Manual Sismoresistencia

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por medio de la Ley 400 de 1997) Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: 530-0826 Fax: 530-0827 Manual sobre Sismo Resistencia para Funcionarios de Planeación Municipal y otros profesionales de la ingeniería y arquitectura Documento redactado y aprobado por los miembros de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes Bogotá, Colombia Septiembre de 2007

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por medio de la Ley 400 de 1997)

Secretaría de la Comisión:

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Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Manual sobre Sismo Resistencia

para Funcionarios de Planeación Municipal y otros profesionales de la

ingeniería y arquitectura

Documento redactado y aprobado por los miembros de la Comisión Asesora Permanente

del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

Bogotá, Colombia Septiembre de 2007

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)

Manual sobre Sismo Resistencia

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Miembros de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

Presidente Arq. Claudia Hernández Villamil

Directora del Sistema Habitacional — Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Secretario Ing. Carlos Eduardo Bernal L.

Representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS

Representante de la Presidencia de la República Ing. Luis Enrique García R.

Representante del Ministerio de Transporte

Ing. Juan Fernando Arango

Representante del Instituto de Investigaciones en Geociencia, Minería y Química INGEOMINAS

Ing. Carlos E. Alvarado

Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI Ing. Luis Eduardo Laverde L.

Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, SCA

Arq. Jorge Pardo C.

Representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural, ACIES Ing. Luis Enrique Aycardi

Representante de la Cámara Colombiana de la Construcción, CAMACOL

Ing. Jaime Rudas Ll.

Además se reconoce la colaboración que tuvieron las siguientes personas en la redacción del presente documento: David Buitrago C., Alfonso Orduz D., Javier E. Rincón A. y Juan Carlos Conde.

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Hoja N° 1�

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Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Santa Fe de Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Septiembre de 2007

Manual sobre Sismo Resistencia para Funcionarios de Planeación Municipal y otros

profesionales de la ingeniería y arquitectura Introducción A raíz de algunas consultas presentadas a la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997 y adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Comisión consideró que la existencia de una síntesis introductoria de la normativa sismo resistente para ser distribuida dentro de los funcionarios de las oficinas de Planeación Municipal podría subsanar algunos de los problemas de falta de conocimiento sobre la normativa por parte de algunos de ellos. Indudablemente la Ley 400/97 y sus Decretos Reglamentarios constituyen la fuente apropiada donde se deben adquirir estos conocimientos, pero dada la amplitud y extensión de esta normatividad, se consideró prudente redactar una introducción al tema que guíe al funcionario que por primera vez se enfrente a situaciones de aprobación de proyectos con el fin de verificar y constatar el cumplimiento de la reglamentación sismo resistente nacional. Se utilizó un estilo de preguntas y respuestas agrupadas temáticamente. Las preguntas provienen de las mismas consultas que se han elevado a la Comisión y otras que han sido oídas por los miembros de la Comisión en foros, cursillos y presentaciones de la normativa. La redacción del presente manual fue realizada por los miembros de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes. No sobra advertir que el presente manual es una introducción al tema y el lector debe consultar directamente en la Ley 400/97 y sus Decretos Reglamentarios el texto completo de la legislación.

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Índice Temático

Actividad sísmica en Colombia .................................................................. 3 Antecedentes de la legislación colombiana sobre sismo resistencia ....... 18 Legislación colombiana vigente sobre sismo resistencia ....................... 21 Reglamentación Sismo Resistente vigente ............................................ 34 Zonas de Amenaza Sísmica y Movimientos Sísmicos de Diseño (Capítulo A.2 de la NSR-98) .................................................................. 47 Requisitos de Diseño Sismo Resistente (Capítulos A.3 A A.12 de la NSR-98) ..................................................... 50 Cargas (Título B) ................................................................................................ 53 Requisitos de Materiales Estructurales (Títulos C, D, E, F y G) .......................................................................... 55 Estudios Geotécnicos (Título H) ................................................................................................ 56 Supervisión Técnica (Título I) .................................................................................................. 58 Requisitos de Protección Contra el Fuego en Edificaciones y Otros Requisitos Complementarios (Títulos J y K) ................................ 64 Definiciones ........................................................................................... 65 Bibliografía .............................................................................................. 82

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Actividad sísmica en Colombia ¿Por qué se causan los terremotos? El movimiento relativo entre placas tectónicas colindantes, independientemente de su dirección, acumula energía hasta un momento en el cual causa una fractura en la roca, liberando abruptamente esta energía acumulada, la cual se manifiesta con la generación de ondas sísmicas. La gran mayoría de los sismos en el mundo ocurre en las fronteras entre placas. Estos sismos se conocen con el nombre de sismos tectónicos. Un porcentaje pequeño de los sismos que ocurren en el mundo se localizan en el interior de las placas tectónicas y reciben el nombre de sismos intraplaca. Además en algunas regiones del mundo donde hay volcanes, las erupciones generalmente son acompañadas por sismos que se conocen con el nombre de sismos volcánicos.

Placas tectónicas y localización de sismos en el mundo (Crédito: NOAA)

¿Está expuesto el territorio nacional a la ocurrencia de sismos dañinos? Colombia está localizada en una de las zonas sísmicamente más activas de la Tierra, la cual se conoce con el nombre de Anillo Sísmico Circumpacífico, el cual bordea todo el Océano Pacífico y donde ocurren la gran mayoría de los sismos que se registran en el mundo. Dentro del territorio colombiano se encuentran tres placas tectónicas importantes, la placa Suramericana, la Placa de Nazca y la Placa Caribe, como muestra la siguiente figura.

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CaribeCaribeCocosCocos

NazcaNazca

SuramSuramééricarica

Localización tectónica de Colombia (Crédito: NOAA)

Localización de sismos (1566-1995) en el territorio nacional (Crédito: AIS)

ARAUCA

3 y 4

BARRANQUILLA

SANTA MARTA

28

14

RIOHACHA

-82 -80 -78 -76 -74 -72 -70 -66

CARTAGENA

FLORENCIA

LETICIA

MITU

MONTERIA

PUERTO CARREÑO

PUERTO INIRIDA

SAN ANDRES ISLA

SAN JOSE DELGUAVIARE

SINCELEJO

VALLEDUPAR

----------- FALLAS --------------- 1 - ARCO DE DABEIBA 2 - BAHIA SOLANO 3 - BENIOFF-INTERMEDIA 4 - BENIOFF-PROFUNDA 5 - BOCONO 6 - BOLIVAR 7 - BUCARAMANGA-STA MARTA-NORTE 8 - BUCARAMANGA-STA MARTA-SUR 9 - CAUCA10 - CIMITARRA11 - COMPRESION SUR CARIBE-ESTE12 - COMPRESION SUR CARIBE-OESTE13 - CUIZA14 - ESPIRITU-SANTO15 - FALLAS DEL MAGDALENA16 - FRONTAL CORDILLERA ORIENTAL17 - GARRAPATAS18 - IBAGUE19 - JUNIN-SAMBIAMBI20 - MURINDO-ATRATO21 - NORMAL PANAMA PACIFICO22 - OCA23 - PALESTINA24 - PERIJA25 - PUERTO RONDON26 - ROMERAL27 - ROMERAL-NORTE28 - SALINAS29 - SINU30 - SUAREZ31 - SUBDUCCION32 - URIBANTE-CAPARO

1

5

10

11

12

13

27

21

22

24

25

26

2932

-68

-4

-2

0

2

4

6

8

10

12

14

BRASIL

PERU

PANAMA

MAR CARIBE

VENEZUELA

ARMENIA

QUIBDO

17

20

IBAGUE

MANIZALES

PEREIRA

TUNJA

VILLAVICENCIO

YOPAL

2330

MEDELLIN

6

8

7 CUCUTA

OCEANOPACIFICO

NEIVA POPAYAN

15

18

CALI

2

MOCOA

PASTO

916

19

31

ECUADOR

BOGOTA

BUCARAMANGA

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El primer evento sísmico en el país, del cual se tiene registro escrito, ocurrió en 1566 causando daños graves en las recientemente fundadas ciudades de Popayán y Cali. Existen registros de numerosos sismos históricos desde la colonia y hasta 1922, en que se instaló el primer sismógrafo en el país. Dentro de los sismos históricos, pero registrados por instrumentos en el exterior es importante destacar el terremoto del 31 de enero de 1906 al frente de Tumaco que es considerado uno de los sismos más fuertes de la humanidad en tiempos modernos. En la realización del estudio de amenaza sísmica que produjo los mapas de amenaza sísmica del NSR-98 se dispuso de un catálogo de 11088 eventos sísmicos, tanto históricos como instrumentales, cuya distribución en el territorio nacional se muestra en la figura anterior. ¿Cómo se producen los movimientos sísmicos? Los movimientos relativos entre las placas tectónicas acumulan energía que al ser liberada súbitamente por un desplazamiento que ocurre en fracturas de la corteza conocidas como fallas geológicas produce las ondas sísmicas que sentimos al ocurrir un temblor de tierra. Las fallas geológicas que son capaces de producir sismos se conocen con el nombre de fallas activas.

epicentro

radiación de la energía

radiación dela energíaprofundidad focal

hipocentro falla geológica

Liberación de energía en una falla geológica (Crédito: L. E. García) Al ocurrir un sismo, el punto donde se inicia la ruptura es el punto donde comienza la liberación de energía del sismo, y se conoce con el nombre de hipocentro o foco del sismo. Para un sismo pequeño es razonable considerar el hipocentro como el punto donde se libera la energía. En un sismo grande donde la ruptura puede involucrar cientos de kilómetros cuadrados de longitud de falla, el punto de inicio

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de la liberación de energía sigue siendo el hipocentro del temblor, pero en general no es descriptivo de la zona de fallamiento. El epicentro es la proyección sobre la superficie de la Tierra del hipocentro y la profundidad focal es la profundidad del hipocentro, medida desde el epicentro. En general los sismos se dividen en: superficiales, cuando ocurren a profundidades menores de 70 km, de foco intermedio, entre 70 y 300 km, y profundos cuando su profundidad es mayor de 300 km. Existen registros de sismos hasta profundidades de 700 km. Desde el punto de vista de los efectos del sismo, definitivamente, entre más superficial, mayor su predisposición de producir daños. En aquellas regiones de la Tierra donde existen cadenas montañosas importantes, suelen presentarse sismos dentro de toda la gama de profundidades, mientras en aquellas regiones donde la corteza terrestre es delgada, hay una mayor preponderancia de los sismos superficiales. ¿Dónde están localizadas las fallas geológicas activas en Colombia? La geología estructural del país ha sido estudiada con diferentes grados de detalle. En general los sistemas principales de fallamiento han sido identificados gracias a estudios mineros y de exploración petrolera. Además se han realizado exploraciones geológicas detalladas para los grandes proyectos hidroeléctricos. También existen numerosos trabajos sobre tectónica colombiana realizados por Ingeominas. El fallamiento predominante en el país tiene dirección norte sur, coincidiendo con la dirección de las tres cordilleras. El principal accidente sismo tectónico es la zona de subducción en el Océano Pacífico. Es causada por el doblamiento de la placa de Nazca cuando subduce bajo la placa Suramericana. Hay evidencia de su existencia en la costa colombiana del Pacifico desde los 8º de latitud norte hasta un punto al sur de la línea ecuatorial. Su capacidad de producir sismos extremadamente fuertes ha sido conocida de tiempo atrás. El sismo del 12 de Diciembre de 1979 definitivamente fue producido por ella. La zona de subducción tiene capacidad de producir sismos hasta profundidades de 120 a 130 km. Además de la zona de subducción existen en el territorio nacional un gran número de fallas geológicas sísmicamente activas. En la figura siguiente se muestran los principales sistemas de fallamiento.

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Principales sistemas de fallamiento en Colombia (Crédito: AIS)

¿Cómo se mide qué tan fuerte es un sismo? Existen varias escalas para medir qué tan fuerte es un sismo. Estas escalas se dividen en las que miden la intensidad del sismo con base en el daño que produce a las edificaciones y otros fenómenos observados, y las escalas que miden la magnitud del sismo con base en mediciones realizadas por instrumentos conocidos como sismógrafos.

ARAUCA

ARMENIA

BARRANQUILLA

BOGOTA

BUCARAMANGA

CALI

CARTAGENA

CUCUTA

FLORENCIA

IBAGUE

LETICIA

MANIZALES

MEDELLIN

MITU

MOCOA

MONTERIA

NEIVA

PASTO

PEREIRA

POPAYAN

PUERTO CARREÑO

PUERTO INIRIDA

QUIBDO

RIOHACHA

SAN ANDRES ISLA

SANTA MARTA

SAN JOSE DELGUAVIARE

SINCELEJO

TUNJA

VALLEDUPAR

VILLAVICENCIO

YOPAL

ARCO DE DABEIBA

BA

HIA

SO

LAN

O

PROY

ECCI

ON AF

LORA

MIE

NTO

DE

LA Z

ONA D

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NIOF

F

BOCONO

BOLI

VAR

BUC

ARA

MAN

GA

-STA M

AR

TA

CAU

CA

CIM

ITA

RR

A

COMPRESION SUR CARIBE-ESTE

COMPRESION SUR CARIBE-OESTE

CUIZA

ESPIRITU-S

ANTO

DEL MAGDALENA

FRONTAL CORDILLERA ORIENTAL

GARRAPATAS

IBAGUE

JUNI

N-SA

MBI

AMBI

MUR

IND

O-A

TRA

TO

NORMAL PANAMA PACIFICO

OCA

PALE

STIN

A

PERIJA

PUERTO R

ONDON

ROM

ERAL

SALINAS

SINU

SUAR

EZ

ZONA

DE

URIBANTE-CAPARO

-4

-2

0

2

4

6

8

10

12

14-82 -80 -66-68-70-72-74-76-78

MAR CARIBE

VENEZUELA

BRASIL

PERU

ECUADOR

OCEANOPACIFICO

PANAMA

SUB

DU

CC

ION

RO

MER

AL

falla

dirección delbuzamiento

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¿Qué es la intensidad de un sismo? La intensidad de un sismo es una medida totalmente subjetiva de los efectos que el sismo causa en un lugar determinado, la cual se realiza por medio de observadores, que se desplazan a las diferentes zonas afectadas por el sismo y allí asignan la intensidad para cada sitio, de acuerdo con los efectos observados. Por lo tanto, no es una medida única para un sismo, dado que el efecto producido en diferentes lugares por el mismo sismo es distinto y que en la medida que el lugar se encuentre más alejado de la zona epicentral menores serán los efectos. La escala más utilizada en el ámbito mundial para describirla es la escala de intensidades de Mercalli modificada (IMM). La intensidad es una medida subjetiva de los efectos que el sismo causa en un lugar determinado, la cual se asigna en una escala de I a XII. Un mismo sismo produce numerosos valores de intensidad, de acuerdo con los efectos que causa en diferentes sitios. A continuación se presenta un resumen de la escala de Mercalli Modificada:

Escala de Intensidades de Mercalli Modificada (resumida) Intensidad Efectos

I No es sentido II Lo sienten personas quietas o en pisos altos III Objetos colgantes se balancean IV Se siente vibración similar a la del paso de un camión pesado V Las puertas se balancean, los relojes de péndulo se detienen VI Todos lo sienten. Dificultad para caminar. Tañen las campanas VII Dificultad para permanecer parado. Lo notan los conductores de

vehículos. Daños en mampostería débil. Caída de pañetes VIII Caen ramas de los árboles. Grietas en terrenos húmedos IX Pánico general. Rotura de tubos enterrados. En zonas aluviales brota

arena y barro X La mayoría de las casas de mampostería destruidas, daños y

colapso en puentes. El agua se sale de ríos, canales y lagos. Los rieles de ferrocarril se doblan.

XI Se doblan totalmente los rieles de ferrocarril. XII Destrucción total. Objetos lanzados al aire.

Cuando los datos de Intensidad se obtienen para una zona se puede elaborar un mapa que muestra su distribución. Este tipo de mapas se conoce con el nombre de mapas de isosistas. A continuación se muestra la distribución de intensidades producida por el sismo de Murindó del 18 de octubre de 1992.

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X

VIII

VII VI V IV III

IXBUCARAMANGA

RIOHACHASTA. MARTA

BARRANQUILLACARTAGENA

VALLEDUPAR

SINCELEJO

MONTERIA

CUCUTA

MEDELLIN

QUIBDO

MANIZALESPEREIRAARMENIA

CALI

BOGOTA

TUNJAYOPAL

SAN JOSE DEL

NEIVA

POPAYAN

VILLAVICENCIOIBAGUE

GUAVIARE Mapa de Isosistas (Intensidad de Mercalli Modificada)

del sismo de Murindó del 18 de octubre de 1992 (Crédito: Ingeominas) ¿Qué es la magnitud de un sismo? Uno de los instrumentos empleados en sismología es el sismógrafo, el cual es adecuado para registrar sismos que ocurren a distancias apreciables, inclusive de miles de kilómetros. Los sismógrafos, en general, se salen de rango de medición cuando el sismo ocurre cerca a su localización. El registro obtenido por este instrumento se denomina sismograma.

