Mapa mental ley del trabajo

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA DE MANTENIMIENTO MECÁNICO LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA INTEGRANTE: CARLOS ESCALONA C.I 11.425.928

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE INGENIERÍA

ESCUELA DE MANTENIMIENTO MECÁNICO

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJODEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA

INTEGRANTE:CARLOS ESCALONA

C.I 11.425.928

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Capítulo IVDe la Protección al Trabajador y la Trabajadora

ARTI

CULO

30 • LIBERTAD DEL TRABAJO

• Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral.

ARTI

CULO

31 • EXCEPCIONES A LA

LIBERTAD DEL TRABAJO• Solamente cuando se

vulneren los derechos de terceros o principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo.

ARTI

CULO

32 • PROTECCIÓN

ESPECIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES.

• Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección de niños, niñas y adolescentes

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ARTI

CULO

33 • LIBRE TRANSITO HACIA LOS

CENTROS DE TRABAJO• A nadie se le impedirá el

libre tránsito por• autopistas, carreteras,

avenidas, veredas o caminos que

• conduzcan a los centros de trabajo, ni el transporte por ellos de

• mercancías, ni estará sujeto a ningún impuesto o contribución

• no previsto por la Ley.

ARTI

CULO

34 • ACTIVIDADES PROHIBIDAS

HACIA LOS CENTROS DE TRABAJO

• Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, El establecimiento de juegos de azar y casas de prostitución, y el porte de armas en los centros de trabajo.

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Capítulo VDe las Personas en el Derecho del Trabajo

ARTI

CULO

35 • DEFINICIÓN DE

TRABAJADOR O TRABAJADORA DEPENDIENTE

• Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado

ARTI

CULO

36 • DEFINICIÓN DE

TRABAJADOR O TRABAJADORA NO DEPENDIENTE

• Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.

ARTI

CULO

37 • TRABAJADOR O

TRABAJADORA DE DIRECCIÓN.

• Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.

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ARTI

CULO

38 • TRABAJADOR O

TRABAJADORA DE INSPECCIÓN Y TRABAJADOR O TRABAJADORA DE VIGILANCIA

• Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

ARTI

CULO

39 • PRIMACÍA DE LA

REALIDAD EN CALIFICACIÓN DE CARGOS

• La calificación de un trabajador o trabajadora como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o la patrona o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo. AR

TICU

LO 4

0-41

-42-

43

• ART 40 DEFINICIÓN DE PATRONO O PATRONA

• ART 41 REPRESENTANTE DEL PATRONO O PATRONA

• ART 42 DE LA NOTIFICACIÓN AL PATRONO O PATRONA

• RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PATRONO O PATRONA.

• Todos estos artículos se refieren a la figura del representante de la empresa, a la persona encargada de la dirección y que debe tener responsabilidad sobre los trabajadores.

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ARTI

CULO

44 • PARTICIPACIÓN EN SALUD

Y SEGURIDAD• Los patronos o patronas

están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.

ARTI

CULO

45-

46 • ART 45. ENTIDAD DE

TRABAJO• Empresa u establecimiento

creado para fines económicos. Actividad que envuelva la prestación de un trabajo.

• ART 46- GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO:

• . Los patronos o patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras.

ARTI

CULO

47-

48

• ART 47-TERCERIZACIÓN• La tercerización la

simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

• ART 48- PROHIBICIÓN DE TERCERIZACIÓN.

• simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o Los contratos o convenios fraudulentos destinados a mercantil.

• Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

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ARTICULO 49 CONTRATISTASon contratistas las personas naturales o jurídicasque mediante contrato se encargan de ejecutar obras oservicios con sus propios elementos o recursos propios, y contrabajadores y trabajadoras bajo su dependencia

ART 50 OBRA INHERENTE O CONEXAA los efectos de establecer la responsabilidadsolidaria del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario delservicio, se entiende por inherente, la obra que participa de lamisma naturaleza de la actividad a que se dedica el o lacontratante; y por conexa, la que está en relación íntima y seproduce con ocasión de ella.