Manual del Comité de Gestión de Riesgos - ECUADOR

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    GUAYAQUIL, ECUADOREnero de 2012

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    Ministerio de Coordinacin de Seguridad

    Secretara Nacional de Gesn de Riesgos (SNGR)

    Elaboracin del ManualSubsecretara de Respuesta de la SNGR

    Responsable de la Edicin, Diseo y DiagramacinDireccin de Gesn de la Informacin, Difusin y Soporte

    de la Subsecretara de Construccin Social para la Gesn deRiesgos de la SNGR

    Imagen InstucionalDireccin de Comunicacin Social de la SNGR

    Agradecemos la colaboracin del personal de las Unidades deGesn de Riesgos de los Ministerios Coordinadores, Ministerios

    Sectoriales, Gobiernos Autnomos Descentralizados y de lasDirecciones Provinciales de la SNGR.

    Se autoriza la reproduccin total o parcial de este documento,salvo para nes comerciales. Mencionar siempre la fuente.

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    Contenido

    PRESENTACIN

    RESOLUCIN

    CAPTULO 1: ALCANCE DEL MANUAL

    CAPTULO 2: PRINCIPIOS DE LA GESTIN DE RIESGOS

    Descentralizacin subsidiaria

    Autoproteccin Complementariedad durante emergencias y desastres

    Enfoque en las prioridades

    Obligatoriedad

    Oportunidad

    Precaucin

    CAPTULO 3: MARCO NORMATIVO DE LA GESTIN DE RIESGOS EN

    ECUADOR

    Constucin de la Repblica del Ecuador

    Arculo No. 340

    Arculo No. 389

    Arculo No. 390

    Ley de Seguridad Pblica y del Estado

    Arculo No. 11, literal d

    Reglamento a la Ley de Seguridad Pblica y del EstadoArculo No. 3

    Arculo No. 18

    Arculo No. 20

    Cdigo Orgnico de Ordenamiento Territorial, Autonomas y

    Descentralizacin (COOTAD)

    Cdigo Orgnico de Planicacin y Finanzas Pblicas

    (COPLAFIP)

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    Arculo No. 64

    Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009 2013

    Plan Nacional de Seguridad Integral y Agendas de Seguridad

    CAPTULO 4: NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTIN DE

    RIESGOS

    4.1 Ente Rector (SNGR)

    Misin

    Estructura Operava Esquema operavo

    4.2 Sistema descentralizado: Las Unidades de Gesn de Riesgos

    Unidad de Gesn de Riesgos (Direccin o Departamento)

    4.3 Instucionalidad de Coordinacin

    El Comit de Gesn de Riesgos (CGR)

    Plenario

    Mesas de Trabajo Tcnico del CGR

    CAPTULO 5: SITUACIONES DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y ESTADOS

    DE EXCEPCIN

    5.1 Normava

    Situacin de Emergencia

    Desastre Estado de Excepcin

    5.2 Acvacin del CGR como Comit de Operaciones de

    Emergencias (COE)

    Criterios para guiar las operaciones de Respuesta durante

    las emergencias

    5.3 Estados de Alerta

    Declaracin de los Estados de Alerta

    Manejo de los Estados de Alerta

    CAPTULO 6: SALAS DE SITUACIN

    Modelo para la gesn de la informacin en la atencin de eventos

    adversos.

    DISPOSICIONES GENERALES

    ANEXOS

    ANEXO 1:

    Estructuras de las Mesas de Trabajo Tcnico y su relacin con el

    Plenario del COE/CGR

    ANEXO 2:

    Misin, Integracin y Acvidades Principales de las Mesas de

    Trabajo

    Funciones Transversales a cargo de la Polica Nacional (PN)

    Funciones Transversales a cargo del Ministerio de Economa y

    Finanzas

    Funciones Transversales a cargo de las Fuerzas Armadas (FFAA)

    ANEXO 3: Tabla de Estados de Alerta Volcnica ulizada por el Instuto

    Geosico de la Escuela Politcnica Nacional (IG-EPN)

    GLOSARIO

    FUENTES

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    En su primera versin (marzo 10, 2010) este manual se centr en el trabajode los actores estatales en los Comits de Operaciones de Emergencia (COE)durante emergencias y desastres.

    Desde su conformacin, los COE han jugado un papel de enorme valor comoespacios de coordinacin para atender eventos adversos bajo el liderazgo delos Alcaldes, los Gobernadores y del Presidente de la Repblica, como en elreciente caso del Estado de Excepcin decretado con ocasin del tsunamioriginado en Japn (marzo 11, 2011).

    La experiencia nos ha demostrado que la misma estructura interinstucionaly de cooperacin que posibilitan los COE durante las emergencias y desastreses indispensable tambin para las otras tareas de la gesn de riesgos, lo cualnos ha llevado a la decisin de conformar los Comits de Gesn de Riesgos.

    Mantenemos el enfoque de este Manual en las acciones de preparacin ymanejo de las emergencias y desastres, y generaremos otras herramientas yprotocolos para trabajar en mbitos como el anlisis y la reduccin de riesgos,la recuperacin post desastres y otros.

    Agradecemos a quienes han parcipado en la conformacin y operacin delos Comits de Operaciones de Emergencia (que han contribuido tanto a laRespuesta ante los eventos adversos en nuestro litoral desde las inundaciones

    del 2008), a quienes han parcipado en la prueba y desarrollo del Manual aparr de su versin anterior, y a quienes ayudaron en la sistemazacin de laexperiencia y la preparacin de esta nueva versin.

    El Comit de Gesn de Riesgos toma el desao de connuar la labor dequienes desde hace varias dcadas han trabajado en nuestro pas en el temade riesgos, y de ejecutar el mandato constucional de minimizar la condicinde vulnerabilidad para lograr un desarrollo seguro, capaz de acumular yconservar los benecios que genera.

    Mara del Pilar Cornejo de Grunauer

    Secretaria Nacional de Gesn de Riesgos

    Presentacin

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    RESOLUCIN No. SNGR-367-2011

    DRA. MARA DEL PILAR CORNEJO R. DE GRUNAUERCONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Ejecuvo No. 1046-A de fecha 26 de abril del 2008,publicado en Registro Ocial No. 345 de 26 de mayo del 2008, se reorganiza laDireccin Nacional de Defensa Civil, mediante la gura de la Secretara Tcnicade Gesn de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinacin de Seguridad

    Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias,atribuciones, atribuciones, funciones, representaciones y delegacionesconstantes en leyes, reglamentos y dems instrumentos normavos que hastaese momento le correspondan a la Direccin Nacional de Defensa Civil y a laSecretara General del COSENA, en materia de defensa civil;

    Que, mediante Decreto Ejecuvo No. 42 del 10 de sepembre del 2009,publicado en el Registro Ocial No. 31 de 22 de sepembre de 2009, laSecretara Tcnica de Gesn de Riesgos pasar a denominarse SecretaraNacional de Gesn de Riesgos y ejercer sus competencias y funciones demanera independiente, descentralizada y desconcentrada;

    Que, mediante Decreto Ejecuvo No 52 del 18 de sepembre de 2009,publicado en el Registro Ocial No. 37 de 30 de sepembre de 2009, se nombraSecretaria Nacional de Gesn de Riesgos a la Dra. Mara Del Pilar Cornejo deGrunauer;

    Que, mediante Decreto Ejecuvo No. 103 de 20 de octubre de 2009, publicado

    en el Registro Ocial No. 58 de 30 de Octubre de 2009, se reforma el DecretoEjecuvo No. 42, y se le da el rango de Ministro de Estado a la SecretariaNacional de Gesn de Riesgos;

    Que, de conformidad a lo establecido en el literal d), del Art. 11, de la Ley deSeguridad Pblica y del Estado; en corcondancia al Art. 389 de la Constucinde la Repblica del Ecuador, la rectora de la gesn de riesgos la ejercer laSecretara Nacional de Gesn de Riesgos;

    Resolucin Ministerial

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    Que, el Arculo 390 de la Constucin de la Repblica establece: que losriesgos se gesonarn bajo el principio de descentralizacin subsidiaria,que implicar la responsabilidad directa de las instuciones dentro de sumbito geogrco. Cuando sus capacidades para la gesn del riesgo seaninsucientes, las instancias de mayor mbito territorial y mayor capacidadtcnica y nanciera brindarn el apoyo necesario con respeto a su autoridaden el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

    Que, el literal d) del arculo 11 de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado

    establece que la prevencin y las medidas para contrarrestar, reducir y migarlos riesgos de origen natural y antrpico o para reducir la vulnerabilidad,corresponden a las endades pblicas y privadas, nacionales, regionales ylocales. La rectora la ejercer el Estado a travs de la Secretara Nacional deGesn de Riesgos;

