Marco de Política de Reasentamiento Involuntario · Competencia municipal para la adquisición de...

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……………….. FONDO DE ADAPTACIÓN: AUMENTO DE LA RESILIENCIA CLIMÁTICA Y MEJORA DEL MANEJO SUSTENTABLE DE LA TIERRA EN EL SUDOESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Marco de Política de Reasentamiento Involuntario Abril 2012 Anexo VI Este documento constituye una guía para la elaboración de Planes de Reasentamiento Involuntario, para responder ante el caso eventual que alguna de las intervenciones del proyecto genere impactos vinculados con la privación involuntaria de tierras y el acceso a zonas legalmente protegidas RP1297 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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FONDO DE ADAPTACIÓN: AUMENTO DE LA RESILIENCIA CLIMÁTICA Y MEJORA DEL MANEJO SUSTENTABLE DE LA TIERRA EN EL SUDOESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Marco de Política de Reasentamiento

Involuntario Abril 2012

Anexo VI

Este documento constituye una guía para la elaboración de Planes de Reasentamiento Involuntario, para responder ante el caso eventual que alguna de las intervenciones del proyecto genere impactos vinculados con la privación involuntaria de tierras y el acceso a zonas legalmente

protegidas

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Tabla de Contenidos

1. Presentación y Descripción del proyecto ................................................................................... 3

2. El proyecto y las políticas de Salvaguardas del Banco Mundial ............................................... 5

3. Objetivos y Principios que orientan la preparación y ejecución del reasentamiento ................ 6

4. Marco Jurídico ........................................................................................................................... 7

4.1. Normas relacionadas con el reasentamiento poblacional ................................................... 7

4.2. Tratados internacionales sobre derechos humanos ............................................................ 8

4.3. Normativa en Argentina en materia de expropiaciones ..................................................... 9

4.4. Marco general reglamentario del artículo 17 de la CN y 31 de la Constitución

Provincial. Declaración de utilidad pública. Bienes expropiables. Derechos del expropiado y

otros preceptos relativos a la inviolabilidad de la propiedad y la defensa en juicio. .................. 10

4.5. Normas y criterios aplicables a ocupantes de bienes de propiedad pública ..................... 13

4.6. Competencia municipal para la adquisición de predios por expropiación. Ley Orgánica

de Municipalidades ..................................................................................................................... 14

4.7. Método de valuación de los bienes involucrados ............................................................. 14

4.8. Procedimiento para la adquisición de predios .................................................................. 16

4.9. Legislación referida a la servidumbre de acueducto. ....................................................... 18

5. Preparación del Plan de Reasentamiento ................................................................................. 20

5.1. Tipo de Plan. Conformación del equipo de trabajo. Información a propietarios y

residentes. Recomendaciones. .................................................................................................... 20

5.2. Formulación y Aprobación del Plan de Reasentamiento ................................................. 23

5.3. Ejecución del Plan de Reasentamiento............................................................................. 29

5.4. Financiamiento del Plan de Reasentamiento. ................................................................... 30

5.5. Seguimiento y Monitoreo de los Planes de Reasentamiento............................................ 30

5.6. Responsabilidades en la formulación y ejecución del plan de reasentamiento. ............... 31

5.7. Evaluación ex post ........................................................................................................... 32

5.8. Reclamos y Quejas ........................................................................................................... 33

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1. Presentación y Descripción del proyecto

En Argentina, la superficie expuesta a procesos de desertificación alcanza el 75 por ciento del territorio del país. Los suelos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al cambio climático, son los suelos de las regiones semiáridas pampeanas y especialmente aquellos destinados a la agricultura, tanto por su fragilidad biofísica como por la intervención de factores antropogénicos.

Según los datos de la Dirección Provincial de Estadística, la actividad agropecuaria del sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, integra el 28 % del Producto Bruto Geográfico1 y en ella se encuentra el 15% del ganado bovino. Se caracteriza por ser una zona ganadera con prácticas agrícolas en tierras marginales altamente vulnerables a la erosión eólica y a la sequía. Dada las oscilaciones extremas entre periodos húmedos y periodos secos relativamente extensos, la problemática no termina en la falta de agua, sino que se instala un círculo vicioso entre los factores: sequía, erosión eólica, inundación, erosión hídrica, compactación, salinización, desertificación.

De los antecedentes descritos anteriormente, surgió la necesidad de proponer un proyecto que

desarrolle medidas de adaptación al cambio climático para la región y que a la vez introduzca técnicas para el manejo sustentable de los recursos que minimicen los efectos climáticos anteriormente mencionados. Las medidas de adaptación concretas serán identificadas a través de un proceso de participación que se enfoque en el uso del agua, los cultivos y el manejo ganadero. Los principales beneficiarios del proyecto serán las asociaciones de productores y familias en los partidos de Puán, Villarino y Patagones.

Las intervenciones del proyecto estarán apoyadas por un trabajo inter-institucional, el cual está destinado a crear marcos políticos, sociales y económicos para asegurar la pertinencia, adopción y continuidad en los esfuerzos de adaptación.

Los cuatro aspectos sobre los cuales se definirán la selección del área del proyecto, fueron desarrollados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) y son los siguientes: a) ocurrencia significativa de impactos negativos del cambio climático, b) dimensión significativa del impacto para el desarrollo sostenible del país, tratándose de un área estratégica de producción agropecuaria, c) existencia de una combinación de los tres impactos principales (inundación, sequía, desertificación), e d) importante impacto sobre la población local.

El proyecto abarca las siguientes actividades:

• Creación de un Sistema de Alerta Temprana (SAT) para prevenir el impacto de los eventos extremos relacionados con el cambio climático y la desertificación a nivel

1 El PBG mide el valor de la producción a precios de mercado de la producción de bienes y servicios finales,

atribuible a factores de producción físicamente ubicados en el país. En Argentina el PIB se distingue del PGB,

siendo el PIB entendido de la manera usual y el PGB como equivalente pero aplicado a provincias.

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provincial, en colaboración con las instituciones técnicas pertinentes. El objetivo es crear una herramienta que ayude a la toma de decisiones de los actores intervinientes en los sistemas productivos a través del desarrollo de un Sistema de Información Geográfica (SIG) y un sistema de alama conectado a una Red de Difusión (medios locales, prensa, etc.) que facilite la obtención de pronósticos por parte de los actores afectados en el corto plazo.

• Desarrollo de un programa de formación y capacitación con el objetivo de modificar patrones negativos de interacción entre los sistemas socio-productivos y el medio ambiente natural a través de la inducción y la adopción de cambios en las relaciones comunitarias en el entorno natural.

• Financiamiento de medidas puntuales de adaptación. Las principales intervenciones que serán seleccionadas y evaluadas durante la ejecución del proyecto, cubrirán intervenciones a pequeña escala relacionadas con la gestión de los recursos hídricos, cultivos, ganado y tierras de pastoreo. Otras posibles intervenciones relacionadas con la adaptación podrían incluir medidas de descentralización como: la captura de agua de lluvia para el almacenamiento e instalación de microsistemas de riego, la creación de huertas orgánicas para mejorar la alimentación y la diversidad agroecológica, la rotación de cultivos, el control orgánico de plagas, el ajuste de siembra, los cultivos de cobertura, el laboreo de la tierra, y la adaptación de los sistemas de cría de ganado a través del uso de bancos forrajeros, el manejo silvopastoril , y la gestión sostenible de las parcelas de pastos. Está prevista también la creación de fondos rotatorios para apoyar el almacenamiento de forraje de invierno de la comunidad, el suministro de semillas para los cultivos de fijación del suelo, la provisión de insumos para los cinturones de protección contra la erosión eólica, y fondos pequeños para la comunidad a ser usados en casos de emergencia (micro seguros para la agricultura de subsistencia).

• Desarrollo de un programa de sensibilización para los partidos que tendrán intervención directa para validar las intervenciones y planes de trabajo.

• Elaboración de informes periódicos sobre la información del progreso del proyecto a través de procesos participativos para que la información esté a disposición de los interesados. Se espera desarrollar capacidades locales para la medición de los indicadores y para facilitar el monitoreo participativo y la evaluación de los impactos.

• Generación de acuerdos a nivel institucional y comunitario para asegurar que se mantengan las medidas tomadas aún después de finalizado el proyecto.

Si bien el proyecto no prevé al momento de su formulación actividades que obliguen al desplazamiento físico de hogares o actividades económicas de personas públicas o privadas, o que les provoquen perjuicios socio-económicos por problemas de inaccesibilidad, obstrucción a su movilidad, inaccesibilidad a activos o limitación en la disposición de espacio; el financiamiento de

las medidas puntuales de adaptación, denominadas sub-proyectos que pueden ser de manejo hídrico o referidos a prácticas agrícolas (campos demostrativos), se identifican como las que

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podrían eventualmente causar un reasentamiento involuntario de la población que se encuentre en el área de intervención. Los criterios de elegibilidad ambiental y social para la selección de los sub-proyectos, se encuentran detallados en el Manual de Gestión Ambiental.

