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  • Manual de permiso de conducir por puntos

    Versin mayo 2006

  • Manual de permiso por puntos - DGT 2

    ndice Qu es el permiso de conducir por puntos? 3 El porqu del permiso por puntos: instrumento para reducir la siniestralidad

    4

    En qu consiste el permiso por puntos? 5 El permiso por puntos y el procedimiento sancionador 6 Quin puede perder puntos? 8 Los conductores profesionales: Rgimen especial 9 Detraccin de puntos por sanciones impuestas por Ayuntamientos y Comunidades Autnomas

    10

    Condicionantes para la detraccin de puntos 10 Cmo se produce la detraccin de puntos? 11 Procedimiento de la prdida de vigencia por prdida de la totalidad de los puntos

    12

    Consecuencias de la prdida total de los puntos 14 La recuperacin de puntos: recuperacin parcial y total 15 Bonificacin de puntos 16 Los cursos de sensibilizacin y reeducacin vial. Centros que imparten estos cursos

    16

    ANEXOS Anexo I Relacin codificada de infracciones que conllevan prdida de puntos

    Anexo II Normativa: Ley de Permiso por puntos y procedimiento de prdida de vigencia del permiso o licencia

    Anexo III Documentacin tcnica: interfaz para la comunicacin de sanciones al RCI

  • Manual de permiso por puntos - DGT 3

    QU ES EL PERMISO POR PUNTOS?

    El permiso de conduccin se ha definido tradicionalmente como la autorizacin administrativa en virtud de la cual se permite a un ciudadano conducir un vehculo de motor por las vas pblicas, previo el cumplimiento de determinados requisitos. En esa visin tradicional, la vigencia de esta autorizacin administrativa se hace depender de dos circunstancias: en primer lugar, de la existencia de una serie de aptitudes psicofsicas en el conductor, y en segundo lugar, de la revisin de estas aptitudes en unos determinados plazos de tiempo.

    El sistema que ha dado en denominarse permiso y licencia de conduccin por puntos cambia esa visin clsica de la autorizacin para conducir. El permiso se configura ahora como un ttulo de confianza que la sociedad otorga al ciudadano para desarrollar la actividad de la conduccin que se traduce jurdicamente en otorgarle un crdito de puntos para desarrollar la actividad de la conduccin que podr perder por la realizacin de determinadas conductas contrarias a las normas que regulan la circulacin y que, cuando se agota, supone la prdida de su autorizacin para conducir por haber perdido esa confianza.

    En nuestro pas, el sistema del permiso por puntos ha sido introducido por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conduccin por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial. Desde un punto de vista tcnico jurdico, la introduccin de este sistema se ha llevado a cabo a travs de la reforma de diversos preceptos de la Ley de Seguridad Vial. Estos preceptos abarcan desde las competencias del Ministerio del Interior hasta preceptos referentes a infracciones y sanciones y al procedimiento sancionador. No obstante, acorde con la visin antes descrita, el eje central de la reforma se ha producido en los artculos referentes a la configuracin del permiso de conduccin (Ttulo IV).

    La puesta en marcha del sistema ha exigido tambin la elaboracin y la modificacin de normativa de desarrollo. Por una parte, se ha aprobado la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, que determina el contenido de los cursos para recuperar puntos, o para recuperar el permiso o la licencia de conduccin si se hubiesen agotado todos los puntos. Por otra parte, se ha realizado una modificacin del Reglamento General de Conductores (RD 62/2006, de 27 de Enero) para introducir un procedimiento de declaracin de prdida de vigencia del permiso o la licencia de conduccin por agotamiento del crdito de puntos.

    La ley dispone que la entrada en vigor de la norma se producir cuando lo haga su normativa de desarrollo y, en todo caso, al ao de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado. El 2 de febrero de 2006 se aprobaba la reforma relativa al Reglamento General de Conductores, ltima reforma normativa necesaria para la puesta en marcha del permiso por puntos. En esta modificacin se dispone que su entrada en vigor se producir el 1 de julio de

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    2006. Ser por tanto esta fecha el momento en que entre en vigor en Espaa el sistema del permiso por puntos. EL PORQU DEL PERMISO POR PUNTOS: INSTRUMENTO PARA REDUCIR LA SINIESTRALIDAD El permiso de conduccin por puntos es una estrategia que se ha ido poniendo en marcha en varios pases europeos para reducir la siniestralidad en las vas de circulacin. Un factor clave en la progresiva asuncin social de la necesidad de este proyecto han sido los resultados de reduccin de accidentes que se han conseguido en los pases de nuestro entorno que han adoptado esta medida. Los pases ms importantes de la Unin Europea (Reino Unido, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo) ya han incorporado a su sistema normativo modelos de permisos de conducir por puntos, como un elemento importante para combatir la siniestralidad, aunque los expertos sealan que se trata de un instrumento ms que debe ser puesto en relacin con polticas decididas de seguridad vial globales.

    Reduccin porcentual de muertos tras entrada en vigor de permiso por puntos

    FRANCIA

    17 %

    ITALIA

    30 % En Espaa, el permiso por puntos entrar formalmente en vigor el da 1 de julio de 2006. Este proyecto, que supondr gran un cambio conceptual de lo que la sociedad entiende por el carnet de conducir, lleva varios aos de estudio. La Direccin General de Trfico adopt la decisin de su puesta en marcha en el mes de mayo de 2004. Durante estos aos se ha ido produciendo un profundo cambio en la sociedad respecto de la seguridad vial, y por ello el permiso por puntos es el resultado de una madurez en este asunto.

    Francia:

    1992 / 2001 Alemania:

    1999 Reino Unido:

    1962

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    EN QU CONSISTE EL PERMISO POR PUNTOS?

    Crdito inicial de puntos El permiso por puntos consiste, con carcter general, en asignar al titular de una autorizacin administrativa para conducir un crdito de doce puntos para poder desarrollar la actividad de la conduccin, con dos excepciones:

    a) Los titulares de un permiso o licencia de conduccin con una

    antigedad no superior a tres aos, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conduccin con aquella antigedad, tendrn un crdito de ocho puntos.

    b) Los titulares de un permiso o licencia de conduccin que, tras

    perder su asignacin total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conduccin, tendrn un crdito de ocho puntos.

    Regla general

    12 puntos Conductores antigedad < 3 aos

    8 puntos Conductores que vuelven a tener permiso despus de perder todos los puntos

    8 puntos Detraccin de puntos El nmero de puntos inicialmente asignado se ver reducido por cada sancin firme en va administrativa que se le imponga por la comisin de las infracciones graves o muy graves que, en nmero de 27, se detallan en el Anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Esta relacin se acompaa como Anexo I de este documento. B A ttulo de ejemplo podemos sealar que el crdito de puntos de un conductor se ve reducido por la conduccin bajo la influencia de bebidas alcohlicas en cuatro o seis puntos, dependiendo de la tasa de alcohol detectada y la conduccin utilizando manualmente un telfono mvil o sin utilizar el cinturn de seguridad o el casco lleva aparejada la prdida de tres puntos.

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    La ley contempla una excepcin: los conductores no perdern ms de ocho puntos por acumulacin de infracciones en un solo da, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g), y h) del artculo 65, apartado 5 (p. ej: conduccin temeraria, conduccin bajo los efectos del alcohol), en cuyo caso perdern el nmero total de puntos que correspondan, sin limitaciones. Por tanto, no se pueden perder ms de ocho puntos si son fruto de la comisin de infracciones graves (p. ej: conducir sin utilizar el cinturn de seguridad, utilizar el telfono mvil, no respetar una seal de stop,..), o de infracciones muy graves no comprendidas en esos apartados.

    La prdida parcial de puntos no tiene ningn efecto en la actividad de la conduccin diaria del titular del permiso o la licencia, que no tiene que dejar de conducir durante un periodo determinado o sufrir algn tipo de restriccin. Ahora bien, si se pierden todos los puntos de su crdito, se produce la prdida del permiso o la licencia de conduccin mediante la correspondiente declaracin de prdida de vigencia por la Jefatura de Trfico de la provincia correspondiente al domicilio del conductor, que se notificar a ste.

    EL PERMISO POR PUNTOS Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    La introduccin del permiso por puntos en nuestro ordenamiento jurdico no vara el procedimiento para imponer sanciones como consecuencia de la comisin de infracciones en materia de trfico y seguridad vial. Cometida una infraccin, se llevarn a cabo las mismas fases procedimentales que hasta el momento actual: iniciacin, instruccin, resolucin y recurso, y se producirn las mismas consecuencias en el caso de confirmarse la comisin de la infraccin: la imposicin de una sancin econmica y, en su caso, la suspensin del permiso de conduccin. La nica diferencia con el momento actual es que si una infraccin lleva aparejada la prdida de puntos, las notificaciones incluyen una mencin referente al hecho de que si la sancin llega a ser firme se le restar un nmero de puntos X en su permiso o licencia de conduccin.

