Manual_organizacion Pags 97-98-99

download Manual_organizacion Pags 97-98-99

of 200

Transcript of Manual_organizacion Pags 97-98-99

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 1 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    NDICE

    Contenido

    Pgina

    Hoja de formalizacin 3 Control de cambios 4 Presentacin 5 Antecedentes 7 Marco jurdico normativo 11 Atribuciones 12 Misin y visin 14 Objetivos 15 Estructura orgnica 16

    Organigrama General 17 Organigrama Jurisdiccional 18 Atribuciones del Pleno 19 Secretara de Acuerdos de la Primera Sala (Materias Civil y Penal) 25 Secretara de Acuerdos de la Segunda Sala (Materias Administrativa y Laboral)

    28

    Ponencias 34 Secretara General de Acuerdos 45 Subsecretara General de Acuerdos 52 Organigrama Administrativo 55 Comits de Ministros 56 Comisin para la Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y Proteccin de Datos Personales

    69

    Comit de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales 71 Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promocin y Difusin de la tica Judicial

    74

    Presidencia 78 Secretara General de la Presidencia 83 Direccin General de Atencin y Servicio 87 Direccin General de Comunicacin Social 90 Direccin General del Canal Judicial 93 Secretara de Seguimiento de Comits de Ministros 96 Direccin General de Seguridad 99 Oficiala Mayor 103 Secretara Ejecutiva de Administracin 108 Direccin General de Personal 111 Direccin General de Desarrollo Humano y Accin Social 115 Direccin General de Presupuesto y Contabilidad 118 Direccin General de la Tesorera 123 Secretara Ejecutiva de Servicios 128 Direccin General de Adquisiciones y Servicios 132 Direccin General de Obras y Mantenimiento 135 Direccin General de Informtica 138 Coordinacin de Asesores de la Presidencia 142 Secretara Ejecutiva Jurdico Administrativa 145 Direccin General del Centro de Documentacin y Anlisis, Archivos y Compilacin de Leyes

    148

    Direccin General de Casas de la Cultura Jurdica y Estudios Histricos 152

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 2 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    Contenido Pgina

    Direccin General de la Coordinacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis

    156

    Direccin General de Difusin 160 Direccin General de Planeacin de lo Jurdico 163 Direccin General de Relaciones Pblicas, Nacionales e Internacionales 166 Secretara Ejecutiva de Asuntos Jurdicos 169 Contralora 173 Direccin General de Auditoria 178 Direccin General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial

    182

    Comisin Substanciadora nica del Poder Judicial de la Federacin 187 Abreviaturas y glosario 190 Directorio 195

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 3 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    HOJA DE FORMALIZACIN

    FECHA DE FORMALIZACIN

    Mxico, D.F. a 30 de junio de 2010

    APRUEBA

    _____________________________________________ Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

    Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    CRDITOS: Coordinacin: Mara Gmez Prez (DGPJ) Antonio Daniel lvarez Espinosa (DGPJ)

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 4 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    CONTROL DE CAMBIOS

    REVISIN MOTIVO DE CAMBIO FECHA DE MODIFICACIN PGINA

    00 Manual en su primera emisin. Agosto/2003 En general

    01 Actualizacin en su estructura y de acuerdo al Reglamento Interior de la SCJN.

    01/04/2008 En general

    02 Actualizacin de estructuras orgnicas 01/10/2008 En general

    03 Actualizacin programada 13/02/2009 En general

    04 Actualizacin programada 15/10/2009 En general

    05 Actualizacin programada 30/06/2010 En general

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 5 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    PRESENTACIN

    La Direccin General de Planeacin de lo Jurdico, en coordinacin con los distintos rganos que

    integran la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, ha elaborado el Manual General de Organizacin

    de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin 2010, el cual recoge la informacin ms relevante sobre

    la estructura funcional y administrativa del Alto Tribunal.

    Con la edicin del presente Manual la Suprema Corte establece una base confiable para la

    organizacin y la adecuada divisin del trabajo, para las revisiones administrativas y ofrece, al personal

    de nuevo ingreso y a los mandos directivos, una fuente de apoyo para el desempeo de sus

    actividades.

    En el Manual 2010 se realizaron modificaciones al diseo y se aadi una nueva seccin para facilitar

    su consulta. El objetivo ha sido generar un documento de alto valor administrativo que proporcione

    informacin de utilidad para uso del personal y de consulta para la ciudadana. El contenido del Manual

    se divide en ocho apartados: antecedentes, marco jurdico normativo, misin y visin, atribuciones,

    objetivos, estructura orgnica, abreviaturas y glosario, as como el directorio de los titulares de los

    rganos.

    Los antecedentes reflejan la evolucin que ha seguido la estructura e integracin de la Suprema Corte.

    El marco jurdico normativo contiene una lista no exhaustiva de aquellos ordenamientos vigentes

    que guardan relacin con las atribuciones y el funcionamiento de la Institucin. En esta seccin se

    incluyen las principales disposiciones jurdicas que fundamentan el quehacer de la Suprema Corte y su

    organizacin.

    En el apartado misin y visin se exponen los fundamentos de la planeacin estratgica, mientras que

    en la seccin de objetivos se establecen las principales lneas de accin que se propone seguir el Alto

    Tribunal. La misin, la visin y los objetivos se encuentran alineados y constituyen una base clara para

    orientar las funciones propias de cada rgano.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 6 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    En la seccin correspondiente a la estructura orgnica de la institucin se presentan los organigramas

    y las funciones. Los organigramas reflejan de manera grfica la estructura y jerarqua de los diferentes

    rganos, as como las reas en las que se divide cada uno. Con respecto a las funciones, se han

    incluido aqullas que, de manera general, describen los mbitos de responsabilidad de cada rgano,

    de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y

    en la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin.

    Con la finalidad de facilitar su lectura, se ha agregado una seccin de abreviaturas y glosario, en la que

    se explica el significado de los trminos y siglas utilizados en el Manual. Asimismo, se ha incluido un

    directorio con informacin relativa a la localizacin de los titulares de los rganos.

    La elaboracin del Manual General de Organizacin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin es el

    resultado de un esfuerzo conjunto, que permite identificar reas de oportunidad para mejorar el

    desempeo institucional, y contribuye decididamente al fortalecimiento de una cultura de transparencia

    en el Alto Tribunal.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 7 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ANTECEDENTES

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, como se le conoce en la actualidad, ha transitado por un

    largo proceso de construccin que se remonta a los primeros aos del siglo XIX. Su primer

    antecedente lo constituye el Supremo Tribunal de Justicia instalado en Ario de Rosales, Michoacn, el

    7 de marzo de 1815.

    En los inicios del Mxico Independiente hacia el ao de 1823 se dispuso que el Poder Judicial se

    ejerciera por una Corte Suprema de Justicia integrada por once Ministros y un fiscal, todos elegidos por

    las legislaturas estatales mediante un proceso calificado por el Congreso de la Unin. Un ao ms

    tarde, con la promulgacin de la primera Constitucin Federal en 1824 se instaur en Mxico el

    principio de la divisin de poderes y, en el artculo 123 del texto constitucional, se estableci que el

    Poder Judicial de la Federacin residira en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de

    Circuito y en los Juzgados de Distrito.

    La Corte comenz a funcionar en marzo de 1825 conformada por un Fiscal y once Ministros

    inamovibles y vitalicios que integraran tres Salas. La eleccin de los Ministros segua a cargo de las

    legislaturas de los Estados por mayora de votos, mientras que la eleccin del Presidente de la Corte

    se realizaba anualmente por los propios Ministros y su marco normativo prevea la existencia de una

    vicepresidencia. El 14 de febrero de 1826 el Congreso emiti las bases para el Reglamento de la Corte

    Suprema de Justicia, las cuales pueden considerarse un antecedente directo de la Ley Orgnica del

    Poder Judicial de la Federacin.

