manual para la planeación, programación y presupuesto municipal ...

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Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801 Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Tomo CC A:202/3/001/02 Número de ejemplares impresos: 300 Toluca de Lerdo, Méx., viernes 30 de octubre de 2015 No. 87 S U M A R I O: SECRETARÍA DE FINANZAS MANUAL PARA LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (SEGEMUN). GUÍA METODOLÓGICA PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL VIGENTE. “2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón”. SECCION CUARTA PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS MANUAL PARA LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Septiembre de 2015.

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  • Peridico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Mxico

    REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801

    Director: Lic. Aarn Navas Alvarez

    Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130

    Tomo CC A:202/3/001/02

    Nmero de ejemplares impresos: 300

    Toluca de Lerdo, Mx., viernes 30 de octubre de 2015

    No. 87

    S U M A R I O:

    SECRETARA DE FINANZAS

    MANUAL PARA LA PLANEACIN, PROGRAMACIN Y

    PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

    METODOLOGA PARA LA CONSTRUCCIN Y OPERACIN DEL

    SISTEMA DE EVALUACIN DE LA GESTIN MUNICIPAL

    (SEGEMUN).

    GUA METODOLGICA PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIN

    DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL VIGENTE.

    2015. Ao del Bicentenario Luctuoso de Jos Mara Morelos y Pavn.

    SECCION CUARTA

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

    SECRETARA DE FINANZAS

    MANUAL PARA LA PLANEACIN,

    PROGRAMACIN Y PRESUPUESTO

    MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO

    FISCAL 2016

    Septiembre de 2015.

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    CONTENIDO

    INTRODUCCIN

    I. ASPECTOS GENERALES

    1.1 Marco Jurdico.

    1.2 Marco Conceptual.

    1.3 Plan de Desarrollo Municipal vigente.

    II. ESTRUCTURA PROGRAMTICA MUNICIPAL

    III. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL

    III.1 Lineamientos generales

    III.2 Anteproyecto de Presupuesto (primera etapa)

    III.3 Proyecto de Presupuesto (segunda etapa)

    III.4 Presupuesto de Egresos aprobado (tercera etapa)

    IV. ANEXOS

    IV.1 Catlogo de la estructura Programtica Municipal

    IV.2 Clasificador por Objeto del Gasto Estatal y Municipal

    IV.3 Catlogo de Dependencias Generales y Auxiliares de los Ayuntamientos y Organismos

    IV.4 Catlogo de Municipios y Organismos

    IV.5 Catlogo de Fuentes de Financiamiento

    IV.6 Glosario de Trminos

    IV.6 Formatos e instructivos

    INTRODUCCIN

    El Manual para la Planeacin, Programacin y Presupuesto Municipal para el Ejercicio Fiscal 2016, permite a los Ayuntamientos y entidades pblicas municipales, integrar el Anteproyecto de Presupuesto, en cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 31 Fraccin XIX, 98, 99, 100 y 101 fracciones I, II y III de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y los artculos 285, 290, 293, 294 y 295 correspondientes al Ttulo Noveno del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

    El Manual fue actualizado y aprobado por los Ayuntamientos, dentro del Sistema de Coordinacin Hacendara del Estado de Mxico con sus Municipios, y es aplicable para las dependencias generales, auxiliares y organismos bajo la linealidad anteriormente citada, lo que hace posible establecer las prioridades del gobierno municipal, con la visin de cumplir con los objetivos identificados en el Plan de Desarrollo Municipal, lo que permite la asignacin de los recursos pblicos con un enfoque de resultados y origina la integracin de un instrumento que sea la sustancia del funcionamiento gubernamental y motive la eficiente distribucin del recurso.

    Los propsitos de este documento son:

    Consolidar la integracin del Presupuesto Municipal, con la orientacin de un presupuesto basado en resultados, que permita otorgar valor pblico (valor creado a travs del otorgamiento de bienes y servicios).

    Dar a conocer la Estructura Programtica Municipal para que la integracin y operacin del presupuesto que ejercern las Dependencias Generales, Auxiliares, y los Organismos Municipales, orienten los recursos en congruencia con lo establecido en Plan de Desarrollo Municipal vigente.

    Hacer eficiente, eficaz y transparente el proceso de asignacin de los recursos presupuestarios.

    Orientar la programacin de metas e indicadores hacia resultados que permitan la evaluacin del cumplimiento de los objetivos a nivel proyecto y programa y responda a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal.

    Los gobiernos municipales al igual que el gobierno estatal a partir del 2010 estn transitando de un Presupuesto por Programas, hacia un Presupuesto basado en Resultados (PbR), estas formas de presupuestar han generado que las Dependencias Generales y Auxiliares de la Administracin Pblica Municipal refuercen las acciones que permitan consolidar los procesos de integracin para alcanzar ese enfoque de resultados que oriente a las unidades ejecutoras de la administracin pblica municipal para que presupuesten, ejerzan, registren, controlen y evalen el uso y destino de los recursos pblicos con la identificacin de la entrega de resultados en beneficio de la poblacin a la que representan.

    El presente Manual para el ejercicio fiscal del 2016, adems de apoyar los procesos para una mejor coordinacin de acciones y un trabajo en equipo entre la Tesorera, la Unidad de Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin

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    (UIPPE) Municipal o su equivalente, en trminos de la Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios, la Contralora Municipal y las distintas dependencias generales y auxiliares, garantiza realizar la integracin del proyecto de presupuesto de egresos municipal, que sustente programas y proyectos que se ejecutarn en el ejercicio fiscal, orientando stos a la realizacin de acciones que den cumplimiento a objetivos preestablecidos en el PDM, los cuales sern verificados a travs de indicadores y metas previstas a alcanzar; lo que sin duda podr lograr efectos impulsores y multiplicadores del desarrollo y el beneficio de la poblacin.

    Lo anterior permite a las administraciones municipales adoptar el modelo de cultura organizacional, directiva y de gestin que pone nfasis en los resultados, lo que propicia que las acciones se orienten hacia el cumplimiento de los objetivos planteados para otorgar a la poblacin respuesta a sus necesidades o demandas presentes y futuras, aplicando los conceptos bsicos de la Gestin para Resultados (GpR), permitiendo la distribucin de recursos de manera eficiente y eficaz.

    Dentro del proceso de planeacin estratgica (PE), el sustento conceptual y las herramientas prcticas para fortalecer la Administracin Pblica, aplicando la Gestin para Resultados son:

    Presupuesto Municipal. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), diseada bajo la Metodologa del Marco

    Lgico (MML). Sistema de Evaluacin de la Gestin Municipal (SEGEMUN).

    El uso de estas herramientas tiene como propsito el lograr los objetivos trazados y obtener los resultados esperados, ambos aspectos consignados desde el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), el cual busca alcanzar el desarrollo humano sustentable de los habitantes asentados en cada uno de los 125 municipios de la entidad.

    Para alcanzar lo anteriormente expuesto, es fundamental que las dependencias generales, auxiliares y organismos municipales, verifiquen que las acciones y proyectos que llevarn a cabo, tengan una asignacin de recursos acorde a los requerimientos y sean congruentes con los compromisos establecidos en los respectivos Programas del Plan de Desarrollo Municipal.

    El presente Manual incorpora los Criterios, Lineamientos y la Metodologa que los Tesoreros en coordinacin con las Unidades de Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin o equivalentes consideran pertinentes para la integracin del Proyecto de Presupuesto.

    La estructura del Manual consta de tres captulos y la parte de anexos, dichos captulos desglosan en forma temtica su contenido y se subdividen en apartados para especificar el tema a tratar.

    En el primer captulo se presentan los aspectos generales, el cual, muestra el marco jurdico - normativo que da sustento al Presupuesto Municipal Basado en Resultados, en el que se especifican los ordenamientos bsicos y el marco conceptual.

    En el segundo captulo se describe la estructura programtica municipal con la que operan los Ayuntamientos, misma que se define como un instrumento fundamental para la planeacin, programacin, presupuesto y evaluacin de las acciones y la aplicacin de los recursos y apoya a la identificacin y vinculacin que el presupuesto tiene con otros elementos del proceso de planeacin municipal, como son el Plan de Desarrollo Municipal y el Programa Anual, donde se derivan los componentes de la estructura programtica municipal.