    Iniciacin Instruccin Resolucin

    Recurso

    Multa Suspensin permiso Prdida de puntos

  • Manual de permiso por puntos - DGT 7

    Diferencias entre la sancin de suspensin del permiso y la prdida parcial de puntos Es importante destacar que la sancin de suspensin del permiso de conduccin nada tiene que ver con la prdida de puntos, que no es sino el reproche a ciertas conductas especialmente graves por lo que suponen de quiebra de la confianza otorgada al conductor por la sociedad. Ambas, por tanto, pueden coexistir. Aparte del diferente carcter de una y otra medida, las diferencias son varias:

    a) Efectos. La suspensin del permiso de conduccin impuesta por

    la comisin de una infraccin es una medida que produce efectos por s misma y se traduce en la restriccin del derecho a conducir vehculos de motor por un periodo determinado de tiempo. La prdida parcial de puntos como consecuencia de la comisin de esa misma infraccin no supone, por s misma, ningn efecto de restriccin del derecho a conducir. Para producir efectos esta prdida parcial necesita de otras prdidas parciales que den lugar a la prdida total de todos los puntos.

    b) Momento temporal. El momento temporal de ambas medidas

    es diferente: la suspensin temporal del permiso de conduccin puede cumplirse por el ciudadano a partir del da siguiente a la recepcin de la notificacin de la resolucin sancionadora. Por el contrario, la prdida de puntos en su historial como conductor no se producir hasta que la sancin devenga firme (un mes despus de la notificacin de la resolucin sancionadora o, en caso de interponerse recurso contra la resolucin, al da siguiente de notificarse la resolucin del recurso confirmando la sancin.

    c) Infracciones a tener en cuenta. La suspensin del permiso de

    conduccin puede imponerse por la comisin de infracciones graves o muy graves. En este ltimo caso, la medida es obligatoria por el periodo mnimo de un mes. La prdida de puntos se produce en cambio solo por la comisin de determinadas infracciones, las relacionadas en el Anexo II de la Ley de Seguridad Vial.

    d) Conceptualmente, la suspensin del permiso de conduccin es

    una consecuencia de la comisin de una infraccin. Por el contrario, el agotamiento de los puntos es una condicin que no debe producirse para que el permiso siga estando vigente. Adems, la medida de suspensin se liga a una infraccin, es decir, a una accin punitiva concreta, mientras que la prdida de vigencia por prdida de puntos se vincula a un historial del conductor

  • Manual de permiso por puntos - DGT 8

    Notificacin de la prdida de puntos por comisiones de infracciones e informacin del saldo de puntos En este lnea de facilitar al ciudadano la mxima informacin, la disposicin adicional sexta de la Ley dispone que cuando la Administracin notifique la resolucin por la que se sancione una infraccin que lleve aparejada la prdida de puntos, indicar expresamente a los sancionados cul es el nmero de puntos que se le quitan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos. Asimismo, para garantizar la informacin a los ciudadanos se dispone que la Administracin adoptar las medidas oportunas para facilitar a los titulares de permisos y licencias de conduccin el acceso a su saldo de puntos. Las opciones para el ciudadano sern dos:

    Acceso sin certificado digital o sin DNI electrnico: Se requiere introducir la fecha de expedicin del permiso o licencia para conducir y el n de DNI @ acceso a saldo de puntos

    Acceso con certificado digital o con DNI electrnico @ acceso a las sanciones que han implicado prdida de puntos

    Informacin completa en

    www.dgt.es www.permisoporpuntos.es

    91 301 81 00

    QUIN PUEDE PERDER PUNTOS? Pueden perder puntos todos los titulares de permisos y licencias de conduccin, tanto los que ya tiene permiso o licencia de conduccin el da de la entrada en vigor del sistema (1 de julio de 2006) como los que lo obtengan posteriormente.

    Igualmente, la prdida de puntos afecta a los titulares de permisos o licencias de conduccin, independientemente de si su documento tiene formato antiguo (permiso en color rosa compuesto de tres partes) como si tiene formato nuevo (tipo tarjeta de plstico).

    Asimismo, los puntos pueden perderse tanto por los titulares de permisos de conduccin (B , B+E, C1, C1+E , C, C+E, D1, D1+E, D y D+E) como por titulares de licencia de conduccin (de ciclomotores, coches de minusvlido y determinados vehculos agrcolas).

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    La prdida parcial, la prdida total, o la recuperacin de los puntos asignados afectar al permiso o licencia de conduccin cualquiera que sea su clase. La prdida de los puntos afecta a un conductor con independencia del vehculo que en el momento de la infraccin est conduciendo, de tal forma que un conductor profesional puede ver detrado el nmero de puntos por haber cometido un hecho sancionado con prdida de puntos cuando no est desempeando su tarea profesional (por ejemplo, un conductor de autobuses que comete una infraccin con su vehculo particular fuera de la jornada de trabajo). LOS CONDUCTORES PROFESIONALES: RGIMEN ESPECIAL

    La Ley 17/2005, de 19 de julio, tiene en cuenta la especial situacin de aquellos trabajadores para quienes la conduccin de vehculos de transporte de mercancas o viajeros resulta su medio de vida. La ley tiene en cuenta que su implantacin puede llevar consigo para ellos una consecuencia aadida: la imposibilidad de desarrollar su trabajo.

    A la vista de esta situacin, la ley establece un rgimen especial para estos conductores. Para ello, comienza por definirlos. As, la disposicin adicional tercera dispone que se entiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en la presente Ley, toda persona provista de la correspondiente autorizacin administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conduccin de vehculos a motor dedicados al transporte de mercancas o de personas, extremo que se acreditar mediante certificacin expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompaada de la correspondiente documentacin acreditativa de la cotizacin a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.

    Si se trata de un empresario autnomo, la certificacin a que se hace referencia en el prrafo anterior ser sustituida por una declaracin del propio empresario. Una vez conceptuados, la ley establece una serie de ventajas a este tipo de conductor por el hecho de serlo. A lo largo del texto podremos observar cuales son, aunque podemos adelantar que la filosofa general es reducir a la mitad los plazos establecidos en la ley para los conductores no profesionales.

    La DGT est elaborando un protocolo de comunicacin de datos con la Tesorera General de la Seguridad Social, relativo a la acreditacin de la condicin de conductor profesional.

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    DETRACCIN DE PUNTOS POR SANCIONES IMPUESTAS POR AYUNTAMIENTOS Y COMUNIDADES AUTNOMAS

    Los puntos que pierde un conductor se producen por la comisin de infracciones graves y muy graves que llevan aparejada la prdida de puntos, independientemente de la autoridad sancionadora. Por tanto, las sanciones por las infracciones impuestas por los Alcaldes, o por los correspondientes rganos de la comunidad autnoma, en el ejercicio de sus competencias sancionadoras respectivas llevarn aparejada la prdida de puntos en la autorizacin administrativa del conductor.

    CONDICIONANTES PARA LA DETRACCIN DE PUNTOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES SANCIONADORAS Las Unidades encargadas de la instruccin de de los correspondientes expedientes sancionadores por la comisin de infracciones contrarias a la normativa de trfico y seguridad vial, debern ser especialmente rigurosos para que, en los casos de tramitar procedimientos que finalicen en resolucin que implique prdida de puntos, stos se detraigan al conductor autor de la infraccin. Por lo tanto, debern tener muy presente que para que se produzca la minoracin de puntos en el crdito del conductor es necesario que se cumplan determinadas condiciones:

    a) Las infracciones que lleven aparejada la prdida de puntos

    sern nicamente las graves y muy graves que se concretan en el Anexo II de la Ley de Seguridad Vial, y se recogen en el Anexo I de este documento. A efectos de homogeneizar la detraccin de puntos procedentes de las sanciones impuestas por las diferentes administraciones con competencias en materia de trfico, la tipificacin de la infraccin debe ajustarse a lo dispuesto en el citado Anexo I. Es importante destacar el hecho de que, dado que la voluntad del legislador ha sido tasar de forma directa las infracciones que pueden conllevar prdida de puntos, la autoridad debe tener en cuenta el carcter de interpretacin restrictiva de los hechos que dan lugar a detraccin de puntos.

    b) Las sanciones deben ser firmes en va administrativa. La firmeza

    se producir transcurrido el plazo de un mes a partir de la notificacin de la resolucin sancionadora, o bien, en el caso de que se haya interpuesto recurso administrativo, en el momento en que se produzca la notificacin de la resolucin del recurso.

  • Manual de permiso por puntos - DGT 11

    c) El nmero de puntos que se detraigan como consecuencia de la comisin de infracciones debe ser el establecido en la Ley, y es el que se indica en el repetido Anexo I. No cabe imponer mayor o menor nmero de puntos que el sealado por la ley.

    d) La sancin debe imponerse a una persona fsica. No cabe por

    tanto la detraccin de puntos a personas jurdicas, pues no son titulares de autorizacin administrativa alguna.

    e) En toda notificacin que se practique a lo largo del procedimiento

    sancionador que da lugar a la imposicin de la sancin, debe comunicarse al infractor que, si la sancin deviene firme, llevar aparejada prdida de puntos en su autorizacin para conducir, indicndose adems el nmero de puntos que se le detraern. En definitiva, el infractor debe tener conocimiento en todo momento de las consecuencias que para su permiso o licencia de conduccin supondr la firmeza de la sancin.

    f) La infraccin debe producirse en el desarrollo de una actividad

    para la que es necesaria la autorizacin administrativa para conducir. A ttulo de ejemplo, no se producir la prdida de puntos en su autorizacin administrativa para conducir aunque si la multa econmica-, cuando un ciclista haya sido denunciado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohlicas, pues no es necesario el permiso o la licencia de conduccin para conducir una bicicleta.

    CMO SE PRODUCE LA DETRACCIN DE PUNTOS?