    Las Leyes Constitucionales de 1836 generaron un nuevo cambio dentro del Alto Tribunal. Se

    reestructur el Poder Judicial y se le deposit en la Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales

    Superiores de los Departamentos, los de Hacienda y los Juzgados de Primera Instancia, los cuales

    estaban reglamentados por la Ley para el Arreglo Provisional de la Administracin de Justicia de los

    Tribunales y Juzgados del Fuero Comn, del 23 de mayo de 1837. Posteriormente, se le confirieron a

    la Corte Suprema de Justicia nuevas atribuciones, como: cuidar que los Tribunales y Juzgados de los

    Departamentos estuvieran ocupados con los correspondientes Magistrados y Jueces, nombrar a los

    Ministros y Fiscales de los Tribunales Superiores, iniciar leyes relativas a la administracin de justicia,

    juzgar a los altos funcionarios, as como ordenar al Supremo Poder Conservador la declaracin de

    nulidad de alguna disposicin o decreto.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 8 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    En junio de 1843 se elabor un nuevo proyecto de Constitucin y el Poder Judicial fue depositado en

    una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales Superiores y Jueces Inferiores de los Departamentos,

    dejando subsistentes a los Tribunales Especiales de Hacienda, Comercio y Minera. La integracin de

    la Corte Suprema segua siendo de once Ministros y un Fiscal.

    En el periodo comprendido entre 1853 y 1855 la Corte Suprema cambi su nombre por el de Tribunal

    Supremo de Justicia, sin sufrir modificaciones legales. No obstante, se gest una nueva organizacin

    compuesta por cuatro Ministros Supernumerarios adems de los once propietarios y sus atribuciones

    se acercaron mucho ms a las de un tribunal de casacin. A finales de este periodo y hasta la

    promulgacin de la Constitucin de 1857 el Poder Judicial se rigi por la Ley sobre Administracin de

    Justicia y Orgnica de los Tribunales de la Nacin, del Distrito y Territorios Federales. Este

    ordenamiento, entre otras disposiciones, estableci que la Suprema Corte se integrara por cinco

    Ministros suplentes y que el Ejecutivo nombrara a los Magistrados, Fiscales y Jueces, as como al

    Presidente y al Vicepresidente.

    La incorporacin del juicio de Amparo en la Constitucin de 1857 contempl a la Suprema Corte de

    Justicia como la institucin encargada de garantizar el cumplimiento de la Ley Fundamental. A partir de

    la promulgacin de la nueva Constitucin, su integracin consista en once Ministros propietarios,

    cuatro supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General, cuyos cargos tenan una duracin de seis

    aos, funcionando en tres Salas, la Primera con cinco Ministros y las dos restantes con tres cada una.

    Con la invasin francesa la Suprema Corte se instal en 1863 en el Estado de San Luis Potos. Ya

    derrocado el Segundo Imperio, se estableci que este Alto Tribunal debera ejercer, temporalmente,

    tanto sus funciones como las correspondientes al Tribunal Superior de Justicia. Aos ms tarde, el 20

    de enero de 1869, se expidi la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo y el 8 de diciembre de 1870

    se cre el Semanario Judicial de la Federacin.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 9 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    En mayo de 1900 se reform la Constitucin y se dispuso una nueva conformacin de la Suprema

    Corte. Esta vez se integrara con quince Ministros, quienes podan integrar el Pleno o las Salas y se

    eliminaron los Ministros Supernumerarios. A partir de esta fecha se suprimi la figura del fiscal y se

    determin que el Ministerio Pblico debera formar parte del Poder Ejecutivo. En octubre del mismo ao

    la Suprema Corte sufri nuevamente cambios en su estructura. Se consider que debera estar

    integrada por un Presidente y un primer y segundo Vicepresidentes, los cuales sesionaran en

    Pleno o en tres Salas. La Primera compuesta por cinco Ministros y encabezada por el Presidente y la

    Segunda y Tercera integradas por tres Ministros y presididas por los Vicepresidentes primero y

    segundo.

    En 1908 se expide una nueva Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin que no modific la

    integracin de la Suprema Corte, la cual se mantuvo incluso durante la Revolucin Mexicana. Sin

    embargo, en el Plan de Guadalupe se desconocieron a los tres Poderes y el Alto Tribunal fue disuelto

    en 1914. No fue sino hasta el 5 de febrero de 1917, con la promulgacin de la Constitucin Poltica

    actualmente en vigor, cuando qued establecido que el Poder Judicial de la Federacin sera

    depositado en una Suprema Corte de Justicia y en Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Se

    dispuso una nueva integracin de once Ministros que funcionaran en Pleno, electos por el Congreso

    de la Unin en funciones de Colegio Electoral.

    Una nueva reforma a la Carta Magna en 1928 aument el nmero de Ministros de once a diecisis,

    quienes sesionaran en Pleno y tres Salas, cada una de ellas compuesta por cinco Ministros

    designados por el Poder Ejecutivo con aprobacin del Senado. En 1934 se crea la Cuarta Sala y se

    aumenta el nmero de Ministros de diecisis a veintiuno. Asimismo, y con el propsito de liberar el

    rezago existente, en 1951 se nombraron cinco Ministros Supernumerarios ms, que formaran parte de

    una Sala Auxiliar, con lo cual la Suprema Corte estuvo integrada en esta poca por veintisis Ministros.

    Posteriormente, con la reforma de 1967 se modificaron las atribuciones de este Alto Tribunal, ms no

    su estructura, con la finalidad de combatir el rezago an vigente. En 1988 se reform nuevamente la

    Ley Fundamental con el objeto de convertir a la Corte en un Tribunal de constitucionalidad ajeno a las

    cuestiones de mera legalidad.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 10 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    El 30 de diciembre de 1994 se promulgaron reformas constitucionales relativas al establecimiento de la

    Suprema Corte como Tribunal Constitucional. Se redujo el nmero de Ministros a once y se dispuso

    que la Corte funcionara en Pleno y dos Salas, cada una de ellas integrada por cinco Ministros con una

    duracin en el cargo de quince aos. Esta es la estructura que actualmente tiene la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 11 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    MARCO JURDICO NORMATIVO

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin

    Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artculos 103 Y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Ley Reglamentaria de las Fracciones I Y II del Artculo 105 de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos

    Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicacin de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental

    Reglamento de Escalafn de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Condiciones Generales de Trabajo del personal de Confianza de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin

    Acuerdos Generales Conjuntos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y el Consejo de la Judicatura Federal

    Acuerdos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Acuerdos Presidenciales

    Acuerdos Generales de Administracin

    Acuerdos Administrativos de los Comits de Ministros

    Medidas de Carcter General en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina

    Presupuestaria

    Bases, Lineamientos, Polticas y Circulares emitidos por los rganos competentes

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 12 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    De conformidad con el artculo 94 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacin en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin se compondr de once Ministros y funcionar en Pleno o en Salas. En los trminos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas sern pblicas, y por excepcin secretas en los casos en que as lo exijan la moral o el inters pblico. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, as como las responsabilidades en que incurran los servidores pblicos del Poder Judicial de la Federacin, se regirn por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitucin establece. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estar facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribucin entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, as como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aqullos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor imparticin de justicia. Dichos acuerdos surtirn efectos despus de publicados. La ley fijar los trminos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federacin sobre interpretacin de la Constitucin, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, as como los requisitos para su interrupcin y modificacin. Conforme al artculo 97 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos la Suprema Corte de Justicia de la Nacin podr: Nombrar alguno o algunos de sus miembros o algn Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando as lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cmaras del Congreso de la Unin, o el Gobernador de algn Estado, nicamente para que averige algn hecho o hechos que constituyan una grave violacin de alguna garanta individual. Tambin podr solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averige la conducta de algn juez o magistrado federal. La Suprema Corte de Justicia nombrar y remover a su secretario y dems funcionarios y empleados. Cada cuatro aos, el Pleno elegir de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el cual no podr ser reelecto para el perodo inmediato posterior.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 13 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    Conforme al artculo 100 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia: Elaborar su propio presupuesto y el Consejo lo har para el resto del Poder Judicial de la Federacin, sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo sptimo del artculo 99 de esta Constitucin. Los presupuestos as elaborados sern remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusin en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin. La administracin de la Suprema Corte de Justicia corresponder a su Presidente.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 14 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    MISIN Y VISIN

    MISIN Somos el mximo tribunal del pas que tiene a su cargo el control de la constitucionalidad, la proteccin de

    los derechos fundamentales de los gobernados, el equilibrio entre los distintos poderes y mbitos de

    gobierno y la unificacin de criterios interpretativos, mediante la emisin, en forma transparente, de

    sentencias expeditas, completas e imparciales.