    En el tercer captulo se describen las etapas del presupuesto, detallando en la primera etapa los lineamientos para la integracin del anteproyecto del presupuesto municipal:

    Lineamientos generales

    Lineamientos para la integracin del Programa Anual

    Lineamientos para la integracin del Presupuesto de Gasto Corriente

    Lineamientos para la integracin del Presupuesto de Gasto de Inversin

    Lineamientos para el prorrateo de recursos presupuestarios

    Lneas generales para la definicin de indicadores y metas para Evaluacin del Desempeo

    Formatos que integran el Anteproyecto de Presupuesto Municipal

    Glosario de trminos

    La segunda etapa son los lineamientos y formatos que integran el Proyecto de Presupuesto y la tercera etapa de este captulo los lineamientos y formatos que integran el Presupuesto de Egresos.

    I. ASPECTOS GENERALES

    1.1 Marco Jurdico

    Para la formulacin del Anteproyecto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2016, el marco jurdico es el siguiente:

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico

    Ley General de Contabilidad Gubernamental

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico

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    Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios

    Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Mxico

    Ley de Coordinacin Fiscal

    Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico

    Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres

    Ley de igualdad de trato y oportunidades entre

    Mujeres y Hombres del Estado de Mxico

    Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes

    Ley de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes

    del Estado de Mxico

    Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

    Reglamento de la Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios

    A fin de precisar algunos ordenamientos que se consideran de mayor uso en el presupuesto, se desglosan los artculos imprescindibles:

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    ARTCULO DESCRIPCIN

    26 El estado organizara un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin poltica, social y cultural de la Nacin.

    134 Los recursos econmicos de que dispongan la Federacin, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarn con eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estn destinados.

    Los resultados del ejercicio de dichos recursos sern evaluados por las instancias tcnicas que establezcan, respectivamente, la Federacin, los Estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos econmicos se asignen en los respectivos presupuestos en los trminos del prrafo anterior

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO

    TTULO CUARTO DEL PODER PBLICO DEL ESTADO

    CAPTULO SEGUNDO DEL PODER LEGISLATIVO

    SECCIN SEGUNDA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    61

    Son facultades y obligaciones de la Legislatura:

    XXXIII

    Revisar, por conducto del rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico, las cuentas y actos relativos a la aplicacin de los fondos pblicos del Estado y de los Municipios,

    XXXIV

    Fiscalizar la administracin de los ingresos y egresos del Estado y de los Municipios, que incluyen a los Poderes Pblicos, organismos autnomos, organismos auxiliares, y dems entes pblicos que manejen recursos del Estado y Municipios, a travs del rgano Superior de Fiscalizacin.

    XXXVII

    Aprobar los montos y conceptos de endeudamiento anual del Estado y de los municipios, de conformidad con las bases establecidas en las leyes de la materia y dentro de las limitaciones previstas en la Constitucin Federal.

    XLIII Aprobar el que uno o ms municipios del Estado: a) Previo acuerdo entre sus ayuntamientos, se coordinen y asocien con uno o ms municipios de otras entidades

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    federativas, para la ms eficaz prestacin de los servicios pblicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. b) Mediante la declaratoria correspondiente integren con el Gobierno del Estado, zonas metropolitanas para la coordinacin de los planes, programas y acciones, de estos entre s o del Estado y sus municipios con planes federales o de entidades federativas colindantes; para lo cual asignar los presupuestos respectivos.

    TTULO QUINTO DEL PODER PBLICO MUNICIPAL,

    CAPTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

    122

    Los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitucin Federal, esta Constitucin, y dems disposiciones legales aplicables. Los municipios ejercern las facultades sealadas en la Constitucin General de la Repblica, de manera coordinada con el Gobierno del Estado, de acuerdo con los planes y programas federales, estatales, regionales y metropolitanos a que se refiere el artculo 139 de este ordenamiento.

    125

    PRRAFO TERCERO

    Los Ayuntamientos podrn celebrar sesiones extraordinarias de cabildo cuando la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura, implique adecuaciones a su Presupuesto de Egresos, as como por la asignacin de las participaciones y aportaciones federales y estatales. Estas sesiones tendrn como nico objeto concordar con el Presupuesto de Egresos. El Presidente Municipal, promulgar y publicar el Presupuesto de Egresos Municipal, a ms tardar el da 25 de febrero de cada ao debiendo enviarlo al rgano Superior de Fiscalizacin en la misma fecha.

    CAPTULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES

    128

    Son atribuciones de los presidentes municipales:

    IX

    Presentar al Ayuntamiento la propuesta de presupuesto de egresos para su respectiva discusin y dictamen.

    TTULO SEXTO DE LA ADMINISTRACIN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS PBLICOS

    129

    Los recursos econmicos del Estado, de los municipios, as como de los organismos autnomos, se administrarn con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir los objetivos y programas a los que estn destinados. El rgano Superior de Fiscalizacin, la Secretara de la Contralora y las contraloras de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los organismos autnomos y las de los Ayuntamientos, vigilarn el cumplimiento de lo dispuesto en este Ttulo, conforme a sus respectivas competencias.

    TTULO OCTAVO PREVENCIONES GENERALES

    139

    El desarrollo de la entidad se sustenta en el Sistema Estatal de Planeacin Democrtica, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la libertad y la democratizacin poltica, social y cultural del Estado y que tiene como base el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico:

    I. El Sistema Estatal de Planeacin Democrtica se integra por los planes y programas que formulen las autoridades estatales y municipales y considerar en su proceso: El planteamiento de la problemtica con base en la realidad objetiva, los indicadores de desarrollo social y humano, la proyeccin genrica de los objetivos para la estructuracin de planes, programas y acciones que regirn el ejercicio de sus funciones pblicas, su control y evaluacin. Las Leyes de la materia proveern la participacin de los sectores pblico, privado y social en el proceso y el mecanismo de retroalimentacin permanente en el sistema.

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    Los planes, programas y acciones que formulen y ejecuten los ayuntamientos en las materias de su competencia, se sujetarn a las disposiciones legales aplicables y sern congruentes con los planes y programas federales, estatales, regionales y metropolitanos, en su caso. Los ciudadanos del Estado, individualmente o a travs de agrupaciones legalmente constituidas podrn participar en el proceso de planeacin democrtica en los trminos establecidos por las leyes para la formulacin de planes y programas estatales, municipales, regionales y metropolitanos para la integracin social de sus habitantes y el desarrollo de las comunidades.

    LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TTULO PRIMERO

    OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY CAPTULO NICO

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    La presente Ley es de orden pblico y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirn la contabilidad gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin.

    La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    Los gobiernos estatales debern coordinarse con los municipales para que stos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley.

    TTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental

    CAPTULO I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

    16

    El sistema, al que debern sujetarse los entes pblicos, registrar de manera armnica, delimitada y especfica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestin pblica, as como otros flujos econmicos. Asimismo, generar estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, peridicos y comparables, los cuales sern expresados en trminos monetarios.

    17

    Cada ente pblico ser responsable de su contabilidad, de la operacin del sistema; as como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.

    18

    El sistema estar conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad econmica, modifican la situacin patrimonial del gobierno y de las finanzas pblicas.

    19

    Los entes pblicos debern asegurarse que el sistema:

    I. Refleje la aplicacin de los principios, normas contables generales y especficas e instrumentos que establezca el consejo; II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos; III. Integre en forma automtica el ejercicio presupuestario con la operacin contable, a partir de la utilizacin del gasto devengado; IV. Permita que los registros se efecten considerando la base acumulativa para la integracin de la informacin presupuestaria y contable; V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operacin que genere derechos y obligaciones derivados de la gestin econmico-financiera de los entes pblicos; VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecucin presupuestaria y otra informacin que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la

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    programacin con base en resultados, a la evaluacin y a la rendicin de cuentas, y VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes pblicos.