2. El proyecto y las políticas de Salvaguardas del Banco Mundial

De acuerdo a las políticas de Salvaguardas del Banco Mundial, el proyecto fue calificado en la Categoría B, siendo las políticas de Salvaguardas que serán de aplicación las siguientes:

• Evaluación Ambiental OP/BP 4.01

• Hábitats Naturales OP/BP 4.04

• Bosques OP/BP 4.36

• Manejo de Plagas OP 4.09

• Recursos Físicos-Culturales OP/BP 4.11

• Pueblos Indígenas OP/BP 4.10

• Reasentamiento Involuntario OP/BP 4.12

• Seguridad de Represas OP/BP 4.37 En este documento se desarrollarán los temas vinculados a la salvaguarda de Reasentamiento Involuntario por la posibilidad de que se presentara un caso en que en el desarrollo de un sub-proyecto activara esta salvaguarda en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el presente Marco de Política de Reasentamiento Involuntario.

Efectos considerados

El presente Marco de Reasentamiento Involuntario abarca los efectos sociales y económicos directos resultantes de los proyectos y causados por:

a) la privación involuntaria de tierras, que da por resultado

i) el desplazamiento o pérdida de la vivienda

ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos, o

iii) la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia ya sea que los afectados deban trasladarse o no a otro lugar, o

b) la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas.

En el caso de que se determine que alguna actividad del proyecto genere el reasentamiento involuntario de población de acuerdo a la descripción previa, se requerirá la elaboración de un Plan

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de Reasentamiento (PdR) de acuerdo a los lineamientos y objetivos que se describirán en la siguiente sección.

3. Objetivos y Principios que orientan la preparación y ejecución del reasentamiento

La experiencia acumulada a nivel nacional e internacional sobre las consecuencias del desplazamiento involuntario en relación con proyectos de desarrollo, llama la atención sobre la complejidad de las situaciones que se desencadenan y la necesidad de formular estrategias orientadas a prevenir los riesgos económicos y sociales y a reconstruir las condiciones de vida de las personas y comunidades afectadas.

Cuando el desplazamiento, a raíz de un sub proyecto, resulte inevitable, el organismo encargado del mismo deberá planificar y realizar el reasentamiento como una iniciativa de desarrollo que dé a las personas o unidades económicas desplazadas la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de las actividades de reasentamiento y de restablecer y mejorar sus condiciones socioeconómicas preexistentes.

Los objetivos de los PdR que se formulen deberán estar orientados a:

• Minimizar el desplazamiento de la población afectada: dados los impactos negativos que genera el desplazamiento involuntario, siempre que sea posible se lo enviejará o minimizará. Para ello se deberán estudiar detalladamente todas las opciones viables de cada uno de los subproyectos con el fin de sugerir la que cause menor desplazamiento.

• Mitigar y compensar los impactos causados por el desplazamiento involuntario cuando éste sea inevitable y sea producido por las actividades del Proyecto.

• Mejorar, o al menos restablecer, los medios de subsistencia y las condiciones socio-económicas de la población desplazada por las actividades del Proyecto.

• Garantizar que el reasentamiento se lleve a cabo de conformidad con la legislación provincial y nacional vigente.

• Garantizar que las acciones propuestas sean conocidas previamente por las personas afectadas y se formulen con su participación.

Los principios que guían en la preparación y ejecución de los PdR son los siguientes:

Restablecimiento de Condiciones Socioeconómicas: Se diseñarán y ejecutarán planes para asistir a la población desplazada por los reasentamientos involuntarios en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones socio económicas.

Inclusión: Tendrán derecho a ser asistidos en el restablecimiento de su hábitat o actividad económica afectada, todos los ocupantes de sitios intervenidos por las actividades del Proyecto que estén identificados en los censos que se llevarán a cabo, independientemente de la forma de tenencia que acrediten.

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Equidad: El acompañamiento social y técnico de los Planes de Reasentamiento serán proporcionales a los impactos causados por el desplazamiento.

Igualdad: Toda persona desplazada recibirá, frente a iguales situaciones de tenencia y de categoría de afectación, el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a los programas de asistencia para el restablecimiento de condiciones socioeconómicas que se establezcan.

Comunicación: La población desplazada recibirá información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra su proceso.

Consulta: La población desplazada será informada sobre las soluciones de reasentamiento y los planes que se formulen para ello y se tomarán en cuenta sus opiniones para el diseño de dichas soluciones y planes.

Transparencia: El proceso se manejará de manera objetiva y técnica con el fin de garantizar que los beneficios solamente cubran a la población afectada por las actividades y obras del proyecto y que se apliquen los criterios y procedimientos establecidos de manera equitativa para todos.

4. Marco Jurídico

El Marco de Política de Reasentamiento Involuntario se apoya en las normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el Gobierno de la República Argentina, en las declaraciones y garantías constitucionales y normas nacionales y provinciales, así como en los principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina que establecen las pautas para la adquisición de predios, la tasación de los bienes afectados y la protección de los derechos fundamentales de personas desplazadas por proyectos de desarrollo. El ordenamiento jurídico argentino reconoce, consagra y garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada en el texto de su Constitución Nacional. En consecuencia, cuenta con un plexo normativo -en el orden nacional y provincial- que establece el procedimiento expropiatorio a través del cual los Estados o sujetos expropiantes pueden privar y quitar la propiedad a los particulares, en el interés superior de la utilidad pública y el bien común, de manera tal que no lesione las garantías constitucionales antedichas.

Este marco jurídico expropiatorio es compatible con la política de salvaguardia del Banco Mundial. La justa indemnización que estas normas regulan busca restablecer la situación patrimonial del sujeto expropiado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ser privado de su propiedad.

4.1. Normas relacionadas con el reasentamiento poblacional

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La República Argentina no cuenta con una normativa que regule específicamente brindar un servicio de asistencia y asesoramiento para la relocalización, reasentamiento, readquisición de inmuebles y restablecimiento de los medios de subsistencia a las personas que -como consecuencia de la ejecución de proyectos de infraestructura- deban ser desalojados de su lugar de residencia habitual o lugar de actividad económica.

No obstante, existe un plexo normativo genérico, conformado por normas, tanto nacionales como internacionales, que definen las obligaciones que asume el Estado de propiciar a todos los habitantes lo conducente al desarrollo humano, a un ambiente sano, al progreso económico con justicia social y al acceso a una vivienda digna. Derechos todos, de incidencia en la cuestión en análisis, que se encuentran previstos en la Constitucional Nacional, -que incluso ha incorporado a partir de su reforma del año 1994, una seria de pactos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, dándoles jerarquía constitucional-, y en normas de inferior rango, como la ley de expropiación o la de Política Ambiental Nacional.

Cada uno de los sub proyectos de los componentes se fundamentarán en estas normas como en el presente Marco de Política de Reasentamiento Involuntario, que integra el procedimiento legal expropiatorio con el conjunto de acciones de compensación y asistencia no comprendidas en ese marco legal.

4.2. Tratados internacionales sobre derechos humanos

La Constitución Argentina, a través del Art. 75, inciso 22, otorga rango constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado. La jerarquía constitucional de los tratados internacionales implica, necesariamente, condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el Poder Ejecutivo, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. La violación de los tratados de derechos humanos, dada la jerarquía constitucional que se les reconoce, configura una violación de la Constitución. Es por esto que, las distintas áreas del gobierno deben velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de derechos humanos. A continuación se presentan cada uno de los tratados internacionales que han sido ratificados por el Estado:

Convención Americana sobre derechos humanos – “Pacto de San José de Costa Rica”: establece, en el artículo 21 correspondiente a la Propiedad Privada: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social; y 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Derecho a la preservación de la salud y al bienestar: Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Derecho a la

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propiedad: Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

4.3. Normativa en Argentina en materia de expropiaciones

La Constitución de la Nación Argentina, en el artículo 17 consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establecen que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. También pautan que en los casos en que se proceda a la expropiación por causa de utilidad pública, la misma deberá ser calificada por ley y que previo a la expropiación se debe proceder a la indemnización.

La Ley Nacional 21.499, resulta reglamentaria de lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Según esta norma legal, pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la “utilidad pública”, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o privado, sean cosas o no.

La expropiación se referirá específicamente a bienes determinados. También podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto; en tal caso la declaración de utilidad pública se hará en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros elementos que fundamenten los planes y programas a concretarse, mediante la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proyecto a realizar. En caso de que la declaración genérica de utilidad pública se refiriese a inmuebles, deberán

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determinarse, además, las distintas zonas, de modo que a falta de individualización de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la expresada declaración.

Además de la normativa nacional, el principio de inviolabilidad de la propiedad está consagrado en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 31, el cual expresa que ningún habitante puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de sentencia fundada en ley y que para los casos de expropiación por causa de utilidad pública, los mismos deben ser calificados por ley y previamente indemnizados.

