Marco Juridico - Tabla

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Alumno: Carlos Rosas Macías 1 CEUM COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS Art. 102 B. COMPETENCIA ATRIBUCIONES OBJETO PROCEDIMIENTO El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas Establecerán organismos de protección de los derechos humanos Conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa Provenientes de cualquier autoridad o servidor público Con excepción de los del Poder Judicial de la Federa- ción, que violen estos dere- chos. En todo el territorio nacio- nal. Cuando en un mismo he- cho, estuvieren involucra- dos tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios. Corresponderá conocer de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalen- tes en las Entidades Fede- rativas Mexicanos; así co- mo por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autorida- des, o por el deficiente cumplimiento de las mis- mas. Se deberá manejar de manera confidencial la in- formación o documenta- ción relativa a los asuntos de su competencia. No serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdicciona- les. No serán competentes en consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las dis- posiciones constituciona- Formularán recomenda- ciones públicas, no vincu- latorias, denuncias y que- jas ante las autoridades respectivas. Podrá investigar hechos que constituyan violacio- nes graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Fede- ral, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Esta- do, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legis- laturas de las entidades federativas. a) Por actos u omisiones de autoridades administra- tivas de carácter federal; b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la to- lerancia o anuencia de al- gún servidor público o au- toridad, o bien cuando es- tos últimos se nieguen in- fundadamente a ejercer las atribuciones que le- galmente les correspon- dan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas. Conocer y decidir en últi- ma instancia las inconfor- midades que se presenten Para la defensa y promo- ción de los derechos hu- manos se observarán los principios de universali- dad, interdependencia, in- divisibilidad y progresivi- dad. Cualquier persona podrá denunciar presuntas viola- ciones a los derechos hu- manos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas viola- ciones. Cuando los interesados estén privados de su liber- tad o se desconozca su pa- radero, los hechos se po- drán denunciar por los pa- rientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad. Las organizaciones no gu- bernamentales legalmente constituidas podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos pa- ra denunciar las violacio- nes de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de pre- sentar quejas de manera directa. La queja sólo podrá pre- sentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la eje- cución de los hechos que se estimen violatorios, o

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Derechos Humanos y Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

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  • Alumno: Carlos Rosas Macas

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    CEUM COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Art. 102 B. COMPETENCIA ATRIBUCIONES OBJETO PROCEDIMIENTO

    El Congreso de la Unin y las legislaturas de las entidades federativas

    Establecern organismos de proteccin de los derechos humanos

    Conocern de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa

    Provenientes de cualquier autoridad o servidor pblico

    Con excepcin de los del Poder Judicial de la Federa-cin, que violen estos dere-chos.

    En todo el territorio nacio-nal.

    Cuando en un mismo he-cho, estuvieren involucra-dos tanto autoridades o servidores pblicos de la Federacin, como de las Entidades Federativas o Municipios.

    Corresponder conocer de las inconformidades que se presenten en relacin con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalen-tes en las Entidades Fede-rativas Mexicanos; as co-mo por la no aceptacin de sus recomendaciones por parte de las autorida-des, o por el deficiente cumplimiento de las mis-mas.

    Se deber manejar de manera confidencial la in-formacin o documenta-cin relativa a los asuntos de su competencia.

    No sern competentes tratndose de asuntos electorales y jurisdicciona-les.

    No sern competentes en consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretacin de las dis-posiciones constituciona-

    Formularn recomenda-ciones pblicas, no vincu-latorias, denuncias y que-jas ante las autoridades respectivas.

    Podr investigar hechos que constituyan violacio-nes graves de derechos humanos, cuando as lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Fede-ral, alguna de las Cmaras del Congreso de la Unin, el gobernador de un Esta-do, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legis-laturas de las entidades federativas.

    a) Por actos u omisiones de autoridades administra-tivas de carcter federal;

    b) Cuando los particulares o algn otro agente social cometan ilcitos con la to-lerancia o anuencia de al-gn servidor pblico o au-toridad, o bien cuando es-tos ltimos se nieguen in-fundadamente a ejercer las atribuciones que le-galmente les correspon-dan en relacin con dichos ilcitos, particularmente en tratndose de conductas que afecten la integridad fsica de las personas.

    Conocer y decidir en lti-ma instancia las inconfor-midades que se presenten

    Para la defensa y promo-cin de los derechos hu-manos se observarn los principios de universali-dad, interdependencia, in-divisibilidad y progresivi-dad.

    Cualquier persona podr denunciar presuntas viola-ciones a los derechos hu-manos y acudir ante las oficinas de la Comisin Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas viola-ciones.

    Cuando los interesados estn privados de su liber-tad o se desconozca su pa-radero, los hechos se po-drn denunciar por los pa-rientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.

    Las organizaciones no gu-bernamentales legalmente constituidas podrn acudir ante la Comisin Nacional de Derechos Humanos pa-ra denunciar las violacio-nes de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones fsicas, mentales, econmicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de pre-sentar quejas de manera directa.

    La queja slo podr pre-sentarse dentro del plazo de un ao, a partir de que se hubiera iniciado la eje-cucin de los hechos que se estimen violatorios, o

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    les y legales. La Comisin Nacional, por

    conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando as lo considere conveniente para preservar la autono-ma y autoridad moral de la institucin.

    respecto de las recomen-daciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas.

