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MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL PARA LA GUIANZA TURÍSTICA EN

COLOMBIA

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

INTRODUCCIÓN

En esta actividad se abordará el marco legal que rige el turismo a nivel nacional, buscando la interpretación y análisis de la normatividad vigente utilizada para el desarrollo del servicio de guianza turística. También serán caracterizadas las entidades que regulan la actividad turística, tomando como punto de referencia todas las disposiciones que sobre el tema han generado el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y el Consejo Profesional de Guías de Turismo ya que, como entes rectores formulan medidas y toman decisiones sobre aspectos de suma importancia que deben tener en cuenta los prestadores de servicios turísticos para desarrollar sus actividades.

En los últimos 20 años la legislación turística nacional ha mejorado y se ha adaptado a los cambios del sector a nivel

Mundial, por ello, a través de su marco general, la Ley 300 de 1996, 1101 de 2006 y sus decretos reglamentarios, establecen las disposiciones sobre las cuales se pueden

ejercer actividades turísticas en el territorio nacional; además, algunos decretos están hechos con base en la normatividad

Internacional, para hacer más competitivo el sector. En este sentido serán analizados los aspectos concernientes a la normatividad aplicada al servicio de guianza turística en Colombia.

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

Estructura de contenidos

INTRODUCCIÓN ....................................................................... 2

1. Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia .. 5

1.1 La profesión del Guionaje Turístico. Historia en Colombia desde hace 5 siglos. .................................................................................. 5

1.1.1 Historia reciente. .............................................................. 6

1.1.1 Hacia el futuro ................................................................. 6

1.2 El Guía de Turismo. ¿Quién es el Guía de turismo? ................... 7

1.2.1 ¿Cuáles son las funciones del Guía de Turismo? .................... 7

1.2.2 ¿Por qué es importante el Guía de Turismo? ......................... 8

1.2.3 ¿Es bueno utilizar el servicio de un Guía de Turismo? ............ 8

1.3 Estructura Institucional del Turismo ....................................... 8

1.3.1 Viceministerio de Turismo .................................................. 9

1.4 Normas legales que rigen la profesión del Guía de Turismo. ...... 11

1.4.1 Constitución Política de la República de Colombia Artículo 26. “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio”. ............................. 12

1.4.2 Ley 300 de 1996 - Artículo 94 - Reconocimiento Profesional ... 13

1.4.3 Decreto 503 de 1997 Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996 ....................................................................................... 14

1.4.4 Decreto 2074 de 25 de julio de 2003. Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997. ............................................................... 21

1.4.5 Decreto No. 174 de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio

ESTRUCTURA DE CONTENIDOS

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Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. ...................... 26

1.4.6 Decreto No. 1825 de 2001. Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad. (Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico) ............ 27

1.4.7 Resolución No. 221 del 8 de Abril de 1999. Por la cual se deroga la resolución 002 del 10 de octubre de 1997 y se dicta el Código de Ética Profesional del Guía de Turismo .................................................. 29

1.4.8 Ley 1101 de 2006. .......................................................... 29

1.4.9 Resolución 4896 de 2011. Por la cual se establecen los requisitos para la actualización de la inscripción de los Guías de Turismo en el Registro Nacional de Turismo .................................................................. 34

1.5 El Consejo Profesional de Guías de Turismo–CPG ..................... 34

1.5.1 Funciones delConsejo Profesional de Guías de Turismo. ......... 34

1.5.2 Conformación del Consejo Profesional de Guías de Turismo. ... 35

1.6 La tarjeta profesional del Guía de Turismo. ............................. 36

1.6.1 Uso indebido de la tarjeta profesional. ................................. 37

1.7 Ejercicio de la profesión del Guía de Turismo y sanciones. ......... 37

1.7.1 Requisitos legales para el ejercicio de la profesión del Guía de Turismo. .................................................................................. 37

1.7.2 Sanciones por ejercicio ilicito de la profesión de Guía de Turismo. 38

1.7.3 Sanciones policivas. .......................................................... 38

1.7.4 Sanciones administrativas. ................................................ 38

1.8 El gramio de Guías de Turismo y sanciones. ............................ 39

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MAPA CONCEPTUAL

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1. Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

1.1 La profesión del Guionaje Turístico. Historia en Colombia desde hace 5 siglos.

Desde las primeras épocas de la conquista española, hubo la presencia de personas con amplios conocimientos sobre la geografía y lenguas autóctonas de nuestro territorio, quienes sirvieron a los conquistadores en su misión exploradora por nuestros valles y montañas.

Entre las más sobresalientes, encontramos a la India Catalina, quien sirviera al conquistador Pedro de Heredia como intérprete y Guía para indicarle el sitio de Calamarí, en donde se asentaría la nueva Ciudad de Cartagena.

Durante la época de la colonia, los baquianos y arrieros a través de los ríos Magdalena y Cauca y por entre los empedrados caminos reales, condujeron a los funcionarios de la Corona española que vinieron a gobernar y administrar estas tierras. En esa época de nulos sistemas de comunicación, eran los arrieros las personas más sabias y “cultas” de nuestra geografía pues tenían el conocimiento de los climas, relieves, fauna, flora, historias personales de aquí y de allá y en

fin, de todo lo que encontraban a su paso, siendo por tanto ampliamente apreciados en todos los círculos sociales.

Durante esta época, un misionero español dedicó su labor evangelizadora, a recorrer todo nuestro litoral Caribe llevando una voz de aliento y ayudas materiales a los aborígenes sojuzgados por las inconscientes ambiciones humanas de poder y riqueza. Aprendió sus dialectos y fue así como se convirtió en Guía de los viajeros que debían cruzar estas agrestes tierras, orientándolos y conduciéndoos de manera apropiada hasta llevarlos sanos y salvos al anhelado destino. Los merecimientos como Guía de peregrinos de este misionero en tierra colombiana, hicieron que fuera elevado a los altares y hoy lo Conocemos como San Luis Beltrán, quien ha sido declarado

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patrono universal de los Guías de Turismo.

Durante la época de la independencia, fueron los baquianos patriotas quienes con paso seguro y firme condujeron e instruyeron a genios como los de Bolívar y Nariño por nuestros tortuosos caminos y páramos para lograr el feliz acontecimiento de nuestra libertad.

Ya en la época de la República, con la facilitación de los medios de transporte y el inicio del fenómeno turístico, los Guías también hemos hecho presencia, conduciendo, instruyendo y sirviendo a los visitantes de nuestro País, para enseñarles miles de facetas, paisajes, colores, gentes y costumbres de esta región del planeta.

1.1.1 Historia reciente.

En 1956 el Gobierno Nacional determinó la existencia legal del Guía de Turismo o Cicerone, ante la necesidad de contar con una persona calificada que sirviera y atendiera adecuadamente a los visitantes y turistas.

En 1979 la Corporación Nacional de Turismo de Colombia acreditó a los Guías de Turismo y ordenó que el ejercicio de esta actividad fuera desarrollado exclusivamente por personas debidamente reconocidas y controladas por el Gobierno Nacional.

Por medio del artículo 94 de la ley 300 de 1996 los Guías de turismo de Colombia recibieron su reconocimiento profesional viendo elevado así un antiguo oficio a nivel de una de las profesiones de nuestro País.

El decreto 503 de 1997, creó el Consejo Profesional de Guías de Turismo, Adscrito al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuyas funciones son las de regir y controlar el ejercicio de la profesión del Guionaje Turístico y expedir las correspondientes Tarjetas Profesionales que identifican a estos prestadores de servicios turísticos.

