAL El analisis de estosdelitos debe atender primordial- mente a un fen6meno que implica desigualdad de genero: el del numero crecientede familias con jefa- tufa femenina en donde el padre no estapresente y tampoco cumpie con el deber de brindar alimentos, de tal manera que seve violado el derecho de nifios, nifias y adolescentes a un sano desarrollo, el cual no puede ejercersesi no se ven atendidos los derechos a la alimentaci6n, la salud, la educaci6n el juego y el descanso, fundamentalmente, asi como el derechoa convivir con ambos progenitores. De conformidad con datos de CEPAL, en La- tinoamerica existe un 25% de hogares con jefatura femenina. En Mexico pOl ejemplo, "de 10s15.2mi- llones de hogares familiares que reporta el censode 1990, 2.9 estancomandados pOl un jefe que no tiene c6nyuge presente en el hogar. Es importante hacer notar que casie180%del total de los hogaresmono- parentales es dirigido pOl mujeres y que estos al- canzan una cilia de 4.1 millones.,,244 Ademas, ese fen6meno ha ido creciendo decadacon decada,y las autoras que ofrecen estos datos afirman que, entre los divers os factores que aparentemente 10provo- can estan: el abandono que los hombres hacen del hogar cuando no pueden desempefiar el papel de proveedores debido a los bajos salarios, al desem- pleo y al alcoholismo. Otra cuesti6n que debe ser valorada al revi- sar estos tipos es la que se refiere a la negativa de muchos varones de prestar los alimentos a sus hijos cuando se separan de las madres de estos. Los tribunales de familia pueden ser fuentes de datos en d,?ndese podria vel que, con todo y que muchas mujeres no tienen condiciones -capacidad econ6- mica para pagar a un abogado 0 suficiente poder y posibilidad de actual en la vida publica como para acudir a los tribunales- es alto el numero de ellas que demanda alimentos para sus hijos. Tambien se TIPOS PENALES Y SANCIONES DERNICIONES Y ELEMENTOS Cabe decir que la doctrina que no atiende a nuestras 6pticas analiticas considera que el bien juridico a 244 Las famiiias mexicanas. Orlandina de Oliveira et ai. Mexico: Comite Nacional Coordinador para la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995, p.13.

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.272.CAPITVLO

III

111.2.B.e.

Delitos contra el deber de brindar cuidados puede percibir cuales son las diferentes formas quelos demandados tienen para escapar a la justicia e,inclusive, una vez que existe una sentencia que losobliga a pagar dichos aIimentos (que implican, enun sentido amplio: educaci6n, vestido, aIimenta-

ci6n, salud, y que son un debeT de cumplimientopersonalisimo, es decir, aun cuando uno de losprogenitores tenga los medias suficientes para aten-del a sus hijos, el otTo no queda par ello eximido de

atenderlos en condiciones de equidad), uti1izan unaselie de recursos bien legales, bien iIegales, paraevitar que dicha sentencia se ejecute.

En este, entonces, quiza, como en pocos otroscasas, hay una estrecha relaci6n causa-efecto entrelas deficiencias del derecho de familia en cuanto ala exigibilidad de una paternidad responsable y lasque en los c6digos penales impiden que se sancio-nen siempre -y con la severidad que amerita latutela de bienes juridicos tan preciados como eldesarrollo psicobiol6gico de ninos, ninas y adoles-centes- los delitos que consisten en el no cumpli-miento de los deberes derivados de dicha

patemidad.Es debido observar c6mo el abandono de un

nino en la calle 0 la exposici6n de un recien nacido,0 la comisi6n de delitos par extrema miseria con la

subsiguiente separaci6n de sus hijos cuando sondetenidas, son cuestiones de las que se culpa alasmadres. Con frecuencia, par ejemplo, al informarsabre

un abandono de recien nacido, los mediasinformativos caIifican, a veces en un clima de lin-.'"chamiento,

a la mujer que 10 cometi6, sin pregun-tarse sabre la paternidad irresponsable que sin

duda esta detras de cada uno de estos dramas.

MARCO SOCIAL

El analisis de estos delitos debe atender primordial-mente a un fen6meno que implica desigualdad degenero: el del numero creciente de familias con jefa-tufa femenina en donde el padre no esta presente ytampoco cum pie con el deber de brindar alimentos,de tal manera que se ve violado el derecho de nifios,nifias y adolescentes a un sano desarrollo, el cual nopuede ejercerse si no se ven atendidos los derechosa la alimentaci6n, la salud, la educaci6n el juego y el

descanso, fundamentalmente, asi como el derecho aconvivir con ambos progenitores.

De conformidad con datos de CEPAL, en La-tinoamerica existe un 25% de hogares con jefaturafemenina. En Mexico pOl ejemplo, "de 10s 15.2 mi-llones de hogares familiares que reporta el censo de1990, 2.9 estan comandados pOl un jefe que no tienec6nyuge presente en el hogar. Es importante hacernotar que casi e180% del total de los hogares mono-parentales es dirigido pOl mujeres y que estos al-canzan una cilia de 4.1 millones.,,244 Ademas, esefen6meno ha ido creciendo decada con decada, y lasautoras que ofrecen estos datos afirman que, entrelos divers os facto res que aparentemente 10 provo-can estan: el abandono que los hombres hacen delhogar cuando no pueden desempefiar el papel deproveedores debido a los bajos salarios, al desem-pleo y al alcoholismo.

