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MARCO REFERENCIAL SOBRE PROVISION Y CALIDAD DEL AGUA POTABLE EN ESTABLECIMIENTOS Y/O DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES “De acuerdo con lo establecido en el Acta Paritaria Nacional 2011 y en el marco de las recomendaciones Básicas de prevención del 23/02/10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y en particular lo indicado en el punto uno (1) agua corriente y potable segura, sin ningún tipo de contaminación. Examen bacteriológico, físico y químico. Limpieza de tanques de agua anual y normativas vigentes en la materia sobre provisión y calidad del agua establecidos en el Cap. 6 del Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley 19.587/72 Art. 57 y Art. 58, modificatoria Resolución N° 523/95 del Ministerio de Salud y Seguridad Social.” La Plata, 29 de Septiembre de 2011 Página Nro. 1

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MARCO REFERENCIAL SOBRE PROVISION Y CALIDAD DEL AGUA POTABLEEN ESTABLECIMIENTOS Y/O DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE

CULTURA Y EDUCACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES

“De acuerdo con lo establecido en el Acta Paritaria Nacional 2011 y en el marco de las recomendaciones Básicas de prevención del 23/02/10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y en particular lo indicado en el punto uno (1) agua corriente y potable segura, sin ningún tipo de contaminación. Examen bacteriológico, físico y químico. Limpieza de tanques de agua anual y normativas vigentes en la materia sobre provisión y calidad del agua establecidos en el Cap. 6 del Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley 19.587/72 Art. 57 y Art. 58, modificatoria Resolución N° 523/95 del Ministerio de Salud y Seguridad Social.”

La Plata, 29 de Septiembre de 2011

Documento realizado por la Comisión Jurisdiccional Mixta sobre la base del elaborado por el

Departamento de Higiene y Seguridad. Dirección de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

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Dirección General de Cultura y Educación.

EL AGUA POTABLE ES SALUD

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA

Año: 2011

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INDICE

EL AGUA POTABLE 4

DESINFECCION DE TANQUES 4

DESINFECCION DE CAÑERIAS 5

DESINFECCION DE POZOS 6

PRECAUCIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE REALIZAR TRABAJOS CON HIPOCLORITO DE SODIO 6

USO DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL 7

ANALISIS FÍSICO QUÍMICO Y BACTERIOLÓGICO DEL AGUA – METODO PARA TOMA DE MUESTRAS 8

AGUA SEGURA EN LAS ESCUELAS NO ES UN SERVICIO ES UN DERECHO HUMANO 9

RECOMENDACIONES BASICAS DE PREVENCION EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS 10

ANEXO 1 - 12 CONDICIONES BASICAS DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR 11

ANEXO 2 – LEY 14.226 13

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EL AGUA POTABLE

EL AGUA QUE SE DESTINA A LA BEBIDA, A LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS, EN ESPECIAL DE AQUELLOS QUE SE CONSUMEN CRUDOS Y LA QUE SE EMPLEA PARA LA HIGIENE PERSONAL. NO DEBE CONTENER MICROORGANISMOS CAUSANTE DE ENFERMEDADES.

EL AGUA PUEDE SER VEHICULO DE ENFERMEDADES CUANDO SE PONE EN CONTACTO DIRECTO O INDIRECTO CON LAS MATERIAS EXCREMENTICIAS PROVENIENTES DEL HOMBRE O DE ANIMALES ENFERMOS O POR PORTADORES.

LAS DIARREAS, LA FIEBRE TIFOIDEA, LA HEPATITIS INFECCIOSA, ETC., SE ENCUENTRAN ENTRE LAS MAS COMUNES ENFERMEDADES QUE PUEDEN CAUSAR LAS AGUAS CONTAMINADAS.

NO OFRECEN NINGUNA GARANTIA PARA LA CONSERVACIÓN DEL AGUA EN BUENAS CONDICIONES DE PUREZA, LOS TANQUES ABIERTOS, QUE RECOGEN EXCREMENTOS DE AVES, HOJAS, PLUMAS, ETC., QUE SON LLEVADOS HASTA ALLI POR EL VIENTO, JUNTO CON EL POLVO ATMOSFERICO.

POR ESTO ES IMPRESCINDIBLE NO DESCUIDAR LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL TANQUE Y DE LAS CAÑERIAS DE DISTRIBUCIÓN.

