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MARCO LEGAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES ABRIL 2015

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MARCO LEGAL DE LAS

ENTIDADES

PARAESTATALES

ABRIL 2015

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Ley de Entidades Paraestatales

del Estado de Hidalgo.

Lic. Oscar Hugo Cervantes Herrera.

Director General de Asuntos Jurídicos.

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Ley publicada en alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en día 29

de julio de 2013.

Se encuentra conformada por:

.

VIII Capítulos

62 Artículos

5 Transitorios

Articulo 1.- Tiene por objeto regular la constitución, organización,

funcionamiento, coordinación, control y desincorporación de las Entidades

Paraestatales de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

Las relaciones del Ejecutivo Estatal, o de sus Dependencias, con las

Entidades Paraestatales, se sujetaran a la Ley de Entidades Paraestatales

de los Estados y sus Reglamento.

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Articulo 8.- Las Entidades Paraestatales gozarán de autonomía técnica,

administrativa y de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los

objetivos y metas señalados en su Leyes o Decretos de Creación, así como

en Plan Estatal de Desarrollo.

Las entidades Paraestatales se dividen en:

a. Organismos Descentralizados

b. Empresas de Participación Estatal Mayoritaria

c. Fideicomisos Públicos en los que el fideicomitente sea el Estado

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Artículo 6 LEPEH.- El Gobernador del Estado podrá agrupar a las Entidades

Paraestatales por sectores, con objeto de que la relación de las mismas con el Poder

Ejecutivo se realice a través de la Dependencia Coordinadora de Sector.

El agrupamiento de las Entidades Paraestatales se hará considerando el objeto de cada

una de ellas, en relación con la competencia que la Ley Orgánica de la Administración

Pública para el Estado de Hidalgo y otras Leyes que le atribuyan a las Dependencias

Coordinadoras de Sector. Las Entidades Paraestatales podrán contar con Órganos

Desconcentrados para el mejor cumplimiento de su objeto. (Artículo 5 LEPEH).

Corresponderá a la Dependencia Coordinadora de Sector, disponer que la elaboración

de los programas sectoriales estén acordes con el Plan Estatal de Desarrollo, vigilar

que la programación y presupuestación esté de acuerdo con las asignaciones de gasto

previamente establecido y autorizado, así como conocer la operación y evaluar los

resultados de las Entidades Paraestatales y las demás atribuciones que les concedan

las Leyes o Decretos.

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Articulo 23 RLEPEH.- Corresponde a la dependencia coordinadora del sector

entre otros planear, coordinar y emitir políticas de desarrollo ii orientar y

coordinar la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación

del gasto de las entidades para estatales adscritas a su sector.

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Artículo 7 LEPEH.- Las Dependencias Globalizadoras, deberán de participar como

integrantes en los Órganos de Gobierno y en los comités que se constituyan para el

cumplimiento del objeto de las Entidades Paraestatales. También participarán otras

dependencias y Entidades Paraestatales, en la medida que tengan relación con el

objeto de la Entidad Paraestatal de que se trate; todas ellas participarán de

conformidad con la esfera de su competencia y disposiciones relativas en la materia.

Los representantes de las dependencias y de las Entidades Paraestatales, en las

sesiones de los Órganos de Gobierno o de los comités en que intervengan, deberán

pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver dichos Órganos o comités, de

acuerdo con las facultades que les otorga esta Ley.

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A su vez, las Entidades Paraestatales deberán enviar a los miembros de los Órganos de Gobierno o de los comités con una antelación no menor de diez días hábiles para reuniones ordinarias y tres días hábiles para reuniones extraordinarias, el orden del día, acompañado de la información y documentación correspondiente, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, para el adecuado ejercicio de su representación.

Las Entidades Paraestatales que, además de Órgano de Gobierno y Órgano de Vigilancia, cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o consultivas, o sus equivalentes, se seguirán rigiendo en cuanto a estos órganos especiales de acuerdo con sus ordenamientos respectivos, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta Ley.

Para el cumplimiento de lo antes establecido, la Dependencia Coordinadora de Sector conjuntamente con las Dependencias Globalizadoras, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las Entidades Paraestatales, racionalizando los flujos de información.

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Artículos 20,21 y 22 RLEPEH.- La coordinación de las dependencias

globalizadoras como integrante tiene a su cargo normar los sistemas de

planeación, programación, presupuestación, evaluación y control de políticas

publicas

En sus respectivas competencias, evaluar y vigilar que el sistema de

contabilidad gubernamental se encuentre debidamente apegado a la

normatividad emitida por el CONAC (Consejo Nacional De Armonización

Contable).

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Artículo 9 LPEH.- La desincorporación de Entidades Paraestatales se llevará a

cabo mediante su disolución, liquidación, extinción, o bien mediante su fusión,

escisión, enajenación o transferencia a los municipios del Estado, conforme al tipo de

Entidad Paraestatal que sea y cuando aquella redunde en el detrimento de la eficiencia

o del interés público, apegándose a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

Cuando en diversa Ley se establezca de manera específica la figura para la

desincorporación de una Entidad Paraestatal, debe entenderse bajo la connotación

genérica de desincorporación.

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Artículos 36 a 52 RLEPEH.- Para la constitución de entidades paraestatales se

requerirá el dictamen favorable de la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento

de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público

Cuando se pretenda constituir una entidad paraestatal y ésta vaya a generar ingresos

propios, se deberá pedir opinión técnica a la Subsecretaría de Ingresos de la

Secretaría.

Para la desincorporación de entidades paraestatales creadas por Ley o Decreto del

Congreso del Estado de Hidalgo o por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, se

deberán observar las mismas formalidades establecidas en la Ley y en el reglamento.

La desincorporación de entidades paraestatales de la administración pública, se llevará

a cabo mediante la disolución, liquidación, extinción, escisión, fusión, enajenación, o

bien mediante la transferencia a los municipios del Estado de Hidalgo, conforme a los

lineamientos que para tales efectos emita la Comisión.

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Entidades Paraestatales

Artículo 12 LEPEH.- El Órgano de Gobierno de la Entidad Paraestatal para el logro

de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las

políticas, lineamientos y prioridades, conforme a lo dispuesto por esta Ley o que

establezca el Ejecutivo Estatal.

Artículo 13 LEPEH.- El Órgano de Gobierno a propuesta de su presidente o cuando

menos de dos terceras partes de sus miembros, podrá constituir comités o

subcomités especializados para apoyar la programación estratégica y la

supervisión de la marcha normal de la Entidad Paraestatal.

