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1DS - RS 0001 Aprobación: 05-12-2008 VER: 0 POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA MANUAL PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE LA POLICÍA NACIONAL

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1DS - RS – 0001 Aprobación: 05-12-2008 VER: 0

POLICÍA NACIONAL

DE COLOMBIA

MANUAL PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN

DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

DE LA POLICÍA NACIONAL

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MANUAL PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN

DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

DE LA POLICÍA NACIONAL

Publicación de la Policía Nacional de Colombia

Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Presidente de la República de Colombia

Doctor JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

Ministro de Defensa Nacional

General RODOLFO PALOMINO LÓPEZ

Director General de la Policía Nacional de Colombia

Mayor General LUZ MARINA BUSTOS CASTAÑEDA

Subdirectora General de la Policía Nacional de Colombia

Mayor General YESID VÁSQUEZ PRADA

Inspector General

Mayor General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS

Director de Seguridad Ciudadana

Brigadier General CARLOS RAMIRO MENA BRAVO

Director de Tránsito y Transporte

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Contenido

PRESENTACIÓN 5 RESOLUCIÓN 6

Artículo 1. Expedir el “Manual para obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional”

1 GENERALIDADES

Artículo 2. Objeto y alcance 9

Artículo 3. Ámbito de aplicación 9

Artículo 4. Observancia 9

Artículo 5. Vigencia 9

Artículo 6. Vehículos de la Policía Nacional 9

Artículo 7. Conductores de la Policía Nacional 9

Artículo 8. Autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional 9

2 DE LA AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 9. Autoridades competentes 11

Artículo 10. Clases de autorizaciones de conducción 11

Artículo 11. Antigüedad para obtener autorización de conducción de vehículos

de la Policía Nacional 11

Artículo 12. Condiciones para asignar la autorización de conducir vehículos

de la Policía Nacional 13

Artículo 13. Requisitos para obtener la autorización de conducción de vehículos

Al servicio de la Institución 13

Artículo 14. Vigencia de la autorización de conducción 14

3 DE LAS PRUEBAS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE CONDUCCIÓN DE

VEHÍCULOS DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 15. Pruebas por realizar 16

Artículo 16. Pruebas por realizar para la obtención de la autorización según la clase 16

Artículo 17. Calificación de las pruebas 17

Artículo 18. Lugar de realización de las pruebas de evaluación de aptitudes

y comportamientos 18

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Artículo 19. Vehículos para utilizar en las pruebas 18

Artículo 20. Pruebas de aptitud psicotécnica 19

Artículo 21. Pruebas por realizar para comprobar aptitudes y comportamientos

necesarios para conducir vehículos automotores de la Policía Nacional 20

Artículo 22. Forma de realizar las pruebas de evaluación de conocimientos 20

Artículo 23. Prueba de evaluación de conocimientos comunes 21

Artículo 24. Prueba de evaluación de conocimientos específicos 22

Artículo 25. Medidas aplicables previamente a la realización de las maniobras 22

4 DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CLASE AP1 Y AP2 DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 26. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para la conducción

de vehículos de la clase AP1 24

Artículo 27. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para la conducción

de vehículos de la clase AP2 24

Artículo 28. Pruebas de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado

para autorización de clase AP1 24

Artículo 29. Pruebas de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado

para autorización de clase AP2 28

Artículo 30. Prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circulación en

vías abiertas al tránsito en general, para clase AP1 y AP2 32

5 DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CLASE AP3 DE LA

POLICÍA NACIONAL

Artículo 31. Pruebas de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado

para la conducción de vehículos clase AP3 34

Artículo 32. Acciones previas a la realización de las maniobras 38

6 DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CLASE AP4 Y AP5

DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 33. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para la conducción

de vehículos clase AP4 40

Artículo 34. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para la conducción

de vehículos clase AP5 41

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5

Artículo 35. Prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado,

para vehículos clases AP4 y AP5 de la Policía Nacional 41

Artículo 36. Prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circulación en

vías abiertas al tránsito en general 47

7DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CLASE AP6 DE LA

POLICÍA NACIONAL

Artículo 37. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para vehículos

clase AP6 49

Artículo 38. Prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado,

para vehículos clase AP6 49

8 DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CLASE AP7 Y AP8

DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 39. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para conducir

vehículos clase AP7 53

Artículo 40. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para conducir

vehículos clase AP8 53

Artículo 41. Pruebas de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado,

para vehículos clases AP7 y AP8 54

Artículo 42. Prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito en general, para vehículos clases AP7 y AP8 57

9 DE LAS OPERACIONES POR EVALUAR EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁNSITO

Artículo 43. Operaciones globales por evaluar en vías abiertas al tránsito en general 59

10 DE LAS FALTAS ELIMINATORIAS, DEFICIENTES Y SUPERABLES EN LAS

PRUEBAS EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁNSITO EN GENERAL

Artículo 44. Faltas eliminatorias, deficientes y superables en las pruebas en vías

abiertas al tránsito. 63

Artículo 45. Faltas eliminatoria 63

Artículo 46. Faltas deficientes 65

Artículo 47. Faltas superables 67

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11 INSTRUCCIONES FINALES

Artículo 48. Instrumentos para calificar pruebas 71

Artículo 49. Registro 71

Artículo 50. Deberes de los titulares de la autorización de conducción de vehículos

de la Policía Nacional 71

Artículo 51. Ubicación de los Equipos Móviles de Capacitación y Prevención de la Dirección de

Tránsito y Transporte, EMCAP, de la Policía Nacional 71

Artículo 52. Conformación 72

Artículo 53. Vigencia 72

GLOSARIO 73

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 75

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Presentación

La Policía Nacional, por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transportes y la Escuela de Seguridad Vial, ha elaborado el “Manual para obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional”, con el fin de establecer los lineamientos teóricos y técnicos que se deben tener en cuenta al momento de otorgar la autorización para conducir el parque automotor institucional, de tal forma que se convierta en una guía metodológica y práctica que permita garantizar las competencias y la idoneidad de los conductores, y minimizar riesgos de accidentalidad vial. De la misma manera, en el presente manual se indican con claridad los parámetros al momento de asignar o recibir un vehículo, dependiendo de su clase, con base en los permisos otorgados, los cuales quedarán condicionados a la verificación en cuanto a requisitos de competencias, conocimientos, estado psicofísico, habilidades y comportamientos en general. La ejecución de los procedimientos establecidos en el presente manual redundará ostensiblemente en la disminución de accidentes de tránsito por parte de conductores policiales, toda vez que al ser certificados con dichos conocimientos, se garantiza mayor idoneidad, destreza y actitud en la conducción de toda clase de vehículos y motocicletas, con la certeza de que se está actuando de acuerdo con los parámetros legales establecidos para el ejercicio de esta actividad en las vías del territorio nacional.

General RODOLFO PALOMINO LÓPEZ

Director General de la Policía Nacional de Colombia

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN No. 04969 DEL12 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se expide el “Manual para obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA En uso de las facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y en su artículo 2, numeral 8 faculta al Director General de la Policía Nacional para expedir resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional. Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

Que mediante la Ley 1015 del 7 febrero de 2006, “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, se estableció como faltas gravísimas, entre otras, las siguientes: 21. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas: g) Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización,

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en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica.

Que mediante la Ley 1503 de 29 de diciembre de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones", en su artículo 12 señala que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que, para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades, posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la Ley. Que mediante Resolución 03559 del 28 de septiembre de 2011 se adoptó el Manual Logístico de la Policía Nacional, el cual estableció en su numeral 5.9 la utilización obligatoria de una autorización para la conducción de vehículos policiales, así como la definición de vehículos de la Policía Nacional. Que la Policía Nacional, como garante del cumplimiento de las normas de tránsito, debe coadyuvar con la reducción de la morbimortalidad de su personal por motivos de accidentes de tránsito, en todo el territorio nacional. Que en virtud de la misión de la Policía Nacional se requiere que todos los procedimientos que ejecuten sus policiales cumplan con los parámetros legales y reglamentarios, en este caso, el ejercicio de la conducción de los vehículos policiales.

R E S U E L V E:

Artículo 1º. Expedir el “Manual para obtener la autorización de conducción de

vehículos de la Policía Nacional”

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GENERALIDADES

Manual para obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional

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Artículo 2 º. Objeto y alcance. Determinar los requisitos de idoneidad psicotécnicos,

teóricos y prácticos que deben superar los policías para obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional. Así mismo, establecer los pasos que debe cumplir el personal uniformado, de acuerdo con la clase de automotor que se requiera para el servicio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Aplica a todo el personal uniformado de la Policía

Nacional que requiera autorización para conducir vehículos de la Institución. Su inobservancia acarreará las sanciones a que haya lugar.

Artículo 4. Observancia. Los requisitos de idoneidad psicotécnicos, teóricos, prácticos

y criterios de evaluación, para la obtención de la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional, se ceñirán a lo establecido en la presente resolución.

Cualquier propuesta de modificación debe presentarse ante el Director General de la Policía Nacional, previa revisión y concepto de la Dirección de Tránsito y Transportes, la Escuela de Seguridad Vial y la Oficina de Planeación de la Dirección General.

Artículo 5. Vigencia. El personal que posee prueba de idoneidad cuenta con un año, a

partir de la publicación de este acto administrativo, para la renovación de la misma.

Artículo 6. Vehículos de la Policía Nacional. Son todos aquellos contemplados en la Resolución 03559 del 28 de septiembre de 2011, “Por la cual se expide el Manual Logístico de la Policía Nacional”.

Artículo 7. Conductores de la Policía Nacional. Son funcionarios uniformados con

licencia de conducción legalmente expedida por cualquier autoridad de tránsito colombiana, y autorizados por la Policía Nacional para conducir vehículos de la Institución, previa aprobación de las pruebas psicotécnicas, psicofísicas, teóricas y prácticas, las cuales se encuentran establecidas en el presente acto administrativo.

Artículo 8. Autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional. Es el

registro en el aplicativo especial de la Escuela de Seguridad Vial, que autoriza la conducción de vehículos de la Institución al personal uniformado, previo el cumplimiento de los requisitos que establece la presente resolución.

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DE LA AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA POLICÍA NACIONAL

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Manual para obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional

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Artículo 9. Autoridades competentes. Son autoridades competentes dentro del

proceso de certificación, aplicación de pruebas de idoneidad, psicotécnicas, psicofísicas, teóricas y prácticas, las siguientes:

1. Los Equipos Móviles de Capacitación y Prevención (EMCAP) de la Dirección de Tránsito y Transportes: serán los encargados de aplicar las

pruebas de idoneidad psicotécnica, teórica y práctica a los funcionarios uniformados, y remitir a la Escuela de Seguridad Vial la relación del personal evaluado como APTO o NO APTO.

2. La Escuela de Seguridad Vial: tiene como función llevar una base de datos del

personal uniformado que presenta las pruebas y, como ente autorizado, expedirá el documento que acredita la idoneidad al funcionario uniformado evaluado como APTO en las pruebas establecidas para la conducción de vehículos de la Policía Nacional. Así mismo, administrará el aplicativo donde se hará el registro del personal uniformado que obtenga autorización para la conducción de vehículos de la Policía Nacional.

3. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional: será la encargada de las

pruebas de aptitud psicofísicas, por intermedio de un médico general o especialista, incluidos los profesionales en salud ocupacional y medicina laboral.

Parágrafo. Los directores, comandantes de departamentos de Policía, Policías metropolitanas y directores de las escuelas de Policía son los encargados de determinar el personal que conducirá los vehículos de la Policía en su jurisdicción, mediante acto administrativo y previo cumplimiento de los requisitos indicados en la presente resolución. Artículo 10. Clases de autorizaciones de conducción. Las autorizaciones de conducción de vehículos de la Policía Nacional se dividen en clases de acuerdo con las categorías de la licencia de conducción (Resolución No. 1500 del 27 de junio de 2005), según se explica en la tabla 1.

Parágrafo 1. Los funcionarios encargados de la administración del equipo automotor de la Policía Nacional deberán tener en cuenta la clase de autorización con que cuenta el conductor policial al momento de asignar los vehículos. Parágrafo 2. Con el fin de evitar la rotación y garantizar el adecuado mantenimiento,

conservación y buen uso del vehículo, se recomienda mantener una continuidad mínima de dos (2) años al funcionario asignado como conductor. Artículo 11. Antigüedad para obtener autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional. Para solicitar la autorización de conducción de vehículos de la

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Policía Nacional, se deberá tener en cuenta la antigüedad como funcionario público de la Institución, según la tabla 2.

Tabla 1. CLASES DE PERMISO DE CONDUCCIÓN

LICENCIAS DE CONDUCCIÓN AUTORIZACIONES POLICÍA NACIONAL

CLASE PARTICULAR

CLASE PÚBLICO

TIPO DE VEHÍCULOS CLASE VEHÍCULOS

A2

MOTOCICLETAS MAYOR A 125 cc

AP1 BICICLOS - TRICICLOS - MOTOCICLETAS - MOTOCARROS - CUATRIMOTOS- HASTA 250 cc.

AP2 MOTOCICLETAS - MOTOCARROS - CUATRIMOTOS- MAYOR A 250 cc.