EN ESTA CARTILLA UD. ENCONTRARA CONSEJOS PRACTICOS PARA EFECTUAR LA CORRECTA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE SUS INSTALACIONES.

DESINFECCIÓN DE TANQUES

Vaciar parcialmente el tanque dejando una cierta cantidad de agua (de 10 a

20 cm). Lavar el fondo, paredes y tapa y rasquetear y cepillar las paredes y tapa con

hipoclorito puro. Con el remanente lavar nuevamente todo.

Luego vaciar completamente y enjuagar con agua limpia eliminando, si es

posible, los residuos por el desagüe del fondo del tanque, de manera que no pasen

por la red de distribución. En caso contrario retirar toda el agua del fondo con un balde

y limpiar bien con trapo o esponja.

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DESINFECCIÓN DE CAÑERIAS

Llenar el tanque hasta la mitad con agua limpia y agregar tres litros de

Hipoclorito de sodio por cada 1.000 litros de capacidad total del tanque.

Llenar completamente con agua tratando de que se produzca una buena

mezcla. Ej.: si la capacidad total es 500 lts. Llenar hasta la mitad de agua y agregar

1,5 lts., de Hipoclorito y llenar completamente con agua.

Una vez realizada esta operación abrir todas las canillas hasta percibir olor a

cloro y luego cerrarlas.

Mantener llenos tanque y cañerías con esta solución por lo menos durante

tres horas.

Posteriormente se elimina el agua clorada haciéndola salir por todas las

canillas de la red interna, así también se lava y desinfecta. Finalmente se cierran todas

las canillas y se llena el tanque para su utilización.

RECORDAR

Que el tanque debe estar provisto siempre de tapa o cierre hermético.

Luego de una semana de realizada la desinfección del tanque y cañerías,

solicitar la toma de muestras y análisis bacteriológico para asegurar la eficacia del

tratamiento.

Este servicio deberá ser solicitado al Laboratorio habilitado oficialmente para

estos fines.

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DESINFECCIÓN DE POZOS

Llenar el tanque de reserva, si tiene. Si no tuviera, se deberá almacenar la

cantidad suficiente de agua que va a necesitar mientras dura la desinfección (6 horas,

por lo menos).

Si tiene perforación agregar entre el caño de succión y la camisa 10 litros de

lavandina concentrada.

Hacer funcionar el equipo de bombeo hasta que el agua salga con fuerte olor

a lavandina y se cierra todo el circuito.

Dejar en reposo por lo menos 24 horas. No consumir este agua durante ese

tiempo.

Poner la bomba en funcionamiento hasta que el agua salga sin olor ni gusto

a lavandina. No tirar esta agua al pozo absorbente o pozo ciego (porque matan las

bacterias que trabajan en la cámara séptica.

Desinfectar el pozo cada tres meses.

Controlar que el pozo ó perforación se encuentren en buen estado sanitario.

PRECAUCIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE REALIZAR TRABAJOS CON HIPOCLORITO DE SODIO:

IMPORTANTE:

El Hipoclorito de Sodio es lavandina muy concentrada .

Ante cualquier síntoma o indisposición provocada por el contacto con este producto deberá recurrir al auxilio

médico.

RECOMENDACIONES

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Se debe tener cuidado en el manipuleo de Hipoclorito de sodio ya que el mismo puede producir quemaduras del tipo químico.

Tratar de no efectuar derrames ni vuelcos bruscos que produzcan

salpicaduras, poniendo especial cuidado en el contacto con los ojos y otras partes del

cuerpo.

En cualquiera de los casos citados anteriormente, lavar urgentemente con

gran cantidad de agua fría.

Recurrir a un médico o a un Centro de Salud.

USO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Utilizar en todos los casos un delantal de plástico o nylon, guantes de

uso domiciliario (de plástico o goma) y botas de goma.

NO DEBEN TRABAJAR CON ESTE PRODUCTO PERSONAS ALERGICAS, ASMATICAS O CON DEFICIENCIAS RESPIRATORIAS. SOLO SE MEZCLARA EL HIPOCLORITO CONCENTRADO CON AGUA, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE MEZCLARA CON DETERGENTES U OTRAS SUSTANCIAS LIMPIADORAS PUES DE TALES MEZCLAS RESULTAN PODEROSOS TOXICOS.