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Articulo 14 LEPEH.- Los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales tendrán las siguientes facultades y obligaciones indelegables:

I. Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Regionales y Sectoriales, sus políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Entidad Paraestatal;

II. Aprobar los programas institucionales de desarrollo, de acción, financiero y operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos;

III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la Entidad Paraestatal, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas y Administración;

IV. Aprobar la suscripción o celebración de créditos para el financiamiento de la Entidad Paraestatal, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones establecidas en la Legislación de Deuda Pública Estatal y observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la Entidad Paraestatal que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;

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VI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros y la información programática - presupuestal de la Entidad Paraestatal;

VII. Aprobar de acuerdo con la normatividad y el Reglamento de esta Ley las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Entidad Paraestatal con terceros en obras públicas, servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles.

El Director General y en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad, con sujeción a los directrices fijadas por el Órgano de Gobierno;

VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la Entidad Paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Tratándose de Organismos Descentralizados, el Estatuto Orgánico correspondiente y sus modificaciones;

IX. Proponer al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, los convenios de fusión con otras Entidades Paraestatales o de escisión, según sea el caso;

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X. Autorizar la creación de comités o subcomités especializados o comités de apoyo institucional. No se podrán autorizar comités de obra pública si el Organismo Descentralizado no tiene la facultad de construir obra pública, de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Estado de Hidalgo;

XI. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Entidad Paraestatal que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aquél. En materia de fijación de sueldos y prestaciones, apegarse a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable en la materia, así como conceder licencias y las demás que señale su Estatuto Orgánico;

XII. Nombrar y remover a propuesta de su presidente, al secretario y prosecretario del Órgano de Gobierno quienes podrán ser miembros o no del mismo;

XIII. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria. En los casos de los excedentes económicos de los Organismos Descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación, para la determinación que señale el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas y Administración;

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Artículos 24 a 28 RLEPEH.- El Secretario Técnico y el Prosecretario serán nombrados

por la junta de gobierno a propuesta presidente y podrán ser miembros o no de la junta

de gobierno y tendrá las funciones de elaborar las convocatoria de sesiones ordinarias

y extraordinarias del organismo y sus comité.

• Funciones del Secretario Técnico:

formular el orden del día

pase de lista

da lectura al acta de la sesión anterior

• Funciones Prosecretario:

asistir al secretario técnico en el desarrollo de sus funciones y seguimiento de

acuerdos

actuar como suplente del Secretario Técnico

coadyuvar en los trabajos de los comités y subcomités.

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XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Entidad Paraestatal requiera para la prestación de sus servicios, de conformidad con la Ley de Bienes del Estado;

XV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;

XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la Dependencia Coordinadora de Sector correspondiente;

XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Entidad Paraestatal cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Finanzas y Administración por conducto de la Dependencia Coordinadora de Sector;

XVIII. Supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas para el ejercicio del gasto público con base en resultados; y

XIX. Verificar que los titulares de las Entidades Paraestatales realicen las acciones pertinentes que permitan la implantación de los programas y proyectos en materia de racionalidad, disciplina y eficiencia presupuestal.

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Articulo 3 RLEPEH.- Corresponde a los órganos de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes funciones:

I. Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios emita la Secretaría y el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

II. Verificar que los titulares de las entidades paraestatales reporten los ahorros generados derivados de la implementación de los programas y proyectos en materia de eficiencia presupuestal; y

III. Autorizar las modificaciones o actualizaciones que se realicen a los programas y planes de trabajo de las entidades paraestatales.

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Artículos 29 a 35 RLEPEH.- De los comités y subcomités especializados

podrán constituirse de manera temporal o permanente y de conformidad con lo

lineamientos que emita la junta de gobierno, previa presentación a esta y

tendrán como función apoyar la operación de las entidades paraestatales

atender problemas de administración y organización, sesionaran de

conformidad a su convocatoria y se regirán por su normativa, además de

elaborar sus respectivas actas.

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Artículo 15 LEPEH.- Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las Entidades Paraestatales, las siguientes: I. Administrar y representar legalmente a la Entidad Paraestatal; II. Formular los Programas, de acción, financiero y operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes el Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales instrumentos; III. Formular el programa de mejora continua; IV. Establecer la organización y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; V. Establecer los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles; VI. Establecer los sistemas de registro, control y evaluación del gasto público necesario para alcanzar las metas y objetivos propuestos;

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VII. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestación de servicios o producción y distribución de bienes;

VIII. Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gestión en base a resultados;

IX. Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al del Director General, la fijación de sueldos y demás prestaciones de conformidad a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable en la materia;

X. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la Entidad Paraestatal, incluida la evaluación programática – presupuestal, el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;

XI. Establecer los mecanismos de autoevaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la Entidad Paraestatal, y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente acuerde con el Órgano de Gobierno, escuchando al comisario público;

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XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno;

XIII. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la

Entidad Paraestatal con sus trabajadores;

XIV. Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto

de la Entidad Paraestatal;

XV. Ejercer facultades de dominio previo acuerdo del Órgano de Gobierno, de

administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieren de autorización

especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias, las cuáles ejercerán con

apego a la Ley o Decreto de Creación, al Estatuto Orgánico y a la presente Ley;

XVI. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito previo acuerdo del Órgano de

Gobierno;

XVII. Formular querellas y otorgar perdón legal;

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XVIII. Ejercer o desistir de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;

XIX. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

XX. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran de autorización o cláusula especial.

Los poderes generales para actos de dominio y administración, para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;

XXI. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; y

XXII. Las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece esta Ley y el Reglamento de la misma

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Artículo 16 LEPEH.- Los Directores Generales realizarán las acciones

correspondientes para corregir las deficiencias que determinen las entidades

fiscalizadoras y presentarán al Órgano de Gobierno informes periódicos sobre

su corrección y sobre el programa de mejora continua de la gestión de la Entidad

Paraestatal

Artículo 17 LEPEH.- Cada que se constituya una Entidad Paraestatal la

Secretaría de Finanzas y Administración, deberá publicar en el Periódico Oficial

del Estado de Hidalgo el Acuerdo del Ejecutivo en que indique la Dependencia

de la Administración Pública a la que estará sectorizada.

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Organismos Descentralizados

Artículo 18 LEPEH.- Son Organismos Descentralizados las Entidades Paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura y organización que adopten, creadas por Ley o Decreto del Congreso del Estado o por Decreto del Poder Ejecutivo Estatal, y cuyo objeto sea:

I. La prestación de un servicio público o social;

II. La obtención o aplicación de recursos para fines de salud, asistencia o seguridad

social, educación e investigación;

III. La realización de actividades de desarrollo social o regional; y

IV. La competitividad y promoción permanente del Estado.

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Artículo 19 LEPEH.- Las Leyes o Decretos que se expidan por el Congreso del Estado o los Decretos que emita el Gobernador para la creación de un Organismo Descentralizado establecerán, entre otros, los siguientes elementos:

I. La denominación del Organismo Descentralizado;

II. Su domicilio legal;

III. El objeto, conforme a lo señalado en el artículo 18 de esta Ley;

IV. La manera de integrar el Órgano de Gobierno, así como de designar al Director General y a los servidores públicos con los dos niveles inmediatos inferiores a éste último;

V. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno, especificando cuáles facultades son indelegables;

VI. Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la representación legal del Organismo Descentralizado;

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VII. Las aportaciones y fuente de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que determinen para su incremento;

VIII. Sus órganos de vigilancia, incluyendo sus facultades y obligaciones;

IX. Las relaciones laborales entre el Organismo Descentralizado y sus trabajadores; y

X. Plazo para que el Órgano de Gobierno expida el Estatuto Orgánico, el cual no deberá ser mayor a sesenta días a partir de la creación del Organismo Descentralizado.