Sismograma obtenido por medio de un sismógrafo

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Allí puede identificarse la llegada en el tiempo de las ondas sísmicas (ondas P y ondas S). Dado que la velocidad de propagación de las dos ondas es diferente, siendo mayor la de la onda P; utilizando la diferencia en tiempo entre las llegadas de las dos ondas, es posible determinar la distancia a que ocurrió el sismo. Conociendo los sismogramas de varias estaciones es posible localizar el hipocentro del sismo con base en las distancias determinadas de los tiempos entre llegadas de las ondas. La magnitud del sismo es una medida única de la energía liberada por él. Es una medición instrumental y se calcula a partir del sismograma. Fue definida por C. Richter en 1935 de ahí su nombre de magnitud de Richter. Su definición original era para sismos locales, o cercanos, como el logaritmo en base 10 de la amplitud de la máxima onda sísmica, expresada en milésimos de milímetro, registrada en un sismógrafo localizado a 100 km del epicentro. Existe un procedimiento para ajustar la medición cuando el registro se toma a distancias diferentes de 100 km. La definición original de la magnitud de Richter, también conocida como magnitud local (ML), no especificaba el tipo de ondas a utilizar en la determinación de la amplitud, pues simplemente indicaba que debía ser la mayor amplitud. La magnitud local es muy sensitiva al tipo de instrumento empleado y a la distancia a la cual se realizó el registro. No obstante estas limitaciones la magnitud local correlaciona de una manera bastante buena con el daño que produce el sismo a las edificaciones, por esta razón se sigue calculando su valor en muchos casos. Posteriormente se desarrollaron otras escalas de magnitud, dentro de las cuales se cuentan la magnitud de ondas de cuerpo (mb) (o magnitud de onda P), la magnitud de ondas de superficie (Ms) y la magnitud de momento sísmico (Mw). Debe tenerse cuidado de no confundir la escala de intensidades (medida en una escala de I a XI y que presenta varios valores para un mismo sismo) con la escala de magnitudes (medida instrumentalmente y que presenta un valor único para cada sismo). ¿Qué es la amenaza sísmica? La amenaza sísmica es el potencial de que ocurran sismos dañinos en un área geográfica. Dentro de ella se toman en cuenta los sismos dañinos puedan ocurrir dentro de la misma zona geográfica o en zonas aledañas. La amenaza sísmica se mide de diferentes formas que van desde una simple evaluación de que la zona sea activa sísmicamente, hasta la forma como se presenta en las normas de diseño sismo resistente, en las cuales se define a través de la aceleración máxima que puede tener el terreno durante la ocurrencia de un sismo con un período de retorno prefijado.

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¿Cómo está distribuida la amenaza sísmica en Colombia? Desde el punto de vista del potencial de que ocurran sismos dañinos dentro de las diferentes regiones del país, éste se ha dividido en tres tipos de zonas de amenaza: amenaza sísmica alta, amenaza sísmica intermedia y amenaza sísmica baja.

ARAUCA

CARTAGENA

LETICIA

MITU

-80 -79 -78 -77 -76 -75 -74 -73 -72 -71 -70 -69 -68 -67 -66

-5

-4

-3

-2

-1

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

-5

-4

-3

-2

-1

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

-80 -79 -78 -77 -76 -75 -74 -73 -72 -71 -70 -69 -68 -67 -66

BAJA

RIOHACHA BARRANQUILLA

SANTA MARTA

VALLEDUPAR

BAJA SINCELEJO

MONTERIA

CUCUTA

ALTA

QUIBDO

INTERMEDIA MEDELLIN ALTA

PUERTO INIRIDA

YOPAL TUNJA

VILLAVICENCIO

BOGOTA IBAGUE

MANIZALES

PEREIRA ARMENIA

CALI

SAN JOSE DEL GUAVIARE POPAYAN

NEIVA

FLORENCIA MOCOA

PASTO

ALTA

BAJA

IN

TER

ME

DA

I

PUERTO CARREÑO

-82

14 SAN ANDRES YPROVIDENCIA

BAJA INTERMEDIA

BUCARAMANGA

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¿Qué causa las víctimas en los temblores? Tan solo con dos excepciones, las víctimas humanas que se presentan durante los sismos, están asociadas con problemas en las construcciones. Las excepciones corresponden a víctimas producidas ya sea por avalanchas disparadas por el evento sísmico, o bien por la ola marina producida por un sismo que ocurre costa afuera, lo que se denomina Tsunami. El hecho de que las construcciones producen la gran mayoría de las víctimas debe tenerse en mente con el fin de justificar la imperiosa necesidad de disponer de normas de diseño sismo resistente. ¿Cómo se divide el problema? La amenaza sísmica aportada por la naturaleza, sumada con la vulnerabilidad sísmica de las construcciones, nos indica el Riesgo Sísmico de producir víctimas y daños en las construcciones. La humanidad, para reducir el riesgo sísmico de tener víctimas y daños en las construcciones, debe reducir la vulnerabilidad de las edificaciones, dado que poco puede hacer con respecto a cambiar la situación de amenaza sísmica. Por esta razón las normas de sismo resistencia son fundamentales para reducir el riego de víctimas y daños, pues reducen la vulnerabilidad de las edificaciones. ¿Cómo está distribuida la población colombiana con respecto a la amenaza sísmica? De acuerdo con los estudios realizados para la determinación del grado de amenaza sísmica de las diferentes regiones del país se encontró que alrededor de 12 millones de colombianos de 475 municipios se encuentran en zonas de amenaza sísmica alta, es decir el 35% de la población; aproximadamente 17 millones de habitantes de 435 municipios localizados en zonas de amenaza sísmica intermedia, equivalentes al 51% de la población del país; y aproximadamente 5 millones de habitantes en 151 municipios localizados en zonas de amenaza sísmica baja, es decir el 14% del total de la población según la última información suministrada por el DANE. En otras palabras, el 86% de los colombianos se encuentran bajo un nivel de amenaza sísmica apreciable, que no solamente depende del grado de amenaza sísmica sino también del grado de vulnerabilidad que en general tienen las edificaciones en cada sitio.

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¿Han ocurrido sismos dañinos en Colombia que hayan afectado edificaciones modernas? En la tabla siguiente se presenta la estadística de algunos sismos importantes en Colombia que han producido víctimas y daños a las edificaciones.

Magnitud, profundidad y víctimas de algunos sismos colombianos

Año Mes Día Localización Magnitud Prof. (km) Muertos

1906 Ene 31 Costa Pacífica cerca a Tumaco m = 8.9 ? 400 1967 Feb 9 Huila mb = 6.3 60 98 1967 Jul 29 Santander mb = 6.0 160 5 1979 Nov 23 Quindío, Risaralda y Caldas Ms = 6.4 80 55 1979 Dic 12 Costa Pacífica cerca a Tumaco Ms = 7.8 40 500 1983 Mar 31 Popayán mb = 5.5 12 300 1992 Oct 18 Murindó, límite Antioquia Chocó Ms = 7.2 15 30 1994 Jun 6 Páez, límite Cauca Huila Ms = 6.4 < 20 500-10001995 Ene 19 Tauramena, Casanare mb = 6.5 15 10 1995 Feb 8 Calima, Valle mb = 6.4 90 5 1999 Ene 25 Quindío mb = 5.9 < 15 700

A continuación se presentan algunas fotografías de daños en las edificaciones producidos por algunos de estos temblores.

Manizales – Sismo de noviembre 23 de 1979 (Crédito foto: L. E. García)

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Pereira – Sismo de noviembre 23 de 1979

(Crédito foto: L. E. García)

Manizales – Sismo de noviembre 23 de 1979 (Crédito foto: L. E. García)

Pereira – Sismo de noviembre 23 de 1979

(Crédito foto: L. E. García) Pereira – Sismo de noviembre 23 de 1979

(Crédito foto: L. E. García)

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Manizales – Sismo de noviembre 23 de 1979

(Crédito foto: L. E. García) Pereira – Sismo de noviembre 23 de 1979

(Crédito foto: L. E. García)

Popayán – Sismo de marzo 31 de 1983 (Crédito foto: L. E. García)

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Popayán – Sismo de marzo 31 de 1983 (Crédito foto: L. E. García)

Popayán – Sismo de marzo 31 de 1983 (Crédito foto: L. E. García)

Popayán – Sismo de marzo 31 de 1983 (Crédito foto: L. E. García)

Popayán – Sismo de marzo 31 de 1983 (Crédito foto: L. E. García)

Armenia – Sismo de enero 25 de 1999 (Crédito foto: O. D. Cardona)

Armenia – Sismo de enero 25 de 1999 (Crédito foto: O. D. Cardona)

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Armenia – Sismo de enero 25 de 1999 (Crédito foto: O. D. Cardona)

Armenia – Sismo de enero 25 de 1999 (Crédito foto: O. D. Cardona)

Armenia – Sismo de enero 25 de 1999

(Crédito foto: O. D. Cardona)

Armenia – Sismo de enero 25 de 1999 (Crédito foto: O. D. Cardona)

Armenia – Sismo de enero 25 de 1999 (Crédito foto: O. D. Cardona)

Armenia – Sismo de enero 25 de 1999 (Crédito foto: O. D. Cardona)

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Antecedentes de la legislación colombiana sobre sismo resistencia

¿Qué es una normativa sismo resistente? Las normas sismo resistentes presentan requisitos mínimos que, en alguna medida, garantizan que se cumpla el fin primordial de salvaguardar las vidas humanas ante la ocurrencia de un sismo fuerte. No obstante, la defensa de la propiedad es un resultado indirecto de la aplicación de los normas, pues al defender las vidas humanas, se obtiene una protección de la propiedad, como un subproducto de la defensa de la vida. ¿Cuándo se adoptó en Colombia una normativa sismo resistente por primera vez? A raíz de la ocurrencia del sismo de Popayán el Congreso de la República expidió la Ley 11 de 1983, por medio de la cual se determinaban las pautas bajo las cuales debía llevarse a cabo la reconstrucción de esta ciudad y las otras zonas afectadas por el sismo. Dentro de uno de los artículos de esta Ley se autorizaba al Gobierno Nacional para emitir una reglamentación de construcción anti sísmica y además lo facultaba para hacerla extensiva al resto del país. Con base en la discusión pública y en la aceptación dada por la Sociedad Colombiana de Ingenieros del borrador elaborado por la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS, el Ministro de Obras Públicas y Transporte recomendó al Presidente de la República la expedición de un Decreto, autorizado por la facultades extraordinarias que le confería la Ley 11 de 1983, por medio del cual se adoptó para uso obligatorio en todo el territorio nacional la primera normativa sismo resistente nacional por medio del Decreto 1400 de Junio 7 de 1984, "Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes". ¿Cuáles eran las deficiencias más notables en la práctica constructiva nacional antes de la adopción del la primera legislación sobre sismo resistencia colombiana en 1984? Las deficiencias más notables se pueden resumir en: • Daño grave y colapso concentrado especialmente en edificios de cinco pisos o

menos. No sobra recordar que hasta finales de la década de 1970 existía la creencia errada generalizada dentro de los ingenieros nacionales que los edificios de baja altura no requerían diseño sismo resistente.

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• Excesiva flexibilidad ante solicitaciones horizontales de las construcciones nacionales. El gran daño a los muros divisorios y fachadas que se presentó en los sismos mencionados se debió a que muchos de los edificios afectados no habían sido diseñados para fuerzas sísmicas, o cuando se había utilizado alguna norma sismo resistente extranjera, no se cumplieron los requisitos de deriva (deflexión horizontal relativa entre pisos consecutivos).

• Gran cantidad de fallas de columnas debidas a la falta de estribos de confinamiento y a que estos elementos no se habían diseñado para los esfuerzos cortantes que les impone el sismo. Nuevamente en este aspecto existía un prejuicio por parte de los ingenieros colombianos fundamentado en la creencia de que los estribos mínimos para columnas que requería el Código 318 del American Concrete Institute de ese entonces, sin su Capítulo 21, eran suficiente para proveer el confinamiento y la resistencia a esfuerzos cortantes.

• Daños graves y colapso de algunas edificaciones de mampostería reforzada. La ausencia de norma respecto al tratamiento de este sistema estructural y las deficientes prácticas constructivas representadas especialmente en hormigueros en las celdas de inyección y en la ausencia de refuerzo horizontal para resistencia a los esfuerzos cortantes.

• Gran cantidad de daño, especialmente en el sismo de Popayán, en edificaciones de mampostería no reforzada. Aunque este aspecto ha sido conocido a nivel mundial desde hace muchos años, hubo necesidad de una catástrofe como la de Popayán para recordar que no debe utilizarse mampostería no reforzada en zonas sísmicas. Desafortunadamente la práctica usual en los años 40 hasta los años 60 de colocar columnas de confinamiento en las estructuras de mampostería, fue abandonada a comienzos de la década de 1970.

Es importante anotar que edificaciones existentes hoy en día construidas antes de la primera normativa sismo resistente de 1984, pueden tener los mismos defectos anotados y de ahí la necesidad, en muchos casos, de rehabilitarlas sísmicamente. ¿Cuándo se actualizó la normativa sismo resistente colombiana expedida en 1984? Las facultades extraordinarias que dio la Ley 11 de 1983 al Gobierno Nacional y que permitieron la expedición del Decreto-Ley 1400 de 1984, se extinguieron al año de ser concedidas por el Congreso de la República. Además la nueva constitución no contempla la figura de legislación a través de decretos de facultades extraordinarias. Estos dos hechos no permitían actualizar el Decreto 1400 de 1984 por medio de nuevos decretos, debiéndose ineludiblemente acudir al Congreso de la República para la aprobación de la nueva normativa. Lo anterior

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dejaba dos alternativas: (a) aprobar por medio de una ley la nueva normativa, o (b) propugnar la expedición de una ley marco que permitiera actualizar la normativa por decreto en el futuro. Por razones de indiscutible conveniencia se escogió la segunda alternativa, aunque ello implicó un trámite mucho más dispendioso, que tardó aproximadamente cuatro años. El resultado fue la expedición el 19 de Agosto de 1997 de la Ley 400 de 1997, y del nuevo Reglamento Sismo Resistente, por medio del Decreto 33 del 9 de Enero de 1998, y el cual puede ser modificado por medio de nuevos decretos reglamentarios, expedidos cuando se considere oportuno. ¿Por qué actualizar la normativa sismo resistente? Dado que la normativa sismo resistente corresponde a un documento tecnológico, ésta debe actualizarse con alguna periodicidad; para plasmar los avances en las técnicas de diseño y construcción, y las experiencias que se haya tenido con sismos recientes. Para dar una idea al respecto, el International Building Code el cual rige en muchos estados de los Estados Unidos, incluyendo el Estado de California, es actualizado cada tres años. A mediados de la década de 1990 el país se vio sometido a una serie de movimientos sísmicos que además de producir, lamentablemente, víctimas humanas y daños en edificaciones, revivió la necesidad de revisar toda la problemática de la construcción sismo resistente y de las obligaciones y responsabilidades que al respecto tienen el Estado, los profesionales de la ingeniería, la arquitectura y la construcción; sin dejar de lado a las instituciones financieras y a las compañías de seguros. Además se habían postergado una serie de aspectos cuando se redactó el Decreto 1400/84 que era necesario incluir dentro de la normativa. ¿Hay un deber constitucional de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos? El establecimiento legislativo de las condiciones de seguridad permite por una parte determinar las mínimas reglas a las cuales deben someterse las personas encargadas de llevar a cabo la construcción de inmuebles y por otra permite al Estado ejercer la función señalada en el Artículo 2° de la Constitución Nacional por medio del cual se impone a las autoridades de la República propender por la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes.

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Legislación colombiana vigente sobre sismo resistencia

¿Cómo está conformada la legislación sismo resistente colombiana? La normativa sismo resistente colombiana está conformada por:

• La Ley 400 de 1997 • Los decretos reglamentarios que ha expedido el Presidente de la República

al amparo de la Ley 400 de 1997: o Decreto 33 de 1998 o Decreto 34 de 1999 o Decreto 2809 de 2000 o Decreto 52 de 2002

• Las resoluciones de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la misma Ley 400 de 1997

¿Qué contiene la Ley 400 de 1997? La Ley 400 de 1997 está dividida en diez Títulos que tratan sobre los siguientes temas:

• Título I - Objeto y Alcance • Título II - Definiciones • Título III - Diseño y Construcción

Responsabilidades Otros materiales y métodos alternos de diseño y construcción

• Título IV - Revisión de los diseños • Título V - Supervisión técnica de la construcción • Título VI - Profesionales

Calidades y requisitos Diseñadores Revisores de diseños Directores de construcción Supervisores técnicos

• Título VII - Comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes

• Título VIII - Potestad reglamentaria Decretos reglamentarios Alcance y temario técnico y científico

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• Título IX - Responsabilidades y Sanciones • Título X - Disposiciones finales

¿Cómo se describe someramente el contenido de la Ley 400 de 1997? La Ley 400 de 1997 contiene:

• El objeto y alcance de la normativa. • Define las responsabilidades de los diseñadores y constructores. • Obliga a la revisión de los diseños que se presentan para obtener las

licencias de construcción. • Define cuándo debe llevarse a cabo una supervisión técnica de la

construcción. • Define las calidades y requisitos de experiencia que deben cumplir los

diseñadores, los revisores de los diseños, los supervisores técnicos y los directores de construcción.