Fuente:Organización Mundial de la Salud OMS. Ministerio de Salud Pcia. de Bs. As.

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ANALISIS FÍSICO QUÍMICO Y BACTERIOLÓGICO DEL AGUA MÉTODO PARA TOMA DE MUESTRAS.

Generalmente este tipo de muestras se realizan en lugares donde el agua proviene de pozo o cuando se almacena en tanques o cisternas.

Procedimiento:

1. Abrir y dejar correr el agua de la canilla donde se extraerá la muestra durante

(2 a 3 minutos), aproximadamente.

2. Cerrar la canilla y tomar un poco de algodón, realizar una antorcha, acto

seguido prender fuego a la antorcha, acercarlo a la canilla, calentando la zona

de salida del fluido.

3. Luego abrir la canilla, nuevamente, dejar correr un poco de agua y llenar un

frasco esterilizado de 200 c.c. luego cerrarlo. Con esta muestra se realizará el

Análisis “ Bacteriológico ” (Este procedimiento se debe realizar cada 6

meses).

4. Paso siguiente abrimos nuevamente la canilla, dejando correr agua durante

unos minutos, luego llenamos una botella de 1 (un) litro y la tapamos (esta

muestra así obtenida se enviará para el análisis “ Físico Químico ” el cual se

realizará anualmente.

5. Una vez realizadas las acciones descriptas anteriormente se procederá a

señalizar las muestras obtenidas por medio de una estampilla autoadhesiva,

indicando en la misma el tipo de muestra, fecha de realización, domicilio y

establecimiento o dependencia donde se realizó la toma.

6. Estas muestras deberán ser llevadas al Laboratorio Habilitado Oficialmente

para estos fines.

7. El responsable de realizar en tiempo y forma los análisis es el Consejo Escolar,

debiendo las autoridades de los establecimientos escolar solicitarlos.

8. Los análisis fisicoquímico y bacteriológico deberán realizarse en épocas de

receso escolar preferentemente en los meses de Enero-Febrero y el

bacteriológico nuevamente en época de vacaciones de invierno en el mes de

Julio.

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RECOMENDACIONES BASICAS DE PREVENCION EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Requisitos que deben cumplir los establecimientos escolares sobre Agua Potable y Segura

Debe existir provisión de agua potable para el consumo e higiene de trabajadores docentes, no docentes y alumnos.

Si no hay agua potable se proveerá de botellones de agua envasada y comercializada según normas IRAM.

En caso de pozos de captación de agua estos deben alcanzar napas seguras no contaminadas.

En caso que haya necesidad de utilizar agua no potable pero apta para limpieza de pisos, o descargas de inodoros, tendrá un sistema de cañerías y tanques claramente identificable para los usuarios.

Se deben realizar exámenes físico-químicos anual y bacteriológicos semestral del agua como mínimas dos veces por año, por un servicio competente oficial como la Secretaria de Salud de cada Municipio.

La limpieza de tanques de agua, debe realizarse una vez por año siguiendo el procedimiento publicado en el sitio de la COMISASEP Jurisdiccional (Página ABC en construcción (1)).

Los Consejos Escolares tienen partidas presupuestarias para cumplir con las obligaciones que garantizan la provisión de Agua Potable y Segura en los establecimientos escolares.

Para mayor información pueden ingresar a http://abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/gire/

(1) – Hasta tanto se habilite la página de la Comisión Jurisdiccional se puede acceder a este documento por medio del Link de la Dirección de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Página ABC.

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COMISION MIXTA JURISDICCIONAL DE EDUCACION

Agua Segura en las Escuelas

No es un servicio

Es un Derecho Humano

La Comisión Jurisdiccional Mixta de Educación está integrada por representantes de la Ad-ministración Provincial de la DGC y E y las Organizaciones Sindicales representativas, siendo un ámbito de participación en materia de Salud y Seguridad en el trabajo (Ley 14226). El fin de este espacio es formular recomendaciones para mejorar las condiciones de salud y medio ambiente laborales en los establecimientos escolares y demás depen-dencias.

Considerando el acceso al agua potable como un derecho y no como servicio, se pretende difundir material sobre AGUA SEGURA EN LAS ESCUELAS desarrollando acciones des-tinadas a informar y formar a los trabajadores acerca de los riesgos ocupacionales existen-tes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.

