Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)

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    I N D I C E

    CONTENIDO PAG.

    INTRODUCCION 6OBJETIVO 8MARCO LEGAL 9

    I. PRE-EMPLEO

    1. RECLUTAMIENTO 13

    2. SELECCION 14

    3. CREACION DE PLAZAS 17

    3.1 CRITERIOS GENERALES 173.2 CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS COMPENSADOS 19

    3.3 CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS NO COMPENSADOS 213.4 DE LA ASIGNACION DEL NUMERO A CADA PLAZA CREADA 21

    II. EMPLEO4. NOMBRAMIENTO 24

    4.1 CRITERIOS GENERALES 244.2 TIPOS DE NOMBRAMIENTOS 27

    5. CONTRATO POR HONORARIOS 306. INDUCCION 32

    7. COMPATIBILIDAD, DE EMPLEOS Y COMISIONES 33

    8. REGISTROS DE PERSONAL 34

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    8.1 EXPEDIENTE 348.2 KARDEX 398.3 PLANTILLA DE PERSONAL 40

    9. CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL 42

    9.1 CAPACITACION 429.2 DESARROLLO DE PERSONAL 43

    10.SERVICIOS AL PERSONAL 45

    10.1 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES 4510.2 REGISTRO DE FILIACION 4510.3 CREDENCIAL TIPO SEP 4610.4 CREDENCIAL DE IDENTIFICACION TIPO CARNET 4710.5 CREDENCIAL DE IDENTIFICACION PARA EL COBRO DE PENSION

    ALIMENTICIA48

    10.6 TARJETA DE AFILIACION AL ISSSTE 4810.7 NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL 4910.8 SEGURO COLECTIVO DE RETIRO 5010.9 SOLICITUD DEL DICTAMEN DE NO INHABILITACION PARA EL PERSONAL

    DE NUEVO INGRESO A LA SEP51

    10.10 HOJA UNICA DE SERVICIOS 5210.11 CONSTANCIA DE SERVICIOS 5410.12 CERTIFICACION DE CARTA PODER 55

    10.13 CERTIFICACION DE SOLICITUDES DE PRESTAMOS ANTE EL ISSSTE(CORTO Y MEDIANO PLAZOS Y AUTOMOVIL)

    55

    10.14 CERTIFICADO DE ULTIMO PAGO 57

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    10.15 INFORME DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EL TRAMITE DE

    PENSION ALIMENTICIA57

    10.16 CONSTANCIAS DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EFECTOSDE LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    58

    10.17 CONSTANCIA PARA EL COBRO DE SUBSIDIO DEL ISSSTE 59

    10.18 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) 59

    10.19 FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DEEDUCACION PUBLICA (FORTE) 60

    11.PAGO DE REMUNERACIONES 61

    11.1 PLANEACION DE LA FUNCION DEL PAGO 61

    11.2 CALENDARIZACION DEL PROCESO DE PAGO 62

    11.3 SOLICITUD, RECEPCION, GUARDA, DISTRIBUCION Y CONTROL DE LASFORMAS DE CHEQUE BANCARIO Y DE LOS COMPROBANTES DEPERCEPCIONES Y DESCUENTOS.

    62

    11.4 CALIDAD DEL PAGO DE REMUNERACIONES 6511.5 UNIDAD PREVENTIVA DE PAGO 70

    11.6 REVISION Y GLOSA DE NOMINA 72

    11.7 DISTRIBUCION Y CONCILIACION DEL PAGO 73

    11.8 REGULARIZACION DEL PAGO 76

    11.9 CANCELACION DE CHEQUES BANCARIOS Y DE COMPROBANTES DEPERCEPCIONES Y DESCUENTOS.

    78

    11.10 RECUPERACIONES Y REINTEGROS 85

    11.11 ENVIO DE INFORMACION PARA LA CONCILIACION Y CONSOLIDACIONDEL PAGO

    86

    12.LICENCIAS 103

    12.1 CRITERIOS GENERALES 103

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    12.2 CON GOCE DE SUELDO 106

    12.3 SIN GOCE DE SUELDO 108

    13.PERMISO DE LACTANCIA 109

    14.REANUDACION DE LABORES 110

    15.CAMBIOS DE ADSCRIPCION 111

    15.1 CRITERIOS GENERALES 111

    15.2 A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL MIXTA DE CAMBIOSINTERESTATALES

    111

    15.3 POR PERMUTA 112

    15.4 POR REUBICACION O REASIGNACION DE PERSONAL 112

    15.5 TRANSFERENCIA DE PERSONAL 113

    15.6 COMISIONES INTERNAS O EXTERNAS 115

    16.LIMITES DE AUTORIDAD PARA TRAMITAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL 119

    16.1 CRITERIOS GENERALES 119

    16.2 CARTA DE LIMITES DE COMPETENCIA 120

    17.PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS 126

    17.1 PREMIO MAESTRO ALTAMIRANO 126

    17.2 PREMIO MAESTRO RAFAEL RAMIREZ 126

    17.3 ESTIMULOS Y RECOMPENSAS POR AOS DE SERVICIOS PARA ELPERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION

    126

    17.4 LINEAMIENTOS PARA SU OTORGAMIENTO 127

    17.5 RECONOCIMIENTO IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO AL DESEMPEO ENLA CARRERA MAGISTERIAL

    129

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    17.6 ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA

    129

    17.7 EL SERVIDOR PUBLICO DEL MES 130

    18.PROMOCIONES 131

    18.1 POR DICTAMEN ESCALAFONARIO 131

    18.2 POR ASIGNACION DE HORAS ADICIONALES 133

    18.3 POR CARRERA MAGISTERIAL 134

    18.4 POR OCUPAR PUESTO DE CONFIANZA, CON CAMBIO DE PLAZA 134

    19.DE LA PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL MODELODE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

    135

    20.ACTA ADMINISTRATIVA 136

    21. RESPONSABILIDADES138

    III. POST-EMPLEO

    22.BAJAS 141

    23.PAGAS POR DEFUNCION 143

    IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 147

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    INTRODUCCION

    En la Secretara de Educacin Pblica, el sistema de administracin de personal, tiene caractersticasparticulares que lo hacen diferente al de los dems sistemas de las otras dependencias del GobiernoFederal, principalmente por que en esta Dependencia se cuenta con cinco modelos de Administracinde Recursos Humanos; aunado a esto, habr tambin que considerar de manera especial lasremuneraciones y prestaciones especficas que tiene asignado el personal, razones que hacen quesu conocimiento y su adecuada aplicacin requiera de personal especializado.

    Los cinco modelos que integran el sistema de administracin de personal de la Secretara deEducacin Pblica son:

    I. Docente de Educacin Bsica;II. Docente de Educacin Media Superior y Superior;III. Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin del Modelo Institucional de Puestos;IV. Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin de los subsistemas de Educacin Media Superior

    y Superior; yV. Personal de Mandos Medios, Servidores Pblicos Superiores, y Homlogos a ambos.

    Con el propsito de estar acordes con el proceso de modernizacin educativa, y que las Unidades Administrativas de la Secretara cuenten con un instrumento actualizado para la operacin del

    sistema, la Oficiala Mayor por conducto de la Direccin General de Personal, se dio a la tarea deformular los presentes "Lineamientos Generales que Regulan el Sistema de Administracin dePersonal", que establece entre otros aspectos la desconcentracin de funciones hacia las reasoperativas, con la finalidad de hacer expedita la administracin de personal.

    El presente documento est estructurado por tres grandes apartados que son: Pre-empleo, Empleo yPost-empleo, y tiene como objetivo contribuir con las distintas reas administrativas, en el desarrollode sus actividades bajo lineamientos claros y precisos, para ello se compilaron las disposicionesnormativas que se han emitido en materia de administracin de personal desde 1980 a la fecha,actualizndolas conforme a las caractersticas vigentes en la Secretara. Para mantener permanentemente actualizados los presentes lineamientos, se ha diseado esta carpeta con hojassubstituibles.

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    Por otra parte, para apoyar a las Direcciones de Personal y Unidades Administrativas en la operacindel sistema de administracin de personal se ha elaborado la normatividad complementaria enmateria de las percepciones a que tiene derecho el trabajador, y de los descuentos que se le aplican,segn el modelo de administracin de personal al que pertenece, dicha normatividad se encuentra enlos documentos siguientes:

    - Percepciones y Deducciones del Personal Docente y Directivo del Modelo de Educacin Bsica,- Percepciones y Deducciones del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin del Modelo

    Institucional de Puestos,

    - Percepciones y Deducciones del Personal Docente del Modelo de Educacin Media Superior ySuperior y- Percepciones y Deducciones del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin del Modelo de

    Educacin Media Superior y Superior

    Estas disposiciones abrogan las establecidas en las circulares Nos. 24 y 24-1 de fechas 31 de julio de1980 y 18 de marzo de 1981, respectivamente, as como a todas aquellas disposiciones que seopongan a las presentes normas; especficamente aqullas sealadas en el punto No. 2 de lasdisposiciones transitorias del presente documento, por lo anterior se solicita sea ampliamentedifundido entre el personal de las Unidades Administrativas que participan en el proceso deadministracin de personal, con la finalidad de propiciar canales de comunicacin ms amplios yfluidos que repercutirn en la eficiente administracin de los recursos humanos.

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    O B J E T I V O

    Integrar, con apego a las disposiciones legales en la materia, un marco normativo eficiente que

    regule, fortalezca, optimice y simplifique el Sistema de Administracin de Personal, dentro del mbitode responsabilidades que correspondan a cada Unidad Administrativa de la Secretara.

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    MARCO LEGAL

    Leyes y Reglamentos

    - Constitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosDiario Oficial de la Federacin, 5 de febrero de 1917.

    - Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del EstadoDiario Oficial de la Federacin, 28 de diciembre de 1963.

    - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado.Diario Oficial de la Federacin, 27 de diciembre de 1983.

    - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.Diario Oficial de la Federacin, 31 de diciembre de 1982.

    - Ley de Premios, Estmulos y Recompensas.Diario Oficial de la Federacin, 31 de diciembre de 1975.

    - Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal.Diario oficial de la Federacin, 31 de diciembre de 1976.

    - Ley del Servicio de Tesorera de la FederacinDiario Oficial de la Federacin 31 de diciembre de 1985.

    - Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico.Diario Oficial de la Federacin 18 de noviembre de 1981.

    - Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorera de la Federacin.Diario Oficial de la Federacin 25 de marzo de 1994.

    - Reglamento de Afiliacin, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTEDiario Oficial de la Federacin 19 de noviembre de 1990.

    - Reglamento de Prestaciones Econmicas del ISSSTEDiario Oficial de la Federacin 28 de junio de 1989.

