Marco Legal Nacional e Internacional de La Propiedad

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MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACION AL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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el emprendedor

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  • MARCO

    LEGAL

    NACIONAL E

    INTERNACION

    AL DE LA

    PROPIEDAD

    INTELECTUAL

  • Propiedad intelectual El conjunto de disposiciones jurdicas que regulan las prerrogativas otorgadas por el Estado a las personas sobre las creaciones de su mente. O bien, es el conjunto de disposiciones jurdicas establecidas en la carta magna, tratados internacionales, leyes, reglamentos y dems

    ordenamientos sobre los que se fundamenta el Estado para otorgar a individuos, empresas o

    instituciones, el reconocimiento, el derecho y la proteccin al uso exclusivo de obras literarias,

    artsticas, cientficas, industriales y comerciales.

  • El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho es transferible por acto entre vivos y transmisible por causa de muerte.

    Los titulares de las patentes podrn ser personas naturales o jurdicas.

    Es un activo y, como tal, se puede comprar, vender, ceder bajo licencia, intercambiar o entregar gratuitamente.

    El dueo de la propiedad intelectual tiene derecho de impedir la venta o el uso no autorizados de la propiedad.

    Por su caracterstica de intangible, no tiene parmetros fsicos. Es preciso expresarla en alguna forma distintiva para que pueda ser objeto de proteccin

  • LOS CUATRO TIPOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SON

    Patentes

    Marcas comerciales

    Derechos de autor y

    Secretos industriales

  • PATENTE Ttulo que otorga el Estado

    Son derechos reconocidos

    que permiten prohibir a

    terceros la explotacin

    de un invento, producto,

    o procedimiento.

    Concede a su titular el

    derecho exclusivo de

    explotacin de la invencin

    Protegindola , en un territorio y

    por un periodo de tiempo

    determinado.

  • Caractersticas:

    Patente de Invencin: 20 aos.

    Plazo contado desde la fecha

    de presentacin de la solicitud.

    Derecho de excluir a

    terceros, slo es vlido en

    el territorio donde se ha

    concedido la patente.

  • MARCAS COMERCIALES Y MARCAS DE SERVICIO:

    El propsito principal de las marcas comerciales y las de servicio es indicar la fuente de origen de los bienes y servicios, y establecer la diferencia entre los de una marca registrada frente a los dems. La mayora de las marcas comerciales y de servicio (conocidas como "marcas") son palabras, pero pueden ser casi cualquier cosa que permita distinguir un producto o servicio de otro; por ejemplo, smbolos, logotipos, sonidos, diseos y aun configuraciones no funcionales distintivas del producto.

    El dueo de una marca puede impedir que otros usen una marca similar si es probable que, al hacerlo, ocasionen confusin en la mente de los compradores.

  • EL DERECHO DE AUTOR

    Es un derecho exclusivo de reproducir una obra original, contenida en cualquier medio tangible de expresin, as como el hecho de interpretar o exhibir la obra, en el caso de obras musicales, dramticas, coreogrficas y escultricas. Las ideas son objeto de propiedad en tanto determina la creacin de una obra cientfica, literaria o artstica o sea la obra en que se plasma la idea.

    Vigencia de la proteccin: Si se trata de una persona, el trmino de la vigencia es la vida natural del autor ms 50 aos. En el caso de una entidad corporativa, son 50 aos a partir del final del ao civil de la publicacin autorizada o, si no existe dicha publicacin, desde el final del ao civil de su creacin .La vigencia de la proteccin para interpretaciones en vivo que han sido grabadas es de 50 aos para el intrprete y el productor, y 20 aos para quien transmite la obra.

  • SECRETO INDUSTRIAL

    Los secretos industriales no se registran como otras formas de

    propiedad intelectual y no son creacin de estatutos. Lejos de

    eso, el sistema judicial de cada pas determina los requisitos

    para la proteccin del secreto industrial. Dicha proteccin est

    prevista en el Acuerdo TRIPS, bajo el encabezado "Proteccin

    de informacin no divulgada" (art. 39 de TRIPS). La proteccin

    de datos de prueba no divulgados para la aprobacin de

    productos farmacuticos con fines de comercializacin es

    especialmente sensible y se impone como requisito en el art.