• Crea la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, y le fija sus funciones.

• Delega en el Gobierno Nacional una potestad reglamentaria que le permite en el futuro expedir Decretos Reglamentarios de carácter técnico y científico, de acuerdo con un temario que fija la misma ley, dándole a estos Reglamentos la denominación NSR, seguida por los dos últimos dígitos del año de expedición.

• Fija el temario que deben seguir los decretos reglamentarios, dividiéndose en Reglamento en Títulos que van desde la A hasta la K.

• Establece las responsabilidades y sanciones en que incurren los profesionales diseñadores, los constructores, los funcionarios oficiales y las alcaldías, al incumplir la Ley.

• Además crea incentivos para quienes actualicen las construcciones existentes a las nuevas normas, obliga a realizar análisis de vulnerabilidad para las edificaciones indispensables existentes en un lapso de 3 años, y a repararlas en caso de que sean deficientes, con un plazo máximo de 6 años.

• Por último, deroga los Decretos 1400 y 2170 de 1984. • La Ley 400 de 1997 entró en vigencia el 19 de febrero de 1998.

¿Cuál es el objeto de la Ley 400 de 1997?

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El objeto de la Ley 400 de 1997 (Artículo 1°) es establecer los criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que estas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. Además, establece los parámetros para la adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la Ley 400 de 1997 y señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen. ¿Qué se espera de una edificación que cumpla los requisitos de la Ley 400 de 1997 ante la ocurrencia de un sismo? Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulen las construcciones Sismo Resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales pero sin colapso (Parágrafo Artículo 1° Ley 400/97). ¿Cuál es el alcance de la Ley 400 de 1997? La Ley 400 de 1997 indica (Artículo 2°) que toda construcción que se adelante en la República de Colombia debe sujetarse a las normas establecidas en ella y en las disposiciones que la reglamenten. ¿Indica la Ley 400 de 1997 algunas excepciones en su alcance? Sí. La Ley 400 de 1997 indica (Artículo 3°) que sus disposiciones y sus reglamentos no comprenden el diseño y construcción de estructuras especiales como puentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, o no estén cubiertas dentro de las limitaciones de cada uno de los materiales estructurales prescritos.

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¿Quién vigila el cumplimiento de la Ley 400 de 1997? La Ley 400 de 1997 indica (Artículo 2°) que corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas en esta Ley o sus reglamentos. La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planos aprobados. ¿Quién es responsable de los diseños que se presentan para obtener la licencia de construcción? La Ley 400 de 1997 (Artículo 5°) indica que para fijar las responsabilidades deben consultarse las definiciones dadas por la misma Ley para: Constructor, Diseñador Arquitectónico, Diseñador Estructural, Diseñador de los elementos no estructurales, Ingeniero Geotecnista, Revisor de los Diseños, Propietario, Interventor y Supervisor Técnico. Además agrega (Artículo 6°) que la responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación, así como la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento en ellos del objetivo de las normas de la Ley 400/97 y sus reglamentos, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. ¿Permite la Ley 400 de 1997 adelantar construcciones usando materiales y métodos constructivos no contemplados en ella? La Ley 400 de 1997 sí permite el uso de otros materiales y métodos constructivos pero requiere en la mayoría de los casos una autorización especial de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la misma Ley. Al respecto debe consultarse el Capítulo II del Título III de la Ley 400 de 1997 y en especial los Artículos 8° a 14°. ¿Deben revisarse los diseños que se presentan para obtener una licencia de construcción? Sí. La Ley 400 de 1997 indica (Artículo 13°) que el Curador o las oficinas o las dependencias Distritales o Municipales a cargo de la expedición de las licencias, deben constatar previamente que la edificación propuesta cumple los requisitos exigidos por la Ley 400/97 y sus reglamentos, mediante la revisión de los planos, memorias y estudios de los diferentes diseños mencionados en la misma Ley.

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¿Puede realizar la revisión una persona diferente al Curador o las oficinas o las dependencias Distritales o Municipales a cargo de la expedición de las licencias? Sí. La Ley 400/97 indica (Parágrafo del Artículo 15°) que la revisión de los diseños puede ser realizada por el Curador o por funcionarios de las oficinas o dependencias Municipales o Distritales encargadas de expedir las licencias de construcción, o bien, a costo de quien solicita la licencia con un profesional particular, calificado para tal fin de conformidad con los requisitos establecidos en el Capítulo III, Título VI de la Ley 400/97, diferente del diseñador o independiente laboralmente de él, el cual por medio de un memorial dirigido a las oficinas o dependencias mencionadas, indique el alcance de la revisión efectuada, el cumplimiento de las normas de la Ley 400/97 y sus Decretos Reglamentarios. ¿Se exige una idoneidad especial para los revisores de diseños? La revisión de los diseños deberá efectuarse por profesionales que cumplan las calidades y requisitos indicados en el Capítulo 3 del Título VI de la Ley 400/97, ya sean funcionarios de la Curaduría o de las oficinas o dependencias Municipales o Distritales encargadas de expedir las licencias de construcción, o bien un particular tal como lo permite el Artículo 15° de la Ley 400/97. ¿Es obligatoria la Supervisión Técnica de la construcción? De acuerdo con el Artículo 18° de la Ley 400/97, la construcción de estructuras de edificaciones que tengan más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberá someterse a una supervisión técnica de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 400 de 1997 y en los Decretos Reglamentarios correspondientes. Además en el Artículo 20° se indica que las edificaciones de atención a la comunidad, independientemente de su área, deben someterse siempre a una supervisión técnica. ¿Hay algunas edificaciones excluidas de la Supervisión Técnica? De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 18° de la Ley 400/97, se excluyen las estructuras que se diseñen y construyan siguiendo las recomendaciones presentadas en el Título E de la reglamentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46° de la Ley 400/97, siempre y cuando se trate de menos de quince (15) unidades de vivienda.

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¿Se exige una idoneidad especial para los Supervisores Técnicos? Según el Artículo 22° de la Ley 400/97 el Supervisor Técnico debe ser un profesional que reúna las calidades exigidas en el Capítulo V del Título VI de la misma Ley. El profesional podrá, bajo su responsabilidad delegar en personal no profesional algunas de las labores de la supervisión. Además indica que la supervisión técnica forma parte de la interventoría y puede ser realizada por un profesional diferente al interventor. ¿Restringe la Ley 400 de 1997 el ejercicio de algunos profesionales? Sí. La Ley 400/97 exige una experiencia mínima y una verificación de la idoneidad de los profesionales que realicen las siguientes labores:

1. Diseño estructural 2. Estudios geotécnicos 3. Diseño de elementos no estructurales 4. Revisión de los diseños y estudios 5. Dirección de la construcción, y 6. Supervisión técnica de la construcción

¿Cuáles son las cualidades, calidades y experiencia de los profesionales según la Ley 400 de 1997? La Ley 400 de 1997 en el Título IV fija las cualidades y calidades de los profesionales que intervienen en el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones. En la tabla siguiente se resumen las calidades, profesión y experiencia para cada uno de los profesionales que están facultados para realizar las labores mencionadas según el Título IV de la Ley 400 de 1997.

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Cualidades, calidades y experiencia de los profesionales

Trabajo Matrícula Profesional Experiencia mínima Independencia

Diseñador estructural • Ingeniero civil

Estudios de postgrado en el área de estructuras o cinco (5) años de experiencia en el área de estructuras

No requiere

Geotecnista • Ingeniero civil

Estudios de postgrado en el área de geotécnica o cinco (5) años de experiencia en diseño geotécnico de fundaciones

No requiere

Diseñador de elementos no estructurales

• Arquitecto • Ingeniero civil • Ingeniero

mecánico

Estudios de postgrado en estructuras o ingeniería sísmica o experiencia dirigida mayor de tres (3) años en diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, construcción, interventoría o supervisión técnica

No requiere

Revisor de diseños

estructurales y de geotécnica

• Ingeniero civil

Experiencia mayor de cinco (5) años o estudios de postgrado en el área de estructuras, geotécnia o ingeniería sísmica

Independencia laboral del diseñador

Revisor de diseños de

elementos no estructurales

• Arquitecto • Ingeniero civil • Ingeniero

mecánico

Experiencia mayor de cinco (5) años o estudios de postgrado en el área de estructuras, geotécnia o ingeniería sísmica

No requiere

Director de construcción

• Ingeniero civil • Arquitecto • Ingeniero

mecánico (solo en estructuras metálicas o prefabricadas)

Experiencia mayor de tres (3) años en construcción, diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, interventoría o supervisión técnica, o estudios de postgrado en construcción, estructuras, geotécnia o ingeniería sísmica

No requiere

Supervisor técnico

• Ingeniero civil • Arquitecto • Ingeniero

mecánico (solo en estructuras metálicas)

Experiencia mayor de cinco (5) años en diseño estructural, construcción, interventoría o supervisión técnica (Nota: la Ley no contempla estudios de postgrado en este caso)

Independencia laboral del constructor de la estructura o de los elementos no estructurales

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)

Manual sobre Sismo Resistencia

Hoja N° 28�

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¿Cómo acredita el profesional su idoneidad? El Artículo 24° de la Ley 400/97 indica que la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", de conformidad con lo señalado en el articulo 42° de la misma Ley, podrá establecer los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales se demuestre la experiencia profesional, idoneidad y el conocimiento de esta Ley y sus reglamentos, de los diferentes profesionales que realicen las labores indicadas en el artículo anterior. La Comisión no ha establecido hasta el momento los mecanismos y procedimientos de acreditación y por esta razón el Decreto 564 del 24 de febrero del 2006 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social, y se expiden otras disposiciones" en el Parágrafo 2° del Artículo 26° indica que “Hasta tanto la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes determine los procedimientos y mecanismos de acreditación de los profesionales que deben surtir este requisito para realizar labores de diseño estructural, estudios geotécnicos, revisión de los diseños de elementos no estructurales o estudios, y supervisión técnica de la construcción, éstos acreditarán su experiencia e idoneidad ante la entidad o persona encargada de la expedición de licencias, demostrando para el efecto un ejercicio profesional mayor de cinco (5) años, lo cual harán con copia de la matrícula profesional o el instrumento que haga sus veces, donde aparezca la fecha de expedición de la misma y certificaciones del ejercicio de la profesión. Para realizar los diseños de elementos no estructurales o dirección de construcción, los ingenieros civiles, arquitectos y mecánicos se sujetarán al mismo procedimiento pero deberán acreditar un ejercicio profesional solo de tres (3) años.”. ¿Qué es la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes? La naturaleza eminentemente técnica del tema objeto de normalización, hace que el desarrollo de las ciencias específicamente en las áreas de sistemas de información, comunicaciones, los diseños y la construcción, así como las características, idiosincrasia, posibilidades y recursos del grupo humano para quien se legisla, influyan de manera determinante en la obsolescencia o permanencia de lo allí reglamentado, haciendo que dichas normas puedan tomarse en manera alguna como verdades absolutas e inmutables.

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)

Manual sobre Sismo Resistencia

Hoja N° 29�

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Esto implica que una Norma Sismo Resistente debe ser un organismo vivo que se desarrolle y se nutra del avance de la tecnología y de las demás acciones propias de una comunidad y de un gobierno, razón de más, que justifica la existencia de un grupo interdisciplinario conformado por especialistas que constituyan la Comisión Asesora Permanente. ¿Cómo está compuesta la Comisión Asesora Permanente? La Ley 400 de 1997 en su artículo 40° establece su composición de la siguiente manera:

1. Un representante de la Presidencia de la República. 2. Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio

de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial). 3. Un representante del Ministerio de Transporte. 4. El Representante Legal del Instituto de Investigaciones en Geociencia,

Minería y Química INGEOMINAS, o su delegado. 5. El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS, o

su delegado, quien actuará como Secretario de la Comisión. 6. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI, o su

delegado. 7. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, SCA, o su

delegado. 8. El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural,

ACIES, o su delegado. 9. Un representante de las Organizaciones Gremiales relacionadas con la

industria de la construcción. 10. El Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción, CAMACOL,

o su delegado; y 11. Un delegado del Comité Consultivo Nacional, según la Ley 361 de 1997.

¿Cuáles son las funciones de la Comisión Asesora Permanente? La Ley 400 de 1997 al crear la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), le fijo diversas funciones, dentro de las cuales se cuentan: • Atender y absolver las consultas que le formulen las Entidades Oficiales y los

particulares. • Dirigir y supervigilar las investigaciones que se lleven a cabo sobre aspectos

relacionados con la Ley 400/97 y su desarrollo.

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)

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Hoja N° 30�

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• Enviar las Comisiones de estudio que considere necesarias a las zonas del País que se vean afectadas por sismos o movimientos telúricos y publicar los resultados de tales estudios.

• Coordinar y realizar seminarios y cursos de actualización sobre las normas de construcción sismo resistentes.

• Orientar y asesorar la elaboración de estudios de Microzonificación sísmica y fijar los alcances de los mismos.

• Coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos sobre la aplicación de las normas de construcciones sismo resistentes.

• Servir de Órgano Consultivo del Gobierno Nacional para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre Construcciones Sismo Resistentes.

• Fijar dentro del alcance de la Ley 400/97, los procedimientos por medio de los cuales, periódicamente, se acrediten la experiencia, cualidades y conocimientos que deben tener los profesionales que realicen los diseños, su revisión, la construcción y su supervisión técnica, además mantener un registro de aquellos profesionales que hayan acreditado las cualidades y conocimientos correspondientes.

• Nombrar delegados ad-honorem ante instituciones nacionales y extranjeras que traten temas afines con el alcance y propósito de la Ley 400/97 y sus desarrollos.

• Las demás que le fije la Ley • Las que le asigne el Gobierno Nacional, según su competencia. • Además puede establecer detalladamente el alcance y procedimiento de

ejecución de las labores profesionales de diseño estructural, estudios geotécnicos, diseño de elementos no estructurales, revisión de los diseños y estudios, dirección de la construcción, y supervisión técnica de la misma.

• Puede fijar los procedimientos por medio de los cuales se establezca la idoneidad, experiencia profesional y conocimiento de las normas sobre construcciones sismo resistentes, que deben tener los profesionales y el personal auxiliar que desarrolle las mencionadas labores, con la periodicidad que estime conveniente.

• Además, puede establecer los procedimientos para fijar los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores profesionales relacionadas con la Ley 400/97, cuando no se trate de servidores públicos.

¿Ha expedido Resoluciones la Comisión desde su creación? La Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes ha expedido varias resoluciones de aprobación de sistemas que se

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)

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Hoja N° 31�

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salen de la normativa pero que presentaron evidencia de su bondad y fueron objeto de un Régimen de Excepción que les permite solicitar licencias de construcción usando estos sistemas. Además expidió la Resolución N° 004 de octubre 28 de 2004, por medio de la cual se adoptaron los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42° de la Ley 400 de 1997. ¿Qué es la Potestad Reglamentaria de la Ley 400 de 1997? En su Artículo 45° la Ley 400 de 1997 indica que el Gobierno Nacional deberá expedir los Decretos Reglamentarios que establezcan los requisitos de carácter técnico y científico que resulten pertinentes para cumplir con el objeto de la Ley 400/97, de acuerdo con el alcance y temario señalado en el Capítulo Segundo del Título VIII de la misma Ley. Luego, en el Artículo 49° se faculta al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable de la Comisión Permanente creada a través de ella, y por medio de Decretos Reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande su desarrollo y sus decretos reglamentarios, y que resulten pertinentes para su propósito y alcance. ¿Define la Ley 400 de 1997 las responsabilidades y sanciones para quienes la incumplan? La Ley 400 de 1997 en el Título IX – Responsabilidades y Sanciones define las siguientes sanciones:

• En el Artículo 50° indica que los profesionales que adelanten o permitan la realización de obras de construcción sin sujetarse a la Ley 400/97 y sus reglamentos, podrán ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, o los Colegios Profesionales correspondientes, o aquel del cual dependan, con la suspensión o la cancelación de la matrícula profesional, según sea el caso, en la forma prevista en la Ley, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

• En el Parágrafo del mismo Artículo 50° indica que en igual sanción incurrirán los profesionales de las dependencias oficiales que autoricen de cualquier forma la realización de obras de construcción sin sujetarse a sus prescripciones, normas y disposiciones y sus reglamentos. Además, tales funcionarios, y aquellos que, sin tener la condición de Ingeniero o Arquitecto, las autoricen, incurrirán en causal de mala conducta, sanción de suspensión o destitución, según sea el caso, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)

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• En el Artículo 51° indica que los constructores o propietarios que adelanten o autoricen la realización de obras de construcción sin sujetarse a sus prescripciones, normas y disposiciones, y sus reglamentos, serán sancionados con multas de un (1) salario mínimo mensual por cada 200 metros cuadrados de área construida de la edificación, por cada mes o fracción de él, que transcurra sin que se hayan tomado las medidas correctivas o la demolición de la construcción, o la porción de ella que viole lo establecido en la Ley 400/97 y sus reglamentos. Estas multas serán exigibles por la jurisdicción coactiva. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

• En el Artículo 52° indica que las Alcaldías, o las Secretarías o Departamentos Administrativos correspondientes, podrán ordenar la demolición de las construcciones que se adelanten sin cumplimiento de sus prescripciones, normas y disposiciones, y sus reglamentos, sin perjuicio de las demás sanciones que prevean las disposiciones legales o reglamentarias.