    Impuesta la sancin, cuando sta devenga firme, la Jefatura Provincial de Trfico, el rgano competente del Pas Vasco o Catalua o el Ayuntamiento comunicar aquella, por va telemtica, al Registro de Conductores e Infractores de la Direccin General de Trfico, de acuerdo con las especificaciones tcnicas establecidas en el Anexo II. La comunicacin comprender, entre otros, los datos relativos al hecho denunciado, la fecha de la firmeza de la sancin, el nmero de puntos a descontar, y en ese momento se producir la detraccin de puntos en el crdito del conductor.

    Registro de Conductores e Infractores

    JPTCCAA (P.Vas, Catalua

    Ayuntamiento

  • Manual de permiso por puntos - DGT 12

    En definitiva, debe quedar claro que la prdida de puntos no se valora por la Direccin General de Trfico antes de incluirse en el Registro de Conductores e Infractores. La detraccin y el nmero de puntos detrados se realizar por la orden comunicada por la autoridad sancionadora. La labor de la Direccin General de Trfico, en cuanto titular del Registro se limitar a anotar dicha orden, pero no entrar a valorar su contenido. PROCEDIMIENTO DE LA PRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO POR PRDIDA DE LA TOTALIDAD DE LOS PUNTOS El Real Decreto 62/2006, de 27 de enero por el que se modifica el Reglamento General de Conductores (BOE de 2 de febrero) regula el procedimiento para la declaracin de prdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir como consecuencia de la prdida total de puntos. El artculo 41.bis del citado Real Decreto fija los siguientes pasos en el procedimiento:

    1. El Registro de conductores e Infractores de la Direccin General de Trfico constata que el interesado ha perdido la totalidad de los puntos de su autorizacin para conducir.

    2. La Jefatura de Trfico de la provincia correspondiente al domicilio del

    interesado, en el plazo de 15 das, inicia y notifica el procedimiento de prdida de vigencia.

    3. El acuerdo de iniciacin del expediente concede al interesado un plazo

    de diez das para formular alegaciones.

    4. El Jefe Provincial de Trfico dictar resolucin acordando la prdida de vigencia del permiso o licencia para conducir, y se notificar al interesado en el plazo de quince das.

    5. El interesado podr interponer recurso de alzada en el plazo de un mes.

    6. La prdida de vigencia del permiso o licencia para conducir se hace

    efectiva cuando la resolucin deviene firme.

  • Manual de permiso por puntos - DGT 13

    Caractersticas del procedimiento El procedimiento de declaracin de prdida de vigencia establecido en el artculo 63.6 de la Ley de Seguridad Vial, y desarrollado en el Reglamento General de Conductores se configura con las siguientes caractersticas:

    Es un procedimiento con regulacin bsica sustantiva en la propia Ley de Seguridad Vial

    Es un procedimiento con remisin expresa de algunos aspectos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico y del Procedimiento Administrativo Comn (LRJ-PAC).

    Registro de Conductores e

    Infractores

    Incoacin y not i f icacin del procedimiento

    10 das

    Alegaciones del interesado

    Resolucin del Jefe Provincial de Trf ico

    15 das

    Firmeza de la resolucin

    Recurso de alzada

  • Manual de permiso por puntos - DGT 14

    Es un procedimiento con una regulacin sucinta, que necesariamente reenva de forma implcita a la LRJ-PAC

    CONSECUENCIAS DE LA PRDIDA TOTAL DE LOS PUNTOS

    El titular de un permiso o licencia de conduccin que pierda todo el crdito de puntos que se le hubiera asignado sufrir dos consecuencias:

    a) En primer lugar, pierde la vigencia de la autorizacin

    administrativa para conducir. Para ello, agotado el crdito de puntos, el Jefe de Trfico de la provincia donde tuviera su domicilio como conductor acordar, mediante resolucin motivada, la prdida de vigencia de su permiso o licencia de conduccin. Dicha resolucin se notificar al interesado en el plazo de quince das desde el momento en que se constate la prdida total de puntos. En dicha resolucin se adjuntar al interesado la relacin de infracciones que, siendo firmes, han detrado puntos en su crdito como conductor hasta producir el agotamiento de ste. Asimismo se le indicarn las circunstancias ms relevantes de las infracciones cometidas, as como el momento en que devinieron firmes. Dada la importancia que la medida supone para el titular de la autorizacin, debe incidirse en que la tramitacin del procedimiento sancionador que dar lugar a la prdida de puntos debe cuidar, de un modo muy especial, la identificacin del conductor, la veracidad de los hechos que se produjeron y la correcta notificacin de todas las fases del procedimiento sancionador (notificaciones, alegaciones, pruebas, recursos,....), dejando siempre constancia de las notificaciones efectuadas.

    b) Debe transcurrir un determinado periodo de tiempo hasta que

    pueda volver a obtener una nueva autorizacin para conducir. En concreto este periodo es de seis meses en el caso de conductores no profesionales, y tres meses en el caso de conductores profesionales. Transcurrido este periodo de tiempo puede ya obtener una nueva autorizacin administrativa para conducir, siempre que previamente acredite la superacin de un curso de sensibilizacin y reeducacin vial y realice las pruebas que reglamentariamente se determinen.

  • Manual de permiso por puntos - DGT 15

    LA RECUPERACIN DE PUNTOS: RECUPERACIN PARCIAL Y RECUPERACIN TOTAL

    Hasta el momento, nos hemos referido al mecanismo de detraccin de puntos que el conductor sufre como consecuencia de sus conductas contrarias a la normativa vigente. Ahora bien, esta minoracin de puntos en la autorizacin administrativa del conductor no se produce para siempre. La ley articula mecanismos que permiten la recuperacin parcial de los puntos, o la recuperacin del permiso, si ste se hubiese perdido como consecuencia de la detraccin de todos los puntos.

    Prdida parcial de puntos

    El titular de un permiso o licencia de conduccin que haya perdido una parte del crdito inicial de puntos asignado podr optar a su recuperacin parcial de dos maneras:

    a) Realizando un curso de sensibilizacin y reeducacin vial en un

    Centro concertado con la Administracin. Este curso solo podr realizarse por una vez cada dos aos, con la excepcin de los conductores profesionales, que podrn realizar el citado curso con frecuencia anual. Adems, el nmero de puntos que se pueden recuperar con estos cursos ser de un mximo de cuatro.

    Realizado el curso, el Centro expedir al interesado un certificado acreditativo de su realizacin con aprovechamiento. Asimismo, comunicar telemticamente a la Direccin General de Trfico esta circunstancia, aumentando hasta en cuatro puntos el crdito del titular de la autorizacin.

    b) Por el transcurso del tiempo sin cometer infracciones. La ley

    dispone que transcurridos dos aos sin haber sido sancionados en firme en va administrativa, por la comisin de infracciones que lleven aparejada la prdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conduccin afectados por la prdida parcial de puntos recuperarn la totalidad del crdito inicial de doce puntos.

    No obstante, en el caso de que la prdida de alguno de los puntos se debiera a la comisin de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crdito ser de tres aos.

    Prdida total de los puntos.

    La prdida total del crdito de puntos supone la prdida de la autorizacin administrativa que habilita para conducir. Por ello, no cabe la recuperacin de los puntos por la va de la recuperacin parcial, sino que es necesario obtener un nuevo permiso o licencia de conduccin.

  • Manual de permiso por puntos - DGT 16

    Para obtener esta nueva autorizacin es necesario cumplir con dos exigencias:

    a) En primer lugar, realizar y superar con aprovechamiento un curso

    de sensibilizacin y reeducacin vial en un Centro concertado con la Administracin. Superado el curso, el Centro expedir una certificacin donde se indicar que se ha realizado el mismo con aprovechamiento. Al mismo tiempo, el Centro comunicar telemticamente esta circunstancia a la Direccin General de Trfico.

    b) En segundo lugar, ser preciso realizar una prueba en la Jefatura

    de Trfico cuyo objeto estriba en acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. En definitiva, que se ha producido la sensibilizacin y la reeducacin vial que se pretende. Por esta razn, la prueba no tiene relacin alguna con las pruebas de conocimientos exigidas para la obtencin de los permisos o licencias de conduccin. Y por esta misma razn, no se exige tampoco la realizacin de pruebas prcticas de conduccin.

    En todo caso, es importante sealar que la prdida parcial, total o recuperacin de los puntos asignados afectar al permiso o licencia de conduccin cualesquiera que sean las clases que comprendan.

    BONIFICACIN DE PUNTOS

    La ley prev un mecanismo de bonificacin para aquellos titulares de permiso de conduccin que no cometan infracciones. En concreto, se dispone que quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en va administrativa por la comisin de infracciones, recibirn como bonificacin dos puntos durante los tres primeros aos y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un mximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.

    LOS CURSOS DE SENSIBILIZACIN Y REEDUCACIN VIAL. CENTROS QUE IMPARTEN ESTOS CURSOS Objetivos de los cursos Estos cursos se regulan en la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, y tienen como objetivo:

    a) Sensibilizar a los participantes sobre las graves consecuencias

    humanas, econmicas y sociales que se derivan de los

  • Manual de permiso por puntos - DGT 17

    accidentes de trfico y sobre la especial implicacin de los propios conductores en la produccin de stos.

    b) Reeducar los comportamientos y actitudes de los participantes

    hacia la cultura de la seguridad vial y hacia unos valores de convivencia y respeto en el entorno del trfico.