.

Artículo 20 LEPEH.- La administración de los Organismos Descentralizados

estará a cargo de un Órgano de Gobierno, que podrá ser una Junta de Gobierno

o su equivalente, y un Director General.

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Artículo 21 LEPEH.- Los Organismos Descentralizados deberán:

I. Contribuir a que la economía del Estado sea eficiente, apoyar la competitividad y la generación de empleos productivos permanentes; II. Propiciar una economía participativa que ofrezca mayores oportunidades para mejorar el nivel de vida de los hidalguenses; III. Proporcionar el mejoramiento dinámico de los sectores productivos, facilitando la incorporación de nuevas tecnologías, el acceso al financiamiento necesario para su expansión y el desarrollo de los recursos humanos; IV. Gestionar previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración, recursos económicos para el desarrollo de los programas institucionales y sectoriales de los Organismos Descentralizados; y V. Promocionar programas y proyectos con la finalidad de que la sociedad en general obtenga los beneficios que brindan los Organismos Descentralizados.

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Artículo 22 LEPEH.- El Órgano de Gobierno del Organismo Descentralizado estará integrado por no menos de cinco ni más de nueve miembros propietarios y de sus respectivos suplentes, en los casos de excepción podrán ser integrados por un mayor número de miembros.

Dicho Órgano de Gobierno será presidido por el Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias por el miembro que dicho Titular designe para el efecto.

El Titular del Ejecutivo, podrá presidir el Órgano de Gobierno, cuando así lo señale la Ley o Decreto de creación del Organismo Descentralizado.

El Órgano de Gobierno podrá estar integrado con representantes del gobierno municipal y federal, de los sectores privado o social, con particulares que contribuyan a la realización de sus objetivos. En tal caso, estos miembros constituirán una minoría dentro del Órgano de Gobierno.

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Artículo 24 LEPEH.- En ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno del Organismo Descentralizado: I. El Director General; II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno o con el Director General; III. Las personas que tengan intereses contrarios o litigios en proceso con el organismo de que se trate; IV. Las personas que hayan sido condenadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y V. Los Diputados al Congreso del Estado conforme al artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión en términos del artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 26 LEPEH.- El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico del Organismo Descentralizado, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Para tal efecto, las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de cada trimestre, en la cual se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal. Artículo 25 LEPEH.- Dicho Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia del presidente, o en su caso, del suplente y cómo mínimo la mitad más uno de sus miembros, y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente del Órgano de Gobierno voto de calidad en caso de empate. Los Organismos Descentralizados que no cumplan los objetivos señalados en el artículo 21 y con sus Estatutos Orgánicos, al ser evaluados por la Dependencia Coordinadora de Sector, podrán ser propuestos para su desincorporación.

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Articulo 8 RLEPEH.- Los órganos de gobierno celebrarán sesiones ordinarias, de

acuerdo al calendario que presente la dependencia coordinadora de sector en la sesión

extraordinaria para la presentación y en su caso aprobación del proyecto de

presupuesto de ingresos o egresos.

Articulo 9 RLEPEH.- Para la celebración de sesiones procederá una convocatoria

expedida por la dependencia coordinadora de sector, la cual deberá contener la

mención de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedición, lugar, hora y

fecha de celebración y orden del día propuesto, así como deberá ser entregada la

Carpeta Ejecutiva.

Articulo 10 RLEPEH.- La Carpeta Ejecutiva contendrá la información y documentación

que se desahogará en la sesión, deberá ser turnada por conducto de la dependencia

coordinadora de sector a los integrantes del órgano de gobierno y al Comisario Público,

con una anticipación de diez días hábiles si es ordinaria o con tres días hábiles si es

extraordinaria, contándose éstos al día siguiente de la notificación de la convocatoria.

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Articulo 13 RLEPEH.- Contenido de la Carpeta Ejecutiva:

I. Para sesiones ordinarias contendrá, los siguientes apartados:

a. Lista de asistencia;

b. Orden del día;

c. Acta o actas de sesiones anteriores;

d. Seguimiento de acuerdos;

e. Informe de seguimiento de la atención de observaciones determinadas por las instancias fiscalizadoras al periodo que corresponda;

f. Informe de Actividades del director general correspondiente al periodo que se reporta;

g. Informe sobre el cumplimiento en la captación de ingresos obtenidos;

h. Evaluación programática – presupuestal al periodo y en su caso el acumulado que corresponda;

i. Estado del ejercicio del presupuesto al periodo y en su caso el acumulado que corresponda, debiendo incluir el informe de Programas Especiales, en caso de contar con ellos;

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j. Estados financieros al periodo que corresponda;

k. Informe de cumplimiento de obligaciones fiscales;

l. Informe del avance de acciones implementadas en apego a la medidas de racionalidad, disciplina y eficiencia del gasto público;

m. Informe del avance del programa de adquisiciones, arrendamientos y servicios al periodo y en su caso el acumulado que corresponda;

n. Informe del avance de infraestructura y equipamiento del periodo, así como ejercicios anteriores;

o. Informe de la situación que guarda la regularización de los bienes muebles e inmuebles;

p. Informe sobre el cumplimiento de la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo al periodo que corresponda;

q. Informe sobre el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del periodo que corresponda; y

r. Asuntos Generales.

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II. Para sesiones extraordinarias contendrá, los siguientes apartados:

Para la presentación del anteproyecto del presupuesto:

a. Lista de asistencia;

b. Orden del día;

c. Criterios generales de ingresos y egresos;

d. Propuesta de cuotas y tarifas;

e. Anteproyecto del presupuesto anual de ingresos;

f. Anteproyecto del Programa Operativo Anual;

g. Anteproyecto del presupuesto anual de egresos;

h. Anteproyecto del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

i. Anteproyecto del programa anual de infraestructura y equipamiento (en caso aplicar); y

j. Anteproyecto del programa de racionalidad, disciplina y eficiencia del gasto público, incluyendo plantilla de personal que contenga la estructura orgánica, así como el parque vehicular.

