Marcado CE en Productos de Piedra Natural

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Marcado CE en productos de Piedra Natural. Concretonline Información de Piedra Natural (FDP) La Federación Española de la Piedra Natural organizó la primera jornada sobre la obligatoriedad de incluir el Marcado CE en aquellos productos de piedra natural que tienen norma armonizada europea al respecto, esto es, bordillos, baldosas y adoquines para pavimentación exterior. La jornada tuvo lugar en las instalaciones de IFEMA. La Federación entendió como necesario la realización de una jornada sobre Marcado CE en Madrid por la demanda de información que nuestro sector tenía sobre este tema, y así resolver las dudas sobre qué es y qué significará para los productos de piedra natural. El Marcado CE para productos de piedra natural es, desde el mes de octubre, una realidad por la entrada en vigor de las tres primeras normas que obligan y establecen la utilización de este sistema de distinción de los productos que se comercializan en la Unión Europea. La UE tiene como objetivo consolidar el mercado único y así todo producto legalmente fabricado o comercializado en un Estado miembro tiene acceso libre al mercado de cualquier otro estado. Del mismo modo, cualquier producto de piedra natural que se comercialice en la U.E. proveniente de países ajenos a esta, deben tener en cuenta el marcado CE. Actualmente han entrado en vigor tres normas armonizadas para productos de piedra natural, que en próximas fechas se ampliarán con la aprobación de otras que están finalizando su elaboración: UNE-EN 1341-2002: Baldosas de piedra natural para uso como pavimento exterior. Requisitos y métodos de ensayo. UNE-EN 1342-2003: Adoquines de piedra natural para uso como pavimento exterior. Requisitos y métodos de ensayo. UNE-EN 1343-2003: Bordillos de piedra natural para uso como pavimento exterior. Requisitos y métodos de ensayo.

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Marcado CE en productos de Piedra Natural.Concretonline Información de Piedra Natural (FDP)

La Federación Española de la Piedra Natural organizó la primera jornada sobre la obligatoriedad de incluir el Marcado CE en aquellos productos de piedra natural que tienen norma armonizada europea al respecto, esto es, bordillos, baldosas y adoquines para pavimentación exterior. La jornada tuvo lugar en las instalaciones de IFEMA. La Federación entendió como necesario la realización de una jornada sobre Marcado CE en Madrid por la demanda de información que nuestro sector tenía sobre este tema, y así resolver las dudas sobre qué es y qué significará para los productos de piedra natural.

El Marcado CE para productos de piedra natural es, desde el mes de octubre, una realidad por la entrada en vigor de las tres primeras normas que obligan y establecen la utilización de este sistema de distinción de los productos que se comercializan en la Unión Europea. La UE tiene como objetivo consolidar el mercado único y así todo producto legalmente fabricado o comercializado en un Estado miembro tiene acceso libre al mercado de cualquier otro estado. Del mismo modo, cualquier producto de piedra natural que se comercialice en la U.E. proveniente de países ajenos a esta, deben tener en cuenta el marcado CE.

Actualmente han entrado en vigor tres normas armonizadas para productos de piedra natural, que en próximas fechas se ampliarán con la aprobación de otras que están finalizando su elaboración:

UNE-EN 1341-2002: Baldosas de piedra natural para uso como pavimento exterior. Requisitos y métodos de ensayo.

UNE-EN 1342-2003: Adoquines de piedra natural para uso como pavimento exterior. Requisitos y métodos de ensayo.

UNE-EN 1343-2003: Bordillos de piedra natural para uso como pavimento exterior. Requisitos y métodos de ensayo.

La organización de esta jornada despertó un gran interés entre empresarios, técnicos y responsables de la Administración Central y Autonómica por lo que tuvo una amplia participación de asistentes procedentes de toda España.

La inauguración de la jornada recayó en el Director de Marketing y Gestión Comercial de IFEMA, Carlos González García de la Barga, quien manifestó la estrecha colaboración que existe entre la Institución Ferial de Madrid y la Federación Española de la Piedra Natural por el proyecto común que desarrollan con la feria PIEDRA. Así manifestó que esta feria "ha convertido a este espacio ferial en un espacio sectorial desde el que satisfacer esa doble función que queremos que caracterice a nuestras ferias: foro de encuentro e intercambio de información y experiencias y plataforma para la expansión empresarial".