    TTULO CUARTO De la Informacin Financiera Gubernamental y la Cuenta Pblica

    CAPTULO I De la Informacin Financiera Gubernamental

    46

    En lo relativo a la Federacin, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los rganos autnomos permitirn, en la medida que corresponda, la generacin peridica de los estados y la informacin financiera que a continuacin se seala:

    II. Informacin presupuestaria, con la desagregacin siguiente:

    a) Estado analtico de ingresos, del que se derivar la presentacin en clasificacin econmica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; Inciso reformado DOF 12-11-2012 b) Estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarn las siguientes clasificaciones: i. Administrativa; ii. Econmica y por objeto del gasto, y iii. Funcional-programtica; El estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos deber identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;

    III. Informacin programtica, con la desagregacin siguiente:

    a) Gasto por categora programtica; b) Programas y proyectos de inversin; c) Indicadores de resultados.

    48

    En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas debern producir, como mnimo, la informacin contable y presupuestaria a que se refiere el artculo 46, fraccin I, incisos a), b), c), e) y f); y fraccin II, incisos a) y b).

    Del Contenido de la Cuenta Pblica

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    La informacin presupuestaria y programtica que forme parte de la cuenta pblica deber relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeacin del desarrollo. Asimismo, deber incluir los resultados de la evaluacin del desempeo de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, as como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, debern utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, as como vincular los mismos con la planeacin del desarrollo. Adicionalmente se deber presentar informacin por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificacin establecida en la fraccin IV del artculo 46 de esta Ley.

    55

    Las cuentas pblicas de los ayuntamientos de los municipios y de los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern contener, como mnimo, la informacin contable y presupuestaria a que se refiere el artculo 48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinar la informacin adicional que al respecto se requiera, en atencin a las caractersticas de los mismos.

    TTULO QUINTO DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    57

    La Secretara de Hacienda, las Secretaras de Finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, as como las tesoreras de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecern, en su respectiva pgina de Internet, los enlaces electrnicos que permitan acceder a la informacin

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    financiera de todos los entes pblicos que conforman el correspondiente orden de gobierno as como a los rganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las Secretaras de Finanzas o sus equivalentes, podrn incluir, previo convenio administrativo, la informacin financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.

    TTULO QUINTO DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA

    CAPTULO II DISPOSICIONES GENERALES

    DE LA INFORMACIN FINANCIERA RELATIVA A LA ELABORACIN DE LAS INICIATIVAS DE LEY DE INGRESOS Y LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

    60

    Las disposiciones aplicables al proceso de integracin de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y dems documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusin, se incluirn en las respectivas pginas de Internet.

    61

    Adems de la informacin prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la informacin sealada en los artculos 46 a 48 de esta Ley, la Federacin, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirn en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados especficos con la informacin siguiente: II. Presupuestos de Egresos:

    a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, as como la distribucin del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analtico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operacin, incluyendo gasto en comunicacin social; gasto de inversin; as como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones pblico privadas y proyectos de prestacin de servicios, entre otros;

    b) El listado de programas as como sus indicadores estratgicos y de gestin aprobados, y

    c) La aplicacin de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programtica, econmica y, en su caso, geogrfica y sus interrelaciones que faciliten el anlisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.

    En el proceso de integracin de la informacin financiera para la elaboracin de los presupuestos se debern incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantacin y operacin del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluacin del desempeo, establecidos en trminos del artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    El consejo establecer las normas, metodologas, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la informacin, para armonizar la elaboracin y presentacin de los documentos sealados en este artculo para cumplir con las obligaciones de informacin previstas en esta Ley.

    63

    La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y dems documentos de los entes pblicos que dispongan los ordenamientos legales, debern publicarse en las respectivas pginas de Internet.

    64

    La informacin que establezca el consejo relativo a la evaluacin del desempeo de los programas y polticas pblicas se difundir en Internet. La informacin disponible relativa a la evaluacin ms reciente se incluir junto con la presentacin de los documentos sealados en el artculo anterior.

    65

    Los ordenamientos a que se refiere el artculo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, as como los dictmenes, acuerdos de comisin y, en su caso, actas de aprobacin correspondientes, conforme al marco jurdico aplicable, debern publicarse en las respectivas pginas de Internet.

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    TTULO QUINTO DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA

    CAPTULO V De la Informacin Financiera Relativa a la Evaluacin y Rendicin de Cuentas

    79

    Los entes pblicos debern publicar en sus pginas de Internet a ms tardar el ltimo da hbil de abril su programa anual de evaluaciones, as como las metodologas e indicadores de desempeo.

    Los entes pblicos debern publicar a ms tardar a los 30 das posteriores a la conclusin de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones.

    80

    A ms tardar el ltimo da hbil de marzo, en los trminos del artculo anterior y dems disposiciones aplicables, se revisarn y, en su caso, se actualizarn los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y convenios a travs de los cuales se transfieran recursos federales, con base en los cuales se evaluarn los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados debern incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas pblicas, en los trminos de los artculos 48 de la Ley de Coordinacin Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    En ese mismo plazo, la Secretara de Hacienda entregar a la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en la implantacin y operacin del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluacin del Desempeo, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos y, en su caso, las medidas que se aplicarn coordinadamente entre estos rdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables.

    CUARTO Transitorio

    Cuarto.- El Consejo Nacional de Armonizacin Contable emitir las normas y formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Ttulo Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental incluido en el presente Decreto a ms tardar el ltimo da hbil de febrero de 2014, con el objeto de que los entes pblicos, presenten de manera progresiva la informacin financiera en los trminos establecidos y cumplan en su totalidad con la presentacin de la informacin, a ms tardar el 31 de diciembre de 2014.

    Para el caso de los entes pblicos municipales, stos debern cumplir con lo previsto en el Ttulo Quinto de esta Ley, a ms tardar el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, el consejo, a solicitud del ente pblico municipal interesado por conducto de la Secretara de Finanzas o equivalente, podr determinar, tomando en cuenta el tamao poblacional, infraestructura y su insuficiente nivel de desarrollo institucional que ser permisible una fecha distinta a la anterior para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el entendido de que dicho plazo no podr exceder del 31 de diciembre de 2015. De resultar procedente la solicitud a juicio del consejo, este deber de publicitar la resolucin y su justificacin por los medios previstos en las obligaciones de transparencia de esta Ley. El consejo informar su resolucin al Congreso de la Unin en un plazo de 15 das naturales contados a partir de la fecha de emisin de la misma.

    En los casos a que se refiere el prrafo anterior el consejo coordinar con las entidades federativas los apoyos y asistencia tcnica que stos requieran con el propsito de fortalecer su desarrollo institucional, infraestructura tecnolgica y la conectividad necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO CAPTULO TERCERO

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    24

    A la Secretara de Finanzas, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    XII

    Dirigir la negociacin y llevar el registro y control de la deuda pblica del Estado; y vigilar y registrar la de los municipios, informando al Gobernador peridicamente, sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses;

  • Pgina 10 30 de octubre de 2015

    XVI Proporcionar asesora, en materia de interpretacin y aplicacin de las leyes tributarias del Estado, solicitadas por los particulares y las autoridades federales, estatales y municipales. Difundir permanentemente y publicar anualmente las disposiciones fiscales, estatales y municipales.

    XX

    Establecer la coordinacin de los programas de desarrollo socioeconmicos del Gobierno del Estado, con las de la administracin pblica federal y la de los municipios de la entidad, promoviendo la participacin en los mismos de los sectores social y privado.

    XXVIII

    Intervenir en el otorgamiento de los subsidios que concede el Gobierno del Estado a los municipios, instituciones o particulares, con el objeto de comprobar que la inversin se efecte en los trminos establecidos.

    XXIX

    Prestar a los municipios, cuando as lo soliciten, la asesora y el apoyo tcnico necesario para elaboracin de sus planes y programas de desarrollo econmico y social.

    38 BIS

    La Secretara de la Contralora es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalizacin y control de los ingresos, gastos, recursos

    IX

    Vigilar en los trminos de los convenios respectivos que los recursos federales y estatales que ejerzan directamente los municipios, se apliquen conforme a lo estipulado en los mismos.

    LEY DE PLANEACIN DEL ESTADO DE MXICO Y MUNICIPIOS

    CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    I

    III

    IV

    La presente ley es de orden pblico e inters social y tiene por objeto, establecer las normas:

    Del Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios;

    De la coordinacin de acciones de planeacin democrtica para el desarrollo con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales;

    De la formulacin, instrumentacin, colaboracin, concertacin, control y seguimiento de la ejecucin y la evaluacin de la estrategia de desarrollo contenida en el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico y en los planes de desarrollo municipales.