    Que, conforme lo determinan los Art. 3 y 18 del Reglamento de la Ley deSeguridad Pblica y del Estado, corresponde a la Secretara Nacional de Gesnde Riesgos la ejecucin del Sistema Nacional Descentralizado de Gesn deRiesgos;

    Que, el Art. 15 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pblica y del Estadodetermina que el Sistema Nacional Descentralizado de Gesn de Riesgosene por objeto integrar los principios, objevos, estructura, competencias einstrumentos que lo constuyen, para su ecaz funcionamiento;

    Que, el Arculo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pblica establece quelos Comit de Operaciones de Emergencia son instancias interinstucionalesresponsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reduccin

    de riesgos, y a la respuesta y recuperacin en situaciones de emergencia ydesastre. Los Comit de Operaciones de Emergencia (COE), operan bajo elprincipio de descentralizacin subsidiaria, que implica la responsabilidaddirecta de las instuciones dentro de su mbito geogrco, como lo estableceel arculo 390 de la Constucin de la Repblica;

    Exisrn Comits de Operaciones de Emergencias Nacionales, provincialesy cantonales, para los cuales la Secretara Nacional Tcnico de Gesn de

    Riesgos normar su conformacin y funcionamiento;

    Que, para el desarrollo y ejecucin correspondiente en materia de gesn deriesgos a nivel nacional es necesario contar con manuales de procedimientosque coadyuven a la ejecucin de los sistemas de prevencin, migacin yremediacin, en general al Sistema Nacional Descentralizado de Gesn deRiesgos;

    Que, en uso de la rectora del Sistema Nacional Descentralizado de Gesn

    de Riesgos, conferida a la Secretara Nacional de Gesn de Riesgos mediantela Constucin de la Repblica, la Ley de Seguridad Pblica y del Estado ysu reglamento, la Subsecretara de Respuesta de la Secretara Nacional deGesn de Riesgos, puso a consideracin de la mxima autoridad instucionalel documento borrador del Manual de Gesn de Riesgos para Emergenciasy Desastres;

    Que, mediante Resolucin No. SNGR-205-2011, de fecha uno de agosto de dosmil once, la Secretaria Nacional de Gesn de Riesgos aprob el Manual deGesn de Riesgos para Emergencias y Desastres;

    Que, mediante memorando de fecha 29 de diciembre de 2009, el Lcdo. FelipeBazn Montenegro maniesta lo siguiente:

    De acuerdo a las situaciones de riesgos que se ha afrontado este ao, noshemos visto en la imperiosa necesidad de actualizar el Manual de Gesn deRiesgos y Desastres, creado inicialmente mediante resolucin No. SNGR- 205-2011, de fecha 1 de agosto de 2011.

    Por lo expuesto, es necesario dotar a las instuciones de respuesta del pasque trabajan en materia de riesgos, asi como tambin facilitar la interaccin delas endades pblicas y privadas en las ramas de nuestra competencia. Solicitoa usted se acoga y promulgue el proyecto de Manual del Comit de Gesn deRiesgos que acompao a la presente, dejando sin efecto el creado mediantela resolucin No. SNGR- 205-2011, de fecha 1 de agosto de 2011 de fecha.

    En uso de las atribuciones conferidas en los Art. 154 numeral 1 de la

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    Constucin de la Repblica del Ecuador (DL-0, publicado en el Registro OcialNo. 449 de 20 de octubre del 2008).

    RESUELVE:

    Arculo 1.- DEROGAR el Manual de Gesn de Riesgos y Desastres acogidomediante Resolucin No. SNGR-205-2011 de fecha 01 de Agosto de 2011 yemido por la Secretaria Nacional de Gesn de Riesgos.

    Arculo 2.- ACOGER el contenido del Manual del Comit de Gesn deRiesgos; presentado a la mxima autoridad de la Secretara Nacional deGesn de Riesgos, por la Subsecretara de Respuesta instucional de fecha29 de diciembre de 2011;

    Arculo 3.- EMITIR el Manual del Comit de Gesn de Riesgos, de conformidadcon el Anexo que se acompaa a la presente;

    Arculo 4.- ENCRGUESE la Subsecretara de Respuesta de la SecretaraNacional de Gesn de Riesgos del cumplimiento y aplicacin del contenidodel Manual del Comit de Gesn de Riesgos;

    Arculo 5.- PUBLQUESE de forma inmediata el contenido de la presenteResolucin en el Registro Ocial y en el portal web de la Secretara Nacionalde Gesn de Riesgos;

    Arculo 6.- La presente Resolucin entrar en vigencia a parr de su emisin,sin perjuicio de su publicacin en el Registro Ocial.

    Dada y rmada en la ciudad de Guayaquil, a los veinnueve das del mes dediciembre de dos mil once.

    Cmplase y socialcese.

    DRA. MARA DEL PILAR CORNEJO DE GRUNAUERSECRETARIA NACIONAL DE GESTIN DE RIESGOS

    Captulo 1Alcance del Manual

    Reunin COEN - 10 y 11/Ago/2011Declaracin de alerta naranja frente

    al fuerte oleaje que se present en la

    costa connental e insular del pas.

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    A los efectos de este Manual, la Gesn de Riesgos se enende como el proceso

    que los actores pblicos y privados llevan a cabo, de manera arculada y de

    acuerdo con los principios y normas legalmente establecidos, para proteger a

    las personas, las colecvidades y la naturaleza frente a los efectos negavos

    de los desastres de origen natural o antrpico mediante la prevencin ante

    el riesgo, la migacin de desastres, la recuperacin y mejoramiento de las

    condiciones sociales, econmicas y ambientales, con el objevo de minimizar

    la condicin de vulnerabilidad.

    La necesidad creciente de polcas y mecanismos de arculacin y cooperacin

    de los diversos actores pblicos y privados para la gesn de riesgos deriva del

    hecho de que los impactos de los incidentes, emergencias y desastres afectan

    de manera cada vez ms compleja a las sociedades, superando frecuentemente

    las dimensiones local, nacional e incluso regional.

    Para el manejo de Incidentes y de Operavos puntuales, la prcca

    internacional se orienta a establecer sistemas de cooperacin y comando

    entre los organismos especializados de respuesta y de apoyo con base en

    protocolos y procedimientos previamente acordados (Sistema de Comando

    de Incidentes-SCI). La SECRETARA NACIONAL DE GESTIN DE RIESGOS (SNGR)

    ha acogido esta prcca internacional y la impulsa en cooperacin con los

    Gobiernos Autnomos Descentralizados (GAD) y con instuciones pblicas y

    privadas mediante Guas y Procedimientos especcos que no forman parte

    de este Manual.

    El alcance territorial de este Manual es nacional y sus principios y normas

    son de cumplimiento obligatorio para las instuciones y actores con

    responsabilidades legales en las disntas reas de la Gesn de Riesgos en

    Ecuador. El Manual se enfoca en la conformacin del Comit y sus mesas.

    Para la aplicacin de este Manual, se enende por EMERGENCIA la perturbacin

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    (o su inminencia) con potencial para afectar el funcionamiento de una

    comunidad o sociedad (en trminos de vidas humanas, salud, bienes o medio

    ambiente) que puede ser manejada a parr de las capacidades disponibles

    en tales comunidades o sociedades, sin importar que la perturbacin se deba

    a un accidente, a la naturaleza o a la acvidad humana; o que se produzca

    repennamente o como resultado de procesos de largo plazo.

    Se reconoce como DESASTRE la situacin cuyo manejo supera la capacidad de

    la comunidad o la sociedad afectada, y que requiere de las capacidades delgobierno central y frecuentemente de la ayuda internacional. La declaratoria

    de Desastre corresponde al ente rector. El manejo de los desastres naturales

    es, por mandato constucional, competencia exclusiva del Estado Central.

    Captulo 2Principios de la Gesn de Riesgos

    Salinas.Proyecto Playas Seguras. Curso de

    salvamento acuco.

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    Para los propsitos de este Manual se establecen los siguientes principios:

    Descentralizacin subsidiaria. La gesn de riesgos es responsabilidad

    directa de cada instucin dentro de su respecvo mbito. Cuando las

    capacidades para la gesn de riesgos de una instucin sean insucientes, las

    instancias de mayor mbito territorial y mayor capacidad tcnica y nanciera

    brindarn el apoyo necesario con respeto a la autoridad en el territorio, sin

    relevarla de su responsabilidad.

