Marco legal proyectos pedagogico

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PRIMERA SESIÓN MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES Esp. José Aldemar Marín Londoño. Programa de formación pedagógica para la cualificación docente de profesionales en otras áreas a educación y de licenciados. USC

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PRIMERA SESIÓN MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS

PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES

Esp. José Aldemar Marín Londoño.Programa de formación pedagógica para la cualificación docente de profesionales en otras áreas a educación y de licenciados.

USC

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Tomado de la página del MEN

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Visión 2019

DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DEL EDUCACIÓN NACIONAL

Lineamientos curriculares

Plan Decenal 2006 - 2016

Estándares básicos de

competencias

Guía 21.Articulación de la educación con el

mundo productivo

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991“Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una

función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a

los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a

la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,

científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria

entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de

preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos

académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación

con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor

formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento

del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y

permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y

administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la

Constitución y la ley.”

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LEY 115 DE 1994 ART 1. Objeto de la ley.

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se

fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus

derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la

Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses

de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la

Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades

de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la

organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria

y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a

adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y

psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.

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LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los

demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral,

espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios

democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la

tolerancia y de la libertad.

 

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vi da

económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y

a los símbolos patrios.

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados,

humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales

adecuados para el desarrollo del saber.

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LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y

cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

10.La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

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LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación

11.La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos

técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como

fundamento del desarrollo individual y social.

12.La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene,

la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación

física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

13.La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,

investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo

del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

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LEY 115 DE 1994 Art. 16. Objetivos Específicos

de la Educación Preescolar

g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el

medio natural, familiar y social;

j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal,

aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la

necesidad de la salud.

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LEY 115 DE 1994 Art. 20. Objetivos Específicos

de la Educación Básica Primaria

a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en

una sociedad democrática, participativa y pluralista;

h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la

formación para la protección de la naturaleza y el ambiente;

k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización

social y de convivencia humana;

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LEY 115 DE 1994 Art. 22: Objetivos Específicos

de la Educación Básica Secundaria

e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y

conservación de la naturaleza y el ambiente;

m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;

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LEY 115 DE 1994 Art. 30: Objetivos Específicos

de la Educación Media.

e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y

comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su

entorno;

f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del

educando en acciones cívicas y de servicio social;

g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la

realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y

de convivencia en sociedad.

Page 14: Marco legal proyectos pedagogico

LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

Artículo 1º. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:

 

Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos

oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en

los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:

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LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la

instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la

Constitución Política;

Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán

impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos

alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho

laboral y contratos más usuales;

Page 16: Marco legal proyectos pedagogico

LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas

culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte

formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su

difusión o desarrollo;

 

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LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la

preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo

establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;

Page 18: Marco legal proyectos pedagogico

LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la

solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la

formación de los valores humanos, y

Page 19: Marco legal proyectos pedagogico

LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

 

e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las

necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su

edad.

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LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la

Ley 115 de 1994.

 Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores,

salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información

debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de

estudios.

 Parágrafo 2°. Los programas a que hace referencia el literal b) del

presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la

Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que

haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los

ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de

inversión social.

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DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 9º

 Organización de la educación media. La educación media comprende dos

grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o

articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su

permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y

especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994.

Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas y de ofrecer

alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y los

proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico, se integrarán en conjuntos

o unidades, cuyo curso se cumplirá en períodos semestrales o menores.

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DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 34.

Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas

como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23

de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que

adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los

objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de

las áreas establecidas en el plan de estudios.

Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en

períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o

varios grados.

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DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 36.

Proyectos Pedagógicas. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del

plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la

solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación

directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del

alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los

conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el

desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La

enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo

la modalidad de proyectos pedagógicos.

Page 24: Marco legal proyectos pedagogico

DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 36.

Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y

elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo,

a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la

solución de un caso de la vida académica, social, política o económica

y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su

espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y

objetivos en el proyecto educativo institucional.