¿Obliga la Ley 400 de 1997 a actualizar algunas edificaciones preexistentes a sus requisitos? La Ley 400 de 1997 en su Artículo 54° exige que las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con los procedimientos que incluye la reglamentación, en un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la Ley. La Ley 400 de 1997 entró en vigencia el día 19 de febrero de 1998, o sea que el plazo del cual habla este artículo se extinguió el día 19 de febrero del 2001. Además indica que estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con sus requisitos y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados a partir de la vigencia de la Ley. Este segundo plazo se extinguió el día 19 de febrero del 2004. ¿Ha sido extendido el plazo que fijaba la Ley 400 de 1997 para evaluar e intervenir las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad? El plazo solo fue extendido para el sector salud por medio de la Ley 715 del año 2001, la cual en el Parágrafo 2° del Artículo 54° trató los plazos para reducción de vulnerabilidad de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud:

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Parágrafo 2°. Defínase un plazo de cuatro (4) años después de la vigencia de la presente Ley para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Una vez culminada la evaluación cada entidad contará con cuatro (4) años para ejecutar las acciones de intervención o reforzamiento estructural que se requieran de acuerdo a las normas que regulan la materia.

Es importante anotar que el alcance de las edificaciones del sector salud se amplió en dos aspectos:

1. Se extendió a todo el territorio nacional y no se limitó a zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, e incluyó estas instituciones localizadas en zonas de amenaza sísmica baja.

2. En el Decreto 33 de 1998, en A.2.5.1, define los Grupos de Uso de las

edificaciones. Dentro de las indispensables del sector salud en el literal (b) de A.2.5.1.1 – Grupo IV – Edificaciones indispensables, indica que se trata de Hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 de acuerdo con la clasificación del Ministerio de Salud y clínicas y centros de salud que dispongan de servicios de cirugía y atención de urgencias. Es evidente que la Ley 715 del 2001 extendió este alcance a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud.

La Ley 715 de 2001 fue sancionada el día 21 de diciembre de 2001. Por esta razón el primer plazo para realizar los estudios de vulnerabilidad se extinguió el día 21 de diciembre del 2005. El segundo plazo se extinguirá a los cuatro años de realizados los estudios, con un plazo máximo para aquellas que los tuvieron listos el 21 de diciembre de 2005 que estará vigente hasta el 21 de diciembre del 2009.

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Reglamentación Sismo Resistente vigente ¿Cuál es la Reglamentación vigente en materia de sismo resistencia? La reglamentación vigente en materia de sismo resistencia corresponde a los decretos reglamentarios que se han expedido al amparo de la Ley 400 de 1997. Esta reglamentación está contenida en los Decretos 33 de 1998, 34 de 1999, 2809 de 2000, y 52 de 2002, y se denomina “Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR-98”. El contenido del Reglamento se ajusta a lo establecido en la Ley 400 de 1997 en sus Artículos 46°, 47° y 48°. ¿Qué es el Reglamento NSR-98? La ley 400 de 1997 indica (Parágrafo del artículo 46°) “El conjunto de Decretos Reglamentarios que contengan los requisitos de carácter técnico y científico de la presente Ley deben contener en su encabezamiento la sigla NSR, acompañada por los dos últimos dígitos del año de expedición, separados de la sigla por medio un guión.” Este Reglamento podrá ser actualizado y modificado en el futuro de acuerdo con el Artículo 49° de la Ley 400 de 1997, cuando se estime conveniente, por medio de la expedición de nuevos Decretos Reglamentarios por parte del Gobierno Nacional y previo visto bueno de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes. Cuando se realice una actualización de la totalidad del Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes en el futuro se le asignará la misma sigla NSR seguida por un guión y por los dos dígitos del año en que se expida. ¿Cómo está dividido temáticamente el Reglamento NSR-98? El Reglamento NSR-98 está dividido temáticamente en los siguientes once Títulos (A.1.2.1 de la NSR-98):

• TÍTULO A — Requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente.

• TÍTULO B — Cargas. • TÍTULO C — Concreto estructural. • TÍTULO D — Mampostería estructural. • TÍTULO E — Casas de uno y dos pisos.

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• TÍTULO F — Estructuras metálicas. • TÍTULO G — Estructuras de madera. • TÍTULO H — Estudios geotécnicos. • TÍTULO I — Supervisión técnica. • TÍTULO J — Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones. • TÍTULO K — Otros requisitos complementarios.

¿Son el objeto, alcance, y excepciones de la NSR-98 iguales a los prescritos en la Ley 400 de 1997? Son los mismos. En la NSR-98 en su ordinal A.1.2.3 – Alcance, indica que el Reglamento contiene:

• Los requisitos mínimos para el diseño y construcción de edificaciones nuevas, con el fin de que sean capaces de resistir las fuerzas que les impone la naturaleza o su uso y para incrementar su resistencia a los efectos producidos por los movimientos sísmicos.

• Además establece, en el Título E, requisitos simplificados de diseño y construcción para casas de uno y dos pisos que pertenezcan al grupo de uso I tal como lo define A.2.5.1.4.

• En el Capítulo A.10 se dan los requisitos para la adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versión del Reglamento.

• En el Capítulo A.12 se establecen requisitos especiales para el diseño y construcción sismo resistente de edificaciones indispensables pertenecientes al grupo de uso IV, tal como lo define A.2.5.1.1; esenciales para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de una emergencia, incluyendo un sismo.

¿Prescribe la NSR-98 un procedimiento de diseño? La NSR-98 en su ordinal A.1.3 – Procedimiento de diseño y construcción de edificaciones de acuerdo con el Reglamento, describe el procedimiento a seguir en el diseño de una edificación e indica las diferentes etapas de los estudios, construcción y supervisión técnica, las cuales se amplían en las secciones pertinentes del Reglamento. Las etapas correspondientes se cubren en los ordinales anotados (las figuras mostradas fueron tomadas del Prefacio de la publicación del Reglamento NSR-98 publicada por la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS):

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• A.1.3.2 – Estudios geotécnicos • A.1.3.3 – Diseño arquitectónico • A.1.3.4 – Diseño estructural – El proceso del diseño estructural los

siguientes doce pasos los cuales están descritos en este ordinal: o Paso 1 - Predimensionamiento y coordinación con los otros

profesionales o Paso 2 - Evaluación de las solicitaciones definitivas

o Paso 3 – Obtención del nivel de amenaza sísmica y el valor del Aa

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o Paso 4 – Definición de los movimientos sísmicos de diseño

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o Paso 5 - Características de la estructuración y del material estructural empleado

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Se permiten cuatro materiales estructurales:

• Concreto estructural • Mampostería estructural • Estructuras metálicas • Estructuras de madera

Para cada material estructural existe una manera de detallarlo y disponerlo que les permite una capacidad de disipación de energía en el rango inelástico al responder a los efectos del sismo:

• Disipación especial (DES) • Disipación moderada (DMO) • Disipación mínima (DMI)

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o Paso 6 - Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis

o Paso 7 - Obtención de las fuerzas sísmicas

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o Paso 8 - Análisis sísmico de la estructura o Paso 9 – Determinación de los desplazamientos horizontales

o Paso 10 - Verificación de derivas

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o Paso 11 – Combinación de las diferentes solicitaciones

o Paso 12 - Diseño de los elementos estructurales

• A.1.3.5 – Diseño de la cimentación

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• A.1.3.6 – Diseño sísmico de los elementos no estructurales

• A.1.3.7 – Revisión de los diseños • A.1.3.8 – Construcción • A.1.3.9 – Supervisión técnica •

o A.1.3.9.1 – Edificaciones indispensables y de atención a la comunidad

o A.1.3.9.2 – Edificaciones diseñadas y construidas de acuerdo con el Título E del Reglamento

o A.1.3.9.3 – Supervisión técnica exigida por los diseñadores o A.1.3.9.4 – Idoneidad del supervisor técnico o A.1.3.9.5 – Alcance de la supervisión técnica o A.1.3.9.6 – Edificaciones donde no se requiere supervisión técnica

• A.1.3.10 – Edificaciones indispensables • A.1.3.11 - Casas de uno y dos pisos

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¿Cómo se define quien es el diseñador responsable? La sección A.1.5.1 – Diseñador responsable, de la NSR-98 indica que la responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume que el hecho de que un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente. ¿Indica la NSR-98 el contenido mínimo de los planos y memorias de diseño que se presentan para la obtención de la licencia de construcción? La sección A.1.5.1 – Diseños, planos, memorias y estudios, de la NSR-98 indica el contenido mínimo de los planos estructurales, y arquitectónicos y de elementos no estructurales arquitectónicos. Para los planos hidráulicos y sanitarios, eléctricos, mecánicos y de instalaciones especiales se exige que cumplan el grado de desempeño sísmico requerido según el uso de la edificación. Para las memorias estructurales y de otros diseños también se fija el contenido. El contenido del estudio geotécnico está reglamentado. ¿Qué son las normas NTC?

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El reglamento menciona las normas técnicas de fabricación de los diferentes materiales que se emplean en la construcción. Las normas NTC (Norma Técnica Colombiana) citadas en el Reglamento son promulgadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), el único organismo de normalización reconocido por el gobierno colombiano. Todas estas normas hacen parte integrante del Reglamento. En aquellos casos en que no existe una norma NTC, se permite el uso de normas ASTM promulgadas por la American Society for Testing and Materials o de otras instituciones, las cuales hacen parte del Reglamento cuando no exista la norma NTC. ¿Qué sistema de unidades utiliza la NSR-98? De acuerdo con lo exigido por el Decreto 1731 de 18 de Septiembre de 1967, el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-98, se expidió utilizando el Sistema Internacional de Medidas (SI), el cual es de uso obligatorio en el territorio nacional (Ordinal A.1.7 de la NSR-98)

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Zonas de Amenaza Sísmica y Movimientos Sísmicos de Diseño

(Capítulo A.2 de la NSR-98) ¿Qué es la amenaza sísmica? La Amenaza Sísmica es el valor esperado de futuras acciones sísmicas en el sitio de interés y se cuantifica en términos de una aceleración horizontal efectiva del terreno, la cual tiene una probabilidad de excedencia dada en un lapso de tiempo predeterminado. ¿Cómo prescribe la NSR-98 los movimientos sísmicos de diseño? Para efectos del diseño sísmico de la estructura, ésta debe localizarse dentro de una de las zonas de amenaza sísmica, baja, intermedia o alta, y además deben utilizarse los movimientos sísmicos de diseño definidos en el Capítulo A.2 de la NSR-98, los cuales se pueden expresar por medio del espectro elástico de diseño definido en la sección A.2.6, o por medio de familias de acelerogramas que cumplan los requisitos de la sección A.2.7. ¿Cómo se definen los movimientos sísmicos de diseño para una edificación? Para definir los movimientos sísmicos de diseño de una edificación, la NSR-98 requiere la definición de varios parámetros dentro de los cuales se cuentan:

1. La localización de la edificación dentro de una de las zonas de amenaza sísmica en que está dividido el territorio nacional según el mapa dado en la Figura A.2-1 de la NSR-98 o dentro del listado de municipios contenido en el Apéndice A-3 de la NSR.98. La amenaza del lugar donde se localiza la edificación debe calificarse como baja, intermedia o alta.

2. Definición de un parámetro de aceleración horizontal efectiva en roca, Aa, obtenido del mapa dado en la Figura A.2-2 de la NSR-98 o dentro del listado de municipios contenido en el Apéndice A-3 de la NSR.98. Los valores del parámetro Aa van desde un mínimo de 0.05 hasta un máximo 0.45 dentro del territorio nacional.

3. La clasificación del suelo localizado debajo de la edificación dentro de uno de los cuatro tipos de perfil de suelo que se indican en la sección A.2.4. Esta clasificación la debe hacer un ingeniero geotecnista con base en datos geotécnicos debidamente sustentados. De acuerdo con el tipo de perfil de suelo se determina un parámetro S que indica la mayor o menor

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susceptibilidad del sitio de interés de amplificar las ondas sísmicas. El parámetro S varía desde S =1.0 para lugares con suelos duros donde se presenta poca amplificación, hasta un valor de S = 2 para suelos blandos, donde se presentan las mayores amplificaciones.

4. La asignación de un coeficiente de importancia, I, que se define en función del uso que tiene la edificación dentro de los cuatro grupos de uso prescritos en la sección A.2.5 de la NSR-98. El valor del coeficiente de importancia varía desde I = 1.0 para edificaciones de ocupación normal, hasta un valor I = 1.3 para edificaciones indispensables para la recuperación de la comunidad después de la ocurrencia de un sismo.

Una vez se han obtenido estos parámetros se puede definir un espectro de diseño de acuerdo con lo prescrito en la sección A.2.6. Este espectro permite definir la magnitud de las fuerzas sísmicas que pueden afectar la edificación de acuerdo con sus características vibratorias. ¿Cómo divide la NSR-98 las edificaciones según su uso? En la Sección A.2.5 la NSR-98 divide las edificaciones en los siguientes grupos según su uso:

A.2.5.1.1 - Grupo IV - Edificaciones indispensables – Son aquellas edificaciones de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, y cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno. Este grupo debe incluir:

(a) Hospitales de niveles de complejidad 2 y 3, de acuerdo con la clasificación del Ministerio de Salud, y clínicas y centros de salud que dispongan de servicios de cirugía y atención de urgencias,

(b) edificaciones de centrales telefónicas, de telecomunicación y de radiodifusión, (c) edificaciones de centrales de operación y control de líneas vitales de energía

eléctrica, agua, combustibles, información y transporte de personas y productos, y (d) en las edificaciones indispensables las estructuras que alberguen plantas de

generación eléctrica de emergencia, los tanques y estructuras que formen parte de sus sistemas contra incendio, y los accesos, peatonales y vehiculares, a estas edificaciones.

A.2.5.1.2 - Grupo III - Edificaciones de atención a la comunidad - Este grupo comprende aquellas edificaciones, y sus accesos, que son indispensables después de un temblor para atender la emergencia y preservar la salud y la seguridad de las personas, exceptuando las incluidas en el Grupo IV. Este grupo debe incluir:

(a) estaciones de bomberos, defensa civil, policía, cuarteles de las fuerzas armadas, y sedes de las oficinas de prevención y atención de desastres,

(b) garajes de vehículos de emergencia, (c) estructuras y equipos de centros de atención de emergencias, y (d) aquellas otras que la administración municipal designe como tales.

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A.2.5.1.3 - Grupo II - Estructuras de ocupación especial - Cubre las siguientes estructuras:

(a) edificaciones en donde se puedan reunir más de 200 personas en un mismo salón,

(b) guarderías, escuelas, colegios, universidades, (c) graderías al aire libre donde pueda haber más de 2000 personas a la vez, (d) almacenes y centros comerciales con más de 500 m² por piso, (e) edificaciones donde trabajen o residan más de 3000 personas, y (f) edificios gubernamentales.

A.2.5.1.4 - Grupo I - Estructuras de ocupación normal - Todas la edificaciones cubiertas por el alcance de este Reglamento, pero que no se han incluido en los Grupos II, III y IV.

¿Permite la NSR-98 el uso de efectos locales diferentes a los prescritos? La NSR-98 permite utilizar efectos locales diferentes a los prescritos en dos casos:

1. Cuando las autoridades municipales o distritales han aprobado un estudio de microzonificación sísmica, realizado de acuerdo con el alcance que fija la sección A.2.9, el cual contenga recomendaciones para el lugar donde se adelantará la edificación, ya sea por medio de unos efectos de sitio o formas espectrales especiales.

2. Cuando el ingeniero geotecnista responsable del estudio geotécnico de la edificación defina unos efectos locales particulares para el lugar donde se encuentra localizada la edificación, utilizando los requisitos del Apéndice H-1 del Reglamento, o estudios de amplificación de las ondas sísmicas que se realicen de acuerdo con lo prescrito en la sección A.2.9.3.

¿Qué es un estudio de microzonificación? Es la división de una región o de un área urbana, en zonas más pequeñas que presentan un cierto grado de similitud en la forma como se ven afectados los movimientos sísmicos, dadas las características de los estratos de suelo subyacente. En la sección A.2.9 la NSR-98 se indica cuándo deben realizarse y el alcance que debe tener. El Decreto 2809 del 29 de diciembre del 2000 indica que los estudios de microzonificación deben cumplir con el alcance dado en la NSR-98 y que cuando en la realización del estudio de microzonificación se empleen fondos de entidades de la Nación, el estudio de microzonificación debe ser aprobado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes previamente a la expedición de la reglamentación correspondiente por parte de las autoridades municipales o distritales.

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Requisitos de Diseño Sismo Resistente (Capítulos A.3 A A.12 de la NSR-98)

¿Cómo agrupa la NSR-98 los requisitos de diseño sismo resistente? La NSR-98 agrupa los requisitos de diseño sismo resistente que deben cumplirse, de la siguiente manera:

• CAPÍTULO A.3 - REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO SISMO RESISTENTE o En este Capítulo se dan las bases generales de diseño sismo resistente (Sección

A.3.1) o Define las características que debe tener la estructura de la edificación (Secciones

A.3.1.2, A.3.1.3, A.3.1.4, A.3.1.5, y A.3.1.6) o Da requisitos sobre sistemas estructurales de resistencia sísmica prefabricados

(Sección A.3.1.7) o Define los tipos de sistemas estructurales de resistencia sísmica (Sección A.3.2)

dentro de cuatro grupos: Sistema de muros de carga Sistema combinado Sistema de pórtico Sistema dual

o Prescribe los límites de altura para los sistemas estructurales (Sección A.3.2.3) y la posibilidad y restricciones para combinar los sistemas estructurales en la altura (Sección A.3.2.4) y en planta (Sección A.3.2.5)

o Indica cómo se define la configuración de la edificación y si la edificación se clasifica como regular o irregular tanto en planta como en altura (Sección A.3.3)

o Define los métodos de análisis para los efectos sísmicos y los requisitos mínimos para emplearlos (Sección A.3.4). La NSR-98 define tres procedimientos de análisis:

Método de la fuerza horizontal equivalente Método del análisis dinámico elástico Método del análisis dinámico inelástico

o Presenta los requisitos generales que deben cumplir los diferentes materiales estructurales (Sección A.3.5)

o Indica cómo se deben tener en cuenta los efectos sísmicos en los elementos estructurales (Sección A.3.6) y cómo se obtienen las fuerzas sísmicas de diseño en los diferentes tipos de elementos estructurales (Sección A.3.7)

• CAPÍTULO A.4 - MÉTODO DE LA FUERZA HORIZONTAL EQUIVALENTE

o En este Capítulo se presenta este método de análisis sísmico, el cual puede realizarse por medio de metodologías manuales

• CAPÍTULO A.5 - MÉTODO DEL ANÁLISIS DINÁMICO

o En este Capítulo se presenta este método de análisis sísmico, el cual en general requiere el uso de computador digital

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• CAPÍTULO A.6 - REQUISITOS DE LA DERIVA o En este Capítulo se presenta la metodología para determinar las derivas

(desplazamientos horizontales relativos entre pisos de la edificación) y los límites que se deben cumplir

• CAPÍTULO A.7 - INTERACCIÓN SUELO-ESTRUCTURA

o En este Capítulo se presenta un procedimiento para tener en cuenta los efectos de interacción de la estructura con su cimentación y con el suelo subyacente

• CAPÍTULO A.8 - EFECTOS SÍSMICOS SOBRE ELEMENTOS ESTRUCTURALES QUE

NO HACEN PARTE DEL SISTEMA DE RESISTENCIA SÍSMICA o En este Capítulo se establecen los criterios de diseño de los elementos

estructurales que no hacen parte del sistema de resistencia sísmica con el fin de que cumplan el propósito del Reglamento

• CAPÍTULO A.9 - ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES

o En este Capítulo se presenta la metodología de diseño de los elementos que no hacen parte de la estructura de la edificación

o Se define el grado de desempeño que deben tener los diferentes elementos no estructurales (Sección A.9.2), dentro de tres grupos:

Superior Bueno Bajo

o Se define el grado de desempeño mínimo requerido según el grupo de uso de la edificación

o Se fijan las responsabilidades del diseñador de los elementos no estructurales y del supervisor técnico de su construcción (Sección A.9.3)

o Define el criterio de diseño de los elementos no estructurales y las fuerzas sísmicas de diseño de estos elementos (Sección A.9.4)

o Define los criterios para el diseño en particular de los siguientes elementos no estructurales:

Acabados y elementos arquitectónicos (Sección A.9.5) Instalaciones hidráulicas, sanitarias, mecánicas y eléctricas (Sección

A.9.6)

• CAPÍTULO A.10 - EDIFICACIONES CONSTRUIDAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE VERSIÓN DEL REGLAMENTO

o Este Capítulo trata las edificaciones construidas antes de la presente versión del Reglamento. Cubre los siguientes aspectos:

Estudios e investigaciones requeridas (Sección A.10.2) Criterios de evaluación de la estructura existente (Sección A.10.3) Tipos de modificación (Sección A.10.4) Modificaciones adosadas (Sección A.10.5) Ampliación en altura (Sección A.10.6) Reforzamiento y rehabilitación sísmica (Sección A.10.7) Análisis de vulnerabilidad (Sección A.10.8)

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• CAPÍTULO A.11 - INSTRUMENTACIÓN SÍSMICA o En este Capítulo se presenta la obligatoriedad de colocar instrumentos sísmicos

en proyectos localizados en zonas de amenaza sísmica intermedia y alta, para ciertos proyectos según su tamaño, altura e importancia y se definen los tipos de instrumento y los espacios donde deben colocarse.

• CAPÍTULO A.12 - REQUISITOS ESPECIALES PARA EDIFICACIONES

INDISPENSABLES DEL GRUPO DE USO IV • En este Capítulo se definen los requisitos especiales que deben cumplirse en las

edificaciones indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo.

¿Dónde se encuentran las definiciones de los términos empleados en el Título A? Estas definiciones se encuentran en el Capítulo A.13 de la NSR-98 y se incluyen más adelante.

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Cargas (Título B)

¿Qué cubre el Título B de la NSR-98? El Título B de la NSR-98 cubre todos los requisitos mínimos que debe cumplir una edificación en lo que respecta a cargas y fuerzas diferentes a las impuestas por el sismo. Los diferentes Capítulos de este Título son los siguientes:

• CAPÍTULO B.1 - REQUISITOS GENERALES o En este Capítulo se tratan los requisitos básicos sobre el tema incluyendo los

conceptos de Seguridad estructural, Funcionamiento, Fuerzas causadas por deformaciones impuestas, los procedimientos de análisis, y los requisitos de unidad e integridad estructural general

• CAPÍTULO B.2 - COMBINACIONES DE CARGA

o En este Capítulo se definen los procedimientos para combinar las diferentes cargas y solicitaciones que pueden afectar la edificación incluyendo la posibilidad de que ocurran simultáneamente. Se definen los procedimientos de diseño aplicables a cada uno de los materiales estructurales y la manera de tener en cuenta los efectos para cada uno de ellos.

• CAPÍTULO B.3 - CARGAS MUERTAS

o Se tratan las cargas provenientes de los materiales de construcción y los elementos que conforman la edificación y que no dependen del uso u ocupación de la misma. Se presentan valores típicos para la masa de los diferentes materiales y elementos tales como los muros divisorios, particiones, fachadas y elementos de acabados de la edificación.

• CAPÍTULO B.4 - CARGAS VIVAS

o En este Capítulo se fijan los valores de las cargas de ocupación de la edificación según su uso. Se fijan valores de las cargas para los pasamanos y antepechos. Se define el procedimiento para tener en cuenta el impacto y los efectos dinámicos de las cargas. Se permiten reducciones a la carga viva con base en la imposibilidad de cargar toda la estructura simultáneamente.

• CAPÍTULO B.5 - EMPUJE DE TIERRA Y PRESIÓN HIDROSTÁTICA

o Se tratan temas como el empuje de tierras en los muros de sótanos, las presiones ascendentes en las losas de pisos causadas por presión hidrostática, el efecto de los suelos expansivos y los efectos de las inundaciones.

• CAPÍTULO B.6 - FUERZAS DE VIENTO

o Este Capítulo presenta los métodos para calcular las fuerzas de viento con que deben diseñarse las edificaciones y sus componentes

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o En la Sección B.6.4 se definen en detalle los procedimientos para calcular las fuerzas de viento que actúan sobre las estructuras, permitiendo dos metodologías, una simple y otra detallada.

o Se define la velocidad del viento de diseño y se presenta el mapa de amenaza eólica. (Sección B.6.5)

o El resto del Capítulo se dedica a presentar los diferentes coeficientes que afectan la velocidad del viento dependiendo de la topografía del lugar, del tamaño, forma y altura de la edificación y de su revestimiento.

¿Cómo está distribuida la amenaza eólica en el territorio nacional? El mapa de la Figura B.6.5.1 de la NSR-98 presenta esta distribución:

CALI

LETICIA

MITU

-80 -79 -78 -77 -76 -75 -74 -73 -72 -71 -70 -69 -68 -67 -66

-5

-4

-3

-2

-1

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

-5

-4

-3

-2

-1

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

-80 -79 -78 -77 -76 -75 -74 -73 -72 -71 -70 -69 -68 -67 -66

2

3

3

2

3

4

CUCUTA

SAN JOSE DEL GUAVIARE

MOCOA

PUERTO CARREÑO

PUERTO INIRIDA

SINCELEJO

BARRANQUILLA

SANTA MARTA

-8214

SAN ANDRES YPROVIDENCIA

5

CARTAGENA

ARAUCA

IBAGUE

5

1

4

21

2

31

4

3

1

MONTERIA

RIOHACHA

VALLEDUPAR

BUCARAMANGA

TUNJA YOPAL

BOGOTA

VILLAVICENCIO

ARMENIA

QUIBDO

MEDELLIN

PEREIRA3

POPAYAN NEIVA

FLORENCIA PASTO

MANIZALES

3

Véase la Nota

Nota: Estas zonas no han sido estudiadas y se recomienda ser conservador al evaluar las fuerzas eólicas que puedanpresentarse en ellas. Mientras no existan datos confiables se calcularán con base en una velocidad mínima de 100 km/h

Región Velocidad del Viento

1 60 km/h 2 80 km/h 3 100 km/h 4 120 km/h 5 130 km/h

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Requisitos de Materiales Estructurales (Títulos C, D, E, F y G)

¿Cómo están presentados los requisitos para los diferentes materiales estructurales permitidos por la NSR-98? La NSR-98 contiene requisitos para los siguientes materiales:

• Título C – Concreto estructural, incluyendo concreto reforzado y concreto preesforzado. • Título D – Mampostería estructural, dentro de la cual se cubren los siguientes tipos de

mampostería: o Mampostería de cavidad reforzada (Capítulo D.6) o Muros de mampostería reforzada construidos con unidades de perforación vertical

(Capítulo D.7) o Muros de mampostería parcialmente reforzada construidos con unidades de

perforación vertical (Capítulo D.8) o Muros de mampostería no reforzada (Capítulo D.9). Este tipo de mampostería solo

puede utilizarse en algunas regiones de las zonas de amenaza sísmica baja donde el valor de Aa sea menor o igual a 0.05. Está prohibida por la NSR-98 en el resto del país.

o Mampostería de muros confinados (Capítulo D.10) o Muros diafragma (Capítulo D.11). Este tipo de mampostería solo se permite en

rehabilitación de edificaciones existentes. • Título E – Casa de uno y dos pisos. Contiene procedimientos aproximados especiales que

permiten el diseño y construcción de casas de mampostería confinada hasta de dos pisos. Este sistema no puede utilizarse en conjuntos de más de 15 unidades de vivienda o que tengan más de 3000 m2 de área construida.

• Título F – Estructuras metálicas, dentro de las cuales se cubren los siguientes tipos: o Estructuras de acero hechas con perfiles laminados o miembros armados: diseño

para estados limites (Capítulo F.2) o Provisiones sísmicas para edificaciones hechas con perfiles laminados o

miembros armados de acero estructural; diseño para estados limites (Capítulo F.3)

o Estructuras de acero hechas con perfiles laminados o miembros armados; diseño para esfuerzos admisibles (Capítulo F.4)

o Provisiones sísmicas para edificaciones hechas con perfiles laminados o miembros armados de acero estructural; diseño para esfuerzos admisibles (Capítulo F.5)

o Diseño de miembros estructurales de acero formados en frío (Capítulo F.6) o Aluminio estructural (Capítulo F.7)

• Título G – Edificaciones de madera

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Estudios Geotécnicos (Título H)

¿Cómo están presentados los requisitos para estudios geotécnicos en la NSR-98? El Título H de estudios geotécnicos contiene los siguientes temas:

• CAPÍTULO H.1 – INTRODUCCIÓN o Contiene los requisitos generales, el objetivo y alcance, los requisitos de

obligatoriedad de realizar un estudio geotécnico, y aspectos acerca del cumplimiento y la responsabilidad.

• CAPÍTULO H.2 - DEFINICIONES Y CONTENIDO

o Se define el estudio geotécnico, la investigación del subsuelo, los tipos de estudios geotécnicos, dentro de los cuales están:

Estudio geotécnico preliminar Estudio geotécnico definitivo Estudio de estabilidad de laderas

• CAPÍTULO H.3 - INVESTIGACIÓN DEL SUBSUELO

o En este capítulo se define el alcance de la investigación del subsuelo en función de: la clasificación de complejidad del proyecto, la categoría de la edificación, la variabilidad del subsuelo, y el grado de complejidad. Luego se define el alcance de la investigación del subsuelo para estudios definitivos, la obtención de la información previa y la exploración de campo, el número mínimo de sondeos, su profundidad, los ensayos de laboratorio a realizar y la selección de muestras, así como el tipo y número de ensayos

• CAPÍTULO H.4 - DISEÑO GEOTÉCNICO

o Se dan los requisitos para el diseño de la cimentación, los estados límites que deben ser tenidos en cuenta según los modos de falla, los requisitos para cimentaciones superficiales y profundas, los parámetros de diseño, los factores de seguridad a la falla a emplear, el manejo de los asentamientos y sus efectos, la capacidad admisible, y la profundidad de cimentación. Así mismo se tratan las estructuras de contención

• CAPÍTULO H.5 - SUELOS LICUABLES Y OTROS EFECTOS SÍSMICOS

o Se presentan y se dan requisitos para atender los fenómenos asociados con la respuesta sísmica del suelo, incluyendo la falla sísmica del suelo, amplificación del depósito de suelo, otros fenómenos asociados con la respuesta sísmica, la respuesta en superficie, las consideraciones sobre la falla del depósito de suelos, la degradación del suelo, los asentamientos sísmicos, los deslizamientos, la licuación y los fenómenos relacionados, y los métodos para mejorar la resistencia de los depósitos de suelos a la licuación

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• CAPÍTULO H.6 - SUELOS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES o En este capítulo se cubren suelos con características especiales tales como los

suelos expansivos, su identificación y las medidas preventivas a tomar. Se tratan, así mismo los suelos dispersivos o erodables y los suelos colapsables

• CAPÍTULO H.7 – VEGETACIÓN

o En este Capítulo se tratan los problemas geotécnicos asociados con la vegetación y su relación con las edificaciones.

• APÉNDICE H-1 - PROCEDIMIENTO ALTERNO PARA LA DEFINICIÓN DE LOS

EFECTOS LOCALES o Este Apéndice presenta un procedimiento alterno al contenido en el Capítulo A.2

de la NSR-98 para evaluar los efectos locales de amplificación de onda de la respuesta sísmica.

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Supervisión Técnica (Título I)

¿Cómo están presentados los requisitos para Supervisión Técnica en la NSR-98? El Título I de Supervisión Técnica contiene los siguientes requisitos:

• CAPÍTULO I.1 GENERALIDADES o En este Capítulo se presentan las definiciones relacionadas con la Supervisión

Técnica, su obligatoriedad y las cualidades que debe tener el Supervisor Técnico.

• CAPÍTULO I.2 - ALCANCE DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA o Aquí se tratan temas relacionados con el alcance de las labores de Supervisión

Técnica, la documentación que debe llevar el Supervisor, los controles exigidos, los ensayos de calidad de los materiales y el control de ejecución.

• CAPÍTULO I.3 - IDONEIDAD DEL SUPERVISOR TÉCNICO Y SU PERSONAL AUXILIAR

o Se presentan los requisitos de idoneidad del Supervisor Técnico y su personal auxiliar.

• APÉNDICE I.A - RECOMENDACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN

TÉCNICA o Este Apéndice no hace parte de la NSR-98 y presenta las recomendaciones para

el ejercicio de la Supervisión Técnica. o Cubre los siguientes aspectos: propósito, alcance recomendado de la supervisión

técnica, define los grados de supervisión (grado a - supervisión técnica continua, grado b - supervisión técnica itinerante), discute el grado de supervisión técnica recomendado. Describe los procedimientos de control incluyendo: control de planos y especificaciones técnicas, programa de aseguramiento de calidad, selección del laboratorio de ensayo de materiales, ensayos de conformidad con las normas, ensayos de control de calidad y control de ejecución

¿En qué casos se debe realizar una Supervisión Técnica de la construcción? De acuerdo con el Título V de la Ley 400 de 1997, la construcción de estructuras de edificaciones, o unidades constructivas, que tengan más de 3000 m² de área construida, independientemente de su uso, debe someterse a una supervisión técnica realizada de acuerdo con lo establecido en la sección A.1.3.9 y en el Título I del Reglamento NSR-98. Además en el Artículo 20 de la Ley 400 de 1997, se indica que las edificaciones de los grupos de uso III y IV, independientemente del área que tengan, deben someterse a una Supervisión Técnica. Las edificaciones diseñadas y construidas de acuerdo con el Título E del Reglamento (de acuerdo

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con el Parágrafo 1° del Artículo 18 de la Ley 400 de 1997) se excluyen de la obligatoriedad de la supervisión técnica, siempre y cuando se trate de menos de 15 unidades de vivienda. Por otro lado, de acuerdo con el Parágrafo 2° del Artículo 18 de la Ley 400 de 1997, el diseñador estructural, o el ingeniero geotecnista, de acuerdo con su criterio, pueden requerir supervisión técnica en edificaciones de cualquier área; cuya complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados, la hagan necesaria, consignado este requisito en los planos estructurales o en el estudio geotécnico respectivamente. ¿Qué documentos debe llevar el Supervisor Técnico? De acuerdo con el literal I.2.2 - DOCUMENTACION DE LAS LABORES DE SUPERVISION TECNICA, el supervisor técnico deberá llevar un registro escrito de sus labores en donde se incluyen todos los controles realizados de acuerdo con lo exigido en el Capítulo I.2 de la NSR-98. El registro escrito comprende, como mínimo, los siguientes documentos:

a) las especificaciones de construcción y sus adendos, b) el programa de control de calidad exigido por el supervisor técnico,

debidamente confirmado en su alcance por el propietario y el constructor, c) resultados e interpretación de los ensayos de materiales exigidos por el

Reglamento, o adicionalmente por el programa de supervisión técnica, d) toda la correspondencia derivada de las labores de supervisión técnica,

incluyendo: las notificaciones al constructor acerca de las posibles deficiencias en materiales, procedimientos constructivos, equipos y mano de obra; y los correctivos ordenados; las contestaciones, informes acerca de las medidas correctivas tomadas, o descargos del constructor a las notificaciones emanadas del supervisor técnico,

e) los conceptos emitidos por los diseñadores a las notificaciones del supervisor técnico o del constructor,

f) todos los demás documentos que por su contenido permitan establecer que la construcción de la estructura de la edificación y/o de los elementos no estructurales cubiertos por este código, se realizó de acuerdo con lo requisitos dados en él, y

g) una constancia expedida por el supervisor técnico en la cual manifieste inequívocamente que la construcción de la estructura y de los elementos no estructurales cubiertos por este Reglamento, se realizó de acuerdo con el Reglamento y que las medidas correctivas tomadas durante la construcción, si las hubiere, llevaron la estructura al nivel de calidad requerido por el Reglamento. Esta constancia debe ser suscrita además por el constructor y el propietario.

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¿A quién debe entregar el supervisor técnico estos documentos? De acuerdo con el literal I.2.2.2 de la NSR-98, el supervisor técnico debe entregar, como culminación de sus labores, una copia del registro escrito mencionado en I.2.2.1, al propietario y al constructor de la estructura y de los elementos no estructurales cubiertos por el Reglamento. El supervisor técnico debe conservar este registro escrito al menos por cinco años contados a partir de la terminación de la construcción y de su entrega al propietario y al constructor. Además, en el literal I.2.2.2.1 de la NSR-98 se indica que cuando se trate de edificaciones cubiertas por el régimen de copropiedad, el propietario, a nombre del cual se haya expedido la licencia de construcción, debe hacer entrega de una copia de los documentos de la supervisión técnica a la copropiedad. ¿Quién lleva el control de calidad de los materiales cuando no se exige supervisión técnica de la obra? En el literal A.1.3.9.6 de la NSR-98 se indica que en las edificaciones donde no se requiere supervisión técnica, este hecho no exime al constructor de realizar los controles mínimos de calidad de los materiales que el Reglamento requiere para los diferentes materiales estructurales. ¿Qué exige la NSR-98 respecto al control de calidad de los materiales empleados en la construcción de la estructura de la edificación? En el literal I.2.4.4 de la NSR-98 se indica que el supervisor técnico exigirá que la construcción de la estructura se realice utilizando materiales que cumplan con los requisitos generales y las normas técnicas de calidad establecidas por el Reglamento para cada uno de los materiales estructurales o los tipos de elemento estructural. Además indica que puede utilizarse como guía la relación parcial presentada en la tabla I.2-1:

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Tabla I.2-1 Requisitos de control de materiales

Material o elemento estructural

Tema Referencia

Muros divisorios, acabados

Peso B.3.4, B.3.5 y B.3.6

y elementos no estructurales

Desempeño sísmico Capítulo A.9

Normas técnicas C.1.5 y C.3.8 Ensayo de materiales C.3.1 Cemento C.3.2

Concreto estructural Agregados C.3.3 Agua C.3.4 Acero de refuerzo C.3.5 y C.21.2.5 Aditivos C.3.6 Evaluación y aceptación del

concreto C.5.6

Normas técnicas D.2.3 Unidades de concreto D.3.6 Unidades de arcilla D.3.6

Mampostería estructural Unidades sílico-calcáreas D.3.6 Cemento y cal D.3.2 Acero de refuerzo D.3.3 Muestreo y ensayos D.3.7 y D.3.8 Unidades de mampostería E.2.2

Casas de uno y dos pisos Morteros de pega e inyección E.2.3 Materiales elementos de

confinamiento E.3.2

Acero estructural F.2.1.3.1 y F.2.1.3.2 Fundición y piezas forjadas de

acero F.2.1.3.3

Pernos, arandelas y tuercas F.2.1.3.4 y F.2.1.3.5

Estructuras metálicas Metal de aporte y fundente para soldadura

F.2.1.3.6

Remaches F.2.1.3.8 Acero del sistema de

resistencia sísmica F.3.4

Acero en miembros formados en frío

F.6.1.3

Aluminio F.7.1.4 Estructuras Madera G.1.3 de madera Uniones Capítulo G.6

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¿Qué requisitos debe cumplir el acero de refuerzo? Los requisitos del acero de refuerzo están contenidos en el literal C.3.5. Estos requisitos se pueden resumir en:

• El refuerzo debe ser corrugado. El refuerzo liso solo puede utilizarse en estribos, espirales o tendones, y refuerzo de repartición y temperatura.

• El refuerzo corrugado debe cumplir con la norma NTC 2289. La resistencia a la fluencia debe corresponder a la determinada por los ensayos sobre barras de tamaño completo. Los esfuerzos obtenidos por medio de ensayo de tracción deben calcularse utilizando el área nominal de la barra.

• No se permite el uso de acero corrugado de refuerzo fabricado bajo la norma NTC 245, ni ningún otro tipo de acero que haya sido trabajado en frío o trefilado, a menos que esté explícitamente permitido por la norma bajo la cual se fabrica cualquiera de los materiales permitidos por el Reglamento. Únicamente en zonas de amenaza sísmica baja se permite el uso de acero corrugado fabricado bajo la norma NTC 248

¿Qué ensayos de calidad deben realizarse a los aceros de refuerzo? Deben tomarse y ensayarse muestras representativas de los aceros de refuerzo utilizados en la obra, con la frecuencia y alcance indicados en el Título I del Reglamento. Los ensayos deben realizarse de acuerdo con lo especificado en las normas NTC de las enumeradas en el literal C.3.8 de la NSR-98, correspondientes al tipo de acero. Los ensayos deben demostrar, inequívocamente, que el acero utilizado cumple con la norma técnica NTC correspondiente y el laboratorio que realice los ensayos debe certificar la conformidad con ella. Copia de estos certificados de conformidad deben remitirse al Supervisor Técnico y al ingeniero diseñador. El certificado de conformidad expedido por el laboratorio debe contener como mínimo lo siguiente:

a) nombre y dirección de la obra, b) fecha de recepción de las muestras y fecha de realización de los ensayos, c) fabricante y norma NTC bajo la cual se fabricó el material y bajo la cual se

realizaron los ensayos, d) peso por unidad de longitud de la barra, alambre, malla o torón de refuerzo,

y su conformidad con las variaciones permitidas, y su diámetro nominal, e) características del corrugado, cuando se trate de acero corrugado, f) resultado de ensayos de tracción, los cuales deben incluir: la resistencia a

la fluencia y la resistencia última, evaluadas utilizando el área nominal de la

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barra, alambre, malla o torón de refuerzo indicada en la norma NTC correspondiente, y el porcentaje de alargamiento obtenido en el ensayo,

g) resultado del ensayo de doblamiento, h) composición química cuando ésta se solicita, i) conformidad con la norma de fabricación y j) nombre y firma del director del laboratorio.

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Requisitos de Protección Contra el Fuego en Edificaciones y Otros Requisitos Complementarios

(Títulos J y K) ¿Cómo están presentados los requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y otros requisitos complementarios en la NSR-98?

TÍTULO J – REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO EN EDIFICACIONES • CAPÍTULO J.1 – GENERALIDADES

o En este Capítulo se fija el propósito y alcance del Título J de la NSR-98. • CAPÍTULO J.2 - REQUISITOS DE RESISTENCIA Y PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO

EN LAS EDIFICACIONES o En este Capítulo se tratan los siguientes temas: clasificación de los materiales

según su combustión, resistencia requerida al fuego para edificaciones, categorías de riesgo en las edificaciones, resistencia requerida para los elementos estructurales, los requisitos de acceso a las edificaciones, determinación del potencial combustible y del tiempo equivalente, la prevención de la propagación del fuego exterior, la prevención de la propagación del fuego interior, los requisitos para acabados interiores y exteriores, y los requisitos para salas de máquinas y calderas

TÍTULO K – REQUISITOS COMPLEMENTARIOS • CAPÍTULO K.1 - GENERALIDADES, PROPÓSITO Y ALCANCE

o En este Capítulo se presenta el propósito y alcance del Título K de la NSR-98 • CAPÍTULO K.2 - CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES POR GRUPOS DE

OCUPACIÓN o En este Capítulo se presenta la división de las edificaciones según los grupos de

ocupación. • CAPÍTULO K.3 - ELEMENTOS DE LAS ZONAS COMUNES

o En este Capítulo se presentan los requisitos que deben tener las zonas comunes de la edificaciones, incluyendo dentro de ellos los medios de evacuación para el caso de una emergencia, la disposición de las salidas de emergencia en función del número de ocupantes, la localización de las escaleras, los sistemas de evacuación para discapacitados, la señalización de estas salidas, la capacidad de los medios de evacuación, la definición de la carga de ocupación, las distancia máximas de recorrido, los requisitos para las puertas de emergencia, los requisitos para escaleras interiores y exteriores, la iluminación de los medios de evacuación, y los requisitos específicos para cada grupo de ocupación.

• CAPÍTULO K.4 - REQUISITOS ESPECIALES PARA VIDRIOS

o En este Capítulo se presentan los requisitos para ventanas y vidrios de ventanas y puertas, los vidrios en cubiertas y claraboyas, y los requisitos para vidrio estructural de piso.

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Definiciones A continuación se transcriben las definiciones contenidas en la Ley 400 de 1997 y luego las contenidas en el Reglamento NSR-98: Definiciones contenidas en la Ley 400 de 1997

TÍTULO II DEFINICIONES

ARTÍCULO 4°.- Definiciones.- Para los efectos de esta ley se entiende por: l°.- Acabados o elementos no estructurales: Partes y componentes de una edificación que no pertenecen a la estructura o a su cimentación. 2°.- Amenaza sísmica: Es el valor esperado de futuras acciones sísmicas en el sitio de interés y se cuantifica en términos de una aceleración horizontal del terreno esperada, que tiene una probabilidad de excedencia dada en un lapso de tiempo predeterminando. 3°.- Amplificación de la onda sísmica: Aumento en la amplitud de las ondas sísmicas, producido por su paso desde la roca hasta la superficie del terreno, a través de los estratos del suelo. 4°.- Capacidad de disipación de energía: Es la capacidad que tiene un sistema estructural, un elemento estructural o una sección de un elemento estructural, de trabajar dentro del rango inelástico de respuesta sin perder su resistencia. 5°.- Carga muerta: Es la carga vertical debida al peso de todos los elementos permanentes, ya sean estructurales o no estructurales. 6°.- Carga viva: Es la carga debida al uso de la estructura, sin incluir la carga muerta, fuerza de viento o sismo. 7°.- Casa: Edificación unifamiliar destinada a vivienda. 8°.- Construcción sismo resistente: Es el tipo de construcción que cumple con el objeto de esta Ley, a través de un diseño y una construcción que se ajusta a los parámetros establecidos en ella y sus reglamentos. 9°.- Constructor: Es el profesional, Ingeniero Civil o Arquitecto, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación. 10°.- Deriva de piso: Es la diferencia entre los desplazamientos horizontales de los niveles entre los cuales está comprendido el piso. 11°.- Diseñador Arquitectónico: Es el Arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos arquitectónicos de la edificación y quien los firma o rotula.

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12°.- Diseñador de los elementos no estructurales: Es el profesional, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos de los elementos no estructurales de la edificación y quien lo firma o rotula. 13°.- Diseñador Estructural: Es el Ingeniero Civil, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los firma o rotula. 14°.- Edificación: Es una construcción cuyo uso principal es la habitación u ocupación por seres humanos. 15°.- Edificaciones de atención a la comunidad: Son las edificaciones necesarias para atender emergencias, preservar la salud y la seguridad de las personas, tales como: cuarteles de bomberos, policía y fuerzas militares; instalaciones de salud, sedes de organismos operativos de emergencia, etc. 16°.- Edificaciones indispensables: Son aquellas edificaciones de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno, tales como, hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y centrales de operación y control de líneas vitales. 17°.- Elemento o miembro estructural: Componente del sistema estructural de la edificación. 18°.- Estructura: Es un ensamblaje de elementos, diseñado para soportar las cargas gravitacionales y resistir las fuerzas horizontales. 19°.- Fuerzas sísmicas: Son los efectos inerciales causados por la aceleración del sismo, expresados como fuerzas para ser utilizadas en el análisis y diseño de la estructura. 20°.- Desempeño de los elementos no estructurales: Se denomina desempeño el comportamiento de los elementos no estructurales de la edificación ante la ocurrencia de un sismo que la afecte. 21°.- Grupo de uso: Clasificación de las edificaciones según su importancia para la atención y recuperación de las personas que habitan en una región que puede ser afectada por un sismo o, cualquier tipo de desastre 22°.- Ingeniero Geotecnista: Es el Ingeniero Civil, quien firma el estudio geotécnico y, bajo cuya responsabilidad se realizan los estudios geotécnicos o de suelos, por medio de los cuales se fijan los parámetros de diseño de la cimentación, los efectos de amplificación de la onda sísmica causados por el tipo y estratificación del suelo subyacente a la edificación, y la definición de los parámetros del suelo que se deben utilizar en la evaluación de los efectos de interacción suelo estructura. 23°.- Interacción suelo estructura: Es el efecto que tienen en la respuesta estática y dinámica de la estructura las propiedades del suelo que da apoyo a la edificación, sumado a las propiedades de rigidez de la cimentación y de la estructura.

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24°.- Interventor: Es el profesional, Ingeniero Civil o Arquitecto, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que ésta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores. 25°.- Licencia de construcción: Acto Administrativo por medio del cual se concede, a solicitud del interesado, la autorización para adelantar la construcción de una edificación. 26°.- Líneas vitales: Infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o continuos, que permite la movilización de energía eléctrica, agua, combustibles, información y el transporte de personas y productos, esencial para realizar con eficiencia y calidad las actividades de la sociedad. 27°.- Licuación: Respuesta de los suelos sometidos a vibraciones, en la cual estos se comportan como un fluido denso y no como una mesa de suelo húmeda. 28°.- Microzonificación sísmica: División de una región o de un área urbana en zonas más pequeñas, que presentan un cierto grado de similitud en la forma como se ven afectadas por los movimientos sísmicos, dadas las características de los estratos de suelo subyacente: 29°.- Movimiento telúrico: Movimiento de la corteza terrestre 30°.- Perfil de suelo: Son los diferentes estratos de suelo existente debajo del sitio de la edificación. 31°.- Propietario: Es la persona natural o jurídica, dueña del predio, a nombre de la cual se expide la licencia de construcción y quien contrata los diferentes profesionales que intervienen en el diseño, la construcción y la supervisión técnica de la estructura de la edificación y de los elementos no estructurales contemplados por esta Ley y sus reglamentos. 32°.- Revisor de los diseños: Es el Ingeniero Civil diferente del diseñador e independiente laboralmente de él, que tiene la responsabilidad de revisar los diseños estructurales y estudios geotécnicos, o el Arquitecto o Ingeniero Civil o Mecánico que revisa los diseños de elementos no estructurales, para constatar que la edificación propuesta cumple con los requisitos exigidos por esta Ley y sus reglamentos. 33°.- Sello seco registrado: Marca realzada que queda colocada sobre un plano de construcción y que reemplaza la firma del diseñador responsable de los diseños expresados en él. La marca que produce debe contener el nombre del profesional, su profesión y el número de la matricula profesional. "La Comisión Asesora para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", determinará la entidad a cargo del registro. 34°.- Sismo, temblor o terremoto: Vibraciones de la corteza terrestre inducidas por el paso de las ondas sísmicas provenientes de un lugar o zona donde han ocurrido movimientos súbitos de la corteza terrestre. 35°.- Sismo de diseño: Es la caracterización de los movimientos sísmicos mínimos que deben utilizarse en la realización del diseño sismo resistente.