    Estos cursos sern impartidos por Centros concertados. La Ley de Seguridad Vial, en su art. 5 p) dispone que la gestin podr realizarse mediante concesin administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislacin de contratos de las Administraciones Pblicas. As se ha realizado. La Direccin General de Trfico ha elaborado un contrato de gestin de servicios pblicos, en la modalidad de concesin administrativa, por la que el adjudicatario ser responsable de instalar en el mbito territorial que se le seale los Centros que han de impartir esos cursos. En Catalua y en el Pas Vasco, sern los rganos competentes de la ejecucin en materia de trfico los que deban determinar la forma de creacin de estos centros.

    En el pliego de condiciones del contrato elaborado por la Direccin General de Trfico se dispone que deber existir al menos un centro en cada capital de provincia. Adems, se obliga a la creacin de ms centros dentro de la provincia en funcin del censo de conductores y de la distribucin geogrfica de la poblacin. El listado de Centros, su ubicacin y los cursos que realizarn a lo largo del ao estarn a disposicin del pblico en la pgina web www.dgt.es.

    Los cursos son diferentes segn sean de recuperacin parcial de puntos o de recuperacin del permiso o la licencia de conduccin una vez agotados los puntos. Adems, se prev la necesidad de realizar este ltimo curso para poder volver a ejercer la actividad de la conduccin tras haber sido condenado por sentencia judicial firme a la privacin del derecho a conducir vehculos a motor o ciclomotores, supuesto en el que posteriormente no ser necesario realizar ningn tipo de prueba:

    a) Cursos de recuperacin parcial. Estos cursos tendrn una duracin

    de doce horas. Este tiempo se distribuir de la siguiente forma: - Una parte comn, similar para todos los conductores que realicen el

    curso. Esta parte se impartir del siguiente modo: siete horas destinadas a la formacin general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial, y una hora destinada a la reflexin y debate en grupo.

    - Una parte especfica, individualizada para cada conductor en

    funcin de sus particularidades y que incidir sobre las reas temticas en las que el conductor presente mayores carencias o que le sean especialmente relevantes. El tiempo destinado a esta parte ser de cuatro horas.

  • Manual de permiso por puntos - DGT 18

    Esta formacin individualizada podr tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocimientos sobre seguridad vial, as como el tipo de vehculo que utiliza o su condicin de conductor profesional.

    b) Cursos de recuperacin del permiso o la licencia por agotamiento del crdito de puntos. Estos cursos tendrn una duracin de veinticuatro horas, distribuidas de la siguiente forma:

    - Una parte comn, similar para todos los conductores que realicen el

    curso. Esta parte se impartir del siguiente modo: catorce horas destinadas a la formacin general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial, y dos horas de dinmica de grupos, destinadas a la reflexin sobre los objetivos del curso.

    - Una parte especfica, individualizada para cada conductor, que

    incidir sobre las reas concretas en las que el conductor presente mayores carencias. El tiempo destinado a esta parte ser de ocho horas.

    Como en los cursos de recuperacin parcial, esta formacin individualizada podr tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocimientos sobre seguridad vial, as como el tipo de vehculo que utiliza o su condicin de conductor profesional.

    Contenido de los cursos El contenido de los dos tipos de cursos es similar. Las materias que, en el caso del curso de recuperacin del permiso o la licencia de conduccin, sern objeto de evaluacin en la prueba realizada en la Jefatura de Trfico, son las siguientes:

    Los accidentes de trfico: la magnitud del problema Dinmica de un impacto y consecuencias para las vctimas La conduccin: una tarea de toma de decisiones Aptitudes y capacidades bsicas para una conduccin segura. Los grupos de riesgo La velocidad como factor de riesgo El alcohol como factor de riesgo Las drogas de abuso como factor de riesgo Las enfermedades y los frmacos como factores de riesgo La somnolencia como factor de riesgo. La fatiga como factor de riesgo El estrs como factor de riesgo Seguridad activa y pasiva La conduccin preventiva Actuacin en caso de accidente de trfico La importancia del cumplimiento de las normas de trfico

  • Manual de permiso por puntos - DGT 19

    Al objeto de dar cabida a la sociedad civil, se ha establecido la posibilidad de que las asociaciones de vctimas de accidentes de trfico participen en los cursos de sensibilizacin y reeducacin vial. El tiempo de las intervenciones de estas asociaciones en los cursos se limitar a un mximo de una hora de parte comn, preferiblemente del perodo de reflexin y debate, cuando se trate de cursos de recuperacin parcial, o de la dinmica de grupos, cuando se trate de los de recuperacin del permiso o la licencia de conduccin.

    La intervencin de estas asociaciones deber circunscribirse a los mismos objetivos que el curso, procurando que lo que se transmita en ellas mantenga la debida coherencia con la filosofa y enfoque de stos.

    Coste de los cursos El coste de los cursos correr a cargo del interesado. El precio de los cursos, fijo para todos los alumnos, se seala en el contrato de concesin administrativa por el que se adjudica la creacin de estos centros. En la actualidad, las prescripciones tcnicas del contrato disponen que el precio que debe abonarse por la realizacin de estos cursos ser de 170 euros, en el caso de cursos de recuperacin parcial, y de 320 en el caso de cursos de recuperacin del permiso o la licencia de conduccin.

    Personal que imparte los cursos Los cursos sern impartidos personal especializado: formadores y psiclogos formadores. La titulacin se obtiene a travs de cursos que realice la Direccin General de Trfico. En el caso del formador, es necesario para acceder a esta titulacin haber obtenido el certificado de Profesor de Formacin Vial y contar con tres aos de experiencia en la formacin de conductores. En el caso de psiclogos-formadores ser necesario haber obtenido el titulo de Licenciado en Psicologa. En ambos casos, ser necesario, adems, haber realizado con aprovechamiento el curso de formacin que se disponga a tal fin.

  • Manual de permiso por puntos - DGT 20

    Anexo I

    RRReeelllaaaccciiinnn cccooodddiiifffiiicccaaadddaaa dddeee iiinnnfffrrraaacccccciiiooonnneeesss qqquuueee cccooonnnlllllleeevvvaaannn ppprrrdddiiidddaaa dddeee pppuuunnntttooosss

  • Relacin de infracciones que implican prdida de puntos codificada a efectos de su informatizacin

    Las infracciones que a continuacin se relacionan detraen puntos al responsable directo de la infraccin, cuando la sancin sea firme en va administrativa. La firmeza en va administrativa se produce cuando el interesado, fehacientemente notificado de la resolucin sancionadora, deja transcurrir el plazo de un mes contado a

    partir del da siguiente a la notificacin sin interponer recurso de alzada, o de reposicin en su caso. Si el interesado promoviera recurso, la firmeza en va administrativa se producir al da siguiente al de la notificacin fehaciente del acuerdo desestimatorio dictado. Las notificaciones que se practiquen en las distintas fases del procedimiento sancionador a los responsables directos de la infraccin, debern advertir del nmero de

    puntos que habrn de detraerse del crdito que corresponda a su autorizacin administrativa para conducir, si llega a firme en va administrativa la sancin. Se recuerda que esta relacin se edita exclusivamente a efectos de detraccin de puntos. Las infracciones que comprende slo son aquellas que, con independencia de la

    sancin aplicable a estas y otras infracciones, corresponda en cuanto a multa y, en su caso, suspensin de la autorizacin administrativa para conducir. La infraccin descrita en el correspondiente hecho denunciado deber ajustarse a la descripcin contenida en el apartado infraccin, sin perjuicio de detallar a

    continuacin del texto las circunstancias concretas que en cada caso procedan. 1.- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida

    Precepto infringido (RGC)

    Opc.(RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 20.1

    2A 2B

    Art. 12.1

    Art. 65.5 a

    1

    6

    Conducir con una tasa de alcohol en aire expirado superior a la establecida. Primera prueba, segunda prueba Valor de referencia ms de 050 mg/l Valor de referencia ms de 030 mg/l

    Las pruebas deben realizarse con etilmetro homologado. Tomar siempre como valor de referencia el de la segunda prueba. Si se niega a realizar la segunda prueba se denunciar por el art. 21 del Reglamento General de Circulacin Aplicable a conductores en general excepto profesionales y conductores con menos de dos aos de antigedad del permiso Aplicable a profesionales y conductores con menos de dos aos de antigedad del permiso

    Art. 20.1

    2C 2D

    Art. 12.1

    Art. 65.5 a

    1

    4

    Conducir con una tasa de alcohol en aire expirado superior a la establecida. Primera prueba, segunda prueba Valor de referencia ms de 025 a 050 mg/l Valor de referencia ms de 015 a 030 mg/l

    Las pruebas deben realizarse con etilmetro homologado. Tomar siempre el valor de la segunda prueba. Si se niega a realizar la segunda prueba se denunciar por el art. 21 del Reglamento General de Circulacin Aplicable a conductores en general excepto profesionales y conductores con menos de dos aos de antigedad del permiso Aplicable a profesionales y conductores con menos de dos aos de antigedad del permiso

  • 2

    2.- Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes y otras sustancias de efectos anlogos

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 27.1

    1A

    Art. 12.1

    Art. 65.5 a

    2

    6

    Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes y otras sustancias anlogas.

    El agente sealar las condiciones de circulacin del denunciado, y los sntomas que presenta.

    3.- Incumplir la obligacin de someterse a las pruebas de deteccin del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes y otras sustancias de efectos anlogos.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 21

    1A

    Art. 12.2

    Art. 65.5 b

    3

    6

    Negarse a someterse a las pruebas de deteccin del grado de alcoholemia.