    - Reglamento Interior de la Secretara de Educacin PblicaDiario Oficial de la Federacin, 26 de marzo de 1994.

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    - Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretara de Educacin

    Pblica.Diario Oficial de la Federacin, 04 de enero de 1946

    - Reglamento de Escalafn de los Trabajadores al Servicio de la Secretara de Educacin Pblica.

    Decretos y Acuerdos

    - Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin (aplicable en cada ejercicio).

    - Acuerdo Presidencial No. 754.Diario Oficial de la Federacin del 27 de marzo de 1947.

    - Acuerdo Presidencial No. 529.Diario Oficial de la Federacin del 28 de febrero de 1953.

    - Acuerdo por el que se instituye la medalla Maestro Rafael Ramrez.Diario Oficial de la Federacin del 28 de noviembre de 1973.

    - Acuerdo por el cual se faculta a la Secretara de Programacin y Presupuesto y al Departamentodel Distrito Federal para que celebren respectivos convenios con la Aseguradora Hidalgo, S. A., a

    fin de establecer nuevas bases para el Seguro Colectivo de Vida para los Trabajadores del Estado.Diario Oficial de la Federacin del 7 de septiembre de 1978.

    - Acuerdo por el que se dispone que el conjunto de la documentacin contable, consistente en librosde contabilidad, registros contables y documentacin comprobatoria o justificatoria del ingreso y delgasto pblico de las dependencias y entidades de la administracin pblica federal constituyen elarchivo contable gubernamental que deber guardarse, conservarse y custodiarse.

    Diario Oficial de la Federacin del 12 de noviembre de 1982.

    - Acuerdo que dispone las acciones concretas que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal debern instrumentar para la simplificacin administrativa a fin dereducir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos y trmites que se realizan ante ellas.

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    Diario Oficial de la Federacin del 8 de Agosto de 1984.

    - Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano al desempeo en laCarrera Magisterial.

    Diario Oficial de la Federacin del 12 de febrero de 1993.

    - Acuerdo por el que se faculta a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y al Departamento delDistrito Federal, para celebrar convenios con la Aseguradora Hidalgo, S. A., a fin de establecer nuevas condiciones de aseguramiento de los Servidores Pblicos.

    Diario Oficial de la Federacin del 11 de enero de 1993.

    - Nuevo Seguro Institucional de AHISA.

    Diario Oficial de la Federacin del 11 de enero de 1993.

    - Decreto por el que la Secretara de Programacin y Presupuesto formular el programa conformeal cual las Dependencias de la Administracin Pblica Centralizada, se responsabilizarndirectamente de las funciones relacionadas con el pago por concepto de Remuneraciones a losTrabajadores adscritos a cada una de ellas.

    Diario Oficial de la Federacin del 23 de enero de 1981.

    - Decreto que crea la Orden Mexicana y condecoracin Maestro Altamirano.

    Diario Oficial de la Federacin del 16 de marzo de 1940.

    Legislacin Supletoria

    - Ley Federal del TrabajoDiario Oficial de la Federacin del 1 de mayo de 1917.

    - Cdigo Civil vigente para el D. F.Diario Oficial de la Federacin del 26 de marzo de 1928.

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    I. PRE-EMPLEO

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    1. RECLUTAMIENTO

    1.1 Es la accin que permite proveerse de candidatos internos y externos de la Institucin, conla finalidad de que ocupen una categora o puesto conforme a los requisitos del mismo,segn el conocimiento e inters que demuestre para que se integre al servicio de laDependencia.

    1.2 Las fuentes de reclutamiento de personal podrn ser las siguientes:

    - Escuelas Normales Federales, Estatales y Particulares, de acuerdo con lo previsto en elpunto 2.8 de estos lineamientos

    - Instituciones de Educacin Media Superior y Superior

    - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin

    - Bolsas de trabajo de la Secretara

    - Otros.

    1.3 Las Unidades Administrativas podrn establecer los mecanismos de reclutamiento que lespermitan identificar oportunamente los candidatos para cubrir el servicio.

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    2. SELECCION

    Para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin.

    2.1 La Seleccin es un proceso mediante el cual se analizan las cualidades, intereses,aspiraciones, capacidades y personalidad de los candidatos a un puesto, con base a losrequerimientos del mismo y del medio ambiente de la Dependencia a fin de elegir a lapersona ms idnea.

    2.2 Las Unidades Administrativas abrirn un expediente por cada candidato a ingresar a laSecretara, que contendr la siguiente informacin:

    a) Solicitud de empleo debidamente requisitadab) Examen de conocimientosc) Examen psicomtricod) Examen mdico, practicado por el ISSSTE u otra institucin de carcter oficiale) Curriculum Vitae (anexando copia de los documentos comprobatorios)f) Resultados de la entrevistag) Informe de resultados

    2.3 El candidato deber sujetarse al proceso de seleccin, a fin de determinar sus habilidades,conocimientos y experiencias, para ubicarlo en el puesto que se desea cubrir, conforme alperfil y requisitos consignados en el Catlogo Institucional de Puestos.

    2.4 Tomando en consideracin los resultados, y previo el cumplimiento de los requisitosestablecidos para cada uno de los puestos se seleccionar al candidato idneo para cubrir el servicio.

    2.5 Para el caso de los Subsistemas incorporados al Modelo de Educacin Media Superior ySuperior, el proceso de seleccin de personal de apoyo y asistencia a la educacin, serealizar conforme a lo sealado en los Reglamentos o Condiciones Especficas deTrabajo correspondientes.

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    Para el Personal Docente .

    2.6 El personal docente de Educacin Bsica ser seleccionado conforme a los requisitos yperfiles establecidos por cada nivel educativo.

    2.7 El proceso de seleccin del personal docente, para ser incorporado al Modelo deEducacin Media Superior y Superior, se realizar de acuerdo a lo establecido en losReglamentos o Condiciones Especficas de Trabajo que corresponda a cada Subsistema.

    2.8 La seleccin para incorporarse al servicio en la Secretara de Educacin Pblica, puedellevarse a travs de los siguientes mecanismos:

    a) Asignacin de nombramiento a Egresados Regulares de Escuelas Normales Federales:

    Consiste en la asignacin de plazas iniciales, conforme estn establecidas en elescalafn de la Secretara de Educacin Pblica vigente al momento del nombramiento,a maestros egresados regulares de las Escuelas Normales Federales.

    Los egresados de las Escuelas Normales Estatales y particulares, autorizadasexpresamente por el Estado, podrn ser admitidos al servicio de la Secretara de

    Educacin Pblica, en igualdad de circunstancias que los maestros federales, siempreque los planes de estudio de aquellos planteles comprendan la misma preparacinacadmica.

    La Asignacin se realizar atendiendo a las necesidades del servicio, as como alpromedio de calificaciones.

    b) Seleccin Libre:

    Es el mecanismo que permite a los servidores pblicos facultados de la Secretara deEducacin Pblica, seleccionar al personal en los trminos de los arts. 62 y 63 de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, previo cumplimiento de los requisitosde ingreso, as como de la preparacin acadmica necesaria para el desempeo de lafuncin.

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    c) Propuesta Sindical:

    El artculo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado estableceque, "las plazas de ltima categora de nueva creacin o las disponibles en cada grupo,una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren,y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinindel sindicato, que justifique su ocupacin, sern cubiertas en un 50% libremente por lostitulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el sindicato. Los aspirantespara ocupar las plazas vacantes debern reunir los requisitos que para esos puestosseale cada una de las dependencias".

    Las propuestas de ingreso en plazas docentes iniciales de nueva creacin, debern ser presentadas por el Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores dela Educacin, ante la Direccin General de Personal, al inicio de cada ciclo escolar yconforme a las fechas que se establezcan.

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    3. CREACION DE PLAZAS

    3.1 CRITERIOS GENERALES

    3.1.1 Se entiende por creacin de plazas, el acto administrativo a travs del cual se autoriza laasignacin de un recurso presupuestal para el pago en una categora determinada.

    3.1.2 La creacin de Plazas se podr realizar a travs de los siguientes movimientos: creacin

    de plazas y creacin compensada y no compensada de plazas.a) Creacin de Plazas:

    Es el proceso administrativo que permite utilizar un recurso presupuestal para lacreacin de plazas, destinadas a la atencin de nuevas necesidades.

    b) Creacin Compensada de Plazas:

    Es el proceso administrativo a travs del cual se autoriza la cancelacin de plazas consoporte presupuestal y la creacin de otras, cuyo costo total sea el mismo.

    c) Creacin no Compensada de Plazas:Es el acto administrativo por el que se autoriza la cancelacin de plazas con soportepresupuestal y la creacin de otras, cuyo costo presupuestal no es el mismo.

    Solamente se podr efectuar la creacin no compensada de plazas, cuando el costo delas plazas a cancelar, sea mayor que el costo de las plazas a crear, la diferencia queresulte deber de quedar como economa al presupuesto del captulo 1000 de ServiciosPersonales.

    Derivado de Programas Institucionales, excepcionalmente se podr autorizar la creacinde plazas en movimientos no compensados, cuando el costo de las plazas a cancelar sea inferior al de las plazas a crear, definiendo previamente la fuente de financiamiento,para llevar a cabo estos movimientos.

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    3.1.3 Las Unidades Responsables, por conducto de las Direcciones de Personal, debern remitir

    invariablemente, las solicitudes de movimientos de cancelacin-creacin de categoras y/opuestos, a la Direccin General de Personal, a efecto de que sta determine laprocedencia o improcedencia del movimiento.

    3.1.4 No se podrn efectuar mediante el proceso de cancelacin-creacin, conversiones depuestos de Apoyo y Asistencia a la Educacin a plazas docentes o viceversa.

    3.1.5 No deber realizarse la cancelacin de plazas de categoras y/o puestos escalafonarios.

    3.1.6 La creacin de plazas deber responder necesariamente a los requerimientos del serviciodebidamente justificados y a las caractersticas de las estructuras acadmicas yocupacionales, determinadas para los Centros de Trabajo donde se requieran.

    3.1.7 La Direccin General de Personal, ser el nico conducto para realizar los movimientos deplazas y/o puestos que soliciten las Unidades Responsables, que pueden ser:

    - Cancelacin-creacin de plazas en movimientos compensados.

    - Cancelacin-creacin de plazas en movimientos no compensados.

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    3.2 CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS COMPENSADOS.