Así, la expropiación de tierras para la ejecución de obras de utilidad pública, fundada en una ley previa que lo declara, está prevista en las normas de expropiación nacionales y provinciales aseguran la justa indemnización del valor de la propiedad de la cual se ve privado el sujeto desplazado o expropiado.

4.4. Marco general reglamentario del artículo 17 de la CN y 31 de la Constitución

Provincial. Declaración de utilidad pública. Bienes expropiables. Derechos del expropiado y

otros preceptos relativos a la inviolabilidad de la propiedad y la defensa en juicio.

La ley 5708 de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el procedimiento expropiatorio de acuerdo a lo previsto por el artículo 17 de la Constitución Nacional y el artículo 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Junto con el procedimiento y los principios para la valuación de los bienes expropiables, esta ley establece acciones oponibles por el particular expropiado frente al expropiante en defensa de sus derechos. La ley cubre los siguientes aspectos:

• Los principios en los que se basa la indemnización por la expropiación

• Los métodos de valuación del bien objeto de la expropiación

• Las acciones judiciales y procedimientos para la defensa de los derechos de los sujetos expropiados, que abarca el cuestionamiento de los fundamentos de la expropiación, la impugnación de la valuación del bien y el monto de la indemnización, la retrocesión del bien expropiado al particular en determinados casos y otros institutos que la persona expropiada puede hacer valer ante la autoridad judicial en defensa de sus derechos

Declaración por utilidad pública

La expropiación por utilidad pública debe ser previamente calificada por ley. Así lo requiere el artículo 3º de la ley 5708. Sin embargo, este mismo artículo exceptúa de este requisito a los inmuebles afectados por calles, caminos, canales y vías férreas, y sus obras accesorias en las que la afectación expropiatoria está delimitada y circunscripta a su trazado. En estos casos, la calificación de utilidad pública queda declarada ipso iure por imperio de este precepto de la Ley 5708.

Respecto del ámbito municipal, “... se considera que las obras de infraestructura cuentan con

declaración de utilidad pública, cuando estén incluidas expresamente en planes integrales de desarrollo

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urbano, aprobados por ordenanza. Cuando se trate de obras que no estén incluidas en los planes

aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de utilidad pública,

mediante ordenanza debidamente fundada...” (Art. 59, Ley Orgánica de Municipalidades).

Por lo tanto, mediando aprobación municipal del proyecto, la expropiación de los predios necesarios para la realización de las obras descriptas quedará, en virtud de estas normas, afectados a utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la ley 5708.

Bienes expropiables por causa de utilidad pública

Según la ley 5708, son expropiables por causa de utilidad pública o interés general, los bienes de toda naturaleza jurídica, que:

• Sean necesarios para las ejecuciones públicas

• Los que sean funcionalmente accesorios a las obras

• Los que sean convenientes a su fin

• Los que permitan total o parcialmente su financiación.

Acciones previstas en la ley en defensa de los derechos del expropiante:

En relación a los impuestos adeudados que pudieran pesar sobre el bien y de acuerdo al Artículo 36°: En todos los casos de expropiación de bienes, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, a efectos de extraer los fondos de autos, el expropiado acompañará indefectiblemente certificado de los que resulte que se han abonado todos los impuestos que pesan sobre dichos bienes. Al librarse el pertinente giro a nombre del expropiado, el juzgado deberá dejar constancia en el mismo, de la suma que se tendrá que retener en concepto de impuestos nacionales y provinciales, al mayor valor para el cual se abrirá en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la respectiva cuenta, a efectos de acreditar su importe al Fisco de la Provincia.”

De acuerdo al Artículo 43.- (Texto según Decreto-Ley 9.836/82) El expropiante podrá desistir de la acción promovida en tanto la expropiación no haya quedado perfeccionada; si así lo hiciera, las costas serán a su cargo. Por otro lado y entendiéndose que la expropiación ha quedado perfeccionada cuando se ha operado la transferencia de dominio al expropiante, mediante sentencia firme, toma de posesión y pago de la indemnización. Hasta tanto ello no ocurra, podrá dejarse sin efecto cualquier expropiación.

Acciones previstas en la ley en defensa de los derechos del expropiado:

La legislación define además las situaciones perjudiciales a los intereses de los expropiados en las

cuales ellos pueden iniciar acciones legales. Declarada la utilidad pública por ley, pueden

presentarse situaciones perjudiciales a los intereses y la propiedad de los expropiados. En razón de

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lo cual, la legislación expropiatoria define estas situaciones y prevé -como en la generalidad de las

normas expropiatorias- acciones particulares para la defensa de los derechos del expropiado ante

estas situaciones que vulneran sus derechos; a saber:

Las acciones de expropiación inversa e irregular, donde es el propietario del inmueble involucrado

quien cuenta con el derecho de promover la acción de expropiación contra el expropiante,

solicitando la efectiva transmisión del dominio al Estado expropiante, previa efectivización del pago

de la indemnización, a saber:

Artículo 44.- (Texto según Ley 7297) El propietario solo podrá solicitar la retrocesión del bien si

concurren los siguientes requisitos:

1. Que el bien se encuentre en el patrimonio del expropiante.

2. Que haya vencido el plazo fijado por ley para el cumplimiento de la finalidad, y si no lo hubiere,

luego de transcurridos tres (3) años desde que la sentencia quedó firme sin que se lo haya afectado

al destino previsto, el que se reputará cumplido cuando se hubieren comenzado los trabajos

preparatorios.

3. Que por ley no se haya dado otro destino al bien expropiado, en cuyo caso los plazos señalados en

el inciso anterior se computarán desde la fecha de vigencia de esta última.

La facultad de solicitar la retrocesión caduca a los tres (3) años de cumplidos los plazos que señale

el

inciso 2.

Si al bien expropiado se le dio destino previsto en la Ley respectiva, su cambio ulterior no autoriza

la retrocesión.

Artículo 45.- (Texto según Ley 7297) (* ) La facultad de solicitar la retrocesión se hará valer en

incidente que se deducirá ante el mismo juez que intervino en el juicio por expropiación y se

ajustará a las siguientes reglas:

(* ) Decreto Ley 2480/63 establece que la posesión a que se refiere comprende la que el Fisco tenga

de hecho o mediante decisión judicial.

a) El ex propietario interpelará al expropiante para que comience los trabajos preparatorios a fin de

dar al bien el destino previsto dentro del plazo de un (1) año.

b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que se hubieran comenzado los trabajos

preparatorios, el ex propietario podrá pedir la retrocesión depositando a la orden del juzgado, y

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como perteneciente al juicio de expropiación, el 50 % de la indemnización que hubiere percibido,

como garantía de las costas del incidente que pudieran corresponder. La facultad de pedir la

retrocesión caducará si no se ejercita dentro del año de vencido el plazo a que se refiere el inciso

anterior.

4.5. Normas y criterios aplicables a ocupantes de bienes de propiedad pública

En los casos en los que se recurra a bienes de propiedad pública para desarrollar las acciones del proyecto, y que los mismos puedan estar ocupados por particulares que ejercen allí su actividad productiva u ocupación para residencia, la situación jurídica de éstos frente a la necesaria liberación de este espacio para la ejecución de los sub-proyectos, dependerá del título en virtud del cual detenten el uso de este espacio:

Uso común: se trata de los casos particulares a los que la ley local permite el ejercicio de la actividad sin necesidad de permiso o autorización por parte de la autoridad, caracterizándolo como un uso común. En este caso, no corresponderá a derecho ninguna indemnización por el desplazamiento de la actividad desarrollada en el espacio de propiedad pública a raíz de la realización de actividades en él, como así tampoco de los perjuicios resultantes para quienes la ejerzan.

Ocupación ilegítima: se configura cuando el uso del espacio de propiedad pública es ejercido sin la autorización requerida por parte de la autoridad competente. Al igual que en el caso anterior, no corresponderá indemnización alguna de acuerdo al marco legal expropiatorio, dado que estos ocupantes no poseen título del cual surja derecho alguno exclusivo que se vea afectado por el inicio de las actividades.

Permiso precario: en este caso, el particular ha sido autorizado por la autoridad competente para ejercer en el espacio de propiedad pública su actividad conforme a la reglamentación local. Este permiso no otorga al permisionario ningún derecho frente al Estado y no constituye por sí un derecho adquirido dentro de su patrimonio, protegido como propiedad en el concepto de la garantía constitucional (art 17, CN) y tal como lo entiende nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tiene entonces carácter precario, en tanto es susceptible de revocación ad nutum por la autoridad que lo otorgó, en cualquier momento y por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, basadas en el interés público y en tanto no sea arbitraria e irrazonable. Esta revocación del permiso no acarreará indemnización alguna, dado que no existe un derecho patrimonial adquirido.

Concesión de uso: esta concesión es otorgada por la autoridad competente local a título de derecho de uso especial y exclusivo sobre el espacio de propiedad pública, el cual engendra para su titular un derecho público subjetivo oponible ante la autoridad y terceros y constituye un derecho adquirido dentro del patrimonio de aquél. Por ello, esta concesión no es revocable ad nutum, y su revocación deberá ser indemnizada conforme el Art. 17 de la CN.

