Mapa conceptual regimen juridico de los bienes
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS
BIENES
YERIKA LOMBANOC.I: 24.719.260ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOSECCIÓN: SAIA-A
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES
Uti singutisAfecta a una situación especifica o individualizada se le aplica la del estatuto real, es decir se les aplican las leyes del estatuto real (ley bial).
Uti universisSe determina por el principio de universalidad jurídica ya que comprende a una universalidad de bienes Bienes muebles: el que por si
propio o mediante una fuerza externa es movible o trasportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido el carácter de inmueble por accesión. Bienes inmuebles: es aquel bien que no puede ser trasladado de un lugar a otro.
Derecho internacional privadoSu régimen en cuanto a los bienes esta dirigido a aquellos cuyos objeto es el comercio internacional de derecho patrimoniales, por ejemplo: créditos de títulos al portador, derechos intelectuales, debido a la heterogeneidad de los derechos patrimoniales no se aplica el mismo régimen.
Derechos reales sobre:
• bienes muebles corporales •Bienes muebles incorporales •Bienes como elementos de créditos
APLICACIÓN DE LA LEX REI SITAE
Teoría sistematizada por savigny que aplicaba el mismo régimen legal par los bienes muebles e inmuebles Los derechos reales se juzgan
según el derecho del lugar en que la cosa se encuentre
Los particulares se someten voluntariamente a la ley de la sede jurídica de los bienes
fundamento
sumado
Forman la sumisión voluntaria lex rei sitae (principio rector para los bienes inmuebles) y lex domicilii.
Ventajas de la lex rei sitae1. Somete a la soberanía del
estado donde están situado los bienes.
2. Protege el trafico jurídico y favorece a los particulares.
3. Se somete a la protección jurisdiccional o a los tribunales y a las normas donde se localizan los inmuebles
El código Bustamante aplica la ley de situaciones ya sea bienes muebles o inmuebles, y la llama técnicamente ley territorial (es la misma lex rei sitae)
APLICACIÓN DE LA LEX REI SITAE
En el derecho venezolano la norma de derecho internacional, contenido en el articulo 10 del código civil venezolano, asume la aplicación de la lex rei sitae.
Cuando venezolanos o extranjeros sean propietarios o tengan posesión de bienes muebles o inmuebles, pero que están ubicados en Venezolano se les aplicara las leyes venezolanas.
Cuando los bienes de los venezolanos ubicados en el extranjero se regirán por las leyes extranjeras.
NORMAS DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO EN VENEZUELA
Articulo 10 código civil venezolano derogado por el articulo 27 de la ley de derecho internacional privado.
El articulo 10 del CCV consagraba el principio de la unidad de la ley aplicable a los bienes individuales y excluye a la universalidad de bienes. Es una norma bilateral que autoriza la aplicación de la ley material venezolana si el bien esta situado en Venezuela y la aplicación del derecho extranjero si el bien esta situado en el extranjero.
Bienes muebles: por su naturaleza pueden cambiar las situaciones y presentar ciertos conflictos al desplazarse en cuanto la aplicación de las leyes; se escapan a la regulación de la lex rei sitae
Sistemas De
Regulación.
SISTEMA DE REGULACIÓN(bienes muebles in-
transitu)
Según criterio internacional
Existe la exclusión de toda norma de tipo general y recurrir a las circunstancia de cada caso para construir una regulación particular.
Aplicación de la ley del ultimo lugar fijo donde se encontraba el bien antes de ser transportado.
Someterlo y aplicarle el derecho del lugar de destino.
1ERO
SISTEMA DE REGULACIÓN(bienes muebles
corporales)2DO
Su fin es el poder desplazarse
Articulo 28 de LDIP (Ley de Derecho Internacional Privado): en principio se respeta los derechos adquiridos por los bienes muebles de desplazamientos en una determinada situación creada de acuerdo a un derecho extranjero
Con respecto a los bienes corporales rodantes:
- Buques.- Aeronaves.- Ferrocarriles.
Vehículos automotore
s.
Se le aplica la ley del lugar donde se abanderó, registró o matriculó.
Se les aplica la ley del lugar donde se encuentren.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• Código Bustamante. 1928. La Habana.
• Ley Venezolana De Derecho Internacional. 1998. Gaceta oficial N° 36.511.
• Código Civil Venezolano. 1982. Gaceta Extraordinaria N° 2.990.
• Universidad Fermín Toro. 2016. [documento en línea]. Disponible en: http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/972916/mod_resource/content/2/El_Regimen_Juridico_de_los_Bienes_Tema_10_.pdf
• Ossorio, M. 1974. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L