Otra cuesti6n que debe ser valorada al revi-sar estos tipos es la que se refiere a la negativa demuchos varones de prestar los alimentos a sus hijoscuando se separan de las madres de estos. Lostribunales de familia pueden ser fuentes de datosen d,?nde se podria vel que, con todo y que muchasmujeres no tienen condiciones -capacidad econ6-mica para pagar a un abogado 0 suficiente poder yposibilidad de actual en la vida publica como paraacudir a los tribunales- es alto el numero de ellasque demanda alimentos para sus hijos. Tambien se

TIPOS PENALES Y SANCIONES

DERNICIONES Y ELEMENTOS

Cabe decir que la doctrina que no atiende a nuestras6pticas analiticas considera que el bien juridico a

244 Las famiiias mexicanas. Orlandina de Oliveira et ai. Mexico: Comite Nacional Coordinador para la IV ConferenciaMundial sobre la Mujer, 1995, p.13.

.273.

observar si atiende a la tutela del derecho de nifios,nifias y adolescentes a que se les proteja de peligros,

10 cual debe entenderse como una corresponsabili-dad de todos los adultos que se enfrenten a lacircunstancia de un menor de 18 afios de edad enesa situaci6n de peligro pot las razones que sean.

tutelar con estos tipos/ cuando afectan a log integran-tes

de una familia, es la estabilidad familiar;245 perosi utilizamos el enfoque de genero y la perspectiva

del interes superior de la infancia, podemos percibirc6mo se afectan la igualdad de lag mujeres, as! como

su integridad y la de nmos, nmas y adolescentes, y

el desarrollo de estos.CONTENlDO DE LOS CODIGOS

tArgentinatEI incumplimiento del deber alimentarioEste tipo implica la sanci6n para quien no cumplael deber juridico que se tiene de proveer los recursosindispensables a la familia del autor para subsistir,

par 10 comun si eno sucede sin causa justificada.Tambien consiste, en ciertos Estados, en colocarsede manera intencional en situaci6n de insolvenciapara eludir el cumplimiento de dicho deber.

Incumplimiento del debeT alimentarioUna ley46 que se refiere al incumplimiento de los

deberes de asistencia familiar establece prisi6n de 1roes a 2 anos 0 multa de 750 a 25 mil pesos a lospadres que se sustraigan a prestar los medias indis-pensables para la subsistencia a su hijo menor de 18anos, 0 mayor si esta impedido, al adoptante, altutor, al guardador 0 al curador, al c6nyuge conrespecto al otTo no separado legalmente par suculpa; aunqu~ no medie sentencia civil (a. 1 y 2). Laprisi6n va de 1 a 6 aiios para quien, a fin de eludirel cumplimiento de obligaciones alimentarias, ma-liciosamente daiia 0 destruye, inutiliza, oculta 0 hace

desaparecer bienes SUrDS, 0 disminuye fraudulenta-mente su valor y as! frustra el cumplimiento de esasobligaciones (a. 2 bis). Esta responsabilidad no secancela porque haya otras personas que tambien la

tengan (a. 3). Este delito es de acci6n privada (a. 4).

Abandono de personasSe castiga con prisft:)n de 2 a 6 aftos a quien pone enpeligro la vida 0 la salud de otto colocandolo ensituaci6n de desamparo, al que abandona a su suer-te a persona incapaz de valerse y a la que debemantener 0 c~idar, 0 a la que el mismo haya inca-pacitado; si a consecuencia del abandono resultagrave dafto en el cuerpo 0 la salud, la reclusi6n 0 laprisi6n va de 3 a 10 aftos; si resulta la muerte va de

5 a 15 (a. 106). £1 maximo y el minimo se aumentan

El abandono de personasEste tipo suele teneT como elementos: el hecho delabandono -la omisi6n de socorrer 0 cuidar-; la per-sona en la que recae tal hecho, necesitada de socorro

0 imposibilitada para proveer a su propio cuidado;y el debeT del autor de proporcionar dicho cuida-do, 0 la obligaci6n -derivada de su conducta cul-posa- 0 la posibilidad -sin peligro para el- de

prestar el socorro.En casi todos los paises es posible identific~r

el abandono de: victim as de un ilicito culposo con-

tra su vida 0 su m'tegridad; de personas en peligro;de nmos, menores 0 incapaces; del c6nyuge, y delhogar 0 la familia. Todos ellos tienen en comun elque mediante tal abandono se pone en peligro aquien 10 suire. Hay algunos paises en donde tam-bien se sancionan los deberes de vigilancia y asis-

tencia a los hijos menores de edad para que puedan

ejercer su derecho a la educaci6n.Ademas aqui se ban incluido aquellos articu-

los que sancionan el incumplimiento del debeT de

auxiliar a una persona que se encuentra en estadode abandono, peligro 0 dificu.ltad, pensando en

245246

.274.