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Sin perjuicio de la variedad de casos en que corresponda o no -según su situación jurídica- una indemnización conforme las normas expropiatorias, la asistencia para la relocalización y restablecimiento de los medios de subsistencia se insertará en el marco del PdR. Estas medidas, fuera del mecanismo legal expropiatorio, dan cumplimiento a los principios del presente Marco de Reasentamiento Involuntario y a las directrices definidas por la OP 4.12.

4.6. Competencia municipal para la adquisición de predios por expropiación. Ley

Orgánica de Municipalidades

Conforme el régimen municipal de la Provincia de Buenos Aires, las municipalidades (compuestas por un Departamento Ejecutivo y un Concejo Deliberante) se encuentran a cargo de la administración de los Partidos que conforman la Provincia (Art. 1°, Decreto-Ley 6769/58 y modificatorias de la Provincia de Buenos Aires).

Respecto de las obras públicas, son de competencia propia del municipio las de infraestructura urbana (Art. 59, inc d), Decreto-Ley 6769/58), y corresponde al Concejo Deliberante la reglamentación de las obras de pavimentación, cercos, veredas, saneamiento, agua corriente, iluminación, electrificación, provisión de gas y redes telefónicas.

La ejecución de estas obras públicas (como la aplicación de demás ordenanzas) es competencia propia del Departamento Ejecutivo Municipal (Art. 132, Decreto-Ley 6769/58). En razón de esta competencia y según el Art. 58 de la mencionada norma, corresponde al Concejo Deliberante autorizar las expropiaciones de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución provincial y la ley de expropiaciones provincial N° 5708 (T.O. por Decreto 8523/1986).

Conforme surge de los artículos 5°, 17, 41 y 51 de la Ley 5708, pueden ser sujetos expropiantes tanto la Provincia como los municipios, quienes pueden suscribir los acuerdos o convenios de avenimiento por si mismos o ad referendum (art 17, Ley 5708).

4.7. Método de valuación de los bienes involucrados

Según los lineamientos de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.de la Ley 5708, la indemnización deberá representar el justo valor del bien y reunir las siguientes características y alcance:

a) Comprende:

• el valor objetivo de la cosa o bien expropiado a la época de la desposesión, según el valor objetivo del bien si no hubiesen sido declarados de utilidad pública y sin tener en cuenta el mayor valor que pudiere resultar de la ejecución de la obra pública,

• los desmerecimientos que sean consecuencia inmediata y directa de la expropiación,

• los perjuicios directos que sean consecuencia forzosa y directa de la expropiación,

• los intereses del importe calculados desde la época de la desposesión, excluido el importe de lo que a esa fecha hubiere sido depositado a cuenta del valor final,

………………..

• la depreciación que pueda sufrir la fracción sobrante como consecuencia de la división del inmueble en caso de expropiación parcial,

b) No comprende:

• circunstancias de carácter personal y valores afectivos, ni ganancias hipotéticas,

• el lucro cesante,

• los contratos que impliquen la constitución de derechos sobre el bien celebrados con posterioridad al acto que declaró afectado el bien,

• el mayor valor que pudiere resultar para el bien de la ejecución de la obra pública. c) Debe ser fijada en dinero. Su pago es en efectivo. d) El dictamen, acuerdo o sentencia que fije su valor, debe expresar cada elemento tomado en

cuenta para ello. e) Se extiende a los contratos de arrendamiento, uso y habitación que afectaren la cosa, cuya

indemnización se pagará a sus titulares por el mismo trámite de la expropiación.

Para la tasación del bien expropiable y en la consecución de un justo valor de la indemnización en relación a aquél, se toman una serie de elementos de juicio que relevan el valor de mercado del bien y de cuyo análisis concurrente se alcanza el valor objetivo del bien (Conf. Art. 12, Ley 5708). Estos elementos de juicio son enunciados por el Art. 12 de la Ley a título enumerativo:

a) precio que se abonó en la última transferencia del dominio; b) valuación asignada para el pago de la contribución directa; c) diligencias del último avalúo practicado por la Dirección de Catastro; d) las ofertas fundadas hechas por el expropiante y el expropiado; e) valor de las propiedades linderas similares en cuanto a situación, superficies y precios

abonados en el transcurso de los últimos cinco (5) años; f) valores registrados en los bancos oficiales de la localidad; g) valores registrados en las subastas judiciales y particulares por martilleros públicos, en la

zona de ubicación del bien; h) al valor de su productividad durante los últimos cinco (5) años; i) otros elementos de juicio que contribuyan a la misma finalidad.

En la elaboración de los criterios de valuación, esta serie de factores enumerados confluyen en la definición de un valor objetivo asimilable al valor de reposición o sustitución del bien a expropiar. Como conceptualización de este valor objetivo, el Tribunal de Tasaciones de la Nación ha establecido que su concepto podrá corresponderse con el valor de mercado “...cuando éste puede determinarse por el costo de reposición…” (Norma TTN 7.1) Se sigue por lo tanto el Principio de Sustitución donde el valor del bien equivale al valor de otros activos de similares características del bien a expropiar.

Conforme la tendencia actual en materia de tasaciones, el principal y comúnmente aceptado criterio de valuación es el valor de mercado y el de reposición depreciado para los casos en que no exista un mercado de precios comparativos en plaza. Este valor de reposición depreciado es aplicable en los

………………..

casos de expropiación parcial respecto del remanente (siempre que no corresponda aplicar el valor objetivo sobre el total del inmueble por exigir el expropiado su expropiación total).

Vale aclarar que si bien el Art. 12 de la ley 5708 contempla como elemento de juicio de la tasación el valor fiscal del inmueble (generalmente por debajo de su valor de mercado) “... no es exacto que la

indemnización expropiatoria tenga como piso al valor de los bienes asignados en la valuación fiscal

(...) pues si bien el mismo debe ser tenido en cuenta a tales fines, él será uno de los elementos que, en

consecuencia con los restantes que menciona el Art. 12 ley 5708, permitirá establecerla, la que podrá

ser superior o no al que aquél consigne...”2.

El Tribunal de Tasaciones de la Provincia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 10, inc 10, Decreto-Ley 9999/83, establece las normas y métodos de tasación para su uso propio, por el cual articula los elementos de juicio para converger en el valor objetivo a través de métodos comparativos, en la tasación de los bienes.

La jurisprudencia de los tribunales de la Provincia ha sentado y afirmado este criterio en sus fallos. Sobre el punto, la sala 2ª de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro, ha decidido que “... la

expropiación no puede ser fuente de beneficios para el propietario desposeído, pero tampoco tornarse

en un perjuicio para el mismo. Por ello la condena en estudio no es la del pago de un precio, sino la de

una indemnización justa. Ella debe equivaler al valor de la cosa a la época de la desposesión (ley 5708,

Art.8º), debiendo los elementos de juicio a considerar estar dirigidos a la determinación de tal valor.

Ello significa que la realización del interés público justifica la expropiación, pero que ésta debe

respetar el interés particular. La indemnización debe conciliar los intereses público y privado, lo que

no se logra si, al fijarla, prevalece uno sobre otro por no constituir el equivalente económico del valor

perdido para el expropiado...”3.

Como se puede apreciar, la indemnización establecida por Ley 5708 mantiene el valor de la propiedad al momento anterior a su declaración de utilidad pública y afectación a expropiación, permitiendo que el afectado pueda mantener incólume su patrimonio y sustituir o reponer el bien a expropiar con la indemnización acordada, lo cual es compatible con la Política de Reasentamiento OP4.12 del Banco Mundial.

4.8. Procedimiento para la adquisición de predios

La adquisición de los predios necesarios para la ejecución de las obras seguirá el procedimiento establecido por la Ley provincial 5708, cuya estructura, a grandes rasgos, consta de los siguientes pasos:

a) Iniciativa:

• Aprobación del proyecto por Ordenanza Municipal,

2 C. 2ª Civ. y Com. La Plata, sala 2ª, 23/06/2005, Expediente Nº 102666. 3 Cam. Civ. y Com. de San Isidro, sala 2ª, en autos “Indutec S.A. v. Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación irregular”, 10/10/1991.

………………..

• Elaboración de un estudio integral y planificado para la práctica de las expropiaciones previstas (que incluya las tasaciones y determinación de los valores estimados, previsión de los recursos arbitrados para el gasto, relevamiento catastral, etc.) a cargo del organismo técnico o municipio a quien corresponda la efectivización y utilidad de las mismas (Conf. Art 4°),

• Notificación al propietario de la afectación del bien a expropiación, • Anotación preventiva de expropiación en el asiento respectivo al bien a expropiar del

Registro de la Propiedad, • Práctica de la tasación del bien por parte del Tribunal de Tasaciones • Toma de posesión del bien4.

b) Negociación de concertación directa con el propietario:

• Oferta del valor de la indemnización según tasación del Tribunal, • Estudio de títulos (acreditación de títulos perfectos y suficientes y estado dominial del

bien), • Suscripción del convenio de avenimiento (en caso de aceptación por parte del

propietario de la oferta de indemnización), • Aprobación del convenio, • Anotación del convenio de avenimiento en el Registro de la Propiedad, • Comunicación a Dirección General de Rentas y Dirección de Catastro de la Provincia, • Efectivización de pago de indemnización, • Inscripción de la titularidad del bien expropiado en el Registro de la Propiedad a favor

de la municipalidad (o la Provincia, en su caso) en cuya utilidad e interés público haya sido expropiado y según corresponda por su dominio público.

c) Procedimiento judicial expropiatorio5 (en caso de fracasar la contratación directa o

avenimiento, o manifestar el expropiado disconformidad con el procedimiento administrativo, invocarse títulos imperfectos o no suficientes o cuando se ignore quien es el propietario del predio o su domicilio).