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Artículo 28 LEPEH.- El Director General del Organismo Descentralizado será

designado por el Gobernador del Estado o a indicación de éste, a través de la

Dependencia Coordinadora de Sector, o bien, por el Órgano de Gobierno, debiendo

recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos;

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno

señalan las fracciones III, IV y V del Artículo 24 de esta Ley (Artículo 27 LEPEH)

Los Directores Generales realizarán las acciones correspondientes, para corregir las

deficiencias que se determinen y presentarán al Órgano de Gobierno, informes

periódicos sobre su corrección y sobre el programa de mejora continua de la gestión de

los Organismos Descentralizados.

Los demás servidores públicos de los Organismos Descentralizados, responderán dentro

de su ámbito de competencia, sobre el adecuado funcionamiento de los sistemas que

controlan las operaciones a su cargo

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Articulo 16 RLEPEH.- Los directores generales de las entidades paraestatales, sin perjuicio de las facultades y obligaciones señaladas en la Ley, deberán:

I. Actualizar el Programa Institucional de Desarrollo de la entidad paraestatal el cual deberá ser congruente con la actualización que sobre el particular establezcan las dependencias globalizadoras respecto al plan estatal de desarrollo;

II. Presentar ante el órgano de gobierno el informe de la evaluación de la gestión;

III. Implementar sistemas de evaluación de resultados de gasto público en función de sus objetivos, programas, proyectos y metas aprobadas de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría;

IV. Mantener actualizado el registro y control de los bienes de dominio de la entidad paraestatal que tenga a su cargo, así como enviar a la Secretaría el informe trimestral del estado que guarda su patrimonio inmobiliario;

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V. Dar cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios emita la Secretaría y el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

VI. Dar cumplimiento a las observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras, en los plazos que indiquen éstas en sus leyes o reglamentos;

VII. Elaborar los informes mensuales de la evolución de ingresos y egresos, complementados con indicadores de resultados;

VIII. Presentar el anteproyecto de cuotas y tarifas ante el órgano de gobierno para su aprobación de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría;

IX. Informar quincenalmente a su dependencia coordinadora de sector y a la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, así como, de manera trimestral al órgano de gobierno sobre el avance físico y financiero de obras y acciones;

X. Vigilar el seguimiento y cumplimiento de la normatividad emitida por las dependencias globalizadoras;

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XI. Elaborar el Informe de Actividades, conforme a los requisitos que establece el artículo 16 del presente reglamento;

XII. Proporcionar la información trimestral al órgano de gobierno sobre los programas y proyectos implementados donde se definan los objetivos, las estrategias, líneas de acción, indicadores, metas específicas y resultados;

XIII. Vigilar que los distintos niveles de servidores públicos de la entidad paraestatal desarrollen sus actividades; y

XIV. Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias, así como lo que le indique el órgano de gobierno, el Titular del Ejecutivo Estatal y la dependencia coordinadora de sector, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

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Artículo 29 LEPEH.- Los Organismos Descentralizados deberán inscribirse en el

Registro Público de Organismos Descentralizados, que al efecto establezca la

Secretaría de Finanzas y Administración.

Los Directores Generales o encargados del despacho de los Organismos

Descentralizados, que no realicen la inscripción señalada dentro de los cuarenta y

cinco días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o

reformas serán responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo

Artículo 31 LEPEH.- Para acreditar la personalidad y facultades, según se trate, de

los miembros del Órgano de Gobierno, del secretario del órgano, del Director General

y de los apoderados generales para actos de dominio y de administración de los

Organismos Descentralizados, bastará con exhibir una certificación de la inscripción

de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos

Descentralizados

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Artículo 32 LEPEH.- Las certificaciones que expida el Registro Público de los

Organismos Descentralizados que consten en los instrumentos inscritos en el

mismo, hacen prueba plena de los actos y documentos respectivos.

El Registro Público de los Organismos Descentralizados, procederá a la

cancelación de las inscripciones cuando se cumpla cualquiera de los

supuestos citados en el Artículo 9 de esta Ley.

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Empresas de Participación Estatal Mayoritaria

Artículo 33 LEPEH.- Son Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública del Estado, las sociedades de cualquier naturaleza que satisfagan uno o varios de los siguientes requisitos:

I. Que el Estado o una o más Entidades Paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarias de más del 50% del capital social; y

II. Que el Estado o una o más Entidades Paraestatales, les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de los Consejos de Administración o su equivalente, o bien designar al Presidente o Director General de las mismas, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del Órgano de Gobierno respectivo.

Se asimilan a las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, las sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de los socios sean el Estado o Entidades de la Administración Pública del Estado o servidores públicos de éstas, que participen en razón de sus cargos, se obliguen a realizar o realicen aportaciones económicas preponderantes.

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Artículo 34 LEPEH.- Las empresas en que participe de manera mayoritaria el

Estado o una o más Entidades Paraestatales, deberán tener por objeto la

realización de actividades de interés general o beneficio colectivo, sean de tipo

industrial, comercial, minero, agropecuario, artesanal o de servicios.

Artículo 35 LEPEH.- La organización, administración y vigilancia de las

Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la

legislación aplicable, deberá sujetarse a los términos que se consignan en este

ordenamiento.

Artículo 36 LEPEH.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas

y Administración nombrará a los servidores públicos que deban ejercer las

facultades derivadas de la titularidad de las acciones o partes sociales que

integren el capital social de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria.

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Artículo 41 LEPEH.- La disolución, liquidación, extinción, fusión, escisión, enajenación o transferencia a los municipios del Estado de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, se efectuará conforme a las disposiciones o normas establecidas en la legislación aplicable o en los estatutos de la empresa.

La Dependencia Coordinadora de Sector al que corresponda la empresa, en lo que no se oponga a su normatividad específica y de conformidad a las bases y lineamientos establecidos al respecto por la Secretaría de Finanzas y Administración, intervendrá a fin de señalar la manera y términos en que deba efectuarse la disolución, liquidación, extinción, fusión, escisión, enajenación o transferencia a los municipios del Estado, debiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales, y los derechos labores de los servidores públicos de la empresa.

Las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria serán desincorporadas a través de los demás actos, por virtud de los cuales dichas Entidades dejen de encontrarse en los supuestos a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

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Fideicomisos Públicos Artículo 44 LEPEH.- Los fideicomisos públicos que tienen el carácter de Entidades Paraestatales, son aquellos que el Estado, a través del Ejecutivo Estatal, o alguna de las demás Entidades Paraestatales constituyan mediante contratos, de conformidad con la Legislación Mercantil aplicable, y se organizarán de manera análoga a los Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal Mayoritaria regulados en esta Ley, con el propósito de auxiliar al propio titular del Poder Ejecutivo en la realización de las funciones que le correspondan.

En los Fideicomisos Públicos constituidos o que se pretendan constituir por el Estado, la Secretaría de Finanzas y Administración fungirá como representante del fideicomitente.