    El agente debe indicar si el conductor presenta o no sntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohlicas, a efectos de posible atestado por infraccin penal.

    Art. 28.1 Art. 12.3 Art. 65.5 b 3 6 Negarse a someterse a las pruebas de deteccin de estupefacientes.

    4.- Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehculos en competiciones y carreras no autorizadas.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 3.1 1B Art. 9.2 Art. 65.5 d 4 6 Conducir de forma manifiestamente temeraria

    El agente deber describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria

    Art. 29.1 2A Art. 13 Art. 65.5 f 4 6 Circular por la izquierda en va de doble sentido de la circulacin en sentido contrario al establecido sin efectuar adelantamiento alguno.

    Art. 30.1 b 2B Art. 13 Art. 65.5 f 4 6 Circular por el carril situado ms a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulacin y tres carriles separados por marcas viales.

    Art. 37.1 2B Art. 16.1 Art. 65.5 f 4 6 Circular en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del trfico.

  • 3

    Art. 35.2 1B Art. 16 Art. 65.5 f 4 6 Circular por un carril de alta ocupacin (VAO), en sentido contrario al establecido

    Art. 40.2 2A Art. 16 Art. 65.5 f 4 6 Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado

    Vlido para cualquier carril reversible, excepto VAO

    Art. 41.1 2C Art. 16 Art. 65.5 f 4 6 Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulacin desde otro carril habilitado para la circulacin al sentido contrario al habitual.

    Art. 42.1 2D Art. 16 Art. 65.5 f 4 6 Circular por un carril adicional en sentido contrario al estipulado

    Art. 43.1 2A Art. 17 Art. 65.5 f 4 6 Circular en sentido contrario al estipulado en va de doble sentido de circulacin, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de gua

    Art. 43.2 2A Art. 17 Art. 65.5 f 4 6 Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vas en sentido contrario al estipulado

    Art. 44 2A Art. 16 Art. 65.5 f 4 6 Circular en sentido contrario al estipulado en va dividida en ms de una calzada

    Art. 80.4 1A Art. 31.1 Art. 65.5 f 4 6 Circular hacia atrs en sentido contrario al estipulado. Slo se denunciar por este apartado recorridos extensos que excedan de la maniobra normal de marcha atrs

    Art. 55.2 1A Art. 20.5 Art. 65.5 g 4 6 Celebrar una competicin entre vehculos sin autorizacin

    Se denunciar cualquier competicin entre vehculos, no autorizada.

    5.- Circular por autopistas o autovas con vehculos con los que est expresamente prohibido

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 38.1 1A Art. 18.1 Art. 65.5 o 5 4 Circular por autopistas o autovas con vehculos con los que est expresamente prohibido

    Se detraern puntos cuando la conduccin del vehculo requiera la titularidad de autorizacin administrativa para conducir

    Art. 38.3 2A Art. 18 Art. 65.5 o 5 4 Circular por autopistas o autovas con el vehculo especial reseado careciendo de autorizacin

  • 4

    6.- Sobrepasar en ms de un 50% la velocidad mxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km/h dicho lmite mximo

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 48 1B Art. 19 Art. 65.5 c 6 6 Circular a km/h estando limitada la velocidad a km/h

    Slo aplicable a infracciones muy graves, que son aquellas que sobrepasan en ms de un 50% la velocidad mxima permitida, siempre que ello suponga superar al menos en 30 km/h dicho lmite mximo

    Art. 50.1 1B Art. 19 Art. 65.5 c 6 6 Circular a km/h estando limitada la velocidad a km/h

    Vulneracin de limitaciones genricas en vas urbanas y travesas. Slo aplicable a infracciones muy graves que son aquellas que sobrepasan en ms de un 50% la velocidad mxima permitida, siempre que ello suponga superar al menos en 30 km/h dicho lmite mximo

    Art. 52.1 2B Art. 19 Art. 65.5 c 6 6 Circular a km/h estando limitada la velocidad a km/h

    Tambin para infracciones muy graves. Aplicable a limitaciones especficas de velocidad y a limitaciones prevalentes por razn del vehculo o de la condicin de novel del conductor.

    7.- El exceso en ms del 50% en los tiempos de conduccin o la minoracin en ms del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislacin sobre transporte terrestre.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 120.1 1A Art. 48 Art. 65.5 h 7 6 Conducir un camin o autobs de SP de viajeros con un exceso de ms del 50% en los tiempos de conduccin establecidos en la legislacin de transportes terrestres

    No aplicable a los vehculos que conforme a la normativa de transportes terrestres no estn obligados a utilizar tacgrafo

    Art. 120.1 1B Art. 48 Art. 65.5 h 7 6 Conducir un camin o autobs de SP de viajeros con una minoracin de ms del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislacin de transportes terrestres.

    No aplicable a los vehculos que conforme a la normativa de transportes terrestres no estn obligados a utilizar tacgrafo

  • 5

    8.- Conducir un vehculo con una ocupacin que suponga aumentar en un 50% o ms el nmero de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin

    Observaciones

    Art. 9.3 1A Art. 11.2 Art. 65.5 e 8 4 Conducir un vehculo ocupado por un nmero de personas que exceda del 50% del nmero de plazas autorizadas, excluido el conductor

    No aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos

  • 6

    9.- Conducir un vehculo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

    Precepto infringido Reglamento General de Conductores

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 1.2 1G

    1C

    1D

    1E

    Art. 60.1 Art. 65.5 j 9 4 Conducir un vehculo con un permiso o licencia que no le habilita para ello

    Aplicable a supuestos de conduccin de vehculos no amparados por la autorizacin administrativa de que es titular el interesado. Deber concretarse el tipo de vehculo y el permiso que posee el infractor. Ejemplo: conducir un camin con permiso de clase B

  • 7

    10.- Arrojar a la va o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulacin.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 6 2A Art. 10.4 Art. 65.4 o 10 4 Arrojar a la va o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes

    Deber detallarse el objeto arrojado, y el tipo de riesgo creado

    11.- Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la va.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 3.1 1A Art. 9.2 Art. 65.4 11 4 Conducir de forma negligente creando un riesgo para otros usuarios de la va

    Deber detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo que implica

    12.- Exceder los lmites de velocidad establecidos.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 48.1

    1A 1C 1D

    Art. 19

    Art. 65.4 a

    12

    4 3 2

    Circular a km/h estando limitada la velocidad a km/h

    - Exceso superior a 40 km/h - Exceso superior a 30 km/h - Exceso superior a 20 km/h

    Limitaciones genricas en vas interurbanas. Los excesos inferiores a 20 km/h no sern causa de detraccin de puntos.

    Art. 50.1

    1A 1C 1D

    Art. 19

    Art. 65.4 a

    12

    4 3 2

    Circular a km/h estando limitada la velocidad a km/h

    - Exceso superior a 40 km/h - Exceso superior a 30 km/h - Exceso superior a 20 km/h

    Aplicable a lmites genricos de vas urbanas y travesas. Los excesos de este apartado se tendrn en cuenta slo si se trata de infraccin grave. Si no ver punto 6 del Anexo. Los excesos inferiores a 20 km/h no sern causa de detraccin de puntos.

    Art. 52.1

    2A 2C 2D

    Art. 19

    Art. 65.4 a

    12

    4 3 2

    Circular a km/h estando limitada la velocidad a km/h

    - Exceso superior a 40 km/h - Exceso superior a 30 km/h - Exceso superior a 20 km/h

    Aplicable a limitaciones especficas de las vas indicadas mediante seal y prevalentes en funcin de la condicin de novel del conductor o del tipo de vehculo.

  • 8

    13.- Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligacin de detenerse en la seal de stop, y en los semforos con la luz roja encendida.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 56.2 1A Art. 21.1 Art. 65.4 a 13 4 No ceder el paso en interseccin sealizada, obligando al conductor de otro vehculo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente

    Art. 57.1 2A Art. 21.2 Art. 65.4 a 13 4 No ceder el paso en una interseccin al vehculo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente

    Art. 57.1 c 2A Art. 21.2 c Art. 65.4 a 13 4 Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehculo que circula por la misma

    Art. 57.1 d 1A Art. 21.2 c Art. 65.4 a 13 4 Acceder a una autopista o autova sin ceder el paso a un vehculo que circula por la misma

    Art. 64 1A Art. 23.5 Art. 65.4 a 13 4 No respetar la prioridad de paso para ciclistas con riesgo para stos

    Art. 65.1 1A Art. 23 Art. 65.4 a 13 4 No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para stos.

    Art. 151.2 2A Art. 53.1 Art. 65.4 l 13 4 No detenerse en el lugar prescrito por una seal de STOP Deber parar en el lugar prescrito o bien en el lugar que le permita observar la va preferente sin invadir sta.