La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán

en el respectivo plan de estudios.

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TRANSVERSALIDAD DE LOS ESTÁNDARES BÁSICOS DE

COMPETENCIAS

La propuesta de estándares integra las competencias con conocimientos

básicos, procesos generales y contextos; por consiguiente, no se presentan

como un listado detallado de contenidos ni como una serie de conceptos o

procesos aislados. Una de las características más sobresalientes es su

transversalidad y la intencionalidad de dotar de significado esta relación.

http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87450.html

Page 26: Marco legal proyectos pedagogico

VISIÓN 2019

VISIÓN EducaciónPropuesta para discusión 2006

A propósito de la celebración del segundo centenario de la independencia de

nuestro país en 2019, el Gobierno Nacional ha preparado una agenda de

desarrollo con la convicción de que una visión de futuro permitirá orientar

desde ahora las políticas públicas hacia la consecución de metas

ambiciosas pero posibles..

Page 27: Marco legal proyectos pedagogico

VISIÓN 2019

En cada uno de los niveles y conforme a estándares establecidos, los

estudiantes -independientemente de sus características individuales y nivel

socioeconómico- alcanzan desempeños satisfactorios en un conjunto

definido de competencias de comunicación, matemáticas, científicas y

ciudadanas. Estas competencias básicas constituyen el núcleo común de los

currículos en todos los niveles desde la educación inicial y son el

fundamento sobre el cual se construyen aprendizajes a lo largo de la vida,

tanto en la educación superior o no formal, como en el entorno productivo.

La competitividad de las personas y del país se ha visto favorecida por el

desarrollo de competencias comunicativas en una lengua extranjera y por el

dominio de tecnologías para el acceso y uso de información.

Page 28: Marco legal proyectos pedagogico

VISIÓN 2019

Las competencias son transversales a las áreas del currículo y del

conocimiento. Aunque generalmente se desarrollan a través del trabajo

concreto en una o más áreas, se espera que sean transferidas a distintos

ámbitos de la vida académica, social y laboral.

Las competencias básicas

Las competencias ciudadanas

Las competencias laborales

Page 29: Marco legal proyectos pedagogico

Fuente presentaciones del MEN

Page 30: Marco legal proyectos pedagogico

VISIÓN 2019

El enfoque de competencias contribuye a la pertinencia de la educación.

Superada la concepción del aprendizaje centrado en la memorización de

información, adquiere importancia el desarrollo de la capacidad de las

personas para manejar dicha información en función de la adquisición del

conocimiento y su aplicación a situaciones de la experiencia personal, social

y laboral.

Page 31: Marco legal proyectos pedagogico

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016

PROPOSITOS

5. La educación como política de Estado debe materializarse en políticas,

planes, pro gramas, proyectos y acciones que promuevan la cultura, la

investigación, la innovación, el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la

técnica, que contribuyan al desarrollo huma no integral, sostenible y

sustentable, a través de la ampliación de las oportunidades de pro greso de

los individuos, las comunidades, las regiones y la nación.

Page 32: Marco legal proyectos pedagogico

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016

PROPOSITOS

6. Impulsar la actualización curricular, la ar ticulación de los niveles escolares

y las funcio nes básicas de la educación, así como la inves tigación, las

innovaciones y el establecimiento de contenidos, prácticas y evaluaciones

que propicien el aprendizaje y la construcción social del conocimiento, de

acuerdo con las etapas de desarrollo, las expectativas y las necesidades

individuales y colectivas delos estudiantes, propias de su contexto y del

mundo actual.

Page 33: Marco legal proyectos pedagogico

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016

PROPOSITOS

7. El sistema educativo colombiano debe tener su fundamento en la

pedagogía, y estar basado en el respeto y en el reconocimiento social de la

acción de los maestros, como sujetos esenciales del proceso educativo de

calidad. El Estado garantizará a los maestros condiciones de vida dignas

para su desarrollo profesional, personal y ético.