Los Comités Técnicos y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos que sean Entidades Paraestatales, se ajustarán en cuanto a su Estructura Desarrollo y Operación a las disposiciones que en el Capítulo II de esta Ley se establecen para los Órganos de Gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.

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Artículo 45 LEPEH.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de

Finanzas y Administración, cuidará que en los contratos queden

debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda

ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que

establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los

derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su

caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los

fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.

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Del Desarrollo y Operación de las Entidades

Paraestatales

Artículo 51 LEPEH.- Las Entidades Paraestatales para su desarrollo y

operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación para el Desarrollo del

Estado y al Plan Estatal de Desarrollo, así como a las asignaciones de gasto

autorizadas. Dentro de estas directrices, las entidades deberán formular su

Programa Institucional de Desarrollo, los programas de acción que de éste

deriven y el programa financiero correspondiente, cuando así proceda.

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Artículo 52 LEPEH.- El Programa Institucional hará referencia a los

compromisos en términos de metas y resultados que deba alcanzar la Entidad

Paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia,

deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y

financieros que sean procedentes, así como las bases para evaluar las

acciones que lleve a cabo la definición de estrategias y prioridades; la

previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de

programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones

respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.

La formulación de los programas operativos anuales deberá sujetarse a la

estructura programática – presupuestal aprobada por la Secretaría de

Finanzas y Administración.

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Artículo 54 LEPEH.- Los presupuestos de las Entidades Paraestatales se formularán a

partir de sus programas operativos anuales, los que deberán contener como

elementos mínimos: función, subfunción, actividad institucional, proyecto, objetivos,

metas, unidad de medida, previsiones de gasto, tiempos de ejecución, lugares

geográficos de realización, unidades administrativas responsables ejecutoras, indicadores

de gestión e impacto social.

Las Entidades Paraestatales deberán sujetarse a los lineamientos que en materia de

programación, presupuesto, gasto y financiamiento establezca la Secretaría de Finanzas

y Administración y a las directrices y mecanismos que se fijen en el Plan Estatal de

Desarrollo para la evaluación del cumplimiento de las políticas, programas, proyectos,

acciones y obras realizadas y, en su caso, a los lineamientos específicos que defina la

Dependencia Coordinadora de Sector conforme a la legislación en la materia.

En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan el periodo

anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de estos compromisos

con el objeto de contar con la perspectiva de la erogación de recursos a plazos mayores

de un año

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Artículo 56 LEPEH.- Las Entidades Paraestatales en lo tocante al ejercicio de

sus presupuestos, concertación y cumplimiento de compromisos, registro de

operaciones; rendimiento de informes sobre estados financieros e integración

de datos para efecto de cuenta pública deberán estar, en primer término, a lo

dispuesto por esta Ley y su Reglamento, así como a los lineamientos y

obligaciones establecidas en las demás disposiciones legales vigentes.

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Artículos 58 a 63 RLEPEH.- Las operaciones se regirán por programas sectoriales elaborados por la dependencia coordinadora del sector y programas institucionales de desarrollo por los Órganos De Gobierno para su ejecución elaboraran su programa operativo anual, el director general informara de actividades del Órgano, elaborara sus anteproyectos, las Entidades Paraestatales deberán cumplir con el pago de sus obligaciones fiscales y contribuciones a la seguridad social, absteniéndose de aplicar cualquier ingreso o egreso que no sea expresamente aprobado por su Órgano De Gobierno y se haya hecho del conocimiento de la Secretaría. El incumplimiento será causa de responsabilidad y de suspensión en la ministración de los recursos.

Las Entidades Paraestatales deberán informar mensualmente a la Secretaría, sobre su situación financiera, presentado los estados presupuestarios, financieros y económicos establecidos dentro del marco que establece el CONAC.

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Evaluación y Control de las Entidades

Artículo 57 LEPEH.- Los Órganos de Gobierno controlarán la forma en que

los objetivos sean alcanzados y la manera en que las actividades básicas se

realicen. A su vez, deberán atender los informes que en materia de auditoría,

control y evaluación les sean turnados y vigilarán la aplicación de las medidas

correctivas a que hubiere lugar.

Las acciones de los órganos de control tendrán por objeto apoyar la función

directiva y promover el mejoramiento de la gestión de las Entidades

Paraestatales.

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Articulo 58 LEPEH.- Los órganos internos de control de las Entidades Paraestatales

deberán planear, organizar, implementar y coordinar el Sistema Integral de

Control y Evaluación de la Gestión Pública de la Entidad, con objeto de que

oportuna, permanente y sistemáticamente se contemplen los aspectos más

representativos y relevantes de la forma en que las áreas correspondientes apliquen

la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas

y presupuestos institucionales.

Asimismo, deberán examinar, revisar y auditar el ámbito total de la operación de

las Entidades Paraestatales, las diversas áreas, programas y recursos que la

integran, verificando sistemática y permanentemente el cumplimiento de las

disposiciones legales, reglamentarías y administrativas; la política sectorial e

institucional por parte de las áreas responsables y de las obligaciones derivadas de

las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación,

ingresos, egresos, financiamiento, inversión, obra pública, adquisiciones y

patrimonio.

.

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Articulo 61 LEPEH.- La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental podrá realizar visitas y auditorías a las Entidades Paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control, el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los Órganos de Administración, y en su caso, promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido.

Para los efectos de responsabilidad, se considerarán como servidores públicos a los particulares o representantes de los sectores social y privado que sean miembros de los Órganos de Gobierno y de los Comités Especializados de las Entidades Paraestatales.

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Artículos 64 a 68 RLEPEH.- El Órgano de Vigilancia de las entidades paraestatales

estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la

Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, quien evaluará el

desempeño general y por funciones de las entidades paraestatales, con base a lo

establecido en este reglamento y en su reglamento interno.

El director general de la entidad paraestatal, deberá proporcionar oportunamente a los

Comisarios Públicos, la información y documentación que requieran para el debido

cumplimiento de sus funciones, para poder participar en los órganos de gobierno con

derecho a voz pero sin voto

El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones de la

entidad paraestatal y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los

informes que emita.

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Suplencias del Director

Artículo 63 LEPEH.- Cuando la ausencia del Director General no exceda de

30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos de la Entidad

Paraestatal estarán a cargo del Servidor Púbico que designe la Dependencia

Coordinadora de Sector.

Artículo 64 LEPEH.- Cuando la ausencia del Director General sea mayor a 30

días el Gobernador del Estado designará al servidor público que estará al

frente de la misma.

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Correo electrónico: [email protected] Av. Tecnológico de Monterrey No. 201, Fracc. Puerta

de Hierro, Pachuca de Soto, Hidalgo C.P. 42080 Número Telefónico: (771) 71 71910 Ext. 1117

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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

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ANTECEDENTES

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REFORMA CONSTITUCIONAL

El 7 de mayo de 2008 se publicó en el DOF un decreto que reforma varios artículos de la Constitución con tres grandes objetivos:

1. Incrementar la calidad del gasto públicos

1. Prevención de erogaciones plurianuales, para proyectos de inversión en infraestructura (presupuestos multianuales), y

1. Lograr el fortalecimiento en la transparencia y la rendición de cuentas.

Art. 73.- El Congreso tiene facultad:

XVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional

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LGCG D.O.F. 31-12-2008 Última reforma D.O.F. 09-12-2013

Título Primero

Objeto y Definiciones de la Ley

Capitulo Único Disposiciones Generales

Titulo Segundo

De la Rectoria de la Armonización

Contable

Capitulo I Del Consejo Nacional de Armonización Contable

Capitulo II del Secretario Técnico

Capitulo III Del Comité Consultivo

Capitulo IV Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el

Seguimiento de su Cumplimiento

Titulo Tercero

De la Contabilidad

Gubernamental

Capitulo I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Capitulo II Del Registro Patrimonial

Capitulo III Del Registro Contable de las Operaciones

Titulo Cuarto

De la Información Financiera

Gubernamental y la Cuenta

Pública

Capitulo I De la Información Financiera Gubernamental

Capitulo II Del Contenido de la Cuenta Pública

Titulo Quinto

De las Sanciones

Capitulo Único De las Sanciones

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ARMONIZACIÓN

Reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a

nivel nacional, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de

la información que deben generar los sistemas de contabilidad

gubernamental, y de las características y contenido de los principales

informes de rendición de cuentas.

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OBJETIVO

Establece los criterios generales que regirán la contabilidad

gubernamental y la emisión de información financiera de los entes

públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización

Ámbito Entes

Federal Poderes, autónomos y paraestatales D.F. y Delegaciones

Estatal Poderes, autónomos y paraestatales

Municipal Ayuntamiento y Paramunicipales

Finalidades

Transparencia

Rendición de cuentas

Fiscalización

Comparabilidad

Obligaciones reales y contingentes

Inventarios actualizados

Información en línea

Sistemas automáticos

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RECTORÍA

Consejo de Armonización Contable:

Órgano rector para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene

por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la

generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

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SISTEMA GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

• Registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones

presupuestarias y contables;

• Generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles,

periódicos y comparables;

• Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación

contable, a partir de la utilización del gasto devengado;

• Genere en tiempo real los estados financieros;

• Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e

inmuebles de los entes públicos

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

publicados el 20/08/2009

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POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad

Gubernamental, sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la

elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento,

eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental

Sustancia Económica Consolidación de la Información Financiera

Entes Públicos Devengo Contable

Existencia Permanente Valuación

Revelación Suficiente Dualidad Económica

Importancia Relativa Consistencia

Registro e Integración Presupuestaria

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REGISTRO DE LAS OPERACIONES

• Registros contables con base acumulativa

• Registro histórico detallado de las operaciones en libros diarios, mayor,

inventarios y balances.

• Registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y

contables;

• Registro de operaciones presupuestarias y contables ajustándose a

catalogo de cuentas, cuya lista de cuentas deberá estar alineado al

Plan de Cuentas emitido por el CONAC;

catalogo de cuentas: Documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de

manejo de cuentas y guías contabilizadoras.

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• Registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos

dispondrán de sus clasificadores presupuestarios, listas de cuenta y

catálogos de bienes

• La contabilización de las operaciones contables y presupuestales deberá

respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique

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Plan de Cuentas y Lista de Cuentas

Clasificadores de Ingresos

Clasificadores de Egresos

Catálogo de Bienes

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CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS

Ingresos

Clasificador por Rubro de Ingresos

Clasificador por Fuente de Financiamiento

Egresos

Clasificador por Objeto del Gasto y Clasificador por Tipo de Gasto ¿Qué?

Clasificador por Fuente de Financiamiento ¿Origen?

Clasificación Programática y Clasificación Funcional del Gasto ¿Para qué?

Clasificación Administrativa ¿Quien?

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CATÁLOGO DE CUENTAS

Lista de Cuentas Instructivo Guías

Plan de Cuentas

Primer Agregado Segundo Agregado

Genero Grupo Rubro Cuenta Subcuenta

1 2 4 1 1

1 Activo

1.2 Activo No Circulante

1.2.4 Bienes Muebles

1.2.4.1 Mobiliario y equipo de administración

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Manual de Contabilidad Gubernamental

Capitulo III Plan de Cuentas,

Capitulo IV Instructivos de Cuentas,

Capitulo V Modelo der Asientos para el Registro Contable,

Capitulo VI Guías Contabilizadores

publicados el 22/11/2010 ultima reforma el 22/12/2014.

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Art. 20 de la LGCG:

Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad , así como otros instrumentos que defina el consejo.

Artículo 37 de la LGCG:

Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. Las listas de cuentas serán aprobadas por:

II. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.

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MOMENTOS CONTABLES

1. INGRESO

Cuenta Denominación Ejemplo Descripción

8.1.1 Estimado Pronostico Autorizado

Ley de ingresos

8.1.3 Modificaciones Adecuaciones Ampliaciones y reducciones autorizadas

8.1.4 Devengado Cuentas por Cobrar

Derecho de cobro

8.1.5 Recaudado Flujo de Efectivo

Cobro en efectivo

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Guía Contabilizadora

Cuentas de Orden del Ingreso

Estimado Por Ejecutar

Modificaciones (Amp) Por Ejecutar

Por Ejecutar Modificaciones (Red)

Por Ejecutar Devengado

Devengado Recaudado

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2. EGRESO

Cuenta Denominación Ejemplo Descripción

8.2.1 Aprobado Presupuesto Autorizado

Asignaciones presupuestarias autorizadas

8.2.3 Modificaciones Adecuaciones Ampliaciones y reducciones autorizadas

8.2.4 Comprometido Relación jurídica

Formalización de una relación jurídica

8.2.5 Devengado Pasivos Obligación de pago por la recepción de bienes o servicios

8.2.6 Ejercido Autorización CLC

Emisión de una cuenta por liquidar

8.2.7 Pagado Cheque o transferencia

Cancelación del pasivo. Desembolso del efectivo u otro medio de pago

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Guía Contabilizadora

Cuentas de Orden del Egreso

Por Ejercer Aprobado

Por Ejercer Modificaciones (Amp)

Modificaciones (Red) Por Ejercer

Comprometido Por Ejercer

Devengado Comprometido

Ejercido Devengado

Pagado Ejercido

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Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

del Ingreso

publicados el 09/12/2009 ultima reforma el 08/08/2013.