    Autoproteccin. Es obligacin de los tulares de las endades pblicasy privadas, dentro de su mbito de competencias, adoptar las medidas que

    correspondan para dotarse de los medios y recursos necesarios para prevenir

    y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y para dar respuesta

    adecuada a las posibles situaciones de emergencia. Es tambin obligacin

    de los tulares mencionados, en el inciso anterior, responder por el efecvo

    cumplimiento de las medidas de autoproteccin adoptadas.

    Complementariedad durante emergencias y desastres. Los organismos de

    Gesn de Riesgos debern complementar los esfuerzos de otros organismos,

    sean del mismo o de diferente nivel de gobierno y/o sector, de modo tal

    que contribuyan a atender ecientemente las emergencias o desastres no

    solo en las circunscripciones territoriales y/o los sectores de los que fueren

    directamente responsables.

    Enfoque en las prioridades. En el marco de las polcas y normas vigentes,los Comits de Gesn de Riesgos establecern las prioridades de enfoque en

    sus respecvas jurisdicciones territoriales. Los Comits Provinciales de Gesn

    de Riesgos coordinarn su trabajo en cada provincia.

    Obligatoriedad. Las medidas que se tomen para reducir los riesgos y atender

    las emergencias y los desastres son de carcter obligatorio con la nalidad de

    salvaguardar la vida y los procesos de desarrollo del pas.

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    Oportunidad. Las medidas que componen la gesn de riesgos deben

    planicarse, adoptarse y ejecutarse con la suciente oportunidad para

    asegurar su ecacia y la minimizacin de los impactos negavos originados

    por los eventos adversos.

    Precaucin. La falta de certeza tcnica no deber ulizarse como razn

    para postergar la adopcin de medidas cautelares ecaces frente a riesgos

    de desastres. Se aplica cuando es necesario tomar una decisin u optar entre

    alternavas en una situacin en que la informacin tcnica es insuciente oexiste un nivel signicavo de duda en las conclusiones del anlisis tcnico.

    Captulo 3Marco normavo de la Gesn de

    Riesgos en Ecuador

    Cuenca baja del Guayas.Beneciarios de ayuda humanitaria.

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    la prevencin ante el riesgo, la migacin de desastres, la recuperacin y

    mejoramiento de las condiciones sociales, econmicas y ambientales, con el

    objevo de minimizar la condicin de vulnerabilidad.

    El Sistema Nacional Descentralizado de Gesn de R iesgos est compuesto

    por las unidades de gesn de riesgo de todas las instuciones pblicas y

    privadas en los mbitos local, regional y nacional.

    El Estado ejercer la rectora a travs del organismo tcnico establecido en laley. Tendr como funciones principales, entre otras:

    1. Idencar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que

    afecten al territorio ecuatoriano.

    2. Generar, democrazar el acceso y difundir informacin suciente y

    oportuna para gesonar adecuadamente el riesgo.

    3. Asegurar que todas las instuciones pblicas y privadas incorporen

    obligatoriamente, y en forma transversal, la gesn de riesgo en su

    planicacin y gesn.

    4. Fortalecer en la ciudadana y en las endades pblicas y privadas capacidades

    para idencar los riesgos inherentes a sus respecvos mbitos de accin,

    informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

    5. Arcular las instuciones para que coordinen acciones a n de prevenir

    y migar los riesgos, as como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las

    condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

    6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidadesy prevenir, migar, atender y recuperar eventuales efectos negavos

    derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

    7. Garanzar nanciamiento suciente y oportuno para el funcionamiento del

    Sistema, y coordinar la cooperacin internacional dirigida a la gesn de

    riesgo.

    Arculo No. 390:

    Los riesgos se gesonarn bajo el principio de descentralizacin subsidiaria,

    que implicar la responsabilidad directa de las instuciones dentro de su

    mbito geogrco. Cuando sus capacidades para la gesn del riesgo sean

    insucientes, las instancias de mayor mbito territorial y mayor capacidad

    tcnica y nanciera brindarn el apoyo necesario con respeto a su autoridad

    en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.

    Ley de Seguridad Pblica y del Estado

    Arculo No. 11, literal d:

    la prevencin y las medidas para contrarrestar, reducir y migar los riesgos

    de origen natural y antrpico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a

    las endades pblicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectora

    la ejercer el Estado a travs de la Secretara Nacional de Gesn de Riesgos.

    Reglamento a la Ley de Seguridad Pblica y del Estado

    Arculo No. 3:

    Del rgano ejecutor de Gesn de Riesgos. La Secretara Nacional de Gesn

    de Riesgos es el rgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado

    de Gesn de Riesgos. Dentro del mbito de su competencia le corresponde:

    a) Idencar los riesgos de orden natural o antrpico, para reducir la

    vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;b) Generar y democrazar el acceso y la difusin de informacin suciente y

    oportuna para gesonar adecuadamente el riesgo.

    c) Asegurar que las Instuciones pblicas y privadas incorporen

    obligatoriamente, en forma transversal, la gesn de riesgos en su

    planicacin y gesn.

    d) Fortalecer en la ciudadana y en las endades pblicas y privadas

    capacidades para idencar los riesgos inherentes a sus respecvos

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    mbitos de accin.

    e) Gesonar el nanciamiento necesario para el funcionamiento del Sistema

    Nacional Descentralizado de Gesn de Riesgos y coordinar la cooperacin

    internacional en este mbito.

    f) Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instuciones pblicas y

    privadas en las fases de prevencin, migacin, la preparacin y respuesta

    a desastres, hasta la recuperacin y desarrollo posterior.

    g) Disear programas de educacin, capacitacin y difusin orientados a

    fortalecer las capacidades de las instuciones y ciudadanos para la gesnde riesgos.

    h) Coordinar la cooperacin de la ayuda humanitaria e informacin para

    enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenmenos

    naturales, socio-naturales, o antrpicos a nivel nacional e internacional.

    Arculo No. 18:

    Rectora del Sistema. El Estado ejerce la rectora del Sistema Nacional

    Descentralizado de Gesn de Riesgos a travs de la Secretara Nacional de

    Gesn de Riesgos, cuyas competencias son:

    a) Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional

    Descentralizado de Gesn de Riesgos.

    b) Formular las polcas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional

    Descentralizado de Gesn de Riesgos, bajo la supervisin del Ministerio

    Coordinador de la Seguridad, para la aprobacin del Presidente de la

    Repblica.c) Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garanzar el

    cumplimiento de las polcas, estrategias, planes y normas del Sistema.

    d) Disear programas de Educacin, capacitacin y difusin orientados a

    fortalecer las capacidades de las instuciones y ciudadanos para la gesn

    de riesgos.

    e) Velar por que los diferentes niveles e instuciones del sistema, aporten los

    recursos necesarios, para la adecuada y oportuna gesn.

    f) Fortalecer a los organismos de respuesta y atencin a situaciones de

    emergencia, en las reas afectadas por un desastre, para la ejecucin de

    medidas de prevencin y migacin que permitan afrontar y minimizar su

    impacto en la poblacin.

    g) Formular convenios de cooperacin interinstucional desnados al

    desarrollo de la invesgacin cienca, para idencar los riesgos

    existentes, facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio

    de vulnerabilidades.

    Arculo No. 20:

    De la Organizacin. La SNGR, como rgano rector, organizar el Sistema

    Descentralizado de Gesn de Riesgos, a travs de las herramientas

    reglamentarias o instrucvas que se requieran.

    Cdigo Orgnico de Ordenamiento Territorial, Autonomas y Descentralizacin

    (COOTAD)

    Arculo No. 140:

    Las competencias para el ejercicio de la gesn de riesgos. La gesn de riesgos

    que incluye las acciones de prevencin, reaccin, migacin, reconstruccin y

    transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrpico

    que afecten al cantn se gesonarn de manera concurrente y de forma

    arculada con las polcas y los planes emidos por el organismo nacional

    responsable, de acuerdo con la Constucin y la Ley.

    Los gobiernos autnomos descentralizados municipales adoptarn

    obligatoriamente normas tcnicas para la prevencin y gesn de riesgos

    ssmicos con el propsito de proteger las personas, colecvidades y la

    naturaleza. La gesn de los servicios de prevencin, proteccin, socorro y

    exncin de incendios, que de acuerdo con la Constucin corresponde a los

    gobiernos autnomos descentralizados municipales, se ejercer con sujecin

  • 7/30/2019 Manual del Comit de Gestin de Riesgos - ECUADOR

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    3130

    a la ley que regule la materia

    Cdigo Orgnico de Planicacin y Finanzas Pblicas (COPLAFIP)

    Arculo No. 64:

    Incorporacin de enfoques ambientales y de gesn de riesgos en el diseo e

    implementacin de programas y proyectos de inversin pblica; promoviendo

    acciones favorables de gesn de vulnerabilidades y riesgos antrpicos y

    naturales.

    Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009 2013

    Objevo No.4, Polca 4.6

    reduccin de la vulnerabilidad social y ambiental ante los efectos producidos

    por los procesos naturales y antrpicos generadores de riesgos.

    Plan Nacional de Seguridad Integral y Agendas de Seguridad

    El Plan Nacional de Seguridad Integral, contempla 6 objevos, 14 polcas y

    69 estrategias; de las cuales, el Objevo No.4 aborda la variable de Gesin de

    Riesgos con 2 polcas y 9 estrategias.

    Objevo No.4

    Reducir la vulnerabilidad de las personas, la colecvidad y la naturaleza frentea los efectos negavos de los desastres de origen natural y/o antrpico. Captulo 4

    Nueva Instucionalidad para laGesn de Riesgos

    Migacin.Obra civil.

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    La instucionalidad para la gesn de riesgos est en formacin en el pas

    en los diferentes mbitos territoriales y administravos, y tanto en el sector

    pblico como en el privado. Se conforma en el ente rector, en el sistema

    descentralizado, y en los mecanismos de coordinacin entre el ente rector

    y el sistema descentralizado. Los rasgos operavos ms destacados para los

    efectos de este Manual se presentan a connuacin:

    4.1 ENTE RECTOR (SNGR)

    Misin

    Construir y liderar el Sistema Nacional Descentralizado de Gesn de Riesgos

    para garanzar la proteccin de personas y colecvidades de los efectos

    negavos de desastres de origen natural o antrpico, mediante la generacin

    de polcas, estrategias y normas que promuevan capacidades orientadas a

    idencar, analizar, prevenir y migar riesgos para enfrentar y manejar eventos

    de desastre; as como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales,

    econmicas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres.

    Estructura operava

    Para el cumplimiento de su Misin la SNGR dispone de una estructura de

    trabajo con diferentes niveles y funciones. Dentro de esta estructura estn

    tres Subsecretaras operavas y una Sala de Situacin que es un sistema deinformacin, seguimiento y comunicacin de funcionamiento permanente

    para la gesn de eventos adversos y la gesn de riesgos en general, conforme

    se muestra a connuacin:

    Subsecretara de Gesn Tcnica del Riesgo, enfocada en el estudio tcnico-

    cienco de amenazas, vulnerabilidades, capacidades y riesgos, y en las

    acciones de prevencin, migacin y recuperacin.

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    Subsecretara de Construccin Social, enfocada en construir organizacin y

    responsabilidad en la ciudadana y en las instuciones para reducir los riesgos

    y mejorar la resiliencia de las comunidades.

    Subsecretara de Respuesta, enfocada en las acciones para aliviar las

    condiciones sociales de la poblacin afectada por eventos adversos, como

    tambin en prepararlos para la respuesta.

    Sala de Situacin, estructura de implantacin nacional donde la informacin

    de eventos adversos (ocurridos, en ocurrencia o potenciales), es analizada

    sistemcamente para caracterizar la situacin de impacto sobre la poblacin,sus bienes y servicios, y sobre el patrimonio natural, especialmente durante

    situaciones de emergencia o desastre. El sistema de Sala ene a cargo tambin

    el monitoreo, seguimiento y creacin de escenarios de riesgos.

    La SNGR cuenta tambin con niveles de carcter asesor y de apoyo, como el

    Comit Consulvo Nacional de Gesn de Riesgos, que por su carcter asesor

    orienta el trabajo de la SNGR, incluyendo la respuesta en situaciones de

    emergencia y desastre.

    Para cumplir con sus funciones internas y apoyar el trabajo del Sistema

    Nacional Descentralizado de Gesn de Riesgos, la SNGR deber:

    a) Asegurar que las endades pblicas y privadas preparen e implementen

    planes instucionales de gesn de sus riesgos, con las acciones y

    presupuestos que correspondan.b) Facilitar espacios interinstucionales para el seguimiento y monitoreo de

    los Planes de Gesn de Riesgos a cargo de las Unidades de Gesn de

    Riesgos en el territorio.

    c) Facilitar espacios interinstucionales para acordar protocolos, manuales,

    herramientas, guas y otros mecanismos de coordinacin para la reduccin

    de riesgos, incluyendo Sistemas de Alerta Temprana (SAT).

    Esquema operavo

    4.2 SISTEMA DESCENTRALIZADO: LAS UNIDADES DE GESTIN DE RIESGOS

    Un componente clave del sistema descentralizado son las Unidades de Gesn

    de Riesgos (UGR) que deben formarse y fortalecerse en los sectores privado y

    pblico a todo nivel, incluyendo los GAD (Juntas Parroquiales, Municipalidades,

    Distritos Metropolitanos, Gobiernos Provinciales) y las endades del Estado

    Central (Ministerios Coordinadores y Sectoriales, Gobernaciones, Direcciones

    Provinciales, Polica Nacional, Fuerzas Armadas, Instutos Nacionales,Empresas, etc.).

    Sin importar su denominacin especca (Direccin, Departamento, Unidad)

    las UGR deben trabajar en la prevencin, as como mirar los dos frentes de

    la autoproteccin ante emergencias y desastres, tanto el frente referido

    al cuidado del personal y de los bienes de la instucin (interno), como el

    referido a la coordinacin interinstucional en relacin a su misin y mbito

    Comit Consultivo

    Nacional de Gestin

    de Riesgos

    SNGR

    Construccin

    Social

    Funciones operativas principales

    Nivel

    Asesor

    Sistema de

    Salas de

    Situacin

    Informacin para

    decisiones

    Gestin Tcnica

    del Ries o

    Respuesta

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    de trabajo.

    Corresponde a cada UGR gesonar los riesgos en todas sus fases (anlisis de

    riesgos, reduccin, respuesta y recuperacin).

    Conforme lo expresa en su Misin, la SNGR ha tomado el desao de apoyar

    al Sistema Nacional Descentralizado de Gesn de Riesgos en la tarea de

    conformar y fortalecer las UGR.

    4.3 INSTITUCIONALIDAD DE COORDINACIN

    El Comit de Gesn de Riesgos (CGR)

    Independientemente que se trate de los mbitos cantonal, provincial o nacional,

    los Comits de Gesn de Riesgos tendrn dos mecanismos permanentes:

    Plenario y Mesas de Trabajo (MT). Las Direcciones Provinciales de la SNGR

    promovern la formacin de Redes y otros mecanismos de reduccin de

    riesgos a nivel parroquial, en coordinacin con las Juntas Parroquiales.

    Plenario

    En el marco del Plan Nacional de Gesn de Riesgos el Plenario es la instancia

    de coordinacin interinstucional para: a) Establecer la Agenda de Reduccin

    de Riesgos en su territorio, b) Acordar y hacer el seguimiento de las metas

    anuales, c) Coordinar las operaciones durante las emergencias y desastres, d)Orientar la fase de recuperacin, e) Pronunciarse sobre los asuntos que sus

    miembros sometan a su conocimiento, incluyendo la recomendacin de una

    declaracin de situacin de emergencia.

    Plenario del

    CGR

    Nacional

    Plenario del

    CGR

    Provincial

    Plenario del

    CGR

    Cantonal

    CGR o Mecanismos de

    Coordinacin

    Parroquial

    Presidente de la

    Repblica

    (o su delegado)

    Gobernador

    ProvincialAlcalde

    Presidente de la

    Junta Parroquial

    Secretaria/o de la

    SNGR

    Prefecto

    Provincial

    Representantes de las

    Empresas MunicipalesTeniente Poltico

    Secretaras

    Nacionales (segn

    competencia)

    Director Provincial

    de la SNGR

    Responsable de la

    Unidad Municipal de

    Gestin de Riesgos

    Delegados de los

    Comits y Redes de

    Gestin de Riesgos

    Ministros

    Coordinadores

    Representante Provincial

    De la AMEJefe Poltico Cantonal

    Representantes de las

    Instituciones/Organismos

    relevantes en la

    Parroquia

    Ministros Sectoriales

    Subsecretarios y

    Directores Provinciales

    de las Entidades del

    Estado

    Jefes de los organismos

    de socorro pblicos

    Delegados de los

    organismos de socorro

    de la parroquia

    Jefe del Comando

    Conjunto

    Oficial de mayor rango

    de las FFAA en la

    provincia

    Delegado FFAA en el

    cantn

    Delegado FFAA en la

    parroquia

    Comandante de la

    Polica Nacional

    Oficial de mayor rango

    de la Polica en la

    Provincia

    Delegado de la Polica

    Nacional en el cantn

    Delegado de la Polica

    Nacional en la parr oquia

    Presidente de la AME

    Presidente de la

    Federacin Provincial de

    las Juntas Parroquiales

    Representante cantonal

    de las Juntas

    Parroquiales.

    Representantes locales

    de las ONG inscritas en

    la SNGR

    Otros integrantes a

    criterio del CGR

    Nacional

    Otros integrantes a

    criterio del CGR

    provincial

    Otros integrantes a

    criterio del CGR

    cantonal

    Otros integrantes a

    criterio de la SNGR

    Anlisisde los

    riesgos

    UNIDAD DE GESTIN DE RIESGOS

    (DIRECCIN O DEPARTAMENTO)

    MANEJO DE LOS RIESGOS DELPERSONAL Y LOS BIENES

    INSTITUCIONALES>

    Anlisis de RiesgosInstitucionales

    Fortalecimiento de lasCapacidades Institucionales

    para reduccin y respuesta

    Planes de Evacuacin Plan de recuperacin

    MANEJO DE LOSRIESGOS EXTERNOS

    Reduccinde Riesgos

    Coordinacinde la

    Respuesta

    Recuperacinpost

    emergencia

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    En los disntos mbitos el Plenario estar bsicamente conformado por:

    Cada Presidente es el vocero de su respecvo Comit y suministra la

    informacin a los diferentes medios de comunicacin y a la ciudadana en

    general. El Director Provincial de la Secretara Nacional de Gesn de Riesgos

    actuar como Secretario del Plenario en cada provincia. En los Comits

    Cantonales actuar como Secretario la persona que el Alcalde designe. En los

    Comits Cantonales habr un delegado permanente del respecvo Director

    Provincial de la SNGR.

    A las reuniones de los Plenarios en las disntas jurisdicciones territoriales,

    asisr tambin el Jefe de la Sala Situacional correspondiente.

    Los plenarios de los diferentes mbitos territoriales podrn ser convocados

    por el respecvo Presidente o por el tular nacional de la SNGR.

    Cuando en el territorio de uno o ms municipios o provincias se hubiere

    declarado una situacin de emergencia, los respecvos CGR se acvarn

    como Comits de Operaciones de Emergencia y sin modicar su estructura

    y composicin asumirn la coordinacin de las operaciones de emergencia

    conforme se establece en este Manual.

    Mesas de Trabajo Tcnico del CGR

    Las Mesas de Trabajo Tcnico (MTT) - Anexo 1 - son mecanismos para integrary coordinar las capacidades tcnicas y administravas de la funcin ejecuva y

    del sector privado en un territorio (cantonal, provincial, nacional) con enfoque

    en temas especcos, haya o no situaciones de emergencia. Cada MTT tendr

    un Coordinador segn la responsabilidad instucional prevista en este Manual.

    Las MTT estn integradas por las instuciones y organizaciones presentes en

    el territorio conforme se presenta en el Anexo 2. Cuando su conformacin

    no pueda ajustarse plenamente a lo previsto en el mencionado anexo porque

    no en todos los territorios existe la misma presencia instucional, se las

    conformar con las instuciones responsables de las acciones previstas en el

    territorio respecvo, sin perder el enfoque en la acvidad esencial que es dada

    por el nombre de la Mesa.

    Algunos temas se consideran transversales en la reduccin del riesgo, en

    el manejo de la respuesta de las emergencias o desastres y en la fase de

    recuperacin. Ejemplo: Logsca, desarrollada por las Fuerzas ArmadasEcuatorianas FFAA, pero de manera suplementaria; es decir, posterior a

    que en cada Mesa de Trabajo se haya idencado la necesidad de recursos

    faltantes.

    No necesariamente todas las Mesas deben funcionar de manera permanente.

    El Plenario de cada CGR decidir la acvacin de las Mesas que correspondan

    a sus respecvas agendas y necesidades, podr adems conforma nuevos

    mecanismos de trabajo si encuentra mrito y condiciones para ello, e invitar

    a sus reuniones a personas de endades nacionales o internacionales.

    Adicionalmente, ante la inminencia o la ocurrencia de un determinado evento

    adverso el Presidente del CGR/COE podr acvar las Mesas y los mecanismos

    que correspondan.

    El manejo de la ayuda humanitaria nacional o internacional, asociada alas situaciones de emergencia se guiar por el Manual de Cooperacin

    Internacional vigente, y a los tratados internacionales suscritos y racados

    por Ecuador.

    Para la operacin de las Mesas de Trabajo las instuciones que las integren

    debern comunicar por escrito a la SNGR quin ser su delegado permanente

    principal con su respecvo alterno, en mrito a sus funciones y experiencias.

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    Captulo 5Situaciones de Emergencia,

    Desastres y Estados de Excepcin

    Vulnerabilidad.Zona vulnerable ante deslizamiento.

    Quien acte como delegado tendr capacidad para comprometer a la endad

    representada en la ejecucin de las acciones de reduccin de riesgos en el

    mbito de su competencia.

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    5.1 NORMATIVA

    La normava legal ecuatoriana prev diversos mecanismos para enfrentar la

    inminencia y los efectos de eventos adversos de diferente po.

    Situacin de Emergencia

    La Ley Orgnica del Sistema Nacional de Compras Pblicas, en el Arculo

    6, numeral 31 establece que las situaciones de emergencia son aquellasgeneradas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,

    inundaciones, sequas, grave conmocin interna, inminente agresin externa,

    guerra internacional, catstrofes naturales, y otras que provengan de fuerza

    mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o instucional.

    La declaratoria de una situacin de emergencia acorta los procedimientos

    de contratacin. En cualquier caso la declaratoria debe ser sucientemente

    sustentada y precisa en trminos del evento que la mova y del objeto

    afectado.

    A ms de acortar los procedimientos de contratacin con los recursos propios

    de cada endad, la declaratoria de emergencia puede permir acceso a

    recursos de la SNGR.

    Para acceder a eventuales recursos de la SNGR, se proceder de la siguientemanera:

    El Director Provincial de la SNGR y/o las instancias tcnicas de invesgacin,

    monitoreo o seguimiento (INOCAR, INAMHI, IG-EPN) u otros actores

    similares informan sobre la inminente presencia del evento adverso al

    Presidente del Comit de Gesn de Riesgos que corresponda.

    El Presidente convoca a reunin del CGR para valorar la situacin.

    El Plenario del Comit valora la situacin y emite su recomendacin

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    para la declaratoria o no de la emergencia. Recomendacin que no es de

    aceptacin obligatoria.

    Si la mxima autoridad competente acoge la recomendacin, emite una

    resolucin movada declarando la situacin de emergencia, a parr de lo

    cual se acvan los mecanismos, planes de respuesta y las acciones que

    correspondan.

    Desastre

    La calicacin de Desastre y su declaratoria corresponden a la SNGR.

    Estado de Excepcin

    La Constucin de la Repblica establece los elementos y condiciones para la

    declaratoria de Estados de Excepcin. El Arculo 164 seala: La Presidenta

    o Presidente de la Repblica podr decretar el estado de excepcin en todo

    el territorio nacional o en parte de l en caso de agresin, conicto armado

    internacional o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre

    natural.

    Por su parte la Ley de Seguridad Pblica y del Estado, en sus arculos 28, 29

    y 30 contempla tambin lineamientos que deben ser considerados para la

    declaratoria de los Estados de Excepcin.

    5.2 ACTIVACIN DEL CGR COMO COMIT DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS

    (COE)

    Declarada una Situacin de Emergencia o un Desastre, el CGR se acva de

    inmediato como Comit de Operaciones de Emergencia (COE), se declara en

    sesin permanente y asume las funciones establecidas para los Estados de

    Alerta Naranja o Roja, segn corresponda. La declaratoria del Estado de Alerta

    corresponde a las autoridades de la SNGR.

    En los casos de Estados de Excepcin, los COE sern acvados por disposicin

    expresa de la mxima autoridad de la SNGR.

    Durante las emergencias o desastres, la SNGR y los COE estarn parcularmente

    vigilantes de que se cumpla el Principio de Complementariedad durante

    Emergencias y Desastres, por el cual los organismos encargados de la gesn

    de riesgos sern responsables de complementar los esfuerzos de otrosorganismos, sean del mismo o de diferente nivel de gobierno y/o sector,

    de modo tal que contribuyan a atender ecientemente las emergencias o

    desastres no solo en las circunscripciones territoriales o los sectores de los

    que fueren directamente responsables.

    Las funciones principales para el Estado de Alerta Naranja son:

    Acvar las instuciones de socorro incluyendo albergues, centros de

    salud, organismos bsicos y de apoyo de respuesta y seguridad.

    Determinar las prioridades operavas de las Mesas de Trabajo y conformar

    los grupos y mecanismos que fueren del caso.

    Disponer la acvacin de los planes de Conngencia y Evacuacin que

    correspondan.

    Disponer y comunicar las restricciones de acceso y movilizacin para

    zonas de mayor peligro potencial.

    Recibir de las instancias de ciencia y monitoreo y de las Salas de Situacinla informacin regular sobre la evolucin de la situacin.

    Organizar la evacuacin de la poblacin de la zona de mayor peligro con

    apoyo del sistema de Proteccin Civil de la SNGR, las endades de ayuda

    humanitaria y los cuerpos de socorro.

    Las funciones principales para el Estado de Alerta Roja son:

    Disponer lo que corresponda para la seguridad de los bienes y medios de

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    vida de la poblacin del territorio en emergencia.

    Asegurar que las instuciones de socorro y de rehabilitacin tengan

    prioridad operava mxima durante el evento en curso.

    Determinar las prioridades operavas de las Mesas de Trabajo y conformar

    los grupos y mecanismos que fueren del caso.

    Asegurar que se implementen los planes que correspondan en funcin

    de los sucesos.

    Acvar los equipos de Evaluacin de Daos y Necesidades (EDAN).

    Actualizar y comunicar las nuevas restricciones de acceso para zonas demayor peligro potencial.

    Recibir de las instancias de ciencia, monitoreo y de las Salas de Situacin

    la informacin regular sobre la evolucin de la situacin.

    Vigilar que las endades de socorro operen de acuerdo al sistema de

    comando de incidentes (SCI).

    Vigilar que el sistema de Proteccin Civil de la SNGR y las endades de

    ayuda humanitaria aendan adecuadamente a la poblacin en albergues.

    Proponer los lineamientos para la organizacin de la recuperacin

    temprana. La recuperacin temprana incluye la rehabilitacin y

    reconstruccin de la infraestructura, bienes y servicios destruidos,

    interrumpidos o deteriorados en el rea afectada, evita que se repitan

    las condiciones que condujeron al mismo riesgo, o a construir nuevos

    factores de riesgo.

    Recomendar el cierre del perodo de Emergencia.

    La Recuperacin de los efectos de las emergencias y desastres es de

    responsabilidad directa de cada Ministerio Sectorial. El criterio bsico en el

    proceso de recuperacin es evitar que se reconstruyan las vulnerabilidades

    y riesgos existentes antes de la emergencia o del desastre. La recuperacin

    debe apuntar al fortalecimiento de las capacidades locales para un desarrollo

    seguro con enfoque en la reduccin de riesgos y en la resiliencia.

    Durante los Estados de Alerta Naranja y Roja los Presidentes de los CGR ejercen

    la condicin de voceros ociales de sus comits en coordinacin directa con las

    autoridades de la SNGR.

    Aplicando el Principio de Complementariedad la SNGR podr intervenir

    directamente con acciones de respuesta en las situaciones de emergencia,

    siempre en coordinacin con los COE provinciales, cantonales y con los

    mecanismos parroquiales de Gesn de Riesgos segn el caso.

    En cualquier situacin de emergencia o de desastre la SNGR y los COE evitarn

    la duplicidad en las acciones de respuesta.

    Para asegurar la eciencia y oportunidad en el uso de los recursos, la SNGR

    har el seguimiento correspondiente de la implementacin de las decisiones

    de los COE.

    Criterios para guiar las operaciones de Respuesta durante las emergencias

    La Respuesta debe ser ordenada y priorizada segn las necesidades de la

    poblacin y los recursos disponibles. La Respuesta a un evento adverso debe

    ser proporcional a la afectacin a las personas, infraestructuras, bienes y

    servicios involucrados.

    Los criterios que orientan la Respuesta durante emergencias y desastres son:1. Proteger y preservar la vida humana y las necesidades bsicas de las

    personas que hayan resultado afectadas o damnicadas.

    2. Proteger la infraestructura, los bienes y servicios importantes en riesgo.

    3. Monitorear y controlar los efectos secundarios y ulteriores de los eventos

    adversos.

    4. Rehabilitar los servicios bsicos que resulten afectados.

    5. Reacvar los servicios educavos.

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    5.3 ESTADOS DE ALERTA

    Los Estados de Alerta se corresponden con la evolucin de la amenaza y

    la inminencia u ocurrencia del evento adverso asociado a ella. Los entes

    tcnico-ciencos realizan el monitoreo y deben informar inmediata y

    permanentemente a la SNGR siguiendo el protocolo establecido, y proponer

    el Estado de Alerta adecuado.

    Se establecen cuatro Estados de Alerta: Normal o de reposo temporal de laamenaza, Aviso de acvacin de la amenaza, Preparacin para la emergencia,

    y Atencin de la emergencia. Los Estados de Alerta estn representados en los

    colores blanco, amarillo, naranja y rojo, respecvamente. Para cada Estado de

    Alerta se establece una serie de acciones a implementar para salvaguardar la

    vida humana, los bienes y servicios en el respecvo territorio.

    COLOR ESTADO DE LA AMENAZA VARIACIN DEL ESTADO

    B LANCO Norma l o de rep oso tem pora l

    AMARILLO Aviso de acvacin de la amenaza

    NARANJA Preparacin para la emergencia

    ROJO Atencin de la emergencia

    Los Estados de Alerta son dinmicos y varan segn aumente o disminuya la

    acvidad de la amenaza, y no siempre los cambios en los Estados de Alerta

    son graduales.

    Hay eventos en los cuales es posible variar los Estados de Alerta paso a paso,

    mientras que hay otros en los cuales la gradualidad no es regular y se debe

    pasar directamente desde un Estado de alerta Blanca a Naranja o Roja y

    viceversa, como podra ocurrir con un tsunami regional o con un ujo de lodo

    volcnico. Adems hay eventos no predecibles, como los sismos, donde la

    gradualidad de un sistema de alerta no es aplicable.

    El Estado de Alerta se comunica al pblico mediante un mecanismo o seal

    de ALARMA (como sirenas, luces, campanas, u otros medios de aviso), para

    que las endades operavas de respuesta y apoyo se acven y para que la

    poblacin tome las precauciones del caso.

    La acvacin de los mecanismos locales de alarma ser previamente

    establecida por los CGR. Habr siempre ms de un mecanismo de alarma con

    las correspondientes personas responsables de operarlos.

    Declaracin de los Estados de Alerta

    Corresponde exclusivamente a la Secretara Nacional de Gesn de Riesgos

    (SNGR) declarar los diferentes Estados de Alerta en cualquier mbito territorial,

    con base en la informacin proporcionada por las instuciones tcnico-

    ciencas del pas o en la informacin similar internacional.

    La declaracin del Estado de Alerta ene siempre carcter ocial y debe

    ser difundida de forma rpida, clara, sin contradicciones y comprensible. La

    difusin garanzar la cobertura a todos los desnatarios, incluyendo a las

    autoridades que deban parcipar en las acciones acordadas.

    Las instuciones con mandato para informar ocialmente sobre la evolucin

    de las amenazas son:

    Instuto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMHI) parainundaciones, sequas y otros eventos hidrometeorolgicos.

    Instuto Geosico de la Escuela Politcnica Nacional (IG-EPN) para

    acvidad volcnica y sismos.

    Instuto Oceanogrco de la Armada (INOCAR) para tsunamis, marejadas

    y eventos ocenicos.

    Instuto Nacional de Invesgaciones Geolgico Minero Metalrgico

    (INIGEMM) para remociones en masa, deslizamientos y derrumbes.

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    Captulo 6Salas de Situacin

    Los Pjaros, Baos, Tungurahua.Lahares en zona del volcn

    Tungurahua.

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    Las Salas de Situacin funcionan como una red interconectada de informacin

    y comunicacin a nivel nacional que estructura y se alimenta con diversas

    fuentes, genera escenarios para el manejo de los eventos adversos, soporta las

    decisiones del Sistema Nacional Descentralizado de Gesn de Riesgos y del

    ente rector tanto en poca de normalidad como de crisis, y hace el seguimiento

    y monitoreo de los eventos.

    A connuacin se muestra un esquema del manejo de informacin para

    atender un evento adverso, se trate o no de emergencias.

    En la estructura interna de la SNGR, la Sala de Situacin Nacional y las Salas

    Provinciales dependen del Subsecretario General de la SNGR. A nivel cantonal,

    las Salas de Situacin dependen de los gobiernos municipales. La Sala Nacional

    coordina sus acciones con las Salas Provinciales y estas con las Cantonales.

    INICIO CIERRE

    SEGUIMIENTO,EVALUACIN.

    EVENTO

    FUENTES DEINFORMACIN

    MANEJO DEINFORMACIN

    TOMA DEDECISIONES

    NIVELOPERATIVO

    TIC (RADIO, VIDEO,TELFONO)

    ECU 911

    SAT

    EDAN

    SCI

    INSTITUCIONESTCNICO -

    CIENTFICAS

    SALASITUACIONAL

    CGR/COE MESAS DETRABAJO

    Modelo para la gestin de la informacin en laatencin de eventos adversos

    EVENTO

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    La Sala Nacional y las Salas Provinciales dependen directamente del

    nanciamiento y administracin de la SNGR. Las Salas Cantonales

    dependen nanciera y administravamente de los Gobiernos Autnomos

    Descentralizados municipales (GAD).

    Todas las Salas de Situacin conforman una red integrada que:

    a) Organiza y actualiza la red de contactos y fuentes de informacin en su

    respecvo territorio.Las Salas de Situacin de cada territorio deben disponer de contactos y

    redes interinstucionales que faciliten el ujo de la informacin de fuentes

    tcnicas y la validacin de la informacin diaria relava a los eventos

    adversos y su evolucin.

    b) Registra, valida, analiza y alimenta el sistema con la informacin sobre

    eventos adversos y situaciones de emergencia, para facilitar la toma de

    decisiones por parte de la SNGR y de los CGR en las escalas territoriales

    que le corresponde.

    c) Usa la cartograa disponible para registrar y sistemazar la informacin

    relacionada con los literales a) y b) precedentes y con las agendas y planes

    de reduccin de riesgos, sus metas y avances.

    La Sala Nacional, adicionalmente, desarrolla y actualiza los escenarios de

    riesgos con base en los datos e informacin provenientes de las Instuciones

    Cienco-Tcnicas del Estado y del exterior.

    El equipo humano mnimo de la Sala de Situacin consta de dos personas (un

    Jefe de Sala y un Digitador con formacin y/o conocimientos de Gesn de

    Riesgos). Las Salas de Situacin trabajan con conexin de Internet permanente,

    bajo un soware preestablecido y con equipo informco bsico. Para el

    cumplimiento de sus funciones, operan de acuerdo a protocolos establecidos

    por la SNGR.

    La entrega de la informacin a las instancias de toma de decisiones ocurre

    peridicamente usando formatos preestablecidos, excepto en situaciones de

    emergencia o desastre durante las cuales la entrega ser inmediata.

    Cada Sala debe calicar la informacin como provisional o segura y registrar

    los datos que correspondan a cada evento (abriendo y cerrando los procesos)

    de manera que sea posible la posterior revisin de las fuentes y los procesos.

    DISPOSICIONES GENERALES

    1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los integrantes de los

    CGR aprobarn durante los tres primeros meses de su desempeo los

    cursos: Manejo del COE (MACOE) y Bases Administravas para la Gesn

    de Riesgos (BAGER). Adicionalmente, los presidentes de los CGR tomarn

    el curso Sistema de Comando de Incidentes (SCI).

    2. Las acciones de la asistencia humanitaria internacional se regirn

    por el MANUAL PARA LA GESTIN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA

    INTERNACIONAL EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DESASTRE vigente en

    el pas.

    3. Cualquier duda en la aplicacin del presente Manual ser resuelta en

    consulta con el tular de la SNGR.

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    Anexos

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    ANEXO3

    :

    TABLA

    DEESTA

    DOSDEALERTA

    VOLCNICA

    UTILIZADA

    PORELINSTITUTOG

    EOFSICOD

    ELA

    ESCUELA

    POLITCNICA

    NA

    CIONAL

    (IG-EPN)

    Color

    Estadodela

    amenaza

    CambiosenelEstadodelaActivida

    ddelosvolcanes

    Blanco

    Normalode

    reposotemporal

    Elvolcnpresentaactividadinternayexternadefondo,tp

    ica

    desuestadono-eruptivo.

    Laactividadvolcnicahacesadotemporalmenteohadecr

    ecido

    sustancialmenteenrelacinalestadoanteriordemayor

    actividad.

    Presentaunestadodeactividadmnimasostenidao

    dereposorelativo.

    Elvolcnhavueltoasuestadopre-eruptivo.

    ActividadNormal.

    Actividadendescenso,apartirdel

    EstadodeObservacin.

    Actividadendescenso,apartirdel

    EstadodeObservacin.

    Amarillo

    Observacin

    Losparmetrosobservadosomonitoreadosmuestranvalo

    res

    claramentesuperioresalosnivelesdeactividaddefondo

    conocidos.

    Laactividadvolcnicahadecrecidosustancialmentedesde

    un

    nivelanteriormsalto,peroelvolcncontinasiendo

    monitoreadodemaneraatentaanteunposibleincremente

    .

    Actividadenascenso,apartirdel

    EstadoNormal.

    Actividadendescensoapartirdel

    EstadodeAtencin.

    Naranja

    Atencin

    Laactividadvolcnicainternay/oextremasehaincremen

    tado

    notablementeoesintensa.

    Hayunaerupcinencurso,peronorevistemayorpeligro

    para

    laszonaspobladas(Actividadendescenso).

    Actividadenascensoapartirdel

    EstadodeObservacin.

    Actividadendescensoapartirdel

    EstadodePeligro.

    Rojo

    Peligro

    Unaerupcinpeligrosaesprobableoinminente(Actividad

    en

    ascenso).

    Hayunaerupcinpeligrosaencurso.

    Actividadenascensoapartirdel

    EstadodeAtencin.

    Actividaderuptiva.

    Glosario

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    TRMINOS ASOCIADOS A LA GESTIN DE RIESGOS:

    Afectado**.- Persona que ha sufrido la prdida de los servicios bsicos

    comunitarios. Requiere bsicamente asistencia social.

    Amenaza*.- Un fenmeno, sustancia, acvidad humana o condicin peligrosa

    que pueden ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al

    igual que daos a la propiedad, la prdida de medios de sustento y de

    servicios, trastornos sociales y econmicos, o daos ambientales.

    Amenaza natural*.- Un proceso o fenmeno natural que puede ocasionar

    la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daos a lapropiedad, la prdida de medios de sustento y de servicios, trastornos

    sociales y econmicos, o daos ambientales.

    Amenaza socio-natural*.- El fenmeno de una mayor ocurrencia de eventos

    relavos a ciertas amenazas geosicas e hidrometeorolgicas, tales como

    aludes, inundaciones, subsidencia de la erra y sequas, que surgen de

    la interaccin de las amenazas naturales con los suelos y los recursos

    ambientales explotados en exceso o degradados.

    Amenaza tecnolgica*.- Una amenaza que se origina a raz de las condiciones

    tecnolgicas o industriales, lo que incluye accidentes, procedimientos

    peligrosos, fallas en la infraestructura o acvidades humanas especcas

    que pueden ocasionar la muerte, lesiones, enfermedades u otros impactos

    a la salud, al igual que daos a la propiedad, la prdida de medios de sustento

    y de servicios, trastornos sociales o econmicos, o daos ambientales.

    Albergue Temporal.- Infraestructura generalmente de orden pblico, los

    cuales se acondicionan para recibir a las personas evacuadas por cortos

    periodos de empo.

    Capacidad*.- La combinacin de fortalezas, atributos y recursos disponibles

    dentro de una comunidad, sociedad u organizacin que pueden ulizarse

    para la consecucin de un determinado objevo.

    Comit de Operaciones de Emergencia COE.- Comit de Gesn de Riesgos,

    acvado para operar durante las emergencias. No se debe confundir el

    Centro de Operaciones de Emergencias, que designa el lugar donde se

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    rene el Comit. Para el manejo de este Manual, cuando se reera a COE,

    se hace referencia al Comit de Operaciones de Emergencia, es decir al

    grupo de personas.

    Convolucin.- Es la relacin de connencia intrnseca que existe entre

    la amenaza y la vulnerabilidad, en la que, si no existe amenaza, ningn

    elemento puede ser vulnerable (o estar expuesto) y si no existe

    vulnerabilidad, ningn elemento estara amenazado.

    Damnicado**.- Persona que ha sufrido prdidas en su vivienda, propiedades

    o bienes y requiere asistencia social, econmica y trabajo temporal paragaranzar su bienestar y subsistencia.

    Desarrollo de capacidades*.- Proceso por el cual las personas, organizaciones

    y la sociedad mejoran sus conocimientos, habilidades, sistemas e

    instuciones a n de lograr sus objevos.

    Desastre.- Interrupcin en el funcionamiento de una comunidad o sociedad

    que ocasiona muertes al igual que grandes prdidas e impactos materiales,

    econmicos y ambientales que exceden la capacidad de la comunidad o la

    sociedad afectada para hacer frente a la situacin mediante el uso de sus

    propios recursos y que requiere de las capacidades del gobierno central

    y de la ayuda internacional. La declaratoria de Desastre corresponde a la

    SNGR. El manejo de los desastres naturales es, por mandato constucional,

    competencia exclusiva del estado central.

    Emergencia.- Perturbacin (o su inminencia) con potencial para afectar

    el funcionamiento de una comunidad o sociedad (en trminos de vidas

    humanas, salud, bienes o medio ambiente) que puede ser manejada aparr de las capacidades disponibles en ellas, con prescindencia de que

    se deba a un accidente, a la naturaleza o a la acvidad humana o de que

    se produzca repennamente o como resultado de procesos a largo plazo.

    Evaluacin del riesgo*.- Metodologa para determinar la naturaleza y el grado

    de riesgo a travs del anlisis de posibles amenazas y la evaluacin de las

    condiciones existentes de vulnerabilidad que conjuntamente podran daar

    potencialmente a la poblacin, la propiedad, los servicios y los medios de

    sustento expuestos, al igual que el entorno del cual dependen.

    Grado de Exposicin.- Medida en que la poblacin, las propiedades, los

    sistemas u otros elementos pueden ser alcanza dos por las amenazas

    presentes en una zona.

    Gesn del riesgo*.- El enfoque y la prcca sistemca de gesonar la

    incerdumbre para minimizar los daos y las prdidas potenciales.

    Instalaciones vitales.- Las estructuras sicas, instalaciones tcnicas y

    sistemas que son social, econmica u operavamente esenciales para el

    funcionamiento de una sociedad o comunidad, tanto en circunstanciashabituales como durante una emergencia.

    Instuciones Tcnico-Ciencas.- Conjunto de instuciones especializadas en

    el monitoreo, control y seguimiento de fenmenos naturales, que sirven

    como fuente de informacin para la toma de decisiones en el CGR/COE.

    INOCAR: Instuto Oceanogrco de la Armada.

    IGPN: Instuto Geosico de la Politcnica Nacional del Ecuador.

    INAMHI: Instuto Nacional de Meteorologa e Hidrologa.

    INIGMM: Instuto Nacional de Invesgacin Geolgica, Minera y

    Metalrgica (adscrito al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables

    MRNNR).

    Manual de Cooperacin Internacional.- Documento que regula la operavidad

    de la ayuda internacional en caso de desastres.

    Medidas estructurales*.- Cualquier aplicacin de tcnicas de ingeniera o

    de construccin sica para reducir o evitar los posibles impactos de las

    amenazas, o para lograr la resistencia y la resiliencia de las estructuras o delos sistemas frente a las amenazas.

    Medidas no estructurales*.- Cualquier medida que no suponga una

    construccin sica y que uliza el conocimiento, las prccas o los acuerdos

    existentes para reducir el riesgo y sus impactos, especialmente a travs

    de polcas y leyes, una mayor concienciacin pblica, la capacitacin y la

    educacin.

    Migacin.- Disminucin o limitacin de los impactos de los eventos adversos.

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    MTT.- Siglas para referirse a las Mesas de Trabajo Tcnico Interinstucionales,

    segn consta en el Anexo 1.

    Organismos de Socorro*.- Conjunto de agencias especializadas cuya

    responsabilidad y objevos especcos son proteger a la poblacin y los

    bienes en situaciones de emergencia.

    Plan para la reduccin del riesgo de desastres*.- Documento que elabora

    una autoridad, un sector, una organizacin o una empresa para establecer

    metas y objevos especcos para la reduccin del riesgo de desastres,

    conjuntamente con las acciones anes para la consecucin de los objevostrazados.

    Preparacin*.- El conocimiento y las capacidades que desarrollan los gobiernos,

    los profesionales, las organizaciones de respuesta y recuperacin, las

    comunidades y las personas para prever, responder, y recuperarse de

    forma efecva de los impactos de los eventos o las condiciones probables,

    inminentes o actuales que se relacionan con una amenaza.

    Prevencin*.- Evasin absoluta de la posibilidad que determinadas amenazas

    afecten a un determinado sistema.

    Punto de encuentro.- Lugar denido previamente al que acuden los individuos

    o familias que se encuentran en una zona de riesgo (o con probabilidad de

    riesgo) para proteger su vida y salud frente a los efectos negavos de un

    evento adverso.

    Reduccin del riesgo de desastres*.- El concepto y la prcca de reducir el

    riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemcos dirigidos al anlisis

    y a la gesn de los factores causales de los desastres, lo que incluye lareduccin del grado de exposicin a las amenazas, la disminucin de la

    vulnerabilidad de la poblacin y la propiedad, una gesn sensata de

    los suelos y del medio ambiente, y en general el mejoramiento de la

    preparacin ante los eventos adversos de gran magnitud.

    Recuperacin*.- Restauracin y el mejoramiento, cuando sea necesario, de

    los planteles, instalaciones, medios de sustento y condiciones de vida de

    las comunidades afectadas por los desastres, lo que incluye esfuerzos para

    reducir los factores del riesgo de desastres.

    Resiliencia*.- Capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuestos a una

    amenaza para resisr, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de

    manera oportuna y ecaz, lo que incluye la preservacin y la restauracin

    de sus estructuras y funciones bsicas.

    Respuesta*.- Suministro de servicios de emergencia y de asistencia pblica

    durante o inmediatamente despus de la ocurrencia de un desastre, con

    el propsito de salvar vidas, reducir los impactos a la salud, velar por la

    seguridad pblica y sasfacer las necesidades bsicas de subsistencia de lapoblacin afectada.

    Riesgo*.- Combinacin de la probabilidad de que se produzca un evento y sus

    consecuencias negavas.

    Sala Situacional.- Sistema que funciona como una red interconectada de

    trabajo que cubre el pas para reunir, analizar e integrar la informacin que

    soporta la toma de decisiones en el Sistema Nacional Descentralizado de

    Gesn de Riesgos, tanto en poca de normalidad como en poca de crisis.

    Sistema de alerta temprana*.- Conjunto de capacidades necesarias para

    generar y difundir informacin de alerta que sea oportuna y signicava,

    con el n de permir que las personas, las comunidades y las organizaciones

    amenazadas se preparen y acten de forma apropiada y con suciente

    ancipacin para reducir la posibilidad de prdidas o daos.

    Sistema de Comando de Incidentes (SCI).-Sistema de trabajo interinstucional,

    basado en protocolos y procedimientos, mediante el cual las endades de

    socorro y apoyo denen sus roles, ejecutan y documentan las acciones quedemandan el manejo de los eventos adversos.

    Simulacin***.-Es la Accin de escenicar una situacin hipotca, con

    personajes reales o irreales en un empo determinado. Las simulaciones

    enen la caractersca de ser un ejercicio que se realiza en un solo

    ambiente, este puede ser un saln, una vivienda, una ocina, en donde

    los personajes pueden poner a prueba los mecanismos y medir los ujos

    espulados en un plan previamente establecido.

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    Simulacro***.- Es un ejercicio prcco de cmo actuar en una situacin

    de emergencia, siguiendo los procedimientos establecidos en un Plan

    de Emergencia. Los ejercicios de Simulacro nos permiten evaluar

    procedimientos, empos y estrategias que se encuentran en el plan

    previamente establecido. En el simulacro se escenica o representa un

    hecho real en condiciones normales, donde intervienen personajes y

    escenarios reales en empo jo.

    Transferencia del riesgo*.- Proceso que traslada total o parcialmente las

    consecuencias nancieras de un riesgo parcular, de una parte a otra, acambio de benecios sociales o nancieros connuos o compensatorios

    que se brindan a la otra parte.

    Vcma**.- Persona que ha sufrido dao en su salud e integridad sica o

    mental ante los efectos directos e indirectos del evento, por ejemplo:

    herido, traumazado, quemado, etc. Requiere bsicamente atencin en

    salud.

    Vulnerabilidad*.- Caracterscas y circunstancias de una comunidad, sistema

    o bien que los hacen suscepbles a los efectos dainos de una amenaza.

    FUENTES DEL GLOSARIO

    Los trminos con asterisco (*) fueron tomados del texto: UNISDR

    Terminologa sobre Reduccin del Riesgo de Desastres 2009. www.

    unisdr.org/publicaons

    Los trminos con doble asterisco (**) fueron tomados del Manual deEvaluacin de Daos y Necesidades en Salud para situaciones de desastre,

    OPS/OMS; Edicin 2004. www.disaster-info.net/edan

    Los trminos con triple asterisco (***) fueron tomados de la Gua para la

    elaboracin de simulaciones y simulacros2006, publicado por la CONRED

    Coordinadora Nacional para la Reduccin de Desastres. hp://www.

    redhum.org

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