    Art. 146 a) y b) 1A Art. 53.1 Art. 65.4 k 13 4 No respetar el conductor de un vehculo la luz roja de un semforo

    Art. 147 a) 1A Art. 16 Art. 65.4 k 13 4 No respetar un semforo de carril sealizado con aspa roja

    Si la infraccin supusiera circulacin en sentido contrario la infraccin sera al art. 40 del Reglamento (n 4 de este anexo)

    14.- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 84.1 3B Art. 33.1 Art. 65.4 a 14 4 Efectuar un adelantamiento con peligro para quienes circulan en sentido contrario obligndoles a maniobrar bruscamente

    Art. 87.1 3A Art. 36.1 Art. 65.4 a 14 4

    Adelantar en un tramo de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario

    Aplicable a curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad

  • 9

    Art. 87.1 3B Art. 36.1 Art. 65.4 a 14 4 Adelantar sin que la visibilidad disponible sea suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario

    Deber indicarse sucintamente la causa de la insuficiente visibilidad

    15.- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 85.4 1C Art. 34.4 Art. 65.4 a 15 4 Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario

    Art. 85.4 1A Art. 34.4 Art. 65.4 a 15 4 Adelantar, fuera de poblado, a un vehculo de dos ruedas sin ocupar una parte o la totalidad del carril contiguo y, en todo caso, sin dejar la separacin lateral mnima de 1,50 metros

    16.- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los trminos establecidos reglamentariamente.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 78.1 1B Art. 29 Art. 65.4 a 16 3 Realizar un cambio de sentido creando peligro para los dems usuarios de la va

    Art. 79.1 1A Art. 30 Art. 65.4 a 16 3

    Efectuar un cambio de sentido en lugar prohibido Deber concretarse el lugar donde tuvo lugar la maniobra

    17.- Realizar la maniobra de marcha atrs en autopistas y autovas.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 80.3 2A Art. 31.3 Art. 65.4 a 17 4 Efectuar la maniobra de marcha atrs en una autova o autopista

    Deber concretarse la va y punto kilomtrico donde se realiz la maniobra

    18.- Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehculo que va a ser adelantado.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 86.2 2A Art. 35.2 Art. 65.4 a 18 4 Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado

  • 10

    Art. 86.2 2B Art. 35.2 Art. 65.4 a 18 4 Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado

    Debern indicarse sucintamente las maniobras efectuadas

    19.- No respetar las seales de los agentes que regulan la circulacin

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 143.1 1A Art. 53.1 Art. 65.4 j 19 4 No respetar las seales de los agentes que regulan la circulacin

    Deber describirse sucintamente la seal desobedecida

    20.- No mantener la distancia de seguridad con el vehculo que le precede.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 54.1 1A Art. 20.2 Art. 65.4 a 20 3 Circular detrs de otro vehculo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede

    No se denunciar por este concepto a los ciclistas que circulen en grupo

    21.- Conducir utilizando manualmente el telfono mvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atencin permanente a la conduccin determinados reglamentariamente.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 18.1 1F Art. 11.2 Art. 65.4 e 21 3 Circular con un vehculo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atencin permanente a la conduccin

    Deber especificarse el dispositivo utilizado (pantallas con acceso a Internet, monitores de televisin, reproductores de video o DVD)

    Art. 18.2 2A Art. 11.3 Art. 65.4 f 21 3 Conducir utilizando manualmente el telfono mvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atencin permanente a la conduccin

    Deber concretarse en la denuncia el dispositivo utilizado (telfono mvil, etc)

    Art. 18.2 2C Art. 11.3 Art. 65.4 f 21 3 Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido

  • 11

    22.- Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, tneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulacin o los peatones determinados reglamentariamente.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 94.1

    3A

    Art. 39.1A

    Art. 65.4 b

    22

    2

    Parar en una zona de visibilidad reducida

    Debern concretarse las caractersticas del lugar de la parada o estacionamiento y el riesgo creado

    Art. 94.1 3B Art. 39.1A Art. 65.4 b 22

    2

    Parar en un tnel o tramo de va afectado por la seal tnel (S5)

    Art. 94.1 2B Art. 39.1B Art. 65.4 b 22 2 Parar en pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones

    Art. 94.1 2F Art. 39.1D

    Art. 65.4 b 22

    2

    Parar en la interseccin indicada generando peligro por falta de visibilidad

    Art. 94.1 2H Art. 39.1G Art. 65.4 b 22 2 Parar en la autova o autopista indicada fuera de la zona habilitada para ello

    Art. 94.2 1A

    Art. 39.2A

    Art. 65.4 b

    22

    2

    Estacionar en va interurbana en una zona de visibilidad reducida

    Art. 94.2 Art. 39.2A Art. 65.4 b 22

    2

    Estacionar en un tnel o tramo de va afectado por la seal tnel (S5)

    Art. 94.2 1B

    Art. 39.2A Art. 65.4 b

    22 2 Estacionar en un paso a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones

    Art. 94.2 1F

    Art. 39.2A

    Art. 65.4 b

    22

    2

    Estacionar en la interseccin indicada generando peligro por falta de visibilidad

    Art. 94.2 1G Art. 39.2A Art. 65.4 b

    22 2 Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la sealizacin a otros usuarios a quienes afecte

    Art. 94.2 1H Art. 39.2A Art. 65.4 b 22 2 Estacionar en la autova o autopista indicada fuera de la zona habilitada para ello

  • 12

    23.- Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte pblico urbano.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 94.2 1I Art. 39.2A Art. 65.4 b 23 2 Estacionar los carriles destinados al transporte pblico urbano

    24.- Conducir vehculos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de trfico, o que lleven instrumentos con la misma intencin, as como la utilizacin de mecanismos de deteccin de radares.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 18.3 1A Art. 11.6 Art. 65.4 g 24 2 Circular con el vehculo reseado llevando instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del trfico

    Deber concretarse el mecanismo o sistema y si se trata de un sistema de deteccin de radares

    25.- Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 99.1 1A Art. 42.1 Art. 65.4 c 25 2

    Circular con el vehculo reseado sin ningn tipo de alumbrado en situacin de falta o disminucin de visibilidad

    Concretar y describir sucintamente la infraccin.

    No aplicable a destellos no reglamentarios, ni a carencia de luz en placa de matrcula, ni a utilizacin inadecuada del alumbrado de niebla

    Art. 99.1 1B Art. 42.1

    Art. 65.4 c 25 2 Circular con el vehculo reseado sin llevar encendido el alumbrado de galibo estando obligado a ello

    Art. 100.1 2A Art. 42.1 Art. 65.4 c 25 2 Circular con un vehculo de motor en va insuficientemente iluminada y fuera de poblado, a ms de 40 km/h, sin llevar encendido el alumbrado de carretera entre la puesta y la salida del sol

    Art. 100.1 2B Art. 42.1 Art. 65.4 c 25 2 Circular con un vehculo de motor a ms de 40 km/h, en tnel o tramo de va afectado por la seal de tnel, insuficientemente iluminado sin llevar encendido el alumbrado de carretera

  • 13

    Art. 100.4 1A Art. 42 Art. 65.4 c 25 2 Circular con el vehculo reseado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera produciendo deslumbramiento a los dems usuarios de la va

    Art. 101.1 3C Art. 42.1 Art. 65.4 c 25 2 Circular con el vehculo reseado por una va suficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre el ocaso y la salida del sol

    Art. 101.1 3B Art. 42.1 Art. 65.4 c 25 2 Circular con el vehculo reseado por un tramo de va afectado por la seal tnel (S5), suficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce

    Art. 101.3 1A Art. 42.1 Art. 65.4 c 25 2 Circular con el alumbrado de corto alcance o de cruce produciendo deslumbramiento

    Art. 102.1 1A Art. 42.1 Art. 65.4 c 25 2 No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios

    Se denunciarn por este precepto los supuestos de deslumbramiento tanto de frente como si se produce por los retrovisores

    Art. 104.1 2A Art. 42.2A Art. 65.4 c 25 2 Circular durante el da con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce

    Art. 105.1 1A Art. 42.1 Art. 65.4 c 25 2 No tener encendidas las luces de posicin un vehculo inmovilizado, estando obligado a ello

    Art. 106.3 1A Art. 43 Art. 65.4 c 25 2 Circular sin ningn tipo de alumbrado en situacin de falta o disminucin de visibilidad por las condiciones meteorolgicas o ambientales existentes

    26.- Conducir sin utilizar el cinturn de seguridad, el casco y los dems elementos de proteccin o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones determinados reglamentariamente.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 117.1 1A Art. 47.1 Art. 65.4 h 26 3 No utilizar la persona denunciada el cinturn de seguridad

    Deber denunciarse en concreto al conductor u ocupante/ocupantes que no lleven abrochado el cinturn

    Art. 117.2 2A Art. 11.4 Art. 65.4 h 26 3 Circular con un menor de 12 aos situado en el asiento delantero sin utilizar un dispositivo homologado al efecto

    Deber concretarse y describirse sucintamente la infraccin

    Art. 117.2 1B Art. 11.4 Art. 65.4 h 26 3 Circular con un menor de 3 aos situado en el asiento trasero sin utilizar un sistema de sujecin adaptado a su talla y peso

  • 14

    Art. 118.1 2A Art. 47.1 Art. 65.4 h 26 3

    No utilizar el casco de proteccin homologado Se denunciar al conductor. Si careca de casco el acompaante deber hacerse constar este extremo en la denuncia

    Art. 118.3 1C Art. 47.1 Art. 65.4 h 26 3 No utilizar el chaleco reflectante reglamentario ocupando la calzada o el arcn en una va interurbana

    27.- Circular con menores de 12 aos como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

    Precepto infringido (RGC)

    Opc. (RCI)

    Cobertura legal (LSV)

    Calificacin (art. 65, ap 4 y 5 LSV)

    Anexo II Ley 17/2005

    N de puntos

    Infraccin Observaciones

    Art. 12.2 2B Art. 11.5 Art. 65.4 i 27 2 Circular con menores de doce aos como pasajeros de motocicletas o ciclomotores

    Excepcionalmente, se permite esta circulacin a partir de los siete aos, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones especficas de seguridad establecidas reglamentariamente.

    Abreviaturas utilizadas: LSV: Ley sobre Trfico, circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y modificada por la Ley 17/2005, de 19 de julio. RGC: Reglamento General de Circulacin, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

  • Anexo II

    NNNooorrrmmmaaatttiiivvvaaa::: LLLeeeyyy dddeeelll pppeeerrrmmmiiisssooo pppooorrr pppuuunnntttooosss (((LLLSSSVVV)))

    yyy PPPrrroooccceeedddiiimmmiiieeennntttooo dddeee dddeeeccclllaaarrraaaccciiinnn dddeee

    ppprrrdddiiidddaaa dddeee vvviiigggeeennnccciiiaaa (((RRRGGGCCC)))

  • BOE nm. 172 Mircoles 20 julio 2005 25781

    I. Disposiciones generales

    JEFATURA DEL ESTADO 12458 LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula

    el permiso y la licencia de conduccin por pun-tos y se modifica el texto articulado de la ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial.

    JUAN CARLOS I

    REY DE ESPAA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo

    vengo en sancionar la siguiente Ley.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Se pretende con esta Ley establecer un sistema que ha dado en denominarse permiso y licencia de conduc-cin por puntos y que, incidiendo sobre las autorizacio-nes administrativas para conducir, sea la combinacin de dos elementos esenciales.

    En primer lugar, su carcter eminentemente reeduca-dor al configurar el cauce adecuado para modificar aque-llos comportamientos, mediante la realizacin de cursos de sensibilizacin y reeducacin vial de los conductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores, cursos cuya superacin, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitir la recuperacin parcial o total del capital de puntos que, segn los casos, corresponda a un conductor.

    Esta voluntad reeducadora se va a llevar a cabo, esencialmente, con un claro objetivo de sensibiliza-cin y permanente llamada de atencin sobre las gra-vsimas consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida de las personas, tienen los comportamien-tos reincidentes en la inobservancia de las normas que regulan el fenmeno creciente y cada vez ms com-plejo de la circulacin o trnsito de vehculos a motor, poniendo as en permanente riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad fsica y moral de los usuarios de las vas pblicas.

    Y, en segundo lugar, su efecto punitivo para aquellos comportamientos, consistente en la disminucin o pr-dida del crdito en puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso o licencia de conduccin. Puntos que son, por otra parte, reflejo del nivel de confianza que como tal conductor le otorga la sociedad en un momento dado y cuya prdida, a su vez, seala el reproche que tales conductas merecen, derivado y con un claro sustento en la reiterada comisin de infracciones.

    Se establece en el artculo 82 del texto articulado de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguri-dad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que las sanciones graves y muy graves firmes en va administrativa sern anotadas en el Registro de conductores e infractores, cuya gestin, a tenor de las competencias que el artculo 5 de dicha Ley atribuye al Ministerio del Interior, corresponde al organismo aut-nomo Jefatura Central de Trfico.

    Por ello, slo las infracciones graves y muy graves, recogidas en los apartados 4 y 5 del artculo 65 de la alu-dida Ley, han de constituir la referencia legal obligada sobre la que actuar todo el sistema por puntos tanto de los permisos como de las licencias de conduccin, pues ser en ambos tipos de autorizaciones sobre las que actuar el sistema que con esta Ley se configura.

    No se trata, por otro lado, de idear una doble penaliza-cin para unos mismos hechos, las infracciones de tr-fico, pues stas seguirn siendo, con independencia del sistema por puntos, objeto del correspondiente procedi-miento sancionador autnomo que se establece en los Ttulos V y VI, De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad y Del proce-dimiento sancionador y recursos, respectivamente, de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y segu-ridad vial, sino de hacerlo compatible con dicho sistema y la consiguiente prdida automtica de los puntos una vez haya adquirido firmeza en va administrativa la sancin que se imponga, de acuerdo con el baremo que se esta-blece en el anexo II de esta Ley.

    El reproche jurdico que se produce cuando se llega a la prdida total de los puntos lo ser, sin duda, no tanto por el hecho que ha constituido la infraccin a la norma de trfico, sino, esencialmente, por la actitud de reiterada vulneracin de las reglas, que intentan poner el necesario orden en la circulacin de vehculos y que sistemtica-mente son ignoradas por algunos usuarios de la va, generando riesgos a los que una sociedad como la nues-tra ha de hacer frente de forma severa. Tender a la reedu-cacin, al convencimiento, a la asuncin de actitudes de respeto hacia los derechos de todos y, en concreto, a se tan prximo al derecho a la vida, como es el de la seguri-dad vial, deben ser los principios que inspiran el sistema.

    Para instalar en nuestro Derecho positivo del trfico y circulacin de vehculos las normas necesarias que sirvan de sustento al sistema del permiso y la licencia de con-duccin por puntos, ha de procederse a la modificacin del texto articulado de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, por ser dicho texto legal el que contiene las normas, rige la circulacin por las vas de utilizacin general y establece los derechos, obligaciones y requisitos de los usuarios de dichas vas, regulando las autorizaciones que han de garantizar la seguridad vial. A estos efectos, se modifican igualmente algunos artculos del mismo texto legal, con el fin de dotar a todo el conjunto de la adecuada coherencia, facili-tando su comprensin y mejorando la sistemtica general

  • 25782 Mircoles 20 julio 2005 BOE nm. 172

    de los preceptos, lo que incide sin duda en un adecuado funcionamiento de toda la institucin.

    En el Ttulo I, relativo al ejercicio y la coordinacin de las competencias sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, en el Captulo I, Competencias, se modifica el artculo 5, al objeto de incluir, entre las que corresponden expresamente al Ministerio del Interior, la de gestionar los cursos de sensibilizacin y reeducacin vial que han de realizar los conductores como consecuen-cia de la prdida parcial o total de los puntos que le hayan sido asignados. Esta competencia la podr ejercer la Administracin mediante concesin. La realizacin de los citados cursos es una actividad esencial e indispensable para la puesta en prctica de la voluntad educadora de la Administracin, adems de ser esenciales para que pue-dan cumplirse los objetivos del sistema del permiso o la licencia por puntos. As, dado el inters pblico y social que la seguridad vial representa, debe garantizarse de una manera efectiva su realizacin, considerndose a estos efectos que dicha actividad constituye un servicio pblico. Asimismo, con el propsito de incorporar expre-samente a esta Ley el mandato constitucional que ordena a todos los poderes pblicos promover la igualdad del individuo, as como el principio de transversalidad procla-mado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad uni-versal de las personas con discapacidad, se atribuye al Ministro del Interior otra competencia ms relacionada con la especial atencin a los derechos de las personas con discapacidad, por cuanto deber garantizar la igual-dad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad de dicho colectivo, especialmente en su calidad de con-ductores.

    En el Ttulo II, sobre normas de comportamiento en la circulacin, en su Captulo I, Normas generales, se incorpora al apartado 4 del artculo 11, por una parte, la obligacin de que los conductores y ocupantes de los vehculos utilicen los cinturones de seguridad, cascos y dems elementos de proteccin y dispositivos de seguri-dad de uso obligatorio y, por otra parte, la prohibicin de circular con menores de tres aos en los asientos traseros del vehculo si no van protegidos con un adecuado sistema de proteccin. Esta prohibicin ya se recogi en una norma con rango reglamentario, en concreto en el Reglamento General de Circulacin, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, procedindose ahora a su incorporacin en una norma con rango legal al objeto de que quede expresamente incluida dentro del mbito sancionador del texto articulado de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, dada su incidencia en la seguridad vial.

    En el Ttulo IV, sobre las autorizaciones administrati-vas, en su Captulo II, De las autorizaciones para condu-cir, se modifica, adems del enunciado del artculo 60, para hacerlo congruente con su contenido al incorporar a las licencias de conduccin, tambin el apartado 4, para sealar que la vigencia de tales autorizaciones queda con-dicionada a que su titular mantenga el nmero de puntos que le fueron asignados y determinar el crdito inicial de puntos que va a ser asignado con carcter general, con excepcin de dos colectivos que por suponer un mayor riesgo para la seguridad vial van a recibir un crdito menor de puntos. Igualmente, en dicho apartado, al objeto de flexibilizar la aplicacin de la Ley, se establece un lmite de ocho puntos que, como mximo, podr per-der el conductor por la comisin, en un solo da, de infrac-ciones que llevan aparejada la prdida de puntos, salvo que alguna de las infracciones cometidas se haya excep-tuado de dicho lmite por su especial incidencia en la seguridad vial.

    Adems, en el apartado 5, en un intento de que la Ley tenga en cuenta tambin en este nuevo sistema por pun-tos a aquellos conductores cuyo comportamiento sea el

    correcto, se contempla la posibilidad de bonificar con dos puntos, los tres primeros aos, y un punto, los tres siguientes, hasta un mximo de quince puntos, a aquellos conductores que durante esos perodos de tiempo no hayan sido sancionados en firme en va administrativa por la comisin de una infraccin que lleve aparejada la prdida de puntos.

