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MANUAL SOBRE RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS MANUAL SOBRE RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

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MANUAL SOBRE RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA

DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

MANUAL SOBRE RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA

DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

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MINISTERIO DE EDUCACIÓNOFICINA GENERAL DE ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIAOFICINA DE CONTROL Y SEGUIMIENTODocumento elaborado por: Terry César Huatuco SotoApoyo gráfico: Marco Antonio Chunga VargasLima, diciembre 20131era. Edición

Calle Del Comercio N° 193, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: 6155800 Anexos 26659 - 26621

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ÍNDICEPresentación .................................................................................................................... CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PúBLICA MAGISTERIALI. Régimen Disciplinario en la Carrera Pública Magisterial............................................. 1.1 Potestad disciplinaria............................................................................................ 1.2 Sanciones ................................................................................................................ 1.3 Personal pasible de sanción ............................................................................... 1.4 Faltas administrativas disciplinarias y sanciones ................................................ 1.5Calificaciónygravedaddelafalta....................................................................... 1.6 Procedimiento de investigación y aplicación de sanción..................................... 1.7 Medidas preventivas............................................................................................. 1.8 Recursos administrativos...................................................................................... 1.8.1 Recurso de reconsideración....................................................................... 1.8.2 Recurso de apelación................................................................................. 1.9Actuaciónencasodefaltasgravesomuygraves............................................... CAPÍTULO 2. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA 2.1 Potestad disciplinaria ........................................................................................... 2.2 Sanción ................................................................................................................ 2.3 Personal pasible de sanción ................................................................................ 2.4 Faltas administrativas de carácter disciplinario.................................................... 2.5Calificaciónygravedaddelafalta........................................................................ 2.6 Procedimiento de investigación y aplicación de sanción..................................... 2.7 Medidas preventivas............................................................................................. 2.8Actuaciónencasodefaltasgravesomuygraves............................................... Derecho de los denunciados o imputados.................................................................. CAPÍTULO 3. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS Y LOS ESTUDIANTES 3.1 Derecho a la integridad personal y al buen trato de los estudiantes................... 3.2 Principio del Interés superior de los niños, niñas y adolescentes........................ 3.3 Presentación de denuncias sobre hechos de violencia cometidos en agravio de un estudiante...................................................................................... 3.3.1 Denuncia verbal............................................................................... 3.3.2 Denuncia escrita.............................................................................. 3.3.3 Contenido de la denuncia................................................................ 3.3.4 Procedimiento.................................................................................. 3.3.5 Prohibiciones................................................................................... 3.3.6 Medidas de protección....................................................................

4. MODELO DE DOCUMENTOS 4.1 Traslado de la denuncia o imputación de cargos................................................. 4.2 Resolución Directoral de sanción......................................................................... 4.3 Adopción de medida preventiva de separación...................................................

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4.4 Comunicación de medida preventiva de separación.......................................... 4.5 Resolución Directoral declarando improcedente un recurso de reconsideración.............................................................................................. 4.6ResoluciónDirectoraldeclarandoinfundadounrecursode reconsideración................................................................................................... 4.7ResoluciónDirectoraldeclarandofundadounrecursode reconsideración............................................................................................................ 4.8 Remisión del recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil (en caso de las instituciones educativas de Lima Metropolitana)..................................... 4.9 Elevación del recurso de apelación (en caso de las instituciones educativas de los Gobiernos Regionales).......................................................... 4.10 Comunicación de imposición de amonestación verbal..................................... 4.11 Acta de denuncia................................................................................................ 4.12 Comunicación al Ministerio Público de la denuncia de violencia ejercida en contra del estudiante ................................................................................... 4.13 Comunicación a la UGEL de la denuncia de violencia ejercida en contra del estudiante ................................................................................................... Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET ................................................................

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Misión del Ministerio de Educación

Ejercerel rol rectoren la formulaciónycumplimientodepolíticas, lineamientos,normas,estándaresymetaspara el Sector, desarrollando mecanismos demonitoreoyevaluaciónefectivos,generandocondiciones institucionales y de gestión descentralizada y convocando a la movilización social en los

objetivos educativos.

Visión del Ministerio de Educación

Garantizarquetodoslosestudiantesdelpaíslogrenaprendizajesdecalidadconequidad,conmaestros com petentes y comprometidos y una gestión moderna, transparente y descentralizada.

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PresentaciónEl incumplimientodelmarco legalaplicablealejerciciodesu funciónoalordenamientojurídicoadministrativoacarrearesponsabilidadadministrativafuncionaldelosfuncionariosy servidores públicos. Dicha responsabilidad trae como consecuencia la aplicación de san-ciones por parte del Estado en ejercicio de su potestad sancionadora disciplinaria.

ConlapublicacióndelaLeydeReformaMagisterial,LeyN°29944ysuReglamento,sele atribuye a los Directores y Directoras de las instituciones educativas competencias en el ámbito disciplinario respecto del personal docente perteneciente a la Carrera Pública Ma-gisterial que presta servicio en las instituciones educativas.

EsteManual,ademásdeserunmediodedifusióndelaLeydeReformaMagisterialysuReglamento-capítulodefaltasysanciones-,tienecomofinalidadcoadyuvaralacorrectaaplicación de las sanciones correspondientes.

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REGÍMENES DISCIPLINARIOS EN EL SECTOR EDUCACIÓNDentrodelSectorEducaciónexistendostiposderegímenesdisciplinarios: • Régimen Disciplinario en la Carrera Pública Magisterial. • Régimen Disciplinario en la Carrera Administrativa.

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PúBLICA

MAGISTERIAL

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El Régimen Disciplinario en la Carrera Pública Magisterial se encuentra regulado por la Ley deReformaMagisterial,LeyN°29944(enadelante,LRM),ysuReglamentoaprobadoporDecreto Supremo N° 004-2013-ED (en adelante, Reglamento de la LRM).

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11.1 POTESTAD DISCIPLINARIA

Enlosartículos46°y47°delaLRM,enconcordan-ciaconlosartículos80.2y81.2delReglamentodela LRM, se otorga Potestad Sancionadora Disciplina-ria(1) al Director o Directora de la Institución Educati-vasobreelprofesoroprofesoraqueejercelaborenaula, personal jerárquico y Subdirector o Subdirecto-ra de la misma.

Al respecto, debemos tener presente que según los artículos 55° y 66° de la Ley N° 28044,Ley General de Educación(2), la Institución Educati-va, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia del sistema educativo descentrali-zado y el Director/a es la máxima autoridad y el re-presentante legal de la misma, siendo responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, por lo que resulta imprescindible que cuente con todas las facultades necesariasparadesarrollarsusfunciones.

1.2 SANCIONES

Los Directores de las instituciones educativas pue-denimponerlassiguientessanciones:

a) Amonestación escritab)Suspensiónenelcargohastaportreinta(30)días

sin goce de remuneraciones

LosDirectoresnoestánfacultadosoautorizadosparaimponer las sanciones de cese temporal o destitución.

1.3 PERSONAL PASIBLE DE SANCIÓN

Los Directores de las instituciones educativas pue-denimponersancionesa:

a)Profesor/aqueejercelaborenaulab) Personal jerárquico (Asesor de Área, Asesor de

Asignatura,JefedeTaller,JefedeLaboratorio,Coordinadores)

c) Subdirector/a

1.4 FALTAS ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS

Conforme a los artículos 80.2 y 81.2 del Regla-mento de la LRM, el Director/a de la Institución Edu-cativa puede sancionar la comisión de faltas leves

o faltas que no pueden ser calificadas como leve.

Asimismo,elartículo88.1delReglamentodelaLRMconsidera como conductas que pueden ser investiga-dasysancionadasporelDirector/alassiguientes:

“(...)

a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.

b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeñaelprofesor,sinperjuiciodeldescuen-to remunerativo correspondiente.

c)Latardanzaoinasistenciainjustificada,sinperjui-cio del descuento remunerativo correspondiente.

d) La inasistencia injustificada a las actividades deformaciónenservicioparalasquehasidoselec-cionado por su institución educativa, red educati-va, el Gobierno Regional o el MINEDU.

e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de co-laborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar enlaformulación,ejecuciónyseguimientoalproyecto educativo institucional, proyecto curricu-lar de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa.

f)Incumplimientodeotrosdeberesuobligacioneses-tablecidosenlaLeyyquepuedansercalificadoscomolevesofaltasquenopuedensercalificadascomo leve.”

Porotrolado,losincisosa),e)yg)delartículo40°delaLRMestablecenlosiguiente:

“Losprofesoresdeben:a)Cumplirenformaeficazelprocesodeaprendizaje

de los estudiantes, realizando con responsabili-dadyefectividadlosprocesospedagógicos,lasactividades curriculares y las actividades de ges-tióndelafuncióndocente,ensusetapasdeplani-ficación,trabajoenaulayevaluación,deacuerdoal diseño curricular nacional.

(...)e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige

el calendario escolar y el horario de trabajo. (...)g) Participar, cuando sean seleccionados, en las acti-

vidadesdeformaciónenservicioquesedesarro-llen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regiona-les de Educación o Ministerio de Educación.

(...)”

(1) La Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria es la facultad de la administración pública que tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas de los empleados públicos que incumplan con los deberes que se le imponen.(2) El artículo 55 de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, señala: “El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo”. Asimismo, el artículo 66 de la referida Ley establece: “La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio”.

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dico protegido.f)Perjuicioeconómicocausado.g)Beneficioilegalmenteobtenido.h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta

del autor.i) Situación jerárquica del autor o autores.”

