Manual del Empleado Junio 2015 Una Empresa que … · discapacidades y de edad avanzada. El apoyo...
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Manual del Empleado Junio 2015
Una Empresa que Ofrece Igualdad de Oportunidades
Esto Reemplaza Todas Las Ediciones Publicadas Previamente.
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ÍNDICE
Bienvenidos ........................................................................................................................................ 3 Declaración de Misión ..................................................................................................................... 4 Prácticas Generales de Empleo .................................................................................................... 5 Igualdad de Oportunidades de Empleo ................................................................................... 5 Acoso Ilegal ........................................................................................................................................ 5 Programa de Protección para Informantes ........................................................................... 6 Violencia en el Lugar de Trabajo ................................................................................................ 7 Armas ................................................................................................................................................... 7 Inspección, Registros y Monitoreo ............................................................................................. 7 Disciplina y Despido ....................................................................................................................... 8 Fraude de Medicaid ......................................................................................................................... 8 Relaciones entre Empleados y Consumidores ...................................................................... 9 Empleo de Parientes y Asociados .............................................................................................. 10 Expedientes del Personal .............................................................................................................. 10 Cambios de Datos del Personal .................................................................................................. 10 Período de Prueba ........................................................................................................................... 11 Promociones y Traslados .............................................................................................................. 11 Prácticas de Paga ............................................................................................................................. 12 Clasificaciones de Empleo ............................................................................................................ 12 Calculando las Horas Extras ........................................................................................................ 13 La Semana Laboral .......................................................................................................................... 13 Períodos de la Nómina y Días de Paga ..................................................................................... 13 Depósito Directo y Cuentas de Tarjeta de Nómina ............................................................. 13 Horas Laborales y Horarios ......................................................................................................... 14 Requisitos para Registros de Horas .......................................................................................... 14 Embargos y Retenciones del Sueldo ......................................................................................... 16 Deducciones de Salario .................................................................................................................. 16 Viajes por Negocio ........................................................................................................................... 16 Millaje y Tiempo de Viajes ............................................................................................................ 17 Prestaciones de los Empleados .................................................................................................. 18 Seguro Médico ................................................................................................................................... 18 Seguro Dental .................................................................................................................................... 19 Seguro de Compensación por Accidentes del Trabajo ...................................................... 19 Educación Continua y Capacitación .......................................................................................... 20 Membresías Profesionales/Cívicas ........................................................................................... 20 Tiempo Fuera del Trabajo ............................................................................................................ 21 Tiempo de Descanso Pagado (PTO) .......................................................................................... 21 Días Festivos ...................................................................................................................................... 22 Servicio Como Testigo y al Jurado ............................................................................................. 23 Permiso por el Luto ......................................................................................................................... 24 Permiso Militar ................................................................................................................................. 24 Tiempo Libre para Votar ............................................................................................................... 24 Permiso Familiar y Médico .......................................................................................................... 24 Permiso de Ausencio sin Pago .................................................................................................... 26 Seguridad del Consumidor y Responsabilidad del Empleado ........................................ 27 Notificación de Incidentes ............................................................................................................ 27
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Abuso y Negligencia ........................................................................................................................ 28 Conducta del Empleado ................................................................................................................. 30 Asistencia y Puntualidad ............................................................................................................... 30 Contacto con los Medios de Comunicación ............................................................................ 31 Política de Puerta Abierta ............................................................................................................. 31 Transporte .......................................................................................................................................... 31 Chinches de las Camas ................................................................................................................... 31 Precauciones Universales ............................................................................................................. 31 Normas de Vestimenta y Apariencia ........................................................................................ 32 Conflictos de Intereses ................................................................................................................... 33 Solicitación ......................................................................................................................................... 33 Información Confidencial ............................................................................................................. 34 Uso del Teléfono ............................................................................................................................... 34 Uso de Internet ................................................................................................................................. 34 Las Redes Sociales ........................................................................................................................... 36 Correo Electrónico ........................................................................................................................... 37 Prohibición de Tabaco ................................................................................................................... 38 Uso de Drogas/Alcohol y Pruebas ............................................................................................. 39 Referencias de Empleo .................................................................................................................. 41 Testimonio y Citatorios del Empleado .................................................................................... 41 Visitantes ............................................................................................................................................. 42 Seguridad del Lugar de Trabajo ................................................................................................. 42 Salida de UCPSA ................................................................................................................................ 43 Despidos y Entrevistas de Salida ............................................................................................... 43 Devolviendo la Propiedad ............................................................................................................ 43 El Descargo Constructivo .............................................................................................................. 43 Confirmación de Recibo ................................................................................................................. 45
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Bienvenidos
United Cerebral Palsy of Southern Arizona ("UCPSA") es una organización sin fines de lucro que proporciona servicios domiciliarios de apoyo a personas con discapacidades y de edad avanzada. El apoyo brindado permite que individuos permanezcan en sus propios hogares en vez de asilos o casas de retiro. Algunos de los servicios más típicos ofrecidos por UCPSA incluyen la enseñanza de destrezas para vivir en la comunidad, cuidado personal, tareas domésticas ligeras, cocinar y otras tareas de la casa. UCPSA también brinda cuidados de relevo a los padres o tutores de personas con discapacidades o a los ancianos para que dispongan de tiempo libre de sus responsabilidades regulares de prestación de cuidadados. Los Empleados de UCPSA pueden proporcionar los servicios en la casa
familiar o el Empleado puede llevarse al consumidor de la casa a la comunidad por
un tiempo breve (permitiendo así que los familiares dispongan de tiempo para
estar solos en su casa). UCPSA proporciona servicios a consumidores privados
mediante un pago, así como a personas enviadas de diversas fuentes de fondos.
Esperamos tenerlo a usted como un miembro importante del equipo de UCPSA.
UCPSA se esfuerza por tener el personal más capacitado y dedicado disponible.
Creemos que nuestros Empleados tienen el potencial para cumplir con nuestras
normas altas y que su trabajo en UCPSA será una experiencia gratificante.
Este Manual tiene como propósito darles a los Empleados información general
sobre las políticas de empleo de UCPSA. Puesto que es imposible que ningún
Manual incluya todos los eventos o circunstancias que puedan surgir, los
supervisores de UCPSA, Recursos Humanos, el Director Ejecutivo y el Comité
Ejecutivo tienen la autoridad de tomar decisiones conforme al propósito de las
políticas y procedimientos mencionados aquí adentro.
Su empleo con UCPSA es a voluntad. Este Manual no es un contrato, expreso o
implícito, garantizando empleo por ninguna duración de tiempo específico. Tanto
usted como UCPSA pueden terminar esta relación de empleo en cualquier
momento y por cualquier motivo, con o sin causa o aviso. UCPSA se reserva el
derecho de enmendar las provisiones de este Manual en cualquier momento. Este
Manual suplanta toda edición, política y pauta emitidas anteriormente.
¡ Les deseamos mucho éxito en su empleo con UCPSA!
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Declaración de Misión
La misión de United Cerebral Palsy of Southern Arizona es enriquecer la calidad
de vida para las personas con todo tipo de discapacidad, tanto como personas de
edad avanzada, al ofrecer programas y servicios que aumentan su independencia,
productividad, participación en la vida comunitaria y al dar apoyo a sus familias.
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Prácticas Generales de Empleo
Igualdad de Oportunidades de Empleo
UCPSA es una empresa de igualdad de oportunidades de empleo y las decisiones laborales en UCPSA se basan sobre mérito, cualificaciones y habilidades. Igualdad de oportunidades de empleo es la ley y se aplica a todas las áreas de empleo. Es la política de UCPSA prohibir toda práctica laboral influenciada o afectada por la raza, color, religión, sexo, orientación sexual, origen nacional, edad, discapacidad, estado de cuidadanía, estado civil, estado de veterano, información genética del Empleado u otra carácteristica protegida por la ley. Esta política se aplica a todo aspecto de empleo, incluyendo la contratación, asignación del puesto, compensación, disciplina, terminación, y también acceso a prestaciones y capacitación. Se le recomienda a cualquier Empleado con una preocupación o pregunta sobre cualquier tipo de discriminación, que la señale a la atención del Director Ejectivo o al Director de Recursos Humanos. Se puede plantear cualquier pregunta o preocupación de esta índole sin temor a represalia o castigo. Cualquier persona que participe en cualquier discriminación, acoso o represalia ilegales estará sujeta a una medida disciplinaria, hasta e incluyendo la terminación de empleo.
El Acoso Ilegal
Es la política de UCPSA que sus Empleados trabajen en un ambiente libre de acoso ilegal. UCPSA no tolerará el acoso contra Empleados por compañeros de trabajo, supervisores, vendedores, consumidores o familias. UCPSA investigará enérgicamente cualquier alegato de acoso. Aquellas personas que participen en tal acoso pueden ser sujetas a una medida disciplinaria, hasta e incluyendo la terminación de empleo. El acoso consiste de conducta no deseada, ya sea verbal, física o de otra forma, que se basa en la raza, religión, color, edad, origen nacional, discapacidad, estado de veterano, sexo, orientación sexual, ciudadanía, estado civil, información genética o otro estatus protegido. UCPSA no tolerará conducta inapropriada que cree un ambiente laboral hostil, que interfiera con el trabajo o que afecte decisiones laborales y/o prestaciones de trabajo tangibles. Puesto que el acoso sexual plantea preocupaciones unicas, UCPSA cree que el tema merece comentarios adicionales. Se define el acoso sexual como insinuaciones indeseadas, peticiones de favores sexuales, y otra conducta verbal o física de una naturaleza sexual, cuando:
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Sumisión a tal conducta se hace explícito o implícitamente un término o condición de empleo;
Sumisión a o rechazo de tal conducta se usa como la base de decisiones afectando el empleo de una persona; o
Tal conducta tiene como fin o resultado interferir mucho con el rendimiento de trabajo de una persona o crear un ambiente laboral intimidante, hostil u ofensivo.
Los Empleados deben comportarse de una manera profesional en todo momento. Se prohíbe expresamente la conducta inapropiada de una naturaleza sexual incluyendo:
En forma escrita, tal como fotografías, caricaturas, calendarios, carteles, correo electrónico, mensajes de texto, mensajes el la red social y notas;
En forma verbal, tal como comentarios, bromas, lenguaje obsceno u ofensivo de naturaleza sexual, chismes de naturaleza sexual o repetidas peticiones de citas; y
Gestos físicos y otra conducta física tal como manosear, agarrar, tocar, besar y arrimarse contra otra persona de manera indeseada.
Informe de Acoso Los Empleados que crean haber sido víctimas de discriminación ilegal o acoso prohibido, deben reportarla inmediatamente al Director Ejecutivo o al Director de Recursos Humanos. Quejas de discriminación o acoso serán investigadas inmediatamente y UCPSA tomará medidas disciplinarias contra el agresor, hasta e incluyendo la terminación de empleo. Represalia UCPSA prohíbe la represalia contra cualquier individuo por haber presentado una queja bajo esta política o por ayudar en una investigación. Si un Empleado cree que se han tomado represalias en su contra por haber presentado una queja o por haber participado en una investigación, éste debe ponerse en contacto inmediatamente con el Director Ejecutivo o con el Director de Recursos Humanos. El asunto será investigado puntualmente.
Programa de Protección para Informantes
Cualquier empleado presentando una queja de una infracción o sospecha de infracción, debe estar actuado de buena fe. Se sugiere que Empleados busquen ayuda de sus supervisores si se tratan de preocupaciones éticas. No obstante, UCPSA se da cuenta que esto no siempre es posible. Por eso, se permite que Empleados se pongan en contacto con el Director Ejecutivo para reportar cualquier cosa que no pueden mencionar con su supervisor. Si la situación
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involucra el Director Ejecutivo, los Empleados deben contactar al Presidente de la Junta Directiva. Empleados pueden estar protegidos bajo la ley federal, estatal y/o local incluyendo, pero no limitado a, A.R.S. §23-1501, por varias formas de denuncias de irregularidades. Se define esta denuncia como la divulgación por una persona, generalmente un Empleado, al público o a las personas con autoridad, de mal manejo, corrupción, ilegalidad o cuaquier otro acto indebido.
Violencia en el Lugar de Trabajo
UCPSA cree que los Empleados deberían poder trabajar en un entorno libre de intimidación, insultos, amenazas o violencia. No se tolerará ningún acto que la gerencia considere inapropiado. Tal conducta incluye, pero no se limita a, conducta violenta o amenazante, intimidación física o verbal, amenazas hechas en las redes sociales o medios electrónicos, vandalismo, incendio intencional, uso de armas o posesión de armas en la instalación de UCPSA. Empleados deberían informar inmediatemente todo caso de esta índole al Director Ejecutivo o al Director de Recursos Humanos. UCPSA investigará puntualmente tales quejas y tomará la medida que se considere correcta. Además, Empleados deberían contactar a las autoridades locales si ellos creen que conducta violenta justifica tal acción cuando existe una amenaza inmenente a ellos mismos, compañeros de trabajo, consumidores o al público.
Armas
Debido a nuestro papel único en la comunidad, UCPSA prohíbe a todos, incluyendo personas con una licencia para portar armas ocultas, portar o tener en su poder, armas de todo tipo, en las oficinas administrativas o en las residencias de nuestros consumidores. UCPSA también prohíbe que Empleados tengan o porten armas en los vehículos de UCPSA o en vehículos durante el transporte de consumidores de UCPSA. El término "armas" incluye, pero no se limita a: cualquier forma de arma o explosivo, todas las armas de fuego, todos los cuchillos, sin importar la longitud. Hay que informar inmdediatamente cualquier infracción a un supervisor o al Director Ejecutivo.
Inspección, Registro y Monitoreo
UCPSA se reserva el derecho a realizar registros de sus Empleados, sus pertenencias o la propiedad de UCPSA en cualquier momento. Esta inspección
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puede incluir, pero no se limita a, cajas, casilleros, estuches de herramientas, bolsos, maletines, bolsas, loncheras, archivos de la computadora, escritorios y otros gabinetes o paquetes en el local de UCPSA o un consumidor. Además, UCPSA se reserva el derecho de inspeccionar propiedad utilizada por los Empleados, tales como computadoras, buzón de voz, correo electrónico y archivos de internet. Los Empleados no deben dar por sentado que los artículos introducidos al local de UCPSA, al local del consumidor o los que se usan mientras están trabajando para UCPSA son privados. Además, los Empleados no deberían considerar como personales o privados los vehículos proporcionados por UCPSA, las computadoras, buzón de voz, correo electrónico o archivos de internet. Si un Empleado tiene artículos que no quieren que sean inspeccionados por UCPSA, no deberían introducirlos al local de UCPSA o de un consumidor, ni usarlos durante su empleo en UCPSA, ni usarlos conjuntamente con el equipo electrónico de UCPSA. Se puede realizar una inspección en todo momento sin o con aviso. Cualquier artículo ilegal o no autorizado se tomará bajo custodia y puede ser entregado al personal de la aplicación de la ley. Cualquier Empleado que se niega a someterse a un registro de su persona puede estar sujeto a una medida disciplinaria, hasta e incluyendo la terminación de empleo. Además, a los Empleados se les informa que UCPSA puede monitorearlos en el trabajo. Esto puede incluir el monitoreo de llamadas telefónicas, correo electrónico y uso de la computadora, cámeras de video y otros sistemas.
Disciplina y Despido
Ocasionalmente, el desempeño, conducta u otros problemas del Empleado no cumplen con las normas y expectativas de UCPSA. Cuando pasa esto, UCPSA toma medidas, que en su opinión, son correctos bajo las circunstancias. Acciones disciplinarias pueden variar de una advertencia verbal hasta el despido inmediato de un Empleado. Una acción tomada por un supervisor en una situación puede ser diferente en otra. Los Empleados no tienen la oportunidad automática de apelar o responder ante una acción correctiva. Ellos pueden ponerse en contacto con el Director Ejecutivo o con el Director de Recursos Humanos con cualquier pregunta sobre una medida disciplinaria. Sin embargo, la acción tomada por UCPSA es final.
Fraude contra Medicaid
UCPSA prohíbe el fraude y abuso contra Medicaid en sus operaciones y requiere que todos los Empleados y subcontratistas cumplan con las leyes y regulaciones
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aplicables. Esta prohibición incluye la facturación fraudulenta por consumidores y/o Empleados por servicios no prestados, tales como la falsificación de hojas de horas, telefonía u otros registros electrónicos. Se prohíbe a los consumidores firmar una hoja de horas en blanco o una hoja de horas con horas incorrectas para los servicios enumerados. Los consumidores no deben llamar utilizando el sistema telefónico para reportar horas trabajadas para un Empleado de UCPSA que esté ausente. Los Empleados deben entregar hojas de horas a la oficina con firmas válidas del consumidor y con solamente las horas realmente trabajadas. Se prohíbe siempre a los Empleados pedir o aceptar el pago directo por el tiempo trabajado para servicios autorizados y asignados por UCPSA. No deben permitir, pedir ni sugerir que un consumidor falsifique una hoja de horas para beneficiar al Empleado. Tanto el Empleado como el consumidor puede ser enjuiciado por Fraude contra Medicare/Medicaid. UCPSA ha establecido medidas de seguridad para ayudar a prevenir el fraude y Empleados estarán sujetos a una medida disciplinaria, hasta e incluyendo la terminación de empleo por participar en una actividad inapropiada. En el caso de que se haya descubierto el fraude, UCPSA tomará una acción inmediata para corregir el problema. Esto puede involucrar auto informes de cualquier infracción así como realizar los ajustes necesarios a los reclamos y/o devoluciones de dinero a Medicaid. UCPSA también debe denunciar a todos los consumidores que conspiren con Empleados, los cuales hayan cometido fraude. UCPSA recomienda que Empleados busquen asesoramiento con cualquier pregunta relacionada al cumplimiento y que informen cualquier preocupación a su supervisor o Director Ejecutivo.
Relaciones entre el Empleado/Consumidor
Se requiere que los Empleados mantengan limites apropiados en sus relaciones con consumidores y otros Empleados. Un empleado, con una preocupación sobre su desempeño, con otro compañero de trabajo o sobre UCPSA, no debería mencionar sus problemas con consumidores. No se le permite que el Empleado dé su número de teléfono personal a un consumidor por ningún motivo. Cualquier relación, en el trabajo o afuera, que afecte la habilidad del Empleado de hacer su trabajo o que afecte la habilidad de UCPSA de manejar su negocio o brindar cuidados adecuados a nuestros consumidores puede ser una razón para remover su asignación o tomar una medida disciplinaria. Si empieza una relación amorosa entre compañeros de trabajo, entre un Empleado y un consumidor, o un Empleado y un miembro de la familia de un consumidor, el (los) Empleado (s) debe (n) notificarle al Director Ejecutivo inmediatamente. En algunas situaciones, es posible que al Empleado se le pida que cambie de asignaciones y/o terminar su empleo.
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El Empleo de Parientes y Asociados
Las solicitudes de empleo de familiares, buenos amigos, parejas no casadas y sus familias ("Parientes") serán consideradas de igual manera como cualquier otra solicitud calificada. Se prohíbe a los Empleados contratar, supervisar, disciplinar o terminar Parientes de manera directa o indirecta. Se les prohíbe a los Empleados accesar información Confidencial o archivos del personal sobre sus Parientes contratados por UCPSA. Si un Empleado se vuelve emparentado con otro Empleado o desarolla una relación personal estrecha con otro Empleado o consumidor, se requiere que el (los) empleado (s) notifique(n) al Director de Recursos Humanos inmediatamente. Después de revisar cada circunstancia, UCPSA puede reasignar los turnos o tomar otra acción que considere apropiada.
Registros del Personal Se establecerán y mantendrán expedientes de los Empleados en el departamento de Recursos Humanos en la oficina central. Los supervisores deberían despachar toda documentación sobre el Empleado a Recursos Humanos. La información contenida en el expediente del personal puede incluir, pero no se limita a, la solicitud de empleo, documentación relacionada a su desempeño, su licencia para manejar, su historial de manejo, información en caso de emergencia. Los Empleados tienen el derecho de revisar su expediente personal en la presencia de un representante de la gerencia designado. Si un Empleado actual desea revisar su expediente del personal, tiene que ponerse en contacto con Recursos Humanos. Los Empleados también deberían avisarle a Recursos Humanos de cualquier capacitación, certificado profesional, educación u otro cambio de estado. Si en algún momento, cambia el estado de elegibilidad del Empleado, se le requiere que el Empleado inmediatamente notifique a Recursos Humanos del cambio de estado o actualización de documentación.
Cambios de Información Personal
Los Empleados tienen que avisarle a Recursos Humanos de cualquier cambio de su nombre, domicilio, número de teléfono, beneficiarios, familiares cubiertos por aseguranza o personas de contacto en casos de emergencia.
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Período de Prueba
Los primeros noventa (90) días de empleo se consideran como de prueba para cada nuevo Empleado. Es posible que los Empleados trasladados a un nuevo puesto tengan que cumplir un período de prueba adicional. Algunos Empleados son contratados para trabajar exclusivamente con un consumidor específico o familiar (de ahora en adelante denominado un "pre-match"). Empleo adicional no es automático si un Empleado "pre-match" decide aumentar su horario para incluir otros consumidores. Además, es posible que aquel Empleado tenga que prestar un período de prueba adicional de 90 días tan pronto como él/ella empiece a trabajar fuera del ámbito de "pre-match". UCPSA no tiene la obligación de proporcionar horas o turnos adicionales para los Empleados "pre-match". El período de prueba puede ampliarse a la discreción de UCPSA. El empleo después del período de prueba no cambia la naturaleza de la relación laboral de a voluntad.
Promociones y Traslados
Es el deseo de UCPSA promover y trasladar dentro de la empresa cuando sea práctico. Cuando se abre un puesto vacante, aquellos Empleados que hayan expresado un deseo y que hayan demostrado que cuentan con la capacitación y cualificaciones necesarias para desempeñar el trabajo, serán considerados con todos los candidatos. Se basa la promoción en cualificaciones, experiencia, el desempeño en el trabajo anterior y registros de asistencia. A la petición de un Empleado o la sugerencia de UCPSA, se permite un traslado a otro puesto dentro de UCPSA. Todo traslado queda a la discreción de UCPSA y está sujeto a las cualificaciones del Empleado y el puesto vacante. Se puede aprobar un traslado temporal dependiendo de las circunstancias. Si un Empleado pide un traslado, éste debería avisarle a su supervisor directo antes de solicitar el traslado.
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Prácticas de Pago
Clasificaciones de Empleo
Se clasifican todos los Empleados de acuerdo con las siguientes categorías: Empleados Exentos - Aquellos Empleados que no tienen derecho al pago de tiempo extra. Se espera que los Empleados exentos trabajen cualquier y toda hora necesaria para desempeñar los deberes de su trabajo sin la expectativa de pago adicional. Empleados no exentos - Aquellos Empleados que tienen el derecho al pago de tiempo extra al porcentaje de tiempo y medio de su pago regular por todas las horas trabajadas en exceso de cuarenta (40) durante una semana laboral. Empleados Asalariados - Aquellos Empleados que reciban un sueldo estándar cada semana laboral, sujeto a las retenciones y deducciones permitidas o requeridas. Empleados pagados por Hora - Aquellos Empleados pagados por hora, sujeto a las retenciones y deducciones permitidas o requeridas. Empleados Elegibles a Tiempo Completo - Un Empleado que trabaje un promedio de treinta y cinco (35) horas por semana o más durante un período de análisis designado de ocho (8) semanas. Tales Empleados pueden ser "exentos" o "no-exentos" como lo define arriba. Aquellos Empleados pueden ser elegibles para beneficios como lo establece este Manual y los documentos del plan. Empleados Regulares de Tiempo Parcial - Un Empleado que trabaje menos de un promedio de treinta y cinco (35) horas por semana durante un período de análisis designado de ocho (8) semanas. Tales Empleados pueden ser "exentos" o "no-exentos" como lo define arriba. Aquellos Empleados pueden ser elegibles para beneficios como lo establece este Manual y los documentos del plan así como beneficios mandados legalmente. Empleados Temporales - Empleados contratados para trabajar tiempo completo o parcial, entendiendo que su empleo es por un plazo específico o con el propósito de completar una tarea específica. Aunque los Empleados temporales reciben todos los beneficios mandados legalmente (tales como Compensación por Accidentes de Trabajo y aportes al Seguro Social), es posible que no sean elegibles para otros beneficios brindados por la empresa, dependiendo de las pautas del plan. Favor de ponerse en contacto con Recursos Humanos para más información. Elegibilidad para cobertura de seguro médico está sujeta a los requisitos definidos en la Affordable Care Act (Ley de Protección al Paciente y Cuidado de
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Salud Asequible) y las políticas vigentes. Favor de ver la sección sobre Seguro Médico en este manual para más información. El empleo después del período indicado inicialmente no implica un cambio del estado laboral. Los Empleados temporales mantienen aquel estado al menos que y hasta que sea avisado de un cambio.
Calculaciones del Tiempo Extra
Tiempo libre personal, días feriados, vacaciones, FMLA y otro tiempo fuera del trabajo no cuentan al calcular el tiempo extra y horas trabajadas. Todo el tiempo extra tiene que ser aprobado antes de trabajarlo. UCPSA no otogará tiempo libre adicional a los Empleados en cambio por el pago de tiempo extra trabajado.
La Semana Laboral
Para los propósitos de calcular el tiempo extra, UCPSA ha definido la semana laboral empezando a las 12:00 medianoche, el día sábado y terminando a las 11:59 pm el siguiente viernes.
Período de la Nómina y Días de Pago UCPSA tiene un período de pago de dos semanas. El período de pago termina el viernes. El siguiente viernes es el día de pago y puede ser modificado debido a los días feridado designados y/o el cierre de la oficina. Los nuevos Empleados serán avisados por Recursos Humanos o por su supervisor cuándo pueden esperar su primer cheque de pago. Información sobre los períodos de pago está disponible en: www.ucpsa.org.
Depósito Directo y Cuenta de Tarjeta de la Nómina
UCPSA les ofrece a los Empleados dos maneras del pago de sueldos: el depósito directo o una cuenta de tarjeta de la nómina. Para el depósito directo, los Empleados pueden escoger cualquier institución financiera que sea un miembro de la "Federal Deposit Insurance Corporation" (o cualquier otra agencia federal o estatal semejante) para recibir fondos. Si el Empleado no indica una institución financiera para el depósito directo, él/ella quedará inscrito (a) automáticamente en un programa de cuenta de tarjeta de la nómina y se depositarán los fondos en esta cuenta. Información sobre el programa de cuentas de tarjeta de la Nómina está disponible en www.ucpsa.org.
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Horas de Trabajo y Horarios
La oficina administrativa de UCPSA está abierta de 8:00 a.m a 5:00 p.m, lunes a viernes, excepto los días feriados indicados. Ya que UCPSA brinda servicios a consumidores las 24 horas al día, siete días a la semana, UCPSA establece horarios para los Empleados y/o ciertos puestos, basados en las necesidades del consumidor. Se espera que los Empleados trabajen todas las horas y días asignados. Cualquier petición de cambio de horario o tiempo libre, debe ser aprobada y hecha con anticipación. Los Empleados son contratados por UCPSA, y no por la familia con quien están trabajando. Se les permite a los Empleados brindar servicios a los consumidores solamente con la autorización de UCPSA y en el horario autorizado por UCPSA. Todos los cambios de horario tienen que ser hechos por UCPSA, aun si el consumidor y los Empleados ya hayan aceptado el cambio. UCPSA avisarán a los Empleados cuando ya no hay servicios autorizados para el consumidor. Se prohíbe a los Empleados ofrecer cuidado adicional. Cualquier prestación de servicio al consumidor desautorizada resultará en disciplina, hasta e incluyendo la terminación. Se le considera cualquier prestación de servicio a un consumidor que no haya sido autorizada, como tiempo solamente en el empleo del consumidor y no en el empleo de UCPSA. Los turnos y horas de trabajo para los Empleados quedan a la discreción de UCPSA y los consumidores. UCPSA no garantiza un mínimo de horas para ningún empleado ni garantiza turnos específicos para ciertos Empleados. Si un Empleado busca horas de trabajo adicionales, él/ella debe ponerse en contacto con la oficina o con su supervisor. UCPSA no puede garantizar que horas adicionales estén disponibles. Favor de llamar a la oficina administrativa durante las horas laborales o a los siguientes números de teléfono después de las horas de la oficina para cambios pedidos/necesarios a su horario de trabajo: TELEFONO DE GUARDIA: Tucson - 520-548-4969 TELEFONO DE GUARDIA: Yuma - 928-750-5554
Requisitos para Registrar las Horas
Los Empleados pueden obtener hojas de tiempo en blanco en la oficina de UCPSA o descargar copias en www.ucpsa.org. UCPSA sugiere que los Empleados mantengan hojas de tiempo en blanco adicionales en caso de cubrir un turno de emergencia. Los Empleados deben preparar una hoja de tiempo por cliente por semana de trabajo.
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Se les requiere que los DCWs entreguen, antes de las 7:30 a.m. cada lunes, (aun si la oficina administrativa esté cerrada aquel lunes), hojas de tiempo completas, legibles, precisas y de tamaño completo, en tinta negra o azul y con todas las firmas requeridas del consumidor y/o tutor. Se prohíbe el uso de cintas o líquidos correctores. Cuando sea necesario corregir una anotación, la corrección deberá hacerse de manera que refleje claramente la anotación original. La anotación corregida tiene que ser inicializada tanto por el Empleado como el consumidor. No se procesarán hojas de tiempo incorrectas. El consumidor tiene que firmar la hoja de tiempo al final de cada turno, y no al final de la semana para varios turnos. Los Empleados no deben dejar papeleo en la casa de un consumidor ni pedir que el consumidor lo maneje de ninguna manera. Las Hojas de Tiempo en Tucson podrán presentarse:
En persona: Mediante correo electrónico en [email protected]; Mediante fax al 928-317-8801; o Después de horas hábiles, en la casilla de correo de UCPSA al exterior de
la área de recepción de la oficina. Los DCWs son responsables de verificar que UCPSA haya recibido su hora de tiempo cada semana. Se prohíbe a los empleados:
Hacer que el consumidor/padre/tutores firmen una hoja de tiempo en blanco o parcialmente completa u otros documentos del Empleado.
Esperar hasta el final de la semana para obtener las firmas del consumidor/padre/tutor.
Alterar/falsificar las hojas de tiempo u otro documento del Empleado después de que el consumidor/padre/tutor haya firmado el formulario.
Reportar horas no trabajadas. Reportar las horas programadas en vez de las horas realmente trabajadas
(esto incluye la facturación de tiempo de viaje). Facturar las mismas horas de cualquier tipo de servicio a dos agencias o
consumidores separados. LOS EMPLEADOS QUE NO TRABAJEN LAS HORAS INDICADAS EN LA HOJA DE TIEMPO O QUE FIRMEN POR EL CONSUMIDOR PUEDEN ESTAR COMETIENDO FRAUDE DE MEDICAID. Cualquier Empleado que cometa fraude en su hoja de tiempo será terminado. En algunos casos, un castigo penal o civil puede resultar. Se prohíbe a los Empleados marcar o firmar en la hoja de tiempo de un compañero de trabajo.
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Embargos y Retenciones
Un embargo es un procedimiento judicial en que el juez puede ordenar que los sueldos sean embargados por una tercera parte, incluyendo el patrón, para pagar una deuda u orden de manutención al menor. Si UCPSA recibe un embargo, tiene que hacer los arreglos para hacer deducciones apropiadas del sueldo del Empleado hasta que UCPSA reciba un aviso indicando que la deuda haya sido pagado. Usted puede pedir una lista de todos los embargos y retenciones de su cheque de pago. Sin embargo, si usted disputa la exactitud de cualquier embargo, usted debe ponerse en contacto con la empresa o entidad que expidió el embargo porque UCPSA se ve obligado a cumplir con la orden hasta que reciba un aviso oficial del error o concelación de la deuda.
Deducciones del Pago UCPSA es requerido por la ley descontar ciertas cantidades de los cheques de pago del Empleado. Estas cantidades incluyen impuestos federales y estatales, impuestos de Medicare e impuestos de Seguro Social. Además, UCPSA descontará un monto que corresponde a las primas de seguro del Empleado, embargos, el costo de pruebas y/o certificaciones y otras cantidades requeridas por la ley o autorizadas por el Empleado. En el caso de que un Empleado crea que existe una deducción incorrecta en su cheque de pago, él /ella debería ponerse en contacto inmediatamente con el Departamento de la Nómina. UCPSA investigará el asunto y corregirá el error.
Viajes de Negocio Todos los Empleados deben recibir permiso del Director Ejecutivo para realizar un viaje de negocio antes de emprenderlo. Se requieren documentos comprobantes, tales como recibos o facturas pagadas, para el reembolso de gastos de viaje. Se reembolsará el costo razonable de alojamiento con un recibo válido. Se reembolsarán los gastos razonables de desayuno, almuerzo, cena y propinas respectivas. También, se reembolsarán el costo del pasaje en taxis y servicio de automóviles relacionado con el negocio. El millaje del auto personal será reembolsado con base en la tarifa vigente de UCPSA al tiempo de efectuar el viaje. No se reembolsarán las comidas antes del viaje ni después de regresar de un viaje. Cualquier multa recibida como resultado de una infracción en el manejo o estacionamiento del auto mientras se realizan negocios de UCPSA, no será reembolsada.
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Millaje y Tiempo de Viaje
Millaje UCPSA pagará, a su discreción, el millaje para Empleados que transporten consumidores como parte de su trabajo. Sin embargo, se requiere permiso previo de un Gerente de Programa de UCPSA. Además, se prohíbe a los Empleados transportar a una persona que no sea un consumidor en un vehículo durante un turno. Los Empleados que transporten consumidores o manejen para realizar un encargo por parte de un consumidor, deben entregar hojas de millaje para ser reembolsados por el millaje. Todos los Empleados de UCPSA elegibles para que se les reembolse el millaje, tienen que tener documentación vigente en el expediente de UCPSA de una licencia de manejo, seguro de auto y registración del vehículo, para todo vehículo usado para realizar negocios de la empresa. Se les requiere a los Empleados entregar formularios de millaje limpios, legibles, de tamaño completo, precisos y completos (con fechas, direcciones, etc.) con pluma y firmados antes de 7:30 a.m., cada lunes (aun si la oficina administrativa esté cerrada aquel lunes). No se reembolsarán los formularios que lleguen tarde o que de otra forma sean incompletos e ilegibles. UCPSA solamente reembolsa millaje hasta 15 millas al día por cliente. Hay que entregar los formularios de millaje mediante el mismo proceso como el de las hojas de tiempo. Tiempo de Viaje UCPSA determinará si se paga el tiempo de viaje entre turnos. Tiempo de viaje se calcula automáticamente por el servicio de la nómina de UCPSA y se basa en el tiempo de viaje del vehículo mediante su sistema cartográfico predeterminado. Por eso, es necesario que Empleados entreguen hojas de tiempo para tiempo de viajes. Se paga el tiempo de viaje a la tasa del sueldo mínimo y a fracciones de una hora. UCPSA no pagará tiempo de viaje a la ubicación del primer consumidor y no pagará tiempo de viaje después de salir de la ubicación del último consumidor del día.
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Beneficios para Empleados
Esta sección del Manual ofrece un resumen de los diferentes tipos de beneficios disponibles para los Empleados. Un número de programas (tales como Seguro Social, seguro de compensación por accidentes del trabajo y seguro de desempleo) cubren a todos los Empleados con lo que estipule la ley. Elegibilidad para beneficios para el Empleado depende de varios factores, incluyendo la clasificación del Empleado. Favor de ponerse en contacto con Recursos Humanos con cualquier pregunta sobre los beneficios. Detalles sobre algunos de estos programas se encuentran en otra parte de este Manual del Empleado. Los siguientes programas de beneficios están disponibles para los Empleados elegibles: Seguro Médico Seguro Dental Los Empleados son responsables de pagar su parte de cobertura en todo momento. Si un Empleado está ausente del trabajo y está recibiendo beneficios de discapacidad, seguro del compensación del trabajador o de otra forma está en un permiso de ausencia, él o ella todavía tiene que pagar la porción de la prima de cobertura que corresponde al Empleado, antes del primer día del mes. En el caso de no pagarla, la cobertura puede ser cancelada. Para más información sobre cualquiera de estos programas, por favor póngase en contacto con Recursos Humanos. Si cualquiera de la información en este Manual estuviera en contradicción con el documento del plan, este último rige. Los aportes a los beneficios de parte de UCPSA así como la cobertura del plan, pueden cambiar en cualquier momento.
Seguro Médico
UCPSA pagará un parte de las primas del seguro médico para Empleados elegibles. Empleados de horas variables deben trabajar un promedio de treinta (30) horas por semana durante el período de valoración para ser elegibles para la cobertura del seguro médico. El personal administrativo elegible será elegible para el seguro el primer día del mes tras treinta (30) días de empleo. Los DCWs que trabajen menos del requisito de treinta (30) horas en un período de medición de cuatro meses, no serán elegibles para el seguro médico. Favor de ponerse en contacto con Recursos Humanos para información adicional. Se descontarán las primas de cobertura del cheque de pago del Empleado.
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Se proporcionará cobertura para el cónyuge del Empleado y/o otros dependientes a la petición, y costo al Empleado. Se descontarán también las primas de cobertura de los dependientes del cheque de pago del Empleado. En el caso que se termine el empleo con UCPSA, se terminará la cobertura el último día del mes en que trabajó el Empleado. En ese momento, los beneficiarios recibirán información sobre las opciones de continuar o cambiar la cobertura del seguro médico.
Seguro Dental
Los Empleados interesados en obtener seguro dental deberían ponerse en contacto con el administrador de beneficios de UCPSA. Los Empleados pagan toda la prima del seguro. Se descontarán las primas de cobertura del cheque de pago del Empleado.
Seguro de Compensación por Accidentes de Trabajo
UCPSA proporciona un programa completo de seguro de compensación por accidentes de trabajo a ningún costo para el Empleado. Este programa cubre cualquier lesión o enfermedad que ocurrió en el trabajo que requiera tratamiento médico, quirúrgico o hospitalario. Ni UCPSA, ni la compañía de seguros serán responsables del pago de beneficios de seguro de compensación por accidentes de trabajo por lesiones que ocurrieron durante la participación voluntaria del Empleado en cualquier deber recreacional o actividad social patrocinados por UCPSA, salvo como pueda requerirse por ley. Empleados que sufran lesiones o enfermedades relacionadas al trabajo, deberían avisar inmediatamente a su supervisor, Línea de Guardia o Recursos Humanos, sin importar lo leve que parezca la lesión o enfermedad que ocurrió en el trabajo. Esto permite que los Empleados se califiquen para cobertura tan pronto como sea posible. La falta de reportar lesiones de una manera puntual, puede resultar en una demora o denegación de beneficios. La mayoría de las lesiones laborales será tratada en una clínica designada por UCPSA. Es posible que se le pida al Empleado reunirse con un representante del Departamento de Recursos Humanos u otra persona indicada, para llenar los documentos necesarios para la cobertura de compensación. Es posible que el Empleado tenga que contar con la aprobación escrita del doctor para poder volver al trabajo.
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Educación Contiuada y Capacitación
Es la responsabilidad del Empleado asegurarse que todas las certificaciones y capacitaciones
requeridas están al día y se han presentado a UCPSA. Se aplicarán medidas disciplinarias,
hasta e inclusive la terminación, a los Empleados que continúen trabajando con consumidores
teniendo vencidas las certificaciones y capacitaciones.
Empleados pueden pedir que UCPSA pague por la educación y/o capacitación continuada
concerniente a su trabajo o puesto a la que el Empleado desee asistir. Se avisará al Empleado
si UCPSA pagará cualesquier o todas las cuotas y/o gastos.
Todos los Empleados de UCPSA que proporcionen cuidado directo, tienen que completar un
mínimo de seis (6) horas de capacitación al año. Los DCWs pueden descargar el formulario
denominado "Direct Care Worker (DCW) Continuing Education Document Form"
(formulario de la Educación Continuada para el Empleado de Cuidado Directo) y entregarlo a
la oficina para recibir crédito. Un Empleado también puede entregar una copia del certificado
de un programa de orientación/conferencia/capacitación. Hay que incluir el número de horas
ganadas para recibir crédito.
Si un Empleado renuncia o es terminado de UCPSA dentro de noventa (90) días de ser
contratado y/o dentro de noventa (90) días de renovar la capacitación/certificación para la cual
UCPSA ha adelantado dinero, el Empleado es responsable de devolver el dinero a UCPSA
por el adelanto de la renovación de la capacitación/certificación y las verificaciones de
antecedentes/huellas. Estas cantidades pueden ser descontadas del cheque de pago final del
Empleado.
Membresías Profesionales/Cívicos
UCPSA pagará todas las cuotas relacionadas con membresías en organizaciones en las que
haya aceptado que se afilie y/o participe un Empleado. UCPSA también pagará los gastos
relacionados con la asistencia a juntas y seminarios períodicos aprobados previamente,
patrocinados por organizaciones profesionales en las que haya solicitado que se afilie o
participe el Empleado. UCPSA se reserva el derecho de suspender el pago de cualesquier
cuotas y/o gastos en cualquier momento.
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Tiempo Fuera del Trabajo
Tiempo Libre Pagado (PTO)
UCPSA reconoce la importancia de tiempo libre para vacaciones, tiempo en familia y las
necesidades personales de sus Empleados. PTO combina tiempo fuera del trabajo en un solo
beneficio. Para los propósitos de esta política, el empleo de tiempo completo se define como
Empleados de tiempo completo.
Los DCWs de tiempo completo son elegibles para acumular el PTO, prorrateado por el
período de pago, según la siguiente tasa:
Años 1 a 3 5 días anuales
4 + Años 10 días anuales
Los Empleados administrativos de tiempo completo son elegibles para acumular PTO,
prorrateado por el período de pago, según la siguiente tasa:
Fecha de contratación al Año 1 11 días anuales
Año 1+ al Año 4 16 días anuales
Año 4 + al Año 10 21 días anuales
Año 10+ 26 días anuales
Los Empleados administrativos asalariados de tiempo parcial trabajando un mínimo de veinte
(20) horas por semana, acumularán PTO con base en un porcentaje de la tasa de acumulación
para Empleados administrativos de tiempo completo. Por ejemplo, un asalariado Empleado
administrativo trabajando veinte (20) horas semanales recibiría 1/2 del PTO que recibe un
Empleado administrativo que trabaje un horario de tiempo completo.
Los Empleados elegibles empiezan a acumular el tiempo PTO el primer día de trabajo, pero
no pueden usar el tiempo PTO hasta que cumplan su período de prueba y sin primero tener la
aprobación de su supervisor.
Una semana de PTO (tiempo libre pagado) del DCW será traspasada de un año al siguiente
año. El día de paga tras el aniversario de su empleo con UCPSA, se les pagará a los DCWs
por cualquier PTO (tiempo libre pagado) acumulado y no usado en exceso de una semana.
Los DCWs que se vuelvan inelegibles para PTO acumulado, recibirán el balance disponible.
La cantidad máxima de horas de PTO que un Empleado administrativo puede acumular es dos
veces su acumulación anual. Al llegar a la máxima acumulación, Empleados no acumularán
el PTO adicional hasta que hayan usado su tiempo ya acumulado.
Podrán solicitarse PTO en cualquier momento durante el año, pero deben programarse por
anticipado para evitar conflictos con los tiempos libres de otros Empleados y por motivos de
las demandas de cargas de trabajo. Al pedir la aprobación del tiempo libre solicitado, debe
avisarse con un mínimo de dos (2) semanas de anticipación. Las peticiones para PTO durante
la semana del Día de Acción de Gracias y la Navidad tienen que ser hechas para el 15 de
octubre para asegurar la cobertura de trabajo. Para programar el PTO, los Empleados deben
presentar su petición en el formulario de UCPSA denominado "Time Off Form" y obtener la
aprobación previa por escrito de su supervisor. En situaciones de emergencia, UCPSA puede
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suspender el requisito de aprobación previa por escrito. Habrá ocasiones, que aun con aviso
previo adecuado, no se puede otorgar el tiempo libre pedido debido a las necesidades del
programa, múltiples peticiones o cobertura de trabajo.
Todo el tiempo PTO será pagado usando la tasa básica de sueldo del Empleado.
Tiempo Libre No Pagado
Es posible que los Empleados inelegibles para acumular PTO puedan tomar tiempo libre sin
pago si hacen la petición con un mínimo de dos (2) semanas por adelantado. Hay que
presentar la petición por escrito y tiene que ser aprobada por el supervisor. En situaciones de
emergencia, UCPSA puede suspender el requisito de aprobación previa por escrito. Habrá
ocasiones, que aun con aviso previo adecuado, no se puede otorgar el tiempo libre pedido
debido a las necesidades del programa, múltiples peticiones o cobertura de trabajo.
Otras Notas sobre el PTO
Los Empleados no seguirán acumulando tiempo de PTO mientras están de permiso
de ausencia.
Para los propósitos de calcular el tiempo extra, PTO no se considera como horas
trabajadas.
Los Empleados no pueden usar PTO cuando están recibiendo seguro de compensación
por accidentes de trabajo u otras fuentes.
UCPSA puede requerir que un Empleado presente una nota del doctor para cualquier
ausencia relacionada a una lesión o enfermedad.
Los Empleados deben usar cualquier tiempo de PTO disponible al comienzo de un
Permiso Familiar y Médico (FMLA)
Días Festivos
Actualmente, UCPSA ofrece los siguientes días feriados a los Empleados elegibles. Los días
feriados están sujetos a cambios con cada año calendario y UCPSA publica una lista de los
días feriados. En general, los días feriados pueden incluir:
Día de Año Nuevo
Día de Conmenoración de los Caídos
Día de la Independencia
Día del Trabajo
Día de Acción de Gracias
Día de Navidad
El Director Ejecutivo hará una determinación cada año con respecto a los días festivos
"variables" proporcionados al personal administrativo asalariado. El personal administrativo
asalariado y de tiempo completo, contratado a mediados del año, tendrán un (1) día festivo
variable por cada período de tres meses según el año calendario de empleo.
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Los Empleados administrativos serán pagados por el número de horas trabajadas regulamente
aquel día. Los Empleados pagados por hora de tiempo parcial, no son elegibles para el pago
de días festivos. DCWs designados como de tiempo completo cuando ocurra un día festivo
programado, recibirán el pago del día festivo por hasta ocho (8) horas mas el salario regular
por cada hora trabajada en un día festivo designado. Si un DCW de tiempo completo está
programado a trabajar en uno de los días festivos programados y no trabaja el turno, este
Empleado no recibirá el pago del día festivo. Si el DCW es elegible para el pago del día
festivo pero no entrega la hoja de horas a tiempo, se le pagarán las horas a la tasa regular del
Empleado y no se le pagará el pago adicional del día festivo.
Los días festivos que ocurran durante el tiempo libre de un Empleado administrativo se
consideran como días festivos y no se cuentan como tiempo de PTO.
Para los propósitos de calcular el tiempo extra, el pago de los días festivos no se considera
como horas trabajadas.
Servicio como Jurado/Testigo
UCPSA anima a los Empleados a cumplir con su responsabilidad cívica al prestar servicio
como testigo o jurado. Se les pagará a los Empleados citados para testificar como testigo, a la
petición de UCPSA, su salario básico, por el tiempo pasado en calidad de testigo en nombre
de UCPSA, sin importar el testimonio ofrecido.
Si los Empleados son citados para presentarse en el tribunal como testigos, por asuntos no
relacionados con UCPSA, su ausencia del trabajo será justificada para cumplir con la citación,
pero no se les pagará el tiempo. Sin embargo, el Empleado puede usar sus horas de PTO
disponibles.
Los Empleados deben presentar a su supervisor, cualquier citación para servicio como jurado
o testigo, el primer día de trabajo tras recibir la notificación. Se requerirá que un Empleado
administrativo se reporte al trabajo en caso que se le dispense la obligación de servicio como
jurado durante horas laborales normales.
Los Empleados pueden quedarse con cualquier compensación que reciban por su servicio
como testigo o jurado. Además de la compensación recibida del tribunal, UCPSA pagará a
los Empleados de tiempo completo su sueldo básico por horas regularmente programadas, por
hasta cinco (5) días de servicio al jurado.
UCPSA seguirá proporcionando beneficios de seguro durante el servicio al jurado. Sin
embargo, los Empleados son responsables de continuar pagando la porción que les
corresponde.
No se considera el Servicio al Jurado como horas trabajadas para los propósitos de calcular el
tiempo extra.
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Permiso de Ausencia por Luto
Un Empleado de tiempo completo que haya completado su período de prueba de noventa (90)
días satisfactoriamente y que pierda un familiar inmediato (cónyuge, padre, hermano(a),
hijo(a) podrá recibir hasta un (1) día de su sueldo básico por el permiso de ausencia por luto
para asistir a los servicios de funeral/conmemoración. El supervisor inmediato del Empleado
debe aprobar el tiempo libre adicional solicitado que se pagará solamente mediante la
aplicación de tiempo acumulado de PTO.
Podrá exigirse la comprobación del parentesco y el fallecimiento.
El pago por luto se calculará usando el sueldo básico del Empleado mas el número de horas
que el Empleado hubiera trabajado normalmente el día de su ausencia.
Permiso Militar
Se les otorgará tiempo libre a los Empleados llamados a servicio militar activo o de reservista,
de acuerdo con la ley estatal y federal aplicable. Favor de avisarle a su supervisor o al
Recursos Humanos cuando reciba la notificación de servicio militar.
Tiempo Libre para Votar
UCPSA anima a los Empleados a cumplir con su responsabilidad cívica al participar en las
elecciones. Generalmente, los Empleados podrán votar antes o después de su horario de
trabajo regular o también mediante su voto por correo. Si Empleados no pueden votar en una
elección durante su horas libres de trabajo, UCPSA les otorgará hasta tres (3) horas de tiempo
pagado para votar.
Los Empleados deben pedir el tiempo libre para ir a votar a su supervisor o al Recursos
Humanos, por lo menos el día antes de las elecciones. Se requiere aviso previo para poder
programar el tiempo libre al principio o al final del turno; cualquiera que cause menos
alteración al horario de trabajo normal. UCPSA podrá requerir verificación que el Empleado
usó el tiempo fuera del trabajo para votar.
Permiso Familiar y Médico
UCPSA comprende que de vez en cuando sus Empleados tendrán que ausentarse del trabajo
por un período extendido por razones cubiertas por la Ley del Permiso Familiar y Médica de
1993 (FMLA).
Usted podrá ser elegible para tomar un permiso de ausencia FMLA con tal que haya trabajado
para UCPSA por lo menos 12 meses and por lo menos 1250 horas durante los 12 meses antes
de su permiso y en un sitio dónde UCPSA emplee 50 Empleados o más dentro de 75 millas.
Los Empleados pueden pedir un permiso de ausencia FMLA por cualquiera de las siguientes
razones:
1. el nacimiento, adopción or colocación de un niño de crianza;
2. para cuidar a un cónyuge, padre o hijo con una condición de salud grave;
3. debido a su propia condición de salud grave por la cual usted no puede desempeñar los
deberes de su puesto;
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4. Si un cónyuge, hijo, hija o padre del Empleado está en servicio militar activo, o si le
han notificado de un llamado inminente al estatus de servicio militar activo;
5. un Empleado elegible, quien es el cónyuge, hijo, hija, padre o familiar más cercano de
un miembro de las Fuerzas Armadas, el cual se está recuperando de una enfermedad o
lesión que recibió en el cumplimiento del deber del servicio activo, tiene derecho a un
permiso para cuidar de un miembro del servicio militar. Se permite un permiso total
de hasta 26 semanas, pero solamente dentro de un período único de 12 meses.
El permiso de ausencia FMLA se le otorgará por hasta 12 semanas durante un período de 12
meses seguidos. Generalmente, el permiso FMLA es sin goce de pago. Sin embargo, si usted
se califica para los beneficios de compensación por accidentes de trabajo, es posible que usted
tenga que usar tales beneficios durante el permiso de ausencia, de acuerdo con la provisión de
estos beneficios. Al principio de un permiso de ausencia FMLA, se le obligará que usted tome
cualquier y todo el tiempo de PTO acumulado y no tomado.
Los cónyuges elegibles contratados por UCPSA tienen el derecho conjuntamente a un total
combinado de 12 semanas laborales de permiso familiar debido al nacimiento y cuidado de un
recien nacido o por la colocación de un niño de crianza o niño adoptivo.
Cuando sea previsible, usted debe dar aviso de por lo menos 30 días calendario por adelantado
antes de tomar un permiso FMLA. Pongáse en contacto con su supervisor y/o Recursos
Humanos para pedir información sobre el Permiso de Ausencia Familiar y Médico. Si la
necesidad para el permiso es previsible, basada en un permiso de ausencia planificado por
razones médicas, UCPSA puede pedir que usted haga un esfuerzo razonable para programar el
tratamiento con el fin de no impedir indebidamente con las operaciones. Si se solicita un
permiso intermitente o de horario reducido, UCPSA puede trasladarlo a usted temporalmente
a un puesto equivalente que mejor acomode los períodos de ausencia solicitados. Para
peticiones de permisos de ausencias intermitentes relacionados al nacimiento de un niño o la
colocación de un niño de crianza, UCPSA revisará las circunstancias individuales para
determinar el otorgamiento de tal permiso intermitente o de horario reducido.
Se requerirá certificación médica cuando usted solicite un permiso de FMLA debido a su
propia condición de salud grave, o por la de un cónyuge, padre o hijo. La certificación médica
deberá completarse por un proveedor de atención médica, utilizando el formulario disponible
en el departamento de Recursos Humanos. Hay que proporcionar la certificación a Recursos
Humanos antes del permiso del Empleado y debe proporcionarla no más tarde que 15 días
calendario después de solicitar el permiso FMLA. UCPSA, por su cuenta, puede requerir una
segunda (y posiblemente una tercera) opionión de un proveedor de atención médica,
certificando la existencia de una condición de salud grave. La tercera opinión, si es necesaria,
será final. Se le puede exigir la re-certificación cada 30 días o más frecuentemente en el caso
del cambio de circunstancias.
La falta de proporcionar notificación y certificación médica de una manera puntual, puede
resultar en la demora de aprobación o negación del permiso. La ausencia continua tras la
negación del permiso puede resultar en una medida disciplinaria.
Se les requiere a los Empleados en un permiso, reportarse de vez en cuando a sus gerentes
sobre su estatus y su intención de regresar después del permiso.
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UCPSA mantendrá la cobertura médica y dental que usted haya elegido por doce semanas. Se
le requerirá que usted siga pagando su parte de estas primas del seguro médico. Se
descontarán las primas como de costumbre si el permiso FMLA se utiliza concurrentemente
con un permiso con pago. Si se trata de un permiso FMLA sin sueldo, usted debe remitir el
pago antes del primer dia de cada mes. Si usted falla en hacer los pagos requeridos, usted será
responsable de pagar la cantidad pagada por UCPSA o UCPSA puede terminar la cobertura de
acuerdo con la ley aplicable.
Si usted se toma un permiso FMLA debido a su condición de salud personal, tiene que
entregar una autorización médica que lo declare apto para el trabajo antes de empezar el
empleo. Al regresar de un FMLA, los Empleados (salvo ciertos individuos altamente
compensados) serán reincorporados a su puesto anterior o uno equivalente.
La falta de volver al trabajo al vencer su permiso familiar o médico, puede ser motivo por la
terminación inmediata, al menos que una extensión sea aprobada previamente por UCPSA.
Los Empleados no acumularán el Tiempo Libre Pagado mientras están de permiso familiar o
médico.
Permiso de Ausencia sin Goce de Pago
A los Empleados con buen expediente de trabajo y que cumplan con los requisitos de
elegibilidad, podrán otorgarse un permiso de ausencia personal sin goce de pago. Los
permisos de ausencia serán por un mínimo de veinte un (21) días calendarios, pero no pueden
exceder sesenta (60) días calendarios. El Empleado ha de presentar su petición por escrito al
Director Ejecutivo para aprobación, utilizando el formulario apropriado de UCPSA.
UCPSA permitirá que el Empleado mantenga sus beneficios de salud y bienestar mientras está
de permiso de ausencia personal si el Empleado estuviera recibiendo beneficios al momento
de la petición. Se espera que un Empleado empezando un permiso de ausencia sin goce de
sueldo pague, una semana antes del inicio de cada mes, el costo total de las primas de seguro,
el cual incluye tanto la porción del Empleado como la de UCPSA. Si no se paga(n) la(s)
prima(s) para el primero del mes, UCPSA puede cancelar la cobertura. Todos los demás
beneficios dejarán de acumularse durante el permiso.
No se garantiza la reinstalación en el empleo al Empleado al cual se le haya otorgado un
permiso de ausencia y esto dependerá de las necesidades de UCPSA. Es posible que los
Empleados regresando de un permiso de ausencia no podrán volver a su asignación o horario
previo. Se considerará que el Empleado ha renunciado a su puesto si no regresa cuando
termine el permiso de ausencia.
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Seguridad del Consumidor y Responsabilidad del
Empleado
Informe de Incidentes
En situaciones de peligro inminente o emergencia que pongan en peligro la vida, el personal
debe llamar a 911 primero. En ciertas situaciones y circunstancias (véase una lista parcial
abajo), se requiere que los DCWs elaboren inmediatamente, un informe oficial a UCPSA,
describiendo la naturaleza del incidente. Se requiere que el DCW notifique primero a UCPSA
al llamar a la oficina administrativa durante horas hábiles normales o al teléfono de guardia en
otras ocasiones, para reportar el incidente verbalmente. Luego, el DCW debe colaborar con el
Supervisor de Personal para completar y entregar un Informe del Incidente a UCPSA dentro
de 24 horas. El Supervisor de Personal llamará al Coordinador de Apoyo durante las horas
hábiles y después mandará por fax o correo electrónico el Informe del Incidente a la agencia
gubernamental indicada y al Coordinador de Apoyo dentro de 24 horas tras el incidente.
La siguiente es una lista resumida, y no completa, de las situaciones o circunstancias que
requieren la elaboración de un informe de incidentes:
Errores en la administración de medicamentos
Dinero/propiedades extraviados
Asuntos de salud o enfermedad/lesiones graves
Quejas del consumidor respecto al personal, la atención, abuso, negligencia, etc.
Incidente en que el DCW debe defenderse a si mismo(a) o a otros físicamente contra
la conducta agresiva del consumidor
Situación en que el DCW lastima a un consumidor
Muerte de un consumidor
Imputaciones de abuso, descuido o intimidación
Consumidor extraviado
Incidente que involucre personal encargado de mantener el orden público, servicios
para casos de emergencia o a los medios
Intento de suicidio
Hospitalización
Quejas comunitarias
Quejas relacionadas con el uso de tabaco y/o fumar
Si un DCW tiene un duda sobre la necesidad de reportar la situación, hay que reportar el
asunto al la oficina administrativa o al teléfono de guardia.
El informe requerido de conformidad con esta política es adicional a todos los informes
requeridos en otra parte del Manual. En cualquier caso de emergencia que ponga en
peligro la vida, el personal debe llamar siempre primero al 911. Una vez que el
Empleado y su(s) consumidor(es) estén seguros o reciban ayuda del personal para casos
de emergencia, el miembro del personal debe llamar a su supervisor inmediato durante
horas hábiles normales o al teléfono de guardia después de horas hábiles.
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Abuso y Descuido
Hay que llamar al 911 inmediatamente para reportar cualquier emergencia del
consumidor. Si se ha determinado que un consumidor no puede quedarse en una
situación no supervisada, el DCW no debe dejar al consumidor solo o desatendido,
incluso en caso que haya terminado su turno y todavía no haya llegado el personal de
reemplazo. En dichas circunstancias, los Empleados deben esperar hasta que llegue el
personal de reemplazo o vuelva uno de los padres o el tutor. Si ha pasado mucho tiempo
y el personal de reemplazo no ha llegado, ni ha regresado un padre o el tutor, los DCWs
tendrán que llamar a la oficina administrativa durante las horas regulares o al teléfono de
turno después de las horas hábiles.
Los Empleados nunca deben participar en conducta inadecuada, abusiva, intimidante,
negligente y/o de explotación respecto a los consumidores. Se aplicarán medidas
disciplinarias, hasta e incluyendo el despido, a cualquier Empleado que haya participado
en dicha conducta o que esté enterado de dicha conducta por otras personas y no la
informó.
Los Empleados que observen el abuso o trato negligente contra un consumidor, deben
intervenir en su favor y reportar el incidente inmediatamente al Supervisor de Personal de
UCPSA.
En caso que un Empleado sospechara (o debiera sospechar razonablemente) que un
consumidor sea tratado impropiamente, abusado, intimidado, desatendido y/o explotado,
o si se entera de cualquier imputación de dicha conducta, el Empleado DEBE
INFORMAR INMEDIATAMENTE la situación al Servicio de Protección de Menores o
al Servicio de Protección de Adultos (según sea el caso) o al 911. Este informe no se hará
de forma anónima. Después de hacer dicho informe, el Empleado debe notificar
inmediatamente dicho trato inapropiado a su supervisor y completar y entregar dentro de
24 horas un informe del incidente.
De conformidad con las leyes aplicables (A.R.S. § 36-569 y A.R.S. § 46-451), “abuso” o
“maltrato” incluye de manera enunciativa, pero no limitativa:
El maltrato físico en que se inflija dolor, lesiones o daños a un
consumidor, incluyendo golpes, patadas, pellizcos, bofetadas, jalones de
pelo o cualesquier abusos sexuales.
Daño a un consumidor ocasionado por actos u omisiones negligentes.
Abuso emocional que incluye ridiculizar o degradar a un consumidor
mediate comentarios despectivos o maldiciones dirigidos al mismo.
Abuso programático de un cliente que es el uso de una técnica basada en
estimulantes aversivos no aprobada como parte del plan del programa
individual del consumidor (y que no se estipule en los reglamentos
adoptados de conformidad con A.R.S. § 36-561(B)], incluido el
aislamiento o encierro del mismo.
Reclusión no razonable de un consumidor.
Abuso sexual o agresión sexual de un consumidor.
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De conformidad con las leyes aplicables (A.R.S. § 36-569 y A.R.S. § 46-451),
“descuido” incluye de manera enunciativa, pero no limitativa:
Omisión intencional de atención a las necesidades físicas de los
consumidores, tales como la higiene personal relacionada con los procesos
de excreción, baño, alimentos y seguridad.
Omisión intencional de informes sobre los problemas de salud o cambios
en las condiciones de salud del consumidor a un supervisor inmediato o a
la enfermera.
Dormir durante el tiempo de servicio o abandonar el lugar de trabajo.
Omisión intencional de la implementación de un plan de tratamiento
prescrito para un consumidor.
Un patrón de conducta sin el consentimiento informado del consumidor
que ocasione la privación de alimentos, agua, medicamentos, servicios
médicos, protección, refrigeración, califacción o de otros servicios
necesarios para mantener su salud física o mental.
De conformidad con las leyes aplicables (A.R.S. § 46-451), “explotación” incluye de
manera enunciativa, pero no limitativa:
El uso ilegal o inapropiado de los recursos de un consumidor en beneficio
o provecho de otra persona.
Mediante el reglamento y contrato, algunas de las agencias con quiern trabaja UCPSA
requieren la notificación a las siguientes autoridades si se sospecha abuso, descuido o
explotación, según corresponda:
Servicio de Protección de Adultos/Departamento de Protección de
Menores de Arizona
Departamento de Servicios de Salud de Arizona (excepto por incidentes
involucrando asuntos financieros)
Sistema de Contentación de Costos y Cuidados de la Salud de Arizona
(AHCCCS)
Centros de Servicio de Medicare y Medicaid (CMS)
Departament local de la policía
No se considera la notificación a estas agencias confirmación de abuso,
fraude, descuido o explotación. Sin embargo, los Empleados de UCPSA son
personas bajo mandato de reportar.
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Conducta del Empleado
Asistencia y Puntualidad
Se requiere que los Empleados Administrativos notifiquen a su supervisor inmediato así
como la recepcionista de UCPSA de una ausencia, tan pronto que sea posible pero no
más tarde del inicio de su turno asignado.
Se requiere que todos los DCWs avisen a UCPSA para informar su ausencia tan pronto
como posible, pero a más tardar dos (2) horas antes del comienzo de un turno asignado.
Durante horas regulares de la oficina, todos los DCWs tienen que ponerse en contacto
con el (los) Gerente(s) del Programa correspondiente(s). Si el Gerente de Programa no
está disponible, el DCW debería notificar a la Persona de Oficina del día. Si la Persona
de Oficina del día no está disponible, el DCW debería notificar al Supervisor de Personal.
Estas notificaciones no deberían hacerse en el buzón de mensajes, correo electrónico ni
en mensaje de texto. Después de las horas regulares de la oficina, se requiere que los
DCWs llamen al teléfono de guardia lo más pronto que sea posible, pero a más tardar dos
(2) horas antes del comienzo de un turno asignado.
Mensajes de texto y correo electrónico no se consideran la manera apropiada de notificar
una ausencia.
Es la responsabilidad del Empleado asegurar que su supervisor se mantenga informado,
diariamente, de su condición actual y la fecha en que se espera regresar.
Durante las horas generales de la oficina, si un comsumidor no se encuentra en casa ni no
parece estar en casa cuando llegue el DCW para el turno o si se pide al Empleado que se
vaya antes de terminar su turno, el DCW debería notificar al Gerente de Programa. Si
éste no está disponible, el DCW tiene que dar la información al Personal de la Oficina del
día o al Supervisor de Personal. Después de las horas generales de la oficina, el DCW
debe llamar al teléfono de guardia si el consumidor no parece estar en casa cuando el
DCW llegue para el turno programado o si se le pide que se vaya antes de terminar su
turno.
Si un Empleado se ausenta debido a la enfermedad o lesión, UCPSA puede pedir que el
Empleado proporcione una declaración del médico para verificar el motivo de la ausencia
así como la fecha cuando empezó y la esperada fecha final. Es más probable que se pida
esta verificación en el caso de ausencias frecuentes y en todo caso, será a la cuenta del
Empleado.
A la discreción de UCPA, ausencias y tardanzas excesivas sin aprobación no se
tolerarán y pueden resultar en una medida disciplinaria, hasta e incluyendo la terminación
de empleo.
Los Empleados de UCPSA no reciben tiempo libre por enfermedad. El primer día en que
los Empleados regresen de un permiso por enfermedad, tienen que completar un
formulario denominado "Time Off Form".
31
Contactos con los Medios de Comunicación
Cualquier empleado acercado o solicitado por cualquier persona o fuente de los medios
de comunicación tiene que notificarlo al Director Ejecutivo de UCPSA.
Política de Puerta Abierta
Los Empleados deberían presentar sus preocupaciones relacionadas a su trabajo a su
supervisor inmediato para discusión y resolución. Si después de conversar con su
supervisor inmediato, el Empleado no queda satisfecho, éste puede pedir una junta con el
Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tiene la autoridad final en dirigirse a y/o
resolver cualquier preocupación relacionada al trabajo.
Transporte
No se permite que Empleados transporten consumidores cuando hacen un mandado
personal, incluyendo traer consumidores a la oficina para entregar documentos.
Chinches de Cama
Empleados que hayan experimentado una infestación de chinches de cama en su propio
hogar o si ellos notan una infestación en la residencia de un consumidor, deben notificar a
su supervisor y Recursos Humanos inmediatamente. Esto permite que se toman medidas
necesarias para asegurar que la infestación no se extienda.
Precauciones Universales
Todos los Empleados de UCPSA respetarán las Precauciones Universales para prevenir
el contacto con sangre u otros materiales infecciosos potencialmente. Se les
proporcionará a los Empleados capacitación sobre las precauciones apropiadas. Si
cualquier Empleado tiene preguntas adicionales, en cualquier momento, los supervisores
o el teléfono de guardia serán disponibles para contestar preguntas antes de tomar una
medida.
Si un Empleado sospecha exposición, él/ella tiene que reportar el incidente al llenar un
"Incident Report" (informe del incidente) y entregarlo a su supervisor dentro de 24 horas.
El supervisor del Empleado realizará una investigación adicional del incidente. Los
Empleados de UCPSA no deben manejar agujas en el desempeño de su trabajo.
Los Empleados no deben comer, beber, aplicarse cosméticos o bálsamo labial, fumar o
manejar lentes de contacto en las áreas de trabajo en las que exista una posibilidad
razonable de exposición a sangre u otros materiales infecciosos potencialmente. No
32
deben mantenerse alimentos y bebidas en áreas en las que haya sangre u otros materiales
infecciosos potencialmente.
Normas de Vestimenta y Aseo Personal
Para proyectar una imagen positiva y professional ante nuestros consumidores y el público,
UCPSA requiere que Empleados estén apropiadamente vestidos.
Aunque UCPSA tiene un código de vestir informal, la ropa debe encontrarse en buen estado y
ser adecuada para ambientes particulares de trabajo. Apariencia profesional significa también
que la organización espera buenas condicines de cuidado e higiene personal de los Empleados
en el trabajo. Todos los Empleados deben practicar reglas de limpieza, buen gusto y
comodidad con sentido común. Se prohíbe la ropa provocativa.
La ropa no debe constituir un riesgo de seguridad. Los Empleados deben evitar el uso de
artículos de vestir o joyas que pudieran interferir con el desempeño de su funciones u
ocasionar lesiones al Empleado o consumidor (por ejemplo, joyería asegurada en
perforaciones la que un niño pudiere agarrar, anillos cortantes que pudieren rasguñar a un
consumidor, calzado inadecuado o poco seguro para el traslado de consumidores, etc.). Los
DCWs tienen que usar zapatos planos antideslizantes y con punta cerrada.
UCPSA se reserva el derecho a determinar la vestimenta adecuada en todo momento y
circunstancia, y puede requerir que los Empleados regresen a casa a cambiarse de ropa en
caso de determinarse que su vestimenta no es adecuada o que representa un riesgo de
seguridad.
La siguiente ropa no es apropiada en ningún momento: pantalones cortados, camisas con
palabras o gráficos inapropiados, blusa espalda descubierta, camiseta de tirantes u otras
camisas o tops sugerentes, camisetas, playeras, ropa rasgada o desgarrada, sandalias y
chanclas (para los DCWs). No se permiten tatuajes ofensivos. En ningún momento se
permite que la ropa interior sea visible.
UCPSA prohíbe que sus Empleados usen botones políticos/elecciones, camisetas o
playeras con eslóganes políticos o los que indiquen una preferencia o repugnancia de una
política pública o pegar carteles políticos en la oficina administrativa de UCPSA o en el
local de UCPSA. Los Empleados no podrán acosar a los compañeros de trabajo,
consumidores o familiares de los consumidores ni hacer propaganda política con los
compañeros de trabajo, los consumidores o sus familias sobre sus creencias políticas o
preferencias o repugnancias de políticas púbicas.
33
Conflictos de Intereses
Hay que divulgar inmediatamente los intereses financieros al Director Ejecutivo de un
Empleado o sus familiares cercanos en organizaciones de un competidor, cliente o
proveedor a UCPSA, para determinar si existe un conflicto. Los miembros de la familia
cercana de un Empleado incluyen el cónyuge, hijos y cualquier otro pariente que viva en
el mismo hogar como el Empleado. La violación de esta pauta puede resultar en la
terminación inmediata de empleo.
Ningún Empleado podrá participar en una actividad que presente un conflicto de interés o
que cree la apariencia de un conflicto entre otros Empleados, UCPSA o los mejores
intereses de los consumidores que servimos. Se define un conflicto de interés como una
situación cuándo un Empleado pueda influenciar una decisión, ya sea oficial o fiduciara,
que pueda resultar en ganancia personal para el Empleado o un Pariente. Para evitar el
conflicto de interés, el Empleado no debe estar involucrado en la decisión o su papel
dentro de UCPSA.
Los Empleados de UCPSA no deben participar en actividades ni relaciones, incluyendo
inversiones personales, que podrían resultar, ya sea directa o indirectamente, en tal conflicto ni
impedir el juicio profesional. Los Empleados no podrán aceptar regalos, favores ni beneficios
de consumidores, familias, competidores ni vendedores que de alguna manera puedan
influenciar sus responsabilidades profesionales con UCPSA. Solamente podrán aceptarse
regalos si tienen un valor nominal de venta al detalle y solamente en ocasiones adecuadas (por
ejemplo, un regalo por algún festejo). Los Empleados no podrán vender a terceros ninguna
información, producto o material adquiridos de o a través de la Agencia.
Peticiones
Para asegurar que haya un ambiente de trabajo productivo y armonioso, las personas que
no trabajen para UCPSA, no pueden en ningún momento ni para ningún fin, solicitar para
una causa o repartir materiales en el lugar de trabajo o mientras están realizando negocios
de UCPSA. UCPSA reconoce que Empleados pueden tener intereses en eventos y
organizaciones fuera del lugar de trabajo. Sin embargo, los Empleados no podrán
solicitar ni repartir materiales impresos sobre estas actividades durante las horas
laborales, a los compañeros de trabajo, supervisores o nuestros consumidores.
Se permite que los Empleados hablen de estos intereses y repartir tales materiales durante
su hora de almuerzo. Hay que limitar estas conversaciones al comedor del Empleado en
las oficinas administrativas de UCPSA. Se prohíbe pegar estos materiales escritos en los
tableros de anuncios de UCPSA.
34
Información Confidencial
Difusión o divulgación de la información confidencial o privada de UCPSA a nuestros
consumidores por parte de cualquier Empleado durante su empleo o en todo momento
después, queda estrictamente prohibida.
Información confidencial incluye toda información, documento o software que contenga
información sobre las operaciones o procedimientos, estatus financiero, transacciones
propuestas, precios, datos sobre la salud o finanzas del consumidor, técnicas de
márketing/ventas o temas similares, que es propiedad de UCPSA. Tal información
confidential también incluye, pero no se limita a, los siguientes ejemplos: secretos del
oficio, procesos informáticos, programas y contraseñas de la computadora, todo récord de
identificación personal no pública, informes, listas de actuales y posibles consumidores,
preferencias de consumidores, información financiera de UCPSA y de consumidores,
estrategias de márketing, proyectos y propuestas pendientes, investigación y desarollo,
estrategias y datos tecnológicos.
Además, cualquier Empleado que trabaje con información confidencial es responsable de
su seguridad, tanto dentro de la empresa como afuera. Asímismo, cualquier información
conocida por un Empleado sobre las actividades, condiciones médicas o estatus
financiero de los consumidores de UCPSA tiene que mantenerse estrictamente
confidencial.
Los Empleados tienen que devolver toda información Confidencial recibida en forma
escrita o tangible, incluyendo copias o reproducciones u otros medios que contengan tal
información Confidencial, inmediatamente a la petición de UCPSA o a la terminación de
empleo. Se les prohíbe a los Empleados enviar correo electrónico de una computadora
del Empleador a su cuenta de email personal.
Cualquier Empleado que infringa esta política estará sujeto a una medida disciplinaria,
hasta e incluyendo la terminación. UCPSA también puede tomar una acción legal debido
a las violaciones de esta política.
Uso del Teléfono
El teléfono es vital para realizar negocios en UCPSA. Solamente se aceptan llamadas
personales entrantes que sean necesarias en los teléfonos de UCPSA. UCPSA puede
enrutar estas llamadas a nuestros Empleados si es necesario, sin embargo, se pide que
dichas llamadas sean lo más breves posibles. Se les pide a los Empleados que instruyan a
sus parientes y amigos no llamar durante las horas laborales, excepto en casos de
emergencia.
No se permite que los DCWs usen teléfonos celulares personales para llamadas
personales durante las horas de trabajo. Si un miembro del personal administrativo de
UCPSA necesita contactar a un DCW durante un turno, éste dejará un mensaje en su
buzón de voz. El DCW ha de regresar la llamada al final del turno. Hay que enfocarse
siempre en el consumidor y/o su familia.
35
Los Empleados tienen prohibido usar dispositivos multimedia, textos, navegar por
Internet, ver entretenimiento de video, comunicaciones de video, tales como llamadas
telefónicas por video, videoconferencias y mostrar contenido, incluyendo mensajes de
texto, páginas de Internet y aplicaciones de redes sociales o el uso de aparatos
electrónicos mientras trabajando con un consumidor o mientras manejando un vehículo
cuando están realizando negocios para UCPSA. Esta prohibición incluye el tiempo de
espera para el cambio del semáforo. Para promover la conducción segura y para limitar
la responsabilidad, los Empleados tienen prohibido usar teléfonos celulares u otros
dispositivos para llamadas, emails o mensajes de texto mientras están manejando un
vehículo durante la realización de negocios para UCPSA. Hay que emplear en todo
momento las prácticas de conducción segura.
No se permite que los Empleados usen los teléfonos de UCPSA o de un consumidor para
hacer llamadas personales de larga distancia, sin usar una tarjeta de llamadas o sin llamar
por cobrar. Llamadas a larga distancia desautorizadas resultarán en una medida
disciplinaria.
UCPSA puede proporcionar teléfonos celulares o dispositivos electrónicos a ciertos
Empleados en ciertas situaciones. Cualquier teléfono o aparato es para el uso del negocio
solamente y hay que devolverlo al terminar el empleo o cuándo se lo pida UCPSA. El
uso personal debe ser limitado a llamadas necesarias y/o emergencias.
Además, se les requiere a ciertos Empleados usar teléfonos celulares personales u otros
aparatos para las necesidades del negocio. Queda a la discreción de UCPSA reembolsar
al Empleado por el uso de dispositivos personales. Para más información, póngase en
contacto con Recursos Humanos.
Debido a la naturaleza de la tecnología de teléfonos celulares y los requisitos de
confidencialidad estricta, los Empleados no deberían discutir ni mandar mensajes de texto
con información confidencial en un teléfono celular en una área abierta o pública. Esta
prohibición incluye información personal, médica y financiera, relacionada a
consumidores, personal de UCPSA y asuntos comerciales.
Teléfonos celulares y otros aparatos con capacidad de grabación audio/video, no deben
usarse para sacar fotos de consumidores, familias, Empleados e información que es
propiedad de UCPSA sin aprobación previa. Dicha conducta representa una violación de
la política de UCPSA y puede resultar en una medida disciplinaria y/o legal.
Cualquier uso de teléfonos celulares personales debe cumplir con todas las políticas de
prácticas apropriadas. El uso impropio de celulares, teléfonos u otro equipo electrónico
no será tolerado.
Uso de Internet
A los Empleados con una necesidad administrativa legítima, se les proporciona acceso de
Internet a través del equipo de UCPSA y sus conexiones de Internet. El acceso a Internet
es un privilegio que puede ser revocado por UCPSA en cualquier momento, con o sin
explicación.
36
Los Empleados tienen prohibido usar las computadoras de UCPSA, acceso de Internet y
recursos de la red para mandar mensajes amenazantes, calumniosos, difamatorios,
hostigantes o de otra forma inapropiados. También, se prohíbe a los Empleados usar la
computadora, acceso a Internet y recursos de la red para visitar o accesar salas de chat,
grupos de discusión, tableros electrónicos o sitios web que contengan material ofensivo o
para buscar empleo en otra parte.
Ejemplos de sitios ofensivos y/o de otra forma prohibidos incluyen, pero no se limitan a,
sitios que contengan lo siguiente: material sexualmente explícito o pornográfico,
información o material fomentando la violencia, la elaboración o uso de bombas, armas o
los virus de la computadora o la destrucción de propiedad y cualquier sitio que se
considere despectivo a la raza, religión o origen nacional u otra clasificación protegida de
un individuo.
Para prevenir que un virus de la computadora se transmita a través del sistema
informátivo de UCPSA, no se permite la descarga desautorizada de software de ninguna
clase. El supervisor del Empleado tiene que aprobar primero la descarga de todo
software. Los Empleados tienen prohibido descargar música, juegos, programas de la
computadora, películas u otras cosas de Internet. La violación de esta política puede
resultar en una medida disciplinaria, hasta e incluyendo la terminación.
UCPSA se reserva el derecho a supervisar el uso de Internet por parte de cualquier
Empleado. Los Empleados no deberían esperar privacidad cuando están usando el acceso
de Internet o las computadoras de UCPSA.
La Red Social
UCPSA y ciertos departamentos/localidades han establecido sitios de web y perfiles
identificados/patrocinados por UCPSA. Cualquier sitio web nuevo relacionado a UCPSA
debe ser aprobado antes de la primera publicación. Solamente los Empleados autorizados
de UCPSA tienen permiso de publicar en estos sitios. Se identificará un Empleado de
UCPSA para vigilar estos sitios y publicaciones y esa persona actuará en calidad de
webmaster para ellos. UCPSA debe aprobar por adelantado cualquier mensaje público o
publicación en las redes sociales de estos perfiles identificados por UCPSA.
No se permite que Empleados usen las direcciones de email de UCPSA para registrarse
en las redes sociales, blogs u otras herramientas en línea utilizadas para el uso personal.
No cree un enlace de sitios de redes sociales personales o blogs al sitio de UCPSA sin
permiso previo porque esto puede exponer la red innecesariamente a un virus o malware.
Los Empleados pueden usar perfiles del negocio en sitios, tales como Linkedin, siempre
que tales publicaciones sean profesionales. Si los Empleados desean mantener una
presencia en una red social, incluyendo un weblog, sala de chat, Facebook, cuenta en
twitter o un sitio web, deben hacerlo en su tiempo libre usando su propio equipo.
Empleados deben utilizar su sentido común sin importar las configuraciones de
privacidad, aun en sus cuentas de las redes sociales personales. Ellos tienen que estar
conscientes de que cualquier comentario, video, foto u otra información publicada en
37
Internet pueden ser vistos por miembros de la comunidad y el público. Los Empleados
tienen que considerar los riesgos de la información publicada en la red. Cualquier
conducta en la red o red social que afecte el desempeño de trabajo de un Empleado, el
desempeño de compañeros de trabajo o consumidores de una manera negativa, puede
resultar en una medida disciplinaria, hasta e incluyendo la terminación de empleo.
Los Empleados deberían publicar solamente contenido adecuado y respetuoso. Deberían
evitar el uso de declaraciones, fotos, video o audio en sitios de las redes sociales que
podrían considerarse maliciosos, obscenos, amenazantes, intimidantes, hostigantes o
discriminatorios hacia clientes o compañeros de trabajo. Tal mala conducta puede
conducir a una medida disciplinaria, hasta la terminación de empleo. Estas pautas
coinciden con las políticas de UCPSA sobre la conducta, acoso, discriminación y
represalia del Empleado.
Por razones de seguridad, cualquier sitio o publicación identificada o patrocinada por
UCPSA en esos sitios mantenidos por Empleados, no deben contener información
confidencial de consumidores o del personal, incluyendo datos médicos o financieros,
información comercial o privado u otra información de identificación como números de
Seguro Social o de UCPSA, sus Empleados o nuestros consumidores y sus familias.
UCPSA prohíbe el uso desautorizado de su logotipo, incluyendo imagenes del logotipo
de UCPSA en la ropa que pueda salir en fotografías o videos. Nadie puede presentarse
como el vocero de UCPSA. Si un Empleado dice que trabaja con UCPSA, debe declarar
claramente en el sitio de la red social que "Las publicaciones en este sitio son mías y no
reflejan los puntos de vista de UCPSA."
UCPSA prohíbe la represalia contra cualquier Empleado que denuncie una posible
violación de esta política o por colaborar en una investigación relacionada con una red
social. Cualquier queja de represalia será investigada puntualmente y se tomará la
medida disciplinaria que se considere apropiada, hasta la terminación de empleo.
El Correo Electrónico
UCPSA invita el uso de correo electrónico para aumentar la productividad. Todo
mensaje de correo electrónico debería hacerse con fondo simple y sin adornos y sin
bordes. Se considera la propiedad de UCPSA todo sistema de correo electrónico y
mensajes generados o manejados en los sistemas de correo electrónico, incluyendo copias
de seguridad. El uso del sistema de correo electrónico de UCPSA es un privilegio que se
puede revocar en cualquier momento, con o sin explicación.
Generalmente, se usarán los sistemas de correo electrónico de UCPSA para actividades
del negocio exclusivamente. De vez en cuando, se permite el uso personal siempre que
no:
utilice más de un mínimo de recursos;
interfiera con la productividad del Empleado;
sustituya cualquier actividad del negocio;
infringa la ley; o
38
infringa una política de UCPSA.
Se prohíbe a los Empleados usar el sistema de correo electrónico de UCPSA para buscar
o mejorar oportunidades de empleo en otro sitio o para mandar cartas en cadena. Los
Empleados tienen prohibido usar blasfemias, obscenidades o comentarios despectivos en
mensajes de correo electrónico o de utilizar el sistema de correo electrónico para acosar,
insultar o intimidar a cualquier persona.
Si Empleados reciben o se enteran de emails impropios, hay que llevarlo a la atención del
Director Ejecutivo o Recursos Humanos inmediatamente.
Dado que el correo electrónico no es una forma de comunicación segura, los Empleados
no deberían usar un email para mandar o recibir información que se considere
"confidencial", "delicada" "proprietaria" o "secretos comerciales". La violación de las
provisiones del Correo Electrónico de UCPSA puede resultar en una medida
disciplinaria, hasta e incluyendo el despido.
UCPSA regularmente vigila el contenido de las comunicaciones electrónicas. Por lo
tanto, los Empleados no pueden esperar privacidad en sus comunicaciones electrónicas.
La revisión de comunicaciones electrónicas puede incluir, pero no se limita a, revisión
por parte de un supervisor, agentes de UCPSA, representantes legales y asesores para
determinar si un Empleado haya infringido la seguridad o violado la política de UCPSA.
Empleados deberían entender que correspondencia electrónica puede ser reenviada,
interceptada, imprimida o almacenada por alguien más que no sea el remitente o
destinatario indicado. También, UCPSA puede divulgar comunicaciones electrónicas a
un miembro de las fuerzas de seguridad de acuerdo con una orden judicial o entidad
gubernamental o jurisdicción competente o como sea necesario para realizar los derechos
de UCPSA (legales o no) o para proteger a UCPSA, sus Empleados, consumidores o
propiedad, sin aviso previo a los Empleados, los cuales hayan mandado o recibido un
mensaje electrónico. UCPSA se reserva el derecho a remover de sus sistemas de
información, cualquier material que considere ofensivo o ilegal.
Uso de Tabaco Prohibido
UCPSA prohíbe el fumar y masticar tabaco dentro de cualquiera de sus oficinas,
edificios, vehículos o residencias de consumidores. Empleados no pueden fumar en el
vehículo de un consumidor ni en su presencia. También, se prohíbe el uso de cigarillos
electrónicos o de vapor en todas las situaciones mencionadas arriba.
Los Empleados no pueden fumar, usar tabaco para masticar o fumar cigarillos
electrónicos en la residencia o vehículo del consumidor aunque el consumidor o familiar
lo haga.
De acuerdo con la ley de Arizona, los Empleados y otros tienen prohibido fumar dentro
de 20 pies de entradas, ventanas o sistemas de ventilación de estos sitios. La falta de
cumplir con esta regla puede resultar en cargos penales y/o multas por el estado.
39
Uso de Drogas/Alcohol y Pruebas
UCPSA require que todos los Empleados hagan los deberes de su trabajo de una manera
segura, alerta y eficiente. Por eso, se prohíbe que ellos trabajen bajo la influencia o
aparente influencia de alcohol o sustancias controladas. Además, no se tolerarán la
posesión, compra, consumo ni venta de alcohol o sustancias controladas mientras estén
en el local de UCPSA.
Pruebas
Las pruebas son importantes para brindar un lugar de trabajo seguro. Para tal fin,
UCPSA ha establecido el siguiente programa de pruebas de alcohol y drogas. Esto se
aplica a todos los Empleados. Cualquier violación de esta política resultará en una
medida disciplinaria, hasta e incluyendo la terminación.
UCPSA puede, en cualquier momento, iniciar las siguientes clases de pruebas de drogas
y alcohol para todos los Empleados:
1. Previo al empleo - Si UCPSA determinara que fuera necesario, podría realizar una
prueba antes de empleo.
2. Por contrato - Es posible que nuevos Empleados o los que hayan completado
trabajo para clientes o contratos específicos, tengan que someterse a pruebas
debido a estos requisitos.
3. Tras un accidente - Si un Empleado estuviera involucrado en un accidente
causando daño a otra persona o propiedad durante el desempeño de su trabajo con
UCPSA, la empresa podría obligarle a someterse a una prueba para la detección
de drogas y alcohol como parte de la investigación.
4. Pruebas aleatorias - De acuerdo con una instalación de administración pruebas,
UCPSA puede realizar pruebas aleatorias para la detección de drogas y alcohol.
5. Sospecha razonable - Una opinión basada sobre hechos objetivos suficientes a
inducir a una persona razonablemente prudente a sospechar que otra persona está
involucrada en la posesión, uso o distribución ilegales de alcohol o sustancias
federalmente controladas en violación de esta política.
Cuando se le requiere que un Empleado se someta a una prueba de drogas o alcohol,
UCPSA avisará al individuo con los datos de la instalación dónde tiene que acudir.
UCPSA puede optar por cambiar el lugar de la prueba sin aviso. Las sustancias que están
buscando en las pruebas incluyen, pero no se limitan a, las siguientes o sus metabolitos:
metabolitos de marihuana, metabolitos de cocaína, anfetaminas, opiáceos, alcohol, LSD,
barbitúricos, benzodiazepínicos, propoxyfeno, fenciclidina, metadona, metacualona,
meperidina, tranquilizantes, inhalantes, solventes, hongos con propiedades cicoactivas,
metanafetaminas, peyote, mescalina y otras sustancias controladas y/o venenos.
Se tomarán muestras apropiadas para realizar las pruebas, incluyendo pero no se limitan a
una muestra de orina, aliento y/o muestras de sangre. Se sacarán muestras para las
pruebas bajo condiciones razonables y sanitarias con etiquetado adecuado para evitar
identificación incorrecta de la persona en relación con la muestra proporcionada. A la
persona que se somete a la prueba, se le dará la oportunidad de dar cualquier información
que se considere relevante a la prueba, incluyendo la identificación de drogas recetadas o
40
no recetadas tomadas actualmente o recientemente u otra información medicamente
relevante.
Se utilizarán procedimientos de laboratorio aceptados para todas las pruebas. Muestras
pueden ser usadas para detectar niveles de alcohol y/o drogas y sus metabolitos si es
necesario. Todas las pruebas y manejo de muestras se realizarán en un laboratorio
aprobado o certificado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados
Unidos, el Colegio de Patologías Américanas o el Departamento de Servicios de Salud.
A petición, una persona seleccionada para pruebas de consumo de drogas, debe firmar un
formulario denominado, "consentimiento y divulgación", autorizando a la clínica
indicada por UCPSA a obtener una muestra y divulgar los resultados de la prueba a
UCPSA.
UCPSA asumirá el costo de la prueba para los Empleados actuales. Las pruebas se
llevarán a cabo durante o inmediatamente antes o después de las horas de trabajo
regulares. Se les compensarán a los Empleados por el tiempo de viaje de ida y vuelta a la
instalación de las pruebas, y por el tiempo necesario para administra la prueba, al sueldo
básico del Empleado.
Se mantendrán confidenciales los resultados de la prueba en la mayor medida posible. Si
UCPSA se entera de un resultado positivo, pedirá que el récord del laboratorio sea
revisado para asegurar el manejo y análisis adecuados de la muestra. Cualquier prueba
de consumo de drogas inicial que salga positiva, también será sometida a una prueba de
confirmación, utilizando un proceso químico diferente al proceso usado en la primera
prueba. La segunda o confirmatoria prueba de consumo de drogas será una técnica
cromatográfica, tal como cromatografía de gases de alta resolución/espectrometría de
masas u otro método comparativamente confiable.
Cuando se reciba un resultado positivo, UCPSA se pondrá en contacto directa e
inmediatamente con la persona en cuestión y será confidencial. Si la persona lo pide,
tendrá la oportunidad de hablar directamente con UCPSA para explicar, en un ambiente
confidencial, el resultado positivo. Además, la persona cuenta con el derecho a pedir
cualquier resultado positivo por escrito. Hay que presentar dichas peticiones al
Departamento de Recursos Humanos. Si los resultados se deben al uso de drogas
recetadas, el Empleado/solicitante tendrá la oportunidad de verificar la receta. Si se
determina que el resultado positivo se debe al uso legítimo de una droga recetada, se
reportará el resultado final como negativo. Si no se puede verificar la receta, el resultado
final se reportará como positivo.
Aviso de una Condena
Todos los Empleados deben notificar a UCPSA de un arresto y/o condena que viole
cualquier estatuto criminal de drogas, dentro de cinco (5) días después del arresto y/o
condena.
Tratamiento
UCPSA apoya esfuerzos sólidos de tratamiento. Cuando sea práctico, UCPSA puede
ayudar al Empleado a superar sus problemas con las drogas y alcohol, con tal que no se
41
haya violado lo establecido en este Manual. Si un Empleado busca tratamiento debido al
uso de drogas y alcohol, éste puede ser elegible para tratamiento mediante el programa de
seguro médico de UCPSA y también es posible que se lo ortorguen un permiso de
ausencia.
Durante su tratamiento, es posible que el Empleado tenga que utilizar cualquier PTO
(tiempo libre personal) acumulado o puede pedir un permiso de ausencia sin goce de
sueldo, siempre que éste cumpla con las condiciones del tratamiento. UCPSA tendrá el
derecho a exigir la verificación del tratamiento y certificado de aptitud para el trabajo por
parte de un prestador de salud médica. Más información sobre el tratamiento está
disponible mediante el Departamento de Recursos Humanos.
Medicinas Recetadas
Cuando un profesional receta una droga, los Empleados deben enterarse de los posibles
efectos secundarios que puedan impedir la habilidad del Empleado a desempeñar su
trabajo seguramente. Si el profesional médico determina que tales impedimentos existen
o pueden existir, el Empleado debe informarle a su supervisor inmediato, mediante una
declaración escrita del profesional tratante, indicando cualquier restricción laboral,
efectos secundarios relevantes y la duración prevista.
Medidas Disciplinarias
Se puede tomar una medidas disciplinaria cuando un Empleado salga positivo de una
prueba de consumo de drogas o alcohol que esté en violación de esta pauta. Tal
disciplina puede incluir suspención sin pago por la primera ofensa, pero también puede
resultar en otras medidas, hasta e incluyendo la terminación de empleo. Los Empleados
que se nieguen a someterse a una prueba o que interfieran o manipulen con una prueba,
estarán sujetos a una medida disciplinaria, incluyendo la terminación de empleo.
Referencias de Empleo
Es la política de UCPSA que Empleados no pueden proporcionar, ya sea oficial o
extraoficialmente, ninguna informacion de un Empleado actual o antiguo, a individuos,
empresas u organizaciones externos. Toda petición de información debe ser dirigida al
Departamento de Recursos Humanos.
Testimonio y Citaciones del Empleado
Los Empleados de UCPSA citados a testificar o proporcionar información relacionada
con, o que afecte de cualquier modo a UCPSA, deben notificar al Director Ejecutivo o al
Director de Recursos Humanos inmediatamente. Los Empleados también deben notificar
inmediatamente al Director Ejecutivo o al Director de Recursos Humanos cualquier
cambio de horario, las partes involucradas, ámbito, etc. que podría afectar a UCPSA.
Bajo ninguna circunstancia, podrá un Empleado proporcionar expedientes de UCPSA en
ningún procedimiento o proceso de recopilación de información. Hay que hacer tales
42
peticiones con el Director Ejecutivo o el Director de Recursos Humanos. Asímismo, los
Empleados no pueden divulgar ninguna información relacionada a los consumidores de
UCPSA, excepto con autorización previa por escrito por parte del Director Ejecutivo o
por una citación u orden obligatoria del tribunal.
Los requisitos mencionados arriba siguen vigentes aun después de que un Empleado haya
dejado la organización.
Visitantes
Visitantes deben reportarse en la área de Recepcionista. Niños, amistades y familiares
solamente pueden estar en el local por un tiempo corto. Estos visitantes tienen que ser
acompañados por el Empleado en todo momento porque puede haber conversaciones
sobre el cuidado sensitivo que brindamos a nuestros consumidores.
Hay que reportar a un supervisor o a la Recepcionista cualquier persona desconocida.
No se permite a ningún visitante, amistad o familiar acompañar a los DCWs mientras
están trabajando sin el permiso explícito previo del Director Ejecutivo y/o Recursos
Humanos.
Seguridad en el Lugar de Trabajo
UCPSA se esfuerza por ofrecer a sus Empleados un ambiente laboral seguro y saludable.
Para lograr esto, tanto UCPSA como los Empleados deben realizar esfuerzos para
promover seguridad. Si usted se entera de cualquier condición o situación que podría
causar un accidente en el lugar de trabajo, o actividad sospechosa ocurriendo dentro o
cerca del lugar de trabajo, favor de reportarla inmediatamente a un supervisor o al
personal en Recursos Humanos.
Hay que reportar inmediatamente toda lesión o enfermedad (ya sea en el trabajo o fuera
del local) a su supervisor o al Departamento de Recursos Humanos, sin importar la
gravedad.
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Salida de UCPSA
Terminaciones y Entrevistas de Salida
UCPSA puede realizar una entrevista de salida para determinar el(los) motivo(s) por
la terminación de empleo y para pedir sus opiniones de la organización, sus
operaciones, estilo de gestión y oportunidades de mejora. Las entrevistas de salida no
son mandatorias y puede o no puede ser otorgadas a la petición de un Empleado,
gerencia o Director Ejecutivo.
Durante este momento, se le informará al Empleado de cualquier pago y/o beneficios
para los cuales puede ser elegible. El pago final del sueldo se arreglará y se lo
comentará con el Empleado.
A los Empleados que intenten renunciar su empleo, se les pide dar un aviso de dos
semanas para cubrir los deberes de trabajo. Los Empleados que no avisen con dos
semanas de anticipación, no recibirán el PTO acumulado al terminar su empleo.
Devolución de Propiedad
Los Empleados son responsables de toda la propiedad, equipo, materiales o
información escrita que recibieron o en su poder o control de UCPSA. Al momento
de la terminación de empleo por parte de UCPSA o por el Empleado, la gerencia
recogerá cualquier equipo, archivo, documento, propiedad o llaves proporcionados
por UCPSA. Toda la propiedad de UCPSA debe ser devuelta por los Empleados su
último día de trabajo o antes. UCPSA puede tomar una medida que considere
apropiada para recuperar o proteger su propiedad.
El Descargo Constructivo
De acuerdo con la ley aplicable de Arizona, UCPSA por la presente brinda el siguiente
aviso a sus Empleados sobre el estatuto de Descargo Constructivo establecido en A.R.S. §
23-1502:
Se estimula al empleado a comunicarse con el empleador siempre que considere que las
condiciones de trabajo se puedan hacer intolerables para el y pudieran causar que el
mismo renuncie. Bajo la sección 23-1502, de los Estatutos Revisados de Arizona, se
puede requerir que un Empleado notifique por escrito a un representante apropiado del
empleador, que existe una condición de trabajo la cual el Empleado cree que es
intolerable, que la misma impulsaria el Empleado a renunciar o que constituye un
descargo constructivo, si el Empleado quiere reservar el derecho de hacer un reclamo
contra el empleador alegando que la condición de trabajo forzó al Empleado a renunciar.
44
Segun lo estipulado por la ley, se puede requerir que un Empleado espere durante un
periodo de 15 dias calendario despues de haber proporcionado una notificación por
escrito, antes de que dicho empleado pueda renunciar si es que este desea reservar el
derecho de elevar un reclamo de descarga constructiva contra el empleador. Un
Empleado podria tener derecho a una licencia con permiso de hasta quince dias
calendario, paga o no paga, mientras espera que el empleador responda a su
comunicación escrita acerca de las condiciones de trabajo de dicho Empleado.
45
Reconocimiento de Recibo
He recibido una copia del Manual del Empleado de UCPSA y me han dado la
oportunidad de leerlo y hacer preguntas al respecto. Acepto que es mi responsabilidad
hacer preguntas sobre cualquier cosa que no entiendo sobre la información contenida
adentro. Si no he hecho ninguna pregunta, es porque entiendo la información contenida
en este Manual del Empleado. Este Manual reemplaza cualquier edición publicada
previamente.
Entiendo, que como un Empleado a voluntad, tengo la libertad de renunciar el empleo en
cualquier momento, al igual a UCPSA, que tiene la libertad de terminar mi empleo en
cualquier momento con o sin causa o aviso. Entiendo que me presentaron el contenido de
este Manual del Empleado para fines de orientación e información solamente y no
constituye un contrato de empleo explícito ni implícito. Entiendo que los beneficios y
políticas expresados no son distinados a otorgar ningunos derechos ni privilegios ni
tampoco me dan derecho al empleo con UCPSA por una duración específica.
Entiendo que es mi responsabilidad acatar todas las políticas establecidas en este Manual
del Empleado. Además, entiendo que los procedimientos, condiciones laborales,
beneficios y políticas descritos aquí adentro están sujetos a cambio en cualquier momento
por UCPSA.
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Nombre (Escriba con letra de molde)
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Después de que usted haya leído esta página, debe hacer una copia para usted y envie
original al Departamento de Recursos Humanos.
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Recibido:
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Departamento de Recursos Humanos Dat