B1 C1

AUTOMOVILES MOTOCARROS CUATRIMOTOS CAMPEROS CAMIONETAS S.W CAMIONETAS PICK UP CAMIONETAS PANEL MICROBUSES AMBULANCIAS CON CAPACIDAD HASTA 19 PASAJEROS.

AP3

AUTOMÓVILES - CAMPEROS - CAMIONETAS S.W - CAMIONETAS PICK UP - CAMIONETAS PANEL - MICROBUSES CON CAPACIDAD HASTA 19 PASAJEROS – AMBULANCIAS.

B2

C2

CAMIONES FURGONES CAI MÓVILES LABORATORIOS MÓVILES DE CRIMINALÍSTICA GRUAS CAMABAJA VEHÍCULOS CON CARROCERÍA MONTADOS SOBRE CHASÍS, CON PESO BRUTO VEHICULAR HASTA 6.0 TON.

AP4

CAMIONES - FURGONES - CAI MÓVILES - LABORATORIOS MÓVILES DE CRIMINALÍSTICA - GRUAS CAMABAJA - VEHÍCULOS CON CARROCERÍA MONTADOS SOBRE CHASÍS, CON PESO BRUTO VEHICULAR HASTA 6.0 TON.

B2 C2

CAMIONES FURGONES GRUAS TIPO GANCHO VEHÍCULOS ANTIMOTINES VEHÍCULOS CON CARROCERÍA MONTADOS SOBRE CHASÍS, CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 6.0 TON.

AP5

CAMIONES - FURGONES - GRUAS TIPO GANCHO - VEHÍCULOS ANTIMOTINES - VEHÍCULOS CON CARROCERÍA MONTADOS SOBRE CHASÍS, CON PESO BRUTO VEHÍCULAR MAYOR A 6.0 TON.

B3 C3 VEHÍCULOS ARTICULADOS AP6 VEHÍCULOS ARTICULADOS CON CAPACIDAD EN PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 6.0 TON.

B2 C2

BUSETAS AP7 BUSETAS CON CAPACIDAD DE 20 A 30 PASAJEROS, MÁS EL CONDUCTOR.

BUSES AP8 BUSES CON CAPACIDAD MAYOR A 30 PASAJEROS.

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Tabla 2. ANTIGÜEDAD REQUERIDA PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DE CONDUCCIÓN

CLASE VEHÍCULOS ANTIGÜEDAD

AP1 BICICLOS – TRICICLOS - MOTOCICLETAS - MOTOCARROS - CUATRIMOTOS- HASTA 250 CC.

2 AÑOS

AP2 MOTOCICLETAS - MOTOCARROS - CUATRIMOTOS- MAYOR A 250 CC. 4 AÑOS

AP3 AUTOMÓVILES - CAMPEROS - CAMIONETAS S.W - CAMIONETAS PICK UP - CAMIONETAS PANEL - MICROBUSES CON CAPACIDAD HASTA 19 PASAJEROS. – AMBULANCIAS.

2 AÑOS

AP4

CAMIONES - FURGONES – CAI MÓVILES - LABORATORIOS MÓVILES DE CRIMINALÍSTICA - GRUAS CAMABAJA - VEHÍCULOS CON CARROCERÍA MONTADOS SOBRE CHASÍS, CON PESO BRUTO VEHICULAR HASTA 6.0 TON.

4 AÑOS

AP5 CAMIONES - FURGONES - GRUAS TIPO GANCHO - VEHÍCULOS ANTIMOTINES - VEHÍCULOS CON CARROCERÍA MONTADOS SOBRE CHASÍS, CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 6.0 TON.

4 AÑOS

AP6 VEHÍCULOS ARTICULADOS CON CAPACIDAD EN PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 6.0 TON.

6 AÑOS

AP7 BUSETAS CON CAPACIDAD DE 20 HASTA 30 PASAJEROS, MÁS EL CONDUCTOR.

4 AÑOS

AP8 BUSES CON CAPACIDAD MAYOR A 30 PASAJEROS. 6 AÑOS

Artículo 12. Condiciones para asignar la autorización para conducir vehículos al servicio de la Policía Nacional. La autorización de conducción estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. La autorización de la clase AP2 sólo podrá expedirse a conductores que ya sean

titulares de un permiso vigente de la clase AP1 con, al menos, dos años de antigüedad conduciendo vehículos de esta clase, verificables en el registro de antigüedad.

2. La autorización de las clases AP4, AP5, AP7 y AP8 sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso de la clase AP3 con, al menos, dos años de antigüedad conduciendo vehículos de esta clase, verificables en el registro de antigüedad.

3. La autorización de la clase AP6 sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigencia de la clase AP5 con, al menos, dos años de antigüedad conduciendo vehículos de esta clase, verificables en el registro de antigüedad.

4. La autorización de la clase AP8 sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigencia de la clase AP7 con, al menos, dos años de antigüedad conduciendo vehículos de esta clase, verificables en el registro de antigüedad.

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5. Para obtener cualquiera de las clases de autorizaciones, el policía deberá superar las pruebas de evaluación de conocimientos, aptitudes y comportamientos.

Parágrafo: Si el uniformado cuenta con la licencia de conducción en la categoría de la clase de vehículos a la cual está optando y supera las pruebas establecidas en la presente resolución, la Escuela de Seguridad Vial y el Equipo Móvil de Capacitación y Prevención de la Dirección de Tránsito y Transportes, no tendrá en cuenta los requisitos de tiempo y permisos previos señalados en el presente artículo. Artículo 13. Requisitos para obtener la autorización de conducción de vehículos al servicio de la Institución. Para obtener la autorización de conducción, el funcionario

uniformado requerirá:

1. No tener impedimento alguno para conducir vehículos automotores, ni hallarse sometido a suspensión de la licencia de conducción o autorización.

2. Poseer la licencia de conducción correspondiente a la clase de autorización a la que va a optar, la cual debe aparecer en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado activa.

3. Que cumpla con el tiempo mínimo establecido en la clase de autorización para conducción de vehículos de la Policía Nacional, a excepción de que cumpla con lo establecido en el parágrafo del artículo 12.

4. Reunir las aptitudes físicas y psicotécnicas requeridas en relación con la clase del permiso.

5. Estar certificado por la Escuela de Seguridad Vial en las pruebas teóricas y prácticas según cada clase de permiso o licencia de conducción.

6. De acuerdo con el historial del Registro Nacional de Infracciones y Multas de Tránsito y/o el Sistema Integrado de Multas por Infracciones de Tránsito” “SIMIT”, no reportar comparendos, o no haber sido sancionado por conducir en estado de embriaguez, según normatividad en el tema.

7. En el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito “RNAT”, supervisado por la Dirección de Tránsito y Transportes, se verificará la no vinculación o participación en las causas determinantes o contribuyentes en un accidente.

Artículo 14. Vigencia de la autorización de conducción. La vigencia de la

autorización de conducción para vehículos de la Policía Nacional será de tres años, término en el cual deberá someterse nuevamente a la realización de la prueba de idoneidad para conducir vehículos de la Policía Nacional. Parágrafo 1. La autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional pierde validez cuando la licencia de conducción queda inactiva en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o exista suspensión o cancelación emanada por cualquier autoridad judicial o administrativa.

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Parágrafo 2. El policía deberá, de forma obligatoria e inmediata, informar a su superior

jerárquico evaluador y a la Escuela de Seguridad Vial, cualquier novedad ocurrida con relación a la licencia de conducción (suspensión, pérdida, cancelación, vigencia etc.).

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DE LAS PRUEBAS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE LA POLICÍA NACIONAL

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Manual para obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional

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Artículo 15. Pruebas por realizar. La Escuela de Seguridad Vial y los Equipos Móviles

de Capacitación y Prevención (EMCAP) de la Dirección de Tránsito y Transporte, serán los encargados de aplicar las respectivas pruebas para obtener autorización para conducir vehículos de la Policía Nacional, las cuales se clasifican en:

1. Pruebas de aptitud psicotécnica: tendrán por objeto desarrollar una sucesión de ejercicios aplicados mediante un software, con el fin de dejar constancia de posibles deficiencias físicas que presente el conductor y restricciones que no generen impedimento para efectos de conducir un vehículo de la Policía Nacional.

2. Pruebas de evaluación de aptitudes y comportamientos. Las pruebas de evaluación de aptitudes y comportamientos comprenderán:

Prueba en circuito cerrado.

Prueba en vías abiertas al tránsito en general.

3. Pruebas de evaluación de conocimientos. Las pruebas de evaluación de

conocimientos comprenderán:

Prueba de evaluación de conocimientos comunes.

Prueba de evaluación de conocimientos específicos.

4. Pruebas de aptitud psicofísica. Mediante examen médico general, el

profesional de la salud adscrito a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, deberá certificar que no existe impedimento físico o mental, para conducir vehículos de la Institución, o que existe limitación alguna o condiciones de riesgo para la conducción como el uso de corrección visual, audífono o adaptación del vehículo, entre otras. Esta prueba deberá realizarse después de la prueba de aptitud psicotécnica, cuyos resultados son el soporte y contribuyen a certificar médicamente la aptitud. El médico podrá, en los casos que amerite, soportarse o solicitar exámenes paraclínicos o valoraciones adicionales de acuerdo con la situación médica encontrada en cada caso.

Artículo 16. Pruebas por realizar para la obtención de la autorización, según la clase. Los evaluados deben de realizar las pruebas de aptitud psicotécnica,

conocimientos específicos, conocimientos comunes, aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y abierto (tabla 3), para obtener la autorización para conducir vehículos

de la Policía Nacional.

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Tabla 3. PRUEBAS POR REALIZAR

Clase de permiso Aptitud física

Evaluación de conocimientos

Evaluación de aptitudes y comportamientos

Común Específica En circuito cerrado En circulación

AP1 X X X X X

AP2 X X X X X

AP3 X X X X X

AP4 X X X X X

AP5 X X X X X

AP6 X X X X X

AP7 X X X X X

AP8 X X X X X

Artículo 17. Calificación de las pruebas:

1. Las pruebas, tanto de evaluación de conocimientos, de evaluación de aptitudes y comportamientos y la prueba física, tendrán un puntaje mínimo para aprobación de 80/100 puntos y serán calificadas como apto o no apto.

2. Las pruebas serán eliminatorias. Quienes no hayan superado las pruebas de evaluación de conocimientos no podrán realizar las pruebas de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y quienes no hayan superado ésta, no podrán realizar la prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito en general.

3. Las pruebas de aptitud psicotécnica serán calificadas como aprobado o reprobado. El mismo sistema realiza la evaluación y genera el resultado, toda vez que este se genera por un software, instalado en un gabinete adecuado y diseñado para el desarrollo de estas pruebas.

4. El tiempo destinado a la ejecución de la prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, estará en función de las características y dificultades de cada ejercicio y del vehículo que se utilice en su realización. En todo caso, el tiempo máximo para la realización de las maniobras no será superior a 60 segundos.

5. El tiempo mínimo de conducción y circulación destinado a la prueba de evaluación de las aptitudes y los comportamientos del policía en circulación en vías abiertas al tránsito en general, no será inferior a 30 minutos para los permisos de las clases AP1, AP2, AP3, para los permisos de las clases restantes será de 60 minutos, salvo que se acuerde la interrupción y la suspensión de la prueba.

6. El número de preguntas planteadas en las pruebas de evaluación de conocimientos serán:

a. En la prueba de evaluación de conocimientos común, será de 15 preguntas.

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b. En la prueba de evaluación de conocimientos sobre seguridad vial y legislación del tránsito, será de 20 preguntas.

c. En cada una de las pruebas de evaluación de conocimientos específicos, será de 15 preguntas.

d. El policía seleccionará las respuestas correctas a las preguntas planteadas que podrán ser de una a cuatro (selección múltiple, falso ó verdadero).

7. La Escuela de Seguridad Vial y los Equipos Móviles de Capacitación y Prevención de la Dirección de Tránsito y Transportes, podrán emplear previa coordinación de la Dirección Nacional de Escuelas, la plataforma virtual de la Policía u otro medio existente para la presentación de las pruebas teóricas, por parte de los policías aspirantes a las autorizaciones.

8. El tiempo destinado a la realización de las pruebas de evaluación de conocimientos será máximo de una hora.

9. El policía que no supere la prueba de idoneidad deberá realizarla nuevamente en un plazo no mayor a tres (03) meses, generándose el respectivo registro en el formulario de seguimiento. No podrá ejercer el cargo de conductor policial hasta obtener la autorización correspondiente.

Artículo 18. Lugar de realización de las pruebas de evaluación de aptitudes y comportamientos:

1. La prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, se realizará en un terreno o pista cerrada a la circulación y debidamente adaptada para ello, en las instalaciones de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional y/o en los sitios que determine el Equipo Móvil de Capacitación y Prevención de la Dirección de Tránsito y Transporte, en todo el país.

2. En el terreno o pista únicamente podrán permanecer los policías a quienes corresponda realizar la prueba.

3. La prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito en general tendrá lugar, si fuera posible, en calles situadas fuera de los centros urbanos o en autopistas, así como en todo tipo de vías residenciales, zonas con limitaciones de 30 y 50 km/h, excluyendo zonas escolares, las cuales deberán materializar los diferentes tipos de dificultades que puede encontrar un conductor.