    VISIN Ser el rgano garante del estado de derecho y la consolidacin de la estabilidad institucional del pas, a

    travs de una imparticin de justicia accesible, transparente, oportuna y que genere confianza y cohesin

    social en la comunidad mexicana.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 15 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    OBJETIVOS

    1. Impartir justicia de manera transparente, expedita, completa e imparcial.

    2. Fortalecer el equilibrio entre los distintos poderes y mbitos de gobierno.

    3. Garantizar la proteccin de los derechos constitucionales de los gobernados ante los actos

    de autoridad.

    4. Coadyuvar a la consolidacin de la estabilidad institucional del pas y del estado de

    derecho.

    5. Promover la cultura de la legalidad en el pas.

    6. Impulsar la modernizacin de la administracin de justicia.

    7. Mejorar la percepcin que tienen los gobernados sobre la actuacin de la institucin.

    8. Fortalecer los vnculos de la institucin con las organizaciones e instituciones, pblicas o

    privadas, nacionales o internacionales, que tengan relacin con la administracin de justicia.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 16 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ESTRUCTURA ORGNICA

    1. Pleno 2. Secretara de Acuerdos de la Primera Sala (Materias Civil y Penal) 3. Secretara de Acuerdos de la Segunda Sala (Materias Administrativa y Laboral) 4. Ponencias 5. Secretara General de Acuerdos 6. Subsecretara General de Acuerdos 7. Comits de Ministros 8. Comisin para la Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y Proteccin

    de Datos Personales 8.1. Comit de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales 9. Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promocin y Difusin de la tica Judicial 10. Presidencia 10.1. Secretara General de la Presidencia 10.1.1. Direccin General de Atencin y Servicio 10.1.2. Direccin General de Comunicacin Social 10.1.3. Direccin General del Canal Judicial 10.1.4. Secretara de Seguimiento de Comits de Ministros 10.1.5. Direccin General de Seguridad 10.2. Oficiala Mayor 10.2.1. Secretara Ejecutiva de Administracin 10.2.1.1. Direccin General de Personal 10.2.1.2. Direccin General de Desarrollo Humano y Accin Social 10.2.1.3. Direccin General de Presupuesto y Contabilidad 10.2.1.4. Direccin General de la Tesorera 10.2.2. Secretara Ejecutiva de Servicios 10.2.2.1. Direccin General de Adquisiciones y Servicios 10.2.2.2. Direccin General de Obras y Mantenimiento 10.2.2.3. Direccin General de Informtica 10.3. Coordinacin de Asesores de la Presidencia 10.4. Secretara Ejecutiva Jurdico Administrativa 10.4.1. Direccin General del Centro de Documentacin y Anlisis, Archivos y

    Compilacin de Leyes 10.4.2. Direccin General de Casas de la Cultura Jurdica y Estudios Histricos 10.4.3. Direccin General de la Coordinacin de Compilacin y Sistematizacin de

    Tesis 10.4.4. Direccin General de Difusin 10.4.5. Direccin General de Planeacin de lo Jurdico 10.4.6. Direccin General de Relaciones Pblicas Nacionales e Internacionales 10.5. Secretara Ejecutiva de Asuntos Jurdicos 10.6. Contralora 10.6.1. Direccin General de Auditoria 10.6.2. Direccin General de Responsabilidades Administrativas y de Registro

    Patrimonial 11. Comisin Substanciadora nica del Poder Judicial de la Federacin

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 17 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA GENERAL

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 18 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA JURISDICCIONAL

    (AD

    MIN

    ISTR

    ATI

    VA

    Y L

    ABO

    RAL)

    (PEN

    AL

    Y C

    IVIL

    )

    MIN

    ISTR

    OJO

    S R

    AM

    N

    C

    OSS

    O D

    AZ

    MIN

    ISTR

    O

    JOS

    DE

    JES

    S G

    UD

    IO

    PEL

    AYO

    (P

    RESI

    DEN

    TE)

    MIN

    ISTR

    O

    JUA

    N N

    . SI

    LVA

    M

    EZA

    MIN

    ISTR

    OA

    RTU

    RO Z

    ALD

    VA

    R LE

    LO D

    E LA

    RREA

    MIN

    ISTR

    O

    PRES

    IDEN

    TEG

    UIL

    LERM

    O I.

    ORT

    IZ

    MA

    YA

    GO

    ITIA

    MIN

    ISTR

    A

    MA

    RGA

    RITA

    BEA

    TRIZ

    LU

    NA

    RA

    MO

    S

    MIN

    ISTR

    O

    JOS

    FER

    NA

    ND

    O

    FRA

    NC

    O G

    ON

    ZLE

    Z-SA

    LAS

    MIN

    ISTR

    OSE

    RGIO

    SA

    LVA

    DO

    R A

    GU

    IRRE

    AN

    GU

    IAN

    O

    (PRE

    SID

    ENTE

    )

    MIN

    ISTR

    O

    SERG

    IO A

    RMA

    ND

    O

    VA

    LLS

    HER

    N

    ND

    EZ

    MIN

    ISTR

    OLU

    IS M

    AR

    A A

    GU

    ILA

    R M

    ORA

    LES

    SEC

    RETA

    RA

    GEN

    ERA

    L D

    E A

    CU

    ERD

    OS

    SUBS

    ECRE

    TAR

    A

    GEN

    ERA

    L D

    E A

    CU

    ERD

    OS

    SEC

    RETA

    RA

    DE

    AC

    UER

    DO

    S D

    E LA

    PR

    IMER

    A S

    ALA

    SEC

    RETA

    RA

    DE

    AC

    UER

    DO

    S D

    E LA

    SE

    GU

    ND

    A S

    ALA

    MIN

    ISTR

    A

    OLG

    A M

    AR

    A D

    EL

    CA

    RMEN

    S

    NC

    HEZ

    C

    ORD

    ERO

    D

    VIL

    A

    DE

    GA

    RCA

    VIL

    LEG

    AS

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 19 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ATRIBUCIONES DEL PLENO

    De conformidad con el artculo 10 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, la Suprema Corte de Justicia conocer funcionando en Pleno: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; II. Del recurso de revisin contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos: a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; b) Cuando se ejercite la facultad de atraccin contenida en el segundo prrafo del inciso b) de la fraccin VIII del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisin que por su inters y trascendencia as lo amerite, y c) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artculo 103 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmacin del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza; III. Del recurso de revisin contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habindose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violacin se haya planteado la interpretacin directa de un precepto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisin de las cuestiones propiamente constitucionales; IV. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fraccin V del artculo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisin en el juicio de garantas en el que la queja se haga valer le haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los trminos del artculo 99, prrafo segundo, de la misma ley; V. Del recurso de reclamacin contra las providencias o acuerdos del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitacin de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia; VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno; VII. De la aplicacin de la fraccin XVI del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. De las denuncias de contradiccin entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por los tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razn de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las Salas, o por el Tribunal Electoral en los trminos de los artculos 236 y 237 de esta ley;