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36°.- Sistema de resistencia sísmica: Es aquella parte de la estructura que según el diseño, aporta la resistencia requerida para soportar los movimientos sísmicos de diseño. 37°.- Solicitaciones: Son las fuerzas u otras acciones que afectan la estructura debido al peso propio de la misma, de los elementos no estructurales, de sus ocupantes y sus posesiones, de efectos ambientales tales como el viento o el sismo, de los asentamientos diferenciales y de los cambios dimensionales causados por variaciones en la temperatura o efectos reológicos de los materiales. En general, corresponden a todo lo que pueda afectar la estructura. 38°.- Supervisión técnica: Se entiende por supervisión técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido. La supervisión técnica puede ser realizada por el Interventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una interventoría de la construcción. 39°.- Supervisión técnica continua: Es aquella en la cual todas las labores de construcción se supervisan de una manera permanente. 40°.- Supervisión técnica itinerante: Es aquella en la cual el Supervisor Técnico visita la obra con la frecuencia necesaria para verificar que la construcción se está adelantando adecuadamente. 41°.- Supervisor Técnico: Es el profesional, Ingeniero Civil o Arquitecto, bajo cuya responsabilidad se realice la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el Supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría. 42°.- Vulnerabilidad: Es la cuantificación del potencial de mal comportamiento con respecto a una solicitación. 43°.- Zona de amenaza sísmica: Son regiones del país donde la amenaza sísmica varia con respecto a otras.”

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Definiciones contenidas en el Reglamento NSR-98

CAPÍTULO A.13 DEFINICIONES Y NOMENCLATURA DEL TÍTULO A

A.13.1 - DEFINICIONES Las definiciones siguientes corresponden al Título A de este Reglamento: Acabados - Partes y componentes de una edificación que no hacen parte de la estructura o de su cimentación. Véase elementos no estructurales Aceleración pico efectiva - Aa - Es un parámetro utilizado para determinar el espectro de diseño y se da en A.2.2. Acelerograma - Descripción en el tiempo de las aceleraciones a que estuvo sometido el terreno durante la ocurrencia de un sismo real. Acelerógrafo - Instrumento que permite registrar las aceleraciones a que se ve sometido el terreno durante la ocurrencia de un sismo. Este registro queda consignado en un acelerograma. Amenaza sísmica - Es el valor esperado de futuras acciones sísmicas en el sitio de interés y se cuantifica en términos de una aceleración horizontal del terreno efectiva, que tiene una probabilidad de excedencia dada en un lapso de tiempo predeterminado. Amortiguamiento - Pérdida de energía en un movimiento ondulatorio. Amplificación de la onda sísmica - Aumento en la amplitud de las ondas sísmicas, producido por su paso desde la roca hasta la superficie del terreno a través de los estratos de suelo. Análisis dinámico - Procedimiento matemático por medio del cual se resuelven las ecuaciones de equilibrio dinámico, con el fin de obtener las deformaciones y esfuerzos de la estructura al ser sometida a una excitación que varía en el tiempo. Análisis dinámico elástico - Tipo de análisis dinámico en el cual las propiedades de rigidez y resistencia de la estructura permanecen dentro del rango de respuesta lineal. Análisis dinámico inelástico - Tipo de análisis dinámico en el cual se tiene en cuenta que las propiedades de rigidez y resistencia de la estructura pueden salirse del rango de respuesta lineal y entrar en el rango de respuesta inelástica. Análisis espectral - Tipo de análisis dinámico modal en el cual la respuesta dinámica máxima de cada modo se obtiene utilizando la ordenada del espectro, correspondiente al período de vibración del modo. Análisis modal - Procedimiento de análisis dinámico por medio del cual la respuesta dinámica de la estructura se obtiene como la superposición de las respuestas de los diferentes modos, o formas de vibración.

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Apéndice - Es un elemento no estructural que sobresale del volumen general de la edificación. Armadura - Véase cercha. Base - Es el nivel en el que los movimientos sísmicos son transmitidos a la estructura o el nivel en el que la estructura, considerada como un oscilador, esta apoyada. Capacidad de disipación de energía - Es la capacidad que tiene un sistema estructural, un elemento estructural, o una sección de un elemento estructural, de trabajar dentro del rango inelástico de respuesta sin perder su resistencia. Se cuantifica por medio de la energía de deformación que el sistema, elemento o sección es capaz de disipar en ciclos histeréticos consecutivos. Cuando hace referencia al sistema de resistencia sísmica de la edificación como un todo, se define por medio del coeficiente de capacidad de disipación de energía básico R0, el cual después se afecta debido a irregularidades de la estructura, para obtener el coeficiente de disipación de energía R (R = φa φp R0). El grado de capacidad de disipación de energía se clasifica como especial (DES), moderado (DMO) y mínimo (DMI). Capacidad de rotación de la sección - Es la capacidad que tiene una sección de un elemento estructural de admitir rotaciones en el rango inelástico sin perder su capacidad de resistir momentos flectores y fuerzas cortantes. Se mide en términos de su capacidad de disipación de energía a la rotación Carga muerta - Es la carga vertical debida a los efectos gravitacionales de la masa, o peso, de todos los elementos permanentes ya sean estructurales o no estructurales. Debe consultarse el Título B de este Reglamento. Carga gravitacional o peso, (M · g) - Es el efecto vertical de la aceleración debida a la gravedad sobre la masa, M, de la edificación. M debe ser igual a la masa de la estructura más la masa de los elementos tales como muros divisorios y particiones, equipos permanentes, tanques y sus contenidos, etc. En depósitos y bodegas debe incluirse además un 25 por ciento de la masa que produce la carga viva. Carga viva - Es la carga debida al uso de la estructura, sin incluir la carga muerta, fuerza de viento o sismo. Debe consultarse el Título B de este Reglamento. Casa - Edificación unifamiliar destinada a vivienda. Esta definición se incluye únicamente para efectos de la aplicación del Título E del Reglamento. Centro de masa del piso - Es el lugar geométrico donde estaría localizada, en planta, toda la masa del piso al suponer el diafragma del piso como un cuerpo infinitamente rígido en su propio plano. Centro de rigidez del piso - Es el lugar geométrico, localizado en planta y determinado bajo el supuesto de que el diafragma del piso es infinitamente rígido en su propio plano, donde al aplicar una fuerza horizontal, en cualquier dirección, no se presenta rotación del diafragma alrededor de un eje vertical. Cercha - Es un conjunto de elementos estructurales unidos entre si, los cuales resisten primordialmente fuerzas axiales.

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Coeficiente de amortiguamiento crítico - Es, para un sistema elástico, de un grado de libertad con amortiguamiento viscoso, el cociente entre la cantidad de amortiguamiento del sistema y el amortiguamiento mínimo que inhibe toda oscilación. Coeficiente de capacidad de disipación de energía básico, R0 - Coeficiente que se prescribe para cada sistema estructural de resistencia sísmica, cuyo valor depende del tipo de sistema estructural y de las características de capacidad de disipación de energía propias del material estructural que se utiliza en el sistema. Es una medida de la capacidad de disipación de energía general del sistema de resistencia sísmica cuando los movimientos sísmicos hacen que responda inelásticamente. Coeficiente de capacidad de disipación de energía, R - Coeficiente que corresponde al coeficiente de capacidad de disipación de energía básico, R0, multiplicado por los coeficientes de reducción de capacidad de disipación debido a irregularidades en alzado, φa, y en planta, φp. (R = φa φp R0). Construcción sismo resistente - Es el tipo de construcción que cumple el objetivo expresado en A.1.1.2, a través de un diseño y una construcción que cumplan los requisitos de la Ley 400 de 1997 y del presente Reglamento. Constructor - Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se adelante la construcción de la edificación. Cortante de piso, Vx - Es la suma algebraica de las fuerzas sísmicas horizontales que actúan por encima del piso en consideración. Cortante en la base, Vs - Es la suma algebraica, tomada en la base, de todas las fuerzas sísmicas horizontales del edificio. Cuerda - Es el elemento de borde de un diafragma, el cual resiste principalmente esfuerzos axiales, en una forma análoga a las aletas de una viga. Deriva de piso - Es la diferencia entre los desplazamientos horizontales de los niveles entre los cuales esta comprendido el piso. Desempeño de los elementos no estructurales - Se denomina desempeño el comportamiento de los elementos no estructurales de la edificación ante la ocurrencia de un sismo que la afecte. El desempeño se clasifica en grado superior, bueno y bajo.

(a) Grado de desempeño superior - Es aquel en el cual el daño que se presenta en los elementos no estructurales es mínimo y no interfiere con la operación de la edificación en ningún aspecto.

(b) Grado de desempeño bueno - Es aquel en el cual el daño que se presenta en los elementos no estructurales es totalmente reparable y puede haber alguna interferencia con la operación de la edificación con posterioridad a la ocurrencia del sismo.

(c) Grado de desempeño bajo - Es aquel en el cual se presentan daños graves en los elementos no estructurales, inclusive no reparables.

DES - Capacidad especial de disipación de energía.

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Diafragma - Conjunto de elementos estructurales, tal como una losa de entrepiso, que transmite las fuerzas inerciales horizontales a los elementos verticales del sistema de resistencia sísmica. El término diafragma incluye conjuntos arriostrados horizontales. Véase sistema de arriostramiento horizontal. Diagonal - Es un elemento estructural que hace parte de un pórtico con diagonales. La diagonal puede ser concéntrica, en pórticos con diagonales de concreto reforzado o de acero estructural, o excéntrica en pórticos de acero estructural. Diagonal concéntrica - Es una diagonal cuyos dos extremos llegan a conexiones entre viga y columna. Diagonal excéntrica - Es una diagonal en la cual uno de sus extremos llega a la viga en un punto alejado de la conexión entre viga y columna. Solo se utiliza en pórticos de acero estructural con diagonales. Diseñador arquitectónico - Es el arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos arquitectónicos de la edificación, y quien los firma o rotula. Diseñador de los elementos no estructurales - Es el profesional facultado para este fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos de los elementos no estructurales de la edificación, y quien los firma o rotula. Diseñador estructural - Es el ingeniero civil, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realiza el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los firma o rotula. DMO - Capacidad moderada de disipación de energía. DMI - Capacidad mínima de disipación de energía. Ductilidad - Capacidad que tiene un material estructural de resistir, sin fallar, deformaciones que lleven al material estructural más allá del límite elástico, o límite donde las deformaciones son linealmente proporcionales al esfuerzo o fuerza aplicada. (Véase capacidad de disipación de energía, pues muchas veces estos términos son confundidos.) Dependiendo del parámetro que describe las deformaciones, la ductilidad puede hacer referencia, entre otras, a:

(a) ductilidad de curvatura - cuando la ductilidad se mide con respecto a la curvatura de la sección del elemento estructural. La curvatura se define como el cociente entre el momento flector aplicado y la rigidez de la sección,

(b) ductilidad de rotación - cuando la ductilidad se mide con respecto a la rotación que tiene un sector longitudinal del elemento estructural. La rotación se define como la pendiente de la línea elástica del elemento medida con respecto a la posición original del eje longitudinal del elemento,

(c) ductilidad de desplazamiento - cuando la ductilidad se mide con respecto al desplazamiento o deflexión que tiene el elemento estructural. El desplazamiento se mide con respecto a la posición original del eje longitudinal del elemento, y

(d) ductilidad de deformación - cuando la ductilidad se mide con respecto a la deformación unitaria de una fibra paralela al eje neutro de la sección.

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Edificación - Es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos. Edificación de atención a la comunidad – Son los equipamentos urbanos necesarios para atender emergencias, preservar la salud y la seguridad de las personas, tales como estaciones de bomberos, cuarteles de policía y fuerzas militares, instalaciones de salud, sedes de organismos operativos de emergencias, entre otros. Edificaciones indispensables – Son aquellos equipamentos urbanos de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno, tales como hospitales de niveles de complejidad 2 y 3, y centrales de operación y control de líneas vitales. Efectos gravitacionales – Véase peso. Elemento o miembro estructural - Componente del sistema estructural de la edificación. En las estructuras metálicas los dos términos no son sinónimos pues un miembro está compuesto por elementos. Por ejemplo en una viga con sección en I, la viga en sí es el miembro estructural, y su alma y alas son elementos del miembro. Elemento colector - Es un elemento que sirve para transmitir las fuerzas inerciales generadas dentro del diafragma, hasta los elementos del sistema de resistencia sísmica. Elemento de borde - Es un elemento que se coloca en los bordes de las aberturas, en el perímetro de los muros de cortante o en el perímetro de los diafragmas. Elementos flexibles (o sistemas flexibles) - Son aquellos cuya deformación, al ser solicitados por una fuerza horizontal, es significativamente mayor que la de los elementos adyacentes del sistema. Elementos no estructurales - Elementos o componentes de la edificación que no hacen parte de la estructura o su cimentación. Véase acabados. Efectos ortogonales - Son los que se producen en los elementos estructurales que pertenecen, simultáneamente, a sistemas resistentes situados en dos ejes ortogonales, cuando las fuerzas sísmicas actúan en una dirección distinta a la de estos dos ejes. Efectos P-Delta - Son los efectos de segundo orden en los desplazamientos horizontales y fuerzas internas de la estructura, causados por la acción de las cargas verticales de la edificación al verse desplazadas horizontalmente. Espectro - Es la colección de valores máximos, ya sea de aceleración, velocidad o desplazamiento, que tienen los sistemas de un grado de libertad durante un sismo. Espectro de diseño - Es el espectro correspondiente a los movimientos sísmicos de diseño. Espectro del umbral de daño - Es el espectro correspondiente a los movimientos sísmicos al nivel del umbral de daño.

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Estructura - Es un ensamblaje de elementos, diseñado para soportar las cargas gravitacionales y resistir las fuerzas horizontales. Las estructuras pueden ser catalogadas como estructuras de edificaciones o estructuras diferentes a las de las edificaciones. Falla geológica - Ruptura, o zona de ruptura, en la roca de la corteza terrestre cuyos lados han tenido movimientos paralelos al plano de ruptura. Falla geológica activa - Falla geológica que se considera que es capaz de producir movimientos sísmicos. Fuerzas mayoradas - Son las fuerzas que han sido multiplicadas por sus respectivos coeficientes de carga, tal como los define B.2.1 de este Reglamento. Fuerzas sísmicas - Son los efectos inerciales causados por la aceleración del sismo, expresados como fuerzas para ser utilizadas en el análisis y diseño de la estructura. Grupo de uso - Clasificación de las edificaciones según su importancia para la atención y recuperación de las personas que habitan en una región que puede ser afectada por un sismo, o cualquier tipo de desastre. Histéresis - Fenómeno por medio del cual dos, o más, propiedades físicas se relacionan de una manera que depende de la historia de su comportamiento previo. En general hace referencia al comportamiento de los materiales estructurales cuando se ven sometidos a deformaciones o esfuerzos que están fuera del rango lineal, o elástico, de comportamiento. Una gran parte de la energía que es capaz de disipar el material estructural en el rango inelástico de respuesta se asocia con el área comprendida dentro de los ciclos de histéresis. Índice de deriva - Es la deriva del piso dividida por la altura del mismo. Ingeniero geotecnista - Es el ingeniero civil, quien firma el estudio geotécnico, bajo cuya responsabilidad se realizan los estudios geotécnicos o de suelos, por medio de los cuales se fijan los parámetros de diseño de la cimentación, los efectos de amplificación de la onda sísmica causados por el tipo y estratificación del suelo subyacente a la edificación, y la definición de los parámetros del suelo que se deben utilizar en la evaluación de los efectos de interacción suelo-estructura. Instalaciones indispensables – Véase edificaciones indispensables. Interacción suelo-estructura - Es el efecto que tienen en la respuesta estática y dinámica de la estructura las propiedades de rigidez del suelo que da apoyo a la edificación, en conjunto con las propiedades de rigidez de la cimentación y de la estructura. Interventor - Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, que representa al propietario durante la construcción de la edificación y bajo cuya responsabilidad se verifica que ésta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes y siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores. Véase supervisión técnica. Licencia de construcción – Acto por medio del cual se autoriza, a solicitud del interesado, la realización de obras en un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del distrito o municipio.

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Licuación - Respuesta de los suelos sometidos a vibraciones, en la cual éstos se comportan como un fluido denso y no como una masa de suelo húmeda. Líneas vitales – Infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o continuos, que permite la movilización de energía eléctrica, aguas, combustibles, información y el transporte de personas o productos, esencial para realizar con eficiencia y calidad las actividades de la sociedad. Mampostería estructural - Véanse las Definiciones en el Título D de éste Reglamento. Masa – Cantidad de materia que posee un cuerpo. En el Sistema Internacional de Medidas (SI) se expresa en kilogramos, kg. Método de la fuerza horizontal equivalente - Es el método de análisis sísmico en el cual los efectos de los movimientos sísmicos de diseño se expresan por medio de unas fuerzas horizontales estáticas equivalentes. Método del análisis dinámico elástico - Es el método de análisis sísmico en el cual los efectos de los movimientos sísmicos de diseño se determinan por medio de la solución de las ecuaciones de equilibrio dinámico, considerando que las propiedades de rigidez de la estructura permanecen dentro del rango de respuesta lineal o elástica. Método del análisis dinámico inelástico - Es el método de análisis sísmico en el cual los efectos de los movimientos sísmicos de diseño se determinan por medio de la solución de las ecuaciones de equilibrio dinámico, considerando que las propiedades de rigidez de la estructura se salen del rango de respuesta lineal o elástica. Microzonificación sísmica - División de una región o de un área urbana, en zonas más pequeñas que presentan un cierto grado de similitud en la forma como se ven afectados los movimientos sísmicos, dadas las características de los estratos de suelo subyacente. Modos de vibración - Son las diferentes formas de vibración propias de la estructura. A cada modo de vibración corresponde una frecuencia de vibración propia. La respuesta dinámica de la estructura, en el rango elástico, se puede expresar como la superposición de los efectos de los diferentes modos. Una estructura tiene tantos modos de vibración, como grados de libertad tenga. Modo fundamental - Es el modo de vibración correspondiente al período fundamental de la estructura en la dirección horizontal de interés. Movimientos sísmicos de diseño - Es una caracterización de los movimientos del terreno, en el sitio donde se encuentra localizada la edificación, que se producirían como consecuencia de la ocurrencia del sismo de diseño. Movimientos sísmicos para el umbral de daño - Es una caracterización de los movimientos del terreno, en el sitio donde se encuentra localizada la edificación, que se producirían como consecuencia de la ocurrencia del sismo correspondiente al umbral de daño. Movimiento telúrico – Movimiento de la corteza terrestre. Véase sismo.