• El expropiante inicia el juicio ante el juez • Junto con la demanda, indica el valor de la indemnización ofrecida. • Consignación judicial del monto. • Presentación del expropiado. Estima valor reclamado del bien • Apertura del juicio a prueba y designación de peritos

4 El momento en que el Estado expropiante toma posesión del bien no surge expresamente de la Ley 5708. Según entrevistas mantenidas con funcionarios la División de Tierras de la Dirección de Vialidad de la Provincia, esta repartición suele tomar posesión de los predios a expropiar con anterioridad de firmar el convenio de avenimiento o contratación directa. Sin embargo, no creemos que este momento de toma de posesión sea homogéneo en los distintos organismos Estatales que practiquen a su cargo el procedimiento de expropiación. Por lo tanto, dado la indeterminación de sujetos u organismos públicos que pudieran aplicar este programa y practicar la expropiación o adquisición de predios, es posible que el momento de toma de posesión pueda darse en instancias posteriores del proceso (P. ej. luego de firmado el convenio de avenimiento, o conviniendo distintos plazos en ellos para el efectivo desalojo, etc.). Razón por lo cual, estimamos lo más prudente señalar dentro del camino del procedimiento, el momento de toma de posesión más anticipado o temprano en que este acto puede ocurrir según hemos relevado de las prácticas administrativas usuales en la aplicación del procedimiento. 5 Art. 22 y siguientes. En este juicio expropiatorio, la litis versa exclusivamente acerca de la valuación del bien y el monto indemnizatorio; no respecto de la expropiación en sí misma.

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• Audiencia de partes y peritos • Sentencia: declara operada la expropiación. Fija el monto de la indemnización.

Efectivización del pago de la indemnización y transmisión del dominio.

4.9. Legislación referida a la servidumbre de acueducto.

Como se mencionara anteriormente algunas actividades del proyecto podrían estar relacionadas al manejo hídrico en el área del proyecto, lo que podría eventualmente involucrar acueductos de menor tamaño. La construcción de dichos acueductos involucraría la figura de servidumbre y esto podría causar el reasentamiento involuntario o la afectación de una actividad económica productiva.

Dentro de la clasificación jurídica, la servidumbre de acueducto es una servidumbre administrativa, esto quiere decir que es un derecho real de servidumbre constituido por el Estado o una persona de Derecho Público, sobre un inmueble privado o sobre un inmueble del dominio privado del Estado (sea nacional, provincial o municipal), con la finalidad de servir a un uso público o caracterizado por la utilidad pública.

A diferencia de la servidumbre civil, la administrativa requiere independientemente de que exista algún tipo de convenio o acuerdo, en los casos que la ley lo acepta o requiere, obligatoriamente un acto administrativo que le da nacimiento. En la servidumbre administrativa no existe necesariamente un predio “dominante”, sino que ese carácter es reemplazado por la “utilidad pública” o “servicio público”, pero siempre existe un predio “sirviente”.

En el título XIII, Capítulo II del Código Civil Argentino, se establece que el beneficiario de la servidumbre de acueducto es cualquier heredad, terreno construido o no, que necesita del agua, y carezca de ella para el cultivo, terrenos sembrados, pastizales, o para los pueblos que carezcan de ella para el uso cotidiano de sus habitantes. En todos los casos el beneficiario del acueducto deberá abonar una indemnización justa. Esta indemnización comprende el valor por el uso del terreno por donde pase el acueducto.

Las aguas que comprende son las de uso público, las aguas corrientes concedidas por el Estado, las extraídas del suelo por vías artificiales, las que viertan naturalmente y las de receptáculos o canales de particulares, con concesión de su derecho de disposición. Se exceptúan de otorgar servidumbre de acueducto las propiedades, casas y sus patios, jardines, corrales y las huertas con superficie de menos de diez mil metros cuadrados.

Cuando se requiera, es obligación del titular del predio sirviente permitir el ingreso de los encargados de realizar tareas de limpieza y reparación del acueducto, su inspección y cuidado. Si otra persona quiere abrir un nuevo acueducto en la heredad que ya tiene uno establecido para su goce, puede ser obligado a usar ese mismo, salvo que demuestre que lo perjudica. El nuevo titular de la servidumbre deberá abonar el valor del suelo y el espacio lateral. Si el titular de la

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servidumbre de acueducto desea mayor volumen de agua deberá abonar los perjuicios al predio sirviente. El predio sirviente deberá tolerar que se alce o rebaje su terreno y que se tome de él tierra o arena, a efectos de que el acueducto cumpla su función. Además debe abstenerse de convertir el acueducto descubierto en subterráneo o viceversa.

Es importante tener en cuenta que los titulares de dicha servidumbre son los beneficiarios de los derechos de agua que dicho canal conduce.

La servidumbre que le corresponde a cada canal será equivalente a un espacio, tomado desde el borde superior, a cada uno de los costados del acueducto, que no será inferior al cincuenta por ciento del ancho del canal, con un mínimo de un metro de anchura en toda su extensión, a ambos costados del acueducto. Esta faja puede ser superior por acuerdo de las partes o disposición del Juez, cuando las circunstancias así lo exigieren, para contener los escombros provenientes de la construcción del acueducto y de sus limpias posteriores y un diez por ciento adicional sobre la suma total.

El Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, sancionado mediante ley 12.257, establece en su artículo 13, que la Autoridad del Agua, comunicará al registro de la propiedad cualquier derecho de servidumbre. También establece en su artículo 141, que quien ejercite la servidumbre administrativa, indemnizará el daño emergente que cause la imposición de la servidumbre y su ejercicio, y después en el artículo 144 ratifica lo expuesto en el Código Civil facultando la expropiación o constitución de servidumbres para construir y operar obras de captación y conducción de agua.

Procedimiento de solicitud de servidumbre:

De acuerdo a la normativa e información brindada por las autoridades competentes, para solicitar la servidumbre, los interesados deberán seguir los siguientes pasos:

1. Solicitar la expropiación o la constitución de servidumbres administrativas sobre inmuebles del dominio privado ante la Autoridad del Agua, describiendo el propósito de la constitución de la servidumbre y las obras y/o actividades proyectadas

2. La Autoridad del Agua analiza la solicitud y notifica a los solicitantes el resultado de la evaluación

3. Si la servidumbre es concedida, la Autoridad del Agua, a su vez, es la encargada de notificar a los propietarios de los inmuebles sobre los que se pretenda imponer la servidumbre, citándolos a una audiencia para después de los treinta días de ésta notificación. Cuando alguno fuese desconocido o se ignorase su domicilio, se los notificará por edictos que se publicarán durante tres días en el "Boletín Oficial".

A los efectos de la valuación de las afectaciones se tomará lo establecido en la Ley 5708, así como el Código de Aguas, considerando siempre que debe cumplirse con el principio de restitución de las condiciones de base establecido en la política de reasentamiento involuntario del Banco Mundial, y de acuerdo a las características mínimas que se indican en el punto 4. 7. Método de valuación de los

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bienes involucrados, del presente MPRI. En los Planes de Reasentamiento deberá incluirse la

explicitación del mecanismo de valuación para la constitución de servidumbres que se aplique en el caso

objeto del Plan.

Culminación de la servidumbre

La servidumbre podrá ser concluida, si a juicio de la Autoridad del Agua la misma ha tenido falta de ejercicio o no ha recibido la indemnización correspondiente y se han vencido los quince días contados a partir de la intimación realizada por la Autoridad del Agua.

5. Preparación del Plan de Reasentamiento

5.1. Tipo de Plan. Conformación del equipo de trabajo. Información a propietarios y

residentes. Recomendaciones.

Tipo de plan. Conformación del equipo de trabajo.