    39(3) de TRIPS. Algunos de los factores comunmente

    considerados son:

    El grado en el cual la informacin sea conocida fuera de la

    empresa;

    El grado en que la informacin sea conocida por los empleados

    y otras personas que participan en los negocios del dueo del

    secreto industrial;

  • El grado en que se hayan tomado medidas para proteger el secreto industrial;

    El valor que tiene la informacin correspondiente para el propietario y sus competidores;

    La cantidad de dinero o esfuerzo invertido por el dueo del secreto industrial en el desarrollo de ste; y

    El esfuerzo que otras personas requeriran para adquirir o reproducir (por medio de ingeniera inversa) la informacin.

  • MARCO NACIONAL

    El marco regulatorio nacional de la propiedad intelectual lo constituyen los siguientes

    ordenamientos:

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    En la fraccin X del artculo 28 se reconocen los derechos Intelectuales de los autores e

    inventores.

    El artculo 27 reconoce la propiedad privada, derecho fundamental de cualquier gobernado

    que le permite apropiarse de las obras por l creadas.

    Ley de la Propiedad Industrial

    sta crea al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y regula lo relativo a patentes,

    modelos de utilidad, diseos industriales, circuitos integrados, secretos industriales, marcas,

    nombres comerciales, avisos comerciales, denominaciones de origen, actividades que

    constituyen infracciones y delitos, as como las reglas especiales de procedimiento para

    hacer efectivos los derechos establecidos en esta ley.

    Ley Federal del Derecho de Autor

    Regula los derechos personales y patrimoniales de los autores de obras literarias o

    artsticas, y establece excepciones a estos derechos de uso exclusivo. Regula derechos y

    obligaciones de los titulares de los derechos conexos y crea las Reservas de Derechos,

    institucin jurdica nica en el mundo que sirve para proteger los nombres artsticos, la

    denominacin de las publicaciones peridicas, entre otros rubros. Establece sanciones para

    las actividades que constituyan infracciones.

  • Ley Federal de Variedades Vegetales Regula todo lo relacionado con el sistema de obtencin de mejoras de vegetales.

    Ley Federal de Procedimiento Administrativo Esta ley tiene relacin con el sistema de propiedad intelectual. En cualquier procedimiento constitutivo o declarativo de derechos, o en los de carcter contencioso, establece medios de defensa en contra de las resoluciones de las autoridades que administran el sistema de propiedad intelectual.

    Cdigo Penal Federal Regula lo referente a delitos en materia de derechos de autor y derechos conexos.

  • MARCO INTERNACIONAL

    El marco regulatorio internacional en materia de

    propiedad industrial es:

    Convenio de Pars Establece los principios y acuerdos de proteccin de la propiedad industrial.

    Arreglo de Estrasburgo Relativo a la clasificacin internacional de patentes.

    Arreglo de Locarno Regula lo referente en materia de dibujos industriales y modelos industriales.

    Tratado sobre la Propiedad Intelectual sobre los Circuitos Integrados

  • Tratado sobre el Derecho de Marcas y su reglamento

    Arreglo de Madrid y su protocolo Relativo al registro internacional de marcas.

    Arreglo de Niza Relativo a la clasificacin internacional de productos y servicios para el registro de marcas.

    El marco regulatorio internacional en materia de derechos de autor es:

    Convenio de Berna Establece los principios y acuerdos de proteccin de los derechos de autor.

  • Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor Contiene las declaraciones concertadas relativas al Tratado adoptadas por la Conferencia Diplomtica Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual.

    Convenio de Roma Relativo a la proteccin de los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin.

    Convencin Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Cientficas y Artsticas

    Convenio para la Proteccin de los Productores de Fonogramas contra la Reproduccin no Autorizada de sus Fonogramas

    Convenio sobre la Distribucin de Seales Portadoras de Programas Transmitidos por Satlite

    Tratado de la OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas

    Tratado sobre el Registro de Obras Audiovisuales

    Tratado de Nairobi sobre la Proteccin del Smbolo Olmpico