    3

    El desarrollo del Estado y Municipios se sustenta en el proceso de planeacin democrtica, en congruencia con la planeacin nacional del desarrollo, integrando al Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios, los planes de desarrollo municipal, los programas sectoriales, regionales y especiales; y su ejecucin atender a los plazos y condiciones que requiera su estrategia.

    5

    La planeacin democrtica tiene por objeto el desarrollo del Estado de Mxico y Municipios, con pleno respeto a la soberana estatal y a la autonoma municipal, en concordancia con los fines sociales, econmicos, ambientales y polticos que establecen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico.

    7

    El proceso de planeacin democrtica para el desarrollo de los habitantes del Estado de Mxico y municipios, comprender la formulacin de planes y sus programas, los cuales debern contener un diagnstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y lneas de accin; la asignacin de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecucin, de control, seguimiento de acciones y evaluacin de resultados, as como la determinacin, seguimiento y evaluacin de indicadores para el desarrollo social y humano.

  • 30 de octubre de 2015 Pgina 11

    CAPTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIN DEMOCRTICA PARA EL DESARROLLO

    DEL ESTADO DE MXICO Y MUNICIPIOS

    19

    Compete a los Ayuntamientos, en materia de planeacin democrtica para el desarrollo:

    VIII

    Integrar y elaborar el presupuesto para la ejecucin de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y dems disposiciones.

    CAPTULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIN DE LA EJECUCIN

    36

    La Secretara y los ayuntamientos, en el mbito de su competencia, establecern la metodologa, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisin y evaluacin de la ejecucin de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento.

    37

    En cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades pblicas, organismos, unidades administrativas y dems servidores pblicos sern responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarn a la Secretara cuando sta as lo solicite, los informes del avance programtico-presupuestal para su revisin, seguimiento y evaluacin, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen.

    LEY DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO DE MXICO

    TTULO PRIMERO CAPTULO NICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    La presente Ley es de orden pblico e inters general y tiene por objeto establecer disposiciones para fiscalizar, auditar, revisar, substanciar, resolver y sancionar las cuentas y actos relativos a la aplicacin de los fondos pblicos del Estado y de los Municipios; as como los fondos pblicos federales en los trminos convenidos con dicho mbito; asimismo, regular la organizacin, funcionamiento y atribuciones del rgano encargado de la aplicacin de esta Ley.

    3

    La revisin y fiscalizacin de las cuentas pblicas, es facultad de la Legislatura.

    Para efectos de la fiscalizacin, se auxiliar del rgano Superior, dotado de autonoma tcnica y de gestin.

    El rgano Superior ser vigilado y supervisado por una Comisin de la Legislatura, en los trminos de la presente Ley y el Reglamento.

    TTULO SEGUNDO DEL RGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIN

    CAPTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES

    8

    El rgano Superior tendr las siguientes atribuciones:

    I

    Fiscalizar en todo momento los ingresos y egresos de las entidades fiscalizables a efecto de comprobar que su recaudacin, administracin y aplicacin se apegue a las disposiciones legales, administrativas, presupuestales, financieras y de planeacin aplicables;

    II

    Fiscalizar en todo momento el ejercicio, la custodia y aplicacin de los recursos estatales y municipales, as como los recursos federales en trminos de los convenios correspondientes.

  • Pgina 12 30 de octubre de 2015

    V Verificar que las entidades fiscalizables que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos pblicos, se hayan conducido conforme a los programas aprobados y montos autorizados; y que los egresos se hayan ejercido con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

    VI

    Evaluar la eficacia en el logro de los objetivos contenidos en los programas y la eficiencia en el uso de los recursos pblicos utilizados, la congruencia del ejercicio de los presupuestos con los programas y de stos con los planes;

    VII

    Realizar revisiones que comprendan periodos trimestrales concluidos del ejercicio fiscalizado, las cuales tendrn carcter provisional, lo anterior, sin perjuicio del principio de anualidad al que hace referencia la fraccin XXXII del Artculo 61 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y lo establecido en las fracciones I y II del presente artculo.

    XXVII

    Establecer coordinacin, en trminos de esta Ley, con:

    a) Las Secretaras de Finanzas y de la Contralora, con las contraloras de los municipios y sus organismos auxiliares, rganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos autnomos, a fin de determinar los procedimientos necesarios que permitan el eficaz cumplimiento de sus respectivas atribuciones;

    CAPTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIN E INTEGRACIN DEL RGANO SUPERIOR

    21

    El Auditor Superior para el eficaz desempeo de sus funciones ser auxiliado por dos Auditores Especiales: de Cumplimiento Financiero y de Evaluacin de Programas; una Unidad de Asuntos Jurdicos y las dems unidades administrativas que establezca el Reglamento.

    24

    Sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Auditor Superior, el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, tendr las facultades siguientes:

    I

    Revisar y fiscalizar las cuentas pblicas del ao anterior, incluidos los informes mensuales y trimestrales, que rindan las entidades fiscalizables

    III

    Revisar y analizar la informacin programtica incluida en las cuentas pblicas;

    TTULO CUARTO DE LAS CUENTAS PUBLICAS, SU REVISIN Y FISCALIZACIN

    CAPTULO TERCERO DE LAS CUENTAS PBLICAS MUNICIPALES

    47

    Los Presidentes Municipales y los Sndicos estarn obligados a informar al rgano Superior, a ms tardar el 25 de febrero de cada ao, el Presupuesto de Egresos Municipal que haya aprobado el Ayuntamiento correspondiente.

    LEY DE COORDINACIN FISCAL

    CAPITULO I

    DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y DISTRITO FEDERAL EN INGRESOS FEDERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico celebrar convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal que establece esta Ley. Dichas Entidades participarn en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que seale esta Ley mediante la distribucin de los fondos que en la misma se establecen.

  • 30 de octubre de 2015 Pgina 13

    LEY ORGNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MXICO

    TTULO I Del Municipio

    CAPTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    2

    Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les sealen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.

    5

    Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, los ayuntamientos podrn coordinarse entre si y con las autoridades estatales; y en su caso, con las autoridades federales, en los trminos que seala la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    TTULO II DE LOS AYUNTAMIENTOS

    CAPTULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

    31

    Son atribuciones de los Ayuntamientos:

    XVIII

    Administrar su hacienda en trminos de ley, y controlar a travs del presidente y sndico la aplicacin del presupuesto de egresos del municipio.

    XIX

    Aprobar anualmente a ms tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podr ser adecuado en funcin de las implicaciones que deriven de la aprobacin de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, as como por la asignacin de las participaciones y aportaciones federales y estatales.

    Si cumplido el plazo que corresponda no se hubiere aprobado el Presupuesto de Egresos referido, seguir en vigor hasta el 28 o 29 de febrero del ejercicio fiscal inmediato siguiente, el expedido para el ejercicio inmediato anterior al de la iniciativa en discusin, nicamente respecto del gasto corriente.

    XXI

    Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes.

    TTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, SUS COMISIONES, AUTORIDADES

    AUXILIARES Y ORGANOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    CAPTULO PRIMERO DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES

    48

    El Presidente Municipal tiene las siguientes atribuciones:

    XVI

    Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, as como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades correspondientes;

    XVII

    Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto de acciones sistemticas que hagan ms eficiente la administracin pblica municipal mediante la capacitacin y profesionalizacin de los servidores pblicos municipales, la elaboracin de planes y programas de mejora administrativa, el uso de tecnologas de informacin y comunicacin en las reas de la gestin, implantacin de indicadores del desempeo o de eficiencia en el gasto pblico, entre otros de la misma naturaleza. Los resultados de las acciones implementadas debern formar parte del informe anual al que se refiere la fraccin XV del presente artculo.

  • Pgina 14 30 de octubre de 2015

    TTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, SUS COMISIONES, AUTORIDADES

    AUXILIARES Y ORGANOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    CAPTULO SEGUNDO DE LOS SNDICOS

    53

    Los Sndicos tendrn las siguientes atribuciones:

    III

    Cuidar que la aplicacin de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo.

