MARCO FISCAL 2011 PARA EMPRESAS Y EMPRESARIOS Alicante, 13 de enero de 2011.

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MARCO FISCAL 2011 PARA EMPRESAS Y EMPRESARIOS Alicante, 13 de enero de 2011

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MARCO FISCAL 2011 PARA EMPRESAS Y EMPRESARIOS

Alicante, 13 de enero de 2011

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1Novedades en el Impuestosobre la Renta de las PersonasFísicas

Federico Rodríguez

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Rendimientos irregulares del trabajo

RENDIMIENTOS IRREGULARES DEL TRABAJO: REDUCCIÓN DEL 40%

Rendimientos con un periodo de generación superior a dos años que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

Rendimientos notoriamente irregulares en el tiempo (según listado del Reglamento del IRPF).

LIMITACIONES A LA REDUCCIÓN DEL 40%:

En el IRPF 2010 el único límite a esta reducción afectaba a los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones.

En el IRPF 2011 NUEVO LÍMITE a la base de reducción para todos los rendimientos irregulares del.

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RENDIMIENTOS IRREGULARES DEL TRABAJO: REDUCCIÓN DEL 40%

NUEVO LÍMITE A LA REDUCCIÓN DEL 40% IRPF 2011:

En el IRPF 2011 resultará de aplicación un NUEVO LÍMITE:

“La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales” .

No se contempla ningún régimen transitorio.

Rendimientos irregulares del trabajo

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ARTÍCULO 42.2.h) LEY 35/2006*

No tienen la consideración de rentas en especie:

“las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.

* Redacción aprobada por el RDL 6/2010, con efectos 1 de enero de 2010

Rentas en especie

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En el R.D. 1788/2010 (BOE del 31-12) por el que se modifica el Reglamento del IRPF se desarrollan los requisitos de estas fórmulas indirectas de pago:

Deben consistir en tarjetas u otro medio electrónico de pago que solo puedan utilizarse como contraprestación de servicio de transporte.

Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y con indicación de la empresa emisora.

Serán intransmisibles.

Cuantía anual máxima de 1.500 € y mensual de 136,36 €. De exceder estos importes solo será retribución en especie el exceso.

No podrá obtenerse el reembolso de su importe.

La empresa que las entregue deberá llevar un control de los entregados a cada uno de los trabajadores.

Rentas en especie

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Rentas en especie

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IRPF. No tienen la consideración de rentas en especie, en los términos del art. 42.2.b) –cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado-:

“los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo”.

IS. Se prorroga durante 2011 la posibilidad de aplicar la deducción del art. 40 TRLIS (1%/2% en concepto de gastos de formación)

“(…) para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información”.

NUEVA REDACCIÓN DE LA DA 25ª LEY 35/2006

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IRPF 2010 y anteriores IRPF 2011 y ss

REDUCCIÓN GENERAL 50% 60%

IRPF 2010 y anteriores IRPF 2011 y ss

REDUCCIÓN INCREMENTADA 100% 100%

REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

Se debe cumplir: edad del arrendatario entre 18 y 35 años.Con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM.

Se debe cumplir: edad del arrendatario entre 18 y 30 años.Con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM.

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Reducción por arrendamiento de viviendas

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMONOVENA

“A efectos de la aplicación de la reducción del 100 por 100 prevista en el

número 2º del artículo 23.2 de esta ley, la edad del arrendatario se ampliará

hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento

se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho

arrendatario.”

Reducción por arrendamiento de viviendas

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IRPF 2009 IRPF 2010 Y SS

TIPO IMPOSITIVO 18% 19%-21%

BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

A partir de BI del ahorro superior a

6.000 €

Escala de gravamen del ahorro en 2010

10

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Aumento del gravamen en la BL General. Nuevos tramos en la escala general.

ESCALA GENERAL

Base liquidable

-Hasta euros

Cuota íntegra

-Euros

Resto base liquidable

-Hasta euros

Tipo aplicable

-Porcentaje

0 0 17.707,20 12

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5

53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5

120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5

175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5

ESCALA AUTONÓMICA

Base liquidable

-Hasta euros

Cuota íntegra

-Euros

Resto base liquidable

-Hasta euros

Tipo aplicable

-Porcentaje

0 0 17.707,20 12

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5

53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5

Nuevo

Nuevo

Incremento progresividad para rentas del trabajo y actividades económicas muy altas.