4. Siempre que sea posible, la prueba se desarrollará en diferentes condiciones de intensidad de tránsito. El tiempo de duración de la prueba deberá utilizarse de forma óptima con el fin de comprobar el comportamiento del policía en las diferentes condiciones que se puede encontrar, prestando especial atención a la transición de uno a otro.

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Artículo 19. Vehículos para utilizar en las pruebas. Los vehículos para utilizar en la

realización de las pruebas de evaluación de aptitudes y comportamientos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Condiciones generales. Contar con los requerimientos técnicos establecidos en las normas para el tránsito por las vías del país, el modelo del vehículo no será superior a cinco años, deberán encontrarse en buen estado de limpieza e higiene, conservación, mantenimiento y seguridad, al día en las inspecciones técnicas periódicas, provistos de toda la documentación reglamentaria y estar señalizados en la parte delantera y trasera con una placa de las dimensiones y características establecidas en la normatividad.

2. Medios automotores para la realización de la prueba. Se utilizarán los tipos de vehículos correspondientes, según la clase de autorización solicitada. Podrán ser los asignados a la Escuela de Seguridad Vial o los que autorice el comando de la unidad policial en donde se realice la prueba.

3. Verificación técnica de los vehículos. Los instructores deberán comprobar si los vehículos presentados para la realización de las pruebas responden a las normas establecidas y reúnen los requisitos administrativos, técnicos y de seguridad necesarios. A tal efecto, podrán requerir la presentación de la documentación del vehículo al personal a cargo de los mismos. En caso contrario, el instructor deberá suspender la prueba, sin que ello afecte al policía que la realiza. Así mismo, podrán confirmar en cualquier momento que el policía dispone del equipo de protección o de seguridad adecuado, según el vehículo.

Artículo 20. Pruebas de aptitud psicotécnica. Se someterán a ellas todos los

funcionarios policiales que pretendan obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional y los que en relación con las tareas de enseñanza, estén obligados a ello, para determinar que no existe deficiencia que pueda suponer incapacidad para conducir. Los test que se aplican son los siguientes:

1. Test de punteado de Lahy: determina la capacidad psicomotora, midiendo su habilidad para establecer una reacción controlada y coordinada, ante un estímulo que ocurre sistemáticamente a una determinada velocidad, teniendo en cuenta que el examinado debe mantener el control sobre su reacción sin precipitarse.

2. Test de palanca de Lahy: comprueba la capacidad psicomotora, y motricidad fina, midiendo su habilidad para establecer una reacción controlada y coordinada, bimanual, ante un estímulo trazado o tarea por realizar.

3. Test de reacción de Lahy: mide la habilidad para establecer una reacción

controlada y coordinada, ante un estímulo lumínico que ocurre aleatoriamente. Se determina a través de un promedio de tiempo de reacción, ante una situación en la cual debe frenar de manera inesperada y ante la aparición de la luz roja.

4. Test probador de visión: señala la capacidad visual monocular y binocular del

examinado en los siguientes términos:

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a. Agudeza visual b. Discriminación de colores c. Visión en profundidad o estereopsis d. Balance muscular o phoria vertical y horizontal e. Visión nocturna o nictometría f. Encandilamiento g. Recuperación al encandilamiento h. Campimetría o perimétrica

5. Test de audición: determina la capacidad auditiva del examinado, permitiendo evaluar el oído derecho como el izquierdo, con frecuencias que oscilan entre los 125 Hz a los 8000 Hz, con las variantes de 40 a 80 decibeles.

6. Test de reacción múltiple: evalúa la capacidad de memoria reciente y la

habilidad psicomotora, para establecer una reacción controlada y coordinada, ante estímulos que ocurren sistemáticamente a una determinada velocidad.

7. Test de reactímetro compuesto: mide la capacidad de la percepción temporal espacial y la habilidad psicomotora para establecer una reacción controlada y coordinada ante un estímulo móvil que se desplaza a una velocidad establecida, teniendo en cuenta que el examinado debe realizar una proyección para ejecutar un control al desplazamiento y cumplir el objetivo de detener el móvil en un punto asignado.

8. Test de atención concentrada y resistencia a la monotonía: indica la capacidad de resistencia a la monotonía y al cansancio, estableciendo una reacción controlada y coordinada ante el estímulo que ocurre sistemáticamente a una velocidad establecida. Se tiene en cuenta que el examinado debe mantener el control sobre su reacción sin precipitarse, cumpliendo la tarea asignada.

9. Test de coordinación bimanual simple: determina la capacidad de

coordinación bimanual simple, estableciendo una reacción controlada y coordinada ante el estímulo, que describe un movimiento coordinado de trayectoria simultánea para ambas manos, siendo impuestas simétricamente, tanto divergentes como convergentes.

10. Test de coordinación bimanual compuesta: muestra la capacidad de

coordinación bimanual compuesta, estableciendo una reacción controlada y coordinada ante el estímulo que describe un movimiento disociado de trayectoria de distinta clase para ambas manos, siendo impuestas asimétricamente, tanto divergentes como convergentes.

Parágrafo. El Equipo Móvil de Capacitación y Prevención de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, aplicará las pruebas y exploraciones a que se refiere el presente artículo en todo el territorio nacional. En casos especiales de carácter técnico, se aceptarán las pruebas practicadas por los centros de reconocimiento de conductores legalmente autorizados.

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Artículo 21. Pruebas por realizar para comprobar aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos automotores.

1. Prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. El contenido de la prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orienta a comprobar la destreza y habilidad de los policiales en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos. El policía que solicite la autorización de conducción de vehículos de la Institución realizará las maniobras indicadas en el presente documento, según su clase.

2. Prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito en general. Los policías, previamente a la realización de la prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito en general, deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura.

La prueba deberá efectuarse en un vehículo asignado por la Escuela de Seguridad Vial o en un vehículo de la Policía, correspondiente a la clase de autorización.

En cada una de las situaciones de conducción deberán demostrar pericia y habilidad en el manejo de los diferentes mandos del vehículo y dominio para introducirse al tránsito con total seguridad.

A lo largo de la prueba, el evaluado deberá demostrar seguridad en la conducción, los errores o un comportamiento peligroso que amenace la seguridad del vehículo de examen, sus pasajeros u otros usuarios de la vía, si interviene o no el instructor o acompañante, será causa suficiente para interrumpir la prueba y calificar su falta de aptitud. No obstante, el instructor podrá decidir la continuación hasta que la detención del vehículo se pueda realizar de forma segura.

El evaluado deberá mostrar un comportamiento prudente y cortés, como reflejo de la forma de conducir, el cual será tenido en cuenta por el instructor para hacerse una idea general de su preparación. Una conducción segura, en la que se tenga presente las condiciones meteorológicas, la vía, vehículos y usuarios en general, será un criterio positivo.

Artículo 22. Forma de realizar las pruebas de evaluación de conocimientos. Las

pruebas de evaluación de conocimientos se harán empleando un test que permita determinar objetivamente que el policía posee los conocimientos adecuados, el cual será diseñado por la Escuela de Seguridad Vial y los Equipos Móviles de Capacitación y Prevención de la Dirección de Tránsito y Transporte.

La prueba de evaluación de conocimientos comunes, así como la evaluación de conocimientos específicos por realizar, según su clase, tienen por objetivo garantizar

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que los conductores posean un conocimiento razonado y una buena comprensión sobre las materias que en cada caso se indiquen.

Artículo 23. Prueba de evaluación de conocimientos comunes. La prueba de evaluación de conocimientos comunes que se realiza a los solicitantes de la autorización de conducción, versará sobre las siguientes temáticas:

1. Las normas de tránsito y seguridad vial, especialmente aquellas a las cuales se les atribuye como causas determinantes y contribuyentes en los accidentes de tránsito.

2. Los accidentes de tránsito, factores que intervienen, causas más frecuentes de los accidentes.

3. La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios, en cuanto a la necesidad de una colaboración entre ellos para no molestar, no sorprender, advertir, comprender y prever los movimientos de los demás.

4. Las funciones de percepción, de evaluación y de toma de decisiones, principalmente el tiempo de reacción y las modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, estados emocionales, fatiga, sueño y otros factores.

5. Los principios relativos al respeto de las distancias de seguridad entre vehículos, a la distancia de frenado y a la estabilidad del vehículo en movimiento, teniendo en cuenta las diferentes condiciones meteorológicas o ambientales, las características de los distintos tipos y tramos de vías y el estado de la calzada.

6. Los riesgos de la conducción vinculados a los diferentes estados de la calzada y especialmente sus variaciones según las condiciones atmosféricas, la hora del día o de la noche. La conducción segura en túneles.

7. La vía: clases y partes de la vía. Sus características y disposiciones legales referidas a ella.

8. Los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la vía y con los usuarios más vulnerables, como por ejemplo los peatones (especialmente los niños, las personas de edad avanzada o discapacitadas, las personas ciegas o sordas), los ciclistas, los conductores de ciclomotores, de motocicletas, de vehículos para personas de movilidad reducida y otros.

9. Los riesgos inherentes al tránsito y a la conducción de los diversos tipos de vehículos y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores.

10. Normativa relacionada con los documentos necesarios para transitar: relativos al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada.

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11. Normas generales sobre el comportamiento que debe adoptar el conductor en caso de accidente (señalizar, alertar), medidas y primeros auxilios que puede aplicar, si procede, para socorrer a las víctimas de accidentes de tránsito.

12. Factores y seguridad relativa a la carga del vehículo y a las personas transportadas.

13. Precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

14. Los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción en particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar a los sistemas de dirección, suspensión, ruedas, frenos y neumáticos, alumbrado, señalización óptica (luces, indicadores de dirección, reflectantes), escape, los retrovisores, limpiaparabrisas, los cinturones de seguridad y las señales acústicas.

15. Los equipos de seguridad de los vehículos, especialmente la utilización de los cinturones, reposacabezas.

16. La utilización del vehículo en relación con el medio ambiente. Uso adecuado de las señales acústicas, ahorro de combustible, limitación de emisiones contaminantes y otras medidas a tener en cuenta por el conductor para evitar la contaminación ambiental.

17. Socialización del modo de conducir un vehículo policial. Se debe ser ejemplo en las vías respetando y haciendo respetar las normas y señales de tránsito, habida cuenta que este comportamiento refleja la imagen institucional.

Artículo 24. Prueba de evaluación de conocimientos específicos. Los solicitantes

de autorización de conducción deberán realizar, además de la prueba de evaluación de conocimientos comunes, una prueba de evaluación de conocimientos específicos, según su clase, que versará sobre los aspectos que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 25. Medidas aplicables previamente a la realización de las maniobras. Los

evaluados deberán:

1. Colocarse y ajustarse el casco, en las pruebas que lo requieran, y portar la indumentaria de protección como guantes, botas y otras prendas.

2. Efectuar verificaciones aleatorias del estado de los neumáticos, frenos, sistema de dirección, interruptor de parada de emergencia (si existiera), de la cadena de tracción, nivel de aceite, de los faros, reflectantes, indicadores de dirección y de la señal acústica.

3. Quitar el soporte del vehículo y desplazarlo sin ayuda del motor, caminando a su lado y conservando el equilibrio.

4. Poner en marcha el motor y prepararse para realizar las maniobras.

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DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CLASE AP1 Y AP2 DE LA POLICÍA NACIONAL

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Manual para obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional

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Artículo 26. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para la conducción de vehículos de la clase AP1: (motocicletas – motocarros – triciclos -

cuatrimotos – hasta de 250cc). Se aplicará:

1. La normativa específica estipulada para la conducción y circulación de motocicletas, motocarros, triciclos y cuatrimotos, hasta de 250cc.

2. Aspectos, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor y al vehículo.

3. La inclinación para virar, los giros en U y la conservación del equilibrio a diferentes velocidades.

4. Factores de riesgo ligados a las condiciones de la vía, prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (líneas, flechas) y rieles de la vía férrea.

5. Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, prestando especial atención a las luces de emergencia, en su caso, a los niveles de aceite y a la cadena de tracción.

6. La técnica de conducción de motocicletas, triciclos y cuatrimotos.

7. Inspección técnica del vehículo.

Artículo 27. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para la conducción de vehículos de la clase AP2: (motocicletas – motocarros – biciclos –

triciclos - cuatrimotos – mayor a 250cc). Se aplicará:

1. La normativa específica consagrada a la conducción y circulación de motocicletas, triciclos y cuatrimotos.

2. Utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas, el casco y, según el caso, el cinturón de seguridad.

3. Visibilidad de estos vehículos por los demás usuarios de la vía.

4. Factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones de la vía, prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (líneas, flechas) y rieles de la vía férrea.

5. Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, prestando especial atención a las luces de emergencia, según el caso, a los niveles de aceite y a la cadena de tracción.

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6. La técnica de conducción de motocicletas, tricimotos y cuatrimotos.

7. Factores de seguridad vial concernientes a los conductores.

8. Los dígitos de la placa (matrícula) deben de estar marcados en el casco del motociclista, dando cumplimiento a la normatividad existente.