CAPiTULO III

demanda concurso 0 socorro de autoridad publicaa otras personas (a. 281).

en un tercio cuando el delito es cometido pOl lospadres contra sus hijos y pOl estos contra aquellos,0 pOl el c6nyuge(a.107).

Se impone multa de 750 a 12500 pesos aI queencuentre perdido 0 desamparado a un menor de 10afl.os 0 a un herido 0 invalido 0 amenazado depeligro y omita prestarle el auxilio necesario, cuan-do pueda hacerlo sin riesgo personal, 0 no de avisoinmediatamente a la autoridad (a. 108).

+Brasil+

Incumplimiento del debeT alimentarioQuien deja sin causa justa de proveer ala subsisten-cia del c6nyuge 0 del hijo menor de 18 aiios 0 inaptopara el trabajo, 0 del ascendiente invalido 0 valetu-dinario, sin proporcionarle los recursos necesarios0 faltando a la paga de la pensi6n alimenticia judi-cialmente acordada, fijada 0 aumentada; 0 de soco-rrer a un descendiente 0 ascendiente gravementeenfermo amerita detenci6n de 1 a 4 anos y multa de1 a 10 veces el mayor salario minimo vigente en elpais. La misma pena merece quien siendo solvente,frustra 0 elude de cualquier modo, inclusive pOTabandono injustificado de empleo 0 funci6n, elpago de la pensi6n alimenticia judicialmente acor-dada, fijada 0 aumentada (a. 244).

tBoliviat

Incumplimiento del deber alimentarioEl que sin justa causa incumple lag obligaciones desustento, habitcici6n, vestido, educaci6n y asisten-cia inherente a la autoridad de log padres, la tutela0 la condici6n de c6nyuge 0 conviviente, 0 abando-na el domicilio familiar 0 se sustrae al cumplimientode lag obligaciones indicadas, amerita de 6 meses a2 aDos de reclusi6n 0 multa de 100 a 400 dias(a 248).

Es sancionado con entre 6 meses y 2 afios deprivaci6n de libertad, mas inhabilitaci6n para ejercerautoridad de padre, tutoria 0 curatela, el padre, tutor,0 curador de menor que deja de proveer sin justacausa ala instrucci6n primaria, permite que frecuentecasas de juego 0 de mala fama, 0 que conviva convicioso 0 de mala vida, 0 que frecuente espectaculosque puedan pervertirlo 0 que ofendan al pudor, 0 queparticipe en enos, 0 que resida 0 trabaje en casa deprostituci6n, 0 que mendigue 0 silVa de mendigo parainspirar conmiseraci6n (a. 249).

Quien embaraza, fuera del matrimonio, auna mujer y la abandona sin prestarle la asistencianecesaria, amerita de 6 meses a 3 afios de reclusi6n,que se agrava de 1 a 5 afios si a consecuencia de enola mujer comete delito de aborto, infanticidio, 0

abandono del recien nacido, 0 si se suicida (a 250).

Abandono de personasQuien abandona a una persona que esta bajo sucuidado, guarda, vigilancia 0 autoridad, 0 que pOTcualquier motivo sea incapaz de defenderse de losriesgos resultantes del abandono, es sancionadocon detenci6n de entre 6 meses y 3 aftos; si delabandono resulta lesi6n grave, la pena es de reclu-si6n de 1 a 5 aiios, y si resulta muerte de reclusi6nde 4 a 12. Las penas se agravan si el agente esascendiente, descendiente, c6nyuge, hermano, tu-

."tor 0 curador de la victima (a. 133).

Quien expone a un recien nacido para ocultarla deshoma pro pia se sanciona con detenci6n de 6meses a 2 aiios; si del hecho resulta lesi6n grave lapena sera de detenci6n de 1 a 3 aiios, y si resulta

muerte de 2 a 6 (a. 134).Quien deja de prestar asistencia, cuando Ie es

posible hacerlo sin riesgo personal, a un nino abando-nado 0 extraviado sin importar la edad, 0 no pidesocorro a la autoridad, amerita detenci6n de 1 a 6meses 0 multa; la pena se aumenta en una mitad si dela omisi6n resulta lesi6n grave, y se triplica si resulta

muerte (a.135).

Abandono de personasAmenta reclusi6n de 3 meses a 2 aTlaS quien aban-done a menor de 12 afios; la pena se agrava en untercio si resulta lesi6n grave 0 muerte (a. 278).

Es sancionado con reclusi6n de 1 mes a 1 anoa quien, debiendo prestar asistencia sin riesgo per-sonal a un menor de 12 afios, omite prestarla 0 no

.275.

A PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

Quien entrega a un hijo menor de 18 arios apersona en cuya compafiia sabe 0 debe saber quequeda moral 0 materialmente en peligro, conllevauna pena de 1 a 2 arios de detenci6n; si comete eldelito para obtener lucro 0 si el menor es enviado alexterior, 0 si, no obstante excluido el peligro moral0 material, auxilia para que se haga efectivo el actodestinado al envio del menor para el extranjero conel fin de obtener lucro, la pena sera de reclusi6n de1 a 4 arios (a. 245)!47

+Colombia+

Incumplimiento del debeT alimentarioEI que se sustrae sin justa causa a la prestad6n dealimentos legalmente debidos a sus ascendientes, des-cendientes, adoptante 0 adoptivo, 0 c6nyuge, es san-donado con de 1 a 3 afios de prisi6n y de 10 a 20salarios mensuales de multa; la pena es de 2 a 4 afiosy de 15 a 25 salarios cuando la inasistenda se cometecontra menor de 14 afios (a. 233), y se aumenta hastaen una tercera parte si el obligado, con el prop6sito desustraerse a la prestad6n, fraudulentamente oculta,distninuye 0 grava su renta 0 patrimonio (a. 234); lasentencia condenatoria ejecutoriada no impide la ini-ciaci6n de otro proceso si el responsable inCline nue-vamente en inasistencia alimentaria (a. 235).

EI que malversa 0 dilapida los bienes queadministra, en ejercicio de la patria potestad, tutela0 curatela, de ascendiente, adoptante, c6nyuge 0companero permanente, merece prisi6n de 1 a 2afios y multa de 1 a 10 salarios, siempre que laconducta no constituya otro delito (a. 236).

8 dias siguientes al nacimiento, abandona a su hijofruto de acceso 0 acto sexual sin consentimiento,abusivo 0 de inseminaci6n artificial 0 transferenciade 6vulo no consentidas se Ie impone prisi6n de 1a 3 anos (a. 128); no hay responsabilidad penal enestos abandonos cuando el agente 0 la madre recogevoluntariamente al abandonado antes de que seaauxiliado pOl otra persona, siempre que el abando-no no haya causado lesi6n. Si hay lesi6n pero serecoge a la persona no habra Ingar a la agravante (a.129); si del abandono resulta lesi6n y no es recogidoel abandonado la pena se aumenta hasta en unacuarta parte, y si sobreviene la muerte hasta entreuna tercera parte y la mitad (a. 130).

£1 que omite, sin causa justa/ auxiliar a unapersona cuya vida 0 salud se encuentra en gravepeligro, incurre en prisi6n de 2 a 4 afios (a. 131).

.Costa

Rica.

Incumplimiento del debeT alimentarioSe impone prisi6n de 1 mes a 2 afios 0 multa iguala la mitad del salario minimo al padre, adoptante,tutor 0 guardador de mellor de 18 afios 0 de personaque no pueda valerse por si que, deliberadamente,mediando 0 no sentencia civil, omite prestar losmedios indispensables de subsistencia a que estaobligado. El juez puede aumentar la pella al dobleconsiderando las condiciones personales del autor,sus posibilidades econ6micas, los efectos y la gra-vedad de la acci6n. La misma pella se impone a losobligados a brindar atimentos. La responsabilidaddel autor no queda excluida por el hecho de queotras personas hayan proveido los medios de sub-sistencia. 19ual pella tiene el hijo respecto de lospadres desvalidos y el c6nyuge respecto del otro,separado 0 no, 0 divorciado cuando este obligado,y el hermano respecto del hermano incapaz (a. 185).Se agrava la pella en un tercio cuando el autor, paraeludir el cumplimiento de la obligaci6n alimentaria,traspasa sus bienes a terceras personas, renuncia a

Abandono de personasAI que abandona a un menor de 12 afios 0 a personaque

se encuentra incapacitada para valerse par sf,teniendo el deber legal de velar par ella, se Ie impo-ne prisi6n de 2 a 6 afios; si 10 hace en lugar despo-blado 0 solitario la pena se aumenta hasta en unatercera parte (a. 127). Ala madre que, dentro de los

En el ejemplar que pude obtener no estan incluidos los articulos 246 y 247, que aparentemente preven el dejar sincausa justa de proveer a la instrucci6n primaria del hijo en edad escolar.

247

+276+ CAPITVLO III

juez hasta el doble considerando lag condicionespersonales y lag posibilidades econ6micas del actory log efectos y la gravedad de la acci6n (a. 144).

Es contravenci6n, que se sanciona de3 a 30dias multa, el que log padres de familia, tutores 0

guardadores de menores log castiguen en formainmoderada 0 traten de entregarlos a otra persona0 a un establecimiento publico con el fin de evadirlas

responsabilidades inherentes a su deber legal, 0log expongan a la corrupci6n (a. 380).

.Cuba.

Incumplimiento del debeT alimentarioEI que no atiende 0 descuida la educaci6n, manu-tenci6n 0 asistencia de una persona menor de edad

que tenga bajo su potestad 0 guarda y cuidado, 0quien, habiendo sido privado d~ la patria potestad,no contribuye al sostenimiento de sus hijos, en lascondiciones y par el termino establecido en la ley,amerita privaci6n de libertad de 3 meses a 1 ano 0multa de 100 a 300 cuotas, 0 ambas (a.315).

su trabajo 0 emplea cualquier otTo medio fraudu-lento (a. 186).

El que incumple 0 descuida los deberes deprotecci6n, cuidado y educaci6n que Ie incumbenrespecto de un mellor de 18 afios, dejandolo ensituaci6n de abandono material 0 moral, es reprimi-do con prisi6n de 6 meses a 1 afio 0 de 20 a 70 diasmulta, y con incapacidad para ejercer la patria po-testad pOT entre 6 meses y 2 afios; a igual pella quedasujeto el c6nyuge que no protege en estado de aban-dono material a su otTo c6nyuge (a. 187).

