Manual Del Notario

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1. ACTA DE APERTURA DE PROTOCOLO En la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a las ---------y--------minutos del día -----de ----del año-------.- Yo ----------------------------------, Abogado y Notario Público con oficina y domicilio en esta ciudad y debidamente autorizado para cartular por la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por un quinquenio que expira el día--------------------, abro éste Mi Protocolo Número----------, en el cual autorizaré las Escrituras que ante mí fueren otorgadas durante el presente año.- Para los fines del Artículo Dieciocho (Arto. 18) de la Ley de Notariado, sello y firmo esta razón de Apertura en Managua a las ------------- del día-----------del año-------.- FULANO DE TAL ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO 2. ACTA DE CIERRE DE PROTOCOLO En la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua a las ---------- del día-----------del año------.- Yo,-----------------, Abogado y Notario Público, con oficina y domicilio en esta ciudad y debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular por un quinquenio que expira el día-------, cierro este mi PROTOCOLO numero---------- que lleve durante el corriente año, encuentran --------Escrituras.-Las Escrituras números----- fueron suspendidas .-Para los fines del articulo diez y ocho de la Ley del Notariado extiendo, firmo y sello esta razón de

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1. ACTA DE APERTURA DE PROTOCOLO

En la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a las ---------y--------

minutos del día -----de ----del año-------.- Yo ----------------------------------, Abogado y

Notario Público con oficina y domicilio en esta ciudad y debidamente autorizado para

cartular por la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por un quinquenio

que expira el día--------------------, abro éste Mi Protocolo Número----------, en el cual

autorizaré las Escrituras que ante mí fueren otorgadas durante el presente año.- Para

los fines del Artículo Dieciocho (Arto. 18) de la Ley de Notariado, sello y firmo esta

razón de Apertura en Managua a las -------------del día-----------del año-------.-

FULANO DE TAL

ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO

2. ACTA DE CIERRE DE PROTOCOLO

En la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua a las ---------- del

día-----------del año------.-Yo,-----------------, Abogado y Notario Público, con oficina y

domicilio en esta ciudad y debidamente autorizado por la Excelentísima Corte

Suprema de Justicia para cartular por un quinquenio que expira el día-------, cierro

este mi PROTOCOLO numero---------- que lleve durante el corriente año,

encuentran --------Escrituras.-Las Escrituras números-----fueron suspendidas .-Para

los fines del articulo diez y ocho de la Ley del Notariado extiendo, firmo y sello esta

razón de clausura en la ciudad de Managua, a las------- del día--------- del año------.-

3. CLAUSULAS DE INTRODUCCIÓN

En la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, a las--------del

día---------.-Ante mí------------------Abogado y Notario Público con oficina y domicilio

en esta ciudad y debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte

Suprema de Justicia por un quinquenio que expira el día-----------, comparecen los

señores FULANO DE TAL Y SULTANO DE TAL (y sus generales de ley y numero

de cedula).-. Doy fe de conocer personalmente a las comparecientes y que a mi

juicio tienen la capacidad civil legal necesaria para obligarse y contratar de manera

especial para ejecutar este acto en el que actúan en su propios nombres y

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representación.- Habla el primer compareciente y dice: PRIMERO:... AQUÍ VA EL

CUERPO DE LA ESCRITURA.........Y CONCLUSION.

4. CLAUSULA DE CONCLUSION

Así se expresaron las comparecientes bien instruidas por mí, el Notario, acerca del

objeto, valor y trascendencia legal de este acto; de las cláusulas generales que

aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias

y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto se han hecho.- Y leída

que fue por mi, el Notario, íntegramente la presente escritura a los comparecientes la

encontraron conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo, Notario, que doy fe

de todo lo relacionado.-

5. PASO ANTE MÍ

(F)---------.- (F) ----------.-Notario Público.- Paso ante mí del frente o reverso del folio

número -------- al frente o reverso del folio número ------- de mí protocolo número-------

que llevo durante el presente año y a solicitud de FULANO DE TAL libro este primer

testimonio en --------- hojas útiles de papel sellado de ley que firmo rubrico y sello en

la ciudad de Managua a las------de la ------------ del día----------del año-------------.-

6. RECONOCIMIENTO DE HIJO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO-----------(---).- RECONOCIMIENTO DE HIJO.-

CLÁUSULAS DE INTRODUCCIÓN.- Procede en su propio nombre y dice:

PRIMERA.- Que el y la señora------------------han procreado una hija que responde

al nombre de --------------quien nació en la ciudad de-------------- departamento

de-----------------, el día ---------.Nacimiento que se encuentra inscrito así: (Aquí van

los datos regístrales) del libro de Nacimientos que llevó la oficina del Registro del

Estado Civil de las Personas de Managua durante el año------.-SEGUNDA: Dice el

señor------------que de conformidad al articulo doscientos veintiuno del Código Civil

(221 C.), reconoce como a su hija a la menor----------,para que goce de todos los

derechos y prerrogativas .-

7. EMANCIPACION

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ESCRITURA PÚBLICA NUMERO------------ (---) EMANCIPACIÓN.-CLAUSULAS DE

INTRODUCCIÓN.- Que de su libre y espontánea voluntad emancipa a su hijo para

que con entera independencia administre irrestrictamente sus bienes como mayor de

edad y le faculta para celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos judiciales o

extrajudiciales.-Y presente el hijo------------------------, dijo: Que acepta la emancipación

que le hace su padre el señor-------------------------------------. La partida de Nacimiento

que el suscrito Notario Público ha tenido a la vista dice: (Aquí se insertará la partida).-

CLAUSULAS DE CONCLUSION.-

8. CORRECCIÓN DE ERROR EN LOS DATOS O EN LA ORTOGRAFIA DEL

NOMBRE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO----------------- (----) CORRECCIÓN DE ERROR EN

LOS DATOS DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.- CLAUSULAS DE

INTRODUCCIÓN.- comparece: FULANO DE TAL (GENERALES). Doy fe de conocer

personalmente al compareciente así como de que ha mi juicio tienen plena

capacidad civil, en la que el compareciente lo hace en su carácter de padre de la

menor --------------------, según Acta que me presenta y que a la letra dice: (Copiar el

Certificado o Partida). Es conforme su original con el que fu debidamente cotejado. El

compareciente ene el carácter de padre de la menor---------------- dice: UNICA: Que

hay un error evidente en la Partida transcrita pies el nombre aparece que el (o la

madre) se llaman ------------------------------ y a ese efecto de conformidad con el Articulo

dos de la Ley Ciento Treinta y Nueve, le solicita al suscrito Notario Público que haga

la rectificación correspondiente y el suscrito Notario accede a lo solicitado de

conformidad con el Articulo y Ley antes citados por lo que rectifica el nombre para

que se lea FULANITA DE APELLIDOS TALES Y CUALES.- CLAUSULAS DE

CONCLUSIÓN.

9. CAMBIO DE NOMBRE O IDENTIFICACIÓN NOTARIAL CON PRUEBA

TESTIFICAL

ESCRITURA PÚBLICA NUMERO---------------(------).- CAMBIO DE NOMBRE O

IDENTIFICACIÓN NOTARIAL CON PRUEBA TESTIFICAL.- CLAUSULAS DE

INTRODUCCIÓN ( Hay que agregar que además de la madre comparecen los

testigos --------------------------------(generales de ellos).- Habla la señora FULANA DE

TAL y dice: PRIMERA: Que de conformidad con lo establecido en el Arto. número 3

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de la Ley número 139 “LEY DE MAYOR UTILIDAD A LA INSTITUCIÓN DEL

NOTARIADO”, manifiesta ante el suscrito Notario ser la madre de la

menor------------------------------------- lo que me demuestra con el Certificado de la

Partida de Nacimiento que íntegramente dice:( COPIARLA) y solicita identificación

Notarial por que su menor hija aparece en la Partida de Nacimiento únicamente

como -------------------- y como a ella se le conoce entre sus amigos, vecinos, familiares

y compañeros de estudios es como FULANITA DE TAL, razón por la cual le pide al

suscrito Notario Público que en la presente Acta haga constar que solicita al

Registrador del Estado Civil de las Personas de Managua se haga la anotación

correspondiente al margen de la Partida respectiva para que en lo sucesivo

aparezcan como sus apellidos TAL Y TAL que es lo correcto y verdadero ya que así

es como lo ha utilizado constante y públicamente y no como erradamente aparece en

la Partida de Nacimiento que en sus partes conducentes dice: ( COPIARLA). Por su

parte los señores MENGANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL dicen: SEGUNDA: Que en

sus calidades de testigos son contestes en afirmar que efectivamente lo dicho en la

cláusula anterior por la señora FULANA DE TAL corresponde a la verdad y nada mas

que la verdad pues esto le consta por conocer personalmente la menor FULANITA

DE TAL desde su nacimiento; y que rinde estas testifícales plenamente consientes de

las penas existente por falso testimonio en materia Civil. TERCERA: Apoyado en las

declaraciones de los testigos, la compareciente le solicita al suscrito Notario Público

que le declare la identidad a su hija menor como FULANITA DE TAL Y TAL y el

suscrito Notario Público accede a lo solicitado y le pide al Registro de Estado Civil de

las Personas de tal lugar que haga la correspondiente rectificación. CLAUSULA DE

CONCLUSIÓN.-

10. AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR

ESCRITURA PÚBLICA NUMERO-------------------(-------).- AUTORIZACIÓN PARA

VIAJAR.- CLAUSUSLA DE INTRODUCCIÓN.- Comparecen FULANO DE TAL Y su

señora CUAL DE TAL (GENERALES), doy fe de conocer personalmente a los

comparecientes así como de que a mi juicio tienen la plena capacidad civil.

Comparecen en su propio nombre y conjuntamente dicen: PRIMERA: Que conforme

a certificado de Partida de Nacimiento que me presenta extendida en debida y legal

forma, demuestran que son los padres legítimos en ejercicio pleno de la Patria

Potestad del menor; FULANITO TAL CUAL, quien nació en Managua el día-----------

inscrito bajo el número( DATOS DE LA PARTIDA). SEGUNDA: Que autorizan a su

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hijo menor salir del país quien viajara a la República de Guatemala a una

competencia de Taekwon- do en compañía de su instructor tal( GENERALES),por lo

que se solicitan a las autoridades correspondientes toda la cooperación legal para tal

fin. Los comparecientes se comprometen a sufragar todos los datos del viaje. Así se

expresaron........etc, CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.

11. PERMISO MÚLTIPLE PARA VIAJAR

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO----------------(-----).- PERMISO MÚLTIPLE PARA

VIAJAR.- CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Comparecen los señores FULANO Y

FULANA DE TAL (GENERALES), padres de la menor FULANIATA, según Partida de

Nacimiento que me muestran y que dicen: ( DAR DATOS).- Ambos conjuntamente

dicen: UNICA: Que la hija menor de edad FULANITA forma parte del seleccionado

Nacional de Natación y que tiene que viajar constantemente fuera del país y ellos

expresamente autorizan la salida de su hija antes mencionada y le piden al suscrito

Notario Público que libre cuatro testimonios de la presente escritura para asistir a los

cuatro compromisos Internacionales que tiene contraído la Federación Nacional de

Natación en el corriente año y agregan que aunque los gastos corren por cuenta de la

Federación y de los patrocinadores, los compareciente se comprometen

solidariamente a sufragar todos los gastos que requieran estos viajes, su estadía y

regreso al país y le piden a las autoridades correspondientes toda la colaboración de

Ley y apoyo en los permisos o visas de salida.- CLAUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

12. CONTRATO EN PRO DE UNA UNION DE HECHO ESTABLE

ESCRITURA PUNLICA NUMERO--------------- (------ ) CONTRATO EN PRO DE UNA

UNION DE HECHO ESTABLE.- CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Conjuntamente

dicen PRIMERA: Que manifiestan clara y decididamente que han resuelto constituir

una familia de acuerdo al derecho que les garantiza el artículo setenta y uno (71) de

nuestra Constitución y a ese fin y para poder invocar la protección a la “UNIÓN DE

HECHO ESTABLE” que otorga Estado, en el Artículo Setenta y Dos de nuestra

Constitución celebran el presente contrato de acuerdo a las consideraciones que en

las cláusulas siguientes exponen.- SEGUNDA: Que desde el día de hoy deciden

hacer vida común basados en el apoyo, compañía, respeto, solidaridad y amor

recíprocos, guardándose fidelidad y comprometiéndose al auxilio mutuo.- TERCERA:

Que si llegase a procrear hijo alguno desde ahora se comprometen a inscribir el hijo

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como de ambos y que llevará los apellidos ------------- ---------------.- CUARTO: Que el

contrato que en este acto celebran es de duración indefinida con la intención de que

dure mientras vivan ambos contratantes.- QUINTO: Para el caso de que algo

imprevisto les hiciera cambiar de opinión, ambos acuerdan que el presente contrato

podrá ser resuelto tanto de mutuo consentimiento como unilateralmente ante

cualquier Notario Público sin indemnización alguna por ninguno de los contratantes a

favor del otro.- SEXTO: No obstante que en su oportunidad deberán manifestar su

voluntad de acuerdo a la Ley, el día de hoy y para mayor realce del presente contrato

ambos comparecientes manifiestan su deseo de contraer matrimonio.- CLAUSULA

DE CONCLUSIÓN.-

13. RESOLUCIÓN DE CONVENIO DE UNIÓN DE HECHO ESTABLE

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO---------(----).- RESOLUCIÓN DE CONVENIO DE

UNIÓN DE HECHO ESTABLE.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Doy fe de

conocer personalmente al compareciente, de que a mi juicio tiene plena capacidad

legal y de que procede en su propio nombre y dice: PRIMERA: Que según Escritura

Número--------otorgada en esta ciudad de Managua ante el suscrito Notario el

día-----------celebró CONVENIO DE UNIÓN DE HECHO ESTABLE con la

señora-----------------------------------.- SEGUNDA: Que por razones que no son del caso

exponer aquí y basados en la Cláusula TAL de la Escritura Pública antes relacionada,

concurre ante el suscrito Notario Público a resolver el convenio de Unión de Hecho

Estable contratado en dicha Escritura y por lo tanto lo deja sin valor ni efecto legal

alguno a partir del día de hoy y aunque lo hace unilateralmente de acuerdo a dicha

cláusula mencionada, realmente la separación ya ocurrió de hecho y por mutuo

acuerdo de las partes interesadas.- CLÁUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

14. CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA POR DIVORCIO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO--------------(---).- CONVENIO DE PENSIÓN

ALIMENTICIA POR DIVORCIO.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Hablan los

señores FULANO DE TAL y ZULTANA DE TAL conjuntamente y dicen: PRIMERA:

Que ellos contrajeron matrimonio el día --------en la ciudad ------------ante el señor juez

o notario Tal y que figura inscrito con el número (DAR DATOS) que llevó la Oficina del

registro del Estado Civil de las Personas de la ciudad TAL.- SEGUNDA: Que de

común acuerdo resolvieron disolver el vínculo que los une, con base en la causal de

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Mutuo Consentimiento, por solicitud que introdujeron el día ------------ante el

Juzgado-----------Para lo Civil del Distrito de Managua.- El Juzgado proveyó

ordenando la verificación del trámite conciliatorio, sin que llegasen a ningún

avenimiento; por lo que a solicitud de los exponentes, el Juzgado dictó auto que

íntegra y literalmente dice: “JUZGADO ------------------ PARA LO CIVIL DEL DISTRITO

DE -----------, (FECHA Y HORA).- Calificase de buena la fianza propuesta de la señora

ZULTANA DE TAL (y generales) y en consecuencia otórguese la Escritura Pública de

ley en el término de ocho días de conformidad con el Arto. 178 C. NOTIFIQUESE.

(SE ESCRIBE LA FIRMA DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO)”.- Es conforme con su

original.- TERCERA: Que en virtud de lo ordenado en el auto inserto en la cláusula

anterior, otorgan la presente Escritura Pública y hacen las disposiciones siguientes:

CUARTA: Que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes en común de

ninguna especie y que por lo tanto nada tienen que disponer al respecto.- QUINTA:

Que procrearon un hijo llamado FULANITO de dos años de edad y de apellidos TAL

Y CUAL y respecto de dicho menor disponen de la manera siguiente: a) Que dicho

infante FULANITO quedará bajo la custodia de la madre, la compareciente ZULTANA

DE TAL, quien tendrá a su cargo la guarda sin perjuicio de que la patria potestad le

queda a ambos cónyuges, hasta su mayoría de edad o hasta que se case el menor,

b) El compareciente FULANO DE TAL, se obliga a pasar a la madre del hijo común

para la congrua sustentación de las necesidades de éste, la suma o cantidad de SE

ESCRIBE EN LETRAS (Y GUARISMO) mensualmente en concepto de PENSIÓN

ALIMENTICIA, c) Como la cónyuge no está embarazada nada tiene que disponer

respecto de los derechos eventuales de algún hijo que estuviere por nacer y d) La

madre del menor se obliga, por este instrumento público, a permitir que el señor

FULANO DE TAL, (visite o lleve a sus hijo) (tantas veces por semana, mes , año.).-

SEXTA: Concluyen diciendo que en lo relativo a sus personas y como ambos son

aptos para trabajar, renuncian recíprocamente al derecho de reclamarse alimentos.-

SÉPTIMA: La compareciente la señora MENGANITA DE TAL (FIADORA) por su

parte dice: Que renuncia a los beneficios de excusión u orden y a su domicilio y se

somete expresamente al que elija el representante legal del menor.- CLÁUSULA DE

CONCLUSIÓN.-

15. TESTAMENTO ABIERTO

ESCRITURA NÚMERO --------(----).- TESTAMENTO ABIERTO.- CLÁUSULA DE

INTRODUCCIÓN.- (Además) Ante los testigos instrumentales e idóneos, de mi

conocimiento, de lo cual doy fe, (SON TRES TESTIGOS, LOS SEÑORES,

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NOMBRES, APELLIDOS Y GENERALES).- Comparece ZUTANO DE TAL

(generales) habla en su propio nombre y dice PRIMERA: Que ha dispuesto otorgar su

TESTAMENTO, lo cual hace de su libre y espontánea voluntad encontrándose en su

entero y cabal Juicio, de lo cual da fe el suscrito Notario Público, y al efecto lo otorga

así: Que instituye a su hijo FULANO DE TAL (generales), como su único y universal

heredero de todos sus derechos, bienes y acciones que posea al momento de su

muerte y que para el caso de que al que hoy instituye como sustitutos herederos a los

(DAR NOMBRES, GENERALES Y RELACIÓN CON EL CAUSANTE Y/O

HEREDEROS).- SEGUNDA: Continúa expresando el compareciente y dice que antes

de otorgar este TESTAMENTO, no había otorgado ningún otro, pero si llegase a

aparecer lo revoca expresamente, queriendo que solo el que hoy se otorga, valga

como la última expresión de su deliberada libertad.- Así se expresó el otorgante

(NOMBRE Y APELLIDOS), bien instruido por el suscrito Notario Público, acerca del

alcance, valor y trascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulas

generales y especiales que contiene y que aseguran su validez, de las renuncias

implícitas y explícitas hechas en ella y de la necesidad de inscribir este Testamento

en su oportunidad en el Registro competente.- Así mismo el suscrito Notario Público

da fe que recibí de viva voz del testador, las anteriores declaraciones y disposiciones

testamentarias, que yo, he redactado en presencia de los testigos nominados, que el

testador estuvo siempre a la vista del suscrito Notario Público, y de los testigos, de

manera que todos oíamos, veíamos y entendíamos; que todo lo especificado y

consignado en este testamento se ha verificado en un solo acto sin interrupción

alguna y que ha llenado y observado todas las formalidades legales y especialmente

las prescritas en nuestro Código Civil en materia de Testamentos, y que habiéndole el

suscrito Notario Público, leído al testador en altas y claras voces todo lo

anteriormente escrito, éste lo aprobó y ratificó en todas y cada una de sus partes, sin

hacerle ninguna alteración en presencia de los testigos nominados, que no tienen

ningún interés en esta sucesión, que no tienen ningún vínculo de parentesco ni con el

testador ni el suscrito Notario Público reuniendo todas las condiciones necesarias

exigidas por la ley para testificar en esta clase de actos .- Firman otorgantes y

testigos junto con el suscrito Notario Público que da fe de todo lo relacionado.-

16. TESTAMENTO CERRADO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO-------(----).- TESTAMNETO CERRADO.-

CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Compareció el señor FULANO DE TAL

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(generales) y ante cinco testigos (NOMBRES Y SUS GENERALES) y presentándose

una cubierta cerrada y sellada, de suerte que no puede extraerse la Escritura sin

romper la cubierta, nos manifestó de viva voz, de manera que yo el Notario Público y

los cinco testigos le veíamos, oíamos y entendíamos y el compareciente nos dijo que

en dicha cubierta se encuentra una escritura extendida en papel sellado legal y que

dicha Escritura contiene su testamento cerrado, el cual está escrito, firmado y

rubricado en cada una de sus hojas todo de su propia mano (o escrito a ruego y

firmado por él). Y yo el Notario Público doy fe: Que conozco al testador y de que éste

tiene plena capacidad legal para testar, que la cubierta está cerrada con TANTOS

sellos y cuyas marcas son TAL O CUAL COSA y que se han observado las

solemnidades requeridas por la ley.- Leída que fue por mí esta acta en alta voz al

testador en presencia de los mismos testigos que en acto continúo le veían, oían, y

entendían, expresó su conformidad y firman todos ante mí, que doy fe y autorizo esta

acta con mi sello y firma entregándose el testamento al testador y dejando yo el

Notario Público copia autorizada del acta en mi protocolo, habiéndole instruido del

objeto de las cláusulas generales que aseguran la validez de este instrumento.-

CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.-

17. PODER VERBAL

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ------------ (----).- PODER VERBAL.- CLAUSULA

DE INTRODUCCIÓN.- dice: UNICA: Que por medio de la presente Escritura Pública

confiere PODER VERBAL amplio tanto cuanto en derecho corresponde, a la Doctora

TAL, (GENERALES), para que lo represente en todos sus asuntos y negocios de

carácter laboral ante el Ministerio del Trabajo, ante los Juzgados del Trabajo y ante

los Jueces Locales civiles en asuntos de menor cuantía y que además de las

facultades inherentes a esta clase de mandatos le confiere las facultades especiales

siguientes: a) Pedir Posiciones en sentido asertivo; b) Comprometer en árbitro o

arbitradores; c) Transigir; d) Seguir estos juicios en todas sus instancias, promover

incidentes, recusar con causa o sin ella; e) Desistir y aceptar desistimientos en

cualquier instancia o recurso; f) Recibir cualquier cantidad de dinero o especie

relacionados con el presente mandato y extender en su nombre los correspondientes

recibos o documentos de pagos.- CLÁUSULA DE CONCLUSIÓN.-

18. PODER GENERAL JUDICIAL

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ESCRITURA NÚMERO --------- (---).- PODER GENERAL JUDICIAL.- CLÁUSULA DE

INTRODUCCIÓN.- Que confiere Poder General Judicial al Doctor----------------------

(GENERALES), para que presente al compareciente en todos los asuntos judiciales

que pudiera tener, ya sea como actor o como demandado y seguir todos los juicios en

todos sus trámites e instancias hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva;

intervenir en todas las cuestiones, incidentes o incidencias que sobrevengan, como

tercerías, reconvenciones o contrademandas y usar todos los recursos ordinarios y

extraordinarios que la ley permite. Asimismo le otorga a su apoderado las facultades

siguientes: a) Pedir y absolver posiciones en sentido asertivo, b) Comprometer en

árbitros o arbitradores, c) Transigir, d) Desistir y aceptar desistimientos en cualquier

instancia o recurso, e) Recusar con acusa o sin ella, f) Recibir cualquier cantidad de

dinero o especies en pago o abonos y retirar Cheques así como extender en su

nombre, los correspondientes recibos o documentos de pago, g) Inscribir en los

Registros Públicos, h) Sustituir este poder cuando lo creyera conveniente y volver a

asumirlo nuevamente aunque al sustituirlo no se hubiese reservado expresamente

esa facultad y i) Ejecutar todos los actos jurídicos que según la naturaleza del negocio

se encuentren virtualmente comprendidos en él como medios de ejecución o como

consecuencia necesaria del mandato.- CLÁUSULA DE CONCLISIÓN.-

19. PODER ESPECIAL

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO------(----).- PODER ESPECIAL.- CLÁUSULA DE

INTRODUCCIÓN.- UNICA: Que confiere Poder Especial al doctor FULANO DE TAL

(GENERALES), para que en su carácter personal lo represente en todos los asuntos

relacionados con tal o cual (propiedad, vehículo o asunto) propiedad del

compareciente con la siguiente descripción (Describir el bien o el encargo), pudiendo

venderlo al crédito o al contado, darlo en arriendo y suscribir los documentos de estilo

y recibir cualquier cantidad en dinero o especie y otorgar lo recibos correspondientes.-

CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.-

20. PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO----------------- (----).- PODER GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN.- CLÁUSULA DE INTRIDUCCIÓN.- Habla el primer

compareciente el señor FULANO DE TAL y dice: PRIMERA: Que con el fin de que

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represente a la Empresa tal e todos sus asuntos o negocios, ya sean estos judiciales,

extrajudiciales, administrativos, de haciendas, de minas, de Policía o de cualquier otra

naturaleza que sean, confiere a la Licenciada SULTANA DE TAL (GENERALES)

PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN amplio para desempeñarse en sus

funciones sin ninguna dificultad.- SEGUNDA: Continua diciendo el compareciente que

además de las facultades inherentes a esta clase de mandato, confiere a la

Licenciada SULTANA DE TAL, las facultades especiales siguientes: a) Pedir y

absolver posiciones en sentido asertivo, b) Comprometer en Árbitros o Arbitradores,

c) Transigir, d) Desistir y aceptar desistimientos en cualquier instancia o recurso, e)

Recusar con acusa o sin ella, f) Recibir cualquier cantidad de dinero o especies en

pago o abonos y retirar Cheques, endosar los mismos y librar contra toda cuenta

corriente o de ahorro en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional o

Privado que tuviere la Sociedad, así como extender en su nombre, los

correspondientes recibos o documentos de pago, g) Inscribir en los Registros

Públicos, h) Sustituir este poder cuando lo creyera conveniente, i) Otorgar poderes

especiales y generales judiciales, j) Ejecutar todos los actos jurídicos que según la

naturaleza del negocio se encuentren virtualmente comprendidos en él como medios

de ejecución o como consecuencia necesaria del mandato.- CLÁUSULA DE

CONCLUSIÓN.-

Nota: En la Cláusula de Conclusión hay que decir que se le explicó al compareciente

acerca de la necesidad de inscribir el Testimonio de esta Escritura en el competente

Registro Público.

21. PODER GENERALÍSIMO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ----------- (---).- PODER GENERALÍSIMO.-

CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- PRIMERA: Que con el fin de que lo represente en

todos sus asuntos o negocios, ya sean estos judiciales, extrajudiciales,

administrativos, de haciendas, de minas, de Policía o de cualquier otra naturaleza que

sean, confiere PODER GENERALÍSIMO al señor SULTANO DE TAL

(GENERALES).- Continua diciendo el compareciente: SEGUNDA: Que además de

las facultades propias e inherentes a esta clase de mandato, le confiere al Señor

SULTANO DE TAL, las facultades especiales siguientes: a) Pedir y absolver

posiciones en sentido asertivo, b) Comprometer en árbitros o arbitradores, c)

Transigir, d) Desistir y aceptar desistimientos en cualquier instancia o recurso, e)

Recusar con acusa o sin ella, f) Recibir cualquier abono o cantidad de dinero o

Page 12: Manual Del Notario

especie y retirar Cheques, endosar los mismos y librar contra toda cuenta corriente,

de ahorro o título valor, g) Suscribir cualquier obligación así como extender a su

nombre, los correspondientes recibos o documentos de pago, h) Hacer todas las

gestiones necesarias antes los Registros Públicos, i) Para sustituir este poder cuando

lo creyera conveniente y volver a asumir el presente poder aún cuando al sustituirlo

no se hubiese reservado expresamente esta facultad.- CLÁUSULA DE

CONCLISIÓN.-

22. PODER ESPECIAL ADUANERO

ESCRITURA PÚBLICA NUMERO ---------- (---).- PODER ESPECIAL ADUANERO.

CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Habla el primer compareciente y expresa: Que

este instrumento faculta plenamente al compareciente para la celebración del

presente acto y en tal carácter expone y dice: UNICA: (PODER ESPECIAL

ADUANERO ): Que por medio del presente Instrumento Público en nombre de su

representada, LA CASA DE LOS EMBLEMAS, S. A ., confiere Poder Especial

Aduanero Amplio y suficiente en lo que a derecho se refiere a CORMAR AGENCIA

ADUANERA, para que gestione el desaduanaje de la mercadería en las de

legaciones de Aduana de Managua y de toda la República. Así se expresó el

compareciente bien instruido por mí, la Notario, acerca del objeto, valor y

trascendencia legal de este acto; de las cláusulas generales que aseguran su validez,

de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones

implícitas y explícitas y de las que en concreto se han hecho. Y leída que fue por mi,

la Notario, íntegramente la presente escritura al compareciente la encuentra

conforme, aprueba, ratifica y firma junto conmigo, la Notario, que doy fe de todo lo

relacionado.-

23. SUSTITUCIÓN DE PODER

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO --------------- (---).- SUSTITUCIÓN DE PODER

(ESPECIFICAR EL TIPO DE PODER QUE SE SUSTITUYE).- CLÁUSULA DE

INTRODUCCIÓN.- Manifiesta la señora FULANA DE TAL (GENERALES), UNICO:

Que es Apoderada (ESPECIFICAR) del señor ZULTANO DE TAL (GENERALES) en

el poder (detallar y dar datos de inscripción; si no los tiene y no se hace a

continuación del poder que se sustituye habrá que transcribirlo íntegramente) que

antecede, otorgado en Escritura Pública Número TAL ante los oficios notariales del

Doctor MENGANO DE TAL, en la ciudad tal a las horas y fecha, en este acto

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sustituye el Poder que antecede en el señor NOMBRE Y GENERALES, con todas las

facultades expresadas en dicho Poder.- CLÁUSULA DE CONCLUSIÓN.-

24. REVOCACIÓN DE PODER

ESCRITURA PÚBLICA NÍMERO----------- (----).- REVOCACIÓN DE PODER.-

CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Comparece el señor FULANO DE TAL

(Generales) y dice: PRIMERA: Que en tal ciudad a tal hora y fecha, ante el Notario

Público Doctor----------------------- en Escritura Pública Número tanto del protocolo tal

que durante ese año llevó Notario Público otorgó a (decir a quien y generales) un

Poder (describirlo) (Si el poder fue inscrito hay que dar datos de inscripción).-

Continua diciendo el compareciente: SEGUNDA: Que el poder descrito y

pormenorizado en la cláusula que antecede lo revoca y lo deja sin ningún valor ni

efecto legal a partir del día de hoy.- CLÁUSULA DE CONCLUSIÓN.-

25. COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO---------- (---).- COMPRAVENTA DE BIEN

INMUEBLE.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Comparecen los señores TAL Y

CUAL (Generales y carácter en que actúan los mismos).- Habla el señor TAL y dice:

PRIMERA (RELACIÓN DE DOMINIO): Que es dueña en dominio y posesión de un

Terreno ubicado en la Urbanización ------------, este lote tiene un área de ------------------

y ------ centímetros cuadrados (------ mts.2), Lote número ------(--), Manzana ------ (---),

y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Lote --------,

midiendo -------------- metros (------ mts.), SUR: mts.); ESTE: Lote --------, midiendo

----------------metros (----- mts.); OESTE: Lote ----------, midiendo ------- metros (------

mts). Este lote de terreno es una desmembración de la finca propiedad del Estado de

la República de Nicaragua y que fue inscrita a las ---------- y -------- minutos de la

mañana del día -----------, según asiento número ----------, Folios ------, Tomo --------; e

inscrita bajo el número ------------, Tomo --------, Folio -----, Asiento Primero, Columna

de inscripciones, sección de Derechos Reales, Libro de Propiedad de este Registro

Público, Managua -------- de ----------- de mil novecientos noventa y nueve. Firma

ilegible, sello Registro Público de la Propiedad, Departamento de Managua, Corte

Suprema de Justicia, datos catastrales con el número 2952-08034-1497.- Continua

diciendo el primer compareciente y dice: SEGUNDA( VENTA): Que el Inmueble

descrito en la cláusula .anterior lo vende, con todo lo que contiene y las mejoras que

Page 14: Manual Del Notario

le son anexas, libre de gravamen al otro compareciente el señor----------en la suma

de--------(-----), y se obliga al saneamiento por evicción en los casos de ley.-El

segundo compareciente el señor-----------dice: TERCERA ( ACEPTACIÓN): Que en

los términos relacionados acepta la venta en que este instrumento le hace el señor

-------------.-El suscrito Notario Público hace constar que ha tenido a la vista el titulo

original del Inmueble objeto del presente contrato y ha anotado los alcances de esta

escritura en dicho titulo y hace constar además, que ha tenido a la vista la Boleta de

Libertad de Gravámenes.-Los comparecientes han solicitado al suscrito que declare

de urgencia la presente escritura y así lo declara por lo que no inserta las boletas de

Ley, pero lo haré en el primer testimonio que libre de la presente escritura.-

CLAUSULAS DE CONCLUSIÓN.

26-COMPRAVENTA DE LA MITAD INDIVISA DE UN INMUEBLE

ESCRITURA PÚBLICA NUMERO --------(----).-COMPRAVENTA DE LA MITAD

INDIVISA DE UN BIEN INMUEBLE.-CLAUSULAS DE INTRODUCCIÓN.- Habla el

primer compareciente y dice: PRIMERA (RELACIÓN DE DOMINIO): Que en escritura

Pública numero ---------- (Dar datos de numero de escritura, lugar, hora, fecha, Notario

Público autorizante, datos regístrales catastrales), es dueña en dominio y posesión

del Inmueble anteriormente descrito y pormenorizado.-Sigue hablando el primer

compareciente y dice: SEGUNDA ( VENTA): Que la mitad indivisa de dicho inmueble

se la vende libre de gravámenes al segundo compareciente la señora------------------

por la cantidad de -------------(------) que tiene recibidos en este acto en dinero efectivo

y a su entera satisfacción.-Ambos comparecientes conjuntamente agregan.-

TERCERA: Que en virtud de esta escritura de Compraventa el señor---------------

queda como dueño de esta mitad indivisa del mencionado inmueble y la

señora------------------- queda como dueña de la otra mitad indivisa de dicha

propiedad.-El señor por su parte dice: CUARTA( ACEPTACIÓN): Que acepta la

venta de la mitad indivisa que en este acto le hace el vendedor.-El suscrito Notario

Público hace constar que ha tenido a la vista el titulo original del inmueble objeto del

presente contrato y que ha anotado los alcances de esta escritura en dicho titulo y

hace constar además que ha tenido a la vista la boleta de Libertad de Gravámenes.-

Los comparecientes han solicitado al suscrito que declare de urgencia la presente

escritura y así lo declara por lo que no inserta las boletas de Ley, pero lo haré en el

primer testimonio que libre de la presente escritura.- CLAUSULAS DE

CONCLUSIÓN.

Page 15: Manual Del Notario
Page 16: Manual Del Notario

27. COMPRAVENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO

ESCRITURA PÚBLICA NUMERO---------------(-----).-COMPRAVENTA CON

RESERVA DE USUFRUCTO.-CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.-Habla el primer

compareciente y dice: PRIMERA ( RELACIÓN DE DOMINIO): Que es dueño en

dominio y posesión( describir Finca).- SEGUNDA (VENTA):Que la Finca Urbana

descrita e identificada en la cláusula que antecede, con todo cuanto contiene, usos,

mejoras, servidumbres y demás cosas anexas, le vende a la señora----------------

únicamente, la nuda propiedad por el precio de----------------(---------)que tiene

recibidos en este acto en dinero en efectivo y a su entera satisfacción y en

consecuencia le transmite el dominio sobre la nuda Propiedad con los demás

derechos que le competen en lo vendido, obligándose a la evicción y saneamiento en

los casos legales y conservando el primer compareciente la Posesión y el Usufructo

de por vida sobre dicha Propiedad.- El señor-------------por su parte dice: TERCERA

(ACEPACIÓN):Que en los términos relacionados acepta la venta de la Nuda

Propiedad que le hace en este acto la señora------------y queda entendido que el

usufructo de la misma lo conservará en señor-------------mientras viva.-Doy Fe de

haber tenido a la vista el titulo original y la Boleta de Libertad de Gravamen y Boletas

Fiscales.- CLAUSULAS DE CONCLUSIÓN.

28. COMPRAVENTA CON PACTO COMISORIO

ESCRITURA PÚBLICA NUMERO------------(-------).-COMPRAVENTA CON PACTO

COMISORIO.- CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.-Habla el señor y dice: PRIMERA

(RELACIÓN DE DOMINIO):Que es dueño de un inmueble (Describir Finca), según

Escritura Pública Numero tanto( mencionar Notario, lugar, hora y fecha)que me

muestra y doy Fe de tener a la vista y dice: Que del inmueble descrito y

pormenorizado en la cláusula anterior segrega un lote de terreno con una extensión

superficial de TANTO (describir plano, rumbos y medidas).- Continúa expresando la

primer compareciente y dice: TERCERA: (VENTA): Que el lote de terreno segregado

en la cláusula anterior, con todo lo que contiene y las mejoras que le son anexas

(Describirlas), visibles en el referido plano y libre de gravamen, lo vende al señor

---------------------------------, por la cantidad de -------------- (C$----------).- Que se obliga al

saneamiento por evicción en los casos de ley.- En este estado habla el segundo

compareciente señor--------------------- y dice: CUARTA: (ACEPTACIÓN): Que en los

términos relacionados acepta la venta que en este instrumento le hace la señora

Page 17: Manual Del Notario

----------------.- El comprador en adelante también identificado como el deudor, se

obliga a pagar a la Vendedora como precio ( o parte del precio) la suma de TANTO

(C$ ------); sin intereses por estar incluidos en el adeudo pero se obliga a pagar

intereses penales sobre saldos en mora según lo estipulado en la cláusula séptima de

esta Escritura.- QUINTA: (FORMA DE PAGO): El Deudor se obliga a pagar al

Acreedor o a su orden, en su casa de habitación de esta ciudad o en el lugar que le

indique, la obligación aquí contraída más lo intereses penales correspondientes en su

caso, en un plazo de treinta y seis meses a contar del día de hoy, en treinta y seis

cuotas, hasta la completa cancelación del adeudo.- Se conviene expresamente que la

suma a pagarse en este contrato será en moneda de curso legal del país, pero al

momento en que se efectúe el pago deberá hacerse usando como factor de

convertibilidad el tipo de cambio oficial que estuviera vigente con respecto al Dólar de

los Estados Unidos de América, pues la obligación aquí contraída es el equivalente a

TANTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US

$-------).- SEXTA: (PAGO ANTICIPADO Y AMORTIZACIONES

EXTRAORIDINARIAS): El Deudor podrá en cualquier momento, dentro del plazo

estipulado, pagar la totalidad del adeudo.-Asimismo podrá hacer amortizaciones

extraordinarias, las cuales se aplicaran a reducir el plazo de la obligación,

manteniendo invariable el valor y la frecuencia de los pagos mensuales convenidos,

los que deberán ser hechos los días veintiocho de cada mes calendario a partir del

veintiocho del próximo mes.- SÉPTIMA: (INTERESES PENALES).-Si el deudor se

atrasa en cualquier pago pactado, deberá pagar a la vendedora sobre las sumas en

mora un interés penal del seis por ciento anual sobre dichos montos en mora.-La

mora se producirá por el solo transcurso del tiempo sin necesidad de requerimiento

alguno.-OCTAVA (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Opera en caso que el deudor: a)

Vendiera, gravara , hipotecara nuevamente el inmueble que mas adelante hipotecara;

b) Si el inmueble objeto de este contrato, fuese embargado o se le anotara demanda

alguna; c) Si por cualquier causa la Hipoteca fuera inscrita con prelación o grado

diferente del estipulado; d) Si se atrasare en el pago de cualquier cuota y e) Si el

comprador incumpliere cualquier obligación establecida en la presente escritura, por

uno cualquiera de esos hechos, sin perjuicio de los demás derechos que le

corresponden y a voluntad de el vendedor, sin necesidad de requerimiento alguno,

judicial o extrajudicial, el vendedor podrá dar por vencido el plazo o plazos

estipulados y exigir el pago de todo lo adeudado.-NOVENA: (RENUNCIAS):En

relación con las obligaciones y al Hipoteca que se constituirá, el comprador renuncia :

a) A su domicilio, sujetándose expresamente al que elija el vendedor; b) A los tramites

Page 18: Manual Del Notario

del juicio ejecutivo; c) A toda excepción de caso fortuito o fuerza mayor, los cuales por

imprevistos o imprevisibles que sean, asume por su cuenta y riesgo; d) Al derecho de

pedir la reducción de la Hipoteca por causa de abono; e) Al derecho de que se

persiga primero el inmueble hipotecado, pues el vendedor podrá perseguir antes, o

simultáneamente con el bien Hipotecado, o después, otras propiedades de el

comprador sin perder su derecho preferente y f) Al derecho de indicar el Notario que

deba autorizar cualquier instrumento que se otorgue en relación con el presente

contrato, lo cual será derecho exclusivo de el vendedor.-DECIMA:

(ESTIPULACIONES ESPECIALES): En relación con las obligaciones y la Hipoteca

que se constituirá, se conviene: a) Que para los efectos de dar por vencido el plazo y

acreditar el incumplimiento del comprador con relación a las obligaciones contraídas

con el presente instrumento público especialmente las consignadas en las cláusulas

de vencimiento anticipado, bastara la sola declaración que formule el vendedor, o su

apoderado ene l libelo de la demanda; b) Que en el caso de ejecución el vendedor

podrá reclamar los daños y perjuicios y los gastos y honorarios judiciales y

extrajudiciales, diferidos a la promesa estimatoria del vendedor; c) Que en la

ejecución o diligencias judiciales que se intentasen, el depositario de los bienes

estará relevado de rendir fianza o garantía para el desempeño del cargo; d) Que para

los efectos de la garantía de los intereses, gastos, honorarios y costas, la propiedad

Hipotecada responderá hasta por un cincuenta por ciento adicional a la obligación

aquí contraída y e) Para la ejecución del presente crédito Hipotecario se tendrá como

justiprecio del mismo, la promesa referida.-DECIMA PRIMERA:( MANTENIMIENTO

DE VALOR):Se conviene expresamente que las sumas aquí pactadas, son en

moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y en caso de su conversión en

córdobas al momento del pago, se tomará como tasa cambiaria la que estuvieran

usando las casas de cambio legalmente autorizadas en sus compraventas de dólares

de los Estados Unidos de Norteamérica.- DECIMA SEGUNDA: (HIPOTECA): En

garantía de sus obligaciones y de los saldos deudores, gastos y honorarios judiciales

o extrajudiciales exigibles conforme los términos de esta escritura y de la ley, el

comprador CONSTITUYE HIPOTECA DE PRIMER GRADO SOBRE EL INMUEBLE

SEGREGADO, DESCRITO Y PORMENORIZADO EN LA CLAUSULA SEGUNDA DE

ESTE INSTRUMENTO PÚLICO.-DECIMA TERCERA: (ACEPTACIÓN):El vendedor

acepta las declaraciones, renuncias e hipoteca del comprador. El comprador por su

parte dice que acepta la venta que en este acto se le hace.- El suscrito notario público

que da Fe que la descripción de el terreno cuya segregación se hace en este

instrumento es con base a plano elaborado por----------------------- con licencia de

Page 19: Manual Del Notario

catastro tanto, cuyo original doy fe haber tenido a la vista y el cual se ha tomado la

información con la cual se ha detallado el perímetro de terreno que se ha segregado y

que las partes solicitan al señor Registrador Público de la Propiedad de Managua

que abra una cuenta registral nueva y haga constar además que una copia reducida

en escala y firmada por los comparecientes y el suscrito Notario Público la agrego a

mi protocolo para que forme el folio tanto.- CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.-

31. CANCELACIÓN DE HIPOTECA Y CONSTITUCIÓN DE ADEUDO CON

GARANTÍA HIPOTECARIA

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ----------- (-------).-CANCELACIÓN DE HIPOTECA

Y CONSTITUCIÓN DE ADEUDO CON GARANTÍA HIPOTECARIA.- CLÁUSULAS

DE INTRODUCCIÓN.- Hablan ambos comparecientes conjuntamente y exponen:

PRIMERA: Que ante los oficios del Notario Público Doctor -----------------------------

(Decir Número de escritura, ciudad, hora, fecha y datos de inscripción) los

comparecientes celebraron un CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA

CORRIENTE CON GARANTÍA HIPOTECARIA.- SEGUNDA: Que como resultado de

las operaciones de crédito que contrataron en la Escritura Antes dicha el DEUDOR le

quedó debiendo al ACREEDOR, un monto en Córdobas equivalentes a ------------------

Dólares (US.$--------).- Por su parte el DEUDOR dice: TERCERA: Que en este acto le

paga al acreedor el saldo mencionado en la cláusula que antecede y el acreedor

recibe dicho pago en dinero en efectivo y a su entera satisfacción y dar por pagado y

cancelado el gravamen contratado en la Escritura que antes se hizo mención y dice

que por este instrumento otorga formal CARTA DE PAGO AL DEUDOR sobre la

Anteriormente mencionada escritura.- CUARTA: El deudor recibe en este acto la

suma de --------------------------- (C$-------), que se obliga a pagar en sumas de córdobas

equivalentes a -------------------- dólares ($------) mensuales consecutivos durante doce

meses a partir del veintiocho del próximo mes y así sucesivamente hasta su completo

y total pago.- QUINTA: Para garantizar cualquier saldo que pudiera resultar de este

adeudo reconocido que no contempla intereses salvo en caso de mora, el DEUDOR

constituye garantía hipotecaria de Primer Grado sobre una casa y mejoras de su

propiedad ubicada en el Reparto ------------------------- (Describir como la adquirió,

número de escritura, cuidad, hora, fecha, notario autorizante, dar datos regístrales,

linderos, mejoras y número catastral).- SEXTA: Por el retraso de una cuota el

acreedor podrá dar por vencidas las cuotas pendientes y exigir el pago de todo lo

adeudado.- SÉPTIMA: De acuerdo a las normas monetarias, cambiarias y crediticias

Page 20: Manual Del Notario

en vigor, se establece que los montos se adeudan a la tasa de cambio oficial, o a la

tasa de cambio libre, del día de hoy que corresponde a la cantidad de ------------------

(C$--------), por cada dólar y queda expresamente convenido que el deudor asume

plenamente los riesgos por las variaciones en la tasa de cambio, por lo tanto se obliga

a pagar al acreedor, la cantidad en córdobas que sea necesaria para cubrir el valor de

la equivalencia en dólares a la tasa de cambio oficial (o tasa de mercado libre) vigente

al momento de su cancelación.- Los abonos o pagos parciales se aplicarán a la tasa

vigente en la fecha de cada pago.- OCTAVA: Las partes pactan que el domicilio para

cualquier diferendo será la ciudad de Managua y el deudor faculta a que el acreedor

pueda perseguir antes, simultáneamente o después otros bienes a parte de la

propiedad hipotecada conservando los privilegios y todas las otras estipulaciones

consignadas a favor del acreedor en el presente contrato.- NOVENA: Las partes

aceptan los conceptos que anteceden, y el acreedor acepta el reconocimiento de

adeudo pactado y la garantía hipotecaria otorgada.- CLAUSULAS DE

CONCLUSIÓN.-

Nota: Debe anexarse las renuncias que se realizan en la Escritura Número

Veintinueve (escritura anterior).-

32 CESIÓN DE UN CREDITO HIPOTECARIO

ESRITURA PÚLICA NUMERO------------------(--------)CESIÓN DE UN CREDITO

HIPOTECARIO.-CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.-Habla el CEDENTE y dice:

PRIMERA: Que en Escritura Pública( Decir número, Notario autorizante, lugar, hora

y fecha)EL DEUDOR TAL se obligo a pagarle la cantidad de tanto(C$---------) y dicho

deudor garantizó el adeudo con garantía Hipotecaria sobre el siguiente

Inmueble( Describir el inmueble, dar datos Registrales, Número Catastral, ubicación y

superficie).- Continua hablando el CEDENTE y dice: SEGUNDA: Que el crédito

Hipotecario antes descrito lo cede a titulo oneroso, con todos sus privilegios,

garantías, interese vencidos y por vencerse y cláusulas accesorias por la

cantidad------------------(C$------------) que confiesa haber recibido dl CESIONARIO en

dinero efectivo y a su entera satisfacción, transfiriéndole todas sus acciones reales y

personales que se deriven del expresado crédito Hipotecario y le pide al suscrito

Notario Público o a quien el CESIONARIO le solicite, que notifique Legalmente al

deudor-------------------------de los alcances de esta escritura para que produzca todos

Page 21: Manual Del Notario

sus efectos legales.- El CESIONARIO por su parte dice: TERCERA: Que acepta la

presente cesión en los términos consignados.- CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.-

Notas:

-Lo mejor es que estén presentes los tres interesados: cedente, cesionario y deudor.

-Es mejor poner como valor de la cesión el monto total de lo debido, por que en

obligaciones civiles el deudor puede alegar que debe la cantidad neta en la que se

cedió el crédito.

33. CESACIÓN DE COMUNIDAD

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ------------- (-------).- CESACIÓN DE COMUNIDAD.-

CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Hablan conjuntamente los comparecientes y

dicen: PRIMERA: Que conforme Escritura Pública Número --------, que me muestra y

que doy de estar extendida en forma legal y que consiste en la otorgada ante el

Notario Público Licenciado ------------------------ en la ciudad TAL, hora y fecha, los

dicentes son legítimos dueños en dominio y posesión de un bien inmueble que

habitan en comunidad consistente en (Describir los linderos, datos registrales,

número catastral, ubicación, área y mejoras).- SEGUNDA: Que de común acuerdo

por medio del presente instrumento público desean poner fin a la comunidad trazando

una línea divisoria o pared medianera individualizando la propiedad en dos lotes de la

manera siguiente: Lote del Norte u Oriente se le adjudica al señor --------------------, con

las siguientes medidas y linderos particulares (describirlos), y Lote Sur u Occidente se

lo adjudica al señor ----------------------, con las siguientes medidas y linderos

(Describirlas), que dicha adjudicación de los lotes referidos es con todo lo que le es

anexo (Describir Mejoras) estableciéndose la servidumbre de medianería en la pared

común.- Los señores ----------------- y --------------------- dicen: TERCERA: Que en los

términos relacionados aceptan la cesación de comunidad y están entendidos ( o que

el presente instrumento no puede inscribirse en el Registro Público para solicitar

nueva cuenta registral para cada uno de los lotes en vista que no es posible

desmembrar el bien inmueble por que lo hace desmerecer y la Alcaldía no autoriza

constancia de desmembración) o ( que le solicitan al suscrito Notario Público que libre

dos testimonios de la presente escritura y le soliciten al Registrador Público del

departamento que abra dos nuevas cuentas registrales independientes para cada

lote).- Doy fe de haber tendido a la vista la escritura pública en la que consta el

dominio de la referida propiedad (hacer declaraciones sobre libertad de gravámenes y

la urgencia o no de la presente escritura).- CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.-

Page 22: Manual Del Notario

34. PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE.

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO--------------- (----------).- PROMESA DE

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE.-CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.-Habla el

promitente vendedor y dice: PRIMERA: Que es dueño en dominio y posesión de un

inmueble en el barrio TAL de esta ciudad (describir número de escritura, notario

autorizante, ciudad, hora, lugar, linderos, mejoras, datos registrales y número

catastral). Doy Fe de haber tenido a la vista la mencionada escritura así como de que

esta extendida en forma Legal. Continua hablando el promitente vendedor y dice:

SEGUNDA: Que promete vender al promitente comprador libre de gravámenes la

propiedad descrita y pormenorizada en la cláusula que antecede por el precio de

--------------------(C$-------), y que se obliga a otorgar la escritura de venta definitiva

dentro de tres meses, contados desde la fecha de esta escritura(aclarar si se paga o

si solo se abona algo), si hay cláusula resolutoria y quien queda en posesión del

inmueble.- y presente el promitente comprador dice: TERCERA: Que acepta la

Promesa de Venta y los conceptos de esta Escritura.- CLAUSULA DE

CONCLUSIÓN.-

Notas:

-Aclara quien paga o pagará los gastos legales registrales e impuestos.

-Considerar que en algunos casos el comprador queda obligado a comprar.

-En las conclusiones hay que decirse que debe inscribirse.

35. ARRENDAMIENTO DE PREDIO URBANO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ---------------- (-------).- ARRENDAMIENTO DE

PREDIO URBANO.- CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Habla el arrendador y dice:

PRIMERA: Que es dueño de un inmueble en el Barrio TAL de esta ciudad (Describir

número de escritura, hora, lugar, fecha, notario autorizante, datos registrales, número

catastral, ubicación. Linderos, área, mejoras).- Continúa hablando el arrendador y

dice: SEGUNDA: Que dicho inmueble lo da en arriendo al señor --------------------- para

ser ocupado como casa de habitación por un canon de arrendamiento mensual del

equivalente en córdobas a cambio libre del mercado respecto al dólar de los Estados

Unidos de Norteamérica de TANTOS dólares (C$---------), los que deberán ser

pagados en efectivo sin necesidad de requerimiento para los fines mora, la que

Page 23: Manual Del Notario

conllevará un recargo de un interés penal del dos por ciento mensual sobre los saldos

en mora. Dichos pagos deberán de ser efectuados en la casa del arrendador o del

arrendatario (quedando a opción del arrendador) los días TANTO (----) de cada mes.

La duración de este arriendo es por --------- meses calendarios que comenzarán a

partir del día ------------. Dicho término es prorrogable de mutuo acuerdo a celebrarse

un mes antes del vencimiento del presente contrato. De recibirse una cuota adicional

en cada vencimiento se entenderá por ese solo hecho que el presente contrato queda

renovado con un nuevo período de tantos meses.- Continúa hablando el arrendador y

dice: TERCERA: El inmueble descrito en la cláusula primera y objeto de este contrato

no podrá ser subarrendado en todo o en parte sin permiso escrito del arrendador, en

caso de faltar a esta o cualquier otra cláusula del presente contrato, el arrendador

dará por resuelto el contrato y el arrendatario deberá restituir inmediatamente el

inmueble.- La prueba de este hecho se difiere a la promesa decisoria del arrendador.-

Las mejoras serán hechas por el arrendatario quien solo las podrá hacer con

autorización escrita del arrendador.- Toda mejora realizada sin autorización lleva

consigo la pérdida de todo derecho sobre ella a favor del arrendador o su destrucción

a costa del arrendatario, más indemnización por daños y perjuicios, a opción del

arrendador de suerte que el arrendatario debe devolver el inmueble en las mismas

condiciones en que lo recibe.- Las pruebas y montos de estos hechos y valores se

difieren a la promesa decisoria y estimatoria del arrendador.- CUARTA: Serán por

cuenta del arrendatario el pago de las tasas por servicios municipales y los servicios

públicos; cuyos residuos cancelados deberán ser cancelados por el arrendatario al

arrendador cada mes al momento del pago de su canon de arrendamiento.- QUINTA:

El arrendatario paga en este acto la suma equivalente en córdobas a TANTOS

dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ --------) que se aplicarán de la

siguiente forma: TANTOS dólares ($------) correspondientes al primer mes de renta y

TANTOS dólares (US $-------) en concepto de depósito, el cual no será aplicable al

canon de arrendamiento.- El depósito está destinado como garantía para cubrir

cualquier deterioro ocasionado por el arrendatario o cualquier pago pendiente al

momento de desocupar el inmueble.- Por su parte habla el arrendatario y dice:

SEXTA: Que se obliga a pagar las mensualidades pendientes hasta el vencimiento

del presente contrato aún en el caso que decida abandonar el inmueble antes del

plazo estipulado en la cláusula segunda del presente contrato quedando obligado por

los meses que falten para su cumplimiento.- Continúa hablando el arrendatario y dice:

SÉPTIMA: Por su parte acepta el arriendo en los términos, cláusulas y condiciones

relacionadas le hace el arrendador.- OCTAVA: El domicilio para cualquier diferendo

Page 24: Manual Del Notario

será TAL lugar y el arrendador por su parte acepta las declaraciones y renuncias del

arrendatario.- CLAUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

Nota: Este contrato es susceptible de inscripción y de ser así un nuevo adquirente del

inmueble tiene que respetar el arriendo (salvo gravamen anterior).

36. CONTRATO DE SUB ARRIENDO

ESCRITURA PÚBLICO NÚMERO------------------(-------------).- CONTRATO DE SUB

ARRIENDO.- CLAUSULAS DE INTRODUCCIÓN.- Comparecen el arrendatario

original a quien se denominará subarrendador( generales) y el subarrendatario

(generales).- Habla el subarrendador y dice: PRIMERA: Que tiene derechos de

arrendatario adquiridos sobre el local donde funciona TAL NEGOCIO, el cual se

encuentra ubicado ------------------- (en escritura pública número tal, identificarla, o en

contratos privados que a la letra dice, transcribirlo).- SEGUNDA: Que dicho local (si

se trata de subarriendo total) o (es parcial la parte de él) (identificarla) se la

subarrienda por un período de TANTO TIEMPO renovable al subarrendatario por un

canon de TANTOS DOLARES equivalentes a TANTOS CORDOBAS a la tasa libre

del mercado.- TERCERA: CLAUSULAS ESPECIALES( tomar las que conviene del

contrato de arriendo que antecede).- CUARTA: El subarrendatario por su parte dice

que acepta el subarriendo que se le hace3 en los términos consignados.-

CLAUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

37. RECTIFICACIÓN DE LINDEROS

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO----------- (-------).- RECTIFICACIÓN DE

LINDEROS.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Habla el señor ------------ (dueño) y

dice: PRIMERA: Que en escritura pública número TANTO (----) otorgada en esta

ciudad ante los oficios del notario público Licenciado ---------- a la hora y fecha TAL

(Dar área, linderos, ubicación, datos registrales, datos catastrales) adquirió el dominio

sobre el inmueble antes pormenorizado en suscrito Notario Público da fe de haber

tenido a la vista la Escritura Pública mencionada así como de que está extendida en

forma legal.- Continúa diciendo el señor dueño: SEGUNDA: Que el lote de terreno

urbano cuyos datos registrales y catastrales se dieron en la escritura ya mencionada,

aparece con TANTA área y TALES y CUALES linderos, pero que en realidad el área,

rumbos y linderos son los siguientes (Dar todos los datos incluyendo el Ingeniero que

Page 25: Manual Del Notario

lo efectuó las generales y su número de Licencia de Topógrafo).- Continúa diciendo el

señor dueño: TERCERA: El compareciente rectifica así los linderos de la propiedad

anteriormente pormenorizada y le pide al suscrito Notario Público que haga constar

que por este medio le solicita a las autoridades de catastro y del Registro Público

hacer las aclaraciones, (consolidaciones, correcciones o rectificaciones) y

legalizaciones correspondientes a fin de rectificar, aclarar, decir o corregir.-

CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.-

Nota: Debe pasarse por Catastro, MIFIN o Alcaldía y hacer las inserciones antes de

llevarla al registro público.-

38. PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO------------(------).- PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL.-

CLAUSULAS DE INTRODUCCIÓN.-Hablan los comparecientes y dicen

conjuntamente: PRIMERA: Que con certificación de partida de nacimiento que doy fe

de tener la vista demuestran ser hijos del señor-------------, fallecido en tal fecha,

acreditan su aseveración con certificado de partida de defunción que doy fe de tener

a la vista y de estar extendida en forma legal.- Continúan hablando los

comparecientes y dicen: SEGUNDA: Que su padre el señor------------------, que en paz

descanse, les dejo una masa patrimonial de la cual han convenido realizar la partición

extrajudicial por que no consideran necesaria la intervención judicial.-TERCERA: Que

la masa patrimonial que les dejo su padre el señor ----------------------consiste en los

siguientes bienes: ( describirlo).- CUARTA: Que han convenido en dividirlo de la

siguiente forma: ( decir que cosa le queda a cada quien).-QUINTA: Que desde ahora

renuncian a toda clase de reclamos referente a los alcances ya cuerdos de la

presente partición.- Hablan todos los comparecientes conjuntamente y dicen: SEXTA:

Que aceptan la presente partición en los términos relacionados.- CLAUSULA DE

CONCLUSIÓN.-

39. PERMUTA

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ----------- (----).- PERMUTA.- CLÁUSULA DE

INTRODUCCIÓN.- Habla el señor FULANO DE TAL y dice: PRIMERA: Que es dueño

en dominio y posesión de un inmueble (Describir número de escritura, hora, fecha,

lugar, ubicación, áreas, linderos, mejoras, datos registrales y número catastral).- Por

su parte hable la señora ------------- y dice: SEGUNDA: Que es dueña en dominio y

Page 26: Manual Del Notario

posesión de un bien inmueble (Describir número de escritura, hora, fecha, lugar,

ubicación, áreas, linderos, mejoras, datos registrales y número catastral).- Hablan

conjuntamente los comparecientes y dicen: TERCERA: Que el inmueble descrito en

la cláusula primera la estiman en TANTO y que el inmueble descrito en la cláusula

segunda en TANTO; y sobre estas bases convienen en permutar dichos inmuebles,

es decir el inmueble descrito en la cláusula primera acuerdan permutarlo por el

inmueble descrito en la cláusula segunda transfiriéndose mutuamente el dominio que

cada uno tiene sobre cada inmueble.- Cuyas posesiones físicas ya fueron entregadas

de tal suerte que el señor --------------------- se encuentra en posesión del inmueble

descrito en la cláusula segunda de esta escritura y la señora ---------------- se

encuentra en posesión del inmueble descrito en la cláusula primera de esta escritura.-

Ambos comparecientes conjuntamente agregan: CUARTA: Que aceptan la permuta

aquí contratada así como de que para que perfeccionarla es preciso la inscripción de

los dos primeros testimonios que el Suscrito Notario librase de la presente Escritura

Pública en el competente Registro Público obligándose ambos al saneamiento y

evicción en los casos de ley (si hubiese diferencia entre los valores se dirá: la

diferencia de valores entre los inmuebles descritos que es de TANTO a favor del

inmueble descrito en la cláusula primera el señor ----------------- confiesa haberlos

recibido de la señora -------------- a su entera satisfacción.- QUINTA: En los términos

relacionados los señores ----------------- y ----------------- aceptan la permuta que hacen

en este acto.- CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.-

40. MINUTA NOTARIAL DE MEJORAS

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO---------------(----------).-MINUTA NOTARIAL DE

MEJORAS.-CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Habla el señor TAL y dice:

PRIMERA: Que es dueño en dominio y posesión de un Inmueble (Describir número

de escritura, hora, fecha, lugar, ubicación, áreas, linderos, mejoras, datos registrales y

número catastral).- Continua hablando el señor TAL y dice: SEGUNDA: Que para

efectos de publicidad Registral dice haber construido en dicho Inmueble las siguientes

mejoras (describir las mejoras), las cuales valora en la suma de TANTO y por medio

del presente instrumento le pide al señor Registrador Público de la Propiedad de este

departamento que inscriba las mejoras aquí descritas en la sección de Derechos

Reales del Libro de Propiedades del Registro Público de este departamento.-

CLAUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

Page 27: Manual Del Notario

41. INSCRIPCIÓN DE MEJORAS POR SOLICITUD DIRECTA AL REGISTRADOR

SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL

DEPARTAMENTO DE MANAGUA.- YO, FULANO DE TAL (generales), por este

medio le manifiesto que soy dueño del inmueble TAL (dar datos de adquisición,

registrales y número catastral), las cuales le pido inscribir en la columna respectiva y

a ese fin le manifiesto que las valore en TANTO.-

Señalo para oír notificaciones ------------------.-

Managua, ---------de ----------- del -----------.-

42. CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE GENERAL

ECRITURA PÚBLICA NÚMERO--------------------(----------).- CONSTITUCIÓN DE

SERVIDUMBRE ( DE TAL COSA).- CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.-Habla el

señor ----------y dice: PRIMERA: Que es dueño en dominio y posesión de un predio

rural( escribir número de escritura, notario autorizante, lugar, hora, fecha, datos

registrales, número catastral) .- Continua hablando el señor----------------- y dice:

SEGUNDA: Que sabe que su predio descrito en la cláusula anterior es dominante

sobre el predio del señor TAL, con el que es colindante en el lindero( lindero norte,

sur, etc.),según consta en Escritura Pública que me presenta el señor el TAL( escribir

número de escritura, notario autorizante, ciudad, hora, lugar, área, linderos, mejoras,

datos registrales y número catastral)Doy Fe de haber tenido a la vista los dos títulos

antes pormenorizados así como de que están extendidos en forma legal.-Continua

hablando el señor TAL y dice: TERCERA: Que para dar mayor comodidad de tal

cosa( describir la servidumbre sobre laque puede utilizarse los siguientes modelos de

escritura), al predio del señor TAL de su propiedad, descrito en la cláusula primera, a

favor del predio del señor TAL, descrito en la cláusula anterior, servidumbre de TAL

COSA que comprende (describir lugar, características y extensión de la servidumbre)

y (duración de la misma.)- Continua hablando el señor ---------------y dice: CUARTA:

Que por la constitución de la presente servidumbre de ( denominarla), confiesa tener

recibido en este acto dinero efectivo y a su entera satisfacción la cantidad

de---------------------------- (C$---------).- Por su parte el señor TAL y dice: QUINTA: Que

en los términos relacionados acepta la servidumbre de TAL COSA otorgada por el

señor---------------------.-CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.

Nota: Se inscribe en le Registro Público.-

Page 28: Manual Del Notario

43. CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ---------- (------).- CONSTITUCIÓN DE

SERVIDUMBRE DE PASO.- CLAUSULA DE INTRUCCIÓN.- Habla el señor TAL y

dice: PRIMERA: Que es dueño en dominio y posesión de un predio rural (escribir

número de escritura, notario autorizante, lugar, hora, fecha, datos registrales, número

catastral).- Continúa hablando el señor TAL y dice: SEGUNDA: Que sabe que su

predio descrito en la cláusula anterior es dominante sobre el predio del señor CUAL,

con el que es colindante en el lindero (norte, sur, etc.), según consta en Escritura

Pública que me presenta el señor el CUAL (escribir número de escritura, notario

autorizante, ciudad, hora, lugar, área, linderos, mejoras, datos registrales y número

catastral).- Doy Fe de haber tenido a la vista los dos títulos antes pormenorizados así

como de que están extendidos en forma legal.- Continua hablando el señor TAL y

dice: TERCERA: Que para dar mayor comodidad de pase y paso (o tránsito) al predio

del señor CUAL por medio de la presente Escritura constituye, en el predio de su

propiedad descrito en la cláusula primera, a favor del señor CUAL descrito en la

cláusula anterior, SERVIDUMBRE DE PASO por los puntos (explicar por donde) que

comprenden una extensión de TANTOS metros de largo por TANTOS metros de

ancho, por el cual podrán (transitar a pie, a caballo, o en cualquier vehículo) el señor

CUAL, sus sucesores, familiares y amigos por TANTO tiempo (si es para todo mundo

e indefinido habrá que tomar en cuenta la Alcaldía).- Continúa hablando el señor Tal y

dice: CUARTA: Que por la constitución de servidumbre de paso a favor del señor

CUAL, confiesa tener recibidos en este acto en dinero efectivo y a su entera

satisfacción la suma de -------------------- (C$-----).- Por su parte el señor CUAL dice:

QUINTA: Que en los términos relacionados acepta la SERVIDUMBRE DE PASO

otorgada por el señor TAL.- CLAUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

Nota: Se debe inscribir esta escritura.-

44. SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ------------------(-------------).- SERVIDUMBRE DE

MEDIANERIA.- CLAUSULA DE INTRUCCIÓN.- Habla el señor TAL y dice:

PRIMERA: Que es dueño en dominio y posesión de un predio rural (escribir número

de escritura, notario autorizante, lugar, hora, fecha, datos registrales, número

Page 29: Manual Del Notario

catastral).- Continúa hablando el señor TAL y dice: SEGUNDA: Que sabe que su

predio descrito en la cláusula anterior es dominante sobre el predio del señor CUAL

con el que es colindante en el lindero (norte, sur, etc.), según consta en Escritura

Pública que me presenta el señor el CUAL (escribir número de escritura, notario

autorizante, ciudad, hora, lugar, área, linderos, mejoras, datos registrales y número

catastral).- Doy Fe de haber tenido a la vista los dos títulos antes pormenorizados así

como de que están extendidos en forma legal.- Continua hablando el señor TAL y

dice: TERCERA: Que las casas y solares descritos y pormenorizados en las

cláusulas que anteceden tiene una pared que pertenece al compareciente TAL y que

dicha pared consiste en( describir con ubicación, materiales, alto, ancho y espesor),

pero en vista que el señor CUAL requiere que esta pared sea medianera para los

usos y bienes que comprende esta clase de servidumbres,.-Continua hablando el

señor TAL y dice: CUARTA: Que sobre la mencionada pared constituye servidumbre

de medianería a favor de la casa y solar del señor CUAL, para que gocen de ella

tanto el señor CUAL como sus sucesores.- QUINTA: El señor TAL recibe en este acto

del otro compareciente CUAL como pago por la medianería otorgada la suma de

------------------(C$------) en dinero efectivo y a su entera satisfacción.- Habla el señor

CUAL y dice: SEXTA : Que acepta la servidumbre de la medianería que le hace el

señor TAL en los términos consignados.- CLASULA DE CONCLUSIÓN.

45. SERVIDUMBRE DE DESAGÜE

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ------------- (---).-SERVIDUMBRE DE DESAGÜE.-

CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Habla el señor TAL y dice: PRIMERA: Que es

dueño en dominio y posesión de un predio rural (escribir número de escritura, notario

autorizante, lugar, hora, fecha, datos registrales, número catastral).- Continúa

hablando el señor TAL y dice: SEGUNDA: Que sabe que su predio descrito en la

cláusula anterior es dominante sobre el predio del señor CUAL con el que es

colindante en el lindero (norte, sur, etc.), según consta en Escritura Pública que me

presenta el señor el FULANO (escribir número de escritura, notario autorizante,

ciudad, hora, lugar, área, linderos, mejoras, datos registrales y número catastral).-

Doy Fe de haber tenido a la vista los dos títulos antes pormenorizados así como de

que están extendidos en forma legal.- Continua hablando el señor FULANO y dice:

TERCERA: Que en vista que el desagüe del techo de la propiedad el señor FULANO

cae en la pared divisoria de ambas propiedades de manera que las aguas deterioran

dicha pared y para evitar los gastos continuos en que el señor FULANO tiene que

Page 30: Manual Del Notario

incurrir para reparar dicha pared por medio de la presente escritura, FULANO otorga

en el predio de su propiedad descrito en la cláusula primera, a favor del predio

perteneciente al señor FULANO, descrito en la cláusula anterior, SERVIDUMBRE DE

DESAGUE de manera que al señor FULANO puede extender su techo sobre la pared

divisoria, el cual extenderá TANTOS metros dentro de la propiedad a lo largo de

TANTOS metros que tiene la mencionada pared divisoria de manera que el señor

TAL acepta que las aguas del techo del lote del señor FULANO caerán en el

inmueble descrito en la cláusula primera.- CUARTA: El señor TAL recibe en este acto

de FULANO como pago por la servidumbre de desagüe otorgada, la suma de

TANTOS (C$---------) en dinero efectivo y a su entera satisfacción.- Habla el señor

FULANO y dice: QUINTA: Que acepta la servidumbre de desagüe que le hace TAL

en los términos consignados.- CLÁUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

Page 31: Manual Del Notario

46. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ------------------ (-------------).- SERVIDUMBRE DE

ACUEDUCTO.- CLAUSULA DE INTRUCCIÓN.- Habla el señor FULANO y dice:

PRIMERA: Que es dueño en dominio y posesión de un predio rural (escribir número

de escritura, notario autorizante, lugar, hora, fecha, datos registrales, número

catastral).- Continúa hablando el señor FULANO y dice: SEGUNDA: Que sabe que su

predio descrito en la cláusula anterior es dominante sobre el predio del señor

MENGANO con el que es colindante en el lindero (norte, sur, etc.), según consta en

Escritura Pública que me presenta el señor el MENGANO (escribir número de

escritura, notario autorizante, ciudad, hora, lugar, área, linderos, mejoras, datos

registrales y número catastral).- Doy Fe de haber tenido a la vista los dos títulos

antes pormenorizados así como de que están extendidos en forma legal.- Continua

hablando el señor FULANO y dice: TERCERA: Que el predio vecino perteneciente al

señor MENGANO y descrito en la cláusula anterior, carece de agua potable y en vista

que el señor MENGANO ha conseguido que un dueño de un pozo ubicado en tal

parte le vende agua potable y que para ello necesita pasar el acueducto a través de

su propiedad otorga SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO en el predio de su propiedad

descrito en la cláusula primera, a favor del predio del señor MENGANO, descrito en la

cláusula anterior, de manera que el señor MENGANO pueda adquirir el agua del pozo

del vecino y pasarla por la propiedad del señor FULANO.- Habla el señor FULANO y

dice: CUARTA: Que constituye la Servidumbre de Acueducto a favor del predio del

señor MENGANO por la cantidad de TANTOS (C$------) que tiene recibidos a su

entera satisfacción.- Por su parte el señor MENAGANO dice: QUINTA: Que en los

términos consignados acepta la servidumbre que a favor de su predio le hace el señor

FULANO.- CLÁUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

Nota:

- Debe inscribirse en el Registro competente.

- Se recomienda hacer referencia donde pasará el acueducto.

47. SERVIDUMBRE DE AGUAS

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ------------------(-------------).- SERVIDUMBRE DE

AGUAS.- CLAUSULA DE INTRUCCIÓN.- Habla el señor FULANO y dice: PRIMERA:

Que es dueño en dominio y posesión de un predio rural (escribir número de escritura,

Page 32: Manual Del Notario

notario autorizante, lugar, hora, fecha, datos registrales, número catastral).- Continúa

hablando el señor FULANO y dice: SEGUNDA: Que sabe que su predio descrito en la

cláusula anterior es dominante sobre el predio del señor MENGANO con el que es

colindante en el lindero (norte, sur, etc.), según consta en Escritura Pública que me

presenta el señor el MENGANO (escribir número de escritura, notario autorizante,

ciudad, hora, lugar, área, linderos, mejoras, datos registrales y número catastral).-

Doy Fe de haber tenido a la vista los dos títulos antes pormenorizados así como de

que están extendidos en forma legal.- Continua hablando el señor FULANO y dice:

TERCERA: Consciente de que al predio vecino que pertenece al señor MENGANO y

descrito en la cláusula anterior no le llegaría el agua del río que pasa por su

propiedad si él obstaculiza su curso natural, otorga por medio de la presente

escritura, sobre el predio de su propiedad descrito en la cláusula primera, a favor del

predio del señor MENGANO y sus sucesores, SEVIDUMBRE DE AGUAS de manera

que se compromete a dejar que un porcentaje tal de las aguas del río sigan

libremente por su curso natural.- CUARTA: El señor FULANO recibe en este acto de

MENGANO como pago por la servidumbre de aguas otorgada, la suma de TANTO

(C$----) en dinero efectivo y a su entera satisfacción.- Habla el señor MENAGANO y

dice: QUNTA: Que acepta la servidumbre de aguas que le hace FULANO en los

términos consignados.- CLÁUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

Nota: Prevenir de la inscripción.-

48. SERVIDUMBRE DE NO LEVANTAR MÁS UN EDIFICIO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ------------------ (-------------).- SERVIDUMBRE DE

NO LEVANTAR MÁS UN EDIFICIO.- CLAUSULA DE INTRUCCIÓN.- Habla el señor

FULANO y dice: PRIMERA: Que es dueño en dominio y posesión de un predio rural

(escribir número de escritura, notario autorizante, lugar, hora, fecha, datos registrales,

número catastral).- Continúa hablando el señor FULANO y dice: SEGUNDA: Que

sabe que su predio descrito en la cláusula anterior es dominante sobre el predio del

señor MENGANO con el que es colindante en el lindero (norte, sur, etc.), según

consta en Escritura Pública que me presenta el señor el MENGANO (escribir número

de escritura, notario autorizante, ciudad, hora, lugar, área, linderos, mejoras, datos

registrales y número catastral).- Doy Fe de haber tenido a la vista los dos títulos

antes pormenorizados así como de que están extendidos en forma legal.- Continua

hablando el señor FULANO y dice: TERCERA: Que en vista de que las casas de sus

vecinos requieren ( luz, vista o paisaje, mar, etc) y con el fin de no privar al edificio del

Page 33: Manual Del Notario

señor MENGANO de ( la luz, el paisaje, el mar, etc.) que goza en la actualidad por

medio escritura FULANO a favor del predio de MENGANO, descrito en la cláusula

segunda, SERVIDUMBRE DE NO LEVANTAR MAS UN EDIFICIO, a mayor altura de

la que hoy tiene cuya servidumbre gozará MENGANO por TANTO tiempo.- CUARTA:

FULANO recibe en este acto de MENGANO como pago por la servidumbre de no

levantar más un edificio y a su entera satisfacción y en efectivo la suma de TANTO

(C$------------).- Habla MENGANO y dice: QUINTA: Que acepta la servidumbre de no

levantar a mayor altura el edificio que le hace FULANO en los términos consignados.-

CLAUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

Nota: Debe prevenirse de que es susceptible de inscripción.-

49. MUTUO CON GARANTIA DE PRENDA AGRARIA O INDUSTRIAL Y FIANZA

SOLIDARIA.

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO---------------(---------).- MUTUO CON GARANTIA

DE PRENDA AGRARIA O INDUSTRIAL Y FIANZA SOLIDARIA.-CLAUSULA DE

INTRODUCCIÓN.-Habla el señor SULTANO DE TAL y dice: PRIMERA: En este acto

confiesa que no ha recibido del Banco en calidad de MUTUO en dinero efectivo y a su

entera satisfacción la suma de TANTO continua hablando el señor SULTANO y dice:

SEGUNDA: Que el préstamo que hoy recibe se obliga a pagarlo bajo las siguientes

cláusulas y condiciones: En un plazo de TANTOS pagos mensuales consecutivos que

venzan( poner detalles de día, mes y año de cada vencimiento o una cláusula que

elimine de cada fecha) mas sus respectivos a razón del TANTO por ciento anual

sobre los saldos desde esta fecha hasta la de su efectivo pago, mas una comisión del

tanto por ciento trimestral pagada por adelantado; cuando incurra en mora en el pago

de una cuota mensual cualquiera, el DEUDOR se obliga a pagar una tasa Penal

adicional de intereses del TANTO por ciento anual sobre las sumas vencidas desde

las fechas de su vencimiento hasta la de su efectivo pago mas una comisión

trimestral del TANTO por ciento sobre dicho saldo; por aparte además el DEUDOR

se obliga a pagar a el Banco el TANTO por ciento sobre el monto del préstamo en

concepto de gastos Legales.- TERCERA: Que en caso de mora que acaecerá por el

solo hecho de no pagar una cuota mensual el día de su vencimiento ambas partes

pactan que se considerará resuelto el plazo y exigible el total adeudado sin necesidad

de requerimiento de ninguna clase, además de los intereses penales por los montos

en mora según lo dicho en la cláusula que antecede.- Agrega el señor SULTANO DE

Page 34: Manual Del Notario

TAL y dice: CUARTA: Que para garantizar el pego dl préstamo, comisiones,

intereses, daños y perjuicios, gastos, costas y honorarios otorga GARANTIA DE

PRENDA AGRIA O INDUSTRIAL de conformidad con la Ley del seis de Agosto de mil

novecientos treinta y siete, sobre: ( describir garantía y ubicación).- Continúan

hablando el señor SULTANO DE TAL y dice: QUINTA: Que en caso de que el Banco

le tuviese que reclamar Judicialmente por los alcances de la presente escritura,

renuncia expresamente : a) A ser requerido en caso de mora pues esta se operará

con el simple transcurso del tiempo sin necesidad de requerimiento alguno y en cuyo

caso renuncia al plazo y el total del adeudo de considerará exigible; b) A su domicilio

sujetándose al que elija el Banco o su representante; c) A toda excepción proveniente

del caso fortuito o de fuerza mayor por imprevisibles que fueran, cuyos riesgos

asume; d) A ser nombrado el depositario de los bienes embargados pues estos se

depositaran en la persona que el representante del Banco elige y quien ejercerá el

cargo por cuenta y riesgo del señor SULTANO DE TAL; e) Al beneficio de que el

Banco deba perseguir primero los objetos pignorados pues el Banco podrá perseguir

antes; simultáneamente o después otros bienes del señor SULTANO DE TAL

manteniendo los Privilegios y garantías aquí otorgados y f) En caso de subasta el

Banco podrá ejercer cualquier monto por los bienes y estos se adjudicarán al mejor

postor cualquiera que fuese el monto ofrecido.-SEXTA: El señor SULATANO DETAL

expresamente reconoce que el préstamo esta concedido con cláusula de

mantenimiento del valor con respecto al mercado libre o paralelo de la divisa Dólar de

los Estados Unidos de Norteamérica que al día de hoy es de TANTOS CORDOBAS

por cada dólar y asume los riesgos por la variaciones cambiarias y declara en cada

fecha de pago deberá enterar los córdobas necesarios para adquirir el valor de los

dólares cuya obligación contrae.- SÉPTIMA: Por su parte el Licenciado PERENCEJO

DE TAL que se constituye FIADOR SOLIDARIO y principal pagador del señor

SULTANO DE ATL por el principal y accesorio, es decir, por los alcances de la

presente escritura y hace suyas todas las renuncias y estipulaciones que el señor

SULTANO DE TAL hizo a favor del Banco.- El Licenciado-----------------------------en

nombre del Banco por su parte dice: OCTAVA: Que acepta las declaraciones,

renuncias y garantías de Prenda Agraria o Industrial y la Fianza Solidaria otorgada a

favor del Banco.- CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.

Notas:

-Comparecen a otorgar la Escritura deudor, acreedor y fiador.

-Debe mencionarse los Privilegios de que gozan los Bancos y que el Deudor los

acepta.

Page 35: Manual Del Notario

50. RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON GARANTÍA DE PRENDA COMERCIAL

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO -------------- (------).- RECONOCIMIENTO DE

ADEUDO CON GARANTÍA DE PRENDA COMERCIAL.- CLASULAS DE

INTRODUCCIÓN.- Habla el DEUDOR y dice: PRIMERA: Que en este acto confiesa

deberle al acreedor en dinero efectivo y a su entera satisfacción la suma de TANTO

(C$------------) que se obliga a pagar en un plazo de TANTOS meses con cuotas

mensuales y consecutivas de montos nivelados de TANTOS córdobas (C$---------)

obligándose a pagar la primera cuota el día TAL (fecha) y así mensual y

consecutivamente hasta su total y completo pago.- Esta suma no contempla intereses

si el deudor pagase cumplidamente, pero en caso de mora en el pago de cualquier

cuota mensual, el deudor se obliga a pagar una tasa de intereses del TANTO por

ciento (-------%) anual sobre las sumas vencidas desde la fecha de cada vencimiento

hasta la de su efectivo pago y una comisión trimestral del TANTO por ciento (-----%)

sobre dichos saldos.- Continúa hablando el deudor y dice: SEGUNDA: Que en caso

de Mora que acaecerá por el solo hecho de no pagar cualquier cuota mensual el día

de su vencimiento se considerara resuelto el plazo y exigible el total adeudado sin

requerimiento de ninguna clase.- Continua diciendo el Deudor: TERCERA: Que en

este acto y para garantizar el pago del adeudo, comisiones, intereses, daños y

perjuicios, gastos, costos y honorarios aquí reconocidos otorga GARANTIA DE

PRENDA COMERCIAL sobre ( describir el objeto y ubicación de la Prenda

Comercial).- Prosigue expresando el Deudor: CUARTA: .Que en caso de que el

acreedor le tuviese que reclamar judicialmente por los alcances de la presente

escritura, el Deudor renuncia expresamente a) A ser requerido en caso de mora pues

esta se operará por el simple transcurso del tiempo sin necesidad de requerimiento

alguno y en cuyo caso renuncia al plazo y el total del adeudo se considerará exigible;

b) A su domicilio sujetándose al que eligiere el acreedor o su representante; c) A toda

excepción proveniente del caso fortuito o fuerza mayor por imprevisibles que fueran,

cuyos riesgos asume; d) Al derecho de ser nombrado depositario de los bienes

embargados, pues estos se depositaran en el acreedor o en la persona que su

representante elija, quien ejercerá el cargo por cuenta y riesgo del Deudor y e) Al

beneficio de que el acreedor deba perseguir primero los objetos pignorados, pues el

acreedor podrá perseguir antes, simultáneamente o después otros bienes del

Deudor, manteniendo vigente los privilegios y granitas aquí otorgados. El acreedor

Page 36: Manual Del Notario

por su parte dice: QUINTA: Que acepta las declaraciones, renuncias y garantías de

Prenda Comercial otorgadas a su favor.-CLASUSLAS DE CONC LUSIÓN.-

PERSONAL

fianza solidaria otorgada en los términos señalados.- CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.

51. MUTUO CON FIANZA

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO -------------- (------).- MUTUO CON FIANZA

PERSONAL.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Habla el DEUDOR y dice:

PRIMERA: Que en este acto recibe en dinero efectivo y a su entera satisfacción una

suma en Córdobas equivalentes a TANTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMÉRICA (USS. $--------).- Continúa diciendo el DEUDOR: SEGUNDA:

Que en caso de mora que acaecerá por el solo hecho de no pagar cualquier cuota

mensual el día de su vencimiento se considerara resuelto el plazo y exigible el total

adeudado sin requerimiento de ninguna clase.-Continua diciendo el Deudor:

TERCERA: Que el compromiso es el de pagar el adeudo en dólares de los Estados

Unidos de Norteamérica y que si efectivamente paga en esa moneda no reconocer la

comisión de cambio que se estipula el TANTO por ciento(---------)y esta en tendido y

acepta que el como Deudor asume todos los riesgos por las variaciones cambiarias.-

Hablan ambas partes CUARTA: Las partes pactan Los Tribunales de Managua para

cualquier discordia y se entiende que queda renunciado todo el plazo y vencido todo

el adeudo si por cualquier causa el Deudor dejase de pagar un solo abono y además

asume el costo adicional de intereses penales del TANTO por ciento anual.- Habla el

Fiador solidario y dice: QUINTA: Que se constituye Fiador solidario y principal

pagador del Deudor a favor del Acreedor por principal, por comisión e intereses,

renuncias y por los alcances de esta escritura en los términos consignados.- Habla el

Acreedor y dice: SEXTA: Que acepta el reconocimiento de adeudo, las renuncias y la

52. REDUCCIÓN DE MONTO DE ADEUDO Y RESTRUCTURACIÓN DE SALDO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO -------------- (------).- REDUCCIÓN DE MONTO DE

ADEUDO Y RESTRUCTURACIÓN DE SALDO.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.-

Hablan ambos comparecientes conjuntamente y dicen: PRIMERA: Que en Escritura

Pública Número ---------- (---) otorgada en esta ciudad de Managua a las ----------- de

la ---------- del día--------- de ---------del ----------- ante el Notario Público, las partes

celebraron un Contrato de ACEPTACIÓN DE ADEUDO CON GARANTÍA

HIPOTECARIA por una cantidad mayor, la que el día de hoy ha quedado reducida a

Page 37: Manual Del Notario

una suma en Córdobas equivalentes a TANTOS DÓLARES (US.$-------).- SEGUNDA:

Que dicha suma las partes convienen en reestructurarla de suerte que el Deudor, se

obliga a pagar en TANTOS pagos mensuales y consecutivos de TANTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US $-------), cada uno a partir del

día FECHA.- TERCERA: El adeudo tiene incluidos intereses corrientes y ambos

comparecientes pactan que en caso de mora en la que incurrirá el deudor con el solo

transcurso del tiempo conlleva un recargo de intereses penales del TANTO por ciento

(-----%) anual sobre los montos en mora.- CUARTA: Ambas partes pactan que la

presente escritura es parte de la ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO -------------- (------),

identificada en la cláusula primera de la presente escritura, la que sigue vigente con

todas sus renuncias y con la garantía hipotecaria de primer grado ahí constituida.-

QUINTA: Por su parte el acreedor acepta la confesión de adeudo y las renuncias y

garantías otorgadas.- CLÁUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

53. SUSTITUCIÓN DE FIADOR

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO--------------------(------------).-SUSTITUCIÓN DE

FIADOR.-CLAUSULAS DE INTRODUCCIÓN.- PRIMERA : Que en escritura pública

número TANTO, en adelante identificada en adelante como la escritura original,

autorizada en esta ciudad ante el notario público doctor TAL a la TAL HORA Y

FECHA, celebraron un contrato de adeudo con garantía de prenda comercial sobre

un vehículo( DESCRIIRLO) y la FIANZA SOLIDARIA del señor PERENSEJO DE

TAL.- SEGUNDA: Que el adeudo ha quedado reducido a TANTOS dólares($-----)por

principal incluyendo los intereses suma que el deudor reconoce deber y que se

obliga a pagar de la siguiente manera: ( DESCRIBIR MANERA).- TERCERA: Que la

escritura original queda su contenido intacta y con igual fuerza y manera, debiéndose

entender la presente escritura como parte integrante de la escritura original con las

excepciones del monto del adeudo que ha quedado reducido a la suma antes

expresada, en cuanto a la forma de pago que antes se dijo y que el fiador solidario

señor PERENSEJO DE TAL queda relevado de su fianza.- Por su parte el FIADOR

SOLIDARIO señor SULTANO dice: CUARTA: Que se constituye en FIADOR

SOLIDARIO y principal pagador del DEUDOR a favor del CREEDOR por principal,

intereses, costas daños y perjuicios, haciendo suyas las renuncias que hizo el

DEUDOR en la escritura original.- Por su parte el ACREEDOR dice: QUINTA: Que

acepta las declaraciones, reconocimiento de adeudo, garantía prendaría y fianza

solidaria otorgada.- CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.

Page 38: Manual Del Notario

54. LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE CON GARANTIA TAL

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO -------------------(--------).- LÍNEA DE CRÉDITO

REVOLVENTE CON GARANTIA TAL.- CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.-Habla el

representante de la empresa en el carácter en que comparece y dice: PRIMERA: Que

en este acto le abre al cliente una LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE hasta por una

suma de TANTOS DOLARES($ ---------).-Habla el cliente por su parte y dice:

SEGUNDA: Que esta entendido que por virtud de esta LINEA DE CRÉDITO, el

puede retirar y pagar en periodos sucesivos mercadería o servicios siempre y cuando

los retiros menos los pagos que hagan no excedan de la LINEA DE CREDITO

REVOLVENTE y se obliga a pagar cada retiro de servicio o mercadería en TANTOS

abonos mensuales y consecutivos a partir de cada retiro.- TERCERA: Los tipos y

precios de mercaderías o servicios de la empresa serán pactados de común acuerdo

previo a cada retiro.- CUARTA: El cliente autoriza especialmente a la empresa en

caso de mora usar la vía ejecutiva prendaría para cobrar el valor Total de la línea de

crédito que ambas partes pactan que aún en caso de que el cliente no hubiese

retirado el total de la mercadería o servicios podrá ser demandado por el total de la

línea de créditos y deberá pagar dicho total, pero si por virtud de este cobro judicial

resultare que el cliente pagó mas de lo debido , el cliente podrá resarcirse lo pagado

de mas por dos vías : una retirando los servicios de mercadería que no retiro, y dos,

reclamando en vía y forma correspondiente lo que hubiese pagado lo demás como

resultado de la acción judicial de la empresa.- QUINTA: El crédito no devengará

interese salvo en caso de mora que se operará por el simple transcurso del tiempo

sin necesidad de requerimiento alguno, en cuyo caso el cliente pagará intereses

penales del TANTO PORCIENTO mensual sobre los saldos hasta el efectivo y total

pago de la obligación .- SEXTA: Por el retraso de una cuota mensual la empresa

podrá dar por vencido el plazo de este crédito, suspender la línea de crédito

revolvente y exigir el pago total de la misma.- SÉPTIMA: La empresa se reserva el

derecho de dar por vencido el plazo aún antes de la fecha convenida para ello: según

la persona que entablare demanda, ejecución o diligencia prejudicial contar el cliente

o si faltare cualquiera de las obligaciones.- OCTAVA: De acuerdo a las normas

monetarias, cambiarias, crediticias en vigor, se establece que el monto de la presente

línea de crédito esta otorgada a la tasa de cambio libre o paralela del día de hoy que

corresponde a la cantidad de TANTO por cada dólar y queda expresamente

convenido que el cliente asume plenamente el riesgo por las variaciones en la tasa

Page 39: Manual Del Notario

de cambio, por lo tanto, el cliente se obliga a pagar a la empresa la cantidad de

TANTOS córdobas en el mercado libre o paralelo que sea necesario para cubrir el

valor de TANTOS DOLARES pactados en esta línea de crédito revolvente.-

NOVENA: Las partes pactan que el domicilio para cualquier diferendo será cualquier

juzgado competente del departamento de Managua a opción de la empresa, y el

cliente renuncia a las excepciones de caso fortuito o fuerza mayor cuyos riesgos

asume.- DECIMA: El cliente dice que para garantizarle a la empresa los alcances y

adeudos que resultaren de esta línea de crédito revolvente mas los intereses

moratorios y gastos judiciales que en su caso constituye en GARANTIA DE PRENDA

( agraria, industrial o comercial)de conformidad con la Ley TAL ( identificar si es

agraria o industrial del seis de agosto de 1937, si es comercial Ley del 20 de marzo

de 1992.- DECIMA PRIMERA: Por su parte el cliente acepta la LINEA DE CREDITO

que le otorga la empresa y todas las cláusulas de la presente escritura y la empresa

acepta las declaraciones y al garantía otorgada.- CLAUSULAS DE CONCLUSIÓN.

55. CARTA DE PAGO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO--------------------(---------).-CARTA DE PAGO.-

CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Habla FULANO DE TAL y dice: PRIMERA: Que

en escritura pública número TANTO celebrada en esta ciudad a las hora y fecha ante

el notario público Doctor TAL, el señor SULATNO DE TAL suscribió un adeudo por la

cantidad de tantos córdobas(C$-------), dejando en Garantía de Prenda comercial un

( objeto de la Garantía), de la siguiente descripción(describir el objeto).- SEGUNDA:

Que habiendo pagado el señor SULATNO DE TAL totalmente su adeudo, el señor

FULANO DE TAL extiende completa y formal CARTA DE PAGO por el adeudo

contraído en escritura pública pormenorizada en la cláusula que antecede declarando

además que el objeto antes identificado queda libre del gravamen ahí contraído.-

CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.

56. CONTRAGARANTIA

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO-----------------(--------).- CONTRAGARANTIA.-

CALUSULA DE INTRODUCCIÓN.-Habla el primer compareciente FULANO DE TAL y

dice: PRIMERA: Que requiere una garantía de la Dirección general de Aduanas, por

la suma de TANTOS córdobas, para responder por las posibles responsabilidades

pecuniarias y que podría incurrir en el desarrollo de sus operaciones que consiste en

Page 40: Manual Del Notario

tal actividad por un periodo de un año que concluirá TAL fecha y as ese fin le ha

solicitado al BANCO una garantía con las características y alcances que acaba de

decir.- SEGUNDA: En este acto el BANCO le hace entrega al señor FULANO DE TAL

del documento de garantía solicitado y antes caracterizado por la suma de TANTOS

córdobas a favor de la Dirección General de Aduanas para los fines antes

mencionados del señor FULANO DE TAL recibe a su entera satisfacción.-Por su

parte el señor FULANO DE TAL dice: TERCERA: Que como CONTRAGARANTIA a

favor del BANCO por cualquier desembolso que el BANCO tuviese que hacer como

resultado de cualquier reclamo que la Dirección General de Aduanas le hiciese

originando directa o indirectamente de la garantía que en este caso recibe, el señor

FULANO DE TAL se compromete con el BANCO a asumir dicho reclamo como

propios y en su defecto pagárselos de inmediato al BANCO si es que llegase a hacer

algún desembolso y como garantía de lo anterior mas cualquier gasto adicional que

el BANCO tuviese que efectuar otorga la siguiente garantía ( hipotecaria, prendaría)

(describirla) CUARTA: Ambas partes acuerdan que en caso de que el BANCO

tuviese que reclamar judicialmente al señor FULANO DE TAL como resultado del

incumplimiento de cualquier asunto, cláusula o monto comprendido dentro de los

alcances de la presente escritura el señor FULANO DE TAL renuncia expresamente

a) A su domicilio sujetándose al que elija el Banco o su representante; b) A toda

excepción proveniente del caso fortuito o de fuerza mayor por imprevisibles que

fueran, cuyos riesgos asume; c) A ser nombrado el depositario de los bienes

embargados pues estos se depositaran en la persona que el representante del

Banco elige y quien ejercerá el cargo por cuenta y riesgo del señor SULTANO DE

TAL; d) Al beneficio de que el Banco deba perseguir primero los objetos pignorados

pues el Banco podrá perseguir antes; simultáneamente o después otros bienes del

señor SULTANO DE TAL manteniendo los Privilegios y garantías aquí otorgados y e)

Al derecho de prórroga por recibírseles pagos parciales o intereses con posterioridad

a un arreglo. Continua diciendo el señor FULANO DE TAL , QUINTA: Que en caso de

un procedimiento judicial acepta como monto adeudado al BANCO la suma que el

BANCO diga ante un notario Público en forma de declaración jurada o de la promesa

deferida por el BANCO ante un funcionario judicial siempre y cuando no exceda de la

suma de TANTOS córdobas (C$------) ( mas accesorios de principal).- El BANCO por

su parte dice: SEXTA: Que acepta las declaraciones, renuncias y garantías prestadas

a su favor.- CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.

Page 41: Manual Del Notario

57. CONTRATO DE ANTICRESIS

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO -------------- (------).- CONTRATO DE

ANTICRESIS.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Habla el DUEÑO y dice

PRIMERA: Que es dueño en dominio y posesión de una hacienda de (especificar

actividad o cultivo) (escribir número de escritura, notario autorizante, lugar, hora,

fecha, datos registrales, número catastral y estado general de la hacienda).- Continúa

hablando el Dueño y dice: SEGUNDA: Que el día de hoy entrega en anticresis la

hacienda anteriormente pormenorizada, para que con los frutos de dicha hacienda, el

otro compareciente señor anticresista se pague el principal de TANTOS CÓRDOBAS

(C$--------) más intereses del TANTO por ciento (------%) anual, debiendo el señor

anticresista restituirle la hacienda al Dueño en el estado general en la que la recibe,

una vez que se haya pagado íntegramente su crédito.- TERCERA: El señor

anticresista gozará de todos los derechos y privilegios que la ley le otorga quedando

sujeta a las obligaciones que ella misma establece.- CUARTA: Manifiesta el señor

anticresista que acepta la anticresis que le otorga en este acto el dueño y ambos

aceptan las cláusulas que anteceden declarando el anticresista haber recibido en

(tales y cuales condiciones generales) la hacienda que en este acto le entrega en

anticresis el dueño.- CLÁUSULA DE CONCLUSIÓN.-

Nota: Este contrato es inscribible.-

58. COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE

ESCRITURA NUMERO---------(-------).- COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE.-

CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Habla el primer compareciente y dice:: PRIMERO:

(RELACION DE DOMINIO) : Que es dueña en dominio y posesión de un Terreno

ubicado en la Urbanización ------------- (escribir número de escritura, notario

autorizante, lugar, hora, fecha, datos registrales, número catastral, linderos).-

Continua expresando la primer compareciente y dice: SEGUNDA: (VENTA): Que la

propiedad descrita y deslindada en la cláusula anterior, por medio de esta solemne

escritura, la VENDE, CEDE Y TRASPASA EN DOMINIO Y POSESION, a la segunda

compareciente señora ---------------, por la cantidad de TANTOS CÓRDOBAS (C$

--------), los cuales confiesa haberlos recibido a su entera satisfacción de manos de su

compradora, con quien se compromete al saneamiento por evicción de dicha

propiedad inmueble, en caso que fuere necesario.- Habla la segunda compareciente

Page 42: Manual Del Notario

señora ------------ y dice: TERCERA: ( ACEPTACION): Que en la condiciones

descritas anteriormente ACEPTAN LA VENTA, que en esta Escritura les hace la

primer compareciente.- Así se expresaron las comparecientes bien instruidas por mí,

el Notario, acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este acto; de las cláusulas

generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las que

envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto

se han hecho. - Y leída que fue por mí, el Notario, íntegramente la presente escritura

a los comparecientes la encontraron conforme, aprueban, ratifican y firman junto

conmigo, Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

Nota: Esta escritura debe ser inscrita.

59. DESMEMBRACIÓN Y COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE

ESCRITURA PUBLICA NÚMERO ------------ (----).- DESMEMBRACIÓN Y COMPRA

VENTA DE BIEN INMUEBLE.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Habla el primer

compareciente señor----------- y dice: PRIMERA: (RELACIÓN DE DOMINIO): Que es

legitimo dueño en posesión de un lote de terreno ubicado en San Rafael del Sur,

camino que conduce a San Cristóbal y que tiene las siguientes medidas y linderos

especiales de forma irregular de cuatro manzanas mas ochenta y cinco centésimas

de manzanas de extensión superficial limitando al NORTE: propiedad del señor

JUAN ANGULO, con doscientos noventa y cuatro metros con dieciocho centímetros

de metros( 294.18mts), SUR: LEOPOLDO GUTIERREZ, con ciento ochenta y tres

metros con treinta y nueve centímetros de metros( 183.39mts), ESTE: JOSE

RAMON ANGULO, con una extensión de ciento diecisiete metros con cincuenta y

seis centímetro de metros (117.56 mts.). OESTE: camino a San Cristóbal en medio,

con predio de DOLORES CARDENA, con una extensión de ciento treinta y dos

metros con noventa y ocho centímetros de metros (132.98 mts).- Este inmueble

consiste en una área total de treinta y cuatro mil ciento veintitrés punto trescientos

tres metros cuadrados( 34, 123.303 mts 2), teniendo un total en varas cuadradas de

cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve con treinta y uno varas cuadradas ( 48,

159.31 vrs 2), equivalentes a cuatro manzanas (4mz), esta propiedad fue adquirida

Page 43: Manual Del Notario

por el señor ---------------, en la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Civil de

Distrito, conforme a certificación autorizada en esta ciudad de Managua a las diez y

cincuenta minutos de la mañana, ante la Autoridad Judicial de la Doctora PATRICIA

BRENES ALVAREZ, Juez Segundo Civil de Distrito de Managua y se encuentra

debidamente inscrita según Asiento No. 145, 042, Pagina 151, Tomo 306 del diario

inscrito con el numero 113, 546, Tomo 1, 823, Folio 121 /122, Asiento 1° Columna

de Inscripciones Sección de Derechos Reales Libro de Propiedades de este Registro

Publico, Managua diecinueve de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro, Hoja

anterior No. 2630082, Serie G.- Continúa hablando el primer compareciente

señor -------------- y dice: SEGUNDA: (DESMEMBRACIÓN): Que de la propiedad

antes descrita y deslindada en la cláusulas anterior, segrega o desmembra un lote

localizado hacia el lado Este del terreno descrito de forma total en las cláusulas

anterior, desmembración que tiene un área conforme plano catastral elaborado por el

Ingeniero --------------- y que son los siguientes: Norte: callejón de por medio con un

total de área de veinticinco varas de frente, equivalente a veintiún metro (21mts) Sur:

Francisco José García Quiroz, con veinticinco varas de fondo, equivalente a veintiún

metro (21mts), Este: con Rolando García Avendaño, con una área de treinta varas de

largo, equivalente a veinticinco punto veinte metros (25.20 mts), Oeste: con el señor

José Ramón Angulo Barahona (callejón de por medio); con un total de área de treinta

varas de largo, equivalente a veinticinco punto veinte metros de largo( 25.20 mts).-

Continúa expresándose el señor ------------ y dice: TERCERA: (VENTA): Que el lote

descrito y deslindado en las cláusulas que antecede, libre de gravamen y por el

convenido precio de DOS MIL CORDOBAS NETOS (C$ 2,000.00), los que confiesan

haber recibido a su entera satisfacción en este acto, la vende cede y traspasan a la

segunda compareciente señora ---------------------------, con todo lo que esta

contenga y le sea anexa, como uso, mejoras, servidumbre edificaciones y todo

de hecho o por derecho le corresponda; transfiriéndoles en consecuencia los

derechos de posesión que sobre la propiedad inmueble ejercía, la faculto para que

inscriba esta venta a su favor en el Registro Publico competente y se obligue al

saneamiento por evicción en los casos de Ley.- Hable la segunda compareciente

señora -------------------------- y dice: CUARTA: (ACEPTACION): Que en los términos

Page 44: Manual Del Notario

anteriormente expresados acepta la venta de dicho inmueble que por medio de esta

Escritura Publica, le hace el primer compareciente señor ------------------------, del

terreno desmembrado y deslindado en las cláusulas anteriores. Yo el Notario, doy fe

de haber tenido a la vista Certificado emitido por la Doctora PATRICIA BRENES

ALVAREZ, Abogado y Juez Civil de Distrito de Managua, certifica la sentencia

numero noventa y ocho(98), Folio setenta y ocho(78) , Tomo ciento cincuenta y uno

(151), donde ordena la misma certificación en el considerando se extienda el

correspondiente titulo supletorio a favor del señor ---------------------, también en la

misma aparecen los datos regístrales del titulo supletorio, los cuales están

íntegramente insertados en la Escritura numero treinta y nueve (39), tuve a la vista

planos de desmembración del terreno en venta, documento de la Secretaria de

Planificación y presupuestos Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales,

complejo Cívico Camilo Ortega Saavedra Managua, Nicaragua, numero catastral

2951 4–14–0000–22200, con un área total de treinta cuatro mil ciento veintitrés

trescientos tres metros cuadrados ( 34, 123.303 mts. 2), equivalentes a cuatro punto

ochenta y cinco manzanas.- CLÁUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

60. COMPRA VENTA DE VEHÍCULO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ---------------------- (------).- COMPRAVENTA DE

VEHICULO.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Habla el primer compareciente el

señor ------------------------, expresa y dice: PRIMERA: (RELACIÓN DE DOMINIO):

Que según la escritura publica quinientos cincuenta y cinco (555), COMPRA VENTA

DE VEHÍCULO, autorizada, por los oficios notariales del doctor -----------------, a las

--------de la ------- del día -------- de ------- del año ---------------, que es dueño en

dominio y posesión de un vehículo: Marca: ---------; Año: ------, TIPO: ------; Modelo:

------- ; Color: ------; Combustible: -------; Uso: -------; Motor Numero: -----------; Chasis N

mil novecientos noventa y Número: --------------; Cilindro: -----; Placa anterior: -------;

Placa actual: ---------; SERVICIO: ---------; del Departamento de Managua.- Sigue

manifestando el primer compareciente y dice: SEGUNDA: (VENTA): Que por medio

del presente Instrumento Público y por el precio de -------------- CORDOBAS NETOS

Page 45: Manual Del Notario

(C.$ ---------) que en este acto recibe a su entera satisfacción y en efectivo del señor,

----------------------, a quien le vende, cede y traspasa el vehículo descrito e

individualizado en la cláusula anterior, traspasando en el comprador todos sus

derechos de dominio y posesión que sobre lo vendido le competen, obligándose a la

Evicción y el Saneamiento en los casos de Ley.- Por su parte, el señor -------------------

expresa y dice: TERCERA: (ACEPTACIÓN): Que acepta para sí, la venta que del

vehículo descrito le hace el señor -----------------, todos en los términos que se dejan

consignados.- CLÁUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

61. DECLARACIÓN JURADA Y VENTA DE ARMA DE FUEGO

ESCRITURA NUMERO ------------------ (--).- DECLARACIÓN JURADA Y VENTA DE

ARMA DE FUEGO.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.-Habla la primer

compareciente señora -------------------- y dice: PRIMERA (DECLARACIÓN JURADA):

Que a través del presente instrumento público Declaran y Juran ante la infrascrito

Notario que conocen las penas que sobre Falso Testimonio se deriva y que por tal

razón afirman que es dueña en dominio y posesión de un arma de fuego con las

siguientes características: Marca: Tauro, Calibre: Treinta y ocho corta, Número:

0118848, Fabricación: Brasileña (MADE IN BRAZIL), a la vez señala que nunca ha

habido ningún tipo de problemas con el arma antes descrita.- Continúa expresándose

la compareciente y dice: SEGUNDA: (VENTA DE ARMA): Que el arma descrita en la

cláusula anterior por medio del presente Instrumento Público y por el precio de

------------------------------- ( C$ ------------) que en este acto recibe a su entera

satisfacción y en efectivo del señor ----------------------------, a quien le vende, cede y

traspasa el arma de fuego antes descrita, traspasando en el comprador todos sus

derechos de dominio y posesión que sobre lo vendido le competen, obligándose a la

Evicción y el Saneamiento en los casos de Ley.- Por su parte el señor

------------------------------expresa: TERCERA: (ACEPTACIÓN): Que acepta para si, la

venta que del arma de fuego descrita que le hace la señora ------------------------------,

todos en los términos que se dejan consignados.- CLÁUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

Page 46: Manual Del Notario

62. PROMESA DE VENTA DE MEJORAS

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ----------- (---) PROMESA DE VENTA DE

MEJORAS.- CLÁSULAS DE INTRODUCCIÓN.- Habla la señora -------------------- y

dice: PRIMERA: (RELACIÓN DE DOMINIO): Que es dueña en posesión de un bien

inmueble (mejoras) que se encuentra ubicado en la Finca de la señora LYDIA

DUARTE MEDINA, la cual demuestra con Escritura Número -------- (---), Donación

Irrevocable; dada en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día trece de

enero del dos mil uno, ante los oficios notariales del Doctor -----------------, el cual tiene

los siguientes linderos: NORTE: Eusebio Córdoba y Hacienda de Tahona; SUR:

Carretera de Tola al pueblo de Salinas; ORIENTE: Hacienda la Tahona y propiedad

de Rafael Justos Vidal Briceño y Antonio Cerrato, PONIENTE: Propiedades de

Antonio Ruiz, Tomas Ruiz y otros, inscrita bajo el número 20351; Asiento 7mo.; Folio

274; del Tomo 247; Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales, Libro de

Propiedades de este Registro Público, Rivas, 27 de Abril del año dos mil uno. Hojas

anteriores Serie “I” número 3473990, firma ilegible Licenciada Sonia del Carmen

Mayorga Espinosa, Registrador Público suplente de Rivas.- Sigue expresando la

señora -------------------------- y dice: SEGUNDA: (PROMESA DE VENTA).- Que por

medio del presente instrumento publico le promete vender al señor

----------------------, por el precio de -------------------- CORDOBAS (C$ ---------).- Por su

parte la señora ---------------- y dice dice: TERCERA: (MODALIDADES): Que la

presente Promesa de Venta queda sujeta a las siguientes modalidades: a) Que una

vez hecho los pagos estipulados en la cláusula anterior se compromete a entregar las

mejoras realizadas en la finca propiedad de la señora --------------------, así como la

formalización de la Escritura Pública de la Compra Venta definitiva la cual será por

cuenta del vendedor; b) No habrá rescisión de la presente escritura por ningún tipo de

circunstancia y renuncia a cualquier demanda por la vía civil o penal en contra de la

señora ------------------; c) De no cumplir con la promesa de venta o el cumplimiento de

los acuerdos antes señalados, la promitente señora ----------------------, devolverá a la

promisoria señora --------------------------- la cantidad de dinero entregada así como

reconocimiento de intereses daños y perjuicios que la misma le ocasione, todo sin

Page 47: Manual Del Notario

perjuicio de la acción ejecutiva que le compete a la promisoria por el presente

instrumento público, d) Se hará entrega de forma inmediata y desocupación del bien

inmueble (mejoras), una vez echa efectiva la cancelación de dicha venta.- Habla la

segunda compareciente -------------- y dice: TERCERA: (ACEPTACIÓN): Que acepta

la promesa de venta de las mejoras que se señalan en la cláusula segunda de este

instrumento y todas sus estipulaciones.– CLÁUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

63.-COMPRAVENTA ALEATORIA

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO------------------------ (----------) COMPRAVENTA

ALEATORIA.- CLAUSULAS DE INTRODUCCIÓN.- Habla el señor FULANO DE TAL

y dice: PRIMERA: Que es dueño en Dominio y Posesión de la Hacienda TAL (dar

datos notariales, registrales, catastrales, nombre y ubicación). Continúa hablando el

señor FULANO DE TAL y dice: SEGUNDA: Que por el precio de TANTOS córdobas

(C$--------) que tiene recibidos del Comprador en este acto en dinero en efectivo y a

su entera satisfacción le vende toda la cosecha correspondiente al año TAL, con la

precisa condición de que el riesgo de que esa cosecha sea buena, extraordinaria o

que no llegue a existir será de cuenta del comprador. TERCERA: Ambas partes

pactan que el señor FULANO DE TAL deberá hacer la entrega de los frutos aleatorios

vendidos, en la misma hacienda de café ya referida, y que los frutos de café que

produzca, deberán ser trillados y escogidos, a uso de comercio. Y presente el señor

comprador dijo: CUARTA: Que acepta la venta aleatoria que le hace en este acto el

señor FULANO DE TAL en los términos consignados. CLAUSULAS DE

CONCLUSIÓN.-

64.- VENTA FORZADA

Page 48: Manual Del Notario

ESRITURA PÚBLICA NÚMERO------------------(--------) VENTA FORZADA.- En la

ciudad de Managua, a las (HORA) del día(FECHA) POR MI y ANTE MI: ZUTANO DE

TAL, mayor de edad, casado, de este domicilio, Abogado y Juez Tercero para lo Civil

del Distrito de Managua y JUEZ CARTULARIO, Autorizado por Ministerio de la Ley

para cartular en el Protocolo de este Juzgado, asociado del Secretario del Despacho

que autoriza PERENSEJO DE TAL( generales) comparezco por una parte yo, en

nombre y representación por Ministerio de la Ley de MENGANO DE

TAL( generales)justifico mi carácter de Juez TERCERO para lo Civil del Distrito de

Managua, con la Certificación del Acta de Toma de Posesión de mi cargo la cual doy

fe de tener a la vista y de estar extendida en debida forma y que literalmente dice:

(Copiar la Certificación del Acta de toma del juez).- Es conforme con su original con el

que fue debidamente cotejado, y FULANO DE TAL (generales) quien comparece en

su carácter personal.- Doy fe de conocer personalmente a todos los anteriormente

mencionados así como de que todos tenemos plena capacidad legal y que la

Certificación del Acta inserta me confiere facultades suficientes para otorgar el

presente acto y contrato en el que procedemos en los caracteres indicados y bien

impuestos de nuestros derechos otorgamos la presente Escritura, y en tales

caracteres exponemos: PRIMERA: (ANTECEDENTES): Que por escrito presentado

por el Doctor FULANO DE TAL a las (hora y fecha) demandaba en vía ejecutiva a

MENGANO DE TAL para que otorgase la Escritura de Venta definitiva de un bien

inmueble (Describirlo: datos registrales, catastrales, ubicación, área y linderos) y que

prometió vender en Escritura Pública Número TANTO otorgada ante en Notario

Público Doctor ------------------- (LUGAR, HORA Y FECHA DEL OTORGAMIENTO)

siendo el valor por el cual había sido prometido vender el inmueble descrito en

TANTOS CORDOBAS( C$), los cuales había sido entregados a entera satisfacción

por el señor FULANO DE TAL, al señor MENGANO DE TAL, en la escritura base de

la demanda y por medio de la cual el señor MENGANO DE TAL, se obligó a vender el

inmueble antes mencionado. El juzgado en vista del mérito ejecutivo del documento

acompañado, despachó ejecución y libró el mandamiento de requerimiento por el que

fue requerido MENGANO DE TAL, quien no presentó escrito de oposición y trámites

corridos, se dictó la sentencia que en su cabeza y parte resolutiva dice: (COPIARLA).

Page 49: Manual Del Notario

SEGUNDA: (VENTA): Por tanto, Yo, el suscrito juez tercero para lo civil de Distrito de

Managua, en nombre y representación por ministerio de la ley de MENGANO DE

TAL, en este acto vendo al señor FULANO DE TAL el bien inmueble que se

encuentra descrito en la cláusula primera de esta escritura, con todo con cuanto

contiene y le fuere anexo o conexo, con usos mejoras y servidumbres por el precio de

TANTOS CORDOBAS(C$--------). Hago ésta venta libre de gravamen anterior los

cuales deberán cancelarse por el respectivo Registrador y como consecuencia de

esta venta transfiero al señor FULANO DE TAL el dominio y la posesión del bien.- Por

su parte el señor FULANO DE TAL dice: TERCERA: Que acepta la venta del bien

inmueble descrito en la cláusula primera de esta escritura en los términos

relacionados.- CLAUSULA DE CONCLUSIÓN.

65.-DACIÓN EN PAGO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO-------------------(-----------)DACIÓN EN PAGO.-

CLAUSULA DE INTRODUCCIÓN.-Habla le primer compareciente señor FULANO DE

TAL y dice: PRIMERA : (RELACIÓN DE DOMINIO)Que es dueño en dominio y

posesión del siguiente bien( describirlo).- Continua hablando el señor FULANO DE

TAL y dice: SEGUNDA: Que reconoce deberle al segundo compareciente señor

MENGANO DE TAL , la cantidad de TANTOS córdobas en concepto de( explicarlo, si

el adeudo esta contemplado en escritura pública( hacer mención de número de

escritura, hora, fecha, notario otorgante).- TERCERA: Que por medio de la siguiente

escritura pública da en pagos por el adeudo antes mencionado al señor MENGANO

DE TAL el bien descrito en la cláusula primera.- Por su parte el señor MENGANO DE

TAL y dice: CUARTA: Que acepta la DACIÓN EN PAGO otorgada en este acto por el

señor FULANO DE TAL en los términos relacionados. CLAUSULAS DE

CONCLUSIÓN.

66. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ---------------- (---).- CONSTITUCIÓN DE

SOCIEDAD ANÓNIMA CORPORACIÓN CIECSA SOCIEDAD ANONIMA.-

CLÁUSULAS DE INTRODUCCIÓN.-Comparecen los Señores: JUAN (generales);

Page 50: Manual Del Notario

YAOSCA (generales); JULIO (generales).- Doy fe de conocer personalmente a los

comparecientes y que a mi juicio son plenamente capaces para obligarse y contratar,

y especialmente para la ejecución de este acto y de que proceden en su carácter

personal exponiendo: I.-) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA: Que han

decidido constituir y organizar una Sociedad Mercantil de carácter anónima, la cual

constituyen por este acto y disponen que dicha Sociedad se regirá por las normas

que se expresarán a continuación y lo que dispongan los estatutos que se aprobarán

adelante y en su defecto, por las Leyes de la República de Nicaragua.- Y a tal efecto

manifiestan lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: (DENOMINACIÓN): La sociedad se

denominará CORPORACION ------------------------, la que podrá abreviarse --------- y de

cualquiera de esas dos formas se entenderá que se hace uso de la denominación de

la sociedad, debiendo usar como nombre comercial en sus actividades de comercio el

de “----------”.- CLÁUSULA SEGUNDA: (DOMICILIO): La Sociedad tendrá su

domicilio en la ciudad de Managua, pero podrá establecer sucursales, agencias,

oficinas y sedes secundarias en cualquier otra parte de la República o en el

extranjero, según lo resuelva la Junta Directiva.- CLAUSULA TERCERA:

(DURACIÓN): La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados a

partir de esta fecha pero podrá prorrogarse por otro período igual, si así lo decide la

Junta General de Accionistas.- CLAUSULA CUARTA: (OBJETO): El objeto principal

de esta sociedad será la de una agencia de Administración de Empresas, Relaciones

Publicas, Representación y Promoción Artística, promoción de eventos, públicos y

privados, promoción de pasarelas, programas capacitación y profesionalización en

todo el campo del modelaje y publicidad, la creación artística en todas sus

expresiones. - Así también, representaciones nacionales y extranjeras realización de

spots para televisión, radio, cine y mensajes en medios escritos y cualquier otro

medio de comunicación, sin que esta lista se considere restrictiva, siendo meramente

ejemplificativa, ya que en general la sociedad podrá desarrollar cualquier tipo de

actividad comercial. También podrá ejecutar todos los actos y convenir y celebrar

todos los contratos y convenciones, cualesquiera sea su naturaleza, tipo y

circunstancia que, directa o indirectamente, miren o conduzcan al referido objeto. así

como la comercialización de productos nacionales como extranjeros, bienes

raíces, gestiones y representaciones internacionales, la compraventa, Exportación,

Importación, Promoción, Colocación, Distribución, Producción, Confección y

comercialización en general de todo tipo de mercaderías, objetos, y productos de

comercio licito.- La prestación de los servicios podrá ser dada a entidades estatales o

privadas , nacionales o extranjeras , dentro o fuera del país.- La Sociedad podrá ser

Page 51: Manual Del Notario

representante de Sociedades Extranjeras y podrá asociarse con cualquier persona

natural o jurídica para efectuar actos comerciales o industriales permitidos por las

leyes, pudiendo constituir sociedades extranjeras en participación o consorcios con

otras sociedades.- Así mismo, podrá promover, desarrollar, impulsar toda clase de

proyectos de desarrollo humano así como de obras de ingeniería relativa a la

lotificación y urbanización de viviendas familiares, edificaciones comerciales, edificios

y similares.- Para cumplir sus fines podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar,

arrendar y en cualesquiera formas poseer y disponer de bienes muebles o inmuebles,

derechos reales y personales; podrá solicitar, registrar, comprar, poseer en dominio,

vender, permuta, explotar y otorgar los derechos y/o sus patentes, marcas y cualquier

otra forma de propiedad industrial; podrá formar parte de otras sociedades.- Así como

comprar acciones de la misma, podrá asimismo efectuar prestamos sobre sus propias

acciones y rendir cualquier clase de fianza y garantías a favor de socios y extraños,

cuando por ello perciba algún beneficio económico.- La sociedad para dar

cumplimiento a sus fines podrá dar en administración la totalidad o parte de su

patrimonio, constituir cualquier gravamen sobre bienes de su propiedad así como

prestar fianza, u otras garantías y en general emprender, ejecutar, hacer o celebrar

todos los actos operacionales o contratos necesarios o convenientes a su

funcionamiento y giros observando las prescripciones legales . Podrá librar endosar o

aceptar endosos de pagares, giros, letras de cambio, bonos y demás instrumentos

negociables y no negociables.- En general, la sociedad podrá realizar cualquier

actividad licita a fines o conexa, directas o indirectamente, necesaria o conveniente

para el desarrollo de sus fines tanto en el país como en el extranjero.- Las anteriores

operaciones son meramente enunciativas y descriptivas y en ningún caso serán

consideradas taxativas o restrictivas.- Para el logro del objeto de la sociedad, esta

podrá contratar de forma permanente o temporal a profesionales, técnicos,

empleados y trabajadores en los anteriores efectos, la Sociedad podrá ejecutar y

celebrar todos los actos y contratos civiles y comerciales que sean necesarios,

convenientes o conducentes a los fines que se propone; y gozará en sus relaciones

con los terceros de la misma capacidad jurídica de los particulares, excepto para

aquellos actos que sean peculiares de las personas naturales.- CLAUSULA QUINTA:

(CAPITAL SOCIAL): EMISIÓN, CALIDAD, VOLOR Y NUMERO DE ACCIONES.- El

monto del capital social se determinará, por la suma del valor nominal de las acciones

que la sociedad está autorizada para emitir. La sociedad está autorizada a emitir

VEINTICINCO (25) ACCIONES nominativas e inconvertibles al portador, con valor de

------------------- (C$ -----------) cada una, que conferirán a sus poseedores iguales

Page 52: Manual Del Notario

derechos y obligaciones, siendo en consecuencia, su capital social autorizado de

---------------------------- (C$ --------------) dividido en VEINTICINCO (25) ACCIONES.-

CLAUSULA SEXTA: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES.- En este acto los

comparecientes suscriben y pagan de contado las acciones de la siguiente manera:

JULIO, suscribe y paga la cantidad de veinte y tres acciones (23), JUAN suscribe y

paga una acción (1) y YAOSCA suscribe y paga una acción (1), cuyo monto total es la

suma de Todas las acciones en que se divide el Capital Social, quedando suscritas y

pagadas el total de las acciones de la sociedad Al emitirse las acciones deberán ser

firmadas por el presidente y el secretario de la Junta Directiva, debiendo estar

enumeradas de uno en adelante y de forma consecutiva asiendo constar en un solo

certificado la propiedad de una o mas acciones serán nominativas, inconvertibles al

portador y conferirán iguales derechos a los dueños de las mismas.- El acuerdo de

creación de nuevas acciones requerirá la mayoría exigida para la reforma al pacto

social.- La Junta General de Accionistas queda así mismo autorizada a delegar la

aplicación a este acuerdo en la Junta Directiva, siempre y cuando se refiera a

acciones previamente autorizadas por la Junta General.- CLAUSULA SÉPTIMA:

DERECHOS DE PREFERENCIA EN EL TRASPASO DE ACCIONES): Las Acciones

se transferirán ordinariamente SOLO ENTRE LOS SOCIOS FUNDADORES, por

medio de endoso y la correspondiente inscripción en el Libro de Registro de Acciones

de la Sociedad; este último requisito constituye la prueba de su propiedad. La

transferencia de acciones no producirá efectos para la sociedad ni para terceros,

sino desde la fecha de su inscripción en el correspondiente Libro de Registro

de Acciones.- Para el ejercicio de este derecho, los accionistas se sujetarán a las

regulaciones de los Estatutos.- CLAUSULA OCTAVA: (DERECHO DE

PREFERENCIA EN LA EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES): En todo caso de

aumento de capital social, los propietarios de acciones al tiempo en que se decrete el

aumento de capital, tendrán en proporción al número de las que posean

individualmente y en proporción del total, El derecho preferente para suscribir las

nuevas acciones al precio que se emitieren.- Para el ejercicio de este derecho de

preferencia, los accionistas gozarán de un plazo de treinta Días contados a partir de

la notificación que se les hiciere por medio de carta certificada, fax o por cualquier

otro medio que compruebe la verificación de la notificación. Las acciones que queden

sin suscribirse después del plazo de treinta días antes señalado, serán ofrecidas a los

accionistas que hubieran ejercido su derecho preferente y proporcional, por un nuevo

plazo adicional de treinta días, los que podrán hacer oferta para la adquisición de la

totalidad de las acciones pendientes de suscripción y si hubiese ofertas por un monto

Page 53: Manual Del Notario

igual o superior al de las acciones ofrecidas vender, éstas se venderán en proporción

a las que posean los oferentes siempre y cuando sean socios fundadores; en esta

segunda ronda se deberán vender las acciones pendientes, sea por el sistema antes

indicado o en su defecto se satisfarán las ofertas siguiendo el orden de mayor a

menor de las ofertas hechas. Si aún después de esta segunda ronda quedaran

acciones por suscribirse podrán ser adquiridas por la Sociedad a través de la Junta

Directiva al precio que corresponda la mayor oferta, rigiendo estas regulaciones

únicamente para los Socios, pero dicho precio nunca podrá ser menor que el valor

nominal de dichas acciones.- Asimismo, el derecho de preferencia podrá ser excluido,

en todo o en parte, cuando el interés de la sociedad lo exija, por acuerdo tomado por

la Junta General de Accionistas conforme las regulaciones que se establecerán en la

cláusula Décima Primera de la presente Escritura.- CLAUSULA NOVENA: (JUNTAS

GENERALES): La Junta General de Accionistas, legalmente convocada y reunida,

constituye la suprema autoridad de la sociedad. Habrá Juntas Generales de

Accionistas Ordinarias y Extraordinarias.- Las Juntas Generales Ordinarias se

reunirán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.-

Las Juntas Generales Extraordinarias tendrán lugar cuando lo crea conveniente la

Junta Directiva, o lo pidan por escrito al Presidente o a la Junta Directiva con

expresión del objeto o motivo, accionistas cuyas participaciones reunidas representen

al menos el veinte (20%) por ciento del capital social.- Para celebrar las sesiones de

la Junta General de Accionistas, la Junta Directiva o el Presidente en su caso, por

medio del Secretario, harán previa citación con señalamiento de lugar, día y hora,

con quince días de anticipación por lo me-nos.- Para que puedan constituirse las

Juntas Generales en primera convocatoria tanto Ordinarias como Extraordinarias, es

necesario que concurran personas que representen por lo menos el setenta y cinco

por ciento (75%) de las acciones suscritas y en circulación con derecho a voto. Las

resoluciones de las Juntas Generales debidamente convocadas y constituidas

deberán ser adoptadas por una mayoría que represente por lo menos el sesenta por

ciento (60%) de las acciones presentes y con derecho a voto, sin perjuicio de lo que

dispondrá la cláusula décima primera del pacto social. Siempre que en una Junta

General haya de formarse quórum con los que asistan deberá expresarse esa

circunstancia en la citación. Si en el día, hora y lugar expresado en la primera

convocatoria no pudiere verificarse la sesión por falta de quórum o por cualquier otra

causa, tal sesión se verificará en el lugar, día y hora que señalará la Junta Directiva o

el Presidente, dentro de los quince días a contar de la fecha de la primera,

debiéndose hacer nueva citación por quien corresponda con diez días de anticipación

Page 54: Manual Del Notario

por lo menos, y entonces se verificará la sesión cualquiera que fuere el número de

acciones emitidas y en circulación con derecho a voto que estuvieren representadas,

cuando no se tratare de asunto para cuya consideración y resolución se requiera

determinado número de capital presente.- Las citaciones se harán en la forma

prescrita por el Arto. 253 C. sin perjuicio de contar con el auxilio citatorio de cartas,

telegramas, esquelas, mensajes facsimilares, periódicos y otros medios de

comunicación que aseguren que la citación llegue fehacientemente al accionista.-

Siempre que estén presentes personas que representen el cien por ciento del capital

social suscrito, podrán celebrarse Juntas Generales de Accionistas Ordinarias o

Extraordinarias con cualquier objeto sin necesidad de previa convocatoria o citación,

pero en este caso deberá existir acuerdo para celebrar la Junta General y sobre los

puntos de Agenda a tratar.- Todo accionista tendrá derecho de hacerse representar

en las reuniones de la Junta General de Accionistas, por poder conferido a cualquier

persona por medio de escritura pública, Las Juntas Generales serán presididas por el

Presidente de la Junta Directiva o por quien haga sus veces.- Todo acuerdo para que

sea válido deberá constar en el Acta que se asentará en el Libro de Actas que

debidamente legalizado llevará para ese efecto la sociedad y la cual acta será firmada

por el presidente y el Secretario de la Junta Directiva, o por quienes hagan sus veces

y por los demás accionistas y representantes de accionistas que habiendo asistido a

la sesión así lo desearen.- Las Juntas Generales se celebrarán en el domicilio de

la sociedad, salvo si en sesión anterior de la Junta General se hubiese tomado un

acuerdo en otro sentido.- CLAUSULA DÉCIMA: (RESOLUCIONES): Cada acción

dará derecho a un voto sin restricción de ninguna clase, Sin perjuicio a lo que

establece el código de comercio en el articulo doscientos sesenta (arto.260) en caso

de que alguno de los socios tenga una representación accionaría superior a una

décima parte del capital suscrito y pagado y concurra a Asamblea General de

accionistas ósea socio director, este podrá hacer representar el remanente de su

valor accionario a través de un documento firmado por el dueño de las acciones y

autenticado por un Notario Publico y en toda sesión de la Junta General de

Accionistas el voto de la mayoría del quórum respectivo hará acuerdo o decisión,

salvo los casos que se indicarán en la presente escritura y en los Estatutos y lo que

se dispusiese en relación con privilegios o restricciones en el voto respecto a

determinadas acciones, en su caso.- Todo acuerdo tomado por la Junta General de

Accionistas será obligatorio para todos los accionistas interesado, aún para los

disidentes y los ausentes, ya que se establece entre los accionistas la sumisión al

voto de la mayoría que corresponda.- CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: (ASUNTOS

Page 55: Manual Del Notario

EXTRAORDINARIOS): La Junta General de Accionistas podrá, con el voto favorable

del setenta y cinco por ciento de las acciones suscritas y en circulación con derecho a

voto, resolver sobre lo siguiente: a) Disolución anticipada de la Sociedad; b) Prórroga

de su duración, aún cuando hubiese transcurrido el término marcado en esta escritura

para la duración de la Sociedad; c) Fusión con otra sociedad; d) Aumento y reducción

del Capital Social; e) Reintegración o aumento del mismo capital, sea mediante

capitalización de superávit o de reservas, mediante la conversión de obligaciones,

mediante decreto de nuevos aportes, o mediante la emisión de nuevas acciones,

pudiendo en este último caso acordar que las nuevas acciones gocen de garantías,

privilegios o condiciones especiales, o que estén previstas de derechos diversos

según lo dispuesto en la cláusula Sexta de la presente escritura; f) Cambio de objeto

de la sociedad o ampliación o reducción del mismo; g) Emisión de bonos u

obligaciones convertibles en acciones de la Sociedad; y h) Toda otra modificación a la

Escritura de Constitución o de los Estatutos. En estos casos los accionistas disidentes

o ausentes no podrán separarse de la Sociedad, salvo el caso de reintegro o aumento

del capital social mediante nuevos aportes del accionista, en cuyo caso el derecho de

retiro se ejercerá de acuerdo con los resultados del balance especial que se

preparará para tal efecto a la fecha del acuerdo, y no conforme el último balance

ordinario aprobado. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: (ADMINISTRACIÓN): La

administración y dirección de la Sociedad estará a cargo de una Junta Directiva

compuesta por tres Directores propietarios.- Podrán ser Directores Propietarios las

personas jurídicas quienes ejercerán el cargo por medio de representantes. La Junta

General de Accionistas, elegirá en su primera sesión, entre los accionistas, un

Presidente, un Secretario, que será también asimismo Secretario de la Sociedad, un

Tesorero, sin perjuicio de lo que se disponga adelante con respecto a la vigilancia.

Esta Junta de Directores tendrá a su cargo el manejo, dirección y administración de

los negocios sociales, salvo las que la ley, el acto constitutivo y los Estatutos

confieran o reserven a las Juntas de Accionistas, y gozará de las más amplias

facultades de administración y aún de disposición que correspondan a un Mandatario

Generalísimo sin restricción alguna de conformidad con el arto. 3,295 C. y podrá

constituir a nombre de la sociedad toda clase de mandatarios, sean generalísimos,

generales o especiales con las facultades que estime conveniente, decidiendo y

autorizando los negocios de la compañía sin restricciones de ninguna especie,

resolviendo, contratando y contrayendo las obligaciones que considere oportunas

para el buen manejo y funcionamiento de la sociedad.- La Junta Directiva o Junta de

Directores celebrará sesiones ordinarias, dentro o fuera del país, en el lugar y fecha

Page 56: Manual Del Notario

que ella misma acordare, previa citación del Secretario, la citación deberá hacerse

por telégrafo, cable o fax dirigidas a sus miembros, con quince días de

anticipación por lo menos tres de sus miembros en el desempeño de sus cargos, con

cuya asistencia se formará quórum, siendo necesario para que haya resolución o

acuerdo el voto conforme de la mayoría de los asistentes. No obstante, de la duración

limitada de sus cargos, los miembros de la Junta de Directores continuarán

desempeñando con plena validez sus cargos, mientras no hayan sido electos y

tomado posesión los nuevos miembros que habrán de sustituirlos para el próximo

período. Las faltas temporales de los miembros de la Junta de Directores serán

llenadas de la siguiente forma: la del Presidente será llenada por el Vicepresidente, la

del Secretario por el Tesorero; la del Tesorero por el Vocal. Las faltas absolutas de

los Directores serán llenadas por la Junta General de Accionistas y mientras no se

reponga la vacante absoluta, estos ejercerán sus cargos hasta que los elija la Junta

General de Accionistas. En todo caso, se respetará la distribución de cargos en la

Junta de Directores acordada al inicio de esta cláusula.- CLAUSULA DÉCIMA

TERCERA: (REPRESENTACIÓN): Sin perjuicio de los poderes que la sociedad

confiera, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el Presidente

de la Junta Directiva, con facultades de un mandatario generalísimo.- El Presidente

tendrá además la facultad especial de conferir a nombre de la Sociedad poderes

generales o especiales para asuntos judiciales, administrativos o de otra índole.- Sin

embargo, el Presidente necesitará autorización especial de la Junta Directiva para

vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes inmuebles, equipos y maquinaria

propiedad de la sociedad, así como para obtener u otorgar créditos y calificar y

constituir garantías a favor de los acreedores de la sociedad.- CLAUSULA DÉCIMA

CUARTA: (FUNCIONARIOS EJECUTIVOS): Independientemente de los cargos de

la Junta Directiva, esta podrá nombrar un Presidente Ejecutivo y uno o más Vice

Presidentes Ejecutivos y conferir a ellos las facultades de administración,

determinando sus límites, y quienes tendrán los poderes y facultades, deberes y

atribuciones que les confieran la Junta Directiva y los Estatutos de la Sociedad, sin

que sea necesario que la persona nombrada sea Director o accionista.- Asimismo,

para la mejor administración de la sociedad, la Junta Directiva podrá nombrar un

Gerente General, pudiendo desempeñar tal cargo cualquier persona hábil, sea o no

accionista. El Gerente General llevará la parte ejecutiva o administración inmediata de

los negocios sociales; y tendrá, en la realización de las mismas la representación de

la sociedad y gozará de las más amplias facultades de Administración que

correspondan a un Mandatario General de Administración; La Junta Directiva podrá

Page 57: Manual Del Notario

también nombrar Vice Gerentes Generales, Gerentes para el manejo de sucursales o

agencias, y aún para el manejo de Secciones particulares de los negocios sociales y

quienes tendrán los deberes y atribuciones que les señale la Junta Directiva y estarán

sujetos a la autoridad del Gerente Genera.- CLAUSULA DÉCIMA QUINTA:

(FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA): La fiscalización de la administración estará a

cargo de un Vigilante, quien podrá ser o no accionista, será nombrado por la

Junta General de Accionistas al mismo tiempo que la Junta Directiva por período igual

al de éstos.- CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: (EJERCICIO ECONÓMICO Y

BALANCE): El ejercicio económico de la Sociedad terminará el último día de junio de

cada año, o de acuerdo con el ejercicio fiscal, sea este general o especial, según lo

resuelva la Junta Directiva, quien en caso de cambio acordará para el lapso

intermedio las providencias que estime convenientes. Con base en el inventario

que se practicare al finalizar el ejercicio y en los resultados de la Contabilidad, los

Administradores de la Sociedad deberán formular dentro de los tres meses siguientes

al cierre de cada ejercicio, el Balance General con el Estado de Ganancias y

Pérdidas.- En la compilación del inventario y del Balance los elementos del activo fijo

se valuarán al precio de costo, disminuido éste, en cada ejercicio, según una racional

depreciación; las mercaderías y otros elementos patrimoniales del activo circulante se

valuará al menor precio entre el de adquisición o costo y el de mercado al día del

cierre del ejercicio; las concesiones, licencias, patentes y marcas se valuarán al

precio de adquisición o costo, amortizado anualmente en proporción al tiempo de su

utilización; las acciones y demás títulos se valuarán según la prudente apreciación de

la Junta Directiva, sin que pueda fijarse un valor superior a la cotización oficial al

cierre del ejercicio o al resultante del último balance de las empresas a las cuales se

refieren; y la eventual diferencia entre las sumas de las emisiones y las cantidades

obtenidas por la emisión y los gastos de emisión, se podrán registrar en el activo y

amortizarse en un período que determine la Junta Directiva, salvo cuando la eventual

diferencia se deba a emisión de bonos u obligaciones cuya amortización podrá

repartirse en toda la duración del préstamo.- El Balance deberá reflejar claramente la

situación patrimonial de la sociedad y deberán incluirse en él, bien sea por el sistema

de reservas complementarias del activo inscritas en el pasivo, o bien por reducción en

el activo de la correspondiente partida, los castigos por obsolescencia, por

depreciación, por pérdidas de inventario por deméritos de cartera que correspondan

según una sana práctica contable, En todo caso se harán conocer junto con los

informes, o en los mismos los criterios de valuación seguidos en la formación del

Balance. En todas las operaciones contables se aplicarán prácticas generalmente

Page 58: Manual Del Notario

aceptadas.- CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: (UTILIDADES): Se tendrá por utilidad

líquida la diferencia aritmética activa resultante entre el valor del patrimonio social tal

como es en el inicio de la Sociedad o del ejercicio respectivo y el valor sucesivo

considerado al momento de cierre del ejercicio.- La Junta Directiva formulará el plan

de distribución de dividendos entre los accionistas, de la Serie A que no podrá

exceder del CUARENTA POR CIENTOS DE LAS UTILIDADES (40%), distribución

que deberá ser hecha a prorrata entre las acciones suscritas, a no ser que existieren

acciones privilegiadas en cuando al derecho a beneficio, en cuyo caso se estará a lo

estipulado en relación a dichas acciones.- No se podrán pagar dividendos sino por

utilidades realmente obtenidas y resultantes del Balance y del ¿Estado de Ganancias

Pérdidas; no se podrán pagar dividendos con cargo al capital social ni a la reserva

legal. La Sociedad podrá pagar los dividendos en efectivo o en bienes de cualquier

clase, incluyendo acciones o bonos de otras Sociedades de las cuales fuere

tenedoras, o en bonos emitidos por la misma sociedad, o en acciones autorizadas sin

emitir o acciones de tesorería de ella misma.- CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA:

(FONDOS DE RESERVA): Deberá formarse un fondo de reserva legal destinado de

las utilidades líquidas anuales un mínimo de un cinco por ciento, hasta que dicho

fondo llegue a una suma que represente una décima parte del Capital Social,

cantidad que se repondrá tantas veces como fuere necesario por haber sufrido

disminución.- La Junta General de Accionistas podrá acordar la formación de

Reservas Especiales destinadas a los fines u objetos que la misma Junta General

señalare, la cual determinará las cantidades y manera de su formación.- CLAUSULA

DÉCIMA NOVENA: (ARBITRAMIENTO): Toda desavenencia que surja entre los

accionistas, entre éstos y la sociedad, la Junta Directiva o sus miembros, el Gerente o

demás funcionarios u organismos de la sociedad, por la interpretación o aplicación de

ésta Escritura Social, de los Estatutos, por la administración, con motivo de la

disolución o liquidación de la Sociedad, o relativo al avalúo de los bienes sociales, o a

cualquier otra cuestión, no podrá ser llevada a los tribunales de Justicia, sino que será

dirimida o resuelta, sin recurso alguno por arbitraje organizado de conformidad con lo

que se disponga en los Estatutos.- CLAUSULA VIGÉSIMA: (DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN): Son causa de disolución de esta sociedad: a) El acuerdo tomado en

este sentido por la Junta General de Accionistas y b) Los demás casos que señala el

código de comercio y demás Leyes. Disuelta la sociedad, la liquidación se practicará

por la misma sociedad y a estos efectos, la Junta General de Accionistas una vez

tomado el acuerdo de disolución o cuando corresponda, designará una Junta de tres

accionistas para que lleven a efecto las operaciones necesarias para la realización de

Page 59: Manual Del Notario

los bienes sociales y su conversión a efectivo o valores negociables.- Una vez hecho

esto, la Junta Liquidadora deberá formular la distribución del haber social, la que

deberá ser sometida a la Junta General de Accionistas para su aprobación.- La

liquidación y expresada distribución deberán ser hechas y terminadas dentro del

plazo que para tal efecto señalare la Junta General de Accionistas, y en sus funciones

la Junta Liquidadora tendrá las facultades y deberes que le señalen las leyes y la

Junta General de Accionistas.-Entre los miembros de la Junta Liquidadora deberá

figurar al menos un representante del grupo propietario del treinta por ciento de las

acciones. III. (ESTATUTOS): Los comparecientes accionistas de la Sociedad y en

virtud de estar presentes la totalidad del capital social suscrito y pagado, deciden en

este acto constituirse en Asamblea General de Accionistas con el objeto de dejar

aprobado los Estatutos que regirán la Sociedad y elegir desde ahora las personas

que ejercerán los cargos directivos por el primer período definitivo. Se puso a

discusión un Proyecto de Estatutos que han de regir a la Sociedad, que fue

presentado por las mismas partes y el cual por unanimidad de votos se aprueba y

en consecuencia la Asamblea resuelve emitir los siguientes Estatutos de la Sociedad,

--------------------------------, también denominada ---------------.- CAPÍTULO PRIMERO:

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DURACIÓN. Artículo 1. La Sociedad se

denominará y usándose la abreviatura ----------------.- ARTÍCULO 2.- La sociedad

tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, pero podrá establecer sucursales,

agencias, oficinas y sedes secundarias en cualquier otra parte del país o en el

extranjero.- ARTÍCULO 3.- La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99)

años contados a partir de la fecha de la inscripción de esta Escritura Constitutiva

en el Registro Publico Mercantil de Managua.- CAPÍTULO SEGUNDO: OBJETO.

ARTÍCULO 4. La sociedad tendrá por objeto dedicarse a las actividades

contempladas en la cláusula cuarta de la Escritura de constitución, y desarrollará y

efectuará las operaciones comprendidas en su objeto, a medida que o estime

conveniente la Junta Directiva o la Junta General de Accionistas, ya sea abriendo

departamento o secciones especiales dentro de su propia organización, o fundando

nuevas instituciones filiales, subsidiarias o afines a la sociedad. ARTÍCULO 5.- Para

el manejo de cualquiera de los negocios de los que haga o pueda hacer la sociedad,

la Junta Directiva podrá establecer, cuando lo creyere conveniente, Departamentos

Secciones especializadas dentro de su propia organización interna, las cuales se

regirán en su funcionamiento por los Reglamentos y disposiciones que al efecto

emitiere la mima Junta Directiva.- CAPITULO TERCERO: ACCIONES Y

ACCIONISTAS.- ARTÍCULO 6.- Las acciones que fueren autorizadas en casos de

Page 60: Manual Del Notario

aumento del capital social se emitirán al precio que fije la Junta General, el cual

precio de emisión no podrá ser inferior a su valor nominal, todo de acuerdo a la

cláusula ocho del Pacto Social.- ARTÍCULO 7.- La Junta General de Accionistas

podrá acordar los modos y plazos en que debe enterarse el valor de las acciones

suscritas en los casos de aumento del Capital Social mediante la emisión de nuevas

acciones, o aumento del valor de las existentes por nuevos aporte de los accionistas,

o delegar esta facultad en la Junta Directiva.- ARTÍCULO 8.- Mientras no esté

totalmente pagado el valor de las acciones, no se expedirán los títulos definitivos, se

otorgarán a los suscriptores títulos o resguardos provisionales, que se cambiarán por

los títulos definitivos una vez que se hubiere pagado totalmente el valor de la acción

o éstos sean expedidos. Tanto los resguardos provisionales como los títulos

definitivos deberán ser firmados o autorizados por el Presidente y por el Secretario de

la Junta Directiva.- ARTÍCULO 9.- Podrán emitirse títulos representativos de

acciones, , provisionales o definitivos, que amparen una o más acciones; y también

podrán sustituirse en todo caso, a elección y por cuenta de los accionistas, por otro u

otros de distinto valor y que amparen distintas cantidades de acciones, pero que

representen en todo caso, el mismo número de acciones o cubiertas por los títulos

primitivos.- ARTÍCULO 10.- Los Títulos definitivos de las acciones, serán impresos o

litografiados, y llevarán el nombre y apellido, o la razón social o denominación del

dueño en la cara principal; serán sellados con el sello de la sociedad; y deberán

expresar: a) La denominación de la sociedad, su duración y el lugar de su domicilio;

b) Fecha de su constitución y de su inscripción en el Registro Mercantil; c) El nombre

del titular de la acción; d) Importe del capital social y el número total de acciones en

que esté dividido; e) El valor nominal y la circunstancia de estar totalmente pagado el

valor; f) La circunstancia de ser las acciones nominativas inconvertibles al portador; y

el número de registro; g) La mención acerca de las limitaciones con respecto a la

transferencia de las acciones de la sociedad; h) Si las acciones gozan de alguna

garantía o privilegio especial, o estuvieren provistas de derechos diversos o sujetas a

restricciones especiales, deberá hacerse mención genérica de tales condiciones en el

reverso del título. Los resguardos provisionales no necesitarán ser impresos o

litografiados y contendrán los mismos requisitos que los títulos definitivos, a

excepción de la circunstancia de estar totalmente pagados; salvo su caso y en su

lugar se expresará el valor de suscripción y los pagos efectuados por el suscriptor,

pagos que se harán constar por notas firmadas por representantes autorizados de la

sociedad.- ARTÍCULO 11.- Se llevará por el Secretario en el domicilio de la sociedad

un Libro de Registro de Acciones, en el cual se asignará una partida especial a cada

Page 61: Manual Del Notario

accionista con indicación del nombre del accionista, número de acciones que cada

uno posea, y su domicilio y dirección; así como la transferencia y los vínculos o

gravámenes de las acciones; y el nombre, apellido, domicilio y dirección de los

adquirientes.- Toda modificación que hubiera a este respecto, el interesado estará

obligado a notificarlo a la Directiva.- Para los efectos legales, como citaciones y pago

de dividendos, solamente serán accionistas las personas a cuyo nombre aparezcan

registradas o figuren las acciones.- ARTÍCULO 12.- En caso de usufructo y prenda de

las acciones, y salvo convención contraria, el derecho de voto será ejercido por el

usufructuario o el acreedor pignoraticio, con excepción de los asuntos a que se refiere

la cláusula Décima Primera de la Escritura de constitución, en los cuales el derecho

de voto corresponderá al accionista.- El derecho de preferencia para la adquisición de

acciones nuevas o preexistentes también corresponderá al accionista.- ARTÍCULO

13.- En caso de adjudicación por causa de muerte, el adjudicatario de Acciones

ejercerá los derechos del causante, previa exhibición del testamento, si lo hubiere, de

la respectiva declaratoria de heredero y acta de adjudicación, de todo lo cual se

tomará nota en el respectivo Registro.- ARTÍCULO 14.- Si diferentes personas

llegaren a ser copropietarios de una o más acciones, éstas podrán ser extendidas a

nombre conjunto de tales personas, pero en este caso la sociedad no estará obligada

a registrar ni a reconocer la transmisión o copropiedad mientras no indicaren quien de

ellos tendrá ante la sociedad la representación de la acción o acciones en el ejercicio

de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Los copropietarios responderán

solidariamente de las obligaciones derivadas de la acción.- ARTÍCULO 15.- Las

acciones de los menores de edad, incapacitados o personas jurídicas serán

representadas por sus respectivos representantes legales o por las personas en

quienes éstos o las personas jurídicas hayan delegado su representación.-

ARTÍCULO 16.- Los títulos anulados o inutilizados llevarán estampados la palabra

“INUTUILIZADO”.- El título inutilizado se guardará por el Secretario.- Cuando se haya

transferido una parte de las acciones a que se refiere un título, se inutilizará éste

y se emitirá otro u otros que amparen las mismas acciones.- No se emitirá un nuevo

título sin haberse inutilizado el anterior o sin que éste se hubiere declarado perdido.-

Esto mismo se observará cuando por cualquier motivo hubiere canje de títulos.-

ARTÍCULO 17.- Los accionistas tienen derecho a conocer el movimiento

administrativo de la sociedad y el empleo de los fondos sociales, con solo acreditar el

carácter de tales accionistas.- CAPÍTULO CUARTO: DERECHO DE PREFERENCIA

EN EL TRASPASO DE ACCCIONES.- ARTÍCULO 18.- El derecho de opción que

otorga a los accionistas la cláusula Séptima y Octava de la Escritura de Constitución

Page 62: Manual Del Notario

se ejercerá con arreglo a las siguientes bases: a) Los accionistas que deseen vender,

transferir o ceder sus acciones darán aviso por escrito de tal intención de vender,

transferir o ceder, al Presidente de la Junta Directiva indicando el número de acciones

a venderse, transferirse o cederse, el precio requerido y las condiciones de pago y

otras condiciones generales del a transacción. Si dicho accionista fuere el Presidente,

el aviso mencionado e presentará ante el Secretario de la Junta Directiva. El

Presidente o el Secretario de la Junta Directiva, según sea el caso, notificarán de tal

aviso dentro de un lapso de diez días a los demás accionistas, según aparezcan en el

libro respectivo. El aviso a los accionistas deberá hacerse en forma fehaciente, por

medio de fax, o entregado en mano con acuse de recibo o por telegrama, a los

domicilios registrados de los accionistas, indicando número de acciones involucradas,

precio requerido, condiciones de pago, y otras condiciones generales de la

transacción, incluyendo el nombre y domicilio del oferente. Dentro de los vente días

siguientes a la recepción del aviso dado por el Presidente o al Secretario de la Junta

de Directores, según sea el caso, por telegrama, fax o telex y confirmándolo por

correo certificado o por cualquier otro medio fehaciente, de su intención de adquirir un

número determinado de las acciones ofrecidas, incluyendo cualquier número de

acciones derivadas de aumento en sus derechos de preferencia, según lo dispuesto

en el siguiente párrafo. Si cualquiera de los accionistas antes mencionados, dejare de

ejercitar parcial o totalmente dichos derechos preferenciales, para adquirir tales

acciones por haberlo así manifestado o por no responder a dicho aviso dentro del

término establecido, las acciones que él pudo haber adquirido aumentarán el primer

derecho de preferencia de los demás accionistas que hayan manifestado su intención

de ejercitar tal derecho, en proporción a sus respectivas tenencias. Dentro de los diez

días siguientes a la expiración de los plazos aquí establecidos, el Presidente o el

Secretario de la Junta Directiva, según sea el caso, notificarán al oferente de la

intención de los demás accionistas de adquirir o no algunas o todas las acciones que

ofreció. En el caso de que el aviso sea negativo, o bien que el oferente no reciba

notificación alguna del Presidente o del Secretario de la Junta Directiva, dentro del

plazo señalado, entonces el oferente tendrá derecho de traspasar las acciones que

hayan sido ofrecidas y que los demás accionistas hayan dispuesto no adquirir, todo

con arreglo a la Cláusula séptima y octava del Pacto Social; sin embargo, en ningún

caso podrá enajenar dichas acciones a un precio menor y/o en mejores condiciones

que las ofrecidas a los accionistas poseedores de los derechos de preferencia será

nula y sin efectos legales y de ahí en adelante se seguirá el mismo procedimiento

dispuesto en este párrafo a), repitiéndose hasta que la transacción se haya

Page 63: Manual Del Notario

efectuado, a menos que la oferta sea retirada; b) Únicamente podrán ser transferidas

las acciones totalmente pagadas; c) Si el total acumulativo de las ofertas de compra

de los accionistas interesados, es mayor que las acciones ofrecidas en venta,

entonces dichas acciones se repartirán proporcionalmente al número de acciones que

posea cada accionista interesado; d) Los actos ejecutados en violación a las

disposiciones de ésta cláusula, no tendrán efecto alguno a favor de las personas que

las hayan llevado acabo; e) En caso de que un accionista ignorare o gravare las

acciones que le pertenezcan emitidas por la sociedad, o las mismas le fueren

embargadas por cualquier motivo, el accionista y el acreedor prendario, en el primer

caso, y el accionista y la autoridad que decretare el embargo, en el segundo caso,

deberán dar aviso escrito a la sociedad acerca de esa circunstancia, para que

esta practique la correspondiente anotación en el libro de registro de acciones; f) En

el evento de que los títulos o certificados de las acciones emitidas por la sociedad

debieran ser enajenados coactivamente, el acreedor o el funcionario que realice la

venta forzosa de los mismos, deberá poner en conocimiento de la sociedad dicha

circunstancia, para que ésta pueda proceder con arreglo a lo convenido en la

presente cláusula para el traspaso de acciones emitidas por ella. Si así no lo hicieren,

el acreedor o el funcionario, la sociedad podrá negarse a inscribir el traspaso, el que

no producirá efecto alguno a favor de la persona o personas que lo hubieren llevado a

cabo.- CAPÍTULO QUINTO.- DERECHO DE PREFERENCIA EN LA EMISIÓN DE

NUEVAS ACCIONES.- ARTÍCULO 19.- El derecho de opción que otorga a los

accionistas la Cláusula Octava de la Escritura de constitución, harán uso de los

accionistas con arreglo a las siguientes bases: a) La Junta Directiva dará un aviso a

los accionistas dando a conocer el acuerdo sobre aumento de capital, y a tal efecto

una copia de dicho acuerdo será entregada a todos los accionistas, , así como a los

Directores, ya sea por medio de telex, fax, o entregado en mano con acuse de recibo

o, si lo anterior no fuere posible, por correo con no menos de treinta días de

anticipación; b) El aviso deberá contener: importe del aumento, número de acciones a

emitir, su precio, forma y términos de pago; c) Los accionistas deberán ejercitar sus

derechos de preferencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción

del acuerdo a que se refiere el inciso a), manifestando por escrito a la sociedad de su

decisión de suscribir todas las acciones que les correspondan, en proporción a su

participación, o sólo una parte, o una cantidad mayor. Vencido este plazo y si

hubieren acciones pendientes de suscripción, la Junta Directiva hará un llama-miento

a todos los accionistas que hubieren manifestado interés en suscribir acciones en

exceso de las que les correspondieren, para que, dentro de un plazo de quince días

Page 64: Manual Del Notario

hábiles, contados desde la fecha de recepción del aviso escrito que la Junta Directiva

les haga, manifiesten si suscriben la totalidad o una parte de las acciones vacantes

de suscripción.- En caso de que las suscripciones de acciones excedieren de las

acciones disponibles, éstas se repartirán en la proporción que cada accionista

represente del capital autorizado.- Únicamente en caso de que aún quedaren

acciones vacantes de suscripción al expirar el plazo de este nuevo llamamiento,

podrá la Junta Directiva colocarlas a favor de los accionistas; d) Se tendrá por

desistido y caduco el derecho de preferencia del accionista que no lo ejercite en la

forma y términos establecidos en la presente cláusula.- CAPÍTULO SEXTO:

ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.- JUNTAS GENERALES. ARTÍCULO 20.- La

sociedad será gobernada por la Junta General de Accionistas, la cual legalmente

reunida constituirá la suprema autoridad. La Junta General podrá designar ejecutores

especiales de sus acuerdos, y a falta de designación especial, éstos serán ejecutados

por la Junta Directiva. Habrá Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Su forma

de convocatoria ha quedado establecida en el pacto social.- ARTÍCULO 21.- A las

Juntas Generales Ordinarias corresponde como objeto normal recibir y conocer los

informes de la Junta Directiva y del Vigilante; examinar el balance anual respectivo y

el plan de distribución de utilidades que deberá presentar la Junta Directiva; conocer

las cuentas y actos de administración social, y resolver, aprobando improbando o

modificando estos asuntos y los que sean consecuencia lógica y natural de los

mismos; y los demás que le fueren sometidos.- ARTÍCULO 22.- En la convocatoria

para las Juntas Extraordinarias se hará un resumen del asunto o asuntos que motivan

la reunión, y los acuerdos o resoluciones que se tomaren en ellas; sin éste requisito

no tendrán valor alguno contra los socios que no hubieren concurrido o fuesen

disidentes de la resolución respectiva, a menos que dentro tercero día los disidentes y

dentro de un mes de tomada la resolución los ausentes, no promovieren la

correspondiente reclamación ante autoridad competente, pues en este caso la

resolución se tendrá por válida con solo el transcurso de los plazos.- Se hará igual

resumen en la citación para las juntas ordinarias cuando uno o más accionistas

pidieren al Secretario con la debida anticipación, que sean objeto de las

deliberaciones de la Junta General determinados asuntos, o cuando en ellas se fuere

a tratar de asuntos que necesitaren de convocatoria o anuncio especial.- ARTÍCULO

23.- Una vez constituida legalmente la Junta General, la desintegración del quórum

no será obstáculo para que la reunión continúe y pueda adoptar resoluciones, si son

tomadas con las mayorías de votos requeridos en cada caso. Las sesiones de la

Junta General Podrán ser prorrogadas, a propuesta de la Directiva, durante uno o

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más días consecutivos.- ARTÍCULO 24.- Sin perjuicio de las disposiciones legales

contenidas en la Ley, las disposiciones de la escritura de constitución y las demás

éstos estatutos, la Junta de Accionistas queda sujeta al siguiente régimen: a) Se

reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meces

siguientes a la finalización del año económico y además en cualquier tiempo cuando

fuere legalmente convocada. Se reunirá extraordinariamente también en cualquier

tiempo, cuando fuere legalmente convocada al efecto, para conocer de los asuntos

que por ley, pacto social y estatutos tienen el carácter de extraordinarios. b) Las

sesiones de Junta de Accionistas habrán de celebrarse en el lugar, días y hora fijados

en los avisos de convocatorias; serán presididas por el Presidente de la Junta

Directiva o el Vicepresidente o quien haga sus veces por acuerdos de los

accionistas.- En los avisos de convocatoria se hará constar que si no hubiere quórum

el día señalado, la reunión se efectuará obligatoriamente el nuevo día y hora que en

ellos se indique, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha

primeramente señalada; c) Los avisos de convocatoria para las Juntas de

Accionistas, deberán contener: Uno) Nombre de la Sociedad; Dos) Lugar, fecha y

hora de la reunión; Tres) La indicación de si se trata de junta Ordinaria o

Extraordinaria; Cuatro) Orden del día indicando los asuntos a tratar; Cinco) Los

requisitos que se necesitan para poder participar en ella; Seis) Firma y cargo de quién

la convoque; d) Los accionistas podrán ser representados en las Juntas, mediante

simples cartas-poder o por medio de apoderados autorizados para hacerlo en forma

general o especial. Los representantes de los accionistas podrán ser personas ajenas

a la sociedad, pero el fiscal o el vigilante no podrá representarlos; e) De las

deliberaciones de las Juntas de Accionistas, se dejará memoria en el libro respectivo.-

Dichas actas se firmarán por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva y por

todos los accionistas asistentes; f) Las resoluciones de las Juntas de Accionistas

obligan a la sociedad y a todos sus accionistas, hayan o no concurrido a ellas,

inclusive a los que hayan votado en contra. Si por algún motivo no pudieren tratarse

todos los asuntos o tratarse conforme al orden del día, en la fecha para la cual haya

sido convocada la Junta, la Junta continuará en el día hábil siguiente sin necesidad

de nueva convocatoria.- ARTÍCULO 25.- En el caso que la reunión de la Junta

General se celebrase fuera de la sede social, se levantará un acta de la sesión

firmada por los asistentes, la cual será incorporada en el libro de actas de la

Sociedad. ARTÍCULO 26.- Son atribuciones de la Junta General: a) Elegir los

miembros de la Junta Directiva y al Vigilante; y reponer las vacantes absolutas que

ocurran de los mismos, conforme ha quedado establecido en el pacto social; b)

Page 66: Manual Del Notario

Remover de sus puestos a los miembros de la Directiva y al Vigilante; c) Aprobar o

desaprobar los actos de la Directiva y acordar contra los Directores la acción de

responsabilidad; transar sobre la misma y renunciarla; d) Hacer el examen y

aprobación de los balances generales, estados de la sociedad y de los informes

presentados por la Directiva; e) Conocer el plan de aplicación de las utilidades y

aprobarlo o modificarlo; f) Decretar el reparto de dividendos o participaciones a los

accionistas; g) Aprobar o desaprobar el informe del Vigilante; h) Decretar la compra

de acciones de la Sociedad; i) Discutir y resolver las mociones que presente la

Directiva o uno o más accionistas; j) Disponer el aumento del monto de las utilidades

destinadas a la formación de la reserva legal y señalar el límite de la misma; y la

creación y manera de formar otras reservas especiales y montos de las mismas; k)

Asignar los sueldos, o remuneraciones de los miembros de la Directiva y del Vigilante

l) Decidir sobre la adquisición, transferencia y, en general, la enajenación de acciones

emitidas por sus subsidiarias o afiliadas; m) En la elección de Directores, los

accionistas ejercerán su voto por el sistema de voto de capital, se un voto por cada

acción, por lo que no será acumulativo; y n) Todas las demás atribuciones que le

señalaren la Ley, la escritura social y los presentes estatutos.- CAPÍTULO SÉPTIMO:

RESOLUCIONES.- ARTÍCULO 27.- Todo acuerdo deberá constar para que sea

válido en el acto de la sesión respectiva, que se asentará en el Libro de Actas que

llevará para ese efecto la sociedad, y la cual acta será firmada o autorizada por el que

preside la sesión y por el secretario de la Directiva y por los concurrentes.- En el acta

se expresarán el nombre y apellido de los socios que concurran personalmente, el de

los que estén representados y de quien los represente, la cantidad de acciones que

cada uno posea, y las resoluciones o acuerdos que se tomaren, con indicación de la

fecha, hora y lugar se celebre la sesión.- CAPÍTULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN.

A) JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 28.- Si de conformidad con lo establecido en la

cláusula décima segunda el pacto social, los directores continuarán en el cargo

después de expirar el término para el que fueron designados, para legitimar su

personería, cuando fueren necesarios, bastará que el Secretario extienda una

Certificación autorizada por Notario, en que haga constar la circunstancia de que no

han sido sustituidos en sus respectivas funciones, por constar así en el Libro de Actas

de la Junta General.- ARTÍCULO 29.- Los Directores podrán renunciar de sus cargos

en cualquier tiempo, dando aviso escrito de su intención a la Directiva con quince días

de anticipación; y tal renuncia tendrá efecto al momento de expiración del término

respectivo, o antes, si fuera aceptada.- ARTÍCULO 30.- La Junta General de

Accionistas, elegirá en su primera sesión, entre los accionistas, un Presidente, que

Page 67: Manual Del Notario

será a la vez el Presidente de la Sociedad, un Vicepresidente, un Secretario, que será

también así mismo Secretario de la Sociedad, un Tesorero y un Vocal y el

Vigilante, lo mismo sus respectivos suplentes si así lo dispusiere la Junta.-

ARTÍCULO 31.- La Junta Directiva celebrará sesiones una vez al mes, en el lugar y

fecha que ella misma acordase, pudiendo reunirse en la sede social o en cualquier

otro lugar de la república o en el extranjero, previa citación del Secretario o del

Gerente General; citación que se hará por medio de fax o entregado en manos con

acuse de recibo, con anticipación de por lo menos quince días hábiles a la fecha

señalada. El Presidente de la sociedad o quien ejerciese sus funciones, tendrán

autoridad para convocar a la Junta Directiva en cualquier tiempo en que lo considere

conveniente; o cuando lo pidan por escrito dos Directores, bastando para ello que al

efecto se haga la citación por medio del secretario o del Gerente General en la forma

y manera prescrita en este artículo, pero indicando los asuntos a tratar.- ARTÍCULO

32.- La Directiva podrá celebrar válidamente sesiones antes de haber transcurrido el

término de la citación y aún sin citación cuando todos los miembros estuvieran

presentes.- La Directiva podrá, asimismo, celebrar sesiones con anterioridad al

término de la citación y aún sin citación, con la asistencia de la mayoría de sus

miembros, y las resoluciones tomadas en ellas serán válidas cuando los Directores

ausentes renunciasen a dicho término o citación con anterioridad o posterioridad a la

sesión, renuncia que se hará constar mediante certificación del Secretario, la cual

constituirá prueba suficiente de tal circunstancia.- La presencia de un miembro en la

reunión, sin protesta por falta de citación se considerará como renuncia a la citación.-

ARTÍCULO 33.- Cuando la Junta Directiva celebre sesiones fuera de la República de

Nicaragua, se levantará una acta de la sesión firmada por los asistentes, la cual será

incorporada en el respectivo, de igual manera que las sesiones de la Junta General e

Accionistas en estas circunstancias.- ARTÍCULO 34.- A los efectos de quórum en las

sesiones de la Directiva se entenderá por Director en el desempeño del cargo al

suplente por el solo hecho de concurrir a la sesión en ausencia de un propietario.- La

votación por escrito y sin reunión será válida cuando ningún Director se oponga a

este procedimiento. ARTÍCULO 35.- Se llevará un libro de actas de las sesiones de la

Directiva, que podrá ser el mismo de la Junta General, en donde se asentará todo lo

que suceda en cada una de las sesiones y se hará constar la asistencia de sus

miembros y todo lo demás que prevengan los presentes estatutos. Tales actas serán

firmadas por el Presidente, el Secretario y los concurrentes. Lo dispuesto en este

artículo es sin perjuicio de lo establecido en el Artículo treinta y tres de los presentes

estatutos. En todo caso tendrán derecho de consignar en el acta su voto disidente y

Page 68: Manual Del Notario

protesta, firmada por é mismo, el Director que estuviere de acuerdo con lo resuelto, a

efecto de salvar su responsabilidad.- ARTÍCULO 36.- La Junta Directiva tendrá en la

gestión de los negocios sociales todas las facultades de la sociedad, salvo las que la

ley, la escritura de constitución y los presentes estatutos convinieran o reserven a las

Juntas de Accionistas.- Las facultades y atribuciones de la Directiva serán de dos

clases: Privativas de la misma Junta Directiva y Delegables en el Gerente General.-

ARTÍCULO 37.- Son facultades y atribuciones privativas de la Junta Directiva: a)

Nombrar al Gerente General, y señalarle su sueldo y atribuciones; removerlo y

aceptarle su renuncia; b) Conocer y aceptar las renuncias de sus miembros; c)

Preparar, con base en el proyecto presentado por el Gerente General, el balance

general, el plan de aplicaciones de utilidades y un informe detallado de las

operaciones sociales; y presentar tales documentos a la Junta General de Accionistas

para su conocimiento y resolución; d) Ejecutar el aumento del capital social acordado

de conformidad con la cláusula décima primera del pacto social; y ejercitar las

facultades que le fuesen delegadas por la Junta General en relación a los derechos y

características de las acciones previamente autorizadas en términos referidos en la

cláusula sexta de la Escritura Constitutiva; y e) Convocar a la Junta General de

Accionistas a sesiones ordinarias y extraordinarias.- ARTÍCULO 38.- Son facultades y

atribuciones delegables de la Junta Directiva: a) Administrar y gestar los negocios

sociales con las más amplias facultades de administración y para tal efecto, podrá

constituir a nombre de la sociedad toda clase de mandatarios, sean generales o

especiales, para que actúen en el país o fuera de él, con las facultades que estime

conveniente; y designar la persona o personas que libren cheques, giros, letras y

demás documentos de esta clase y de cualquier otra; b) Ejecutar y llevar a cabo por

medio de cualquiera de sus miembros o por cualquier otra persona o apoderado que

al efecto designare, todos y cualquiera actos o negociaciones que fuesen decididos o

autorizados; entendiéndose que cuando no hiciese designación especial los acuerdos

serán ejecutados por el Gerente General o por el Presidente Ejecutivo; c) Contratar,

emitir y suscribir a nombre de la Sociedad obligaciones y documentos de cualquier

clase, sea en forma de pagarés, letras, escrituras públicas, acciones o títulos o

certificaciones de cualquier clase, cédulas, valores o en cualquier otra forma, ya sea

que tales obligaciones estén o no garantizadas con prenda, hipotecas o seguridades

de cualquier clase sobre todos los bienes de la sociedad, parte de ellos, sobre un bien

determinado o activo específico de la misma y en la cantidad y manera que estimase

conveniente; d) Organizar, dirigir y disponer todo lo relativo a los negocios sociales;

resolver el establecimiento o clausura de secciones particulares dentro de la

Page 69: Manual Del Notario

organización interna de la sociedad de sucursales o agencias u oficinas; y nombrar

gerentes, agentes, jefes de secciones y demás funcionarios de la sociedad;

señalarles sus sueldos, atribuciones y deberes, removerlos y aceptarles sus

renuncias; e) Hacer los llamamientos correspondientes para el entero del capital

social; y colocar las acciones emitidas; f) Organizar la contabilidad, expedir los

reglamentos de la sociedad y acordar el pago de cualquier gasto extraordinario; y g)

Resolver cualesquiera otros asuntos que atañen al interés de la sociedad; y hacer

todo lo demás comprendido en sus facultades de administración y de gestión y que

conforme el pacto social, los presentes estatutos y las resoluciones de la Junta

General de Accionistas correspondiere a la Junta Directiva.- B) DIGNATARIOS Y

REPRESENTACIÓN. ARTÍCULO 39.PRESIDENTE Son atribuciones del presidente:

a) Tener, sin perjuicio de los poderes que la sociedad confiera, la representación

indistinta judicial y extrajudicial, con facultades de un mandatario generalísimo para

todos los negocios o asuntos, solamente con las limitaciones contenidas en el pacto

social, las leyes y los presentes estatutos; b) Otorgar a nombre de la sociedad

poderes especiales para asuntos judiciales, administrativos o de otra índole; c)

Presidir las sesiones de la Directiva y de la Junta General; d) Desempeñar todas las

demás funciones concernientes a su cargo, o que se establezcan en los presentes

estatutos o les señale la Directiva o la Junta General.- ARTÍCULO 40.-

SECRETARIO.- Son atribuciones del Secretario: a) Ser órgano de comunicación de la

Directiva y de la Junta General; b) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la

Directiva y de la Junta General; asentar las actas correspondientes, autorizarlas y

extender certificaciones de las mismas; c) Llevar el Libro de Registro de Acciones de

la sociedad; d) Custodiar todos los documentos e informes que deban ser sometidos

al conocimiento de la Directiva y de la Junta General; y e) Desempeñar todas las

demás funciones concernientes a su cargo, o que les señalaren la Directiva o la Junta

General.- ARTÍCULO 41.- El secretario usará dos sellos: uno con la inscripción

“COORPORACION CIECSA S. A. Secretaría”, para los documentos u oficios relativos

a las disposiciones de la Directiva y de la Junta General; y el otro con la inscripción de

CIECSA SA ” que estará al cuidado de la Directiva y se usará en los títulos de las

acciones de demás títulos emitidos por la sociedad. C) TESORERO.- ARTICULO

42.- Son atribuciones del tesorero a) Vigilar la contabilidad b) Mantener los estados

financieros al actualizados para la junta general de accionistas c) Las demás

facultades que le delegue la junta de accionistas EJECUTIVOS.- ARTÍCULO 43.- La

delegación parcial de sus facultades de administración que la Junta Directiva hiciese

en el Presidente Ejecutivo o en los Vice presidentes Ejecutivos será sin perjuicio de

Page 70: Manual Del Notario

los poderes que la Junta Directiva pueda conferir a cualquiera de sus miembros o a

cualquier otra persona, ni de la facultad de la Junta Directiva de delegar en uno de

sus miembros o en otra persona la ejecución de sus acuerdos o de ejercer siempre

sus facultades generalísimas en todo momento. A falta de determinación de poderes

y facultades, deberes y atribuciones hechas por la Directiva, corresponderán al

Presidente y Vicepresidente Ejecutivo las que los presentes estatutos otorgan al

Gerente General y Gerentes. ARTÍCULO 44.- El Presidente Ejecutivo, el

Vicepresidente Ejecutivo y el Gerente General podrán emplear en la representación

procesal pasiva de la sociedad que le corresponde conforme la ley, el abogado o

abogados que consideren necesarios.- El Gerente general estará en todo tiempo

sujeto a las instrucciones, órdenes o recomendaciones que la Directiva o su

delegatario le comunicare; y tendrá obligación de asistir a las sesiones de la Directiva,

de los Comités Ejecutivos y de la Junta General, suministrando en ellas los datos y

explicaciones que se les solicitaren.- ARTÍCULO 45.- Son atribuciones del

Presidente Ejecutivo, Vicepresidente Ejecutivo y de Gerente General: a) Nombrar los

empleados inferiores, señalándoles sus sueldos y atribuciones, todo de acuerdo con

la Directiva o los Comités Ejecutivos; b) Comprar lo necesario para el servicio y buena

marcha de la sociedad; y celebrar los demás contratos relativos al giro ordinario de

los negocios; c) Firmar la correspondencia ordinaria de la sociedad, y los demás

documentos que resolviese la Directiva o los Comités Ejecutivos; d) Vigilar que la

contabilidad sea llevada en orden; e) Imponer a la Directiva y Comités Ejecutivos de

la marcha de los negocios y operaciones, proporcionarles todo lo que fuere necesario

para formular los informes y planes; f) Preparar los balances y estados; y practicar

los inventarios, dando cuenta de tales documentos a la Directiva; g) Manejar los

fondos sociales en la forma dispuesta por la Directiva o los comités Ejecutivos bajo su

propia responsabilidad; y cobrar lo que se deba a la sociedad suscribiendo los recibos

y cancelaciones correspondientes; h) Tener la inspección de todos los negocios; e i)

Desempeñar todas las demás funciones consiguientes a su cargo o que se

establezcan en los reglamentos, o que les señalare la Directiva o los Comités

Ejecutivos.- ARTÍCULO 46.- Son atribuciones de los Gerentes: a) Reponer al Gerente

General en la manera que señalare la Directiva; b) Colaborar con el Gerente General

en todo lo que éste le indicase; y c) Manejar bajo su responsabilidad los fondos

sociales que les confiasen, respondiendo por el mal manejo y distracción de los

fondos que administren, cuando la pérdida se ocasionare por su culpa o negligencia.

CAPÍTULO NOVENO: FISCALIZACIÓN.- ARTÍCULO 47.- Para el cargo de vigilante

no podrá ser electo ninguno de los miembros que integren la Junta Directiva durante

Page 71: Manual Del Notario

el período de sus cargos, ni los demás funcionarios de la sociedad. La falta del

vigilante será llenada por la Junta General que será convocada para ese efecto; e

interinamente será llenada por la Directiva. El vigilante dependerá directamente de la

Junta General a quien rendirá sus informes. ARTÍCULO 48.- Son atribuciones y

deberes del vigilante: a) Comprobar una vez al año por lo menos, los libros, la caja,

cartera y valores de las sociedad; b) Velar por el cumplimiento de las regulaciones

sociales y leyes generales en todos los actos y operaciones, observaciones e

irregularidades que constatare; hacer arqueo y comprobaciones de caja; d) Revisar

los estados y balances; e) Asistir a las sesiones de la Junta General y presentar en

las ordinarias su informe; f) Formular a la Junta Directiva las sugerencias que estime

conveniente para la mejor organización de la sociedad; y g) Todas las demás que le

señalen las leyes o los reglamentos que al efecto emita la Junta General.- ARTÍCULO

49.- La Junta Directiva podrá nombrar uno o más auditores que devengarán el sueldo

y durarán en sus funciones conforme lo estipulado en los contratos respectivos.-

CAPÍTULO DÉCIMO. CONTABILIDAD Y BALANCES.- ARTÍCULO50.- La

Contabilidad de la sociedad se llevará en los libros y conforme las leyes de la

materia, o por cualquier otro sistema autorizado que fuere adoptado por la Junta

Directiva.- ARTÍCULO 51.- El Gerente General deberá practicar balances de prueba

mensuales, con un estado de las operaciones activas y pasivas según lo que resulte

de la contabilidad; documentos que serán presentados a la directiva.- También se

prepararán los demás estados contables que la directiva considera conveniente.-

ARTÍCULO 52.- Al finalizar cada ejercicio, el Gerente General y en su defecto la

Junta Directiva practicará inventario general de los bienes, y de acuerdo con los

resultados de la contabilidad se formará el balance general con un estado de

ganancias y pérdidas, dándose cuenta de tales documentos a la Junta Directiva para

su conocimiento, estudio y aprobación en su caso. Dichos documentos, junto con un

informe de las operaciones de la sociedad durante el respectivo período que

preparará la Directiva, deberán ser presentados por esta misma Directiva, a la Junta

General y esta Junta en vista de tales documentos les dará su aprobación o

improvisión. ARTÍCULO 53.- Los gastos de constitución, instalación o reformas

podrán registrarse en el activo y en este caso deberán quedar amortizados dentro de

un período no mayor de cinco años; y durante dicho período se hará figurar como un

activo el saldo pendiente de amortización.- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO.

UTILIDADES Y RESERVAS. ARTÍCULO 54. Los dividendos o participaciones que se

decretasen por acción serán pagados a favor del accionista registrado en el Libro de

Registro de acciones de la sociedad, o a la persona que el accionista indicase, a la

Page 72: Manual Del Notario

fecha en que se haya reunido la Junta General o la Junta Directiva que decretó o

acordó el pago de dividendos, salvo el caso de que existiesen cupones de dividendos.

La sociedad no reconocerá intereses y gastos por sumas que los accionistas no

hubiesen retirado oportunamente, y provengan de dividendos o de otra causa.-

ARTÍCULO 55.- Cada una de las reservas deberá ser individualizada en los libros y

balances de la sociedad bajo la denominación que le corresponda; y la Junta

Directiva autorizará el uso que pueda hacerse de dichas reservas en caso de

necesidad.- CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: COMPROMISO ARBITRAL.

ARTÍCULO 56. Para organizar el arbitraje a que se refiere la cláusula décima novena

de la escritura de constitución, cada una de las partes nombrará un árbitro dentro de

los treinta días de la fecha en que fuera planteada oficialmente la cuestión. Se

considera oficialmente planteada la cuestión cuando un socio o grupo de socios

notifique por escrito al Presidente de la Junta de Directores la existencia de una

controversia en relación con las operaciones de la sociedad y la imposibilidad de

resolverla por medios amistosos. El Presidente dentro de tercero día pondrá en

conocimiento de la otra parte la información suministrada y solicitará a ambas partes

que dentro de diez días nombren sus respectivos árbitros, quienes tomarán posesión

de su cargo tres días después de nombrados y a su vez designarán un tercero, dentro

de los diez días después de tomar posesión, para el caso de discordia. Si no se

pusieran de acuerdo en dicha designación, entonces se ocurrirá al Presidente de la

Cámara de Comercio de Nicaragua para tal efecto, ante quien tomarán posesión.- La

negativa de una de las partes de nombrar su árbitro n el término correspondiente se

entenderá como una aceptación de las pretensiones de la otra parte.- Los árbitros

actuarán como arbitradores o amigables componedores.- Las costas del arbitramento

correrán por cuenta de quien pierda en la decisión arbitral.- ARTÍCULO 57.- Los dos

árbitros deberán dictar su fallo o laudo dentro de sesenta días contados desde la

fecha del nombramiento y aceptación del tercer árbitro.- En caso de discordia de los

dos primeros, el tercero podrá fallar el asunto confirmando uno de los dos laudos o

emitiendo uno totalmente nuevo dentro de un término adicional de treinta días.- El

laudo es inapelable por cualquier recurso ordinario o extraordinario, aún de amparo,

ya sea por cuestiones sustantivas o procésales.- La sede del tribunal será la ciudad

de Managua.- CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCUO 58. Disuelta la sociedad ésta conservará su personalidad jurídica mientras

la liquidación se realiza y los directores no podrán iniciar nuevas operaciones, pero

conservarán las facultades de gestión, administración, y representación hasta tanto

los liquidadores no sean nombrados o éstos no tomen posesión de sus cargos.-

Page 73: Manual Del Notario

ARTÍCULO 59. Disuelta la Sociedad la Junta Directiva deberá convocar a la Junta

General, dentro del término de treinta días, para las deliberaciones y acuerdos

relativos a la liquidación. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: DISPOSICIONES

GENERALES. ARTÍCULO 60. Los presentes estatutos, se consideran parte del acto

constitutivo de la sociedad; en todo cuanto contengan normas contradictorias,

reformatorias o de cualquier modo incompatibles con lo dispuesto en la escritura de

constitución, serán de ningún efecto.- ARTÍCULO 61.- En todo lo no previsto en la

Escritura Social y los presentes Estatutos, se aplicarán las disposiciones del Código

de Comercio Vigente y las leyes generales o especiales.- IV) ELECCIÓN DE JUNTA

DIRECTIVA. En este acto los comparecientes que constituyen la sociedad deciden

elegir por unanimidad de votos a la Junta de Directores con el resultado siguiente:

Presidente: JULIO; Vicepresidente: YAOSCA; Secretario: JUAN y quienes han

manifestado su aceptación para este cargo. Esta Junta Directiva toma posesión en

este acto ante la Asamblea y entrará en funciones a partir del día de hoy. Así se

expresaron los comparecientes, bien instruidos por el suscrito Notario Público acerca

del alcance, valor y trascendencias legales de este acto, su objeto, de las cláusulas

generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las que

envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, así como de la necesidad

de inscribir el Testimonio que libre de esta Escritura en el competente Registro

Mercantil, y leída que fue por mí íntegramente esta Escritura a los comparecientes, la

encuentran conforme, la aprueban, y ratifican sin hacerle modificación ni alteración

alguna, y firman junto conmigo que Doy Fe de todo lo relacionado.

67. CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVA

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO -------------- (------).- CONSTITUCIÓN DE

COOPERATIVA.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Hablan conjuntamente todos

los comparecientes y dicen: PRIMERA (DENOMINACIÓN): Que han convenido en

constituir una cooperativa cuyo nombre será COOPERATIVA “TAL” dedicada a la

actividad CUAL.- SEGUNDA: (DOMICILIO): Que el domicilio de dicha Cooperativa

será la Ciudad TAL, Municipio TAL, Departamento TAL.- TERCERA: (CAPITAL):

Que el capital Social será variable pero iniciará con una suma de TANTOS

CÓRDOBAS (Guarismo), constituido por TANTOS Certificados de Aportación con un

valor de TANTOS Córdobas cada uno.- Cada uno de los comparecientes así como

los futuros cooperados deberá enterar el valor de un Certificado de Aportación.-

CUARTA: (ORGANOS DE DIRECCIÓN PROVISIONALES): Que mientras dictan

Page 74: Manual Del Notario

sus estatutos, consiguen su personería y eligen a la Junta Directiva, eligen una

JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL y una JUNTA DE VIGILANCIA, los cuales

quedan constituidos de la siguiente manera: JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL:

Presidente: Nombre, Responsable: Nombre, Vice-Presidente: Nombre, Secretario:

Nombre, Tesorero: Nombre y JUNTA DE VIGILANCIA: Secretario: Nombre, Vocal:

Nombre, Vocal: Nombre.- QUINTA: (DURACIÓN): La duración de la cooperativa será

indefinida, no obstante, podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento que

ocurra uno de los casos previstos sobre el particular en sus estatutos, la Ley General

de Cooperativas y su reglamento.- SEXTA: (OBJETIVOS): Los objetivos de la

cooperativa son: TALES.- OCTAVA: (RESPONSABILIDAD): La responsabilidad de

los socios como propietarios de la cooperativa será limitada a sus aportaciones en la

misma y responderán con ellas ante compromisos contraídos con terceros.- La

responsabilidad de la cooperativa por las causas y obligaciones contraídas por

estante terceros también será limitada y podrá responder con su capital social.- Lo

Certificados de Aportación del Capital Social serán indivisibles e intransferibles y

expresando el nombre del titular de la misma.- Ningún asociado podrá suscribir o

poseer más del diez por ciento del capital social (10%).- NOVENA: ( ESTATUTOS):

Los comparecientes manifestaran que posterior mente decretarán los Estatutos de la

Cooperativa., los que deberán contener entre otros puntos los siguientes: los

requisitos para ser miembro de la cooperativa, el procedimiento de admisión, los

deberes y derechos de los asociados, las sanciones, la dirección, administración y

fiscalización interna de la cooperativa, los órganos que la componen con sus

facultades y competencias, las asambleas a celebrarse, convocatorias y quórum,

votación, mecanismos y formas de adopción de acuerdos; los comités de trabajo, sus

funciones, composición y forma de elección.- DÉCIMA: (INTEGRACIÓN

COOPERATIVA): La cooperativa podrá fusionarse con otras cooperativas siempre

que sean del mismo tipo y podrá acordarse la adhesión a una Unión de Cooperativas

organizadas por rama o ámbito territorial.- Los estatutos regularán ésta materia.-

DÉCIMA PRIMERA: (DISOLUCIÓN): La cooperativa se resolverá por acuerdo de las

dos terceras partes de sus miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria

convocada para tal fin y en los demás casos previstos en la Ley de Cooperativa y su

Reglamento.- CLÁUSULA DE CONCLUSIÓN.-

68.-CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN

Page 75: Manual Del Notario

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO-------------------------(---------)CONSTITUCIÓN DE

FUNDACIÓN.-CLAUSULAS DE INTRODUCCIÓN.-Proceden en sus propios nombres

y conjuntamente exponen: PRIMERA: (CONSTITUCIÓN): Que de común acuerdo

convienen en constituir una Asociación, bajo la forma de una Fundación, de

conformidad con las regulaciones establecidas en la Ley General sobre Personas

Jurídicas sin fines de lucro, Ley número ciento cuarenta y siete(147) del día

veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y dos y de conformidad con lo

dispuesto en el Código civil, Libro Primero(I ), Titulo primero, Capitulo décimo tercero

(XIII) y según las bases y estipulaciones que a continuación se exponen: SEGUNDA:

(DENOMINACIÓN Y NATURALEZA): La persona Jurídica se denominará

FUNDACIÓN --------------------------------------, pudiendo abreviarse

FUNDACIÓN----------------------, sin fines de lucros, privada y ajena a Gobierno y a

todo interés económico particular, apolítica, no persigue fines religiosos o sindicales.-

Los miembros fundadores son las personas cuyos nombres y demás generales de

Ley han quedado enunciados.- TERCERA: (DOMICILIO): El domicilio de la

Fundación será la ciudad de Managua , República de Nicaragua, lugar de su sede y

podrá desarrollar sus actividades en toda la República o fuera de ella.-

CUARTA( DURACIÓN):La duración de esta persona Jurídica será indefinida y

comenzará su vigencia en la fecha en que fueren aprobados sus estatutos por la

autoridad correspondiente del Estado.-QUINTA: (OBJETOS Y FINALIDAD): La

Fundación que en este acto se constituye tendrá por objeto el desarrollo integral

sostenible de la población y su entorno con el apoyo de todos los sectores de la

sociedad y en especial se procurará: a) Promover la creación de un hábitat digno

para la familia en general con su participación activa y sostenible; b) El desarrollo

humano integral, procurando obtener o lograr en todos los proyectos que se

emprendan por la Fundación, la partición activa tanto de los beneficiados como de

otros sectores de l Población y elaborar, promover, desarrollar y ejecutar programas

que conlleven a un beneficio social y fortalezca al hombre, a la familia y a la

comunidad; c) Participaciones en asociaciones que tengan similares fines; d) elevar el

nivel técnico de los beneficiados de los proyectos mediante la capacitación

metodológica de los mismos; e) Administración, protección, renovación y explotación

racional de los recursos naturales; f) Elaboración, gestión, administración y dirección

según el caso de proyectos o desarrollo que promuevan los objetivos generales

específicos de la Fundación; g) Prevención y mejoramiento del entorno social y

natural del hombre; h) Gestionar ante organismos y agencias Nacionales y

Extranjeras, los recursos humanos y financieros para lograr los objetivos y fines de la

Page 76: Manual Del Notario

Fundación; i) Establecer relaciones con otras Organizaciones Homologas Nacionales

y Extranjeras; j)Canalizar y gestionar recursos técnicos y económicos con

Instituciones Nacionales e Internacionales para el logro de sus objetivos; k)Solicitar

cooperación a organismos Internacionales para el logro de sus objetivos; L) La

divulgación d obras de interés Nacional ya sean literarias Históricas o de cultura en

general; m) Para el mejor desempeño de sus objetivos podrá recibir usufructos,

donaciones, herencias, y facúltese desde ahora al representante legal de la

Fundación a aceptar tales donaciones y legados y n) Realizar todos los actos

necesarios convenientes para la consecución de los fines aquí establecidos, que

deben entenderse como meramente enunciativos y de ninguna manera taxativo.-

SEXTA: (PATRIMONIO SOCIAL): El patrimonio de la Fundación lo constituye de

TANTOS CORDOBAS(C$--------)entregada por todos los fundadores a partes

iguales, es decir, cada Fundador aporta la cantidad de TANTOS CORDOBAS.-En

dicho Patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a)Aportes

adicionales de los fundadores o aportes de nuevos miembros ;b) El importe de los

fondos que se reciban en calidad de subsidios, herencias, legados o donaciones; c)

Los aportes de todas aquellas personas Naturales o Jurídicas que deseen cooperar al

servicio de esta Fundación, d) Toda otra fuente licita por cualquier concepto de

ingresos ya sea de las propias actividades de la Fundación, ya sea provenientes de

otras entidades Nacionales o Extranjeras; e) Cualquier producto o rendimiento de los

bienes propios de la Fundación así como las subvenciones que obtuvieran, los

prestamos que se obtengan para ser amortizados con sus ingresos y f) Los demás

recursos que por cualquier medio licito se obtuvieren.- Se hace constar que el

patrimonio inicial es un acto de liberalidad de los Fundadores quienes limitan sus

responsabilidades al monto ya enterado y debe estar exclusivamente ya enterado a

los fines iniciales a la cláusula quinta de esta escritura de constitución.- SEPTIMA:

(DEIRECCIÓN): La fundación tendrá los siguientes órganos de dirección: LA

ASAMBLEA GENERAL que será la suprema autoridad en asamblea ordinaria en

Enero de cada..- Extraordinariamente se reunirá cuando el caso lo amerite y de

acuerdo a los estatutos.-EL CONSEJO DIRECTIVO que se reunirá mensualmente y

estará integrada por siete miembros a saber: Un presidente quien a su vez será el

presidente de la Asamblea General.- Un vicepresidente de Relaciones

Internacionales, uno de relaciones Nacionales , un vicepresidente de Finanzas, un

vicepresidente de planificación de actividades, un tesorero y un secretario.- El

COMITÉ EJECUTIVO formado por tres miembros de la junta directiva que se

reunirán las veces que sean necesarias y podrán delegar sus funciones en un director

Page 77: Manual Del Notario

ejecutivo o un gerente General.- Estos órganos de dirección tendrán las atribuciones

que ordene la Ley, los estatutos o lo que dispongan dentro de esos marcos legales la

junta Directiva de la Fundación.- OCTAVA: Deberá existir un funcionario o cuerpo

independiente que desempeña la labor de fiscalización y auditoria.- En este estado se

elige la siguiente Directiva Provisional: Presidente: FULANO; Vicepresidente de

relaciones internacionales: MENGANO; Vicepresidente de relaciones Nacionales:

PRENSEJOS; Vicepresidente de Finanzas: GUSTAVO; Vicepresidente de

planificación de actividades: DOREOTEA; Secretaria: DORORTEA; Tesorera:

FILOMENA.- El consejo directivo provisional deberá realizar a lo inmediato todos los

actos y gestiones que sean necesarios para la obtención de la personalidad jurídica

de la Fundación ante la Asamblea Nacional y ante las autoridades competentes.-

CLAUSULAS DE CONCLUSION.

69.-CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO

ESCRITURA PÚBLICA NUMERO-------------------------------- (-------).- CERTIFICACIÓN

DE DOCUMENTO.- En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del

veintitrés de Agosto, del año dos mil dos.- Ante Mí, ------------------------------- Abogado y

Notario Público de República de Nicaragua, con domicilio en esta ciudad

debidamente autorizada para cartular por la excelentísima Corte Suprema de Justicia,

Durante el Quinquenio que expira el (DIA Y FECHA). CERTIFICO Y DOY FE, Que en

esta hora y fecha, el señor MENGANO DE TAL, (GENERALES), el que se identifica

con----------------------------------, a quien doy fe de conocer personalmente así a como

que a mi juicio tiene la capacidad legal necesaria para otorgar este acto, y me

presenta para que le sea dada fecha cierta de manera autentica, un documento que

íntegra y literalmente dice: UNICA: 21/05/2002 DGI. 13:38:44. CERTIFICADO DE

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRON UNICO DEL CONTIBUYENTE - REGIMEN

GENRAL – Número RUC: 091095 – 9433. Contribuyente FUNDACIÓN PIERA Y

ANTONIO FERRERIO. DOMICILIO Km. 19 ½ CTERA A XILOA FRENTE DONDE

FUE EL HOTEL XILOA. ACTIVIDAD ECONOMICA: OTRAS - ACT – RELA – CON

SALUD HU CIIU: 98519. LOCAL: UNICO. VENCIMIENTO 21/05/2004. El presente

documento certifica que el contribuyente se encuentra registrado en la

administración de rentas de: ADMINISTRACIÓN DE RENTAS DE LINDA VISTA.

Page 78: Manual Del Notario

Nota: reposición de certificado RENOVACIÓN. Sello y firma de la D. G. I. MISTERIO

DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ADMIISTRACION DE RENTAS DE LINDA

VISTA. Registro Único del Contribuyente CONSULTA DEL CONTRIBUYENTES

JURÍDICOS REGIMEN GENERAL. RUC 1008. 12:14:05 RUC: 091095-9433.

Formulario: 00001. No. Impreso: 14345 Fecha INAC. : 16/05/ 2002. Razón social:

FUNDACIÓN PIERA Y ANTONIO FERRERIO. Nombre Comercial: FUPAFE. No.

Registro Mercantil 0000000006. Fecha de Constitución: 09/10/ 1995. Patronal INSS

99 VACIO. Naturaleza Pero. Jurídica: 1 PRIVADA. Nacionalidad: NICARAGUA. Tipo

de personas Jurídicas: 8 ORGANIZACIÓN S/FINES DE LUCRO. Dirección de la

Empresa Km. 19 ½ CTERA A XILOA FRENTE DONDE FUE EL HOTEL XILOA. Casa

No.: Repto. 10 MANAGUA. Municipio: 10 MANAGUA. Distrito: 02 DISTRITO 2.

Correo Electrónico: ------- FAX: --------------- Teléfono: (s): 2699608. SOLVENTE

EN TARJETA CTA- CTE. COD- IMPTO. : --- PF2----- EXC.- PERIODO. PF3--- EXC.-

IMPTO. PERIODO. PF4---OTRAS CONSULTAS. PF8---IMPRIMIR PF9- RETORNAR.

D.G.I. 16/05/2002. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ADMIISTRACION DE RENTAS DE LINDA VISTA. Registro Único del Contribuyente

CONSULTA DE OBLIGACIONES. REGIMEN GENERAL- PERSONA JURÍDICA

RUC: 2102. 12: 09:24. RUC: 0910959433 ACTUALIZADO. Nombre / Razón Social:

FUNDACIÓN PIERA Y ANTONIO FERRERIO. ACTIVIAD ECONOMICA 98519.

OTRAS. ACT. CON SALUD HU. Tipo de prioridad: PRIMARIA: Estado.: COD.

IMPUESTO PE/ PERIOCIDAD FECHA APERTURA FECHA -CIERRE

1 RENTA ANUAL IR 06 ANUAL 01-07-2001

/

02 RETENCION IR (SALA) - MENSUAL 01-05-2002

/

03 RETENCION IR (0TR0) QUINCENA 01-05-2002 / /

PF6 ---AVANZAR, PF 7- RETROCEDER, PF8- IMPRIMIR, PF9- RETORNAR

Hay un sello cuadrado que se lee DIRECCIÓN GENEAL DE INGRESOS. RENTA

LINDA VISTA. DEPTO. CUENTAS CORRIENTES. HAY UNA FIRMA DE CARLA

GUTIERREZ 16/05/02. -. Es conforme. Y leída que fue por mí el notario,

íntegramente la presente escritura al compareciente, la encontró conforme, aprueba,

Page 79: Manual Del Notario

ratifica y firma con migo el notario que doy fe de todo lo relacionado.-CERTIFICO Y

DOY FE: que he cotejado e insertados íntegramente los documentos emitidos por la

Dirección General de Ingreso, constan de tres folios tamaño carta , los cuales se

encuentran debidamente sellados, los cuales los encuentro conforme a sus originales,

se lo he leído a l compareciente quien lo encontró conforme y devolví originales

correspondientes anotado al pié de el la razón de ésta autenticación. En fe de todo lo

cual firmo. Firma del Notario Este documento me fue presentado para que obre su

contenido y su fecha de manera auténtica, y sea utilizado por el señor MENGANO DE

TAL, en los trámites ante la Dirección General de Ingresos, en cual se encuentra en

mi protocolo número ---------- que llevo en el presente año Firma y Sello del Notario.-

70. DECLARACIÓN JURADA

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ----------- (--).- DECLARACION JURADA.-

CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN (SOLO HAY UN COMPARECIENTE) ---------------

en el que comparece en su propio nombre e interés y dice: (UNICA): Que a través

del presente instrumento público Declara y Jura ante el infrascrito Notario que conoce

las penas que sobre Falso Testimonio se deriva y que por tal razón afirma que los

siguientes bienes muebles son de su propiedad desde hace cinco y dos años según

la vida útil de los mismos, que a continuación detallo: Un Juego de Sillas Abuelita:

Color: caoba, cuatro sillas y su mesa de centro; Una Grabadoras: Marca: SANKEY,

Casetera: Doble, CDS Player (Tocador de Discos Compacto): un disco compacto;

Una Grabadora: Marca: AIWA, Casetera: Doble, CDS Players (Tocador de discos

compacto): Tres discos compactos; Un Chinero: Color: Café, Gavetas: tres, con

vidrio abajo y arriba; Un Juego de Muebles: Un sillón, Dos Sofás y mesa de centro,

Tapizado floreado, con cojines; Un Televisor: Marca: RCA, Modelo: F2528, Serie

Número: 934336622, Tamaño: Veintiséis Pulgadas; Un Microondas: Marca: Mabe,

Modelo: LGMSDIO8, Serie: Mx1705; Una Cocina: Marca: Mabe, Serie: 1365LLEBL,

Tamaño: Treinta Pulgadas; Un Freezer (Congelador): Marca: General Electric, Serie:

MA 174684, Modelo: FCM 155AC WH; Una Mantenedora: Marca: Folgel, Color: Roja

de Coca-Cola, Modelo: EB-18, Serie: 12050292; Una Computadora (con su

Page 80: Manual Del Notario

respectivo mueble): Marca: Anderson, Modelo: SE, Power Raiting (Poder de la

computadora): 100-240V-50160HZ, Capacidad de Almacenamiento: 4.00 GB, Un

Equipo de Sonido: Marca: AIWA, Modelo: CKNMASY55, Caseteras: Doble, CDS

Players (Tocador de discos compacto): Tres discos compactos, Un Espejo con su

mesa: Decorado de Ángel fino, modelo antiguo, con mesa de mármol, Un Espejo

con mesa: Decorado de León, Color: Dorado; Una video Casetera: Marca: Funai,

Modelo: F2860L, Voltaje: 120 V, 60 Hz, 18w, Color: Negro, Una Lavadora: Marca:

KENMORE, Part Número: 8576037, Color: Blanca, Capacidad: 20 libras.- Así se

expreso la compareciente bien instruida por mi la notario acerca del objeto valor y

trascendencia legal de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez,

de las especiales que contienen de las que envuelven renuncias y estipulaciones

implícitas y explicitas de las que en concreto se han hecho. Y leída que fue por mí la

notario íntegramente la presente escritura al compareciente la encuentra conforme

aprueba y firma junto conmigo, la Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

71. PODER ESPECIALÍSIMO PARA DIVORCIAR

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ----------------- (-----).- PODER ESPECIALÍSIMO

PARA DIVORCIAR. CÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.-Habla la compareciente y

expresa: UNICA: (MANDATO): que por el presente instrumento público, confiere

PODER ESPECIALÍSIMO, amplio y suficiente cuanto en derecho corresponde al

Licenciado --------------------------------, (GENERALES), para que represente a la

compareciente en la Demanda de Divorcio Unilateral que interpondrá en Juzgado de

Distrito para lo Civil de Managua, en contra de su esposo MARIO------------------------,

(GENERALES).- HECHOS: De conformidad a Certificado de Matrimonio Civil

extendido por el registrador del Estado Civil de las Personas del Municipio de

Managua, y que adjunto a la presente demanda, demuestro estar casada con el señor

CUANHTEMOR HATEAY URBINA OROZCO, enlace matrimonial que tuvo lugar en

la Ciudad de Managua en fecha del ----------- de --------de -----------, que se encuentra

inscrito bajo el número -------, Tomo ----, Folio ------ del libro de Matrimonio que llevo

en esta oficina en el año ------------------------ del Registro del Estado del Estado Civil

Page 81: Manual Del Notario

de las Personas del Municipio de Managua, así mismo para que ponga en sus

conocimientos que en la durante unión matrimonial no adquirieron bienes en

comunidad de ninguna naturaleza, ni de otra forma análoga y que del mismo vínculo

matrimonial nació su hija menor de nombre KELLY -------------------------, que adjunto

también certificado de Nacimiento, que demuestra la maternidad y paternidad de la

misma la que fue inscrita en la ciudad de Managua, el ------------ de --------- de -----------

bajo el número ---------, Tomo ----------, Folio ---------- del Libro de Nacimiento que se

llevó en esa oficina en el año de mil novecientos noventa y nueve. PETICIÓN

LEGAL: Que amparada en la Ley número 38, Ley para la disolución del vinculo

matrimonial por voluntad de una de las partes y previa notificación a la Procuraduría

Civil y al Ministerio de la Familia, acudo ante el Juzgado Civil de Distrito de Managua

a solicitarle que por sentencia firme y previa tramitación de ley declare con lugar a lo

siguiente: 1) La disolución del Vínculo Matrimonial con el señor

MARIO----------------------------, 2) Que no habrá distribución de bienes puesto que la

unión que en la unión no se adquirieron bienes en común y de ningún tipo. 3) que por

ser su hija menor de edad y por haber esta convivido toda su vida con ella, pide tener

la guarda y tutela de su menor hija, sin perjuicio de la relación padre, madre hijo de

conformidad al Decreto 1065. 4) Pide que se le otorgue para su menor hija por parte

del señor MARIO----------------------------------, en concepto de Pensión Alimenticia el

25% de su ingreso mensual. 5) el mandante expresa que el mandatario esta facultado

para comparecer en su nombre a la diligencia y mediación que se llevará a cabo en el

Juzgado Civil de Distrito de Managua, en la cual la posición del Mandatario será de

coadyuvar a que el juicio de divorcio se desarrolle conforme a derecho. CLÁUSULA

DE CONCLUSIÓN.-

72. ASUNCIÓN DE DEUDA CON GARANTÍA PRENDARIA

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ---------------- (---).-ASUNCION DE DEUDA CON

GARANTIA PRENDARIA.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.-Habla el primer

compareciente señor ROLANDO ---------------------- y dice: PRIMERA (ASUNCIÓN DE

DEUDA): Que confiesa deberle a la Empresa --------------------------------------- la

Page 82: Manual Del Notario

cantidad de --------------------------- CORDOBAS, en concepto de compra de

------------------------ según facturas números ---------------------- más los intereses

moratorios a ------------------ del año -----------.- Continua expresando el señor

ROLANDO --------------------y dice: SEGUNDA: (MODALIDAD DE PAGO): Que la

deuda anteriormente descrita será cancelada el ------------- de ------------- del

-------------------, más los intereses moratorios establecidos por la ley. TERCERA:

(GARANTÍA PRENDARIA): Que para garantizar el pago de la obligación descrita en

la cláusula primera se compromete a resarcir los intereses moratorios, daños y

perjuicios, gastos, costas y honorarios legales, de conformidad con la ley 146,

publicada el veinte de Marzo de mil novecientos noventa y dos “Ley de Prenda

Comercial”, otorga garantía de prenda comercial, a favor de la EMPRESA

--------------------------------------, sobre el vehículo de su propiedad, marca: ----------------,

Modelo: -------------; Año: -------------, Chasis:--------------------, Tipo: ----------------,

Pasajeros: -------, Color: -----------, Combustible: ------------, Motor: ---------------, Placa:

--------------, Vehículo: -----------------, Cilindro: --------; Uso: -----------------, Servicio:

----------------.- Agrega el Señor ROLANDO ------------------------ y dice: QUINTA:

(RENUNCIAS): Que en caso en que la sociedad denominada EMPRESA

--------------------------, tuviese que reclamarle el cumplimiento de estas obligación

judicialmente, renuncia expresamente a) A ser requerido en caso de mora; pues

esta operará por el simple transcurso del tiempo sin necesidad de

requerimiento alguno, en cuyo caso renuncia al plazo, considerándose exigible el total

del adeudo; b) A su domicilio, sujetándose al que elija el acreedor, o su

representante; c) a toda excepción proveniente del caso fortuito o de fuerza mayor

por imprevisibles que sean, cuyos riesgos asume; d) a ser nombrado depositario del

bien pignorado descrito en las cláusula anterior pues este se depositará en la

persona que el representante de la sociedad denominada EMPRESA

------------------------------------------, elija. e) al beneficio de que el acreedor deba

perseguir, primero el bien pignorado, pues el acreedor podrá seguir antes,

simultáneamente o después otros bienes de el deudor, manteniendo vigente los

privilegios y garantías aquí otorgados. Por su parte el señor JUAN

--------------------------- en el carácter en que comparece expresa: SEXTA:

Page 83: Manual Del Notario

(ACEPTACIÓN): Que acepta a favor de su representada las declaraciones,

compromisos, renuncias, y la garantía de prenda comercial otorgada en ese acto.-

CLÁUSULAS DE CONCLUSIÓN.-

73. EJEMPLO DE INSERCIÓN EN LAS COMPRAVENTA QUE DEBEN HACERSE

EN EL TESTIMONIO

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIO TERRITORIALES (INETER),

DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO FÍSICO, NICARAGUA, C.A., APARTADO

2110, CC. # 10-3249; CERTIFICADO CATASTRAL, NUMERO15931, Amparado en la

solicitud -Número 19060, presentada por el Sr. (a) LUIS ---------------------------, se

extiende presente certificado catastral para efectuar VENTA PARCIAL

(DESMEMBRACIÓN). La propiedad Objeto de Certificación está Catastrada: SI (x),

No ( ), Enajenante BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA, Domicilio y

Dirección Kilómetro cuatro y medio carretera sur, Inscrita en el Registro

Público así: Finca N° 67792, Tomo 1138, Folio 228/229, 232/234/237 Asiento

3ro.; Adquiriente GOMEZ------------------- Y -------------------. Domicilio y dirección Villa

Fraternidad Número dos. Descripción del inmueble matriz: N° Catastral, Descripción

del inmueble nuevo No. Catastral 2952-2-01-067-16600, OBSERVACIONES: VILLA

FRATERNIDAD NÚMERO 42. AREA: 115.30 M2, PARA ESTA PARCELA SE EMITIO

CC No. 10-2508 (VP) EL 25/07/89 A FAVOR DE LOS MISMOS ADQUIRENTES;

Extendido en MANAGUA el día 18 de Octubre. De 2002 a las 11:10 AM. Nombre y

Firma ilegible del funcionario autorizado NERY POVEDA ROJAS. DIRECTOR .

MATN. Y DELEGATARIAS el sello seco en la parte derecha inferior. INSTITUTO

NICARAGÜENSE DE ESTUDIO TERRITORIALES (INETER), DIRECCIÓN

GENERAL DE CATASTRO FÍSICO, NICARAGUA, C.A., APARTADO 2110. No.

69878 CONSTANCIA DE DATOS CATASTRALES No. 21882. Por la presente se

hace constar que en los archivos que lleva la Dirección General de Catastro Físico se

encuentra registrada la parcela No. 2952-2-01-067-16600. Situada en: Villa

Fraternidad B-42. Área: 117.00 M2. Delineada como propiedad de Banco de la

Page 84: Manual Del Notario

Vivienda de Nicaragua. Datos Registrales Finca No. 67792. Tomo 1138 folio

228/229, 232/34/37. Asiento 3ero. A solicitud de parte interesada se extiende la

presente a los catorce días del mes de Octubre del dos mil dos. Nota: Este

documento no produce efecto jurídico alguno. Verificar datos en el Registro Público

de la propiedad. Nombre y Firma del Funcionario Autorizado. Firma Ilegible.-

74. REVOCACIÓN DE PODER COMO PROCURADOR COMUN

ESCRITURA PUBLICA NUMERO ---------------- (----) REVOCACIÓN DE PODER

COMO PROCURADOR COMUN.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Expresan las

comparecientes y dicen UNICA: (REVOCACIÓN DE PODER COMO PROCURADOR

COMÚN): Que por medio de la presente Escritura Pública, concurren a revocar el

PODER que como Procuradora Común le habían otorgado a la licenciada

ANGELINA------------------, canet No. 7506 C.S.J; que por auto del trece de mayo del

dos mil dos, a las once y veinte de la mañana, en que se le había solicitado a la

señora Juez Cuarto de Distrito de lo Civil de Managua y en donde se le tenía como tal

y se le había dado intervención de ley, por lo que desde ya, cualquier pedimento que

en nombre de las Apoderadas quiera solicitar la Licenciada ANGELINA -----------------,

quede SIN NINGUN VALOR Y EFECTO, y concurrimos y venimos a DESISTIR a

como en efecto DESISTIMOS de la Apelación que la Licenciada

ANGELINA------------------------------------, había interpuesto en nuestro nombre y desde

ya, solicitamos se archiven las diligencias. CLÁUSULA DE CONCLUSIÓN.-

75. CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS

ESCRITURA PUBLICA NÚMERO ------------------- (----).- CESIÓN DE DERECHOS

POSESORIOS.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Expresa el primer compareciente

señor MARVIN ---------------------------- y dice PRIMERA: (RELACIÓN DE POSESION):

Que dice ser dueño de una propiedad ubicada en el Barrio Tangará, Ciudad

Sandino. Kilómetro 11 carretera nueva a León, de la Planta de INE cuatro cuadras al

sur y una cuadra arriba, identificado con número H172, de diez varas de frente por

Page 85: Manual Del Notario

treinta varas de fondo, para un total de trescientas varas cuadradas, que a

continuación describo los LINDEROS: NORTE: Propiedad Ángel Cabrera, SUR:

Calle de por medio, ESTE: Propiedad Manuel Pérez, OESTE: Casa particular.

Continua hablando el compareciente señor MARVIN ---------------------- y dice:

SEGUNDA: (CESIÓN DE DERECHO POSESORIOS): que por el precio de

-------------------- CÓRDOBAS NETOS (C$ ------------), equivalentes a ------------------------

DOLARES AMERICANOS (US $ ---------------) que tiene recibido a su entera

satisfacción de manos del segundo compareciente, Señor ANGEL -----------------------,

le cede y traspasa todos los derechos que le competen sobre el predio descrito,

deslindado y pormenorizada en la primera cláusula, de esta escritura y somete al

saneamiento por evicción en los casos de ley y aclara que como queda dicho en

estos derechos posesorios incluye las mejoras. En este acto habla el segundo

compareciente y dice: TERCERA: (ACEPTACIÓN): Que por medio del presente

instrumento público acepta la venta que le hace en los términos anteriormente

relacionados en nombre de la Iglesia Cristiana de su Gloria.- CLÁUSULA DE

CONCLUSIÓN.-

76. CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ---------------- (---------).- CONSTITUCIÓN DE

FEDERACIÓN.- CLÁUSULA DE INTRODUCCIÓN.- Doy fe etc. Y que actúan en los

respectivos caracteres que han sido mencionados y que las Certificaciones y

Publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” relacionadas son suficientes

documentos habilitantes para otorgar este acto.- Exponen los señores presidentes de

la Federación de manera conjunta: PRIMERA: (CONSTITUCIÓN): Que de

conformidad con la Ley para la concesión de Personalidad Jurídica, Decreto Número

Seiscientos treinta y nueve (639) del día diez de Febrero de mil novecientos ochenta

y uno, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial, Número treinta y nueve (39) del

dieciocho de Febrero del citado año, cada una de las Federaciones aquí

representadas, Constituyen una FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES, cuya naturaleza

es civil y sin fines de lucro.- Se regirá dicha Federación de conformidad con la ley, y

Page 86: Manual Del Notario

además, por sus Estatutos que en un futuro se aprueben.- SEGUNDA:

(DENOMINACIÓN): La Federación se denominará Federación TAL, y de manera

abreviada TAL COSA.- TERCERA: (DURACIÓN): La duración de la Federación TAL

es indefinida.- CUARTA: (DOMICILIO): El domicilio de la Federación TAL, será la

ciudad de Managua, pudiendo establecer (decir las oficinas y donde).- QUINTA:

(OBJETIVOS): Los objetivos por los cuales entre otros se ha constituido esta entidad

son: a) Trabajar por el establecimiento, desarrollo y defensa del sistema de libre

empresa, b) Propugnar porque el sector privado despliegue todo su vigor y actitudes

hacia el desarrollo económico y social de Nicaragua, promoviendo y fortaleciendo

actividades de la Empresa Privada; todo dentro de un marco de respeto a los demás

sectores de la sociedad, c)Fortalecer por medio de programas, acciones y labores las

bases de la economía nacional y difundir la imagen de la libre empresa con miras a

crear una conciencia empresarial, d) Procurar y motivar al sector público para que

encamine sus esfuerzos en la misma dirección, e) Representar en carácter de cúpula

empresarial nacional, a todos los sectores o gremios de productores, agropecuarios,

comerciantes, industriales, constructores y profesionales, f) Preparar e impulsar todo

tipo de actividades a fin de crear las oportunidades de nuevas inversiones, el

establecimiento de nuevas empresa y la defensa y desarrollo de las ya existentes.-

SEXTA: (PATRIMONIO): El patrimonio de la Federación TAL estará conformado por

el aporte que hacen sus asociados en forma conjunta tales como: muebles,

materiales de oficina, así como los activos obtenidos legalmente y que lleguen a

manos de la Federación TAL, ya sean procedentes de Países u organizaciones, sean

gubernamentales o no y que apoyen los fines para los que se constituye.- SÉPTIMA:

(DE LOS ESTATUTOS): Los Estatutos determinarán la forma de gobierno, su

organización, procedimiento y demás regulaciones normales en esta clase de

organizaciones.- OCTAVA: (DEL CONSEJO): El Consejo estará integrado por un

Presidente y un Directivo del Consejo por cada una de las Asociaciones que

conforman la Federación TAL.- NOVENA: (DELEGACIÓN ESPECIAL): En este acto

se le otorga poder amplio y suficiente a los Señores FULANO Y MENGANO

(GENERALES), para que efectúen los trámites y gestiones necesarias ante la

Asamblea Nacional de Nicaragua, a fin de obtener la Personería Jurídica de la

Page 87: Manual Del Notario

Asociación.- CLÁUSULA DE CONCLUSIÓN.-

77. ACTA DE CIERRE

En la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua a las tres de la

tarde del día treinta y uno de Diciembre del año dos mil tres.-Yo,

---------------------------------------------------------, Abogado y Notario Público de la

República de Nicaragua, con oficina y domicilio en esta ciudad y debidamente

autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular por un

quinquenio que expira el día ----------------------------------------------, cierro este mi

PROTOCOLO numero -------------------------que lleve durante el año en curso,

encuentran--------Escrituras.- Las Escrituras números ----- fueron suspendidas .-

Para los fines del articulo diez y ocho de la Ley del Notariado extiendo, firmo y

sello esta razón de clausura en la ciudad de Managua, a las TANTAS HORAS del

día treinta y uno de Diciembre del año dos mil dos.-

---------------------------------------------------------------

ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO

Page 88: Manual Del Notario

ÍNDICE

No. Nombre de la Escritura Página

01 Acta de apertura del Protocolo 0102 Acta de cierre de Protocolo 0103 Cláusula de Introducción 0104 Cláusula de Conclusión 0205 Paso ante Mi 0206 Reconocimiento de hijo 0207 Emancipación 0208 Corrección de error en los datos o en la ortografía del

nombre de la partida de Nacimiento03

09 Cambio de nombre o identificación Notarial con prueba testifical

03

10 Autorización para viajar 0411 Permiso múltiple par viajar 0512 Contrato en Pro de una unión de hecho estable 0513 Resolución de convenio de unión de hecho estable 0614 Convenio de Pensión Alimenticia por Divorcio 0615 Testamento abierto 0716 Testamento cerrado 0817 Poder Verbal 0918 Poder General Judicial 0919 Poder Especial 1020 Poder General de Administración 1021 Poder Generalísimo 1122 Poder Especial Aduanero 1223 Sustitución de Poder 1224 Revocación de Poder 1325 Compraventa de bien Inmueble 1326 Compraventa de la mitad indivisa de un Inmueble 1427 Compraventa con reserva de usufructo 1528 Compraventa con Pacto Comisorio 1529 Desmembración y Promesa de venta de bien Inmueble 1630 Desmembración, Compraventa a plazos de Hipotecas 1731 Cancelación de Hipoteca y Constitución de Adeudo con

garantía Hipotecaria19

32 Cesión de un crédito Hipotecario 2133 Cesación de Comunidad 2134 Promesa de Compraventa de un bien Inmueble 2235 Arrendamiento de Predio Urbano 2336 Contrato de Subarriendo 2437 Rectificación de Linderos 2538 Partición Extrajudicial 2539 Permuta 2640 Minuta Notarial de Mejoras 2741 Inscripción de Mejoras por solicitud directa al Registrador 2742 Constitución de servidumbre General 2743 Constitución de Servidumbre de Paso 2844 Servidumbre de Medianería 2945 Servidumbre de Desagüe 30

Page 89: Manual Del Notario

46 Servidumbre de Acueducto 3147 Servidumbre de Agua 3148 Servidumbre de no levantar mas un edificio 3249 Mutuo con Garantía de Prenda Agraria o Industrial y

Fianza Solidaria31

50 Reconocimiento de adeudo con Garantía de Prenda Comercial

35

51 Mutuo con Fianza Personal 3652 Reducción de monto de Adeudo Y Reestructuración de

saldo 36

53 Sustitución de Fiador 3754 Línea de Crédito Revolvente con Garantía Tal 38

55 Carta de Pago 3956 Contra garantía 3957 Contrato de Anticresis 4158 Compraventa de bien Inmueble 4159 Desmembración y Compraventa de bien Inmueble 4260 Compraventa de vehículo 4461 Declaración Jurada y Venta de arma de fuego 4562 Promesa de Venta de mejoras 4663 Compraventa Aleatoria 4764 Venta Forzada 4765 Dación en pago 4966 Constitución de Sociedad anónima 4967 Constitución de Cooperativa 7368 Constitución de Fundación 7469 Certificación de Documento 7770 Declaración Jurada 7971 Poder Especialísimo para Divorciar 8072 Asunción de Deuda con Garantía Prendaria 8173 Ejemplo de Inserción en las compraventas que debe

hacerse en el Testimonio 82

74 Revocación de poder como Procurador común 8375 Cesión de Derechos Posesorios 8476 Constitución de Federación 8577 Acta de Cierre 86