Artículo 28. Pruebas de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para autorización de clase AP1. Los solicitantes de la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional de la clase AP1 realizarán las siguientes maniobras:

1. MANIOBRA A. Zigzag entre conos viales a velocidad reducida. El policía efectuará, en primera relación de marcha y a velocidad reducida, giros a derecha e izquierda alternativamente, sorteando cinco conos viales, sin salirse de la zona delimitada y sin arrollar, desplazar o derribar ningún elemento delimitador (marcas viales, cintas, maderos). La maniobra se iniciará por la derecha del primero, según figura 1.

Dimensiones:

Ancho del lugar señalizado: 3,50 metros o 5 metros (clases AP1 y AP2). Distancia entre conos viales: 3,75 metros. Colocación de los conos viales: según gráfico.

2. MANIOBRA B.

Circular sobre una pista limitada. Partiendo de la posición inicial, el policía realizará esta maniobra que consistirá en circular a velocidad reducida y uniforme, en primera relación de marcha, por una línea de ancho y longitud delimitados, sin salirse de ella ni perder el equilibrio.

Dimensiones:

Distancia entre la posición de inicio y el principio de la línea: 8 m, aproximadamente.

Ancho de la línea: 0,25 metros. Longitud de la línea: 6 metros.

La línea estará delimitada a ambos lados por cualquier sistema que permita detectar la salida de la misma.

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Figura 1. Maniobras A y B. Para autorización de la clase AP1

3. MANIOBRA H.

El policía entra por la derecha en el sentido de la marcha en una calle simulada sin salida, una vez en el interior del espacio delimitado girará a la izquierda para, posteriormente, al no poder salir en este movimiento, realizar otro en marcha atrás y luego hacia adelante para salir por la derecha y en sentido contrario al de entrada.

Al realizar la maniobra, no se deberá con ninguna de las ruedas, subir al sardinel o forzarlo, ni efectuar más de un movimiento hacia atrás, ni derribar, golpear, empujar, rozar o tocar el cono.

La calle deberá simularse o delimitarse mediante sardineles. Para demarcar el sentido de la marcha (entrada y salida) de la calle, en el eje longitudinal de la misma se colocará un cono a 2 metros de la entrada para el permiso de la clase AP1.

Dimensiones de la calle simulada:

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Longitud: 7 metros para el permiso de la clase AP1. Ancho: 5 metros para el permiso de la clase AP1.

Figura 2. Maniobra H. Para la autorización de la clase AP1

4. MANIOBRA I.

Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia adelante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

Figura 3. Maniobra I. Para la autorización de la clase AP1

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Rebasado el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos, el policía detendrá aquel, situándolo paralelamente al sardinel. A continuación, iniciará la maniobra circulando marcha atrás sin brusquedades, ni movimientos de la dirección, con el vehículo inmovilizado para situar el mismo dentro del espacio destinado al estacionamiento.

El número máximo de movimientos para estacionar serán tres. Se entenderá por movimiento cada vez que se cambie el sentido del desplazamiento.

En el estacionamiento en línea, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar situado paralelo al sardinel y de forma que la parte exterior de la banda de rodadura de los neumáticos del lado en que se ha estacionado, con respecto al sardinel, no sea superior a 0,30 metros.

Para simular y delimitar el espacio destinado a estacionamiento entre vehículos se podrán utilizar vallas u otros elementos adecuados.

Dimensiones del espacio de estacionamiento. Estacionamiento en línea: La longitud será, como mínimo, el largo del vehículo más la mitad del mismo. La medida de referencia para el permiso de la clase AP1 será de 5 metros. El ancho del estacionamiento será de 2 metros.

El ancho será de 6 metros, al menos delimitado por un sardinel fi jo en el lado de la calzada en que la maniobra tenga lugar, debiendo existir a partir del mismo una acera o espacio, de al menos 1 metro de ancho. Parágrafo. Las maniobras A y B se realizarán a poca velocidad y deben permitir

comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la motocicleta o el ciclomotor y la posición de los pies en los reposapiés.

Artículo 29. Pruebas de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para autorización de clase AP2. Los solicitantes de autorización para la conducción de vehículos de la Policía Nacional de la clase AP2 realizarán, además de las maniobras del artículo anterior, las siguientes:

1. MANIOBRA C.

Zigzag entre conos. El policía parte de la posición de reposo, realizará los cambios de marcha necesarios en su caso, para alcanzar una velocidad mínima de 30 km/h; a continuación, y sin reducir esta velocidad, describirá giros a derecha e izquierda alternativamente, sorteando cinco conos, sin arrollar, desplazar o derribar ninguno. La maniobra se iniciará por la izquierda del primero, según figura 4.

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Dimensiones:

Distancia entre conos: 7 metros, colocados según gráfico. Distancia entre el punto de partida y el primer cono: 40 metros.

Figura 4. Maniobra C. Zigzag entre conos

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2. MANIOBRA D.

Sortear un obstáculo. El policía realizará los cambios de marcha necesarios para alcanzar la velocidad de 50 km/h como mínimo en el primer paso señalizado y, sin reducir dicha velocidad, sorteará el obstáculo desplazándose hacia un lado para llevar de nuevo la motocicleta a la línea de marcha inicial, sin arrollar, desplazar o derribar ninguna señal vertical.

Dimensiones del carril:

Distancia del último cono de la maniobra C, al inicio del giro de 180º: 17,50

metros.

Longitud de la zona del giro de 180º: 4,50 metros.

Ancho de la zona del giro de 180º: 11 metros.

Distancia desde la zona del giro de 180º al punto en el que se alcanzan los 50 km/h, como mínimo: 55,50 metros.

Distancia desde el punto en el que se alcanzan los 50 km/h al obstáculo: 10 metros.

Ancho del obstáculo: 1,30 metros.

Distancia desde el obstáculo al último paso: 8 metros

Ancho entre los elementos delimitadores; 0,80 metros.

3. MANIOBRA E.

Aceleración y frenado controlado. Circulando, el policía aumentará progresivamente la velocidad, cambiando a segunda relación de marcha para alcanzar una velocidad de 30 Km. /h como mínimo. A continuación frenará con precisión dentro del espacio delimitado, pero sin llegar a rebasar la marca transversal de detención.

4. MANIOBRA F.

Frenado de emergencia controlado. Circulando a 50 km/h, el policía realizará una frenada de emergencia para detenerse dentro de la zona señalizada, sin rebasar la línea transversal de detención, manteniendo la trayectoria recta y sin perder el control del vehículo.

Dimensiones:

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Ancho del lugar señalizado: 1,30 metros. Longitud desde la salida de la maniobra D, hasta el lugar de detención: 12

metros

Distancia entre el lugar señalizado y la línea transversal de detención: 0,50 metros.

Figura 5. Maniobras A, B y E. Para autorización de las clases AP1 y AP2

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Figura 6. Maniobras C, D y F Permiso de las clases AP2

Parágrafo 1. Las maniobras C y D, se realizarán a mayor velocidad: la primera, alcanzando al menos 30 km/h, y la segunda, para sortear un obstáculo, a una velocidad mínima de 50 km/h, y deben permitir comprobar la posición sobre la motocicleta, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica del cambio de marchas.

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Las maniobras E y F se realizarán a velocidades mínimas de 30 km/h y 50 km/h, respectivamente, y deben permitir comprobar el manejo del freno delantero y trasero, la dirección de la visión y la posición sobre la motocicleta.

Una vez realizadas las maniobras, el policía dejará la motocicleta o el ciclomotor correctamente estacionado, apoyados sobre su soporte central o lateral y con el motor parado y apagado.

Parágrafo 2. Para vehículos diferentes a la motocicleta, como cuatrimotos, el ancho

para las maniobras será lo que mida el vehículo más 0.50 metros.

Artículo 30. Prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito en general, para clase AP1 y AP2. Antes de iniciar la prueba, en presencia del instructor, cada policial deberá demostrar que sabe y es capaz de:

1. Colocarse y ajustarse correctamente el casco y verificar los demás equipos de seguridad y protección propios de la motocicleta.

2. Quitar el soporte lateral o central de la motocicleta.

3. Progresión normal.

Posición en la calzada y utilización del carril adecuado.

Conducción en curva.

Distancias de seguridad o separación.

Velocidad adaptada al tránsito, vía y relación de marchas conveniente.

Observación ante las distintas situaciones del tránsito.

Cruce de túneles y pasos inferiores.

Conducción económica y no perjudicial para el medio ambiente.

4. Maniobras:

Observación del tránsito, señalización y ejecución de las maniobras.

Incorporaciones.

Desplazamientos laterales.

Adelantamientos.

Comportamiento en intersecciones.

Cambios de sentido.

Paradas y estacionamientos.

5. Una vez finalizada la prueba, el conductor deberá dejar la motocicleta correctamente estacionada, con el motor apagado y apoyada sobre su soporte.

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5 DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CLASE

AP3 DE LA POLICÍA NACIONAL

Manual para obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional

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Artículo 31. Prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para la conducción de vehículos clase AP3. Automóviles - camperos -

camionetas s.w - camionetas pick up - camionetas panel - microbuses con capacidad hasta 19 pasajeros - ambulancias. Se aplicarán las siguientes pruebas:

1. MANIOBRA G.

El policía, circulando por un carril de una calzada simulada, detendrá el vehículo a 10 metros del inicio de la curva como mínimo, contados desde la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos para, después, retroceder marcha atrás el tramo recto, recorrer la curva y seguir en iguales condiciones de marcha, otros 10 metros al menos, del tramo recto final, antes de detener el vehículo. La marcha atrás se hará siguiendo un régimen uniforme de marcha, dejando el vehículo o conjunto de vehículos sensiblemente centrado.

Al realizar la maniobra no se deberá subir al sardinel ni forzarlo con ninguna de las ruedas, pisar o rebasar las marcas que delimitan el carril con alguna de sus ruedas, así como detener el vehículo o conjunto de vehículos, ni realizar movimientos de la dirección con el vehículo inmovilizado, derribar, golpear, empujar, rozar o tocar los conos viales u otros elementos utilizados para delimitar el espacio.

La maniobra, bien girando a la derecha o bien a la izquierda, se simulará utilizando sardineles fijos que estarán delimitados en su inicio y final con conos viales de suficiente altura. El lado opuesto al sardinel se delimitará con marcas.

Dimensiones: Longitud de cada uno de los tramos rectos: 10 metros, como mínimo. Ángulo de la curva: 90º aproximadamente. Radio de la curva: 3,50 metros, como mínimo. Ancho del carril: 3,50 metros

Figura 7. Maniobra G.

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NOTA: Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en retroceso, manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.

2. MANIOBRA H.

El policía, entrando por la derecha en el sentido de la marcha en una calle simulada sin salida, una vez en el interior del espacio delimitado girará a la izquierda para, posteriormente, al no poder salir en este movimiento, realizar un movimiento en marcha atrás y otro hacia adelante para salir por la derecha y en sentido contrario al de entrada.

Al realizar la maniobra no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al sardinel o forzarlo, ni efectuar más de un movimiento hacia atrás, ni derribar, golpear, empujar, rozar o tocar el cono.

La calle deberá simularse o delimitarse mediante sardineles. Para demarcar el sentido de la marcha (entrada y salida) de la calle, en el eje longitudinal de la misma se colocará un cono a 3 metros de la entrada.

Dimensiones de la calle simulada:

Longitud: 10 metros, como mínimo. Ancho: 75%, como mínimo, del diámetro de giro del vehículo.

Figura 8. Maniobra H.

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Nota: Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia delante y hacia atrás en espacio limitado.

3. MANIOBRA I.

Rebasado el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos, el policía se detendrá situándolo paralelamente al sardinel. A continuación, iniciará la maniobra circulando marcha atrás sin brusquedades, ni movimientos de la dirección, con el vehículo inmovilizado para situar el mismo dentro del espacio destinado al estacionamiento. El número máximo de movimientos para estacionar serán tres. Se entenderá por movimiento cada vez que se cambie el sentido del desplazamiento.

En el estacionamiento en línea, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar situado paralelo al sardinel y de forma que la parte exterior de la banda de rodadura de los neumáticos del lado en que se ha estacionado, con respecto al sardinel, no sea superior a 0,30 metros.

En el caso de estacionamiento en oblicuo o perpendicular, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar centrado en el espacio delimitado y sensiblemente paralelo con respecto a los límites laterales, dejando con ellos espacio suficiente para que puedan abrirse las puertas para permitir bajar y subir al vehículo.

Finalizado el estacionamiento, saldrá del mismo con un máximo de tres movimientos.

Al entrar o salir del estacionamiento, no se deberá con ninguna de las ruedas, subir al sardinel ni forzarlo, pisar o rebasar, según el caso, las marcas que delimiten el ancho de la calzada, así como derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las vallas o elementos que delimiten el espacio para estacionar.

Para simular y delimitar el espacio destinado a estacionamiento entre vehículos se podrán utilizar vallas u otros elementos adecuados.

Dimensiones del espacio de estacionamiento:

Estacionamiento en línea:

La longitud será, como mínimo, la longitud del largo del vehículo más la mitad del mismo.

El ancho del estacionamiento será de 2 metros. El ancho para la maniobra será de 6 metros, al menos delimitado por un

sardinel fijo en el lado de la calzada en que la maniobra tenga lugar, debiendo existir a partir del mismo una acera o espacio, de al menos 1 metro de ancho.

Estacionamiento en oblicuo o perpendicular:

La longitud será, como mínimo, el largo del vehículo.

