Mapa conceptual II unidad

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DERECHO MERCANTIL MAPA CONCEPTUAL II UNIDAD Integrantes: Franklin Hernández C.I. 10.822.245 SAIA “B” Derecho Mercantil y Practicas II Profesora: Thania Giménez UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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Page 1: Mapa conceptual II unidad

DERECHO MERCANTIL

MAPA CONCEPTUALII UNIDAD

Integrantes:Franklin HernándezC.I. 10.822.245SAIA “B”Derecho Mercantil y Practicas IIProfesora:Thania Giménez

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

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es

mientras

la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; es no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.

CONDICIONES QUE DETERMINA EL ESTADO DE QUIEBRA.

Cualidad de comerciante del deudor: Art. 914 código de comercio (C.Co.)

Que no haya estado de atraso

Que haya cesación de pagos

CLASIFICACIÓN DE LA QUIEBRA.

la

como es

Fortuita Art. 915 Código De Comercio

Culpable Art. 915 Código de Comercio

Fraudulenta Art. 915 Código de Comercio

MASA DE LA QUIEBRA CARACTERÍSTICAS.

Unidad: donde se prohíbe a los acreedores entablar individualmente acciones judiciales

Universalidad: son todos los bienes, ningún acreedor puede solicitar un embargo individual sobre bienes del deudor , salvo con prendas, hipotecas o privilegios especiales

la

la

su

PROCEDIMIENTO DE LA QUIEBRA.

Declaratoria de Quiebra a petición del deudor.

Contenido de la Solicitud.

Donde de

conformidad con el Art. 926 del C.Co.:

1. El Balance General o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo.

2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.

Debe probar el deudor

DEMANDA DE LOS ACREEDORES: CONTENIDO DE LA DEMANDA.

mientras

Si es persona natural debe probar su condición de comerciante conforme a lo pautado por el Art. 10 del C.Co.

Si es persona jurídica (sociedad) también debe probar su cualidad de comerciante, pero en éste caso es más fácil pues se trata de una prueba documental y objetiva

y

Probar que la cesación de pagos es por razones mercantiles.

De igual manera

solicita

Acción de declaratoria de quiebra propuesta ante el tribunal competente. Art. 932 del C.Co

Si deudor

no se manifiesta

acreedor

demanda la quiebra de su

deudor.

mediante

Art. 932 del C.Co. los acreedores en su libelo de demanda deben explicar todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de pagos.

Donde demuestra

1. Su condición de Acreedor.2. Cualidad de comerciante del demandado.3. Precisar y demostrar que las obligaciones vencidas y exigibles no satisfechas son mercantiles.4. Narración de hechos y circunstancias que han dado lugar a la cesación de pagos, como por ejemplo: reclamaciones infructuosas, convenio incumplido, imposibilidad de pagar los intereses, desaparición del comerciante, venta de activos a precios por debajo del costo. La comprobación de éstos hechos queda dentro del poder soberano del Juez.5. La petición de declaratoria de quiebra del deudor previa citación del mismo.

el

Juez analizara junto con sus recaudos y comprobar que está conforme,

se dictará

auto admitiéndola; de lo contrario la rechazará.

Juez la admite, puede disponer de acuerdo con la documentación adjunta, como medida preventiva, la ocupación judicial de todos los bienes del demandado; sus libros, correspondencia y demás papeles existentes nombrando para ello un Depositario de dichos bienes y documentos. Podrá igualmente prohibir que se hagan pagos o entregas de mercancías al deudor. Éstas medidas deben ser publicadas,

de igual manera que el fallo declaratorio de la quiebra.

el

luego

esta

no existe en forma general, sino en casos expresamente señalados en el C.Co. como lo son los contemplados en los Arts. 907, 911 y 922

realiza QUIEBRA DE OFICIO

de acuerdo

al Art. 938, el Juez está autorizado para decretar de oficio medidas pre - cautelativas y conservatorias con relación a los intereses de los acreedores, en los casos en que el deudor se fugue o se oculte dejando cerrados sus escritorios o almacenes, sin dejar personas que administren sus negocios y de cumplimiento con sus obligaciones.

esas

medidas consisten en ordenar la posición de sellos, formación del inventario y otras de precaución que estime conducente el tribunal

sus

Características:a) Es una situación de insolvencia generalizada, a diferencia de la cesación de pagos.b) Es una situación de insolvencia generalizada, a diferencia de la cesación de pagos.c) Es una situación de insolvencia generalizada, a diferencia de la cesación de pagos.Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna incansable para el deudor.

DECLARATORIA DE QUIEBRA

sus

Efectos:a) El fallido queda inhibido o inhabilitado de administrar sus bienes dicha administración pasa a un tercero llamado síndico.b) En cuanto a las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles•c) Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido pero ante el juez que está conociendo de la quiebra

l a

donde LIQUIDACIÓN DE LA QUIEBRA

Junta general de acreedores

organismo deliberante de la quiebra y en reunión de acreedores del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en asuntos que le incumben conforme a la ley. El patrimonio de la quiebra, se ha quedado sin administrador como consecuencia de la inhabilitación de su titular, requiere, inevitablemente; que alguien ejerza sobre él una administración directa y constante, como la que antes de la quiebra ejercía el propio deudor

como

junta intervienen los accionistas y proponen a un /unos Liquidador(es) a fin que presente informe de liquidación de los activos a los accionistas

se da

nombramiento del Liquidador

donde en

se da

Tribunal le corresponde hacer la Calificación de la Quiebra

el

Primera Tendencia: Tribunal clasifica la quiebra es el Tribunal de Comercio, que conoce de ella y la declara. El Tribunal ha iniciado el procedimiento, ha declarado la quiebra, la calificación que él haga de la quiebra estará más ajustada a la idea de justicia y equidad.

luego

Segunda Tendencia: el Juez Mercantil ejecuta, y resulta ser culpable o fraudulenta, éste de todos modos deberá remitir los actos al Juez Penal, a los fines del auto de detención y el consiguiente juicio penal.

en

aquí

SINDICO

sus

funciones

del SíndicoAdministra los bienes de la quiebra.Cobra créditos.Paga obligaciones.Emplea al fallido (en el caso de que la quiebra haya sido fortuita Art. 978 C.Co.).

Actos de Gestión y Disposición:Conservar los bienes y defenderlos.Vender bienes que puedan deteriorarse.Vender cualquier otro bien (siempre, con la autorización del Juez. Art. 975 C.Co.).Actos de Representación:Representa a la masa de acreedores, quienes lo designan con la intervención del Juez (Art. 972 C.Co.).

la pretensión de recuperar lo que nos han quitado, y de lo que éramos legítimos dueños, extendiéndose a otras cosas que no son materiales

REIVINDICACION lala