Marco Legal de La Capacitación

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1.1. MARCO LEGAL 1.1.1. LEY Nº 29498 “LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO” Artículo 1 °.- El objeto de la presente Ley es promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitación continua de los trabajadores, mejorando así sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional.” Artículo Deducción del gasto por inversión en capital humano “Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio” VER ANEXO 1 1.1.2. DECRETO LEGISLATIVO N° 728 TITULO IV: CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD Artículo 127.- El empleador está obligado a proporcionar al trabajador capacitación en el trabajo, a fin de que ésta pueda mejorar su productividad y sus ingresos.

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leyes en las que se establece los reglamentos acerca de la capacitación de personal

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1.1. MARCO LEGAL

LEY N 29498 LEY DE PROMOCIN A LA INVERSIN EN CAPITAL HUMANO

Artculo 1.- El objeto de la presente Ley es promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitacin continua de los trabajadores, mejorando as sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional.Artculo 2 Deduccin del gasto por inversin en capital humano Las sumas destinadas a la capacitacin del personal podrn ser deducidas como gasto hasta por un monto mximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio

VER ANEXO 1

DECRETO LEGISLATIVO N 728

TITULO IV: CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDADArtculo 127.- El empleador est obligado a proporcionar al trabajador capacitacin en el trabajo, a fin de que sta pueda mejorar su productividad y sus ingresos. Artculo 128.- El empleador y los representantes de los trabajadores o de la organizacin sindical correspondiente, podrn establecer de comn acuerdo Programas de Capacitacin y Productividad, organizados a travs de comisiones paritarias.Artculo 129.- Las acciones de capacitacin tendrn las siguientes finalidades: a. Incrementar la productividad.b. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y aptitudes del trabajador en la actividad que realiza. c. Proporcionar informacin al trabajador sobre la aplicacin de nueva tecnologa en la actividad que desempea.d. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creacin. e. Prevenir riesgos de trabajo.Congreso de la Republica. (2015). Decreto Legislativo N 728. Recuperado de http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_dl728.pdf .html

DECRETO LEGISLATIVO N 1025 DE LA CAPACITACIN Artculo 2.- Finalidad del proceso de capacitacin La capacitacin en las entidades pblicas tiene como finalidad el desarrollo profesional, tcnico y moral del personal que conforma el sector pblico. La capacitacin contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a travs de los recursos humanos capacitados. La capacitacin debe ser un estmulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la lnea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del personal. Artculo 3.- Principios a. La capacitacin para el sector pblico est orientada a que las entidades pblicas alcancen sus objetivos institucionales y mejoren la calidad de los servicios pblicos brindados a la sociedad. b. La capacitacin del sector pblico atiende a las necesidades provenientes del proceso de modernizacin y descentralizacin del Estado, as como las necesidades de conocimiento y superacin profesional de las personas al servicio del Estado. c. La capacitacin del sector pblico se rige por los principios de mrito, capacidad y responsabilidad de los trabajadores, imparcialidad y equidad, evitando la discriminacin de las personas bajo ninguna forma. d. La capacitacin en el sector pblico se rige por los principios de especializacin y eficiencia, fomentando el desarrollo de un mercado competitivo y de calidad de formacin para el sector pblico.

Congreso de la Republica. (2015).Decreto Legislativo N 1025. Recuperado de http://www.vivienda.gob.pe/normas_oga/Documentos/Personal/Decreto_Legislativo_1025.pdf . html

LEY N 28518 LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

CAPTULO III DE LA CAPACITACIN LABORAL JUVENIL Artculo 14.- Definicin La capacitacin laboral juvenil es una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeo en una situacin real de trabajo. Artculo 15.- Finalidad Mediante esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 aos, que no haya culminado o ha interrumpido la educacin bsica, o que habindola culminado no sigue estudios de nivel superior sean tcnicos o universitarios, adquiera los conocimientos tericos y prcticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad econmica en una ocupacin especfica. Artculo 16.- Convenio de Capacitacin Laboral Juvenil Por el Convenio, la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje prctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecucin de tareas productivas correspondientes a un Programa Especfico de Capacitacin Laboral Juvenil, previamente definido por la empresa anualmente. La empresa tiene la responsabilidad de planificar y disear los programas, as como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas. El joven debe cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentacin de la empresa.

Congreso de la Republica. (2015). Ley N 28518. Recuperado de http://www.upao.edu.pe/bolsadetrabajo/dcto/Legislacion/Ley_28518.pdf. htmlANEXOSANEXO 1 LEY N 29498 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICAPOR CUANTO LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIN A LA INVERSIN EN CAPITAL HUMANOArtculo 1 Objeto de la LeyEl objeto de la presente Ley es promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitacin continua de los trabajadores, mejorando as sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional.Artculo 2 Deduccin del gasto por inversin en capital humano Sustituyese el inciso II) del artculo 37 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo nm. 179-2004-EF y normas modificatorias por el texto siguiente:"II) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitacin; as corno los gastos de enfermedad de cualquier servidor.Las sumas destinadas a la capacitacin del personal podrn ser deducidas como gasto hasta por un monto mximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio, adicionalmente, sern deducibles los gastos que efecte el empleador por las primas de seguro de salud del cnyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ltimos sean menores de 18 aos, Tambin estn comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 aos que se encuentren incapacitados,Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso sern deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de 40 Unidades Impositivas Tributarias."Artculo 3 Aplicacin del criterio de generalidadEl criterio de generalidad establecido en el artculo 37 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo nm.179-2004-EF y normas modificatorias, como requisito para la deduccin del gasto de capacitacin previsto en el inciso II) de dicho artculo, debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa.Artculo 4 VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Obligatoria acreditacin de los gastos de capacitacinLas empresas que se acojan a lo establecido en el inciso II) del artculo 37del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo nm.179-2004-EF y normas modificatorias, debern acreditar ante la administracin tributaria, mediante la documentacin correspondiente, los gastos de capacitacin sujetos a la deduccin en que han incurrido en el ejercicio.SEGUNDA.-Obligatoria presentacin del programa de capacitacinLas empresas que se acojan a lo establecido en el inciso II) del artculo 37 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo nm. 179-2004-EF y normas modificatorias, debern presentar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo su programa de capacitacin con carcter de declaracin jurada y sin costo alguno.POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repblica, aceptndose las observaciones formuladas por el seor Presidente de la Repblica, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 108 de la Constitucin Poltica del Per, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los diecisis das del mes de enero de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la Repblica

CECILIA CHACN DE VEDORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

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Congreso de la Republica. (2015). Ley de promocin a la inversin en capital humano. Recuperado de http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/29498-jan-16-2010.pdf .html