A complementar con lo que establezcan, en su caso, las diferentes CCAA que hayan aprobado nuevas escalas autonómicas de gravamen.

Escala de gravamen para 2011

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Comunidad Autónoma

Base liquidable

Incremento tipo

Tipo de gravamen

TG marginal consolidado

Estatal120.000,20 1% 44%

175.000,20 2% 45%

Andalucía

80.000 1,0% 44,0%

100.000 2,0% 45,0%

120.000 3,0% 46,0% 48%

Asturias 

90.000 2,5% 45,5%

175.000 3,5% 46,5% 48,5%

Extremadura

60.707,20 0,5% 43,5%

80.007,20 1,0% 44,0%

99.407,20 2,0% 45,0%

120.007,20 3,0% 46,0% 48%

Cataluña120.000,20 2,0% 45,0%

175.000,20 4,0% 47,0% 49%

Escala de gravamen para 2011

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Con la aprobación de la Ley 35/2006 y para los ejercicios 2007 y ss. se

suprimieron los porcentajes de deducción incrementada del 20% y 25%.

Para los propietarios de viviendas adquiridas antes 20-01-2006 se

estableció (DT 13ª Ley 35/2006) que por Ley de Presupuestos se pueda

introducir algún tipo de compensación fiscal. Dicha compensación fiscal

se ha aprobado por las respectivas Leyes de Presupuestos (para los años

2008, 2009 y 2010) para las declaraciones de IRPF 2007, 2008 y 2009.

Para los propietarios de viviendas adquiridas a partir 20-01-2006 el tipo

de deducción aplicable a partir del ejercicio 2007 es del 15%. No

les resulta de aplicación el régimen de compensación.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

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VIVIENDAS ADQUIRIDAS ANTES 20/1/2006

Ejercicio 2006 Ejercicio 2007 y siguientes

Aplican coeficientes incrementados: 25% - 15%20% -15%

Por Ley de Presupuestos se puede establecer alguna compensación fiscal

VIVIENDAS ADQUIRIDAS DESPUÉS 20/1/2006

Ejercicio 2006 Ejercicio 2007 y siguientes

Aplican coeficientes incrementados: 25% - 15%20% -15%

Deducción del 15%

La Ley de Presupuestos para el año 2011 recoge la compensación fiscal que podrán aplicar los contribuyentes en el IRPF 2010.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

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PERSPECTIVAS DE FUTURO EN LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL:

Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, a partir del ejercicio 2011 la deducción por adquisición de vivienda quedará limitada cuantitativamente:

CONTRIBUYENTES BASE MÁXIMA DE DEDUCCIÓN

Con BI inferior a 17.707,20 € 9.040 €

Con BI entre 17.707,20 y 24.107,20 € 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)]

Régimen transitorio para contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 1 de enero de 2011: Podrán seguir aplicando la deducción en los términos actuales. INCENTIVO FISCAL PARA ADQUIRIR VIVIENDA HABITUAL ANTES DE 1/1/2011.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCTAVA DE LA LEY 35/2006:

“Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros

anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad

a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a

dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base

máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo

68.1.1º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún

cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales”

Deducción por adquisición de vivienda habitual

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¿Qué ocurrirá a aquellos contribuyentes que hayan abierto CUENTAS

VIVIENDAS antes de 31/12/2010 y que adquieran su vivienda con

posterioridad a dicha fecha?

Según redacción de la Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 2011 podrán aplicar la deducción por adquisición de vivienda por las

cantidades que se depositen en sus cuentas viviendas hasta el ejercicio 2010,

en la medida en que en el plazo de 4 años desde su apertura adquieran su

primera vivienda habitual.

En cuanto a las cantidades que puedan depositarse en los ejercicios 2011 y

ss únicamente darán derecho a deducción si la base imponible del

contribuyente en dichos ejercicios es inferior a 24.107 € y se cumplen el resto

de requisitos. Si la base imponible está comprendida entre 17.707,20 € y

24.107 € la deducción por adquisición de vivienda se verá limitada

cuantitativamente.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

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Ha prosperado enmienda en el Congreso:

“4. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 por las cantidades depositadas en cuenta vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los términos que se establece reglamentariamente.”