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 20 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en trminos de la fraccin XII del apartado B del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisin Substanciadora nica del Poder Judicial de la Federacin, en trminos de los artculos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente; X. De los juicios de anulacin de la declaratoria de exclusin de los Estados del Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinacin celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinacin Fiscal, en trminos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales; XI. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas, y XII. De las dems que expresamente le confieran las leyes. De conformidad con el artculo 11 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia tendr las siguientes atribuciones: I. Elegir a su presidente en trminos de los artculos 12 y 13 de esta ley, y conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo; II. Conceder licencias a sus integrantes en trminos del artculo 99 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; III. Fijar, mediante acuerdos generales, los das y horas en que de manera ordinaria deba sesionar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; IV. Determinar, mediante acuerdos generales, la competencia por materia de cada una de las Salas y el sistema de distribucin de los asuntos de que stas deban conocer; V. Remitir para su resolucin los asuntos de su competencia a las Salas a travs de acuerdos generales. Si alguna de las Salas estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, lo har del conocimiento de este ltimo para que determine lo que corresponda. VI. Remitir para su resolucin a los tribunales colegiados de circuito, con fundamento en los acuerdos generales que dicte, aquellos asuntos de su competencia en que hubiere establecido jurisprudencia. Si un tribunal colegiado estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, lo har del conocimiento de este ltimo para que determine lo que corresponda; VII. Resolver sobre las quejas administrativas relacionadas con los integrantes o con el personal de la Suprema Corte de Justicia, previo dictamen de su presidente, incluyendo aqullas que versen sobre la violacin a los impedimentos previstos en el artculo 101 de la Constitucin Federal, en los trminos del Ttulo Octavo de esta ley;

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 21 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    VIII. Resolver, en los trminos que disponga esta ley, de las revisiones administrativas a que se refiere el prrafo octavo del artculo 100 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federacin con motivo de la interpretacin y aplicacin de las disposiciones de lo dispuesto en los artculos 94, 97, 100 y 101 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos relativos de esta Ley Orgnica; X. Determinar las adscripciones de los ministros a las Salas y realizar los cambios necesarios entre sus integrantes con motivo de la eleccin del presidente de la Suprema Corte; XI. Nombrar los comits que sean necesarios para la atencin de los asuntos de su competencia; XII. Designar a su representante ante la Comisin Substanciadora nica del Poder Judicial de la Federacin; XIII. Llevar el registro y seguimiento de la situacin patrimonial de sus servidores pblicos en trminos de la fraccin VI del artculo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos; XIV. Nombrar, a propuesta del presidente de la Suprema Corte de Justicia, al secretario general de acuerdos, al subsecretario general de acuerdos y al titular de la Coordinacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis, resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos, removerlos por causa justificada, suspenderlos cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio o por va de correccin disciplinaria, y formular denuncia o querella en los casos en que aparecieren involucrados en la comisin de un delito; XV. Solicitar la intervencin del Consejo de la Judicatura Federal siempre que sea necesario para la adecuada coordinacin y funcionamiento entre los rganos del Poder Judicial de la Federacin; XVI. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Suprema Corte de Justicia que le someta su presidente, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto pblico federal; XVII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta das del importe del salario mnimo general vigente en el Distrito Federal al da de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno falten al respeto o a algn rgano o miembro del Poder Judicial de la Federacin; XVIII. Ejercer las facultades previstas en los prrafos segundo y tercero del artculo 97 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; XIX. Reglamentar el funcionamiento de los rganos que realicen las labores de compilacin y sistematizacin de tesis y ejecutorias, la publicacin de las mismas, agrupndolas cuando formen jurisprudencia; la estadstica e informtica de la Suprema Corte de Justicia; y el centro de documentacin y anlisis que comprender la biblioteca central, el archivo histrico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales forneos, compilacin de leyes y el archivo de actas; y cuando lo estime conveniente podr el Pleno convenir con el Consejo de la Judicatura Federal las medidas necesarias para lograr una eficiente difusin de las publicaciones; XX. Para conocer sobre la interpretacin y resolucin de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contradas por particulares o dependencias pblicas con la Suprema Corte de Justicia o con el Consejo de la Judicatura Federal; XXI. Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia, y

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 22 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    XXII. Las dems que determinen las leyes. De conformidad con el artculo 7 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, sta conocer funcionando en Pleno de los asuntos de orden jurisdiccional que la Ley Orgnica le encomienda, y conforme a los Acuerdos Generales que el propio Pleno expida en ejercicio de la atribucin que le confiere el prrafo sptimo del artculo 94 de la Constitucin, de: I. Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artculo 105 de la Constitucin, as como los recursos interpuestos en ellas, en los que sea necesaria su intervencin; II. Los amparos en revisin en los que, subsistiendo la materia de constitucionalidad de leyes federales o tratados internacionales, no exista precedente y, a su juicio, se requiera fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurdico nacional y, adems, revistan inters excepcional; o bien, cuando encontrndose radicados en alguna de las Salas, lo solicite motivadamente un Ministro; III. Las excusas o impedimentos de los Ministros en asuntos competencia del Pleno; IV. La aplicacin de la fraccin XVI del artculo 107 de la Constitucin; V. Las denuncias de contradiccin entre tesis sustentadas por las Salas y las que se susciten entre la Suprema Corte y las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en trminos del prrafo quinto del artculo 99 de la Constitucin, siempre que se requiera establecer jurisprudencia sobre la materia de la contradiccin; VI. Las solicitudes de ejercicio de la facultad de atraccin, a juicio del Ministro Ponente; VII. Los recursos de revisin administrativa a que se refiere el prrafo noveno del artculo 100 de la Constitucin; VIII. Las controversias y juicios a que se refieren los artculos 10, fracciones IX y X, y 11, fracciones VII, IX, XVIII y XX, de la Ley Orgnica; IX. El nombramiento de alguno o algunos de sus miembros o algn Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o la designacin de uno o varios comisionados especiales, para que se averige algn hecho o hechos que constituyan una grave violacin de alguna garanta individual, de conformidad con el prrafo segundo del artculo 97 de la Constitucin; X. (DEROGADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2008) XI. Cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte cuyo conocimiento no corresponda a las Salas o sea de su competencia originaria. Asimismo, de conformidad con el artculo 8 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el Pleno estar facultado para: I. Remitir a las Salas, mediante Acuerdos Generales, los asuntos que considere pertinentes, a fin de agilizar su despacho; II. Conocer aquellos asuntos que, a consideracin de los Comits, sea necesario que, en su caso, resuelva; III. Crear comits ordinarios o extraordinarios;

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 23 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    IV. Crear comisiones de apoyo de carcter temporal, con objeto de que realicen las labores que especficamente se les encomienden; V. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Suprema Corte; VI. Autorizar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la transferencia de recursos financieros, materiales o laborales al Consejo de la Judicatura Federal y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin; VII. Ordenar la prctica de investigaciones relacionadas con los procedimientos de responsabilidad administrativa que sean de su competencia; VIII. Conocer y resolver conforme a las disposiciones aplicables, los procedimientos de responsabilidad administrativa; IX. Crear de forma temporal o definitiva, a propuesta del Comit de Gobierno y Administracin, las plazas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y funcionamiento de la Suprema Corte, siempre y cuando se consideren indispensables y de conformidad con las suficiencias presupuestales para ello; X. Designar, a propuesta del Presidente, a los dos Ministros que, junto con l, deban integrar cada Comit; XI. Proponer a la Cmara de Senadores a los candidatos para ocupar el cargo de Magistrados Electorales, de conformidad con lo establecido en el artculo 99 de la Constitucin; XII. Elaborar, cuando le corresponda en trminos del artculo 100 de la Constitucin, la lista de los aspirantes a ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura Federal y efectuar la designacin respectiva; XIII. Designar a los Titulares de la Secretara General, la Subsecretara General, la Secretara General de la Presidencia y la Oficiala Mayor, conjunta o separadamente, las Secretaras Ejecutivas, la Seccin de Trmite de Controversias Constitucionales y de Acciones de inconstitucionalidad y las Direcciones Generales de la Suprema Corte; XIV. Elaborar, aprobar y evaluar cada cuatro aos, durante el primer trimestre del penltimo ao de gestin del Presidente que se encuentre en funciones, el Plan de Trabajo General de la Suprema Corte, en el que se incluirn los principios fundamentales que debern regir a este Alto Tribunal en las siguientes cuatro anualidades, as como evaluar el cumplimiento de dicho Programa cada dos aos, y XV. Ejercer las dems atribuciones que se le confieran en las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 24 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE LA SECRETARA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA

    (MATERIAS CIVIL Y PENAL)

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 25 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE ACUERDOS PRIMERA SALA

    (MATERIAS CIVIL Y PENAL)

    De conformidad con el artculo 21 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, corresponder conocer a las Salas: I. De los recursos de apelacin interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la Federacin sea parte, de conformidad con lo dispuesto en la fraccin III del artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Del recurso de revisin en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:

    a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal expedido por el Presidente de la Repblica, o reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos o si en la sentencia se establece la interpretacin directa de un precepto de la misma en estas materias, y

    b) Cuando se ejercite la facultad de atraccin contenida en el segundo prrafo del inciso b) de la fraccin VIII del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisin que por su inters y trascendencia as lo amerite;

    I. Del recurso de revisin contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de circuito:

    a) Cuando habindose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la Repblica, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violacin se haya planteado la interpretacin directa de un precepto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretacin constitucional; y

    b) De los amparos directos que por su inters y trascendencia as lo ameriten en uso de la facultad de atraccin prevista en el segundo prrafo del inciso d) de la fraccin V del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refiere las fracciones V, VII, VIII, IX y X del artculo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las Salas, directamente o en la revisin, en los trminos del artculo 99, prrafos segundo y tercero, de la misma ley;

    III. Del recurso de reclamacin contra los acuerdos de trmite dictados por su presidente;

    IV. De las controversias que por razn de competencia se susciten entre los tribunales de la Federacin, entre stos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, entre los de un Estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de stos y los militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, as como las que se susciten entre las juntas de conciliacin y arbitraje, o las autoridades judiciales, y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje;

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 26 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    V. De las controversias que por razn de competencia se susciten entre Tribunales Colegiados de Circuito; entre un juez de distrito y el tribunal superior de un Estado o del Distrito Federal, entre tribunales superiores de distintos Estados, o entre el tribunal superior de un Estado y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los juicios de amparo a que se refieren los artculos 51, fracciones I y II, 52, fraccin I, 53, fracciones I a VI, 54, fraccin I y 55, de esta Ley; VI. De las denuncias de contradiccin entre tesis que sustenten dos o ms Tribunales Colegiados de Circuito, para los efectos a que se refiere la Ley Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; VII. De las controversias que se susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo prrafo del artculo 119 Constitucional; VIII. Del reconocimiento de inocencia. IX. Las dems que expresamente les encomiende la ley. De conformidad con el artculo 42 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, cada una de las Salas, estarn facultadas, en la esfera de su competencia, para: I. Crear comisiones de apoyo de carcter temporal, con objeto de que realicen las labores que especficamente se les encomienden; II. Aprobar, a propuesta del Presidente de la Sala, los nombramientos del Secretario de Acuerdos y del Subsecretario de Acuerdos de sta; III. Nombrar a los Secretarios de Tesis, Secretarios Auxiliares de Acuerdos, Actuarios y dems personal subalterno adscrito a la Secretara de Acuerdos de la Sala; IV. Emitir los Acuerdos Generales que estimen pertinentes para organizar la ejecucin de las atribuciones que tengan encomendadas, y V. Remitir al Pleno los asuntos que se estimen deban ser resueltos por dicha instancia.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 27 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA SECRETARA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA

    (MATERIAS CIVIL Y PENAL)

    OBJETIVO Ser un rea comprometida con su funcin jurdico-administrativa, en la que se acuerdan, en tiempo y forma, conforme a derecho, todos los expedientes que ingresan que son competencia de la Primera Sala, se les da el trmite correspondiente con celeridad, brindando, en coordinacin con la Presidencia de la Sala, los medios necesarios a cada Ponencia para que cumplan su labor jurisdiccional y satisfacer, en la medida de lo posible, las peticiones de los promoventes y de la sociedad en general.

    FUNCIONES I. Recibir y llevar el trmite de los asuntos competencia de la Sala. II. Elaboracin y seguimiento de los acuerdos y promociones de los asuntos que conoce la Sala. III. Llevar el control de las notificaciones y certificaciones. IV. Asignar el turno de los asuntos, as como coordinarse con otras reas para agilizar el trmite de los asuntos. V. Recibir y distribuir los proyectos, as como todos los documentos relacionados con la sesin de Sala. VI. Dar cuenta con los asuntos, tanto en sesin privada como pblica, adems de autorizar y dar fe de las resoluciones de la Sala. VII. Llevar el seguimiento de los asuntos resueltos y subir a la red jurdica la informacin de lo visto en las sesiones, como son las actas, tesis, adems de las listas de los expedientes resueltos. VIII. Realizar todo el trmite de expedicin, correccin, aprobacin, publicacin y envo de stas a los distintos rganos jurisdiccionales. IX. Dar informes al pblico y funcionarios del poder Judicial de la Federacin respecto de los asuntos competencia de esta Sala. X. Peridicamente rendir informes estadsticos de los asuntos resueltos. XI. Dar seguimiento a los temas de las Contradicciones de Tesis e informar a la Sala sobre temas similares para evitar criterios opuestos. XII. Realizar los ajustes necesarios respecto de movimientos del personal de la Sala. XIII. Auxiliar al Presidente de la Sala en la elaboracin de los informes de labores. XIV. Fomentar el adecuado funcionamiento de la Sala XV. Distribuir de manera equitativa, las funciones que lleva a cabo la Secretara de Acuerdos, a travs de las distintas secciones que la conforman. XVI. Cumplir con los objetivos encomendados a esta Sala

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 28 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE LA SECRETARA DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA

    (MATERIAS ADMINISTRATIVA Y LABORAL)

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 29 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA

    (MATERIAS ADMINISTRATIVA Y LABORAL)

    De conformidad con el artculo 21 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, corresponder conocer a las Salas: I. De los recursos de apelacin interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la Federacin sea parte, de conformidad con lo dispuesto en la fraccin III del artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; II. Del recurso de revisin en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos: a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal expedido por el Presidente de la Repblica, o reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos o si en la sentencia se establece la interpretacin directa de un precepto de la misma en estas materias, y} b) Cuando se ejercite la facultad de atraccin contenida en el segundo prrafo del inciso b) de la fraccin VIII del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisin que por su inters y trascendencia as lo amerite;

    I. Del recurso de revisin contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito: a) Cuando habindose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la Repblica, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violacin se haya planteado la interpretacin directa de un precepto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretacin constitucional; y b) De los amparos directos que por su inters y trascendencia as lo ameriten en uso de la facultad de atraccin prevista en el segundo prrafo del inciso d) de la fraccin V del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; II. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refiere las fracciones V, VII, VIII, IX y X del artculo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las Salas, directamente o en la revisin, en los trminos del artculo 99, prrafos segundo y tercero, de la misma ley; III. Del recurso de reclamacin contra los acuerdos de trmite dictados por su presidente; IV. De las controversias que por razn de competencia se susciten entre los tribunales de la Federacin, entre stos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, entre los de un Estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de stos y los militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, as como las que se susciten entre las juntas de conciliacin y arbitraje, o las autoridades judiciales, y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje;