Tal es así, que el tema del agua se incluyó en los 12 puntos acordados en la Paritaria Nacional del 23/02/2010, sobre condiciones mínimas de Salud y Seguridad en los Establecimientos Escolares a nivel nacional.

De las 12 condiciones básicas de infraestructura escolar el primero corresponde a Agua corriente Potable y Segura y en él se solicita la provisión permanente durante todo el horario escolar, el examen semestral bacteriológico físico y químico anual, la limpieza de tanques anual en época de receso escolar y que se garantice la cantidad de agua suficiente en tanques de material no tóxico y en buen estado de conservación, que permita la reserva para toda la población escolar y personal docente y auxiliar.

Según el Ministerio de Salud de la Nación el agua potable, es aquella que por su condición y tratamiento no contiene gérmenes ni sustancias tóxicas que puedan afectar la salud de las personas.

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ANEXO I

12 Condiciones Básicas de Infraestructura Escolar

(Acuerdo Paritario Nacional del 23/02/2010)

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BUENOS AIRES, 23 FEB 2010

Con el objeto de disminuir los riesgos de infortunios que puedan ocurrir en los mencionados Establecimientos, se detalla a continuación 12 puntos básicos a tener en cuenta:

1. Agua corriente y potable segura, sin ningún tipo de contaminación. Examen bacteriológico, físico y químico. Limpieza de tanque de agua anual.

2. Instalaciones eléctricas legalizadas con planos de aprobación. Comprobación preventiva de las instalaciones en forma periódica por autoridad competente. Instalación de disyuntores y puesta a tierra. Tableros eléctricos señalizados. Tomacorrientes en buen estado.

3. Instalación de gas legalizada, con planos de aprobación y control sistematizados de las mismas. Artefactos de combustión internas están prohibidos.

4. Construcción edilicia segura, sin riesgo en la estabilidad de su estructura total y/o parcial. Patios, escaleras y pasillos seguros y sin obstrucciones.

5. Instalaciones sanitarias suficientes en cantidad y capacitad para personal y alumnados. Seguridad de buen funcionamiento en toda la jornada laboral.

6. Red cloacal con eliminación segura de excretas. Pozos y cámaras sépticas en buen funcionamiento y mantenimiento periódico.

7. Planes de emergencia ígnea y química: incluyendo capacitación, estructura y elementos de seguridad adecuados y funcionales (matafuegos, hidrantes, etc.). Simulacros de evacuación sistematizados. Puertas con apertura hacia fuera.

8. Iluminación y Ventilación adecuadas a las actividades desarrolladas en aulas, oficinas, cocina, pasillos, escaleras, salones, talleres, salas, etc.

9. Almacenaje de sustancias químicas de acuerdo a normativa vigente.

10. Plan de Emergencia zonales (sismos, inundaciones, incendios de bosques y otras).

11. Edificio escolar en obra deben estar sin actividad escolar.

12. Provisión de Botiquín de Primeros Auxilios.

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Anexo II

Ley 14.226

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LEY 14226

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

COMISIÓN MIXTA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

CAPÍTULO I – CREACIÓN

Artículo 1º - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) creada por Resolución conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno N° 391/08, del Ministerio de Trabajo N° 164/08, y de la Secretaría General de la Gobernación N° 145/08, se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

OBJETIVO

ARTÍCULO 2° - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) tendrá a su cargo proponer e impulsar políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas.

CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 3° - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) estará integrada por igual número de representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los sindicatos de los trabajadores estatales. El número de representantes por parte del Poder Ejecutivo será establecido una vez que los sindicatos de trabajadores comuniquen el número de sus representantes. Cada parte designará por cada titular un suplente. Los representantes del Poder Ejecutivo Provincial serán designados por resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Trabajo y de la Secretaría General de la Gobernación debiendo designar como mínimo un representante por cartera.

Cada entidad gremial representativa del sector designará de entre sus representantes los miembros que integrarán la CoMiSaSEP. Las entidades gremiales podrán unificar sus representaciones en la manera que así lo acuerden como así también ésta podrá modificarse en caso que algún sindicato decida intervenir en carácter propio.