    En el Captulo IV del mismo Ttulo, relativo a Nulidad, Lesividad y prdida de vigencia de las autorizaciones, se modifica el apartado 5 del artculo 63, por razones de tc-nica jurdica, incluyendo adems tres nuevos apartados, con objeto de regular los efectos de la declaracin de la prdida de vigencia del permiso o la licencia de conduc-cin como consecuencia de haber perdido la totalidad de los puntos que tena asignados. Se contemplan, adems, las formas de recuperacin parcial o total de los puntos, los plazos de tiempo que habrn de transcurrir para poder obtener una nueva autorizacin para conducir, y se con-creta que la duracin, contenido y requisitos de los cursos de sensibilizacin y reeducacin vial se determinar por el Ministro del Interior.

    Cabe destacar del contenido de este artculo 63 el trato especial que la Ley otorga a los conductores profe-sionales en reconocimiento de sus especiales circunstan-cias. As, los plazos para poder obtener de nuevo los per-misos y licencias perdidos o para poder realizar un curso de sensibilizacin y reeducacin vial que les permita recu-perar parcialmente puntos, se reducen a la mitad con respecto al resto de los conductores.

    En el Ttulo V, De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad, en su Cap-tulo I Infracciones y sanciones, se modifica el cuadro general de infracciones para ordenarlo, dentro de las infracciones ya previstas en la normativa de trfico, dotndolas de una adecuada sistemtica y actualizndolo y adaptndolo a las modificaciones que en este sentido ha ido sufriendo la propia Ley.

    Se incluyen, adems, entre las infracciones graves del apartado 4 del artculo 65, en concreto las que se relacio-nan de los prrafos e) a l), una serie de infracciones que hasta ahora no haban sido calificadas como tales, pero que por su reproche social y peligrosidad, as como por su directa relacin con la seguridad vial, han de ser conside-radas como graves.

    Igualmente en este artculo, dando adecuada concrecin al principio de tipicidad, proclamado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, se incluyen tipos de infracciones como las recogi-das en los prrafos m) y n) del apartado 4, en el prrafo p) y en el q), as como las que se sealan en los prrafos i), j), k), l), m), n) y ) del apartado 5, hasta ahora ubicadas en el apartado 2, del artculo 67, Sanciones, por entender que es el artculo 65 su emplazamiento natural, dentro del cuadro general de infracciones.

    Se realizan modificaciones de carcter formal y de especial relevancia en el artculo 67, Sanciones, dndole un adecuado y nuevo contenido, cuya prolija redaccin anterior, tras la reforma operada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, lo haca incompatible con el sistema del per-miso y la licencia por puntos, que se establece con esta Ley. En su apartado 1, por razones de seguridad jurdica, se ha optado por establecer el plazo de un mes como lmite mnimo a partir del cual se podr suspender el per-miso o la licencia de conduccin por la comisin de infracciones graves o, en todo caso, por la comisin de infracciones muy graves.

    Asimismo, se modifican los guarismos correspon-dientes a las cuantas asignadas a los distintos tipos de infracciones eliminando, en lo posible, las fracciones y la referencia a su equivalencia en pesetas, sin que ello suponga un aumento de dichas cuantas, antes al contra-

  • BOE nm. 172 Mircoles 20 julio 2005 25783

    rio, un descenso poco significativo de stas, salvo las que se sealan en el apartado 2, cuya cuanta en su grado mnimo se hace congruente con su nueva calificacin.

    Se prev el pago anticipado y voluntario de la multa, con reduccin del 30 por ciento, que implicar nica-mente la renuncia a formular alegaciones y la terminacin del procedimiento sin necesidad de dictar resolucin expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes, en aras del principio constitu-cional de eficacia que ha de regir la actuacin de la Admi-nistracin. En tal sentido, se modifica el plazo durante el que el interesado podr beneficiarse del pago anticipado de la multa con la reduccin prevista, establecindolo en 30 das naturales a contar desde la notificacin, para dotar al procedimiento de mayor certeza en la aplicacin de la reduccin y de la agilidad que se pretende, objetivos que con la normativa anterior no se conseguan.

    En el apartado 2 de este artculo 67, se sealan las sanciones que corresponden a los supuestos de infrac-ciones recogidas en los prrafos i), j), k), l), m), n) y ) del artculo 65.5, que por congruencia y adecuada siste-mtica pasan a ser consideradas muy graves. Al mismo tiempo, se establece una sancin singular para la infraccin sealada en el prrafo j) del artculo 65.5, la conduccin de un vehculo careciendo de autorizacin, por la especial peligrosidad que tal comportamiento conlleva y que se estima merecedor de la adecuada respuesta punitiva.

    En el apartado 3 se excluye el cumplimiento fraccio-nado de la suspensin del permiso o licencia de conduc-cin en los casos de reincidencia, cuando en un perodo de dos aos hubiera sido sancionado en firme en va administrativa como autor de dos infracciones que lleven aparejada la suspensin de las autorizaciones.

    Se modifica el artculo 69, Graduacin de sanciones, incluyendo en su apartado 1 los criterios que han de ser valorados para la adecuada graduacin de las sanciones, y se rectifica en el apartado 2 la referencia que se haca a la Ley de Procedimiento Administrativo, sustituyndola por la de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedi-miento Administrativo Comn.

    En el Captulo III, De la responsabilidad, cabe des-tacar, de las modificaciones que se llevan a cabo en el artculo 72 Personas responsables, la del apartado 1, al contemplar la posibilidad de que los menores que hayan cometido infracciones leves puedan sustituir la sancin econmica de multa por medidas sociales rela-cionadas con la seguridad vial, as como las modifica-ciones de los prrafos primero y segundo del apar-tado 3 para adecuar su contenido a la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y a las modificaciones que se han introducido en los artculos 65 y 67.

    Por otra parte, especial relevancia tiene la modifica-cin del apartado 3, ya que, sustentado en los principios de equidad y proporcionalidad y para que produzca el deseado efecto disuasorio, se ha considerado oportuno elevar a infraccin muy grave el incumplimiento del deber de identificar al conductor responsable de la infraccin, identificacin que a los efectos del cumplimiento de esta obligacin debe ser veraz, y que deben cumplir, salvo que exista causa justificada que lo impida, tanto el titular del vehculo como el arrendatario del mismo. Adems, por razones prcticas, slo a las empresas de alquiler sin con-ductor a corto plazo se les exige el deber de acreditar el cumplimiento de esta obligacin, mediante la remisin de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento, que-dando excluidas las dems empresas que se dedican al alquiler de vehculos sin conductor de tener que remitir la citada documentacin.

    En el Ttulo VI sobre procedimiento sancionador y recursos, en su Captulo I, Procedimiento sancionador, se modifica el apartado 2 del artculo 77, para hacerlo con-

    gruente con la nueva redaccin dada al prrafo tercero del apartado 1 del artculo 67, por los motivos de eficacia anteriormente sealados.

    Dentro del Captulo III sobre la prescripcin y cancela-cin de antecedentes, se modifica el prrafo primero del apartado 1 del artculo 81, para adaptar su contenido a las previsiones del permiso por puntos y a las modificaciones realizadas en los artculos 65 y 67.

    En cuanto al artculo 82, se cambia su denominacin por otra ms adecuada Anotacin y Cancelacin y se recoge la obligacin de que las sanciones impuestas por otras Administraciones, locales o autonmicas, o las sen-tencias dictadas por las autoridades judiciales que conde-nen a la privacin del derecho a conducir vehculos a motor y ciclomotores, sean comunicadas en el plazo de quince das a la Direccin General de Trfico, para su ano-tacin en el Registro de Conductores e Infractores. Igual-mente, por razones de operatividad y adecuacin al sis-tema del permiso por puntos el plazo de cancelacin de los antecedentes pasa a ser de tres aos.

    Se incorporan trece disposiciones adicionales cuyo contenido viene a completar las modificaciones introduci-das en la Ley, definiendo conceptos como la antigedad de los permisos o las licencias de conduccin que se obtengan o el de conductor profesional. Sobre este ltimo particular debe tenerse en cuenta la Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003 que establece una cualificacin inicial y una formacin conti-nua especfica para los conductores destinados al trans-porte de mercancas o de viajeros por carretera. A tal efecto la Ley prev que la realizacin de cursos de obli-gado cumplimiento por los conductores profesionales llevar aparejada la recuperacin de hasta un mximo de cuatro puntos, en las condiciones que se determinen por Orden del Ministro del Interior, siendo esta recuperacin compatible con la de los puntos obtenidos mediante la realizacin de un curso de sensibilizacin y reeducacin vial.

    Por ltimo, se incorpora un anexo II en el que se rela-cionan cada una de las infracciones y el nmero de pun-tos que se van a perder en el supuesto de ser sancionado en firme en va administrativa por su comisin. De esta manera, se establece un sistema objetivo a la hora de determinar el nmero de puntos que se van a descontar automticamente. Estas infracciones son, fundamental-mente, aquellas que implican un riesgo evidente para la seguridad vial, habindose descartado aquellas otras infracciones que aun siendo calificadas como graves o muy graves son consideradas infracciones de carcter administrativo. Y se incorpora un anexo III De los cursos de sensibilizacin y reeducacin vial.

    Artculo nico. Modificacin del texto articulado de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 339/1990, de 2 de marzo.

    El texto articulado de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se modifica en los siguientes trminos:

    Uno. Se modifica el artculo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

    Artculo 5. Competencias del Ministerio del Inte-rior.Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguien-

    tes competencias en el mbito de esta Ley, sin per-juicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autnomas en sus propios Estatutos:

    a) Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehculos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes tcni-

  • 25784 Mircoles 20 julio 2005 BOE nm. 172

    cas y condiciones psicofsicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, as como la anula-cin, intervencin, revocacin y, en su c