Esta jornada estuvo estructurada en torno a dos mesas de trabajo. En la primera de ellas, moderada por José Rodríguez Herrerías, jefe del Área Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, participaron Vicente Leoz Argüelles, presidente del Comité Permanente de la Directiva de Productos de Construcción (DPC), y Luis Alonso

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Caballero, de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial y vocal de la D.P.C.

En la segunda mesa de trabajo, moderada por el presidente de la FDF, Fernando Silva González, participaron Joaquín Obis Sánchez, director del Centro Tecnológico de Materiales de Construcción de Toledo, AITEMIN; Luis Rodulfo Zabala, director general de CEPC0, y Javier López López, jefe de Área de Auditoría y Certificación de Soluziona. Se finalizó el acto con un amplio debate en el que los asistentes manifestaron sus dudas una vez conocidos los detalles más importantes sobre el marcado CE.

Marco legal de las Directivas de Nuevo Enfoque

El marcado CE estaría dentro de la nueva filosofía que la CE establece con las Directivas de Nuevo Enfoque que pretenden una armonización de la normativa técnica europea para lograr la libre circulación de productos y llegar al mercado único. Dentro de esta filosofía están las directivas 89/106/CE y la 93/68/CE que rigen las especificaciones para los productos de construcción. La Directiva de Productos de Construcción tiene como objetivo facilitar la libre circulación de estos productos, pero manteniendo los niveles de seguridad existentes en las obras de construcción de los Estados miembro.

Las Directivas de Nuevo Enfoque, según la Unión Europea, determinan los "requisitos esenciales" que debe cumplir un producto para su comercialización. Asimismo, existen unos organismos europeos de normalización (CEN/CENELEC) encargados de determinar esas especificaciones, que si se cumplen, suponen una presunción de conformidad con los requisitos esenciales.

Es esencial un criterio común por lo que se armonizan los procedimientos de evaluación de la conformidad para cada familia de productos en las correspondientes normas armonizadas y que involucran, dependiendo de los casos, al fabricante y a los organismos notificados. Los productos que están regidos por una Directiva de Nuevo Enfoque han de llevar el Marcado CE para poder comercializarse en la Unión Europea.

En este sentido se puede decir que el Marcado CE establece unas reglas para acceder al mercado europeo de manera libre y no se pueden poner trabas ni límites si no los ya establecidos por las normas que rigen este elemento:

- todos los fabricantes están sujetos a los mismos métodos y procedimientos

- la evaluación de conformidad es única para todo el mercado europeo

- el acceso a todos los mercados europeos no podrá condicionarse a ningún requisito adicional de ámbito nacional o local.

Se puede decir que el Marcado CE:

- puede aumentar la competencia en los mercados

- reforzará el papel de las marcas voluntarias

- puede incidir en la mejora de la calidad del producto

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- puede ampliar las posibilidades de elección del consumidor, siempre que éste esté bien informado

La libre circulación de productos y mercancías es uno de los objetivos principales del Mercado único, para lo que la Unión Europea establece una serie de elementos que contribuyen a que no existan barreras entre los mercados y son:

- El reconocimiento mutuo, por el que todo producto legalmente fabricado o comercializado en un Estado miembro, debe serle permitido el acceso libre a la entrada en cualquier otro de la Unión Europea, con la excepción de que los Estados pueden justificar una medida restrictiva a la comercialización de un producto cuando sea imprescindible para la protección de un interés público.

- La armonización técnica, mediante el establecimiento de unos requisitos legales comunes para cada producto o familia de productos en el ámbito europeo.

Hay que recordar que pueden darse problemas con las normas armonizadas, como es el tratamiento de los requisitos de Control de Producción en Fábrica (CPF); la relación con los organismos notificados; que ciertas normas limitan abusivamente su ámbito de aplicación; problemas prácticos de ciertos ensayos por las "condiciones de uso" y lentitud en el proceso.