1.1.1 Hacia el futuro

A partir del reconocimiento profesional, el ejercicio de la profesión se ha controlado aún más y se han establecido mecanismos para su adecuado

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desarrollo y potencialización, en busca de lograr que las personas quienes desempeñen esta actividad alcancen los más altos niveles de calidad y competitividad. Todo esto en consideración a que el Guía de Turismo es fundamental en cuanto al servicio humano, la atención directa al visitante y la imagen que proyecta el País ante los ojos del turista.

1.2 El Guía de Turismo. ¿Quién es el Guía de turismo?

El Guía de Turismo es la persona que representa el más humano de los servicios turísticos que puede ofrecerse a un viajero o visitante: es quien lo atiende, lo protege, le enseña, lo conduce y lo acompaña durante su viaje por algún destino del mundo. Es en síntesis, la persona quien, utilizando infinidad de recursos académicos, técnicos y humanos, hace que el turista o viajero se sienta satisfecho durante su desplazamiento por alguna región del planeta y vuelva a su lugar de origen con una sonrisa, un grato recuerdo del sitio visitado y el deseo de volver a aquel lugar en donde se sintió a gusto.

1.2.1 ¿Cuáles son las funciones del Guía de Turismo?

El Guía de Turismo tiene cuatro funciones fundamentales: Orientación, Conducción, Instrucción y Asistencia.

En la Orientación el Guía ubica al viajero en el entono geográfico en que se encuentra y le hace las recomendaciones pertinentes para que su viaje sea agradable y no tenga contratiempos o peligros.

La Conducción es el principio de liderazgo que ejerce el Guía sobre los viajeros a su cargo, para llevarlos con seguridad y eficiencia a través de los

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atractivos turísticos de un lugar determinado. En esta función el Guía lleva al turista por los sitios más importantes, interesantes y sobresalientes del lugar.

La Instrucción es la enseñanza que el Guía imparte al turista o pasajero sobre todo lo que está viendo o lo que el quiera preguntar, para ayudarle a conocer el lugar que está visitando de una manera clara y verdadera. En esta función el Guía cuenta las historias, anécdotas, costumbres, leyendas y da las explicaciones de los monumentos, plazas, edificios, calles, lagunas, montañas, gentes y en fin, de todo lo que al turista le interesa saber sobre el lugar visitado.

En la Asistencia, el Guía ayuda al viajero en múltiples aspectos o si ha tenido algún problema. Le auxilia si se enferma, le colabora en trámites legales y documentales, le asesora en cuanto a las compras que realice y le ayuda para que su viaje sea divertido y agradable.

1.2.2 ¿Por qué es importante el Guía de Turismo?

Porque el Guía es la parte más humana del servicio turístico así como es humano el turista o usuario del servicio. El Guía no es un computador de reservas aéreas, no es una cama de hotel, no es un plato de un restaurante, no es una silla de avión que utiliza el viajero durante unos cortos períodos de tiempo. El Guía es la persona amiga que lo acompaña, le enseña y hace que su viaje no se limite a recibir objetos materiales sino también un trato humano y cordial

1.2.3 ¿Es bueno utilizar el servicio de un Guía de Turismo?

Si se desea que un viaje resulte sin contratiempos y sea aún más seguro y muy agradable, es bueno e indispensable la utilización de los servicios de un Guía de Turismo pues esto garantiza que permanentemente se va a tener la atención y cuidado de una persona especializada y que conoce muy bien la zona por donde se va a viajar.

1.3 Estructura Institucional del Turismo

El uso y el manejo de la bitácora en la actividad turística, permite a las empresas prestadoras de servicio (agencias de viajes) y al guía de turismo realizar un estricto control, de todos los acontecimientos paso a paso

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presentados durante la realización de un recorrido. Es decir, todos los datos registrados por el guía en la bitácora de viajes, deberán remitirse a la agencia prestadora del servicio, quien hará seguimiento y control de todas las actividades realizadas. Los resultados de estos registros y su análisis contribuyen en la toma de decisiones para la implementación de acciones de mejora en la prestación del servicio.

1.3 Bitácora diligenciada

Luego que el guía de turismo diligencie el formato de la bitácora, procederá a enviarlo a la agencia de viajes para que desde allí se analicen todos los detalles del recorrido y lograr así la verificación del servicio prestado.

1.3.1 Viceministerio de Turismo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, a través del viceministerio de turismo es el encargado de dar apoyo a las actividades económicas de producción de bienes y servicios turísticos en el país, orientando sus políticas hacia el mejoramiento de la competitividad de los sectores productivos y del país en general.

Un aspecto importante que desarrolla el ministerio, sobre el turismo, es posicionar a Colombia como uno de los mayores destinos turísticos a nivel internacional, beneficiando a las regiones y mejorando la calidad de vida

MINISTERIO DE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO

VICEMINISTERIO TURISMO

Dirección de Calidad yDesarrollo Sostenible.

Dirección de AnálisisSectorial y Promoción.

PROEXPORTPromoción Internacional

FONDO DE PROMOCIÓNTURÍSTICA

Promoción nacional ycompetitividad

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de los habitantes. Este objetivo está enmarcado en el plan de desarrollo 2010 – 2014 que proyecta un desarrollo importante en el sector turismo.

Por medio del Decreto 2785 de 2006 se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones. Art. 5, 6 y 7. Como consecuencia se estructura el despacho del Viceministro con dos direcciones, una, la Dirección de calidad y desarrollo sostenible del turismo, encargada de elaborar el Plan sectorial de turismo, brindar asistencia técnica a entidades territoriales, prestadores de servicios turísticos, propone convenios internacionales en cooperación turística, asesora la política de promoción turística y orienta la política de capacitación y formación turística. La otra es la Dirección de análisis sectorial y promoción, la cual elabora estudios sobre el comportamiento del sector turístico, propone estrategias para el financiamiento del sector, lleva el Registro Nacional de Turismo (modificado en 2012), orienta la implementación del Sistema de Información Turistica Nacional, entre otras funciones.

PROEXPORT, a través de La Vicepresidencia de Promoción de Turismo es la encargada de posicionar al país como un reconocido destino turístico vacacional y corporativo. Sus esfuerzos están enfocados en convertir a Colombia en el país anfitrión de importantes congresos internacionales y en lograr que un mayor número de viajeros extranjeros conozca sus atractivos turísticos.

El Fondo de Promoción Turística es una cuenta creada con la Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo – modificada con la ley 1101 de 2006, para administrar los recursos de la contribución parafiscal y el impuesto al turismo.

Estos recursos se destinarán a la ejecución de los planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico de acuerdo con los lineamientos de la “Política Turística” definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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1.4 Normas legales que rigen la profesión del Guía de Turismo.

La profesión de Guía de Turismo en Colombia, se rige por normas específicas y legalmente concordantes entre sí, las cuales se constituyen en el sustento legal de la profesión del Guía, y han servido, adicionalmente, como modelo jurídico a otros países para la reglamentación de esta actividad profesional en sus respectivos territorios.

La comprensión de éstas normas se erigen como herramienta vital para el pleno ejercicio de Guía Turístico, por tanto, lo invitamos a estudiarlas con el empeño que su profesionalización requiere.

Estas normas son:

1) Constitución Política de la República de Colombia - Artículo 26. “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio”.

2) Ley 300 de 1996 - Artículo 94 - Reconocimiento Profesional.

3) Decreto 503 de 1997 - Por el cual se reglamenta el ejercicio de la

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profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996.

4) Decreto 2074 de 25 de julio de 2003. Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997.

5) Decreto No. 174 de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial).

6) Decreto No. 1825 de 2001. Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad. (Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico).

7) Resolución No. 221 del 8 de Abril de 1999. Por la cual se deroga la resolución 002 del 10 de octubre de 1997 y se dicta el Código de Ética Profesional del Guía de Turismo.