    3.2.1 Las Unidades Administrativas por conducto de la Direccin de Personal correspondientedebern realizar ante la Direccin General de Personal el trmite de creacin de plazas enmovimientos compensados, debiendo verificar y validar que las propuestas cumplan conlos requisitos siguientes:

    a) Las plazas a cancelar para apoyar las creaciones se encuentren identificadas en la basede datos con los status: 01 Activa o 02 Vacante.

    b) Las plazas a cancelar cuenten con soporte presupuestal.c) Los costos de las plazas a cancelar, sean igual o mayor al de las plazas a crear.

    3.2.2 La cancelacin-creacin de plazas, proceder con categoras y/o puestos de la mismanaturaleza y dentro del mismo techo financiero autorizado a cada unidad responsable y enel mismo programa y subprograma.

    3.2.3 No se podrn efectuar mediante el proceso de cancelacin-creacin, conversiones depuestos de Apoyo y Asistencia a la Educacin a plazas docentes o viceversa.

    3.2.4 Para la cancelacin-creacin se observar lo siguiente:

    a) La cancelacin-creacin nicamente proceder por causa justificada.

    b) La cancelacin-creacin podr realizarse por el siguiente motivo:

    - Personal Docente: por promocin.

    - Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin: por compactacin de puestos.

    c) Las Unidades Administrativas, por conducto de las Direcciones de Personal, debernenviar la documentacin que justifique la cancelacin-creacin.

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    3.2.5 Para la creacin de plazas de mandos medios, servidores pblicos superiores y homlogos

    a ambos, se deber contar previamente con el dictamen de la estructura bsica y no bsicasegn corresponda, por parte de la Comisin Interna de Administracin y Programacin,debiendo estar autorizada y registrada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    3.2.6 Las Unidades Administrativas y las Direcciones de Personal, en ningn caso podrnotorgar efectos retroactivos a los movimientos de personal anteriores a la fecha deautorizacin de creacin de las plazas, as como a la fecha en que el trabajador efectivamente haya iniciado el desempeo de las funciones para las cuales fue designado.

    3.2.7 Las Unidades Administrativas, por conducto de las Direcciones de Personal, noincorporadas al Modelo de Educacin Media Superior y Superior deben solicitar a laDireccin General de Personal a ms tardar el da 31 de julio de cada ao los movimientosde cancelacin-creacin de plazas, en virtud del cierre del ejercicio del presupuesto.

    3.2.8 La Direccin General de Personal, tramitar ante la Direccin General de RecursosFinancieros los casos de cancelacin-creacin.

    3.2.9 La Direccin General de Recursos Financieros no deber efectuar ningn movimiento decancelacin-creacin de plazas sin el dictamen previo de la Direccin General de Personal.

    3.2.10 La Direccin General de Recursos Financieros enviar a la Direccin General de Personal,los oficios de afectacin presupuestal de cancelacin-creacin de categoras y/o puestosdebidamente autorizados, as como los de los oficios de creacin de nuevos recursos quela Direccin General de Planeacin, Programacin y Presupuesto haya autorizado.

    3.2.11 La Direccin General de Personal, ser el conducto para dar a conocer a las Direccionesde Personal el resultado del trmite de cancelacin-creacin de plazas solicitado, a fin deque stas asignen el nmero correspondiente a las mismas y operen los movimientos en labase de datos, borrando en su caso las plazas canceladas y realizando las adecuaciones alos registros y controles del Techo Financiero de la Unidad responsable respectiva,informando a la Direccin General de Personal de las plazas canceladas y borradas de labase de datos.

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    Las Direcciones de Personal debern notificar a las Unidades Administrativas las plazasque fueron canceladas y borradas de la base de datos a fin de que no se genere ningnmovimiento en las mismas.

    3.2.12 Las plazas que hayan sido canceladas y borradas de la base de datos, por ningn motivopodrn ser utilizadas por las Unidades Administrativas y Direcciones de Personal ya quecarecen de soporte presupuestal.

    3.3. CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS NO COMPENSADOS

    3.3.1 Adicionalmente a lo establecido en los puntos anteriores, tratndose de creacin de plazasde movimientos no compensados, se deber observar lo siguiente:

    a) En el caso de que los importes de la cancelacin sean menores que los de la creacin,las Unidades Administrativas sealarn en su solicitud, las plazas a cancelar e indicar lafuente de financiamiento para cubrir las diferencias o en su defecto de que partida delcaptulo 1000 (Servicios Personales), se toma la diferencia; la diferencia resultante seconsiderar como economa y la conservar la Direccin General de RecursosFinancieros.

    3.4. DE LA ASIGNACION DEL NUMERO A CADA PLAZA CREADA

    3.4.1 Una vez que la Direccin de Personal reciba tanto la Afectacin Presupuestal y el Informede Plazas debidamente autorizado por la Direccin General de Personal, proceder aasignar el nmero a las plazas creadas.

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    3.4.2 Las Direcciones de Personal debern instrumentar los mecanismos que le permitan llevar

    control sobre las plazas, independientemente del control que sobre esta materia tengaestablecido la Direccin General de Personal.

    3.4.3 El nmero asignado a las plazas creadas ser comunicado a las Unidades Administrativaspor la Direccin de Personal correspondiente, mediante el "Oficio de Asignacin delNmero de Plaza", enviando copia del mismo a la Direccin General de Personal.

    3.4.3 El "Oficio de Asignacin del Nmero de Plaza", deber contener la siguiente informacin: Nombre de la unidad administrativa a la que se le autorizan las plazas. Nmero de Oficio de Afectacin Presupuestal. Nmero de Oficio de asignacin del nmero de plaza. Fecha. Unidad Responsable (3 Dgitos). Programa (2 Dgitos). Subprograma (2 Dgitos). Unidad (2 Dgitos). Sub-unidad (2 Dgitos). Vigencia. Categora o Puesto. Horas (3 Dgitos). No. de las Plazas de ______ a ______ (Diagonal 6 Dgitos). Total. (sumatoria) Deber indicarse si es un movimiento de:

    CancelacinCreacin

    Firma del Director de Personal Correspondiente.

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    II. E M P L E O

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    4. NOMBRAMIENTO

    4.1 CRITERIOS GENERALES

    4.1.1 Nombramiento es el acto de asignar una plaza al personal, expidiendo el documentodenominado Formato Unico de Personal (F.U.P.) que formaliza la relacin de trabajo entreel Titular de la Secretara y el trabajador, el cual deber estar suscrito por las autoridadesfacultadas para proponer, autorizar y otorgar vigencia.

    4.1.2 Los nombramientos del personal podrn expedirse durante los siguientes periodos:

    a) Docente de Educacin Bsica: Durante el ciclo escolar fijado en el calendario escolar decada ao lectivo, exceptuando tanto el periodo vacacional de primavera como el deinvierno, y el receso escolar de fin de cursos.

    b) Docente de Educacin Media Superior y Superior: de enero a diciembre; exceptuando elperiodo vacacional de primavera e invierno fijados en el calendario escolar de cada aolectivo, as como durante el receso escolar de fin de cursos que fijen las autoridades decada uno de los Subsistemas.

    c) De Apoyo y Asistencia a la Educacin: ubicado en centro de trabajo sustantivo deconformidad con lo establecido en los incisos a) y b) anteriores;

    d) Personal ubicado en Centro de Trabajo Administrativo: de enero a diciembre.

    4.1.3 Los nombramientos surtirn efecto nicamente los das 1o. y 16 de cada mes, y no podrasignarse una retroactividad mayor a la fecha en que el trabajador inicie sus labores.

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    4.1.4 Para la asignacin de los nombramientos, las Unidades responsables y las Direcciones de

    Personal debern contar necesariamente con plazas vacantes con soporte presupuestal.

    4.1.5 Unicamente podr darse trmite a los nombramientos del personal que rena el perfil y losrequisitos necesarios para la ocupacin de la categora y/o puesto objeto delnombramiento.

    4.1.6 Las remuneraciones que se asignen al personal, sern las consignadas para cada una de

    las categoras y/o puestos en los Catlogos y Tabuladores vigentes autorizados.

    4.1.7 El personal deber desempear sus funciones de acuerdo a la naturaleza de la categoray/o puesto que se le asigne.

    No se podrn asignar plazas docentes al personal que realice funciones administrativas.

    Las plazas docentes nicamente se podrn asignar al personal que cubra el perfilcorrespondiente y desempee su funcin frente a grupo.

    4.1.8 No se podr dar posesin a un empleo en la Secretara, mientras el nombramiento ocontrato por honorarios no haya sido autorizado y establecida la fecha de su vigencia, por lo tanto en ningn caso podr tener efectos retroactivos.

    4.1.9 Ningn servidor pblico podr autorizar o permitir el ingreso de aspirantes al servicio concarcter de "meritorio"; es decir, personas que sin nombramiento formalizado prestengratuitamente su servicio con la promesa o sin ella de otorgarles posteriormente elnombramiento.

    4.1.10 Todo aspirante a ocupar una categora y/o puesto en la Secretara, deber rendir laprotesta de ley, manifestar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra inhabilitado,as como, si se encuentra o no desempeando otro empleo dentro de la misma o en otraDependencia o Entidad del Gobierno Federal; en caso de encontrarse desempeando otroempleo, deber tramitar la compatibilidad de empleos correspondiente.

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    4.1.11 El personal que vaya a ocupar una categora y/o puesto de base, deber ser de

    nacionalidad mexicana y slo podr ser sustituido por extranjeros cuando no existanmexicanos que puedan realizar las funciones respectivas.

    4.1.12 Toda propuesta de nombramiento que se genere para los trabajadores de nacionalidadextranjera, deber acompaarse de la autorizacin de la Secretara de Gobernacin paratrabajar en el Territorio Nacional.

    4.1.13 El nombramiento quedar insubsistente cuando el trabajador no se presente a tomar posesin del empleo que se le ha conferido, dentro de los cinco das naturales, si se tratade nuevo ingreso o ascenso, a partir de la fecha en que fue nombrado.

    4.1.14 Los plazos anteriores debern computarse a partir de la fecha en que se comuniqueoficialmente al trabajador su designacin.

    4.1.15 Todo nombramiento as como las dems incidencias de personal, que modifiquen lascondiciones de la relacin laboral, debern tramitarse mediante el Formato Unico dePersonal (F.U.P.), debiendo las Unidades Administrativas hacer entrega al trabajador de lacopia correspondiente.

    4.1.16 El carcter del nombramiento, podr ser: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo opor obra determinada, para el personal de base.

    4.1.17 De conformidad con el artculo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, podrn expedirse nombramientos para el personal que ocupe un puesto deconfianza.