En todos estos casos de incumplimiento que-da exento el que pague los alimentos debidos y de

seguridad razonable, a juicio del juez, de que segui-ra cumpliendo sus obligaciones (a. 187).

El pago de las pensiones alimenticias peri6di-cas que debe un of ens or se garantizara debidamentey el juez fijara el modo y la forma de satisfacerlas.Cuando convenga a los reclamantes, el juez puedeconmutar pensiones futuras pOT una 0 varias canti-clades adelantadas; se establecen reglas para asegu-far que reciban estas cantidades sus herederos,

c6nyuge, hijos 0 padres en caso de muerte del of en-dido. (a. 130 de !as reglas vigentes del CP de 1941). Abandono de personas

EI que abandona a un incapacitado 0 a una personadesvalida a causa de su edad, siempre que este

obligado legaImente a mantenerlo 0 alimentarlo, essancionado con privaci6n de libertad de 3 mesesa1 afio 0 multa de 100 a 300 cuotas 0 ambas. Si poneen peligro la vida 0 causa lesi6n 0 enfermedadgrave, amerita privaci6n de libertad de 2 a 5 afios;

.+.si causa muerte la privaci6n de libertad va de 5 a 12afios. Al padre que comete este delito par el aban-dona de hijos sujetos a su patria potestad puedeimponersele, ademas, la perdida 0 suspensi6n de la

patria potestad (a. 275).EI que encuentra abandonada en grave peli-

gro a una persona que par su edad 0 incapacidadno puede valerse par SI y no la presenta a la autori-dad 0 no la lleva a lugar segura es sancionado con3 meses a 1 ano de privaci6n de libertad, multa de100 a 300 cuotas 0 ambas (a. 276).

Abandono de personasEl que pone en grave peIigro la salud 0 la vida dealguien al colocarlo en estado de desamparo fisico,abandonando a su suerte a una persona incapaz devalerse pOl sf a la que debe mantener 0 cuidar,merece de 6 meses a 3 aftos de prisi6n; si, a conse-cuencia del abandono, hay grave dano para el cuer-po 0 la saIud, la prisi6n va de 3 a 6 aftos, y si resultala muerte de 6 a 10 (a. 142).

La madre que abandona a recien nacido deno mas de 3 dfas para ocultar su deshonra merecede 1 roes a 1 afto de prisi6n; si resulta grave dafto 0muerte, de 1 a 4 anos (a. 143).

El que encuentra perdido 0 desamparado aun menor de 10 aftos y no 10 auxiIia cuando puedehacerlo

sin riesgo, merece multa de la mitad de unsalario mfnimo, que puede ser aumentada pOl el

.277.

LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

+Chile+

Incumplimiento del debeT alimentarioNo existe el tipo.

476); si el nino muere, para el autor que no es padreni cuidador la prisi6n es de 1 a 3 aDos y para el que10 es de 5 aDos (a. 476).

Se sanciona con prisi6n de 6 meses a 3 aDosa quien abandona 0 hace abandonar a un nino enlugar solitario (a. 478). Para 10s autores que sonpadres 0 encargados la pena es de 2 a 5 aDos (a. 479);si como consecuencia el nino queda estropeado 0mutilado, se aplican las penas maximas, y si muere10s no padres ni cuidadores ameritan reclusi6n me-nor de 3 a 6 aDos y 10s padres 0 cuidadores reclusi6nmayor de 4 a 8 aDos (a. 480). Los que llevan 0 hacenllevar a casa de exp6sitos u otros establecimientosdestinados al efecto, a un nino que les estaba con-fiado, son sancionados con prisi6n de 1 a 3 meses ymulta de 40 a 60 sucres (a. 545).

Abandono de personasEl que, teniendo a su cargo la crianza 0 la educaci6nde un menor de 10 anos, 10 entrega a un estableci-miento publico 0 a otra persona, sin la anuencia dela que se 10 ha confiado 0 de la autoridad en sudefecto, y de ello resulta perjuicio grave, ameritareclusi6n menor en su grado media y multa de 6 a10 unidades tributarias mensuales (a. 356).

Sufren multa de 1 a 4 unidades tributariasmensuales el que, encontrando perdido 0 abando-nado a un menor de siete afios no 10 entrega a sufamilia 0 no 10 recoge 0 deposita en lugar segura,dando cuenta a la autoridad, asi como 10s padres defamilia 0 10s que legalmente hagan sus veces queabandonen a sus hijos, no procurandoles la educa-ci6n que permiten y requieren su clase y facultades.

(a. 494).

tEl Salvadort

Incumplimiento del debeT alimentario£1 padre, adoptante 0 tutor de un menor de 18 aftos0 de persona desvalida, que deliberadamente omiteprestar los medias indispensables de subsistencia aque este obligado mediante sentencia civil definiti-va ejecutoriada, 0 convenio celebrado en la Procu-raduria General de la Republica, 0 fuera de ella, essancionado con 10 a 30 jomadas semanales de tra-bajo de utilidad publica. Si para eludir el cumpli-miento de su obligaci6n traspasa bienes 0 se vale decualquier media fraudulento, la sanci6n es de 6meses a 1 ano de prisi6n (a. 201). Queda exento dela pena quietl.'paga los alimentos debidos (a. 206).

