Manual Interno de Convivencia Escolar · 2019-09-02 · Fuerza de Ley N° 1, de 2005. Decreto de...

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Manual Interno

de

Convivencia Escolar

2019

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INDICE

INTRODUCCION

03

MISION Y VISION MARCOS LEGALES

03-05

TÍTULO I:CONSEJOS PRESENTES EN LA ESCUELA

05-06

TITULO II: ROLES, FUNCIONES DE TODOS LOS

ESTAMENTOS DE LA ESCUELA SARGENTO CANDELARIA

06 - 09

TITULO III: DEBERES Y DERECHOS

09- 11

TITULO IV: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CONDUCTOS

REGULARES

11-12

TITULO V: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y SANCIONES:

12 - 18

TITULO VI:ACCIDENTES ESCOLARES

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CONVIVENCIA ESCOLAR

Introducción

Entre los años 2006 a 2011 el movimiento estudiantil puso en palestra los conceptos de “educación pública y de calidad”. Comprender dichos conceptos obedece a la necesidad de generar nuevos recursos, los cuales permitan que la enseñanza se desarrolle de forma dinámica, concreta y en un marco de respeto.

La Ley sobre Violencia Escolar (Ley 20.536, 2011) entiende la buena convivencia escolar como

“la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

A su vez también se puede entender la Convivencia Escolar como un “fenómeno social cotidiano,

dinámico y complejo, que se expresa y construye en y desde la interacción que se vive entre distintos actores de la comunidad educativa, que comparten un espacio social que va creando y recreando la cultura escolar propia de ese establecimiento”

1 .

En las escuelas estos aprendizajes están enmarcados en los “Objetivos de Aprendizajes

Transversales”. Por lo tanto es una responsabilidad de toda la comunidad educativa fomentarlos, haciendo partícipes de forma activa y vinculante a los tres estamentos que comprenden la comunidad: Funcionaria(o)s, Estudiantes y Apoderada(o)s. Siendo el equipo de convivencia el principal encargado de organizar la participación de la escuela en los proceso de construcción del manual.

Los ejes esenciales Política de Convivencia Escolar son: • Tiene un enfoque formativo, ya que se enseña y se aprende a vivir con otros. • Requiere de la participación y compromiso de toda la comunidad educativa, de acuerdo a los roles, funciones y responsabilidades de cada actor y estamento. • Todos los actores de la comunidad educativa son sujetos de derecho y de responsabilidades, y deben actuar en función del resguardo de la dignidad de todos y todas.

Visión Visualizamos estudiantes que al egresar sean personas integrales que promuevan valores sociales, que sean críticos y autocríticos, autónomos, reflexivos, con altas expectativas sobre sí mismos y los demás, que comprendan sus derechos y deberes al insertarse en la sociedad.

Misión La escuela busca entregar una educación Pública y de calidad basada en el respeto, la tolerancia y la solidaridad. Una escuela comprometida con los valores sociales, abierta al entorno, que satisfaga las necesidades y expectativas de nuestra comunidad fomentando el desarrollo de habilidades de sus estudiantes.

Sello Educativo. El sello institucional de nuestra escuela potencia la actividad física, artística y científica. Estas áreas del saber facilitan una inserción provechosa en la sociedad tanto para mujeres como hombres, para ser un aporte integral en la formación de cada estudiante. MARCOS LEGALES Para que el uso y ejecución de las acciones descritas en este manual tenga validez legal, las orientaciones estarán respaldadas y sustentadas en el marco de los derechos humanos. “La convivencia escolar por lo tanto, tienen en la base de su quehacer al estudiante como sujeto de derechos y a la escuela como garante de ese derechos”

2.

La estructura del reglamento interno de convivencia escolar considera los siguientes marcos legales:

Constitución política de la República de Chile.

Convención sobre los Derechos del Niño.

Declaración de los Derechos Humanos.

Decreto N°565 del funcionamiento de los Centros de Padres.

1 Politica Nacional de Convivencia Escolar, 2015-2018

2 Politica Nacional de Convivencia Escolar, 2015-2018

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Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, Ministerio de Educación. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, Ministerio de Educación. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, Ministerio de Educación. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.

Decreto de Ley Nº 20.244 de los Asistentes de la Educación (Ley 21109 establece un estatuto de los asistente de la educación).

Decreto Exento N° 511, de 1997, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica.

Decreto N° 100, de 2005, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto N° 143, de 2012, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 548, de 1988.

Decreto N° 170, de 2009, Ministerio de Educación. Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial.

Decreto N° 196, de 2005, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento sobre obligatoriedad de establecimientos educacionales de contar con a lo menos un 15% de alumnos en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica como requisito para impetrar la subvención.

Decreto N° 215, de 2009, Ministerio de Educación. Reglamenta uso de uniforme escolar.

Decreto N° 24, de 2005, Ministerio de Educación. Reglamenta Consejos Escolares.

Decreto N° 256, de 2009, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 40, de 1996, del Ministerio de Educación, que establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la educación básica y fija normas generales para su aplicación.

Decreto N° 289, de 1989, Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales y deroga el Decreto N° 462, de 1983.

Decreto N° 289, de 2010, Ministerio de Educación. Fija Normas Generales Sobre Calendario Escolar.

Decreto N° 306, de 2007, Ministerio de Educación. Establece condiciones de acceso a subvención de jornada escolar completa diurna para el año 2007, establecida en el inciso noveno del artículo 9° del Decreto Con Fuerza De Ley N° 2, de 1998, para alumnos de primer y segundo nivel de transición de educación parvularia que indica.

Decreto N° 313, de 1973, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley N° 16.744.

Decreto N° 315, de 2010, Ministerio de Educación. Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media.

Decreto N° 40, de 1996, Ministerio de Educación. Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica y fija normas generales para su aplicación.

Decreto N° 47, de 1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Decreto N° 53, de 2011, Ministerio de Educación. Establece elementos de enseñanza y material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial del estado.

Decreto N° 55, de 2012, Ministerio de Educación. Reglamenta pago de la subvención establecida en el artículo 9 bis del Decreto Con Fuerza De Ley N°2, de 1998.

Decreto N° 65, de 2002, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 453, de 1991.

Decreto N° 79, de 2005, Ministerio de Educación. Reglamenta inciso tercero del artículo 2º de la Ley Nº 18.962 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad.

Decreto Supremo de Educación Nº 240.

El estatuto docente vigente.

Ley Indígena Nº 19.253.

Ley 19688 D° del estudiante que se encuentren embarazadas o que sean madres lactantes de acceder a los establecimientos educacionales.

Ley 20813 control de armas y código procesal penal artículo 9° y 9°A.

Ley de Drogas 20.000 artículos 50-51-52-53.

Ley de reconocimiento como cooperador de la función educacional del estado – LEGE.

Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Nº 20.084.

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Ley N° 16.744. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Ley N° 19.410. Modifica la Ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala.

Ley N° 19.464. Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

Ley N° 19.532. Crea el régimen de Jornada Escolar Completa diurna y dicta normas para su aplicación.

Ley N° 19.609. Permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica.

Ley N° 19.979. Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.

Ley N° 20.201. Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

Ley N° 20.418 Fija normas de información, orientación y prestaciones en materia de regulación de fertilidad.

Ley N° 20.422. Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Ley N° 20.501. Calidad y Equidad de la Educación.

Ley N° 20.529. Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

Ley N° 20.536. Sobre violencia escolar.

Ley N° 20594. Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.

Política de participación de Padres, Madres y Apoderados en el Sistema Educativo.

Reglamento del funcionamiento de los Consejos Escolares.

La finalidad de contemplar un cuerpo legal es generar coherencia entre las acciones de la escuela minimizando las posibilidades de vulnerar los derechos de los integrantes de la comunidad educativa, a la vez que facilita un fundamento jurídico y actualizado que permite la clarificación de situaciones o necesidades de la comunidad por parte de cualquier ciudadano u organización, ya que todas estas legislaciones se encuentran disponibles gratuitamente en la biblioteca del congreso nacional. A su vez el manual presente busca entender que estando en un clima de violencia la actividad académica se verá entorpecida, atendiendo a las consideraciones necesarias para facilitarla y prevenir, dentro de lo cual los consejos de la escuela juegan un rol crucial.

TÍTULO I: CONSEJOS PRESENTES EN LA ESCUELA

a) Consejo Escolar: Está compuesto por el Director(a), el Inspector General, la Jefa de UTP, encargado de convivencia, un representante de los Docentes, un representante del Departamento de Educación, un representante de los Padres y Apoderados, un representante de los Estudiantes y un representante de los Asistentes de la Educación. Es presidido por el director de la escuela quién deberá informar y rendir cuentas a través de este Consejo a la comunidad educativa. Se reunirá cuatro veces al año como mínimo.