Los Estados miembro de la UE deben adaptar su normativa a las directivas que han sido aprobadas, una vez finalizado el periodo de coexistencia entre las dos legislaciones, la europea y la nacional. En este sentido pueden producirse algunas dificultades con los Estados miembro pues aunque sea un sistema obligatorio, puede haber una tendencia a imponer requisitos adicionales a nivel nacional por esos estados.

El índice de una norma armonizada es:

- Antecedentes

- Objeto de la aplicación

- Normas de consulta

- Definiciones

- Requisitos/métodos de ensayo

- Evaluación de la conformidad

- Criterios de aceptación

- Marcado, etiquetado y embalaje

- Anexo ZA. Condiciones para el marcado CE

El marcado CE colocado en un producto industrial, en nuestro caso en un producto de construcción, significa, que el fabricante del producto o su "mandatario" o representante

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legal establecido en la Unión Europea, se ha asegurado de que el producto satisface las disposiciones de la Directiva de productos de construcción, así como, en su caso, las de otras Directivas comunitarias que le afecten, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad exigidos por esa o esas Directivas.

Requisitos esenciales de la DPC:

- Resistencia mecánica y estabilidad

- Seguridad en caso de incendio

- Higiene, salud y medio ambiente

- Seguridad de utilización

- Protección contra el ruido

- Ahorro de energia y aislamiento térmico

Marcado CE

Es importante señalar que el fabricante o su representante es responsable de la conformidad del producto desde el momento en que el producto es colocado en el mercado europeo. Así se establece que todos los fabricantes están sujetos a los mismos métodos y procedimientos, pues la Evaluación de la Conformidad es única para el mercado europeo.

El fabricante puede tener dudas de si debe o no marcar sus productos, por lo que debe comprobar si esos elementos que fabrica están dentro de alguna de las familias estudiadas y establecidas por la Comisión, lo que ha dado lugar a mandatar al CEN la elaboración de las normas armonizadas, o a la EOTA la Guía de DITE, correspondientes a ese producto y que también la Comisión ha decidido sobre el Sistema de Evaluación de la Conformidad obligatorio que deberá cumplir el producto para poder conseguir el marcado CE.

En el caso de nuestra Directiva de Productos de Construcción, el marcado CE significa que el producto cumple con las correspondientes normas armonizadas o con los Documentos de Idoneidad Técnica Europea - DITE - (en el caso de productos "no tradicionales") y que se le ha aplicado el sistema de evaluación de la conformidad de los descritos en la Directiva y establecido en la Decisión correspondiente publicada en el DOCE.

La comercialización debe entenderse como la acción inicial de poner por primera vez un producto a disposición del mercado comunitario para su distribución y uso en la Unión Europea. Por lo general, la mayor parte de los productos destinados a la comercialización o son puestos en servicio por primera vez están regidos por las Directivas de Nuevo Enfoque.

El marcado CE tiene un elemento común a la hora de establecer los requisitos que regirán la puesta en el mercado de los productos, y es la fabricación de productos seguros para la salud y seguridad de los consumidores. Esto se salvaguarda con el

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establecimiento de unos requisitos esenciales y que son de obligado cumplimiento y tienen el cometido de garantizar un adecuado nivel de protección para el consumidor.

Sistemas de evaluación de la conformidad previstos en los productos de piedra natural

SistemaTareas del fabricanteTareas del organismo notificado

Documentos del marcado

4

Ensayo inicial de tipo de producto.Control de producción en fábrica

 Declaración de conformidad del fabricante

3Control de producción en fábrica

Ensayo inicial de tipo de producto

Declaración de conformidad del fabricante

2+

Ensayo inicial de tipo de producto.Control de producción en fábrica.Ensayo de muestras tomadas en la fábrica de acuerdo con un plan determinado de ensayos

Certificación de control de producción en fábrica en:-Inspección inicial-Vigilancia, evaluación y autorización permanente del control de producción en fábrica

Declaración de conformidad del fabricante acompañada del Certificado del control de producción en fábrica

El fabricante debe tener en cuenta los requisitos esenciales que están establecidos en las Directivas a ellos afectas y producirlos según esas exigencias. Al ser comercializado debe someter a su producto a un procedimiento de evaluación de la conformidad para demostrar que efectivamente está en consonancia con lo establecido en las Directivas y así proceder al marcado CE. Existen seis sistemas de certificación de la conformidad con un código numérico y unas tareas concretas que cumplir:

La aplicación de estos métodos de control dependerá de los requisitos exigidos para cada producto y el fabricante o el organismo notificado tendrán una serie de tareas que cumplir. En el caso del "control de producción en fábrica" será el fabricante quien tendrá la responsabilidad de realizar un control interno permanente de la producción. Dicho control interno debe ser regular para que los resultados permitan unos niveles similares en los productos con el control de las materias primas, los equipos, así como el proceso de producción. En el caso de los ensayos de tipo, habrán de realizarse antes de poner el producto en el mercado para comprobar que los productos están en consonancia con las normas armonizadas y los valores declarados por el fabricante.

Una vez comprobado que ese producto precisa el marcado CE hay que determinar qué sistema de certificación debe serle asignado, pues en función de cual sea, el procedimiento es más o menos complicado y costoso. En el caso del sistema 4, que será uno de los más aplicados, basta con tener el control de producción implantado, incluidos los ensayos iniciales de tipo en el laboratorio propio o subcontratado, no tiene por qué ser notificado, y realizar la declaración CE e iniciar el marcado.

Las normas armonizadas tienen anexos ZA informativos que contienen los procedimientos de evaluación de la conformidad para sus usos y pueden variar en función de las características del producto. La declaración de la conformidad debe tener toda la información precisa:

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- Directivas aplicables al producto

- Datos del fabricante

- Organismo notificado (si es preciso)

- Identificación del producto

- Referencia a las normas armonizadas

- Fecha de emisión

- Firma de la persona autorizada

- Y debe redactarse en el idioma oficial del fabricante traducido al idioma del país donde se vaya a comercializar.

Colocación del Marcado CE

Según se establece, para colocar el marcado CE han de respetarse las proporciones y su dimensión vertical nunca podrá ser inferior a 5 milímetros.

La Directiva de Productos de Construcción determina que el marcado CE deberá figurar, al menos, en alguna de las formas siguientes:

o En el producto mismo.o En una etiqueta adherida al mismoo En su embalajeo En los documentos comerciales de acompañamiento

Esta relación de dónde debe aparecer el marcado indica también un orden de preferencia, así, siempre que sea posible deberá aparecer en el producto, y en su defecto, en la posición más "cercana" al mismo, o la que sea más cómodo y fácil de encontrar por el usuario, aconsejándose que en la documentación comercial de acompañamiento aparezca también la información completa del

marcado CE.

Se prohíbe expresamente la colocación de marcados que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado del logotipo del marcado CE, aunque se permite colocar otras marcas, con la condición de que no reduzcan la visibilidad ni la legibilidad del marcado CE o puedan confundirse con el mismo.

En ningún caso se podría considerar el marcado CE como una marca de calidad, ni una marca de origen de la Unión Europea, ni reemplazar o sustituir marcas nacionales

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obligatorias, previas a la existencia de este marcado.

Aplicación "cuándo es obligatorio"

Se puede decir que el marcado CE de un producto concreto empezará a ser obligatorio cuando se den las siguientes circunstancias:

- Si es un producto "tradicional" con una norma en vigor o normas armonizadas del CEN que le afecten, cuya referencia haya sido publicada por la Comisión de las Comunidades a través de una "Comunicación" en el DOUE y que además todos los Estados miembros las hayan traducido y traspuesto como normas nacionales y hayan publicado su referencia en su propio Boletín Oficial.

- Si es un producto "no tradicional" o "nuevo" con la correspondiente Guía de DITE disponible para ese producto y, si es posible, que esté traducida a la lengua oficial del Estado miembro en el que el fabricante va a solicitar el DITE para la colocación del marcado CE y que, como en el caso anterior, se haya publicado en el DOUE una "Comunicación" que establezca las fechas en entrada en vigor del marcado CE, así como la correspondiente disposición en el Boletín español

- Que esté publicada en el DOUE la "Decisión" en la que se establezca el sistema de certificación que se aplicará a este producto.

- Que existan organismos notificados que puedan actuar para poder aplicar el sistema de certificación que llevará ese producto.