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El ancho será dos veces la longitud del vehículo.

Desnivel máximo de la pendiente: 10%. Figura 9. Maniobra I.

En oblicuo

En perpendicular

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NOTA: Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia adelante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

3. MANIOBRA J.

Frenado para detener el vehículo con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado de aquél. El policía, circulando a velocidad no inferior a 30 kilómetros por hora, detendrá el vehículo a la orden del instructor, utilizando, si fuera necesario, la máxima capacidad de frenado del mismo.

El policía comprobará por los espejos retrovisores que puede efectuar la detención en condiciones de seguridad, mantendrá la trayectoria del vehículo e inmovilizará el mismo sin dejar apagar el motor.

Parágrafo. De las cuatro maniobras antes descritas, cada policial deberá realizar al

menos dos, de las cuales una contendrá una marcha atrás. Estas maniobras podrán ejecutarse durante el desarrollo de la prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito en general y, cuando las circunstancias lo permitan, en circuito cerrado.

Artículo 32. Acciones previas a la realización de las maniobras. Los policiales deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura, satisfaciendo las prescripciones siguientes:

1. Regular el asiento para conseguir una posición ergonómica correcta.

2. Ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas.

3. Controlar el cierre de las puertas.

4. Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del sistema de dirección, de los frenos, de líquidos (por ejemplo, aceite del motor, líquido refrigerante, limpiaparabrisas, líquido del lavaparabrisas) de los faros, de los “tragaluces”, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.

5. En el manejo en reversa, no permitir que el conductor gire la cabeza hacia atrás sino que tenga un buen dominio de espejos retrovisores para realizar esta maniobra correctamente.

Parágrafo 1. Para las pruebas de conocimientos específicos, aptitudes y

comportamientos en circulación en vías abiertas, se evaluará lo especificado en los artículos 43, 44, 45 y 46 del presente manual. Parágrafo 2. El conductor de transporte de ambulancia básico y transporte de ambulancia medicalizada (TAB y TAM), debe contar con una capacitación en primeros auxilios de mínimo 40 horas, en una institución acreditada por autoridad competente, para esta actividad.

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6 DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CLASE AP4 Y AP5 DE LA POLICÍA NACIONAL

Manual para obtener la autorización de conducción de

vehículos de la Policía Nacional

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Artículo 33. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para la conducción de vehículos clase AP4. Camiones - furgones - CAI móviles - laboratorios móviles de criminalística - grúas cama baja - vehículos con carrocería montados sobre chasís con peso bruto vehicular hasta de 6.0 toneladas. Se tendrá en cuenta:

1. Las normas de tránsito aplicables a la conducción de vehículos de transporte de mercancías.

2. Incidencia de los tiempos de conducción y de descanso en la conducción.

3. Los documentos relativos al conductor, a los vehículos y a las mercancías requeridas en el transporte.

4. Conductas que se deben observar en caso de accidente, conocimientos de las medidas que se deben tener en cuenta en ocasiones similares como las medidas de emergencia y los primeros auxilios.

5. De los giros, las prelaciones, manejo seguro, frenadas y distancias.

6. La normativa sobre masas y dimensiones de los vehículos y sobre limitadores de velocidad.

7. Obstaculización de la visibilidad del conductor y los demás usuarios de la vía, causados por las características del vehículo y su carga.

8. Utilización de los sistemas de frenado y reducción de velocidad, en diferentes condiciones topográficas y ambientales.

9. Influencia del viento en la trayectoria del vehículo.

10. La utilización económica de los vehículos.

11. Factores de seguridad relativos a la carga del vehículo: control de la carga (colocación y sujeción), dificultades con diferentes tipos de carga (líquidos, cargas que cuelgan), carga y descarga de mercancías y empleo del material destinado a tal efecto.

12. Principios de construcción y funcionamiento de motores de combustión interna, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), circuito de combustible, sistema eléctrico, sistema de arranque, sistema de transmisión (embrague, caja de cambios, etc.).

13. Aspectos generales en materia de lubricación y protección anticongelante.

14. Precauciones a tener en cuenta para desmontar y montar las llantas; utilización correcta y mantenimiento de los neumáticos.

15. Tipos, principios de funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los mecanismos de frenado y aceleración.

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16. Métodos de búsqueda de las causas de una avería y capacidad para efectuar pequeñas reparaciones con ayuda de las herramientas adecuadas.

17. Mantenimiento preventivo de vehículos e intervenciones habituales necesarias.

18. Aspectos elementales de la responsabilidad del conductor en lo que se refiere al transporte.

19. Seguridad vial en zonas rurales y urbanas.

Parágrafo. En el caso de los vehículos grúa, tipo cama baja de la Policía Nacional, se

evaluarán los conocimientos sobre:

1. Características principales de la grúa cama baja. 2. Mecanismos de la cama baja. 3. Colocación, asentamiento y estabilidad de la grúa cama baja. 4. Fuerzas que actúan en la operación de la cama baja. 5. Capacidades y operación de la plataforma de la grúa. 6. Trabajos de mantenimiento básico de los componentes de la grúa cama baja. 7. Conducción en vías con pendiente en ascenso y descenso. 8. Empleo de los sistemas de frenado del vehículo.

Artículo 34. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para la conducción de vehículos clase AP5. Camiones - furgones - grúas tipo gancho -

vehículos antimotines - vehículos con carrocería montados sobre chasís con peso bruto vehicular mayor a 6.0 toneladas. Además de los conocimientos específicos contemplados para la conducción de vehículos clase AP4, deberán conocer:

1. Vehículos blindados antidisturbios:

a. Identificación de los niveles de blindaje (protección balística). b. Conducción técnica de vehículos blindados. c. Conducción en vías con pendiente en ascenso y descenso. d. Empleo de los sistemas de frenado del vehículo. e. Embarque y desembarque de personas. f. Remoción de escombros y barricadas. g. Manejo de los sistemas y equipos lanza agua.

2. Grúa tipo gancho:

a. Características principales de la grúa de gancho. b. Mecanismos de la grúa. c. Colocación, asentamiento y estabilidad de la grúa. d. Fuerzas que actúan en la operación de la grúa. e. Capacidades, operación de enganche y arrastre de la grúa. f. Trabajos de mantenimiento básico de los componentes de la grúa. g. Conducción en vías con pendiente en ascenso y descenso. h. Empleo de los sistemas de frenado del vehículo.

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Artículo 35. Prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, para vehículos clases AP4 y AP5 de la Policía Nacional. Se evaluarán las siguientes maniobras:

1. MANIOBRA G.

El policía, circulando por un carril de una calzada simulada, detendrá el vehículo a 10 metros del inicio de la curva como mínimo, contados desde la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos para, después, retroceder marcha atrás el tramo recto, recorrer la curva y seguir en iguales condiciones de marcha, otros 10 metros al menos, del tramo recto final, antes de detener el vehículo. La marcha atrás se hará siguiendo un régimen uniforme de marcha, dejando el vehículo o conjunto de vehículos sensiblemente centrado.

Al realizar la maniobra no se deberá subir al sardinel ni forzarlo con ninguna de las ruedas, pisar o rebasar las marcas que delimitan el carril con alguna de sus ruedas, así como detener el vehículo o conjunto de vehículos, ni realizar movimientos de la dirección con el vehículo inmovilizado, derribar, golpear, empujar, rozar o tocar los conos viales u otros elementos utilizados para delimitar el espacio.

En los conjuntos de vehículos con remolque, el eje delantero móvil, se permitirá un movimiento de rectificación hacia delante.

La maniobra, bien girando a la derecha o bien a la izquierda, se simulará utilizando sardineles fijos que estarán delimitados en su inicio y final con conos viales de suficiente altura. El lado opuesto al sardinel se delimitará con marcas.

Dimensiones:

Longitud de cada uno de los tramos rectos: 10 metros, como mínimo.

Ángulo de la curva: 90º aproximadamente.

Radio de la curva: 3,50 metros, como mínimo.

Ancho del carril vehículos rígidos: 3,50 metros.

Ancho del carril para vehículos articulados con eje del semirremolque rígido y conjuntos con remolque de un sólo eje: de 3,50 a 4,50 metros.

Ancho del carril para vehículos articulados con eje del semirremolque autodireccionable: de 3,50 a 4,50 metros.

Ancho del carril conjunto de vehículo rígido y remolque con eje delantero móvil: 7 metros.

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Figura 10. Maniobra G

NOTA: Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en reversa, manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.

2. MANIOBRA H.

El policía, entrando por la derecha en el sentido de la marcha en una calle simulada sin salida, una vez en el interior del espacio delimitado girará a la izquierda para, posteriormente, al no poder salir en este movimiento, realizar otro en marcha atrás y luego hacia adelante saliendo por la derecha y en sentido contrario al de entrada.

Al realizar la maniobra no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al sardinel o forzarlo, ni efectuar más de un movimiento hacia atrás, ni derribar, golpear, empujar, rozar o tocar el cono.

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La calle deberá simularse o delimitarse mediante sardineles. Para demarcar el sentido de la marcha (entrada y salida) de la calle, en el eje longitudinal de la misma se colocará un cono a 3 metros de la entrada

Dimensiones de la calle simulada:

Longitud: 10 metros, como mínimo,

Ancho: 75%, como mínimo, del diámetro de giro del vehículo.

Figura 11. Maniobra H.

NOTA: Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia delante y hacia atrás, en espacio limitado.

3. MANIOBRA I.

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Rebasado el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos, el policía detendrá aquél, situándolo paralelamente al sardinel. A continuación iniciará la maniobra circulando marcha atrás sin brusquedades, ni movimientos de la dirección con el vehículo inmovilizado para situar el mismo dentro del espacio destinado al estacionamiento. El número máximo de movimientos para estacionar serán tres. Se entenderá por movimiento cada vez que se cambie el sentido del desplazamiento. En el estacionamiento en línea, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar situado paralelo al sardinel y de forma que la parte exterior de la banda de rodadura de los neumáticos del lado en que se ha estacionado, con respecto al sardinel, no sea superior a 0,30 metros.

En el caso de estacionamiento en oblicuo o perpendicular, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar centrado en el espacio delimitado y sensiblemente paralelo con respecto a los límites laterales, dejando con ellos espacio suficiente para que puedan abrirse las puertas para permitir bajar y subir al vehículo.

Finalizado el estacionamiento, saldrá del mismo con un máximo de tres movimientos.

Al entrar o al salir del estacionamiento no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al sardinel ni forzarlo, pisar o rebasar, en su caso, las marcas que delimiten el ancho de la calzada, así como derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las vallas o elementos que delimiten el espacio para estacionar.

Para simular y delimitar el espacio destinado al estacionamiento entre vehículos se podrán utilizar vallas u otros elementos adecuados.

Dimensiones del espacio de estacionamiento:

Estacionamiento en línea:

La longitud será, como mínimo, el largo del vehículo más la mitad del mismo.

El ancho del estacionamiento será de 2 metros.

El ancho será de 6 metros al menos, delimitado por un sardinel fijo en el lado de la calzada en que la maniobra tenga lugar, debiendo existir a partir del mismo, una acera o espacio, de al menos 1 metro de ancho.

Estacionamiento en oblicuo o perpendicular:

La longitud será, como mínimo, el largo del vehículo.

El ancho será de 2,50 metros.

El ancho será dos veces la longitud del vehículo.

Desnivel máximo de la pendiente: 10%.

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Figura 12. Maniobra I.

En oblicuo

En oblicuo

En perpendicular

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NOTA: Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia adelante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

4. MANIOBRA K. El policía deberá situar el vehículo o conjunto de vehículos centrado y perpendicular a una rampa, plataforma de carga o instalación similar y a una distancia mínima de éstas de 10 metros, contados desde la parte posterior de la caja del vehículo. A continuación, partiendo de la situación del vehículo en reposo, dará marcha atrás hasta aproximar la parte posterior a la rampa, plataforma o instalación similar, dejando la caja o compartimento de carga centrada y a una distancia no superior a 0,60 metros de aquéllos y sin tocarlos.

Durante la realización de la maniobra hacia atrás para aproximar el vehículo a la rampa, plataforma o instalación similar, el policía podrá descender una vez para efectuar las comprobaciones que precise.

La rampa, plataforma de carga o instalación similar se podrá simular utilizando vallas u otros elementos similares.

Dimensiones de la rampa, plataforma de carga o instalación similar. Ancho: 3,50 metros. Altura: 1,20 metros.

Dimensiones de la calle.

Longitud: 25 metros como mínimo. Ancho: 6 metros como mínimo.

Figura 13. Maniobra K.

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NOTA: Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar.

Parágrafo. Los funcionarios policiales solicitantes de la autorización de conducción para vehículos de la Policía Nacional clases AP4 y AP5, además de las maniobras anteriores, deberán:

1. Verificar la asistencia del frenado y la dirección; comprobar el estado de las ruedas, de sus tornillos de fijación, guardabarros, parabrisas, ventanillas y los limpiaparabrisas; comprobar y utilizar el panel de instrumentos.

2. Ser capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehículo; comprobar las bodegas de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y demás equipos de seguridad.

Artículo 36. Prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito en general.

Verificar la asistencia del frenado y de la dirección.

Utilizar los diversos sistemas de frenado.

Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio.

Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta su longitud y voladizos.

Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.

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DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CLASE AP6 DE LA POLICÍA NACIONAL

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Manual para obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional

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Artículo 37. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para vehículos clase AP6. Vehículos articulados con capacidad en peso bruto vehicular mayor a 6.0

toneladas. Se evaluarán conocimientos sobre:

1. Verificación de la asistencia del frenado y de la dirección.

2. Empleo de los diversos sistemas de frenado.

3. Los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio.

4. Trayectoria del vehículo en las curvas, de acuerdo con su longitud y voladizos.

5. Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.

6. Sistemas de enganche o quinta rueda.

Artículo 38. Prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, para vehículos clase AP6. Se considerarán las siguientes maniobras:

1. MANIOBRA H.

Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado. El policía, entrando por la derecha en el sentido de la marcha en una calle simulada sin salida, una vez en el interior del espacio delimitado girará a la izquierda para, posteriormente, al no poder salir en este movimiento, realizar otro en marcha atrás y luego hacia adelante saliendo por la derecha y en sentido contrario al de entrada.

Al realizar la maniobra no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al sardinel o forzarlo, ni efectuar más de un movimiento hacia atrás, ni derribar, golpear, empujar, rozar o tocar el cono.

La calle deberá simularse o delimitarse mediante sardineles. Para demarcar el sentido de la marcha (entrada y salida) de la calle, en el eje longitudinal de la misma se colocará un cono a 3 metros de la entrada

Dimensiones de la calle simulada:

Longitud: 10 metros, como mínimo.

Ancho: 75% del diámetro, como mínimo.

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Figura 14. Maniobra H.

NOTA: Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado.

2. MANIOBRA M.

Acoplamiento y desacoplamiento del remolque. Después de inmovilizar adecuadamente el conjunto, el policía procederá a desacoplar y desenganchar el remolque o semirremolque, dejando el vehículo tractor al lado del remolque (es decir, no en línea). El remolque o el semirremolque deberá quedar debidamente inmovilizado y el semirremolque apoyado sobre sus soportes.

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El policía circulará con el vehículo tractor hacia adelante realizando un giro de 360 grados por la derecha del remolque o semirremolque pasando por la parte posterior permitiendo ubicarse nuevamente delante del remolque o semirremolque, a una distancia de diez metros como mínimo.

Situado el vehículo tractor conforme se indica en el párrafo anterior, el policía dará marcha atrás aproximándolo al remolque o al semirremolque hasta efectuar el acoplamiento y enganche, así como la conexión de los demás elementos de unión, tales como el cable de los sistemas de alumbrado y señalización óptica y cuantos elementos de seguridad disponga el conjunto, para su correcta puesta en orden de marcha. Efectuada la conexión, según proceda, retirará los calzos, si los hubiera utilizado, colocándolos en lugar adecuado, y recogerá los soportes del semirremolque.

Durante la marcha hacia atrás para efectuar el acoplamiento y enganche, el policía podrá descender una vez del vehículo para efectuar las comprobaciones que precise y poder realizar el enganche adecuadamente, pudiendo, en el caso de remolque o semirremolque con enganche no automático, orientar la lanza manualmente.

Parágrafo. Para las pruebas de conocimientos específicos, aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas se evaluará lo expreso en el artículo 43, 44, 45 y 46 de la presente resolución.

Figura 15. Maniobra M. Acoplamiento y desacoplamiento del remolque.

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DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CLASE AP7 y AP8 DE LA POLICÍA NACIONAL

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Manual para obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional

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Artículo 39. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para conducir vehículos clase AP7. Busetas con capacidad de 20 hasta 30 pasajeros, más el conductor. Se considerarán los conocimientos sobre:

1. Normas y señales reguladoras del tránsito.

2. Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, prestando especial atención a las luces de emergencia, en su caso, a los niveles de aceite y a la cadena de tracción.

3. La normativa específica sobre el tránsito de vehículos de transporte público de pasajeros.

4. Los documentos relativos al conductor y a los vehículos exigibles en el transporte público de pasajeros.

5. Conducta, comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o

incidente, incluidas las medidas de emergencia tales como la evacuación de los pasajeros.

6. La normativa relativa a las personas transportadas y a la responsabilidad

del conductor en el transporte de pasajeros de todo tipo de autobuses.

7. Factores de seguridad vial concernientes a los conductores.

8. Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad.

Artículo 40. Pruebas de evaluación de conocimientos específicos para conducir vehículos clase AP8. Buses con capacidad mayor a 30 pasajeros. Se considerarán los conocimientos sobre:

1. Normas y señales reguladoras del tránsito.

2. Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, prestando especial atención a las luces de emergencia, en su caso, a los niveles de aceite y a la cadena de tracción.

3. La normativa específica sobre el tránsito de vehículos de transporte público de pasajeros.

4. Los documentos relativos al conductor y a los vehículos exigibles en el transporte público de pasajeros.

5. Conducta, comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente, incluidas las medidas de emergencia tales como la evacuación de los pasajeros.

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6. La normativa relativa a las personas transportadas y a la responsabilidad del conductor en el transporte de pasajeros de todo tipo de autobuses.

7. Factores de seguridad vial concernientes a los conductores.

8. Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad.

Artículo 41. Pruebas de evaluación de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, para vehículos clases AP7 y AP8. Se evaluarán las siguientes maniobras:

1. MANIOBRA G.

El policía, circulando por un carril de una calzada simulada, detendrá el vehículo a 10 metros del inicio de la curva como mínimo, contados desde la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos para, después, retroceder marcha atrás el tramo recto, recorrer la curva y seguir en iguales condiciones de marcha, otros 10 metros al menos, del tramo recto final, antes de detener el vehículo. La marcha atrás se hará siguiendo un régimen uniforme de marcha, dejando el vehículo o conjunto de vehículos sensiblemente centrado.

Al realizar la maniobra no se deberá subir al sardinel ni forzarlo con ninguna de las ruedas, pisar o rebasar las marcas que delimitan el carril con alguna de sus ruedas, así como detener el vehículo o conjunto de vehículos, ni realizar movimientos de la dirección con el vehículo inmovilizado, derribar, golpear, empujar, rozar o tocar los conos viales u otros elementos utilizados para delimitar el espacio.

La maniobra, bien girando a la derecha o bien a la izquierda, se simulará utilizando sardineles fijos que estarán delimitados en su inicio y final con conos viales de suficiente altura. El lado opuesto al sardinel se delimitará con marcas.

Dimensiones:

Longitud de cada uno de los tramos rectos: 10 metros, como mínimo.

Ángulo de la curva: 90º aproximadamente.

Radio de la curva: 3,50 metros, como mínimo.

Ancho del carril: 7.00 metros

Vehículos rígidos: 3,50 metros.

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Figura 16. Maniobra G.

NOTA: Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en reversa, manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.

2. MANIOBRA H.

El policía, entrando por la derecha en el sentido de la marcha en una calle simulada sin salida, una vez en el interior del espacio delimitado girará a la izquierda para, posteriormente, al no poder salir en este movimiento, realizar otro en marcha atrás y luego hacia adelante para salir por la derecha y en sentido contrario al de entrada.

Al realizar la maniobra no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al sardinel o forzarlo, ni efectuar más de un movimiento hacia atrás, ni derribar, golpear, empujar, rozar o tocar el cono.

La calle deberá simularse o delimitarse mediante sardineles. Para definir el sentido de la marcha (entrada y salida) de la calle, en el eje longitudinal de la misma se colocará un cono a 3 metros de la entrada

Dimensiones de la calle simulada:

Longitud: 10 metros, como mínimo.

Ancho: 75%, como mínimo, del diámetro de giro del vehículo.

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Figura 17. Maniobra H.

NOTA: Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado.

3. MANIOBRA L.

Durante el desarrollo de la prueba, el policía deberá realizar un estacionamiento en el lado derecho, dejando el vehículo paralelo y a 20 centímetros como máximo del sardinel y de manera que ningún obstáculo impida a los pasajeros subir y bajar con seguridad cuando accione el mando de apertura de la puerta posterior; a continuación procederá a cerrar la puerta y salir del estacionamiento. El número máximo de movimientos tanto para estacionar como para salir será uno. Esta maniobra no se realizará nunca marcha atrás.

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Dimensiones de la calle simulada.

Ancho: 6 metros como mínimo.

Dimensiones del estacionamiento.

Separación lateral al iniciar la maniobra: 1,20 metros. Longitud: El doble de la longitud del vehículo o conjunto de vehículos a estacionar, como mínimo.

Espacio libre de obstáculos para que los pasajeros suban y bajen con seguridad: 1,50 metros

Figura 18. Maniobra L.

NOTA: Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad.

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Parágrafo. Antes de las maniobras de evaluación G, H y L, se harán las siguientes

comprobaciones:

Verificar la asistencia del frenado y la dirección; comprobar el estado de las ruedas, de sus tornillos de fijación, de los guardabarros, los parabrisas, las ventanillas y los limpiaparabrisas; comprobar y utilizar el panel de instrumentos

Comprobar la presión, los depósitos de aire y la suspensión.

Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga ó bodega, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina (si existe).

Artículo 42. Prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito en general, para vehículos clases AP7 y AP8.

Comprenderá:

1. Verificar la asistencia del frenado y de la dirección.

2. Utilizar los diversos sistemas de frenado.

3. Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio. 4. Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta su

longitud y voladizos.

5. Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.

La duración para la prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito en general y la distancia a recorrer en su realización deberá ser suficiente para la evaluación de las materias enunciadas anteriormente.

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DE LAS OPERACIONES GENERALES POR EVALUAR EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁNSITO

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Artículo 43. Operaciones globales por evaluar en vías abiertas al tránsito en general. En la prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos en circulación en

vías abiertas al tránsito en general serán objeto de apreciación y evaluación, para todos los policías, las operaciones que se relacionan a continuación, que deberán ser efectuadas obligatoriamente, en situaciones normales de tránsito, con toda seguridad y con las precauciones necesarias.

1. Durante el desarrollo de la prueba: el instructor deberá observar del policía la seguridad en sus conocimientos, aptitudes, habilidades, comportamientos en el manejo, dominio adecuado, utilización responsable y segura del vehículo en los mandos, en el cumplimiento de las normas y señales de tránsito, las reacciones ante los diversos factores o circunstancias que intervienen en el tránsito, las actitudes y conductas con respecto a los demás usuarios y su capacidad para adaptarse a las distintas y cambiantes incidencias de la movilidad, con especial atención a la seguridad.

2. Comprobaciones previas: mediante evaluación aleatoria, el instructor comprobará si el policía sabe verificar, entre otros, los diversos sistemas de seguridad de que disponga el vehículo, tales como: el estado de los neumáticos, el funcionamiento de las luces, los indicadores de dirección, el estado y limpieza de los elementos reflectantes y la documentación del vehículo.

3. Posición del conductor, regulación del asiento y los retrovisores y utilización del cinturón de seguridad: se valorará si el policía efectúa las comprobaciones necesarias y si, según sea el caso, realiza correctamente los reglajes oportunos del asiento y los retrovisores, para que pueda manejar cómodamente y con seguridad los mandos del vehículo, observando el tránsito a través de los espejos retrovisores interior y exteriores.

Así mismo, se comprobará si ha controlado el cierre de las puertas, si la posición corporal adoptada es adecuada y si utiliza correctamente el cinturón de seguridad o el casco, según proceda.

4. Puesta en marcha del motor y arrancada sin sacudidas: en este campo será objeto de valoración el correcto encendido o puesta en marcha del motor del vehículo, iniciando la marcha con suavidad.

5. Incorporación a la circulación, observación del tránsito, señalización y ejecución de la maniobra: dentro de este punto se valorará si el policía observa o no correctamente el tránsito, tanto de forma directa como utilizando los espejos retrovisores, así como, si realiza la señalización de la maniobra de forma adecuada, clara y con antelación suficiente y si el arranque es sin sacudidas o saltos y sin forzar el motor.

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Se valorará si la maniobra se ejecuta suave y progresivamente: sin obstaculizar la circulación ni crear situaciones de riesgo o peligro para los demás usuarios, hasta colocarse en ruta, la aceleración, los cambios sucesivos de marcha y la velocidad conveniente para integrarse con normalidad en la circulación.

Progresión normal: durante la progresión normal serán objeto de comprobación y valoración las aptitudes, habilidades y comportamientos del policía para dar respuesta a las distintas y cambiantes situaciones que presente la circulación, la vía, las condiciones existentes en la señalización y en concreto, a las siguientes:

a. Posición en la calzada y utilización del carril adecuado: será objeto de valoración la forma en que el policía sabe integrarse en el tránsito existente y circular por el carril adecuado, sin entorpecer ni invadir la marcha de otros usuarios.

b. Distancias de seguridad o separación con otros vehículos: dentro de este campo de observación se valorará si el policía sabe guardar, en función de la velocidad a que se circule y las condiciones de la vía, meteorológicas o ambientales existentes, con el vehículo que le precede la distancia de seguridad adecuada, y si conserva una distancia o separación lateral suficiente con los vehículos que, en su caso, circulen de forma paralela al suyo. Igualmente serán objeto de valoración las distancias de seguridad a mantener con respecto a los peatones, animales, vehículos inmovilizados y obstáculos.

c. Velocidad adaptada al tránsito, a la vía y relación de marchas conveniente: se valorará si el policía sabe adaptar el ritmo del tránsito existente sin obstaculizar el recorrido de otros conductores, ni molestar a los demás usuarios, si utiliza la relación de marchas de forma oportuna para adaptar la velocidad a la requerida por las circunstancias del tránsito, la vía y si mantiene la trayectoria, incluso al cambiar de velocidad.

d. Cumplimiento de la señalización vial y de las órdenes de las autoridades: se valorará el comportamiento del policía ante las órdenes o señales que le hagan las autoridades de tránsito y ante la señalización vial.