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 30 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    V. De las controversias que por razn de competencia se susciten entre tribunales colegiados de circuito; entre un juez de distrito y el tribunal superior de un Estado o del Distrito Federal, entre tribunales superiores de distintos Estados, o entre el tribunal superior de un Estado y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los juicios de amparo a que se refieren los artculos 51, fracciones I y II, 52, fraccin I, 53, fracciones I a VI, 54, fraccin I y 55, de esta Ley; VI. De las denuncias de contradiccin entre tesis que sustenten dos o ms tribunales colegiados de circuito, para los efectos a que se refiere la Ley Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; VII. De las controversias que se susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo prrafo del artculo 119 Constitucional; VIII. Del reconocimiento de inocencia. IX. Las dems que expresamente les encomiende la ley. De conformidad con el artculo 42 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, cada una de las Salas, estarn facultadas, en la esfera de su competencia, para: I. Crear comisiones de apoyo de carcter temporal, con objeto de que realicen las labores que especficamente se les encomienden; II. Aprobar, a propuesta del Presidente de la Sala, los nombramientos del Secretario de Acuerdos y del Subsecretario de Acuerdos de sta; III. Nombrar a los Secretarios de Tesis, Secretarios Auxiliares de Acuerdos, Actuarios y dems personal subalterno adscrito a la Secretara de Acuerdos de la Sala; IV. Emitir los Acuerdos Generales que estimen pertinentes para organizar la ejecucin de las atribuciones que tengan encomendadas, y V. Remitir al Pleno los asuntos que se estimen deban ser resueltos por dicha instancia.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 31 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA SECRETARA DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA

    SALA (MATERIAS ADMINISTRATIVA Y LABORAL)

    OBJETIVO Realizar el trmite de los expedientes de su competencia, as como de las tesis jurisprudenciales y aisladas que deriven de stos, inclusive, aquellas labores que sean encomendadas adicionalmente, de manera eficaz y expedita, asimismo, lograr que el desahogo de las sesiones pblicas y privadas que se celebran, as como la asistencia a los seores Ministros que la integran, se desempee con toda previsin, orden y eficiencia. FUNCIONES

    I. Recibir y en su caso, formar el expediente, as como controlar, registrar y llevar el seguimiento de los asuntos competencia de la Sala e ingresar a la Red Jurdica los datos y los movimientos que se verifiquen durante la tramitacin de cada expediente.

    II. Recibir en el domicilio de su Titular o de la persona que ste designe, las promociones de

    trmino dirigidas a la Sala que se presenten fuera del horario de labores de la Oficina de Certificacin Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte.

    III. Elaborar los acuerdos de los asuntos y promociones que ingresen a la Sala y dar cuenta a su

    Presidente.

    IV. Coordinar y supervisar el cumplimiento y en su caso, el desahogo de los acuerdos emitidos por la Sala.

    V. Supervisar que se lleven a cabo las notificaciones ordenadas en autos.

    VI. Expedir las certificaciones ordenadas en autos y las que procedan conforme a la normatividad

    aplicable.

    VII. Supervisar, vigilar y dar seguimiento a la elaboracin de los expedientes de turno virtual que se derivan de las denuncias de contradiccin de tesis que ingresan a la Sala.

    VIII. Supervisar que todos los expedientes que se encuentren bajo su responsabilidad estn foliados,

    rubricados y sellados.

    IX. Llevar el control de turno de los expedientes entre los Ministros que integren cada Sala.

    X. Informar a los Secretarios de Estudio y Cuenta sobre las promociones que se reciban respecto de los asuntos que les corresponda proyectar.

    XI. Coordinarse con la Subsecretara General y con los Secretarios de Estudio y Cuenta de la Sala

    respectiva para agilizar el despacho y resolucin de los asuntos que se hayan radicado en la Sala.

    XII. Recibir, controlar y registrar los proyectos que envan los Ministros a fin de que sean listados

    para su resolucin por la Sala y verificar que estn acompaados de la sntesis correspondiente.

    XIII. Organizar y repartir los documentos relacionados con las sesiones.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 32 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    XIV. Elaborar y distribuir el orden del da para la celebracin de las sesiones.

    XV. Elaborar, autorizar y distribuir las listas oficiales que informen la vista de los asuntos en sesiones pblicas, el sentido de las resoluciones y los asuntos aplazados, as como recabar la firma del Presidente de la Sala.

    XVI. Dar cuenta con los asuntos de la Sala, en sesin privada o pblica, cuando as lo determine

    su Presidente.

    XVII. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones; autorizar las actas aprobadas y recabar la firma del Presidente de la Sala.

    XVIII. Autorizar y dar fe de las resoluciones de la Sala.

    XIX. Llevar el seguimiento de los asuntos resueltos por la Sala.

    XX. Publicar en los estrados las listas de notificacin, las listas de los asuntos que se vern en

    sesin y de los asuntos resueltos en la misma.

    XXI. Ingresar a la Red Jurdica las listas de los asuntos que se vern en sesin, las listas de los asuntos resueltos, as como las actas de las sesiones pblicas y las actas privadas de aprobacin de tesis jurisprudenciales y aisladas.

    XXII. Revisar que sea debidamente ingresado a la Red Jurdica el contenido de las sesiones

    pblicas de la Sala.

    XXIII. Recibir y en su caso, dar contestacin a la correspondencia oficial de la Secretara de Acuerdos de la Sala.

    XXIV. Suscribir los oficios que se enven a los diferentes rganos jurisdiccionales.

    XXV. Distribuir entre los Ministros los engroses de las resoluciones emitidas en trminos diferentes

    a los proyectos originales o con modificaciones substanciales a los mismos, acordadas en las sesiones de la Sala.

    XXVI. Supervisar el ingreso a la Red Jurdica de los asuntos cuyos engroses estn concluidos.

    XXVII. Llevar el registro de los billetes de depsito y de las multas impuestas por la Suprema Corte

    en los asuntos de su competencia y dar seguimiento al pago de estas ltimas.

    XXVIII. Elaborar, expedir y autorizar las certificaciones de las tesis aisladas y jurisprudenciales aprobadas y distribuir copia a las autoridades correspondientes.

    XXIX. Enviar las tesis aisladas y jurisprudenciales a la Direccin General de la Coordinacin de

    Compilacin y Sistematizacin de Tesis, para su publicacin en el Semanario Judicial.

    XXX. Proporcionar atencin al pblico, servidores pblicos de la Suprema Corte, Jueces y Magistrados del Poder Judicial, en relacin con los asuntos de su competencia.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 33 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    XXXI. Funcionar como Mdulo de Acceso respecto de los asuntos de su competencia.

    XXXII. Rendir informes estadsticos semanales y mensuales de los asuntos resueltos.

    XXXIII. Llevar un control de los temas de las contradicciones de tesis e informar a los Ministros de la existencia de expedientes en los que se aborden temas similares con el fin de evitar resoluciones contradictorias y agilizar su resolucin.

    XXXIV. Coordinar a los Secretarios de Tesis para la elaboracin de un resumen informativo del

    resultado de las sesiones y distribucin a Ponencia e ingresarlo a la Red Jurdica.

    XXXV. Despachar, en su caso, todo lo relativo a los movimientos de personal de la Sala, en coordinacin con la Direccin General de Personal, as como expedir las credenciales respectivas.

    XXXVI. Proporcionar al Presidente de la Sala los datos necesarios para la elaboracin del informe

    anual de labores de la misma.