Page 34: Marco legal proyectos pedagogico

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016

PROPOSITOS

9. El sistema educativo debe diseñar propuestas pedagógicas, y crear

condiciones materiales, psicosociales y de seguridad, que respondan a las

necesidades educativas de todas las comunidades víctimas del conflicto

armado.

Page 35: Marco legal proyectos pedagogico

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016

PROPOSITOS

10. El sistema educativo debe garantizar a niñas, niños, jóvenes y adultos, el

respeto a la diversidad de su etnia, género, opción sexual, discapacidad,

excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusión, reinserción o

desvinculación social y generar condiciones de atención especial a las

poblaciones que lo requieran.

Page 36: Marco legal proyectos pedagogico

TALLER LA BRECHA

Page 37: Marco legal proyectos pedagogico

SEGUNDA SESIÓN MARCO TEÓRICO DE LOS

PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES

Esp. José Aldemar Marín Londoño.Programa de formación pedagógica para la cualificación docente de profesionales en otras áreas a educación y de licenciados.

USC

Page 38: Marco legal proyectos pedagogico

El contexto de la transversalidad

GlobalizaciónModernidad

Page 39: Marco legal proyectos pedagogico

Existe en la actualidad una marcada tendencia – como producto

de la complejidad de demandas sociales, culturales, morales y

productivas que se le hacen al currículo, de dimensionarlo como

algo más que una colección de disciplinas y de contenidos.

Se exige precisar, además las habilidades, actitudes,

competencias y patrones de comportamiento que deben ser

aprendidos, los valores implicitos y explicitos que se incorporan a

la educacion, las formas de enseñar y de aprender, los

aprendizajes esperados, niveles de logro que se desea alcanzar,

estándares etc.

http://revsita.magisterio.com.co

18 de junio de 2007

Page 40: Marco legal proyectos pedagogico

Situaciones problemáticas, tales como la corrupción (número uno en algunos países), la violencia, los conflictos bélicos, las desigualdades sociales y económicas, la discriminación por sexo y/o pertenencia étnica, el consumismo, el hambre, las migraciones, la degradación del medio ambiente son retos que hay que enfrentar

Fuente: www.sappiens.com

¿Transversalidad en el currículo de educación profesional? O ¿Un currículo para la formación de valores?

Fecha de publicación:    21/10/2004

Autor:    Harold Romana Mena

Page 41: Marco legal proyectos pedagogico

El modelo ecológico

Page 42: Marco legal proyectos pedagogico

¿QUÉ ES LA

TRANSVERSALIDAD?

Page 43: Marco legal proyectos pedagogico

Mg: Henry Hincapié Londoño

Se refiere a los conocimientos, habilidades y

actitudes que están presentes en las diversas

áreas de aprendizaje o asignaturas y que no

son de exclusiva incumbencia de un área

disciplinaria en particular (capacidad de

investigar la realidad, autonomía,

reconocimiento y valoración de los Derechos

humanos).

Page 44: Marco legal proyectos pedagogico

Transversalidad

Conjunto de características que distinguen a un modelo curricular

cuyos contenidos y propósitos de aprendizaje van más allá de los

espacios disciplinares y temáticos tradicionales, desarrollando

nuevos espacios que en ocasiones atraviesan el curriculum en

diferentes direcciones, y en otras sirven de ejes, para que giren los

demás aprendizajes, o de manera imperceptible impregnan el plan

de estudio de valores y actitudes que constituyen la esencia de la

formación humana, en lo individual como en lo social.

“Transversal” se hace alusión a la ubicación o al espacio que se

pretende ocupen ciertos contenidos en la estructura curricular de

cada ciclo o nivel.

Page 45: Marco legal proyectos pedagogico

Lo transversal busca reconstruir la educación en un proceso integral de aprender que liga a la escuela con la vida y los valores y actitudes mas adecuados para vivir mejor en convivencia con los demás.