Es falta que los padres 0 tutores dejen sincausa justa de proveer a la educaci6n basica del hijo0 pupilo de edad escolar; se sanciona con 10 a 20dias multa (a. 389).

'Ecuador.

Incumplimiento del debeT alimentarioNo existe el tipo. En el C6digo de Ejecuci6n dePenas y Rehabilitaci6n Social se establece que elproducto de trabajo de los intemos solamente pue-de ser materia de retenci6n para el pago de alimen-tos forzosos (a. 56).

Abandono de personasMerece prisi6n de 1 mes a 1 afto y multa de 40 sucresquien abandone 0 haga abandonar a un nino en unlugar no solitario, y quien 10 exponga 0 haga expo-ner, siempre que no sea en hospicio 0 casa de exp6-sitos (a. 474). La prisi6n es de 6 meses a 2 aftos y lamulta de 40 a 100 sucres si quienes abandonan 0exponen son los padres 0 las personas a quienesestaba confiado el nino (a. 475); si resulta el ninomutilado quienes no son padres ni 10 tienen a sucuidado ameritan prisi6n de 3 meses a 2 aftos ymulta de 50 a 200 sucres, y los padres 0 cuidadoresprisi6n de 2 a 5 aTlaS y multa de 100 a 300 sucres (a.

Abandono de personas£1 que, teniendo el deber legal de velar For unmenor de 18 aftos 0 una persona incapaz de pro-veerse For sf, 10 abandona poniendo en peligro suvida 0 su integridad personal, 0 10 coloca en situa-ci6n de desamparo, es sancionado con prisi6n de 1a 3 aftos (a. 199).

.278.

CAPiTULO III

El que tiene a su cargo la crianza 0 la educa-ci6n de un menor de edad 0 incapaz, y 10 entrega aun tercero 0 a un establecimiento publico sin laanuencia de quien se 10 haya confiado, 0 de la auto-ridad en su defecto, es sancionado con prisi6n de 6meses

a 1 afio (a 202).

+(juatemala+

Incumplimiento del debeT alimentarioQuien estando obligado legalmente a prestar ali-mentos en virtud de sentencia fume 0 de convenioque conste en documento publico 0 aurentico, seniega a cumplir con tal obligaci6n despues de seT

legalmente requerido, es sancionado con prisi6n de6 meses a 2 ai'ios; salvo que pruebe no teller posibi-lidades econ6micas para hacerlo. El autor no quedaeximido de responsabilidad penal par el hecho deque otra persona los haya prestado (a. 242). Seagrava la pella en una tercera parte cuando, paraeludir la obligaci6n, el autor traspasa sus bienes aotra persona 0 emplea cualquier otTo media frau-dulento (a. 243). Quien, estando legalmente obliga-do, incumple 0 descuida los derechos de cuidado yeducaci6n con respecto de personas 0 descendien-tes que tenga bajo su custodia 0 guarda de maneraque estas se encuentren en situaci6n de abandonomaterial y moral, es sancionado con prisi6n de 2meses a 1 ano (a. 244). Queda exento de pella quienraga los alimentos debidos y garantiza stlficiente-mente el posterior cumplimiento de las obligacio-nes (s.. 245). Incurre en contravenci6n y essancionado con arresto de 15 a 40 dias quien, estan-do obligado a, y en posibilidad de prestar alimen-tos, se resiste a cumplir con su obligaci6n dandolugar a que se Ie demande judicialmente (a. 483).

perdido 0 desamparado a un menor de 10 afios y noIe presta auxilio, aunque pueda hacerlo sin riesgo

personal, amerita multa de 25 a 200 quetzales (156).Cuando la madre abandona al hijo que no ha

cumplido 3 dias de nacido impulsada pOT motivos

que, ligados intimamente a su estado, Ie producenincludable alteraci6n siquica, amerita de 4 meses a2 afios de prisi6n; si resulta la muerte del hijo mere-ce de 1 a 4 afios (a. 155).

Amerita arresto de 20 a 60 dias quien encuen-tra perdido 0 abandonado a un menor de 12 afios yno 10 presenta a su familia 0 a la autoridad, 0 dejade Ilevarlo a lugar seguro (a. 481).

tHondurast

Incumplimiento del debeT alimentarioQuien, estando obligado legalmente, 0 en virtud desentencia fume despues de haber sido requerido

fehacientemente, deja sin justa causa de proveer ala subsistencia del c6nyuge, de los hijos menores de21 afios 0 del pupilo, 0 de proporcionar los recursosnecesarios a sus ascendientes 0 descendientes inva-lidos, enfermos 0 incapacitados para el trabajo, essancionado con reclusi6n de 1 a 3 afios (a. 177);quien para eludir el cumplimiento de la obligaci6nalimentaria se coloca en situaci6n de insolvencia,traspasa sus bienes a terceros, simula obligaciones0 emplea cualquier otro media fraudulento, es san-cionado con reclusi6n de 2 a 5 afios (a. 178). Lassanciones no exoneran de la obligaci6n y el delito...es de acci6n publica (a. 179).