8) Ley 1101 de 2006. Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - ley general de turismo y se dictan otras disposiciones.

9) Resolución 4896 de 2011. Por la cual se establecen los requisitos para la actualización de la inscripción de los Guías de Turismo en el Registro Nacional de Turismo.

1.4.1 Constitución Política de la República de Colombia Artículo 26. “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio”.

“Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

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1.4.2 Ley 300 de 1996 - Artículo 94 - Reconocimiento Profesional

(Modificado en su integridad por el Artículo 26 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012)

Artículo 94. De los Guías de Turismo. Se considera guía de turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecución del servicio contratado. Se conoce como profesional en el área de guionaje o guianza turística en cualquiera de sus modalidades, a la persona que esté inscrita en el Registro Nacional de Turismo, previa obtención de la correspondiente tarjeta profesional como guía de turismo, otorgada por la entidad u organismo que el gobierno designe.

Para obtener la tarjeta profesional deberá acreditarse, como mínimo título de formación de educación superior del nivel tecnológico como Guía de Turismo, certificada por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional.

También podrá ser reconocido como Guía de Turismo, quien ostente un título profesional en las áreas afines del conocimiento determinadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y haber aprobado el curso de homologación que el SENA diseñe para tal fin. Estos últimos solamente podrán ejercer la actividad en el ámbito de su especialidad.

El Estado, por intermedio del SENA o una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional, promoverá el desarrollo de competencias en bilingüismo, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta laboral y empresarial del sector turístico.

No obstante, quien obtenga el título profesional de guía de turismo a partir del segundo año de vigencia de la presente ley deberá acreditar el conocimiento de un segundo idioma.

La Tarjeta Profesional de Guía de Turismo es el documento único legal que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza Turística. El gobierno nacional reglamentará la expedición de la tarjeta profesional.

Los prestadores de servicios turísticos, así como las personas o entidades

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a cargo de la administración de todos los atractivos turísticos registrados en el inventario turístico nacional, están en la obligación de observar y hacer cumplir que el servicio profesional de Guionaje o Guianza Turística sea prestado únicamente por Guías de Turismo inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

El Gobierno Nacional, en desarrollo de los principios generales de la industria turística, previa consulta con las diferentes organizaciones gremiales que representan legalmente a los Guías de Turismo, reglamentará la profesión de Guionaje o Guianza Turística y su ejercicio.”

1.4.3 Decreto 503 de 1997 Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996

Capítulo I. Definición y funciones

Artículo 1.

Del Guía de Turismo. El Guía de Turismo es la persona natural que presta sus servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientarlo, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado.

Artículo 2.

De las funciones del Guía de Turismo. Son funciones del Guía de Turismo:

1. Orientar al turista o pasajero en forma precisa, breve y específica, sobre los puntos de referencia generales acerca del destino visitado y ofrecerle la información que facilite su permanencia en el lugar.

2. Impartir al visitante instrucción veraz y completa sobre los lugares visitados y sobre el entorno económico, social y cultural del mismo.

3. Dirigir al visitante por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje convenido, con seguridad, eficiencia y en forma cortés, responsable y prudente.

4. Asistir al visitante en forma oportuna, eficiente y suficiente, en las eventualidades e imprevistos que se presenten durante su permanencia en el destino turístico, procurando su mayor satisfacción y bienestar.

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Capítulo II. De los requisitos para ejercer la profesión

Artículo 3.

Sólo podrá ejercer la profesión de Guionaje o Guianza Turística quien cumpla los siguientes requisitos:

1. Poseer Tarjeta Profesional de Guía de Turismo.

2. Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

Parágrafo. Además de los requisitos señalados anteriormente, los extranjeros cumplirán las condiciones señaladas en las leyes que regulan su permanencia y trabajo en el país, para ejercer la profesión de Guía de Turismo.

Capítulo III. De la Tarjeta Profesional y del reconocimiento como Guía de Turismo

Artículo 4.

La Tarjeta Profesional es el documento único legal de carácter personal e intransferible, que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza Turística y será expedida por el Consejo Profesional de Guías de Turismo.

Artículo 5.

Se reconoce como profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística a la persona que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1. Estar carnetizado o autorizado como Guía de Turismo ante la Corporación Nacional de Turismo, con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.

2. Haber obtenido autorización por la autoridad departamental competente, con base en la Ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.

3. Acreditar formación específica como Guía de Turismo certificada por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes.

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4. Obtener Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Turístico expedido por el SENA.

Artículo 6.

Para la expedición de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo, el interesado deberá presentar una solicitud la cual cumplirá con los siguientes requisitos:

1. Presentar fotocopia de la autorización o del carné de Guía de Turismo expedido por la Corporación Nacional de Turismo, o fotocopia del título profesional como guía de turismo expedido por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes, o fotoccpia del Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Turístico expedido por el SENA.

2. Presentar fotocopia del documento de identidad.

3. Pagar los derechos que ocasione la expedición de la tarjeta Profesional

Artículo 7.

La Tarjeta Profesional tendrá vigencia permanente y sólo perderá su validez en los casos de sanciones impuestas al Guía de Turismo, como consecuencia de decisión del Consejo Profesional de Guías de Turismo en ejercicio de sus atribuciones propias o en cumplimiento de orden de autoridad competente.

Capítulo IV. De los derechos del Guía de Turismo

Artículo 8.

Son derechos del Guía de Turismo:

1. Recibir el debido respeto y reconocimiento para su profesión y el ejercicio de la misma.

2. Percibir una remuneración justa y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado.

Capítulo V. De los deberes y obligaciones del Guía de Turismo

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Artículo 9.

Son deberes y obligaciones del Guía de Turismo:

1. Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y pactados con el visitante y con la empresa que lo contrate y garantizar el cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Turismo y demás normas que regulen la prestación de los servicios turísticos.

2. Ejercer sus funciones de forma profesional y sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de género, socioeconómico, cultural o de cualquiera otra índole, que vulneren los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios.

3. Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus servicios o con las cuales tengan intercambio.

4. Evitar que los visitantes bajo su orientación atenten contra el patrimonio del país, extrayendo o colectando especies animales, vegetales, minerales o cualquier objeto de significación cultural o valor económico.

5. Informar previamente las tarifas a los usuarios o a las empresas que los contraten.

6. Portar su Tarjeta Profesional y presentarla cuando se le solicite por razón de sus funciones.

7. Advertir a las personas o grupos a su cargo de la conveniencia de ser amparados por póliza de seguros de accidente, cuando la actividad desarrollada así lo amerite.

8. Informar al turista sobre los riesgos de la zona visitada, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar y sobre las condiciones generales del lugar objeto de la visita.

9. Los Guías de Turismo en el ejercicio de su profesión observarán los más altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.

Capítulo VI. De las infracciones y sanciones

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Artículo 10.

Los Guías de Turismo estarán sometidos al régimen general de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 300 de 1996 y en sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a que se hicieren acreedores y de las que impusiere el Consejo Profesional de Guías de Turismo.

Capítulo VII. Del Consejo Profesional de Guías de Turismo

Artículo 11.

Créase el Consejo Profesional de Guías de Turismo como un organismo técnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la profesión y de expedir las Tarjetas Profesionales de los Guías de Turismo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 12.

Funciones. El Consejo Profesional de Guías de Turismo tendrá las siguientes funciones:

1. Expedir la Tarjeta Profesional a los Guías de Turismo que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 300 de 1996 y este Decreto.

2. Definir los procedimientos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.

3. Llevar un Registro de las Tarjetas Profesionales de Guías de Turismo expedidas.

4. Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.

