Marco Regulatorio de las modalidades de manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre
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MARCO REGULATORIO DE LAS MODALIDADES DE MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Lima, mayo 2014
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CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN Marco Regulatorio Patrimonio Forestal Modalidades de Acceso Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre
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MARCO REGULATORIO Constitución Política Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los RRNN, Ley 26821 Convención sobre el Comercio Internacional de
Especie Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Ley general del ambiente, Ley 28611 Ley Forestal y de fauna silvestre, Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 Otros
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POTENCIAL FORESTAL NACIONAL
Tierras con aptitud para reforestación 10.5 millones de ha
67.9 millones de ha de bosques (FRA 2010)• Costa 4.6%• Sierra 1.3 %• Selva 94.1%
SELVA 2.5 millones ha
24%
COSTA 0.5 millones ha
5%SIERRA
7.5 millones ha 71%
Potencial Forestal
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• El artículo 66° de nuestra Constitución establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento.
• Asimismo, se dispone que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
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LFFS, LEY Nº 27308, Y SU REGLAMENTO DS 014-2001-AG
MODALIDADES PARA ACCESO A FLORA
SOSTENIBILIDAD
CONTROL Y
SUPERVISION
ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO
FORESTAL
MODALIDADES DE ACCESO PARA EL APROVECHAMIENTO
DE FAUNA SILVESTRE
MODALIDADES DE ACCESO PARA EL APROVECHAMIENTO
DE RECURSOS FORESTALES
CONTROL Y
SUPERVISION
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• Recurso Forestal
bosques naturales, plantaciones forestales y las
tierras cuya capacidad de uso mayor sea de
producción y protección forestal y los demás
componentes silvestres de la flora terrestre y acuática
emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio
nacional.
• Recurso Fauna Silvestre
especies animales no domesticadas que viven
libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre,
excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen
por sus propias leyes.
RECURSO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
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MODALIDADES DE ACCESOConcesiones
Permisos
Autorizaciones
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PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL
Tierras de aptitud forestal
con o sin bosques
Tierras de protección
Flora y fauna
silvestre
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TIPOS DE CONCESIONES FORESTALES
• Subasta Pública• Concurso
PúblicoMaderabl
es
• Ecoturismo• Conservación• Otros productos
del Bosque
No maderabl
es
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OTORGAMIENTO DE CONCESIONES FORESTALES MADERABLES
Creación del BPP
(RM)
Aprobación de UA
(DS)Comisión
Adhoc
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OTORGAMIENTO DE CONCESIONES FORESTALES MADERABLES
suba
staUA:10000-40000
ha
Max. 120 000 ha
40 años renovablesDA según carta fianza
CONC
URSOUA 5000-10000
ha.Max 5000040 años renovablesD.A: ha/año según ofertapagaré
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OTORGAMIENTO DE CONCESIONES FORESTALES CON FINES NO MADERABLES
Presentación de
solicitudpublicación
No más de 10000 ha (excepto
conservación)
Adjudicación directa o concurso público
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CONCESIONES FORESTALES CON FINES NO MADERABLES
• Distintos a la madera (castaña, shiringa)• 40 años renovables• DA según el monto fijado por MINAGRI• Complementariamente aprovecha madera
Otros productos del bosque
• Paisaje (tierras de protección)• 40 años renovables• DA según condiciones y superficie del área• No puede aprovechar madera
Ecoturismo
• Conservación de la diversidad biológica (tierra de protección)
• Superficie de acuerdo a la evaluación del GORE
• 40 años renovables• No puede aprovechar madera si otros RRFF
Conservación
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CONCESIONES DE FORESTACIÓN Y/O REFORESTACIÓN
•Se otorgan en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea, en todo el territorio nacional.