- Para cada familia de productos o producto concreto se tendrán en cuenta las fechas y períodos de entrada en la obligación de marcar los productos, que no será inmediata, pues la Comisión Europea ha establecido el llamado "período de coexistencia". Esto significa que la Comisión Europea irá publicando en la serie C de su Diario Oficial una serie de "Comunicaciones" y los Estados miembros tienen la obligación de hacer una publicación semejante en sus Diarios Oficiales.

Organismos notificados

En el marcado CE pueden intervenir organismos notificados según sea el módulo de evaluación de la conformidad. Las listas de organismos notificados que se puedan necesitar para los distintos productos irán apareciendo en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) -la única publicada hasta el momento apareció en el Diario Oficial nº C 282 de 19 de noviembre de 2002-; también se incluirán en la disposición del BOE que establezca las fechas significativas de entrada en vigor del marcado CE, y también se podrá consultar al Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre los organismos españoles notificados a la Comisión para cada uno de los productos. Son organismos notificados:

De CertificaciónOrganismo gubernamental o no con la competencia y la responsabilidad necesarias para efectuar las certificaciones de conformidad de acuerdo con las normas de procedimiento o de gestión establecidas.

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De inspecciónOrganismo que dispone de personal, competencias e integridad necesarias para llevar a cabo, de acuerdo con criterios específicos, tareas como la evaluación, recomendación de aceptación y subsiguiente inspección de las operaciones de control de calidad del fabricante, la selección y evaluación de los productos in situ, en la fábrica o en otro lugar, de acuerdo con criterios específicos.

Laboratorio de ensayoMide, examina, prueba, calibra o determina las características o rendimiento de los materiales o de los productos. En nuestro país deben tener acreditación ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para poder dar este servicio.

Vigilancia de MercadoEl marcado CE debe llevar asociada una vigilancia del mercado para comprobar que el etiquetado corresponde al producto que se comercializa. En España las competencias para la inspección de los productos, además de la capacitación sancionadora, corresponde a las Autoridades de Industria y Consumo de las Comunidades Autónomas. Los productos de construcción, una vez incorporados a una obra podrán tener la inspección del Ministerio de Fomento o de las Autoridades de Obras Públicas de las Comunidades Autónomas.

Conclusiones

En positivo se puede decir que el marcado CE supone que los productos que lo llevan cumplen unos requisitos mínimos, también se accede de manera más fácil al mercado exterior y puede ser un incentivo frente a productos alternativos. En sentido negativo, si no existe otra marca que los distinga, para el consumidor todos los productos de piedra natural serán iguales y se incorporan a la competencia, libremente, terceros países.

El marcado CE no es una marca de garantía, el sector tendría que crear dicho distintivo con las especificaciones de uso para garantizar aspectos del producto relacionados con la calidad, es además, un elemento de marketing válido para la promoción del producto. Igualmente pueden crearse marcas de denominaciones de origen.

Un problema que también puede surgir es que exista un escaso seguimiento y control de los organismos notificados y vigilancia de los mercados. Con lo que pueden aparecer en el mercado productos que el aunque tengan el marcado CE no cumplan los requisitos mínimos ni tengan una documentación fiable.

Para los expertos en este tema es importante que se tenga en cuenta que el Marcado CE es ya una realidad, pero que precisa de una continuidad y un esfuerzo a tres bandas: por parte de la Administración Pública, aceptando plenamente el marcado europeo; por parte del sector privado (industriales, organismos de certificación y laboratorios) pues el mercado europeo es el de referencia; por parte de los normalizadores y la EOTA, mejorando la calidad y la cantidad de las especificaciones técnicas armonizadas.

Otras normas

- prEN 771: Especificaciones de piezas de piedra natural para fábricas de albañilería.

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- prEN 12326-1: Productos de pizarra y piedra natural para tejados inclinados y revestimientos. Parte 1. Especificaciones de producto.

- prEN 1469:Productos de piedra natural. Placas para revestimientos. Especificaciones.

- prEN 12057: Productos de piedra natural. Placas modulares. Especificaciones.

- prEN 12058: Productos de piedra natural. Placas para suelos y escaleras. Especificaciones,