5. Colaborar con el Comité de Capacitación Turistica, creado por la Ley 300 de 1996, en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos acordes con las necesidades del sector.

6. Dictar el Código de Etica de la profesión del Guionaje o Guianza Turística, en donde se establezcan las infracciones y las sanciones para los infractores y las faltas que ocasionen multas, las cuales irán al patrimonio del mismo Consejo.

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7. Cooperar con las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo en el estímulo, desarrollo y mejoramiento de la calificación ética y profesional de los asociados.

8. Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento y fijar sus formas de financiamiento.

9. Expedir las resoluciones que fueren convenientes para el ejercicio de sus funciones.

10. Las demás que señale el reglamento interno.

Artículo 13.

Conformación. El Consejo Profesional de Guías de Turismo estará integrado por:

1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá, o su delegado.

2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

3. Un representante de las facultades y escuelas autorizadas que impartan programas de educación superior en Guionaje o Guianza Turística, elegido por sus directores o decanos.

4. Un representante del SENA.

5. Un representante elegido por la Asociación de Guías de Turismo de segundo piso que agrupe el mayor número de gremios asociados.

6. Un delegado elegido por los representantes de las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo legalmente constituidas.

Parágrafo 1.

El período de los miembros del Consejo Profesional pertenecientes al sector privado será de dos años, contados a partir de su nombramiento.

Parágrafo 2º.

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

En caso de que las asociaciones del sector privado o las facultades de educación no hagan el nombramiento en un término de 30 días contados a partir de una solicitud del Ministerio de Desarrollo o cuando se produzca la vacante del nombrado, el Ministerio de Desarrollo Económico hará dicha designación o llenará la vacante producida por el resto del período.

Parágrafo 3º.

El jefe de la División de Normalización y Control del Ministerio de Desarrollo Económico hará las veces de Secretario del Consejo.

Capítulo VIII. Disposiciones transitorios

Articulo 14.

Del plazo para la obtención de la Tarjeta Profesional de los Guías de Turismo acreditados. Los Guías de Turismo que se encuentren autorizados o carnetizados por la Corporación Nacional de Turismo o que acrediten formación específica como Guía de Turismo certificada por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes o que posean Certificado de Aptitud Profesional en el área del Guionaje o Guianza Turistica expedido por el SENA, tendrán un plazo de 6 meses contados a partir de la instalación del Consejo Profesional de Guías de Turismo para efectuar los trámites y obtener la Tarjeta Profesional que los acredite como Guías de Turismo.

Artículo 15.

Del plazo para la obtención de la Tarjeta Profesional de los Guías de Turismo no acreditados. Las personas que a la entrada en vigencia del presente Decreto están operando como Guía de Turismo y que no se encuentren en la condición prevista en el artículo anterior, tendrán un plazo de 20 meses contados a partir de la vigencia de este Decreto para tramitar y obtener la Tarjeta Profesional que los acredite como Guías de Turismo.

Articulo 16.

Del plazo para la instalación del Consejo Profesional de Guías de Turismo. El Consejo Profesional de Guías de Turismo creado por el Capitulo VII del presente Decreto, deberá instalarse dentro de un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

Articulo 17.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1997.

1.4.4 Decreto 2074 de 25 de julio de 2003. Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997.

Decreto 2074 de 25 de julio de 2003

Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.

Modifícase el artículo 3º del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así: ARTÍCULO 3º. PUBLICIDAD. La información del Registro Nacional de Turismo será pública y en consecuencia cualquier persona podrá consultarla, observando las reglas que señale el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se exceptúa de esta disposición, la información protegida por reserva constitucional y legal.

ARTÍCULO 2º.

Modifícase el artículo 4º del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así:

ARTICULO 4º. FORMALIZACION DEL REGISTRO.

El solicitante deberá presentar al Registrador el formulario diligenciado junto con los documentos solicitados en el presente Decreto.

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

ARTICULO 3º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así: ARTÍCULO 5º. CONTENIDO DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá el contenido del formulario o los formularios requeridos para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo.

ARTICULO 4º.

Modifícase el artículo 7º del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así: ARTICULO 7º. DEVOLUCION DE LA SOLICITUD DE REGISTRO.

El Registrador procederá a devolver la solicitud de inscripción en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.

2. Cuando la información consignada en el formulario estuviere incompleta.

3. Cuando no se adjunten los documentos solicitados en el presente Decreto, o estos no cumplan con las condiciones exigidas.

Una vez completada la información y presentada la documentación de acuerdo con lo señalado en el documento de devolución y cumplidos los requisitos de este Decreto, la entidad competente procederá a otorgar el registro dentro de los 30 días calendario siguientes y a expedir el certificado de registro correspondiente.

Parágrafo:

Con el fin de evitar confusión entre los usuarios, el Registrador se abstendrá de inscribir una solicitud de un prestador de servicios turísticos con el mismo nombre de otro que haya presentado previamente y en forma completa la correspondiente solicitud o que previamente haya sido registrado.

En caso de homonimia de personas naturales, se procederá al registro siempre que el solicitante tenga o adopte elementos adicionales que permitan la distintividad requerida para evitar confusión en el público.

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

ARTÍCULO 5º.

Modifícase el artículo 10 del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así: ARTÍCULO 10º. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION Y ACTUALIZACION.

El Certificado de Inscripción y Actualización contendrá la siguiente información:

1. Número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

2. Nombre y domicilio del prestador de servicios turísticos.

3. Nombre del establecimiento comercial si lo hubiere.

4. Clase de prestador de servicios turísticos.

ARTÍCULO 6º.

Modifícase el artículo 20 del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así: ARTÍCULO 20. DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.

Para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo los prestadores señalados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996 y los demás que el Gobierno Nacional determine, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentación del formulario. Los prestadores de servicios turísticos deberán presentar ante el Registrador el formulario diseñado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diligenciado en su totalidad.

La información financiera registrada en el formulario por el prestador de servicios turísticos, deberá estar certificada por un contador público.

2. Prueba de la existencia y representación legal. Cuando se trate de personas jurídicas, la acreditación se hará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente del lugar del domicilio del prestador. Si se tratare de una persona natural, ésta acompañará el correspondiente certificado de inscripción en el registro mercantil. En cualquiera de los dos eventos, así como en el señalado en el inciso 3º del presente numeral, deberá adjuntar el certificado de matrícula mercantil del establecimiento o

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

establecimientos de comercio. Los documentos de que trata este numeral deberán estar vigentes al momento de su presentación.

El certificado de matrícula en el registro mercantil deberá especificar claramente la actividad que desarrollará el respectivo establecimiento de comercio.

Las Cajas de Compensación Familiar acreditarán la respectiva representación legal, mediante certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces.

ARTÍCULO 9º.

Modifícase el artículo 29 del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así: ARTÍCULO 29. DE LOS GUÍAS DE TURISMO.

Para la inscripción de los guías de turismo en el Registro Nacional de Turismo, bastará que el Consejo Profesional de Guías de Turismo informe a aquel sobre la aprobación de las respectivas tarjetas profesionales.

La actualización de la inscripción de los guías de turismo solamente procederá cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requiera actualizar la información de estos prestadores y únicamente para fines estadísticos.

ARTICULO 11º.

Modifícase el artículo 33 del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así: ARTÍCULO 33. DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO PARA TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.

El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse dentro del período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que la inscripción se realice dentro del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción.

La solicitud de actualización deberá quedar radicada en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de cada año.

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

El inscrito informará anualmente al Registrador los cambios presentados en su situación jurídica y las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente.

Cuando el cambio modifique la situación jurídica del establecimiento, el inscrito deberá anexar certificado de Cámara de Comercio.

Parágrafo 1º.

Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro dentro del período establecido en este artículo, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con esta obligación, lo anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad.