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

del Egreso

publicado el 20/08/2009

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REGISTRO PATRIMONIAL

• Registro en cuentas especificas del activo de los bienes muebles e

inmuebles; ( 1.2.3 Inmuebles, 1.2.4 Muebles)

• Inventario de bienes debidamente conciliado con el registro contable;

• Publicación de su inventario de bienes, actualizado por lo menos cada

seis meses;

• Baja de bienes muebles en cuentas especificas del activo;

• Registro en cuenta especifica del activo de obras en proceso, registrando

el grado de avance; (1.2.3.5, 1.2.3.6. )

• Almacén de materiales y suministros registrados en una cuenta

especifica del activo circulante (1.1.5.1)

• Inventarios de Mercancías a la venta registrados en el activo circulante

(1.1.4)

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• Registro contable a la conclusión de las obras públicas capitalizables, de

dominio público y transferibles (bienes inmuebles o gasto)

• Registro contable en el activo de bienes intangibles; (1.2.5)

• Depreciación de bienes: (1.2.6) (5.5.1)

Costo de adquisición del activo depreciable o amortizable – Valor de desecho

Vida útil

Aspectos a considerar para determinar la vida útil: uso del activo, deterioro

natural esperado, entre otros, plasmados en un dictamen técnico, peritaje

obtenido o estudio realizado

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Reglas especificas del Registro y Valoración del Patrimonio publicados el

13/12/2011 reformadas el 22/12/2014.

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos

Generales) publicados el 27/12/2010 reformadas el 08/08/2013

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INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL

• Deberá sujetarse a los principios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación.

Información contable:

Estado de Situación Financiera

Estado de Variación en la Hacienda Pública

Estado de cambios en la situación financiera

Informe sobre pasivos contingentes

Notas a los estados financieros

Estado analítico del activo

Estado analítico de la deuda y otros pasivos

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Información presupuestaria:

Estado analítico de ingresos

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos

Endeudamiento Neto

Intereses de la deuda

Indicadores de postura fiscal

Información programática:

Gasto por categoría programática

Programas y proyectos de inversión

Indicadores de resultados

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• Información publicada en internet al menos trimestralmente, a mas tardar

30 días después de su cierre

Manual de Contabilidad Gubernamental

Capitulo VII De los Estados e Informes Contables, Presupuestarios,

Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal

publicado el 22/11/2010 ultima reforma el 06/10/2014.

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CONTENIDO DE LA CUENTA PÚBLICA :

• La información financiera que emana de los registros de los entes

públicos será la base para la emisión de la cuenta pública

• La información emitida deberá estar relacionada con el cumplimiento de

objetivos, se utilizaran indicadores que permitan evaluarlos

Acuerdo por el que se armoniza las estructuras de la Cuenta Pública

publicado el 30/12/2013 ultima reforma el 06/10/2014.

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TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN

• La información financiera deberá publicarse por lo menos trimestralmente

• La Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos deberán publicarse en las

páginas de internet.

• Información contable, presupuestaria ý programática.

• Documentos dirigidos a la ciudadanía que explique de manera sencilla la

información financiera

• Información de evaluación del desempeño de los programas información

emitida deberá estar relacionada con el cumplimiento de objetivos, se

utilizaran indicadores que permitan evaluarlos

• Publicación del programa anual de evaluaciones, metodologías e

indicadores de desempeño.

Normas para la presentación de la información

publicadas el 03/04/2013 ultima reforma el 06/10/2014.

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FECHAS DE CUMPLIMIENTO

META

La Federación, las Entidades Federativas y

sus respectivos entes públicos a más

tardar

Integración automática del ejercicio

presupuestario con la operación contable

30 de Junio de 2014

Realizar lo registros contables con base en las

Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

31 de Diciembre de 2014

Generación en tiempo real de estados

financieros

30 de Junio de 2014

Emisión de cuentas públicas en los términos

acordados por el Consejo

Para la correspondiente a 2014

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SANCIONES

• Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de mil a

quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito

Federal.

• Se sancionara administrativamente cuando:

a) Omitan o alteren documentos o registros que integran la contabilidad con

la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o

b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los

términos a que se refiere la presente ley

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LEY DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de julio

de 2002.

Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo. Ley Publicada en el Periódico Oficial, 27 de Octubre de 2014.

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Título Primero “Disposiciones Generales El objeto

Sujetos obligados

Título Segundo De la Planeación, Programación,

Presupuestación y Aprobación

Orientar el gasto público a la

atención de los programas.

Además precisa la presentación

del Presupuesto

Título Tercero Del Ejercicio del Gasto Público Forma de ejercer y comprobar

los recursos públicos

Título Cuarto De la Transferencia de Recursos Mecanismo para informar el

ejercicio de los recursos

transferidos.

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Título Quinto De la Contabilidad Gubernamental

Regirá en los términos que marca

la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y demás

disposiciones aplicables.

Título Sexto De la Información,

Transparencia y Evaluación

Rendición de cuentas a la

ASEH, SFAEH Y SCTG

Título Séptimo De las Sanciones e Indemnizaciones

Actos u omisiones que

impliquen el incumplimiento

por parte de los servidores

públicos

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TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Son sujetos obligados las entidades de la administración pública

paraestatal.

La Auditoría Superior fiscalizará el estricto cumplimiento de las

disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados,

conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política

del Estado de Hidalgo y la Ley de la Auditoría Superior del Estado

de Hidalgo.

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Artículo 4

El gasto público comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente,

incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión

financiera; así como responsabilidad patrimonial.

Los ejecutores de gasto antes mencionados, están obligados a rendir

cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos

de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 16

La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en

objetivos y parámetros cuantificables, acompañados de sus correspondientes

indicadores del desempeño.

Presupuesto Basado en Resultados (PbR):

Instrumento metodológico y el modelo de cultura organizacional cuyo

objetivo es que los recursos públicos se asignen prioritariamente a los

programas que generan más beneficios a la población y que se corrija el

diseño de aquéllos que no están funcionando correctamente;

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TITULO SEGUNDO

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y

APROBACIÓN

CAPÍTULO I De la Planeación

Artículo 24

El proceso de planeación integrado a la programación y presupuestación, tiene

como finalidad orientar el gasto público a la atención de los programas

emanados del Plan Estatal de Desarrollo, a fin de garantizar el uso eficiente de

los recursos en cada uno de los poderes Legislativo y Judicial, entes

autónomos, dependencias y entidades.

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CAPÍTULO II De la Programación y Presupuestación

Artículo 26

La programación del gasto público se efectuará con base en el POA, el que

debe estar alineado con la planeación del desarrollo.

Artículo 36

Las dependencias y entidades podrán efectuar todos los trámites necesarios

para realizar contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y

obra pública, en términos de la legislación aplicable en el Estado.

Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el

que se prevé el inicio de su vigencia.