JUSTIFICACIÓN:

“Los contribuyentes no tendrán que devolver las cantidades depositadas en cuentas viviendas, antes de 1 de enero de 2011, cuando posteriormente su saldo se reinvierta en una vivienda que no dé derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual por superar el contribuyente los nuevos límites de base imponible, siempre que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento vigente: inversión en vivienda habitual y cumplimiento del plazo de inversión”.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

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IRPF 2010 IRPF 2011 Y SS.

PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN

10,05% 10,05%

BASE IMPONIBLE MÁXIMA

24.020 24.107,20

BASE MÁXIMA DE DEDUCCIÓN

Si BI < ó = a 12.000 :9.015 €

Si BI < ó = a 17.707,20 :9.040 €

Si 12.000,01 < BI < 24.020:9.015 – [0,75 x (BI -12.000)]

Si 17.707 < BI < 24.107:9.040 – [1,4125 x (BI -17.707)]

Deducción por arrendamiento de vivienda

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Nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual

En el ámbito del IRPF el artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/2010 añade una

disposición adicional vigésimo novena en la Ley 35/2066, de 28 de

noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPS) en la

que se regula una nueva deducción extraordinaria del 10% por las

obras de mejora que se realicen en la vivienda habitual del

contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2012.

No obstante, esta deducción tiene una limitación, dado que sólo se podrán

beneficiar de las misma los contribuyentes del IRPF con base

imponible inferior a 53.007,20 euros anuales.

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Las obras que dan lugar a la aplicación de esta deducción serán las siguientes:

Aquellas que tienen por objeto la mejora de la eficiencia energética, la

higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías

renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular las sustitución

de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o

Aquellas que favorecen la accesibilidad al edificio o vivienda de acuerdo

con los previsto en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el

que se regula el Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2099-2012, o

Aquellas obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación

realizadas que permitan el acceso a internet y servicios de televisión

digital en la vivienda habitual.

Nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual

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Cuantificación

Base Imponible del Contribuyente

Base máxima de deducción

Igual o inferior a 33.007,20 € 4.000 €

Entre 33.007,20 € y 53.007,20 € 4.000 € -0,20 (BI – 33.007,20 €)

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Supresión, con efectos 1 de enero de 2011, por el Real Decreto-Ley

8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias

para la reducción del déficit público de la deducción por nacimiento o

adopción (artículo 81 bis de la Ley del IRPF) de 2.500 € por cada hijo

nacido o adoptado en el periodo impositivo.

Los nacimientos producidos en 2010 y adopciones constituidas en dicho

año, darán derecho en el citado ejercicio a la deducción siempre que la

inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011,

pudiéndose igualmente en estos supuestos solicitar antes de la citada

fecha la percepción anticipada de los 2.500 €.

Se mantiene la deducción por maternidad.

Deducción por nacimiento o adopción

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2Novedades en elImpuesto sobre Sociedades

Francisco Picó

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Sumario

1. Elevación del umbral de acceso al régimen de PYMES

2. Nuevo sistema de extensión temporal de PYMES

3. PYMES: Nueva escala de tributación

4. Micropymes: adaptación a la nueva escala

5. Nueva libertad de amortización

6. Nueva regulación dividendos

7. Algunos desarrollos doctrinales y de tribunales

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Elevación del umbral de acceso del régimen PYMES

• Con efectos 1 de enero de 2011

• Se mantiene el resto de requisitos de acceso:

Elevación al íntegro ejercicio duración inferior a 1 año

Computo concepto grupos 42 C. Comercio con independencia de la residencia y la obligación de formalizar cuentas consolidadas

Computo conjunto grupo familiares

Concepto conjunto grupos familias: cónyuge y 2.º grado afinidad o consanguinidad

ALERTA: RIESGO INACTIVIDAD (RES. DGT V0150-10, de 3/2/2010 y TEAC 2911/2009)

Cifra negocio inferior a 10 millones euros frente a los 8 millones actuales

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Nuevo sistema de extensión temporal del régimen de PYMES

Se permite extender el régimen especial durante 3 periodos impositivos

para las sociedades que, habiendo tenido la consideración de ERD a un

ejercicio determinado y a los dos anteriores, superan el importe de 10

millones de cifra de negocio bien por venta o ya sea consecuencia de

una operación de reordenación personal protegida

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2008 20112009 2012 20132010

El importe neto de la cifra de negocios en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 es < a 8 M €

APLICA RÉGIMEN PYMESALARGAMIENTO DEL RÉGIMEN DE PYMES.

El importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2011 es > a 10 M €

2014

Nuevo sistema de extensión temporal del régimen de PYMES

Page 29: MARCO FISCAL 2011 PARA EMPRESAS Y EMPRESARIOS Alicante, 13 de enero de 2011.

Régimen entidades de reducida dimensión

2008 20112009 2012 20132010

El importe neto de la cifra de negocios en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 es < a 8 M €

APLICA RÉGIMEN PYMESALARGAMIENTO DEL RÉGIMEN DE PYMES.

El importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2010 es > a 8 M €

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CUESTIÓN MÁS DUDOSA:

Régimen entidades de reducida dimensión

2007 20102008 2011 20122009

El importe neto de la cifra de negocios en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 es < a 8 M €

APLICA RÉGIMEN PYMESALARGAMIENTO DEL RÉGIMEN DE PYMES.

El importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2009 es > a 8 M €

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PYMES: nueva escala de tributación

• Con efectos 1 de enero de 2011:

Base Imponible Tipo

De 0 a 300.000 € 25%

De 300.000 € en adelante 30%

(El límite anterior era 120.202,42 euros)

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MICROPYMES: Adaptación a la nueva escala

Periodos: 2009, 2010 y 2011

Para 2011

Base Imponible Tipo

De 0 a 300.000 € 20 %

De 300.000 € en adelante 25 %

Se mantiene el resto de requisitos:

• Cifra negocio en el ejercicio inferior a 5 millones euros

• Plantilla media inferior a 25 empleados

• Plantilla media del ejercicio, superior o igual a la unidad y de los

12 meses posteriores a 1/11/2009.

Page 33: MARCO FISCAL 2011 PARA EMPRESAS Y EMPRESARIOS Alicante, 13 de enero de 2011.

Nueva libertad de amortización

Elementos de inmovilizado nuevos e inversiones inmobiliarias nuevas, ambos afectos a actividades económicas

¡Novedad!¡Novedad! Extensión temporal de 3 ejercicios adicionales hasta 2015

¡Novedad! ¡Novedad! Desaparece el requisito del mantenimiento del empleo

NUEVO RÉGIMEN TRANSITORIO DEL 3 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

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Deducción por doble imposición: Características

Base de la deducción: cuota íntegra correspondiente al importe íntegro del dividendo percibido.

Porcentaje de la deducción:

Participación 5% directa o indirecta

1 año antigüedad: exigibilidad del beneficio distribuido. Posibilidad de cumplir “a posteriori”.

Porcentaje general 50%

Porcentaje incrementado 100%

Deducción doble imposición dividendos

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Nueva redacción del artículo 30.2 TRLIS con efectos desde 1-1-2011.

Mantenimiento de la DDID al 100% en los supuestos de dilución de la participación por debajo del 5% como consecuencia de una operación acogida al régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, siempre que la participación sea como mínimo del 3% (En el Proyecto de PGE 2011 se incluye también el supuesto de dilución por OPA).

Aplicable exclusivamente a los dividendos que se distribuyan dentro del plazo de los 3 años contados a partir de la operación (siempre que en el ejercicio de la distribución no se transmita totalmente la participación o quede por debajo del mínimo del 3%).