•40 años renovables.•A pedido del interesado•Hasta 40000 ha•Art. derogado
Ley Nº 27308
•Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestería
•Cultivos ubicados en tierras sin cubierta boscosa, con capacidad de uso mayor forestal,
•60 años•Subasta pública•PROINVERSION y Gobiernos Regionales•Hasta 10000 ha•Sin reglamento
Ley Nº 28852
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PERMISOS Y AUTORIZACIONES
Permisos• Aprovechar
RRFF en tierras con derechos (CCNN, privados), bosques secundarios, etc.
• DA de acuerdo a RM MINAG VAN
Autorizaciones• Aprovechamie
nto bosques secos
• Establecimiento de especies forestales y de flora con fines de propagación, conservación, dif. cultural
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CONDICIONES PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL
Todo aprovechamiento
con fines industriales o comerciales se
realiza a través de planes de manejo y está sujeto al pago
de un DA
La presentación de los planes de manejo es obligatoria, su no presentación genera
sanciones
Los planes de manejo son
proyectados para el largo (PGMF) y corto
plazo (POA)
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MODALIDADES DE ACCESO PARA APROVECHAMIENTO DE FAUNA
CON FINES COMERCIALES
Áreas para manejo de fauna
Zoocriaderos
CON FINES NOCOMERCIALES
Zoológico Centro de Rescate y
Custodia Temporal
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AUTOCONSUMO Y SUBSISTENCIA No se requiere autorización para la extracción
forestal con fines de autoconsumo, es decir, para el consumo directo y de la familia o de la comunidad en forma asociativa, sin destinar a la comercialización y/ o industrialización los productos extraídos. (Artículo 162º RLFFS)
No se requiere autorización para la caza de subsistencia, es decir, aquella que se practica exclusivamente para el consumo directo del cazador y de su familia, integrantes de las comunidades nativas y campesinas. (Artículo 3.20 RLFFS)
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CLASIFICACIÓN DE ESPECIES EN FUNCIÓN DE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN
El MINAG, elabora y actualiza la clasificación oficial de especies de flora y fauna silvestre en función de su estado de conservación, a fin de establecer las necesidades de protección o restauración, así como la factibilidad de su aprovechamiento sostenible.D.S. 043-2006-AG (Flora)D.S. 004-2014-MINAGRI(Fauna)
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DE LA EXPORTACIÓN La exportación de los productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio se encuentre regulado por normas nacionales o tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que el Perú es parte, debe ser autorizada por el MINAG
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DE LA IMPORTACIÓN
El internamiento al país de productos forestales y de fauna silvestre de origen extranjero está sujeto al cumplimiento de las disposiciones de la legislación forestal y de sanidad agraria; a los compromisos internacionales del Perú sobre bioseguridad, fito y zoosanidad y comercio de productos de flora y fauna silvestre; y de las disposiciones tributarias y aduaneras vigentes.
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DE LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS SILVESTRES
Ley N° 26496, Ley de Régimen de la
Propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco
y sus híbridos• Otorga propiedad de hatos
de vicuña, guanaco e híbridos a comunidades campesinas.
• Autoriza las actividades de acopio, transformación comercialización de la fibra y sus derivados
Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector
Agrario
• Declárase a la vicuña y el guanaco, especies de fauna silvestre sujetas a protección por el Estado.
• La crianza, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuados por cualquier persona natural o jurídica bajo supervisión del Estado
Decreto Supremo Nº 053-2000-AG
• Facultó al Ministerio de Agricultura a través del CONACS, a entregar en calidad de custodia y usufructo hatos de vicuña y/o guanaco a personas naturales o jurídicas, distintas de las Comunidades Campesinas en cuyos territorios habitan dichas especies.
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DE LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS SILVESTRES
Resolución Ministerial
Nº 560-2010-AG
Lineamientos Técnicos para la Conservación,
Manejo y Aprovechamiento
Sostenible
Lineamientos Técnicos para la
Extracción y Traslado de Camélidos
Sudamericanos Silvestres con
Fines de Repoblamiento
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Gracias
Yessenia Cadillo Rivera