6. Desplazamientos laterales: bajo este punto se recoge la valoración de la forma en que el policía ejecuta los desplazamientos laterales, tales como para cambiar de dirección, carril, sentido o iniciar un adelantamiento, preseleccionar otra vía, efectuar una parada, rebasar obstáculos o vehículos inmovilizados, observando el tránsito y señalizando la maniobra con claridad y antelación suficiente y durante el tiempo preciso para no inducir a confusión a los demás usuarios.

7. Adelantamientos: cuando se efectúe un adelantamiento se observará la posición desde la que se inicia esta maniobra, la valoración que el policía haga, previa observación de las circunstancias, del lugar, de la señalización y del tránsito, así como la forma de ejecutar reglamentariamente la maniobra con rapidez, espacio, por el lugar adecuado y de finalizarla; igualmente será objeto de atención la forma en que el policía permite el adelantamiento a los demás conductores.

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8. Comportamiento en intersecciones: de la importancia de detenerse ante la señal de tránsito PARE al aproximarse a la intercepción y del respeto en la prelación de quien lleva la vía, previniendo un posible accidente.

9. Aproximación a intersecciones: se valorará la forma en que el policía se aproxima a una intersección, aplicando, en su caso, las reglas de seguridad, preseleccionando el carril adecuado para alcanzar la posición de entrada correcta, manteniendo esta a una velocidad que le permita controlar el vehículo en el momento en que se acceda a la posición de entrada y observando tanto las características de la intersección como su señalización y la densidad del tránsito.

10. Posición de entrada en las intersecciones: se evaluará si el policía elige la posición de entrada adecuada que le permita obtener el suficiente campo de visión y la información necesaria sin obstruir ni entorpecer a los demás usuarios, con la velocidad que le permita controlar el vehículo y observando la señalización existente, el tránsito que está utilizando o vaya a utilizar la intersección.

Se observará si mantiene la señalización adecuada en función de la trayectoria que vaya a seguir y que las detenciones que efectúe sean necesarias. En cuanto a las reanudaciones de la marcha, se comprobará que se realizan en el momento oportuno.

11. Paso de intersecciones, con cambio de dirección o sin él.

12. Sin cambio de dirección: será objeto de valoración el mantenimiento de la posición correcta al pasar la intersección a la velocidad necesaria para no obstaculizar ni entorpecer el tránsito, observando hacia adelante, hacia atrás y lateral o transversalmente.

13. En el supuesto de que existan personas utilizando los pasos para peatones: se

valorará si se les cede el paso o no y la forma de hacerlo. 14. Con cambio de dirección a derecha o izquierda: se observará la posición utilizada

para efectuar el giro sin cortar ni abrir excesivamente la trayectoria y utilizando la parte de la calzada que corresponda a su sentido de circulación, al ritmo y velocidad que requiera el tránsito existente y observando la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximen y puedan incidir en la propia trayectoria, efectuando las detenciones y reanudaciones de la marcha que correspondan y cediendo el paso a los peatones o animales que se encuentren cruzando la calzada y apagando la señalización una vez que haya cumplido el cambio de dirección.

15. También será objeto de valoración: la adaptación de la velocidad a las características del giro a realizar y el cumplimiento oportuno de las órdenes de la autoridad de tránsito competente y de las prescripciones de las señales luminosas, horizontales y verticales.

16. Cambios de sentido: se valorará el comportamiento del policía en la elección del lugar, la observación y valoración del tránsito, la señalización y ejecución de la maniobra.

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17. Inmovilizaciones: dentro de este campo se valorará, al efectuar la parada o el

estacionamiento, la observación del entorno, la señalización de la maniobra que se deberá realizar con claridad y anticipación suficientes, la selección del lugar, la progresiva reducción de la velocidad, la colocación y situación final del vehículo en un tiempo determinado, así como la ejecución correcta de la maniobra que no deberá implicar peligro para los demás usuarios ni obstruir la circulación. Serán objeto de valoración la forma, modo y lugar de efectuar las detenciones impuestas por las circunstancias del tránsito o el cumplimiento de la señalización así como, en su caso, las detenciones innecesarias.

18. Obediencia de las señales: será objeto de valoración la respuesta y el

comportamiento del policía ante las señales realizadas por la autoridad de tránsito competentes, semáforos, señalización vertical y horizontal.

19. Utilización de los sistemas de alumbrado y señalización óptica: será objeto de valoración la respuesta y el comportamiento del policía a la obligatoriedad de utilizar los distintos sistemas de alumbrado que vengan impuestas por las circunstancias existentes y las condiciones meteorológicas o ambientales adversas, así como también la correcta utilización de los sistemas de señalización óptica en los casos que proceda.

20. Manejo del vehículo y sus mandos: durante toda la prueba de circulación se observará y valorará también la destreza del policía en el dominio del vehículo y el manejo correcto de todos sus mandos simples o coordinados, con una atención distribuida al cumplimiento de las normas y circunstancias de tránsito existentes, para incorporarse a la circulación y mantenerse en ella con total seguridad.

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Manual para obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional

DE LAS FALTAS ELIMINATORIAS, DEFICIENTES Y SUPERABLES EN LAS PRUEBAS EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁNSITO

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Artículo 44. Faltas eliminatorias, deficientes y superables en las pruebas en vías abiertas al tránsito. Con el fin de dar claridad a la certificación de las pruebas de idoneidad psicotécnicas, teóricas y prácticas, se establecen tres tipos de faltas las cuales permiten evaluar, mediante un formato establecido, los aciertos y desaciertos durante las pruebas realizadas por los conductores, de acuerdo con el tipo de vehículo, determinando su idoneidad para la conducción de vehículos de la Policía Nacional, las cuales se clasifican así: Artículo 45. Faltas eliminatorias. Causan la suspensión inmediata de la prueba al

conductor que participe de ella. No podrá declararse APTO para conducir el tipo de vehículo policial quien en la prueba de evaluación de aptitudes y comportamientos, en circulación en vías abiertas al tránsito, incurra en las siguientes: 1. Incorporación a la circulación:

Incorporarse a la circulación obligando a los demás conductores a realizar bruscas maniobras o frenar intempestivamente.

Incorporarse a la circulación generando peligro en la seguridad de los peatones. 2. Progresión normal:

Salpicar o proyectar cualquier materia a otros usuarios.

Sobrepasar la velocidad máxima permitida, según el perímetro (urbano-rural).

No guardar la distancia de seguridad con los peatones o ciclistas existiendo peligro.

No adaptarse a las circunstancias del tránsito o de la vía, generando peligro.

Circular excediendo la velocidad en un paso peatonal careciendo de visibilidad lateral.

3. Desplazamientos laterales. Efectuar un desplazamiento lateral con peligro para los

demás conductores o usuarios. 4. Adelantamientos:

Invadir el carril de sentido contrario sin suficiente visibilidad.

Adelantar en las intersecciones o sus cercanías careciendo de suficiente visibilidad.

Adelantar circulando otro vehículo en sentido contrario existiendo peligro de colisión.

No adelantar pudiendo hacerlo, reduciendo notoriamente el ritmo, habiéndoselo indicado.

No disminuir la velocidad cuando sea necesario por existir una situación de peligro.

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5. Comportamiento en intersecciones:

Cambiar de dirección a la izquierda careciendo de suficiente visibilidad.

Circular una intersección a velocidad excesiva para las circunstancias. 6. Cambio de sentido. Realizar tres o más movimientos de los necesarios en función

del espacio disponible. 7. Paradas:

Detener el vehículo creando una situación de peligro.

Detener el vehículo dejándolo notoriamente separado del sardinel.

8. Estacionamiento:

Estacionar dejando una separación notoriamente excesiva del sardinel.

Estacionar la motocicleta no colocándola sobre el soporte central o lateral.

9. Autoridades: No respetar u obedecer sus señales, órdenes o indicaciones de las

autoridades de tránsito. 10. Señalización:

Sobrepasar una barrera o semibarrera móvil.

Sobrepasar la línea real o imaginaria que une delineadores tubulares, conos o dispositivos análogos.

11. Semáforos:

No respetar semáforo en rojo.

No dejar pasar a los vehículos con prioridad o poner en peligro a los peatones que crucen la calzada, cuando se siga la indicación de una flecha verde de un semáforo vehicular.

12. Señales verticales:

No respetar las señales reglamentarias.

No respetar señal de PARE, por no detenerse o hacerlo tardíamente.

No respetar señal de CEDA EL PASO o hacerlo tardíamente.

Sobrepasar la velocidad máxima según el perímetro (urbano-rural)

No respetar la señal de carril exclusivo. 13. Marcas viales y señales horizontales de circulación:

Transitar sobre las líneas longitudinales continuas o segmentadas, separadoras de carril o calzada.

No respetar las señales de Pare o Ceda el paso, marcadas sobre la calzada.

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Circular por la izquierda de la línea central que separa sentidos opuestos de circulación.

Atravesar las líneas oblicuas enmarcadas por línea longitudinal continua cuando separen sentidos de circulación.

Circular por un carril reservado para otros vehículos.

No respetar la línea amarilla en zigzag o la línea longitudinal continua o discontinua pintada en el sardinel o junto al borde de la calzada.

No respetar a los peatones y ciclistas, en los pasos señalizados para ellos, obligándoles a modificar su trayectoria o su paso.

14. Utilización de las luces:

Desconocer la situación o el manejo de los mandos.

No utilizar el alumbrado que proceda, con peligro.

Utilizar la luz de carretera produciendo deslumbramiento. 15. Manejo de los mandos del vehículo:

Desconocer la situación, el manejo del limpia/lava parabrisas.

Desconocer la situación o el manejo de los sistemas de frenado.

Desconocer la situación o el manejo de los mandos relacionados con la falta de visibilidad producida por el empañamiento de las superficies acristaladas o por deslumbramiento del sol.

Desconocer otros elementos relacionados con la seguridad. 16. En general, durante el desarrollo de la prueba:

Poner en peligro la integridad física propia o la de los demás conductores o usuarios.

Conducir de forma insegura o temeraria.

Cuando el instructor interviene en el desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, palabras o de cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los mandos del vehículo.

Accidente, golpear vehículo o elementos.

Provocar maniobra evasiva de otros usuarios.

Circular invadiendo el sentido contrario en lugar o circunstancias de reducida visibilidad.

Perder el control del vehículo.

Subir al sardinel con alguna de las ruedas.

Caída de la motocicleta.

Incumplir reiteradamente las indicaciones del instructor.

Artículo 46. Faltas deficientes. Quien incurra en tres faltas de este tipo se le

suspenderá la prueba y será reprogramado para una fecha diferente, con el fin de realizarla nuevamente: 1. Incorporación a la circulación:

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Realizar la maniobra obstaculizando a otros vehículos o a peatones.

Realizar la incorporación invadiendo zona de sentido contrario o carril izquierdo del mismo sentido, obstaculizando.

Demorar la incorporación a la circulación evidenciando falta de seguridad siendo favorables las circunstancias para realizarla, obstaculizando.

Incorporarse a velocidad inadecuada obstaculizando u obligando a frenar sin brusquedad.

Recorrer marcha atrás más distancia de la permitida o invadir un cruce de vías para incorporarse, obstaculizando.

Efectuar una detención innecesaria o en lugar inadecuado, obstaculizando. 2. Progresión normal:

No utilizar el carril que proceda, obstaculizando.

Circular por un carril habilitado para ser utilizado en sentido contrario al habitual, obstaculizando.

No dejar la separación lateral con peatones o ciclistas.

Reducir notablemente la separación lateral con otros vehículos, animales u obstáculos.

Circular a muy baja velocidad, anormalmente reducida, obstaculizando.

Rebasar la velocidad máxima en más de 20 kilómetros por hora.

No facilitar el paso a los vehículos de emergencia cuando pueda o deba hacerlo.

No facilitar la incorporación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros.

Detenerse innecesariamente, obstaculizando.

No ceder el paso a los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte público.

No ceder el paso a un vehículo en tramos estrechos, puente u obras de paso, obstaculizando.

No ceder el paso en tramos de pendiente descendente.

Reducir considerablemente la velocidad, sin justificación, antes de penetrar en un carril de desaceleración, obstaculizando.

3. Desplazamientos laterales (cambios de carril de circulación):

Realizar desplazamiento lateral obstaculizando la marcha de los vehículos que circulen detrás o en sentido contrario, obstaculizando.

Realizar desplazamiento lateral no manteniendo la separación adecuada al efectuarlo.

No incorporarse lo antes posible en el carril de desaceleración, obstaculizando.

4. Adelantamiento:

Iniciar el adelantamiento notablemente próximo al vehículo que se pretende adelantar.