Deducción doble imposición dividendos

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Deducción por doble imposición: Ejemplo

SOCIEDAD A

SOCIEDAD B

5%

Rep

art

o d

e d

ivid

en

dosSOCIEDAD A

SOCIEDAD B

3%

SOCIEDAD C

TERCEROS

FUSIÓN DE LA SOCIEDAD C POR LA SOCIEDAD B ACOGIDA AL RÉGIMEN

FISCAL ESPECIAL

TERCEROS

A PESAR DE HABERSE REDUCIDO LA PARTICIPACIÓN POR DEBAJO DEL 5%, CABE

APLICAR DDI PLENA

Deducción doble imposición dividendos

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3Novedades en elImpuesto sobre el Valor

Añadido

Carlos Alarcia

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Ley 11/2009, SOCIMI

B.O.E. 27/10/2009B.O.E. 27/10/2009

Arrendamientos con opción a compra: (vigor 28/10/2009)

De viviendas: 16% 7%

De viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública : 16% 4%

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Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010

Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida

Modificación de tipos impositivos

•Tipo General : 16% 18%

•Tipo reducido: 7% 8%

La compensación a “tanto alzado” del REAGP

Explotaciones agrícolas o forestales y servicios accesorios

9% 10%

Explotaciones ganaderas y pesqueras y servicios accesorios

7,5% 8,5%

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Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010

Pagos anticipados. Exigibilidad anticipada del IVA. Se aplica IVA vigente en el momento de la exigibilidad-devengo

Presupuestos a entes públicos. En la propuesta debe ir incorporado el IVA. Recalculo de la base imponible y repercusión del tipo vigente en el momento del devengo

Supuestos de modificación de la base imponible. A la base imponible modificada se le aplica el tipo de gravamen

vigente en el momento del devengo de la operación principal.

Instrucciones AEAT. Ejemplo 4T_2010

Base Imponible 10.000 18% 1.800

Base imponible (3.000) 16% (480)

Base declarable 7.000 18,86% 1.320

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Art. 36 Art. 36 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos deReglamento General de las actuaciones y los procedimientos degestión e inspección tributaria gestión e inspección tributaria

R.D. 2504/2009, por el que se modifica el RIRPF, RIVA y RGGETT

Modificación Disposición Transitoria 3ª. Apartado 2

La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros de I.V.A. será exigible desde el 1/1/2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del I.V.A. inscritos en el R.E.D.E.M.E.

Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2012 (Modelo 340)(Modelo 340)

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Directiva 2008/117/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008

Normativa Europea

Normativa Española

Directiva 2008/8/CE, del Consejo, de 12 de febrero de 2008

Directiva 2008/9/CE, del Consejo, de 12 de febrero de 2008

Reglamento (CE) nº 143/2008, del Consejo, de 12 de febrero de 2008

Reglamento (CE) nº 37/2009, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008

Servicios

Devolución a no establecidos

Declaración op. intracomunitarias

Ley 2/2010, de 1 de marzo (BOE 2/3/2010)

Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero

Ley 2/2010, de transposición de determinadas Directivas

Modifica Reglamento IVA

ModificaLey IVA

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Nuevas reglas de localización de servicios Nuevas reglas de localización de servicios

Regla General

Hasta 2009: Sede Prestador

A partir de 2010:

• B2C: Sede Prestador (sede de actividad económica o E.P. desde el que se preste)

• B2B: Sede Destinatario (sede de actividad económica o E.P. que lo recibe).

Reglas Especiales

B2B /B2C Diferentes fases 2010, 2011, 2013 y 2015.

Ley 2/2010, de transposición de determinadas Directivas

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Ley 2/2010, de transposición de determinadas Directivas

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Ley 2/2010, de transposición de determinadas Directivas

Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (R.O.I.) y atribución del N.I.F. intracomunitario para los empresarios y profesionales que adquieran y presten servicios intracomunitarios.

NOVEDAD,

2010

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Ley 2/2010, de transposición de determinadas Directivas

Solicitud de devolución de empresarios y profesionales establecidos en el T.A.I correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio (Nuevo artículo 30. Ter de la Ley del IVA).

• A través de la AEAT• Telemáticamente

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Novedad: Creación de un sistema de ventanilla únicaNovedad: Creación de un sistema de ventanilla única

Los sujetos pasivos podrán solicitar, por vía electrónica y ante la Administración Tributaria del Estado en el que estén establecidos, la devolución de las cuotas de IVA soportadas en Estados miembros de la UE distintos (art. 7 Directiva 2008/9/CE).

Ley 2/2010, de transposición de determinadas Directivas

73

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Ley 2/2010, de transposición de determinadas Directivas

75

Page 49: MARCO FISCAL 2011 PARA EMPRESAS Y EMPRESARIOS Alicante, 13 de enero de 2011.

30 de septiembre del año civil siguiente (Directiva, art. 15).

Posteriormente modificado el artículo 15, y admitido, para las

devoluciones del 2009, hasta el 30 de marzo de 2011

Ley 2/2010, de transposición de determinadas Directivas

Plazo máximo presentación solicitudPlazo máximo presentación solicitud

80

Page 50: MARCO FISCAL 2011 PARA EMPRESAS Y EMPRESARIOS Alicante, 13 de enero de 2011.

Ley 2/2010, de transposición de determinadas Directivas

Contenido del modelo 349Contenido del modelo 349

Hasta la fecha: Entregas intracomunitarias. Adquisiciones intracomunitarias (España optó por incluirlas). Operaciones asimiladas a las dos anteriores. Operaciones realizadas por Eº o Prof. con NIF IVA español que

actúa como intermediario en una operación triangular efectuada en otro Estado miembro de la UE.

Novedades: Desde 1 de enero de 2010, también se incluirán las

prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas y gravadas en destino y cuyo sujeto pasivo sea el destinatario.

87

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Real Decreto 192/2010. Modificación Reglamento del IVA

BOE 2/3/2010BOE 2/3/2010

Plazos de presentación del modelo 349

Regla General. Declaración mensual a presentar en los 20

primeros días del mes inmediato siguiente, salvo el mes de

julio, cuyo plazo será hasta el 20 de septiembre; y la

correspondiente al último periodo del año, cuyo plazo se

extenderá hasta el 30 de enero del año siguiente.

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Plazos. Excepciones

Si durante el trimestre de referencia o en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a consignar no es superior a 50.000 € (100.000€ para 2010 y 2011), excluido el IVA, el modelo 349 deberá presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato al correspondiente trimestre

Si al final de cualquiera de los meses que forman cada trimestre natural se supera los 50.000 €, debe presentarse un modelo 349 para el mes o meses transcurridos desde el inicio de dicho trimestre, durante los 20 primeros días naturales inmediatos siguientes

Opción: MEH puede autorizar presentación anual:

• Si el importe EB/PS del año natural anterior es menor a 35.000 €

• Si el importe de la EI exentas, no es superior a 15.000€.•

Real Decreto 192/2010. Modificación Reglamento del IVA

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Real Decreto Ley 6/2010

Real Decreto Ley 6/2010, de medidas para el impulsoReal Decreto Ley 6/2010, de medidas para el impulsode la recuperación económica y el empleode la recuperación económica y el empleo(BOE 13/4/2010)(BOE 13/4/2010)

Modificación del concepto de “obras de rehabilitación de edificaciones”:

Objeto principalReconstrucción de las mismas mediante la consolidación y tratamiento de estructura, fachadas o cubiertas y otras análogas o conexas a las de otras análogas o conexas a las de rehabilitaciónrehabilitación

Coste global de las obras de rehabilitaciónSuperior al 25% del precio de adquisición/valor de mercado (sin considerar la parte proporcional del valor del suelo)

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Concepto Antes RDL 2/2008

Entre RDL 2/2008 y RDL

6/2010

RDL 6/2010

¿Obras Rehabilitación?

NO SI SI

Elementos estructurales…...1.000 Obras análogas..…900

TOTAL…1900

Precio Adquisición

•Construcción…..7.500•Suelo……………2.500

1.000 > 50% 1.900 (DGT)

1.900 < 25% x 10.000

1.000 > 50% 1.900 (DGT)

1.900 > 25% x 7.500

1.900 > 50% 1.900

1.900 > 25% 7.500

TOTAL……..10.000

Real Decreto Ley 6/2010

Ejemplo “Rehabilitación”Ejemplo “Rehabilitación”

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Real Decreto Ley 6/2010

Reducción del tipo de gravamen del 16% a 7% (y posteriormente 8%):(En vigor desde el 14/4/2010 hasta el 31/12/2012)

Ejecuciones de obra de reparación y renovación reparación y renovación realizadas en edificios destinados a viviendas

Cuando el destinatario es persona física –no empresario ni profesional- y utilice la vivienda para uso particular. También cabe que el destinatario sea una Comunidad de Propietarios

Que la construcción rehabilitación de la vivienda afectada por las obras haya concluido, al menos, dos años antes del inicio de las mismas

Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución, o en caso que los aporte, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operación

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Real Decreto Ley 6/2010

Modificación del artículo 80. Cuatro Ley del IVA. Modificación del artículo 80. Cuatro Ley del IVA. Modificación de la base imponible por créditosModificación de la base imponible por créditosincobrablesincobrables..

Reducción del plazo de 1 año (hasta la Ley 4/2009, el plazo era de 2 años), a 6 meses para aquellos supuestos en que el volumen de operaciones del sujeto pasivo, en el ejercicio inmediato anterior, fuese inferior a 6.010.121,04.-euros

Además de la reclamación judicial como forma de reclamar el cobro pendiente, se permite, como alternativa, requerir notarialmente al deudor

Se admite modificar la base imponible en caso de impago por parte de entes públicos: certificado expedido por el órgano competente del ente público, de acuerdo con informe del Interventor reconociendo la existencia y cuantía de la deuda

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La Ley de Presupuestos para 2011 introduce modificaciones para trasponer dos Directivas:

Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se

modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto

sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la

importación.

Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que

se modifican diversos aspectos relacionados, entre otros asuntos, con el

tratamiento a efectos del IVA de determinadas operaciones relacionadas con

las entregas de gas y electricidad y se regulan aspectos de las redes

transfronterizas de calefacción o refrigeración.

Ley de Presupuestos del Estado para 2011

Page 58: MARCO FISCAL 2011 PARA EMPRESAS Y EMPRESARIOS Alicante, 13 de enero de 2011.

Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009. Esta Directiva

modifica, fundamentalmente, la exención en el IVA a la importación de

bienes que sean objeto de una inmediata entrega intracomunitaria

(artículo 27.12 de la Ley del IVA). Las novedades se encuentran en el

Proyecto de Real Decreto que introduce dos nuevos requisitos:

Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en

nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de

importación un NIF-IVA atribuido por la Administración Tributaria

española.

Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en

nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de

importación el NIF-IVA del destinatario de la entrega ulterior atribuido

por otro estado miembro.

Ley de Presupuestos del Estado para 2011

Page 59: MARCO FISCAL 2011 PARA EMPRESAS Y EMPRESARIOS Alicante, 13 de enero de 2011.

Se eliminan las autofacturas en caso de inversión del sujeto pasivo. Para ello se deben modificar:

En la Ley varios preceptos, fundamentalmente el artículo 97, que en el Proyecto se establece que:

4.º La factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, sujeto pasivo del Impuesto, en los supuestos a que se refieren los números 2º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 y el artículo 140 quinque de esta Ley, siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6.º del apartado uno del artículo 164 de esta Ley.

Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios esté establecido en la Comunidad, la factura original a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Ley de Presupuestos del Estado para 2011

59

Page 60: MARCO FISCAL 2011 PARA EMPRESAS Y EMPRESARIOS Alicante, 13 de enero de 2011.

4Novedades en Operaciones

Societarias

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SOCIEDAD Y

SOCIEDAD X

Con efectos 3/12/2010 quedan exentas del concepto Operaciones

Societarias del ITP y AJD, la constitución de sociedades, aumento de

capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan

aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva

o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otra estuviesen

previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europeo

∆ DE CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDAD X

EXENCIÓN DE OPERACIONES SOCIETARIAS (1%)

Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre

61

Page 62: MARCO FISCAL 2011 PARA EMPRESAS Y EMPRESARIOS Alicante, 13 de enero de 2011.

SOCIEDAD Y

SOCIEDAD X

Con efectos 3/12/2010 quedan exentas del concepto Operaciones

Societarias del ITP y AJD, la constitución de sociedades, aumento de

capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan

aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva

o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otra estuviesen

previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europeo

∆ DE CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDAD X

EXENCIÓN DE OPERACIONES SOCIETARIAS (1%)

Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre

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