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    4.2 TIPOS DE NOMBRAMIENTO

    TIPO DE

    NOMBRAMIENTO DEFINICION CRITERIOS PARA SU

    OTORGAMIENTO

    CODIGO

    F.U.P

    BASE LEGAL

    DEFINITIVO ES AQUEL QUE SEEXPIDE EN FAVOR DE UNTRABAJADOR.PARA OCUPAR UNA PLAZA DEBASE INICIAL DE NUEVA CREACIONO QUE HAYAQUEDADODEFINITIVAMENTEVACANTE POR LASCAUSASSAALADAS ENLA LEY ELTRABAJADOR SERA INAMOVIBLEEN SU EMPLEODESPUES DE 6MESES DESERVICIO SIN NOTADESFAVORABLEEN SUEXPEDIENTE

    A) CUANDO SEA PLAZA DEBASE INICIAL DE NUEVACREACIN O VACANTEDEFINITIVA SE OTORGA UNAALTA INICIAL DURANTE LOSPRIMEROS 6 MESES DESERVICIO.

    B) TRANSCURRIDOS LOSPRIMEROS 6 MESES DE SUINGRESO A LA SECRETARIAEN PLAZA DE BASE INICIALDE NUEVA CREACION OVACANTE DEFINITIVA Y QUE NO TENGA NOTADESFAVORABLE EN SUEXPEDIENTE. SE LEASIGNARA AL TRABAJADOR EN ALTA DEFINITIVA.

    C) CUANDO SE TRATE DEVACANTES DEFINITIVAS ENPLAZAS ESCALAFONARIASEL MOVIMIENTO DEFINITI-VO SE OTOGARA ENAQUELLOS CASOS QUE

    OBTENGAN PROMOCION DEASCENSO MEDIANTE ELDICTAMEN QUE EMITA LACOMISION NACIONAL MIXTADE ESCALAFON O LARESOLUCION DE LACOMISION DICTAMINADORADE LOS PLANTELES DEMODELO DE EDUCACIONMEDIA SUPERIOR YSUPERIOR

    09ALTA

    INICIAL

    10ALTA

    DEFINITIVA

    10ALTA

    DEFINITIVA

    ART. 15 Y 16 DELREGLAMENTODE LASCONDICIONESGENERALES DETRABAJO.

    ART. 6 DE LEYFEDERAL DE LOSTRABAJADORESAL SERVICIO DELESTADO.

    ART. 19 DELREGLAMENTODE LASCONDICIONESGENERALES DETRABAJO.

    INTERINO ES AQUEL QUE SEEXPIDE EN FAVOR DE UNTRABAJADOR PARA OCUPAR UNA PLAZAVACANTETEMPORAL QUE NO EXCEDA DE 6MESES

    LA ASIGNACION DE ESTE NOMBRAMIENTO DEPENDE DELTITULAR DE LA SECRETARIA OLOS FUNCIONARIOSFACULTADOS PARA ELLO,QUIENES NOMBRARAN YREMOVERAN LIBREMENTE ENCUALQUIER MOMENTO ALTRABAJADOR INTERINO

    20ALTA

    INTERINA

    ART.63 DE LA LEYFEDERAL DE LOSTRABAJADORES ALSERVICIO DELESTADO

    ART.17 Y 18 DELREGLAMENTO DELAS CONDICIONESGENERALES DETRABAJO

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    4.2 TIPOS DE NOMBRAMIENTO

    TIPO DE

    NOMBRAMIENTO DEFINICION CRITERIOS PARA SU

    OTORGAMIENTO

    CODIGO

    F.U.P

    BASE LEGAL

    PROVISIONAL ES AQUEL QUE SEOTORGA ALPERSONAL QUECUBRE LASVACANTESTEMPORALESMAYORES DE 6MESES

    A) CUANDO LA PLAZA TENGATITULAR, LA VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO, SE PODRAOTORGAR HASTA POR ELPERIODO POR EL QUE SEOTORGUE LA LICENCIARESPECTIVA Y EN EN SUCASO LA PRORROGA.

    B) CUANDO SE TRATE DE UNAVACANTE SIN TITULAR ENPLAZA ESCALAFONARIAS,LA VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTOPROVISIONAL SE PODRAOTORGAR CON EFECTOSABIERTOS Y HASTA QUE SEEXPIDA EL DICTAMEN DE LACOMISION NACIONAL MIXTADE ESCALAFON O EN SUCASO LA RESOLUCION DELAS COMISIONESDICTAMINADORAS DE LOSPLANTELES DEL MODELO DEEDUCACION MEDIASUPERIOR Y SUPERIOR, SEASIGNARA DE MANERADEFINITIVA VA A QUIENRESULTE BENEFICIADO.

    C) LAS PLAZASESCALAFONARIASVACANTES SERANOCUPADAS POR RIGUROSOESCALAFON POR TALMOTIVO, SI QUIEN DISFRUTADE LA LICENCIA REANUDAAL SERVICIO

    AUTOMATICAMENTE SECORRERA EN FORMAINVERSA EL ESCALAFONPOR LO QUE EL ULTIMOTRABAJADOR DESIGNADODEJARA DE PRESTAR SUSSERVICIOS SINRESPONSABILIDAD PARA LASECRETARIA.

    95ALTA

    PROVISIONALART.64 DE LA LEYFEDERAL DE LOSTRABAJADORES ALSERVICIO DELESTADO.

    ART.23 DELREGLAMENTO DELAS CONDICIONESGENERALES DETRABAJO.

    ART.20 DELREGLAMENTO DELAS CONDICIONESGENERALES DETRABAJO.

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    4.2 TIPOS DE NOMBRAMIENTO

    TIPO DE

    NOMBRAMIENTO DEFINICION CRITERIOS PARA SU

    OTORGAMIENTO

    CODIGO

    F.U.P

    BASE LEGAL

    CONFIANZA ES AQUEL QUE SEOTORGA ALPERSONAL AL QUEHACE REFERENCIAEL ARTICULO 5o. DELA LEY FEDERAL DELOS TRABAJADORESAL SERVICIO DELESTADO

    EL NOMBRAMIENTO PARA ELDESEMPEO DE PUESTO DECONFIANZA SE OTORGA ALPERSONAL, CUYAS FUNCIONESESTEN CONTEMPLADAS EN ELARTICULO 5o. DE LA LEYFEDERAL DE LOSTRABAJADORES AL SERVICIODEL ESTADO Y CUYOSPUESTOS ESTANESTABLECIDOS EN ELCATALOGO DE EMPLEADOS

    ADMINISTRATIVOS DE LASECRETARIA DE EDUCACIONPUBLICA, MANUAL DESUELDOS Y PRESTACIONES DELPERSONAL DE MANDOSMEDIOS, SERVIDORESPUBLICOS SUPERIORES YHOMOLOGOS A AMBOS.

    96ALTA EN

    CONFIANZA

    ART.5o. DE LA LEYFEDERAL DE LOSTRABAJADORES ALSERVICIO DELESTADO

    ART.4o. DELREGLAMENTO DELAS CONDICIONESGENERALES DETRABAJO.

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    5. CONTRATO POR HONORARIOS

    5.1 La celebracin de contratos de honorarios por la prestacin de Servicios Profesionales,deber apegarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal,que dicte el Ejecutivo Federal.

    5.2 Los contratos por Honorarios a que se refiere este apartado, son aqullos que se soportanpresupuestalmente con cargo a la partida 1201 "Honorarios y Comisiones" del Clasificador por Objeto del Gasto y solamente podrn celebrarse para la prestacin de Servicios

    Profesionales, por lo que no podr incorporarse por esta va personal para el desempeode labores iguales o similares a las que realiza aquel personal que forma la plantilla de estaSecretara.

    5.3 La vigencia de los contratos de prestacin de servicios profesionales bajo el rgimen dehonorarios, no exceder de un ao, ni podr abarcar dos ejercicios fiscales.

    5.4 Ninguna persona podr iniciar la prestacin del servicio, mientras el contrato de serviciosprofesionales no haya sido autorizado por los servidores pblicos facultados para ello; por lo cual la celebracin de ste, en ningn caso podr tener efectos retroactivos.

    5.5 Para la celebracin de contratos de prestacin de servicios profesionales, ser requisitoindispensable que la unidad administrativa responsable cuente con disponibilidadpresupuestal en la partida autorizada para tal efecto.

    5.6 Los contratos de prestacin de servicios profesionales, nicamente podrn ser autorizadospor el C. Secretario del Ramo.

    5.7 Fungirn en calidad de testigos en el contrato de prestacin de servicios profesionales, losSubsecretarios o en su caso, los Directores Generales o los Titulares de las Unidades

    Administrativas equivalentes.

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    5.8 Para el trmite del pago a este personal, se elaborar el FUP en el cual los Subsecretarios

    o en su caso, los Directores Generales son los facultados para "proponer", y los Directoresde Personal son los responsables de "otorgar la vigencia" a los mismos y autoriza el Titular de la Secretara de Educacin Pblica.

    5.9 Los contratos de prestacin de servicios profesionales que se celebren con extranjeros, seharn en casos excepcionales y slo para actividades especiales en las que no existapersonal nacional capacitado.

    5.10 Cuando los prestadores de servicios sean extranjeros, debern presentar previamente a sucontratacin, la autorizacin expedida por la Secretara de Gobernacin.

    5.11 La vigencia de los contratos para extranjeros deber limitarse al periodo de autorizacinconcedido por la Secretara de Gobernacin, observndose, en todo caso, lo establecidoen el punto 5.3 de este apartado.

    5.12 Los contratos de prestacin de servicios profesionales bajo el rgimen de honorarios, seregirn por las disposiciones aplicables del Cdigo Civil vigente para el Distrito Federal.

    5.13 No se debern cubrir pagos por conceptos de honorarios que rebasen los montosautorizados en la partida presupuestal, y en el puesto equivalente del Catlogo Institucionalde Puestos de las funciones a desempear correspondiente, o bien, que en cualquier forma, supongan el incremento del nmero de los contratos autorizados en el ejercicioanterior.

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    5.14 La Secretara retendr invariablemente, de los honorarios que se paguen a los

    prestadores de servicios profesionales, las cantidades que resulten por aplicacin de la Leydel Impuesto Sobre la Renta.

    5.15 Slo sern reconocidos aquellos contratos por honorarios que se encuentren debidamenteregistrados ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico por conducto de la DireccinGeneral de Recursos Financieros.

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    6. INDUCCION

    6.1 Es la accin mediante la cual se proporciona al trabajador de nuevo ingreso, la informacinnecesaria que le permita conocer e identificarse con el puesto, las actividades a desarrollar y los objetivos institucionales.

    6.2 Es responsabilidad de las Unidades Administrativas, dar a conocer a los trabajadores denuevo ingreso sus derechos y obligaciones inherentes al puesto, as como las

    prestaciones, servicios e instrumentos necesarios que les permita conocer la organizaciny funcionamiento de su rea de adscripcin.

    6.3 Los jefes inmediatos, informarn las funciones del rea y actividades que deberdesempear el trabajador en el empleo conferido; asimismo propiciarn la integracin delos trabajadores de nuevo ingreso al equipo de trabajo.

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    7. COMPATIBILIDAD, DE EMPLEOS Y COMISIONES

    7.1 La Compatibilidad de Empleos es el documento en el que consta la autorizacin emitidapor los servidores pblicos facultados en las Dependencias y Entidades de la

    Administracin Pblica Federal, en favor de los trabajadores o profesionales, paradesempear dos o ms empleos o para la prestacin de servicios profesionales mediantedos contratos de honorarios, cuyos sueldos u honorarios se cubran con presupuestofederal.

    7.2 Los aspectos normativos en materia de compatibilidad de empleos estn establecidos en elinstructivo emitido por la entonces Secretara de Programacin y Presupuesto, publicadoen el Diario Oficial de la Federacin del da 23 de julio de 1990.

    7.3 La Oficiala Mayor de la Secretara de Educacin Pblica, emiti el documento"Procedimiento para el Trmite de Certificacin y Autorizacin de Compatibilidad deEmpleos", el cual contiene las reglas de compatibilidad para el personal de estaDependencia.

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    8. REGISTROS DE PERSONAL

    8.1 EXPEDIENTE.

    8.1.1 Las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas, tendrn la obligacin deintegrar, un expediente por cada trabajador, as mismo, son las responsables del uso,manejo, control, integracin y actualizacin de la informacin de los archivos del personal.

    8.1.2 La informacin que contengan los expedientes del personal slo se proporcionar cuandoas lo requieran; el interesado, las autoridades administrativas que se relacionen con losprocesos de Administracin de Personal (ISSSTE, FOVISSSTE, AHISA,...etc.), as como alas autoridades judiciales

    8.1.3 Queda estrictamente prohibido extraer, destruir o alterar la informacin contenida en losexpedientes.

    8.1.4 El personal encargado del manejo, control y custodia de los expedientes, ser responsablepor la prdida o deterioro parcial o total de los mismos.

    8.1.5 Para efectos de la integracin o actualizacin de expedientes y del archivo de personal, sedebern considerar los documentos que se originen de las siguientes situaciones:

    a) El inicio de la relacin laboral, entre el trabajador y la Secretara.

    b) La generacin de documentos relacionados con las incidencias del personal, incluyendolos cambios de adscripcin, permutas, reubicaciones, reasignaciones, pensin, renunciao muerte del trabajador, etc.

    c) La generacin de documentos que, sean expedidos por las autoridades competentesque afecten o modifiquen la situacin laboral del trabajador.

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    8.1.6 La documentacin mnima que deber contener un expediente personal, desde el inicio de

    la relacin laboral del trabajador con la Secretara, ser la siguiente:

    Solicitud de empleo

    Acta de Nacimiento (copia fotosttica).

    Filiacin (copia).

    Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (copia fotosttica) o en su caso

    comprobante de que est prestando el Servicio Militar, tratndose de varones mayoresde 18 aos, y hasta los 40 aos de edad, despus de esa edad no ser obligatorio exigir dicho documento.

    Para los mayores de 16 y menores de 18 aos, la carta de consentimiento para laborar del padre o tutor.

    Certificado de examen mdico expedido por alguna institucin oficial de salud.

    Registro Federal de Contribuyentes (copia fotosttica).

    Copia del ttulo, Cdula Profesional o comprobante de estudios (Certificado deEstudios).

    Hoja Unica de Servicios en caso de haber laborado en otra Dependencia de la Administracin Pblica Federal.

    Copia del acuse de recibo de la declaracin de Situacin Patrimonial (si el puesto queocupe el empleado lo requiere).

    En caso de tratarse de personas de nacionalidad extranjera, copia certificada de laautorizacin expedida por la Secretara de Gobernacin.

    En su caso, documentos que sealen la incorporacin de aquellas personas que por diversas causas, hayan sido transferidas a la S.E.P. de otras dependencias y entidadesde la Administracin Pblica Federal, en este caso se deber remitir el expediente deltrabajador.

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    Nombramientos.

    - Formato Unico de Personal.

    - Contrato de honorarios (en su caso).

    Nota: Las copias sealadas debern estar previamente cotejadas con los originales ycertificadas por cada unidad responsable.

    8.1.7 Para efectos de la actualizacin permanente de expedientes a que se refiere el inciso b)del punto 8.1.6, a continuacin se describe la relacin de documentos que, junto con lossealados en el punto anterior, podrn estar contenidos dentro de aqullos, en funcin delas incidencias de personal y cambios de situacin registradas.

    - Desarrollo laboral.

    Copia de la Cdula de Incorporacin al FORTE. (En su caso).

    Acuse de recibo de credencial de identificacin como trabajador de la Secretara deEducacin Pblica.

    Oficios de cambios de adscripcin.

    Licencias con y sin goce de sueldo.

    Oficios de compactacin o conversin de plazas.

    Antecedente de modificacin al nombre(s) propio y al Registro Federal deContribuyentes.

    Copias de solicitudes de servicios o prestaciones que haya requerido el trabajador.

    Avisos de cambios de domicilio y telfono del trabajador.

    Notas buenas y malas por desempeo y conducta en el trabajo.

    Crditos escalafonarios anuales de trabajo.

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    Dictmenes escalafonarios.

    Antecedentes de estmulos y premios otorgados.

    Copia de la(s) constancia(s) de capacitacin.

    Notificacin de reanudacin de labores.

    Descuentos de salarios por disposicin judicial (Pensin Alimenticia), responsabilidadoficial y pliego de responsabilidades.

    Oficios de autorizacin o rechazo de compatibilidad de empleos, expedido por laautoridad competente.

    Copia del formato de designacin de beneficiarios ante la Aseguradora Hidalgo, S.A.(AHISA).

    Copia de la designacin de beneficiarios del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

    - Trmino de Relacin Laboral.

    Copia de Actas Administrativas por Abandono de Empleo y otras violaciones a lasdisposiciones laborales.

    Copia de laudos dictados por el H. Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.

    Hoja de servicios.

    Certificado de ltimo pago.

    Baja definitiva (renuncia, solicitud de licencia prepensionaria, acta de defuncin, etc.) ycertificaciones que la sustenten.

    8.1.8 El archivo de expedientes personales, se organizar en dos secciones fundamentales:

    a) Seccin de archivo de "Activos", integrado por los expedientes del personal en servicio.

    b) Seccin de archivo de "Bajas", integrado por los expedientes del personal quehaya causado baja definitiva por cualquier motivo. En este caso se conservarn losexpedientes por un tiempo mximo de tres aos. Si al trmino de este lapso no se hasolicitado su cambio al archivo activo, se relacionarn y se enviarn al Archivo Final dela Secretara de Educacin Pblica.

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    8.1.9 Al detectarse documentos faltantes o bien, que los existentes se encuentren deteriorados oilegibles, el Director de Personal y/o Titular de la Unidad Administrativa, deber solicitarlosal trabajador.

    En el caso del personal que reingrese a la Secretara de Educacin Pblica y suexpediente se encuentre en el archivo de bajas de las Direcciones de Personal y/o de lasUnidades Administrativas, o bien en el archivo final, se solicitar su traslado al lugar deadscripcin del trabajador, a efecto de formar uno solo. Si esto no es posible, se procedera integrar uno nuevo, solicitando documentos al trabajador.

    8.1.10 La documentacin integrada, se ordenar cronolgicamente de acuerdo a la fecha de suincorporacin y se numerar conforme al orden que le corresponda.

    8.1.11 La clasificacin de los expedientes, ser alfanumrica con base en la filiacin deltrabajador.

    8.1.12 En las reas de archivo de las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativasdeber existir un registro de personal por Nivel Educativo donde se desempee.

    8.1.13 El registro se realizar con los siguientes datos:

    - Centro de Trabajo donde presta sus servicios el trabajador (clave C.T.).

    - Nmero de expediente del trabajador que deber corresponder a la filiacin del mismo.

    - Nombre(s) completo(s) del trabajador, iniciando con el apellido paterno.

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    - Fecha de ingreso a la Secretara de Educacin Pblica.

    8.1.14 Cuando un trabajador cambie de adscripcin a un nivel educativo o unidad administrativadiferente, las Direcciones de Personal y/o Unidad Administrativa, debern enviar deinmediato el expediente del mismo. El envo del expediente se realizar nicamentecuando el rea de archivo y registro reciba el documento que respalde el cambio deadscripcin del trabajador, conjuntamente con la copia del Certificado de ltimo Pago.

    8.1.15 Si el rea de archivo recibe expedientes procedentes de otra u otras Unidades de Archivode diferente adscripcin, se proceder a verificar que los trabajadores realmente estnadscritos en la misma, investigando en la ltima nmina emitida o bien, en ladocumentacin que respalde el movimiento. En caso de que la informacin comparada nocoincida, se proceder a remitir el expediente a la Unidad que lo envi.

    Cuando se d el caso de que, an no coincidiendo la informacin, se conozca la ubicacinreal del trabajador, se proceder a remitir el expediente a la unidad respectiva, notificandoal rea de origen esta situacin.

    8.1.16 Una vez que se haya verificado que los expedientes coinciden con la nmina, se procederde la siguiente manera:

    Se verificar que dentro del expediente aparezca el documento comprobatorio delcambio, permuta, transferencia, reubicacin o reasignacin.

    Si no existiera el documento, se proceder a solicitarlo a la autoridad que remiti elexpediente, o bien al propio trabajador.

    Una vez realizado lo anterior, se asignar el nmero al expediente, conforme a losealado en los presentes lineamientos.

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    8.2. KARDEX

    8.2.1 Es el registro que permite conocer, en todo momento, la historia laboral del trabajador, ascomo de las plazas de la Unidad Administrativa, para apoyar la administracin de losrecursos humanos y presupuestales.

    8.2.2 Todo movimiento e incidencia de personal, deber registrarse invariablemente en lastarjetas de "Control de Plazas".

    8.2.3 La tarjeta de Control Alfanumrico servir para registrar la historia laboral de cada uno delos trabajadores, hasta el trmino de su nombramiento.

    8.2.4 La tarjeta de Control de Plazas se deber utilizar para efectuar el registro de la creacin delas plazas, caractersticas de las mismas y personas que la han ocupado.

    8.2.5 Para efectuar los registros en dichas tarjetas, deber existir el F.U.P. que respalde elmovimiento o incidencia de personal.

    8.2.6 A todo documento oficial que genere un movimiento o incidencia de personal, se le deberasentar la leyenda "Registrado", con la fecha y nombre del responsable de operar losregistros de Control Alfanumrico y/o Control de Plazas.

    8.2.7 EL rea de Empleo y Remuneraciones en las Direcciones de Personal, ser la responsablede operar los Krdex.

    8.2.8 La integracin de tarjetas de Control de plazas del Krdex deber llevarse a cabo en ordenpresupuestal.

    8.2.9 La integracin de tarjetas de Control Alfanumrico, deber llevarse a cabo a travs de lafiliacin de los trabajadores (Registro Federal de Contribuyentes).

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    8.2.10 Las Direcciones de Personal podrn llevar el control de el Krdex, apoyndose en equipos

    de procesamiento de datos (micro-computadoras).

    8.3. PLANTILLA DE PERSONAL

    8.3.1 Las plantillas de personal son aqullas que contienen el registro de los datos generaleslaborales del personal que se encuentre adscrito a un Centro de Trabajo.

    8.3.2 Las plantillas de personal debern estar conforme a la estructura ocupacional o acadmicaque est autorizada para el Centro de Trabajo correspondiente.

    8.3.3 Las Unidades Administrativas, sern las responsables de la elaboracin y actualizacin delas plantillas de personal por Centro de Trabajo.

    8.3.4 La informacin mnima que deber contener la plantilla de personal ser:

    a) Nombre completo del trabajador (iniciando por el apellido paterno).

    b) Registro Federal de Contribuyentes del Trabajador (R.F.C.) con 13 posiciones.

    c) Clave(s) presupuestal(es) que ocupa el trabajador.

    d) Fecha de ingreso al Gobierno Federal y a la Secretara.

    e) Tipo de Nombramiento.

    f) Clave del Centro de Trabajo.

    g) Nombre de la Unidad Administrativa.

    h) Nombre de la Direccin, Subdireccin o Departamento, en Centro de Trabajo Sustantivo(Supervisin, Inspeccin y Escuela).

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    i) Denominacin y codificacin de la categora o puesto.

    j) Horario de labores.

    Para el caso de los planteles de Educacin Bsica, adicionalmente debern contar con lossiguientes datos:

    k) Escolaridad.

    l) Materia que imparte, grados y grupos que atiende.

    8.3.5 La elaboracin de las plantillas de personal, podrn llevarse a cabo a travs de equipos deprocesamiento de datos (micro-computadoras).

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    9. CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL

    9.1. CAPACITACION

    9.1.1 Es el proceso de enseanza-aprendizaje aplicado de manera sistemtica y organizada, atravs del cual el personal de apoyo y asistencia a la educacin adquiere o actualizaconocimientos, desarrolla habilidades y modifica actitudes en funcin de objetivos definidospara el mejor desempeo de las funciones y actividades encomendadas.

    Para el personal docente, la capacitacin y desarrollo estar de acuerdo a los programasque para el efecto determinen las autoridades de las reas sustantivas respectivas.

    9.1.2 Las Direcciones de Personal debern adoptar las medidas necesarias, con el propsito deque en sus respectivos mbitos, se proporcione este servicio al personal de manerapermanente, con base en los lineamientos generales que sobre el particular emita laDireccin General de Personal y la propia Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    9.1.3 En cada Direccin de Personal, deber existir un rea especfica que proporcione a lostrabajadores de Apoyo y Asistencia a la Educacin, los Servicios de Capacitacin y de

    difusin y extensin cultural.El nivel jerrquico de estas reas se determinar en estricto apego a las medidas deracionalidad, austeridad y disciplina presupuestal dictadas por el Ejecutivo Federal. En loscasos en que derivado de estas medidas no sea posible establecer un rea especfica paratales fines, se deber cuidar que la funcin se lleve a cabo invariablemente, pudindolaubicar en el rea de empleo y remuneraciones.

    9.1.4 El proceso de capacitacin estar integrado por cuatro etapas que son:

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    a) Deteccin de necesidades,

    b) Elaboracin de programas,

    c) Implantacin de cursos,

    d)Evaluacin y seguimiento.

    9.1.5 Con base en la deteccin de necesidades, las Direcciones de Personal debern programar

    la realizacin de acciones de capacitacin, las cuales se llevarn a cabo sobre la base deuna jerarquizacin de dichas necesidades.

    9.1.6 Las acciones de capacitacin debern realizarse en las instalaciones de cada Direccin dePersonal o en los lugares que stas determinen o que faciliten para tal fin otrasInstituciones. Para tales efectos se debern tomar en cuenta los lineamientos, que emitala Direccin General de Personal.

    9.1.7 Con el propsito de fortalecer el proceso de capacitacin, cada rea encargada de estafuncin, deber considerar dentro de su programa anual, la formacin de instructores, locual le permitir incrementar su potencial en esta materia.

    9.1.8 Las Direcciones de Personal debern llevar un registro del personal capacitado, as comoel historial que en esta materia vaya teniendo cada trabajador, debiendo agregar alexpediente copia de las constancias o diplomas que se le otorguen. Asimismo, debernefectuar evaluaciones peridicas del proceso, aplicando cuestionarios a los capacitados ycapacitadores para saber el grado de aprovechamiento de los cursos y preparar losinformes que solicite la Direccin General de Personal, para su reporte a la Secretara deHacienda y Crdito Pblico.

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    10. SERVICIOS AL PERSONAL

    10.1. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

    10.1.1 El Registro Federal de Contribuyentes es la inscripcin del personal obligado al pago delImpuesto Sobre la Renta, ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    10.1.2 A toda persona que ingrese a la Secretara de Educacin Pblica se le deber inscribir, si

    no lo ha estado antes, en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) debiendo tener una sola clave de registro.

    10.1.3 En la Secretara de Educacin Pblica, la inscripcin de los trabajadores al RegistroFederal de Contribuyentes, se efectuar por las Direcciones de Personal, a travs de laincorporacin de stos al Sistema de Ahorro para el Retiro.

    10.1.4 Las Constancias del R.F.C. sern expedidas por la Secretara de Hacienda y CrditoPblico.

    10.1.5 Los lineamientos y requisitos para el trmite del R.F.C., se encuentran contenidos en lanormatividad especfica emitida por la Direccin General de Personal.

    10.2. REGISTRO DE FILIACION

    10.2.1 Es el documento que identifica al trabajador al servicio del Estado por sus datospersonales, caractersticas fsicas, huella digital, fotografa y firma a travs del cual selleva un registro ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    10.2.2 Las Unidades Administrativas y los Centros de Trabajo de las Areas Tecnolgicas debernrealizar, en el mbito de su competencia, el trmite de filiacin de los trabajadores queingresen al servicio, siempre y cuando stos no lo hayan efectuado con anterioridad.

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    10.2.3 La filiacin deber efectuarse antes que el trabajador tome posesin en la categora y/o

    puesto que vaya a ocupar.

    10.2.4 El personal que ocupe puestos, cuyo desempeo tiene responsabilidad directa en elmanejo, vigilancia, guarda y custodia de fondos y valores, ser sujeto al trmite dereafiliacin, el cual consiste en refrendar su registro de filiacin, en cuanto a sus datospersonales, caractersticas fsicas, huella digital, fotografa y firma.

    10.2.5 La reafiliacin del personal responsable del manejo, vigilancia, guarda y custodia de fondosy valores ser, en su caso, a partir de la fecha en que inicie dichas funciones.

    10.2.6 Con base en los lineamientos expedidos por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico,las Unidades Administrativas y Centros de Trabajo de las Areas Tecnolgicas, debernsolicitar al personal que tenga a su cargo funciones de manejo, vigilancia, guarda ycustodia de Fondos y Valores, propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, copia de ladocumentacin correspondiente a su filiacin cada 3 aos, a partir de la fecha en que inicisus funciones en la plaza correspondiente para la actualizacin de registros mediante lareafiliacin del trabajador o antes si sus rasgos fsicos sufriesen cambios notables.

    10.2.7 Para llevar a cabo el trmite de la filiacin, se deber observar el documento denominado"Procedimiento para el Trmite de Filiacin".

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    10.4 .CREDENCIAL DE IDENTIFICACION TIPO CARNET

    10.4.1 Los Servidores Pblicos Superiores, Directores de Arrea y Homlogos a Ambos, as comoel personal de la Unidad de Contralora Interna desde el nivel equivalente a Jefe deDepartamento, tendrn derecho al otorgamiento de la Credencial de Identificacin TipoCarnet.

    10.4.2 Las solicitudes de expedicin y reposicin de esta credencial, debern presentarse

    mediante oficio o memorndum suscrito por los Subsecretarios, Directores Generales oDirectores de Personal, en su caso, dirigido a la Direccin General de Personal.

    10.4.3 La Direccin General de Personal, validar las solicitudes y ser el nico conducto pararecabar la autorizacin y firma del C. Oficial Mayor.

    10.4.4 La Credencial Tipo Carnet ser elaborada por la Direccin de Personal de las reas de losCC. Secretario y Oficial Mayor, quien realizar la verificacin de los datos solicitados yregistro correspondiente.

    10.4.5 Cuando el Servidor Pblico a quien se le expidi Credencial Tipo Carnet, deje de prestar sus servicios en la Secretara de Educacin Pblica, o se le asigne un puesto que norequiera de este tipo de identificacin, las Unidades Administrativas debern recoger lamisma y hacerla llegar a la Direccin de Personal de las Areas de los CC. Secretario yOficial Mayor, para que proceda a su cancelacin.

    10.4.6 En caso de extravo o robo de este tipo de identificacin, se deber proceder a levantar acta administrativa dentro de los 3 das hbiles siguientes, a efecto de deslindar lasresponsabilidades correspondientes.

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    10.4.7 Para refrendar la Credencial Tipo Carnet, el servidor pblico deber estar en funciones en

    el puesto por el cual se le expidi dicha identificacin, lo que deber comprobar mediantela presentacin del ltimo taln de cheque.

    10.5. CREDENCIAL DE IDENTIFICACION PARA EL COBRO DE PENSION ALIMENTICIA

    10.5.1 Es el documento que acredita a las personas que designe la autoridad judicial competente,

    para recibir el importe de la pensin alimenticia.

    10.5.2 Las Direcciones de Personal sern las responsables de autorizar y proporcionar a losinteresados, la credencial de identificacin para el cobro de pensin alimenticia.

    10.5.3 La credencial de identificacin para el cobro de pensin alimenticia, slo se tramitar unavez cubiertos los requisitos siguientes:

    a) Orden del juzgado que lo acredite como beneficiario.

    b) 2 fotografas.

    c) Identificacin personal.