Se sanciona como falta, con prisi6n de 30 a 90dfas el que los padres de familia 0 responsableslegales cuyas facultades se 10 permitan, no proveande los medias necesarios para dar educaci6n a sushijos mientras son menores de edad (a. 396), asfcomo el que los guardadores abandonen a sus pu-pilos sin procurarles asistencia y educaci6n (a. 397).

Abandono de personasQuien abandona a un nifto menor de 10 afios, 0 auna persona incapaz de valerse For Sl que este bajosu cuidado 0 custodia, es sancionado con prisi6n de6 meses a 3 afios; si a consecuencia ocurre la muerte,la prisi6n es de 3 a 10 afios, y si solamente se hapuesto en peligro la vida 0 se han producido lesio-nes, de 3 meses a 5 afios (a. 154). Quien encuentra

Abandono de personasQuien abandone a un mellor de 12 anos que estebajo su cuidado 0 custodia, amerita de 1 a 3 afios dereclusi6n. Si resulta la muerte, lesi6n 0 enfermedadgraves, 0 se pone en grave peligro la vida, la recIu-

LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

.279.

si6n es de 3 a 6 aDos si no se constituye delito mas

grave (a, 139).Es sancionado pOI falta, con prisi6n de 30 a 90

dias, quien encuentre abandonado 0 perdido a unmenor de 12 aDos y no avise a la familia 0 a laautoridad 0 deje de llevarlo a lugar seguro dentro delas 48 horas siguientes al hallazgo (a. 396).

.Mexico.

Incumplimiento del debeT alimentarioEn los ambitos federal y del Distrito Federal sesanciona con prisi6n de 1 mes a 5 aTlaS 0 multa de180 a 360 dias mas prlvaci6n de derechos de familiay pago, como reparaci6n del dano, de las cantidadesno suministradas oportunamente, a quien -sin mo-tivo justificado- abandona a sus hijos 0 a su c6nyu-ge sin recursos para atender a sus necesidades desubsistencia. En el Distrito Federal el tipo se integraaun cuando los abandonados posteriormente cuen-ten con el apoyo de familiares 0 terceros, y se equi-para y sanciona igual la conducta consistente enque, aun viviendo en el mismo domicilio y sinmotivo justificado, una persona no proporcione losrec\lrsos necesarios para la subsistencia de sus hijas,hijos, c6nyuge 0 concubina. Se tiene par consumadoel abandono aun cuando los hijos sean dejados alcuidado de un familiar sin limitaci6n de grado, 0 deuna casa de asistencia; la misma pena se aplica aquien, teniendo la obligaci6n de dar alimentos, nolos da sin causa justificada (a. 336 en ambos casas).

A quien dolosamente se coloque en estadode insolvencia con el objeto de eludir el cumpli-miento de las obligaciones alimentarias que la leydetermina, se Ie impone prisi6n d~ 6 meses a 3 anos-de 1 a 4 aTlaS en el Distrito Federal-. El juez resol-vera la aplicaci6n del producto del trabajo que rea-lice el agente a la satisfacci6n de sus obligacionesalimentarias en el Distrito se aplica la misma penaa quien, estando obligado a informar acerca de losingresos de quienes deban cumplir con todas las

obligaciones selialadas antes, incumplen la ordenjudicial de hacerlo (a. 336 his en ambos casas).

El abandono de c6nyuge se persigue parquerella, el de hijos de oficio y, cuando proceda, elministerio publico promovera que el juez designeun tutor especial que represente a las victimas; si setrata de abandono de hijos, una vez que el juez oigaal representante de los menores y si el procesadocubre los alimentos vencidos y otorga garantia su-ficiente para la subsistencia de los hijos, se declaraextinguida la acci6n (a. 337 en ambos casas).

Para que el perd6n concedido par el c6nyugeproduzca la libertad del acusado, debe este pagartodas las cantidades que haya dejado de ministrarpar concepto de alimentos y dar fianza u otra cau-ci6n de que en 10 sucesivo pagara 10 que correspon-da (a. 338 en ambos casas).

Si del abandono de cualquier suerte resultalesion 0 muerte, se presumen premeditadas, 10 cuallas agrava (a. 339 en ambos casas).

Respecto del Testa de la Republica Mexicanase puede resumir248 que los responsables de evasi6nde las obligaciones de asistencia familiar ameritan,casi siempre, penas muy bajas de prisi6n: en Aguas-calientes, Chihuahua, Guanajuato, Michoacan y Ta-maulipas, de 6 meses a 3 alios; en Campeche de 1 a3 afios, en Colima de 3 dias a.3 alios, en Durango yMexico de 2 meses a 2 afios, en Guerrero de 3 mesesa 5 alios, en Morelos de basta 5 afios, en Nayarit de1 a 3 afios, en Nuevo Le6n de 2 a 5 afios, en Oaxacade 6 meses a 1 afio, en Puebla y Queretaro de 3meses a 5 afios, en Quintana Roo, Sonora y San LuisPotosi de 3 meses a 3 afios, en Sinaloa de 3 meses a2 afios, en Tabasco de basta 3 afios, en Tlaxcala de 6meses a 2 afios, en Veracruz de 1 a 6 afios; ademasse impone multa en Colima, de basta 30 dias desalafia; Chihuahua, de cinco a treinta veces el sala-ria; Guanajuato, de 3 a 30 dias de salafia minima;Nayarit, de 3 a 15 dias de salafia; Sinaloa, de noven-ta a 180 dias; San Luis Potosi, de 12 a 150 dias desalafia minima y Tlaxcala, de 2 a 20 dias de salafia.