Su objetivo es discutir las situaciones conflictivas existentes dentro de la comunidad educativa y abordarlas. Se encarga de generar en la escuela espacios de formación, participación, y propiciar el fortalecimiento del encuentro entre estamentos y las confianzas institucionales, vale decir, validar el trabajo en equipo, valorar la opinión de otros/as, consensuar y construir acuerdos. b) Consejo de Reflexión Docente: Consejo compuesto por el Director(a), Inspector General, Jefa UTP y todos los docentes de la escuela, incluyéndose los profesionales de otras áreas de la educación, si es necesario como: Psicóloga, Asistente Social, etc. Tiene por objeto analizar situaciones que afectan a la unidad educativa, especialmente en el ámbito académico de los estudiantes. Será presidido por el Director(a) de la escuela y se realizará semanalmente. c) Consejo de Evaluación: Son aquellos que se realizan regularmente al final de cada período semestral y tiene por finalidad el análisis del rendimiento de los estudiantes y las situaciones especiales de inasistencia y reprobación. Se podrá realizar consejos extraordinarios cuando el rendimiento de un determinado curso así lo amerite. Será presidido por el Director(a) de la escuela. d) Equipo de Convivencia: Este consejo tiene el objetivo de analizar y resolver los problemas de disciplina presentados por algunos estudiantes de la escuela. El Encargado de Convivencia tiene la facultad de convocar al Consejo de Convivencia cuando así lo estime conveniente como apoyo en el caso de faltas graves, y en el caso de faltas muy graves es obligatorio convocarlo. El Consejo está constituido por el director(a), el Inspector General, el Encargado de Convivencia, un representante de los Docentes, un representante de los

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Apoderados, un representante de los Asistentes de la Educación, un representante de los Estudiantes, la Dupla Psicosocial SEP, el estudiante involucrado y su apoderado/a. Será presidido por el encargado de convivencia. En una última instancia, la tercera, será invitado un representante del Departamento de Educación Municipal. f) Sub centro de de Padres y Apoderados: Cada curso organizará a sus apoderados en su su centro de padre. Este organismo tendrá como labor exclusiva apoyar la función educativa y atender las necesidades básicas del grupo curso. Los sub centro de padres se organizarán a su vez en centro general de padre, teniendo este organismo los objetivos y funcionamientos que establece la normativa vigente. Ante la necesidad de una reunión extraordinaria por parte de un sub centro, se deberá contar con la autorización del profesor de curso o la dirección. Se deberá informar la tabla o aspectos a tratar y contar con la presencia de su profesor. Ninguna reunión de esta índole puede realizarse fuera del establecimiento educacional g) Centro General de Padres Apoderados: Organismo legal y de apoyo a la gestión educativa de la escuela, regido por el reglamento del Centro de Padres emitido por el Ministerio de Educación y el Reglamento Interno de la Escuela Sargento Candelaria. Lo compone un Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y dos Directores/as, quienes se reúnen una vez al mes. i) Centro de Estudiantes: Instancia democrática de participación estudiantil, formada por los representantes de los estudiantes de cada curso de 2° ciclo de la escuela. Su función es discutir temas relacionados con la convivencia escolar, informar sobre las disposiciones de la escuela, así como servir de instancia de propuesta y planificación de actividades que surjan de las necesidades de los estudiantes. Este centro será apoyado y orientado por el Coordinador de Centro de Estudiantes y se reúne una vez al mes. Los representantes de cada curso deberán cumplir con un perfil que esté íntimamente asociado a los valores y actitudes propuestos por la comunidad educativa, presentes en este manual. * Todos los Consejos que se realicen deberán contar con un/a Secretario/a de Actas y deberá convocarse con 48 horas de anticipación. TITULO II: ROLES, FUNCIONES DE TODOS LOS ESTAMENTOS DE LA ESCUELA Sargento Candelaria.

Roles y funciones de la Dirección de la Escuela

Director (a)

1. Ejercer efectivamente la autoridad, con asesorías del equipo de gestión y el Consejo de

Profesores.

2. Respaldar y exigir el cumplimiento de los objetivos establecidos en el P.E.I.

3. Propiciar un ambiente educativo adecuado para que la comunidad escolar este

permanentemente mejorando sus prácticas pedagógicas.

4. Delegar funciones para desarrollar trabajos específicos que conlleven a obtener mayor eficacia

en todos los estamentos.

5. Supervisar y evaluar el desempeño de los profesores que se encuentren según la normativa.

6. Presidir Consejos Técnicos y o Administrativos, delegando funciones para optimizar su

desempeño.

7. Remitir informes y documentos Técnicos y o Administrativos a las autoridades que corresponda.

8. Asistir a reuniones o asambleas de carácter educativo en representación de la escuela.

9. Propiciar acuerdos para que la escuela se integre en proyectos de funcionamiento con el Centro

General de Padres y otras redes externas colaboradoras en el quehacer educativo de la

comunidad.

10. Velar por el cumplimiento de las normas del Reglamento Interno y de convivencia escolar.

11. Estimular la participación de todos los miembros de la comunidad Educativa para lograr

acuerdos y facilitar la toma de decisiones.

12. Coordinar y propiciarlas reuniones de Consejos Escolares brindando las facilidades para la

exposición de acuerdos tomados por los integrantes del consejo.

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Roles y funciones de Inspector General

Es responsable inmediata de la organización, coordinación y supervisión del trabajo armónico y eficiente

de los distintos estamentos de la escuela.

1. Cautelar el cumplimiento de los horarios de entrada y salida de la comunidad escolar en las

actividades de la escuela.

2. Controlar la disciplina de las y los estudiantes exigiendo puntualidad y respeto con las normas

señaladas en el Reglamento Interno o manual de convivencia.

3. Velar por la correcta presentación de las y los estudiantes de la comunidad escolar, de acuerdo a

los reglamentos vigentes y/o manual de convivencia.

4. Controlar retiros anticipados de los y las estudiantes en su jornada de clases, asegurándose de

la autorización del apoderado.

5. Exigir el correcto uso del mobiliario, materiales y dependencias de la escuela, sancionando faltas

a esta norma de acuerdo a lo señalado en el manual de convivencia.

6. Citar y atender a los apoderados de los y las estudiantes que reiteradamente presentan

situaciones irregulares y de mal comportamiento.

7. Elaborar horarios de funcionamiento de clases y de colaboración del Personal docente en

conjunto con la Dirección y Jefa de U.T.P.

8. Prestar primeros auxilios y comunicar al apoderado de los y las estudiantes que se accidentan o

presentan problemas de salud.,

9. Poner en marcha Plan de Seguridad Escolar del establecimiento.

10. Programar y coordinar la labor de los asistentes de educación.

11. Supervisar registro de asistencia, cautelando el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento

Interno, en cuanto a lo referido a esta materia.

12. Cautelar el cumplimiento del Reglamento Interno y de convivencia escolar.

13. Subrogar al director en su ausencia.

14. Supervisar el aseo y la buena presentación del establecimiento interna y externa.

15. Realizar inventario del establecimiento.

16. Supervisar el correcto uso del libro de clases en lo concerniente a asistencia, inasistencias

diarias y firmas del personal docente.

17. Velar por el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y horas de

colaboración.

Roles y funciones de la Unidad Técnica Pedagógica

U.T.P. funcionará como la instancia pedagógica de coordinación que integrará y canalizará

acciones educativas que armonicen el trabajo pedagógico en función de los objetivos y metas

propuestas en el colegio.

La Unidad Técnico Pedagógica debe:

1. Fortalecer el trabajo técnico pedagógico del docente en el aula, asesorándolo con apoyo

oportuno y efectivo.

2. Promover el trabajo en equipo colaborativo, participativo y organizado.

3. Facilitar el perfeccionamiento y capacitación de los docentes.

4. Orientar estrategias innovadoras y creativas a los problemas educativos.

5. Confrontar planes y programas con evaluaciones y o exposiciones de temas específicos.

6. Revisar resultados evaluativos semestrales y anuales analizando y destacando los logros

obtenidos con los y las estudiantes.

7. Supervisar el trabajo docente en los aspectos técnicos y administrativos con el objetivo de

optimizar las prácticas pedagógicas para un mejor resultado en la obtención de aprendizajes.

8. Organizar talleres con profesores al interior de la escuela con el objetivo de mejorar

continuamente las prácticas pedagógicas.

9. Propiciar períodos de capacitación para los docentes al inicio, término durante el año escolar.

10. Elaborar y programar la aplicación de evaluaciones del aprendizaje con los estudiantes.

11. Coordinar un equipo pedagógico encargado de tabular, analizar e informar oportunamente los

resultados de las evaluaciones aplicadas proponiendo remédiales para las dificultades y

asegurando la pertinencia de los logros.

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12. Calendarizar las actividades del año escolar con la participación del equipo docente-directivo

Rol y funciones de los Docentes.

Diseñar e implementar actividades educativas formuladas según los planes y programas

motivando estrategias innovadoras para el buen resultado de los aprendizajes en los estudiantes.

1. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente el proceso de aprendizaje en las asignaturas

que le corresponden.

2. Cumplir los horarios de clases y de colaboración correspondiente.

3. Mantener comunicación oportuna con los apoderados de los niños y niñas dando a conocer el

desarrollo del o la estudiante en su proceso escolar, atendiendo al apoderado cuando se

requiera.

4. Respetar y seguir el procedimiento en caso de accidentes de los o las estudiantes de acuerdo a

lo señalado en el Reglamento de Convivencia Escolar.

5. Responsabilizarse de las actividades de los y las estudiantes en su horario de clase,

asegurándose que cumplan lo señalado en el Reglamento de Convivencia Escolar, con respecto

a esta materia.

6. Asistir y participar en los consejos técnicos y administrativos.

7. Corregir y aconsejar actitudes en los y las estudiantes incentivando el respeto, la participación

y la colaboración en las asignaturas.

8. Promover permanentemente la buena imagen de nuestra unidad educativa.

9. Promover el acercamiento de los y las estudiantes a la educación de continuidad.

10. Integrar y responsabilizar a la familia en el proceso formativo de sus niños y niñas.

11. Buscar estrategias y apoyo para aquellos estudiantes que presenten comportamientos

disruptivos, estados emocionales alterados, inasistencias reiteradas y descuido en la higiene y

presentación personal, que no sean parte del programa de integración escolar (PIE).

12. Dentro de las tareas del profesor, destaca la importancia de aquel docente que

tiene la jefatura de un curso pues, es él quien debe desarrollar de manera prioritaria

todo lo señalado respecto de las funciones docentes.

Rol y funciones de Asistentes de la educación

Todos los funcionarios asistentes de la educación deberán cumplir con lo acordado en el contrato de

trabajo, reglamento interno ó convivencia escolar, reglamento de orden higiene y seguridad y sus

actualizaciones, ya que cada funcionario posee una copia de estos.

Apoyar la labor docente y de inspectoría.

Ayudar en el cuidado y observación de los y las estudiantes en cuanto a comportamiento y presentación personal.

Preparar material didáctico si se requiere por algún directivo docente.

Cumplir con las tareas indicadas por su superior directo.

Participar en actividades formativas que potencien sus herramientas y mejoren sus acciones dentro de la escuela. Participando en la mejora y capacitación contínua.

Usar el uniforme indicado a su función.

Rol y funciones de Auxiliares de aseo

Realizar y mantener el aseo diario de todas las dependencias y sectores del establecimiento designados por inspectoría general.

Apoyar la vigilancia en baños y escaleras en los recreos (puestos fijos).

Informar inmediatamente a inspectoría general de cualquier daño, irregularidad o desperfecto detectado en las instalaciones.

Recoger todos los objetos encontrados luego de terminada la jornada escolar y entregarlos en inspectoría.

Abrir puertas al inicio y al final de la jornada escolar

Mantener un clima de cordialidad y respecto con toda la comunidad escolar.

Derechos de todos los estamentos anteriormente mencionados de acuerdo a ley 20.501 art. 8°

1. A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo en toda la comunidad educativa.

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2. Estar en un lugar limpio y adecuado para el desempeño de las funciones de cada estamento. 3. A ser respetada su integridad física, psicológica y moral 4. No ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o mal tratos psicológicos por parte de los demás

integrantes de la comunidad educativa. 5. Disponer de tiempo y espacio adecuado para el momento de colación y almuerzo. 6. Acceder a perfeccionamiento continuo. 7. A ser escuchado de manera oportuna por parte de la Comunidad Educativa.. 8. A presentar licencias médicas. 9. A solicitar permisos administrativos, de acuerdo a la normativa. 10. Que se cumplan los compromisos acordados. 11. Trabajar en espacios colaborativos. 12. Tener un ambiente de trabajo sano 13. Ser informados de las actividades organizadas en la escuela. 14. Derecho a tener los materiales apropiados para su trabajo.

TITULO III: DEBERES Y DERECHOS

Chile está subscrito bajo normativas internacionales que determinan el actuar de los ciudadanos, donde estos principios fomentan el cuidado y la sana convivencia en plena construcción colaborativa entre todos los integrantes de la comunidad educativa. Es así como nacen los valores “institucionales” los cuales consensuados con cada estamento escolar, dictaminan la carta de navegación que debe tener la escuela. Nuestros valores institucionales son: • Respeto. • Solidaridad. • Responsabilidad. Los cuales deben estar enmarcados en los deberes y derechos de nuestros estudiantes y apoderados. Deberes: Todos los estudiantes de la Escuela Sargento Candelaria tienen el deber de:

Respetar a toda la comunidad educativa

Abordar la solución de conflictos a través del diálogo

No portar o utilizar armas de ningún tipo o elementos que pongan en riesgo su seguridad e integridad física o emocional ni la de la comunidad educativa.

No ingresar, portar, consumir ni vender algún tipo de droga, cigarrillos y/o alcohol al interior del establecimiento

No utilizar durante el desarrollo de las clases teléfonos celulares, aparatos musicales, juegos electrónicos y otros elementos distractores. La escuela No se responsabilizará por la pérdida o extravío de alguna de estas especies.

Permanecer en Unidad Educativa toda la jornada de clases, a menos que sea retirado/a personalmente por su apoderado/a.

Llegar puntualmente al inicio de cada jornada y a las horas de clases después de cada recreo.

Asistir a todas las pruebas u otras instancias de evaluación sean escritas, orales, de grupo o individuales.

Presentarse a clases con todos los materiales solicitados por el o la docente según las exigencias de cada asignatura de aprendizaje. Tener siempre disponible la agenda escolar ó libreta de comunicaciones de uso obligatorio, por ser el canal de comunicación diario con sus padres o apoderados.

Presentarse con su equipamiento deportivo para actividades de educación física o competencias extra escolares (buzo azul marino, polera blanca y zapatillas negras, de acuerdo a la presentación que requiere la asignatura.

Presentarse con el uniforme aseado, ordenado y marcado con su nombre. El varón: debe llevar el cabello corto clásico escolar (sin cortes de pelo a la moda o correspondiente a tribus urbanas, ídolos de grupos de rock y/o futbolistas) y bien peinados, La dama: Llevar el cabello ordenado y en caso de ser largo, tomado con cole blanco, negro o azul marino. Para ambos evitar el uso de collares, pulseras, maquillaje, tinturas en el cabello, tatuaje u otro tipo de ornamento (pircing).

Cuidar y mantener ordenado y limpio su espacio de trabajo y lugares de esparcimiento.

Cumplir las indicaciones, instrucciones, requerimientos y disposiciones de los Directivos, Técnicos, Docentes, y Asistentes de la educación.

Derechos: Todos los estudiantes de la Escuela Sargento Candelaria tienen derecho a:

Recibir los servicios educacionales acordados conforme al Proyecto Educativo Institucional.

Cada estudiante tendrá un(a) apoderado(a) mayor de 18 años.

Conocer oportunamente el horario de actividades curriculares diarias de su curso.

Conocer oportunamente el horario de actividades no curriculares.

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Contar con la garantía de permanencia en la Escuela siempre que su comportamiento se enmarque en lo que corresponda a su rol de estudiante y al cumplimiento de la normativa reglamentaria vigente.

Ser respetado como persona en la diversidad de su etnia, sexo, religión, estrato socio-económico situación académica y/o disciplinaria.

Conocer la evaluación de su desarrollo personal y social, las observaciones registradas en el libro de clases y los registros de atrasos e inasistencias.

Recibir atención oportuna en caso de enfermedad o accidente. Si es por accidente, el o la estudiante será derivado al servicio de salud pública correspondiente, previa puesta en conocimiento del apoderado y el acompañamiento de este al servicio de salud, para asegurar el cumplimiento de los protocolos de atención, de la salud y seguridad del niño o niña cuando sea necesario, (será responsabilidad del apoderado la concurrencia y procedimientos frente a un accidente en el servicio público).

Contar con las instancias educativas que aseguren su autocuidado.

Tener una sana y buena convivencia y no sufrir maltrato cibernético, verbal ni psicológico. Deberes: Todos los Padres y Apoderados de la Escuela Sargento Candelaria tienen el deber de:

Apoyar activamente en la educación de los niños y niñas.

Brindar un trato deferente y respetuoso a toda la comunidad escolar. Por tanto ningún apoderado podrá agredir física ni verbalmente a ningún estudiante, apoderado y funcionario del establecimiento por conflictos particulares y/o personales derivados del interior de la escuela, esto será considerado una falta grave y será sancionado con una medida de alejamiento del establecimiento y cambio de apoderado, acogiéndonos a la ley 20.501 sobre la calidad y equidad de la educación.

Ratificar por medio de firma la recepción de documentos que den cuenta del proceso y situaciones educativas del o la estudiante.

Justificar las inasistencias y atrasos del o la estudiante en horarios de funcionamiento del establecimiento. (8:00 a 17:00 hrs.).

Velar por el cumplimiento de la presentación personal del niño o niña; uniforme completo, aseo personal, equipo de educación física cuando corresponda, y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades educativas.

Dejar personalmente registro escrito y firmado del retiro del o la estudiante del establecimiento antes del término de la jornada por razones justificadas.

Reponer y/o asumir los costos de reparación de los bienes de la escuela, dañados por responsabilidad del o la estudiante a su cargo.

Asistir puntualmente a reuniones de padres y apoderados, de acuerdo a calendarización. El establecimiento se reserva el derecho de citar a usted si no se presenta a reunión de apoderados.

Ningún padre y/o apoderado podrá agredir física ni verbalmente a ningún estudiante, apoderado o funcionario del establecimiento educacional ya sea, por conflictos particulares y/o personales emanados desde el interior de la escuela; esto será considerado una falta grave y sancionado: con una medida de alejamiento del establecimiento y cambio de apoderado, de acuerdo a la ley 20.501 sobre la calidad y equidad de la educación.

Es deber del apoderado asistir a las Reuniones sin niños, ni mascotas, por razones de seguridad y el buen aprovechamiento de información del proceso educativo.

Como una forma de favorecer el buen funcionamiento de la institución y para evitar interrupciones al proceso educativo, no podrá recibirse ningún tipo de materiales, tareas, cuadernos, colaciones u otro durante la jornada de clases.

Deberá solicitar con 48 horas de anticipación, cualquier documento, en Inspectoría dejando registro del documento requerido.

Es deber del apoderado identificarse en portería e inspectoría, presentando documentos que acrediten su concurrencia a la escuela, ya sea citación o el planteamiento de alguna inquietud personal (velar por un espacio seguro)

Representar a su hijo en todas las instancias en que se requiera: citaciones, reuniones, talleres, entrevistas, etc. El no cumplimiento reiterado ni justificado de este indicador será considerado como una falta grave, posibilitando el cambio de apoderado.

Derechos: Todos los Padres y Apoderados de la Escuela Sargento Candelaria tienen derecho a:

Contar con una educación adecuada para sus hijos.

Ser escuchados y respetados.

Participar y reunirse para formar los Sub-centros de Padres, elegir a sus representantes ante el Centro General de Padres y Apoderados y Consejo Escolar.

Ser atendidos en sus demandas o consultas por el Profesor Jefe y/o de Asignatura, por las autoridades de la Escuela u otros; dentro del horario establecido para estos efectos, siguiendo el conducto regular.

Conocer la situación académica y de desarrollo personal de su hijo o hija mediante informes oficiales y entrevistas con los responsables del proceso.

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Representar a su hijo en todas las instancias en que se requiera: citaciones, reuniones, talleres, entrevistas, etc. El no cumplimiento reiterado ni justificado de este indicador será considerado como una falta grave, lo que ameritará la posibilidad de cambio de apoderado e intervención de dupla psicosocial.

Participar en todas las actividades que la escuela realiza, consideradas en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Participar en actividades recreativas, deportivas y de formación que estime conveniente.

Atención de apoderados

Para una mejor atención y por seguridad del o la estudiante, los apoderados serán atendidos por los docentes en el horario establecidos de atención (cada docente comunicará, por escrito, oportunamente su día y hora de atención de apoderado).

Cualquier citación y/o entrevista extraordinaria con el docente, será atendida previa presentación de citación escrita.

Para atención de apoderados y público en general, sobre consultas y/o solicitud de documentos, y otros trámites administrativos, deberá dirigirse a la oficina de Inspectoría de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 y 15:30 a 16:30hrs.

En caso de que el apoderado requiera reunirse con un Docente o un Asistente de la Educación para abordar una situación de conflicto, debe acercarse al Inspector General quien se regirá según el protocolo vigente.

Los derechos de los estudiantes anteriormente mencionados son dirigidos desde el

articulo 28…“Los estados partes reconocen el derecho de los niños niñas y adolescentes

a la educación”3… y bajo la jurisdicción de la Ley 19.968

4 , lo cual ordena a los

integrantes de la comunidad escolar ser GARANTES del derecho dictado en el artículo 28.

A su vez en lo que respecta a los derechos de los apoderados, estos están mandatados

desde el articulo 18…”Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales

la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño niña o adolescente. Su

preocupación fundamental será el “interés superior del niño”5

TITULO IV: Normas de Funcionamiento y Conductos Regulares

Conducto Regular. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita siguiendo el conducto regular: Profesor Jefe o asignatura: Comunicación escrita y posteriormente entrevista personal. Inspectoría: Situaciones conductuales. Inspector General. UTP: Situaciones académicas. Dirección: Carácter resolutivo. De la Asistencia y Puntualidad

La asistencia a clases de los estudiantes es diaria y obligatoria, en caso de inasistencia, ésta debe ser justificada personalmente por el apoderado en horas de oficina (09:00 a 13:00 hrs. de Lunes a Viernes), En caso de existir licencia médica ésta debe ser presentada en la Escuela oportunamente.

Si por alguna razón de fuerza mayor (atención médica, problema familiar grave, etc.), el apoderado necesita retirar al estudiante antes del término de la jornada de clases, deberá presentarse personalmente en Inspectoría con su cédula de identidad y registrar la salida del alumno con su firma.

3 Art 28 CIDN; https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf

4 Ley Tribunales de Familia, Ministerio de Justicia.

5 Art 18 CIDN; https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf

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Los atrasos serán registrados periódicamente y al completarse el tercer atraso, esta situación será consignada en la hoja de vida del alumno/a, debiendo presentarse en forma personal su apoderado a justificar dichos atrasos. Las inasistencias justificadas a las evaluaciones con certificados médicos, o fallecimientos de familiares directos (padres, abuelos o hermanos), serán calendarizadas al momento que el alumno se reincorpore a clases y serán evaluadas con la exigencia normal para el nivel.

Los estudiantes deben presentarse con su uniforme ordenado, el que estén usando ya sea tradicional de la escuela y sin mezclar ambos. Damas: Uniforme tradicional, que es Jumper azul marino blusa blanca o polera gris. El uso del delantal (cuadrillé azul) es obligatorio desde Pre-kínder a 8º año básico. Cabello tomado sin tinturas o adornos, el uso de maquillaje en las alumnas está prohibido. Varones: Uniforme tradicional o con polera gris y pantalón gris. El uso de cotona beige es obligatorio desde Pre-kínder hasta 8º Año Básico. El cabello de los varones debe ser corto, con un corte adecuado a colegio, sin tinturas.

Prendas escolares invernales (gorros, chalecos, bufandas, parkas y otros), deben ser de color azul marino sin impresos ni combinación de otros colores.

Educación Física: Buzo azul marino (sin impresos, rayas ni combinación de colores), short azul marino y polera blanca (sin estampado) de gimnasia (no petos ni otros). Orden e Higiene Personal

Concurrir correctamente uniformado todos los días ya se trate de clase en aula o en clase de Educación Física (informarse en lista de útiles entregada durante la matrícula). El uniforme elimina las diferencias sociales basadas en el aspecto. Respetar la normativa acerca de la presentación personal que no contempla joyas, adornos, cosméticos, tatuajes, ni el porte de instrumento alguno que pueda ser considerado como arma u objeto ajeno a las exigencias escolares (implementos musicales de características similares a parlantes, celular, MP3, MP4, dinero, etc.).

Orden y cuidado de los útiles e infraestructura escolar

Cada Estudiante debe cuidar y responsabilizarse de sus cosas o útiles personales así como el entorno en la Escuela. Abstenerse de destruir cuadernos, libros y otros útiles. Abstenerse de rayar paredes, mesa de estudio y sillas, botar papeles o escupos en las escaleras o en el suelo (las sanciones serán de carácter reparatorias). JUNAEB Los Estudiantes recibirán la ración alimenticia de la JUNAEB siempre y cuando se inscriban previamente en la ficha de matrículas de año en curso. TITULO V: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y SANCIONES: El presente manual tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. Asimismo acogerse al protocolo de actuación para los casos de violencia escolar, dispuesta en las ley N° 20.536 artículos, 16°A hasta el artículo 16°E, a saber: Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato,

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humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal. Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".

Faltas y Reparación

Presentación:

A continuación se presentan las acciones a seguir en caso de que algún estudiante comenta una falta

dentro de los grados estipulados. Esto pretende encausar las acciones acorde a los valores

institucionales, comprendiendo medidas de control que incluyan aspectos formativos y reparatorios,

fomentando una cultura de la paz que facilite la buena convivencia escolar entre las prácticas cotidianas

d la comunidad educativa.

Objetivo:

Guiar el desarrollo de incidentes negativos en la convivencia escolar hacia procesos de aprendizaje que

protejan a la comunidad educativa basándose en los derechos y responsabilidad de cada integrante.

Valores y Objetivos Fundacionales

Respeto y buena convivencia en la comunidad educativa.

No discriminación a la diversidad sexual ni cultural.

Responsabilidad y buenos hábitos para el aprendizaje.

Priorización de las sanciones formativas y preparatorias.

Clima de trabajo en el aula y mejora constante de procesos formativos.

Aprendizaje colectivo.

Cuidado del establecimiento y las personas.

Cultura de la Paz y rechazo de la violencia en todas sus expresiones.

Definición de Faltas: Son todas aquellas conductas negativas de cierta trascendencia y que afectan al proceso formativo, educativo y valórico, considerado por el Colegio, así como conductas que afecten negativamente la integridad física o emocional de algún(a) integrante de la comunidad educativa. Definición de Sanciones: Medidas a tomar para prevenir y minimizar la ocurrencia de faltas en la escuela, abarcando siempre instancias formativas, y reparatorias o punitivas dependiendo de la gravedad del caso. Ante conductas que puedan ser consideradas como faltas, es responsabilidad de todo funcionario de la Escuela establecer un diálogo con el o la involucrada para recoger los hechos y diagnosticar la situación de manera objetiva. Luego de identificar la falta y sus responsables, se debe seguir con lo estipulado en el presente manual de convivencia. En aquellas faltas ocurridas a la entrada y salida da la Escuela por parte de los estudiantes, los Asistentes de la Educación serán los encargados de poner en conocimiento la situación ocurrida al Inspector General, luego a Dirección.

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Partiendo de la premisa que el profesor es el primer orientador dentro del aula, es él o ella quien debe aplicar las primeras medidas ante la falta ocurrida en su hora de clases, previa clarificación de los hechos. Debe registrar por escrito la observación pertinente en la hoja de vida del libro de clases y citar al apoderado para evitar futuras faltas de igual o mayor rango y propiciar el cambio conductual y de actitud, solicitado por Inspectoría General de la Escuela.

Cuando un Estudiante haya cometido falta grave o gravísima, este y/o su apoderado deben ser

escuchados antes de determinar la sanción. Para esta reunión se contempla utilizar técnicas de resolución de conflictos entre los estudiantes (arbitraje, negociación, mediación escolar, otro). Graduación de Faltas Faltas Leves: a) Impuntualidad en la hora de llegada a clases, actividades académicas, actos propios de la Escuela o actividades en representación de ella. b) Trasgresión en el cuidado de la higiene y presentación personal: cada estudiante deberá asistir con el uniforme escolar solicitado desde principio de año, evitando el uso de aros, piercings o modificaciones corporales de algún tipo. c) Presentarse a clases sin los materiales necesarios para realizar las actividades académicas y no cumplir con las tareas asignadas por cada profesor. d) utilizar un lenguaje grotesco o soez. e) Comer durante el desarrollo de la clase, o realizar una actividad que no corresponda a la asignatura. f) Presentarse sin el uniforme exigido con accesorios prohibidos por el Manual de Convivencia. g) Trasgresión de compromiso con el buen uso, cuidado y mantención de materiales y con el aseo en los lugares de uso común tales como: Salas de clases, laboratorio de computación, biblioteca, comedor de alumnos, cancha, baños, pasillos, patio, jardines y otros. h) Presentarse sin uniforme deportivo para la clase de Educación Física. Sanciones Leves:

Amonestación Verbal: Primera medida tomada, durante la falta o al momento después de ocurrir ésta. Se espera una llamada de atención respetuosa pero firme por parte del funcionario a cargo del grupo para atender la urgencia y facilitar le vuelta a la normalidad en el espacio educativo.

Diálogo Pedagógico Formativo Individual: Segunda instancia, que busca problematizar la falta cometida por parte del estudiante, encausando y potenciando los aprendizajes que él o la estudiante tenga de la situación, concientizándole sobre las causas y consecuencias de sus acciones.

Diáologo grupal con curso: busca problematizar la falta cometida por parte del estudiante, en conjunto con el grupo curso. Encausando y potenciando los aprendizajes que él o los estudiantes tenga de la situación, concientizándole sobre las causas y consecuencias de sus acciones.

Amonestación Escrita: Anotación en el libro de clases de la falta cometida de forma precisa y concisa.

Retroalimentación ha Apoderado; Se informa a apoderado via libreta de comunicación o personalmente la falta cometida.

Sanción Formativa: Tarea educativa planificada y validada en conjunto entre docente, inspectoría y equipo de convivencia y la(o)s involucrada(o)s con el fin de potenciar el aprendizaje social del o la involucrada respecto a la falta cometida, esperando prevenir futuras faltas.

Procedimiento: 1.-Cuando el alumno(a) cometa alguna de estas faltas, por primera vez, el profesor o inspector/a discierne la categoría de la falta, podrá amonestar de manera verbal y/o escrita en su hoja de vida. 2.-Si el estudiante persiste en una de las faltas antes mencionadas, el profesor conversará con el alumno(a), buscando una orientación adecuada, cuya entrevista debe quedar registrada en la hoja de vida.

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Faltas Graves: a) Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos, hostigar reiteradamente

a sus compañeros y reiteración de faltas Leves. b) No justificar atrasos o inasistencias. c) Intentar y/o copiar en prueba, trabajos de investigación, etc. y de intentar o ayudar de cualquier forma en pruebas escritas u orales. d) Adulterar trabajos de alumnos del mismo nivel de curso con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo del mismo. e) Negarse a realizar las actividades escolares dentro de la sala de clases o fuera de ella (Ed. Física u otra) ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento. f) Negarse de manera individual y/o de manera grupal a realizar pruebas en la fecha indicada, salir al pizarrón o ser interrogados por el profesor. En general, por todo acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier proceso evaluativo (entregar la prueba en blanco, romper la prueba, ocultarse, etc.) g) Organizar y/o participar de cualquier actividad que impida el normal desarrollo de las actividades académicas o extra curriculares. h) Salir de la sala durante el desarrollo de las clases sin autorización. i) Agredir física o verbalmente a un(a) integrante de la comunidad educativa. j) Amenazar con agresión de todo tipo y con participación de otras personas externas al establecimiento causando intimidación. k) Jugar en los recreos en forma peligrosa para la salud física y mental de sus compañeros. l) Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas a las buenas costumbres. Sanciones Graves:

Amonestación Verbal: Primera medida tomada, durante la falta o al momento después de ocurrir ésta. Se espera una llamada de atención respetuosa pero firme por parte del funcionario a cargo del grupo para atender la urgencia y facilitar le vuelta a la normalidad en el espacio educativo.

Diálogo Pedagógico Formativo Individual: Segunda instancia, que busca problematizar la falta cometida por parte del estudiante, encausando y potenciando los aprendizajes que él o la estudiante tenga de la situación, concientizándole sobre las causas y consecuencias de sus acciones.

Diáologo grupal con curso: busca problematizar la falta cometida por parte del estudiante, en conjunto con el grupo curso. Encausando y potenciando los aprendizajes que él o los estudiantes tenga de la situación, concientizándole sobre las causas y consecuencias de sus acciones.

Anotación en el libro de clases, quedando registrado la falta cometida por el estudiante.

Citación de Apoderada(o): Ante la reiteración de la falta el Profesor de Asignatura o Profesor Jefe deberá citar por escrito al Apoderado para decidir en conjunto la conducta a seguir.

Sanción Formativa: Tarea educativa planificada y validada en conjunto entre docente, inspectoría y equipo de convivencia y la(o)s involucrada(o)s con el fin de potenciar el aprendizaje social del o la involucrada respecto a la falta cometida, esperando prevenir futuras faltas.

Procedimiento: 1.-Registrar la situación en el libro de clases (Profesor, Inspector, Dirección) 2.-Citar al apoderado para informarse de la situación y contraer compromisos. 3.-Cumplir sanciones reparatorias convenidas o impuestas 4.-Cuando se reiterada la actitud y comportamiento que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, pasara o se considera una falta gravísima. Se consideran faltas gravísimas: b) La agresión (de palabra o de hecho) de actos de violencia o intimidación en contra estudiantes, apoderados o funcionarios del establecimiento. c) Ocasionar daños o destrucción de mobiliario o cualquier parte de la infraestructura de la Escuela de manera intencionada. d) La adulteración de: notas en libros de clases, firmas de padres o de las autoridades del establecimiento y/o documentos oficiales. e) La agresión constante a un compañero o compañera, que cause temor y angustia al afectado/a o violencia escolar.

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f) El ingreso al recinto del colegio de: revistas, imágenes o material audiovisual de carácter inmoral que atente a la moral y las buenas costumbres. g) Sustraer, hurtar, robar material del establecimiento, de sus pares, profesores o de cualquier funcionario o miembro de la comunidad educativa. h) Ingresar, vender y/o consumir cigarrillos, drogas o bebidas alcohólicas al interior de la Escuela o en su entorno. i) Promover, fomentar o participar en riñas ya sea al interior o fuera de la Escuela. j) Fugarse de la Escuela en período de clases o realizar la cimarra. k) Justificar inasistencias con personas ajenas a la familia, no siendo ni el apoderado(a) o apoderado suplente. l) Todo acto de connotación sexual dentro o fuera del establecimiento, utilizando el uniforme de la Escuela. m) Revestirá especial gravedad toda agresión constitutiva de violencia a cualquier miembro de la comunidad educativa según Ley 20.501 que manifieste las siguientes conductas: Todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales y funcionarios de la educación. j) Ingresar y/o utilizar, de manera amenazante, verbal y/o material, cualquier tipo de arma que pueda atentar contra la seguridad e integridad de la comunidad escolar. Se entiende por actos vejatorio: humillaciones, insultos, ofensas, Se entiende por actos degradantes: viles, despectivos, indecentes, Incluyendo: Prepotencias, Amenazas, Acoso, Gestos obscenos y agresiones físicas. Toda agresión será denunciada a Carabineros de Chile, cuando procediere la denuncia. Sanciones ante faltas gravísimas:

Anotación en el libro de clases y citación al apoderado. El estudiante debe presentarse en la fecha y hora indicada con su apoderado. En conjunto reflexionaran la gravedad de la falta y determinaran las medidas que corresponda tomar.

Sugerir al apoderado traslado de colegio.

Procedimiento: 1.- Registrar el hecho en el libro de clases. 2.- Se citará al apoderado y estudiante por escrito. 3.- se podrá suspende con un máximo de 5 días, si la situación implica un riesgo real y actual para algún miembro de la comunidad educativa 3.-Quedará en situación de observación del compromiso adquirido, durante 15 días hábiles. Si el o la estudiante después de haber recibido todas las acciones de acompañamiento de diálogo y apoyo, para mejorar su comportamiento y aun así este persiste en forma negativa, será analizada la situación por Dirección y Consejo de profesores y procederá a la condicionalidad del o la estudiante y/o no Renovación de matrícula o trasladado de establecimiento. *Los ejemplos de faltas establecidas en este Manual de Convivencia Escolar son orientadoras, por lo tanto aquellas que no se contemplen serán evaluadas y sancionadas por la Dirección del establecimiento, quien emitirá la resolución vía oficio interno al resto de la comunidad escolar. *Todas las faltas y procedimientos o medidas aplicadas DEBEN quedar registrada en la hoja de vida del estudiante y los respectivos formatos de intervención. Derecho a Apelación por parte del Estudiante: El estudiante en conjunto con su apoderado titular, tiene derecho a apelación a la sanción impuesta, a través de una Carta dirigida al director(a) en un plazo máximo 48 horas, quien evaluará y analizará la situación del o la estudiante en conjunto con el Consejo de profesores, quienes responderán por escrito al apoderado dicha apelación. Mecanismo de Resolución de Conflictos Dimensión de las Personas: Lo esencial es tratar a las personas como tales, la relación entre ellas, los protagonistas del conflicto de las secundarias (aquellas que se sienten vinculadas a la situación de algún modo), y las percepciones de

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cada parte. Aclarar las emociones involucradas de las partes y si es necesario tomar distancia (hacer una pausa, “contar hasta diez”). Dimensión del Conflicto: El objeto del conflicto, los intereses de incompatibles involucrados. Se requiere centrarse en los hechos. Concentrarse en intereses y no en posiciones: Dimensión de Resoluciones Retributivas: La meta de resolución para los conflictos es la retribución del daño hecho en forma de alguna acción o gesto que al o la afectada le parezca reparatorio, dignificante o a lo menos que posea un efecto tranquilizante. Esto puede ser desde unas disculpas hasta la reposición de elementos dañados o la realización de actos considerados compensatorios. Procedimientos de Resolución de Conflictos Negociación: En este modo de resolución el conflicto es resuelto entre las partes, sin existir una tercera persona que medie. Mediación: En la resolución participa un tercero. El mediador es un facilitador de la resolución de conflictos, ya que el mediador induce a las partes a resolver sus conflictos. No propone, excepto en cuestiones laborales. Conciliación: Se hace más fuerte la presencia del tercero. El tercero propone soluciones a los conflictos. Las propuestas conciliadoras sólo tendrán efecto vinculante si las disposiciones son voluntarias. Arbitraje: La presencia de un tercero es más relevante, ya que se acata lo que el árbitro indica. El árbitro emite, lo que se llama “laudos arbitrales”, las cuales son vinculantes para las partes. Tiene carácter de Cosa Juzgada y es el que en general realiza la Escuela (ver el capítulo de Procedimientos Disciplinarios).

Derivación a especialista en caso de que se requiera (redes).

En caso de que un estudiante anteriormente se haya retirado de la escuela por una causal

gravísima, este no puede volver al establecimiento.

Modos de Reparación

Los modos de reparación serán cordados y ratificados mediante el documento que se adjunta al final.

De servicio comunitario:

Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa, haciéndose cargo de sus actos a través

del esfuerzo personal. Ejemplos posibles; limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, su

sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar

materiales en el CRA, etc.

De Servicio pedagógico:

El estudiante, asesorado por un docente, realiza actividades como recolectar o elaborar material para

estudiantes de cursos inferiores, ser ayudante de un profesor en algunas clases, apoyar a estudiantes

menores en sus tareas, desarrollar talleres.

De carácter retributivo:

Implica la compensación simbólica y práctica del o la implicada hacia él o la afectada, sean individuos o

grupos. Para ello se sugiere llevar un proceso de mediación en que ambas partes puedan dialogar de

forma constructiva y protegida, determinando la forma de compensación privilegiando al o la afectada y

las propuestas del o la mediadora. Al final de este documento se presentan propuestas de retribución

según las posibles faltas en que puedan incurrir, aunque idealmente se espera que el o la afectada

proponga la forma de retribución.

Tabla de Graduación de Faltas y Sugerencias Retributivas

Faltas Leves

Falta Propuesta Específicas se Retribución

Impuntualidad en la hora de llegada a clases, actividades académicas, actos propios de la escuela o actividades en representación de ella.

Llegar media hora antes a alguna de dichas actividades a futuro para apoyar su preparación.

Compensar el tiempo de retraso apoyando algún trabajo manual o la preparación de alguna actividad durante los minutos de recreo.

Trasgresión en el cuidado e la higiene y Exposición al curso con o sin nota, respecto a la

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presentación personal temática de higiene y presentación personal.

Presentarse a clases sin los materiales necesarios para realizar actividades académicas y no cumplir con las tareas asignadas por el profesor.

Realizar tareas durante el horario de recreo.

Idear una propuesta de trabajo con los materiales que posea o pueda reunir dentro de la escuela.

Ayudar al docente en la realización de la clase.

Salir de la Sala durante el desarrollo de la clase sin autorización

Aportar en el aseo de la sala de clases antes del recreo.

Utilizar un lenguaje grotesco o soez Exposición al curso con o sin nota, respecto a las palabras, el lenguaje y/o los modales.

Presentarse sin el uniforme exigido con accesorios prohibidos por el manual de convivencia

Exposición al curso con o sin nota, respecto al accesorio prohibido y el por qué están prohibidos.

Trasgresión de compromiso con el buen uso. Cuidado y mantención de materiales y con el aseo en los lugares de uso común tales como: salas de clases, laboratorio de computación, biblioteca, comedor de alumnos, cancha, baños, pasillos, patio, jardines y otros

Limpieza, orden o reparación del espacio durante horas de recreo.

Reposición de elementos destruidos día lunes durante el acto.

Presentarse sin uniforme deportivo para la clase de educación física.

Ayudar a docente a pasar la lista, reunir materiales, tomar tiempos, etc.

Preparar una presentación para la clase en la sala de computación.

Faltas Graves

Falta Propuesta se Retribución

Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos, hostigar reiteradamente a sus compañeros y reiteración de faltas leves.

Ayudar a un(a) docente de otro curso a realizar su clase durante la hora de orientación del estudiante, evaluando con nota su desempeño.

Sanción consensuada por el resto del curso.

No justificar atrasos ni asistencias. Disertación con nota sobre la responsabilidad. Entrar a sala 5 minutos antes del cierre del el

recreo para ordenar la sala.

Intentar y/o copiar en prueba, trabajos de investigación, etc. Y de intentar ayudar de cualquier forma en pruebas escritas ó orales.

Disertar con nota sobre la materia, promediar ambas notas.

Ayudar a estudiar a su compañero durante el recreo largo.

Adulterar trabajos de alumnos del mismo nivel de curso con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo del mismo.

o

Negarse a realizar actividades escolares dentro de la sala de clases o fuera de ella (ed. Física u otra) ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento.

Negarse de manera individual y/o de cualquier manera grupal a realizar pruebas en la fecha indicada, salir al pizarrón o ser interrogados por el profesor. En general, por todo acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier proceso evaluativo (entregar la prueba en blanco, romper la prueba, ocultarse, etc.)

Organizar y/o participar de cualquier actividad que impida el normal desarrollo de las actividades academias o extra curriculares.

Organizar dicha actividad para el día lunes durante el acto o un recreo largo, siendo está controlada por algún adulto o adulta de la escuela.

Agredir física o verbalmente a un compañero o compañera.

Mediar y consensuar una medida.

Amenazar con agresión de todo tipo y con participación de otras personas externas el establecimiento causando intimidación-

Jugar en los recreos en forma peligrosa para la salud física y mental de sus compañeros.

Encargarse del correcto uso de las cuerdas durante algunos recreos.

Ensuciar y/o rayar murallas}, suelos, baños o pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas a las buenas costumbres.

Desarrollar afiches contrarios a lo que ha escrito, fomentando buenas prácticas en la escuela. Estos afiches deberán ser pegados por el o la estudiante en los muros de la escuela.

Portar y usar durante la jornada escolar: celulares, joyas, mp3, dinero, juguetes u otros

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elementos ajenos a la asignatura en desarrollo.

TITLO VI: EN CASO DE UN ACCIDENTE ESCOLAR

Se entiende por accidente “toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte”.

Un accidentes, es provocado “a causa” de los estudios cuando se relaciona directamente con éstos, por ejemplo, cuando un estudiante se lesiona con una tijera recortando en la clase de tecnología, o cuando sufre una caída al entrar a la sala de clases, o un esguince en la clase de educación física. El estudiante sufre un accidente “con ocasión” de sus estudios, cuando existe una causa indirecta, por ejemplo, cuando un estudiante sufre una lesión camino al kiosco, o al casino del establecimiento educacional para comprar un Producto.

Es necesario contar con un protocolo frente a la ocurrencia de un accidente escolar, recordando que corresponden una serie de acciones determinadas ante un accidente. Lo primero que se debe consignar es el traslado del accidentado al servicio de salud público más próximo y la respectiva denuncia. Las decisiones de cómo, quién o quiénes realizarán estas acciones, serán acordadas por el Comité de Seguridad Escolar, conforme al Plan Específico diseñado. El protocolo debe ser comunicado a todas y todos los actores de la Comunidad educativa. Ante la ocurrencia de un accidente escolar, el Estado de Chile cuenta con un seguro de accidentes escolares, que cubre a todos los estudiantes como se señala a Continuación

Beneficiarios: Son beneficiarios los y las estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos subvencionados o particulares, del nivel de transición de la educación parvulario, de enseñanza básica, media, técnico profesional, Universitario, institutos profesionales, centros de formación técnica dependientes del Estado o reconocidos por él.

Denuncia del accidente: Se efectúa en el servicio de salud público, por medio del Formulario de Declaración Individual de Accidente Escolar. Éste se puede obtener en las oficinas del Instituto de Seguridad Laboral, o bien en los sitios www.isl.gob.cl, www.escuelasegura.mineduc.cl o www.convivenciaescolar.cl, link seguridad escolar. Realiza la denuncia el director/a del establecimiento educacional cuando tenga conocimiento del accidente, el médico tratante del servicio de salud, el apoderado/a, el estudiante accidentado, o cualquier persona que haya tomado conocimiento del hecho.

A. Dentro de la escuela:

1.- Detección

Responsable: cualquier integrante de la comunidad educativa

Línea de acción: al constatar la situación dar aviso a los responsables (Inspectoría)

2.- Evaluación preliminar: Responsable: adulto del colegio y/o encargado de

Enfermería Línea de acción: Adulto, junto al estudiante, da cuenta de situación en Enfermería. En caso de ser necesario, traslado, acercamiento de camilla u otro implemento, hacia el afectado.

3.- Adopción de medidas de urgencia, para el Afectado:

Responsable: encargado de enfermería

Línea de acción: Aplicación de primeros auxilios. Traslado a enfermería. Información al apoderado de la situación de su pupila. Dejar registro en Inspectoría del nombre del afectado (a), situación de salud. Hora y procedimiento. Entrega del seguro escolar. En caso de gravedad el estudiante debe ser trasladado inmediatamente desde el colegio al centro asistencial más cercano, junto a un funcionario designado más el apoderado. El funcionario debe dejar registrado en el recinto hospitalario antes de abandonar el lugar y siempre que no sea de alta gravedad. Dejará al apoderado a cargo. Seguimiento del establecimiento a través de llamados telefónicos.

Comentario [FTCE1]: Info de otros establecimientos

Comentario [FTCE2]: Falta encargado de enfermeria

Comentario [FTCE3]: Establecer encargado de enfermeria

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B. Fuera de la escuela (trayecto)

1.- Detección:

Responsable: apoderado y/o el propio alumno(a), y/o tío del furgón.

Línea de acción: el apoderado debe dar cuenta de la situación de accidente de su pupilo(a)

2.- Evaluación preliminar: en caso de accidente en un lugar cercano al establecimiento:

Responsable: adulto del colegio y/o Inspectoría Línea de acción: se constatará accidente en enfermería y posteriormente se informará al apoderado

3.- Adopción de medidas de urgencia, para el Afectado: Responsable: encargado de enfermería

Línea de acción: Dejar registro en Inspectoría del nombre del afectado (a), situación de salud, hora y procedimiento. Se entrega seguro escolar

Nota: Es importante indicar que en caso de comprobarse la participación y responsabilidad de un tercero en la lesión ésta no revestirá – para efectos del seguro escolar– el carácter de accidente escolar. No obstante lo anterior se seguirá el mismo protocolo de acción y el o los responsables de la lesión serán sancionados en conformidad a lo indicado en el manual de convivencia escolar.

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Flujograma del Protocolo de Accidentes

Evaluar y

Atender

Leve

Rasmillones, Mordeduras,

Golpes Menores, Moretones

de poco Dolor, en algunos

casos Esguinces.

Torceduras, Fracturas, Cortes

Mayores, Heridas con Exceso de

Sangrado, Mareos o Sensaciones

Alarmantes persistentes, Pérdida

o Daño de Piezas Dentales.

1. Mantener e Infundir Calma.

2. Atender al (la) Afectada(o) y dar aviso a docente o inspector

idealmente enviar a alguien). Alejar al resto de estudiantes.

3. Evaluar grado visualmente y consultando al estudiante.

Accidente

4. Acompañar al estudiante a

limpiarse e invitarlo a reposar.

5. Conversar sobre la situación.

6. En caso de haber sido agredido,

conversar con él o la agresora y

tomar medidas pertinentes.

Reingreso a Clases

4. Primeros Auxilios.

5. Aviso a Apoderada(o) y/o activación

sistema de emergencia número: 131 o 132.

6. Llenar Formulario de Declaración

Individual de Accidentes Escolares.

7. Retiro o Traslado a Urgencias.

8. Monitoreo del caso hasta reingreso a

establecimiento educacional.

Evaluación

Prevención

Seguridad Accidente

Grave

Realizar evaluación del caso en

Consejo de Profesora(e)s para

evitar próximos accidentes.

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Embarazo Adolescentes Ley 19688 – Ley 20.370 artículo 11°

“El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso” Las estudiantes embarazadas tienen derecho a la continuidad en sus estudios, flexibilizando la Escuela los procedimientos de enseñanza y evaluación de acuerdo a su estado de gravidez. Toda estudiante madre de un lactante tiene derecho a darle alimentación y amamantamiento a su hijo(a), para ello deberá acordar con inspectoría general los horarios para salir del establecimiento, para lo cual su apoderado deberá firmar la autorización el período que dure la lactancia. Si así lo quisiera podrá recibir a su hijo(a) en el propio establecimiento para amamantarlo o alimentarlo, disponiendo para ello de un lugar adecuado. PROTOCOLO DE ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

I. Presentación

El presente protocolo tiene como objetivo principal entregar orientaciones claras que permitirá actuar de manera eficaz, para así lograr la permanencia y progreso de estudiantes embarazadas, madres o padres dentro del sistema escolar.

II. Definiciones

Entenderemos por embarazo adolescente aquel que ocurre dentro de los dos años de edad ginecológica, entendiéndose por tal al tiempo transcurrido desde la menarca, y/o cuando la adolescente es aún dependiente de su núcleo familiar de origen. La Ley General de Educación, N° 20.370 es su artículo 11° establece que el embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento esta disposición. Considerando lo anterior, para mayor profundidad de antecedentes de derechos y deberes de los estudiantes, padres, madres y apoderados como también del establecimiento educacional, se deberá instruir dentro de:

La Ley General de Educación n° 20.370, artículo 11°.

La Ley que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad n° 18.961, decreto 79.

El protocolo de retención en el sistema escolar de estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes del Ministerio de Educación.

III. Objetivos

a) Resguardar que todo embarazo este bajo el margen de la Ley 20.370, art.11., asegurando y facilitando las condiciones necesarias dentro de la comunidad educativa para que toda estudiante embarazada, madre o padre pueda continuar de manera natural y protegida su proceso educativo. b) Lograr la permanencia de estudiantes embarazadas, madres o padres dentro del establecimiento educacional. c) Establecer roles, funciones y responsabilidades claras dentro de la comunidad educativa, para lograr un trabajo integral. Para dar cumplimiento a estos objetivos, en cada establecimiento educacional debe haber un encargado de estudiantes en situación de embarazo, maternidad o paternidad. Toda persona que se enteré de un posible embarazo, maternidad o paternidad debe informar sólo al encargado correspondiente.

Consideraciones respecto del período de embarazo a) Se le debe conceder a la estudiante embarazada o progenitor adolescente el permiso para concurrir a las actividades que demanden el control prenatal y el cuidado del

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embarazo, todas ellas documentadas con el carnet de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona en Inspectoría General o su equivalente. b) La alumna tiene el derecho de asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera causa de síntomas de aborto). c) En los tiempos de recreos, las alumnas embarazadas pueden utilizar las dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar estrés o posibles accidentes. d) Los profesores de asignaturas elaborarán calendario de evaluaciones diferenciado para alumnas embarazadas o progenitor, en coordinación con jefe unidad técnica, quién las aplicará, considerando distintas estrategias para su evaluación, con un nivel de exigencia del 50%. e) Las inasistencias que tengan como causa directa situaciones derivadas del embarazo, parto, postparto, control de niño sano y enfermedades del hijo/a menor de un año, se considerarán válidas cuando se presente certificado médico, carnét de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia a clases. Debe presentar la documentación al momento de reincorporarse a clases o hacerlas llegar al establecimiento. f) No se exigirá el 85% de asistencia para la promoción, siempre y cuando acredite documentación señalada en punto anterior (letra e). De presentar un porcentaje de asistencia igual o menor al 50%, es el Director quien tendrá la facultad de resolver su promoción en conformidad con normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación N° 511 de 1997, 112 y 158 de 1999 y 83 de 2001.

Respecto del Período de Maternidad y Paternidad: a) La madre adolescente puede decidir el horario de alimentación del hijo o hija, que debiera ser como máximo una hora, no considerando los tiempos de traslado. Éste horario debe ser comunicado formalmente a la Dirección del establecimiento educacional durante la primera semana de ingreso de la alumna. b) Se permitirá la salida de la madre en el horario predeterminado para que efectúe las labores de amamantamiento. c) Cuando el hijo o hija menor de un año presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento educacional dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes, considerando que ésta es una causa frecuente de deserción escolar post parto. Consideraciones para los adultos responsables de las y los estudiantes en situación de embarazo, maternidad y paternidad. El padre o madre que es apoderado/a de un adolescente en situación de embarazo, maternidad o paternidad, debe adquirir las siguientes responsabilidades: a) Informar en el establecimiento educacional que la o el estudiante se encuentra en esta situación. b) El/la profesor/a responsable informará sobre los derechos y obligaciones del/la estudiante, de la familia y del establecimiento educacional, tras lo cual se establecerá por escrito un compromiso de acompañamiento al/la joven, que señala su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido/a, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clases. c) De igual manera, el/la adulto responsable debe notificar a la brevedad al establecimiento educacional de situaciones como cambio de domicilio, así como si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

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IV. Acciones a seguir en caso de embarazo, maternidad y/o paternidad de estudiantes

Acción (Qué)

Responsable (Quién)

Observaciones

FASE 1 Toma de conocimiento

Encargado de estudiantes en situación de embarazo

La/el estudiante (y/o apoderado) debe informar sobre la situación de embarazo, maternidad o paternidad al establecimiento educacional al encargado de estudiantes embarazadas. De igual manera, cualquier otro miembro que tome conocimiento de esta situación, debe informar al funcionario/a indicado de dicha situación. En caso de que la información sea entregada por un tercero, se debe resguardar que la familia está en conocimiento de la situación.

FASE 2 Entrevista informativa

Encargado de estudiantes en situación de embarazo

Realizar reunión con madre, padre o apoderado para explicar los pasos a seguir y las facilidades con las que contará la/el estudiante durante el periodo que asista a clases realizando la carta de compromiso correspondiente. En esta etapa, es fundamental que el funcionario sensibilice y refuerce la importancia de la familia como fuente de apoyo para los estudiantes en situación de embarazo o paternidad, tanto en el acceso a la red como en la continuación y término del proceso escolar.

FASE 3 Solicitud antecedentes médicos

Encargado de estudiantes en situación de embarazo

Solicitar a estudiante y/o apoderado disponer de documento médico que certifique la situación actual de embarazo de la joven, el cual será entregado a UTP para realizar el procedimiento correspondiente de adecuación y planificación. Los cambios y medidas a tomar serán informados a los docentes y asistentes de la educación que tengan trato directo con la estudiante a fin de que den cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente protocolo (salidas al baño, retiro para asistir a controles médicos, organización de actividades y evaluaciones académicas).

FASE 4 Vinculación con la red

Encargado de estudiantes en situación de embarazo.

El encargado del establecimiento, mediante contacto con la red externa, debe resguardar que la estudiante obtenga los beneficios que otorga: a.- Chile Crece Contigo b.- Subsidio Familiar c.- Beca de apoyo a la Retención Escolar d.- Salas cuna Para que Estudie Contigo A fin de dar cumplimiento a esta medida, en primer se debe asegurar que la joven y su familia cuenten con Registro Social de Hogares, de no ser así, registrarla. Se sugiere apoyo de orientador/a, y/o trabajador social para desarrollar seguimiento a la asistencia de la estudiante a controles, así como para confirmar el acceso y uso efectivo de dichos beneficios.

FASE 5 Seguimiento

Encargado de estudiantes en situación de embarazo

El encargado del establecimiento debe adoptar un rol activo en el acompañamiento de la familia y los estudiantes en cuestión. Se sugiere realizar

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y/o paternidad

entrevistas mensuales a la familias y quincenal con el/los estudiantes de embarazo o paternidad, al menos hasta el término del año escolar. ** En caso de que la estudiante sea menor de edad y el padre sea mayor de edad, se debe realizar la denuncia correspondiente al Tribunal de familia, en tanto que constituiría delito (estupro).

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PROTOCOLO USO O PORTE DE ARMA BLANCA, ARMA DE FUEGO, CORTOPUNZANTEAL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTOEDUCACIONAL

La Ley 20.084 artículo 1°. 2°, 3°; Párrafo 3° artículo 31°; Párrafo 4°; Título final artículo 60°. En casos de responsabilidad de los adolescentes frente a situaciones de porte de armas, acogerse a la Ley 20.813, artículos 9° y 9°A. a) El integrante de Comunidad Educativa que detecta la situación deberá informar al Inspector General del colegio y éste al Director. b) Se debe aislar al estudiante(s) involucrado.

c) El Inspector General deberá entrevistar al alumno o alumna, para recopilar antecedentes y requerir el arma de forma voluntaria y no violenta. d) Paralelamente se debe comunicar a Carabineros o PDI, y apoderados del involucrado. e) Si el alumno se niega a entregar el arma se entregaran los antecedentes a Carabinero o PDI. f) El Inspector General deberá informar al Directo el que deberá redactar un acta, con evidencias de lo sucedido, en lo posible tener fotografías del arma. Luego informar a los padres del o los alumnos/as. g) Aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar.

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PROTOCOLO CUANDO LA SITUACIÓN DE MALTRATO O ABUSO OCURRE AL INTERIOR DE LA ESCUELA Y EL AGRESOR SE DESEMPEÑA EN EL ESTABLECIMIENTO:

a) Informe a la Dirección del establecimiento.

b) Informar a la familia del o los niños afectados, los hechos y los pasos a seguir, de manera clara y precisa. c) El Director o quien se designe para estos fines, junto al funcionario informante, deben Denunciar los hechos, en forma personal o vía oficio (dependiendo de la gravedad de la situación) en la Policía de Investigaciones (P.D.I), Fiscalía o en Carabineros. d) La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los hechos e) También pueden acompañar al niño/a o adolescente al Servicio de Urgencia Hospital Félix Bulnes, para que revisen al niño tal como si se tratara de un accidente escolar. No se debe solicitar explícitamente la constatación de lesiones, ya que es una acción que debe determinar el centro asistencial y no el establecimiento, ejemplo “vengo a que revisen a (nombre) ya que presenta molestias en (…) o señala haber sido víctima de abuso sexual o maltrato”. Posteriormente deben efectuar la denuncia con el Carabinero de Turno. f) Separar al funcionario implicado de sus funciones, entregando los antecedentes en el Servicio Local de Educación Barrancas. g) Seguimiento y acompañamiento al niño/a: Se debe entregar al niño apoyo, protección y contención, al interior de la comunidad educativa cuidando de no estigmatizarlo como “víctima”. h) El Director o profesional encargado del protocolo de Actuación, deberá brindar las condiciones necesarias para dar cumplimiento, desde el establecimiento, a las medidas de protección, de las que fuera informado y apoyar pedagógicamente al niño/a o adolescente, para que su participación en el proceso de investigación y/o reparación no afecte su desempeño escolar. i) El Director o profesional encargado del protocolo de Actuación debe estar dispuesto a colaborar la justicia (Tribunales, Fiscalía, Policías) durante el proceso de investigación, facilitando información, declarando como testigo, etc. j) El Director debe informar al profesor jefe del niño afectado y convocar a un Consejo de Profesores de su curso, a fin de acordar estrategias formativas, didácticas a seguir y de información, además de definir fechas de evaluación del seguimiento. No es necesario que los docentes conozcan la identidad del niño/a afectado ni detalles de los hechos. El La interrupción de la situación de la vulneración de derechos requiere disponer medidas para alejar a la víctima del agresor, de manera tal de evitar la mantención del abuso y el agravamiento del daño.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE AGRESIÓN SEXUAL

Ante una revelación espontánea de un alumno(a) u otro integrante de la comunidad educativa:

Escuchar el relato (es necesario que el relato se haga una vez y delante de una sola persona, evitando victimización secundaria).

Citar a la familia del afectado. Converse con la o él afectado(a) en un lugar privado.

No poner en duda el relato, crea lo que le dice y hágaselo saber.

No culpabilizar al afectado (a) del delito.

Plantear al afectado (a) y familia la necesidad de tomar medidas para

que esta situación se detenga. Hacerle saber lo importante que es, No guardar el secreto y que

necesita de otras personas para ayudarlo (a). Se le debe brindar protección y apoyo durante todo el proceso al

afectado como la familia. Es sumamente importante resguardar la confidencialidad respecto a

antecedentes personales de la familia y menores involucrados.

El Director (a) tiene el deber de denunciar siempre que los antecedentes estén clara mente detallados en un documento firmado por el funcionario responsable de acoger los hechos , cualquier denuncia relacionada con acoso o abuso sexual debe seguir los protocolos legales que corresponde.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Por posible Consumo de Alcohol o Droga Entendiendo por protocolo de actuación a un conjunto de procedimientos específicos establecidos en un plan, se explicitan dos tipos de protocolos el primero a finalidad de ser utilizado para la intervención en caso de sospecha de uso o detección certera de consumo de alcohol y/o otras drogas y el segundo para ser utilizado en caso de Detección y/o sospecha de porte/venta/microtráfico. Sobre consumo, porte y venta de drogas al interior del establecimiento educacional acogerse a la ley 20.000 artículos 50° al 53°. Los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias y/o de sanción para los involucrados. A.- Protocolo ante Detección/ Preocupación por posible Consumo:

Acogida Inicial: Definición de la persona encargada de realizar la entrevista de primera acogida. (Direccion)

Análisis y afrontamiento de la problemática: Recogida de información para la elaboración perfil

del caso, y determinación del tipo de consumo en casos de alcohol se anexa un formulario de autodiagnóstico, así como sus alcances y consecuencia. Confección de un PLAN DE ACCIÓN, con la alumno(a), la familia y el colegio.

Dónde se refieren los casos que necesitan tratamiento: Definición de Institución o red de apoyo

a donde de acudirá. En caso que sea pertinente, se evaluará la necesidad de solicitar apoyo profesional externo. Considerándose en primer lugar el apoyo de atención de profesionales de Consultorios y/o Centros de Salud Familiar más cercanos, con los cuales el colegio tenga una coordinación permanente.

Instancia de acompañamiento al estudiante, realizado por equipo sicotécnico, Inspectoría

general, profesor jefe, para evaluar su desarrollo académico y sicológico. Por posible Tráfico o porte de drogas. B.- Protocolo ante Detección y/o sospecha de porte/venta/microtráfico:

En primera instancia toda información relacionada con el caso se pondrá inmediatamente y de manera confidencial, en conocimiento de Dirección, y una vez al tanto de la situación, deberá poner toda la información recabada en conocimiento de la Fiscalía del Ministerio Público o de las policías de la comuna.

En caso de delito flagrante, y según el artículo 12 de la Ley 20.000, la denuncia será a nombre

de la Institución, siendo el Director el encargado de realizar la denuncia correspondiente a la unidad policial más cercana.

Se pondrá siempre en antecedentes de manera oportuna a la familia del estudiante involucrado.

Ante hechos de sospecha de tráfico, microtráfico o porte, se resguardará el principio de inocencia, pues existe la posibilidad de que la alumno(a) este siendo víctima de explotación, abuso o engaño, vale decir, instrumento más que sujetos activos del delito. En este caso se activará la red de organismo pertinente, para brindar medidas de protección.

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PROTOCOLO DE ACCIÓN BULLYING

1. DETECCIÓN Responsable: Cualquier integrante de la comunidad educativa Línea de acción: Al constatar la situación, debe alertar a los responsables.

2. EVALUACIÓN PRELIMINAR A LA SITUACIÓN Responsable: Directivo o docente que acoge la situación. Línea de acción: o Aplicar entrevista con o los afectados y él o los agresores

o Informar a la Dirección del establecimiento.

3. ADOPCION DE MEDIDAS DE URGENCIA PARA LOS IMPLICADOS Responsable: Directivo o docente que acoge la situación. Línea de acción: o Informar a las familias

o Derivar a atención médica si lo requiere

o Alertar al equipo de Convivencia Escolar y Dirección del establecimiento

o Informar según corresponda; Carabineros, PDI, SENAME y otros.

4. DIAGNOSTICO DE ACOSO ESCOLAR Responsable: Equipo de convivencia escolar Líneas de acción: o Entrevista a actores clave

o Reconstrucción de los hechos

o Elaboración de informe concluyente

o APLICACIÓN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

5. EVALUACION E INFORME FINAL PLAN DE INTERVENCIÓN Responsable: Equipo de convivencia escolar Línea de acción:

Acciones de seguimiento

Acoger y Educar a victimas

Sancionar y educar a él o los agresores

Sanciones reparatorias si se requieren o Reunión Equipo Convivencia y Dirección del Establecimiento.

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PROTOCOLO DE ACCION PARA BUEN TRATO

Mantener buen trato evitando todo tipo de Hostigamiento al interior de la

Comunidad Escolar.

Los estudiantes y personal en general deben:

Respetar a todos los miembros de la comunidad escolar a través de

actitudes que conducen siempre a un buen trato.

Mantener un ambiente adecuado evitando molestar y/o hostigar a

cualquier integrante de la Comunidad.

FALTAS

Agredir de forma psicológica, verbal o físicamente a un miembro de la

Comunidad escolar.

Discriminar de cualquier forma o maneras a miembros de la Comunidad.

Molestar u hostigar reiteradamente a miembros de la Comunidad escolar.

PROCEDIMIENTO

Será responsabilidad de los diversos educadores (profesores, Encargado de

Convivencia, Asistentes de la educación), observar y dar cuenta por escrito

de estas faltas a la Dirección la que tomara las decisiones respectivas a la

falta (después de una investigación), que pueden ser: Personal docente o

Administrativos (carta de amonestación, sumario si así lo amerita),sanción

para Alumno ( suspensión, condicionalidad, no renovación de matrícula).