    TTULO IV REGIMEN ADMINISTRATIVO

    CAPTULO SEGUNDO DE LA TESORERA MUNICIPAL

    95

    Son atribuciones del tesorero municipal:

    I

    Administrar la hacienda pblica municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    V

    Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la formulacin del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

    CAPTULO TERCERO DE LA HACIENDA PBLICA MUNICIPAL

    98

    El gasto pblico comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversin fsica, inversin financiera y cancelacin de pasivo realicen los municipios.

    99

    El Presidente Municipal presentar anualmente al Ayuntamiento a ms tardar el 20 de diciembre, el proyecto de presupuesto de egresos, para su consideracin y aprobacin.

    100

    El presupuesto de egresos deber contener las previsiones de gasto pblico que habrn de realizar los municipios.

    101

    El proyecto de presupuesto de egresos se integrar bsicamente con:

    I

    Los programas en que se sealen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecucin, as como la valuacin estimada del programa.

    II

    Estimacin de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal calendarizados.

    III

    Situacin de la deuda pblica...

    103

    La formulacin de estados financieros o presupuestales se realizar en base a sistemas, procedimientos y mtodos de contabilidad gubernamental aplicables, as como a las normas previstas en otros ordenamientos.

    CAPTULO CUARTO DE LA CONTRALORA MUNICIPAL

    112

    El rgano de contralora interna municipal tendr a su cargo las siguientes funciones:

    I

    Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluacin municipal;

    II

    Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto pblico municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos.

  • 30 de octubre de 2015 Pgina 15

    III Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluacin;

    VI

    Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los Ayuntamientos se apliquen en los trminos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos.

    VIII

    Coordinarse con el rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico y la Contralora del Poder Legislativo y con la Secretara de la Contralora del Estado para el cumplimiento de sus funciones.

    LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

    TTULO I CAPTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nacin hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los mbitos pblico y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminacin basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden pblico e inters social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

    3

    Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razn de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesin, cultura, origen tnico o nacional, condicin social, salud, religin, opinin o discapacidad, se encuentren con algn tipo de desventaja ante la violacin del principio de igualdad que esta Ley tutela.

    6

    La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminacin de toda forma de discriminacin en cualquiera de los mbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

    TTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

    CAPTULO PRIMERO DE LA DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIN INTERINSTITUCIONAL

    8

    La Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establecern las bases de coordinacin para la integracin y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    CAPTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO FEDERAL

    13

    Las autoridades de los tres rdenes de gobierno tendrn a su cargo la aplicacin de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan.

    CAPTULO TERCERO DE LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL

    15

    Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal:

    1

    Conducir la poltica local en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    1 Bis

    Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal, la asignacin de recursos para el cumplimiento de la poltica local en materia de igualdad;

  • Pgina 16 30 de octubre de 2015

    LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MXICO

    CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    Esta Ley es de orden pblico, inters social y de observancia general en el Estado de Mxico, tiene por objeto regular, proteger y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminacin de la discriminacin, sea cual fuere su circunstancia o condicin, en los mbitos pblico y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, con el propsito de alcanzar una sociedad ms democrtica, justa, equitativa y solidaria.

    2

    La aplicacin de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus respectivas competencias debiendo tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

    LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES

    TTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    La presente Ley es de orden pblico, inters social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

    I

    Reconocer a nias, nios y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los trminos que establece el artculo 1o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II

    Garantizar el pleno ejercicio, respeto, proteccin y promocin de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

    III

    Crear y regular la integracin, organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la proteccin, prevencin y restitucin integrales de los derechos de nias, nios y adolescentes que hayan sido vulnerados;

    IV

    Establecer los principios rectores y criterios que orientarn la poltica nacional en materia de derechos de nias, nios y adolescentes, as como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinacin entre la Federacin, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuacin de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autnomos, y

    V

    Establecer las bases generales para la participacin de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la proteccin y el ejercicio de los derechos de nias, nios y adolescentes, as como a prevenir su vulneracin.

    2

    Las autoridades de la Federacin, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el mbito de sus competencias, debern incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignacin de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley

  • 30 de octubre de 2015 Pgina 17

    LEY DE LOS DERECHOS DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MXICO

    TTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    Las disposiciones de esta ley son de orden pblico, inters social y observancia general en el Estado de Mxico, que tiene por objeto garantizar el pleno goce, respeto, proteccin y promocin de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, esta Ley y las leyes vigentes que con fundamento en ellas emanen.

    A falta de disposicin expresa en esta Ley se aplicar de manera supletoria la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.

    I

    Reconocer a nias, nios y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los trminos que establece el artculo 1o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II

    Garantizar el pleno ejercicio, respeto, proteccin y promocin de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

    III

    Crear y regular la integracin, organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la proteccin, prevencin y restitucin integrales de los derechos de nias, nios y adolescentes que hayan sido vulnerados;

    IV

    Establecer los principios rectores y criterios que orientarn la poltica nacional en materia de derechos de nias, nios y adolescentes, as como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinacin entre la Federacin, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuacin de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autnomos, y

    V

    Establecer las bases generales para la participacin de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la proteccin y el ejercicio de los derechos de nias, nios y adolescentes, as como a prevenir su vulneracin.

    2

    Las autoridades de la Federacin, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el mbito de sus competencias, debern incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignacin de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley

    CDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MXICO Y MUNICIPIOS

    TTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1 ()

    La actividad financiera comprende la obtencin, administracin y aplicacin de los ingresos pblicos, as como lo conducente a la transparencia y difusin de la informacin financiera relativa a la presupuestacin, ejercicio, evaluacin y rendicin de cuentas, en apego a las disposiciones legales aplicables en la materia.

  • Pgina 18 30 de octubre de 2015

    TTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL

    CAPTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    7

    Para cubrir el gasto pblico y dems obligaciones a su cargo, el Estado y los Municipios percibirn en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la Coordinacin Hacendaria, e ingresos provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos. ()

    TTULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

    CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    285

    El Presupuesto de Egresos del Estado es el documento jurdico, de poltica econmica y de poltica de gasto, que aprueba la Legislatura conforme a la iniciativa que presenta el Gobernador, en el cual se establece el ejercicio, control del gasto pblico y evaluacin del desempeo de las Dependencias, Entidades Pblicas y Organismos Autnomos, a travs de los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Mxico, durante el ejercicio fiscal correspondiente, ()

    El gasto total aprobado en el Presupuesto de Egresos, no podr exceder al total de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos.

    En el caso de los municipios, el Presupuesto de Egresos, ser el que se apruebe por el Ayuntamiento.

    287

    La Secretara deber establecer y operar un Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos.

    Las autoridades competentes que formulen los anteproyectos de presupuesto tanto estatal como municipal sern responsables de que los presupuestos de egresos se encuentren relacionados con el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico y el correspondiente Plan de Desarrollo Municipal y los programas inscritos en el Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos.

    ()

    Los programas y proyectos contarn con indicadores que sean claros, tiles, informativos y que generen mayor transparencia y rendicin de cuentas, que permitan evaluar la eficiencia, eficacia y el desempeo de las dependencias, generando indicadores confiables y pertinentes para medir el costo y efectividad del gasto.

    La Secretara difundir a los Poderes Legislativo y Judicial, a las Dependencias y Entidades Pblicas, y a los Municipios los documentos y metodologas relativas al proceso presupuestario, atendiendo las disposiciones aplicables.

    La programacin y presupuestacin del gasto pblico se realizar con base en:

    I. El resultado de las acciones que realiza el ejecutor del gasto pblico; II. El seguimiento y control de las acciones fsicas y actividades financieras del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Mxico inmediato anterior, que se fundamentar en el resultado de los indicadores de desempeo sobre los avances fsicos e impacto del ejercicio del gasto pblico autorizado a cada uno de los ejecutores del gasto pblico, y III. El diagnstico econmico y financiero que para el ejercicio correspondiente formule la Secretara.

    289

    Las Dependencias, Entidades Pblicas, Organismos Autnomos, () municipales formularn su anteproyecto de Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las normas presupuestales vigentes con base en sus Programas presupuestarios y proyectos anuales.

    Las dependencias, entidades pblicas, organismos autnomos y municipios que reciban recursos por programas de apoyos federales establecidos en un acuerdo o convenio, para la ejecucin de dichos programas, debern prever en el captulo de gasto correspondiente el ejercicio de los mismos, informando de ello para la integracin de la cuenta pblica.