Parágrafo 2º.

Las mutaciones que impliquen cambio de propietario o venta del establecimiento de comercio, generan la obligación de actualización inmediata con el cumplimiento de los requisitos que ellas conlleven.

Parágrafo 3º.

Los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos deberán informar sobre el cumplimiento del pago de la contribución parafiscal correspondiente al período anterior al de la actualización.

Los prestadores de servicios turísticos cuyo registro haya sido suspendido automáticamente de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1º, deberán cumplir los requisitos exigidos para cada uno de los períodos no actualizados.

ARTICULO 12º. DE LA INFORMACION SOBRE PROGRAMAS DE TURISMO ESPECIALIZADO Y PROGRAMAS DE TURISMO DE INTERES SOCIAL.

Los prestadores de servicios turísticos contemplados en los literales a), b),

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

c), d), e), f), g) y h) del artículo 62 de la Ley 300 de 1996, que desarrollen los programas de turismo especializado y/o los programas de turismo de interés social previstos en los títulos IV y V de la misma norma, deberán informar en el formulario de actualización, si realizan tales programas.

ARTICULO 13º. DE LA SUSPENSION DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO POR INACTIVIDAD:

El prestador de servicios turísticos deberá informar al Registro Nacional de Turismo sobre la suspensión de actividades turísticas en forma previa, caso en el cual la correspondiente inscripción será suspendida por el tiempo que dure la inactividad. El prestador deberá informar al Registro Nacional de Turismo, la fecha cierta en que la actividad se reanudará.

1.4.5 Decreto No. 174 de 2001. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

Capítulo III

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS

Artículo 29. - PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CON VEHÍCULOS PROPIOS:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, podrán ofrecer directamente el servicio de transporte a sus usuarios, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. En este caso, adoptarán sus propios distintivos para el vehículo.

Artículo 30 - PRESTADORES DE SERVICIO TURISTICO CON VEHÍCULOS PROPIEDAD DE TERCEROS.

Si los vehículos no son propiedad del Prestador de Servicios Turísticos, el transporte solo podrá efectuarse previo contrato escrito con Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial habilitadas.

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

En su defecto, el Prestador de Servicios Turísticos deberá habilitarse como Empresa de Transporte Público Terrestre Automotor Especial previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente disposición.

1.4.6 Decreto No. 1825 de 2001. Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad. (Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico)

DECRETO NÚMERO 1825 DE 2001 (Septiembre 3)

Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los Guías de Turismo.

El Presidente, de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2° y 94 de la Ley 300 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley 300 de 1996 preceptúa que la Industria Turística se regirá por los principios allí establecidos;

Que el numeral 7 del artículo 2° de la Ley 300 de 1996, señala, que de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias y además, que las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios;

Que el numeral 8 ibídem, preceptúa que “Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas”;

Que en desarrollo de los principios consagrados en el artículo 2° de la Ley 300 de 1996 y en especial los establecidos en los numerales 7 y 8 se

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

hace necesario dictar unas disposiciones cuya finalidad es lograr que los guías de turismo presten los servicios ofrecidos a los usuarios dentro de los mejores niveles de calidad, así como establecer algunas normas que regulen la actividad de estos prestadores de servicios turísticos,

DECRETA:

Artículo 1°.

Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico.

Artículo 2°.

El Guía de Turismo deberá suministrar a los turistas la siguiente información básica:

a) El número máximo de personas que integran el grupo;

b) La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente por el turista;

c) El idioma en que se prestará el servicio;

d) El tiempo de duración de sus servicios;

e) Los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus servicios.

Artículo 3°.

Son infracciones a las normas que regulan la actividad turística, las conductas contrarias a los deberes y obligaciones del Guía de Turismo, establecidos en el artículo 9° del Decreto 503 de 1997.

Artículo 4°.

Las agencias de viajes y los guías de turismo responderán solidariamente por el incumplimiento de los servicios cuando el guía preste sus servicios para la agencia.

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

Artículo 5°.

En ningún caso, el guía de turismo podrá exigir propinas que impliquen pago adicional al servicio contratado.

Artículo 6°.

Toda publicidad o información escrita sobre servicios turísticos utilizada por los guías de turismo o difundida por estos a través de Internet, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: servicios que presta, tarifas, y el correspondiente número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

El material publicitario utilizado en la promoción de los servicios de los guías de turismo, deberá ser claro evitando el uso de términos que por su ambigüedad, pudieran inducir en los usuarios expectativas sobre el servicio, superiores, a las que realmente presta.

Artículo 7°.

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2001.

1.4.7 Resolución No. 221 del 8 de Abril de 1999. Por la cual se deroga la resolución 002 del 10 de octubre de 1997 y se dicta el Código de Ética Profesional del Guía de Turismo

Por su importancia, el Código de ética de Ética Profesional del Guía de Turismo será estudiado en la siguiente Actividad de aprendizaje.

1.4.8 Ley 1101 de 2006.

Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - ley general de turismo y se dictan otras disposiciones.

El artículo 26 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012 modificó el artículo 3

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

de esta Ley, incluyendo 3 nuevos aportantes.

Artículo 3.

Aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.

Para los fines de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes:

1. Los hoteles, centros vacacionales y servicios de alojamiento prestados por clubes sociales.

2. Las viviendas dedicadas ocasionalmente al uso turístico o viviendas turísticas, y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

4. Las oficinas de representaciones turísticas.

5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopy, buceo y deportes náuticos en general.

6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, excepto las universidades e instituciones de educación superior y los medios de comunicación que realicen actividades de esta naturaleza cuando su objeto o tema sea afín a su misión.

7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

10. Los bares y restaurantes turísticos clasificados como tal, de acuerdo a resolución emanada del Ministerio de comercio, industria y turismo.

11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.

12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

13. Los parques temáticos.

14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.

15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.

16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.

18. Los centros de convenciones.

19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.

20. Las sociedades portuarias, marinas o puertos turísticos, por concepto de la operación de muelles turísticos.

21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo.

22. Las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y muItipropiedad.

23. Las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.

24. Los guías de turismo.

Parágrafo 1.

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

Para los efectos tributarios o fiscales de la presente ley, se considera que prestan los servicios de vivienda turística las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por periodos inferiores a 30 días con o sin servicios complementarios, bienes raíces de su propiedad o de terceros o realizar labores de intermediación entre arrendadores y arrendatarios para arrendar inmuebles en las condiciones antes señaladas. Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio o distrito más de cinco inmuebles de su propiedad o de terceros por periodos inferiores a 30 días es prestador turístico.

Parágrafo 2.

Tratándose de los concesionarios de carreteras a que se refiere el numeral 14 del presente artículo, la liquidación de la contribución se hará con base en los recaudos de derechos y tasas por el paso de vehículos para el transporte público y privado de pasajeros y en el caso de los concesionarios de aeropuertos con base en los recaudos de derechos y tasas por la utilización de sus servicios e instalaciones por parte de aeronaves para el transporte de pasajeros y por los mismos pasajeros.

Parágrafo 3.

Los Guías de Turismo pagarán anualmente por concepto de contribución parafiscal el veinte por ciento del salario mínimo legal mensual vigente en el año de su causación.

Artículo 12.

El artículo 62 de la Ley 300 de 1996, quedará así: Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar. Son prestadores de servicios turísticos los siguientes:

1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

3. Las oficinas de representaciones turísticas.

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

4. Los guías de turismo.

5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.

12. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

13. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

Artículo 13.

El artículo 61 de la Ley 300 de 1996, quedará así:

Registro Nacional de Turismo y Recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá delegar en las Cámaras de Comercio el Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de esta ley, que efectúen sus operaciones en Colombia y el recaudo de la contribución parafiscal de que trata el artículo 1° de la presente ley. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará la remuneración que las Cámaras de comercio percibirán por concepto de dicho recaudo.

