Marco Legal de la profesión de Tecnólogo Médico en Chile

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Tecnología Médica en Chile; Tecnología Médica en Chile; marco jurídico marco jurídico Identidad y Autonomía profesional T.M. Marcelo Zenteno S.

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Marco Jurídico de la profesión de Tecnólogo Médico en Chile

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Tecnología Médica en Chile; Tecnología Médica en Chile; marco jurídico marco jurídico

Identidad y Autonomía profesional

T.M. Marcelo Zenteno S.

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Por Decreto Ley N° 1.110, el 28 de Por Decreto Ley N° 1.110, el 28 de Febrero de 1948, la H. Junta Central de Febrero de 1948, la H. Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, creó la Beneficencia y Asistencia Social, creó la Escuela de Técnica y Administración Escuela de Técnica y Administración Hospitalaria, para la formación de Hospitalaria, para la formación de personal de investigación y la personal de investigación y la colaboración a la mejor organización de colaboración a la mejor organización de hospitales y otros servicios asistenciales.hospitales y otros servicios asistenciales.

Historia de la profesión de Tecnólogo Médico

Historia de la profesión de Tecnólogo Médico

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El Consejo de la Escuela, en sesión del 23 de El Consejo de la Escuela, en sesión del 23 de Septiembre de 1948, aprobó la creación de cursos Septiembre de 1948, aprobó la creación de cursos para Técnicos Laborantes en las Especialidades de para Técnicos Laborantes en las Especialidades de Laboratorio Clínico, Banco de Sangre, Radiología y Laboratorio Clínico, Banco de Sangre, Radiología y Física Médica y Anatomía Patológica. Física Médica y Anatomía Patológica. Estos cursos tendrían una duración de 30 meses en Estos cursos tendrían una duración de 30 meses en ellos se daría preferencia a personal que ya ellos se daría preferencia a personal que ya estuviese trabajando en laboratorio o servicios estuviese trabajando en laboratorio o servicios hospitalarios, especialmente de sexo femenino.hospitalarios, especialmente de sexo femenino.

Historia de la profesión de Tecnólogo Médico

Historia de la profesión de Tecnólogo Médico

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En 1950, por acuerdo N° 22 del 30 de Mayo, la H. Junta de En 1950, por acuerdo N° 22 del 30 de Mayo, la H. Junta de Beneficencia resolvió que los Técnicos Laborantes, gozarían Beneficencia resolvió que los Técnicos Laborantes, gozarían de la misma carrera, grado y garantías que la Enfermera, de la misma carrera, grado y garantías que la Enfermera, Asistentes Sociales y Matronas.Asistentes Sociales y Matronas.

El 20 de Diciembre de 1951 se graduó el primer grupo de 9 El 20 de Diciembre de 1951 se graduó el primer grupo de 9 egresadas, en el Salón de Honor de la Universidad de Chile.egresadas, en el Salón de Honor de la Universidad de Chile. El 5 de Diciembre de 1960,l 5 de Diciembre de 1960, Por decreto 17.915, el Consejo Por decreto 17.915, el Consejo Superior de la Universidad de Chile, crea la Escuela de Superior de la Universidad de Chile, crea la Escuela de Tecnología Médica anexa a la Facultad de Medicina. A partir Tecnología Médica anexa a la Facultad de Medicina. A partir de esa fecha abre la matrícula a alumnos varones. de esa fecha abre la matrícula a alumnos varones.

Historia de la profesión de Tecnólogo Médico

Historia de la profesión de Tecnólogo Médico

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Marco Legal de la Profesión de Tecnólogo

Médico

Marco Legal de la Profesión de Tecnólogo

Médico

Identidad y Autonomía profesional

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Constitución Política del Estado Leyes orgánicas constitucionales Códigos, conjuntos de leyes Leyes de quórum calificado Leyes ordinarias o comunes Decretos con fuerza de Ley, no interviene el

Congreso Decretos Ley Resoluciones Proyecto de Ley

Jerarquización de las normas legales

Jerarquización de las normas legales

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Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza

Código Sanitario Nueva Ley de Autoridad Sanitaria

Marco Legal de la ProfesiónMarco Legal de la Profesión

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Identificación de la Norma: DFL 725 Decreto 725 31-01-68. Ultima modificación 08-06-2008.

Código SanitarioCódigo Sanitario

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Artículo 112:Solo podrán

desempeñar actividades propias de la Medicina, Odontología, Química y Farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes posean el titulo respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.

Libro Quinto; del ejercicio de la Medicina y profesiones afines

Libro Quinto; del ejercicio de la Medicina y profesiones afines

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Art. 112 ( Continuación): Asimismo

podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización del Director General de Salud. Un Reglamento determinara las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que el Director General de Salud, por resolución fundada disponga su cancelación.