  • 30 de octubre de 2015 Pgina 19

    CAPTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION Y PRESENTACIN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

    290

    La Secretara ser la responsable de integrar y someter a consideracin del Gobernador el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, ()

    En el caso de los municipios, su presupuesto lo integrar la Tesorera y lo someter a la consideracin del Presidente municipal.

    291

    Las Dependencias, Entidades Pblicas, () Municipios tendrn la obligacin de presupuestar en sus programas las contribuciones federales, estatales y municipales y las aportaciones de seguridad social de conformidad con la legislacin aplicable, as como las acciones comprometidas de mediano y largo plazo, ()

    292

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Mxico ser elaborado atendiendo el modelo de Presupuesto basado en Resultados y sujeto a la evaluacin del desempeo de sus programas presupuestarios, y se integrar con los recursos que se destinen a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los Organismos Autnomos y a los Municipios.

    Para el caso de los Municipios, el Proyecto de Presupuesto se integrar con los recursos que se destinen al Ayuntamiento y a los organismos municipales.

    La distribucin ser conforme a lo siguiente:

    I. El gasto programable comprende los siguientes captulos: a). 1000 Servicios Personales. b). 2000 Materiales y Suministros. c). 3000 Servicios Generales. d).4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas. e). 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. f). 6000 Inversin Pblica. g). 7000 Inversiones Financieras y otras provisiones. II. El gasto no programable comprende los siguientes captulos: a). 8000 Participaciones y Aportaciones. b). 9000 Deuda Pblica.

    293

    Los captulos de gasto se dividirn en conceptos, partidas genricas y partidas especficas, que representarn las autorizaciones especficas del presupuesto, () mediante el clasificador por objeto del gasto que determine la Secretara.

    En el caso de los Municipios, corresponder a su Tesorera emitir el Clasificador por Objeto del Gasto, el cual deber guardar congruencia y homogeneidad con el que determine la Secretara en trminos del prrafo anterior.

    294

    Antes del ltimo da hbil de mayo, la Secretara dar a conocer a las Dependencias y Entidades Pblicas, para su concertacin, los catlogos que determine, as como los lineamientos para la revisin y alineacin de indicadores para evaluar el desempeo, que servir de base para la formulacin de su anteproyecto de presupuesto, para que a ms tardar el da quince del mes de junio le enven sus observaciones.

    En el caso de los Municipios, corresponder a la Tesorera en coordinacin con la Unidad de Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin, la Unidad Administrativa o servidores pblicos responsables de realizar estas funciones, dar a conocer las disposiciones que se aprueben en materia de planeacin, programacin, presupuestacin, evaluacin del desempeo y contabilidad gubernamental, as como los documentos a que refiere el presente artculo, aprobados en el marco del Sistema de Coordinacin Hacendaria del Estado de Mxico, con la participacin de la Secretara, las tesoreras y el rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico.

    295

    A ms tardar el ltimo da hbil antes del 15 de julio la Secretara enviar a las Dependencias y Entidades Pblicas, el manual para la formulacin del Anteproyecto de Presupuesto y comunicar los techos presupuestarios para la elaboracin de su anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

  • Pgina 20 30 de octubre de 2015

    En el caso de los municipios, la comunicacin de techos presupuestarios, la realizar la Tesorera, en coordinacin con la Unidad de Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin, la Unidad Administrativa o servidores pblicos responsables de realizar estas funciones, con base en las disposiciones que se aprueben en materia de planeacin, programacin, presupuestacin, evaluacin y contabilidad gubernamental.

    298

    () Las unidades administrativas de los Municipios enviarn su anteproyecto de presupuesto a la Tesorera para ser revisado con la Unidad de Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin, o la Unidad Administrativa responsable de realizar estas funciones. Dichas unidades administrativas debern integrar el proyecto de presupuesto que se someter a consideracin del presidente municipal para su posterior aprobacin por el Ayuntamiento.

    300

    La Secretara formular los anteproyectos de presupuesto de las dependencias y entidades pblicas cuando no les sean presentados en el plazo determinado.

    En el caso de los Ayuntamientos, corresponder a la Tesorera, () formular los anteproyectos en los trminos de este artculo.

    301

    La Secretara podr efectuar las modificaciones que considere necesarias a los anteproyectos de presupuesto, en cuanto a importes asignados y a la congruencia de la orientacin del gasto con los objetivos de los programas, las modificaciones que realice deber informarlas a las dependencias y entidades pblicas para que efecten los ajustes correspondientes.

    En el caso de los Municipios lo har la Tesorera, en coordinacin con la Unidad de Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin.

    302

    El Gobernador presentar a la Legislatura a ms tardar el veintiuno de noviembre el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

    En el caso de los Municipios, el Presidente Municipal lo presentar al Ayuntamiento a ms tardar el veinte de diciembre.

    304

    La presentacin del Proyecto de Presupuesto de Egresos, tanto a nivel estatal como municipal, deber incluir:

    I

    Una exposicin de la situacin de la Hacienda Pblica del ejercicio inmediato anterior y del ao en curso, as como de las condiciones previstas para el prximo ejercicio fiscal;

    II

    Estimacin de los ingresos por cada una de sus fuentes;

    III

    Estimacin de egresos, por cada una de sus fuentes, agrupados de la siguiente forma:

    1.- Clasificacin programtica a nivel de programas presupuestarios y proyectos. 2.- Clasificacin Administrativa. 3.- Clasificacin Econmica.

    IV

    metas de proyecto agrupadas en programas derivadas del Plan de Desarrollo

    V

    Resumen y descripcin de la ejecucin de los principales programas, identificando aquellos que comprenden ms de un ejercicio fiscal.

    VI

    Indicadores estratgicos y de gestin que apoyarn el seguimiento en el ejercicio de los recursos pblicos y la evaluacin del desempeo.

    CAPTULO TERCERO DE LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

    305

    El presupuesto de egresos se ejercer de acuerdo con lo que determine el Decreto de Presupuesto de Egresos y dems disposiciones que establezca la Secretara y la Tesorera en el mbito de sus respectivas competencias.

  • 30 de octubre de 2015 Pgina 21

    306 Una vez que se apruebe el Presupuesto de Egresos por la Legislatura, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretara deber comunicar a las Dependencias, Entidades Pblicas y Organismos Autnomos dentro de los primeros 20 das hbiles del ejercicio fiscal correspondiente, su presupuesto aprobado.

    En el caso de los municipios la comunicacin a que se refiere el presente artculo la realizar la Tesorera, una vez aprobado el presupuesto por el Ayuntamiento.

    307

    Las Dependencias y Entidades Pblicas en el ejercicio de sus asignaciones presupuestarias se sujetarn al calendario que determine la Secretara, y en el caso de los municipios al que establezca la Tesorera.

    309

    Las Dependencias, Entidades Pblicas y unidades administrativas municipales informarn y remitirn la documentacin comprobatoria a la Secretara o Tesorera segn corresponda, dentro de los primeros diez das hbiles posteriores al trmino del ejercicio, todos los adeudos contrados al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, para ser registrados como pasivos.

    324

    Los convenios de coordinacin que involucre recursos del gasto de inversin pblica que celebre el Gobernador por conducto de la Secretara con los Ayuntamientos, debern sujetarse por lo menos a las bases siguientes:

    V. El compromiso de los Ayuntamientos cuando menos de:

    a). Presentar un catlogo de programas y acciones que le permitan mejorar su situacin financiera, el cual deber ser evaluado y calificado por el Instituto Hacendario del Estado de Mxico. La calificacin determinar el acceso a los recursos aludidos en este artculo.

    b). Eficientar su recaudacin en ingresos propios en relacin a las metas que al efecto recomiende el Instituto Hacendario del Estado de Mxico.

    REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIN DEL ESTADO DE MXICO Y MUNICIPIOS CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    El presente Reglamento tiene por objeto definir y detallar lo establecido en la Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios; precisar la organizacin y funcionamiento del Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios, as como regular la participacin de los grupos sociales en dicho sistema.

    3

    La Secretara elaborar y dar a conocer los criterios tcnicos y metodolgicos, as como, las disposiciones de carcter administrativo para la correcta aplicacin del presente Reglamento. En el mbito de su competencia, los Ayuntamientos harn lo propio para cumplimentar las disposiciones relativas a sta esfera de gobierno.

    4

    Son responsables en materia de planeacin para el desarrollo: II. En el mbito Municipal: a) Los Ayuntamientos; b) Los Presidentes Municipales del Estado; c) Los Comits de Planeacin para el Desarrollo Municipal.

    CAPTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIN DEMOCRTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MXICO Y MUNICIPIOS

    8

    El Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios, es el instrumento de vinculacin entre la sociedad y el gobierno; as como, entre los sistemas nacional, estatal y municipal de planeacin para el desarrollo. Este sistema recurre al COPLADEM como el espacio que facilita la coordinacin y concertacin para lograr armonizar y dar congruencia a los planes y programas estatales con los otros rdenes de gobierno.

    10

    El Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios reconoce como mbitos de planeacin con incidencia en el desarrollo del Estado los siguientes: Federal; Estatal; Sectorial; Metropolitano; Regional y Municipal.

  • Pgina 22 30 de octubre de 2015

    11 El Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios contar con una estructura tcnico-administrativa de apoyo a travs de las unidades de informacin, planeacin, programacin y evaluacin y/o los rganos o servidores pblicos que lleven a cabo estas funciones de acuerdo con las facultades que se establecen en los artculos 18, 19 y 20 de la Ley.

    18

    Para efectos de lo dispuesto en el artculo 19 de la Ley, los Ayuntamientos de los municipios del Estado realizarn las siguientes acciones:

    ()

    II. Crear, determinar o ratificar en su caso, al inicio de cada perodo de gestin, la unidad o servidores pblicos, independientes de la tesorera, que debern llevar a cabo las funciones de integracin de la informacin, planeacin, programacin, presupuestacin y evaluacin;

    20

    En el caso de los Ayuntamientos, las unidades administrativas o servidores pblicos que realicen las tareas de informacin, planeacin, programacin y evaluacin tendrn las siguientes funciones:

    I

    ()

    c) Elaborar en coordinacin con la Tesorera el proyecto de presupuesto por programas, asegurando en todo momento la congruencia con los objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;

    d) Elaborar en su caso, las propuestas de reconduccin y/o actualizacin del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas anuales que conforman su presupuesto por programas;

    e) Actualizar y dar seguimiento a la cartera potencial de proyectos definida en el Plan de Desarrollo Municipal;

    f) Verificar de manera permanente la congruencia del Plan y los programas con el Plan de Desarrollo del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo; y

    g) Asesorar a los miembros del COPLADEMUN en las tareas de planeacin que stos llevan a cabo.

    III

    En materia de programacin:

    a) Promover y verificar que los programas, proyectos y acciones que deban integrarse al proyecto de presupuesto por programas, guarden total vinculacin y congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; y

    b) Definir las estrategias que darn viabilidad al cumplimiento de los objetivos y las metas planteadas en los programas que se derivan del Plan de Desarrollo Municipal, as como en los programas regionales en donde participe el municipio.

    IV

    En materia de presupuestacin:

    a) Integrar en coordinacin con la Tesorera, las dependencias y organismos que conforman la Administracin Pblica Municipal, el proyecto de presupuestos por programas;

    b) Verificar y validar la calendarizacin anual para el ejercicio de los recursos autorizados para la ejecucin de los programas y proyectos en el ao fiscal que corresponda;

    c) Verificar, en coordinacin con la Contralora Interna, que la asignacin y ejercicio de los recursos se lleve a cabo en alcance de los objetivos, metas y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y los Programas autorizados;

    d) Informar a la Contralora Interna cuando se detecte alguna accin u omisin que contravenga lo dispuesto en la Ley o en este Reglamento en materia de presupuestacin.

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    1.2 Marco Conceptual

    Definicin del Presupuesto

    Con base en lo que establece el artculo 285 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, el Presupuesto de Egresos Municipal se conceptualiza como el instrumento jurdico, de poltica econmica y de poltica de gasto, que aprueba el Cabildo, conforme a la propuesta que presenta el C. Presidente Municipal, en el cual se establece el ejercicio, control y evaluacin del gasto pblico de las Dependencias y Organismos Municipales, a travs de los programas derivados del Plan de Desarrollo Municipal, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

    En otra perspectiva, el presupuesto puede definirse como la expresin contable de los gastos de un determinado perodo, obteniendo los lmites de autorizacin por parte del Cabildo para cumplir con los fines polticos, econmicos y sociales para dar cumplimiento al mandato legal.

    Para efecto de este manual, el presupuesto es la estimacin financiera anticipada, generalmente anual, de los ingresos y egresos del gobierno, necesarios para cumplir con los objetivos establecidos en los planes, programas y proyectos determinados. Asimismo, constituye el instrumento operativo bsico para la ejecucin de las decisiones de poltica econmica y de planeacin.

    El presupuesto pblico involucra los planes, polticas, programas, proyectos, estrategias y objetivos del municipio, como medio efectivo de control del gasto pblico y en ellos se fundamentan las diferentes alternativas de asignacin de recursos para gastos e inversiones.

    En el Municipio, el Presupuesto basado en Resultados (PbR), es un instrumento que permite mediante el proceso de evaluacin apoyar las decisiones presupuestarias con informacin sustantiva de los resultados de la aplicacin de los recursos pblicos, incorporando los principales hallazgos al proceso de programacin, del ejercicio fiscal subsecuente a la evaluacin, permitiendo establecer compromisos para mejorar los resultados en el tiempo, a fin de optimizar la calidad del gasto pblico.

    El PbR apoya la asignacin objetiva de los recursos pblicos para fortalecer las polticas, programas y proyectos para el desempeo gubernamental, a fin de que aporten mejoras sustantivas a las condiciones de vida de la sociedad. Por ello, fomenta la optimizacin de los recursos para brindar mayor cantidad y calidad de bienes y servicios pblicos.

    El PbR pretende que la definicin de los programas presupuestarios se derive de un proceso secuencial alineado con la planeacin programacin, estableciendo objetivos, metas e indicadores en esta lgica, a efecto de hacer ms eficiente la asignacin de recursos, considerando la evaluacin de los resultados alcanzados y la manera en que las dependencias y entidades pblicas ejercen los recursos pblicos.

    Con la adopcin del PbR se apoyarn los procesos de:

    Coordinacin: Establecer mecanismos de relacin entre el presupuesto con el Plan de Desarrollo Municipal y de conexin y difusin con las dependencias e instituciones involucradas en la ejecucin de acciones que permitan entregar los resultados que la poblacin espera, es decir llevar a cabo acciones que identifiquen el valor pblico que se otorga.

    Evaluacin: Vincular la planeacin, programacin, presupuesto, seguimiento y ejercicio de los recursos con la evaluacin de las polticas pblicas, de los Programas presupuestarios (Programas de estructura programtica municipal) y programas del desempeo institucional; con el objetivo de impulsar el logro de los resultados y la aplicacin del gasto pblico.

    Modernizacin y Mejoramiento de Mediano Plazo: Tiene como objetivo alinear las estrategias del Plan de Desarrollo Municipal con el mejoramiento de la gestin de las dependencias de la administracin pblica, lo que permitir a travs de la evaluacin la implantacin de polticas y medidas que apoyen mejoras de eficiencia y eficacia en la aplicacin de los recursos, tales como la poltica de austeridad del gasto pblico.

    Funciones del presupuesto

    1. Organizacin para la asignacin de recursos: Tarea donde se identifican las estructuras programticas, administrativas y del gasto para la orientacin, asignacin y ejercicio del recurso.

    2. Control de los recursos disponibles: Es el proceso de seguimiento que ayuda a identificar lo que se est haciendo, al comparar los resultados con los datos programados presupuestados correspondientes y a verificar los logros para en su caso reconducir las metas.

    3. Procesos preventivos del dispendio: Se realizan para corregir el sistema de ejecucin y la forma de organizacin del presupuesto a fin de alcanzar un equilibrio entre lo autorizado y lo ejercido y minimizar el riesgo en las operaciones de las dependencias y entidades pblicas municipales.

    Importancia del presupuesto

    1. Minimiza riesgos durante la ejecucin de las acciones y en la aplicacin de los recursos, logrando resultados eficientes. 2. Mantiene lo planeado a lmites razonables durante la operacin. 3. Conduce el seguimiento bajo un mecanismo para la revisin y orientacin de polticas, objetivos, estrategias y lneas

    de accin. 4. Cuantifica en trminos programticos y presupuestarios para correlacionar los diversos componentes del Programa

    Anual. Esto es vincular lo programado y alcanzado para identificar resultados e impactos.

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    5. Identifica los objetivos y resultados de manera anticipada de los programas y proyectos, estableciendo medidas de control mediante indicadores de desempeo, utilizando formatos especficos, catlogos programticos, presupuestales y de estructura orgnica, para evitar duplicidades o sobre-posicin de propsitos y acciones.

    Objetivos del presupuesto

    1. Optimizar la ejecucin de la planeacin mediante la asignacin de presupuesto de forma analtica, considerando que las actividades prioritarias que el gobierno municipal programe, se deben financiar oportunamente para ser logradas en el perodo determinado en beneficio de la poblacin.

    2. Mantener la eficiencia en el control y medicin, identificando los resultados cuantitativos y cualitativos con una programacin preestablecida, as como el cabal cumplimiento de la responsabilidad fijada por las diferentes dependencias y organismos municipales, lo que permitir entregar los resultados predefinidos.

    3. Mejorar el proceso de coordinacin, enlazando a las diferentes dependencias auxiliares con sus dependencias generales para que se asegure la programacin y presupuesto de recursos y ejercicio eficiente del presupuesto.

    4. Mejorar el proceso de seguimiento y evaluacin, para conocer el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinacin de las desviaciones programticas y financieras y se adopten medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de los objetivos planteados.

    Finalidades del presupuesto

    1. Contribuir a elevar la calidad del Gasto Pblico.

    2. Planear, coordinar y relacionar las acciones, los recursos y los resultados de las dependencias y organismos municipales, esta relacin debe identificar la asignacin presupuestal con los volmenes de actividad, los cuales se dan en funcin de los objetivos de programas y proyectos que se deban cumplir.

    3. Controlar el manejo de ingresos y egresos de cada Dependencia General o Auxiliar.

    Criterios para el proceso de integracin del proyecto de presupuesto

    Para asegurar la integracin del proyecto de presupuesto, en cumplimiento a lo que establece el Artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se recomienda el modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), que identifique los logros o resultados del actuar de la administracin municipal, mismo que est dado por su concepcin en la aplicacin de los recursos en los logros previstos. El presupuesto es programtico, tendr un enfoque de resultados si cumple con las siguientes condiciones:

    a. Ser un instrumento del sistema de planeacin democrtica. b. Ser el reflejo de una poltica presupuestaria nica. c. Ser un proceso debidamente ordenado bajo la estructura programtica municipal. d. Ser un instrumento donde deben aparecer todos los elementos de la programacin. e. Ser un instrumento que contenga los elementos programticos presupuestarios que permitan la entrega de

    resultados, la evaluacin, la rendicin de cuentas y la transparencia.

    Clasificacin del presupuesto por procesos

    El Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios opera su proceso en cinco procesos:

    1. Planeacin. 2. Programacin. 3. Presupuesto. 4. Seguimiento. 5. Evaluacin.

    Tales procesos cumplen un cclico y permite identificar desde el panorama actual hasta la evaluacin, para habilitar finalmente la rendicin de cuentas.

    Para la integracin del proyecto del presupuesto se deben tomar en consideracin los procesos del Sistema de Planeacin Democrtica, las cuales se identifican a continuacin:

    1.- Planeacin

    a) Misin: Debe reflejar lo que la organizacin es, haciendo alusin directa a la funcin general y especfica que cumple como instancia de gestin pblica. En la mayora de entidades, el contenido de la misin se asocia al mandato otorgado por su respectiva ley orgnica o norma de creacin, la cual define su marco general de actuacin. Sin embargo, por diversas razones (como son la probable antigedad del dispositivo legal, aunado a la velocidad de los cambios del entorno), frecuentemente tales leyes podran ser insuficientes para definir la misin de la organizacin. Ello hace necesario realizar un esfuerzo por reinterpretar las disposiciones adoptadas a la luz del nuevo contexto municipal, estatal y nacional.

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    b) Visin: Es la imagen futura que una organizacin desarrolla sobre la realidad en la cual trabaja y sobre s misma. Por lo general, la visin incluye tanto los cambios que deseamos lograr en el seno de nuestra poblacin objetivo (y en ocasiones del entorno en su conjunto), como la imagen objetivo de la propia institucin.

    c) Diagnstico: Informacin relativa al ambiente interno y externo en funcin de los programas, proyectos y objetivos especficos a alcanzar, identificando fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.

    d) Objetivo: Tomando como base los planteamientos del PDM y sus Programas se definen objetivos especficos, esto es lo que se pretende lograr, situacin que debe definirse con claridad y calidad, respetando la sintaxis que para tal fin aplica; la definicin y alineacin de objetivos permite identificar tiempo de cumplimiento, acciones a realizar y cantidad de recursos que se aplicaran.

    e) Estrategias: Grupo de acciones coherentes, viables y convenientes a aplicar para alcanzar cada objetivo estratgico anulando o neutralizando las amenazas, superando las debilidades, aprovechando las oportunidades y manteniendo o potencializando las fortalezas, lo que permitir la asignacin de recursos y la toma de decisiones tcticas; estas acciones deben ir encaminadas a lograr un posicionamiento competitivo y ventajoso en el entorno socioeconmico, as como a mejorar la eficacia de la gestin.

    2.- Programacin presupuestaria

    Es el proceso en el que se efectan las siguientes acciones:

    a) Determinacin de la escala de prioridades de los objetivos institucionales a cumplir en el ao fiscal correspondiente. b) Determinacin de las metas presupuestarias a conseguir, compatibles con los objetivos institucionales y de

    programa y proyecto que desarrolla la Entidad Municipal. c) Desarrollo de los procesos para la estimacin de los ingresos desagregados por fuente de financiamiento, con el

    objeto de determinar el monto de la asignacin presupuestaria total de la Entidad Municipal.

    Cumpliendo con las fases anteriores se crean las acciones y objetivos propuestos a efectuarse, determinando los recursos humanos, materiales, financieros y de servicios, necesarios para la atencin de las necesidades sociales.

    3.- Presupuesto

    Integracin Presupuestaria: Se basa en la definicin de las estructuras funcional-programtica, administrativa y econmica del presupuesto, vinculadas entre s con los objetivos institucionales, a partir de la seleccin de las Categoras Programticas (Finalidad, Funciones, Subfunciones, Programas, Subprogramas y Proyectos) contenidas en la Estructura Programtica Municipal, a los cuales se orientan recursos para que dichos objetivos puedan llevarse a cabo por las dependencias generales y/o auxiliares, as como por los organismos municipales.

    En este contexto el Presupuesto basado en Resultados es:

    a). Un instrumento del sistema de planeacin estratgica.

    b). El reflejo de una poltica de asignacin presupuestaria que establece prioridades econmicas y sociales.

    c). Un proceso debidamente ordenado bajo la estructura programtica.

    d). El instrumento en el que convergen todos los elementos de la programacin.

    Se sugiere considerar las nociones que se listan a continuacin para el proceso de asignacin de recursos y la programacin de los mismos.

    Competencia: Participacin que dentro del ciclo presupuestario, corresponde a las distintas dependencias u organismos del municipio, donde la validacin del presupuesto ser aprobada por el Cabildo.

    Universalidad: Significa que el presupuesto a de contener, separadamente, todos los ingresos y todos los egresos del Municipio, estos ltimos se erogan sistemticamente de acuerdo a lo que se presupuesta.

    Claridad: Quiere decir que el presupuesto debe presentar una estructura metdica segn criterios uniformes, de tal forma que las diferentes partidas presupuestarias de ingresos y gastos permitan el reconocimiento inmediato de su procedencia y de su finalidad, que faciliten el control de su aplicacin y que todas las etapas del proceso puedan ser llevadas a cabo con eficacia, para ello, es necesario utilizar los criterios del presente manual.

    Unidad: Significa que todos los recursos y gastos de la hacienda pblica, estimados en forma presupuestaria a nivel de entidad, deben ser incluidos en un solo