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

1.4.9 Resolución 4896 de 2011. Por la cual se establecen los requisitos para la actualización de la inscripción de los Guías de Turismo en el Registro Nacional de Turismo

Articulo 1.

De la obligatoriedad de actualización. Los guías de turismo deberán actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo a partir del año 2012, dentro de las fechas y plazos establecidos para los demás prestadores de servicios turísticos.

Articulo 2.

De los requisitos para la actualización. Los guías deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Formulario de actualización diligenciado.

2. Certificado de Registro Único Tributario (RUT) del guía de turismo en su condición de profesional independiente.

Articulo 3.

Los guías, a partir del año 2013, deberán acreditar haber recibido en el año inmediatamente anterior, capacitaciones o cursos de actualización académica con una intensidad no inferior a 40 horas.

1.5 El Consejo Profesional de Guías de Turismo–CPG

El artículo 11 del decreto 503 de 1997 creó el Consejo Profesional de Guías de Turismo como un organismo técnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la profesión y de expedir las Tarjetas Profesionales de los Guías de Turismo.

1.5.1 Funciones delConsejo Profesional de Guías de Turismo.

En el artículo 12 del mencionado decreto, se establecen las funciones del Consejo Profesional de Guías de Turismo que son las siguientes:

1. Expedir la Tarjeta Profesional a los Guías de Turismo que cumplan los

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

requisitos exigidos por la Ley 300 de 1996 y el Decreto 503 de 1997.

2. Definir los procedimientos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.

3. Llevar un Registro de las Tarjetas Profesionales de Guías de Turismo expedidas.

4. Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.

5. Colaborar con el Comité de Capacitación Turística, creado por la Ley 300 de 1996, en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos acordes con las necesidades del sector.

6. Dictar el Código de Ética de la profesión del Guionaje o Guianza Turística, en donde se establezcan las infracciones y las sanciones para los infractores y las faltas que ocasionen multas, las cuales irán al patrimonio del mismo Consejo.

7. Cooperar con las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo en el estímulo, desarrollo y mejoramiento de la calificación ética y profesional de los asociados.

8. Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento y fijar sus formas de financiamiento.

9. Expedir las Resoluciones que fueren convenientes para el ejercicio de sus funciones.

10. Las demás que señale el Reglamento interno.

1.5.2 Conformación del Consejo Profesional de Guías de Turismo.

Según el artículo 13 del decreto 503 de 1997, el Consejo Profesional de Guías de Turismo está integrado por:

1. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo – Viceministro de Turismo, quien lo presidirá, o su delegado.

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

3. Un representante de las facultades y escuelas autorizadas que impartan programas de Educación Superior en Guionaje o Guianza Turística, elegido por sus directores o decanos.

4. Un representante del SENA.

5. Un representante elegido por la Asociación de Guías de Turismo de segundo piso que agrupe el mayor número de gremios asociados.

6. Un delegado elegido por los representantes de las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo legalmente constituidas.

PARAGRAFO 1: El período de los miembros del Consejo Profesional pertenecientes al sector privado será de dos años, contados a partir de su nombramiento.

PARAGRAFO 2. En caso de que las asociaciones del sector privado o las facultades de educación no hagan el nombramiento en un término de 30 días contado a partir de una solicitud del Ministerio de Industria, Comercio y turismo – Viceministerio de Turismo o cuando se produzca la vacante del nombrado, el Ministerio de Industria, Comercio y turismo – Viceministerio de Turismo hará dicha designación o llenará la vacante producida por el resto del período.

PARAGRAFO 3. El jefe de la División de Normalización y Control del Ministerio de Industria, Comercio y turismo – Viceministerio de Turismo hará las veces de Secretario del Consejo.

SITIO WEB – INFORMACION GENERAL Y ESPECÍFICA PARA LA ACTIVIDAD

http://consejoprofesionaldeguiasdeturismo.org/index.php

1.6 La tarjeta profesional del Guía de Turismo.

La Tarjeta Profesional de Guía de Turismo se creó por mandato del artículo 94 de la ley 300 de 1996, como un documento UNIFICADOR de las diferentes modalidades de reconocimiento profesional que el Estado colombiano acepta válidamente para la acreditación de las personas que desarrollen la actividad del Guionaje Turístico.

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

Por su condición UNIFICADORA de criterios con respecto a UNA sola profesión como es el Guionaje Turístico, la tarjeta profesional debe ser un documento UNICO (similar a billetes y monedas) para la IDENTIFICACION de los Guías de Turismo y adicionalmente debe ser de fácil reconocimiento por las autoridades y el público en general relacionados directa o indirectamente con el sector turístico del País.

1.6.1 Uso indebido de la tarjeta profesional.

La tarjeta profesional sirve únicamente para efectos de identificación del Titular como Guía de Turismo, oficial y legalmente acreditado.

Cualquier otro tipo de utilización que se haga de este documento es indebido.

1.7 Ejercicio de la profesión del Guía de Turismo y sanciones.

1.7.1 Requisitos legales para el ejercicio de la profesión del Guía de Turismo.

Para el ejercicio legal de la profesión de Guía de Turismo se requiere de manera INDISPENSABLE que quien desempeñe esta actividad, posea la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo expedida por el Consejo Profesional

00000

Tarjeta Profesional deGuía de Turismo No.

Registro Nacional deTurismo No.0000

FORERO DÍAZJOSE ANTONIO

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Marco legal e institucional para la guianza turística en Colombia

de Guías de Turismo, así Como la inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y turismo – Viceministerio de Turismo.

1.7.2 Sanciones por ejercicio ilicito de la profesión de Guía de Turismo.

La prestación del servicio profesional de Guía de Turismo debe acreditarse por medio de la Tarjeta Profesional. En caso de no poseerla, recibirán las siguientes sanciones policivas y administrativas, tanto el falso Guía o infractor, así como los intermediarios o contratantes que a quienes se les compruebe complicidad en el ilícito.

1.7.3 Sanciones policivas.

El Código Nacional de Policía establece: (artículo 30 del decreto 522 de 1971) “El que ejerza ilegalmente profesión u oficio, incurrirá en arresto de uno a doce meses”.

En este orden de ideas, el personal de la Policía Nacional, procederá de oficio a la inmediata suspensión del servicio turístico y al arresto de quien sea sorprendido ejerciendo las funciones de un Guía de Turismo, sin el cumplimiento de los requisitos Legales establecidos. (Tarjeta Profesional y Registro Nacional de Turismo). Igual tratamiento recibirán las personas copartícipes del ilícito o quienes auspicien o apoyen el mismo. Enseguida, la Policía Nacional dará traslado del caso al Ministerio de Industria, Comercio y turismo – Viceministerio de Turismo para la apertura de la correspondiente investigación en contra de los infractores.

1.7.4 Sanciones administrativas.

Si se comprueba el ejercicio ilícito de la profesión, el infractor será sancionado por parte del Ministerio de Industria, Comercio y turismo – Viceministerio de Turismo conforme lo señala el artículo 72 de la Ley 300 de 1996 o Ley General de Turismo, entre cuyas sanciones a aplicar se encuentra: “Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo la multa será de 100 salarios mínimos legales mensuales”, vigentes a la fecha en que ocurra la infracción.

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Adicionalmente, el Ministerio de Industria, Comercio y turismo – Viceministerio de Turismo dará traslado del caso a otras autoridades competentes para la imposición de nuevas sanciones civiles o penales que hubiera lugar a aplicar al infractor.

