Manual Gestión de Riesgos y Control Interno

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Manual Gestión de Riesgos y Control Interno PICTON Administradora General de Fondos S.A. Agosto 2016

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Manual Gestión de Riesgos y

Control Interno

PICTON Administradora General de Fondos S.A.

Agosto 2016

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MANUAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTROL INTERNO

Instancia de Aprobación: Directorio Fecha: 31-08-2016

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CONTENIDO

1. ASPECTOS GENERALES ............................................................................................... 4

1.1. Información Histórica y Legal ................................................................................. 4

1.2. Características de los Fondos Administrados .......................................................... 4

1.3. Alcance de este Manual............................................................................................ 4

2. RIESGOS Y ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN .............................................................. 5

2.1. Identificación de Riesgos ......................................................................................... 5

2.2. Ciclos de la Administración de Fondos ................................................................... 6

2.2.1 Ciclo de Inversión (CI): .................................................................................... 6

2.2.2 Ciclo de Aportes y Rescates (CAR): .................................................................. 6

2.2.3 Ciclo de Contabilidad y Tesorería (CCT): ......................................................... 6

2.3. Riesgos Asociados a cada Ciclo y Estrategias de Mitigación ................................... 7

2.3.1 Riesgos CI ......................................................................................................... 7

2.3.2 Riesgos CAR ..................................................................................................... 8

2.3.3 Riesgos CCT ...................................................................................................... 9

3. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTROL INTERNO ............................................................................................................................... 9

3.1 Cartera de Inversión ................................................................................................ 9

3.1.1 Política de Inversión............................................................................................. 9

3.1.2 Política de Diversificación .............................................................................. 10

3.1.3 Política de Liquidez ........................................................................................ 10

3.1.4 Proceso de Inversión ...................................................................................... 10

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3.2 Valor Cuota del Fondo ............................................................................................ 11

3.3 Rescates de Cuotas del Fondo ................................................................................ 11

3.4 Renovación de la Emisión de Cuotas del Fondo ..................................................... 11

3.5 Conflictos de Interés .............................................................................................. 12

3.6 Confidencialidad de la Información ...................................................................... 12

3.7 Cumplimiento de la Normativa ............................................................................. 13

3.8 Envío Informe TER ................................................................................................ 14

3.9 30 abril Información de los Emisores ................................................................... 14

3.10 Riesgo Financiero .................................................................................................. 15

3.11 Publicidad y Propaganda ....................................................................................... 16

3.12 Información para el Inversionista ......................................................................... 16

3.12.1 Estados Financieros Trimestrales .................................................................. 16

3.12.2 Estados Financieros Anuales Auditados ......................................................... 17

3.12.3 Memoria Anual del Fondo ............................................................................... 17

3.12.4 Reporte Trimestral: ......................................................................................... 17

3.12.6 Llamados de Capital (Capital Call): ............................................................... 18

3.12.7 Aviso de Disminución de Capital: .................................................................. 18

3.12.8 Comprobante de Suscripción/ Disminución: ................................................. 18

3.12.9 Registro de Aportantes Web ........................................................................... 18

3.13 Suitability ............................................................................................................... 19

3.14 Waterfall Calculations ........................................................................................... 20

3.15 Cumplimiento de los Límites del Fondo Internacional ......................................... 20

3.16 Renovación de Promesas ....................................................................................... 20

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3.17 Renovación W8 ...................................................................................................... 20

4. EXCEPCIONES ............................................................................................................. 20

5. PLANES DE CONTINGENCIA Y MITIGACIÓN .......................................................... 21

6. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN ..................................................................... 21

6.1 Gerente General ..................................................................................................... 22

6.2 Encargado de Cumplimiento y Control Interno .................................................... 22

6.3 Gerente de Operaciones ......................................................................................... 23

6.4 Tesorero ................................................................................................................. 23

6.5 Portfolio Manager .................................................................................................. 23

7. MONITOREO Y CONTROL .......................................................................................... 24

8. REVISIONES Y ACTUALIZACIONES .......................................................................... 26

9. ANEXOS ........................................................................................................................ 28

Anexo 1: Reglamento General de Fondos ......................................................................... 28

Anexo 2: Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado ....................... 33

Anexo 3: Calendario de Control ........................................................................................ 40

Anexo 4: Formulario de Excepciones ............................................................................... 41

Anexo 5: Formulario Informativo de Excepciones e Incumplimientos ........................... 42

Anexo 6: Organigrama PICTON AGF ............................................................................... 43

Anexo 7: Control Cierre de Mes ........................................................................................ 44

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1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Información Histórica y Legal

PICTON Administradora General de Fondos S.A. (en adelante “PICTON AGF”), se constituyó por escritura pública otorgada con fecha 23 de enero de 2012, en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. Por Resolución Exenta N° 089 de fecha 9 de marzo de 2012, la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante “SVS”) autorizó su existencia. El certificado emitido por la SVS que da cuenta de la autorización de existencia de la sociedad se inscribió a fojas 17.271 N° 12.151 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2012 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de marzo de 2012.

El objeto exclusivo de PICTON AGF es la administración de fondos mutuos regidos por el Decreto Ley número 1.328 de 1976, de fondos de inversión regidos por la Ley 20.712, de fondos de inversión de capital extranjero regidos por la Ley 18.657, de fondos para la vivienda regidos por la Ley 19.281 y de cualquier otro tipo de fondo cuya fiscalización sea encomendada a la SVS, todo en los términos definidos en el artículo 220 de la Ley número 18.045, como asimismo, la administración de cualquier otro tipo de fondos que la legislación actual o futura le autorice ejercer y la realización de las actividades complementarias que autorice la SVS.

1.2. Características de los Fondos Administrados

A pesar de tener un objeto más amplio de administración de fondos, PICTON AGF se ha especializado en la creación y administración de fondos de inversión (en adelante el “Fondo”) cuyo objeto exclusivo es la inversión en fondos internacionales del tipo denominado “Activos Alternativos”, entre los que se cuentan fondos de Private Equity, Distressed Debt, Special Situations, Inmobiliarios e Infraestructura, entre otros, en adelante el “Fondo Internacional”. Cada Fondo administrado por PICTON AGF tendrá como objeto principal la inversión en un único Fondo Internacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo en cuestión. Por lo tanto, no existirá discrecionalidad ni gestión activa alguna de los recursos del Fondo más que la inversión transitoria de eventuales saldos de caja, la que se materializará en instrumentos de alta liquidez, los que serán especificados en el Reglamento Interno correspondiente.

1.3. Alcance de este Manual

Este manual tiene por objeto identificar y clasificar según su materialidad los riesgos relevantes que conlleva la administración de fondos de las características señaladas, con el objeto de establecer políticas de gestión de riesgos y procedimientos de control interno. En el caso de los riesgos críticos para el desarrollo de las actividades se establecen estrategias para su mitigación y planes de contingencia.

Para los efectos de este manual denominaremos Inversiones FA a aquellas que corresponden al objeto principal de inversión e Inversiones de Liquidez a aquellas que son transitorias.

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2. RIESGOS Y ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN

En esta sección del manual se describen los riesgos que con mayor frecuencia se presentan en la administración de los Fondos de PICTON AGF. Posteriormente, se definen los ciclos del negocio y se determina, tomando en consideración las características los Fondos administrados, qué riesgo afecta a cada ciclo y con qué intensidad.

2.1. Identificación de Riesgos

Riesgo Operacional: Dice relación con que las operaciones asociadas a las funciones principales (ciclos) de la administración de fondos se ejecuten de acuerdo con los procedimientos establecidos, la normativa aplicable y las prácticas habituales.

Riesgo Jurídico: Dice relación con la ejecución de las funciones principales de la administración de fondos de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables.

Riesgo Tecnológico: Dice relación con la capacidad de recibir, procesar y almacenar las transacciones que la administración de fondos requiere, de forma tal que permita garantizar su integridad y generar la información que el ente administrador y el público necesite.

Riesgo de Liquidez: Dice relación con la capacidad de contar con los recursos financieros que una transacción requiera, en el monto, moneda y fecha requerida.

Riesgo Crediticio: Dice relación con la evaluación, administración y control del riesgo de incumplimiento para una cartera de préstamos, de acuerdo con los estándares y disposiciones establecidas al efecto.

Riesgo de Mercado: Dice relación con las variaciones en el precio y liquidez de los activos y sus efectos en la cartera de inversiones del Fondo.

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2.2. Ciclos de la Administración de Fondos

Es posible identificar tres ciclos en la administración de fondos, estos son: ciclo de inversión, ciclo de aportes y rescates y ciclo de contabilidad y tesorería. A continuación revisaremos distintas fases de cada ciclo para luego determinar qué riesgos están involucrados en cada ciclo y su nivel de importancia.

2.2.1 Ciclo de Inversión (CI):

El ciclo de inversión comienza cuando se requiere una inversión en o se recibe una distribución de dinero desde el Fondo Internacional, lo que puede gatillar una suscripción de cuotas o una distribución de dinero a los aportantes del Fondo, y finaliza cuando las operaciones realizadas se ingresan al sistema contable del Fondo.

Dada la naturaleza del negocio, no se requiere de un análisis para decidir invertir o desinvertir en el Fondo Internacional, sino que es más relevante el seguimiento, registro y monitoreo de las transacciones por parte de las unidades operacionales de la Administradora y el registro de la propiedad de los activos (depósito y custodia).

2.2.2 Ciclo de Aportes y Rescates (CAR):

El ciclo de aportes y rescates comienza con el inicio de la oferta de cuotas de Fondos y finaliza cuando se cierran y concilian todos los aspectos contenidos tanto en la suscripción de cuotas como en las distribuciones hacia los aportantes del Fondo. Este ciclo abarca todas las materias que se relacionan con la venta de cuotas de los Fondos que efectúa la administradora, directa o indirectamente, así como la recepción de las transferencias (cesión) o suscripciones; el cómputo del número de cuotas en circulación en cada Fondo y la información proporcionada a los partícipes y aportantes.

2.2.3 Ciclo de Contabilidad y Tesorería (CCT):

El ciclo de contabilidad y tesorería abarca los aspectos contables de los Fondos que maneja la administradora, incluye la valorización de la cartera de cada Fondo; el cálculo de los valores cuota; el cálculo y presentación del desempeño financiero (rendimiento/rentabilidad) y la preparación de información dirigida a los partícipes o aportantes y la SVS.

Por último, para cada uno de los ciclos señalados precedentemente corresponde la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales, de la normativa vigente y del Reglamento Interno del Fondo, así como de los procedimientos de gestión de riesgos y control interno, y aquellos tendientes al adecuado manejo y resolución de los conflictos de interés relacionados con cada ciclo.

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2.3. Riesgos Asociados a cada Ciclo y Estrategias de Mitigación

A continuación revisaremos que riesgos afectan a cada uno de los ciclos de inversión y las opciones de mitigación.

2.3.1 Riesgos CI Inversiones FA Inversiones de Liquidez Riesgo Operacional Riesgo Operacional Riesgo Crediticio Riesgo Crediticio Riesgo Jurídico Riesgo de Liquidez Riesgo de Mercado

Riesgo Operacional Inversiones FA: Este riesgo se refiere a la capacidad de ejecutar las transacciones y mantener registro suficiente para acreditar las inversiones realizadas, por la naturaleza misma de las operaciones, este riesgo es considerado medio. En efecto, las operaciones relacionadas con la adquisición o venta de participaciones en Fondos Internacionales se ejecutan sobre la base de contratos previamente acordados entre las partes que contienen garantías que cubren razonablemente el potencial incumplimiento en el perfeccionamiento del contrato. Sin embargo al tratarse principalmente de valores no custodiables es necesario aplicar mitigantes, dentro de los que se consideran la doble firma por parte de apoderados de la Administradora al momento de autorizar una transacción, la confirmación del banco respecto de la transferencia de dineros (Swift de salida), la confirmación por parte de la contraparte de la recepción de la transferencia y finalmente la validación de los aportes y distribuciones contra el estado de cuenta o Statement trimestral entregado por el manager del Fondo Internacional.

Riesgo Crediticio Inversiones FA: Este riesgo se refiere al riesgo crediticio implícito en los Fondos Internacionales en que invierte el Fondo. Dichos riesgos son presentados detalladamente a los aportantes al momento de hacer la inversión y corresponde al riesgo inherente del Fondo, por lo que la Administradora no tiene facultades para mitigarlos, ya que está mandatada a invertir los recursos en el Fondo respectivo tan pronto le sea requerido.

Riesgo Jurídico Inversiones FA: Para los efectos de este manual entenderemos por riesgo jurídico, el que pueda presentarse en los contratos que regulan la relación entre el Fondo y los Fondos Internacionales en que invierte los recursos. Este riesgo es considerado alto. La mitigación en este caso contempla, entre otras, una detallada revisión legal y negociación de los contratos representativos de la transacción, asesorados por abogados de reconocido prestigio y conocimiento de las materias contratadas.

Riesgo de Liquidez Inversiones FA: Este riesgo que dice relación con la dificultad de contar con los recursos para materializar los aportes al Fondo Internacional, con las consecuentes multas. Este riesgo es considerado alto y está mitigado por la celebración de promesas de suscripción de cuotas que obligan a los aportantes a proveer los recursos necesarios cada vez

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que el Fondo Internacional lo requiera, las que incluyen multas equivalentes a las que el Fondo Internacional contempla.

Riesgo de Mercado Inversiones FA: Este riesgo, que dice relación con la fluctuación de valor de las inversiones del Fondo por cambios en las condiciones de mercado, está implícito en los Fondos Internacionales en que invierte el fondo. Dichos riesgos son presentados detalladamente a los aportantes al momento de hacer la inversión y corresponde al riesgo inherente del Fondo, por lo que la administradora no tiene facultades para mitigarlos, ya que está mandatada a invertir los recursos en el Fondo respectivo tan pronto le sea requerido.

Riesgo Operacional Inversiones Liquidez: Este riesgo se relaciona con la posibilidad de que una colocación de recursos o su rescate falle producto de un error o problema de la contraparte. Este riesgo es bajo y se minimiza operando con contrapartes que sean bancos, o corredoras de bolsa o agencias de valores que sean filiales de bancos.

Riesgo Crediticio Inversiones Liquidez: Este riesgo se refiere a la pérdida que se pueda generar debido a la insolvencia de alguno de los emisores en los que se ha invertido la liquidez del Fondo. Este riesgo es alto y se mitiga invirtiendo los recursos en emisores de óptima calidad crediticia, con una diversificación adecuada, de acuerdo a lo que se estipule en el Reglamento Interno del Fondo respectivo.

2.3.2 Riesgos CAR

Riesgo Operacional: Este riesgo se relaciona con la capacidad de ingresar, procesar y almacenar la información de los aportes, aportantes, pagos de dividendos y devolución de aportes y entrega de la información reglamentaria a Aportantes y SVS. En este tipo de Fondos este riesgo es bajo por cuanto las operaciones son simples, infrecuentes y poco numerosas, recurriéndose a personal capacitado para su correcta ejecución.

Riesgo Jurídico: Los riesgos jurídicos se relacionan con los contratos que respaldan las promesas de suscripción de cuotas, las suscripciones de cuotas, las distribuciones a los aportantes y con la documentación de las transacciones de cuotas. Este riesgo es considerado alto y es mitigado con asesoría legal por parte de abogados de reconocido prestigio y con el chequeo de que las partes cuenten con los poderes para efectuar las transacciones o suscribir los contratos.

Riesgo Tecnológico: La tecnología que se usa para el registro, proceso y almacenamiento de la información relativa a este ciclo es simple y de amplia disponibilidad, por lo cual el riesgo asociado es bajo. La principal medida de mitigación requerida es la ejecución de respaldos periódicos.

Riesgo de Liquidez: Este riesgo no es relevante en este tipo de Fondos por cuanto las acciones que requieren de liquidez (reparto de capital y pago de dividendos) son adoptadas

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por los aportantes, en general a proposición de la Administradora, cuando se cuenta con los recursos para efectuarlas.

2.3.3 Riesgos CCT

Riesgo Operacional: Este riesgo se relaciona con la capacidad de ingresar, procesar y almacenar la información contable y de tesorería que conlleva la administración de fondos. Asimismo, incluye la preparación de los reportes financieros y la preparación de la información que debe entregarse tanto a los Aportantes como a la SVS, y la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales, normativas y del Reglamento Interno del Fondo y de los procedimientos de gestión de riesgos y de control interno. Este riesgo es considerado medio y es mitigado recurriéndose a personal capacitado, subcontratando proveedores de reconocido prestigio y experiencia, con quienes se efectúa una doble revisión, y con la supervisión activa del nivel gerencia.

Riesgo Tecnológico: Al igual que en los casos anteriores la tecnología que se usa para el registro, proceso y almacenamiento de la información relativa a este ciclo es simple y de amplia disponibilidad, por lo cual el riesgo asociado es bajo. La principal medida de mitigación requerida es la ejecución de respaldos periódicos.

3. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTROL INTERNO

En este capítulo abordaremos las políticas de gestión de riesgos y procedimientos de control interno de los aspectos críticos que se presentan en la administración de Fondos de inversión con la especialización definida en el capítulo primero de este manual.

3.1 Cartera de Inversión

La aplicación de todas las políticas incluidas dentro de esta sección será responsabilidad del Portfolio Manager. La supervisión de las personas encargadas de aplicar las referidas políticas estará a cargo del Gerente General.

3.1.1 Política de Inversión

Tal como ya fuera señalado precedentemente, los recursos del Fondo se invertirán principalmente en Fondos Internacionales correspondientes a la clase denominada “Activos Alternativos”.

La Administradora procurará orientar su política de inversión y administración del Fondo de manera de dar cumplimiento a la normativa vigente para obtener la debida aprobación de las Cuotas, como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones.

El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en

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el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia y a la SVS el día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.

El Fondo no podrá efectuar operaciones con deudores de la Administradora o sus personas relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de 2.500 Unidades de Fomento, límite que se incrementará a 20.000 Unidades de Fomento cuando la persona relacionada sea banco o institución financiera, salvo que estas operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia, el que a su vez deberá informarlo en la próxima asamblea de aportantes.

3.1.2 Política de Diversificación

La diversificación de las inversiones del Fondo se efectuará de acuerdo con las disposiciones y límites que al efecto indique el respectivo Reglamento Interno. Para esto se preparará un cuadro de control de límites en cada cierre mensual.

En caso de detectarse excesos, el Portfolio Manager procederá a comunicar dicho exceso al Gerente General, para que éste a su vez informe a la SVS, al Comité de Vigilancia del Fondo y a los Aportantes, si procede, de acuerdo con las disposiciones legales y normativa aplicable a estas situaciones.

3.1.3 Política de Liquidez

La naturaleza de las inversiones objetivo del Fondo hace que ellas sean de baja liquidez y en general inferior a la que tienen los valores que se transan en los mercados formales.

En cuanto a las razones de liquidez, el Fondo buscará mantener una razón de 1 a 1,2 entre sus activos líquidos y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos líquidos tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.

3.1.4 Proceso de Inversión

La naturaleza de los Fondos de PICTON AGF no contempla la discrecionalidad en las inversiones, por lo que no corresponde el diseño de un proceso de inversión propiamente tal. Sin perjuicio de lo anterior, la inversión en instrumentos líquidos que tienen relación con los compromisos de corto plazo de cada uno de los Fondos se realizará en conformidad a los procedimientos y límites establecidos en el Reglamento Interno de cada Fondo.

No obstante lo anterior, deberá efectuarse la valorización económica o de mercado de las inversiones de conformidad con las instrucciones contenidas en la Circular N° 1.258 dictada

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con fecha 25 de Enero de 1996 por la SVS, y en la Circular N° 657 dictada el 31 de Enero de 2011 por la misma entidad. Para estos efectos, la Administradora deberá citar a una Asamblea Ordinaria de Aportantes, con el objeto de someter a la aprobación de los Aportantes la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones que se mantengan en dichos instrumentos, para lo cual solicitará la proposición de una terna al Comité de Vigilancia.

3.2 Valor Cuota del Fondo

El valor cuota del Fondo se calculará con una frecuencia diaria, sobre la base de las disposiciones que contenga el respectivo Reglamento Interno.

Para el cálculo del valor de la cuota, se procederá a sumar el efectivo del Fondo en caja y bancos, las inversiones que mantenga el Fondo valorizadas de acuerdo de acuerdo a la normativa vigente, los dividendos por cobrar e intereses vencidos y no cobrados y las demás cuentas del activo que autorice la SVS, las que se valorarán en las condiciones que ésta determine. A la cifra obtenida del cálculo anterior se le restan las obligaciones que puedan cargarse al Fondo, los dividendos por pagar y las demás cuentas de pasivo del Fondo, que señale su Reglamento Interno. El resultado obtenido será el patrimonio del Fondo que se dividirá por el número de cuotas pagadas a la fecha del cálculo. Una explicación más detallada de este procedimiento se encuentra en el “Manual Control Cuota Diaria”.

La aplicación de esta política será responsabilidad del Portfolio Manager. El Gerente General se hará cargo de su supervisión.

3.3 Rescates de Cuotas del Fondo

Dada la naturaleza de los Fondos que se administrarán, los que no contemplan la posibilidad de rescate, no es necesario fijar una política que regule el control de riesgo de liquidez y el oportuno pago producto de rescates.

3.4 Renovación de la Emisión de Cuotas del Fondo

Las emisión de cuotas se debe renovar luego de seis años desde la celebración del el directorio que aprobó la emisión. Se llevará registro de las fechas de renovación para cada uno de los Fondos administrados.

La aplicación de esta política será responsabilidad del Portfolio Manager. El Gerente General se hará cargo de su supervisión.

Trimestralmente se revisará el plazo remanente para la siguiente renovación de cuotas en el Informe de Control y Gestión de Riesgos preparado por el Encargado de Cumplimiento y Control Interno.

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3.5 Conflictos de Interés

En primer lugar, es importante destacar que la naturaleza de los Fondos con los que trabaja la Administradora, los cuales se detallan en la sección 1.2 “Característica de los Fondos Administrados”, hace que los riesgos de conflictos de interés estén muy acotados. Sin perjuicio de esto, el tratamiento de los conflictos de interés entre los Fondos y la sociedad Administradora y los que se produzcan entre Fondos está contenido en el capítulo sexto del Reglamento General de Fondos de PICTON AGF, el que se adjunta como Anexo 1 de este documento.

El responsable de aplicar con los procedimientos descritos será el Portfolio Manager. En caso de que el Portfolio Manager del Fondo no se encuentre disponible, esta responsabilidad quedará a cargo del Portfolio Manager subrogante. En caso de que ningún Portfolio Manager esté disponible, la responsabilidad de cumplir con esta política recaerá en el Gerente General. Finalmente, en la eventualidad de que el Gerente General tampoco esté disponible, se pasará a una situación de excepción, en la cual el Directorio deberá designar a un responsable interino que dé cumplimiento a esta política.

Mientras los Reglamentos Internos de los distintos Fondos no tengan los mismos objetivos de inversión (exceptuando instrumentos de liquidez), o mientras la Administradora no invierta en los mismos activos en los que invierten los Fondos, no se requerirán mayores procedimientos de control.

El Encargado de Cumplimiento y Control Interno estará a cargo de monitorear que, en caso de existir un conflicto de interés, este sea tratado según los procedimientos establecidos. Se dejará constancia de esta revisión trimestralmente en el “Informe de Gestión de Riesgo y Control Interno”.

3.6 Confidencialidad de la Información

El tratamiento de la información relacionada con los Fondos que administre la Administradora está contenido en el “Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado” que se adjunta en el Anexo 2 de este documento. Dicho documento establece las políticas y procedimientos relativos al manejo y divulgación de información para el mercado, las normas que regulan los procedimientos y políticas de divulgación de las transacciones realizadas por directores y ejecutivos principales de la sociedad Administradora respecto de cuotas de los Fondos, los períodos de bloqueo, la divulgación de información de interés, los hechos reservados y el tratamiento de la información confidencial.

Asimismo, los contratos de trabajo de los empleados de la sociedad Administradora incluyen cláusulas relativas a las obligaciones de confidencialidad y al cumplimiento de las estipulaciones de Artículo Nº 22 de la Ley Nº 20.712.

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3.7 Cumplimiento de la Normativa

Para el cumplimiento de las leyes, normativa de la SVS y de otras entidades (UAF, SAFP) y de las disposiciones del Reglamento Interno del Fondo, se utiliza un Calendario de Control, en base mensual, que indica la información que debe ser revelada y sus destinatarios. Un modelo de este calendario se adjunta en el Anexo 3 del presente manual. El calendario se actualiza permanentemente en base a los avisos de nuevas circulares que la Administradora recibe por mail al estar inscrita en la SVS. En paralelo, mensualmente, el Gerente General se preocupará de revisar que la SVS haya publicado nuevas circulares que apliquen a esta Administradora y contactará también, en caso de ser necesario, a los asesores legales para identificar nuevos requerimientos con el fin de actualizar el mencionado calendario. Este calendario será presentado dentro de los primeros 5 días hábiles del mes en el Comité de Control Mensual para que todos los miembros de la administración tomen conocimiento de los principales vencimiento de entrega de información.

El Portfolio Manager, bajo la supervisión del Gerente General, será el responsable de la aplicación del calendario y su monitoreo.

Las operaciones prohibidas son aquellas establecidas en los artículos Nº 22 y 23 de la ley Nº 20.712 y eventualmente aquellas que estén contenidas en Reglamento Interno del Fondo. Estas prohibiciones son conocidas por el directorio de la Administradora, su Gerente General y aquellas personas que por su relación les sean aplicables.

La manipulación de precios no es un riesgo que se presente en la administración de Fondos del tipo que la sociedad Administradora gestiona. En efecto, las inversiones del giro no son valores de oferta pública y son en general únicas, por lo que es prácticamente imposible influir en los precios de mercado de activos similares.

El riesgo de fraude se concentra principalmente en el manejo de los recursos líquidos del Fondo. Estos se invierten en valores negociables de alta liquidez (depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos de deuda de corto plazo, pactos de compra con compromiso de retroventa, y otros contemplados en el respectivo Reglamento Interno). Los precios a los que se adquieren o enajenan dichos valores son aprobados por el gerente y los pagos se efectúan con la firma conjunta de dos apoderados.

De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias los valores de propiedad del Fondo se mantienen en custodia en un banco o en el depósito central de valores. Los ingresos y egresos de custodia se efectúan mediante carta firmada por dos apoderados.

El responsable de aplicar y controlar todas las políticas asociadas al cumplimiento de la normativa será el Portfolio Manager. El responsable de la supervisión de las personas encargadas de aplicar todos estos procedimientos será el Gerente General. El Encargado de Cumplimiento y Control Interno estará a cargo de monitorear que esta política sea correctamente aplicada y que los envíos a la SVS se realicen en los plazos que corresponda.

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3.8 Envío Informe TER

De acuerdo al Oficio Circular 888 de la SVS del 30 de junio de 2015, las Administradoras deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones un informe sobre las comisiones máximas a ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones y clasificación de instrumentos extranjeros para todos los Fondos que se hayan mantenido en cartera en el trimestre calendario previo, a más tardar en las siguientes fechas:

- 31 julio

- 31 octubre

- 31 enero

3.9 30 abril Información de los Emisores

Es importante destacar que la información que se recibe del emisor está regulada por el Limited Partnership Agreement (LPA) de cada uno de los Fondos Internacionales. Cada uno de los aportantes, al firmar el contrato de promesa con el Fondo, afirma haber leído y conocer los términos y condiciones del Fondo Internacional.

El medio oficial por el cual se recibe toda la información proveniente del Fondo Internacional es el datasite habilitado por el manager del Fondo Internacional, quien informa vía mail la incorporación de cualquier nuevo documento; sin embargo, semanalmente se revisará que no existan nuevos documentos cuya incorporación no haya sido informada.

El detalle de los reportes proporcionados por el Fondo Internacional está descrito en el respectivo LPA. Sin perjuicio de esto, la principal información que se recibe es la siguiente:

Quarterly Reports: Entrega un detalle del portafolio de inversiones, indicando

información respecto a adquisiciones, realizaciones y revalorizaciones. El plazo para

la recepción de estos reportes está definido en el LPA de cada Fondo Internacional.

Statements Trimestrales: Entrega la información actualizada respecto a las

inversiones que el respectivo Fondo mantenga en el Fondo Internacional hasta ese

momento. El plazo para la recepción de estos reportes está definido en el LPA de

cada Fondo Internacional.

Estados Financieros Anuales Auditados: Anualmente, y dentro de los plazos

definidos en el LPA del respectivo Fondo Internacional, se reciben los Estados

Financieros Auditados.

Llamados de Capital (Capital Call): Este documento contiene la fecha en la que el

Fondo deberá enviar el capital solicitado por el Fondo Internacional, e incluye

también un desglose del uso que dará éste a los recursos. Este documento no tiene

una periodicidad de envío fija pues dependerá de las necesidades de capital del

Fondo Internacional.

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Distribuciones: Este documento contiene la fecha en la que el Fondo recibirá una distribución de parte del Fondo Internacional y el detalle de las inversiones que generaron estos recursos. Este documento no tiene una periodicidad de envío fija pues dependerá de las decisiones que tome el Fondo Internacional.La aplicación de esta política será responsabilidad del Portfolio Manager. Asimismo, será responsabilidad del Gerente General la supervisión de los encargados de aplicar esta tarea.

3.10 Riesgo Financiero

Considerando las características de los activos en que invierte el Fondo, no es factible definir mecanismos adicionales para el control de los riesgos de mercado y crediticio más allá de los señalados en la política de diversificación de inversiones.

La menor liquidez de las inversiones es atenuada por los plazos extensos de inversión y las bajas necesidades de liquidez asociada a las inversiones del Fondo.

Los riesgos crediticios no son relevantes, salvo por los saldos de liquidez que deban ser invertidos en instrumentos de deuda. Los requisitos que deben cumplir estos instrumentos están estipulados en el Reglamento Interno de cada uno de los Fondos, sin perjuicio de esto, las decisiones de inversión deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa.

La aplicación de las políticas de diversificación de inversiones y la correcta inversión de los saldos de liquidez serán responsabilidad del Portfolio Manager.

En cuanto al riesgo asociado al Fondo Internacional, antes de ofrecer el Fondo en cuestión a los aportantes, la Administradora realiza un due diligence del manager y de todos los fondos que ha administrado hasta ese momento. De esta manera, se estudia el riesgo financiero, de mercado y crediticio a través de herramientas que permiten visualizar el desempeño del manager. Dentro de las herramientas se encuentra: el loss ratio que mide la proporción de pérdidas en relación al monto invertido para cada uno de los fondos; el deal attribution que muestra la distribución de las ganancias entre las inversiones de un mismo fondo con el fin de ilustrar la diversificación y el desempeño consistente del manager; y el análisis de las causas y lecciones aprendidas en las malas inversiones que pudiesen existir.

Además, la Administradora pedirá a abogados extranjeros que analicen los términos y condiciones establecidos en el Limited Partnership Agreement (LPA) y emitan su opinión acerca de su alineamiento con los términos de mercado.

Finalmente, a cada uno de los potenciales aportantes se le entregará una copia del due diligence report preparado por PICTON, del LPA y opinión de los abogados externos, junto con una copia del Private Placement Memorandum (PPM), documento donde describen todos los riesgos asociados a la inversión en el Fondo Internacional.

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Posteriormente, cada vez que el manager entregue un Quarterly Report con el detalle de sus inversiones, el Portfolio Manager revisará que se cumplan los límites de concentración, diversificación geográfica y otros establecidos en el LPA del Fondo Internacional.

3.11 Publicidad y Propaganda

Los Fondos administrados están orientados fundamentalmente a inversionistas institucionales, por lo que lo que no se requiere efectuar publicidad o propaganda.

Sin embargo, en la eventualidad de que se realice cualquier tipo de publicidad o propaganda, ésta deberá cumplir con las exigencias presentes en la normativa vigente y en el Reglamento Interno de cada Fondo.

Estas medidas serán aplicadas también a todas las comunicaciones periódicas enviadas a los aportantes. Esto incluye:

Estados Financieros Trimestrales

Estados Financieros Anuales Auditados

Memoria Anual del Fondo

Reporte Trimestral

Aviso de Suscripción de Cuotas

Llamados de Capital (Capital Call)

Aviso de Disminución de Capital

Comprobante de Suscripción/ Disminución

El encargado de aplicar esta política será el Portfolio Manager.

El envío de estos documentos y cualquier acción de publicidad o propaganda deberá ser aprobado por el Gerente General.

3.12 Información para el Inversionista

La Administradora proporcionará a la SVS, las bolsas de valores y, cuando procediere, a la comisión Clasificadora de Riesgos y al Comité de Vigilancia del Fondo, toda la información que la Ley Nº 20.712, su reglamento y las normas de carácter general, circulares y oficios de la SVS establecen como obligatoria. El carácter público de esta información permite que ella sea conocida por los aportantes.

Asimismo, estarán a disposición de los aportantes del Fondo la información que se señalan a continuación:

3.12.1 Estados Financieros Trimestrales

Este informe incluye los estados financieros trimestrales del Fondo presentados a la SVS, el detalle de los gastos cargados al Fondo en el período, información de la cartera de

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inversiones, especificación de la remuneración cobrada por la Administradora y cualquier otra información relevante que deba estar en conocimiento del inversionista. Actualmente, los plazos máximos de entrega son de 30 días para los informes de marzo y septiembre y de 45 días para el informe de junio, plazos que estarán sujetos a futuras modificaciones presentadas por la SVS. Este documento será publicado en la página web de la Administradora una vez que sean entregados a la SVS.

3.12.2 Estados Financieros Anuales Auditados

Este informe incluye los estados financieros anuales del Fondo presentados a la SVS, el detalle de los gastos cargados al Fondo en el período, información de la cartera de inversiones, especificación de la remuneración cobrada por la Administradora y cualquier otra información relevante que deba estar en conocimiento del inversionista. Además, se agrega el respaldo de los auditores quienes certifican que el documento es realizado acorde a la normativa vigente. Actualmente, el plazo máximo de entrega es de 60 días después del cierre anual, plazo que estará sujeto a futuras modificaciones presentadas por la SVS. Este documento será publicado en la página web de la Administradora una vez que sean entregados a la SVS.

3.12.3 Memoria Anual del Fondo

La memoria anual contendrá los estados financieros del Fondo con sus respectivas notas, el informe de los auditores, un resumen de las inversiones y su desempeño y un detalle de los gastos cargados al Fondo y de la remuneración cobrada por la Administradora durante el período. El envío de este documento a los aportantes deberá realizarse por mail junto con la primera convocatoria de la asamblea de aportantes, la que debe realizarse entre 15 y 20 días antes de la asamblea que se realiza en abril. Este documento estará también disponible en la página web de la Administradora luego de ser entregado a la SVS.

3.12.4 Reporte Trimestral:

Este documento contiene un resumen del portafolio de inversiones del Fondo Internacional, indicando la nueva información respecto a adquisiciones, realizaciones y revalorizaciones. La información a los aportantes incluye el documento elaborado por la Administradora junto con el Quarterly Report que se recibe del Fondo Internacional. Este envío deberá realizarse por mail a más tardar 15 días después de terminado el trimestre siguiente.

3.12.5 Aviso de Suscripción de Cuotas

Este documento informa la fecha en el cual se realizará una nueva suscripción de cuotas, detallando también los montos asociados a cada aportante y si estos recursos serán utilizados para cubrir las obligaciones del Fondo con el Fondo Internacional o para cubrir los gastos propios del Fondo. Este documento no tiene una periodicidad de envío fija pues dependerá de las necesidades de capital del Fondo. Lo anterior se encuentra detallado en el “Manual de Suscripción de Cuotas”.

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3.12.6 Llamados de Capital (Capital Call):

Este documento corresponde a la carta enviada por el Fondo Internacional al Fondo en la que el primero solicita un aporte de capital (Capital Call) al Fondo. Este documento no tiene una periodicidad definida y será enviado oportunamente cada vez que se reciba. En caso de que corresponda, este documento se adjuntará al aviso de suscripción de cuotas detallado en el punto 3.12.5.

3.12.7 Aviso de Disminución de Capital:

Este documento informa la fecha en el cual se realizará una nueva disminución de capital detallando también los montos asociados a cada aportante. Este documento no tiene una periodicidad de envío fija pues dependerá de los recursos que reciba el Fondo desde el Fondo Internacional. Lo anterior se encuentra detallado en el “Manual de Disminución de Capital”.

3.12.8 Comprobante de Suscripción/ Disminución:

Este documento es el respaldo que se entrega a los aportantes ante cualquier evento de suscripción o disminución de cuotas, de conformidad con lo indicado en la Norma de Carácter General N°365. El envío de éste se realizará el mismo día en que se realice la suscripción/disminución.

3.12.9 Registro de Aportantes Web

Además de los documentos ya detallados, la Administradora, dando cumplimiento a la Norma de Carácter General N°368 de la SVS, se hará cargo de mantener un registro de aportantes que estará disponible a través de la página web de la Administradora. La responsabilidad de que este medio se mantenga actualizado y habilitado será del Portfolio Manager. La supervisión de los encargados será responsabilidad del Gerente General.

La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.

También se despachará a los aportantes cualquier información que a juicio de la Administradora sea relevante para la adecuada valoración de la cuota. Esta comunicación se remitirá dentro de los 15 días contados desde que la Administradora tome conocimiento de ella.

El responsable de que todos puntos detallados en esta política se realicen correctamente y en los plazos que corresponde será el Portfolio Manager, quien utilizará como herramienta de revisión de los puntos 3.12.1 al 3.12.4 y el punto 3.12.9 el Calendario de Control revisado en el Comité de Control Mensual. En el caso de los puntos 3.12.5 a 3.12.8 el control se realizará a través del propio procedimiento del que forman parte.

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Los procedimientos asociados a la política de información para el inversionista se encuentran detallados en el “Manual de Información para el Aportante”.

3.13 Suitability

El tipo de Fondos administrados está enfocado a inversionistas institucionales; es decir, inversionistas sofisticados con capacidad de cuantificar el riesgo asociado a este tipo de inversión.

Asimismo, cada emisión de cuotas del Fondo requiere de la inscripción en los registros respectivos de la SVS, de un prospecto que detalla sus características. Esto permite conocer, entre otros aspectos, el horizonte de inversión, su liquidez, las características de los activos en que se invertirán los recursos, las políticas de dividendos, endeudamiento y diversificación.

De acuerdo a lo estipulado en la sección 3.10, la Administradora informará a los aportantes sobre los riesgos de los Fondos en los cuales invertirán, de manera que puedan comprender el riesgo que están asumiendo. Así, antes de ofrecer el Fondo en cuestión a los aportantes, la Administradora realiza un due diligence del manager y de todos los fondos que ha administrado hasta ese momento. De esta manera, se estudia el riesgo financiero, de mercado y crediticio a través de herramientas que permiten visualizar el desempeño del manager. Además, la Administradora pedirá a abogados extranjeros que analicen los términos y condiciones establecidos en el LPA y emitan su opinión acerca de su alineamiento con los términos de mercado.

A cada uno de los potenciales aportantes se le entregará una copia del due diligence report preparado por PICTON, del LPA y opinión de los abogados externos, junto con una copia del Private Placement Memorandum (PPM), documento donde describen todos los riesgos asociados a la inversión en el Fondo Internacional. Se estima que esta información conjuntamente con las características de los inversionistas es suficiente para que ellos se formen un juicio acertado respecto de los riesgos involucrados en una inversión de esta naturaleza.

Al firmar el Contrato de Promesas de Suscripción de Cuotas, todos los aportantes declaran conocer los términos y condiciones del LPA y del Reglamento Interno del Fondo, conocer las características de este tipo de Fondos y los riesgos asociados a este tipo de inversiones y las responsabilidades que la adquisición de cuotas del Fondo genera a sus aportantes. Además de declarar que cumplen con las condiciones de requeridas por el Reglamento Interno del respectivo Fondo.

Asimismo, el Reglamento Interno del Fondo establecerá las condiciones que deben cumplir los inversionistas para poder adquirir cuotas del Fondo. Al momento de firmar la promesa suscripción de cuotas, cada inversionista deberá firmar un anexo acreditando el cumplimiento de los requisitos impuestos en el Reglamento Interno. La firma de la

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declaración respecto del cumplimiento de los requisitos también será solicitada comprador al momento de una compraventa de Cuotas.

Con el fin de controlar la aplicación y cumplimiento de lo estipulado en esta política, la Administradora entregará una carpeta física a cada uno de los aportantes con todos los documentos de marketing y legales tanto del Fondo local como del Fondo Internacional.

El responsable de aplicar esta política es el Portfolio Manager.

3.14 Waterfall Calculations

Cada vez que se reciba una distribución o reporte trimestral por parte del manager, se procederá a verificar que los montos y porcentajes de participación en las utilidades correspondan a lo que se había pactado en el LPA. En caso de que ocurra alguna diferencia, se preguntará al manager la razón de esta.

3.15 Cumplimiento de los Límites del Fondo Internacional

Se revisarán las políticas de diversificación e inversión del Fondo Internacional en el cual invierte el respectivo Fondo. De esta manera se asegura el cumplimiento de los términos establecidos en el LPA. En caso de haber alguna diferencia, se consultará al manager del Fondo Internacional.

3.16 Renovación de Promesas

Se deben renovar las promesas de los aportantes del respectivo Fondo luego de tres años desde la aprobación de emisión de cuotas del Fondo. Se llevará un registro con las fechas de renovación de cada Fondo.

3.17 Renovación W8

El W8 se debe renovar el 31 de diciembre, luego de haber cumplido tres años desde la primera vez que se firmó. De ahí en adelante, se debe firmar cada tres años hasta que termine la vida del Fondo. Se llevará un registro de las fechas de vencimiento de los W8 para cada uno de los Fondos administrados.

4. EXCEPCIONES

En caso de presentarse una situación cuyo procedimiento no esté cubierto en este Manual o en los manuales de procedimientos, se considerará una situación de excepción. Toda situación de excepción deberá ser aprobada utilizando el “Formulario de Excepciones” (Anexo 4) y firmada por dos apoderados de la Administradora, quienes requerirán la información o documentación de respaldo para otorgar la autorización.

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Asimismo, luego de presentarse cualquier situación de excepción o incumplimiento, éstas quedarán registradas según el formato establecido en el “Formulario Informativo de Excepciones e Incumplimientos” (Anexo 5) y serán presentadas al directorio del mes correspondiente.

5. PLANES DE CONTINGENCIA Y MITIGACIÓN

Los efectos que pueden tener las condiciones excepcionales de riesgo, derivadas de cambios macroeconómicos significativos, variaciones bruscas en las tasas de cambio, variaciones en los precios de las bolsas de valores, desastres naturales u otros, sobre los activos administrados por el Fondo, son muy difíciles de predecir.

Consecuentemente, no resulta posible definir planes de contingencia y estrategias de mitigación para enfrentar las situaciones señaladas.

Tampoco es posible diseñar estrategias de ventas de la cartera de inversiones en situaciones excepcionales de mercado, con el fin de minimizar las pérdidas potenciales de los aportantes. Sin embargo, la iliquidez en los mercados no afecta significativamente los valores de los activos ya que ellos por su naturaleza no son líquidos. Asimismo, los plazos de las inversiones son largos y permiten esperar hasta que las condiciones de mercado se normalicen y de esa forma se recupere la eventual pérdida de valor que pudieren haber sufrido.

Respecto de los riesgos derivados de fallas en la tecnología o en los sistemas de información que se utilizan en los procesos de administración habitual del Fondo, para garantizar el acceso a los registros y datos frente a una falla se ejecuta un respaldo doble de la información en base mensual, respaldo que se almacena fuera de la oficina de la Administradora.

No se requieren planes especiales para valores custodiados por el Fondo o la Administradora ya que no se mantienen instrumentos en custodia. Asimismo, no procede definir procedimientos excepcionales para el rescate de cuotas puesto que los aportes no son rescatables en este tipo de Fondo.

Para garantizar el funcionamiento continuo de la operación de la Administradora, se ha elaborado un “Manual de Procedimiento de Continuidad Operativa”, el que establece la forma de operar en caso de situaciones de catástrofe, en caso de pérdida del soporte tecnológico o de falla del proveedor de back office. Este manual deberá ser aprobado por el Directorio y revisado por éste al menos dos veces al año.

6. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN

A continuación se detallan los cargos y funciones asociadas que son relevantes en el ámbito de este manual, es decir, aquellos que son responsables de la aplicación de las políticas y procedimientos que aquí se establecen y aquellos que ejecutan la supervisión de los encargados de la ejecución. Asimismo en el Anexo 6 se presenta un organigrama de la organización.

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6.1 Gerente General

Profesional universitario, titulado de una carrera de cinco años o más de duración, de preferencia Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Economista. El Gerente General reporta en forma directa al Directorio, tiene las atribuciones y responsabilidades que la ley y los estatutos de la sociedad Administradora le confieren. Está encargado de supervisar y controlar todas las actividades relativas a la administración de fondos, en concordancia con las disposiciones legales, reglamentarias y de acuerdo con las directrices que el Directorio de la Sociedad le ha entregado. En particular, el Gerente General es el encargado de supervisar al Portfolio Manager en la correcta aplicación de las políticas de inversión, diversificación y liquidez de los Fondos, además de los procesos de inversión, control de valor cuota y renovación de la emisión de cuotas de los Fondos.

En caso de que ninguno de los Portfolio Manager se encuentre disponible para aplicar las políticas establecidas en este manual, el Gerente General lo reemplazará en sus funciones de manera provisoria.

6.2 Encargado de Cumplimiento y Control Interno

El encargado de cumplimiento y control interno es designado por el directorio de la Administradora y le reporta directamente. Quién desempeñe este cargo es responsable de monitorear permanentemente el cumplimiento de las políticas y procedimientos correspondientes a la gestión de riesgos y control interno. La persona designada será independiente de las unidades operativas de la Administradora y será el contacto con la SVS en todas las materias relacionadas con la gestión de riesgos y los controles internos

El encargado cumplimiento tiene como funciones las que a continuación se detalla:

· Monitorear el cumplimiento de las políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno.

· Proponer cambios en las políticas y en los procedimientos según corresponda. · Establecer e implementar los procedimientos adecuados para garantizar que el

personal, al margen de la función que desempeñe o de su jerarquía, esté en conocimiento y entienda los riesgos derivados de sus actividades, la naturaleza de los controles elaborados para manejar esos riesgos, sus respectivas funciones en la administración o en el cumplimiento de los controles especificados, las consecuencias del incumplimiento de tales controles.

· Realizar el seguimiento, a objeto de verificar la resolución adecuada de los incumplimientos de límites, de los controles y de su debida documentación.

· Crear y poner en marcha procedimientos destinados a comprobar, en forma periódica, si las políticas de gestión de riesgos y los controles internos están siendo aplicados por el personal a cargo, si las acciones adoptadas ante el incumplimiento de límites y controles se ajustan a los procedimientos definidos.

· Controlar que se dé cumplimiento a los planes de contingencia y sus respectivos procedimientos.

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En caso de que el Encargado de Cumplimiento y Control Interno no se encuentre disponible para desarrollar las funciones de control establecidas en este manual, el directorio de la sociedad nombrará a alguien que lo reemplace de manera provisoria, pudiendo ser este algún miembro del directorio.

6.3 Gerente de Operaciones

Profesional con título universitario o técnico, Ingeniero Civil, Industrial, contador general o contador auditor, que reporta en forma directa al Gerente General. Tiene a su cargo de las siguientes labores:

· Preparación y confección de los Estados Financieros del Fondo de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados y normativa vigente.

· Monitoreo del cumplimiento de las políticas y procedimientos contables en forma permanente.

· Cálculo del valor de la cuota del Fondo de acuerdo con las disposiciones de la Ley y el Reglamento Interno del Fondo.

· Control del cumplimiento de la normativa vigente emitida por el SII. · Ser el contacto con la SVS en todas las materias relacionadas con la emisión de los

estados financieros.

6.4 Tesorero

Profesional con título universitario o técnico, que tiene a su cargo las labores de tesorería y reporta en forma directa al Gerente General. Tiene a su cargo de las siguientes labores:

· Velar por el cumplimiento y cumplir las políticas y procedimientos correspondientes a tesorería en forma permanente.

· Pago de obligaciones de los Fondos con los Fondos Internacionales y con proveedores.

· Ser el contacto con Bancos, Agencias de Valores, Corredoras de Bolsa, Administradoras General de Fondos y otros proveedores de servicios relacionados la gestión de tesorería.

6.5 Portfolio Manager

Profesional con título universitario, Ingeniero Comercial, Civil o Industrial, encargado del funcionamiento diario de los Fondos que reporta en forma directa al Gerente General. Tiene a su cargo de las siguientes labores:

· Ejecutar las funciones de inversión de los Fondos, de manera de cumplir con las políticas de inversión, diversificación, liquidez y endeudamiento establecidas en los respectivos Reglamentos Interno.

· Control de límites con la frecuencia que se establece en este manual. Esta función incluye el mantener informado a la Gerencia General de los resultados de los

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controles efectuados, de manera que al detectarse un incumplimiento este sea informado mediante el procedimiento que establece la Ley y el Reglamento Interno del Fondo y se tomen las medidas para eliminar el exceso.

· Envío oportuno de la información a los aportantes de cada Fondo. · Revisar los valores cuota de los Fondos. · Renovar los contratos de suscripción de cuotas, W8 y la emisión de cuotas. · Encargado de cumplir con la normativa y de manejar los conflictos de interés · Responsable de cumplir con la política de publicidad y propaganda

7. MONITOREO Y CONTROL

El “Encargado de Cumplimiento y Control Interno” será el responsable de la función de control de la Administradora, en las principales áreas funcionales de la actividad de administración de Fondos. Esta responsabilidad implica la realización de diversas actividades para monitorear el cumplimiento de las políticas, los planes, procedimientos y controles establecidas en el “Manual de Sistema de Monitoreo y Control”. Con el objeto de implementar lo anteriormente señalado, a comienzo de cada año el Encargado de Cumplimiento y Control Interno entregará al directorio un plan anual de monitoreo y control, especificando los informes y procedimientos a realizar durante el año. Este plan incluirá un calendario de pruebas a los mecanismos de control con el fin de verificar su funcionamiento, indicando el proceso a evaluar y el mes en el que será evaluado.

Todos los meses el Portfolio Manager preparará un Calendario de Control (ver Anexo 3) en el que se controlarán tres aspectos principales:

- Normativa SVS: se revisa toda la información que hay que preparar y enviar de acuerdo a lo establecido en la normativa.

- Clientes: se revisa la información que hay que enviar a los aportantes de los Fondos, ya sea por compromiso del Reglamento Interno, por normativa o por acuerdo con un cliente en particular.

- Fondos: en esta sección se revisan las actividades para el funcionamiento del Fondo como la revisión diaria de los valores cuota y los cierres mensuales entre otros. También incluye la preparación de los informes trimestrales de los Fondos.

El Comité de Control Mensual será celebrado dentro de los primeros 5 días hábiles del mes, y asistirán: el Gerente General, Gerente de Operaciones, Tesorero, Portfolio Managers y Encargado de Cumplimiento y Control Interno. En dicho comité se aprobarán las modificaciones y actualizaciones a los manuales de procedimientos, se asignarán responsables encargados de la aplicación de cada una de las obligaciones y se establecerá el plazo máximo para su entrega. Luego, al final de cada mes, el Encargado de Cumplimiento y Control Interno hará un chequeo de que cada uno haya cumplido con sus responsabilidades.

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Mensualmente, el Encargado de Cumplimiento y Control Interno usará la herramienta de Control Cierre de Mes (Anexo 7) para monitorear que cada uno de los Fondos administrados cumpla con los límites establecidos en sus respectivos Reglamentos Internos.

El Encargado de Cumplimiento y Control Interno realizará pruebas de funcionamiento a los procedimientos según el calendario de pruebas periódicas presentado en el plan anual de control. Esta prueba tiene como fin verificar el correcto funcionamiento de los mecanismos de control, revisarlos y actualizarlos en caso de que sea necesario.

Otra instancia de revisión tiene relación con la elaboración del Informe trimestral de Control y Gestión de Riesgos. En él se informará el cumplimiento de límites y políticas de acuerdo al Reglamento Interno de cada Fondo según lo establecido en este manual. Sin embargo, es importante mencionar que para la mayoría de los casos esta sería una segunda instancia de revisión por cuanto gran parte de ellos han sido mensualmente controlados mediante la herramienta Calendario de Control y la herramienta Cierre de Mes.

Por último, dos veces al año el Encargado de Cumplimiento y Control Interno detallará el funcionamiento del sistema de control en el Informe de Funcionamiento. Para estos efectos, se llevará un registro de cada uno de los errores a los procedimientos y procesos de control de la Administradora, indicando las acciones correctivas adoptadas para evitar su repetición. Además, una vez al año se probará el plan de contingencia de la Administradora.

Las labores de monitoreo y control a cargo del encargado de cumplimiento se registrarán, mediante la preparación de los siguientes informes:

Informe Mensual de Control: Un informe de periodicidad mensual que adjuntará las conclusiones de cada una de las instancias de monitoreo realizadas en el mes, incluyendo el cumplimiento de los límites de inversión, diversificación, liquidez y endeudamiento establecidos en el Reglamento Interno de cada Fondo, y el monitoreo de que el valor cuota de fin de mes haya sido correctamente calculado. Además, en el caso de haya habido un llamado o disminución de capital, se monitoreará que hayan sido efectuados en el plazo que corresponda, que se haya depositado a la cuenta correcta y se comprobará que el dinero haya sido correctamente recepcionado por la contraparte.Este informe será enviado al Directorio y al Gerente General de la Administradora, en el plazo de quince días después de finalizado el mes que se informa.

Informe de Control y Gestión de Riesgos: Un informe de periodicidad trimestral que detallará los incumplimientos detectados de las políticas y procedimientos definidos en el período que se informa, por la aplicación de los mecanismos de control, las circunstancias de cada caso y las acciones correctivas adoptadas para evitar que se repitan. Este informe será enviado al Directorio y al Gerente General de la Administradora, en el plazo de quince días después de finalizado el trimestre que se informa.

Informe de Funcionamiento: Un informe de periodicidad semestral que detallará el funcionamiento del sistema de control durante los seis meses anteriores a la fecha

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de emisión. Este informe incluirá una descripción de cómo ha operado la estructura de control en los Fondos respecto a las tres funciones principales que se identifican en esta Circular, esto es, ciclo de inversión, aporte y rescate y contabilidad y tesorería; los resultados de las pruebas efectuadas para verificar la efectividad de los mecanismos de control; los incumplimientos y causas que los originaron y las acciones correctivas adoptadas para evitar su repetición. Este informe será enviado al Directorio y al Gerente General de la Administradora, en el plazo máximo de treinta días de finalizado el semestre que se informa.

Sobre la base de estos informes, el Directorio determinará si se deben modificar los controles, y en qué áreas, para así alcanzar los objetivos mínimos establecidos en la Circular Nº1869 de la SVS.

Una vez al año se organizará un seminario de control, a cargo del Encargado de Cumplimiento y Control Interno, donde se revisarán los aspectos más importantes de cada proceso y se aclararán las responsabilidades de los encargados de gestionarlos. En esa misma instancia y cada vez que se incorpore alguien al equipo, se le entregará al personal de la Administradora todos los manuales de procedimientos, quienes deberán leerlos y firmar una declaración que indique que la han leído y entendido todas sus responsabilidades.

8. REVISIONES Y ACTUALIZACIONES

La revisión y eventual actualización, así como la definición de nuevos planes de contingencia, se efectuará con una frecuencia anual y estará a cargo de la Gerencia General de la Administradora.

Los nuevos planes o la modificación de los existentes se desarrollarán sobre la base de los fallos identificados desde la última revisión, así como sobre los nuevos requerimientos normativos y los cambios en el entorno que se consideren permanentes y que tengan una influencia relevante en lo a la administración de Fondos se refiere.

La revisión y actualización de este manual, en caso de requerirse, se efectuará con una frecuencia anual o cuando la promulgación de nueva normativa o cambios de mercado hagan aconsejable introducir modificaciones en él.

Respecto a la revisión y actualización de los manuales de procedimientos y checklist de control, las pruebas periódicas realizadas por el Encargado de Cumplimiento y Control Interno para monitorear el correcto funcionamiento de los procedimientos, son una de las instancias de revisión y actualización de estos. Por otro lado, cada vez que haya una modificación en la normativa o cambios en el Reglamento Interno que puedan tener un impacto en los procedimientos y controles de la Administradora, se revisarán y se actualizarán dichos procedimientos de manera que se cumpla con lo establecido en la normativa y en el Reglamento Interno.

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9. ANEXOS

Anexo 1: Reglamento General de Fondos

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS

PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

Artículo Primero. Picton Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”), se constituyó por escritura pública otorgada con fecha 23 de enero de 2012, en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. Por Resolución Exenta N° 089 de fecha 9 de marzo de 2012, la Superintendencia de Valores y Seguros autorizó su existencia. El certificado emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros que da cuenta de la autorización de existencia de la sociedad se inscribió a fojas 17.271 N° 12.151 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2012 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de marzo de 2012.

Capítulo Segundo Prorrateo de los Gastos de Administración entre los distintos Fondos

Artículo Primero. Cada Fondo que administre la Administradora deberá tener claramente

establecido en su Reglamento Interno, los gastos de administración y otros gastos que serán de

cargo de ellos y el límite máximo de los mismos, siendo todos los demás gastos de cargo de la

misma Administradora. En consecuencia, estando claramente establecidos para cada uno de los

Fondos los gastos que se les cargarán, no será necesario prorrateo alguno de gastos entre los distintos

Fondos administrados.

Capítulo Tercero Liquidación de los Excesos de Inversión

Artículo Segundo. No se contemplan límites máximos de inversión conjunta respecto de las inversiones que realicen los Fondos administrados. Sin perjuicio de lo señalado, deberán respetarse los límites de inversión conjunta que establezca la normativa vigente. Para estos efectos, los excesos de inversión que se produzcan respecto de los límites establecidos en la normativa vigente, deberán ser liquidados por la Administradora en los términos y plazos que al efecto establezca dicha normativa y en conformidad con los Reglamentos Internos de los fondos correspondientes. La Administradora velará porque los activos correspondientes sean liquidados mediante los procedimientos y en los tiempos que resguarden de mejor manera los intereses del respectivo fondo. En todo caso, de producirse un exceso de inversión conjunta de conformidad con la normativa aplicable, los respectivos

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activos serán liquidados para cada fondo, si el exceso correspondiere a inversiones que mantenga más de uno de los fondos administrados por la Administradora, cuidando que la liquidación se haga de modo que cada uno de los fondos administrados mantenga su participación proporcional en la respectiva sociedad emisora, luego de realizada tal liquidación.

Capítulo Cuarto Principios Generales acerca de las Inversiones de los Fondos

Artículo Tercero. La Administradora adoptará normas adecuadas para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo de cada fondo, contemplando, al menos, la custodia de los mismos en caso de títulos o valores y la contratación de seguros de incendio, en caso de inmuebles. La Administradora deberá encargar a una empresa de depósito de valores regulada por la ley N°18.876 el depósito de aquellos instrumentos que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia. Asimismo, se estará a las autorizaciones que otorgue la Superintendencia de Valores y Seguros respecto a que todos o un porcentaje de los instrumentos de los fondos sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por ley. En el caso de los valores extranjeros, se estará a la reglamentación que dicte la Superintendencia de Valores y Seguros respecto a la forma en que deberá llevarse la custodia y depósito.

Capítulo Quinto Beneficios Especiales de los Partícipes de los Fondos

Artículo Cuarto. Los beneficios especiales a los partícipes de fondos por su permanencia, o, con relación al rescate de cuotas y su inmediato aporte a otro fondo administrado por la misma Administradora, de ser aplicable, se contemplarán y especificarán en cada uno de los Reglamentos Internos de los respectivos fondos que administrare la Administradora.

Capítulo Sexto De los Conflictos de Interés

Artículo Sexto. La administradora tiene presente que la gestión de administración de fondos de terceros puede llevar a que se produzcan conflictos de interés en la inversión de los recursos de los distintos fondos administrados por ella, razón por la cual en el presente Capítulo se establecen los procedimientos a seguir en aquellos casos en que las inversiones de dos o más fondos generen conflictos de interés. Para efectos de lo anterior, se entenderá por conflictos de interés, a aquellos que existen entre fondos administrados por la Administradora o entre uno de dichos fondos y la Administradora, toda vez que los Reglamentos Internos de dos o más de esos fondos

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consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo activo o participar en un mismo negocio, respecto del cual no sea posible para ambos obtener la participación que pretenden. La Administradora ha establecido procedimientos para identificar y solucionar dichos conflictos de interés:

A.- Procedimientos de Control de Conflictos de Interés entre los fondos administrados por la Administradora y la Administradora.

La Administradora no podrá invertir, para sí, respecto de un activo, en condiciones más favorables que aquellas en que invierta, en el mismo activo, para uno o más de los fondos bajo su administración, en razón de lo cual la Administradora deberá tener en especial consideración el precio, la oportunidad y las condiciones de adquisición de la inversión, como asimismo los términos de liquidación de la misma.

B.- Procedimientos de Control de Conflictos de Interés entre fondos administrados por la Administradora.

La Administradora debe administrar los fondos atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de ellos, lo que implica que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúen por cuenta de cada uno de ellos, deben hacerse de forma tal que representen el mejor interés de cada fondo.

Por ello, la Administradora no podrá asignar activos para sí y entre los fondos que administre, que impliquen una distribución arbitraria de beneficios o perjuicios previamente conocidos o definidos, ya sea por diferencias de precios u otra condición conocida que afecte valor de mercado del activo que corresponda, respecto de alguno de los fondos que administra con relación a los demás fondos en cuestión.

La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos de los fondos que administra se realicen siempre con estricta sujeción a los Reglamentos Internos correspondientes, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos de dichos fondos y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, las personas que participen en las decisiones de inversión de los fondos deberán desempeñar sus funciones velando porque los recursos de los fondos se inviertan en la forma antes señalada.

(i) Análisis de Inversión.

Las personas que participen en las decisiones de inversión de un fondo administrado por la Administradora que tenga la intención de invertir en activos que eventualmente pudieran generar un conflicto de interés con otro fondo administrado por la Administradora, deberán presentar al Directorio de la Administradora la operación y la propuesta de inversión.

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Una vez identificado el o los activos en los cuales se contemple invertir y siempre que existan dos o más fondos de inversión administrados por la Administradora que potencialmente estén en condiciones de llevar a cabo la operación, el Directorio de la Administradora deberá analizar comparativamente desde los puntos de vista de los fondos involucrados, a lo menos, los siguientes elementos:

(a) Características del o de los activos en que se pretende realizar la inversión.

(b) Política de inversión establecida en los Reglamentos Internos de los fondos en cuestión, como asimismo, las demás disposiciones de dichos reglamentos que pudieren afectar la decisión de inversión.

(c) Disponibilidad de recursos que los fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento.

(d) Plazos de duración de los fondos en cuestión.

(ii) Decisión de inversión.

Una vez efectuado el análisis establecido en el punto (i) anterior, el Directorio procederá a tomar la decisión de inversión, dejando constancia en el acta correspondiente de los antecedentes fundados en base a los cuales se tomó la decisión de inversión.

En el caso que de acuerdo al criterio de la Administradora corresponda que los fondos en cuestión co-inviertan en un mismo activo o activos, el Directorio deberá establecer además los porcentajes en que cada uno de los Fondos invertirá en dicho activo, tomando en cuenta los factores enunciados en el punto (i) precedente y los intereses de los aportantes de los fondos, cuidando siempre de no vulnerar los intereses de los fondos involucrados.

En los casos de co-inversión antes indicados será el Directorio de la Administradora en la misma forma antes descrita, el que tendrá que tomar las decisiones de venta o liquidación correspondientes. En estos casos, el Directorio deberá tomar en especial consideración las políticas de inversión de los Reglamentos Internos de los fondos. Deberá dejarse constancia en acta de toda decisión que tome el Directorio junto con los antecedentes fundados en base a los cuales se tomó la decisión de venta o liquidación.

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Capítulo Séptimo Arbitraje

Artículo Séptimo. Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la Administradora, sus aportantes o partícipes o la administración de los mismos, sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que se encuentre vigente al momento de la solicitud. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.

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Anexo 2: Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERÉS PARA EL MERCADO

CAPÍTULO PRIMERO Aspectos Generales

1. Objeto.

El presente Manual tiene por finalidad dar a conocer al mercado las políticas y normas internas de la sociedad referidas al tipo de información relacionada con si misma o con los fondos que administre que será puesta a disposición de los inversionistas y los sistemas adoptados para que la información les sea comunicada en forma oportuna.

Para los efectos del presente Manual, se ha considerado que los fondos son emisores de valores de oferta pública, siendo esencial la información relativa a la sociedad en cuanto pueda llegar a afectar o influir en estos valores. Para tales efectos, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 de la Ley N° 18.045, será obligación de la sociedad divulgar oportunamente cualquier hecho o información esencial respecto de si misma o de los fondos, en los términos de los artículos 9° y 10° de dicha ley.

Asimismo, el Manual establece normas que regulan los procedimientos y políticas de divulgación de las transacciones realizadas por directores y ejecutivos principales de la Sociedad respecto de cuotas de los fondos, periodos de bloqueo, divulgación de información de interés, hechos reservados y tratamiento de información confidencial.

2. Ámbito Subjetivo

El presente Manual obliga a las siguientes personas (En adelante las “Personas Obligadas”):

- Los Directores de la Sociedad; - El Gerente General de la Sociedad y los demás ejecutivos principales de esta; - En el caso de los Fondos de Inversión, los miembros de los comités de vigilancia de

los mismos, quienes sólo se encontrarán obligados por el presente Manual en lo relativo a las cuotas de los Fondos de Inversión en cuyos comités de vigilancia participen.

Por ejecutivos principales de la sociedad se entenderán aquellas personas que participen en las decisiones de inversión de los Fondos o que en razón de su cargo o posición, tienen acceso a información de las inversiones de los Fondos.

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3. Órgano societario encargado de establecer las disposiciones del Manual

El directorio de la sociedad es el único órgano encargado de dictar las normas del presente Manual y sus modificaciones.

El Gerente General de la Sociedad será el encargado de comunicar a la SVS y a las demás instituciones que esta indique o que la Sociedad considere necesario, las modificaciones que experimente el Manual.

4. Órgano societario responsable de hacer cumplir los contenidos del Manual.

El Gerente General de la sociedad será el encargado de ejecutar las instrucciones que en esta materia le imparta el Directorio y, en general, de hacer cumplir las normas, políticas y principios del presente Manual, para lo cual deberá adoptar todas las medidas que resulten necesarias al efecto.

Dentro de tales funciones, el Gerente General será responsable de adoptar las medidas que aseguren:

- Que las normas del presente Manual y sus actualizaciones sean oportunamente puestas en conocimiento de sus destinatarios;

- Que los antecedentes confidenciales de la Sociedad y de los Fondos, en tanto mantengan dicho carácter, sean de acceso restringido y se encuentren sujetos a deber de confidencialidad por todos aquellos que tengan acceso a los mismos;

- Que se dé cabal cumplimiento por todos los involucrados, a las normas y medidas de resguardo adoptadas respecto de la información confidencial; y,

- Que la información de interés sea oportunamente conocida por el mercado en general.

- Designación de portavoz oficial de la Sociedad. El Gerente General será asimismo el portavoz oficial de la Sociedad frente a terceros y en especial para con los medios de comunicación social en relación a la marcha de la Sociedad y sus Fondos, junto con todo lo relacionado con las materias reguladas en el presente Manual. Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente General podrá en casos concretos designar a otras personas para que sean portavoces o representantes de la Sociedad, en concordancia con las políticas que definan al efecto el Directorio.

CAPÍTULO SEGUNDO Transacciones de la Sociedad y las Personas Obligadas

Para efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entenderá por “Transacciones” o “Transacción” a aquellas operaciones de cualquier naturaleza sobre valores de oferta pública emitidas por los fondos, realizadas por la Sociedad y las Personas Obligadas.

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Transacciones a Informar

Las transacciones realizadas por la Sociedad y las personas obligadas, deberán comunicarse a la SVS y al mercado en los términos en que dichas personas se encuentren obligadas a hacerlo en virtud de las leyes que rijan a los Fondos y a la Sociedad y a la normativa impartida por la SVS.

Esta misma información será comunicada a través de la página web de la Sociedad y mantenida en ella por un tiempo prudencial que asegure su adecuada divulgación en el mercado, plazo que en todo caso no podrá ser inferior a 15 días hábiles. Además, dicha información se mantendrá en las oficinas de la Sociedad para consulta de los accionistas, de los Aportantes y del público inversionista en general, por un periodo no inferior a seis meses.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas que al efecto imparta la SVS y que resulten aplicables a la Sociedad o a los Fondos de Inversión.

Contenido mínimo de la comunicación

La comunicación de este tipo de información deberá contener las siguientes menciones:

- Individualización de las Personas Obligadas que realizan la transacción especificando su RUT, domicilio y relación existente con la Sociedad;

- Indicación si la transacción fue efectuada en bolsa o fuera de ella; - Número de cuotas involucrados en la transacción; - Porcentaje que representa el número de cuotas involucradas en la transacción; - En el caso de Fondos de Inversión, la participación total que tienen en el capital del

fondo las personas obligadas involucradas en la transacción; y - Precio unitario involucrado en la transacción.

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CAPÍTULO TERCERO Periodos de bloqueo

El directorio ha considerado prudente incluir políticas y normas que regulen periodos de bloqueo, durante los cuales las personas obligadas por este Manual estarán impedidas de efectuar cualquier tipo de transacción de valores de oferta pública emitidas por los fondos. El periodo de bloqueo se extenderá a partir de la aprobación de la FECU de la Sociedad y de los Fondos por parte del Directorio para su posterior envío a la SVS hasta el día siguiente de su remisión a la SVS.

Fuera del periodo de bloqueo, las personas antes mencionadas podrán realizar transacciones sobre los valores antes señalados, cuidando siempre de no infringir las normas sobre información privilegiada establecidas por la ley y por el presente Manual.

CAPÍTULO CUARTO Información de Interés

De acuerdo a lo dispuesto por la Norma de Carácter General N° 210 de la SVS, se entenderá por “Información de Interés” toda aquella que, sin revestir el carácter de hecho o información esencial, sea útil para un adecuado análisis financiero de los fondos, de sus valores o de la oferta de éstos y que se pretenda divulgar, directa o indirectamente, a un grupo específico o determinado del mercado, ya sea por los directores, Gerente General, gerentes y/o ejecutivos principales de la Sociedad u otro agente externo autorizado por la administración de la Sociedad.

Se entenderá dentro de este concepto, por ejemplo, toda aquella información de carácter legal, económico y financiero que se refiera a aspectos relevantes de la marcha de los negocios de la Sociedad o de los Fondos, o que pueda tener impacto sobre los mismos.

El Gerente General dispondrá la divulgación de la información de interés mediante su publicación en la página web de la Sociedad, comunicados de prensa u otro medio formal idóneo, entendiendo efectuada así la oportuna y debida difusión a los accionistas, a los Aportantes y al mercado en general.

En todo caso, la información de interés deberá ser difundida al mercado en general al tiempo de ser entregada al grupo específico o determinado al cual se pretende divulgar. De no ser posible entregar simultáneamente la información, el Gerente General deberá procurar que ésta se entregue al mercado en el menor tiempo posible.

Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario realizar la difusión de la información de interés cuando la Sociedad deba proporcionar la información de interés a un tercero con el objeto de cumplir con alguna regulación legal o alguna relación contractual, siempre y cuando el receptor de la información se encuentre obligado legal o contractualmente a guardar confidencialidad de la información recibida.

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En tal sentido, las relaciones de tipo contractual se circunscribirán a aquellas que están relacionadas con la Sociedad o con los Fondos.

CAPÍTULO QUINTO Información Confidencial

1. Definición de Información Confidencial

Para efectos de este Manual se entenderá por “Información Confidencial” toda aquella referida a la Sociedad, los Fondos y los valores emitidos por estos últimos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos por los Fondos, como asimismo, los hechos esenciales calificados como reservados en conformidad a lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley de Mercado de Valores. También se entenderá por Información Confidencial, la que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un Fondo.

2. Mecanismo de Resguardo

La Información Confidencial estará sujeta a los siguientes mecanismos de resguardo:

Deber de reserva: Todas las personas que tengan conocimiento de la información confidencial de la Sociedad o de los Fondos, deberán abstenerse de revelarla a cualquier tercero, salvo que su comunicación sea estrictamente necesaria para el mejor interés de la Sociedad o de los Fondos. En tal caso, previo a transmitir esta Información Confidencial, se deberá comunicar este deber de reserva

Deber de abstención de uso: Toda persona en posesión de Información Confidencial deberá abstenerse de usarla para cualquier fin que no diga directa relación con el mejor interés social o de los Fondos administrados.

Por lo mismo, las personas mencionadas deberán abstenerse de comprar o vender valores de oferta pública emitidas por los fondos y, en general, ejecutar o celebrar, directamente o a través de personas naturales o jurídicas relacionadas, cualquier acto o contrato cuya rentabilidad esté asociada a la cotización de los valores emitidos por los Fondos.

Asimismo, deberán abstenerse de utilizar dicha información para cualquier beneficio personal o de terceros, sean o no estos relacionados, cualquiera que sea el tipo de beneficio que la operación respectiva pudiera producirles.

Deber de abstención de recomendación: Asimismo toda persona en posesión de Información Confidencial deberá abstenerse de recomendar, en cualquier forma y a cualquier tercero, la adquisición o enajenación de cualquier título de valores emitido por los Fondos.

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Los deberes antes señalados cesarán cuando la Información Confidencial haya sido puesta en conocimiento de los accionistas de la Sociedad, de los Aportantes del o los Fondos que corresponda, en su caso, del público inversionista y del mercado en general.

3. Procedimiento

Adicionalmente, la Información Confidencial, se regirá por las siguientes reglas, cuyo cumplimiento será fiscalizado por el Gerente General:

i) Procedimiento de Comunicación Interna:

Todo hecho o antecedente constitutivo de Información Confidencial deberá ser de acceso restringido a aquellas personas estrictamente necesarias de acuerdo a las circunstancias de cada caso. El Gerente General será responsable de asegurarse de que todo receptor de los antecedentes constitutivos de la Información Confidencial esté sujeto a los mecanismos de resguardo antes indicados.

ii) Lista de personas con acceso a la Información Confidencial:

El Gerente General será el responsable de mantener una lista de todas las personas que han tenido acceso total o parcial a los antecedentes constitutivos de la información confidencial.

iii) Medios de almacenamiento de la información confidencial:

El Gerente General será responsable de adoptar las medidas necesarias para resguardar el acceso restringido a los antecedentes constitutivos de información confidencial.

El Directorio podrá en cualquier tiempo verificar el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas.

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CAPÍTULO SEXTO Aspectos Finales

1. Mecanismos de Divulgación de las normas contenidas en el Manual y de actividades de capacitación sobre la materia.

El Gerente General tomará las medidas necesarias para que se mantenga una copia actualizada del presente Manual en la página web de la Sociedad, así como también en la oficina donde se encuentra la gerencia general de la Sociedad. Adicionalmente se deberá remitir una copia a la SVS. En caso de modificaciones o alteraciones del presente Manual, se deberá entregar una copia actualizada en formato electrónico a la SVS dentro de las 48 horas siguientes a la implementación o actualización.

Asimismo, el Gerente General estará encargado de coordinar las actividades de capacitación de las disposiciones contenidas en el Manual, tales como charlas anuales, entregas de memos informativos u otras.

2. Normas sobre resolución de conflictos y aplicación de sanciones.

Resolución de conflictos:

Las personas sujetas al presente Manual deberán informar al Gerente General sobre cualquier circunstancia que interfiera de cualquier manera con el cumplimiento del Manual y demás normativa complementaria relativa al mismo.

En caso de duda sobre la existencia de un conflicto, las personas involucradas deberán consultar al Gerente General, quien resolverá por escrito, indicando si la circunstancia informada constituye o no una violación a la normativa antedicha, y en su caso, indicar las medidas que serán aplicadas.

Sanciones:

Además de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual, tendrá la consideración de falta laboral, cuya gravedad se resolverá a través de los procedimientos y cauces legales pertinentes.

3. Vigencia

El presente Manual entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su aprobación.

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Anexo 3: Calendario de Control

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Anexo 4: Formulario de Excepciones

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Anexo 5: Formulario Informativo de Excepciones e Incumplimientos

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Anexo 6: Organigrama PICTON AGF

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Anexo 7: Control Cierre de Mes

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