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    Libro de Derecho Administrativo

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    TEMARIO N 03

    LIBRO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    OCTUBRE 2008

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    4. Rgimen Jurdico de la Funcin Administrativa. La Responsabilidad de la Funcin Pblica.

    5. El Orden Normativo Administrativo. Fuentes e interpretacin del Ordenamiento Jurdico

    Administrativo.

    6. El Acto Administrativo.

    a. Aspectos generales.

    b. Eficacia del acto administrativo.

    c. Nulidad y conservacin de los actos administrativos.

    7. El procedimiento administrativo.

    a. Principios del procedimiento administrativo.

    b. Los sujetos del procedimiento administrativo.

    c. Estructura del procedimiento administrativo.

    d. Plazos en el procedimiento administrativo.e. Conclusin del procedimiento administrativo.

    f. Revisin de los actos en la va administrativa.

    g. Impugnacin judicial de decisiones administrativas.

    8. Procedimiento Administrativo Trilateral.

    9. Procedimiento Administrativo Sancionador.

    10.El contrato administrativo.

    11.La licitacin pblica.

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    CAPTULO 1

    Introduccin alDerecho

    1. Las Fuentes del Derechoproceso de formacin y

    emplos. Estos

    ientos a travs de los cuales se genera la norma

    e

    - La jurisprudencia

    La n cin de fuente del derecho nos remite al origen del derecho, a su

    a su expresin final.

    o

    Las fuentes del derecho pueden clasificarse en:

    a. Fuentes materiales: Son los hechos del hombre o de la naturaleza que inciden en lageneracin de normas jurdicas. Una fuente material del derecho puede ser un desastre

    natural, una protesta social o un acuerdo poltico, para citar algunos ejhechos, de distinta naturaleza cada uno de ellos, han motivado que se ponga en

    movimiento el procedimiento de generacin de la norma jurdica.

    b. Fuentes formales: Son los procedimjurdica, as como la forma como se manifiesta. Pueden ser de cuatro clases:

    - La Ley o legislacin

    - La costumbr

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    - La doctrina

    La Ley Legislacin

    La ley, en tanto sea fuente formal del derecho, debe ser entendida en su sentido amplio de

    dica en que

    l Estado emite continuamente normas legales a travs de sus rganos, para establecer

    a legislacin est constituida por normas de distinto tipo, emitidas por las entidades de la

    blica segn las competencias de cada una de ellas. Un anlisis ms

    etallado de estas normas lo veremos ms adelante al analizar al sistema jurdico peruano.

    legislacin. Es decir, se trata del conjunto de normas legales emitidas por el Estado a travs

    de sus rganos competentes.

    La ley es la principal fuente formal del derecho contemporneo. Su importancia ra

    e

    deberes, derechos y regular todo tipo de conductas. En ese sentido, es el Estado quien a

    travs de su actividad normativa constituye y renueva continuamente el derecho.

    L

    administracin p

    d

    La Costumbre

    La costumbre es sin duda la ms antigua fuente formal del derecho. Est constituida por

    ctos que se repiten en el tiempo de manera uniforme en circunstancias similares.

    rsticas:

    Uso generalizado entre los integrantes de un grupo social.

    tra su expresin en materia de contratos cuando se hace referencia a la

    uena fe o a la diligencia ordinaria de los contratantes. En qu consiste la buena fe o la

    simismo, cabe destacar que en muchos casos la costumbre deviene en ley cuando el Estado

    tener carcter general y que debe ser puesta en prctica con su respaldo

    con una clara definicin de sus lmites y de su forma de aplicacin.

    a

    La costumbre es jurdica cuando rene las siguientes caracte

    Conciencia de su obligatoriedad por el grupo social.

    Repeticin a lo largo del tiempo.

    La importancia de la costumbre como fuente del derecho deriva no solamente de su carcter

    histrico, sino de su aplicacin continua en las relaciones cotidianas. Por ejemplo,

    actualmente encuen

    b

    diligencia ordinaria depender de las costumbres predominantes en un momento y en unlugar determinado.

    A

    considera que debe

    yLa Jurisprudencia

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    l valor de fuente del derecho de estas decisiones est dado por la originalidad de la

    n su sentido estricto, el trmino jurisprudencia se refiere a las decisiones expedidas por las

    nal Constitucional o los Tribunales

    dministrativos. A travs de estos fallos es posible establecer criterios de interpretacin que

    ) Jurisprudencia en sentido estricto: La emitida por los tribunales de justicia.

    encia administrativa: Aquella expedida por los tribunales administrativos. Esta

    ltima, a diferencia de la anterior, no necesariamente es definitiva, toda vez que puede

    La jurisprudencia est constituida por los fallos expedidos por los magistrados judiciales o por

    funcionarios que integran tribunales administrativos, al momento de resolver los procesos a

    su cargo.

    Einterpretacin que hace el magistrado o funcionario de lo que seala la ley. De este modo, lo

    expresado a travs de la legislacin puede ser desarrollado en su aplicacin a casos

    concretos.

    E

    mximas instancias, tales como la Corte Suprema, el Tribu

    A

    podrn ser aplicados a muchos otros casos similares.

    La jurisprudencia puede ser dividida en dos clases:

    a

    b) Jurisprud

    ser impugnada ante el Poder Judicial.

    La DoctrinaLa doctrina est compuesta por las opiniones, criterios, teoras y explicaciones aportadas al

    ra la interpretacin de las normas o para la emisin de nuevas normas. En

    se sentido, lo que expresan los autores sobre un determinado tema jurdico puede ser

    utilizado por el legislador para analizar un problema y luego emitir una norma. Asimismo, el

    z re so que

    debe re

    a organizacin del Estado Peruano se encuentra diseada en la Constitucin Poltica. El

    organismos autnomos con funciones especficas.

    mundo del derecho a travs de escritos, conferencias, clases o por cualquier otro medio.

    Mediante la doctrina se pretende sistematizar, formular crticas y establecer propuestas sobre

    temas jurdicos.

    Es una fuente sumamente til para la aplicacin del derecho, en tanto provee de

    fundamentos pa

    e

    jue currir a la doctrina para encontrar criterios de interpretacin aplicables al ca

    solver.

    2. Organizacin del Estado Peruano. Funciones Especficas de losPoderes del Estado. Teora del Ordenamiento Jurdico.

    L

    Estado est organizado a partir de distintos planos de gobierno: el gobierno central, el

    gobierno regional y el gobierno local. Asimismo, la Constitucin contempla la existencia de

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    dicionalmente a los organismos establecidos en la Constitucin, existen otros organismos

    s de nivel inferior a la Constitucin, as como las empresas del Estado.

    A

    creados por norma

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    obierno CentralG. Poder Legislativo

    rodo de cinco aos.

    plimiento de la Constitucin y de las

    yes.

    . Poder Ejecutivo

    ara tal efecto, es de suma importancia la actividad normativa que realiza el Poder Ejecutivo,

    or otra parte, en lo concerniente a la emisin de normas, es importante resaltar que el Poder

    dministran justicia en distintos niveles y en distintas

    aterias.

    s.

    2. Las Cortes Superiores repartidas a nivel nacional en distritos judiciales.

    dos de Paz Letrados.

    5. Los Juzgados de Paz.

    1El Poder Legislativo del Estado reside en el Congreso, el cual est constituido por una cmara

    nica integrada por ciento veinte congresistas elegidos para un pe

    La principal atribucin del Congreso es emitir, modificar y derogar leyes. Adems, el Congreso

    realiza una labor de control poltico del Poder Ejecutivo a travs de distintas funciones

    detalladas en la Constitucin como la de aprobar el presupuesto y la cuenta general o la

    atribucin de realizar investigaciones y velar por el cum

    le

    2El Poder Ejecutivo est encabezado por el Presidente de la Repblica e integrado por los

    ministros de Estado.

    El Poder Ejecutivo es el encargado de la direccin poltica del Estado. Las decisiones que

    adopta son ejecutadas a travs de los Ministros, quienes asumen la responsabilidad por tales

    actos. A travs de los ministerios las decisiones del Poder Ejecutivo son plasmadas en

    distintos sectores de nuestra sociedad.

    P

    a travs de decretos y resoluciones.

    P

    Ejecutivo tiene la facultad de proponer al Congreso la emisin de leyes, as como la atribucin

    de promulgar las leyes aprobadas por el Poder Legislativo.

    3. Poder JudicialEl Poder Judicial tiene como principal funcin la de administrar justicia. Para ello cuenta con

    funcionarios a nivel nacional que a

    m

    El Poder Judicial est estructurado en cinco niveles:

    1. La Corte Suprema de la Repblica que cuenta con jurisdiccin a nivel nacional y

    constituye la ltima instancia en los procesos judiciale

    3. Los Juzgados Especializados inscritos en cada Corte Superior y especializados en

    distintas materias.