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ARTÍCULO 4° - El Ministerio de Trabajo, por medio de sus áreas específicas en materia de salud y seguridad en el trabajo, actuará como Asesor Técnico de la CoMiSaSEP.

CAPÍTULO II

MISIONES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 5° - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) tendrá las siguientes misiones y funciones:

a) Proponer e impulsar políticas públicas sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial.

b) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas.

c) Elaborar e impulsar proyectos normativos en materia de salud y seguridad en todos los ámbitos del sector público provincial.

d) Promover un clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.

e) Formular recomendaciones para contribuir y favorecer la aplicación de la normativa vigente y las políticas referidas a la salud y seguridad en el empleo público.

f) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad que funcionen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, procurando la capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes.

g) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.

h) Requerir por sí o a solicitud de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad el asesoramiento y la colaboración técnica a instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.

i) Solicitar al Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad la información necesaria para el cumplimiento de los fines enumerados.

j) Recibir y dar tratamiento a las propuestas de mejoras elevadas por las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.

k) Desarrollar un sistema de información estadístico en materia de salud y seguridad en el empleo público.

l) Regular el funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad que se desempeñen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.

m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la CoMiSaSep, sobre la salud y seguridad en el empleo público.

n) Efectuar el seguimiento de las actividades y/o tareas desarrolladas por las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.

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ñ) Supervisar y asistir a las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.

o) Convocar a las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad cuando lo considere necesario.

p) Dictar el reglamento interno, que deberá contener como mínimo los derechos y obligaciones de sus integrantes, la periodicidad de las reuniones y forma de citación de sus integrantes, siguiendo los lineamientos de la Reglamentación de la presente Ley y de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6° - El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y poseerá facultades reglamentarias, aclaratorias y homologatorias.

CAPÍTULO III

COMISIONES JURISDICCIONALES, CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 7° - Deberá constituirse dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial y por cada Jurisdicción una Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público, las que tendrán a su cargo el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la Salud y Seguridad en el trabajo del organismo al que corresponda.

CAPÍTULO IV

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8° - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público de cada Jurisdicción estarán integradas por representantes de la administración, debiendo como mínimo incorporar a las Áreas de Personal, de Mantenimiento y Servicios Generales y de Presupuesto de cada Jurisdicción. Las Organizaciones Sindicales representativas del sector designarán de entre sus representantes sus miembros.

El número de miembros de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad serán definidos en cada Jurisdicción.

ARTÍCULO 9° - El Presidente y el Secretario serán designados entre sus miembros por consenso y durarán seis (6) meses en sus funciones. Si el Presidente representa a la Administración, el Secretario representará a los Trabajadores y viceversa. Al final de cada mandato se alternarán las representaciones mencionadas. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular en caso de ausencia o impedimento de éste.

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CAPÍTULO V

FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 10 - Las decisiones serán tomadas por consenso. La Presidencia deberá convocar y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias y velar por el cumplimiento de lo consensuado en el ámbito de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad.

ARTÍCULO 11 - La Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo deberá brindar la información que las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad le soliciten.

CAPÍTULO VI

MISIONES Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS DE SALUD Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 12 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad tendrán las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:

a) Proponer e impulsar mejoras progresivas en las condiciones y ambiente laboral de los trabajadores de la Jurisdicción.

b) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud en el trabajo de todas las personas que se desempeñan en las Dependencias Públicas.

c) Elevar a la CoMiSaSEP propuestas que por sus resultados positivos en la Jurisdicción permitan mejorar la salud y seguridad de los trabajadores de otras Jurisdicciones.

d) Promover el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.

e) Participar en la elaboración y evaluación de los programas de prevención de riesgos.

f) Atender las recomendaciones o instrucciones que dicte la CoMiSaSEP y la Autoridad de Aplicación.

g) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de estas Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad procurando la capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes.

h) Participar en la elaboración de los contenidos en materia de salud y seguridad para generar un Plan de Capacitación Permanente y Sistematizado.

i) Promover un Clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.

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j) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.

k) Formular recomendaciones a la repartición correspondiente y a la CoMiSaSEP para mejorar la aplicación de la normativa vigente.

l) Requerir a la CoMiSaSEP el asesoramiento y la colaboración de técnicos, instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.

m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, sobre la salud y seguridad en el empleo público de dicha Jurisdicción.

n) Tener acceso en tiempo útil a los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo y a las actividades de prevención de la Jurisdicción.

ñ) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad psicofísica de los trabajadores de la Jurisdicción y tener acceso a los datos emanados de los Exámenes de Salud efectuados a los mismos con el objetivo de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

o) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio sobre la Jurisdicción llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la Administración Pública Provincial y las realizadas por la Autoridad de Aplicación en materia de salud, riesgos, condiciones y ambiente de trabajo.

p) Participar en la elaboración o elección de las herramientas para el diagnóstico de los riesgos laborales de la Jurisdicción.

q) Evaluar los resultados del diagnóstico de riesgos laborales a fin de elaborar el plan de prevención anual.

r) Evaluar periódicamente la adecuada ejecución del plan de prevención anual, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias.

s) Colaborar en la organización de la vigilancia de la salud.

t) Elaborar el reglamento interno, que deberá contener, como mínimo, los derechos y obligaciones de sus integrantes, la periodicidad de las reuniones y forma de citación de sus integrantes, siguiendo los lineamientos de la reglamentación de la presente Ley, las disposiciones de la CoMiSaSEP, y de la Autoridad de Aplicación.

u) Llevar un libro de actas de sesiones.

v) Comunicar su composición, reglamento interno y cualquier modificación que surgiere al Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.

ARTÍCULO 13 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad elevarán a la CoMiSaSEP aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas en cada Jurisdicción.

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ARTÍCULO 14 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad promoverán la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad y la figura del Delegado de Prevención con funciones y conocimientos específicos en materia de salud y seguridad en el empleo. Las Organizaciones Sindicales representativas del sector designarán de entre sus representantes los miembros de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad. Los delegados de prevención deberán revestir el cargo de delegado del personal con mandato vigente durante toda la gestión.

CAPÍTULO VII

REGISTRO PROVINCIAL DE COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS DE

SALUD Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 15 - Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, que deberá llevar un registro de la creación y conformación de cada Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad que se constituya conforme a la siguiente Ley. La información existente en el Registro será de libre acceso para las Asociaciones Sindicales con ámbito de actuación.

RECURSOS

ARTÍCULO 16 - Los gastos y recursos económicos necesarios para el funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo de cada repartición y de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad, como así también para la Implementación de los planes de trabajos consensuados deberán ser asumidos por la Jurisdicción de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y normativa vigente.

DESEMPEÑO DE LOS INTEGRANTES

ARTÍCULO 17 - Las funciones que desempeñan los integrantes de las diversas Comisiones y/o Comités que representan tanto al Poder Ejecutivo Provincial como a los sindicatos de los trabajadores estatales y el Delegado de Prevención, serán con carácter “ad honorem”.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 18 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público de cada Repartición deberán conformarse dentro de los noventa (90) días de promulgada la reglamentación de la presente. Las Comisiones y/o Comités que

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existan a la fecha de sanción de la presente Ley deberán en el mismo plazo adecuar su funcionamiento a lo dispuesto en la presente normativa, manteniendo aquellas competencias que excedan las que por esta Ley se otorgan.

ARTÍCULO 19 - En las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de la class="SpellE"CoMiSaSEP y de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad (y/o de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad), no se podrán tratar temas ajenos a la salud y seguridad en el empleo público.

ARTÍCULO 20 - La presente Ley será de aplicación en tanto no contradiga a las disposiciones y principios de la Ley N° 19.587 –Ley de Higiene y Seguridad-, de la Ley N° 24.557 –Ley de Riesgos del Trabajo-, y sus respectivas Reglamentaciones, Anexos y modificaciones, los Estatutos Profesionales, las Convenciones Colectivas o Laudos con fuerza de tales y las Resoluciones de Organismos Nacionales. Asimismo, la CoMiSaSEP, las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, los Comités Mixtos de Salud y Seguridad y los Delegados de Prevención, no sustituyen ni excluyen las responsabilidades primarias del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, ni las generadas en los términos de la Ley N° 24.557 –Ley de Riesgos del Trabajo-.

ARTÍCULO 21 - El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires reglamentará la presente Ley en concordancia con la legislación y reglamentación nacional.

ARTÍCULO 22 - Invítese al Poder Judicial, Poder Legislativo y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 23 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos

Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil

diez.

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