    XXXVII. Las dems que les confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, as como las que les sean encomendadas por el Presidente de la Sala.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 34 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE PONENCIA MINISTRO SERGIO ARMANDO VALLS HERNNDEZ

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 35 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE PONENCIA MINISTRO JOS RAMN COSSO DAZ

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 36 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE PONENCIA MINISTRO JOS DE JESS GUDIO PELAYO

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 37 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE PONENCIA MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 38 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE PONENCIA MINISTRA OLGA MARA SNCHEZ CORDERO

    DVILA

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 39 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE PONENCIA MINISTRO JOS FERNANCO FRANCO GONZLEZ

    SALAS

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 40 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE PONENCIA MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

    ANGUIANO

    PON

    ENC

    IA D

    EL M

    INIS

    TRO

    SE

    RG

    IO S

    ALV

    AD

    OR

    A

    GU

    IRR

    E A

    NG

    UIA

    NO

    SEC

    RET

    AR

    A P

    AR

    TIC

    ULA

    RPR

    OYE

    CTO

    S D

    E R

    ESO

    LUC

    IN

    DIC

    TM

    ENES

    DE

    RES

    OLU

    CI

    NSO

    POR

    TE

    AD

    MIN

    ISTR

    ATI

    VO

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 41 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE PONENCIA MINISTRO ARTURO ZALDVAR LELO DE LARREA

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 42 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE PONENCIA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

    PON

    ENC

    IA D

    E LA

    MIN

    ISTR

    A

    MA

    RG

    AR

    ITA

    BEA

    TRIZ

    LU

    NA

    RA

    MO

    S

    SEC

    RET

    AR

    A P

    AR

    TIC

    ULA

    RPR

    OYE

    CTO

    S D

    E R

    ESO

    LUC

    IN

    DIC

    TM

    ENES

    DE

    RES

    OLU

    CI

    NSO

    POR

    TE

    AD

    MIN

    ISTR

    ATI

    VO

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 43 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE PONENCIA MINISTRO LUIS MARA AGUILAR MORALES

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 44 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ATRIBUCIONES DE PONENCIAS

    Conforme a los artculos 64, 65 y 66 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin los Ministros tendrn las siguientes obligaciones y derechos: I. Asistir y participar con voz y voto a las sesiones del Pleno; II. Asistir y participar con voz y voto a las sesiones de la Sala que conformen; III. Formar parte de los Comits que determine el Pleno y participar con voz y voto en las decisiones de su competencia; IV. Solicitar la remisin al Pleno de los asuntos radicados en Sala que, por su trascendencia e importancia, consideren deba conocer dicha instancia; V. Solicitar la remisin a las Salas de los asuntos radicados en el Pleno que, a su consideracin, deban ser resueltos por aqullas; VI. Responsabilizarse del buen funcionamiento de su Ponencia, y VII. Los dems establecidos en las leyes, Acuerdos Generales y otras disposiciones aplicables. El Ministro que no pudiere asistir a las sesiones lo avisar con la debida antelacin al Presidente de la Suprema Corte o de la Sala de su adscripcin, segn sea el caso. Si la ausencia durase ms de cinco das, se someter a la consideracin del Pleno, para obtener la licencia correspondiente, en trminos de las disposiciones aplicables. Los Ministros slo podrn abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusin del asunto, de conformidad con el artculo 7o. de la Ley Orgnica.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 45 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE LA SECRETARA GENERAL DE ACUERDOS

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 46 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA GENERAL DE ACUERDOS

    De conformidad con el artculo 67 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, la Secretara General tendr las siguientes atribuciones: I. Recibir, registrar, controlar y llevar el seguimiento de los expedientes de los asuntos y proyectos que envan los Ministros para ser listados para la sesin de Pleno correspondiente, as como vigilar que los proyectos referidos cumplan con los requisitos que establece este Reglamento Interior; II. Integrar las listas con las cuentas aprobadas por el Comit de Reglamentos, Acuerdos y Programacin de Asuntos; Integrar las listas con las cuentas aprobadas por el Comit de Reglamentos, Acuerdos y Programacin de Asuntos; III. Elaborar y distribuir las listas informativas y las listas informativas programadas para verse en las sesiones; las listas oficiales ordinarias y extraordinarias para informar la vista de los asuntos en sesiones pblicas; las listas oficiales ordinarias y extraordinarias de sesiones pblicas para informar sobre el sentido de las resoluciones; las listas oficiales para interrumpir la caducidad en los asuntos que se encuentran en la Secretara General pendientes de resolucin y las constancias correspondientes; las listas de asuntos aplazados, y el calendario de las listas ordinarias y extraordinarias, conforme a los criterios definidos por el Comit correspondiente; IV. Elaborar los proyectos de las actas de las sesiones del Pleno, autorizar las aprobadas y recabar la firma del Presidente; V. Elaborar y distribuir los rdenes del da para las sesiones del Pleno; VI. Preparar, autorizar y distribuir, con toda oportunidad, a los Secretarios de Estudio y Cuenta, las razones y las hojas de votacin para los expedientes de los asuntos resueltos, anexando copia simple de la transcripcin mecanogrfica y de la versin taquigrfica de las discusiones correspondientes; VII. Distribuir entre los Ministros los engroses de las resoluciones emitidas en trminos diferentes a los proyectos originales o con modificaciones substanciales a los mismos, acordadas en las sesiones del Pleno; VIII. Realizar, oportunamente, el trmite, firma y seguimiento de los engroses de las resoluciones y de los votos particulares que se emitan con motivo de ellas, as como las gestiones para su publicacin en el Semanario Judicial; IX. Elaborar, autorizar y distribuir certificaciones en relacin con: el transcurso del plazo para formular observaciones; las opiniones formuladas por los Ministros a los engroses que se circulen; las resoluciones y tesis emitidas por el Pleno para su envo a la Direccin General de la Coordinacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis y/o al Diario Oficial a efecto de que se realicen las publicaciones respectivas; la aprobacin de acuerdos plenarios y las copias de las resoluciones para su remisin a la Comisin Substanciadora con los expedientes para las notificaciones; X. Elaborar y distribuir las transcripciones mecanogrficas y los ndices de las sesiones del Pleno;

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 47 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    XI. Elaborar la estadstica diaria de los asuntos resueltos, as como las relaciones de: los asuntos con proyecto que se entregan a la Secretara General; los asuntos resueltos, engrosados y firmados, para su envo a la Subsecretara General y a la Comisin Substanciadora, y de los asuntos resueltos por el Pleno que se ingresan a la pgina de Internet de la Suprema Corte; XII. Distribuir las cuentas de proyectos, las sntesis, los proyectos de actas, las comunicaciones y los dems documentos necesarios para la resolucin de los asuntos competencia del Pleno; XIII. Enviar los expedientes resueltos en las sesiones de Pleno a los Secretarios de Estudio y Cuenta para su engrose; XIV. Enviar los expedientes de los asuntos resueltos, engrosados y firmados, a la Subsecretara General y a la Comisin Substanciadora, para la continuacin del trmite relativo; XV. En cumplimiento de lo dispuesto en acuerdos plenarios, enviar los expedientes de asuntos competencia del Pleno a las Salas; XVI. Ingresar a la Red Jurdica las ejecutorias del Pleno, los votos particulares, las copias de los debates de las sesiones pblicas y las tesis aprobadas; XVII. Archivar en medios electrnicos los votos particulares; XVIII. Elaborar y remitir a los Ministros todos los informes y los datos estadsticos que disponga el Comit de Programacin y Agilizacin de Asuntos; XIX. Elaborar proyectos de acuerdos, cuando as lo determine el Pleno o alguno de los Comits; XX. Formar las carpetas de acuerdos aprobados y distribuirlos a los Ministros, funcionarios y, en su caso, a los Secretarios de Estudio y Cuenta y a los rganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; XXI. Realizar los trmites necesarios ante los servidores pblicos competentes del Semanario Judicial, del Diario Oficial y, en su caso, de los Peridicos Oficiales de los Estados, para la publicacin de las resoluciones de las controversias constitucionales, de las acciones de inconstitucionalidad, de las contradicciones de tesis en que se haya determinado su existencia, de las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los Ministros, que con ello se relacionen, cuando se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para modificarla o interrumpirla y, cuando as lo disponga el Pleno, de los precedentes importantes y de los acuerdos de inters general emitidos por ste; XXII. Proporcionar la informacin solicitada por la Direccin General de Difusin, en su carcter de Unidad de Enlace en materia de transparencia y de acceso a la informacin, siempre que los documentos de que se trate se encuentren en sus archivos; XXIII. Funcionar como Mdulo de Acceso respecto de las sentencias emitidas por el Pleno para efectos de dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental;