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MONTOS MAXIMOS Y MODO DE ADJUDICACIÓN DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE

SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES

Modo de Adjudicación Monto Minimo Monto Maximo

(Pesos)

Adjudicación Directa $1.00 $60,000.00

Convocatoria a cuando menos a tres

proveedores $60,001.00 $170,000.00

Licitación Pública $170,001.00 en adelante

MONTOS MAXIMOS Y MODO DE ADJUDICACIÓN DE

OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

Modo de Adjudicación Monto Minimo Monto Maximo

(Pesos)

Adjudicación Directa $1.00 $500,000.00

Convocatoria a cuando menos a tres

proveedores $500,001.00 $950,000.00

Licitación Pública $950,001.00 en adelante

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TÍTULO TERCERO

DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

CAPÍTULO I Del Ejercicio

Artículo 51

Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas,

adquisiciones y arrendamientos o servicios.

Las dependencias y entidades requerirán la autorización presupuestaria de la

Secretaría para la celebración de los contratos.

La Secretaría podrá autorizar que las dependencias y entidades celebren

contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y

servicios.

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CAPÍTULO II De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

Artículo 56

Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá

hacer pagos con base en él, por los conceptos devengados en el año que

corresponda, siempre que se hubieren contabilizado.

Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren

devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse

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CAPÍTULO III De las Adecuaciones Presupuestarias

Artículo 59

Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el

Presupuesto de Egresos

Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las

propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría,

en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.

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Artículo 63

Los ejecutores de gasto, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto.

¿Que hacer con los ahorros generados como resultado de la aplicación

de dichas medidas?

Artículo 64

Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de

servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones.

Artículo 65

Podrán autorizar las erogaciones por concepto de gastos de orden social,

congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales.

CAPÍTULO IV De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

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TÍTULO QUINTO

De la Contabilidad Gubernamental CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 87

Se regirá en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, en las normas y lineamientos que emita el CONAC.

Artículo 89

La Secretaría tendrá a su cargo el Sistema de Contabilidad Gubernamental

de las entidades de la administración pública paraestatal.

Artículo 90

Entregar los informes trimestrales y la Cuenta Pública

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TÍTULO SEXTO

DE LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO I De la Información y Transparencia

Artículo 92

Los ejecutores de gasto entregarán a la Auditoría Superior un Informe de

Avance de Gestión Financiera

Artículo 91

Los ejecutores de gasto, deberán observar las disposiciones establecidas en la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el

Estado de Hidalgo.

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CAPÍTULO II De la Evaluación

Artículo 93

La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado

de cumplimiento de objetivos y metas

La Secretaría y la Contraloría, serán las responsables de realizar esta

evaluación.

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TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS SANCIONES E INDEMNIZACIONES

Artículo 100

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos

establecidos en la presente Ley, serán sancionados de conformidad con lo

previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, y

las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Título Décimo

de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

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ACUERDO MODIFICATORIO POR EL QUE SE EXPIDEN

LAS BASES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL

PROGRAMA DE RACIONALIDAD, DISCIPLINA Y

EFICIENCIA DEL GASTO PUBLICO

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DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISIÓN INTERNA DE SEGUIMIENTO Y

CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD,

DISCIPLINA Y EFICIENCIA DEL GASTO PUBLICO

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Articulo 2.- Los titulares de las Dependencias y Entidades, así como los

servidores públicos que la integran, están obligados a realizar las acciones

necesarias para dar cumplimiento a las presentes medidas. Las Secretarias de

Finanzas y Administración darán seguimiento a la aplicación de estas

medidas, asimismo las Secretaria de Contraloría será responsable de vigilar y

sancionar para que las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento

sean debidamente observadas.

Articulo 3.- Las Entidades deberán formular un Programa de Disciplina,

Racionalidad y Eficiencia del Gasto Publico, mismo que se deberá presentar

ante la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de

Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Publico.

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DE LOS SERVICIOS PERSONALES

Articulo 12.- Las percepciones de los servidores públicos serán de

conformidad con lo dispuesto en el DPEE (anexo) vigente para el año que

corresponda y de acuerdo a la estructura orgánica autorizada.

Articulo 14.- Quedan canceladas las plazas vacantes de confianza y

funcionarios, con dos meses o mas de antigüedad.

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DE LOS RECURSOS MATERIALES Y SUMINISTROS

Articulo 18.- Se elimina la partida de alimentación de personas a excepción

de las áreas operativas que por la propia naturaleza de sus funciones sean

imprescindibles los gastos de estos conceptos.

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DE LOS SERVICIOS GENERALES

Articulo 23.- Los Directores Administrativos de las entidades que cuenten con

vehículos del Gobierno del Estado serán responsables de contar con las

pólizas de seguro vigentes y de reportar a la Secretaria de Administración las

bajas correspondientes.

Articulo 24.- En todos los siniestro de vehículos una vez analizado el

peritaje, la Comisión determinara el grado de responsabilidad del operador y

su posible participación para el pago del deducible.

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Articulo 25.- El servicio de telefonía celular únicamente se proporcionara a nivel Secretario y Subsecretario, y se analizara la posibilidad de apoyo a algunas Direcciones Generales de áreas sustantivas, previa autorización de la Secretaria de Administración.

Articulo 28.- El uso de telefonía será de uso oficial, deberá llevarse un registro diario de llamadas no oficiales realizadas para su pago mensual ante la Secretaria de Finanzas o descuento vía nomina al servidor publico.

Articulo 33.- Se restringe con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de las funciones del Director General hacia abajo.

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Articulo 37.- Se cancelan todos los servicios de televisión satelital y por

cable.

Articulo 39.- Se reducen al mínimo indispensable las comisiones

nacionales y al extranjero y solo se efectuaran aquellas que estén

plenamente justificadas, para lo cual deberán contar con la autorización

previa de la Secretaria de Finanzas.

Articulo 40.- Observar estrictamente el ejercicio del gasto de viáticos y

pasajes a los montos establecidos en el Manual del Gasto de Operación.

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Articulo 41.- Los servidores públicos para el ejercicio de viáticos y pasajes

deberán ajustarse a las normas que regulan su otorgamiento y

comprobación.

Articulo 44.- La autorización para contratación de asesorías y capacitación

es facultad de la Secretaria de Finanzas.

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GASTO DE INVERSIÓN

Articulo 46.- La adquisición de equipos de computo y sistemas informáticos así como la contratación de la prestación de servicios en este rubro, deberán ser evaluados y dictaminados por la Oficina de Modernización e Innovación Gubernamental.

Articulo 47.- Se restringe la adquisición de vehículos y activos fijos en general, salvo los destinados para el cumplimiento de actividades prioritarias previa autorización expresa de la Comisión.

Articulo 50.- Se aplicara el catalogo único de costos por región al que deberán apegarse todos los estudios y proyectos de obra que se realicen.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN