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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016 MANUAL PARA LA FORMULACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. 1

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

MANUAL PARA LA FORMULACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

Julio del 2015

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

ÍNDICE

PRESENTACIÓN PRIMERA PARTE:

1. ASPECTOS GENERALES

1.1 Marco Jurídico 7 1.2 Marco Conceptual 12 1.3 Plan de Desarrollo del Estado de México vigente 21 1.4 Integración del Programa Anual 23 SEGUNDA PARTE:

2. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO Y CONSIDERACIONES RESPECTO DEL PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS (PbR)

Introducción 28

i La Gestión para Resultados (GpR) en el Estado de México 28 ii Presupuesto en base a Resultados 29

2.1 Lineamientos 32 2.1.1 Para determinar el presupuesto de Gasto Corriente 32 2.1.2 Para determinar el presupuesto de Gasto de Inversión 39 2.1.3 Para el prorrateo de Recursos Presupuestarios 41

2.1.4 Para la revisión, alineación y formulación de Indicadores para Evaluar el Desempeño 60

2.1.4.1 Presupuesto basado en Resultados 62

2.1.4.2 Metodología para la construcción de indicadores y su asociación con la MIR 2016 64

2.1.4.2.1 Metodología del Marco Lógico (MML) 64 2.1.4.2.1.1 Análisis de Involucrados 65 2.1.4.2.1.2 Árbol del Problema 67 2.1.4.2.1.3 Árbol de Objetivos 69

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2.1.4.2.2 Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 71 2.1.4.2.2.1 Objetivos o resumen narrativo 73 2.1.4.2.2.2 Indicadores 74 2.1.4.2.2.3 Medios de verificación 81 2.1.4.2.2.4 Supuestos 81 2.1.4.2.3 MIR transversal o en cascada 81

2.2 Consideraciones generales sobre el Programa Anual 2016 83

2.3 Formatos para la presentación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2016 84

TERCERA PARTE:

3. CATÁLOGOS

3.1 Clasificador por Objeto del Gasto 3.1.1 Clasificador por Objeto del Gasto sin descripciones

3.2 Estructura Programática 3.2.1 Estructura Programática sin descripciones

3.2.2 Descripción de Programas presupuestarios y Proyectos de Estructura Programática

3.2.3 Objetivos de los Programas presupuestarios y Proyectos de la Estructura Programática

3.3 Unidades de Medida 3.4 Unidades Responsables, Ejecutoras y Centros de Costo 3.5 Regiones del Estado de México 3.6 Formatos vigentes

3.6.1 Instructivos de llenado 3.7 Glosario de Términos

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PRESENTACIÓN. En los últimos años, el Gobierno del Estado de México ha registrado avances importantes en la consolidación del Presupuesto basado en Resultados (PbR), lo que ha generado que las unidades ejecutoras de la administración pública programen, presupuesten, ejerzan, registren, controlen y evalúen el uso y destino de los recursos públicos organizados mediante la estructura programática, sin embargo, es necesario que las UIPPE y/o las áreas que cumplan con dichas funciones refuercen el proceso de revisión conjunta con las unidades ejecutoras, los proyectos en que participarán en el ejercicio 2016 y definan con mayor certidumbre los objetivos de los indicadores y metas a alcanzar; a fin de tener una total congruencia entre las acciones y los efectos impulsores y multiplicadores de los recursos públicos asignados a los distintos proyectos autorizados. Bajo las anteriores consideraciones, es fundamental que las unidades responsables y ejecutoras, verifiquen que los programas presupuestarios y proyectos que lleven a cabo, sean congruentes con los compromisos establecidos en los respectivos programas de las dependencias, en los Sectores y Regiones de Desarrollo en que participan. En este contexto, la Secretaría de Finanzas ha elaborado el Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, mismo que permitirá a las unidades ejecutoras del gasto, integrar su Anteproyecto de Presupuesto, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 fracciones I, V y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 295 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 7 fracción XI a) y b); 18 fracción I; 19 fracción I y 20 fracción IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. Los propósitos principales del presente Manual, son los siguientes: • Establecer las bases para la aplicación del Presupuesto basado en Resultados (PbR). • Definir la Estructura Programática para la integración y operación del presupuesto que ejercen

las unidades ejecutoras del Gobierno, la cual es acorde con el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017.

• Transparentar el proceso de asignación de los recursos presupuestarios. • Orientar el diseño de actividades (metas de actividad) e indicadores hacia resultados, ya que éstos

permitirán la evaluación en los términos que establecen los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado de México.

En consecuencia, este Manual incorpora los criterios y la metodología de aplicación y observancia general para que las unidades ejecutoras elaboren su Anteproyecto de Presupuesto 2016, tanto a nivel de centro de costo, como de proyecto y región. El Manual se integra por tres apartados que organizan temáticamente el contenido de este documento, como a continuación se muestra:

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En la primera parte se presenta el marco jurídico que da sustento al proceso de Presupuesto basado en Resultados y su vinculación con la planeación estatal. En la segunda parte, se detallan los lineamientos para la integración del Anteproyecto de Presupuesto, así como los aspectos a considerar para el Presupuesto basado en Resultados en el entorno del Sistema de Planeación y Presupuesto (SPP). En la tercera parte, se describe los Catálogos, destacando la Estructura Programática con la que operará el Gobierno del Estado de México, como un instrumento básico para la planeación, programación y presupuesto de los recursos, incluyendo también los catálogos del clasificador por objeto del gasto armonizado, unidades responsables, unidades ejecutoras, centros de costo, regiones y unidades de medida. Asimismo, se agrega un Glosario de Términos que incluye las definiciones de los conceptos básicos necesarios para la interpretación del presente documento. Así mismo, se cuenta con un Directorio de Servidores Públicos coadyuvantes en el Proceso de Integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2016, para cualquier duda o aclaración.

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PRIMERA PARTE 1. ASPECTOS GENERALES

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1.1 Marco jurídico. Para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2016 el marco jurídico es el siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

25 Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

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XIX

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO

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TÍTULO CUARTO

DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO CAPÍTULO TERCERO

DEL PODER EJECUTIVO SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

77 Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

XIX Enviar cada año a la Legislatura a más tardar el 21 de noviembre los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que deberán de regir en el año fiscal inmediato siguiente o hasta el 20 de diciembre o cuando inicie su periodo Constitucional el Ejecutivo Federal y presentar la cuenta de gastos del año inmediato anterior, a más tardar el 15 de mayo.

TÍTULO CUARTO DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PODER LEGISLATIVO.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA.

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

61 Son facultades y obligaciones de la Legislatura:

XXX Expedir anualmente, a más tardar el 15 de diciembre, o hasta el 31 del mismo mes, cuando inicie el periodo constitucional el Ejecutivo Federal a iniciativa del Ejecutivo, tanto la Ley de Ingresos del Estado, que establezca las contribuciones de los habitantes como el presupuesto de egresos que distribuya el gasto público y disponer las medidas apropiadas para vigilar su correcta aplicación.

XXXVII Aprobar los montos y conceptos de endeudamiento anual del Estado y de los municipios, de conformidad con las bases establecidas en las leyes de la materia y dentro de las limitaciones previstas en la Constitución Federal.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

TÍTULO PRIMERO

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Objeto y Definiciones de la Ley CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

1 La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

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II

Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

63 La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

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64 La información que establezca el consejo relativo a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet. La información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá junto con la presentación de los documentos señalados en el artículo anterior.

65 Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

TÍTULO I CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

1 La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

3 Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

6 La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

TÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES CAPÍTULO PRIMERO

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

8 La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

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CAPÍTULO SEGUNDO

DEL GOBIERNO FEDERAL

13 Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tendrán a su cargo la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL

15 I

I Bis

Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal: Conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres; Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

TÍTULO I CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I

Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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II

Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III

Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados

IV

V

Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

3 La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales. Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE

MÉXICO

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CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

1 Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de México, tiene por objeto regular, proteger y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación, sea cual fuere su circunstancia o condición, en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, con el propósito de alcanzar una sociedad más democrática, justa, equitativa y solidaria.

2 La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus respectivas competencias debiendo tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

7 Para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, el Estado y los Municipios percibirán en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación hacendaria, e ingresos provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos.

17 El Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos; y en este caso se considerarán autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban.

TÍTULO NOVENO

DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

285 El Presupuesto de Egresos del Estado es el documento jurídico, de política económica y de política de gasto, que aprueba la Legislatura conforme a la iniciativa que presenta el Gobernador, en el cual se establece el ejercicio, control y evaluación del gasto público de las Dependencias, Entidades Públicas y Organismos Autónomos a través de los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México, durante el ejercicio fiscal correspondiente, así como de aquellos de naturaleza multianual propuestos por la Secretaría. El gasto total aprobado en el Presupuesto de Egresos, no podrá exceder al total de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos. …Para efectos de este Título, se entiende por: III. Presupuesto basado en Resultados (PbR). Modelo mediante el cual el proceso presupuestario incorpora sistemáticamente consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos, a efecto de lograr una mejor calidad del gasto público y favorecer la rendición de cuentas.

286 El proceso de planeación, programación y presupuestación, tiene como propósito orientar el gasto público a la atención de lo prioritario, tomando en cuenta los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan de Desarrollo del Estado de México y los programas que de éste se derivan, garantizando con ello el uso eficiente de los recursos públicos en cada uno de los programas presupuestarios. Este proceso comprende las siguientes fases:

I. La Planeación, consiste en la definición de las acciones estratégicas y operativas, que tendrán atención prioritaria, tomando en cuenta la planeación estatal para el desarrollo y los programas que de éste se deriven. Lo anterior con la finalidad de determinar los programas presupuestarios, proyectos y actividades que sean necesarias para su cumplimiento;

II. La Programación, es la fase donde se definen, ordenan y jerarquizan los programas presupuestarios y, proyectos de inversión y demás actividades, partiendo de una selección de objetivos, metas e indicadores de desempeño, así como los tiempos y las unidades responsables de su ejecución, y

III. La Presupuestación, es la fase de costeo y distribución de los recursos financieros, humanos y materiales, para su aplicación al cumplimiento de los planes, programas presupuestarios y proyectos seleccionados en la fase anterior.

287 … Las autoridades competentes que formulen los anteproyectos de presupuesto tanto estatal como municipal serán responsables de que los presupuestos de egresos se encuentren relacionados con el Plan de Desarrollo del Estado de México y el correspondiente Plan de Desarrollo Municipal y los programas inscritos en el Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos.

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289 Las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos, Poderes Legislativo y Judicial y unidades administrativas estatales y municipales formularán su anteproyecto de Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las normas presupuestales vigentes con base en sus Programas presupuestarios y proyectos anuales. Las dependencias, entidades públicas, organismos autónomos y municipios que reciban recursos por programas de apoyos federales establecidos en un acuerdo o convenio, para la ejecución de dichos programas, deberán prever en el capítulo de gasto correspondiente el ejercicio de los mismos, informando de ello para la integración de la cuenta pública.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

290 La Secretaría será la responsable de integrar y someter a consideración del Gobernador el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, bajo los lineamientos y herramientas que ésta determine, considerando para su elaboración el marco de referencia para las finanzas públicas estatales y/o en los criterios generales de política económica emitidos por el Gobierno Federal debiendo mantener la congruencia con el Plan de Desarrollo del Estado de México, además de que será armónico con las disposiciones de carácter contable establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a los preceptos del Presupuesto basado en Resultados, del Sistema de Evaluación del Desempeño, de transparencia y difusión de la información financiera que establecen las disposiciones normativas aplicables.

291 Las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos, Poderes Legislativo y Judicial, así como los Municipios tendrán la obligación de presupuestar en sus programas las contribuciones federales, estatales y municipales y las aportaciones de seguridad social de conformidad con la legislación aplicable, así como las acciones comprometidas de mediano y largo plazo, debiendo desagregar el tipo de gasto por fuente de financiamiento.

292 El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México será elaborado atendiendo el modelo de Presupuesto basado en Resultados y sujeto a la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios, y se integrará con los recursos que se destinen a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los Organismos Autónomos y a los Municipios.

292 Bis El Presupuesto de Egresos deberá contemplar anualmente en el capítulo de deuda pública las asignaciones destinadas a cubrir totalmente el pago de los pasivos derivados de erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, así como aquellas asignaciones correspondientes a programas y proyectos propuestos por la Secretaría y cuyo presupuesto multianual hubiese sido aprobado por la Legislatura.

293 Los capítulos de gasto se dividirán en concepto, partida genérica y partida específica, que representarán las autorizaciones específicas del presupuesto, las cuales se encuentran contenidas en el clasificador por objeto de gasto que determine la Secretaría.

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294 Antes del último día hábil de mayo, la Secretaría dará a conocer a las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos y Poderes Legislativo y Judicial, para su concertación, los catálogos que determine, así como los Lineamientos para la revisión y alineación de Programas presupuestarios e indicadores para evaluar el desempeño, que servirá de base para la formulación de su anteproyecto de presupuesto, para que a más tardar el día quince del mes de junio le envíen sus observaciones.

295 A más tardar el último día hábil antes del quince de julio la Secretaría enviará a las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos y Poderes Legislativo y Judicial, el Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto y comunicará los techos presupuestarios para la elaboración de su anteproyecto de presupuesto.

296 Las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos, así como los Poderes Legislativo y Judicial formularán su anteproyecto de Presupuesto de Egresos de acuerdo con el Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto, con base en los techos presupuestarios comunicados y sus Programas presupuestarios.

298 El último día hábil anterior al día quince del mes de agosto, las Dependencias, Entidades Públicas, enviarán a la Secretaría su anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

299 Los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos, formularán sus respectivos anteproyectos de presupuesto, y los presentarán al Ejecutivo el último día hábil anterior al día quince del mes de agosto, para su incorporación al proyecto del Presupuesto de Egresos, considerando las previsiones de ingresos, gasto público, así como lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones aplicables.

301 La Secretaría podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias a los anteproyectos de presupuesto, en cuanto a importes asignados y a la congruencia de la orientación del gasto con los objetivos de los programas, asimismo podrá revisar y en su caso aprobar los Programas presupuestarios e indicadores de desempeño vinculados al cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México y las modificaciones que realice deberá informarlas a las dependencias y entidades públicas para que efectúen los ajustes correspondientes.

302 El Gobernador presentará a la Legislatura a más tardar el veintiuno de noviembre el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

304 La presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos, tanto a nivel estatal como municipal, deberá incluir, lo siguiente:

I. Una exposición de la situación de la Hacienda Pública del ejercicio inmediato anterior

y del año en curso, así como de las condiciones previstas para el próximo ejercicio fiscal;

II. II. Estimación de los ingresos por cada una de sus fuentes ; III. Estimaciones de egresos, por cada una de sus fuentes, agrupados de la siguiente forma:

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

1. Clasificación Programática a nivel de Programas presupuestarios y proyectos. 2. Clasificación Administrativa. 3. Clasificación Económica. IV. Las metas de los proyectos agrupados en los programas derivados del Plan de

Desarrollo y destacando lo relativo a los compromisos por contratos de obra pública; V. Resumen y descripción de la ejecución de los principales programas, identificando

aquellos que comprendan más de un ejercicio fiscal, y VI. Indicadores estratégicos y de gestión que apoyarán el seguimiento en el ejercicio de

los recursos públicos y la evaluación del desempeño.

Además de la información prevista anteriormente, se deberá anexar la requerida en la Ley General

de Contabilidad Gubernamental mediante las normas, metodologías, clasificaciones y formatos que ésta determine. En el ámbito Estatal, las estimaciones de egresos a que se refiere este artículo comprenderán por separado los poderes Legislativo y Judicial.

304 BIS El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría deberá enviar a la Legislatura o a la Diputación Permanente en los recesos de ésta, a más tardar treinta días hábiles contados a partir de la publicación del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, la actualización de los anexos del Presupuesto, con excepción de aquellos que refieran recursos federales que incluirán las modificaciones respectivas derivadas de los montos definitivos aprobados en el Decreto correspondiente.

CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO SEGUNDO Planeación, Programación y Presupuestación

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

12.15 Las dependencias, entidades y ayuntamientos, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán los programas de obra pública o de servicios relacionados con la misma, así como sus respectivos presupuestos, con base en las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo del Estado y municipios…

16.11 Para la solicitud de la autorización presupuestal a la que se refiere el artículo 297 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las Unidades Contratantes deberán determinar tanto el presupuesto total del Proyecto como los presupuestos para el primer ejercicio presupuestal y los

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

ejercicios presupuestales subsecuentes hasta la terminación del Contrato. Durante la vigencia de un Proyecto, en la formulación de cada uno de sus presupuestos anuales, la Unidad Contratante deberá considerar los pagos que deba efectuar en dicho ejercicio al Proveedor.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

1 …La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas Entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen”.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO TERCERO

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

23 La Secretaria de Finanzas, es la encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.

24 A la Secretaría de Finanzas, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: V

V. Formular y presentar al Ejecutivo, los proyectos de Ley de Ingresos, del Presupuesto de Egresos y el programa general del gasto público.

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

13 …El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios comprende como instrumentos, el proceso de planeación estratégica; los planes; los programas; el presupuesto por programas; el sistema de control, seguimiento y evaluación; el Sistema Estatal de Información; los lineamientos metodológicos; y las políticas de planeación que autoricen el Gobierno del Estado.

16 Compete a la Secretaría, en materia de planeación democrática para el desarrollo:

VI. Integrar y formular el presupuesto para la ejecución de las acciones relacionadas con la estrategia para el desarrollo estatal.

18 Compete a las dependencias, organismos, entidades públicas y unidades administrativas del Poder Ejecutivo, en materia de planeación democrática para el desarrollo:

VII. Supervisar la correcta vinculación de los programas y presupuestos de los organismos o entidades públicas sectorizados en la dependencia bajo su cargo, con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas;

IX. Proponer el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan al área de su competencia.

20 Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo:

III Coadyuvar en la elaboración del presupuesto en concordancia con la estrategia contenida en el plan de desarrollo en la materia de su competencia;

30 Las dependencias, entidades públicas, organismos y unidades administrativas participarán en la integración de programas sectoriales y regionales de corto, mediano y largo plazo congruentes entre sí y con las estrategias contenidas en los planes de desarrollo, que regirán las actividades de la administración pública y se considerarán para la conformación del presupuesto, salvo el caso de programas especiales cuyo plazo de ejecución podrá ser distinto.

LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPITULO II DEL CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

14 La Secretaría de Finanzas, tendrá, respecto de los organismos auxiliares las siguientes atribuciones:

IX Establecer los lineamientos y políticas conforme a las cuales deben formular sus proyectos y modificaciones al presupuesto de ingresos, de egresos y de inversiones y vigilar su cumplimiento;

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I

De los sujetos

Artículo, Fracción.

DESCRIPCIÓN

2 Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos públicos, y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto jurídico que les dio origen.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO II De la responsabilidad administrativa disciplinaria.

42 Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas

en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:

II Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos.

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer disposiciones para fiscalizar, auditar, revisar, substanciar, resolver y sancionar las cuentas y actos relativos a la aplicación de los fondos públicos del Estado y de los Municipios; así como los fondos públicos federales en los términos convenidos con dicho ámbito; asimismo, regular la organización, funcionamiento y atribuciones del órgano encargado de la aplicación de esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO

DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES

8 El Órgano Superior tendrá las siguientes atribuciones:

I Fiscalizar en todo momento los ingresos y egresos de las entidades fiscalizables a efecto de comprobar que su recaudación, administración y aplicación se apegue a las disposiciones legales, administrativas, presupuéstales, financieras y de planeación aplicables;

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

19 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, las Unidades de información, Planeación, programación, y Evaluación tendrán las siguientes funciones:

V En materia de presupuestación: a) Integrar con el área administrativa correspondiente y enviar a la Secretaría por conducto de la

Dirección General de Planeación, y Gasto Público el proyecto de presupuesto que le corresponda; b) Verificar y validar la calendarización anual del gasto elaborada por el área administrativa

correspondiente, para el ejercicio de los recursos autorizados, destinados a la ejecución de los programas y proyectos que competen a la dependencia, y enviarlos a la Secretaría en la fecha que determine la normatividad respectiva;

c) Verificar de manera permanente con el área administrativa correspondiente, que con la asignación y ejercicio de los recursos, se dé el alcance de los objetivos, metas y prioridades del plan y los programas; y

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

d) Reportar a la Contraloría y a la Secretaría, cuando se detecte alguna acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la Ley o en el presente Reglamento.

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE

MÉXICO Y MUNICIPIOS

TÍTULOSEGUNDO De la Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública y de los Servicios.

SECCIÓN TERCERA Del Presupuesto de la Obra Pública y de los Servicios.

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

15 En la formulación del presupuesto anual de obra pública, las dependencias, entidades y ayuntamientos considerarán las políticas y determinaciones administrativas que dicten la Secretaría de Finanzas o los ayuntamientos respecto del ejercicio del gasto en las obras públicas, según el caso sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y

MUNICIPIOS

CAPÍTULO QUINTO Administración del Proyecto

TÍTULO TERCERO Del modelo de Contrato

CAPÍTULO PRIMERO Variaciones y Presupuestación

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

30 El proyecto de Presupuesto de Egresos hará mención especial de los compromisos contingentes que deriven de los Contratos en los que las Unidades Contratantes podrían adquirir bienes bajo ciertas condiciones.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

7 Son atribuciones no delegables del Secretario:

XI Emitir de conformidad con las atribuciones de la Secretaría, lineamientos reglas políticas criterios y otras disposiciones jurídico administrativas en las siguientes materias: b) Elaboración de los anteproyectos de presupuesto del Gobierno del Estado y entes autónomos.

XIII Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos de la Secretaría, y validar el de los organismos auxiliares bajo la coordinación sectorial de esta dependencia.

XIV Someter a la autorización del Gobernador del Estado, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de México.

XVI Comunicar a las dependencias, entidades públicas, entes autónomos y poderes judicial y legislativo, el presupuesto que les ha sido autorizado en el ejercicio fiscal correspondiente, para que lleven a cabo su calendarización.

TÍTULO IV

DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO CAPÍTULO I

DEL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

18 Corresponde al Subsecretario de Planeación y Presupuesto:

I Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la elaboración de planes, programas y el presupuesto de egresos.

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II Proponer al Secretario: a) La política presupuestal para el manejo del gasto público. b) Los catálogos que servirán de base para la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos.

TÍTULO IV

DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO CAPÍTULO II

De la Dirección General de Planeación y Gasto Público

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

20 Corresponde a la Dirección General de Planeación y Gasto Público:

IV Proponer los techos presupuestarios para el siguiente ejercicio fiscal, así como las normas y políticas presupuestales y económicas para la formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos de las dependencias, Procuraduría General de Justicia, entidades públicas, órganos autónomos y de los poderes Judicial y Legislativo.

V Revisar y validar los anteproyectos de presupuesto con base en los lineamientos establecidos en la materia y en los techos presupuestarios comunicados, para integrar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

VI Preparar la información para comunicar el presupuesto aprobado por la legislatura local.

TÍTULO IV

DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO CAPÍTULO III

De la Contaduría General Gubernamental.

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

21 Corresponde a la Contaduría General Gubernamental:

I Establecer el sistema de Contabilidad Gubernamental con base en el catálogo de cuentas, la guía contabilizadora, las políticas para el registro contable y presupuestal de las operaciones financieras que realizan las dependencias, Procuraduría General de Justicia, entidades públicas entes autónomos y los poderes Judicial y legislativo.

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

TÍTULO IV

DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO CAPÍTULO IV

De la Dirección General de inversión

Artículo, fracción.

DESCRIPCIÓN

22 Corresponde a la Dirección General de inversión:

III Analizar, evaluar y dictaminar los proyectos de inversión de las dependencias, Procuraduría General de Justicia, entidades públicas y entes autónomos que estén inscritos en la Cartera de Proyectos de Inversión para su visto bueno y, en su caso, inclusión en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, vigilando su congruencia con el Plan de Desarrollo del Estado de México, y los planes y programas que de éste se deriven.

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

1.2 Marco conceptual. Presupuesto. El Código Financiero del Estado de México y Municipios en su artículo 285 define al presupuesto de Egresos del Estado como “el instrumento jurídico, de política económica y de política de gasto, que aprueba la Legislatura conforme a la iniciativa que presenta el Gobernador, en el cual se establece el ejercicio, control y evaluación del gasto público de las Dependencias, Entidades Públicas y Organismos Autónomos, Poderes Legislativo y Judicial y de los Municipios a través de los programas derivados del Plan de Desarrollo del Estado de México, durante el ejercicio fiscal correspondiente, así como de aquellos de naturaleza multianual propuestos por la Secretaría”. Así, el presupuesto es un plan de acción dirigido a cumplir con metas previstas, expresadas en valores y términos financieros que deben cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas. En una perspectiva más amplia, el presupuesto se entiende como “la expresión contable de los gastos de un determinado período, del cual se obtiene la autorización por parte del Legislativo al Ejecutivo para cumplir con los fines económicos y sociales, y dar cumplimiento al mandato legal. El presupuesto público involucra los planes, políticas, programas, proyectos, estrategias y objetivos del Estado, como medio efectivo de control del gasto público y en ellos se fundamentan las diferentes alternativas de asignación de recursos para gastos e inversiones, a fin de alcanzar los resultados previstos anticipadamente. El Presupuesto basado en Resultados (PbR), es un instrumento que permite mediante el proceso de evaluación apoyar las decisiones presupuestarias con información sustantiva de los resultados de la aplicación de los recursos públicos, incorporando los principales hallazgos al proceso de programación, del ejercicio fiscal subsecuente a la evaluación, permitiendo establecer compromisos para mejorar los resultados en el tiempo, a fin de optimizar la calidad del gasto público. En el Estado de México, el Presupuesto basado en Resultados representa una herramienta para la asignación eficiente de los recursos públicos, para fortalecer las políticas públicas a través del incremento en la calidad del desempeño de programas presupuestarios y proyectos, cuyas acciones mejoran las condiciones de vida de la sociedad mexiquense, su economía y el entorno donde se desarrollan. Funciones del Presupuesto basado en Resultados. 1. Relacionar la asignación de los recursos con las acciones y objetivos programados, para ofrecer

claridad en cuanto al desempeño e identificación de resultados concretos a alcanzar.

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

2. Controlar el recurso presupuestal mediante el seguimiento financiero y programático, considerando la magnitud de los avances durante el ejercicio presupuestal.

3. Orientación preventiva del presupuesto para corregir el sistema de ejecución y la forma de organización, a fin de alcanzar un equilibrio entre lo autorizado y lo ejercido y minimizar el riesgo en la ejecución de las dependencias y entidades públicas.

Importancia del Presupuesto basado en Resultados. 1. Su utilidad, radica en la operación del proceso de programación, presupuesto y ejecución del

presupuesto por las dependencias y entidades públicas, a fin de minimizar riesgos en la ejecución de las acciones y en la aplicación de los recursos, logrando resultados eficientes.

2. Mantener lo planeado a límites razonables en la operación. 3. Conducir el seguimiento bajo un mecanismo para la revisión y orientación de políticas, objetivos,

estrategias y líneas de acción. 4. Cuantificar, en términos programáticos y presupuestarios para correlacionar los diversos

componentes del programa anual. Esto es vincular lo programado y alcanzado para identificar en primera instancia la eficacia gubernamental.

5. Evitar la sobre posición en las funciones gubernamentales mediante la vinculación de actividades a la estructura programática y de este modo determinar la contribución específica a los objetivos y metas establecidas en el programa anual correspondiente.

Objetivos del Presupuesto basado en Resultados. 1. Planear integral y sistemáticamente las políticas, objetivos y acciones que el gobierno prevé

desarrollar en un periodo determinado (anual). 2. Controlar y medir los resultados cuantitativos, cualitativos y fijar responsabilidades en las

diferentes dependencias y entidades públicas, sobre el cumplimiento y logro de objetivos, metas y resultados previstos.

3. Coordinar los diferentes centros de costo para que se asegure la aplicación conforme a norma, del presupuesto autorizado y la marcha eficiente de los programas de las dependencias, entidades públicas y organismos autónomos.

Finalidades del Presupuesto basado en Resultados. a) Planear, coordinar y relacionar las acciones y los resultados de las dependencias y entidades públicas, con la asignación presupuestal y ésta con los volúmenes de actividad. b) Controlar el manejo de ingresos y egresos de cada unidad responsable, ejecutora y centro de costo. Clasificación del Presupuesto basado en Resultados.por Fases.

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios opera su proceso en cinco fases: planeación, programación, presupuesto, seguimiento y evaluación. Para los fines de este Manual, nos enfocaremos al análisis técnico de la programación y el presupuesto. Fase I. Programación Presupuestaria: se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste (el presupuesto), debe tener un contenido y la forma de la programación. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la

adopción de los objetivos prioritarios.

Forma: deben hacerse explícitas las causas que orientan o son razón de la existencia de los programas presupuestarios, así como los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios que se requieran para cumplir las acciones, así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos.

Fase II de Integración Presupuestaria: para cumplir con esta fase se utiliza un esquema de método presupuesto basado en resultados, el recurso se asigna, integra y aplica bajo este. El presupuesto debe cumplir con las condiciones siguientes:

a).Ser un instrumento del sistema de planeación estratégica; b).Ser el reflejo de una política de asignación presupuestaria única; c).Ser un proceso debidamente ordenado con la estructura programática; d).Deben aparecer todos los elementos de la programación.

Es importante considerar las siguientes recomendaciones para la asignación de recursos con base en los requerimientos e insumos utilizados para la programación del presupuesto:

√ La competencia: se refiere a quienes deben de participar dentro del ciclo presupuestario. Esto es, la formación de equipos de las distintas dependencias, entidades públicas y organismos autónomos, donde su validación reconoce la necesidad de facilitar su pretensión para que el presupuesto sea aprobado por la Legislatura.

√ La claridad: quiere decir que el presupuesto debe presentar una estructura metódica con

criterios uniformes, de tal modo que las diferentes partidas presupuestarias permitan el reconocimiento inmediato de su procedencia y de su finalidad, que faciliten el control de su aplicación para que todas las etapas del proceso puedan llevarse a cabo con eficacia.

√ La unidad: significa que todos los recursos programados en los anteproyectos formarán parte

de un solo proyecto a nivel de entidad, por lo que deben ser incluidos en un solo presupuesto, con plena sujeción a la política presupuestaria definida y adoptada por la autoridad

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

competente, de acuerdo con el marco legal, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.

√ La flexibilidad: como factor de planeación, está vinculada con la previsión y la oportunidad para sustentar una mayor movilidad presupuestaria y que se adapte a las circunstancias cambiantes del entorno.

√ La limitación del gasto público: se refiere a la previsión que se debe tener sobre los criterios para la contención del gasto público y para mantener el equilibrio presupuestario dentro de los límites establecidos.

1.3 Plan de Desarrollo del Estado de México vigente. El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 reviste una enorme importancia, es el documento rector de las políticas públicas de la entidad, está estructurado para atender la realidad social, económica y de seguridad ciudadana; mediante un esquema organizacional de coordinación interinstitucional e intergubernamental con visión Municipalista regido por la eficiencia y eficacia Gubernamental para entregar resultados y el necesario Financiamiento para el Desarrollo en un entorno de humanismo, transparencia, honradez y eficiencia. El Plan de Desarrollo se integra en tres grandes Pilares Temáticos: Gobierno Solidario, Estado Progresista y Sociedad Protegida, mismos que se encuentran soportados por tres Ejes Transversales: Gobierno Municipalista, Gobierno de Resultados y Financiamiento para el Desarrollo. Un Gobierno Solidario es aquel que responde a las necesidades sociales, culturales y educativas de sus habitantes, a través de la creación de instituciones y la implementación de programas para atender a las personas. El Estado Progresista promueve el desarrollo económico regional, empleando herramientas legales e incentivos que detonen el incremento del bienestar social y generen mercados dinámicos en la entidad. La Sociedad Protegida es aquélla en la que todos sus miembros, sin distinción alguna, tienen el derecho a acceder a la seguridad en todos sus niveles y a una justicia imparcial y equitativa. Un Gobierno Municipalista es aquel que reconoce la importancia y el valor de las administraciones locales, que destaca la responsabilidad de sus atribuciones y que permite su coordinación e interacción con estricto respeto de su autonomía. El Financiamiento para el Desarrollo, se refiere al empleo eficiente de los recursos disponibles para obtener resultados, el cual se fundamenta en la correcta administración y los principios de fiscalización a nivel municipal y estatal.

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Finalmente, la meta del Gobierno Estatal es la de perfilarse como un Gobierno de Resultados, es decir, un gobierno que mide sus logros y alcances por medio de la percepción inmediata y tangible del mejoramiento del nivel de vida de los mexiquenses, utilizando indicadores puntuales, transparentes y objetivos, e implementando procesos digitales que disminuyan el costo del acceso a dicha información y vuelvan más eficiente la acción del gobierno estatal. Las acciones para alcanzar lo plasmado en el Plan de Desarrollo, se basan en los siguientes principios fundamentales:

• Humanismo • Transparencia • Honradez • Eficiencia

Es importante considerar que el Plan de Desarrollo vigente deriva en cuatro programas: los sectoriales, los especiales, los regionales y los anuales, mismos que tienen un carácter técnico-normativo y que orientan el quehacer gubernamental y constituyen el marco de referencia para que unidades responsables y ejecutoras, alineen sus acciones y jerarquicen su actividad desde una visión estratégica. Considerando lo anterior, cada anteproyecto de presupuesto deberá estar totalmente apegado al sistema de planeación y presupuesto, de manera que se dé cumplimiento al Plan de Desarrollo del Estado de México y a los programas que de éste derivan.

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1.4. Integración del Programa Anual. El Programa Anual es el instrumento operativo fundamental que permite traducir los preceptos generales del Sistema de Planeación Democrática, primordialmente la visión estratégica contenida en el Plan de Desarrollo y los programas que de éste se derivan, (Sectoriales, Especiales y Regionales) y complementariamente incluye la estrategia institucional de las dependencias y entidades públicas que integran el GEM. Dentro de cada Programa Anual se incluyen los objetivos, líneas de acción, indicadores y metas concretas a ejecutar en el corto plazo; dentro de dicho documento se señalan los resultados determinados a realizar con antelación a los que se comprometen los ejecutores del gasto adscritos a las distintas entidades que integran la Administración Pública Estatal, asimismo se incluye, la temporalidad, el beneficio territorial y el detalle respecto a la asignación de recursos humanos, materiales y financieros. La importancia que tienen los programas anuales radica en las ventajas que ofrecen para organizar de forma clara y sencilla las actividades y procesos que permitirán el cumplimiento de los objetivos a alcanzar en cada proyecto y programa presupuestario, para de esta manera, si se es exitoso durante el ejercicio fiscal en cuestión, mejorar la calidad del gasto público, y de la gestión pública e incidir positivamente en las condiciones de vida de la población del Estado de México. Los Programas Anuales tienen su naturaleza fincada en un diagnóstico preciso y oportuno para establecer metas racionales y una planificación del orden y temporalidad en el que las actividades y procesos, deberán verificarse para ofrecer a la población satisfactores para las necesidades imperantes y por supuesto, funcionar de base para el seguimiento, la evaluación y en su momento la rendición de cuentas, en un entorno de transparencia. La formulación del programa anual le corresponde a cada una de las dependencias y entidades públicas, los órganos autónomos, el Poder Legislativo y el Judicial del Gobierno del Estado de México; y contiene los siguientes formatos: PbR-01a.- Programa Anual: Descripción del Proyecto por Unidad Ejecutora. PbR-01b.- Programa Anual: Descripción del Proyecto por Unidad Responsable. PbR-02a.- Programa Anual: Metas de actividad por Proyecto y Unidad Ejecutora. PbR-02b.- Programa Anual: Metas de actividad por Proyecto y Unidad Responsable. PbR-03a.- Programa Anual: Definición y Calendarizado de Indicadores Estratégicos y de Gestión por Programa presupuestario / Proyecto y Unidad Ejecutora. PbR-03b.- Programa Anual: Matriz de indicadores para Resultados por Programa presupuestario y Unidad Responsable. PbR-09a.- Calendarización de Metas de actividad por Proyecto y Unidad Ejecutora. PbR-09b.- Calendarización de Metas de actividad por Proyecto y Unidad Responsable. El llenado de los formatos PbR con letra “a” de cada par, son responsabilidad de las Unidades Ejecutoras, los cuales deberán ser revisados y validados por las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE). 32

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En tanto el llenado de los formatos PbR con letra “b” presentan la información agregada correspondiente a la Unidad Responsable, su validación en cuanto al contenido es responsabilidad específica de las UIPPE, mismas que deberán verificar la concordancia con la información proporcionada por las unidades ejecutoras. Para la integración del Programa Anual 2016, cada dependencia, entidad pública, organismo autónomo o Poder Legislativo y Judicial del Gobierno Estatal, deberá considerar la programación de sus metas de actividad y objetivos que se han determinado cumplir para cada uno de los proyectos y programas presupuestarios, dado lo anterior deberán definir la distribución-asignación por partida específica y la calendarización cuatrimestral de los recursos comunicados como techo financiero por la Secretaría. Las especificaciones del llenado de los formatos se encuentran en el apartado 2.3 “Formatos para la presentación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos” de este Manual y para la conformación de la MIR se describe la MML en la sección 2.1.4 “Lineamientos para la revisión, alineación y formulación de Indicadores para Evaluar el Desempeño”, es de considerar que la MIR de cada programa presupuestario y las respectivas metas de actividad constituirán la base para las evaluaciones previstas en el Programa Anual de Evaluación. De forma general se hacen algunos señalamientos que son importantes para la integración del Programa Anual, a fin de especificar los contenidos de los formatos, mismos que estructuran la información necesaria para sustentar la asignación de los recursos presupuestarios y elaborar el programa de trabajo que cada unidad responsable y ejecutora establece, además de que son la base para la evaluación y la rendición de cuentas. Antes de hacer referencia al contenido de los formatos, es importante hacer énfasis en la importancia que tienen éstos a nivel de unidad responsable, ya que son los concentradores de información para dar un panorama certero al Congreso Local sobre la situación a la que deben atender los proyectos, los avances y logros obtenidos por la aplicación de recursos, su integración o coordinación en su caso, le corresponde a las unidades de planeación (UIPPE).

• El primer par de formatos contiene los siguientes apartados: En lo referente al llenado de los formatos PbR-01.- Programa Anual: Descripción del Proyecto; dicho formato contiene el objetivo del proyecto, un apartado para elaborar un diagnóstico por proyecto y un apartado para listar la vinculación de estrategias y líneas de acción del PDEM vigente que correspondan con el proyecto, el formato deberá ser llenado por cada una de la Unidades Ejecutoras y las UIPPE tiene la responsabilidad de revisar y emitir visto bueno sobre la calidad del diagnóstico generado por las Unidades Ejecutoras. Para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2016, la Dirección de Evaluación del Desempeño, antes Unidad de Evaluación del Desempeño realizará una revisión del diagnóstico y determinará vía SPP, la suficiencia o insuficiencia del contenido diagnóstico

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de cada proyecto, en cuyo caso hará de conocimiento de la UIPPE correspondiente para la mejora o fortalecimiento del o los contenidos del formato PbR-01. El diagnóstico (situación actual), es la descripción de un conjunto de características del entorno de responsabilidad donde se ubica cada proyecto, lo que es útil para conocer las condiciones en las que cada proyecto tendrá sus efectos y es el fundamento para la propuesta de los objetivos. Se recomienda describir con base en los elementos obtenidos de la aplicación del Marco Lógico utilizado en el diseño de las MIR, así como del comportamiento de los indicadores, esto es, cuantificar los fenómenos, problemática o potencialidades que se observan en el ámbito del territorio, económico, de servicios públicos, equipamiento social y urbano, infraestructura, situación política o área administrativa. Los objetivos, deben ser enunciados breves que identifiquen claramente los resultados, enfatizando la idea principal o logro esperado, por lo que describirán la situación que se desea alcanzar a nivel de proyecto programático. Estos, deberán estar íntimamente relacionados con el diagnóstico que se describe en la columna anterior, dando pauta también al establecimiento de indicadores y actividades, por lo que deben ser medibles. Por lo anterior, deberán estar integrados, con la siguiente sintaxis:

Resultado esperado (el qué) Mediante Acciones (el cómo) Incrementar el número de personas atendidas en hospitalización

a través de la construcción y equipamiento de nuevos hospitales y los ya existentes.

Las estrategias, son elementos de la planeación que se deberán contemplar para dar cumplimiento a los objetivos y establecer una dirección, estos pueden ser de organización, normativos, financieros, sistemáticos o territoriales, además deben estar estrictamente ligados a los procesos administrativos que tiene cada unidad ejecutora o responsable. Es decir indican el "cómo" lograr un objetivo a realizar, para atender los propósitos que tiene cada uno de los objetivos. A fin de homologar la definición de estas estrategias se recomienda seguir la siguiente sintaxis:

Verbo + ¿Qué? + ¿Para qué? Implementar un nuevo esquema de generación de

infraestructura hospitalaria de tercer nivel

para atender a la población que requiere un servicio médico

especializado. • La segunda serie de formatos contiene las metas de actividad: Para el Anteproyecto de Presupuesto 2016, todas y cada una de las Unidades Ejecutoras encontrarán precargadas en el módulo de Anteproyecto del Sistema de Planeación y Presupuesto (SPP) el total de sus metas de actividad registradas por proyecto en el Programa Anual 2015. En este sentido el ejecutor 34

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del gasto para hacer el llenado del formato PbR-02a Programa Anual: Metas de actividad por Proyecto y Unidad Ejecutora; deberá definir la programación anual 2016, la calendarización por trimestre y el respectivo costo estimado de las metas de actividad que tenga registradas, en caso de ser necesaria la inclusión de nuevas metas de actividad, estas deberán ser registradas por la UIPPE Sectorial. En caso de que la programación anual 2016 de alguna de las metas de actividad precargadas sea disminuida en su cantidad o suprimida, dicha disminución deberá implicar forzosamente la reducción de recursos económicos destinados al desarrollo de la actividad programada a la baja, y del proyecto cuando se eliminen metas de actividad, asimismo deberá elaborarse una justificación concreta de los motivos que ocasionan la disminución en la programación para 2016, los movimientos de programación a la baja y la eliminación de metas de actividad estará sujeta al análisis y en su caso validación por parte de la Dirección de Evaluación del Desempeño, vía SPP. El apartado de metas de actividad (mismas que se definen como parámetros de cumplimiento de las acciones, que reflejan y miden las metas a través de logros, productos, procesos o proyectos), se integran en un formato que específica, las principales acciones y actividades, la unidad de medida y la cuantificación; en esta última se programa el número de acciones y actividades que identifican los productos o proyectos que se llevarán a cabo con base en las unidades de medida. En conjunto refieren la programación de las características que identifican el quehacer gubernamental, por cada uno de los proyectos de la estructura programática, para dar solución a los problemas o necesidades detectadas e impulsar la mejora de vida de la población, por lo que deben guardar una total congruencia con el diagnóstico, los objetivos y las estrategias del formato que los anteceden. Programación anual de metas de actividad por proyecto, como los formatos lo establecen, contiene el nombre de la acción o actividad, unidad de medida, cantidad, misma que se clasifica en dos: la cifra alcanzada en el presente ejercicio (estima el alcance al cierre de ejercicio) y la cifra que se proyecta alcanzar para el ejercicio fiscal en que se elabora el presupuesto, como lo establecen los formatos PbR-02a o PbR-02b. Sintaxis para la definición:

No. Descripción de la acción Unidad de

medida

Cantidad programada

(meta) Progresivo Acción específica, clara y relevante + identificación de un logro o

producto. Según

catálogo Usar referencia de

año anterior 01 Desarrollar los procesos de licitación para la construcción de un

hospital de tercer nivel, bajo el esquema de proyecto de participación social.

Licitación 1

Formulación de metas de actividad 35

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En la formulación del programa anual, las metas de actividad constituyen el soporte básico, en la medida que estas cuantifiquen las expectativas de cada uno de los objetivos específicos institucionales, con lo cual se favorecerá la evaluación posterior. Las metas de actividad deben contener la descripción y cuantificación de la acción que se va a realizar, precisando la unidad de medida del bien o del servicio, así como su ubicación y alcance en el tiempo. La meta de actividad formaliza:

• Qué se va a lograr. • Quién será el responsable. • La programación de la actividad. • La cantidad de recursos necesarios para materializar la actividad.

Nota: Convencionalmente se considera que en caso de no ser posible la programación de un alcance o resultado tangible a obtener, entonces se estará en el supuesto de una actividad no programable y por tanto no podrá considerarse en sí como una meta. A continuación se describe una clasificación genérica para las metas de actividad, agrupadas en tres categorías:

A) Metas operativas

Establecen los límites cuantificables comprometidos en el Programa anual, relativos a la producción del bien o del servicio, sobre el cual sustenta el Gobierno, lo más específico del Plan de Desarrollo vigente. Ejemplo: (Sector acuícola): Producción de 100 millones de truchas para alcanzar una

tasa de aprovechamiento del 95% anual de los estanques establecidos en la entidad.

B) Metas de ampliación de capacidad Las metas de ampliación de capacidad implican, por una parte, en el incremento de los activos fijos del gobierno, la creación de infraestructura y/o los trabajos de conservación y mantenimiento necesarios para mantener útil la infraestructura disponible; son en suma metas para ampliar la capacidad productiva del gobierno o de la unidad administrativa encargada de operar el Programa presupuestario. 36

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Ejemplo: Construcción de cien kilómetros de carretera libre de peaje. C) Metas de eficiencia y productividad Este tipo de metas son la expresión cuantitativa de los cambios en la producción o en el rendimiento de los recursos. Implican incrementos en los volúmenes de producción, en el aprovechamiento de la capacidad instalada, en el mejoramiento de los costos unitarios, en la reducción de tiempos en trámites o en los niveles de producción de acuerdo al recurso humano empleado. Ejemplo: Brindar una atención rápida, oportuna y eficiente en los servicios de urgencias en los hospitales del sector salud. En resumen, por medio de las metas de actividad se definen y cuantifican los productos y resultados que se incluirán al formular el programa anual específico. A partir de los objetivos definidos con base en la problemática detectada en el diagnóstico, es factible asignar recursos y principalmente responsabilidades, con absoluta precisión. Las metas de actividad que se incorporan al programa anual responden a la pregunta de: ¿cuánto se pretende alcanzar? En la medida en que se logra la definición objetiva de las metas de actividad, es posible proyectar los alcances del programa anual y gestionar para resultados. • La tercera serie de formatos contiene los indicadores estratégicos y de gestión, así como la MIR

de cada programa presupuestario: Referente al llenado del formato PbR-03a.- Programa Anual: Definición y Calendarizado de Indicadores Estratégicos y de Gestión por Programa presupuestario / Proyecto y Unidad Ejecutora, en dicho formato deberá especificarse la programación anual para cada una de las variables involucradas en el indicador y la calendarización trimestral que corresponda, describiendo la meta anual 2016 del indicador. Para la integración de los indicadores al SPP, se utilizarán las mismas pantallas que se han utilizado en el SIED, los indicadores son los parámetros que se utilizan para medir valores en una escala ponderada por el tipo de operación y la tendencia del indicador; los indicadores derivan en variables que señalarán el logro, beneficio o impacto que se espera alcanzar con la realización de las acciones y aplicación de los recursos. Los indicadores que se incluyan en el formato PbR-03b Matriz de Indicadores para Resultados por Programa presupuestario y Unidad Responsable invariablemente deberán estar elaborados con

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base en la MML. Los indicadores que se plasmen en el formato deberán tener una fórmula de cálculo, (numerador, denominador y factor de escala) y contarán con su respectivo Objetivo o Resumen narrativo, Medios de verificación y supuestos, estos indicadores formarán parte del SPP en su apartado del SIED. Las metas de actividad y los indicadores deberán identificar producto, beneficio y en general los resultados esperados a alcanzar con antelación. Es importante considerar que las actividades de carácter adjetivo estarán inmersas en las sustantivas (acciones relevantes), ya que éstas, la mayor parte de las veces, son actividades intermedias para alcanzar un fin. Es importante destacar que la determinación de las metas de actividad y metas de indicador deberán realizarse de manera responsable, sin perder de vista las restricciones presupuestarias y evitar la programación de acciones no prioritarias. Para la construcción de indicadores: ver apartado 2.1.4 “Lineamientos para la revisión, alineación y formulación de Indicadores para Evaluar el Desempeño” Calendarización Trimestral, en este apartado se señala la cantidad propuesta o meta a realizar en cada trimestre, lo que dará pauta a la calendarización de recursos presupuestarios. Como parte de un proceso de mejora continua, para el Anteproyecto 2016 de manera obligatoria el ejecutor deberá calendarizar las metas de actividad y remitir a la Dirección General de Planeación y Gasto Público, los formatos PbR-09a.- Calendarización de Metas de actividad por Proyecto y Unidad Ejecutora y PbR-09b.- Calendarización de Metas de actividad por Proyecto y Unidad Responsable, es de considerar que la calendarización expresada en dichos formatos corresponderá a la calendarización definitiva para el ejercicio fiscal 2016.

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SEGUNDA PARTE 2. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE

PRESUPUESTO Y CONSIDERACIONES RESPECTO DEL PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS (PbR)

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INTRODUCCIÓN. I.- Gestión para Resultados (GpR) en el Estado de México El proceso de programación – presupuesto para el ejercicio fiscal 2016 se realizará bajo el enfoque de Gestión para Resultados (GpR), que es un enfoque administrativo que usa información del desempeño (obtenida principalmente de los procesos de evaluación), para mejorar la toma de decisiones. Las diversas reformas al marco jurídico federal y estatal realizadas en los últimos años han determinado que el Gobierno del Estado de México evalúe los resultados que obtiene de la aplicación de los recursos públicos, para que se administren bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y se sumen así a la tendencia nacional e internacional de elevar la calidad del gasto público con una medición puntual e independiente de acuerdo con objetivos e indicadores diseñados estratégicamente, que permitan la transparencia gubernamental y faciliten la rendición de cuentas a los mexiquenses. En este sentido, las reformas constitucionales realizadas y la introducción de la metodología del Presupuesto basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño (PbR-SED) en el Gobierno del Estado de México, impulsan a la entidad, a adecuar sus marcos jurídicos en materia de presupuesto, gasto y contabilidad, estableciendo la base que sustenta los sistemas de presupuesto y gestión para resultados. La implementación en el Estado de México de esta metodología ha sido gradual; teniendo su origen durante el año 2010, en donde se realizaron ajustes jurídicos para instaurar el PbR-SED; logrando un avance en la consolidación de mejoras al ciclo presupuestario (principalmente en los procesos de planeación, programación y presupuesto); seguidos de un proceso de armonización contable; y transparencia, entre otros, lo que permitió a la entidad avanzar en esta materia (PbR, SED, y Transparencia Presupuestaria). En 2013 se reforma el Código Financiero del Estado de México incorporando diversas disposiciones tendientes a fortalecer el Presupuesto basada en Resultados, la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño y la transparencia presupuestaria. Conceptualmente, la GpR, es un modelo de cultura organizacional, directiva y de desempeño institucional que pone énfasis en los resultados más que en los procedimientos, cobra mayor relevancia en lo que se logra y cuál es su impacto en el bienestar de la población; es decir en la creación de valor público. Principios de la Gestión para Resultados (GpR) 1) Centrar las decisiones en los resultados: El origen de la atención gubernamental y la toma de decisiones deben ser siempre los resultados a alcanzar, en todas las etapas del proceso presupuestario:

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planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. 2) Alinear la planeación estratégica: Las etapas del ciclo presupuestario deben mantener la continuidad y coherencia durante todo el proceso, permitiendo que cada etapa sea una fortaleza para el alcance de resultados durante el ejercicio fiscal. 3) Mantener la medición e información sencillas: Los sistemas de información y de indicadores deben tener la orientación a resultados, ser factibles de recopilar, susceptibles de comparar, oportunos, de bajo costo y sencillos de utilizar. 4) Gestionar para, no por, resultados: significa concentrarse en los resultados y efectos deseados, y no solamente en los insumos y procesos requeridos para su consecución. Lo anterior implica un cambio en el compromiso institucional para romper con inercias programáticas desfavorables para la creación de valor público. 5) Usar la información de resultados para el aprendizaje, la toma de decisiones y la rendición de cuentas: la información y experiencia adquirida deben utilizarse de manera sistemática en la toma de decisiones para el mejoramiento continuo de los programas y la gestión pública, la asignación de recursos y el logro de resultados. La información de resultados será el elemento fundamental para la rendición de cuentas y la transparencia. La GpR y el Presupuesto se alinean en un proceso de planeación estatal; el Plan de Desarrollo del Estado de México (PDEM), es complementado por el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de México (PEGEM), permitiendo la aplicación del PbR y la definición de los recursos con que las instituciones públicas contarán para la producción de bienes y servicios gubernamentales. Para integrar el anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2016, es necesaria la participación comprometida de las Unidades Responsables (UIPPES Y Coordinaciones de Administración y Finanzas) y Unidades Ejecutoras del Gasto Público del GEM, para el funcionamiento del Sistema de Planeación y Presupuesto (SPP), la MML y los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017. Los principales actores en este trabajo son las Unidades Responsables y Ejecutoras del Gasto Público; la Secretaría de Finanzas, a través de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, que tiene la función de coordinar este trabajo y prestar asistencia técnica, para presentar al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto de Egresos. Actualmente, se cuenta con una estructura programática y presupuestal armonizada, sistemas operativos y estructura administrativa preparada para iniciar con los trabajos que permiten instrumentar en el corto y mediano plazo la elaboración de un Presupuesto basado en Resultados, que contenga los indicadores estratégicos y de gestión, dirigidos a la evaluación con enfoque de resultados.

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II.- Presupuesto basado en Resultados (PbR). El PbR como instrumento de la Gestión para Resultados (GpR), consiste en un conjunto de actividades y herramientas que permite que las decisiones en cuanto al proceso presupuestario, incorpore sistemáticamente, consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos, y motive a las Unidades Responsables y Ejecutoras de los Recursos Públicos a lograrlos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público y la rendición de cuentas. El PbR, es un proceso presupuestario por programas en el que:

a) La formulación de los programas gira en torno a una serie de objetivos definidos y resultados previstos con antelación.

b) Los resultados previstos deben justificar las necesidades de recursos que obedezcan y estén ligadas a los productos necesarios para alcanzar esos resultados.

c) La labor efectiva para alcanzar los resultados se mide mediante indicadores objetivos de ejecución.

Información Cualitativa o cuantitativarespecto al logro y la calidad delcumplimiento de una meta de unorganismo o institución.

Metas de actividad e indicadores

$ Estructura programát ica

1.- Información para la toma de decisiones.

2.- Evaluación de resultados

3.- Reasignación de recursos

4.- Transparencia y rendición de cuentas

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Objetivo general El PbR pretende que las definiciones de los programas presupuestarios se deriven de un proceso secuencial alineado con la planeación – programación, estableciendo objetivos, metas e indicadores; en esta lógica, a efecto de hacer más eficiente la asignación de recursos públicos, considerando la evaluación de los resultados alcanzados y la manera en que las dependencias y entidades públicas ejercen dichos recursos públicos. Objetivos específicos. El PbR tiene los objetivos específicos siguientes: Alinear el proceso presupuestario hacia los resultados a) Define y alinea los programas presupuestarios y sus asignaciones a la obtención de resultados en todo el ciclo de planeación –programación – presupuesto – ejercicio – control – seguimiento – evaluación y rendición de cuentas. Fortalecer la planeación estratégica para resultados mediante la evaluación b) Aplica la matriz de indicadores, conforme a la MML, como una herramienta de planeación estratégica que permite mejorar en forma sencilla, ordenada y homogénea la lógica interna de los programas presupuestarios, a la vez que alinea su contribución a los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades públicas. Medir el desempeño para evaluar los resultados c) Genera y define los indicadores de desempeño, estratégicos y de gestión, que constituirán la base para el funcionamiento de la evaluación del desempeño y permitirán evaluar el logro de los resultados, así como el impacto social de las políticas públicas, los programas presupuestarios y la productividad de las dependencias y entidades públicas del GEM. Asignar recursos considerando la evaluación de los resultados alcanzados; d) Propicia un nuevo modelo para la asignación de partidas presupuestarias, tendientes a elevar la eficacia y eficiencia gubernamental y la calidad del gasto público. Establecer una dinámica organizacional orientada a resultados 43

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e) Unifica el proceso presupuestario con la conducción y ejecución de las políticas públicas y de sus programas al interior de las dependencias, entidades públicas, organismos autónomos y Poderes Legislativo y Judicial, para orientar el esfuerzo institucional al logro de los resultados, mediante la coordinación entre:

I. Las Unidades Responsables y Ejecutoras del Gasto Publico. II. Las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE). III. Las Coordinaciones de Administración y Finanzas y sus Delegaciones Administrativas. IV. Las Unidades Administrativas Operativas de las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos y Poderes Legislativo y Judicial. V. Las Áreas de los Órganos Internos de Control, encargadas del mejoramiento de la gestión.

La coordinación institucional referida estará vinculada a los procesos de alineación, autorización y verificación de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias. 2.1 Lineamientos. 2.1.1 Para determinar el Presupuesto de Gasto Corriente. Para continuar con el orden y congruencia de las acciones de la administración pública encaminadas al logro de los objetivos contenidos en el Plan de Desarrollo vigente, las unidades ejecutoras comprometidas con las prioridades y objetivos de sus proyectos, elaborarán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2016. Las unidades ejecutoras en estricto apego al marco jurídico y normativo aplicable al proceso de planeación, programación y presupuesto, formularán el Anteproyecto de Presupuesto ajustándose al techo financiero que la Secretaría les comunique, es importante precisar que dadas las circunstancias económicas que imperan en el País y el Estado para los próximos años, se deben de tomar acciones preventivas, por lo tanto la asignación presupuestal correspondiente para el ejercicio 2016 estará limitada, por lo que las unidades ejecutoras del gasto deberán realizar un análisis exhaustivo a fin de priorizar necesidades, aplicando criterios de racionalidad de los recursos que deban asignar a cada centro de costo, proyecto, fuente de financiamiento, capítulo y partida específica de gasto, que les permita dar viabilidad a las actividades y procesos programados dentro de los proyectos en que participan y alcanzar los objetivos comprometidos en su Programa Anual de acuerdo con la clasificación funcional del gasto. Dichos montos aún podrán sufrir una disminución si las circunstancias financieras así lo determinan, por lo que es importante tener identificados aquellos programas, proyectos y acciones mencionados anteriormente.

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Las Unidades Responsables, las Unidades Ejecutoras, las Coordinaciones de Administración y Finanzas y las UIPPE, en sus respectivos ámbitos de competencia, durante la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, deberán coordinarse para verificar la coherencia y verosimilitud entre la naturaleza de las metas de actividad registradas en los proyectos y el costo asociado a cada una de ellas, ya que en el supuesto de presentar variaciones en la asignación de recursos, también deberá presentarse el correspondiente ajuste en la programación de las actividades. Los anteproyectos de presupuesto deben identificar los recursos por fuente de financiamiento para: • Atender el costo de las plantillas de personal autorizadas por la Secretaría, para lo cual deberán

considerar las partidas que permitan dar cumplimiento a los compromisos laborales que por ley deben pagarse a cada servidor público, además de los que a través de la firma de los convenios con el Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios corresponda y que el Gobierno del Estado deba pagar a través de cada unidad responsable y ejecutora;

• Cubrir los gastos de operación necesarios de los centros de costo para cumplir con los objetivos de los programas presupuestarios, proyectos y metas de actividad;

• Prever los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones fiscales federales, estatales y municipales;

• Considerar los compromisos contractuales autorizados por la Secretaría de carácter multianual, formalizados con anterioridad;

• Presupuestar en su caso, los recursos necesarios para otorgar donativos y ayudas a terceros, así como los subsidios que se tengan considerados;

• En el caso de las entidades públicas, costear los recursos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles que requieran en la realización de los proyectos;

• La desagregación comunicada, se integrará de la siguiente manera: Administrativa a nivel de Unidad Responsable y Unidad Ejecutora, Funcional será considerando el último nivel de desagregación de la estructura programática (proyecto) y en la clasificación Económica se realizará a nivel Capítulo de Gasto y Fuente de Financiamiento hasta su último nivel; y

Para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto, las unidades ejecutoras del gasto público deberán observar lo siguiente: • Realizar su anteproyecto a precios corrientes, con cifras cerradas en pesos; sin aplicar incremento

alguno por efectos inflacionarios o de alguna otra naturaleza económica, el cual será determinado por la Secretaría de Finanzas, en cuanto se confirmen los criterios generales de política económica federal;

• En la desagregación que se realice por fuente de financiamiento, se deberá observar la normatividad aplicable al recurso correspondiente.

• Considerar todas las partidas específicas presupuestarias que inciden en cada capítulo de gasto que sean requeridas en la operación de cada centro de costo;

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• Establecer el calendarizado del presupuesto a nivel de partida específica para cada mes de 2016, es indispensable tener consideraciones sobre el cumplimiento de la programación de las metas de actividad y el costo estimado asociado a cada una de éstas.

• Las dependencias deberán presupuestar en las partidas específicas relacionadas con los gastos de comunicación social, los recursos notificados por la Secretaría, cuyo ejercicio para el año fiscal 2016 se llevará a cabo de acuerdo a la normatividad establecida;

• Toda asignación de recursos por proyecto contenida en el Anteproyecto de Presupuesto 2016 que sea superior al 5 por ciento deberá ser justificado y revisado con la DGPyGP.

• Se deberá tener claro la eliminación de actividades innecesarias, para efecto de optimizar recursos, y así intensificar acciones de contención del gasto público.

Las entidades públicas, organismos autónomos y Poderes Legislativo y Judicial, que al cierre del ejercicio 2015, estimen contar con recursos disponibles, deberán incorporarlos en su Anteproyecto de Presupuesto en el apartado de ingresos a través del formato PbR-08 “Estimación Mensual de Ingresos por Unidad Ejecutora”, registrándolos como ingresos propios, debiendo anexar la justificación correspondiente; verificando en todo momento no contravenir lo establecido en los artículos 310 y 322 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. En la integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2016 a nivel región, las unidades ejecutoras deberán identificar plenamente la ubicación geográfica de sus centros de costo, apoyados en el catálogo de regiones que se anexa a este Manual. Lo anterior implica que las unidades ejecutoras elaborarán su Anteproyecto de Presupuesto a nivel de centro de costo, proyecto, región y municipio; considerando que si un centro de costo presta servicios a municipios de diferente región, el presupuesto de ese centro de costo, regionalmente deberá desagregarse y no concentrarlo en una sola región; lo que permitirá al Titular del Ejecutivo contar con mayor información sobre el destino de los recursos públicos a nivel región, municipio y programa presupuestario. Las dependencias y entidades públicas que administren proyectos de prestaciones de servicios (PPS), deberán remitir la información a detalle de cada proyecto, describiendo el proyecto, la empresa o las empresas que lo administran, el monto total de la inversión, la asignación calculada para el ejercicio 2016 y el número de meses de operación. De igual forma deberán enviar el detalle de los contratos autorizados por la Secretaría con característica multianual, información que deberá contener; número de contrato, periodo de contratación desglosando el importe por ejercicio, así como las modificaciones efectuadas a éstos. La Secretaría, a través de la Dirección General de Planeación y Gasto Público, recibirá el Anteproyecto de Presupuesto de las unidades ejecutoras, a través de

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las UIPPE, debidamente validado por el Coordinador de Administración y Finanzas de cada unidad responsable; los formatos resumen, deberán ser rubricados por el titular de cada unidad ejecutora, el responsable de la UIPPE y por el Coordinador Administrativo o sus equivalentes. Para el caso de los organismos autónomos y Poderes Legislativo y Judicial, dicho Anteproyecto lo remitirán de manera directa a través de sus unidades de finanzas, el cual deberá estar validado por éstos. Relación de capítulos, conceptos y partidas. El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), la cual fue actualizada en diciembre de 2013 y complementada con los formatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en los cuales se establecen los mecanismos y reglas para publicar la información; dicha Ley de Contabilidad, tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, gastos; para en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. La Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia general para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico. El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite son de aplicación general a toda entidad pública de los tres órdenes de gobierno; lo cual implica la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones técnico-administrativas de carácter local, según sea el caso. Por lo anterior; el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las Entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia. 47

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Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago. Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática. En este contexto, el CONAC publicó en el mes de junio de 2010, el Clasificador por Objeto del Gasto armonizado, el cual permitirá una clasificación de las erogaciones, consistente con criterios internacionales y con criterios contables; es claro, preciso, integral y posibilita un adecuado registro y exposición de las operaciones, y la interrelación con las cuentas patrimoniales. El propósito principal del Clasificador por Objeto del Gasto es el registro de los gastos que se realizan en el proceso presupuestal y contable. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener los insumos necesarios para la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos. La clasificación por objeto del gasto, reúne en forma organizada y homogénea todos los conceptos de gastos descritos. Estas características la convierten en un elemento fundamental del sistema general de cuentas donde cada componente identifica aspectos concretos del presupuesto y suministra información que atiende a necesidades diferentes pero interrelacionadas, permitiendo el vínculo con la contabilidad. El Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregación que permite el registro único de las transacciones con incidencia económico– financiera que realiza un ente público, en el marco del presupuesto, es considerado la clasificación técnico-operativa que permite conocer en qué se gasta y a su vez permite cuantificar la demanda de bienes y servicios del Sector Público. Estructura de codificación. La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica–financiera; la armonización de éste catálogo se realizó hasta el tercer digito o nivel que corresponde a la partida genérica formándose la siguiente estructura: Capítulo: Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos.

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Concepto: Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo. Partida: Es el nivel de agregación específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de:

• La Partida Genérica se refiere al tercer dígito o nivel, el cual logrará la armonización a todos los órdenes de gobierno.

• La Partida Específica corresponde al cuarto dígito o nivel el cual permitirá que las unidades

administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas.

Capítulo 1000 Servicios Personales: En este capítulo se agrupan las remuneraciones al personal al servicio del Estado, así como las cuotas y aportaciones a favor de las instituciones de seguridad social, derivadas de los servicios que esas instituciones prestan al personal en los términos de las disposiciones legales en vigor; asimismo, incluye los pagos por otras prestaciones sociales. Para presupuestar este rubro, se deberá capturar en la pantalla de requerimientos presupuestales a nivel de Proyecto. En tal sentido, para la determinación de las asignaciones presupuestarias por partida de gasto deberán considerar los niveles y rangos actuales de las plantillas de personal autorizadas por la Secretaría, y todas las partidas de los subcapítulos 1100 hasta el 1700 del clasificador, que representen compromisos laborales tanto de ley como contractuales y corresponda pagarse a cada servidor público. La propuesta de presupuesto de este capítulo deberá ser invariablemente autorizada por el titular de la unidad ejecutora; de no observar los niveles de sueldo autorizados por la Secretaría, se estará a lo dispuesto en el Artículo 42, fracciones I, II y III, así como artículo 43 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Para la integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, los recursos que se comuniquen como techo presupuestario para el capítulo 1000 Servicios Personales, son intransferibles. Capítulo 2000 Materiales y Suministros: En este capítulo se agrupan las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos requeridos para el desempeño de las actividades administrativas y productivas. Incluye materiales de administración, productos para alimentación, materias primas y materiales para la producción y la 49

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construcción; productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio; combustibles; y en general todo tipo de suministros para la realización de los objetivos públicos. Para su asignación presupuestal se deberán capturar los requerimientos presupuestales a nivel de proyecto, para lo cual se seguirán criterios de racionalidad y de austeridad. Es importante mencionar que en este apartado deberán anotar sólo la clave de la partida específica de gasto, el presupuesto autorizado en el año 2015, la expectativa de cierre para ese mismo año y el desglose por partida específica del monto total solicitado para 2016. Sólo será para el registro de requerimientos, por lo que el SPP no permitirá su impresión, pero si podrá ser consultado en la pantalla de captura correspondiente. Esta información servirá a la DGPyGP como soporte para el análisis de las propuestas de recursos, por lo que el texto de justificación deberá ser claro y conciso, haciendo en cada caso mención de los datos específicos que permitan un mejor análisis de sus requerimientos. Capítulo 3000 Servicios Generales: En este capítulo se agrupan las asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que se contraten con particulares o instituciones del propio sector público. Incluye servicios tales como: postal, telegráfico, telefónico, energía eléctrica, agua y conducción de señales; arrendamientos; asesorías, capacitación, estudios e investigaciones; comercial y bancario; mantenimiento, conservación e instalación; difusión e información; así como otros servicios oficiales y especiales para el desempeño de actividades vinculadas con las funciones públicas. Para ingresar la información de los servicios generales, deberán sujetarse a la normatividad administrativa emitida por la Secretaría y a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Deberán acompañar a los requerimientos principalmente de las partidas específicas relacionadas con los gastos que a continuación se mencionan, las justificaciones de referencias que permitan a la DGPyGP contar con mayores elementos para su análisis. Servicio de telefonía convencional y celular: La solicitud de recursos para este concepto, deberá acompañarse de la relación de líneas telefónicas autorizadas por la Secretaría. Arrendamiento de edificios, locales y terrenos: En esta partida deberán relacionarse los espacios físicos en arrendamiento, especificando su ubicación y dirección, monto y vigencia del contrato. Arrendamiento de equipo y bienes informáticos: La asignación de recursos en este concepto, deberá reducirse al mínimo indispensable, eligiendo preferentemente la adquisición del mismo, para fortalecer los inventarios gubernamentales, debiendo cumplir invariablemente con la normatividad aplicable en la materia.

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Asesorías asociadas a convenios o acuerdos: Deberá reducirse a los casos en que no se cuente con el personal capacitado, o cuando el trabajo a desarrollar así lo requiera, sujetándose al cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia. Servicios de capacitación: El presupuesto de los recursos para este concepto, deberá estar plenamente justificado y su finalidad será la de capacitar y profesionalizar a los servidores públicos, en beneficio de la administración pública. Reparación, instalación y mantenimiento de bienes informáticos, microfilmación y tecnologías de la información: Para presupuestar esta partida, deberá valorarse el costo del mismo, respecto al de reposición con equipos nuevos, en su caso. Reparación y mantenimiento de vehículos terrestres, aéreos y lacustres: Para presupuestar recursos en esta partida, deberá incluirse el inventario de las unidades vehiculares adscritas a cada unidad ejecutora, especificando el año y modelo, así como las características de cada vehículo y considerar el uso al que normalmente está destinado el vehículo. Gastos de publicidad: Para las dependencias y entidades públicas, el ejercicio de los recursos presupuestados en este concepto, deberá sujetarse a las normas que establezcan la Secretaría, la Secretaría de la Contraloría y la Coordinación General de Comunicación Social. Las entidades públicas para la erogación de gastos por este concepto, requerirán adicionalmente, la autorización de su respectivo Órgano de Gobierno. Gastos de ceremonias oficiales y de orden social: El presupuesto se autorizará únicamente a las unidades ejecutoras responsables de la coordinación de eventos contemplados en el calendario cívico. Viáticos, Gastos de Pasajes Foráneos y Peajes: Deberán reducirse al mínimo indispensable. Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas: Las transferencias corresponden a los recursos que el Gobierno del Estado aporta a las entidades públicas, para apoyar su operación, además de los destinados a otorgar donativos, apoyos o ayudas extraordinarias a terceros, cuando se estime proporcionarlos. Las unidades ejecutoras que otorguen subsidios, deberán incorporarlos en su Anteproyecto de Presupuesto, justificando plenamente el motivo, los beneficiarios, el monto y el período en el que se otorgarán. Este capítulo comprende el registro de las asignaciones para el pago de pensiones que cubre el ISSEMyM, conforme al régimen establecido por disposición legal para cumplir los compromisos contractuales o de ley, tales como: los pagos de sumas aseguradas y las prestaciones económicas distintas de pensiones. Asimismo, incluye las asignaciones correspondientes a aportaciones a

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fideicomisos públicos y mandatos públicos y las destinadas al programa de Becas para la atención de niños con discapacidad. Las entidades públicas que reciban transferencias, deberán presentar un programa para reducir el uso de recursos fiscales y/o para sustituir los esquemas de subsidio generalizado, por otros dirigidos a poblaciones específicas. 2.1.2 Para determinar el Presupuesto de Gasto de Inversión Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles: Este capítulo se refiere al conjunto de activos fijos de una entidad o dependencia. Su importe queda consignado en el capítulo presupuestario del mismo nombre. Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, requeridos en el desempeño de las actividades de la Administración Pública. Incluye el mobiliario y equipo propio para la administración; maquinaria y equipo de producción; las refacciones, accesorios y herramientas mayores indispensables para el funcionamiento de los bienes y la adquisición de inmuebles. La previsión de recursos para la adquisición de activos fijos, está sujeta a la disponibilidad de recursos presupuestarios. Capítulo 6000 Inversión Pública: Este capítulo se refiere a las asignaciones destinadas a la creación de la infraestructura física mediante la realización de obras públicas que contribuyan a la formación de capital del país. Incluye todo tipo de adquisiciones necesarias para la construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, servicios relacionados con la obra pública, etcétera, así como las asignaciones para realizar estudios de preinversión. Los recursos de inversión son asignados a las unidades responsables que conforman el gobierno estatal, quienes lo ejercerán con estricto apego a la normatividad de la materia. En el caso de que alguna unidad responsable realice convenios de obra pública con los municipios que involucren recursos presupuestarios, deberán firmar un convenio de reasignación de recursos públicos por cada obra, en el cual se especifique la aportación que corresponda a cada parte. Los recursos de inversión que se autoricen se destinarán prioritariamente a: I.- La terminación de las obras públicas en proceso, especialmente a aquellas destinadas a proyectos de desarrollo social; II.- La asignación de recursos a nuevos proyectos se fundamentará en criterios que garanticen los servicios de educación, salud y asistencia social, seguridad pública y procuración de justicia, combate

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a la pobreza, desarrollo municipal e infraestructura básica urbana y rural, considerando a la población beneficiada y su relación costo-beneficio; III.- Se podrán proponer nuevos proyectos de obra pública cuando estén evaluados sus efectos socioeconómicos y se tenga garantizada la disponibilidad de terrenos, así como los recursos técnicos y financieros para su operación; IV.- La asignación de recursos para obra pública requerirá la existencia del proyecto ejecutivo y del expediente técnico correspondiente; V.- El equipamiento de obras públicas; VI.- Acciones cuyo objeto sea conservar o mantener los activos existentes en condiciones adecuadas de operación y que no implican un aumento en la vida útil o capacidad original de dichos activos para la producción de bienes y servicios; VII.- Los proyectos de inversión conjunta con los sectores social y privado, con los gobiernos federal, municipal y los de otras entidades federativas, para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y producción, se apegarán al marco normativo. De igual manera, los proyectos de inversión en obra pública atenderán los siguientes criterios:

• Las obras y acciones deberán de promover un desarrollo regional intersectorial de impacto para el desarrollo sustentable de las regiones y de la entidad;

• Es obligación de las dependencias y entidades públicas que llevan a cabo obras públicas, considerar en sus presupuestos los gastos de difusión, informando la fuente de financiamiento de los recursos, programa, metas y el plazo de ejecución, con la finalidad de orientar a la población sobre los beneficios de las mismas.

Cuando exista obra cuya ejecución implique varios ejercicios presupuestarios, las unidades responsables deberán presentar a la Secretaría el programa de ejecución de la obra en el que se establezca claramente el plazo para su conclusión, así mismo expresando la programación de pagos y sus respectivos montos para años subsecuentes, es de considerar que la obra pública estará sujeta a la aprobación del presupuesto de egresos por la H. Legislatura. Capítulo 7000 Inversiones Financieras y otras Provisiones: En este capítulo se agrupa las asignaciones destinadas a la realización de actividades financieras que el Estado de México lleva a cabo con fines de fomento y regulación crediticia y monetaria. Incluye la concesión de créditos en general y la adquisición de toda clase de valores fiduciarios.

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Para este capítulo deberán presupuestarse aquellos conceptos de inversiones financieras, que de acuerdo a las funciones de cada unidad ejecutora corresponda cubrir. Capítulo 8000 Participaciones y Aportaciones: En materia de ingresos, los recursos más importantes son los que recibe de la Federación. Para que el Municipio se beneficie de éstos, requiere adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que se regula por la ley en la materia. Así, los Ayuntamientos reciben de la Federación, ingresos por dos conceptos principales: 1. Participaciones Federales.- Se refiere a recursos transferidos que no tienen un destino

específico de gasto, por lo que pueden ser empleados para cualquier función de gobierno; y 2. Aportaciones.- Estos recursos están condicionados a aspectos específicos que determina la Ley

de Coordinación Fiscal (LCF), y son conocidos como “Recursos etiquetados”. El Gobierno del Estado recibe el total de participaciones federales, entre las que se encuentran el Fondo General de Participaciones (FGP), el Fondo de Fomento Municipal (FFM), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y otras, pero, de acuerdo a la LCF, debe destinar por lo menos el 20% de estos recursos a los municipios. Incluye las asignaciones a cubrir las aportaciones federales provenientes del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a favor de los Municipios. Capítulo 9000 Deuda pública: Se entiende al conjunto de compromisos que mantiene el Estado frente a los particulares, Instituciones de crédito u otros entes públicos. Constituye una forma de obtener recurso financiero por el Estado o cualquier poder público materializado normalmente mediante emisiones de títulos de valores. Es además un instrumento que usan los Estados para resolver el problema de liquidez. Agrupa las asignaciones para cubrir el servicio de la deuda pública estatal, contratada con instituciones de crédito nacionales, proyectos de infraestructura de largo plazo y arrendamientos financieros especiales, las coberturas por variación en las tasas de interés, así como los adeudos de ejercicios fiscales anteriores. 2.1.3 Para el prorrateo de recursos presupuestarios. Actualmente se presupuesta por programas, con una visión de Presupuesto basado en Resultados en la integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos; sin embargo, se requiere de actualizaciones permanentes, como es el caso de nuevos criterios para el prorrateo del gasto, que permitan conocer con mayor precisión el destino del gasto público a nivel de centro de costo. Lo anterior, sin detrimento de que las unidades responsables o ejecutoras cuenten con políticas 54

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administrativas que les permitan realizar cálculos exactos para la asignación de recursos a nivel de proyecto, que son aplicados directamente a la clave presupuestaria que corresponda. Para el caso de las unidades ejecutoras que realizan acciones de carácter sustantivo y que derivan hacia la ejecución de más de un proyecto, para distribuir los recursos a ese nivel deberán aplicar un prorrateo de los recursos considerando los siguientes criterios:

1) La base para el prorrateo del gasto operativo a nivel proyecto, será la plantilla de plazas de personal autorizada por la Secretaría; y 2) Cuando el personal de una unidad ejecutora participe en acciones de dos o más proyectos, se deberá registrar con cargo al proyecto de mayor impacto económico y social.

Cabe mencionar que la correcta aplicación de la técnica de prorrateo evitará adecuaciones presupuestarias recurrentes e innecesarias. Elementos a considerar en la integración del prorrateo de gastos. Las unidades ejecutoras para determinar el factor de prorrateo del gasto operativo a nivel proyecto y fuente de financiamiento, deberán considerar los siguientes criterios:

1) Evaluar la importancia cuantitativa y cualitativa de las metas a nivel de cada proyecto y fuente de financiamiento;

2) Determinar el número de personal que participa en cada proyecto, atendiendo la distribución de personal directo y el agregado, por el prorrateo de áreas adjetivas;

3) Conocer las superficies ocupadas (inmuebles e instalaciones), que se comparten para la ejecución de los proyectos;

4) Parque vehicular; 5) Mobiliario y equipo; 6) Maquinaria; 7) Materiales y suministros; 8) Servicios generales requeridos; 9) Clasificación de las áreas funcionales por dependencia en:

• Sustantivas: Las que realizan procesos y actividades encaminadas al cumplimiento la misión

institucional de la unidad ejecutora. Los recursos presupuestarios asignados a estas áreas deberán ser plenamente identificados.

• Adjetivas: Aquellas que coadyuvan y apoyan a las áreas operativas finales. (Oficina del Director General, Secretaría Particular de la Dirección, Delegación Administrativa, Área o Unidad de Sistemas o de Informática, entre otras). Los recursos presupuestarios asignados a éstas deberán prorratearse y acumularse al de las áreas sustantivas.

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10) Los gastos directos, indirectos y los productos, se definen de la siguiente forma:

• Los gastos directos, son aquellas erogaciones que se asignan e inciden directamente en alguna actividad o proceso para la producción de un bien o servicio gubernamental, se identifican plenamente con un área o centro de costo. (Sueldos y salarios, maquinaria, materias primas, etc.).

• Los gastos indirectos, son aquellos que no pueden identificarse plenamente en procesos de producción de bienes y servicios específicos, aún y cuando se relacionan parcialmente e influyan en la actividad general. (v.g. Seguridad, servicio telefónico, energía eléctrica, arrendamiento de bienes inmuebles, seguros, entre otros.)

• Productos, son los bienes y servicios proporcionados por el gobierno, que contribuyen al logro de

resultados.

Determinación del factor de prorrateo del gasto operativo, ejemplo:

𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭 𝑷𝑷𝑭𝑭𝑭𝑭𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑭𝑭 =𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑂𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑑𝑑𝑃𝑃𝑇𝑇 𝐺𝐺𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

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En este apartado se incluyen explícitamente solo partidas del gasto operativo que consideramos de aplicación general; sin embargo, estos criterios pueden ser aplicables al complemento de partidas del clasificador. En el caso de aquellas dependencias y entidades públicas que desarrollan procesos y actividades en proyectos específicos en las diversas partidas del gasto operativo, el prorrateo se alinea directamente. No es necesario considerar únicamente como factor el número de plazas de personal, otros ejemplos pueden ser: productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos asociados a programas de salud, seguridad pública, readaptación social, educación y otros. Además de considerar otros elementos, principalmente en los gastos relacionados con las siguientes partidas específicas de gasto, entre otras: 2111 Materiales y útiles de oficina. • Naturaleza del servicio o actividad por proyecto;

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• Número de personal que participa en las actividades del proyecto; • Metas comprometidas por proyecto. 2141 Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos. • Naturaleza del servicio o actividad por proyecto; • Cantidad de equipos de cómputo, accesorios (impresoras, escáneres, etc.) asignados para el logro

de las metas del proyecto, o determinación porcentual, cuando correspondan a actividades de dos o más proyectos;

• Metas de actividad comprometidas por proyecto. 2341 Combustibles, lubricantes, aditivos, carbón, y sus derivados adquiridos como materia prima. • Planta vehicular asignada por proyecto o determinación porcentual, cuando un vehículo se destine

a dos o más proyectos; • Niveles de asignación por vehículo, de acuerdo a la normatividad. 3111 Servicio de energía eléctrica. • Instalaciones físicas ocupadas por el personal asignado a cada proyecto, o en su caso, por

determinación porcentual, cuando el personal desarrolle actividades de dos o más proyectos; • Maquinaria y equipo asignado para el cumplimiento de metas de actividad por proyecto; • Características de requerimientos de suministro de energía eléctrica (oficinas, industriales,

instalaciones abiertas, agropecuarias, etc.). 3141 Servicio de telefonía convencional. • Naturaleza del servicio o actividad por proyecto; • Número de líneas telefónicas asignadas al cumplimiento de metas de actividad por proyecto, o en

su caso, por determinación porcentual cuando se destinen a actividades de dos o más proyectos; • Característica de las comunicaciones requeridas con base en las metas de actividad comprometidas

de los proyectos (servicio local, foráneo, internacional, etc.); • Número de personal que participa en el desarrollo del proyecto. 3151 Servicio de telefonía celular. • Naturaleza del servicio o actividad por proyecto;

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

• Número de líneas telefónicas asignadas al cumplimiento de metas de actividad por proyecto, o en su caso, por determinación porcentual cuando se destinen a actividades de dos o más proyectos;

• Característica de las comunicaciones requeridas con base en las metas de actividad comprometidas de los proyectos (servicio local, foráneo, internacional, etc.);

• Número de personal que participa en el desarrollo del proyecto. 3251 Arrendamiento de vehículos. • Naturaleza del servicio o actividad por proyecto; • Metas de actividad comprometidas por proyecto, o en su caso, por determinación porcentual,

cuando realicen actividades de dos o más proyectos; • Niveles de asignación con base en la normatividad. 3261 Arrendamiento de maquinaria y equipo. • Naturaleza del servicio o actividad por proyecto; • Metas de actividad a cumplir con el uso de los artículos rentados, o en su caso, por determinación

porcentual, cuando se destinen a actividades de dos o más proyectos; • Número de personal que participa en el desarrollo del proyecto. 3311 Asesorías asociadas a convenios o acuerdos. • Metas de actividad comprometidas por proyecto, cuyo cumplimiento requiera de la contratación

de servicios técnicos prestados por terceros al Gobierno del Estado de México, o en su caso, por determinación porcentual, cuando los servicios contratados beneficien a dos o más proyectos.

3331 Servicios informáticos. • Metas de actividad comprometidas por proyecto, que requieran de la contratación de servicios en

materia de procesamiento de información, o en su caso, por determinación porcentual, cuando los servicios contratados beneficien a dos o más proyectos.

3361 Servicios de apoyo administrativo y fotocopiado. • Naturaleza del servicio o actividad por proyecto; • Metas de actividad comprometidas por proyecto; • Estricto apego a la normatividad en la materia. 3381 Servicios de vigilancia.

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

• Número de elementos de seguridad en las instalaciones físicas de la unidad administrativa y que

participan en un proyecto, o en su caso, por determinación porcentual, cuando cierto número de elementos participen en unidades administrativas que desarrollan actividades de dos o más proyectos.

3451 Seguros y fianzas. • Planta vehicular asignada por proyecto, así como aquellos bienes asegurados; • Bienes muebles o inmuebles utilizados por el personal destinado a las actividades de un proyecto,

o en su caso, por determinación porcentual, cuando participa personal que desarrolla actividades de dos o más proyectos.

3521 Reparación, mantenimiento e instalación de mobiliario y equipo de oficina. • Mobiliario y equipo asignado a las actividades de un proyecto, o en su caso, por determinación

porcentual, cuando el mobiliario y equipo se utilice para desarrollar actividades de dos o más proyectos;

• Característica y condiciones del equipo utilizado, como son: muebles, maquinaria, electrónico, etc.

• Número de personal que participa en el desarrollo del proyecto. 3551 Reparación y mantenimiento de vehículos terrestres, aéreos y lacustres. • Planta vehicular asignada para desarrollar actividades de un proyecto o por determinación

porcentual, cuando un vehículo se destine al cumplimiento de metas de actividad de dos o más proyectos, considerando su estado;

• Características de los vehículos: modelo, tipo, número de cilindros, etc. • Naturaleza del servicio o actividad por proyecto; • Metas de actividad comprometidas; • Niveles de asignación de acuerdo a la normatividad. 3611 Gastos de publicidad y propaganda. • Naturaleza del servicio o actividad por proyecto; • Metas comprometidas por proyecto; • Estricto apego a la normatividad en la materia. Para presupuestar los gastos de las áreas adjetivas de las unidades responsables, se deberán aplicar los siguientes criterios:

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

1. Para el caso de la Oficina de los CC. Secretarios, C. Consejero Jurídico, C. Procurador General de Justicia, CC. Coordinadores Generales, CC. Subsecretarios y CC. Subprocuradores Generales de Justicia, el presupuesto total (servicios personales y gasto operativo) se aplicará al proyecto de “Coordinación y seguimiento de las políticas para el...”, según el sector que corresponda;

2. Para el caso de las siguientes áreas: Coordinación de Asesores, Unidad de Proyectos Especiales, Unidad de Control de Gestión y Unidad de Apoyo Jurídico o sus equivalentes, el presupuesto total (servicios personales y gasto operativo) se aplicará al proyecto de “Apoyo y Asesoría para la Conducción de las Políticas ...” según el sector que corresponda;

3. Para el caso de las siguientes áreas: Coordinación Administrativa, Unidad de Apoyo Técnico

Administrativo solo a nivel de Subsecretaría y la Unidad de Sistemas solo áreas staff de la Secretaría, el presupuesto total (servicios personales y gasto operativo) se aplicará al proyecto de “Control y Seguimiento Administrativo y de Servicios”, según el sector que corresponda.

Las unidades administrativas mencionadas en los párrafos 2 y 3 de este apartado, tendrán como clave de unidad ejecutora la que corresponda a aquella a la que esté adscrita de acuerdo a la estructura orgánica vigente, como puede ser: Oficina del C. Secretario, Oficina del C. Coordinador General u Oficina de los Subsecretarios. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA (EP) 2016 La Estructura Programática (EP) es la herramienta de la administración pública que sistematiza, ordena y clasifica las acciones mediante la adopción de categorías y elementos programáticos con los que identifica el quehacer cotidiano de las unidades responsables y de esta manera se pueden medir y monitorear sus resultados. Asimismo, permite conocer y costear los productos y servicios, así como el impacto que se produce sobre el bienestar de la población, el crecimiento económico y el fomento de las actividades productivas. La EP se apoya en los elementos de la planeación estratégica (misión, objetivos, estrategias y líneas de acción) y constituye un medio para ordenar los procesos a desarrollar y los recursos necesarios para la gestión gubernamental, los cuales están relacionados con las funciones a desempeñar; los programas presupuestarios diseñados para cumplir con dichas funciones contienen las estrategias gubernamentales específicas para crear valor público. Las categorías programáticas de la estructura funcional actual, se encuentran alineadas al Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017. Derivado de la publicación por parte del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de la Clasificación Funcional del Gasto se desarrollaron trabajos para la armonización del Catálogo de Estructura Programática con el propósito de dar cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículos 1, 6 y 9, para mantener al Gobierno del Estado de México 60

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

como punta de lanza en los temas de Presupuesto basado en Resultados, Sistema de Evaluación del Desempeño y Transparencia. Componentes de la Estructura Programática: Categorías y Elementos La Estructura Programática da orden y dirección al gasto público en su clasificación funcional y define el ámbito de su aplicación, lo que facilita vincular las políticas de gobierno con los programas presupuestarios que ejecutan las dependencias y entidades públicas; así como el diseño y seguimiento de los planes y sus programas, según las funciones del gobierno. Las categorías programáticas se integran por seis diferentes niveles de agrupación, esto en consideración al Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. En el Estado de México la Clasificación Funcional del Gasto armonizada está estructurada en 4 finalidades identificadas por el primer par de dígitos de la clasificación, 28 funciones identificadas por el segundo par de dígitos y 111 subfunciones correspondientes al tercer par de dígitos, la totalidad de categorías que integrarán la Estructura Programática 2016 son: Finalidad, Funciones, Subfunciones, Programas, Subprogramas y Proyectos. El primer par de dígitos ayuda a identificar si el gasto funcional es de gobierno, social o económico; adicionalmente, en la cuarta finalidad es posible identificar las transacciones no especificadas que no corresponden a ninguna finalidad de las anteriores en particular. Los elementos programáticos contienen la información cualitativa y/o física de lo que se pretende lograr con los recursos públicos, a través de: visión, misión, objetivos, estrategias, indicadores y metas, mismos que señalan cual es el ámbito de responsabilidad que se pretende lograr, cómo se llevará a cabo y qué acciones se realizarán, lo cual permite evaluar con eficiencia los resultados del quehacer gubernamental. De esta forma, las categorías programáticas vinculan el proceso presupuestario con la acción pública; mientras que los elementos programáticos establecen los objetivos, estrategias y metas del gasto y proporcionan los elementos de evaluación. La relación entre categorías y elementos programáticos asocia los recursos públicos con “el por qué” de su asignación, en términos de un rendimiento medido por indicadores. Para formular las metas de actividad y los indicadores en los proyectos programáticos, las unidades ejecutoras deberán sujetarse a las definiciones de las categorías de la estructura programática y darán prioridad a los proyectos que incluyan acciones de desarrollo e infraestructura de alto impacto social y económico. Las categorías programáticas se definen de la siguiente forma: 61

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

Finalidad Dentro de la Clasificación Funcional del Gasto la finalidad agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a funciones de gobierno, al desarrollo social, al desarrollo económico y a otras no clasificadas; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos.

• Primera finalidad Gobierno: comprende las acciones propias de gobierno; • Segunda finalidad Desarrollo Social: incluye las actividades relacionadas con la prestación de servicios sociales en beneficio de la población; • Tercera finalidad Desarrollo Económico: comprende las actividades orientadas al desarrollo económico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos; • Cuarta finalidad Otras no clasificadas en funciones anteriores: comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes.

Función Es el nivel de agregación del destino de los recursos del sector público que se identifica con los campos de acción que el marco jurídico le establece al sector público, como la educación o la salud pública. Tiene por objeto agrupar los gastos del sector público con base en los objetivos de corto, mediano y largo plazo que se persiguen, lo que contribuye al logro de objetivos generales de acción, como pueden ser, el fomento a la educación o al desarrollo económico, entre otros. Subfunción Corresponde a un desglose pormenorizado de la Función, para identificar con mayor detalle la participación del sector público. Muestra un conjunto de acciones que persiguen objetivos y metas específicas que favorecen el logro del objetivo de la Función y comprende por lo general más de un programa. Programa Instrumento de planeación que ordena y vincula cronológica, especial, cualitativa y técnicamente las acciones y los recursos necesarios para alcanzar los objetivos del plan y sus programas. 62

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

Por tanto es un conjunto organizado de proyectos agrupados en Subprogramas, que satisfacen un objetivo específico de las dependencias o entidades públicas para alcanzar varias metas. Se identifica como parte de una Subfunción y sirve de base para examinar el grado de avance de unidades responsables y ejecutoras respecto al logro de los objetivos planteados. Constituye un vínculo entre los servicios del sector público comprendidos en las categorías funcionales que representan el Programa Anual de las dependencias ejecutoras de las acciones y los objetivos del Plan de Desarrollo. Subprograma Es un subconjunto del programa que reviste las mismas características y tiene la finalidad de agrupar los proyectos con base en objetivos y metas específicas que identifican un logro o un beneficio producto del programa. Proyecto Es el conjunto de actividades afines y coherentes que responden al logro de los objetivos del Programa y del Subprograma, en él se definen metas y recursos para cada unidad ejecutora que lo lleva a cabo. Ejemplo de categorías programáticas:

Finalidad

Función

Subfunción

Programa

Subprograma

Proyecto

01 Gobierno

0103 Coordinación de la política de gobierno

010301 Gubernatura

01030101 Conducción de las políticas generales de gobierno

0103010101 Relaciones intergubernamentales

010301010101 Relaciones públicas

En el Catálogo de la Estructura Programática 2016, se proporcionan las claves y denominaciones de los Programas presupuestarios y proyectos, las cuales deberán ser consideradas por las diferentes unidades responsables y ejecutoras que integran el Gobierno del Estado de México, ejemplo: 202 SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F

SF PR SP PY

Coordinación para la seguridad ciudadana 01 07 04 01 01

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

Oficina del C. Secretario General de Gobierno, las oficinas de los CC. Subsecretarios (General y Regionales) Secretariado ejecutivo

Acciones del programa nacional de seguridad pública

01 07 04 01 01 01

Coordinación de Acción Cívica y Eventos Especiales

Apoyo a la política interior. 01 03 02 01 01 02

Subsecretaría de Desarrollo Político. Capacitación para el desarrollo de la política interior.

01 03 02 01 01 03

202L0 COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY Coordinación y gestión de las políticas para la

seguridad pública 01 07 01 01 03

Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana (C. Comisionado de Seguridad Ciudadana del Estado de México), las oficinas de los CC. Directores Generales subordinadas a la comisión.

Coordinación y seguimiento de las políticas para la seguridad pública

01 07 01 01 03 01

Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas para la seguridad pública

01 07 01 01 03 02

Dirección General de Administración y Servicios Coordinación Administrativa de la Secretaría General de Gobierno

Control, seguimiento administrativo y de servicios para la seguridad pública

01 07 01 01 03 03

Dirección General de Información, Planeación y Evaluación de la Secretaría General de Gobierno. Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación de la Comisión

Información, planeación, control y evaluación de programas para la seguridad pública

01 07 01 01 03 04

204 SECRETARÍA DEL TRABAJO.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY Coordinación y gestión de las políticas

para el empleo y competitividad. 03 01 02 01 04

Oficina del C. Secretario Coordinación y seguimiento de las políticas para el empleo y competitividad.

03 01 02 01 04 01

Coordinación Administrativa Control, seguimiento administrativo y de

servicios para el empleo y competitividad. 03 01 02 01 04 03

Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación o equivalente

Información, planeación, control y evaluación de programas para el empleo y competitividad.

03 01 02 01 04 04

205 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY Impulso de las políticas educativas. 02 05 06 01 01 Oficina del C. Secretario, Oficinas de los CC. Subsecretarios

Coordinación y seguimiento de las políticas para el sector educación.

02 05 06 01 01 01

Coordinación Jurídica, de Política Regional, o sus equivalentes

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas educativas.

02 05 06 01 01 02

Dirección General de Administración y Finanzas

Control, seguimiento administrativo y de servicios de las políticas educativas.

02 05 06 01 01 03

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación

Planeación, información y evaluación sectorial de las políticas educativas

02 05 06 01 01 04

206 SECRETARÍA DEL AGUA Y OBRA PÚBLICA.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY Coordinación y gestión de las políticas

para el desarrollo urbano y metropolitano. 01 03 08 01 01

Oficina del C. Secretario y Subsecretario Dirección y coordinación de las políticas para el desarrollo urbano y metropolitano.

01 03 08 01 01 01

Coordinación de Estudios y de Proyectos Especiales, Coordinación Jurídica o sus equivalentes

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas para el desarrollo urbano y metropolitano.

01 03 08 01 01 02

Coordinación Administrativa Control y seguimiento administrativo y de servicios para el desarrollo urbano y metropolitano.

01 03 08 01 01 03

Unidad de Información, Planeación, Programación, Evaluación e Informática

Información, planeación, control y evaluación de programas para el desarrollo urbano y metropolitano.

01 03 08 01 01 04

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

207 SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY Coordinación y gestión de las políticas

para el desarrollo agropecuario. 03 02 01 01 03

Oficina del C. Secretario y Oficina del C. Subsecretario

Coordinación y seguimiento de las políticas para el desarrollo agropecuario

03 02 01 01 03 01

Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales y Unidad de Apoyo Jurídico

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas para el desarrollo agropecuario.

03 02 01 01 03 02

Coordinación Administrativa y de Finanzas

Control y seguimiento administrativo y de servicios para el desarrollo agropecuario.

03 02 01 01 03 03

Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación

Información, planeación y evaluación del desarrollo rural integral para el desarrollo agropecuario.

03 02 01 01 03 04

208 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY Coordinación y gestión de las políticas

para el desarrollo económico. 03 04 02 01 03

Oficina del C. Secretario Coordinación y seguimiento de las políticas para el desarrollo económico

03 04 02 01 03 01

Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales y Consejo Consultivo Económico

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas para el desarrollo económico.

03 04 02 01 03 02

Coordinación Administrativa y Unidad de Informática

Control, seguimiento administrativo y de servicio para el desarrollo económico.

03 04 02 01 03 03

Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación

Información, planeación, control y evaluación de programas para el desarrollo económico.

03 04 02 01 03 04

211 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY Coordinación y gestión de las políticas

para el desarrollo de la infraestructura del transporte terrestre.

03 05 01 03 01

Oficina del C. Secretario, Oficina del C. Subsecretario

Coordinación y seguimiento de las políticas para el desarrollo de las comunicaciones.

03 05 01 03 01 01

Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas para el desarrollo de las comunicaciones

03 05 01 03 01 02

Coordinación Administrativa y Coordinación de Informática

Control, seguimiento administrativo y de servicios para el desarrollo de las comunicaciones.

03 05 01 03 01 03

Coordinación de Planeación, Programación y Control Técnico

Información, planeación y evaluación para el desarrollo de las comunicaciones.

03 05 01 03 01 04

212 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY Coordinación y gestión de las políticas

ambientales. 02 01 04 01 01

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

Oficina del C. Secretario. Coordinación y seguimiento de las políticas ambientales.

02 01 04 01 01 01

Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales, Coordinación Jurídica, Coordinación Ambiental Metropolitana

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas ambientales.

02 01 04 01 01 02

Coordinación Administrativa Control, seguimiento administrativo y de servicios ambientales.

02 01 04 01 01 03

Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación

Información, planeación y evaluación de desarrollo ambiental.

02 01 04 01 01 04

213 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY Coordinación y gestión de las políticas

para la procuración de justicia. 01 02 02 01 05

Oficina del C. Procurador General de Justicia, Oficina del C. Subprocurador General de Justicia y oficinas de los Subprocuradores Regionales

Coordinación y seguimiento de las políticas para la procuración de justicia

01 02 02 01 05 01

Coordinación de Asesores, de Estudios y Proyectos Especiales, o sus equivalentes

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas para la procuración de justicia.

01 02 02 01 05 02

Dirección General de Administración Control, seguimiento administrativo y de servicios para la procuración de justicia.

01 02 02 01 05 03

Planeación, Control y Evaluación de Programas para la Procuración de Justicia

Información, planeación, control de evaluación de programas para la procuración de justicia.

01 02 02 01 05 04

215 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY Coordinación y gestión de las políticas

para el desarrollo social 02 02 07 01 02

Oficina del C. Secretario, de Subsecretarios Regionales

Coordinación y seguimiento de las políticas para el desarrollo social

02 02 07 01 02 01

Unidad de Apoyo Técnico y Unidad de Asuntos Jurídicos

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas para el desarrollo social.

02 02 07 01 02 02

Coordinación de Administración y Finanzas

Control, Seguimiento Administrativo y de Servicios para el desarrollo social.

02 02 07 01 02 03

Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación de la Secretaría

Planeación, seguimiento y evaluación de programas para el desarrollo social.

02 02 07 01 02 04

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

217 SECRETARÍA DE SALUD.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY Coordinación y gestión de las políticas para

la salud. 02 03 04 01 01

Oficina del C. Secretario Coordinación y seguimiento de las políticas para la salud, seguridad y asistencia social.

02 03 04 01 01 01

Unidad de Estudios y Proyectos Especiales, Unidad Jurídica, otros

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas para la salud.

02 03 04 01 01 02

Delegación Administrativa Control, seguimiento administrativo y de servicios para la salud.

02 03 04 01 01 03

Unidad de Seguimiento y Evaluación. Información, planeación, control y evaluación de los servicios de salud, seguridad y asistencia social.

02 03 04 01 01 04

223 SECRETARÍA DE MOVILIDAD.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY Coordinación y gestión de las políticas para

el desarrollo de la movilidad y el transporte.

03 05 01 01 01

Oficina del C. Secretario, Oficina del C. Subsecretario

Coordinación y seguimiento de las políticas para el desarrollo de la movilidad y el transporte.

03 05 01 01 01 01

Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas para el desarrollo de la movilidad y el transporte.

03 05 01 01 01 02

Coordinación Administrativa Coordinación de Informática

Control, seguimiento administrativo y de servicios para el desarrollo de la movilidad y el transporte.

03 05 01 01 01 03

Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación o equivalente

Información, planeación y evaluación para el desarrollo de la movilidad y el transporte.

03 05 01 01 01 04

224 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO.

Unidades administrativas adjetivas

Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY

Coordinación y gestión de las políticas para el desarrollo urbano y metropolitano.

01 03 08 01 01

Oficina del C. Secretario Coordinación y seguimiento de las políticas para el desarrollo urbano y metropolitano.

01 03 08 01 01 01

Unidad Jurídica, Unidad de Control de Gestión y Seguimiento

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas para el desarrollo urbano y metropolitano.

01 03 08 01 01 02

Coordinación Administrativa Control, seguimiento administrativo y de servicios para el desarrollo urbano y metropolitano.

01 03 08 01 01 03

Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación de la Secretaría

Información, planeación, control y evaluación de programas para el desarrollo urbano y metropolitano.

01 03 08 01 01 04

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

225 SECRETARÍA DE TURISMO.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FUN F SF PR SP PY Coordinación y gestión de las políticas

para el turismo. 03 07 01 01 03

Oficina del C. Secretario Coordinación y seguimiento de las políticas para el turismo.

03 07 01 01 03 01

Coordinación Administrativa Control, seguimiento administrativo y de servicios para el turismo.

03 07 01 01 03 02

Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación de la Secretaría

Planeación, control y evaluación de programas para el turismo.

03 07 01 01 03 03

228 SECRETARÍA DE CULTURA.

Unidades administrativas adjetivas Subprograma / proyectos FIN F SF PR SP PY Impulso de las políticas educativas. 02 04 02 01 03 Oficina del C. Secretario. Coordinación y seguimiento de las

políticas para la cultura y el deporte. 02 04 02 01 03 01

Unidad Jurídica, Unidad de Control de Gestión y Seguimiento

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas cultural y del deporte.

02 04 02 01 03 02

Dirección General de Administración y Finanzas

Control, seguimiento administrativo y de servicios de las políticas cultural y del deporte.

02 04 02 01 03 03

Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación

Planeación, información y evaluación sectorial de las políticas cultural y del deporte

02 04 02 01 03 04

DEPENDENCIAS VARIAS

Unidades administrativas adjetivas

Subprograma y proyectos

FIN F SF PR SP PY

Coordinación de gestión de las políticas gubernamentales

01 03 01 01 03

Oficina del C. Gobernador, Oficina del C. Secretario de Finanzas, Oficina del C. Secretario de la Contraloría, Oficina del C. Coordinador General de Comunicación Social, Oficina del C. Secretario Técnico del Gabinete, Oficinas de los CC. Subsecretarios de la Secretaría de Finanzas.

Coordinación y seguimiento de las políticas gubernamentales

01 03 01 01 03 01

Coordinación de Asesores, Coordinación de Estudios y Proyectos, Unidad de Control de Gestión, Coordinación Jurídica o sus equivalentes de las Secretarías de Finanzas, de la Contraloría, de la Coordinación General de Comunicación Social, y de la Secretaría Técnica del Gabinete.

Apoyo y asesoría para la conducción de las políticas gubernamentales

01 03 01 01 03 02

Coordinaciones Administrativas, Unidad de Apoyo Técnico Administrativo, Unidad de Informática o equivalentes de la Secretarías de Finanzas, de la Contraloría, de la Coordinación de Comunicación Social, y de la Secretaría Técnica del Gabinete.

Control, seguimiento administrativo y de servicios de las políticas gubernamentales

01 03 01 01 03 03

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Manual para la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016

Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación o sus equivalentes de la Gubernatura, de la Secretaría de Finanzas, de la Contraloría, de la Coordinación de Comunicación Social y de la Secretaría Técnica del Gabinete.

Información, planeación, control y evaluación de programas de instrumentación de políticas gubernamentales

01 03 01 01 03 04

Oficina del C. Subsecretario de Asuntos Jurídicos.

Seguimiento y evaluación de las políticas gubernamentales

01 03 01 01 03 05

Áreas de Dirección General: Los recursos que se destinan a la operación de las unidades administrativas o áreas adjetivas a nivel de Dirección General, como son: la oficina del C. Director General, Secretaría Particular de Dirección General, incluyendo plazas de asesores y otro personal de apoyo, deberán ser asignados a los proyectos sustantivos que desarrolle la unidad ejecutora correspondiente, atendiendo al siguiente procedimiento:

1) Identificar el número de plazas adscritas a cada una de estas unidades y prorratearlas entre aquellas unidades que desarrollan actividades sustantivas, a través de una aplicación porcentual, o en su caso, de acuerdo al nivel representativo de cada unidad administrativa dentro de la unidad ejecutora.

2) Una plaza no podrá ser fraccionada, su costo tendrá que presupuestarse con cargo a un solo proyecto, en caso de que un servidor público desarrolle actividades que contribuyan al logro del cumplimiento de metas de actividad correspondientes a más de un proyecto, deberá asignarse al de mayor impacto social.

3) Una vez identificadas las plazas de las áreas adjetivas, deberá calcularse el correspondiente gasto operativo, aplicando los criterios de este apartado de bases de prorrateo.

4) Una vez que se ha determinado el costo del capítulo 1000 y el gasto operativo de las áreas sustantivas que le corresponde a cada proyecto, dichos montos deberán ser sumados al costo de cada proyecto sustantivo para obtener el costo total de los mismos.

5) Los recursos alineados al gasto operativo podrán reasignarse siempre y cuando se ajusten a los términos de prioridad, con la limitante de que no sean reasignados por ningún motivo al capítulo de bienes muebles e inmuebles.

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EJEMPLO DE PRORRATEO: A continuación se presenta a manera de ejemplo, el cálculo del presupuesto de una unidad ejecutora, a partir de información hipotética. Unidad Ejecutora: 1.- Techo Financiero por Capítulo de Gasto:

Capítulo de Gasto Monto ($) Servicios Personales 35,300.00 Materiales y Suministros 5,000.00 Servicios Generales 8,000.00

Total 48,300.00 2.- Servicios Personales:

Unidades Administrativas Número de Plazas Costo por Unidad

$ Oficina del C. Director General 2 3,000.00 Secretaría Particular de la Dirección General 2 1,000.00 Delegación Administrativa 4 1,500.00 Unidad de Informática 4 1,800.00 Primera Área Sustantiva 20 15,000.00 Segunda Área Sustantiva 18 13,000.00

Total 50 35,300.00 3.- Proyectos de la Estructura Programática, en que participa esta Unidad Ejecutora / e Identificación Cuantitativa y Cualitativa de las Metas:

Clave del Proyecto

Nombre del Proyecto Unidades Administrativas Peso Relativo de cada Proyecto

020104010501 Prevención y control de la contaminación del suelo

Primera Área Sustantiva 60 %

020104010502 Prevención y control de la contaminación del agua

Segunda Área Sustantiva 40 %

4.- Prorrateo de los Servicios Personales: A B C = A + B

Unidades Administrativas

Número de Plazas

Costo de las Plazas

$

Plazas por Prorrateo

Costo de las Plazas

$

Costo Total por Unidad

$

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Primera Área Sustantiva

20 15,000.00 7 4,380.00 19,380.00

Segunda Área Sustantiva

18 13,000.00 5 2,920.00 15,920.00

Total 38 28,000.00 12 7,300.00 35,300.00 A las áreas adjetivas como la Oficina del C. Director General, la Secretaría Particular, la Delegación Administrativa y la Unidad de Informática, corresponden 12 plazas con un costo total de $ 7,300.00; cabe mencionar que de acuerdo a este ejercicio estas plazas no tienen el mismo costo, se cuantificaron bajo un supuesto de niveles y rangos. Bajo este supuesto, identificamos que la participación de las áreas sustantivas se encuentra plenamente identificada en la realización de actividades destinadas al cumplimiento de las metas de actividad de cada proyecto, es decir que una de las áreas sustantivas solo participa en un proyecto, por lo que solo es necesario prorratear el costo de las áreas adjetivas. 5.- Prorrateo del Gasto Operativo:

Unidad Administrativa

Gasto Operativo Comunicado

$

Representación Porcentual por Número de Plazas (Factor de Aplicación)

Costo por Unidad Administrativa

$ Primera Área Sustantiva

13,000.00

54% 7,020.00 Segunda Área Sustantiva 46% 5,980.00

Total 100 % 13,000.00 El gasto operativo se prorrateó de manera porcentual, con base en el costo de las plazas de las áreas sustantivas, más el correspondiente de las adjetivas, considerando que no existen otros factores para llevar a cabo un cálculo directo, por ejemplo: en el caso de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, los recursos que se presupuesten para la alimentación de los internos en los centros preventivos de readaptación social, serán asignados en forma directa al proyecto que corresponda, sin aplicar las bases de prorrateo entre otros. 6.- Costo Total por Proyecto:

Clave del Proyecto

Nombre del Proyecto

Servicios Personales

$

Gasto Operativo

$

Total

$ 020104010501 Prevención y control de la contaminación

del suelo 19,380.00 7,020.00 26,400.00

020104010502 Prevención y control de la contaminación del agua

15,920.00 5,980.00 21,900.00

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Total 35,300.00 13,000.00 48,300.00

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2.1.4 Lineamientos y metodología para la revisión, alineación y formulación de Indicadores para evaluar el desempeño.

El Gobierno de la Entidad, publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del 01 de marzo de 2010, los “Lineamientos y Reglas para la Implementación del Presupuesto basado en Resultados (PbR)”, en ellos se establecen los elementos para realizar la evaluación del desempeño con base en la Metodología del Marco Lógico (MML), que es aplicable a todos los programas presupuestarios estatales y a los programas federales con incidencia en el territorio estatal. Los “Lineamientos Generales para la Evaluación de Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado de México”, publicados en el periódico oficial Gaceta de Gobierno en fecha 30 de Abril de 2013, caracterizan los aspectos necesarios para realizar los procesos de evaluación de las políticas públicas; y medir el desempeño de las dependencias y entidades públicas de la administración pública del GEM con un enfoque a resultados. Las evaluaciones previstas en el Programa Anual de Evaluación (PAE) del ejercicio fiscal correspondiente y detalladas en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado de México, se realizarán haciendo uso de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y sus elementos de diseño según establece la MML. La Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE) de las dependencias que son cabeza de sector, deberán coordinar el diseño y elaboración de las MIR para cada Programa presupuestario (Pp), así como las MIR transversales o en cascada para los proyectos que conforman el Pp, utilizando la MML; en términos de lo establecido en la disposición Octava de los “Lineamientos Generales para la Evaluación de Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado de México”, y remitirse a la Dirección de Evaluación del Desempeño, para su revisión y visto bueno. Para la revisión, depuración, mejoramiento, cancelación, rediseño y ubicación de los indicadores dentro de la MIR del Pp o de los proyectos, las UIPPE sectoriales deberán atender lo siguiente: a) Las MIR deberán ser congruentes con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan de

Desarrollo del Estado de México 2011-2017 y de los programas derivados del mismo. b) Las MIR y sus elementos de diseño en base a la MML (Árboles del problema y de objetivos,

análisis para la determinación de la población objetivo y el análisis de involucrados), constituyen la base para los procesos de evaluación de los programas y proyectos presupuestarios previstos en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado de México.

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c) Los indicadores deberán generarse de común acuerdo entre los futuros ejecutores del gasto público, las unidades administrativas y financieras y las UIPPE cabeza de sector, en todo caso deberá existir un objetivo claro, el cuál será el origen del indicador.

d) Los indicadores integrados al SPP por las UIPPE, se aplicarán de forma homogénea y apoyarán

el seguimiento y evaluación previstos en las disposiciones aplicables. e) Las fuentes de información de las variables consideradas en los indicadores generados, deberán

ser datos oportunos y confiables, a efecto de generar información de calidad para la toma de decisiones.

f) Los indicadores deberán clasificarse en estratégicos y de gestión y permitir dimensionar los

siguientes aspectos:

Eficacia: que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de los Programas; Eficiencia: que mide la relación entre los productos y servicios generados respecto a

los insumos o recursos utilizados; Economía: que mide la capacidad de gestión de los Programas, a efecto de ejercer

adecuadamente los recursos financieros, y Calidad: que mide los atributos, propiedades o características que deben tener los

bienes y servicios para satisfacer los objetivos de los Programas.

g) En la definición de los indicadores deberá incluirse lo siguiente:

Nombre del Indicador: significado conceptual; Método de cálculo: expresión matemática o cuantitativa; Frecuencia de medición: periodo mensual, trimestral, anual o cualquier otro, durante

el cual se calcula el Indicador; Factor de comparación: valor inicial o línea base del Indicador, sirve de parámetro

para comparar el avance hacia el objetivo de largo plazo establecido; Descripción del factor de comparación: detalla los valores esperados a alcanzar,

con su respectivo valor de comparación; Ámbito Geográfico: Se refiere al área geográfica a la cual se afectará con los

resultados del indicador; Cobertura: Se refiere a la población objetivo que se atiende mediante el programa

presupuestario; y Meta anual y por periodo: valor que deberá alcanzar el indicador como resultado de

la ejecución de un programa autorizado en el presupuesto respectivo. h) Las MIR de los Programas presupuestarios (Pp) y las MIR transversales o en cascada de los

proyectos y sus respectivos elementos, deberán enviarse oficialmente a la Dirección de Evaluación del Desempeño, a más tardar el día 15 de Agosto del 2015, para su análisis e inclusión en el Proyecto de Presupuesto 2016.

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2.1.4.1 Presupuesto basado en Resultados (PbR) El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace obligatorio para todos los ámbitos de gobierno, evaluar los recursos de que dispongan todos los entes públicos en sus diversos órdenes de gobierno bajo la metodología del Presupuesto basado en Resultados PbR; a nivel estatal, el Capítulo Cuarto del Título Noveno del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado “Del Control, Información y Evaluación del Gasto Público”, refiere aspectos relevantes en materia de las bases bajo las cuales se establecen los presupuestos. Como ya se mencionó en apartados anteriores, el PbR, es un conjunto de actividades y herramientas que permite que las decisiones involucradas en el proceso presupuestario incorporen, sistemáticamente, consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos, y que motiven a las Unidades Responsables y Ejecutoras de los recursos públicos a lograr dichos resultados, para de ésta manera transformar la realidad social, la calidad del gasto público, la transparencia y la rendición de cuentas. En este contexto, el PbR se constituye como el instrumento metodológico y el modelo de cultura organizacional cuyo objetivo es que los recursos públicos se asignen prioritariamente a los programas que generan más beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquéllos que no están funcionando correctamente. Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). Éste último, permite la valoración objetiva del desempeño de los programas y las políticas públicas a través del seguimiento y verificación del cumplimiento de metas y objetivos con base en indicadores estratégicos y de gestión para:

• Conocer los resultados del ejercicio de los recursos y el impacto social de los programas; • Identificar la eficacia, eficiencia, economía y calidad del gasto; y • Procurar una mayor productividad de los procesos gubernamentales.

Con el objeto de entregar mejores bienes y servicios públicos a la población, elevar la calidad del gasto público, y promover una adecuada rendición de cuentas. El PbR fortalece la gestión del gobierno estatal, con el propósito de perfilarlo hacia un gobierno de resultados, el cual se apoya del Sistema de Planeación y Presupuesto (SPP WEB) que es resultado de la fusión del Sistema Integral de Evaluación del Desempeño (SIED) y el Sistema de Presupuesto por Programas (SIPREP); misma que es la 76

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herramienta informática que permite dimensionar el cumplimiento de los objetivos y resultados previstos en los programas presupuestarios con recursos financieros en el ejercicio fiscal de que se trate. El PbR debe tener el elemento presupuestario que se confirme en la generación de valor público para la población, es decir, debe vincularse la planeación y el presupuesto, dicho vínculo está delimitado en sus prioridades en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 (PDEM 2011-2017), y en sus características específicas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de México (PEGEM). Todas las dependencias y entidades públicas del Gobierno del Estado de México deben orientar los esfuerzos para lograr que los ejecutores del gasto, a través de la planeación estratégica garanticen la mejora continua de las políticas públicas y los programas presupuestarios. Para presupuestar en base a resultados se utilizarán las MIR con todas sus fases diagnósticas previas, que permitirán realizar evaluaciones que dimensionen los avances o retrocesos (alcanzados por la gestión gubernamental) de los programas de gobierno en términos de eficiencia, eficacia, calidad y economía. Las evaluaciones como fin último se orientan a medir los resultados finales o impacto social y económico, y los indicadores de gestión, permiten reportar el avance operativo en los programas en el corto plazo, por ejemplo en un ejercicio fiscal. La Administración Pública de la entidad, con la finalidad de fortalecer la aplicación del PbR en beneficio de los mexiquenses, estableció que a partir de los hallazgos determinados al culminar el proceso de evaluación, se implementen acciones tendientes a transformar los eventos negativos y a sostener o incrementar los efectos positivos del programa presupuestario evaluado, los casos exitosos deben replicarse y los eventos desfavorables contrarrestarse. En este contexto, la evaluación es considerada como la herramienta primordial en la reasignación y orientación de los recursos públicos. Para integrar el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2016, es necesario la participación comprometida de las Unidades Responsables y Unidades Ejecutoras del Gasto Público del GEM, para que a través de la revisión, depuración, modificación y/o diseño de los árboles de problemas y objetivos, se obtengan indicadores modificados, readecuados, redefinidos o nuevos, que mejoren y reflejen la realidad de los programas presupuestarios que son la base para la atención de las necesidades ciudadanas. Mediante el uso de la MML, es factible la generación de indicadores más representativos de la misión institucional y de los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades públicas, y de esta manera fortalecer el funcionamiento del Sistema Integral de Evaluación del Desempeño (SIED), la rendición de cuentas, la transparencia y la evaluación del quehacer institucional.

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Las UIPPE que son cabeza de sector, y las unidades ejecutoras del gasto, son los principales actores para la generación de la MIR, debido a que son responsables de coordinar el proceso creativo y validan las metas de actividades y las respectivas metas de indicadores. La Secretaria de Finanzas, a través de la Dirección de Evaluación del Desempeño, tiene la función de apoyo en estos trabajos, prestará asistencia técnica, e integrará la información correspondiente a las MIR y a los indicadores para que a lo largo del ejercicio fiscal en cuestión, se informe al Poder Legislativo. El Sistema Integral de Evaluación del Desempeño se apoya de la estructura programática, los sistemas operativos y la estructura administrativa-presupuestal operantes, a la fecha se cuenta con los elementos para iniciar con los trabajos que permiten instrumentar en el corto y mediano plazo los procesos de evaluación, que permitirán la elaboración de un Presupuesto de Egresos basado en Resultados, que contenga consideraciones a los resultados de los hallazgos de las evaluaciones practicadas a los programas presupuestarios; resultado de ello y con base en la experiencia adquirida durante la ejecución de las evaluaciones del Programa Anual de Evaluación (PAE) 2013, se observó la necesidad de contar con el Marco Lógico completo de cada uno de los Proyectos que forman parte de los Pp. Para realizar los trabajos de revisión, depuración, diseño y/o actualización de indicadores, así como su alineación con el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, se deberá considerar la metodología que a continuación se presenta. 2.1.4.2 Metodología para la construcción de Indicadores y su asociación a la MIR 2016 2.1.4.2.1 Metodología del Marco Lógico (MML) La MML es un instrumento de análisis lógico y pensamiento estructurado en la planeación de Programas presupuestarios (Pp) y proyectos que proporciona una estructura para el diálogo entre las diferentes partes interesadas en un Pp, asimismo incluye todos los elementos que dan sentido a la gestión orientada a resultados cuyo inicio parte del análisis del problema. El marco lógico es una metodología que tiene la propiedad de comunicar los objetivos de un programa presupuestario clara y comprensiblemente en un sólo marco o matriz. La principal utilidad reside en que puede incorporar todas las necesidades y puntos de vista de los actores involucrados y su entorno. La MML permite que al interior de la administración pública estatal se desarrollen importantes mejoras para generar resultados mucho más satisfactorios, pues en vez de definir una sola manera de hacer el trabajo, define los resultados esperados de cada grupo de trabajo y les permite innovar en cuanto a la forma de lograr los resultados y objetivos. Como parte distintiva de éste instrumento, los resultados a alcanzar son determinados con gran detalle, mediante objetivos e indicadores verificables que son precisados de manera coordinada entre los involucrados en la gestión del programa o proyecto presupuestario. 78

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2.1.4.2.1.1 Análisis de involucrados Para desarrollar el análisis de involucrados, se comenzará por determinar el problema central del Pp, para el cual se genera la MIR, la solución del problema requiere determinar una forma de superar los límites o barreras existentes, para que la situación-problema evolucione en beneficio de la población; el Pp tiene el propósito de atender esas limitaciones o barreras para eliminarlas o aminorar sus efectos y así generar mejores oportunidades. El desarrollo de la MML tiene la finalidad de establecer un orden para solucionar problemas, para ello es necesario determinar un punto de partida claro acerca de qué se va a atender y quién será el responsable de resolverlo. Para determinar el problema central se tendrá que referir a una situación concreta, en la que se identifican tres elementos centrales: • Situación actual del problema: Corresponde a la realidad presente, en que una parte de la

población no logra avanzar en algún aspecto, hacia un mejor estatus;

2. Árbol del Prob lema y Árbol de Ob jet ivos

1.- Análisis de involucrados

Proyecto A

Opositores

Beneficiarios

Ind iferentes

Ejecutores

Fin

Propósito

Actividades

Objet ivos Indicadores Supuestos

Componentes

Medios de verif icación

3. Mat riz de Ind icadores para Result ados (MIR)

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• Situación Potencial: Representa aquella visión deseada y viable de alcanzar de acuerdo al ámbito propio y la consideración de los factores externos;

• Obstáculos: En la consecución de cualquier objetivo de los programas presupuestarios existirán

barreras que buscarán impedir que se evolucione hacia la situación potencial deseada. Para poder determinar claramente el problema deberán elaborarse respuestas concretas a las siguientes preguntas:

¿En qué consiste la situación - problema? ¿Cómo se manifiesta? ¿Cuáles son sus síntomas? ¿Cuáles son sus causas inmediatas? ¿Qué factores, sin ser causas directas, contribuyen a agravar la situación -problema?

Para lograr atender la problemática determinada implica identificar la mejor manera de superar los obstáculos, de manera que sea posible avanzar hacia la visión deseada de manera sostenida, cada uno de los proyectos del programa presupuestario actúa de manera específica sobre alguna barrera para eliminarla y contribuir al éxito del programa. Determinación de la población objetivo. A lo largo del desarrollo del Programa presupuestario y proyecto, es necesario tener definida la población que está siendo afectada por el problema, es necesario conocer las características de este grupo, pues existen necesidades ilimitadas y los recursos escasos, por tanto incluiremos los siguientes conceptos que apoyan la acotación de la población objetivo.

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Población de referencia: Corresponde a la población general global de la entidad (con y sin problema), que se toma como referencia para cálculo, comparación y análisis de la población objetivo. De esta población se conoce con mayor precisión los atributos y características a través de estadísticas, tasas de crecimiento y otros datos asociados a áreas geográficas, grupos etarios, étnicos y laborales, etc. Población potencial: Es aquella parte de la población de referencia, que es afectada por el problema (o será afectada por el), y en consecuencia necesita de los servicios o bienes que otorgará el programa. Indica la magnitud total de la población en riesgo. Dicha estimación permitirá proyectar a largo plazo el aumento de dicha población, si no se interviene adecuadamente. Población objetivo: Se refiere a la población potencial que sí estará en condiciones de ser atendida, considerando la restricción presupuestaria, es decir, es aquella población potencial descontando la población que tendría que ser postergada por esta condición. Población atendida: Se refiere a la población que realmente es atendida, en relación con los recursos humanos, materiales y económicos con los que se cuenta para alcanzar el objetivo. Análisis de involucrados.

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Para el desarrollo de los programas presupuestarios existen diversos grupos que intervienen en modo directo o indirecto para el logro de los objetivos trazados, a continuación se incluye una tabla con los aspectos mínimos necesarios a considerar para este análisis.

Puede haber más de un grupo de analizado por cada uno de los 4 apartados del análisis de involucrados

Al considerar este análisis, se enriquece la información disponible del Programa presupuestario o el proyecto, e incrementa la información disponible, previniendo en cierta medida eventualidades futuras que afecten el éxito de los mismos. 2.1.4.2.1.2 Árbol del Problema (Árbol de causas-efectos) El árbol de problemas es una técnica que se emplea para identificar una situación negativa (problema central), la cual se intenta diagnosticar mediante la determinación de un árbol de efectos y otro de causas que posteriormente se fusionan para conformar la visión global del árbol del problema. El planteamiento del problema se debe formular de modo que sea lo suficientemente concreto para facilitar la búsqueda de soluciones, pero también lo suficientemente amplio que permita contar con una gama de alternativas de solución, en lugar de una solución única.

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Uno de los errores más comunes en la especificación del problema consiste en expresarlo como la negación o falta de algo. En vez de ello, el problema debe plantearse de tal forma que permita encontrar diferentes posibilidades de solución. Ejemplos mal formulados:

• No existe un generador local de energía eléctrica. • Falta de programas de educación inicial.

Ejemplos correctamente formulados:

• Limitada provisión de energía eléctrica durante el día. • Bajo rendimiento de los niños y niñas en los primeros años de educación primaria.

Los problemas mal formulados conducen de antemano hacia una única solución: construir un generador de energía eléctrica o implementar programas de educación inicial. En cambio, los problemas planteados correctamente permiten una amplia gama de posibilidades de solución, como la utilización de medios de generación alternativos o diversas estrategias para elevar el rendimiento de los niños y niñas en educación primaria. Luego de haber sido definido el problema central motivo del árbol, se debe determinar a manera de ramificación en primera instancia cada uno de los efectos negativos que éste produce en la población objetivo (árbol de efectos), posteriormente se incluirán tantas causas como se considere pertinente sin perder de vista la vinculación real con el problema central (árbol de causas) para luego interrelacionar de una manera gráfica a estos tres componentes como puede observarse en la siguiente figura.

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Una vez definido el problema central la lluvia de ideas es una técnica pertinente para determinar las causas y efectos. Esta técnica consiste en hacer un listado de todas las posibles causas y efectos del problema que surjan luego de haber realizado un diagnóstico sobre la situación que se quiere ayudar a resolver. Siempre es recomendable depurar esta lista inicial para finalmente organizar y jerarquizar cada uno de sus elementos bajo una interrelación causa-efecto. Se recomienda apoyarse en estudios, informes y estadísticas para fortalecer el diagnóstico del problema e incorporar la mayor cantidad de información posible. Nota: Se recomienda que en el análisis de árbol de causas y efectos no ir más allá de tres niveles pues se correría el riesgo de incorporar causas y efectos que podrían relacionarse a otro problema central. 2.1.4.2.1.3 Árbol de Objetivos (Árbol de Medios-Fines)

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La manera más simple de definir los objetivos de un programa o proyecto presupuestario es a través de la identificación de la situación deseada, es decir aquél estadio en el que el problema central está resuelto. Los objetivos son las guías o proyecciones a verificarse en el tiempo futuro de determinado fenómeno y que los afectados considerarían como una situación deseable; el Objetivo central es una hipótesis central o propósito hacia el cual se orientan los esfuerzos del Programa Presupuestario, los objetivos deben contar con las siguientes características:

• Ser Realistas: deben ser alcanzables con los recursos disponibles, bajo la situación externa en la que se desarrolla el Pp.

• Deben tener una temporalidad específica (corto, mediano o largo plazo). • Deben ser coherentes y garantizar que el logro de cada uno de ellos contribuye al logro de un

objetivo de mayor jerarquía o de diferente temporalidad. • Deben ser medibles, es decir podrán asociársele variables que permitan establecer una

comparación de avance. A partir de la construcción del Árbol del Problema se determina el Árbol de Objetivos que corresponde, este proceso debe realizarse transformando cada causa, problema central y efecto en medios, propósito y fines respectivamente. Frente a cada problema deberá generarse una afirmación positiva que haga referencia a las alternativas de solución. Para la elaboración del Árbol de medios-fines se seguirán los siguientes pasos:

1. Cambiar todas las condiciones adversas del árbol del problema a condiciones positivas deseables y viables de ser logradas. De este modo todas las que eran causas se convierten en medios dentro del Árbol del Objetivos, lo que antes era un problema central se convierte en el propósito y por último los que eran efectos se transforman en fines. Es fundamental que el árbol del problema se haya elaborado de la mejor manera posible, pues de ello dependerá el éxito y calidad del árbol de objetivos.

2. Una vez construido el Árbol de Objetivos será necesario verificar las relaciones de medios y fines para garantizar la validez del análisis, si en el momento de generar el árbol se encontraran inconsistencias sería necesario regresar y replantear el Árbol del Problema en sus

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inconsistencias. Siempre debe considerarse que el proceso de construcción de los arboles es flexible y que siempre podrán incorporarse aquellos objetivos relevantes que no se encuentren incluidos o eliminar aquellos que no sean efectivos.

Resulta fundamental que si el diagnóstico de las causas ha sido adecuado, entonces se está en una posición favorable para determinar los medios y definir correctamente las alternativas para atacar el problema. De este modo, los estados negativos que muestra el Árbol del Problema se convierten en estados positivos que hipotéticamente se alcanzarán a la conclusión del programa presupuestario, ejemplo: Problema Central:

Se convertiría en el siguiente Objetivo Central o Propósito.

El proceso de transformación de un problema a un objetivo tendrá que repetirse para cada causa, problema central y efectos. El Árbol de Objetivos consiste en la imagen simplificada, del futuro del programa o proyecto presupuestario; en tanto que el árbol de problemas representa la realidad de un momento dado, cuya solución o mejora requiere la intervención gubernamental.

NIÑOS DE HASTA 5 AÑOS DE EDAD QUE HABITAN EN ZONAS DE ALTA MARGINACIÓN PRESENTAN MALA NUTRICIÓN

LOS NIÑOS DE HASTA 5 AÑOS DE EDAD QUE HABITAN EN ZONAS DE ALTA MARGINACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO,

PRESENTAN BUENA NUTRICIÓN

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Determinación de las alternativas de solución para su inclusión a la MIR En esta etapa se debe seleccionar del Árbol de Objetivos aquellos medios, más factibles en términos de relevancia, financiamiento, viabilidad técnica, es buscar de la manera más eficiente y creativa de alcanzar el propósito y fin determinado a lograr. Este proceso es la base para el llenado del apartado denominado Objetivo o Resumen Narrativo dentro de la MIR. Como se puede observar, cada objetivo del árbol tendrá su respectiva relación en la columna primera de la MIR denominada Objetivo o Resumen Narrativo. Los objetivos son los cambios esperados del programa presupuestario y son el origen para la determinación de metas de actividad y asimismo de los indicadores que evaluaran el desempeño de los procesos de ejecución y su vinculación dentro de la MIR. 87

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2.1.4.2.2 Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) La MIR es una herramienta del PbR cuya función es apoyar para entender y mejorar la lógica interna y el diseño de los programas presupuestarios. Comprende la identificación de los objetivos de un programa presupuestario (objetivo o resumen narrativo), sus relaciones causales, los indicadores, medios de verificación y los supuestos o riesgos que pueden influir en el éxito o fracaso del programa presupuestario. A pesar de que todos los programas y proyectos presupuestarios que opera el GEM son de diversa índole, todos comparten elementos comunes; la MML, es precisamente el diagrama de estos elementos en común, en el cuál es muy sencillo de observar que es lo que hace el programa y para que lo hace. La MIR tiene las siguientes bondades:

• Permite planear, organizar y presentar de manera sistematizada la información de un Programa Presupuestario.

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• Otorga elementos en un lenguaje sencillo entre los involucrados, así como clarifica los resultados a lograr, y algo fundamental que es el cómo se alcanzarán; los responsables de lograr los resultados del Programa y la temporalidad.

• Fortalece el seguimiento y control de los Programas, desde la definición de objetivos y metas, su ejecución, la asignación y reasignación presupuestal.

• Incluye a todos los involucrados para el éxito del Programa. Actualmente el GEM utiliza la MIR, como la herramienta de evaluación del Presupuesto de Egresos mediante indicadores. La MIR permite enfocar los esfuerzos de las dependencias o entidades públicas, hacia la consecución y logro de objetivos, así como retroalimentar y hacer eficiente el desempeño programático mejorando el proceso presupuestario.

NIVELES DE OBJETIVOS DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS VIGENTE GEM.

Las dependencias o entidades públicas, a través de las UIPPE, identificarán el Pilar temático o Eje transversal del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, el Objetivo de Pilar temático o Eje transversal, las Estrategias y Líneas de acción a las cuales se vincula directamente la MIR del programa. Deberán también, complementar cada casilla de la matriz de indicadores y de la ficha técnica de indicadores de desempeño 2016 para el diseño de indicadores, considerando los conceptos y criterios que a continuación se describen.

PROCESOS

BIENES Y SERVICIOS

RESULTADOS

IMPACTOS

ACTIVIDADES

COMPONENTES

PROPÓSITO

FIN

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Pilar temático o Eje transversal: Objetivo de Pilar o Eje: Estrategia: Línea de Acción: Objetivo del Programa Presupuestario: Unidad Responsable:

Objetivo o Resumen Narrativo

Indicadores Medios de Verificación Supuestos Nombre del

Indicador Método de

Cálculo Frecuencia de

Medición Fin: Propósito: Componentes: Actividades:

2.1.4.2.2.1 Objetivos o Resumen Narrativo Expresa el estatus al cual se pretende llegar mediante el accionar gubernamental y el presupuesto asignado al programa presupuestario, cada programa tiene asociado un objetivo estratégico de carácter superior derivado del PDEM. Dentro de este apartado de la MIR se determina la relación lógica entre los distintos niveles de objetivos del programa presupuestario; objetivos de Actividades que generan Componentes y a su vez estos contribuyen a un logro de corto plazo manifestado en el Propósito y así un conjunto objetivos de propósitos logran consolidar un Fin en el mediano o largo plazo. Para lograr resultados se debe contar con una clara construcción y redacción de los objetivos esto permite crear indicadores más precisos para evaluar los programas presupuestarios; por lo tanto, a efecto de generar la MIR, se considerará el catálogo de objetivos de la estructura programática vigente, para asociar el programa con el PDEM 2011-2017 y se redactarán objetivos para el nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad, identificando el resultado esperado el cual consiste en el impacto de la gestión que se realizan en beneficio de la población objetivo y representa el universo de cobertura específica al que se está atendiendo con el programa presupuestario. Ambos atributos deberán conducir a la construcción del indicador. • Fin del programa: Es la descripción de cómo contribuye el programa en el mediano o largo plazo,

a la solución de un problema de desarrollo o a la consecución de los objetivos estratégicos de la dependencia o entidad pública. Cabe señalar que no necesariamente el programa, en sí mismo, es suficiente para alcanzar el fin y es probable que sea necesario conjuntar varios programas para contribuir a su logro.

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• Propósito del programa: Es el resultado de corto plazo logrado en la población objetivo como consecuencia de la entrega o utilización de los componentes (bienes y servicios públicos) producidos o entregados por el programa. Es la aportación específica a la solución del problema.

• Componentes del programa: Representan los bienes y/o servicios públicos que se generan y

otorgan a los usuarios o beneficiarios de determinado programa presupuestario. Un componente puede estar dirigido al beneficiario final (población objetivo) o en algunos casos, dirigidos a beneficiarios intermedios, cabe resaltar que no es una etapa en el proceso de producción o entrega del mismo. Cada componente es fundamental para lograr el propósito y deben expresarse como productos terminados o servicios proporcionados (ejemplo: drenaje instalado, carretera concluida, despensas entregadas, población capacitada, etc.).

• Actividades del programa: Consisten en las principales tareas a realizar para lograr generar cada

uno de los componentes del programa y es un listado de actividades en orden cronológico y se presentan agrupadas por componente e incluye los principales insumos del programa para elaborarlos.

SINTAXIS

MIR Reglas de Sintaxis ¿Que mide?

Fin

Contribuir + Objetivo superior a la razón de ser del programa + mediante / a través + Solución del problema (propósito del programa)

Impacto

Propósito Población Objetivo o área de enfoque + Verbo en presente + Resultado logrado

Resultados

Componente Producto terminado o servicio proporcionado + Verbo en participio pasado

Bienes y Servicios

Actividad Sustantivo derivado de un verbo + Complemento

Procesos o acciones

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2.1.4.2.2.2 Indicadores El indicador se reconoce como una herramienta de medición para verificar y dimensionar la magnitud o nivel de logro alcanzado por el programa presupuestario en el cumplimiento de sus objetivos y consiste en una expresión que establece una relación entre dos o más datos y un factor de escala, y permite su comparación entre distintos periodos, productos similares o una meta. Elementos del Indicador: Nombre del indicador: Expresa el significado conceptual del indicador y puede expresarse en términos de las variables que en él intervienen. Método de cálculo: Es la expresión matemática y/o algebraica del indicador, simboliza de manera sencilla la forma en que se relacionan las variables para reflejar el desempeño de aquello que se desea medir. Frecuencia de medición: Expresa la periodicidad con la que va a calcularse el indicador (trimestral, semestral, anual, etcétera). Los indicadores que se incluyan en la MIR serán los que se utilicen para monitorear y evaluar el nivel de logro de los objetivos del programa presupuestario. Tipos de indicadores Estratégicos: Miden el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y programas presupuestarios y contribuyen a fortalecer o corregir las estrategias y la orientación de los recursos. Regularmente se identifican en la matriz de indicadores a nivel de Fin y Propósito. De Gestión: Miden el avance y logro en procesos y actividades, es decir la forma en que los bienes y servicios públicos son generados y entregados. Estos se identifican a nivel de Componente y Actividad. No existe un método único para la construcción de indicadores. El proceso requiere conocimiento del tema a evaluar, así como de análisis y reflexión para identificar los parámetros que mejor reflejen la realidad de lo que se desea evaluar. Sin embargo a continuación presentamos una metodología que puede ser útil en dicho proceso.

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En esta primera parte hacemos referencia al establecimiento de indicadores para programas con los señalamientos correspondientes para ilustrar como se aplica esta metodología para la obtención de resultados. Pasos a seguir para el diseño de indicadores

Paso 1 Conocer el programa presupuestario e identificar su objetivo general Es indispensable contar con la información y visión completa del programa, para poder diseñar de manera clara y pertinente, los indicadores que dimensionen con mayor efectividad los logros de cada nivel de objetivo dentro del marco lógico. El enfoque, alcance y objetivo de cada programa es distinto según su propia naturaleza, por tanto, los parámetros de medición que se elijan deben evaluar el desempeño de dichas características. El encargado de establecer los indicadores estratégicos debe tener muy claro:

• El objetivo general del programa presupuestario; • Los diferentes servicios o productos que genera a través de los proyectos presupuestarios

operados; • Las necesidades de los beneficiarios; y • Los principales factores de insatisfacción.

Paso 1• Conocer el programa presupuestario e identificar su objetivo general.

Paso 2• D efinir y Resumir los proyectos presupuestarios crít icos para el éxito del Programa Presupuestario.

Paso 3• D efinir de modo preliminar los indicadores sustantivos.

Paso 4• Verificar si han sido cubiertas todas las dimensiones de evaluación y la temporalidad de corto y largo plazo

Paso5• Establecer las metas esperadas para cada uno de los indicadores 2013.

Paso 6• V alidar cada uno de los indicadores dentro de la MIR del Programa Presupuestario.

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Identificar los objetivos Los objetivos describen específicamente la condición que se quiere alcanzar a través del programa o proyecto presupuestario. Dichos objetivos deberán ser verificados en su alineación con los objetivos de los Programas Operativos y principalmente con el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 y serán la base para generar los indicadores de evaluación del desempeño. Paso 2 Definir y resumir los proyectos presupuestarios críticos para el éxito del programa presupuestario Los proyectos presupuestarios críticos para el éxito del programa se pueden considerar como aquellos factores que definen los resultados específicos que deberían generarse para estar cierto de que se contribuirá al logro del objetivo programático. Estos proyectos presupuestarios críticos se identifican contestando a la pregunta: ¿Qué cosas, bienes o servicios deberían generarse para considerar que se ha tenido éxito y se contribuye al logro del objetivo programático? Esta pregunta no se refiere a lo que se tiene que hacer para lograr el resultado, sino a los resultados en sí mismos, es decir, que resultados se deben producir para considerar que se ha tenido éxito en el logro del objetivo. Con los proyectos presupuestarios críticos de éxito se identifican los aspectos más importantes que pueden definir el éxito para cada objetivo, de tal forma que se mida lo verdaderamente esencial; estos componentes críticos de éxito son una referencia concreta para identificar parámetros de medición. Para encontrar los componentes críticos de éxito se deben considerar las siguientes perspectivas:

• El punto de vista de los beneficiarios/sectores de la sociedad involucrados • Las políticas gubernamentales • Estándares internacionales y nacionales • El punto de vista o perspectiva de la misma dependencia

Paso 3 Definición preliminar de indicadores La definición de indicadores implica establecer su alineación programática y con el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, su denominación, fórmula de cálculo, meta anual y semaforización.

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Se realiza identificando para cada proyecto presupuestario, la mejor manera de medir su cumplimiento. Los indicadores deben expresar el resultado esperado en cada uno de los componentes críticos de éxito. Los indicadores por lo general muestran la relación entre variables, por ejemplo: La cobertura de capacitación a personal médico y refleja los cursos otorgados por médico especialista en atención a la mujer. Capacitación a personal médico = en atención a la mujer. Algunos indicadores incluyen la relación de más de dos variables y un factor de escala o incluso el cálculo de una de ellas implica una fórmula específica Índice de utilización de capacidad instalada = En donde:

𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇 = �(𝑁𝑁𝑃𝑃. 𝑇𝑇𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃 ∗ 0.85) + �(𝑁𝑁𝑃𝑃. 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑂𝑂𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 + 𝑁𝑁𝑃𝑃.𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃) ∗ 0.4�� ∗1.7 Este cálculo supone: Aprovechamiento de un 85% de tiempo de aulas y del 40% en talleres y laboratorios y un uso del 100% de la capacidad en el turno matutino y 70% de la capacidad en el turno vespertino. Existen indicadores denominados tasas los cuales son de la siguiente manera:

𝐶𝐶𝑃𝑃𝑂𝑂𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇 𝑑𝑑𝑃𝑃 𝑆𝑆𝑃𝑃𝑃𝑃𝑎𝑎𝑃𝑃𝐹𝐹𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑑𝑑𝑃𝑃 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐹𝐹𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑑𝑑𝑇𝑇𝑑𝑑 = ��𝑀𝑀é𝑑𝑑𝑃𝑃𝐹𝐹𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐹𝐹𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑃𝑃

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑂𝑂𝑇𝑇𝑇𝑇𝐹𝐹𝑃𝑃ó𝑝𝑝 𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐹𝐹ℎ𝑃𝑃ℎ𝑇𝑇𝑂𝑂𝑃𝑃𝑃𝑃𝑝𝑝𝑃𝑃𝑃𝑃�� ∗ 10,000

Cursos de especialidades para la atención de la mujer realizados en 2016

Total de personal médico especialista en la mujer

Matricula total Capacidad Teórica Total (CTT)

X 100

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Existen las variaciones porcentuales las cuales apoyan para conocer el crecimiento de un sector, en especial cuando el crecimiento es muy dinámico.

𝐶𝐶𝑃𝑃𝑃𝑃𝐹𝐹𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑝𝑝𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑑𝑑𝑃𝑃 𝐼𝐼𝑝𝑝𝑎𝑎𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃ó𝑝𝑝 = ��𝐼𝐼𝑝𝑝𝑎𝑎𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃ó𝑝𝑝 𝑇𝑇ñ𝑃𝑃 𝑇𝑇𝐹𝐹𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝐼𝐼𝑝𝑝𝑎𝑎𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃ó𝑝𝑝 𝑇𝑇ñ𝑃𝑃 𝑇𝑇𝑝𝑝𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃

� − 1� ∗ 100 Para que la medición resulte realmente efectiva, los indicadores deben definirse tomando en cuenta las limitaciones que representa la no disponibilidad de información y la complejidad de concentrar la información dispersa, evaluando en cada momento la calidad de la información, así como la factibilidad de obtener la información y el grado de precisión en dicha información. Así mismo para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2016 se deberán vincular las metas más sustantivas de cada programa a los indicadores que así lo requieran. Paso 4 Verificar si han sido cubiertas todas las dimensiones de evaluación y la temporalidad de corto y largo plazo Es necesario discernir la utilidad y pertinencia entre las dimensiones de evaluación que se consideran dentro del Marco Lógico vigente, es decir, eficacia, eficiencia, calidad y economía. Cada una de estas dimensiones refleja un aspecto importante para el cumplimiento de los niveles de objetivos; por tanto, es necesario que se verifique que las dimensiones de medición han sido elegidas correctamente para los indicadores definidos. Definición y tipo de indicadores según la dimensión que miden Eficacia: Mide el grado de cumplimiento de los objetivos. Eficiencia: Mide costos unitarios y productivos. Refleja la racionalidad en el uso de los recursos financieros, materiales y humanos. Un proceso eficiente logra la mayor cantidad de productos o servicios al menor costo y tiempo posible. Calidad: Mide el grado en que los productos y/o servicios satisfacen las necesidades y expectativas de los clientes y/o usuarios. Economía: Mide la capacidad de la organización que implementa el programa para movilizar, generar o recuperar los costos incurridos, ya sea de inversión o de operación (los recursos financieros, humanos y tecnológicos e inmuebles, disponibles). 96

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Las dimensiones permiten orientar los esfuerzos de la Administración Pública de acuerdo con las prioridades y tomar decisiones más efectivas. Así mismo es necesario establecer que indicadores dimensionarán los procesos de corto plazo, (es decir, desde una frecuencia mensual, trimestral, semestral y anual) y aquellos de largo plazo (aquellos bianuales y hasta quinquenales).

INDICADORES SEGÚN SU DIMENSIÓN Y NIVEL EN LA MIR

Paso 5 Establecer las metas esperadas para cada uno de los indicadores 2016 Las metas describen el valor numérico a lograr para cada indicador, y se establecen en función de las expectativas de demanda poblacional, de la oferta institucional, así como todo tipo de registros de información histórica del desempeño del programa. Las metas responden a las preguntas “cuanto” se va a alcanzar en términos del objetivo. Para establecer las metas de los indicadores es muy útil identificar la meta ideal o estándar, es decir, el valor numérico necesario para poder considerar que cada componente crítico de éxito se ha logrado.

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El valor ideal o estándar, puede conocerse haciendo investigación referencial; es decir identificando el nivel de logro alcanzado en el área de competencia por los países desarrollados o por instituciones líderes en el campo de especialidad. Cuando no existe información disponible, la meta ideal o estándar, puede establecerse mediante un análisis sobre el nivel del logro requerido para satisfacer las necesidades de los usuarios. Aunque debemos orientar las metas a satisfacer las necesidades de los usuarios, a veces se hace difícil determinar objetivos realistas, ya que entran en juego muchos factores. Con estas consideraciones se deberán establecer las metas: Metas Retadoras. Con base en el objetivo fundamental de mejorar la efectividad y eficiencia del sistema gubernamental, y satisfacer cada vez más y de mejor manera las necesidades de los beneficiarios, las metas deben comprometer mejoras en el desempeño. Además las metas retadoras requieren mayor compromiso de los involucrados en su logro. Metas Alcanzables. Asimismo, las metas establecidas deben ser factibles de alcanzar. Las unidades ejecutoras deben realizar un análisis del desempeño histórico del factor en cuestión, las necesidades de los beneficiarios, la capacidad de respuesta actual, el potencial de mejora estimado, para con base en esto fijar la meta a alcanzar en un periodo determinado. Parámetros de asignación de color de acuerdo al desempeño obtenido de los Indicadores. El Gobierno del Estado de México, a través de la Dirección de Evaluación del Desempeño, ha establecido los parámetros para la asignación de color de los indicadores de acuerdo a su desempeño. La asignación del color a los indicadores se realizara en base al resultado que se espera en la aplicación de la fórmula del indicador programada y de manera convencional se fijarán los umbrales tomando como principio que el resultado de aplicar la fórmula independientemente del tipo de operación del indicador será igual a 100% y sobre este se fijarán el desempeño de los indicadores dentro de los siguientes intervalos: Intervalo de 0 - 49.9 %: (Zona roja) los indicadores que reporten dentro de este intervalo se encuentran en una situación crítica donde es urgente la modificación de estrategias para el logro del objetivo que se está midiendo. El desempeño puede ser calificado como crítico. Intervalo de 50.1 - 69.9 %: (Zona naranja) cuando el comportamiento del indicador se presente en este intervalo, será necesario llevar un análisis de los factores que impiden el cumplimiento del mismo, así como tomar las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del indicador. El comportamiento de estos indicadores puede considerarse como pésimo.

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Ramiro
Resaltado
Ramiro
Resaltado
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Intervalo de 70 - 89.9%: (Zona amarilla) cuando las mediciones se encuentren dentro de este intervalo, es necesario tener un seguimiento puntual del cumplimiento de las estrategias y replantearlas en caso necesario. El desempeño es considerado como regular. Intervalo de 90 - 110%: (Zona verde) En este intervalo se encuentran los programas con operación exitosa en los cuales se debe mantener seguimiento para mantener el nivel de funcionamiento, estos resultados dan elementos de que los programas pueden emprender nuevos retos, para mejorar las condiciones de beneficio a la sociedad. El desempeño de estos programas y proyectos puede definirse como muy bueno. Intervalo 110.01 % en adelante: (Zona morada) Todo aquél indicador que rebase el 110 por ciento resultará en automático color morado, pues refleja en sí un proceso de planeación deficiente, que evidencia la existencia de metas laxas que no representan retos para los ejecutores del gasto público, por lo cual, en todo momento deberán establecerse metas retadoras, alcanzables y coherentes.

Nota: Será necesario valorar los casos específicos de ciertos indicadores que considerando su lógica, tipo de operación y tendencia, no encajen dentro de los criterios estándar de semaforización antes mencionados. Paso 6 Validación cada uno de los indicadores dentro de la MIR del Pp Para que los indicadores se conviertan realmente en una herramienta útil para evaluar los resultados de la organización, es necesario que reflejen la visión establecida en el Plan de Desarrollo que debe ser idéntica a la visión de los funcionarios claves en la instrumentación de la misma. Esto se puede lograr mediante un proceso de validación continua, en el que se van reflexionando y rediseñando los objetivos e indicadores a la luz de la experiencia y los logros consolidados; los indicadores no son perpetuos, sino dinámicos, flexibles y deben atender al devenir de la realidad coyuntural. 2.1.4.2.2.3 Medios de Verificación

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Ramiro
Resaltado
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Resaltado
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Los medios de verificación representan las fuentes de información, sean estas oficiales o registros administrativos que se utilizan para dar fe de la información vertida en los indicadores y autentificar los avances de actividad reportados. En necesario realizar investigación referencial para identificar índices, observaciones de campo, encuestas, que son evaluados o medidos estadísticamente por Instituciones oficiales o especializadas en cada tema y así verificar los avances consolidados en materia de salud, educación, seguridad pública, medio ambiente, etcétera, a fin de asociarlos como medios de verificación, así mismo, se puede encontrar apoyo en los informes de auditoría y todo tipo de registros internos de la dependencia o entidad pública. Se deben indicar las fuentes precisas de información que se utilizarán para medir cada uno de los indicadores en cada nivel de la MIR.

– Nombre del reporte, informe, base de datos, entre otros. – Nombre del Sistema que lo genera o indicar la liga de dónde se encuentra publicado

(página oficial). – Nombre del área responsable de la información o aquella que la genera.

2.1.4.2.2.4 Supuestos Los supuestos son siempre factores externos que están fuera del control de la institución responsable de desarrollar el programa presupuestario, pero que inciden en el éxito o fracaso del mismo. Corresponden a acontecimientos, condiciones o decisiones que tienen que ocurrir para que se logren los distintos niveles de objetivos del programa. Los supuestos se expresan en términos positivos y son suficientemente específicos para poder ser monitoreados. Errores comunes al definir supuestos:

• Incluir supuestos correspondientes a riesgos controlables por los responsables del programa (factores internos).

• Señalar el riesgo y no el Supuesto. • Repetir el mismo supuesto en varios niveles. • Colocar el supuesto en un nivel incorrecto. • Incluir supuestos irrelevantes. • Establecer “Asignación Presupuestaria” como Supuesto.

2.1.4.2.3 MIR transversal o en cascada

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Dentro de los Programas presupuestarios del Gobierno del Estado de México, se observan programas de distintas características y complejidad, que responden a necesidades reales con problemáticas multifactoriales que implican atención multidisciplinaria, con los respectivos enfoques de los diversos involucrados, este detalle puede solucionarse desagregando los objetivos más complejos en objetivos más simples, estableciendo matrices capaces de dar cuenta de cada objetivo en cada uno de los niveles de la MIR, sin perder la visión de la totalidad del Pp, es decir conservando la transversalidad del programa. En la MIR de un Pp con alto nivel de transversalidad, cada componente se puede equiparar a un proyecto e incluso un programa institucional y cada uno de estos, debe contar con su Marco Lógico y su MIR completa (como en la imagen de abajo), sin embargo por su menor complejidad el objetivo de nivel de Fin del proyecto presupuestario se convierte en el Propósito de la MIR del Pp; los objetivos del nivel Propósito se transforman en Componentes; y los objetivos del nivel Componente pasan para ser las Actividades y de esta misma manera ocurre con un programa institucional aporta hacia un proyecto.

Es fundamental tener presente que en cada una de las MIR, el Fin corresponde al objetivo de orden inmediatamente superior al Propósito y que no necesariamente aplica la definición de que al nivel de Fin se debe asociar un objetivo de desarrollo e importancia estatal, sectorial o regional, a cuyo logro contribuirá el programa a mediano o largo plazo. Por tanto deberá realizarse un análisis escrupuloso para mantener la lógica y consistencia de la MIR en todos sus niveles. Es de mencionar que se deberá valorar la pertinencia de que las MIR de Pp muy transversales se coloque el mismo Fin, como el Fin institucional más alto, ya que existen diferentes enfoques para un mismo programa desde instituciones y perspectivas muy diferentes aún dentro de un mismo programa

Nivel Objetivo o Resumen Narrativo

Indicadores Medios de Verificación Supuestos

Fin:

Propósito:

Componentes:

Actividades:

Pilar temático o Eje transversal:

Objetivo de Pilar o Eje:Estrategia:Línea de Acción:Objetivo del Programa Presupuestario:Unidad Responsable:

NivelObjetivo o Resumen Narrativo

Indicadores Medios de Verificación Supuestos

Fin:

Propósito:

Componentes:

Actividades:

Nivel Objetivo o Resumen Narrativo

Indicadores Medios de Verificación Supuestos

Fin:

Propósito:

Componentes:

Actividades:

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y por este motivo se debe evitar el error de establecer un Fin general haciendo de lado estas particularidades de visión y función institucional. Por lo anterior, y de la experiencia derivada de la ejecución del Programa anual de Evaluación (PAE) 2013, es necesario elaborar a partir de los proyectos de la estructura programática su MIR y posteriormente con la información que se obtenga de todos los proyectos, agrupados en el Pp respectivo, elaborar su MIR, conservando los Marcos Lógicos de cada proyecto para efectos de soporte de la información contenida en la MIR del Pp. 2.2 Consideraciones generales sobre el Programa Anual 2016. Para la integración del Anteproyecto de Presupuesto y en forma especial el Programa Anual, que es el documento donde se sustenta la asignación de recursos del Proyecto de Presupuesto de Egresos a través de los formatos PbR-01, 02, 03 y 09 se requiere de la programación y calendarización de metas de actividad e indicadores, en el Sistema de Planeación y Presupuesto (SPP). En el apartado del SIED se incluirán los indicadores necesarios para el seguimiento y evaluación del programa anual. Lo anterior, permite mejorar las etapas de planeación, programación y presupuesto, de los Programas presupuestarios y proyectos que ejecutan las dependencias y entidades públicas del Gobierno Estatal mediante los procesos de evaluación a los que habrá lugar durante el ejercicio 2016. Entre las líneas metodológicas o información básica requerida para la determinación y alineación de los indicadores, se deberá observar la siguiente: Para el llenado de los formatos PbR-03a Programa Anual: Definición y Calendarizado de Indicadores Estratégicos y de Gestión por Programa presupuestario / Proyecto y Unidad Ejecutora; y PbR-03b Matriz de Indicadores para Resultados por Programa y Unidad Responsable, se deberán observar las especificaciones técnicas establecidas en el presente manual. Es necesario considerar que ciertos indicadores podrán vincularse a las metas de actividad de los formatos PbR-02a “Programa Anual de Metas de actividad por Proyecto y Unidad Ejecutora”, y PbR-02b “Programa Anual de Metas de actividad por Proyecto y Unidad Responsable”; (únicamente los de gestión) y a los objetivos y estrategias que contengan los formatos PbR-01a, “Programa Anual Descripción del Proyecto por Unidad Ejecutora” y PbR-01b, “Programa Anual Descripción del Proyecto por Unidad Responsable”. Consideraciones respecto del Sistema de Planeación y Presupuesto (SPP) Congruentes con los trabajos que se están desarrollando para dar cumplimiento al mandato del ejecutivo estatal, de consolidar un Presupuesto basado en Resultados, se han desarrollado cursos – taller de capacitación en el uso de la Metodología del Marco Lógico en el que han participado 102

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Servidores Públicos de las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación y de las Coordinaciones Administrativas de las Unidades Responsables del Gobierno del Estado de México. En materia de sistemas se trabajó en el fortalecimiento del SIED dentro del SPP, mejorando sus características de operación para facilitar el acceso y ejecución de actividades en los mismos. SPP: Es el Sistema de Planeación y Presupuesto, que registra y procesa los datos referentes a la información del Anteproyecto del Presupuesto y da seguimiento al proceso de ejecución del presupuesto autorizado para el ejercicio corriente. La DGPyGP a través de la Unidad de Sistemas e Informática, ha puesto a disposición de las unidades responsables y ejecutoras, el acceso vía Internet al SPP. Dicho sistema contiene una base de datos con la Estructura Programática previamente concertada y autorizada por la DGPyGP para el año 2016, así como los catálogos y clasificadores a que se refiere la tercera parte de este Manual. El SPP no constituye una base metodológica en sí, por lo que las unidades ejecutoras deberán prestar mayor compromiso en la formulación de su presupuesto, considerando tanto la metodología contenida en el Manual como los elementos de planeación y programación contenidos en el Plan de Desarrollo del Estado de México vigente. 2.3. Formatos para la presentación del anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2016. Los distintos formatos que se contienen en el Sistema de Planeación y Presupuesto, corresponden a las etapas de la formulación del anteproyecto del presupuesto y pueden identificarse en la siguiente tabla:

LISTA DE FORMATOS ENTREGABLES PARA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO 2016

FORMATO

DENOMINACIÓN

PbR-01a Programa Anual: Descripción del Proyecto por Unidad Ejecutora

PbR-01b Programa Anual: Descripción del Proyecto por Unidad Responsable

PbR-02a Programa Anual: de Metas de Actividad por Proyecto y Unidad Ejecutora

PbR-02b Programa Anual: de Metas por Proyecto y Unidad Responsable (lo integra directamente el sistema en automático)

PbR-03a Programa Anual: Definición y Calendarizado de Indicadores Estratégicos y de Gestión por Programa presupuestario /Proyecto y Unidad Ejecutora

PbR-03b Programa Anual: Matriz de Indicadores para Resultados por Programa Presupuestario y Unidad Responsable

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Formulación del Anteproyecto de Presupuesto: formatos serie PbR-01-02; y -03 (Descripción

del Programa Anual); serie de PbR-04(Plantilla de Plazas de base y eventuales) serie PbR-05(Resumen de Requerimientos); serie PbR-06(Análisis Programático Económico); serie PbR-07(Resumen Económico); PbR-08(Estimación Mensual de Ingresos).

Calendario para el ejercicio del presupuesto autorizado: Series de formatos PbR-09 (Calendarización de Metas de actividad) y PbR-10(Calendarización Mensual por Objeto del Gasto).

Avance del ejercicio presupuestal: Series de formatos PbR-11 (Avance Trimestral de Metas de Actividad); PbR-12 (Avance Financiero Mensual por Objeto de Gasto); PbR-13 (Avance Trimestral de Metas de actividad: informe cualitativo) y el formato PbR-14 (Reporte Mensual de Ingresos Reales).

PbR-04a Plantilla de Plazas de Base

PbR-04b Plantilla de Plazas Eventuales

PbR-05a Resumen de Requerimientos por Proyecto (lo integra directamente el sistema en automático)

PbR-05b Resumen de Requerimientos por Centro de Costo (lo integra directamente el sistema en automático)

PbR-05c Resumen de Requerimientos por Unidad Ejecutora (lo integra directamente el sistema en automático)

PbR-05d Resumen de Requerimientos por Unidad Responsable (lo integra directamente el sistema en automático)

PbR-06a Análisis Programático Económico por Centro de Costo (lo integra el sistema en automático)

PbR-06b Análisis Programático Económico por Unidad Ejecutora (lo integra el sistema en automático)

PbR-06c Análisis Programático Económico por Unidad Responsable (lo integra el sistema en automático)

PbR-07a Resumen Económico por Centro de Costo

PbR-07b Resumen Económico por Unidad Ejecutora

PbR-07c Resumen Económico por Unidad Responsable

PbR-08 Estimación Mensual de Ingresos por Unidad Ejecutora

PbR-09a Calendarización de Metas de Actividad por Proyecto y Unidad Ejecutora

PbR-09b Calendarización de Metas de Actividad por Proyecto y Unidad Responsable

PbR-10a Calendarización Mensual de Presupuesto por Proyecto, Centro de Costo, Región y Objeto del Gasto

PbR-10b Calendarización Mensual de Presupuesto por Unidad Ejecutora y Objeto del Gasto

PbR-10c Calendarización Mensual de Presupuesto por Centro de Costo y Objeto del Gasto

PbR-10d Calendarización Mensual del Presupuesto por Unidad Responsable y Objeto del Gasto

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Los formatos que permiten la integración del Programa Anual son los que corresponden a la serie PbR-01; -02; -03;-09. La primer parte de la serie se integra por los formatos en sus versiones PbR-1a y PbR-1b, mismos que se refieren a la descripción general y diagnóstico de los proyectos. Los elementos aquí plasmados permitirán fundamentar la pertinencia y dimensión de su ejecución. Por ello, se incluye la situación del ámbito y el impacto económico, social, territorial y administrativo bajo el cual se establecen los objetivos a alcanzar, las estrategias para lograrlos y los procesos administrativos implicados. La segunda parte de la serie se integra por los formatos en sus versiones, PbR-2a y PbR-2b. En estos formatos se agrupará la programación de metas de actividad, a través del establecimiento de alcances a lo que se compromete el quehacer gubernamental. La tercera parte la integran los formatos PbR-03a y PbR-03b, donde se plasman los indicadores estratégicos y de gestión para el seguimiento y la evaluación del desempeño por unidad ejecutora y la Matriz de Indicadores para Resultados por Unidad Responsable, que identifican los principales objetivos o productos comprometidos por la aplicación de los recursos asignados para el ejercicio anual. Toda la serie de formatos del programa anual está clasificada por unidad ejecutora y unidad responsable. Es importante hacer referencia que los formatos “b” se integran a nivel de unidad responsable para el ejercicio anual. Constituyen el resumen de la información teórica y de las metas de actividad e indicadores de las diferentes unidades ejecutoras que integran a la unidad responsable, incluyendo a sus entidades públicas. Estos formatos deberán ser llenados exclusivamente por las unidades responsables a través de las UIPPE. Las metas que se establezcan para cada indicador deberán representar un producto, alcance o impacto sustantivo, representar la lógica completa de los Programas presupuestarios y que al lograrse en cada uno de sus niveles se alcanzara el objetivo establecido para el largo plazo, que se vincula a la visión estratégica del Plan de Desarrollo Estatal vigente. Es importante destacar que la programación de las metas de actividad e indicadores, deberá realizarse de manera responsable. No se deberá perder de vista las condiciones de restricción presupuestaria y evitar la programar acciones e indicadores que no sean prioritarios. Para informar del seguimiento de las metas de actividad incluidas en los proyectos se emplearán los formatos PbR-11 y PbR-13; por su parte en lo referente al informe de Indicadores Estratégicos y de Gestión se utilizará el formato de Ficha Técnica de Diseño y Seguimiento de Indicadores 2016 según corresponda.

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Programación y Calendarización de Metas de actividad e Indicadores.

Anteproyecto de Presupuesto 2016 .

Formato Responsable de su llenado PbR-02a PbR-03a PbR-09a

Unidad Ejecutora

PbR-02b PbR-03b PbR-09b

Unidad Responsable

En lo correspondiente a la ejecución del programa anual los formatos que permitirán evidenciar el cumplimiento de las actividades, objetivos y el desempeño presupuestal son los siguientes:

FORMATOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

MENSUAL Y TRIMESTRAL DEL PROGRAMA ANUAL 2016

FORMATO DENOMINACIÓN

PbR-11 Avance Trimestral de Metas Físicas (serie a y b) PbR-12 Avance Financiero Mensual por Objeto de Gasto (serie a, b, c y d) PbR-13 Avance Trimestral de Metas Físicas (serie a y b) PbR-14 Reporte Mensual de Ingresos Reales PbR-15 Ficha técnica de Diseño y Seguimiento de Indicadores

Es importante hacer de su conocimiento que en caso de requerir asesoría en cuanto a la aplicación del presente manual en materia presupuestal deberán dirigirse con el personal adscrito a la Dirección General de Planeación y Gasto Público, por otro lado en el supuesto de que existan dudas en referencia a los temas programáticos desarrollados aquí, el usuario podrá dirigirse a la Dirección de Evaluación del Desempeño, para asesoría y apoyo técnico.

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