1.8 El gramio de Guías de Turismo y sanciones.

A través de muchos años, los Guías de Turismo de las diferentes regiones del País, buscaron la forma de agruparse en diferentes asociaciones específicas de su actividad laboral y aun cuando han sido muy efectivas a nivel local, nunca llegaron a alcanzar una verdadera representatividad y vocería nacional de todos los Guías de Turismo de Colombia.

En 1996 estas asociaciones unieron sus voluntades y esfuerzos regionales y se creó el Consejo Superior de Agremiaciones de Guías de Turismo de Colombia – CGT como una entidad gremial de segundo nivel asociativo y representativa de éstos Profesionales a nivel nacional e internacional. En la actualidad el CGT extiende sus acciones a todos los lugares de Colombia en donde hay Guías de Turismo y a través de las asociaciones regionales agrupa a la totalidad de estos profesionales a nivel Nacional.

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La política gremial del Consejo Superior de Agremiaciones de Guías de Turismo de Colombia, se basa en la unificación nacional de los criterios fundamentales que rigen y sustentan la profesión del Guía de Turismo, guardando un máximo respeto por la autonomía regional de cada una de las asociaciones locales de Guías de Turismo.

Esto quiere decir que cada una de las asociaciones regionales tiene potestad autónoma y sin intervención alguna del CGT, para implementar los mecanismos y políticas mas convenientes para los Guías de Turismo y su ejercicio profesional en su localidad, en consideración a la diversidad de idiosincrasias, climas, entornos geográficos y modalidades de servicios en los que se desempeñan los Guías de Turismo de Colombia.

Pero en lo referente a las políticas que sustentan la esencia profesional y que por consiguiente son comunes y afectan por igual a todos los Guías de Turismo de todas las regiones, es el Consejo Superior de Agremiaciones de Guías de Turismo, quien ejerce la función de representatividad y vocería a nivel nacional y en nombre de TODOS los Guías de Turismo del País, sin importar si se encuentran afiliados a una determinada asociación regional o son independientes de todo tipo de entidad gremial.

Esta cobertura ha hecho que el C.G.T, sea verdaderamente el más representativo de los gremios turísticos de Colombia, pues en sus decisiones, opiniones y acciones se incluye a la totalidad de los profesionales del Guionaje Turístico del País.

La Estructura Gremial del C.G.T, ha procurado ser lo más ágil y amplia posible y es así como la Asamblea General de este Consejo cuenta con una pequeña Junta Directiva conformada por tres dignatarios, un fiscal y miembros activos. Todos los cargos de la Junta Directiva y la fiscalía están distribuidos proporcionalmente entre las diferentes regiones del País.

En cuanto a la membresía en el Consejo Superior de Agremiaciones de Guías de Turismo, sólo se acepta la participación de entidades gremiales conformadas EXCLUSIVAMENTE por Guías de Turismo debidamente reconocidos y acreditados por el Gobierno Nacional, lo cual garantiza una unificación total de intereses y criterios en torno a la Profesión del Guionaje Turístico.

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BIBLIOGRAFÍA

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Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de la República de Colombia. En Artículo 26. “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio”. Colombia: Imprenta Nacional.

Consejo Porfesional de Guías de Turismo. (1999). Resolución No. 221 Por la cual se deroga la resolución 002 del 10 de octubre de 1997 y se dicta el Código de Ética Profesional del Guía de Turismo.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2003). Decreto 2074. Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997. Capitulo III. Prestación del servicio de transporte por los prestadores de servicios turísticos - Articulo 29. Prestadores de servicios turísticos con vehículos propios. Diario Oficial.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2006). Ley 1101 Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley general de turismo y se dictan otras disposiciones.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2011). Resolución 4896 de 2011. Por la cual se establecen los requisitos para la actualización de la inscripción de los Guías de Turismo en el Registro Nacional de Turismo.

Ministerio de Desarrollo Económico. (1996). Ley General de turismo - Ley 300/96. En Artículo 94 - Reconocimiento Profesional. Colombia: Imprenta Nacional.

Ministerio de Desarrollo Económico. (4 de Marzo de 1997). Decreto 503. Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996. Diario Oficial(42994).

Ministerio de Desarrollo Económico. (2001). Decreto No. 1825. Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad. Diario Oficial.

Ministerio de Transporte. (2001). Decreto No. 174. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Diario Oficial.

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GLOSARIO

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Atractivo Turístico: Es todo lugar, objeto y/o acontecimiento de interés turístico. El turismo solo tiene lugar si existen ciertas atracciones que motivan al viajero a abandonar su domicilio habitual y permanecer cierto tiempo fuera de el; respecto a la actividad turística guardan la misma relación que los llamados recursos naturales en otras actividades productivas. Nada valen en el mercado si no son puestos en valor con fines de aprovechamiento racional.

Autoridad de Turismo: Es la entidad o dependencia gubernamental, en el orden nacional, regional o local competente para fijar la ejecución de la política de turismo.(JA. GÓMEZ.2004)

Bienes Culturales: Se entiende como: “ El aporte que haya tenido para una sociedad determinada: un objeto, un inmueble, un sitio o una tradición en su correspondiente momento histórico.” (COLCULTURA.78)

Competitividad: 1. Chesnais (1981) la define como “...la aptitud de un país (o grupo de países) para enfrentar la competencia a nivel mundial: considerando su capacidad tanto para exportar como para defender el mercado doméstico de una excesiva penetración de las importaciones...”. 2. “ Es la capacidad o habilidad de un país o sector para enfrentarse exitosamente a otro país o sector comparando la calidad y precio de sus productos o servicios. (AVANCE.95) 3. A nivel de la firma, Monitor Company la define como “ la habilidad para sostener una rentabilidad alta y a largo plazo relativa a sus competidores 4. “ Capacidad de obtener beneficios superiores a la medida del entorno de referencia y de mantenerlos en circunstancias cambiantes “ (OMT.97)

Conservación: véase además, PRESERVACIÓN). 1. “ Se define como el sabio uso sin desperdicio de los recursos naturales.” (BUCHINGER.OEA.71) 2. “Es la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga la potencialidad para las generaciones futuras” (PONCE.91) “ Es protección más utilización racional “. (PONCE.91)

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Cultura: 1. Cultura según el Diccionario de la Real Academia: “ es un conjunto de bienes morales o de conceptos acumulados por tradición o herencia...”. 2. La Conferencia Internacional de Turismo Cultural, celebrada en Yakarta, Indonesia en noviembre de 1992 expresó: “ La cultura se puede definir como el conjunto de creencias, actitudes, hábitos y formas de comportamiento compartidos por una sociedad y que son transmitidos de generación a generación “. 3. “...Patrones de pensamiento, sentimiento, y conducta de los seres humanos que se transfieren de una generación a otra entre los miembros de una sociedad...”. (SHEPARD.80) 4. Gabriel García Márquez (1995), la define como : “...el aprovechamiento social de la inteligencia humana..” 5.La Ley 397 de 1997 o Ley General de la Cultura la define como : “ el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores tradiciones y creencias “. 6. “ Cultura es todo, las herramientas de un artesano, el modo de hablar, los modos de cocinar; tanto como una novela o una pintura, una danza, una canción, un filme. La cultura es el por qué de las cosas .” ( GILBERTO GIL Ministro de Cultura del Brasil Fórum 2004 Barcelona )

Destino Turístico: Jafar Jafari 2002, lo define como el lugar en el cual los turistas tienen la intención de pasar un tiempo fuera del lugar de su domicilio habitual.

Excursión: “ 1. Correría; 2. Ida a un lugar para estudio, recreo o ejercicio físico “(DRAE.2001)

Excursió Turística: Viaje individual o colectivo generalmente organizado por una agencia de viajes, comercializado a un precio fijo y en una sola transacción.(LOPEZ/VALENCIA 2003)

Excursionismo: Viaje individual o colectivo generalmente organizado por una agencia de viajes, comercializado a un precio fijo y en una sola transacción. (VALENCIA 2004)

Excursionista: 1. “Persona que hace excursiones” (DRAE.2001) 2.Para efectos internacionales se define como: “ todo visitante que viaja a un país distinto de aquel en el que tiene su domicilio habitual, por un período inferior a 24 horas sin incluir pernoctación en el país visitado y cuyo motivo principal de visita no es el de ejercer una actividad que se remunere en el país visitado “. (OMT. OTAWA.92).

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Guía Acompañante: Persona con amplios conocimientos de los sitios que transitan, normalmente asiste al viajero en la toma de servicios como alojamiento, transporte, alimentación, ingreso a sitios de interés y contratación de guías locales.

Guía: Profesión turístico-informativa privada, cuya misión es informar a los turistas en sus visitas.

Guía - Intérprete: Profesión turístico-informativa privada cuya misión es informar a los turistas en el idioma que su titular haya acreditado poseer.

Guía Ecoturística: Documento que dota al eco-turista de información acerca de las áreas naturales y la importancia de los ecosistemas presentes, facilitando la conservación de los mismos. (TAPIAS 2004)

Guía Turística: Expresión que designa a los fascículos, libros u otro tipo de publicación que tiene como fin esencial dotar al turista de la información de atractivos, histórica, artística y de servicios de un lugar. (NOVO.77)

Guía Turístico: 1.Persona con profundos conocimientos sobre patrimonio, atractivos y servicios turísticos facultada para guiar y conducir visitantes a lugares específicos detallando los aspectos más interesantes de los mismos, así como a prestar asistencia de diversa índole a los mismos. Por lo general, los guías de turismo, hablan además del idioma nativo, uno o más idiomas. (NOVO.77) 2. En Colombia la Ley 300/96 expresa: “ Se considera Guía de Turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientarlo, conducirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado”. (VALENCIA 2004)

Industria Turística: Conjunto de empresarios tanto personas naturales como jurídicas, que participan en la planeación, organización, comercialización y distribución del producto turístico, así como los aspectos relacionados con la inversión necesaria para su desarrollo. (VALENCIA 2004)

Información Turística: Acción que a nivel público o privado se ejerce para transmitir conocimientos por diferentes medios (prensa, folletos, radio, televisión, cine, internet, guías, etc. ) acerca de los atractivos turísticos naturales, culturales, folclóricos, transporte, alojamiento, alimentación y servicios, recreación y esparcimiento de un país, sus regiones o sus localidades. Se puede clasificar en promocional, de referencia e ilustrada.

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Promocional: Véase además, PROMOCIÓN TURÍSTICA, PUBLICIDAD TURÍSTICA) Referencia: “ Narración o relación de una cosa “.(Véase además, INFORMADOR TURÍSTICO) Ilustrada: Aquella que se realiza mediante ayudas audiovisuales. (VALENCIA 2004)

Itinerario: 1. Descripción y dirección de un camino, expresando los lugares y posadas por donde se ha de transitar. 2. Indicación detallada de un recorrido cualquiera. 3. Documento escrito o impreso que describe un recorrido determinado con indicación de distancias. 4. “ Descripción de un camino o viaje, expresando los lugares por donde se ha de transitar”. (VOX.83)

Motivación Turística: Estímulo que lleva a una persona a trasladarse temporariamente desde su lugar de residencia a otro, en el que no se incorporará a su fuerza laboral. (CAPECE 2004)

Motivo de Viaje: Factor lúdico del hombre que le impulsa a visitar un lugar determinado y que puede ser impulsado por un agente externo a través de la propaganda. (VALENCIA.89)

Museo: 1. “ lugar en que se guardan colecciones de objetos artísticos, científicos o de otro tipo, y en general de valor cultural convenientemente colocados para que sean examinados”. 2. “Institución sin fines de lucro, abierta al público, que consiste en la adquisición, conservación y exposición de los objetos que mejor ilustran las actividades del hombre, o culturalmente importantes para del desarrollo de conocimiento humano”. (DRAE.2001.pag.1558) 3. El actual término museo se deriva de la palabra griega museion, que era el nombre de un templo de Atenas dedicado a las musas. (VALENCIA 2004)

Oferta Turística: Es el conjunto de componentes requeridos para la prestación de los servicios cuando son puestos efectivamente en el mercado.

Paquete Turístico: 1.Conjunto de servicios turísticos que se venden al viajero por conducto de las Agencias de Viaje o de líneas áreas. Por lo general, el paquete turístico comprende: transporte, alojamiento, alimentación, recreación y excursiones. (VALENCIA 2002) 2. “ formato de viaje con todo incluido organizado por intermediarios.(JAFARI 2002) 3.Conjunto de bienes y servicios que se comercializan como un solo producto o marca y se vende con un precio unitario para todo el paquete. 4.Se puede definir como un conjunto de servicios y atractivos que se

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venden por un tiempo y precio fijo.(HELO.2003)

Patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que hacen parte del acervo de una persona. El patrimonio público es lo que pertenece al estado. Se puede clasificar en patrimonio moral y patrimonio económico. (SALAZAR.87).

Patrimonio Cultural: 1. Se puede entender, tanto el conjunto de lugares, bienes, conocimientos tradiciones y manifestaciones que forman parte, tanto de una nación, región, o localidad, como de sus habitantes y que se deben preservar para el disfrute de la comunidad. (VALENCIA.89) 2. El Artículo 63 de la Constitución Política de Colombia, señala: “...las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables...” . 3. El Artículo 72 Constitución Política de Colombia, expresa: “ El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio Arqueológico y otros bienes que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación “. 4. Claude Moulin (1996) lo define así: “ Es todo espacio, porque todo espacio, es vida humana “. (VALENCIA 2004)

Patrimonio Natural: Incluye la biodiversidad, las especies en vía de extinción y el plasma genético, respecto de cuyo régimen legal no existen plenas coincidencias en el derecho internacional”. (MINAMB.92)

Patrimonio Turístico: “ Es el conjunto de bienes, libres por lo general y no apreciables en dinero, pertenecientes a una comunidad determinada, los cuales, por estar en un espacio concreto, pueden producir una utilidad económica al ser empleados en actividades turísticas.” (JIMÉNEZ.86)

Patrimonio Universal: “ Conjunto de bienes eco-biológicos que pertenecen globalmente y en común a toda la humanidad y sobre los cuales no es permisible ni posible el ejercicio de soberanías nacionales o titularidad de derechos de propiedad física o intelectual.” (MINAMB.92).

Demanda Turística: Es el conjunto de servicios efectivamente solicitados por el consumidor, abarca por tanto todas las necesidades del consumidor real.

Sitio Turístico: Es la denominación que se aplica al lugar preciso en el que se va a intervenir con alguna iniciativa turística.

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Espacio Turístico: El espacio turístico es la consecuencia de la presencia y distribución territorial de los atractivos turísticos . Este elemento del patrimonio turístico, más la planta turística, es suficiente para definir el espacio turístico de cualquier país.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO (OMT): Organismo de las Naciones Unidas formado en 1970, tiene su base en Madrid, y su objetivo fundamental es prestar ayuda a los gobiernos en materia de planificación turística. Está conformada por casi 150 países.

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Asesor pedagógico Luis Orlando Beltrán Vargas

Producción Multimedia Eulises Orduz Amézquita Victor Hugo Tabares Carreño

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Líder expertos temáticos José Armando Díaz Londoño

Líder línea de producción Santiago Lozada Garcés