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Adelantar con lentitud, con diferencia de velocidad insuficiente, obstaculizando.

Adelantar circulando otro vehículo en sentido contrario, no existiendo peligro, pero sí obstaculizando.

Iniciar el adelantamiento cuando el vehículo que circula detrás ha iniciado el adelantamiento, obstaculizando.

Adelantar obstaculizando.

Aumentar la velocidad al ser adelantado, obstaculizando.

No facilitar la maniobra o el desistimiento de la misma.

No guardar la distancia o separación frontal con el vehículo que va delante para facilitar el adelantamiento.

5. Comportamiento en intersecciones:

Aproximarse incorrectamente a la intersección, por posición o velocidad, obstaculizando.

Detenerse innecesariamente, obstaculizando.

No detenerse para ceder el paso, obstaculizando.

No ceder el paso al entrar a otra vía, obstaculizando a peatones.

No detenerse para ceder el paso, obstaculizando, a los ciclistas cuando se cruce un andén o se gire a la derecha o a la izquierda para entrar en otra vía.

6. Cambio de sentido:

Realizar la maniobra obstaculizando la circulación.

Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma, obstaculizando.

7. Paradas:

Detenerse o estacionarse en lugar prohibido por norma.

No dejar el vehículo adecuadamente estacionado en relación con el andén, intersección y otros elementos, obstaculizando.

8 Estacionamiento:

Estacionar en lugar prohibido.

Estacionar obstaculizando el tránsito.

No dejar el vehículo adecuadamente estacionado en relación con el andén, intersección y otros elementos, obstaculizando.

Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar el tránsito. 9. Autoridades de tránsito. Demorar la marcha, detenerse o no reiniciar la marcha cuando la autoridad indique vía libre. 10. Semáforos:

Detenerse sin necesidad ante un semáforo en verde.

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Circular sin precaución ante una luz de semáforo amarillo intermitente.

No seguir la dirección de la flecha verde según el carril.

Cruzar un semáforo en luz amarilla. 11. Señales verticales: Sobrepasar la velocidad máxima permitida. 12. Marcas viales y señales horizontales de circulación:

Atravesar o circular sobre una línea longitudinal continúa que separe carriles del mismo sentido.

Invadir el espacio destinado para el cruce de peatones.

Circular longitudinalmente sobre las cebras.

No seguir la dirección que indican las flechas. 13. Manejo de mandos:

Confusión de pedales.

Reducir velocidad de forma brusca.

Relación de marchas inadecuada en descensos pronunciados.

No quitar el freno de estacionamiento o eléctrico, afectando a la marcha del vehículo.

Soltar momentáneamente las dos manos del volante.

Dejar descender el vehículo más de 50 cm, en pendientes.

Dejar caer la motocicleta.

Realizar los cambios de relación de marchas con brusquedad.

Arrancar de forma brusca o a saltos.

Frenar o desembragar en curva o cambio de dirección. Artículo 47. Faltas superables. Son faltas susceptibles de corrección en el mismo

momento de realizada la prueba. El instructor deberá permitir que el evaluado repita la maniobra hasta que la realice satisfactoriamente.

1. Comprobaciones previas:

No comprobar correctamente el estado general del vehículo o sus sistemas.

2. Instalación en el vehículo:

Postura incorrecta.

No utilizar el cinturón de seguridad o hacerlo incorrectamente.

Regulación incorrecta de los espejos retrovisores.

No utilizar o hacerlo incorrectamente el casco u otros elementos de protección.

No recoger totalmente soporte (lateral) de la motocicleta.

3. Incorporación al tránsito:

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Falta de observación.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Ejecución incorrecta de la maniobra.

4. Progresión normal:

Carril o posición inadecuados.

Circulación por el andén.

Velocidad inadecuada.

Detenerse innecesariamente.

Circular salpicando o proyectando cualquier materia a los usuarios de la vía.

Reducir considerablemente la velocidad, sin justificación, antes de ingresar en un carril de desaceleración.

Subirse al andén con la rueda posterior de un vehículo.

5. Desplazamientos laterales (cambio de carril):

No observar el tránsito.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Realizar la maniobra bruscamente.

6. Adelantamiento:

Iniciar la maniobra demasiado distante.

No observar el tránsito.

Realizar la maniobra evidenciando inseguridad.

Realizar la maniobra de forma brusca.

Aumentar la velocidad al ser adelantado.

Diferencia de velocidad insuficiente.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Iniciar la maniobra cuando el conductor del vehículo que precede ha indicado o iniciado la maniobra.

Vuelta incorrecta al carril derecho.

No facilitar la maniobra al ser adelantado.

7. Intersecciones:

No observar el tránsito.

No observar la señalización que regula la intersección.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Velocidad inadecuada.

Parada inadecuada.

No reanudar la marcha en el momento oportuno.

8. Cambio de sentido:

No observar el tránsito.

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No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Realizar la maniobra incorrectamente.

Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.

9. Paradas:

No observar el tránsito.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Seleccionar el espacio incorrectamente.

Realizar la maniobra incorrectamente.

Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.

Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la circulación.

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Manual para obtener la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional

INSTRUCCIONES FINALES

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Artículo 48. Instrumentos para calificar pruebas. El instrumento para evaluar

pruebas de aptitudes y comportamientos será diseñado por la Escuela de Seguridad Vial y la Dirección de Tránsito y Transporte, especificando uno por cada clase de vehículo. Artículo 49. Registro. La Dirección de Tránsito y Transporte realizará las respectivas coordinaciones con el fin de implementar un aplicativo único para administrar la base de datos del personal con autorización para conducir vehículos de la Policía Nacional.

Artículo 50. Deberes de los titulares de la autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional. El titular de la autorización de conducción de vehículos de la Institución, deberá:

1. Estar sujeto a las restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o del tránsito que, en su caso, figuren en la autorización otorgada previamente o licencia de conducción.

2. Llevar consigo su autorización, licencia de conducción y deberá exhibirlas ante los superiores y autoridad competente que los soliciten.

3. Verificar que la licencia de conducción se encuentre activa en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

4. Utilizar responsablemente los vehículos de la Policía Nacional para no comprometer la seguridad vial.

5. Contribuir con la seguridad de todos los usuarios, en particular de los expuestos al peligro, mediante una actitud respetuosa.

6. Disminuir las situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada cuando éstas se presenten.

7. Distinguir los peligros originados por el tránsito vehicular.

8. Observar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y seguridad vial.

9. Tener un conocimiento razonado sobre mecánica básica, de tal manera que le permita detectar los defectos técnicos más importantes y tomar las medidas para remediarlos debidamente.

10. Tener en cuenta los factores que afectan el comportamiento de los conductores, con el fin de conservar en todo momento la utilización plena de las aptitudes y capacidades necesarias para conducir con seguridad.

11. Contribuir a la conservación del medio ambiente, evitando la contaminación.

12. De acuerdo con la necesidad del servicio, estará en la capacidad de realizar maniobras ofensivas y/o defensivas con el vehículo asignado, de tal forma que

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proteja su integridad física y la de sus tripulantes, ante posibles amenazas que atenten contra sus vidas.

13. Los instructores garantizarán a la comunidad en general la idoneidad de los policiales que conducen los vehículos de la Institución.

Artículo 51. Ubicación de los Equipos Móviles de Capacitación y Prevención de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, EMCAP. Se ubicará uno por cada región de Policía y será el encargado de aplicar lo estipulado en la presente Resolución. Artículo 52. Conformación. Cada Equipo Móvil de Capacitación y Prevención estará conformado por técnicos en seguridad vial e instructores de conducción. Artículo 53. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su

expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013.

Original firmado por

General RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Director General de la Policía Nacional de Colombia

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GLOSARIO

Adelantamientos: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone adelante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.

Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.

Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.

Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar

un vehículo.

Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran. Desplazamientos laterales: Maniobra utilizada para realizar cambio de dirección, de carril, sentido, o al iniciar un adelantamiento, haciendo uso de los diferentes medios que permiten informar a los demás usuarios de la vía la maniobra a efectuar. Equipo Móvil de Capacitación y Prevención, EMCAP: Equipo conformado por un número de policiales, pertenecientes a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, idóneos en la realización de las pruebas de idoneidad psicotécnica, teórica y práctica a los funcionarios uniformados que solicitan autorización para conducir vehículos de la Policía Nacional, y remitir a la Escuela de Seguridad Vial la relación del personal evaluado como APTO o NO APTO. Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito.

Grúa tipo gancho: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para

levantar y remolcar otro vehículo. Prueba de idoneidad: Documento que expide la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional, para acreditar la idoneidad del funcionario uniformado evaluado como APTO en las pruebas establecidas para la conducción de vehículos de la Policía Nacional. Test de balance muscular o Phoria: Permite evaluar la capacidad de visión del examinado para percibir una imagen o test, logrando pesquisar el equilibrio o desequilibrio binocular en la conformación de la imagen. Este test está compuesto por una lámina dividida en dos segmentos, uno para cada hemisferio alineadas perfectamente uno del otro con figuras que al fusionarse describen, en forma binocular el equilibrio o phoria del examinado.

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Peatón: Persona que transita a pie o por una vía.

Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial, preventiva y reglamentaria e

informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías. Señales horizontales: Corresponde a la aplicación de marcas viales, conformadas por líneas, flechas, símbolos y letras que se pintan sobre el pavimento, bordillos o sardineles y estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan sobre la superficie de rodadura, con el fin de regular, canalizar el tránsito o indicar la presencia de obstáculos. Señales verticales: Son placas fijadas en postes o estructuras instaladas sobre la vía o adyacentes a ella, que mediante símbolos o leyendas determinadas cumplen la función de prevenir a los usuarios sobre la existencia de peligros y su naturaleza, reglamentar las prohibiciones o restricciones respecto del uso de las vías, así como brindar la información necesaria para guiar a los usuarios de las mismas. Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público. Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través

de un medio físico.

Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.

Vehículos de la Policía Nacional: Son todos aquellos contemplados en la Resolución

No.03295 del 15 de octubre de 2010, “Por la cual se expide el Manual Logístico de la Policía Nacional”.

Conductores de la Policía Nacional: Son funcionarios uniformados con licencia de

conducción legalmente expedida por la autoridad de tránsito colombiana, y autorizados por la Policía Nacional para conducir vehículos de la Institución, previa aprobación de las pruebas psicotécnicas, técnicas y prácticas, las cuales se encuentran establecidas en el presente acto administrativo.

Autorización de conducción de vehículos de la Policía Nacional: Documento personal e intransferible, tipo carné, que emite la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional para autorizar la conducción de vehículos de la Institución. Se entrega al funcionario uniformado previo el cumplimiento de unos requisitos establecidos por la Dirección de tránsito y Transportes y la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.

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Referencias bibliográficas

Colombia. Constitución Política. (20 de julio de 1991). Secretaría del Senado. Recuperado el 5 de junio de 2013, de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html Colombia. Código Nacional de Tránsito Terrestre. 6 de agosto de 2002, Ley 769. Recuperado

el 5 de junio de 2013, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557 Colombia. Régimen disciplinario de la Policía Nacional. 7 de febrero de 2006, Ley 1015.

Recuperado el 5 de junio de 2013, de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1015_2006.html Colombia. Formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía. 29 de

diciembre de 2011, Ley 1503. Recuperado el 5 de junio de 2013, de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1503_2011.html Colombia. Resolución 1500 por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de

Conducción. 27 de junio de 2005. Recuperado el 5 de junio de 2013, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16916 Colombia. Reforma al Código Nacional de Tránsito. 16 de marzo de 2010, Ley 1383.

Recuperado el 5 de junio de 2013, de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1383_2010.html Colombia. Manual Señalización Vial. Dispositivos para la regulación del tránsito en calles,

carreteras y ciclo rutas de Colombia. República de Colombia Ministerio de Transporte. Colombia. Manual Logístico de la Policía Nacional. Resolución 032950 de 15 de octubre de

2010. Recuperado el 27 de Mayo de 2011 España. Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición. Recuperado el 07 de

Junio de 2013, de http://buscon.rae.es/drae/?type=3&val=palo&val_aux=&origen= REDRAE España. Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior. Consultada el 5 de junio de 2013,

de http: www.dgt.es

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Dirección y conceptualización General

Mayor General JANIO LEÓN RIAÑO Jefe Oficina de Planeación

Brigadier General CARLOS RAMIRO MENA BRAVO

Director de Tránsito y Transporte

Teniente Coronel JORGE HERNANDO MORALES VILLAMIZAR Jefe Centro de Pensamiento y Doctrina Policial

Elaboración y Redacción

Mayor JOSÉ FERNANDO MONSALVE MENESES, DITRA Intendente DORA LIBIA HENAO BOTERO, OFPLA

Subintendente ISMAEL ORLANDO RODRÍGUEZ OLARTE, DITRA Patrullero MARIO ALBERTO ORTIZ PEREA, DITRA

Doctora CLARA ISABEL PULIDO BLASI, OFPLA Doctora YENNY ALEXÁNDRA MONTAÑO, SEGEN

Colaboradores

Oficina de Planeación Dirección de Sanidad

Dirección Nacional de Escuelas Dirección Administrativa y Financiera

Dirección de Incorporaciones

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Dirección de Talento Humano Escuela de Seguridad Vial

Año 2014 Bogotá D, C, Colombia