    4. Los Juzga

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    Gobierno RegionalLo Gobiernos Regionales son una expresin del proceso de descentralizacin de nuestro

    y locales de desarrollo. Para ello deben coordinar con los

    obiernos locales a fin de no interferir en sus funciones.

    spas. En esa medida son autnomos en lo poltico, econmico y administrativo. El Presidente

    egional y el Consejo Regional son elegidos por votacin popular.R

    Su funcin principal es promover el desarrollo y la economa regional, fomentar las

    inversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad en armona con las

    polticas y planes nacionales

    g

    Gobierno LocalEl gobierno local est constituido por las municipalidades provinciales y distritales. Ellas

    cuentan con autonoma poltica, econmica y administrativa. Los alcaldes y regidores son

    legidos por el voto popular.

    ificacin, la regulacin del transporte

    e

    Los gobiernos locales cumplen diversas funciones en sus respectivas jurisdicciones, entre las

    uales podemos contar al desarrollo urbano y la zonc

    pblico y del trnsito vehicular, la limpieza pblica, el desarrollo cultural, recreativo y deportivo

    de los vecinos, el ornato, el mantenimiento de parques, jardines y monumentos, etc.

    Organismos Pblicos contemplados en la Constitucin

    la

    n cuenta con iniciativa en la formacin de las leyes, entre otras

    funciones que le asigna la Constitucin y su ley orgnica.

    os niveles, as como su peridica

    ratificacin.

    La Constitucin se refiere a varios organismos con funciones especficas, los cuales estn

    dotados de autonoma respecto del Gobierno Central. Son los siguientes:

    1. El Tribunal Constitucional: Realiza una funcin de control de la Constitucin. En esesentido, conoce las acciones de inconstitucionalidad contra las leyes y, en ltima

    instancia, las resoluciones denegatorias de Hbeas Corpus, Accin de Amparo, Hbeas

    Data y Accin de Cumplimiento.

    2. El Ministerio Pblico: Su principal funcin es promover y seguir las acciones judiciales decarcter penal. De otro lado, en algunos procesos puede actuar como representante de

    sociedad. Tambi

    3. El Consejo Nacional de la Magistratura: Su funcin central es la designacin por concursopblico de mritos de los jueces y fiscales de todos l

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    defender los derechos constitucionales y

    nidad y supervisar el cumplimiento de los

    deberes de la administracin estatal y la prestacin de los servicios pblicos a la

    . El Banco Central de Reserva del Per: Su funcin principal es regular la moneda y elinistrar las reservas internacionales.

    dos de Pensiones.

    s procesos electorales.

    acional de Identificacin y Estado Civil: Tiene a su cargo la inscripcin denacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado

    civil. Expide adems los documentos de identidad.

    10.La Contralora General de la Repblica: Su funcin es supervisar la legalidad de la

    ncluidos en la Constitucin

    4. La Defensora del Pueblo: Su funcin esfundamentales de la persona y de la comu

    ciudadana.

    5

    crdito del sistema financiero y adm

    6. La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones: Su funcin es ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros ydems que forman parte del sistema financiero, as como de las Administradoras Privadas

    de Fon

    7. El Jurado Nacional de Elecciones: Tiene por finalidad principal fiscalizar la legalidad delejercicio del derecho de sufragio y la realizacin de lo

    8. La Oficina Nacional de Procesos Electorales: Su funcin principal es organizar los procesoselectorales.

    9. El Registro N

    ejecucin del presupuesto, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las

    instituciones pblicas.

    Organismos Pblicos no i

    pervisor de la

    versin Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Superintendencia Nacional de Servicios

    DECOPI), Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores

    ONASEV), entre muchos otros organismos que forman parte de la administracin pblica.

    Existen diversos organismos pblicos que no se encuentran mencionados en la Constitucin y

    cuyo origen se encuentra en una norma legal. Estos organismos tienen distintos niveles de

    autonoma y funciones particulares. Podemos mencionar a ttulo ilustrativo al Organismo

    Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN), Organismo Su

    In

    de Saneamiento (SUNASS), Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT),

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONCYTEC), Instituto Nacional de Estadstica e

    Informtica (INEI), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de laPropiedad Intelectual (IN

    (C

    Empresas EstatalesLas Empresas del Estado son entidades a travs de las cuales el Estado realiza actividades de

    roduccin y comercializacin de bienes y de servicios. Se clasifican segn la participacin del

    Empresas del Estado de accionariado nico.

    p

    Estado en su capital y segn sus atribuciones. Pueden ser:

    -

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    11

    - Emp

    El ac

    empr stado.

    cepcin de las empresas estatales, emiten

    normas legales de distinto tipo. El conjunto de estas normas constituye el ordenamiento

    el cumpli

    no

    cumplimi

    La

    encu concebir alon n conjunto

    Bajo esta p

    obstansit s

    onflictos mediante la aplicacin de principios y de mtodos de interpretacin.

    relaci

    Esconfli

    no

    A c el gobierno nacional,

    coloc

    - Empresas del Estado con accionariado Privado.

    resas del Estado con potestades pblicas.

    cionariado estatal minoritario en empresas del Estado no constituye actividad

    esarial del ETEORA DEL ORDENAMIENTO JURDICOLas entidades que conforman el Estado, con ex

    jurdico.

    El ordenamiento jurdico tiene como principal caracterstica que es unitario. Es decir, slo

    puede existir un ordenamiento jurdico en cada Estado.

    De ello se deriva que el ordenamiento jurdico cuenta con el respaldo del Estado para proveer

    miento de las normas que lo componen. An cuando en la mayor parte de casos las

    rmas son acatadas de manera voluntaria, existen mecanismos coactivos para asegurar su

    ento.

    s normas jurdicas no existen ni se aplican de manera aislada; por el contrario, se

    entran relacionadas entre s. Por ello, la aplicacin del derecho requierejunto de las normas jurdicas como un sistema jurdico, es decir como u

    3. El Sistema urdico Peruano

    corganizado y coherente.

    remisa, las normas jurdicas no deben contraponerse o contradecirse entre s. No

    te, es posible encontrar ocasionalmente normas jurdicas que se encuentran en esauacin. En estos casos, las reglas que rigen el sistema jurdico permitirn resolver lo

    c

    Uno de los principales criterios para organizar las normas legales es su jerarqua, es decir la

    n de superioridad e inferioridad en la que se encuentra una norma respecto de otra.

    ta relacin permite establecer cul de ellas debe prevalecer en caso de existir algncto o contradiccin.

    Las normas legales son emitidas por entidades del Estado en tres planos distintos: el gobierno

    nacional, el gobierno regional y el gobierno local. Cada uno de ellos emite distintas normas

    que se organizan jerrquicamente, de modo que en caso de existir conflictos entre ellas las

    rmas de mayor jerarqua priman sobre las de rango inferior.

    i u c n analizaremos brevemente las principales normas dont n a i

    ndolas en niveles jerrquicos, de mayor a menor importancia.

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    a. Lat

    s

    La ltar las

    1.

    2.

    3. ico constitucional.

    ancias otros

    rganos del Estado puedan expedir normas del mismo nivel.

    las de ms alto nivel y se encuentran nicamente por

    A travs de ellas se puede normar sobre cualquier

    ortancia.

    tivos: Son normas expedidas por el Poder Ejecutivo en virtud ana delegacin de funciones del Congreso. La delegacin se realiza mediante una

    s de Urgencia: Son normas expedidas por el Presidente de laRepblica en situaciones extraordinarias. Slo pueden tratar sobre materias

    n cargo a dar cuenta al Congreso, quien los puede modificar o derogar.

    obiernos de facto durante

    r Legislativo. En estas

    circunstancias el gobernante asume de hecho funciones legislativas y emite estas

    dos son acuerdos del Per con otros Estados o con organismos

    internacionales. Forman parte del derecho nacional. De acuerdo a las disposiciones de

    la Constitucin, pueden tener distintos rangos:- Tratados con rango constitucional: Son aq los que afectan disposiciones

    aproba in requiere seguir el mismo

    procedimiento aplicable para reformar la Constitucin.

    Constitucin Poltica del Estado: Es la norma fundamental sobre la cual descansaodo el sistema jurdico. En la Constitucin se sealan las normas bsicas que rigen a la

    ociedad y los lmites que el Estado y los particulares deben respetar en su actuacin.

    Constitucin trata diversas materias, entre las cuales podemos resa

    siguientes:

    El Estado, su estructura y organizacin.

    Los derechos fundamentales de las personas.

    El rgimen econm

    b. La Ley y las normas con rango de ley: Se trata de normas expedidas en ejercicio de lapotestad legislativa del Estado. En principio esta potestad es ejercida solamente por el

    Congreso de la Repblica, sin embargo se admite que bajo distintas circunst

    i. La Ley: El Congreso de la Repblica es el Poder del Estado encargado de emitirleyes. Estas normas son

    debajo de la Constitucin.

    materia que se considere de imp

    ii. Los Decretos Legislau

    ley, por un perodo determinado y para que se legisle sobre temas especficos. El

    fundamento de los decretos legislativos es agilizar la emisin de normas en caso

    que se requiera la realizacin de reformas con rapidez y oportunidad.

    iii. Los Decretoeconmicas o financieras, aun cuando no pueden contener normas tributarias. Se

    emiten co

    iv. Los Decretos-Leyes: Se trata de normas expedidas por gperodos en los cuales no ha funcionado el Pode

    normas en lugar de las leyes.

    c. Los Tratados: Los trata

    uel

    constitucionales, por lo que su c

    - Tratados con rango de ley: Son aquellos que requieren aprobacin por el

    Congreso de la Repblica. Segn lo establece la Constitucin son los que

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    rean,

    modifican o suprimen tributos; los que exigen modificacin o derogacin de

    os aquellos que no requieren

    , luego de lo cual debe darse cuenta al Congreso de

    la Repblica.

    . Los Decretos Supremos: Son normas que emite el Presidente de la Repblica. Son las

    en jerrquico:

    - Resoluciones Supremas

    versan sobre derechos humanos; soberana, dominio o integridad del Estado;

    defensa nacional; obligaciones financieras del Estado; los que c

    alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecucin.

    - Tratados con rango de decreto supremo: Son todser aprobados por el Congreso de la Repblica. Estos tratados pueden

    celebrarse o ratificase mediante los decretos supremos que expide el

    Presidente de la Repblica

    d

    normas de ms alto rango en el Poder Ejecutivo. Su contenido normalmente es de

    carcter general, por ejemplo cuando se emplean para reglamentar leyes.

    e. Otras normas del Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo a travs de sus diversas instanciaspuede emitir distintas normas. Podemos mencionar las siguientes en ord

    - Resoluciones Ministeriales

    - Resoluciones Vice Ministeriales

    - Resoluciones Directorales

    - Otras resoluciones

    f. Mencin especial requieren las normas emitidas por distintas entidades de la

    administracin pblica. Estas normas pueden tener diverso rango y su contenido se

    relaciona con las competencias de cada entidad. Entre ellas podemos mencionar las

    resoluciones expedidas por los organismos reguladores o por entidades pblicas

    descentralizadas.

    En el plano de los Gobiernos Regionales tambin encontramos normas, organizadas segn la

    siguiente jerarqua:

    Ordenanzas Regionales expedidas por el Consejo Regional;

    Decretos Regionales expedidos por la Presidencia Regional.

    Por su parte, los Gobiernos Locales emiten las siguientes normas:

    Ordenanzas

    Decretos de Alcalda

    4. Teora de la Interpretacin jurdica

    La interpretacin jurdica es un tema de suma importancia cuando ingresamos al terreno de la

    aplicacin de la ley. No siempre la norma legal es clara en su sentido y en sus alcances.

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    odemos encontrar diversos problemas en su aplicacin derivados de la oscuridad de la

    xisten diversos mtodos de interpretacin jurdica. Los mtodos constituyen procedimientos

    no

    variable

    . Mtodo literal o gramatical: Consiste en aplicar las reglas de la lingstica para tratar de

    . Mtodo Teleolgico: A travs de este mtodo se pretende interpretar la norma a travs de

    ntes en otras normas que forman parte de un mismo grupo

    de normas, es decir, que regulan las mismas conductas o situaciones. De este modo, en la

    onsiste en recurrir a los antecedentes vinculados a la

    norma que se analiza para conocer la intencin del legislador al emitirla. Para aplicar este

    cado y lo que

    norma, sin cambiar en su texto, debe adaptarse a las nuevas circunstancias

    en las que se deba aplicar. Esto ltimo reduce el valor interpretativo de los antecedentes.

    bservar la realidad social a la

    ual la norma ser aplicada. Exige recurrir a diversas ciencias sociales para poder

    entender la realidad y tratar de adecuar nuestra interpretacin de la norma a esa realidad.

    P

    norma, de su redaccin compleja o ambigua o de su relacin con otras normas legales.

    La interpretacin jurdica es de utilidad para tratar de desentraar qu es lo que la norma

    quiere decir. Ello nos permitir luego aplicarla correctamente.E

    que s permitirn esclarecer el sentido de la norma utilizando cada uno de ellos diversas

    s para alcanzar nuestro objetivo.

    Los principales mtodos de interpretacin son los siguientes:

    1

    entender cabalmente lo que la norma quiere decir. Aplicaremos este mtodo averiguando

    el significado de las palabras, examinando la sintaxis y la puntuacin utilizada. Este

    mtodo es til para realizar un primer acercamiento a la norma, pero ser necesariocomplementarlo con otros mtodos para comprender todos sus alcances.

    2

    su fin. Se trata de entender la ley en relacin con la finalidad para la cual existe. Algunos

    autores se refieren a la finalidad al referirse a la ratio legis, es decir, la razn de ser de la

    norma. No se trata de establecer las motivaciones que guiaron al legislador al emitir la

    norma o los efectos que quiso producir, toda vez que la norma una vez emitida se

    independiza de quienes la crearon. Se tratar ms bien de encontrar el por qu y para qu

    existe la norma. Responder a estas preguntas implica un ejercicio de carcter valorativo

    por lo que debe evitarse caer en subjetivismos al aplicar este mtodo interpretativo.

    3. Mtodo sistemtico: Este mtodo consiste en interpretar la norma utilizando para elloconceptos y contenidos prese

    interpretacin privilegiamos el carcter estructural del derecho y lo interpretamos de

    manera unitaria en lugar de hacerlo de manera aislada.

    4. Mtodo histrico: Este mtodo cmtodo se examinan la exposicin de motivos de la norma, los proyectos de ley, su

    fundamento y los debates que se generaron en torno a su emisin. Asimismo, puede

    recurrirse al examen de las normas derogadas que constituyen un valioso antecedente en

    cuanto a la evolucin de la norma que nos permite conocer lo que fue modifi

    fue conservado en la norma que se examina. La utilidad de este mtodo es materia de

    discusin porque no siempre se lograr desentraar con certeza la intencin del legislador

    y porque la

    5. Mtodo sociolgico: Este mtodo parte de la necesidad de oc

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    ientas, es recomendable y, en la prctica jurdica as suele hacerse, utilizar

    s de un mtodo de interpretacin y, de ser posible, todos ellos. De este modo tendremos

    . Los Contratos: Formacin del Contrato. Limitaciones a la Autonoma

    perfecciona a travs del consentimiento, es decir cuando confluyen las

    oluntades de los contratantes. Especficamente podemos decir que el consentimiento se

    resan reunidas su

    oluntad. Sin embargo, cuando los contratantes no estn presentes es necesario establecer el

    de la oferta. Si, por el contrario, la aceptacin es tarda o a travs de ella se

    Los cont libre voluntad de las partes contratantes.

    - La libertad de contratar o libertad de conclusin: Es la facultad de los contratantes de

    Existiendo varios mtodos que nos permiten abordar la tarea de la interpretacin jurdica con

    distintas herram

    m

    mayores elementos para desentraar el sentido de la norma que deseamos interpretar.

    5Privada de la voluntad. La Contratacin Masiva.

    Los contratos son acuerdos de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una

    relacin jurdica patrimonial.

    El contrato se

    vproduce cuando la oferta formulada por una de las partes es aceptada por la otra y la primera

    toma conocimiento de la aceptacin.

    Cuando los contratantes estn presentes es poco importante determinar el momento exacto

    en el que el consentimiento se produce, toda vez que ambas partes exp

    v

    momento en que el consentimiento perfecciona el contrato. Este ser el caso de los contratos

    celebrados entre ausentes, por ejemplo, a travs del uso de cartas, fax, medios electrnicos o

    por otros medios que impliquen que no hay un contacto directo entre los contratantes. En

    estos casos establecer si el contrato lleg o no a perfeccionarse ser necesario paradeterminar los derechos y obligaciones de los involucrados. De acuerdo a nuestra legislacin,

    el consentimiento se produce cuando quien formul la oferta toma conocimiento de que el

    otro contratante la ha aceptado.

    Es pertinente precisar que la aceptacin para dar lugar al consentimiento no debe afectar las

    condiciones

    modifican los trminos de la oferta, estaremos ante una contraoferta que, a su turno, deber

    ser aceptada por el ofertante inicial.

    ratos se forman por la expresin de laTradicionalmente, se ha considerado que las partes arriban a celebrar el contrato al cabo de

    un proceso de negociacin en el cual se establecen sus trminos y condiciones.

    De esta manera, el contrato constituye la expresin de las siguientes libertades de los

    contratantes:

    decidir si contratan o no y de elegir con quien contratan.

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    16

    trato y de acordar el contenido o los trminos del

    mismo.

    enta en primer lugar limitaciones derivadas de

    s normas legales de carcter imperativo. Por ello, las partes no pueden darle a sus contratos

    lqu s no sean contrarios a las normas

    de orden pblico o a las buenas costumbres. Por ejemplo, ni en las clusulas generales de

    ontratacin ni en los contratos de adhesin estn permitidas clusulas que establezcan a

    zar con mayor rapidez y con menos costo las transacciones, los contratos se

    e encuentran impresos y no admiten ninguna modificacin. De esta manera al otro

    con

    serv

    La asiva se expresa a travs de dos modalidades contempladas en nuestra

    legislacin:

    b) Las clusulas generales de contratacin: Son aquellas que redacta unilateralmente

    ticamente a todas las ofertas que

    La ntratacin masiva tiene como consecuencia positiva la reduccin de los costos de la

    celebracin del contrato. Los contratos se establecen con mayor rapidez, lo cual permite una

    mayor cantidad de transacciones. Ello redunda en favor de ambos contratantes, toda vez que

    - La libertad contractual o de configuracin interna: Es la libertad que tienen los

    contratantes de elegir el tipo de con

    Sin embargo, en realidad estas libertades no son de carcter absoluto y, en algunos casos,

    inclusive podemos decir que estn ausentes.

    En efecto, la voluntad de los contratantes enfr

    la

    cua ier contenido, sino que deben cuidar que sus acuerdo

    c

    favor del que los redact, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad (artculo 1398 del

    Cdigo Civil).

    Por otra parte, la contratacin masiva ha trado tambin como consecuencia recortes a la

    libertad contractual o de configuracin interna. Debido a la produccin en masa y a la

    necesidad de reali

    han estandarizado, es decir, se celebran prescindiendo de la etapa de negociacin, mediante

    la aceptacin por una de las partes de los trminos que la otra establece.

    Pensemos por ejemplo en los contratos que se celebran para abrir una cuenta de ahorros o

    para obtener una tarjeta de crdito; o en los contratos que realizamos con las empresas

    prestadoras de servicios pblicos. En estos casos no slo est ausente un proceso de

    negociacin, sino que los trminos del contrato estn predeterminados por una de las partes

    e incluso s

    tratante slo le queda aceptar las condiciones establecidas si desea recibir el bien o

    icio que es objeto del contrato.

    contratacin m

    a) El contrato de adhesin: Es aquel en el que una de las partes, colocada en laalternativa de aceptar o rechazar ntegramente las estipulaciones fijadas por la otra

    parte, declara su voluntad de aceptar.

    una de las partes, en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido

    normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos

    propios de ellos. Estas clusulas pueden ser aprobadas por la autoridad

    administrativa, en cuyo caso se incorporan autom

    se formulen para contratar.

    co

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    17

    in embargo esta modalidad de contratacin puede tener tambin efectos nocivos, en la

    La resp

    y de su

    Nuestra legislacin divide la responsabilidad civil en responsabilidad civil contractual y

    umplimiento de una

    lo o culpa, deber indemnizar al afectado. El dolo

    No obstante, quien haya actuado con la diligencia ordinaria requerida no ser responsable

    in de la obligacin o por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso.

    Tampoco ser responsable del incumplimiento si este se deriva de caso fortuito o de

    el contrato, por ejemplo, a travs de la aplicacin de

    las penalidades acordadas. No obstante, si las partes no hubiesen previsto como actuar

    na. No se deriva del incumplimiento de un contrato,

    ino de la aplicacin de la ley ante el dao producido.

    6.

    la reduccin de costos para el proveedor del bien o servicio se traducir en una reduccin de

    lo que solicite a cambio al otro contratante.

    S

    medida que el contratante que fija los trminos del acuerdo puede utilizar esa facultad demanera abusiva y causar perjuicios a su contraparte. Esta situacin se presenta

    habitualmente en la relacin entre proveedores y consumidores o usuarios y ha dado lugar a

    la legislacin de proteccin al consumidor.

    onsabilidad civil se ocupa de los daos generados por la accin u omisin de un sujeto

    reparacin a favor del afectado.

    El Sistema de Responsabilidad por daos

    extracontractual:

    a. Responsabilidad Contractual: Es aquella que se deriva del incobligacin establecida en un contrato. Si el incumplimiento es imputable a uno de los

    contratantes por haber actuado con do

    se expresa en el incumplimiento deliberado de la obligacin. La culpa en cambio consiste

    en el incumplimiento derivado de una grave negligencia (culpa inexcusable) o del

    incumplimiento por omitir la diligencia ordinaria requerida por las circunstancias (culpa

    leve).

    por la inejecuc

    fuerza mayor.

    La responsabilidad derivada de la inejecucin del contrato puede ser resarcida mediante

    los propios medios establecidos en

    en caso de incumplimiento, la indemnizacin deber ser fijada por el juez en proporcin al

    dao producido.

    b. Responsabilidad Extracontractual: Es aquella que se genera como consecuencia de unaaccin que causa dao a otra perso

    s

    Este tipo de responsabilidad puede dividirse en dos grupos:

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    plo de este tipo de responsabilidad lo podemos encontrar en el

    dao causado cuando se quiebra el vidrio de una ventana con una pelota.

    opietario del automvil

    involucrado en un accidente, quien asumir responsabilidad aunque l no haya

    e culpa para evitar la

    responsabilidad, pues el elemento subjetivo no es determinante de ella. En cambio, se

    ) Cuando el autor del dao obra en el ejercicio regular de un derecho.

    ) Cuando el dao se produce en legtima defensa de la propia persona, de otra o en

    salv

    Cuando el dao en un bien se produce en una situacin de estado de necesidad, es decir

    1. Responsabilidad Subjetiva: Es aquella que se deriva de un dao causado a otro pordolo o culpa. Un ejem

    2. Responsabilidad Objetiva: Es aquella que se deriva del dao producido mediante unbien riesgoso o peligroso o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa. Esta

    responsabilidad es la que le alcanza, por ejemplo, al pr

    conducido el vehculo que caus el accidente.

    En estos casos no se podr recurrir a la ausencia de dolo o d

    podr alegar que no hay responsabilidad si el dao ha sido consecuencia de un hecho

    fortuito, de fuerza mayor, del hecho determinante de un tercero o de la imprudencia

    de quien padece el dao.

    Pueden existir algunas situaciones en las que el dao causado no genere responsabilidad:

    a

    b

    aguarda de un bien propio o ajeno.

    c)

    cuando es preciso destruir o deteriorar un bien para evitar un peligro inminente. En estos

    casos, el dao no debe exceder lo indispensable para conjurar el peligro y no debe haber

    notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado.

    CLASES DE DAOEl dao causado puede ser de naturaleza patrimonial y de naturaleza extrapatrimonial.

    1. Dao Patrimonial: En este caso el dao afecta derechos patrimoniales del perjudicado.Puede ser, a su vez, de dos clases:

    a. Dao emergente: Es la prdida o detrimento en el patrimonio del afectado. Un ejemplode este dao en un accidente automovilstico se grafica en la afectacin sufrida por el

    vehculo de la vctima. Este dao es resarcido mediante una indemnizacin que

    represente el valor de lo perdido o que permita restituir el bien afectado a su estado

    previo a la produccin del dao.

    b. Lucro cesante: Est constituido por lo que deja de ganar el afectado a consecuenciadel acto daoso. Por ejemplo, si el conductor del vehculo chocado no puede trabajar

    por los daos causados a su vehculo, sufrir una prdida patrimonial consistente en

    lo que hubiera ganado si su vehculo estaba operativo.

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    2. ao Extra Patrimonial: Este tipo del dao no tiene connotaciones de carcter patrimonial.

    que el

    accidente automovilstico genere la discapacidad de la vctima.

    7. l rgimen econmico constitucional.

    tambin presentan diferencias notorias,

    es

    s, dentro de sus funciones se encuentra la

    proteccin de los consumidores que constituyen agentes econmicos de singular

    importancia en el mercado.

    DPuede ser de dos clases:

    a. Dao moral: Est constituido por la afectacin de la persona a travs del dolor osufrimiento que se le causa. Es el caso de las heridas sufridas en un accidente. Msall de las curaciones recibidas o del reembolso de los gastos, el afectado deber ser

    indemnizado por el dolor y sufrimiento que se le ha causado.

    b. Dao a la persona: Es un tipo de dao en el cual se afecta el proyecto de vida de unapersona, es decir, sus perspectivas de desarrollo a futuro. Tal sera el caso de

    Es difcil establecer la forma de indemnizar el dao extrapatrimonial. Los jueces luego de

    establecer la existencia del dao y el nexo de causalidad entre los actos realizados por el

    responsable y el resultado producido, encuentran dificultades para cuantificar el dolor de la

    persona, la afectacin a su honra, el dao a su proyecto vital, etc. Sin embargo, finalmente

    deben establecer el monto indemnizatorio que, a su criterio, se ajusta a la magnitud del dao

    sufrido por la vctima.

    E

    Una de las partes ms importantes de la Constitucin es la destinada a establecer el rgimen

    econmico constitucional. El artculo 58 de la carta fundamental seala que el Per tiene unrgimen de Economa Social de Mercado.

    No debe confundirse a la Economa Social de Mercado con la Economa de mercado, pues si

    ambas tienen elementos en comn,bien

    especialmente en lo referido a la participacin del Estado en la economa.

    La Economa Social de Mercado, de acuerdo a nuestra Constitucin, presenta las siguientes

    aractersticas:c

    a) Libertades para el ejercicio de las actividades econmicas: La Constitucin estableceque la iniciativa privada es libre y garantiza la libertad de empresa, la libertad de

    comercio, la libertad de industria, la libertad de contratar y la libertad de trabajo.

    ) Mercado libre: El mercado es el espacio donde confluyen ofertantes y demandantb

    para realizar transacciones sobre bienes y servicios. En l se forman los precios y las

    condiciones de los contratos bajo las reglas econmicas que rigen su funcionamiento.

    Para favorecer el funcionamiento del mercado el Estado tiene el deber de facilitar y

    vigilar la libre competencia. Adem

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    empresa. Por

    ende el derecho de propiedad es inviolable y el Estado lo garantiza. No obstante, dado

    en el caso de expropiacin, aun cuando este

    propiado a

    uando se encuentra fehacientemente

    e orientar el desarrollo del pas, para lo

    servicios pblicos, seguridad e

    de Mercado se enmarca en la

    con epcin del Estado peruano que es caracterizado por la Constitucin como un

    s a fin de disminuir el

    efecto negativo de las crisis econmicas.

    de las ms

    portantes son las siguientes:

    1. Recursos naturales: Los recursos naturales son patrimonio de la Nacin y el Estado essoberano en su aprovechamiento. Para este efecto, el Estado puede fijar las

    cia para las futuras generaciones.

    ente y diversidad biolgica: El Estado debe establecer la Poltica Nacionaldel Ambiente y promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas

    c) Proteccin de la propiedad: Nuestra constitucin establece que la economa nacional

    se sustenta en la coexistencia de distintas formas de propiedad y de

    que el derecho de propiedad debe ejercerse en armona con el bien comn y dentro delos lmites de la ley, la propiedad puede estar sometida a diversas limitaciones.

    Inclusive la propiedad puede perderse

    supuesto se encuentra restringido a casos de necesidad pblica y seguridad nacional.

    En caso de expropiacin, la Constitucin establece garantas a favor del ex

    fin de que obtenga una indemnizacin adecuada por la prdida de su derecho.

    d) Intervencin subsidiaria del Estado en la economa: El Estado puede intervenir

    subsidiariamente en el mbito de la produccin, circulacin o distribucin de bienes o

    en la prestacin directa de los servicios, slo c

    acreditado que por la inaccin o defeccin de la iniciativa privada, dicha provisin o

    suministro no atiende las demandas de la poblacin. Ello no excluye que el Estado

    desempee permanentemente su funcin d

    cual la Constitucin le impone el deber de actuar principalmente en las reas de

    salud, educacin, promocin del empleo,

    infraestructura.

    e) Actuacin solidaria del Estado: La Economa Social

    c

    Estado Social y Democrtico de Derecho. En tal sentido, el rgimen econmico se

    encuentra guiado por valores democrticos, participativos y tiene como finalidad

    alcanzar el bienestar social compartido de la poblacin. En tal virtud, el Estado puede

    adoptar medidas a favor de los sectores de menores recurso

    Dentro de este marco general para el desarrollo de las actividades econmicas, la

    Constitucin establece disposiciones especficas sobre diversas materias. Algunas

    im

    condiciones de su utilizacin por los particulares a travs de concesiones. Los

    recursos naturales deben ser aprovechados de manera sostenible, es decir,

    asegurando que no se comprometa su existen

    2. Medio ambinaturales protegidas.

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    pios Tributarios: En la medida que la imposicin de tributos afecta la propiedad

    roporcionada o irracional, llegando a privar a

    hacer efectivos en todos los campos el

    stn en idntica situacin.

    arrollo de diversas

    actividades. A travs de los principios presupuestales se regula, limita y controla la

    eda es

    ales.

    3. Rgimen agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas: El Estado apoyapreferentemente el desarrollo agrario y garantiza la propiedad de la tierra. Asimismo,

    respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

    4. Principrivada, la Constitucin seala varios principios a fin de regular el ejercicio de la

    potestad tributaria. Son los siguientes:

    a. Reserva de la ley: Salvo algunas excepciones, los tributos se crean, modifican o

    derogan o se establece exoneraciones mediante una ley del Congreso.

    b. Legalidad: Este principio implica que los poderes pblicos estn subordinados al

    cumplimiento de las leyes para ejercicio de la potestad tributaria.

    c. Interdiccin de la confiscatoriedad: Este principio prohbe que se ejercite la

    potestad tributaria de manera desp

    los contribuyentes de sus bienes y rentas.

    d. Respeto de los derechos fundamentales: A travs de este principio se relaciona la

    potestad tributaria con la necesidad de

    respeto de los derechos fundamentales.

    e. Igualdad: Se traduce en el derecho de la poblacin a ser tratada de igual forma

    que aquellos que e

    f. Capacidad contributiva: No est expresamente contemplado en la Constitucin,

    pero se desprende de otros principios. Significa que las personas deben contribuir

    en proporcin directa a su capacidad econmica.

    5. Principios presupuestales: El presupuesto es un instrumento de la poltica econmicaa travs del cual se destinan los recursos del Estado al des

    utilizacin de los recursos por parte de las entidades pblicas.

    6. Sistema Monetario: La Constitucin establece que la emisin de la monfacultad exclusiva del Estado. Asimismo, seala las funciones del Banco Central de

    Reserva del Per, cuya finalidad es preservar la estabilidad de la moneda.

    8. Las Garantas Constitucion

    Las garantas constitucionales son acciones que tienen como propsito proteger los derechos

    reconocidos por la Constitucin. Su fin esencial es garantizar la primaca de la Constitucin y

    la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

    Son las siguientes:

    La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier

    autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los

    derechos constitucionales conexos.

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    La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier

    autoridad, funcion rio o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidosa

    por la Constituci , con excepcin de los protegidos por el Hbeas Data. No proceden

    contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento

    regular. La Accin de Hbeas Data, que procede uiercontra el hecho u omisin, por parte de cualq

    autoridad, funcio rio o persona, qu itarna e vulnera o amenaza el derecho a solic

    informacin de cualquier entidad pbl oica y a que los servicios informticos pblicos

    privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal o familiar.

    La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley:

    leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso,

    normas onales de carcter general y ordenanzas municipales, que contravengan laregi

    Constitucin en la forma o en el fondo.

    La Acci Popular, de la ley, contra losn que procede, por infraccin de la Constitucin y

    reglamentos, norm carcter general,as administrativas y resoluciones y decretos decualquiera sea la autoridad de la que emanen.

    La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario

    renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las

    responsabilidades de ley.

    Las acciones de Hbeas Corpus, Amparo, de Cumplimiento y Hbeas Data tienen como

    finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la

    violacin o amenaz de violacin de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimientoa

    de un mandato legal o de un acto administrativo. Estas acciones se tramitan ante el Poder

    Judicial y son resueltas en ltima instancia por el Tribunal Constitucional slo en caso que

    hayan sido declaradas infundadas o improcedentes por el Poder Judicial.

    Los procesos de accin popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la

    stit e ser,

    directa o indirecta, de carcter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

    a accin popular puede ser interpuesta por cualquier persona, en tanto que la accin de

    El Fiscal de la Nacin;

    ma es una ordenanza municipal, el 1% de los ciudadanos de

    la jurisdiccin, siempre que no supere los 5,000;

    los

    Con ucin frente a infracciones contra su jerarqua normativa. Esta infraccin pued

    L

    inconstitucionalidad slo puede ser interpuesta por:

    El Presidente de la Repblica;

    El Defensor del Pueblo;

    El 25% del nmero legal de congresistas;

    5,000 ciudadanos o, si la nor

    Los Presidentes de Regin con acuerdo del Consejo de Coordinacin Regional o

    alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia y

    Los colegios profesionales en materias de su especialidad.

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    23

    vo es el conjunto de no

    e a dministracin pblica.

    ntes

    necesid

    Los principios del Derecho Administrativo constituyen la base de esta rama del derecho.

    S

    g

    deben ser aplicados en caso de legal.

    CAPTULO 2

    Elementos Bsicos de

    Derecho Administrativo

    1. El Derecho Administrativo. Princi ios del Derecho Administrativo

    El Derecho Administrati rmas que regula la organizacin y la actividad

    d l a

    Es una rama del derecho pblico referida al funcionamiento de las distintas entidades

    del Estado y a sus relaciones con los administrados. Uno de los temas ms importa

    que trata es el relativo a la prestacin de los servicios pblicos, toda vez que la

    administracin pblica tiene como una de sus funciones esenciales satisfacer las

    ades de la colectividad.

    on constantes subyacentes en el ordenamiento jurdico que deben ser tenidas como

    uas para la interpretacin y aplicacin de las normas del Derecho Administrativo, y

    ausencia de norma

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    24

    la actuacin de la administracin pblica debe dirigirse hacia laobtencin del bien comn.

    siciones legales. En ningn

    caso la autoridad administrativa puede actuar de manera arbitraria y sin fundamento

    s sin que sea necesario que ellos los activen.

    tos en los que son parte.

    ones emitidas por la administracin pueden ser impugnadas

    ante el Poder Judicial.

    ministracin o frente a

    terceros.

    El Derecho Administrativo se relaciona con diversas ramas del derecho en tanto el derecho

    norma el comportamiento humano en sociedad y el Estado tiene permanente presencia en

    distintos aspectos de la vida social.

    Los principios del Derecho Administrativo son los siguientes:

    a. Principio de Inters Pblico: El inters pblico predomina sobre el inters particular. Elfundamento de este principio est dado por el carcter solidario del Estado peruano.

    En este marco,

    b. Legalidad: Toda actuacin del Estado y de las entidades que componen laadministracin pblica debe fundamentarse en las dispo

    legal.

    c. Actuacin de oficio: El Estado puede, por propia iniciativa, iniciar y desarrollarprocedimientos administrativos. Asimismo, debe continuar los procedimientos

    iniciados por los administrado

    d. Publicidad: Los administrados tienen derecho a acceder a la informacin referida a losprocedimien

    e. Doble instancia: En todo procedimiento administrativo el interesado tiene derecho arecurrir a una instancia superior a fin de que revise o revoque la resolucin emitida por

    la instancia inferior.

    f. Doble Va: Las resoluci g. Presuncin de Veracidad: Se presume que las afirmaciones de los administrados se

    ajustan a la verdad, lo cual no excluye que puedan ser materia de fiscalizacin.

    h. Eliminacin de exigencias y formalidades: El Estado debe eliminar los gastos yformalidades innecesarios que puedan constituirse en un obstculo para que el

    administrado pueda hacer efectivos sus derechos frente a la ad

    i. Participacin ciudadana en el control de los servicios pblicos: Los ciudadanospueden, de manera individual o colectiva, remitir sus quejas o propuestas en relacina la actuacin de la administracin y a sus procedimientos.

    2. Relaciones entre el Derecho Administrativo y el DerechoConstitucional. Relaciones con otras Ramas del Derecho.

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    l Derecho Administrativo sostiene relaciones de gran importancia con el Derecho

    Constitucional, en razn que la Constitucin poltica establece la estructura y organizacin del

    organis funciones. Sobre esta base, se estructura el resto de la

    administracin pblica.

    ce

    constante y

    as

    cional.

    ue el Derecho Administrativo tiene una especial relacin,

    s normas que regulan la actividad

    mientos mediante los cuales la administracin se relaciona con la

    al

    E

    Estado. En ese sentido, encontraremos en la Constitucin Poltica a los principales

    mos del Estado y sus

    El Derecho Administrativo en base al espritu de las normas constitucionales estable

    ormas para el funcionamiento y desarrollo de cada una de las entidades de la administracinn

    pblica. Asimismo, disea un marco legal aplicable a todas ellas.

    l Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo se influyen de maneraE

    recproca, pues en tanto en la Constitucin se encuentra diseada la organizacin estatal, l

    o de las entidades sern fijadas por el Derecho Administrativo,reglas para el funcionamient

    iturespetando el marco const

    qOtras ramas del derecho con las

    son las siguientes:

    a. Derecho Procesal: Se vincula con el Derecho Administrativo por cuanto laadministracin ejecuta sus acciones y se relaciona con los administrados mediante

    procedimientos. El procedimiento administrativo est regulado por la Ley N 27444 -

    Ley del Procedimiento Administrativo General-, norma que establece las reglas y

    principios que lo rigen.

    b. Derecho de Minera y de la Energa: Es un rea del derecho que se desprende delDerecho Administrativo. Est compuesta por la

    minera y energtica. Sin perder su autonoma, esta rea del derecho mantiene una

    relacin con el Derecho Administrativo en tanto ste regula el funcionamiento de las

    entidades del Estado a cargo de la regulacin y control de la minera y energa y en

    cuanto los procedi

    comunidad y con las empresas son de carcter administrativo.

    c. Derecho ambiental: Es una joven rama del derecho que surge a partir de lapreocupacin contempornea por los perjuicios que la actividad humana causa

    ambiente y por su preservacin para las generaciones presentes y futuras. El derecho

    ambiental rpidamente ha crecido en contenido y en normas que regulan distintos

    aspectos de la actividad humana en relacin con su entorno. Sin embargo, no por ello

    deja de contener una raz de carcter administrativo, toda vez que gran parte de las

    normas que lo componen se refieren a las obligaciones del Estado respecto del

    ambiente y a las acciones que debe adoptar para su proteccin, restauracin y

    preservacin.

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    26

    rativo General (Ley N

    dades integrantes de la administracin pblica:

    eren

    as del Estado, cuyas

    n servicios pblicos o

    3. La Administracin Pblica: Definicin, composicin y funciones. ELSERVICIO PBLICO.

    Por administracin pblica se entiende al conjunto de entidades que componen el Estado.

    del Ttulo Preliminar de la Ley del Procedimiento AdministEl artculo I

    27444) seala cules son las enti

    1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos Descentralizados;

    2. El Poder Legislativo;

    3. El Poder Judicial;4. Los Gobiernos Regionales;

    5. Los Gobiernos Locales;

    6. Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confi

    autonoma.

    7. Las dems entidades y organismos, proyectos y program

    actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se

    consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico, salvo mandato expreso

    de ley que las refiera a otro rgimen; y

    8. Las personas jurdicas bajo el rgimen privado que presta

    ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autorizacin delEstado, conforme a la normativa de la materia.

    De manera general, podemos decir que la administracin pblica es la encargada de cumplir

    con la funcin administrativa del Estado. Para ello, la administracin pblica desarrolla las

    siguientes actividades:

    a) Actividad de polica: Consiste en la obligacin de establecer y mantener la seguridad yel orden. Para tal efecto, la administracin pblica puede establecer limitaciones y

    otorgar licencias o autorizaciones para el desarrollo de determinadas actividades.

    b) Actividad Prestacional: Consiste en la administracin de los servicios pblicos,entendidos como servicios de carcter esencial para la poblacin. Esta funcin no

    significa que la administracin pblica prestar de manera directa los servicios pues

    puede recurrir a entidades del sector privado para tal efecto. En estos casos deber

    desarrollar una actividad de fiscalizacin y control encaminada a asegurar la

    satisfaccin de las necesidades de la colectividad.

    c) Actividad de fomento: Esta funcin se refiere a la promocin de la realizacin dedeterminadas actividades que son de inters pblico, por parte de las entidades de la

    administracin pblica.

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    d) Actividad normativa: La Administracin emite continuamente normas jurdicas. Partede ellas constituyen una expresin de su funcin de reglamentar las leyes emitidas

    por el Congreso. Asimismo, emite normas de distinto nivel o rango para establecer sus

    propios procedimientos y reglas de actuacin, as como para establecer obligaciones yderechos de los administrados en el marco de la Constitucin y de las leyes.

    e) Actividad de sancin: La administracin se encuentra facultada para aplicar sancionesa los particulares en el caso de la comisin de infracciones.

    EL SERVICIO PBLICO

    El Tribunal Constitucional ha establecido en su sentencia N 00034-2004-PI/TC que los

    principales rasgos del servicio pblico son los siguientes:

    a) Su naturaleza esencial para la comunidad.

    b) La necesaria continuidad de su prestacin en el tiempo.

    c) Su naturaleza regular, es decir, que debe mantener un standar mnimo de calidad.

    d) La necesidad de que su acceso se d en condiciones de igualdad.

    e el servicio pblico constituye una prestacin de

    gular,

    garantizando que su acceso se d en condiciones de igualdad.

    disposicin

    con n el artculo 58 de la Constitucin que seala que una de las funciones del

    la obligacin de

    garantizar su prestacin.

    e este modo, aun cuando el Estado haya decidido que la prestacin del servicio est a cargo

    de un particular, tiene la obligacin de intervenir a travs de la supervisin y de la regulacin.

    4.

    Los

    polticas, r

    A partir de ello podemos sealar qu

    naturaleza esencial para la comunidad que debe presentarse de manera continua y re

    La naturaleza esencial del servicio pblico se encuentra en el fundamento de la

    tenida e

    Estado es actuar en el rea de los servicios pblicos. Ello no significa que la prestacin de los

    servicios pblicos deba estar a cargo del propio Estado, toda vez que ste puede optar por

    encargar su prestacin a entidades particulares, sino que el Estado tiene

    D

    Rgimen Jurdico de la Funcin Administrativa. La Responsabilidadde la Funcin Pblica.

    La administracin pblica desarrolla sus actividades por medio de los funcionarios pblicos,

    empleados de confianza y servidores pblicos.

    funcionarios pblicos son aquellos que desarrollan funciones predominantementeeconocidas por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la

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    28

    Puede lados y

    de libre nombramiento y remocin.

    administracin pblica, pudiendo

    er:

    tivos, si desarrollan funciones administrativas, entendindose por ellas elejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, asesora legal, supervisin,

    desempean labores auxiliares de apoyo y/o complemento.

    La responsabilidad de la funcin pblica implica el cumplimiento de las obligaciones del cargo

    Poltica: Este tipo de responsabilidad se relaciona con la trasgresin de deberesr

    en

    aplicada

    nistrativo de carcter

    poral o

    : Es aquella responsabilidad referida a la afectacin a los bienes o derechos

    u omisin del empleado

    os

    poblacin, desarrollan polticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades pblicas.

    n ser: de eleccin popular directa y universal, de nombramiento o remocin regu

    Los empleados de confianza son aquellos que desempean cargos de confianza tcnicos opolticos distintos a los del funcionario pblico. Se encuentran en el entorno de quien los

    designa o remueve.

    Los servidores pblicos desarrollan distintas funciones en las

    Directivos superiores, si desarrollan funciones administrativas relativas a la direccinde un rgano, programa o proyecto, la supervisin de empleados pblicos, la

    elaboracin de polticas de actuacin administrativa y la colaboracin en la

    formulacin de polticas de gobierno.

    Ejecufiscalizacin, entre otras que requieran la garanta de actuacin administrativa

    objetiva, imparcial e independiente.

    Especialistas, quienes desempean labores de ejecucin de servicios pblicos, sinejercer funcin administrativa.

    De apoyo, quienes

    y el resarcimiento de los daos que pudieran causarse. Puede ser de dos clases:

    a.

    polticos propios de un cargo. Slo recae en el caso de empleados pblicos de carcte

    poltico como podra se el Presidente de la Repblica o los Ministros.

    b. Jurdica: Este tipo de responsabilidad admite tres modalidades:

    Administrativa: Es consecuencia de la infraccin respecto de algn precepto qugua la gestin del funcionario o servidor pblico. Se presenta por ejemplo ecasos de negligencia en la tramitacin de procedimientos administrativos. La

    responsabilidad administrativa tendr como consecuencia una sancin

    por la propia administracin luego de un procedimiento admi

    ede ser amonestacin, suspensin, cese temdisciplinario. La sancin pu

    destitucin.

    Civildel Estado o de terceros como consecuencia de la accin

    pblico. Tiene como consecuencia la obligacin de indemnizar por los da

    causados.

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    29

    s

    enerar los tres tipos de

    sponsabilidad jurdica, tal como sucedera en caso de apropiacin de los recursos del

    a

    te

    o

    n caso que la entidad indemnice a los administrados, podr solicitar judicialmente el

    r

    o

    a

    dministrativo. Fuentes e Interpretacin delOrdenamiento Juridico Administrativo.

    l orden normativo administrativo integra un sistema orgnico que tiene autonoma

    otras ramas del Derecho. Por ello existen fuentes que son particulares a este

    istema y que deben ser aplicadas con preferencia a otras fuentes.

    istrativo y, en su defecto, a otras

    fuentes supletorias del derecho administrativo, y slo subsidiariamente a stas, a las

    uientes:

    Las disposiciones constitucionales.

    Penal: Es la que se genera como consecuencia de la comisin de delitos. En estocasos corresponde al Poder Judicial la aplicacin de la sancin pertinente.

    Una misma accin del funcionario o servidor pblico puede g

    re

    Estado. En este supuesto, la apropiacin constituir un delito, generando responsabilidad

    penal; adems acarrear responsabilidad civil por el dao econmico causado al Estado y, por

    ltimo, responsabilidad administrativa por la violacin de los procedimientos administrativos

    que debieron seguirse en el manejo de los fondos pblicos.

    Si las acciones de la administracin pblica generan perjuicios a los bienes o derechos de los

    administrados, la entidad est obligada a indemnizarlos, salvo que el dao se derive de fuerz

    mayor. Para generar una indemnizacin el dao debe ser efectivo, valuable econmicamen

    e individualizado con relacin a un administrado o grupo de ellos. El monto de la

    indemnizacin incluir los intereses legales y se calcular con referencia al da en que el da

    se produjo.

    E

    reembolso de lo pagado, actuando contra las autoridades y dems personal a su servicio po

    la responsabilidad en que hubieran incurrido. Para ello se tendr en cuenta la existencia o n

    de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relacin con l

    produccin del perjuicio.

    5. El Orden Normativo A

    E

    respecto de

    s

    Al momento de resolver los temas de su competencia, las autoridades administrativas

    deben aplicar estas fuentes y, en caso de existir vacos o deficiencias en las fuentes,

    podrn recurrir a los principios del procedimiento admin

    normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.

    Las fuentes del ordenamiento jurdico administrativo son las sig

    -

    - Los tratados y convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurdico

    nacional.

    - Las leyes y disposiciones de jerarqua equivalente.

    - Los decretos supremos y dems normas reglamentarias de otros poderes del Estado.

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    30

    Los dems reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las

    e institucional o

    s son las siguientes:

    - inistracin a travs de sus tribunales o consejos

    aquellas entidades facultades expresamente

    para absolver consultas sobre la interpretacin de normas administrativas que

    constituyen fuentes de ordenamiento jurdico administrativo a los que

    s posible recurrir a fin de resolver una cuestin determinada. Aun cuando definirlos e

    edifica el Derecho Administrativo.

    A. spectos Generales

    -

    entidades de la administracin pblica, as como los de alcanc

    provenientes de los sistemas administrativos.

    - Las dems normas subordinadas a los reglamentos anteriores.

    La aplicacin de las normas jurdicas a casos particulares requiere una actividad

    interpretativa. En el caso del ordenamiento jurdico administrativo, las interpretaciones

    realizadas por los tribunales judiciales o administrativos competentes tambin adquieren la

    calidad de fuentes de interpretacin normativa. Estas fuente

    - La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten

    disposiciones administrativas.

    as resoluciones emitidas por la AdmL

    regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general

    y debidamente publicadas.- Los pronunciamientos vinculantes de

    apliquen en su labor, debidamente difundidas.

    Una mencin final requieren los principios generales del derecho administrativo. Estos

    principios tambin

    e

    identificarlos siempre ser materia de debate, podemos concebirlos como las ideas o

    enunciados bsicos o fundamentales sobre los que se

    6. El Acto Administrativo.

    AConcepto.

    Es la declaracin de una entidad de la administracin pblica que, en el marco de normas de

    derecho pblico, est destinada a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones

    exterioriza a

    avs de alguna entidad de la administracin pblica. En ese sentido, posee fuerza vinculante

    n, pues la autoridad adquiere conviccin en base a distintos elementos y expresa

    u declaracin al margen de la accin y los deseos o intenciones de los administrados.

    o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta. (Artculo 1 de la Ley N

    27444 Ley del Procedimiento Administrativo General).

    El acto administrativo constituye una manifestacin del poder pblico que se

    tr

    para la administracin y para los administrados.

    Se trata de una declaracin de carcter unilateral de parte de la autoridad, para la cual no es

    necesaria la voluntad concordante o discrepante del administrado. La participacin del

    administrado a travs de una solicitud, por ejemplo, no constituye un elemento determinante

    de la decisi

    s

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    31

    strativo pueden ser:

    . Declaraciones decisorias, si constituyen la expresin de una voluntad de la administracin

    2. Declaraciones de conocimiento, cuando la autoridad certifica el conocimiento de un hechode relevancia jurdica (por ejemplo una notificacin) o la aceptacin de declaraciones

    ivo (por ejemplo la declaracin en un acta de

    nacimiento, inscripciones registrales o certificaciones).

    , etc.)

    ados a organizar o hacer funcionar

    Comportamientos y actividades materiales de las entidades. En este caso, la conducta de

    on los siguientes:

    rgano facultado en razn de la materia,

    territorio, grado, tiempo o cuanta, a travs de la autoridad regularmente nominada al

    . Objeto o contenido.- Las actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal

    ters

    pblico asumidas por las normas que otorgan las facultades al rgano emisor. En ese

    el acto alguna finalidad sea personal de la

    ra finalidad pblica distinta a la prevista en la

    Las declaraciones que sirven de base al acto admini

    1

    que constituye su finalidad, como la emisin de una resolucin administrativa o el

    otorgamiento de una licencia.

    particulares de inters administrat

    3. Declaraciones de opinin, cuando valora y emite un juicio afirmativo o negativo sobre unhecho comprobado administrativamente (Por ejemplo, la certificacin administrativa de

    antecedentes penales, de salud

    Adems de los actos administrativos, la administracin pblica puede realizar otros actos que

    o tienen esa calidad. Son los siguientes:n

    - Actos de administracin interna de las entidades destin

    sus propias actividades o servicios. En este supuesto, el acto carece de los efectos propios

    del acto administrativo en relacin con derechos, intereses u obligaciones del

    administrado.

    -

    la administracin no constituye una declaracin.

    REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVOS

    1. Competencia.- Deben ser emitidos por elmomento de su emisin y, en caso de rganos colegiados, cumpliendo los requisitos de

    sesin, qurum y deliberacin indispensables para su emisin.

    2

    modo que pueda determinarse inequvocamente sus efectos jurdicos. Su contenido se

    ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jurdico, debiendo ser lcito, preciso, posible

    fsica y jurdicamente y comprender las cuestiones surgidas de la motivacin.

    3. Finalidad Pblica.- Los actos administrativos deben adecuarse a las finalidades de insentido, no se puede perseguir mediante

    propia autoridad, a favor de un tercero, u ot

    ley.

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    32

    l ordenamiento jurdico.

    ue por la naturaleza y

    rcunstancias del caso, el ordenamiento jurdico prevea otra forma, siempre que permita

    BJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    cto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la

    utoridad. El objeto o contenido no puede estar prohibido por el orden normativo, ni ser

    MOTIVACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    ativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

    n. Se trata de lasecisiones de mero trmite que impulsan el procedimiento, de aquellas que estiman

    eros, y de aquellos

    l efecto la existencia de una motivacin nica.

    4. Motivacin.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcin alcontenido y conforme a

    5. Procedimiento regular.- Antes de su emisin, el acto debe ser conformado mediante elcumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacin.

    FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    Los actos administrativos deben expresarse por escrito, salvo q

    ci

    tener constancia de su existencia.

    El acto administrativo debe indicar la fecha y lugar de emisin, la denominacin del rgano del

    cual emana, as como el nombre y firma de la autoridad interviniente.

    O

    El objeto o contenido del a

    a

    incompatible con la situacin de hecho prevista en las normas. Tampoco puede ser impreciso,

    oscuro o imposible de realizar.

    El objeto o contenido no pueden contravenir en el caso concreto disposiciones

    constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes, ni infringir normas administrativas de

    carcter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarqua, e incluso de

    la misma autoridad que dicte el acto.

    La motivacin del acto debe constar de manera expresa, mediante una relacin concreta y

    directa de los hechos probados relevantes del caso especfico, y la exposicin de las razones

    jurdicas y norm

    Sin embargo, algunos actos administrativos no requieren motivacid

    procedente lo pedido por el administrado sin perjudicar derechos de terc

    casos en los que la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos

    sustancialmente iguales, bastando para e

    B. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

    El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacin legalmente realizada produce

    sus efectos, salvo en los casos que el acto administrativo otorga beneficios al administrado.

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    administrativo que

    ficacia anticipada a su emisin, slo si fuera ms favorable a los administrados, y

    a retrotraerse la eficacia del

    to el supuesto de hecho justificativo para su adopcin.

    a n tivo debe ser practicada de oficio.

    gual modo, no ser necesaria la

    probar fehacientemente su acuse de recibo y quin lo recibe, siempre que el

    empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el

    irculacin en el

    territorio nacional, salvo disposicin distinta de la ley.

    nsignado en su escrito alguna direccin electrnica y haya

    do su autorizacin expresa. En este caso, no ser necesario seguir el orden antes

    as notificaciones surtirn efectos conforme a las siguientes reglas:

    1. Las notificaciones personales: el da que hubieren sido realizadas.

    aber sido recibidas.

    la ltima publicacin en el

    En este ltimo supuesto, se entiende eficaz desde la fecha de su emisin, salvo disposicin

    diferente del mismo acto.

    De otro lado, la autoridad administrativa puede disponer en el mismo acto

    tenga esiempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente

    protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretend

    ac

    otificacin del acto administraL

    La autoridad queda dispensada de notificar cualquier acto que haya sido emitido en presencia

    del administrado, siempre que conste en acta este hecho. De i

    notificacin si el administrado toma conocimiento del acto mediante su acceso directo y

    espontneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situacin en elexpediente.

    Las notificaciones pueden efectuarse por las siguientes modalidades, segn el orden

    establecido a continuacin:

    Notificacin personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su

    domicilio.

    Mediante telegrama, correo certificado, telefax, o cualquier otro medio que permita

    com

    administrado.

    Por publicacin en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor c

    La notificacin puede realizarse tambin mediante correo electrnico si el administrado o

    afectado por el acto hubiera co

    da

    mencionado.

    L

    2. Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrnico y anlogos: el da

    que conste h

    3. Las notificaciones por publicaciones: a partir del da de

    Diario Oficial.

    4. Cuando por disposicin legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez

    notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o

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    intereses legtimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producir

    .

    . NULIDAD Y CONSERVACIN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    efectos a partir de la ltima notificacin

    C

    on vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

    el acto que veremos ms adelante.

    secuencia de la aprobacin

    que se adquiere facultades, o

    l pedido de nulidad de un acto administrativo ser conocido y declarado por la autoridad

    a declaracin de nulidad tendr efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo

    sea imposible retrotraer sus

    fectos, slo dar lugar a la responsabilidad de quien dict el acto y en su caso, a la

    ad emisora.

    a

    de documentacin no esencial.

    Todo acto administrativo se considera vlido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada

    por autoridad administrativa o jurisdiccional, segn corresponda.

    S

    a) La contravencin a la Constitucin, a las leyes o a las normas reglamentarias.

    b) El defecto o la omisin de alguno de sus requisitos de validez, salvo en los supuestos

    de conservacin d

    c) Los actos expresos o los que resulten como con

    automtica o por silencio administrativo positivo, por los

    derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurdico, o cuando no se cumplen

    con los requisitos, documentacin o trmites esenciales para su adquisicin.

    d) Los actos administrativos que sean constitutivos de infraccin penal, o que se dicten

    como consecuencia de la misma.

    E

    superior de quien dict el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no est

    sometida a subordinacin jerrquica, la nulidad se declarar por resolucin de la misma

    autoridad.

    L

    derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operar a futuro.

    En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien

    e

    indemnizacin para el afectado.

    Cuando el vicio del acto administrativo no sea trascendente, se conservar el acto

    procedindose a su enmienda por la propia autorid

    Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

    El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en l

    motivacin.

    El acto emitido con una motivacin insuficiente o parcial.

    El acto emitido con infraccin a las formalidades no esenciales del procedimiento.

    Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto

    administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

    Aquellos emitidos con omisin

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    35

    rativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en

    ite que

    e realiza y actos administrativos como las resoluciones, que constituyen decisiones de la

    Se entiende por procedimiento administ

    7. El Procedimiento Administrativo

    las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos

    jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los

    administrados.

    El procedimiento administrativo est integrado por un conjunto de actos dirigidos a preparar

    una decisin comn. Entre ellos puede haber actos procedimentales referidos al trm

    s

    autoridad administrativa.

    A. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    El procedimiento administrativo se sustenta en principios, los cuales deben guiar su

    tivo contemplados en el artculo IV del Ttulo

    reliminar de la Ley N 27444 son de aplicacin sin excluir otros principios generales del

    s y de

    acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

    4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando

    desarrollo. Deben ser empleados como criterios interpretativos para resolver las cuestiones

    que puedan suscitarse en la aplicacin de las reglas de procedimiento, como parmetros para

    la generacin de otras disposiciones administrativas de carcter general y para suplir los

    vacos en el ordenamiento administrativo.

    Los principios del procedimiento administra

    P

    Derecho Administrativo ni otros principios del procedimiento administrativo. Son los

    siguientes:

    1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a laConstitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuida

    2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos ygarantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el

    derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una

    decisin motivada y fundada en derecho.

    3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio elprocedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten

    convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias.

    creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan

    restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad

    atribuid