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Muro de carga - Es un muro estructural, continuo hasta la cimentación, que soporta principalmente cargas verticales. Muro de cortante - Véase muro estructural. Muro divisorio o partición - Es un muro que no cumple una función estructural y que se utiliza para dividir espacios. Muro estructural - Es un muro, de carga o no, que se diseña para resistir fuerzas horizontales, de sismo o de viento, paralelas al plano del muro. Muro no estructural - Véase muro divisorio. Perfil de suelo - Son los diferentes estratos de suelo existentes debajo del sitio de la edificación. Período de vibración, T - Es el tiempo que transcurre dentro de un movimiento armónico ondulatorio, o vibratorio, para que éste se repita. Período de vibración fundamental - Es el mayor período de vibración de la estructura en la dirección horizontal de interés. Peso – Efecto gravitacional sobre la masa. Se obtiene de multiplicar la masa en kg, por la aceleración debida a la gravedad, g (g = 9.8 m/s2). Se expresa en newtons, N (1 N = 1 kg · 1 m/s2). Piso - Es el espacio comprendido entre dos niveles de una edificación. Piso x es el piso que está debajo del nivel x. Piso flexible - Es aquel en el cual la rigidez ante fuerzas horizontales, del sistema de resistencia sísmica, es menor que el 70% de la rigidez ante fuerzas horizontales, del sistema de resistencia sísmica, del piso inmediatamente superior. Piso débil - Es aquel en el cual la resistencia ante fuerzas horizontales, del sistema de resistencia sísmica, del piso es menor que el 70% de la resistencia ante fuerzas horizontales, del sistema de resistencia sísmica, del piso inmediatamente superior. Pórtico - Es un conjunto de vigas, columnas y, en algunos casos, diagonales, todos ellos interconectados entre si por medio de conexiones o nudos que pueden ser, o no, capaces de transmitir momentos flectores de un elemento a otro. Dependiendo de sus características tiene las siguientes denominaciones:

Pórtico arriostrado - Véase la definición de pórtico con diagonales. Pórtico con diagonales - Pórtico compuesto por vigas, columnas y diagonales excéntricas, o concéntricas, que se utiliza primordialmente para resistir fuerzas horizontales. Sus elementos trabajan principalmente deformándose axialmente, como en una cercha. Sus nudos pueden, o no, ser capaces de transmitir momentos flectores, dependiendo del material estructural que se emplee.

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Pórtico con diagonales concéntricas - Es un pórtico con diagonales en el cual éstas llegan a los nudos conformados por las conexiones entre vigas y columnas. Pórtico con diagonales excéntricas - Es un pórtico, de acero estructural, con diagonales que cumple los requisitos presentados en el Capítulo F.3. Pórtico espacial - Es un sistema estructural tridimensional, que no tiene muros de carga, compuesto por elementos interconectados de tal manera que el conjunto actúe como una unidad, con o sin la ayuda de diafragmas horizontales o sistemas de arriostramiento horizontal. (Véase pórtico plano). Pórtico losa-columna - Es un sistema estructural tridimensional aporticado en el cual las losas cumplen la función de las vigas. Este sistema tiene numerosas restricciones impuestas por el Reglamento en su uso. Véase reticular celulado Pórtico no arriostrado - Es un pórtico resistente a momentos que soporta las fuerzas horizontales por medio de momentos flectores en sus elementos, y que no tiene diagonales ni muros estructurales. Pórtico no resistente a momentos - Es un pórtico cuyas conexiones no son resistentes a momentos y que por lo tanto es inestable ante una solicitación de fuerzas horizontales, a menos que la responsabilidad de la resistencia ante estas fuerzas sea atendida por diagonales dentro del mismo pórtico o por conjuntos de elemento estructurales, tales como muros estructurales o pórticos con diagonales. Pórtico para carga verticales - Es un pórtico espacial diseñado para resistir únicamente cargas verticales. Pórtico plano - Es un pórtico en el cual todos sus elementos están contenidos dentro de un plano vertical. Este tipo de pórticos no puede utilizarse a menos que existan elementos estructurales que restrinjan los desplazamientos en la dirección perpendicular al plano del pórtico, tales como otros pórticos o muros estructurales y que exista un diafragma que amarre horizontalmente el conjunto. (Véase A.3.1.5) Los enlaces entre pórticos planos a través de la viguetería del sistema de entrepiso no se consideran adecuados para efectos de restringir los desplazamientos en la dirección perpendicular al plano de pórtico, caso en el cual deben disponerse vigas paralelas a la viguetería que enlacen las columnas y conformen un pórtico espacial. Pórtico resistente a momentos - Es un pórtico espacial en el cual sus miembros y nudos son capaces de resistir las fuerzas, principalmente, por flexión. Pórtico resistente a momentos, sin capacidad de disipación de energía - Es un pórtico de concreto reforzado que no cumple con los requisitos especiales de detallado del refuerzo para lograr un comportamiento dúctil, o que no está dispuesto espacialmente y no tiene resistencia ante fuerzas horizontales en la dirección perpendicular a su propio plano. Pórtico resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía (DES) - Es un pórtico espacial diseñado de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Capítulo C.21 cuando es de concreto reforzado o del Capítulo F.3 cuando es de acero estructural.

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Pórtico resistente a momentos con capacidad mínima de disipación de energía (DMI) - Es un pórtico espacial diseñado de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Capítulo C.21 cuando es de concreto reforzado o de los Capítulos F.1 y F.2 cuando es de acero estructural. Pórtico resistente a momentos con capacidad moderada de disipación de energía (DMO) - Es un pórtico espacial, diseñado de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Capítulo C.21 cuando es de concreto reforzado, o del Capítulo F.3 cuando es de acero estructural.

Probabilidad - Es el cociente del número de casos que realmente ocurren, dividido por el número total de casos posibles. Propietario - Para efectos de este Reglamento, es la persona, natural o jurídica, titular de derechos reales principales, poseedor, propietario del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, a nombre de la cual se expide la licencia de construcción. Resistencia - Es la capacidad útil de una estructura, o de sus miembros, para resistir cargas, dentro de los límites de deformación establecidos en este Reglamento. Reticular celulado - Es un tipo de pórtico losa-columna, en el cual la losa trabaja en dos direcciones y es aligerada en las zonas lejanas de las columnas y maciza, o con capiteles, en las zonas aledañas a las columnas. Este sistema tiene numerosas restricciones impuestas por el Reglamento en su uso. Revisor de los diseños – Es el ingeniero civil, diferente del diseñador e independiente laboralmente de él, que tiene la responsabilidad de revisar los diseños estructurales y estudios geotécnicos, o el arquitecto, ingeniero civil o mecánico, que revisa los diseños de elementos no estructurales; dentro del trámite de expedición de una licencia de construcción, para constatar que la edificación propuesta cumple con los requisitos exigidos por la Ley 400 de 1997 y el presente Reglamento. Riesgo sísmico - Corresponde a la determinación de las consecuencias económicas y sociales, expresada en términos monetarios, o de víctimas, respectivamente, para el sitio de interés en función de su probabilidad de excedencia para un tiempo de exposición dado. Rigidez de piso - Para un piso x, es el cociente entre el cortante de piso, Vx, y la deriva que éste cortante produce en el piso. Riostra - Véase diagonal. Riostra del diafragma (riostra transmisora, amarre, elemento colector) - Es el elemento de un diafragma, paralelo a la fuerza aplicada, que recoge y transmite el cortante del diafragma a los elementos resistentes verticales o el que distribuye las fuerzas dentro del diafragma. Estos miembros pueden estar sometidos a efectos axiales de tensión o de compresión. Véase sistemas de arriostramiento horizontal. Sello seco registrado - Marca realzada que queda colocada sobre un plano de construcción y que reemplaza la firma del diseñador responsable de los diseños expresados en él. La marca que

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produce debe contener el nombre del profesional, su profesión (ingeniero civil, arquitecto, etc.) y el número de la matricula profesional. Sismo, temblor o terremoto - Vibraciones de la corteza terrestre inducidas por el paso de ondas sísmicas provenientes de un lugar o zona donde han ocurrido movimientos súbitos de la corteza terrestre. Sismo de diseño – Es la caracterización de los movimientos sísmicos mínimos que deben utilizarse en la realización del diseño sismo resistente. Para efectos del presente Reglamento, es un sismo cuyos efectos en el lugar de interés tienen una probabilidad de sólo diez por ciento de ser excedidos en un lapso de cincuenta años, lo cual conduce a un período promedio de retorno de 475 años. El diseño sismo resistente tiene dentro de sus objetivos la defensa de la vida ante la ocurrencia del sismo de diseño. Sismo del umbral de daño - Es un sismo cuyos efectos en el lugar de interés tienen una probabilidad del ochenta por ciento de ser excedidos en un lapso de quince años, lo cual conduce a un período promedio de retorno de diez años. Corresponde a un sismo de intensidad relativamente baja, ante cuya ocurrencia no deben producirse daños a los elementos estructurales y no estructurales, que en caso de que ocurran, éstos deben ser reparables y no deben interferir con el funcionamiento de la edificación. Sistema combinado - Es un sistema estructural en el cual las cargas verticales son resistidas por un pórtico, resistente a momentos o no, esencialmente completo, y las fuerzas horizontales son resistidas por muros estructurales o pórticos con diagonales. (Véase A.3.2.1.2). Sistema de muros de carga - Es un sistema estructural que no dispone de un pórtico esencialmente completo y en el cual las cargas verticales son llevadas hasta la cimentación por los muros de carga y las fuerzas horizontales son resistidas por muros estructurales o pórticos con diagonales. (Véase A.3.2.1.1). Sistema de pórtico - Es un sistema estructural compuesto por un pórtico espacial, resistente a momentos, esencialmente completo, no arriostrado, que resiste todas las cargas verticales y las fuerzas horizontales. (Véase A.3.2.1.3). Sistema dual - Es el sistema estructural resultante de la combinación de un pórtico espacial resistente a momentos (de capacidad moderada de disipación de energía o alta, cuando es de concreto reforzado, o de capacidad mínima de disipación de energía o alta cuando es de acero estructural) con muros estructurales o pórticos con diagonales, diseñado de acuerdo con A.3.2.1.4. Sistema de arriostramiento horizontal - Es un sistema de cercha, o armadura, horizontal que cumple las mismas funciones de un diafragma. Sistema de resistencia sísmica - Es aquella parte de la estructura que según el diseño aporta la resistencia requerida para soportar los movimientos sísmicos de diseño. Sistema Internacional de Medidas (SI) - El sistema SI se estableció en la Decimoprimera Conferencia Mundial de Pesos y Medidas, que tuvo lugar en Sevres, Francia, en 1960. Por medio del Decreto 1731 de 18 de Septiembre de 1967, el único sistema de medidas permitido en el país es el Sistema Internacional de Medidas SI. El sistema está basado en siete unidades básicas, que son para longitud el metro (m), para masa el kilogramo (kg), para tiempo el segundo (s), para

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corriente eléctrica el amperio (A), para temperatura el kelvin (K), para intensidad luminosa el candela (cd) y para cantidad de substancia el mol (mol). Para efectos del presente Reglamento se utilizan las siguientes unidades:

Unidades básicas – para distancia el metro (m), para masa el kilogramo (kg), y para tiempo el segundo (s).

Unidades suplementarias - para ángulo plano el radian (rad) Unidades derivadas – para frecuencia el hertz (Hz) [1 Hz = 1 s-1], para fuerza el newton (N)

[1 N = 1 kg · m/s2], para esfuerzo, o fuerza por unidad de área, el pascal (Pa) [1 Pa = 1 N/m²], y para energía o trabajo el joule (J) [1 J = N · m]

El sistema SI utiliza los siguientes prefijos: exa E 1018 1 000 000 000 000 000 000. peta P 1015 1 000 000 000 000 000. tera T 1012 1 000 000 000 000. giga G 109 1 000 000 000. mega M 106 1 000 000. kilo k 103 1 000. mili m 10-3 0.001 micro μ 10-6 0.000 001 nano n 10-9 0.000 000 001 pico p 10-12 0.000 000 000 001 femto f 10-15 0.000 000 000 000 001 atto a 10-18 0.000 000 000 000 000 001 Con el fin de evitar confusión en el uso del sistema SI, existen las siguientes reglas aceptadas internacionalmente respecto a la sintaxis que debe emplearse: • Nunca se intercambian minúsculas y mayúsculas: mm y no MM, o kg y no KG. • Los símbolos no se alteran en el plural: kg, y no kgs. • No se deja espacio entre el prefijo y el símbolo: MPa y no M Pa. • No se agrega punto al final del símbolo, a menos que sea el punto final de una oración. • Los símbolos no son abreviaturas, por lo tanto: Pa y no Pasc, m y no mts. • En los productos de símbolos se utiliza un punto levantado: kN · m. • En los cocientes se utiliza un solo símbolo de división, o pueden utilizarse potencias negativas:

kg/(m · s), o kg · m-1 · s-1, pero no kg/m/s. • Puede utilizarse punto, o coma, para indicar los decimales, dependiendo de la costumbre local.

Esto significa que ninguno de los dos se debe utilizar para separar grupos de dígitos, para esto se utiliza un blanco. Ejemplo: g = 9.806 650 m/s2.

• Para números menores que la unidad, nunca se omite el cero inicial: 0.123 y no .123. • Debe haber siempre un espacio entre el número y las unidades: 12.3 m/s, excepto cuando se

trata de grados Celsius: 12 °C. • La unidades cuyo nombre es el apellido de un científico, se emplean con mayúscula: N, Pa,

etc., pero cuando se refiere a ellas no se utiliza la mayúscula: pascales, etc. Solicitaciones - Son las fuerzas u otras acciones que afectan la estructura, dentro de las cuales se cuentan: los efectos gravitacionales sobre su propia masa, o peso propio, las cargas generadas por los elementos no estructurales, por sus ocupantes y sus posesiones, los efectos ambientales tales como el viento o el sismo, los asentamientos diferenciales, y los cambios dimensionales causados por variaciones en la temperatura o efectos reológicos de los materiales. En general corresponden a todo lo que puede afectar la estructura.

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)

Manual sobre Sismo Resistencia

Hoja N° 80�

Secretaría de la Comisión:

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Supervisión técnica – Es la verificación de que la construcción de la estructura de la edificación se adelante de acuerdo con los diseños, planos y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los diseños, planos, y especificaciones realizadas por el diseñador de elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño requerido. Supervisor técnico - Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. El alcance de la supervisión técnica está definido en el Título I de este Reglamento. La supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que realiza la interventoría. Véase interventor. Temblor, terremoto - Véase sismo. Umbral de daño - Corresponde al nivel de movimiento sísmico a partir del cual se pueden presentar daños a los elementos estructurales y no estructurales. Velocidad de la onda de cortante - Es la velocidad con que se desplaza la onda sísmica de cortante dentro de un suelo. Vulnerabilidad - Es la cuantificación del potencial de mal comportamiento de una edificación con respecto a alguna solicitación. Zona de amenaza sísmica (baja, intermedia o alta) - Son regiones del país donde la amenaza sísmica se considera baja, intermedia o alta, tal como se define en A.2.3. Los requisitos de análisis y diseño estructural varían de una zona a otra.

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)

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Secretaría de la Comisión:

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

BIBLIOGRAFÍA

Dar las citas bibliográficas de la manera apropiada que indique el Centro de Referencia y Documentación del Ministerio a:

• Ley 400 de 1997 • Decreto 33 de 1998 • Decreto 34 de 1999 • Decreto 2809 de 2000 • Decreto 52 de 2002 • Alarcón, A., C. E. Bernal, O. D. Cardona, J. Escallón, A. Espinosa, L. E. García (Director),

M. Puccini, N. Pulido, E. Rodríguez, A. Sarria, M. Severiche, A. Taboada, y L. Yamín, (1996), Estudio General de Amenaza Sísmica de Colombia, Comité AIS 300 - Amenaza Sísmica, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, Bogotá, Colombia. (fue publicado posteriormente por el Ingeominas en una edición especial)