Este

resumen ha sido sacado de: Alicia Elena Perez Duarte y Laura Salinas. Antilisis comparativo...Op. cit.248

.280.

CAPiTULO III

Por otra parte, solamente se preve suspensi6n y /0privaci6n de derechos de familia en Aguascalientes,

Coahuila, Durango, Guerrero, Michoaccln, Mexico,Morelos, Nuevo Le6n, Oaxaca, Puebla, Queretaro,Quintana Roo, San Luis Potosi, Sinaloa, Sonora,Tabasco, Tamaulipas y Veracruz; solamente en Ta-maulipas se establece, ademas de la prisi6n y de laprivaci6n de derechos, la obligaci6n de entregar lascantidades debidas.

misma pena se impone al hijo con respecto a suspadres cuando este obligado, y al hermano conrespecto al hermano inca paz (a. 225).

Abandono de personasEn los ambitos federal y del Distrito Federal, el queabandone a un nifto inca paz de cuidarse, teniendoobligaci6n de cuidarlo, sin que resulte dafio, se Iesanciona con prisi6n de 1 mes a 4 afios y privaci6nde patria potestad 0 tutela si es ascendiente 0 tutordel of en dido (a. 335 en ambos casos).

A quien encuentra abandonado a un menorde edad y no da aviso inmediato a la autoridad 0 noIe presta auxilio cuando puede hacerlo sin riesgopersonal se Ie sanciona con 10 a 60 jornadas detrabajo en favor de la comunidad (a. 340 en ambos

casos).Al que expone en casa de exp6sitos a un

menor de 7 afios que se Ie ha confiado, 0 10 entregaen otto establecimiento de beneficencia 0 a cual-quieT otra persona sin anuencia de quien se 10 confi60 de la autoridad en su defecto, se Ie sanciona conprisi6n de 1 a 4 meses y multa de 5 a 20 pesos (a. 342en ambos casas); los ascendientes 0 rotaTes queentregan en casa de exp6sitos a un nino que estabajo su potestad, pierden los derechos que tengansabre su persona y bienes (a. 343 en ambos casas).

+ Nicaragua+

Abandono de personasQuien, en poblaciones, abandona a un mellor de 7afios que esta a su cargo, amerita de 3 a 5 meses dearresto; si el abandono se da en lugares inhabilita-dos, distantes par 10 menDs media legua de laspoblaciones, el arresto es de 5 a 10 meses; si se da lamuerte como consecuencia, se aplica presidio de 5a 10 anos; si resultan lesiones se sancionan estas; sison los padres del mellor los que 10 abandonan lapella que corresponde se aumentara en 1 afio (aa.155 y 156).

£1 que abandona al c6nyuge, 0 a un descen-diente 0 ascendiente legitimo 0 ilegitimo, enfermo0 imposibilitado, y acarrea su muerte ~on ella, essancionado con presidio de 6 a 12 afios; si acarrealesiones se aplica la sanci6n correspondiente a estas

(a. 157).£1 que encuentra en despoblado a menores

de 7 anos, perdidos 0 desamparados, y no los recoge0 deposita en lugar segura, dando cuenta a suspadres 0 guardadores, 0 a la autoridad en su defec-to, es sancionado con arresto de 10 dias a 3 meses ymulta de 100 a 500 cordobas (a. 158); la sanci6n esde prisi6n de 1 a 2 afios para el que, pudiendo, noauxilia a un nino cuya vida esta en inminente peli-

gro (a. 159).Quien, tenie~~.o a su cargo la crianza de un

menor, 10 intema en algUn establecimiento publico0 10 entrega a alguna persona sin el consentimientode su padre 0 guardador, 0 de la autoridad local,amerita multa de 200 a 500 c6rdobas (a. 160).

Los padres de familia, 0 quienes legalmentehacen sus veces, que abandonan a sus hijos 0 pupi-los, 0 que no procuran darles la educaci6n corres-pondiente a su clase 0 facultades, y quien con laexposici6n de nifios quebranta los reglamentos res-pectivos, son sancionados con 10 a 100 c6rdobas demulta (aa. 558 y 559).

Incumplimiento del debeT alimentario£1 padre, adoptante 0 guardador de un menor de 18ai'ios, 0 de persona desvalida, que deliberadamenteomite prestar los alimentos de coriformidad con lanorma civil, si media sentencia provisional 0 defi-nitiva, u obijgaci6n contractual, amerita prisi6n de1

mes a 2 ai'ios y multa de 100 a 200 c6rdobas; la