Así,lafaltaadministrativadisciplinariacometidaporelSubdirector/a debe ser considerada más grave que la faltacometidaporelprofesorqueejercelaborenaula,enaplicacióndelincisoi)delartículo78°delReglamen-to de la LRM. Asimismo, cuando sea posible establecer que laconductaseefectuócon intención,quecausóperjuicioeconómicoyqueelautorobtuvounbeneficioilegal,lafaltaadministrativaseráconsideradamásgra-veenaplicacióndelosincisosh),f)yg)delmencionadoartículo.

1.6 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES

Segúnelartículo88.2°delReglamentodelaLRM,elDirector/a de la Institución Educativa alcanzará al de-nunciado copia de la denuncia para que presente sus descargosenunplazoimprorrogabledediez(10)díashábilescontadosapartirdelanotificación.Vencidoelplazo, el Director/a realiza la investigación correspon-dienteenunplazonomayordediez(10)díashábiles,aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante resolución. (Ver Modelo de Documento N° 01 y N° 02)

Cabe señalar que el docente tiene derecho a presen-tar sus respectivos descargos, no siendo pasible de ser sancionado por no absolver las imputaciones, en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia o Presunción de Licitud(4).

Asimismo, la ausencia de denuncia no impide que el Director/apuedadeoficio(5) seguir el procedimiento an-tes señalado para sancionar las conductas indicadas enelartículo88.1°delReglamentodelaLRM. (ver dia-grama 01)

1.7 MEDIDAS PREVENTIVAS

Conformeal artículo 44° de la LRM,elDirector/a dela Institución Educativa separa preventivamente al profesor/a,cuandoexistaensucontraunadenunciajudicialoadministrativapor:

•Presuntosdelitosdeviolacióncontralalibertadsexual.•Presuntohostigamientosexualenagraviodeun

estudiante.

Además, las faltas administrativas disciplinarias seencuentrandescritasen losartículos46°y47°de laLRM(3). En consecuencia, los hechos señalados en el artículo88.1°delReglamentodelaLRM,deacuerdocon su gravedad, pueden ser sancionados con amo-nestación escrita o suspensión, al haberse transgredido los deberes establecidos en los incisos a), e) o g) del artículo40°dedichaLey.

Ejemplo01:

Undocente,representantedelosprofesoresanteelCONEIfueencargadodeparticiparenlaformulacióndelProyectoEdu-cativo Institucional por el Director de la Institución Educativa, sin embargo, no ha asistido a ninguna reunión a la que se le convocóparaelaborarelreferidoinstrumentodeplaneación.Por lo tanto, su conducta es pasible de ser investigada y sancio-nada por el Director de la Institución Educativa, al estar incurso enloseñaladoenelincisoe)delartículo88.1delReglamentode la LRM.

En consecuencia, de comprobarse los hechos, el docente ha-bríatransgredidosudeberestipuladoenelincisoa)delartículo40°delaLRM,incurriendoenlafaltaadministrativadisciplinariaindicadaenelartículo46°dedichaLey(estosiempreycuandonohayaningunacondiciónagravanteseñaladaenelartículo78°delReglamentodelaLRM,delocontrariolafaltaadministra-tivadisciplinariaserálaindicadaenelartículo47°delaLRM).

Ejemplo02:

Unprofesordematemáticashaabandonadoasusalumnosdurante una hora, debido a que salió de la Institución Educativa para realizar una diligencia personal. Por lo tanto, la conducta dedichoprofesorespasibledesersancionadaporelDirectorde la Institución Educativa al estar incursa en lo señalado en el incisob)delartículo88.1°delReglamentodelaLRM.

Enconsecuencia,elprofesorconsuconductahabríatransgredi-dosudeberestipuladoenelincisoe)delartículo40°delaLRM,incurriendoenlafaltaadministrativadisciplinariaindicadaenelartículo46°delaLRM(estosiempreycuandonohayaningunacondiciónagravanteseñaladaenelartículo78°delReglamen-todelaLRM,delocontrario,lafaltaadministrativadisciplinariaserálaindicadaenelartículo47°delaLRM).

1.5 CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA

Elartículo78°delReglamentodelaLRMestablecequelasfaltassecalificanpor lanaturalezadelaacciónuomisión. Su gravedad se determina evaluando de ma-neraconcurrentelascondicionessiguientes:

“(...)a) Circunstancias en que se cometen.b) Forma en que se cometen.c)Concurrenciadevariasfaltasoinfracciones.d) Participación de uno o más servidores.e)Gravedaddeldañoalinteréspúblicoy/obienjurí-

(3) El artículo 46 de la LRM establece: “El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita”. Asimismo, el artículo 47 de la referida ley señala: “Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones”

(4) El principio de presunción de inocencia (licitud o corrección) se encuentra previsto y reconocido en el literal e) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política y en el artículo 230.9 de la Ley N° 27444. Conforme a esta presunción de licitud, las autoridades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario y así se haya declarado a través de una resolución administrativa.

(5) Según el numeral 1.3 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General por el “Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

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•Presuntosdelitosdeapologíadelterrorismo,deli-tosdeterrorismoysusformasagravadas.•Presuntosdelitosdecorrupcióndefuncionarios.•Presuntosdelitosdetráficoilícitodedrogas.•Incurrirenactosdeviolenciaqueatentencontralosderechosfundamentalesdelaper-sona y contra el patrimonio, que impiden el normalfuncionamientodelosserviciospúblicos.

Cabe señalar que las medidas preventivas se adoptan deoficioysonobligatorias(artículo86.1delReglamen-to de la LRM), es decir no se requiere la solicitud del de-nunciante y para imponerlas basta con que el Director/a conozca la denuncia judicial o reciba la denuncia admi-nistrativa por los hechos antes indicados. (Ver Modelo de Documento N° 03)

Asimismo, es obligación del Director/a de la Institución Educativa dar cuenta al Director/a de la UGEL o DRE(6) correspondiente sobre la medida preventiva adoptada. (Ver Modelo de Documento N° 04)

Además, resulta oportuno precisar que en los casos de maltrato físicoypsicológicocontra losestudiantes, laLRMcontemplaensusartículos48°y49°elretiro del docente de la Institución Educativa, correspondiendo esta decisión al Director/a de la UGEL o DRE, previa recomendación de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios para Docentes.

1.8 RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Existen dos tipos de recursos administrativos me-diante los cuales se pueden impugnar las sanciones impuestasporunDirector/adeInstituciónEducativa:

a) Recurso de reconsideraciónb) Recurso de apelación

1.8.1Recursode reconsideración: Debe ser pre-sentado ante el Director/a de la Institución Educativa dentrodelos15díashábilesdehabersidonoti-

ficadalaResoluciónDirectoraldesanción.Parasupresentación se requiere prueba nueva, de lo con-trario será declarado improcedente por el mismo Director. (Ver Modelo de Documento N° 05)

El recurso de reconsideración será declarado in-fundadocuando,luegodelanálisisdelapruebanuevapresentada,nosemodifiquelaconviccióndela comisión de la falta administrativa disciplinaria.(Ver Modelo de Documento N° 06)

En caso que la prueba nueva genere convicción sobrelaausenciadefaltaadministrativadisciplina-ria, el recurso de reconsideración deberá ser decla-radofundado.(Ver Modelo de Documento N° 07)

1.8.2Recursodeapelación: Debe ser presentado ante el Director/a de la Institución Educativa dentro de los15díashábilesdehabersidonotificada laResolución Directoral de sanción.

En las instituciones educativas de Lima Metropo-litana, el recurso de apelación deberá ser remitido al Tribunal del Servicio Civil conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado y el respectivo informe escalafonario,dentrode losdiez (10)díashábiles siguientesdesu presentación. Previamente el Director/a deberá verificarqueelprofesorhaconsignadosunombrey apellidos completos, domicilio procesal, su DNI y lafirmadeabogado(Ver Modelo de Documento N° 08). En elcasodequeelprofesornohayaconsignadolosreferidosdatos,elDirector/adeberásolicitarlequesubsanesurecursoenelplazode02díashábiles,segúnloestablecidoenlosartículos18y19delDe-cretoSupremoNº135-2013-PCMquemodificaelReglamento del Tribunal del Servicio Civil.

En las instituciones educativas de los Gobiernos Regionales, deberá elevarse todo el expediente al superior jerárquico, es decir, a la UGEL o DRE correspondiente,sinrealizarningunaverificaciónoanálisis del recurso. (Ver Modelo de Documento N° 09)

(6) En el caso que la institución educativa responda administrativamente a la DRE.

Traslado de denuncia al

denunciado, concediendo 10 días

para descargo

Investigación en 10 días (a partir de

vencido el plazo de descargo)

Concluido el plazo de investigación se

emite la RD sancionando o

archivando

En caso de sanción se comunica a

la UGEL para registro en Ficha Escalafonaria y

ejecución de la sanción

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1.9 ACTUACIÓN EN CASO DE FALTAS GRAVES O MUY GRAVES

Cuando el Director/a de la Institución Educativa conoz-caunapresuntafaltaadministrativagraveomuygravecometida por un docente, que puede dar lugar a la im-posición de la sanción de cese temporal o destitución, deberá ponerla en conocimiento del Director/a de la UGEL o DRE.

Cabeseñalarqueloshechosconsideradoscomofal-tasgravesestándescritosenelartículo48°de laLRM,siendolossiguientes:

“(...)a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución

educativa.b)Ejecutar,promoveroencubrir,dentroofueradelainstitucióneducativa,actosdeviolenciafísica,decalumnia,injuriaodifamación,enagraviodecual-quier miembro de la comunidad educativa.

c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficiopropioode terceros,aprovechandoelcargoolafunciónquesetienedentrodelainstitu-ción educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.

d) Realizar en su centro de trabajo actividades aje-nasalcumplimientodesusfuncionesdeprofesoro directivo, sin la correspondiente autorización.

e)Abandonarelcargoinjustificadamente.f)Interrumpiruoponersedeliberadamentealnormal

desarrollo del servicio educativo.g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismopolíticopartidarioenfavordepartidospolíticos,movimientos,alianzasodirigenciaspolí-ticas nacionales, regionales o municipales.

h) Otras que se establecen en las disposiciones le-gales pertinentes.

(...)”

Asimismo, los hechos considerados como muy graves estándescritosenelartículo49°delaLRM,loscualesson:

“(...)a) No presentarse a la evaluación de desempeño docentesincausajustificada.

b) Haber sido condenado por delito doloso.c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual,apologíadelterrorismoodelitodeterroris-moysusformasagravadas.

d) Incurrir en actos de violencia o causar grave per-juiciocontralosderechosfundamentalesdelosestudiantes y otros miembros de la comunidad

educativay/oinstitucióneducativa,asícomoim-pedir el normal funcionamiento de los serviciospúblicos.

e)Maltratar físicaopsicológicamentealestudiantecausando daño grave.

f)Realizarconductasdehostigamientosexualyactos que atenten contra la integridad, indemni-dady libertadsexual tipificadoscomodelitosenel Código Penal.

g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebrie-dadobajolosefectosdealgunadroga.

h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácterpolítico.

i)Incurrirenreincidencialainasistenciainjustificadaalcentrodetrabajopormásdetres(3)díascon-secutivosocinco(5)discontinuosenunperíodode dos (2) meses.

(...)”

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO

EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA

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El Régimen Disciplinario de la Carrera Administrativa se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

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2.1 POTESTAD DISCIPLINARIA

Enelartículo156°delReglamentodelDecretoLegisla-tivo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM(7),facultaalDirector/adelaInstituciónEducativaasancionar,ensucalidaddejefeinmediatosuperior.

2.2 SANCIÓN

Los Directores de instituciones educativas pueden im-poner únicamente la sanción de amonestación verbal.

Cabe señalar que la aplicación de la sanción de amo-nestaciónescritaescompetenciadelJefedePersonalde la UGEL o DRE, según corresponda.

2.3 PERSONAL PASIBLE DE SANCIÓN

Los Directores de instituciones educativas pueden san-cionar al personal a su cargo que pertenecen al régimen re-gulado por el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento.

Ejemplo03:

Un trabajador de limpieza de una Institución Educativa no ha cumplidoconsufuncióndebarrerelpatio,dondeserealizalaformacióndiariadelosestudiantes.Dichaconductaespasi-ble de ser sancionada por el Director de la Institución Educa-tivaalestarincursaenloseñaladoenelincisod)delartículo28° del Decreto Legislativo N° 276, pues constituye una negli-genciaeneldesempeñodesusfunciones(siempreycuandonoexistaningunacondiciónagravanteseñaladaenlosartícu-los 151° o 154° del Decreto Legislativo N° 276, de lo contrario, lasanciónaimponerseseríamásgraveysuaplicaciónnoescompetencia del Director de Institución Educativa).

Ejemplo04:

Una secretaria de una Institución Educativa ha llegado tar-de continuamente a su centro de labores. Dicha conducta es pasible de ser sancionada por el Director de la Institución Educativa, al estar incursa en lo señalado en el inciso d) del artículo28°delDecretoLegislativoN°276,puesconstituyeunanegligenciaeneldesempeñodesusfunciones(siemprey cuando no exista ninguna condición agravante señalada en losartículos151°o154°delDecretoLegislativoN°276,delocontrario,lasanciónaimponerseseríamásgraveysuaplica-ción no es competencia del Director de Institución Educativa).

(7) El artículo 156 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM señala: “…La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada…”.

2.4 FALTAS ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO

Los Directores de instituciones educativas pueden im-poner sanción de amonestación verbal por la comisión defaltasleves.

2.5 CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA

Elartículo151°delReglamentodelDecretoLe-gislativoN°276establecequelagravedaddelasfaltasserá determinada evaluando las condiciones siguien-tes:

“(...)a. Circunstancias en que se comete;b.Laformadecomisión;c.Laconcurrenciadevariasfaltas;d. La participación de uno o más servidores a la co-

misióndefalta;ye.Losefectosqueproducelafalta.”

Asimismo,elartículo154°delReglamentodelDe-creto Legislativo N° 276 establece que para la aplica-ción de la sanción se tomará en cuenta además lo siguiente:

“(...)a. La reincidencia o reiterancia del autor o auto-

res(8);b. El nivel de carrera; y,c. La situación jerárquica del autor o autores.”

Así,bajoningúnsupuesto,unactodeviolenciacontraunestudiantepodríaserconsideradounafaltaleve,deacuerdoal incisoe)delartículo151°delReglamentodel Decreto Legislativo N° 276.

2.6 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIÓN

La amonestación verbal es la sanción que se im-ponealservidorcomoconsecuenciadeincurrirenfaltaleve.Enesesentido,noseoficializaconalgún do-cumento; sin embargo, se debe dejar constancia de su imposición a través de una comunicación escrita delDirector/adelaInstituciónEducativaalaOficinadePersonaldelaUGELoDRE,afindequeseregistrelaamonestaciónverbalimpuestaenelescalafón(olega-jopersonal)delsancionado,parafinesprobatoriosencaso de una eventual reincidencia. (Ver Modelo de Docu-mento N° 10)

Cabe señalar que antes de imponer la amonestación verbal el Director/a deberá escuchar al servidor res-petandosuderechodedefensa(9).

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(8) La reincidencia, en lo que se refiere a faltas administrativas disciplinarias, es la circunstancia agravante de la comisión de una falta, lo que supone que, por lo menos, en una ocasión el inculpado cometió hechos similares a los descritos en la actual formulación de cargos, y por los cuales se le aplicó una sanción administrativa disciplinaria. En cambio, la reiterancia es la circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por faltas de diversa índole cometidas por el empleado público.

(9) Ser escuchado implica ejercer de manera irrestricta el derecho fundamental a la defensa, el cual contempla conocer los cargos imputados y las normas presuntamente vulneradas con la conducta cometida, así como los medios probatorios en los que se sustentan la imputación y la posibilidad de contradecirlos a través de la formulación de los respectivos descargos, teniendo para ello un plazo razonable. Tomado de los fundamentos 24 y 25 de la Resolución N° 00176-2013-SERVIR/TSC-Segunda Sala de fecha 20 de marzo de 2013.

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2.7 MEDIDAS PREVENTIVAS

Conforme alartículo2°de laLeyN°29988, losDi-rectores de la Institución Educativa pueden aplicar las medidaspreventivasprevistasenelartículo44°delaLRM,alpersonaladministrativoincursoen:

•Presuntosdelitosdeapologíadelterrorismo,delitosdeterrorismoysusformasagravadas.

•Presuntos delitos deviolacióncontra la libertadsexual.

•Presuntosdelitosdetráficoilícitodedrogas.

Cabe señalar que las medidas preventivas se adoptan deoficio.

2.8 ACTUACIÓN EN CASO DE FALTAS GRAVES O MUY GRAVES

Cuando el Director/a de la Institución Educativa co-nozcalapresuntacomisióndeunafaltaadministrativaque pueda dar lugar a la imposición de la sanción de cese temporal o destitución, deberá ponerla en conoci-miento del Director/a de la UGEL o DRE.

DERECHOS DE LOS DENUNCIADOS O IMPUTADOS

Los Directores de las instituciones educativas deben respetar en todo momento los derechos de las perso-nasdenunciadasoimputadas,siendolossiguientes:

1. Principio de presunción de licitud o Inocencia: Estapresunciónsignificaunestadodecertezaprovi-sional por la que el denunciado o imputado adquiere los siguientes atributos a ser respetados durante el proce-dimiento:

- A no ser sancionado sino en virtud de pruebas que ge-neren convicción sobre su responsabilidad. En conse-cuencia,undenunciadooimputadonopodríasersan-cionado,porejemplo,sobrelabasedeunainferencia,deunasospecha,porfaltadeapersonamientooporlano absolución de los cargos.

- A que no se le imponga la carga de probar su propia inocencia, ya que la actividad probatoria le corresponde a la administración, en el caso de las instituciones edu-cativas al Director/a.

- A un tratamiento como inocente a lo largo del pro-cedimiento. Los imputados deben ser respetados en todos sus derechos subjetivos, como son el honor, la buena reputación, la dignidad, etc.

-Alaabsolución,encasodeinsuficienciaprobatoriaoduda razonable sobre su responsabilidad(10).

2. Debido Procedimiento: El debido procedimiento comprendetodoslosderechosygarantíasdelproce-dimientoadministrativo,principalmente,lossiguientes:

-Elderechoaexponerargumentos:presentar,deformaescritay,deconsiderarsenecesariodeformaverbal,susrazonesyjustificacionessobreloshechosimputa-dos, antes de la emisión de la resolución de sanción.

-Elderechoaofreceryproducirprueba:apresentarmedios de prueba, a exigir que la administración pro-duzcayactúe losmediosofrecidos,acontradecir losmedios de prueba de cargo y a que se valore la prueba aportada.

-Elderechoaobtenerunadecisiónmotivadayfunda-daenderecho:laresoluciónfinaldebeconsiderarlos argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión(11).

3. Acceso a su expediente: El denunciado o imputa-do tiene derecho a acceder, en cualquier momento, de maneradirectaysinlimitaciónalgunaalainforma-ción contenida en su expediente y a obtener copias de losdocumentoscontenidosenelmismo,sufragandoelcosto que suponga su pedido, según el numeral 3 del artículo55delaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral, Ley N° 27444.

(10) Ver MORON URBINA, Juan Carlos, “Los Principios Delimitadores de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública en la Ley Peruana”. Consulta en línea (10 de diciembre de 2013): http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2271_los_principios_de_la_potestad_sancionadora_de_la_administracion_en_la_ley_peruana.pdf, pag. 32 - 34. (11) Íbid, pag 15.

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PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET

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3.1 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y BUEN TRATO DE LOS ESTUDIANTES

LaConstituciónPolíticadelPerú,segúnsuartículo1°yelliteralh)delnumeral24desuartículo2°,establecequeladefensadelapersonahumanayelrespetoasudignidadsonelfinsupremodelasociedadyelEstadoyquenadiedebeservíctimadeviolenciamoral,psíqui-caofísica,nisometidoatorturaotratosinhumanosohumillantes.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 15° de laConstituciónPolíticadelPerú,prevéqueeleducandotienederechoauna formaciónquerespetesu identi-dad,asícomoalbuentratopsicológicoyfísico.

Además, el literal a)delartículo53°de laLeyN°28044, Ley General de Educación, señala que el estu-diante es el centro del proceso y del sistema educati-vo, correspondiéndole contar con un sistema educativo eficiente, con institucionesyprofesores responsablesde su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación.

3.2 PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIñOS, NIñAS Y ADOLESCENTES

El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentesbuscagarantizarlaplenasatisfaccióndesus derechos subjetivos, imponiendo una obligación de carácter imperativo a las autoridades para que sus de-cisiones correspondientes esten motivadas en relación a dicho principio.

SegúnelartículoIXdelCódigodelosNiñosyAdoles-centes, Ley N° 27337 “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Minis-terio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Lo-calesysusdemásinstituciones,asícomoenlaacciónde la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.

3.3 PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS SOBRE HECHOS DE VIOLENCIA COMETIDOS EN AGRAVIO DE UN ESTUDIANTE

Mediante Resolución Ministerial N° 0519-2012-ED se aprueba la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET, “Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las instituciones educativas”, que tiene como obje-tivofortalecerlasaccionesdeprevenciónyproteccióndelasylosestudiantesfrenteactosdeviolenciaejerci-dos por personal de las instituciones educativas, en el marcodelasfuncionescorrespondientes.

Según la directiva, cuando se tenga conocimiento de un hecho de violencia cometido en agravio de un o una estudiante,éste,susfamiliares,elpersonaldelainsti-tucióneducativa,oensudefecto,cualquierciudadano,pueden presentar la denuncia correspondiente, indivi-dual o colectivamente organizados.

Ladenunciapuedeserpresentadaenformaverbaloescrita y tendrá calidad de Declaración Jurada.

3.3.1 Denuncia verbalSe podrá presentar ante el Director/a de la Institución Educativa,quienconvocaráalospadresdefamiliadelavíctimayredactaráunactasimplequeregistrelafecha,loshechosdenunciados,sufirmay ladelpadrey/omadredefamilia,disponiéndosesimultáneamente las medidas de protección y aten-ción necesarias. (Ver Modelo de Documento N° 11)

3.3.2 Denuncia escrita SepodráformularanteelDirector/adelaInstituciónEducativadondeestudielavíctima,oantelaOficinade Trámite Documentario de la UGEL o DRE a la que pertenezca dicha Institución Educativa.

La denuncia debe ser remitida al Director/a de la UGEL o DRE en el mismo día, bajo responsabi-lidad.

3.3.3 Contenido de la denuncia La denuncia verbal, que se registra en un acta, y la denunciaescritadebecontenerlosiguiente:

•Laidentificaciónclaradeldenunciante.Sielde-nuncianteeslamismavíctima,deberátenersees-pecialcuidadoconvelarporlaconfidencialidaddesu identidad.

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•Identificacióndeldenunciado(a).Denocontarconlosnombrescompletos,proporcionarálainforma-ción necesaria para la individualización del mismo.

•Deserelcaso,precisarlosnombresdelostestigosdel hecho denunciado.

• Descripciónsucintade loshechosmateriade ladenuncia.

• Presentaruofrecerpruebasoevidenciasen lasque se sustentan los hechos denunciados.

•Lugar,fecha,copiadeD.N.I.yfirma,o,ensude-fecto,huelladigital.

3.3.4 Procedimiento• Recibida la denuncia, el Director/a de la Institu-

ción Educativa o el que haga sus veces, deberá proceder a su comunicación ante el Ministerio Público o la Policia Nacional, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de recibida. (Ver Modelo de Documento N° 12)

•La denuncia escrita o el acta deberá remitirse a la UGEL o DRE correspondiente, en el plazo de 24 horas de asentada. (Ver Modelo de Documento N° 13)

3.3.5 Prohibiciones Respecto a las denuncias por violencia cometidos en agraviodeunestudianteestáprohibidolosiguiente:

•Divulgar los alcanceso resultadosde la investi-gación que se realice respecto de las denuncias presentadas.

•Solicitarentrevistasodeclaracionesalavíctima.• Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y lasestudiantesvíctimasdeactosdeviolencia y losdenunciados.

•Adoptarmedidasdeprotecciónsincontarcon laautorización expresade los padres de familia otutores.

3.3.6 Medidas de Protección En los casos de presunta comisión de un acto de violencia en contra de los estudiantes, el Director/a, Sub director/a y los tutores de la Institución Educati-vatienenentreotrasfunciones:

•Orientaralosylasestudiantesysufamiliasobrelas acciones a realizar ante un acto de violencia, asícomodeacompañarlosalosserviciosloca-les de protección y asistencia correspondientes, bajo responsabilidad.

•Garantizarquetodoslosintegrantesdelacomu-nidad educativa, comuniquen a la Dirección, res-pecto de toda situación de violencia contra los y

las estudiantes sobre la que tengan conocimiento.•AsegurarlapermanenciaenlaInstituciónEduca-tivadelosylasestudiantesquehayansidovícti-mas de actos de violencia, sin desatender su re-cuperaciónafindegarantizarsuintegridadfísicao psicológica.

•Cautelarlaconfidencialidadyreservaqueelcasoamerita.

•Informarinmediatamentealaautoridadpolicialoal Ministerio Público, sobre los hechos de violencia que constituyan presuntos actos delictivos o faltas;asimismo, informara laUGELoDREco-rrespondiente.

•ElDirector/adelaInstituciónEducativadondecur-saestudioselolaestudiantevíctimadeactosdeviolencia, debe adoptar las acciones necesarias para evitar la continuidad de los hechos de-nunciadosconlafinalidaddehacerprevalecerelinterés superior del niño, niña y adolescente y los demás derechos que le asisten.

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I MODELO DE DOCUMENTOS

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MODELO N° 01: Traslado de la denuncia o imputación de cargos

MEMORANDO Nº (indicar la numeración correspondiente)

A : (indicar el nombre completo) ProfesordelaInstituciónEducativa… (poner el nombre completo de la institución educativa)

Asunto :Trasladodenuncia (en el caso de no haber denuncia, el asunto se denominará “Imputación de cargos”)

Referencias :ExpedienteN°…….. (indicarelnúmerodeexpediente,registrooescritoconelquefuepre- sentado la denuncia o el documento donde se imputan los cargos).

Fecha :

Medirijoausted,conrelaciónalexpedientedelareferenciamedianteelcualseleimputa…………………(describir conprecisiónlaconductaquepuedesersancionada,lamismaquedebecoincidirconlasseñaladasenelartículo88.1°delReglamentodelaLRM).

Alrespecto,cumplocontrasladarleelreferidoexpedienteparaqueenelplazoimprorrogabledediez(10)díashábilescontadosapartirdelanotificacióndelpresentedocumentocumplaconpresentarsusdescargos,segúnloestablecidoenelartículo88.2°delReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,LeyN°29944,aprobadoporDecreto Supremo N° 004-2013.

Asimismo,leinformoquedecomprobarseloshechosimputadosseaplicarásanciónadministrativadisciplinaria,conformealartículo88.1°delaludidoReglamento.

Atentamente,

(Firma)(indicar nombre completo, cargo y nombre de la Institución Educativa)

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MODELO N° 02: Resolución Directoral de Sanción

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° ……. (especificarelnúmeroderesolución)………..(especificarlugaryfechadeemisióndelaResoluciónDirectoral) VISTO,elExpedienteN°…(especificarelnúmerodeexpedienteoregistroquedaorigenalaemisióndelaresolución).

CONSIDERANDO:

Que,alprofesor…(indicar el nombre completo del procesado) seleimputahaberincurridoen…. (describir con preci-siónlaconductaquevaasersancionada,lamismaquedebecoincidirexactamenteconlasseñaladasenelartículo88.1°delReglamentodela LRM).

Que,elprofesorenusodesuderechodedefensapresentósusdescargosindicandoque…(indicar de maneraconcisaloseñaladoporelprofesorensusdescargos.Cabeindicarqueestepárrafoserásuprimido,sielprofesornopresentasusdescargos).

Que, habiendo evaluado todo lo actuado se puede establecer que el procesado ha incurrido en la con-ductadescritaen…(establecer exactamente en que inciso del articulo 88.1° del Reglamento de la LRM estará subsumida la conducta a sancionar) delartículo88.1°delReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,LeyN°29944,aprobadoporDecretoSupremoN°004-2013-ED,loquesepuedeprobarconlossiguientesdocumentos:… (indicar todos los documentos que demuestranqueelprofesorhaincurridoenlaconductasancionable:oficios,memorandos,actas,testimonios,registrodeasistencia,informesde supervisión, etc.).

Que,elprofesorconsuconductahatransgredidosudeberestipuladoenel…(indicar el inciso exacto, ya sea el incisoa),e)og)delartículo40°delaLRM) 40°delaLeydeReformaMagisterial,LeyN°29944.

Que, además se puede establecer que en la conducta del procesado se observan condiciones que deter-minansugravedad,según….(si hubiera condición agravante se colocará exactamente el inciso del articulo 78° del Reglamento de la LRM correspondiente) delartículo78°delReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,LeyN°29944,aprobadoporDecretoSupremoN°004-2013,puestoque… (indicardemaneraprecisalosmotivosporloscualesseconfiguranlascondicionesagravantes),porlotanto,lafaltanopuedeserconsideradacomoleve(cabe señalar que si no existen condiciones agravantes, lafaltaseconsideraráleve,correspondiéndolelasancióndeamonestación,segúnelartículo46°delaLRM).

Que,enconsecuencia,sedebeaplicarloestablecidoenelartículo47°delaLeydeReformaMagisterial,Ley N° 29944 y sancionar al procesado con suspensión (enelcasodequelafaltaseaconsideradaleve,pornocontarconnin-gunacondiciónagravante,seaplicaráelartículo46°delaLRMysesancionaráconamonestaciónescrita).DeconformidadconlasfacultadesconferidasporlaLeydeReformaMagisterial,LeyN°29944ysuReglamento.

SERESUELVE:

ARTÍCULO N° 01.-SANCIONARalprofesor…(indicar el nombre completo del procesado) con suspensión sin goce de remuneracionesporelperiodode…días(indicarelnúmerodedíasporlosqueselesuspende,elmismoquedebeserestablecidodeacuerdoconlagravedaddelhechoyquenopuedesuperarlos30díassingocederemuneraciones.Sinohayagravante,lasanciónserade amonestación).

ARTÍCULO N° 02.-NOTIFICARalprofesor… (indicar el nombre completo del procesado) con la presente Resolución Di-rectoral.

ARTÍCULO N° 03.-REMÍTASElapresenteResoluciónDirectoralala…(indicar la UGEL o DRE correspondiente), con la finalidaddequetomeconocimientodelasanciónimpuestaparaqueprocedaaregistrarlayejecutarla.

Regístreseycomuníquese

(Firma)(indicar nombre completo, cargo y nombre de la Institución Educativa)

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MODELO N° 03: Adopción de medida preventiva de separación

MEMORANDO Nº (indicar la numeración correspondiente)

A : (indicar el nombre completo) ProfesordelaInstituciónEducativa…. (indicar el nombre completo de la institución educativa)

Asunto :AdopcióndemedidapreventivaReferencias :ExpedienteN°…….. (indicarelnúmerodeexpedienteoregistroconelquefuepresentadoladenuncia)Fecha :

Medirijoausted,conrelaciónalexpedientedelareferenciamedianteelcualseleimputa………………………..(describirconprecisiónlaconductaquehasidodenunciadayquecoincideconlasdescritasenelartículo44°delaLRM).

Alrespecto,cumploconcomunicarlequedeconformidadconelartículo44°delaLeyN°29944,LeydeRefor-maMagisterial,correspondesepararlopreventivamentedelaInstituciónEducativa… (indicar el nombre de la institución educativa).

Asimismo,leinformoquelaseparaciónpreventivainiciadesdelafechadenotificacióndelpresentedocumentoyconcluye al término del proceso (administrativo o judicial) correspondiente.

Atentamente,

(Firma)(indicar nombre completo, cargo y nombre de la Institución Educativa)

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MODELO N° 04: Comunicación de medida preventiva de separación

(Indicarlugaryfecha)

OFICIO Nº (indicar la numeración correspondiente)

Señor(indicar el nombre completo del Director de la UGEL o DRE)DirectordelaUGEL…. (indicar la denominación de la UGEL o DRE correspondiente)Presente.-

Asunto :MedidapreventivaReferencia :MemorandoN°…(indicar número de documento en el que se adoptó medida preventiva)

Medirijoausted,conrelaciónaldocumentodelareferenciamedianteelcualseadoptólamedidadeseparaciónpreventivarespectoalprofesor… (señalar el nombre completo) aquienseleimputa………………………..(describir con precisiónlaconductaquehasidodenunciadayquecoincideconlasdescritasenelartículo44°delaLRM).

Alrespecto,cumploconinformarledelamedidapreventivaadoptadaparasuconocimientoyejecución.

Atentamente,

(Firma)(indicar nombre completo, cargo y nombre de la Institución Educativa)

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MODELO N° 05: Resolución Directoral declarando improcedente un recurso de reconsideración.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° ……. (especificarelnúmeroderesolución)

(especificarlugaryfechadeemisióndelaResoluciónDirectoral)

VISTO,elExpedienteN°…. (especificarelnúmerodeexpedienteoregistroquedaorigenalaemisióndela resolución y el que contiene el recurso administrativo).

CONSIDERANDO:

Que,alprofesor…(indicar el nombre completo del procesado) atravésdelaResoluciónDirectoral…(indicar el nú-mero de resolución) seleimpusolasanciónde… (indicar la sanción impuesta) eldía…. (señalarlafechadeemisióndelaResoluciónDirectoral). Que,elrecurrentealnoestarconformeconlamencionadaResoluciónDirectoral,interpusorecursodereconsideracióneldía… (indicarfechaexactadelapresentacióndelrecurso). Que,elartículo208ºdelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneraldeterminaquelosrecursosdereconsideraciónquesepresentencontralasresoluciones,deberánforzosamentesustentarseennuevaprueba.Cabe precisar que para habilitar la posibilidad de cambio de criterio de lo resuelto, la ley exige que se presente a laautoridadunhechotangibleynoevaluadoconanterioridad,locualameritaríalareconsideración.Esdecir,lacondición es que los medios probatorios sean nuevos, por lo que no resultan idóneos como nueva prueba una argumentaciónjurídicasobrelosmismoshechos,ladocumentaciónqueobraenelexpediente,entreotros. Que, se observa que el recurso de reconsideración presentado no cumple con la exigencia de aportar una nueva prueba, puesto que ... (explicar las razones). En consecuencia, el recurso administrativo debe ser declarado improcedente,deconformidadconlaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,LeyN°27444.

SERESUELVE:

ARTÍCULO N° 01.- DECLARAR IMPROCEDENTEelrecursodereconsideracióninterpuestoporelprofesor… (indicar el nombre completo del procesado) encontradelaResoluciónDirectoral…(indicar el número de resolución).

ARTÍCULO N° 02.- NOTIFICARalprofesor…. (indicar el nombre completo del procesado) con la presente Resolución Directoral.

Regístreseycomuníquese

(Firma)(indicar nombre completo, cargo y nombre de la Institución Educativa)

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MODELO N° 06: Resolución Directoral declarando infundado un recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°……. (especificarelnúmeroderesolución)

(especificarlugaryfechadeemisióndelaResoluciónDirectoral)

VISTO,elExpedienteN°…. (especificarelnúmerodeexpedienteoregistroquedaorigenalaemisióndela resolución y el expediente que contiene el recurso administrativo).

CONSIDERANDO:

Que,alprofesor… (indicar el nombre completo del procesado) atravésdelaResoluciónDirectoral…(indicar el núme-ro de resolución) seleimpusolasanciónde… (indicar la sanción impuesta) eldía…. (señalarlafechadeemisióndelaResoluciónDirectoral).

Que,elprofesoralnoestarconformeconlamencionadaResoluciónDirectoralinterpusorecursodere-consideracióneldía…(indicarfechaexactadelapresentacióndelrecurso) atravésdelcualpresentacomopruebanueva… (indicar el documento que es presentado como nueva prueba) manifestandoqueestedocumentodesvirtualasimputacionesrealizadas en la Resolución Directoral de Sanción.

Que,habiendoevaluadoeldocumentopresentadosepuedeestablecerqueéstenocambianimodificalosmotivosporloscualesseemitiólaResoluciónDirectoraldeSanción,debidoaque… (indicar las razones por las cualeslapruebanuevanodesvirtualasimputacionesefectuadas), deconformidadconlaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral, Ley N° 27444.

SERESUELVE:

ARTÍCULO N° 01.- DECLARAR INFUNDADOelrecursodereconsideracióninterpuestoporelprofesor… (indicar el nombre completo del procesado) encontradelaResoluciónDirectoral… (indicar el número de resolución).

ARTÍCULO N° 02.- NOTIFICAR alprofesor…. (indicar el nombre completo del procesado) con la presente Resolución Directoral.

Regístreseycomuníquese

(Firma)(indicar nombre completo, cargo y nombre de la Institución Educativa)

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MODELO N° 07: Resolución Directoral declarando fundado un recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°……. (especificarelnúmeroderesolución) (especificarlugaryfechadeemisióndelaResoluciónDirectoral)

VISTO,elExpedienteN°…. (especificarelnúmerodeexpedienteoregistroquedaorigenalaemisióndela resolución y el expediente que contiene el recurso administrativo).

CONSIDERANDO: Que,alprofesor… (indicar el nombre completo del procesado) atravésdelaResoluciónDirectoral… (indicar el núme-ro de resolución) seleimpusolasanciónde… (indicar la sanción impuesta) eldía…. (señalarlafechadeemisióndelaResoluciónDirectoral). Que,elprofesoralnoestarconformeconlamencionadaResoluciónDirectoralinterponerecursodere-consideracióneldía… (indicarfechaexactadelapresentacióndelrecurso) atravésdelcualpresentacomopruebanueva… (indicar el documento que es presentado como nueva prueba) manifestandoqueestedocumentodesvirtúalasimputacionesrealizadas en la Resolución Directoral de sanción. Que, habiendo evaluado el documento presentado se puede establecer que éste genera convicción sobre laausenciadefaltaadministrativadisciplinaria,debidoaque… (indicar las razones por las cuales la prueba nueva desvirtua las imputacionesefectuadas), deconformidadconlaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,LeyN°27444.

SERESUELVE:

ARTÍCULO N° 01.- DECLARAR FUNDADOelrecursodereconsideracióninterpuestoporelprofesor… (indicar el nombre completo del procesado),enconcecuencia,REVOCARlaResoluciónDirectoral… (indicar el número de Resolución Directoral de sanción).ARTÍCULO N° 02.- NOTIFICAR alprofesor…. (indicar el nombre completo del procesado) con la presente resolución di-rectoral.ARTÍCULO N° 03.- REMÍTASE lapresenteresolucióndirectoralala… (indicar la UGEL o DRE correspondiente), con la finalidaddequetomeconocimientodesucontenido.

Regístreseycomuníquese

(Firma)(indicar nombre completo, cargo y nombre de la Institución Educativa)

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Modelo N° 08: Remisión de recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil* (en caso de las instituciones educativas de Lima Metropolitana)

(indicarlugaryfecha)

OFICIO Nº (indicar la numeración correspondiente)

SeñorPresidente del Tribunal del Servicio CivilPresente.-

Asunto :Remitorecursodeapelaciónyantecedentes

Referencia :Recursodeapelaciónpresentadoporelprofesor… (indicar nombre completo del impugnante)

Medirijoausted,conrelaciónaldocumentodelareferenciamedianteelcualelprofesor…(señalar el nombre completo)presentarecursodeapelaciónencontradelaResoluciónDirectoral… (especificarelnúmeroderesolución) del… (especificarfechadeemisión).

Al respecto, cumplo con remitirle el recurso administrativo conjuntamente con todos sus antecedentes y el respectivoinformeescalafonariodentrodelplazoseñaladoenelartículo19°delReglamentodelTribunaldelServicioCivil,aprobadoporDecretoSupremoN°008-2010-PCMymodificadoporDecretoSupremoN° 135-2013-PCM.

Asimismo,lecomunicoquesehaverificadolosrequisitosdeadmisibilidad,segúnloestablecidoenelreferi-do reglamento.

Atentamente,

(Firma)(indicar nombre completo, cargo y nombre de la Institución Educativa)

*Elrecursodebeserremitidodentrodelosdiez(10)díashábilessiguientesdesupresentación.

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MODELO N° 09: Elevación de recurso de apelación (en caso de las instituciones educativas de los Gobiernos Regionales)

(Indicarlugaryfecha)

OFICIO Nº (indicar la numeración correspondiente)

Señor(indicar el nombre completo del Director de la UGEL o DRE)DirectordelaUGEL….(indicar el nombre de la UGEL correspondiente)Presente.-

Asunto : Elevorecursodeapelación

Referencia : RecursodeApelaciónpresentadoporelprofesor… (indicar nombre completo del impugnante )

Medirijoausted,conrelaciónaldocumentodelareferenciamedianteelcualelprofesor…(señalar el nombre completo) presentarecursodeapelaciónencontradelaResoluciónDirectoral…(especificarelnúmeroderesolución) del…(especificarfechadeemisión).

Alrespecto,cumploconelevarelreferidorecursoadministrativoytodoloactuadodeacuerdoconloseñaladoenelartículo209°delaLeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.

Atentamente,

(Firma)(indicar nombre completo, cargo y nombre de la Institución Educativa)

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MODELO N° 10: Comunicación de imposición de amonestación verbal(*)

(Indicarlugaryfecha)

OFICIO Nº (indicar la numeración correspondiente)

Señor(indicar el nombre completo del Director de la UGEL o DRE)DirectordelaUGEL…. (indicar el nombre de la UGEL correspondiente)Presente.-

Asunto:Comunicoimposicióndesancióndeamonestaciónverbal

Medirijoausted,conlafinalidaddecomunicarlequeenaplicacióndemisfacultadesconferidasenelartículo156° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, he im-puestosancióndeamonestaciónverbalaltrabajadoradministrativo… (indicar nombre completo del servidor y su cargo) pertenecientealaCarreraAdministrativaestablecidaenelDecretoLegislativoN°276,porhaber….(describir al detalle la conducta que ha sido sancionada) hechoqueconstituyefaltaadministrativadisciplinariadeacuerdoal….(especificarelincisoenelcualseencuadralaconductasancionada)delartículo28°delreferidoDecretoLegislativo.

Además,leinformoquehecumplidoconbrindarlelaoportunidaddeejercersuderechodedefensaalservidorsancionado.

Asimismo,cabeseñalarqueselecomunicadelasanciónimpuestaafindequeseregistreenelescalafónolegajopersonaldelservidor,parafinesprobatoriosencasodeeventualreincidencia.

Atentamente,

(Firma)(indicar nombre completo, cargo y nombre de la Institución Educativa)

(*) Ver Informe Legal N° 666-2011-SERVIR/GG-OAJ de fecha 03 de agosto de 2011

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MODELO N° 11

Acta de Denuncia

En...................... (indicar el lugar) siendolas......horasdeldía......de........de201.. (indicarfechayhora)se reúnen en la oficinadelaDireccióndelaInstituciónEducativa… (indicar el nombre de la institución educativa)laseñora…..identificadaconDNIN°…ydomiciliadaen…. (indicarelnombrecompletodelpadredefamilia,documentodeidentidadydomicilio,noesnecesarioque estén ambos padres, basta con uno de ellos) madredelestudiante…(consignar las siglas del alumno agraviado) y el Director de laInstituciónEducativa…. (señalar el nombre completo),conlafinalidaddedejarregistrodelosiguiente:1.Lamadredefamiliaafirmaquesumenorhijohasidovíctimade….(señalar de manera detallada los hechos de violen-ciadelaquefuevíctimaelestudiante) eldía….(indicarlafechayhoradeserposibleenqueocurrieronloshechos) porpartede…. (indicar el nombre y cargo del agresor).2.Además,seseñalaquefuerontestigosdeloshechos... (colocarelnombrecompletodelosposiblestestigos,sifueranmenores de edad poner las iniciales y el aula donde estudian).3.Comoevidenciadelomanifestadolamadredefamiliaentregalossiguientesdocumentos….(detallar los do-cumentos,ejemplo:fotografíasdelaslesiones,denunciapolicial,informesmédicosopsicológicos,etc.Cabeseñalarqueéstosnosonobligatoriosparatramitarladenuncia,debidoaquelaUGELoDREcompetenteestáobligadaainvestigarloshechosdeoficio).

Enelpresenteactoseleorientaybrindalainformaciónnecesariaalamadredefamiliadelalumnoafectadoparaqueseaatendidoen… (indicarlosservicioslocalesdeprotecciónyasistenciacorrespondiente,porejemplo:psicólogo,tutoría,DESNA,DEMUNA,CentrodeSalud,MódulodeAtenciónenMaltratoInfantildelMINSA,etc.).

Asimismo,seleinformadelosiguiente:1. El hecho será puesto a conocimiento del Ministerio Público y de la UGEL correspondiente.2. Se asegurará la permanencia del estudiante en la institución educativa.3.Semantendrálaconfidencialidadyreservaqueelcasoamerita.4.Seadoptarálamedidadeseparaciónpreventivaencontradelagresor,segúnloestablecidoenelartículo44°delaLeydeReformaMagisterial (encasoquelaconductaseencuentredescritaenelartículo44°delaLRM).

Siendolas.......horasdeldíaseñaladoenelencabezamiento(indicar la hora de culminación de la reunión) suscribimos el presente:

DirectordelaInstituciónEducativaMadrey/opadredefamilia

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MODELO N° 12: Comunicación al Ministerio Público de la denuncia de violencia ejercida en contra del estudiante

(Indicarlugaryfecha)

OFICIO Nº (indicar la numeración correspondiente)

SeñorFiscaldelaFiscalíaProvincialdeTurnoPresente.-

Asunto :Comunicodenunciadeviolenciaencontradeestudiante Referencias :ExpedienteN°……..(indicar el número de expediente o registro conelquefuepresentadoladenunciaoelActadedenuncia)

Medirijoausted,conlafinalidaddetrasladarlecopiadeladenunciapresentadapor… (indicar el nombre del de-nunciante)…,quienmanifiestaque…. (describir brevemente el hecho denunciado).

Alrespecto,seleponeenconocimientodelareferidadenunciaencumplimientodeloestablecidoenelin-cisoa)delartículo18°delaLeyN°27337,LeydelCódigodelosNiñosyAdolescentes,yenlaDirectivaN°019-2012-MINEDU/VMGI-OET “Lineamientos para la prevención y protección de los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las instituciones educativas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 519-2012-ED.

Atentamente,

(Firma)(indicar nombre completo, cargo y nombre de la Institución Educativa)

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MODELO N° 13: Comunicación a la UGEL de la denuncia de violencia ejercida en contra del estudiante

(Indicarlugaryfecha)

OFICIO Nº (indicar la numeración correspondiente)

Señor(indicar el nombre completo del Director de la UGEL o DRE)DirectordelaUGEL…. (indicar el nombre de la UGEL o DRE correspondiente)Presente.-

Asunto :Comunicodenunciadeviolenciaencontradeestudiante

Referencias:ExpedienteN°…….. (indicarelnúmerodeexpedienteoregistroconelquefue presentado la denuncia o el Acta de denuncia)

Medirijoausted,conlafinalidadtrasladarlecopiadeladenunciapresentadapor… (indicar el nombre del denun-ciante)…,quienmanifiestaque….(describir brevemente el hecho denunciado).

Alrespecto,seleponeenconocimientodelareferidadenunciaencumplimientodeloestablecidoenelin-cisoa)delartículo18°delaLeyN°27337,LeydelCódigodelosNiñosyAdolescentes,yenlaDirectivaN°019-2012-MINEDU/VMGI-OET “Lineamientos para la prevención y protección de los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las instituciones educativa”, aprobada por Resolución Ministerial N° 519-2012-ED.

Atentamente,

(Firma)(indicar nombre completo, cargo y nombre de la Institución Educativa)

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1 FINALIDAD

Establecer orientaciones y procedimientos básicos para el desarrollo de acciones de prevención y protección articulada con las entidades delaAdministraciónPúblicacorrespondiente,asícomoconinstitucionesprivadasydemásactoresdelasociedadcivil,paralaatencióndela violencia contra las y los estudiantes ejercida por personal de las Instituciones Educativas.2 OBJETIVO

FortalecerlasaccionesdeprevenciónyproteccióndelasylosestudiantesfrenteaactosdeviolenciaejercidosporpersonaldelasInstitu-cionesEducativas,enelmarcodelasfuncionescorrespondientesalSectorEducación.3 ALCANCE

- Ministerio de Educación.- Gobiernos Regionales.- Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.- Unidades de Gestión Educativa Local.- Instituciones y Programas Educativos.4 BASE NORMATIVA

- ConstituciónPolíticadelPerú.- Convención sobre los Derechos del Niño.- Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337.- LeyNº24029,LeydelProfesoradoysusmodificatorias.- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.- Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.- DecretoSupremoNº019-90-EDqueapruebaelReglamentodelaLeydelProfesorado.- DecretoSupremoNº001-2012-MIMPqueapruebael“PlanNacionaldeAcciónporlaInfanciaylaAdolescencia–PNAIA2012-2021”y

cons tituye Comisión Multisectorial encargada de su implantación.- Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de

Personal (CAP) del Ministerio de Educación.- Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.- Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación

Técnico Productiva.- R.M. Nº 0036-2012-ED que aprueba las Normas para la Formulación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Educación.5 DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente

EsteprincipiosetieneencuentaentodamedidaqueadopteelEstado,asícomoelrespetodesusderechos,yrigelapresenteDirectivateniendoencuentalossiguientescriteriosparasumaterialización:

5.1.1 Buen trato.- Entendido como la interacción del o la estudiante con el personal directivo, jerárquico, docente y/o administrativo que permita el reconocimiento y respeto mutuo.

5.1.2 Celeridad.- Implica que toda intervención, acción y/o procedimiento realizado para prevenir y atender la violencia contra las y los estudiantes se impulse de inmediato; siendo responsable de cualquier demora por su inactividad, la autoridad educativa de la instancia correspondiente en la que se encuentre el proceso.

5.1.3 Confidencialidad.-Laidentidaddelolaestudiantequeesvíctima desituacionesdeviolenciadebermantenerseentotalre-servayprivacidad;porloquelasautoridadeseducativasdebenevitarsuexposiciónpúblicaasícomotodaformadesensaciona-lismorespectodelaidentificacióndelcaso,ladenunciaylaresolucióndelmismo,entreotrasacciones,quepudieranafectaraelolaestudiantevíctimadeactosdeviolencia.

5.1.4 No revictimización.- Las entidades de la Administración Pública bajo los alcances de la presente Directiva, no deben ocasionar, promoveroimpulsarsituacionesqueafectenalosylasestudiantesqueseanvíctimasdeviolencia,talescomoentrevistasreite-radas,confrontacionesconlosagresores,entreotrosdesimilarnaturaleza.

5.1.5 Protección integral.- Implicalaexistenciayusodeunconjuntodeserviciosenfocadosalrestablecimientodelosderechosycapacidadesdelosylasestudiantesvíctimasdesituacionesdeviolencia.

“Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las Instituciones Educativas”

Directiva Nº 019-2012-MINEDU/VMGI-OET(Aprobado por R.M. N° 0519-2012-ED del 19/12/12)

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5.2 Glosario de Términos

ParalosefectosdelapresenteDirectiva,setendránencuentalassiguientesdefiniciones:

5.2.1 Castigo físico y/o humillante.-Sonformasdeviolenciaconlafinalidaddedisciplinaromodificarunaconductaqueconsideranincorrecta,causandodolorfísicoy/oemocionalalosylasestudiantesqueestánbajosucuidado.

5.2.2 Comunidad educativa.-Estáconformadapor losy lasestudiantes,padresde familia,profesores,directivos,administrativos,personalauxiliar,deservicio,exalumnosymiembrosdelacomunidadlocalqueformanpartedelSectorEducación.

5.2.3 Convivencia Democrática.- Conjunto de relaciones interpersonales horizontales, caracterizadas por el respeto y valoración del otro; construida y aprendida en la vivencia cotidiana y el diálogo intercultural en la institución educativa, con la participación de todoslosmiembrosdelacomunidadeducativa.Favoreceeldesarrollodevínculosafectivoseidentitarios,asícomoeldesarrollointegral de las y los estudiantes, en un marco ético de respeto, inclusión y de ejercicio de derechos y responsabilidades, contribu-yendoalasoluciónpacificadeconflictosylaconstruccióndeunentornoseguroyprotector.

5.2.4 Los y las estudiantes.-SeconsideraestudianteparalosefectosdelapresenteDirectivaalosniños,niñasyadolescentesensucalidaddecentrodeprocesoydelsistemaeducativo.Aellos,lescorrespondecontarconunsistemaeducativoeficiente,coninsti-tucionesyprofesoresresponsablesdesuaprendizajeydesarrollointegral;recibirunbuentratoyadecuadaorientación;practicarlatolerancia,lasolidaridad,eldiálogoylaconvivenciaarmónicaenlarelaciónconsuscompañeros,profesoresycomunidad;asícomolosdemásderechosydeberesqueleotorgueelordenamientojurídicovigente.

5.2.5 Maltrato infantil.- Toda acción u omisión, intencional o no, que ocasiona daño real o potencial en perjuicio del desarrollo, la su-pervivenciayladignidaddelaniña,niñoyadolescenteenelcontextodeunarelaciónderesponsabilidad,confianzaopoder.

5.2.6 Monitoreo.-Acompañamientosistemáticodelasautoridadeseducativasparaidentificarlogrosydebilidadesasícomorecomen-darmedidascorrectivasparalatomardedecisionespertinenteapartirdeunadecuadocontroldegestiónyafindeoptimizarlosresultadosenlaejecucióndeproyectos,programas,planesypolíticaseducativas.

5.2.7 Personal de las Instituciones Educativas.- Seconsideracomotalalosprofesores,directivos,personaladministrativo,personalauxiliar, personal de servicio y en general, a aquellos que tienen alguna relación laboral o contractual con las Instituciones Educa-tivas.

5.2.8 Trato humillante.- Esaquellaconducta,quenotienenaturalezafísica,enlacualsediscrimina,menosprecia,humilla,denigra,amenaza,asustaoridiculizaaunaniña,niñooadolescente,afectandosudignidad.

5.2.9 Violencia.-Para losefectosde lapresenteDirectiva,seconsideraviolenciaa todaacciónque implique la intencionalidad, lafuerzayelpoderparasometer,dominar,limitarodoblegarlavoluntaddelosylasestudiantesatravésdelcondicionamientoocoacciónemocional,física,sexual,económica,culturaosocial;conexcepcióndelhostigamientosexualqueserigeporsusnor-mas particulares.

5.2.10 Violencia sexual.- ParalosefectosdelapresenteDirectiva,seentiendecomotalalactodeíndolesexualpropiciadoporunadul-tooadolescentemayor,parasusatisfacciónsexual.Estapuedeconsistirenactosconcontactofísico(tocamiento,frotamiento,besosíntimos,coitointerfemoral,actosdepenetraciónconelórganosexualoconlasmanos,dedos,objetos)osincontactofísico(exhibicionismo, actos compelidos a realizar en el cuerpo el abusador o de tercera persona, imponer la presencia en situaciones enquelaniñaoniñosebañaoutilizalosservicioshigiénicos,entreotros)comotambiénpornografía.

6 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 Corresponde al Ministerio de Educación

6.1.1 Proponerpolíticasyestrategiasdetutoríayorientacióneducativaparaellogroefectivodemedidasdeprevenciónyatencióndela violencia contra los y las estudiantes ejercida por personal de las Instituciones Educativas.

6.1.2 EfectuartrabajosdeinvestigaciónodiagnósticoquepermitansustentaryreajustarpolíticasyestrategiasdetutoríayorientacióneducativaconrelaciónalaviolenciaalaquesehacereferenciaenlapresenteDirectiva.

6.1.3 Establecerestrategiasdeformacióndocenterelacionadasconlatutoríayorientacióneducativa,parasensibilizaralosdocentesy al personal de las Instituciones Educativas de la problemática de la violencia contra los y las estudiantes.

6.1.4 Coordinarconlosdiferentesnivelesdegobierno,sectorespúblicos,privadosylasociedadcivilanivelnacional,asícomoagen-ciasdecooperación internacional,paraefectuar jornadasdetutoríayorientacióneducativa,relacionadascon laprevenciónyatención de la violencia en el marco de la presente Directiva.

6.1.5 Promover la suscripción de convenios con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás entidades de la Administra-ciónPública,conelfinderealizaraccionesconjuntasparalaprevenciónyatenciónalosylasestudiantes,víctimasdeviolencia.

6.1.6 Exhortar a las organizaciones sociales, organismos no gubernamentales, medios de comunicación y demás entidades o institu-ciones, que no ocasionen, promuevan o impulsen actos de revictimización a los y las estudiantes de violencia.

6.2AlasDireccionesRegionalesdeEducaciónolaquehagasusveceslescorrespondeentreotros:

6.2.1 Supervisar y evaluar las acciones que desarrollen las Unidades de Gestión Educativa Local respecto al cumplimiento del numeral 6.3.1 de la presente Directiva.

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6.2.2 Suscribirconveniosconotrasinstitucionespúblicasoprivadasconelobjetivodecontribuireficazmenteconelcumplimientodelas medidas de prevención y atención desarrolladas en el presente documento normativo.

6.3 Las Unidades de Gestión Educativa Local

Tieneentreotrasfunciones:

6.3.1 Supervisar y acompañar a las Instituciones Educativas del ámbito de su competencia, en el cumplimiento de las medidas de pre-vención y atención contenidas en la presente Directiva.

6.3.2 ActuarconceleridadanteladenunciaqueformuleunDirectordeInstituciónoProgramaEducativoocualquierciudadanoporactos de violencia ejercidos sobre un o una estudiante.

6.3.3 Identificar,encoordinaciónconelDirectordelaInstituciónEducativa,lasnecesidadesdecapacitacióndelpersonalafindeela-borarydesarrollarprogramasojornadasdecapacitaciónentutoría,orientacióneducativa,buentratoysanaconvivencia.

6.4 En las Instituciones Educativas

6.4.1 Medidas de Prevención a cargo del Director de la Institución Educativa.-

a) Promover la participación de los y las estudiantes en acciones de campañas que busquen la prevención de la violencia ejercida en su contra.

b) Establecer que las prácticas pedagógicas garanticen el respecto de los derechos de los y las estudiantes.

c) Desarrollar acciones de promoción de los derechos de los y las estudiantes con participación de la comunidad educativa.

d) Incorporar en los instrumentos de gestión de la Institución Educativa, orientaciones y lineamientos para el desarrollo de la convi-vencia democrática, que contribuyan a promover una cultura de buen trato y evitar la violencia ejercida por el personal contra los y las estudiantes.

e)IncorporarenelReglamento Internode la InstituciónEducativanormasespecíficassobreelcomportamientodesupersonalrespectodelasylosestudiantes,asícomolaprohibiciónexpresadetodotipodeviolenciaensucontra.

f) GarantizarlasaccionesdeprevenciónquedesarrolleelComitédeTutoríayOrientaciónEducativa.

g)ImplementarelacompañamientosocioafectivoycognitivodelosylasestudiantesatravésdelComitédeTutoríayOrientaciónEducativa.

6.4.2 Medidas de Protección.- En los casos de comisión o presunta comisión de un acto de violencia contra los y las estudiantes, en el marcodelapresenteDirectiva,elDirector,elSubdirectorylostutoresdelaInstituciónEducativatienenentreotrasfunciones:

a)Orientaralosylasestudiantesyasufamiliasobrelasaccionesarealizaranteunactodeviolencia,asícomoacompañarlosalosservicios locales de protección y asistencia correspondientes, bajo responsabilidad.

b) Garantizar que todos los integrantes de la comunidad educativa, comuniquen a la Dirección, respecto de toda situación de violen-cia contra los y las estudiantes sobre la que tengan conocimiento.

c)AsegurarlapermanenciaenlaInstituciónEducativa,delosylasestudiantesquehayansidovíctimasdeactosdeviolencia,sindesatendersurecuperaciónafindegarantizarsuintegridadfísicaypsicológica.

d)Cautelarlaconfidencialidadyreservaqueelcasoamerita.

e)InformarinmediatamentealaautoridadpolicialoalMinisterioPúblico,sobreloshechosdeviolenciaqueconstituyanpresuntosactosdelictivosofaltas;asimismo,informaráalaUnidaddeGestiónEducativaLocalcorrespondiente.

f) ElDirectordelaInstituciónEducativadondecursaestudioselolaestudiantevíctimadeactosdeviolencia,debeadoptarlasaccionesnecesariasparaevitarlacontinuidaddeloshechosdenunciadosconlafinalidaddehacerprevalecerelinteréssuperiordel niño, niña y adolescente y los demás derechos que le asisten.

7 SOBRE LAS DENUNCIAS

7.1 Presentación de la denuncia

7.1.1 Cuandosetengaconocimientodeunhechodeviolenciacometidoenagraviodeunounaestudiante,éste,susfamiliares,elper-sonaldelaInstituciónEducativaoensudefecto,cualquierciudadano,puedenpresentarladenunciacorrespondiente,individualo colectivamente organizados.

7.1.2 LadenunciapuedeserpresentadaenformaverbaloescritaytendráncalidaddeDeclaraciónJurada;teniendoencuentalassiguientesprecisiones:

a) En el caso de la denuncia verbal, ésta se podrá asentar ante el director de la Institución Educativa, quien convocará a los padres defamiliadelavíctimaylevantaráunactasimplequeregistrelafecha,loshechosdenunciados,sufirmayladelpadrey/omadredefamilia,disponiendosimultáneamentelasmedidasdeprotecciónyatenciónnecesarias.ElactadeberáremitirsealaUGELcorrespondienteenelplazode24horasdeasentada.Seguidamente,seremitiráladenunciaanteelMinisterioPúblicoolaPolicíaNacional del Perú.

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b)LadenunciaescritapuedeformularseanteelDirectordelaInstitucionesEducativadondesigueestudioslavíctima,oantelaOfi-cina de Trámite Documentario de la Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenezca dicha Institución Educativa, la misma quelaremitiráaltitulardelaentidadenelmismodía,bajoresponsabilidad.

c) Paralatramitacióndeladenuncia,sedeberápresentar:

- Laidentificaciónclaradeldenunciante.Sieldenuncianteeslamismavíctima,deberátenerseespecialcuidadoconvelarporlaconfidencialidaddesuidentidad.

- Identificacióndeldenunciado/a.Denocontarconlosnombrescompletos,proporcionarálainformaciónnecesariaparalaindualización del mismo.

- De ser el caso, precisar los nombres de los testigos del hecho denunciado.

- Descripción sucinta de los hechos materia de la denuncia.

- Presentaruofrecerpruebasoevidenciasenlasquesesustentanloshechosdenunciados.

- Lugar,fecha,copiadeDNIyfirma,ohuelladigitalencasodenosaberescribir.

7.2 Procedimiento para la atención de denuncias

7.2.1 Una vez recibida la denuncia, tanto el director de la UGEL como el Director de la Institución Educativa o el que haga sus veces, deberá proceder a su comunicación ante el Ministerio Público, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de recibida.

7.2.2 Del mismo modo, el Titular de la entidad remitirá la denuncia recibida a la Comisión de Procesos Administrativos correspondiente, en un plazo máximo de 24 horas.

7.3 Seguimiento de las denuncias

7.3.1 EltitulardelaUGELdispondrádeliniciodelasinvestigacionescontraelpersonalquehayaincumplidosusdeberesfuncionalesrespecto a la atención prioritaria de estos casos, en el marco de sus competencias.

7.3.2 LaOficinaGeneraldeÉticaPúblicayTransparenciadelMinisteriodeEducaciónsolicitaráalasentidadescorrespondientes,elestado situacional de los expedientes que se encuentren en proceso en las Comisiones de Procesos Administrativos del Ministerio deEducación,afindehacerelseguimientocorrespondientehastasuculminación.

8 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 EnelcasodelasInstitucionesEducativasprivadas,lasdenunciasefectuadasdebenserremitidasporsusDirectoresalaFiscalíaProvincialdeFamiliaoalaFiscalíaenloPenal,segúncorrespondaalhechodenunciado,enunplazonomayoralasveinticuatro(24)horascontadasapartirdelmomentoqueladenunciahayasidoformulada, informandodesusgestionesalPropietariooPromotor, quien deberá dar cuenta a la UGEL respectiva; bajo responsabilidad.

8.2 La presente Directiva será de aplicación para los Programas Educativos en todo lo que les sea aplicable.

8.3 Seencuentraprohibido:

a) Divulgar los alcances o resultados de la investigación que se realice respecto de las denuncias presentadas.

b)Solicitarentrevistasodeclaracionesalavíctima.

c)Propiciaracuerdosconciliatoriosentrelosylasestudiantesvíctimasdeactosdeviolenciaylosdenunciados.

d)Confrontarlasversionesquebrindenlosestudiantesagraviadosatravésdecareosconlosdenunciados.

e)Adoptarmedidasdeprotecciónsincontarconlaautorizaciónexpresadelospadresdefamiliaotutores.

9 RESPONSABILIDADES

9.1 Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas, los titulares de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Direc-ciones Regionales de Educación, velarán por el cabal cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

9.2 La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios deberá dar prioridad a las denuncias que reciba en el marco de lo dispues-to en la presente directiva.

9.3 En el caso de las Instituciones Educativas Privadas, los propietarios en su calidad de responsables de las actividades desarrolla-das dentro del centro o programa educativo, son responsables del cumplimiento de lo establecido en este documento normativo.

9.4 El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y demás instancias pertinentes, deberá asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente documento normativo.