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Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica. Asimismo, podrán atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia cuando no hay médico-cirujano alguno en la localidad o habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional.

Los servicios profesionales del psicólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones o desajustes. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que estén mentalmente enfermas, deberán poner de inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán colaborar con éste en la atención del enfermo.

Los servicios profesionales de la Enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción , mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente. (8 julio 2008)

Artículo 113.Artículo 113.

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Artículo 114. Prohíbese a una misma persona ejercer conjuntamente las profesiones de médico-cirujano y las de farmacéutico, químico-farmacéutico o bioquímico.

Artículo 115. Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud.

Artículo 116. Los laboratoristas dentales sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujano-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar trabajos en la cavidad bucal.

Artículo 117. El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como asimismo actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente. En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellas curaciones que signifiquen atención inmediata de la parturienta. Podrán usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales

Artículos 114 al 117.Artículos 114 al 117.

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Artículo 118. Los consultorios de matronas podrán ser destinados al control de la evolución del embarazo y quedarán incluidos en la reglamentación sobre maternidades particulares.

Artículo 119. No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.

Artículo 120. Los profesionales señalados en el artículo 112 de este Código no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional.

Exceptúanse de esta prohibición los químico-farmacéuticos y farmacéuticos.

Artículos 118 al 120.Artículos 118 al 120.

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Reglamento que rige las profesiones auxiliares de la Medicina, Odontología, Química y Farmacia

Entre otras: Auxiliares paramédicos de Radiología,

Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre

Decreto Supremo 1.704Decreto Supremo 1.704

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Decreto Supremo 1.704Decreto Supremo 1.704

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MODIFICA EL D.L. N° 2763, DE 1979, CON LA

FINALIDAD DE ESTABLECER UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA AUTORIDAD SANITARIA, DISTINTAS MODALIDADES DE GESTION Y FORTALECER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. _____________________________

Nueva Ley de Autoridad Sanitaria LEY N° 19.937

Nueva Ley de Autoridad Sanitaria LEY N° 19.937

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Al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud. En consecuencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

3.- Velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud.

La fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente

"Artículo 4°.- "Artículo 4°.-

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Artículo único.- Introdúcense, en el Código Sanitario, las modificaciones siguientes:

a) Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

“Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores y de acuerdo al inciso segundo del artículo anterior, los profesionales de colaboración médica que señale el reglamento, podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico y tratamientos que el reglamento señale, siempre que ello sea efectuado como parte de un equipo médico, en los casos y requisitos que el mismo reglamento establezca.

Cuando esos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano que haya certificado su especialidad en conformidad a las normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese.”

Proyecto de ley OptometríaProyecto de ley Optometría

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b) Elimínase, en el artículo 120, la siguiente frase: “, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional”.

c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 128, la frase “receta médica correspondiente” por “receta emitida por el profesional facultado para prescribir que corresponda”.

Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Proyecto de ley OptometríaProyecto de ley Optometría

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La opinión de nuestros políticosLa opinión de nuestros políticos

Page 21: Marco Legal de la profesión de Tecnólogo Médico en Chile

Lo que piensa libertad y desarrolloLo que piensa libertad y desarrollo

Page 22: Marco Legal de la profesión de Tecnólogo Médico en Chile

¿Profesionales de colaboración Médica?

¿Profesionales de colaboración Médica?

No señores, Profesionales de la SaludNo señores, Profesionales de la Salud

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Colegio de Tecnólogos Médicos

Proyecto de Ley que crea la profesión de Optómetra17/08/2010

Presentación a la Comisión de Salud del Senado

Identidad y Autonomía profesional

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El Tecnólogo Médico es un profesional El Tecnólogo Médico es un profesional universitario de la salud, que obtiene el grado universitario de la salud, que obtiene el grado académico de licenciado al cuarto año de estudios. académico de licenciado al cuarto año de estudios. El título profesional se obtiene tras 5 años de El título profesional se obtiene tras 5 años de formación teórico - practicaformación teórico - practica

No somos profesionales de colaboración médica, No somos profesionales de colaboración médica, somos somos profesionales de la Saludprofesionales de la Salud

Tecnólogo Médico

Identidad y Autonomía profesional

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Su sólida formación lo faculta para hacer prestaciones en el ámbito de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y recuperación de la salud.

Tiene además un destacado rol en la producción de conocimiento a través de la investigación y en la gestión en salud. su campo de acción esta acotado por el marco legal vigente y no por sus no por sus capacidadescapacidades

Campo de acción

Identidad y Autonomía profesional

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Total T.M. país: 5505 (Fuente: Superintendencia de Salud)Total T.M. país: 5505 (Fuente: Superintendencia de Salud) Nuestra estimación es cercana a los 10.000 profesionalesNuestra estimación es cercana a los 10.000 profesionales En su trabajo se destaca por una alta productividad, En su trabajo se destaca por una alta productividad,

eficiencia y eficacia (11.500 exámenes/año por T.M.)eficiencia y eficacia (11.500 exámenes/año por T.M.) Producción de investigaciones en ciencias de la salud: Producción de investigaciones en ciencias de la salud:

segundo lugar ( después de los médicos)segundo lugar ( después de los médicos) Segundo grupo profesional mas numeroso en las Segundo grupo profesional mas numeroso en las

facultades de ciencias de la Salud o Medicinafacultades de ciencias de la Salud o Medicina

Tecnólogos Médicos en el país

Identidad y Autonomía profesional

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GLOSAsec. PRESTACIÓN 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Número Número Número Número Número NúmeroA ATENCIÓN ABIERTA 25.895.106 25.962.462 26.151.126 26.226.139 25.591.328 25.766.729 B EXÁMENES DE DIAGNOSTICO Y APOYO CLINICO 41.627.502 42.840.002 43.216.244 45.307.859 47.249.191 49.733.305 C PROC. MED. NUCLEAR, GINEC. Y OBST., Y ORTOPEDIA 653.979 644.691 1.410.658 1.633.056 1.678.446 1.741.256 D INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS 767.138 777.049 794.640 774.754 753.714 763.576 E PARTOS 119.722 115.259 109.588 102.844 98.946 95.581 F ATENCIÓN ODONTOLÓGICA (4) - - - - G DÍAS CAMAS DE HOSPITALIZACIÓN 6.905.894 6.886.292 6.958.724 7.027.283 6.951.518 7.063.828 H ACTIVIDADES PROTECCIÓN ESPECIFICA 5.400.011 4.434.556 4.221.395 4.278.076 3.985.222 4.172.808 I HEMODIALISIS Y PERITONEODIALISIS 103.524 110.220 68.845 44.531 47.880 51.558 J PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS 756.307 802.704 872.308 953.846 990.523 1.032.957 K MISCELÁNEOS 5.636.563 5.393.043 5.433.377 5.274.522 5.730.775 5.976.842 L ATENCIONES SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTAL (4) - - - - -

LL LENTES, AUDIF., PNDA, TBC, TRASL. Y R. RURALES 2.047.199 1.971.485 1.934.217 1.924.222 1.684.347 1.650.264 N RESUMEN DE FACTURACIÓN COMPRA DE SERVICIO (4) - - -

TOTAL (7) 89.912.945 89.937.763 91.171.122 93.547.132 94.761.890 98.048.704

51.474.561

MODALIDAD DE ATENCION INSTITUCIONAL, NIVEL SECUNDARIO, TERCIARIO Y PRIMARIO DEL S.N.S.S. (1)ESTADISTICAS DE PRESTACIONES AÑOS 1997 Y 2006

CANTIDAD DE PRESTACIONES (2)

Modalidad institucional de Fonasa

Total prestaciones 51.474.561

Identidad y Autonomía profesional

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ESTADISTICAS DE PRESTACIONES DE SALUD: ACTIVIDAD

MODALIDAD LIBRE ELECCION, POR NIVELES DE ATENCION, AÑO 2008

AMBOS SEXOS

         

RUBROS DE PRESTACIONES DE SALUD NUMERO PRESTACIONES

  NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 TOTAL

ATENCIONES MEDICAS 7.365.791 169.808 5.102.517 12.638.116 EXÁMENES DE DIAGNOSTICO Y

APOYO CLÍNICO 2.316.032 2.111.176 11.032.366 15.459.574 PROCED. DIAGNÓSTICOS Y

TERAPÉUTICOS 750.602 358.733 5.573.679 6.683.014

INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS 11.181

480 117.572 129.233 DÍAS CAMAS DE HOSPITALIZACIÓN

(a) 851.422

- - 851.422

RESTO DE LAS PRESTACIONES 402.912

6 6.568 409.486

TOTAL 11.697.940 2.640.203 21.832.702 36.170.845          

        22.142.588

Libre elección de Fonasa 2008

Total prestaciones 22.142.588

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Atención Primaria

2000 2001 2002 (2) 2003 2004 2005 2006Grupos de Prestaciones (1) Núm. Núm. Núm. Núm. Núm. Núm NúmA: Atención Abierta 31.345.427 38.094.681 35.515.982 29.274.447 28.638.072 32.720.961 34.444.110B: Atención Odontológica 4.767.683 5.802.592 10.739.727 12.123.220 12.909.584 15.050.154 11.214.439C: Examenes de Laboratorio 4.235.689 4.764.486 6.005.286 7.248.880 8.515.569 9.399.586 1.452.957D: Imagenoilogía 137.155 141.966 137.331 158.377 144.224 150.672 0E: Procedimientos Diagnósticos 923.049 863.880 914.259 1.058.765 1.284.186 1.376.682 214.094F: Intervenciones Quirúrgica 231.685 218.083 224.261 207.300 221.740 208.429 0G: Miscelanios 7.609.050 7.213.551 6.735.748 8.257.570 11.429.905 10.073.064 55H.- Rondas Rurales y Traslados en Amb. (3) - - - 5.237.692 5.087.619 75.121 29.996.885Total general 49.249.738 57.099.239 60.272.594 63.566.251 68.230.899 69.054.669 77.322.540

10.926.940

TABLA N° 3.1.1.MODALIDAD DE ATENCION INSTITUCIONAL, NIVEL PRIMARIO

ATENCION PRIMARIA MUNICIPAL, NUMERO DE PRESTACIONES DE SALUD, SEGUN SECCIONESAÑOS 1995 AL 2006

Total prestaciones 10.926.940

Identidad y Autonomía profesional

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Prestaciones 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008N° de prestaciones (en miles)

N° Atenciones médicas 11.482 11.451 11.089 12.162 10.584 11.252 10.780 11.572N° Exámenes de diagnóstico 15.758 15.549 15.363 17.393 15.436 17.027 18.353 19.625N° Procedimientos apoyo clínico/terapéuticos 8.956 7.783 7.548 8.656 7.549 7.500 10.246 11.120N° Intervenciones quirúrgicas 316 313 313 316 269 292 309 356N° Otras prestaciones 1.285 1.323 1.213 1.235 1.142 1.256 1.579 1.725N° Prestaciones adicionales 0 0 0 0 0 0 3.580 5.294Sin clasificar 2.887 1.998 1.583 1.768 1.658 2.831 2.242 0Total prestaciones 40.683 38.416 37.109 41.530 36.638 40.157 47.090 49.691

30.745

Nº DE PRESTACIONES OTORGADAS POR EL SISTEMA ISAPRES

Sistema Isapres

Total prestaciones 30.744.855

Identidad y Autonomía profesional

Page 31: Marco Legal de la profesión de Tecnólogo Médico en Chile

Mas de 100.000.000 de prestaciones (Mas de 100.000.000 de prestaciones (115.288.696)115.288.696)Rendimiento profesional 115.000.000/ 10.000 T.M. Rendimiento profesional 115.000.000/ 10.000 T.M. 11.500 exámenes/año/Tecnólogo Médico11.500 exámenes/año/Tecnólogo MédicoTasa de egreso de profesionales 1.000 por añoTasa de egreso de profesionales 1.000 por añoTasa de especialidad oftalmología 200 por añoTasa de especialidad oftalmología 200 por añoProfesional de salud altamente calificado, Profesional de salud altamente calificado, especializado y comprometido con la salud públicaespecializado y comprometido con la salud públicaSu campo de acción se encuentra limitado por elSu campo de acción se encuentra limitado por el marco jurídico chileno, que por ejemplo considera elmarco jurídico chileno, que por ejemplo considera el acto de recetar lentes como un acto médico.acto de recetar lentes como un acto médico.No tenemos conflictos de intereses económicosNo tenemos conflictos de intereses económicos

Identidad y Autonomía profesional

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Modificar el código sanitario para otorgar el Modificar el código sanitario para otorgar el marco legal que permita la actuación del marco legal que permita la actuación del Tecnólogo Médico de oftalmología en el Tecnólogo Médico de oftalmología en el diagnóstico y tratamiento del vicio de refracción. diagnóstico y tratamiento del vicio de refracción.

No es necesaria la creación de la profesión de No es necesaria la creación de la profesión de optómetra, pues con la tasa de egreso actual y la optómetra, pues con la tasa de egreso actual y la voluntad de la autoridad política se podría voluntad de la autoridad política se podría terminar con la lista de espera en menos de 5 terminar con la lista de espera en menos de 5 añosaños

Nuestra propuesta

Identidad y Autonomía profesional

Page 33: Marco Legal de la profesión de Tecnólogo Médico en Chile

La votación

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Desafíos Colegio

Page 35: Marco Legal de la profesión de Tecnólogo Médico en Chile

Autonomía e identidad profesional

Desafíos Colegio

Page 36: Marco Legal de la profesión de Tecnólogo Médico en Chile

Exclusividad Universitaria

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Ley de Colegios Profesionales

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GraciasGracias