Marco legal proyectos pedagógicos

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MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES Esp. José Aldemar Marín Londoño Coordinador Institución Educativa República de Argentina NOVIEMBRE DE 2010

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MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES

Esp. José Aldemar Marín Londoño

Coordinador

Institución Educativa República de Argentina

NOVIEMBRE DE 2010

Page 2: Marco legal proyectos pedagógicos

El contexto de la transversalidad

GlobalizaciónModernidad

Mg: Henry Hincapié Londoño

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Mg: Henry Hincapié Londoño

TRANSVERSALIDAD

Se refiere a los los conocimientos, habilidades y actitudes (

La educación encierra un tesoro Jackes Delors UNESCO)que están presentes en las diversas áreas de aprendizaje o asignaturas y que no

son de exclusiva incumbencia de un área disciplinaria en particular (capacidad de

investigar la realidad, autonomía, reconocimiento y valoración de los Derechos

humanos).

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Como lo plantean Reyzabal y Sanz (1999), citando a Cortina:"Dentro del ámbito académico el endiosamiento vigente hasta el momento de los contenidos científicos y técnicos ha tenido consecuencias bastante negativas tanto para el individuo como para la colectividad, ya que: Un individuo

que sólo domina habilidades técnicas y carece de la humanidad suficiente como para saber situarse en la

historia, como para apreciar la creación artística, como para reflexionar sobre su vida personal y social, como para

asumirla desde dentro con coraje, es, por decirlo con Ortega, ese hombre masa totalmente incapaz de diseñar

proyectos de futuro, y que, siempre corre el riesgo de dejarse domesticar por cualquiera que le someta con una ideología. Y, por otra parte, habrá perdido la posibilidad de gozar de la lectura, la música, las artes plásticas y todas esas creaciones propias del homo sapiens, más que del

homo faber ". (Cortina, A.: 1994, 21).”

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El modelo ecológico

Mg: Henry Hincapié Londoño

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TRAN

SVER

SALIDAD

CONTEXTO

Formación integral

EnfoqueHolístico

Ejes Integradores

Interdisciplinariedad

Modelo porcompetencias

MARCOINSTITUCIONAL

MARCOLEGAL

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Tomado de la página del MEN

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Visión 2019

DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DEL EDUCACIÓN NACIONAL

Lineamientos curriculares

Plan Decenal 2006 - 2016

Estándares básicos de

competencias

Guía 21.Articulación de la educación con el

mundo productivo

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991“Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con

ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la

cultura.

La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;

y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para

la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y

los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación

básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a

quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar

por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de

los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones

necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los

servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”

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LEY 115 DE 1994 ART 1. Objeto de la ley.

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta

en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que

cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la

familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la

educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en

su carácter de servicio público.

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación

de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal,

dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con

limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran

rehabilitación social.

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LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los

demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral,

espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios

democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la

tolerancia y de la libertad.

 

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vi da

económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y

a los símbolos patrios.

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados,

humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales

adecuados para el desarrollo del saber.

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LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país,

como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

10.La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

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LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

12.La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

13.La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

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LEY 115 DE 1994 Art. 16. Objetivos Específicos

de la Educación Preescolar

g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;

j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.

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LEY 115 DE 1994 Art. 20. Objetivos Específicos

de la Educación Básica Primaria

a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en

una sociedad democrática, participativa y pluralista;

h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la

formación para la protección de la naturaleza y el ambiente;

k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización

social y de convivencia humana;

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LEY 115 DE 1994 Art. 22: Objetivos Específicos

de la Educación Básica Secundaria

e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y

conservación de la naturaleza y el ambiente;

m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;

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LEY 115 DE 1994 Art. 30: Objetivos Específicos

de la Educación Media.e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y

comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su

entorno;

f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del

educando en acciones cívicas y de servicio social;

g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la

realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y

de convivencia en sociedad.

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LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

Artículo 1º. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:

 

Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos

oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en

los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:

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LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la

instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la

Constitución Política;

Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán

impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos

alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho

laboral y contratos más usuales;

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LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas

culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte

formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o

desarrollo;

 

Page 22: Marco legal proyectos pedagógicos

LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la

preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en

el artículo 67 de la Constitución Política;

Page 23: Marco legal proyectos pedagógicos

LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la

confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores

humanos, y

Page 24: Marco legal proyectos pedagógicos

LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

 

e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las

necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

Page 25: Marco legal proyectos pedagógicos

LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

 Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores,

salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información

debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de

estudios.

 Parágrafo 2°. Los programas a que hace referencia el literal b) del

presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la

Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que

haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los

ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de

inversión social.

Page 26: Marco legal proyectos pedagógicos

DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 9º

 Organización de la educación media. La educación media comprende dos grados

que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados,

con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro

del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se

refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994.

Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas y de ofrecer

alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y los

proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico, se integrarán en conjuntos

o unidades, cuyo curso se cumplirá en períodos semestrales o menores.

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DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 34.

Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas

como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23

de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que

adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los

objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de

las áreas establecidas en el plan de estudios.

Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en

períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o

varios grados.

Page 28: Marco legal proyectos pedagógicos

DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 36.

Proyectos Pedagógicas. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del

plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la

solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación

directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del

alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los

conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el

desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La

enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo

la modalidad de proyectos pedagógicos.

Page 29: Marco legal proyectos pedagógicos

DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 36.

Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y

elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo,

a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la

solución de un caso de la vida académica, social, política o económica

y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su

espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y

objetivos en el proyecto educativo institucional.

La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán

en el respectivo plan de estudios.

Page 30: Marco legal proyectos pedagógicos

TRANSVERSALIDAD DE LOS ESTÁNDARES BÁSICOS DE

COMPETENCIASLa propuesta de estándares integra las competencias con conocimientos

básicos, procesos generales y contextos; por consiguiente, no se presentan

como un listado detallado de contenidos ni como una serie de conceptos o

procesos aislados. Una de las características más sobresalientes es su

transversalidad y la intencionalidad de dotar de significado esta relación.

http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87450.html

Page 31: Marco legal proyectos pedagógicos

VISIÓN 2019

VISIÓN EducaciónPropuesta para discusión 2006

A propósito de la celebración del segundo centenario de la independencia de

nuestro país en 2019, el Gobierno Nacional ha preparado una agenda de

desarrollo con la convicción de que una visión de futuro permitirá orientar

desde ahora las políticas públicas hacia la consecución de metas

ambiciosas pero posibles..

Page 32: Marco legal proyectos pedagógicos

VISIÓN 2019En cada uno de los niveles y conforme a estándares establecidos, los

estudiantes -independientemente de sus características individuales y nivel

socioeconómico- alcanzan desempeños satisfactorios en un conjunto

definido de competencias de comunicación, matemáticas, científicas y

ciudadanas. Estas competencias básicas constituyen el núcleo común de los

currículos en todos los niveles desde la educación inicial y son el

fundamento sobre el cual se construyen aprendizajes a lo largo de la vida,

tanto en la educación superior o no formal, como en el entorno productivo.

La competitividad de las personas y del país se ha visto favorecida por el

desarrollo de competencias comunicativas en una lengua extranjera y por el

dominio de tecnologías para el acceso y uso de información.

Page 33: Marco legal proyectos pedagógicos

VISIÓN 2019

Las competencias son transversales a las áreas del currículo y del

conocimiento. Aunque generalmente se desarrollan a través del trabajo

concreto en una o más áreas, se espera que sean transferidas a distintos

ámbitos de la vida académica, social y laboral.

Las competencias básicas

Las competencias ciudadanas

Las competencias laborales

Page 34: Marco legal proyectos pedagógicos

Fuente presentaciones del MEN

Page 35: Marco legal proyectos pedagógicos

VISIÓN 2019

El enfoque de competencias contribuye a la pertinencia de la educación.

Superada la concepción del aprendizaje centrado en la memorización de

información, adquiere importancia el desarrollo de la capacidad de las

personas para manejar dicha información en función de la adquisición del

conocimiento y su aplicación a situaciones de la experiencia personal, social

y laboral.

Page 36: Marco legal proyectos pedagógicos

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016

PROPOSITOS5. La educación como política de Estado debe materializarse en políticas,

planes, pro gramas, proyectos y acciones que promuevan la cultura, la

investigación, la innovación, el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la

técnica, que contribuyan al desarrollo huma no integral, sostenible y

sustentable, a través de la ampliación de las oportunidades de pro greso de

los individuos, las comunidades, las regiones y la nación.

Page 37: Marco legal proyectos pedagógicos

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016

PROPOSITOS6. Impulsar la actualización curricular, la ar ticulación de los niveles escolares

y las funcio nes básicas de la educación, así como la inves tigación, las

innovaciones y el establecimiento de contenidos, prácticas y evaluaciones

que propicien el aprendizaje y la construcción social del conocimiento, de

acuerdo con las etapas de desarrollo, las expectativas y las necesidades

individuales y colectivas delos estudiantes, propias de su contexto y del

mundo actual.

Page 38: Marco legal proyectos pedagógicos

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016

PROPOSITOS

7. El sistema educativo colombiano debe tener su fundamento en la

pedagogía, y estar basado en el respeto y en el reconocimiento social de la

acción de los maestros, como sujetos esenciales del proceso educativo de

calidad. El Estado garantizará a los maestros condiciones de vida dignas

para su desarrollo profesional, personal y ético.

Page 39: Marco legal proyectos pedagógicos

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016

PROPOSITOS

9. El sistema educativo debe diseñar propuestas pedagógicas, y crear

condiciones materiales, psicosociales y de seguridad, que respondan a las

necesidades educativas de todas las comunidades víctimas del conflicto

armado.

Page 40: Marco legal proyectos pedagógicos

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016

PROPOSITOS10. El sistema educativo debe garantizar a niñas, niños, jóvenes y adultos, el

respeto a la diversidad de su etnia, género, opción sexual, discapacidad,

excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusión, reinserción o

desvinculación social y generar condiciones de atención especial a las

poblaciones que lo requieran.