La preparación del PdR dependerá de la cantidad de personas o unidades económicas que eventualmente requiriesen ser desplazada, se considerará lo siguiente:

(i) el proyecto afecta a menos de 200 personas (el número de personas que deben relocalizarse o sufren pérdidas de terrenos u otros activos económicos no llega a 200); o

(ii) el proyecto afecta a 200 o más personas, pero ninguna debe relocalizarse o pierde el 10% o más de sus activos productivos. Se podrá preparar un Plan de Reasentamiento Abreviado

Un plan abreviado comprenderá como mínimo, los elementos siguientes:

o Una descripción del proyecto que causa el reasentamiento. Comprende la descripción de las actividades del proyecto que determinan el desplazamiento y la estrategia adoptada para reducir el número de afectados

o Un censo y un diagnóstico socioeconómico de las familias, negocios y actividades sociales y económicas que resultan afectadas

o Una valoración de las propiedades afectadas de acuerdo al citado marco jurídico. o Una valoración de las actividades que requieren compensación o Un análisis de los impactos que causa el desplazamiento o Una descripción del tipo de las medidas de compensación o solución propuestas a

las personas, familias y otras unidades sociales que resulten desplazados por el proyecto

o Procedimientos de consulta con los afectados para la discusión sobre las alternativas aceptables y la atención de reclamos

o Un cronograma de reasentamiento que incluya la descripción de actividades, fechas, incluyendo actividades de seguimiento. Este cronograma deberá ajustarse al cronograma de diseño y construcción de obras civiles. En los casos en que hubiera

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intervenido la justicia, este cronograma será de carácter tentativo y las fechas, estimadas.

o Un presupuesto. o Los arreglos institucionales para la implementación del plan y los mecanismos para

resolución de conflictos, en este apartado se identifican las entidades que serán responsables por la implantación y el monitoreo de las actividades del Plan de Reasentamiento Abreviado. Se hace notar que dada la organización política y administrativa de la República Argentina, el tipo y grado de participación en el proceso de cada una de las instituciones mencionadas estará determinado por las características de cada caso en particular, por la normativa vigente en los distintos niveles, por la disposición y posibilidades del organismo o jurisdicción de que se trate y por los convenios marco existentes en cada caso.

o Los procedimientos para el monitoreo y evaluación del plan y la identificación de las instituciones que tendrán la responsabilidad sobre el monitoreo y la evaluación final del plan. Se definen las características y la periodicidad de los informes del monitoreo.

Se preparará un Plan de Reasentamiento completo si un proyecto afecta a más de 200 personas y si por lo menos una de ellas debe relocalizarse o pierde el 10% o más de su terreno. El Plan de Reasentamiento debe incluir medidas para apoyar y/o rehabilitar a las personas que son impactadas de esta manera. Si fuera necesario realizar un PdR completo, el mismo deberá ser desarrollado por un equipo técnico interdisciplinario que involucre a:

• Coordinador especialista en temas de reasentamiento involuntario

• Abogado con experiencia en expropiaciones y casos de reasentamiento involuntario

• Agrimensor con experiencia en expropiaciones

• Especialista social (con experiencia en aspectos de reasentamiento involuntario)

• Especialista técnico del área temática del sub-proyecto (gestión de recursos hídricos/campos demostrativos agrícolas )

Información y participación

El programa de información y participación debe estar orientado a los propietarios y residentes de los predios que podrían requerirse para la ejecución de los sub-proyectos, así como a otros actores/unidades afectadas tanto en forma temporal como permanente, que requieran compensación por las afectaciones causadas por los sub-proyectos. El contacto con la población será permanente y frecuente. La falta de información sobre las condiciones en las que desarrollarán su vida y sus actividades productivas a partir del reasentamiento, es uno de los factores determinantes para la generación de tensiones y ansiedad en los sujetos y desencadena conflictos con los representantes del proyecto. Objetivos del programa de información y participación

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En la etapa de la elaboración de los estudios y diseño del PdR los objetivos propuestos son:

• Informar sobre los estudios y procedimientos que se llevarán a cabo con los afectados por las obras.

• Disminuir la ansiedad y el estrés de la población potencialmente afectada por las obras.

• Generar un ambiente social favorable para la realización de los estudios necesarios para la formulación del PdR.

• Prevenir la intromisión de agentes externos con intereses económicos o políticos que lesionen los intereses públicos y de la población afectada.

• Relevar y considerar las opiniones de la población desplazada, comparar las distintas percepciones de la realidad para construir visiones compartidas que permitan eliminar al máximo las incertidumbres.

• Establecer canales de comunicación para atender permanentemente las inquietudes de la comunidad.

En la etapa de consulta con la población desplazada, validación y ejecución del PdR, los objetivos son:

• Ofrecer a los propietarios, titulares de derechos, residentes y comerciantes de los predios requeridos por las obras, información veraz, oportuna y permanente sobre el contenido del PdR, el proceso de adquisición de predios, los cronogramas previstos y los derechos y deberes de cada una de las partes.

• Promover los procesos de consulta y concertación en torno a las medidas propuestas por parte de la entidad encargada del PdR.

Recomendaciones para tener en cuenta antes del inicio de actividades.

Antes de iniciar las actividades para los diagnósticos físico, legal y socioeconómico; la población debe estar plenamente informada de los objetivos de estos estudios, de los documentos que deberán aportar para ello, de las fechas y horarios en que se llevará a cabo la recolección de información necesaria y de los lugares donde pueden consultar la información. La información a la comunidad que continuará residiendo en el lugar se podrá brindar a través de medios masivos de comunicación, reuniones comunitarias, afiches, etc. Esto requerirá la participación de comunicadores sociales e implicará actividades de preparación de materiales y lanzamiento de campañas La información a los propietarios y residentes de inmuebles afectados se brindará directa y personalmente mediante reuniones por grupos, se acordarán las fechas y horarios para la recolección de información necesaria, de los procedimientos que se realizarán para la adquisición de los predios, la modalidad del PdR y de sus objetivos, así como de los lugares donde concurrir si se requiere mayor información.

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5.2. Formulación y Aprobación del Plan de Reasentamiento

El Plan de Reasentamiento y su articulación con las etapas técnicas del proyecto.

En el caso de que algún sub-proyecto de adaptación (manejo hídrico/campo demostrativo) obligue al desplazamiento de población o la privación involuntaria de bienes, existirá una estrecha relación entre las etapas técnicas de los sub-proyectos y la formulación y ejecución del PdR.

Esto garantizará la disponibilidad de predios, así como la resolución de las afectaciones que no implican adquisición de inmuebles, en el momento de iniciar la construcción de las obras y dará el tiempo necesario para la ejecución del PdR. A continuación se describe la relación entre las etapas constructivas y las actividades del Plan:

• Como fuera mencionado anteriormente, en esta etapa del proyecto todavía no se han identificado los sub-proyectos de adaptación a financiarse. El procedimiento por el cual se establece si un proyecto es elegible o no, están detallados en la Sección X. Una vez que el sub-proyecto sea elegido, se identificarán los impactos sociales potenciales, con el fin de determinar la factibilidad social de los sub-proyectosy los principales problemas a enfrentar, estimar los predios afectados, la población a desplazar, los costos de las compensaciones del PdR, los terrenos, infraestructura básica y el equipamiento necesario;

• Cuando se cuente con los proyectos ejecutivos de las obras, en el caso de las obras de manejo hídrico, y los planes de Trabajo finales en el caso de los campos demostrativos, se procederá a efectuar los diagnósticos técnicos, legales y socioeconómicos de los predios afectados y de la población por desplazar;

• Con base en estos diagnósticos, se identificarán los impactos, la cantidad de unidades sociales a reasentar y se formulará el PdR, con su cronograma coordinado con los del sub-proyecto que generan el reasentamiento;

• Cada proyecto que genere reasentamiento deberá preparar un PdR específico, con base en los lineamientos del presente Marco y de la OP 4.12;

• Los PdR deberán ser enviados a la Unidad Ejecutora del proyecto para su análisis y consideración y posteriormente, deberán ser analizados y aprobados por el BM antes de llevar adelante los sub-proyectos;

• Aprobado el PdR por el BM, se pondrá en conocimiento de la población que se desplazará por la ejecución de los sub-proyectos;

• La ejecución del PdR se realizará de tal manera que los predios estén disponibles en el momento de iniciación de los sub-proyectos;

• Si el cronograma de construcción lo permite, la ejecución del plan podrá continuar durante la construcción de los sub-proyectos, si no significa el traslado apresurado o provisional de la población.

La tabla siguiente muestra la relación entre las etapas técnicas de la obra y las etapas que se llevarán a cabo para la formulación y ejecución del PdR.

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Tabla 1. Relación del proceso de reasentamiento con las etapas técnicas de los sub proyectos.

Caso 1: Obras civiles para el mejoramiento del manejo hídrico

Planificación y construcción de las

obras Planificación y ejecución del Reasentamiento

• Definición Conceptual de la obra

• Ficha de Evaluación Ambiental Rápida de Proyectos • Identificación de afectación potencial de inmuebles y

desplazamiento de población y actividades económicas y sociales

• Anteproyecto Preliminar

• Evaluación expeditiva • Identificación preliminar de inmuebles afectados • Identificación preliminar de las actividades económicas y sociales

afectadas • Talleres de información y consulta pública.

• Proyecto Ejecutivo y Bases de Licitación Pública

• Identificación definitiva de los predios afectados. • Identificación definitiva de las actividades afectadas • Estudios para la preparación del PdR: • Determinación y difusión de fecha de corte para realización del

Relevamiento para el Censo y Diagnóstico • Censo y diagnóstico socioeconómico • Valoración de las propiedades afectadas: Levantamientos

topográficos, estudio de títulos y tasaciones • Identificación y evaluación de impactos • Análisis de alternativas de solución • Formulación del PdR

• Contratación de la obra

• Consulta y validación del Plan con la población • Aprobación del Plan • Ejecución del Plan • Monitoreo y seguimiento

• Construcción • Ejecución del Plan (solo si restaran acciones) • Monitoreo y seguimiento (si aún se requiere)

• Operación • Es condición sine qua non que el PdR se haya finalizado al

momento de inicio de los trabajos en las áreas afectadas. • Evaluación ex post

Tabla 2. Relación del proceso de reasentamiento con las etapas técnicas de los sub proyectos.

Caso 2: Campos Demostrativos con prácticas agrícolas adaptativas.

Planificación de las actividades

Planificación y ejecución del Reasentamiento

• Definición conceptual del Plan de Trabajo (actividades de

• Ficha de Evaluación Ambiental Rápida de Proyectos • Identificación de afectación potencial de inmuebles y

desplazamiento de población y actividades económicas y sociales

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manejo del campo demostrativo)

• Plan de trabajo preliminar

• Evaluación expeditiva • Identificación preliminar de inmuebles afectados • Identificación preliminar de las actividades económicas y sociales

afectadas • Talleres de información y consulta pública.

• Plan de trabajo finalizado.

• Identificación definitiva de los predios afectados. • Identificación definitiva de las actividades afectadas • Estudios para la preparación del PdR • Determinación y difusión de fecha de corte para realización del

Relevamiento para el Censo y Diagnóstico • Censo y diagnóstico socioeconómico • Valoración de las propiedades afectadas: Levantamientos

topográficos, estudio de títulos y tasaciones • Identificación y evaluación de impactos • Análisis de alternativas de solución • Formulación del PdR

• Antes del comienzo de los trabajos

• Consulta y validación del Plan con la población • Aprobación del Plan • Ejecución del Plan • Monitoreo y seguimiento

• Comienzo de los trabajos

• Ejecución del Plan (solo si restaran acciones) • Monitoreo y seguimiento (si aún se requiere)

• Operación • Es condición sine qua non que el PdR se haya finalizado al

momento de inicio de los trabajos en las áreas afectadas. • Evaluación ex post

Contenidos de los Planes de Reasentamiento

El alcance y el nivel de detalle de los Planes de Reasentamiento estarán asociados a la magnitud de la afectación que se genere. Como se mencionó anteriormente, los contenidos variarán para el caso de los PdRA.

El Plan de Reasentamiento comprenderá, como mínimo, los elementos siguientes:

• Censo detallado de las unidades sociales (personas, familias y unidades económicas) residentes o con derechos en los predios del área afectada que definirá la fecha límite para el reconocimiento del derecho a recibir asistencia.

• Marco legal e institucional aplicable: Competencia provincial y municipal para la adquisición de predios por expropiación y su respectiva jurisprudencia.

• Programa de información a la comunidad: Debe contener como mínimo todos los lineamientos explicados en la sección 5.1.

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• Criterios de elegibilidad a los fines de recibir compensaciones o cualquier otro tipo de asistencia;

• Descripción de impactos que sufrirá la población afectada (económicos, socioculturales, socio ambientales; etc.);

• Una descripción de la compensación y otro tipo de asistencia para el reasentamiento que se ha de proporcionar;

• Proceso de consultas con las personas desplazadas sobre alternativas aceptables; - Descripción de los procedimientos y mecanismos para la ejecución y los procedimientos para la compensación de los reclamos y quejas;

• Disposiciones sobre seguimiento y evaluación, y

• Calendario y presupuesto.

Criterios de elegibilidad y categorías de afectación

Los criterios de elegibilidad para ser beneficiario del PR, y de las diferentes alternativas de solución que éste ofrezca serán los siguientes:

• Residir o desarrollar una actividad en los predios afectados por el sub-proyecto.

• Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico correspondiente.

La fecha de corte de los listados de beneficiarios del PR será la establecida para la realización del relevamiento para el Censo y Diagnóstico de los grupos afectados, la cual debe ser anunciada pública y previamente a la realización del mismo.

Las categorías conceptuales de afectación serán las siguientes:

Categoría I - Con derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación);

Categoría II - Sin derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, a condición de que su reclamo este reconocido en la legislación o se reconozca mediante un proceso indicado en el PdR, y

Categoría III - Carencia de un derecho legal o una pretensión reconocibles respecto de la tierra que ocupan.

Los casos de la Categoría I y II, recibirán compensación por las tierras que pierden, además de otro tipo de asistencia, de acuerdo a la sección siguiente de Análisis y Selección de las alternativas de Solución. Los casos de la Categoría III, recibirán asistencia en caso que se requiera su reasentamiento físico en lugar de compensación por las tierras que ocupan, y otro tipo de asistencia, de acuerdo a los objetivos establecidos en el presente Marco de Reasentamiento Involuntario, siempre y cuando estén ocupando la zona abarcada por el proyecto con anterioridad a la fecha de corte límite establecida, aceptable para el Banco.

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Las personas que se trasladen a la zona después de la fecha de corte no tendrán derecho a compensación ni a ningún otro tipo de asistencia para el reasentamiento.

Análisis y alternativas de solución

Una vez identificados y clasificados los impactos por grupos de afectación, las alternativas que se propongan a los afectados se deben ajustar a la realidad de cada afectación.

El PdR deberá contemplar un proceso de consulta que asegure la participación de las personas afectadas en las decisiones relativas al reasentamiento. Deberá asegurarse que:

• se le informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento;

• se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicas y económicas viables de reasentamiento, y

• se les otorgue una indemnización rápida y efectiva equivalente al costo total de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto.

De requerirse traslado físico, deberán preverse medidas que garanticen que las personas desplazadas:

• Recibirán asistencia (como por ejemplo subsidios de traslado) durante el traslado, y

• Recibirán viviendas o sitios para vivienda o, según el caso, sitios agrícolas cuyo potencial productivo, ubicación y otros factores sean, como mínimo, equivalentes en conjunto a las características del sitio original.

En los casos que sea necesario, para garantizar que se cumplan los objetivos de restitución de las condiciones socioeconómicas originales que guían el presente Marco de Reasentamiento, se deberán establecer medidas que aseguren que a las personas desplazadas:

• Se les ofrecerá apoyo después del desplazamiento, durante el período de transición, basado en una estimación prudente del tiempo que probablemente necesiten para restablecer sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, y

• Se les proporcionará, además de las medidas de compensación ya descriptas, asistencia para el desarrollo, tal como preparación de la tierra, facilidades de crédito, capacitación u oportunidades de empleo.

En los casos en que se presente ocupación de bienes de orden público, ya sea con o sin permiso de la autoridad competente, se deberán planificar y realizar acciones con el objetivo de lograr la reubicación de tales actividades y el mejoramiento en las actuales condiciones de trabajo a partir del cambio de locación.

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Si el desplazamiento está acompañado por la pérdida en el acceso a los servicios de salud, educación y transporte de la población relocalizada, se diseñarán las acciones imprescindibles para garantizar un acceso equivalente en el nuevo lugar de residencia.

En los casos en que se hayan identificado personas o grupos que por sus condiciones sociales, culturales, económicas o psicológicas resulten más vulnerables que otros, incluidos posibles grupos indígenas, a los impactos generados por el desplazamiento, se les brindará la atención pertinente de acuerdo a sus niveles de vulnerabilidad, para restablecer su condición socioeconómica.

Tabla No. 2: Alternativas de Reasentamiento Propuestas

Tipo de afectación Alternativa propuesta

Propietario de tierra con o sin mejoras

Las que resulten de la aplicación de la normativa correspondiente, como mínimo: adquisición de la tierra a costo de reposición que permita su sustitución por otra de prestaciones equivalentes y la compensación de las mejoras que se registren.

Propietario de vivienda con afectación total

Si reside en la vivienda:

• Adquisición de la vivienda a costo de reposición que permita su sustitución por una vivienda similar.

• Asesoramiento inmobiliario para la búsqueda del inmueble de reposición

• Asesoría legal para la adquisición del inmueble de reposición.

• Asesoría social para el restablecimiento de acceso a servicios de educación y salud (si se requiere)

Si no reside en la vivienda:

• Adquisición de la vivienda a costo de reposición que permita su sustitución por una vivienda similar.

Propietario con afectación parcial de la vivienda

• Determinación de la habitabilidad de la vivienda luego de la afectación parcial.

• Compensación en efectivo por el porcentaje en que se estima se reduce el valor de la vivienda por reducción de accesibilidad.

• Asistencia técnica para refacción de fachada (en caso de ser necesario).

Propietario o arrendatario con afectación parcial del comercio

• Compensación en efectivo por el porcentaje en que se estima se reduce el valor del comercio debido a, por ejemplo, reducción de accesibilidad.

Afectación de actividad económica desarrollada por el propietario del inmueble.

• Adquisición del inmueble a precio de reposición que permita su completa reubicación y la continuación de la actividad.

• Asesoramiento inmobiliario para la adquisición de

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un nuevo local /terreno para relocalización de la actividad.

• Asesoría para el restablecimiento de los ingresos en la nueva localización.

Afectación de actividad económica desarrollada por un arrendatario del inmueble.

• Adquisición del inmueble a precio de reposición que permita su completa reubicación y la continuación de la actividad.

• Asesoramiento inmobiliario para el alquiler de un local/terreno para el traslado del negocio.

• Asesoría para el restablecimiento de los ingresos en la nueva localización.

Afectación de arrendatarios o inquilinos

• Notificación con suficiente antelación de la afectación del inmueble.

• Asesoramiento relativo a cuestiones legales e inmobiliarias para el arrendamiento de la nueva vivienda.

Afectación temporaria de actividad económica desarrollada en el inmueble

• Compensación en efectivo para afrontar el traslado temporario.

• Asesoramiento inmobiliario para búsqueda de local para el traslado temporario.

En los casos de las personas que no detentan títulos sobre la vivienda o el lugar que ocupan se deberá definir claramente la situación legal con relación al inmueble afectado y, atendiendo a los principios de restablecimiento de la situación socioeconómica e inclusión de acuerdo con los cuales se deben diseñar los planes de reasentamiento, se gestionará su inclusión en programas de vivienda del Estado provincial o se los asistirá en la adquisición de la vivienda. Estas soluciones deberán ser consensuadas individualmente con cada uno de los afectados

Aprobación del Plan de Reasentamiento

La Unidad Ejecutora Técnica del proyecto será la responsable de la formulación del PdR, remitiéndola al Banco para su No Objeción. Para la aprobación del PdR se evaluará:

a) la voluntad y capacidad de aplicar el instrumento de reasentamiento; b) la viabilidad de las medidas propuestas para mejorar o restablecer los medios de subsistencia y las condiciones socio económicas de la población afectada; c) la disponibilidad de fondos suficientes para las actividades de reasentamiento; d) los riesgos importantes que existen, en particular el riesgo de empobrecimiento, debido a

una aplicación inadecuada del instrumento de reasentamiento; y e) la compatibilidad entre el instrumento de reasentamiento propuesto y el plan de ejecución del sub-proyecto.

5.3. Ejecución del Plan de Reasentamiento

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Durante esta etapa se implementarán las acciones previstas en el PdR. Para la coordinación del PdR es conveniente la constitución de una comisión en la que participen además del coordinador a cargo del proceso de reasentamiento, el municipio -a través de las direcciones y secretarías que corresponda- y la Unidad Ejecutora Técnica, representando a la SAyDS y al OPDS . Esta Comisión se reunirá periódicamente para evaluar los progresos, identificar problemas y acordar soluciones. La conformación del equipo correspondiente se realizará con la debida antelación para garantizar el inicio de ejecución del PdR tan pronto se termine su formulación y se confirme la construcción de la obra. Se recomienda, en lo posible, que el equipo responsable sea el mismo durante la fase de diagnóstico y ejecución del PdR.

5.4. Financiamiento del Plan de Reasentamiento.

El costo total del PdR será parte del costo total del proyecto. Se incluirán en el presupuesto los valores de los predios que se necesita adquirir, los honorarios profesionales y las contrataciones de consultorías requeridas, el financiamiento de las acciones de compensación social y restablecimiento de las condiciones socioeconómicas previas a la ejecución de la obra, los gastos de administración y funcionamiento y las restantes actividades que conforman el PdR.

5.5. Seguimiento y Monitoreo de los Planes de Reasentamiento

El monitoreo del Plan de Reasentamiento tienen por objetivos:

(i) Verificar que las acciones programadas están siendo desarrolladas y en el caso de identificarse distorsiones o incumplimiento proponer medidas correctivas.

(ii) Identificar dificultades, obstáculos y oportunidades para la implementación de las acciones indicando oportunamente las estrategias para superar los dos primeros y aprovechar las últimas.

(iii) Preparar una base de datos para que la experiencia pueda ser sistematizada y servir como referencia para futuros Planes.

El sistema de monitoreo permitirá analizar el cumplimiento de todas las actividades del cronograma a través de una base de datos. El monitoreo registrará los eventos más importantes del proceso de adquisición de inmuebles y traslado de cada unidad social lo que permitirá identificar problemas en relación a las gestiones por cada unidad social y tomar las medidas correspondientes para solucionarlos. Es conveniente incorporar a la comunidad al proceso de monitoreo, a través de

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participación en talleres o grupos focales por ejemplo, con lo cual aumenta la confiabilidad y la validez de los resultados al mismo tiempo que se difunden los avances del proceso.

Las bases de datos y los indicadores de gestión serán diseñados por los especialistas sociales del proyecto y sus pares de los organismos provinciales/municipios para el seguimiento de las actividades del plan.

Se elaborarán así mismo, informes periódicos de seguimiento. Los temas más importantes sobre los que se debe hacer el seguimiento son los siguientes:

• Información sobre el proyecto y los estudios

• Notificación de afectación a las unidades sociales

• Levantamiento topográfico de los inmuebles afectados

• Estudio de títulos

• Tasación

• Realización del Censo y encuesta socioeconómica

• Oferta de avenimiento o contratación directa

• Negociación

• Elaboración del convenio de avenimiento

• Firma del convenio.

• Elaboración, firma y registro de escritura (o inscripción de sentencia en su caso)

• Pago del inmueble

• Pago de reconocimientos económicos

• Asesoramiento inmobiliario y legal para la selección del inmueble de reposición

• Traslado

• Entrega del predio

• Implementación de los programas o acciones de restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población reasentada.

• Recepción, atención y respuesta a los reclamos de la población afectada.

• Procedimientos implementados para la asistencia de unidades sociales vulnerables.

5.6. Responsabilidades en la formulación y ejecución del plan de reasentamiento.

La responsabilidad sobre la formulación del plan podrá recaer en el equipo integrado por los especialistas de la Unidad Ejecutora y los técnicos del área social del municipio o bien por el equipo multidisciplinario contratado.

Actividad Responsable

Ejecución Supervisión Información a los afectados (Residentes y Población

UET CD

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desplazada) Recolección de información (Censo y diagnóstico socio-económico, levantamiento topográfico, estudio de títulos, tasaciones, llenado de cuadros de información)

EMC UET

Análisis de la información, identificación de impactos, definición de las compensaciones

EMC UET

Elaboración del PdR EMC + UET CD

Consulta del PdR con población afectada

EMC UET

Aprobación y No Objeción CD + BM UET

Coordinación del PdR EMC UET

Suscripción de Acuerdos y Compromisos sobre las alternativas de reasentamiento

UET CD

Coordinación del inicio de los procesos de expropiación

EMC CD

Seguimiento y Monitoreo del PdR EMC UET

Evaluación Ex Post (*) UET

UET: Unidad Ejecutora Técnica – BM: Banco Mundial – EMC: Equipo Multidisciplinario Contratado – CD: Comité Directivo

5.7. Evaluación ex post (*)

Seis meses después del traslado de la totalidad de las unidades sociales y actividades económicas se realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la ejecución del plan, la cual tendrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del plan. El objetivo de la evaluación ex post, es evaluar los efectos de las distintas acciones o programas que conforman el Plan sobre las condiciones de vida de la población afectada.

La evaluación final del Plan la realizará, dependiendo del número de unidades sociales reasentadas, un profesional o un equipo de profesionales de las ciencias sociales que no esté(n) vinculados con su ejecución. El profesional o equipo de profesionales podrá(n) pertenecer a una Universidad local, una ONG o bien tratarse de consultores independientes que acrediten experiencia en la evaluación de procesos de reasentamiento de población.

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En función de las particularidades del proceso de reasentamiento a analizar se podrán incluir otras variables o sacar las que resulten irrelevantes.

Los datos deben luego ser consolidados para el conjunto de las unidades sociales reasentadas.

5.8. Reclamos y Quejas

La Unidad Ejecutora del proyecto, establecerá en cada una de las municipalidades que tengan intervenciones directas en el proyecto una oficina de recepción de quejas y reclamos en la cual se dejará registro de todos los cuestionamientos y consultas formuladas por la población en relación a la ejecución del PdR. El objetivo de esta disposición es que todos los reclamos en relación a las tasaciones de predios y bienes físicos y sobre la inclusión como beneficiarios en los programas del Plan sean atendidos y respondidos oportunamente.

A los fines de resolver los conflictos que pudieran generarse en la implementación del PR, y una vez agotadas las vías administrativas, se promoverá la adopción voluntaria de procedimientos alternativos de solución de los mismos, en forma previa a la resolución por vía judicial.

La formulación del PR detallará los mecanismos previstos en la normativa local y/o nacional o los que se diseñen a tales efectos, para la resolución de conflictos ante quejas o reclamos.