    Conocer y decidir en lti-ma instancia las inconfor-midades por omisiones en que incurran los organis-mos de derechos humanos a que se refiere la fraccin anterior, y por insuficien-cia en el cumplimiento de las recomendaciones de stos por parte de las au-toridades locales.

    Procurar la conciliacin entre los quejosos y las au-toridades sealadas como responsables, as como la inmediata solucin de un conflicto planteado, cuan-do la naturaleza del caso lo permita.

    Impulsar la observancia de los derechos humanos en el pas.

    Proponer a las diversas autoridades del pas, que en el exclusivo mbito de su competencia, promue-van los cambios y modifi-caciones de disposiciones legislativas y reglamenta-rias, as como de prcticas administrativas.

    Promover el estudio, la enseanza y divulgacin de los derechos humanos en el mbito nacional e in-ternacional.

    de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos.

    La instancia respectiva deber presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de seas me-xicanas y podr formularse por cualquier medio de comunicacin elctrica, electrnica o telefnica y a travs de mecanismos ac-cesibles para personas con discapacidad. No se admi-tirn comunicaciones an-nimas, por lo que toda queja o reclamacin debe-r ratificarse dentro de los tres das siguientes a su presentacin, si el quejoso no se identifica y la suscri-be en un primer momento.

    Cuando los quejosos o denunciantes se encuen-tren recluidos en un cen-tro de detencin o reclu-sorio, sus escritos debern ser trasmitidos a la Comi-sin Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclu-sorios o aqullos podrn entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos.

    La Comisin Nacional de-signar personal de guar-dia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del da y de la noche.

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    Expedir su Reglamento Interno.

    Elaborar y ejecutar pro-gramas preventivos en materia de derechos hu-manos.

    Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinsercin so-cial del pas mediante la elaboracin de un diagns-tico anual sobre la situa-cin que stos guarden.

    Formular programas y proponer acciones en coordinacin con las de-pendencias competentes que impulsen el cumpli-miento dentro del territo-rio nacional de los trata-dos, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por Mxico en materia de de-rechos humanos.

    Proponer al Ejecutivo Fe-deral, en los trminos de la legislacin aplicable, la suscripcin de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

    La observancia del segui-miento, evaluacin y mo-nitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos huma-nos, cuando as lo juzgue

    La Comisin Nacional de-ber poner a disposicin de los reclamantes formu-larios que faciliten el tr-mite, y en todos los casos ejercer la suplencia en la deficiencia de la queja, pa-ra lo cual la Comisin orientar y apoyar a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamacin. Las quejas tambin podrn presen-tarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratn-dose de personas que no hablen o entiendan co-rrectamente el idioma es-paol, o de aquellas per-tenecientes a los pueblos o comunidades indgenas que as lo requieran o per-sonas con discapacidad auditiva, se les proporcio-nar gratuitamente un traductor o intrprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intrprete de lengua de seas mexicanas.

    En todos los casos que se requiera, la Comisin Na-cional levantar acta cir-cunstanciada de sus actua-ciones.

    En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores

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    conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cmaras del Con-greso de la Unin, el Go-bernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Dis-trito Federal o las legisla-turas de las entidades fe-derativas.

    pblicos, cuyos actos u omisiones consideren ha-ber afectado sus derechos fundamentales, la instan-cia ser admitida, si pro-cede, bajo la condicin de que se logre dicha identifi-cacin en la investigacin posterior de los hechos.

    La formulacin de quejas y denuncias, as como las re-soluciones y Recomenda-ciones que emita la Comi-sin Nacional, no afecta-rn el ejercicio de otros derechos y medios de de-fensa que puedan corres-ponder a los afectados conforme a las leyes, no suspendern ni interrum-pirn sus plazos preclusi-vos, de prescripcin o ca-ducidad. Esta circunstancia deber sealarse a los in-teresados en el acuerdo de admisin de la instancia.

    Cuando la instancia sea inadmisible por ser mani-fiestamente improcedente o infundada, ser rechaza-da de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competen-cia de la Comisin Nacio-nal, se deber proporcio-nar orientacin al recla-mante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor pblico a quien corres-ponda conocer o resolver el asunto.

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    Una vez admitida la ins-tancia, deber ponerse en conocimiento de las auto-ridades sealadas como responsables utilizando en casos de urgencia cual-quier medio de comunica-cin electrnica. En la misma comunicacin se solicitar a dichas autori-dades o servidores pbli-cos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual debern presentar dentro de un plazo mxi-mo de quince das natura-les y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Comisin Nacional se consideren urgentes, dicho plazo podr ser reducido.

    Desde el momento en que se admita la queja, el Pre-sidente o los Visitadores Generales o adjuntos y, en su caso, el personal tcnico y profesional, se pondrn en contacto in-mediato con la autoridad sealada como responsa-ble de la presunta viola-cin de derechos huma-nos para intentar lograr una conciliacin entre los intereses de las partes in-volucradas, siempre den-tro del respeto de los de-

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    rechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solucin inmediata del conflicto.

    Las pruebas que se pre-senten, tanto por los in-teresados como por las au-toridades o servidores p-blicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisin Nacional re-quiera y recabe de oficio, sern valoradas en su con-junto por el Visitador Ge-neral, de acuerdo con los principios de la lgica y de la experiencia, y en su caso de la legalidad, a fin de que puedan producir con-viccin sobre los hechos materia de la queja.

    Las conclusiones del expe-diente, que sern la base de las recomendaciones, estarn fundamentadas exclusivamente en la do-cumentacin y pruebas que obren en el propio ex-pediente.