Page 46: Marco legal proyectos pedagogico

PROYECTO PEDAGÓGICO TRANSVERSAL

Decreto 1860 de 1994 Artículo 36

Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados

al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento

de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una

técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida

académica, social, política o económica y en general, al

desarrollo de intereses de los educandos que

promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro

propósito que cumpla los fines y objetivos en el

proyecto educativo institucional.

Page 47: Marco legal proyectos pedagogico

Como lo plantean Reyzabal y Sanz (1999), citando a Cortina:

"Dentro del ámbito académico el endiosamiento vigente hasta el momento de los contenidos científicos y técnicos ha tenido

consecuencias bastante negativas tanto para el individuo como para la colectividad, ya que: Un individuo que sólo domina

habilidades técnicas y carece de la humanidad suficiente como para saber situarse en la historia, como para apreciar la

creación artística, como para reflexionar sobre su vida personal y social, como para asumirla desde dentro con coraje, es, por decirlo con Ortega, ese hombre masa totalmente incapaz de diseñar proyectos de futuro, y que, siempre corre el riesgo de

dejarse domesticar por cualquiera que le someta con una ideología. Y, por otra parte, habrá perdido la posibilidad de

gozar de la lectura, la música, las artes plásticas y todas esas creaciones propias del homo sapiens, más que del homo faber

". (Cortina, A.: 1994, 21).”

Page 48: Marco legal proyectos pedagogico

Texto extraído de :

“La Incorporación de los Ejes Transversales al Currículo en Instituciones de

Educación Superior: El Caso de la Fians.”

Juana Treviño Trujillo [email protected]

Oralia G. Sánchez Purata [email protected]

Gerardo Sánchez Torres [email protected]

Victor González Saldierna [email protected]

Universidad Autónoma de Tamaulipas

Page 49: Marco legal proyectos pedagogico

ES UN ENFOQUE DIRIGIDO AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

ES OTRA MANERA DE VER LA REALIDAD Y VIVIR LAS RELACIONES SOCIALES DE MANERA HOLÍSTICA O DE TOTALIDAD.

ES UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO CURRICULAR Y DE INTERVENCIÓN DIDÁCTICA QUE FORMA PARA LA VIDA.

ES UN APOYO PARA LA VIDA COTIDIANA DE LOS ESTUDIANTES Y PREPARA PARA SU PARTICIPACIÓN EN LA CULTURA.

PROPORCIONA UN ÁMBITO ESPECÍFICO Y NATURAL DE LA EDUCACIÓN EN VALORES.

INVOLUCRA EL DESARROLLO TEÓRICO PRÁCTICO DE PROBLEMAS SOCIALES ACTUALES.

SUPERA LA FRAGMENTACIÓN DE LAS ÁREAS DEL CONOCIMIENTO, APORTANDO A LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS.

CONJUNTO DE CONTENIDOS DE APRENDIZAJE RELATIVOS A ACTITUDES, VALORES Y NORMAS DE LAS DIFERENTES ÁREAS CURRICULARES.

SU ESTRUCTURACIÓN SE PUEDE DAR POR NIVELES- (un curso, una área, el currículo= institución)

TRANSVERSALIDAD

Modelo de organización curricular

- Académico

TEMAS

HABILIDADES

VALORES

Page 50: Marco legal proyectos pedagogico

TRAN

SVER

SALIDAD

CONTEXTO

Formación integral

EnfoqueHolístico

Ejes Integradores

Interdisciplinariedad

Modelo porcompetencias

MARCOINSTITUCIONAL

MARCOLEGAL

Page 51: Marco legal proyectos pedagogico

La enseñanza no puede entenderse aislada sino en mutua dependencia de lo social, de lo cultural y de lo

personal. Cultura y sociedad posibilitan el qué, para qué y por

qué de la enseñanza y el marco de presiones, instituciones,

orientaciones... e incluso las variaciones o disgregaciones

posibles. José González Soto, 2002 citado por :

• Mª Fernández BataneroDpto. Didáctica y Organización Escolar y MIDE.

Universidad de Sevilla