    10.5.4 La vigencia de esta credencial, es de un ao natural renovable al vencimiento por unperiodo igual, hasta en tanto no se determine la suspensin o cancelacin de la pensinpor parte de la autoridad judicial competente.

    10.6. TARJETA DE AFILIACION AL ISSSTE

    10.6.1 El ISSSTE otorgar a los trabajadores y sus beneficiarios acreditados, una Tarjeta de Afiliacin que los identifique para tener acceso a los seguros, servicios y prestaciones queotorga el propio Instituto, de conformidad con la informacin de los avisos de inscripcinque proporcionen las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas y Centros deTrabajo de las Areas Tecnolgicas.

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    10.6.2 Las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas y los Centros de Trabajo de

    Areas Tecnolgicas, sern los responsables de remitir a la Delegacin del ISSSTEcorrespondiente, los avisos de inscripcin para el trmite de la Tarjeta de Afiliacin, en unplazo no mayor de 30 das contados a partir de los efectos del nombramiento.

    10.6.3 Las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas y los Centros de Trabajo de Areas Tecnolgicas, debern enviar a la Delegacin del ISSSTE que corresponda, las altasy bajas, as como las modificaciones que sobre el sueldo bsico se presenten.

    10.6.4 Para llevar a cabo el trmite de la Tarjeta de Afiliacin al ISSSTE, se deber observar losealado en el Reglamento de Afiliacin, Vigencia de Derechos y Cobranza, publicado enel Diario Oficial de la Federacin de fecha 19 de noviembre de 1990 y el documentodenominado "Lineamientos para Reportar, los Movimientos de Altas, Bajas y Modificacinde Percepciones del Personal de la Secretara de Educacin Pblica, para la Operacin delSistema de Afiliacin, Vigencia de Derechos y Cobranza (A.V.C.) establecido por elISSSTE.

    10.7. NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL

    10.7.1 El nuevo Seguro Institucional es una prestacin de carcter social que se instituymediante el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha11 de enero de 1993, que tiene como propsito apoyar la economa del trabajador y de susdependientes econmicos, en los casos de invalidez total y permanente o muerte de aqul.

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    10.7.2 Queda protegido por este Seguro todo el personal de la Secretara de Educacin Pblica,

    que tenga asignada cualquier categora o puesto, ya sea de base o confianza, y quecuente con nombramiento inicial, definitivo, provisional o interino.

    La proteccin prevista en el nuevo Seguro Institucional se otorga a los servidores pblicosaludidos, cualquiera que sea su sexo, edad, categora o puesto y sin necesidad de examenmdico, a partir de la fecha de ingreso consignada en el Formato Unico de Personalrespectivo.

    10.7.3 Unicamente queda excluido para la incorporacin al nuevo Seguro Institucional, el personalque presta sus servicios mediante contrato sujeto a la legislacin comn o que perciba susemolumentos por Honorarios.

    10.7.4 Para llevar a cabo el trmite del Nuevo Seguro Institucional, se deber observar losealado en los documentos denominados "Lineamientos y Procedimientos para el Trmitey Operacin de Nuevo Seguro Institucional de la Aseguradora Hidalgo, S.A. (AHISA)", ascomo en los "Lineamientos y Procedimientos para el Trmite y la Operacin del NuevoSeguro Institucional de la Aseguradora Hidalgo, S.A. (AHISA) en los Centros de Trabajodependientes de los Subsistemas de Centros de Formacin para el Trabajo, EducacinTecnolgica Agropecuaria, Ciencia y Tecnologa del Mar, Educacin Tecnolgica Industriale Institutos Tecnolgicos".

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    10.8. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO

    10.8.1 El Seguro Colectivo de Retiro, fue instituido mediante Acuerdo presidencial publicado en elDiario Oficial de la Federacin de fecha 2 de enero de 1981, cuyo fin es proporcionar unapoyo econmico a los trabajadores que se retiren en forma definitiva del servicio activopor pensin o jubilacin, que otorga la Aseguradora Hidalgo, S.A.

    10.8.2 Quedarn protegidos por este seguro los trabajadores de la Secretara a la fecha que se

    les expida su nombramiento, cualquiera que sea la edad, sexo u ocupacin.

    10.8.3 Unicamente queda excluido de la prestacin de este Seguro, el personal que presta susservicios mediante contrato sujeto a la legislacin comn o que perciba sus emolumentospor Honorarios.

    10.8.4 El importe de la prima a pagar se realizar de acuerdo con los montos que fije el AcuerdoPresidencial respectivo vigente.

    10.8.5 Las Direcciones de Personal, realizarn el descuento mediante el concepto 77 en formaquincenal, en el taln de cheque respectivo.

    10.8.6 El monto de la suma asegurada se otorgar conforme a los importes que se especifiquenen el Acuerdo Presidencial vigente, al personal que se encuentre en los siguientes casos:

    a) A los trabajadores y trabajadoras con 30 y 28 aos o ms de servicios respectivamentee igual tiempo de cotizacin al ISSSTE, que causen baja definitiva del servicio.

    b) A los trabajadores con 15 o ms aos de servicios e igual tiempo de cotizacin alISSSTE y 55 aos de edad y que causen baja definitiva del servicio.

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    c) A los trabajadores que se retiren definitivamente del servicio despus de los 60 aos de

    edad y tengan un mnimo de 10 aos de servicio e igual tiempo de cotizacin al ISSSTE.

    d) A los trabajadores que causen baja definitiva del servicio, por incapacidad total ypermanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional (no importando los aosde servicios).

    e) A los trabajadores que se retiren a consecuencia de incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad no profesional, con un mnimo de 15 aos de servicios e igualtiempo de cotizar al ISSSTE sin tomar en cuenta la edad.

    10.8.7 La documentacin requerida por AHISA para el cobro del Seguro Colectivo de Retiro es lasiguiente:

    a) Solicitud de pago.

    b) Hoja(s) Unica(s) de Servicios y baja, expedida(s) por la(s) Dependencia(s) donde hayalaborado el trabajador.

    c) Identificacin del asegurado.

    d) En su caso, acta de nacimiento o documento oficial comprobatorio de la edad.

    e) Dictamen mdico expedido por el ISSSTE, slo en caso de invalidez total y permanente.

    10.8.8 No se cubrir el beneficio del Seguro Colectivo de Retiro al personal que disfrute delicencia prejubilatoria, sino hasta en tanto se d efectivamente la baja del servicio.

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    10.9. SOLICITUD DEL DICTAMEN DE NO INHABILITACION PARA EL PERSONAL DE NUE

    INGRESO A LA SEP

    10.9.1 Las Direcciones de Personal debern reportar quincenalmente a la Direccin General deInformtica todos los movimientos que impliquen un "Nuevo Ingreso" (opcin 01), con lossiguientes motivos: 09 "Alta Inicial", 95 "Alta Provisional" , 96 "Alta en Confianza" y 20 "AltaInterina Limitada", del personal que tenga un puesto o categora de cualquier nivel, deconformidad con la siguiente clasificacin:

    - Docente de Educacin Bsica.- Docente de Educacin Media Superior y Superior.

    - De Apoyo y Asistencia a la Educacin (Institucional de Puestos).

    - De Apoyo y Asistencia a la Educacin del Modelo de Educacin Media Superior ySuperior.

    - Mandos Medios, Servidores Pblicos Superiores y Homlogos a ambos.

    - Personal contratado bajo el Rgimen de Honorarios.

    10.9.2 El personal de nuevo ingreso a la Secretara de Educacin Pblica deber declarar, por escrito y bajo protesta de decir verdad, no estar inhabilitado por la Secretara de laContralora General de la Federacin, para ocupar un empleo dentro de la AdministracinPblica Federal.

    10.9.3 Ser responsabilidad del Area de Empleo y Remuneraciones de las Direcciones dePersonal, verificar que sean estrictamente movimientos de nuevo ingreso los que sereporten y estn debidamente identificados a travs del Formato Unico de Personal.

    10.9.4 Para llevar a cabo este trmite se deber observar el documento denominado "Criteriospara la Solicitud del Dictamen de no Inhabilitacin para el Personal de Nuevo Ingreso a laSecretara de Educacin Pblica que emite la Secretara de la Contralora General de laFederacin".

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    10.10. HOJA UNICA DE SERVICIOS

    10.10.1 Es el nico documento vlido, por medio del cual se proporciona informacin sobre lahistoria laboral del trabajador en la Secretara y no podr ser sustituido por ningn otrodocumento.

    10.10.2 La Hoja Unica de Servicios, se expedir para los siguientes trmites:

    a) Trmite de Pensiones e Indemnizacin Global.- Jubilacin

    - Retiro por edad y tiempo de servicios

    - Cesanta por edad avanzada

    - Invalidez

    - Recuperacin del Fondo de Pensiones ISSSTE

    - Riesgos de trabajo

    b) Pensiones por muerte del trabajador.

    - Viudez

    -Orfandad

    - Concubinato

    - Ascendencia

    c) Indemnizacin global.(cuando no se haya generado el derecho a una pensin)

    - Por baja del trabajador

    - Por defuncin

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    d) Para comprobar antigedad en el Gobierno Federal.

    e) Para tramitar Prstamos a Corto y Mediano Plazos ante el ISSSTE (Cuando el ISSSTElo requiera).

    f) Para el cobro de los Seguros de Aseguradora Hidalgo, S.A.

    g) Regularizacin de aportaciones ante el ISSSTE.

    h) Obtencin de Crdito ante el ISSSTE y Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE).

    10.10.3 Los Directores de Personal y/o Titulares de las Unidades Administrativas, sernresponsables de elaborar y autorizar la Hoja Unica de Servicios o bien la autoridad enquien se delegue dicha funcin debiendo registrar su firma ante el ISSSTE.

    10.10.4 La informacin que contenga la Hoja Unica de Servicios, deber obtenerse directamentedel expediente del trabajador, as como de los registros y tarjetas krdex correspondientes.

    10.10.5 Cuando el servidor pblico cause baja definitiva por cualquier motivo, su Direccin dePersonal y/o Unidad Administrativa deber expedirle, cuando as lo solicite el trabajador, laHoja Unica de Servicios.

    10.10.6 Se podr expedir la Hoja Unica de Servicios a los familiares del servidor pblico, deconformidad con lo que seala el Artculo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    10.10.7 Para hacer entrega de la Hoja Unica de Servicios, las Direcciones de Personal y/oUnidades Administrativas debern solicitar la identificacin previa de los interesados,recabando el acuse de recibo.

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    10.11. CONSTANCIA DE SERVICIOS

    10.11.1 Es el documento que tiene como finalidad certificar el(los) nombramiento(s), percepcionesvigentes y antigedad del personal en el servicio.

    10.11.2 La Constancia de Servicios deber ser expedida a peticin escrita del interesado para losasuntos que requiera.

    10.11.3 Las Constancias de Servicios que sean solicitadas por los trabajadores, debern ser expedidas por los titulares de las Areas de Recursos Humanos en las Unidades

    Administrativas, los titulares de los Centros de Trabajo en Areas Tecnolgicas y titulares delos Centros de Estudio de Bachillerato.

    10.11.4 Los Titulares de las Areas de Recursos Humanos en las Unidades Administrativas,Titulares de los Centros de Trabajo en Areas Tecnolgicas y Titulares de los Centros deEstudio de Bachillerato que expidan constancias de servicios, falseando la informacin, seharn acreedores a las sanciones correspondientes, de acuerdo al marco normativovigente en materia de responsabilidades.

    10.12. CERTIFICACION DE CARTA PODER

    10.12.1 Es el trmite que se realiza a peticin del trabajador para certificar que ste otorga a otrapersona poder amplio y suficiente para efectuar diversos trmites, derivados de la relacinlaboral en su nombre y representacin, ante esta Dependencia.

    10.12.2 Las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas, los Centros de Trabajo de las Areas Tecnolgicas y los Centros de Estudio de Bachillerato, debern proporcionar elservicio de Certificacin de Carta Poder al personal de su adscripcin que lo solicite.

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    10.12.3 La Carta Poder deber contener el nombre completo, R.F.C., datos laborales, domicilio

    particular del poderdante y del apoderado, firma de ambos, as como la descripcindetallada del trmite que se debe realizar, adems de la firma de dos testigos quevalidarn el poder, debiendo contar la carta poder con el visto bueno del Coordinador

    Administrativo o Jefe del Departamento de Recursos Humanos de su rea de adscripcin.

    10.12.4 Para llevar a cabo la certificacin de la Carta Poder, el apoderado presentar suidentificacin personal de carcter oficial y la credencial del poderdante Tipo SEP., a efectode validar la autenticidad de las firmas de ambos.

    10.12.5 La vigencia de la Carta Poder estar determinada por el motivo o circunstancia que originesu otorgamiento.

    10.12.6 En caso de que el poderdante expida una nueva Carta Poder a otra persona, la vigencia dela anterior quedar sin efectos cuando se trate de un mismo trmite.

    10.13. CERTIFICACION DE SOLICITUDES DE PRESTAMOS ANTE EL ISSSTE (CORTO YMEDIANO PLAZOS Y AUTOMOVIL)

    10.13.1 Es el trmite que se realiza a peticin del trabajador, para comprobar ante ese Instituto,la(s) categora(s) o puesto(s) que tiene asignado(s), las remuneraciones que devengamensualmente en la Secretara que son base de aportacin al Instituto y la antigedad enel servicio.

    10.13.2 Las Unidades Administrativas, el titular del Centro de Trabajo de las Areas Tecnolgicas ylos titulares del Centro de Estudios de Bachillerato, sern responsables de certificar losdatos solicitados por el ISSSTE, en los formatos denominados "Solicitud de Prstamo aCorto y Mediano Plazos y de Automvil", debiendo de registrar las firmas de los ServidoresPblicos facultados para ello ante el Instituto anualmente, o cuando existan cambios defuncionarios.

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    10.14. CERTIFICADO DE ULTIMO PAGO

    10.14.1 Es el documento mediante el cual son consignadas las ltimas percepciones ydeducciones mensuales del trabajador.

    10.14.2 El Certificado de Ultimo Pago, se deber otorgar cuando el trabajador cause baja de unaUnidad Administrativa por transferencia presupuestal, as como de una unidad emisora delpago hacia otra.

    10.14.3 Las percepciones, descuentos personales y de Ley consignados en el certificado, servirnde base para efectuar la incorporacin de stos a la nmina de la Direccin de Personal,de la nueva adscripcin del trabajador.

    10.14.4 Las Unidades Administrativas, sern las responsables de emitir el certificado y de que losdatos asentados en l sean los correctos, debiendo remitir copia del mismo a la Direccinde Personal correspondiente, anexando el Formato Unico de Personal que seale la bajapor cambio de adscripcin.

    10.14.5 Una vez emitido el Certificado de Ultimo Pago, las Direcciones de Personal no debernemitir ningn pago ordinario en la plaza en la que el trabajador caus baja por cambio deadscripcin.

    10.14.6 La fecha de expedicin del Certificado de Ultimo Pago deber coincidir necesariamente,con la fecha de baja por cambio de adscripcin del trabajador.

    10.15. INFORME DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EL TRAMITE DE PENSION ALIMENTICIA

    10.15.1 Es el reporte que se realiza a peticin de las autoridades judiciales competentes, sobre eltotal de las remuneraciones y deducciones que percibe el trabajador en la Secretara.

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    10.15.2 Las Direcciones de Personal sern las encargadas de elaborar y de autorizar el informe del

    total de las percepciones y deducciones del trabajador.

    10.15.3 El informe del total de las percepciones y deducciones, deber tramitarse y hacerse llegar a la autoridad solicitante dentro del plazo que marque la propia autoridad judicial,basndose en la informacin de la ltima quincena de pago recibida por el trabajador a lafecha de solicitud, o en su caso, a la fecha que la propia autoridad competente seale.

    10.16. CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EFECTOS DE LADECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    10.16.1 Es el documento que se debe proporcionar al personal de la Secretara, respecto de lasremuneraciones gravables cubiertas y de las retenciones fiscales efectuadas en el aocalendario que corresponda.

    10.16.2 Los Servidores Pblicos que tienen obligacin de presentar Declaracin Anual delImpuesto Sobre la Renta, son aqullos que determine la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    10.16.3 La Constancia de Percepciones y Deducciones se deber proporcionar a ms tardar el 31de enero de cada ao, por las Direcciones de Personal. En caso de que cause baja elpersonal antes de que se cumpla el ao calendario, la constancia de percepciones ydeducciones se debe proporcionar durante el mes siguiente en que ocurra la baja, previasolicitud del interesado. Asimismo, se expedir a los trabajadores que lo soliciten por escrito, an cuando no estn obligados a presentar la Declaracin Anual.

    10.16.4 Esta constancia se debe emitir por persona y en caso de que cuente con dos o ms plazas,se deben sumar las percepciones gravables y las retenciones fiscales correspondientes decada una de ellas.

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    10.16.5 En el caso de que el trabajador haya disfrutado de una licencia sin goce de sueldo o con

    goce de medio sueldo, se sumarn nicamente las percepciones gravables y retencionesdel Impuesto Sobre la Renta que hayan ocurrido en el ao calendario de que se trate.

    10.16.6 La Constancia de Percepciones y Deducciones debe llevar la firma autgrafa del Director de Personal correspondiente o del Servidor Pblico en quien delegue dicha facultad.

    10.16.7 Las Constancias de Percepciones y Deducciones del I.S.R. para el Personal de Mandos

    Medios, Servidores Pblicos Superiores y Homlogos a ambos, se elaborarn conforme alos lineamientos que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para cada EjercicioFiscal.

    10.17. CONSTANCIA PARA EL COBRO DE SUBSIDIO DEL ISSSTE

    10.17.1 Es el documento mediante el cual se hace constar ante el ISSSTE, los datos personales ylaborales del trabajador para efecto de que el ISSSTE le cubra el subsidio correspondiente,cuando ste se encuentre disfrutando de licencia sin goce de sueldo por incapacidadmdica de acuerdo con el Art. 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado.

    10.17.2 La constancia la debern expedir y autorizar las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas de adscripcin del trabajador, previo registro de firma ante el ISSSTE,indicando en la misma el nombre completo del trabajador, filiacin, fecha de ingreso a laSecretara, categora(s) o puesto, sueldo mensual al inicio de la licencia, periodo de lalicencia con goce de sueldo, medio sueldo o sin goce de sueldo y el nmerocorrespondiente del reporte mdico o aviso de licencia en la(s) categora(s) y/o puesto quedesempeaba.

    10.17.3 La constancia para el cobro de subsidio se expedir a peticin del trabajador, cuando seencuentre incapacitado para laborar, despus de haber tenido licencia con goce de sueldoy medio sueldo y la misma se le prorrogue, sin goce de sueldo hasta acumular en conjunto52 semanas, otorgndole un subsidio en dinero equivalente al 50% del importe del sueldomensual cotizable que perciba el trabajador al ocurrir la incapacidad.

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    10.17.4 La persona encargada de autorizar las constancias para cobro de subsidio, ser la

    responsable y acreedora a las sanciones correspondientes, cuando altere u omitainformacin.

    10.18. SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)

    10.18.1 El Sistema de Ahorro para el Retiro, se otorga en favor de los trabajadores al Servicio de la

    Administracin Pblica Federal incorporados al rgimen obligatorio de la Ley del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

    10.18.2 Los lineamientos y requisitos del Sistema de Ahorro para el Retiro, se encuentrancontenidos en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Leydel ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 4 de enero de 1993, yel documento denominado "Normas que regulan la Operacin y Control del Sistema de

    Ahorro para el Retiro (Subcuentas de Ahorro para el Retiro y Fondo de la Vivienda)".

    10.19. FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIOPUBLICA (FORTE)

    10.19.1 El establecimiento del Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Secretara de EducacinPblica (FORTE), tiene por objeto brindar bienestar al personal, coadyuvando a mejorar sus condiciones de vida una vez que se hayan retirado del servicio activo.

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    10.19.2 La normatividad y los requisitos del Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Secretara

    de Educacin Pblica (FORTE), se encuentran contenidos en el documento denominado"Lineamientos Administrativos para la Instrumentacin del Fondo de Retiro de losTrabajadores de la Secretara de Educacin Pblica en los Servicios Coordinados deEducacin Pblica en los Estados y Direcciones de Personal".

    10.19.3 Las Unidades Administrativas, con el propsito de acercar los servicios al personal, podrndelegar a los Centros de Trabajo los siguientes servicios:

    Registro de Filiacin Expedicin de Credencial tipo SEP

    Tarjeta de Afiliacin al ISSSTE (aviso de inscripcin)

    Nuevo Seguro Institucional (designacin de beneficiarios)

    Expedicin de Constancia de Servicios

    Certificacin de Carta Poder

    Certificacin de Solicitudes de Prstamos ante el ISSSTE

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    11. PAGO DE REMUNERACIONES

    11.1. PLANEACION DE LA FUNCION DEL PAGO

    11.1.1 Corresponder a las Direcciones de Personal instrumentar la planeacin del proceso delpago de remuneraciones que permita ejecutar oportuna y correctamente las acciones