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 48 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    XXIV. Elaborar y autorizar los avisos relacionados con la apertura y la clausura de los periodos de sesiones de la Suprema Corte, dirigidos a los Poderes Federales y Locales, as como a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; XXV. Documentar los Acuerdos Plenarios relacionados con la integracin de la Comisin de Receso y girar las comunicaciones correspondientes; XXVI. Supervisar, en el mbito de su competencia, el desahogo y, en su caso, cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Pleno y el Presidente; XXVII. Proporcionar al Presidente, en el mbito de su competencia, los datos necesarios para la elaboracin del informe anual de labores; XXVIII. Recibir en el domicilio de su Titular, o de las personas que ste designe, las promociones de trmino relacionadas con asuntos de competencia del Pleno que se presenten fuera del horario de la Oficina de Certificacin Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte; XXIX. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, participar en el trmite relativo a la revisin, aprobacin y numeracin de las tesis que derivan de las resoluciones dictadas por el Pleno y difundirlas por medios electrnicos y, en su caso, copias certificadas, y, XXX. Las dems que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, as como las que le sean encomendadas por el Pleno, los Comits o el Presidente.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 49 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA SECRETARA GENERAL DE ACUERDOS

    OBJETIVO DE LA SECRETARA GENERAL DE ACUERDOS Agilizar los procedimientos para la integracin de listas de los asuntos de la competencia del Pleno, los trmites relacionados con los engroses de aqullos y la aprobacin de las tesis respectivas, as como apoyar oportunamente en el trmite de radicacin de los asuntos con proyecto entregado en esta Secretara que se decidan remitir a las salas, informando oportunamente a las Ponencias de este Alto Tribunal. FUNCIONES DE LA SECRETARA GENERAL DE ACUERDOS I. Recibir, registrar, controlar y llevar el seguimiento de los expedientes de los asuntos y proyectos que envan los Ministros para ser listados para la sesin de Pleno correspondiente, as como vigilar que los proyectos referidos cumplan con los requisitos que establece el Reglamento Interior; II. Integrar las listas con las cuentas aprobadas por el Comit de Programacin y Agilizacin de Asuntos; III. Elaborar y distribuir las listas informativas y las listas informativas programadas para verse en las sesiones; las listas oficiales ordinarias y extraordinarias para informar la vista de los asuntos en sesiones pblicas; las listas oficiales ordinarias y extraordinarias de sesiones pblicas para informar sobre el sentido de las resoluciones; las listas oficiales para interrumpir la caducidad en los asuntos que se encuentran en la Secretara General pendientes de resolucin y las constancias correspondientes; las listas de asuntos aplazados, y el calendario de las listas ordinarias y extraordinarias, conforme a los criterios definidos por el Comit correspondiente; IV. Elaborar los proyectos de las actas de las sesiones del Pleno, autorizar las aprobadas y recabar la firma del Presidente; V. Elaborar y distribuir los rdenes del da para las sesiones del Pleno; VI. Preparar, autorizar y distribuir, con toda oportunidad, a los Secretarios de Estudio y Cuenta, las razones y las hojas de votacin para los expedientes de los asuntos resueltos, anexando copia simple de la transcripcin mecanogrfica y de la versin taquigrfica de las discusiones correspondientes; VII. Distribuir entre los Ministros los engroses de las resoluciones emitidas en trminos diferentes a los proyectos originales o con modificaciones substanciales a los mismos, acordadas en las sesiones del Pleno; VIII. Realizar, oportunamente, el trmite, firma y seguimiento de los engroses de las resoluciones y de los votos particulares que se emitan con motivo de ellas, as como las gestiones para su publicacin en el Semanario Judicial;

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 50 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    IX. Elaborar, autorizar y distribuir certificaciones en relacin con: el transcurso del plazo para formular observaciones; las opiniones formuladas por los Ministros a los engroses que se circulen; las resoluciones y tesis emitidas por el Pleno para su envo a la Direccin General de la Coordinacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis y/o al Diario Oficial a efecto de que se realicen las publicaciones respectivas; la aprobacin de acuerdos plenarios y las copias de las resoluciones para su remisin a la Comisin Substanciadora con los expedientes para las notificaciones; X. Elaborar y distribuir las transcripciones mecanogrficas y los ndices de las sesiones del Pleno; XI. Elaborar la estadstica diaria de los asuntos resueltos, as como las relaciones de: los asuntos con proyecto que se entregan a la Secretara General; los asuntos resueltos, engrosados y firmados, para su envo a la Subsecretara General y a la Comisin Substanciadora, y de los asuntos resueltos por el Pleno que se ingresan a la pgina de Internet de la Suprema Corte; XII. Distribuir las cuentas de proyectos, las sntesis, los proyectos de actas, las comunicaciones y los dems documentos necesarios para la resolucin de los asuntos competencia del Pleno; XIII. Enviar los expedientes resueltos en las sesiones de Pleno a los Secretarios de Estudio y Cuenta para su engrose; XIV. Enviar los expedientes de los asuntos resueltos, engrosados y firmados, a la Subsecretara General y a la Comisin Substanciadora, para la continuacin del trmite relativo; XV. En cumplimiento de lo dispuesto en acuerdos plenarios, enviar los expedientes de asuntos competencia del Pleno a las Salas; XVI. Ingresar a la Red Jurdica las ejecutorias del Pleno, los votos particulares, las copias de los debates de las sesiones pblicas y las tesis aprobadas; XVII. Archivar en medios electrnicos los votos particulares; XVIII. Elaborar y remitir a los Ministros todos los informes y los datos estadsticos que disponga el Comit de Programacin y Agilizacin de Asuntos; XIX. Elaborar proyectos de acuerdos, cuando as lo determine el Pleno o alguno de los Comits; XX. Formar las carpetas de acuerdos aprobados y distribuirlos a los Ministros, funcionarios y, en su caso, a los Secretarios de Estudio y Cuenta y a los rganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; XXI. Realizar los trmites necesarios ante los servidores pblicos competentes del Semanario Judicial, del Diario Oficial y, en su caso, de los Peridicos Oficiales de los Estados, para la publicacin de las resoluciones de las controversias constitucionales, de las acciones de inconstitucionalidad, de las contradicciones de tesis en que se haya determinado su existencia, de las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los Ministros, que con ello se relacionen, cuando se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para modificarla o interrumpirla y, cuando as lo disponga el Pleno, de los precedentes importantes y de los acuerdos de inters general emitidos por ste;

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 51 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    XXII. Proporcionar la informacin solicitada por la Direccin General de Difusin, en su carcter de Unidad de Enlace en materia de transparencia y de acceso a la informacin, siempre que los documentos de que se trate se encuentren en sus archivos; XXIII. Funcionar como Mdulo de Acceso respecto de las sentencias emitidas por el Pleno para efectos de dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; XXIV. Elaborar y autorizar los avisos relacionados con la apertura y la clausura de los periodos de sesiones de la Suprema Corte, dirigidos a los Poderes Federales y Locales, as como a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; XXV. Documentar los Acuerdos Plenarios relacionados con la integracin de la Comisin de Receso y girar las comunicaciones correspondientes; XXVI. Supervisar, en el mbito de su competencia, el desahogo y, en su caso, cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Pleno y el Presidente; XXVII. Proporcionar al Presidente, en el mbito de su competencia, los datos necesarios para la elaboracin del informe anual de labores; XXVIII. Recibir en el domicilio de su Titular, o de las personas que ste designe, las promociones de trmino relacionadas con asuntos de competencia del Pleno que se presenten fuera del horario de la Oficina de Certificacin Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte; XXIX. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, participar en el trmite relativo a la revisin, aprobacin y numeracin de las tesis que derivan de las resoluciones dictadas por el Pleno y difundirlas por medios electrnicos y, en su caso, copias certificadas; XXX. Clasificacin de toda la documentacin de cada una de las Secciones que componen la Secretara General de Acuerdos a efecto de presentarla en formato digital y para en su caso depurarla, para poder as consultar de una manera eficaz el acervo archivado en medios electrnicos, y XXXI. Las dems que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, as como las que le sean encomendadas por el Pleno, los Comits o el Presidente.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    HOJA 52 DE 199

    FECHA DE ELABORACIN:

    30/06/2010

    ORGANIGRAMA DE LA SUBSECRETARA GENERAL DE ACUERDOS

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE