MANUAL DEL ALUMNO - ICJO
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MANUAL DEL ALUMNO
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ÍNDICE
I. BIENVENIDA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3
1. SEMBLANZA DEL INSTITUTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 2. IDEARIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5 3. PERFIL DE EGRESO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6
3.1 CONOCIMIENTOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6 3.2 HABILIDADES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6 3.3 ACTITUDES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7
4. PLAN DE ESTUDIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7 5. INSTALACIONES Y SERVICIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10 6. NORMAS BÁSICAS DE CONDUCTA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11
6.1 VESTIMENTA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11 6.2 AULA DE CLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11 6.3 INSTALACIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12
7. ORGANIGRAMA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13 8. REGLAMENTO DE ALUMNOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -14
8.1 DE LOS PAGOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14 8.2 DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16 8.3 DE LOS ALUMNOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 18
8.3.1 DERECHOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 19 8.3.2 OBLIGACIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 20
8.4 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23 8.4.1 RESPONSABILIDADES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23 8.4.2 SANCIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23 8.4.3 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES - - - - - - 24 8.4.4 CONSEJO DE HONOR - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25
9. CONTROL ESCOLAR - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 28 9.1 SELECCIÓN Y ADMISIÓN GENERAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 28 9.2 PROCESO DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA - - - - - - - - - - 28 9.3 CLASIFICACIÓN DE ALUMNOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 31 9.4 DE LA PERMANENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 31 9.5 EVALUACIONES, FORMAS, REQUISITOS Y REVISIONES - - - - - - - - - - - - - - - - 34
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9.5.1 FORMAS DE EVALUACIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 34 9.5.2 REQUISITOS PARA LAS EVALUACIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 35
10. DE LAS BECAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 36 10.1 TIPOS DE BECAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 36
10.1.1 BECAS POR DISPOSICIÓN OFICIAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 36 10.1.2 BECAS INSTITUCIONALES A LA EXCELENCIA - - - - - - - - - - - - - - 36 10.1.3 BECAS INSTITUCIONALES DE FINANCIAMIENTO - - - - - - - - - - - - 37
10.2 REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - 37 10.2.1 DE LOS REQUISITOS PARA SER BECARIO - - - - - - - - - - - - - - - - - 37
10.3 DE LA RENOVACIÓN DE BECA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 38 10.4 DERECHOS DE LOS BECARIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 40 10.5 OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 40 10.6 CANCELACIÓN DE LA BECA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 41 10.7 TERMINACIÓN DE LA BECA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 41
11. DE LOS SERVICIOS DE APOYO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 43 11.1 DEL USO DE LAS INSTALACIONES, AULAS Y SALAS DE TALLERES - - - - - - 43
12. JUSTIFICACIÓN DE FALTA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 44 12.1 POR MOTIVOS PERSONALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 44 12.2 POR MOTIVOS DE SALUD - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 44 12.3 FORMATO PARA LA PETICIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE FALTAS - - - - - - - - - - - 45 12.4 TABLA DE CONTROL DE FALTAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -46
12.4.1 TABLA DE CONTROL DE FALTAS PARA TENER DERECHO A EXAMEN ORDINARIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -46
12.4.2 TABLA DE CONTROL DE FALTAS PARA TENER DERECHO A EXAMEN EXTRA ORDINARIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -46
13. REGLAS PARA ALUMNOS SOBRE EL USO DE TELÉFONOS CELULARES, TABLETAS Y COMPUTADORAS PORTÁTILES EN LAS CLASES Y CONFERENCIAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 47
II. MENSAJE FINAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -48
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I. B I E N V E N I D A
Estimado Alumnado:
El día de hoy nos es grato darles la bienvenida al Instituto de Ciencias Jurídicas de Oaxaca,
esperando que este sea el inicio de un camino profesional lleno de éxitos; para ello, los que
integramos el mismo, nos comprometemos con cada uno de ustedes, a brindarles no solo los
conocimientos jurídicos de la más alta calidad, sino también, a fortalecer los valores adquiridos en su
familia, que serán coadyuvantes indispensables en su formación académica.
Estamos conscientes que para alcanzar el éxito educativo, no podemos conformarnos con
brindarles conocimientos jurídicos de primer nivel, sino que además, debemos de conocerlos en
forma personalizada, a fin de descubrir sus potencialidades, al igual que las áreas que requieran de
apoyo puntual; para ello, es necesario contar con su confianza, misma que se logrará con una
actitud respetuosa y responsable de directivos, catedráticos y personal administrativo, en
concordancia con una postura similar de su parte, adicionada con el esfuerzo cotidiano, que
contribuya significativamente en su formación. Seguros de que ello sucederá, les auguramos un gran
éxito académico, que traerá como consecuencia, que sean en un futuro, excelentes Abogados que
satisfagan las demandas de servicio, confianza y justicia, de nuestra sociedad.
En esas condiciones, les damos la más calurosa bienvenida, por formar a partir de hoy,
parte de la gran familia ICJO, Institución que con el devenir del tiempo y de la solidez de su
formación profesional, sin duda alguna, dejará huella imborrable en sus vidas.
H. JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE OAXACA
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1. SEMBLANZA DEL INSTITUTO.
En el Estado de Oaxaca, tierra del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García, y
cuna de ilustres Abogados, surge el Instituto de Ciencias Jurídicas de Oaxaca, como respuesta a
una acariciada demanda social, de Abogados con una mejor formación profesional y ética, que a
últimos tiempos se ha incrementado considerablemente, ante el decremento del nivel educativo en
las últimas generaciones, lo cual motivó la creación de una Institución especializada en materia
jurídica, que dedique todos sus recursos y atención, en la formación única y exclusiva de Abogados,
que se cimienta con un plan de estudios en la Licenciatura en Derecho, actualizado, único en su
género, ya que fue creado por estudiosos de la Ciencia del Derecho, con el fin de que sus
educandos, al cursarlo, sean dotados de las herramientas que requiere el profesionista actual, para
que inmediatamente a su egreso, esté realmente preparado y capacitado para el ejercicio de la
profesión, ya que al contener en la tira correspondiente, materias tanto básicas como actuales,
permite que el egresado aprenda no solamente en forma teórica, sino también de manera práctica,
la carrera de Jurisprudencia, pues cabe resaltar, que pocas Universidades e Instituciones
Especializadas, se preocupan porque su alumnado se dote desde que cursan la carrera, de práctica
Judicial, y el plan de estudios a que se alude, goza, dentro de sus diversos semestres, de materias
prácticas que, inclusive, recrean dentro de un aula especializada, diversos Juicios en materias
Penal, Civil, Familiar, Mercantil, Laboral, Constitucional y en materia de Amparo, lo que lo hace un
plan de estudios que comprende campos especializados y que, sobre todo, dota al estudiante de
Derecho, de conocimientos y habilidades que le permiten, en estos tiempos tan difíciles, que al
egresar de la carrera, inmediatamente pueda ejercer su profesión, y así satisfacer sus necesidades
fundamentales.
Por lo anterior, y debido en particular, al grado máximo en excelencia de que llegarán a
gozar nuestros educandos, estos estarán aptos para ejercer libremente su profesión, o bien, ser
contratados y, por tanto, desarrollarse tanto en el poder público, ya sea en el ámbito del Ejecutivo,
Legislativo y, muy en particular, en el judicial, así como también, gozando de la preparación y del
prestigio, para ser contratados en la iniciativa privada, en el ámbito Empresarial y Corporativo,
máxime aun, que el Instituto de Ciencias Jurídicas de Oaxaca, ofrecerá una bolsa de trabajo
garantizada, para estudiantes de altos promedios, pero siempre basando su desempeño, en valores
éticos, pues la Institución, contando con la seguridad que le brinde la administración de los
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conocimientos de excelencia que otorgue a sus alumnos, podrá, con toda convicción, pugnar por
incorporar a sus egresados en los diversos ámbitos de ejercicio profesional.
2. IDEARIO
OBJETIVO Formar Profesionales del Derecho a nivel de excelencia, con amplia capacidad para desempeñarse
en los diversos ámbitos jurídicos sobre los que pudiese optar, con amplia garantía de conocimientos
teórico-prácticos, eficacia, aptitudes, desempeño de primer nivel y ética intachable.
MISIÓN Ser una Institución formadora de Abogados de nivel de excelencia, dentro de un ámbito académico
de primer nivel, con los mejores y más completos planes de estudio, egresando profesionales del
Derecho de rango sobresaliente, tanto en lo teórico, como en lo práctico y en su desarrollo personal.
VISIÓN Alcanzar el nivel de la mejor Institución en México, formadora de profesionales del Derecho, de
rango de excelencia, logrando el reconocimiento absoluto de calidad suprema por el foro jurídico,
mediante el egreso de Abogados con la más amplia capacidad para desempeñarse en los diversos
aspectos de la Abogacía, que pudiera seleccionar, llegando al escenario de que el ser egresado de
nuestra Institución, sea una plena garantía de conocimientos, eficacia, capacidad, desempeño de
primer nivel y ética intachable.
VALORES Los valores que regirán invariablemente al Instituto, como principios fundamentales, razón de ser y
guía de su trayectoria de enseñanza y formación profesional de Abogados de nivel de excelencia,
para lograr la visión trazada, son la libertad de cátedra, el respeto y la tolerancia mutua, el orden y la
disciplina, el alto sentido de la lealtad y la ética, el humanismo, la responsabilidad, la probidad, la
superación y actualización permanente, y la optimización de la docencia que cristalice en la
supremacía de la formación jurídica, en beneficio de la sociedad en el ramo de la justicia.
En consecuencia, el lema de la Institución, será:
“HOMINIS, IUSTITIA, EXCELLENTIA”
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3. PERFIL DE EGRESO El egresado de la licenciatura en derecho contará con los siguientes:
3.1 CONOCIMIENTOS
Será competente en la aplicación del sistema normativo vigente, los principios generales del
derecho y la justicia a los casos específicos.
Interpretará y aplicar las normas jurídicas que tutelan al derecho objetivo y subjetivo material
de las personas físicas o morales, así como las obligaciones correlativas.
Tendrá una sólida formación jurídica, que le permita comprender la organización de la
sociedad mexicana.
Adquirirá una visión legal de la comunidad internacional y de los principios que rigen las
relaciones entre los países.
Conocerá la organización del Estado y las normas legales que regulan la administración
pública.
3.2 HABILIDADES
Será eficaz para aportar soluciones justas a los asuntos que se le planteen en su ejercicio
profesional.
Empleará la pericia requerida para aportar soluciones jurídicas a los retos que enfrenta el
país en general, y la región en particular.
Podrá relacionar el Derecho con otras Ciencias Sociales para resolver problemas de la
sociedad contemporánea en el ámbito Nacional e Internacional que permitan precisar el
sentido en que debe configurarse la norma jurídica.
Aplicará adecuadamente el lenguaje jurídico, tanto para emitir como para interpretar
documentos escritos o comunicaciones orales.
Aplicará las normas jurídicas a situaciones conflictivas concretas surgidas en el ámbito
económico, político social o cultural.
Sabrá aplicar la interpretación jurídica para desentrañar el espíritu de la norma jurídica, la
doctrina y la jurisprudencia procedentes en cada caso concreto.
Aplicará la metodología científica a su ámbito de competencia.
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Fundamentará su pensamiento crítico en criterios de verdad y consistencia, para ser eficaz
en la aplicación de la justicia y eficiente en el desempeño profesional.
Hará uso del lenguaje oral y escrito con propiedad y profesionalismo.
Manejará las herramientas metodológicas, tecnológicas y jurídicas necesarias para la
adecuada y competente prestación de sus servicios.
3.3 ACTITUDES
Pugnará por la equidad en la impartición de justicia.
Buscará ser auténtico y congruente en su pensar, decir y actuar.
Manifestará interés permanente por la investigación científica y, en particular, la jurídica.
Tendrá disposición para la colaboración y trabajo en equipo.
Actuará con honestidad, honradez, responsabilidad y profesionalismo.
Mostrará una actitud permanente de servicio y compromiso social.
4. PLAN DE ESTUDIOS.
PRIM
ER S
EMES
TRE
ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS CON DOCENTE
Introducción al Estudio del Derecho I IED0101 - 64
Lógica Jurídica LJU0102 - 64
Derecho Romano I DRO0103 - 80
Inglés I ING0104 - 64
Metodología de la Investigación Jurídica MIJ0105 - 48
Taller de Redacción y Técnicas de Expresión TRT0106 - 48
SEGU
NDO
SEME
STRE
ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS CON DOCENTE
Introducción al Estudio del Derecho Civil IEV0207 - 80
Introducción al Estudio del Derecho II IED0208 IED0101 64
Teoría del Estado TED0209 - 64
Derecho Penal I DEP0210 - 80
Inglés II ING0211 ING0104 64
Derecho Romano II DRO0212 DRO0103 80
Economía Política EPL0213 - 48
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TERC
ER S
EMES
TRE
ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS CON DOCENTE
Derecho de Familia DFA0314 - 80
Teoría General del Proceso TGP0315 - 80
Derecho Constitucional I DCN0316 - 80
Derecho Penal II DPN0317 DEP0210 80
Inglés III ING0318 ING0211 64
Sociología Jurídica SJR0319 - 48
CUAR
TO S
EMES
TRE
ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS CON DOCENTE
Patrimonio PTR0420 - 80
Derecho Mercantil DMR0421 - 80
Derecho Constitucional II DCN0422 DCN0316 80
Derecho Penal III DPN0423 DPN0317 80
Inglés IV ING0424 ING0318 64
Derechos Humanos DHM0425 - 48
QUIN
TO S
EMES
TRE
ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS CON DOCENTE
Sucesiones SCS0526 - 80
Derecho Procesal Penal I DPP0527 - 80
Títulos y Operaciones de Crédito TOC0528 - 80
Derecho Administrativo I DAD0529 - 64
Derecho Penal IV DPN0530 DPN0423 80
Garantías Individuales GID0531 - 80
SEXT
O SE
MEST
RE
ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS CON DOCENTE
Obligaciones I OBL0632 - 80
Derecho Procesal Penal II DPP0633 DPP0527 80
Derecho Penal V DPN0634 DPN0530 80
Derecho de Amparo I DAM0635 - 80
Sociedades Mercantiles SMR0636 - 80
Derecho Administrativo II DAD0637 DAD0529 64
Derecho Internacional Público DIP0638 - 48
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SÉPT
IMO
SEME
STRE
ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS CON
DOCENTE Obligaciones II OBL0739 OBL0632 80
Derecho Municipal DMN0740 - 64
Derecho Fiscal I DFS0741 - 80
Clínica del Derecho Procesal Penal CDP0742 - 80
Derecho del Trabajo I DTR0743 - 80
Derecho de Amparo II DAM0744 DAM0635 80
Derecho Electoral DEL0745 - 64
OCTA
VO S
EMES
TRE
ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS CON DOCENTE
Contratos I CNT0846 - 80
Derecho Internacional Privado DIP0847 - 48
Derecho Fiscal II DFS0848 DFS0741 80
Derecho Procesal Civil I DPC0849 - 80
Derecho del Trabajo II DTR0850 DTR0743 80
Clínica del Derecho de Amparo CDA0851 - 80
Derecho Procesal Electoral DPE0852 - 64
NOVE
NO S
EMES
TRE
ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS CON DOCENTE
Derecho Procesal del Trabajo DPT0953 - 80
Derecho Procesal Fiscal DPF0954 - 80
Derecho Procesal Civil II DPC0955 DPC0849 80
Seguridad Social SSC0956 - 80
Derecho Procesal Constitucional DPC0957 - 80
Derecho Agrario DAG0958 - 48
Contratos II CNT0959 CNT0846 80
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DÉCI
MO S
EMES
TRE
ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS CON DOCENTE
Clínica de Derecho Civil y Familiar CDC1060 - 48
Seminario de Titulación STT1061 MIJ0105 48
Derecho Procesal Mercantil DPM1062 - 80
Medicina Legal y Criminalística MLC1063 - 64
Derecho Notarial y Registral DNR1064 - 80
Filosofía del Derecho FDR1065 - 48
5. INSTALACIONES Y SERVICIOS
Contamos con las siguientes instalaciones:
Biblioteca especializada, la cual cuenta con 3,023 volúmenes, de los cuales 2,026
son títulos relativos al derecho, en sus diferentes ramas, y 997 volúmenes son de
diversas disciplinas sociales y culturales.
Centro de cómputo.
Aulas Climatizadas.
Aula magna, con capacidad para más de cien personas cómodamente sentadas.
Cafetería, con alto estándar de calidad y servicio.
Servicio de fotocopiado e impresión.
Internet inalámbrico.
Sistemas de Tutorías y Asesorías.
Página Web con foro de opinión y discusión.
Instalaciones deportivas que cuenta con las siguientes aéreas:
Cancha reglamentaria de futbol con pasto natural
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Cancha de baby fut
Cancha de básquetbol
Campo de Gotcha
Alberca semi olímpica
Vestidores
Aéreas verdes
Entrenadores profesionales.
Apoyo Psicopedagógico.
Sala de recreación de juicios.
Seguro Escolar.
Sistema de Becas.
6. NORMAS BÁSICAS DE CONDUCTA
6.1 VESTIMENTA Es importante señalar que en la institución se privilegia la formalidad, por lo tanto se les
invita a asistir a clases o eventos académicos con ropa formal, evitando el uso de bermudas,
short’s, sandalias, calzado de playa, gorras, en el caso de los caballeros, aretes, argollas,
Piercing’s, cortes de cabello extravagantes, en el caso de las damas, evitar perforaciones,
Piercing’s, coloración de cabello con tonos no naturales.
En exámenes preordinarios, ordinarios y/o extraordinarios deberán asistir con saco y corbata
los caballeros y las damas con ropa formal, evitando escotes y minifaldas o minivestidos.
6.2 AULA DE CLASE La disciplina y el orden en el aula de clases, son muy importantes, para optimizar el tiempo y
el aprendizaje, por lo que antes del inicio de cada clase, los alumnos deberán ingresar al
salón y esperar al catedrático dentro del mismo, de tal manera, que se hallen en el interior
del aula, al llegar éste a impartir clase, y considerando que la formación no solo es
académica, se les invita a retomar valores que con el paso del tiempo se han ido perdiendo
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o degradando, por ello les pedimos, se pongan de pie al hacerse presente el catedrático o
algún directivo o personal del instituto, al salón de clases, como muestra de cortesía y
respeto; de igual forma, evitar palabras altisonantes y respetar a sus compañeros(as), tanto
en su persona como en sus bienes, los celulares deberán estar apagados, para evitar
interrumpir la clase, además de no usarse audífonos de ningún tipo, durante las clases.
6.3 INSTALACIONES Las instalaciones del Instituto están para el servicio, tanto de catedráticos como de alumnos,
y del personal directivo y administrativo, por lo que deberán ser usados para sus fines,
cuidando su conservación y reportando cualquier desperfecto a la coordinación
administrativa; así mismo, por disposiciones oficiales, no es permitido fumar en las
instalaciones del instituto, incluyendo el patio interno, en cuanto a las instalaciones
deportivas, su uso se sujetará al reglamento respectivo.
7. ORGANIGRAMA
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8. REGLAMENTO DE ALUMNOS.
8.1 DE LOS PAGOS
* ARTÍCULO 7.- Para efectos de este Reglamento, se usarán indistintamente los términos de pago
de inscripción (realizado al ingresar a un nivel educativo) y pago de reinscripción (realizado para
quedar inscrito en periodos posteriores al primero), y ambos términos tendrán igual amplitud y
alcance, de forma que lo indicado para cualquiera de ellos abarcará a los dos.
Las colegiaturas serán los pagos periódicos que deben realizar los alumnos al Instituto, por los
servicios educativos que les brinde.
ARTÍCULO 8.- Todos los alumnos deben formalizar su inscripción, mediante el pago de la cuota
correspondiente, dentro de los plazos fijados para ello. La omisión de este trámite, dentro de los
lapsos señalados en el calendario de pagos, impide el registro definitivo del alumno, y como
consecuencia, la falta de validez de los estudios realizados durante el periodo.
ARTÍCULO 9.- Los pagos de inscripción y reinscripción se harán en las instituciones bancarias
determinadas por el Instituto, mediante las fichas que para tal fin se emitan y el número de referencia
personalizado que se les proporcione. Para poder reinscribirse, es necesario estar libre de adeudos,
y contar con la autorización de la Subdirección Académica. **
ARTÍCULO 10.- El alumno deberá presentarse en los plazos fijados para las inscripciones y
reinscripciones; de no hacerlo en la fecha fijada, se hará acreedor a un cargo adicional por
inscripción extemporánea de quince por ciento del importe de la cuota respectiva, que deberá cubrir
junto con su orden de pago, en las instituciones bancarias determinadas por el Instituto, o bien, en la
forma que lo determine la H. Junta Directiva.
* Artículos contenidos en el Reglamento General del Instituto de Ciencias Jurídicas de Oaxaca.
** También se recibirán pagos mediante tarjetas de débito o de crédito, en el Edificio docente; en ningún caso se recibirán en el plantel, pagos en efectivo.
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ARTÍCULO 11.- Las colegiaturas vencen el primer día de cada mes, y el alumno deberá liquidar el
importe correspondiente dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
Todo pago de colegiatura que se haga después del plazo antes señalado, causará el recargo del
diez por ciento mensual, que será acumulativo por cada mes vencido y/o fracción que exceda de la
mitad.
Este recargo se causará y continuará en vigor, mientras el alumno no liquide en favor del Instituto, el
importe de las colegiaturas en efectivo, por medio de un cheque girado en favor del Instituto o de un
pago inmediato con tarjeta bancaria de crédito o débito. De pagarse la colegiatura o el adeudo con
un cheque que no sea pagado por causa imputable al librador, el alumno indemnizará al Instituto con
el veinte por ciento del importe del cheque, en términos de lo previsto por el artículo 193 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, independientemente de rembolsar al Instituto el cargo
que se le haya hecho por el banco, como consecuencia del no abono del importe del cheque por
causa imputable al librador.
En caso de tener algún adeudo vencido, no se podrá llevar a cabo ningún trámite adicional
(académico o administrativo), mientras el alumno no se ponga al corriente en sus pagos.
ARTÍCULO 12.- El Instituto percibirá por los servicios que presta, los siguientes pagos:
I. Por inscripción;
II. Por el pago de colegiaturas;
III. Por recurso de materias;
IV. Por derecho a exámenes de admisión y extraordinarios;
V. Por derechos de titulación;
VI. Por expedición de documentos que deriven de la actividad académica, tales como reposición de
credenciales, expedición de constancias y certificados;
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VII. Por cursos de actualización, diplomados, talleres, seminarios y posgrado;
VIII. Por actividades extracurriculares opcionales (no obligatorias); y
IX. Por los demás servicios que en el futuro se establezcan y que así lo determine la H. Junta
Directiva de este Instituto, dándose a conocer a los interesados en tiempo y forma.
Las cuotas señaladas en este Reglamento, deberán ser pagadas por el interesado en el momento
de requerir cualquiera de los servicios que proporciona el Instituto.
Los pagos por concepto de inscripciones, reinscripciones, colegiatura y todos aquellos que deriven
de la actividad académica, tales como exámenes extraordinarios, derechos de recursamiento y de
titulación, así como duplicado de credenciales y expedición de constancias, serán fijados, revisados
y aprobados semestralmente, por la H. Junta Directiva de este Instituto, a propuesta de la
Subdirección Administrativa; y será dado a conocer previamente a los alumnos, a través de la página
electrónica del Instituto en el rubro específico de colegiaturas y a través de un comunicado por
escrito, especificando el momento de su entrada en vigor.
8.2 DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES
ARTÍCULO 13.- Las actividades extracurriculares comprenderán las siguientes áreas: académicas,
culturales, deportivas, de entretenimiento y asistencia social, que serán las básicas y las prácticas
universitarias, que tendrán el carácter de complementarias, que son las necesarias para la formación
integral del alumno; las prácticas universitarias, serán designadas por la H. Junta Directiva, y tendrán
el carácter de obligatorias.
En ambos casos, se obtendrá la respectiva constancia de acreditación, una vez que se haya
cumplido con el porcentaje correspondiente, a cada una.
En relación a los cursos de actualización y postgrado, las cuotas y cobros por estos servicios serán
autorizados por la H. Junta Directiva del Instituto, dándose a conocer sus montos a los interesados,
en tiempo y forma. Para el caso de los cursos propedéuticos, estos no generaran ningún costo para
el aspirante.
17
Los alumnos, durante su estancia en este Instituto, deberán complementar su preparación
académica en forma obligatoria, con el programa de actividades extracurriculares, consistentes en la
participación activa en dichas actividades.
El Instituto tendrá un programa de actividades extracurriculares, de dos clases:
1. Las que sean de carácter obligatorio, y
2. Las que tengan el carácter de opcionales.
Las actividades extracurriculares obligatorias, serán aquéllas que no generan ningún costo para el
alumno, y las opcionales serán aquellas en las que el alumno deberá cubrir una cuota adicional o
independiente a la colegiatura, siempre y cuando decida participar en ellas.
Es requisito indispensable, la acreditación de las actividades extracurriculares para iniciar el trámite
de la prestación del servicio social. Para cumplir con la acreditación de las actividades
extracurriculares básicas, el estudiante deberá cubrir el 80%, pudiendo así iniciar su trámite de
servicio social, preferentemente, en los cinco primeros semestres, con lo cual obtendrá la
Constancia de Acreditación de las actividades extracurriculares básicas, que le expedirá la
Coordinación Académica.
Las prácticas universitarias equivalen a un 20 % y deberán realizarse, preferentemente, en el sexto y
séptimo semestre de la carrera, para obtener la Constancia de Acreditación de Actividades
extracurriculares complementarias, que junto con la Constancia de Acreditación de Actividades
extracurriculares básicas son requisitos necesarios para poder titularse.
En caso de extrema dificultad que impidiera realizar las actividades extracurriculares, los alumnos
podrán realizarlas mediante Asistencia Social, siempre y cuando así lo autorice la H. Junta Directiva
del Instituto de Ciencias Jurídicas, en casos específicos.
Las actividades serán programadas previamente, y se darán a conocer al inicio de cada semestre,
por la Coordinación Académica, salvo aquellas actividades que por su propia naturaleza, requieran
la autorización de la H. Junta Directiva, para ser incorporadas durante el programa semestral.
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Las actividades y los requisitos serán dados a conocer al inicio de cada semestre por la
Coordinación Académica, debiendo el alumno inscribirse con el responsable que se designe en la
convocatoria.
8.3 DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 4.- La comunidad del Instituto, estará integrada por los Órganos de Gobierno,
Catedráticos, Investigadores, Personal Administrativo, Alumnos y los egresados.
ARTÍCULO 37.- Se considera alumno a todo aquél que, cumpliendo los requisitos y perfil de ingreso
establecidos por este Reglamento y por la H. Junta Directiva, sea admitido por el Instituto y se
encuentre inscrito en el mismo.
ARTÍCULO 38.- Los alumnos que se inscriban en el Instituto, tendrán la categoría de Ordinarios y
Extraordinarios.
I. Son alumnos ordinarios, los que se inscriben con la finalidad de cursar estudios para adquirir un
grado académico. A su vez, pueden tener la calidad de regulares e irregulares, en los siguientes
términos:
a. Son alumnos ordinarios regulares, los que cuenten con la totalidad de los créditos
obligatorios aprobados; y
b. Son alumnos ordinarios irregulares, los que tengan créditos académicos obligatorios
reprobados, pero que se encuentren en proceso de regularización, mediante el recurso de dichos
créditos.
II. Son alumnos extraordinarios, los que se inscriben con la finalidad de cursar, asistir o participar, en
cursos, talleres, diplomados, seminarios, conferencias o actividades similares, que no tengan por
objeto adquirir un grado académico.
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ARTÍCULO 39.- La admisión de alumnos al Instituto se otorgará, previos los exámenes de selección
correspondientes y de acuerdo con factores de escolaridad, nacionalidad, edad, conducta, salud,
circunstancias socioeconómicas, continuidad en el estudio y de conocimientos, además de pagarse
la cuota por examen de admisión y satisfacerse los requisitos que determine la H. Junta Directiva, en
acuerdo especial, que emita para tal efecto.
Los alumnos conservarán esta condición, mientras no se pierdan las exigencias requeridas para ello,
no causen baja, en términos de lo previsto por los artículos 59, 60 y 61, de este Reglamento.
Los alumnos conservarán esta condición, mientras no se pierdan las exigencias requeridas para ello,
no causen baja por inasistencias o por dejar de cubrir las colegiaturas en los términos de esta
reglamentación, o bien, por ser expulsados definitivamente como consecuencia de faltas cometidas
en los términos del presente ordenamiento.
8.3.1 DERECHOS
ARTÍCULO 40.- Los alumnos inscritos en el Instituto, cuentan con los siguientes derechos:
I. Recibir la formación básica respecto de los estudios de Derecho que ofrece el Instituto, dentro del
plan de estudios que se lleve en el mismo;
II. Recibir sus clases en instalaciones apropiadas, así como en los horarios asignados, salvo casos
de fuerza mayor y de reposición de clases;
III. Tener participación en las actividades académicas, estudiantiles, culturales, sociales, deportivas y
de asistencia social que se desarrollen en el Instituto;
IV. Expresar sus ideas, sin más limitaciones, que el debido respeto al Instituto, a sus integrantes, y a
sus compañeros;
V. Reunirse y expresar dentro del Instituto, sus opiniones sobre los asuntos que estimen apropiados,
sin más limitaciones que las de no interrumpir las labores del Instituto, no atentar contra su
estabilidad, no alterar el orden, no relajando la disciplina, y guardando el decoro, y el respeto
debidos al Instituto, a sus Catedráticos, Directivos y a los miembros de la comunidad;
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VI. Obtener el respeto debido, por los demás integrantes de la comunidad del Instituto;
VII. Recibir los estímulos que se otorguen en el Instituto, según las disposiciones relativas;
VIII. Recibir la credencial personalizada, con los elementos y datos necesarios que lo identifiquen
como alumno del Instituto, misma que será única e intransferible;
IX. Ser informado de su situación académica y del resultado de las evaluaciones a que sea sujeto,
conforme al plan de estudios vigente, cuando lo solicite;
X. A la expedición de la documentación que acredite su situación académica;
XI. Disfrutar de las becas, equipos, así como de los espacios culturales, deportivos y de prácticas
con que cuente el Instituto;
XII. A solicitar permiso, por escrito, para ausentarse de sus actividades académicas, cuando medie
causa debidamente justificada para ello, a la Subdirección Académica;
XIII. A disfrutar de las asesorías y tutorías académicas que requiera;
XIV. Asistir en forma gratuita a las conferencias que se diserten en el Instituto, con ese carácter;
XV. A hacer uso de los servicios bibliotecarios, de Internet e informáticos disponibles;
XVI. Utilizar las instalaciones del Instituto en los términos de la normatividad aplicable;
XVII. Recibir los primeros auxilios, en caso de contingencia suscitada dentro del plantel del Instituto;
y
XVIII. Las demás que establezcan los ordenamientos correspondientes y la H. Junta Directiva.
8.3.2 OBLIGACIONES
ARTÍCULO 41.- Los alumnos debidamente inscritos en el Instituto, tienen las siguientes
obligaciones:
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I. Estudiar y realizar las actividades curriculares y extracurriculares que se les indiquen, derivadas de
los programas académicos, y que determine la H. Junta Directiva;
II. Considerar su formación integral, como su primordial ocupación;
III. Aprobar sus cursos académicos, en cada ciclo escolar;
IV. Asistir a todas sus clases, a las actividades extracurriculares en forma puntual, y a todos los
actos cívicos, ceremonias, conferencias, talleres y demás actividades académicas a que convoque
las Autoridades Académicas de éste Instituto;
V. Cumplir con las actividades académicas, que correspondan al grado escolar que se encuentre
cursando;
VI. Guardar el orden, el respeto y la disciplina, dentro y fuera de las aulas, congruentes con el centro
de estudios;
VII. Portar con dignidad los símbolos del Instituto;
VIII. Cumplir en forma oportuna, con sus obligaciones económicas para con el Instituto;
IX. Sujetarse al calendario escolar y al horario de clases establecido; así como al horario
programado de reposición de clases y tutorías;
X. Cumplir con el servicio social de acuerdo a lo establecido en este Reglamento en el Capítulo
Quinto, del Servicio Social;
XI. Cumplir con las comisiones estudiantiles que le sean asignadas por los Órganos de Gobierno del
Instituto;
XII. Abstenerse de participar en actividades de proselitismo político y religioso, así como de otras
actividades que alteren la paz, el orden, la disciplina y la armonía de la comunidad;
XIII. Abstenerse, dentro y fuera del Instituto, de participar en actividades o incurrir en conductas que
pongan en peligro o dañen el prestigio y la estabilidad del mismo;
XIV. Abstenerse de dañar las instalaciones del Instituto y de terceros;
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XV. Portar en lugar visible, permanentemente, el gafete o credencial que lo acredite como alumno
mientras se encuentre en las instalaciones del Instituto;
XVI. Asistir a clases vestidos de manera formal, evitando utilizar playeras, ropa de mezclilla, tenis,
perforaciones, salvo las mujeres para uso de aretes en los pabellones auriculares, tatuajes visibles, y
en el caso de los varones, el cabello largo o teñido. Los alumnos y alumnas, deberán utilizar los
uniformes formales, de gala y deportivos, que mediante acuerdo, determine la H. Junta Directiva.
XVII. Apagar sus teléfonos celulares, durante las actividades curriculares y extracurriculares;
XVIII. No utilizar durante las clases, audífonos o cualquier otro medio, que permita escuchar sonidos
reproducidos por cualquier aparato;
XIX. No ingerir bebidas o alimentos en las aulas;
XX. No presentarse en las instalaciones del Instituto con aliento alcohólico, en estado de ebriedad, o
bajo el influjo de alguna droga, ni fumar dentro de las instalaciones del Instituto, con excepción del
sitio destinado exclusivamente para ello, que forzosamente deberá ser al aire libre. En caso de que
algún alumno tuviese por prescripción médica, que hacer uso de algún fármaco de los conocidos
como controlados, antes de iniciar cualquier labor o actividad dentro del Instituto, acudirá ante la
Coordinación Académica, o cualquier otro Órgano de Gobierno superior a ésta, a informarle sobre el
particular, presentándole la receta médica, la que deberá satisfacer todos los requisitos establecidos
por la Ley General de Salud, quedando al arbitrio de la autoridad institucional, el admitirlo o no;
XXI. No introducir a las instalaciones del Instituto, drogas, bebidas alcohólicas, armas de cualquier
clase, explosivos, objetos de procedencia ilegal, así como audios y/o videos que contengan registros
que atenten contra la dignidad, la moral y el pudor de las personas;
XXII. Respetar las áreas restringidas para alumnos, de las instalaciones del Instituto;
XXIII. No sustraer información, materiales, equipos, libros, consumibles, papelería o cualquier objeto
propiedad del Instituto o de terceros, salvo el caso de los libros, previa autorización expresa del
responsable del área de Biblioteca;
XXIV. Por ningún motivo ofrecer, y mucho menos proporcionar, dádivas, retribuciones, donaciones o
cualquier otra aportación en dinero, en especie o en servicios personales, de cualquier clase, a los
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Catedráticos, personal Administrativo o Directivo, a cambio de favorecerlos en alguna calificación,
suprimir registros de inasistencias o por cualquier otra causa o aun sin ella;
XXV. Representar dignamente al Instituto en todo evento relacionado con éste;
XXVI. Abstenerse de organizar, asistir o invitar a convivios o reuniones a catedráticos, que no tengan
un objeto meramente académico y además, que se lleven a cabo fuera de las instalaciones del
Instituto, salvo el caso de visitas grupales previamente autorizadas cuando menos por la
Subdirección Académica, a Tribunales, oficinas públicas o a eventos que lo justifiquen;
XXVII. Abstenerse durante las clases, de utilizar equipos de cómputo, para consultar páginas de
internet, que no tengan por objeto temas relacionados con el que se trata en la clase, o bien,
establecer comunicación a través de redes sociales, como Facebook, Twitter o Messenger, ni hacer
uso de los juegos que pudiere tener instalados en el equipo; y
XXVIII. De ninguna manera, durante el desarrollo de las evaluaciones, obtener de sus compañeros
información, con autorización de ellos o sin ella, o valerse de documentos o cualquier mecanismo o
medio, para lograrla y utilizarla para formular respuestas de cuestionamientos cuyas respuestas se
ignoren.
8.4 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
8.4.1 RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 42.- El alumno inscrito en el Instituto incurrirá en responsabilidad por el quebrantamiento
de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo inmediato que antecede, o por la
inobservancia de las demás disposiciones establecidas en este Reglamento.
8.4.2 SANCIONES
ARTÍCULO 43.- De acuerdo a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones en que incurran
los alumnos, se harán acreedores a cualquiera de las siguientes sanciones:
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I. Amonestación verbal;
II. Amonestación escrita, obrando constancia en su expediente escolar;
III. Suspensión temporal la cual podrá ser de 3 a 180 días; y
IV. Expulsión.
La imposición de las sanciones antes señaladas, se hará conforme con el mérito de las
circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad, que en cada caso concurran. Se podrán
considerar como atenuantes, el poseer buenos antecedentes académicos, tener una conducta
anterior irreprochable, o reparar todo o parte, del daño producido.
Las infracciones se encuentran calificadas según su nivel en no graves, graves y muy graves.
La Subdirección Académica, a propuesta de la Coordinación Académica podrá, en casos calificados
y fundadamente, rebajar en un grado la sanción correspondiente, sin que se pierda la finalidad de la
sanción, misma que consiste en privilegiar la rehabilitación del alumno y el beneficio de la
comunidad estudiantil.
8.4.3 PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 44.- La sanción prevista en la fracción I del artículo 43 de este Reglamento, será
impuesta por la Coordinación Académica. Dará lugar ante el conocimiento que se tenga por
cualquier miembro de la comunidad u Órgano de Gobierno, previa verificación de certeza que haga
la propia Coordinación. Corroborada la falta, impondrá la sanción de mérito, amonestando
verbalmente al alumno, requisitando el formato respectivo, que se incorporará al legajo que al efecto
se lleve; sin incorporarlo, tratándose de la primera ocasión, al expediente escolar.
Las sanciones previstas en las fracciones II y III del citado artículo 43, se impondrán por la
Subdirección Académica, en base al siguiente procedimiento:
Una vez conocida la falta, la Coordinación Académica, realizará la investigación previa. Si del
resultado de ella se advierte que existen elementos bastantes para considerar la comisión de alguna
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falta de las previstas en el Reglamento, remitirá el legajo correspondiente, a la Subdirección
Académica, emplazando al alumno, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
comparezca ante ésta, por escrito, dando respuesta a la imputación que se le hace y ofreciendo
pruebas, que no podrán ser más que documentales. Al emplazarlo se le informará por escrito, de los
cargos que existen en su contra, y de las pruebas recabadas, para facilitar su defensa. La
Subdirección Académica, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que fenezca el plazo para la
comparecencia del imputado, resolverá por escrito, de manera fundada y motivada. Durante la
substanciación del procedimiento, podrá suspenderse provisionalmente al o a los alumnos
involucrados en casos graves, sin que dicha suspensión provisional pueda exceder de quince días.
Dicha suspensión podrá ser establecida por la Subdirección Académica, a propuesta de la
Coordinación Académica.
En caso de inconformidad, el alumno podrá acudir ante el Director General, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a que tenga conocimiento, para que reconsidere la sanción. Al
interponerse el recurso de reconsideración, se harán valer los argumentos sobre los que aquélla se
sustente. La Dirección General, resolverá dentro de cuarenta y ocho horas, si confirma, modifica o
revoca la determinación impugnada. Contra esta determinación no habrá medio de impugnación.
Confirmada la resolución sancionadora, se remitirá copia de la resolución al área de Servicios
Escolares, para la ejecución de la misma.
El alumno que reincida en el incumplimiento de las obligaciones que se especifican en este
Reglamento, y que hubiese sido sancionado previamente con suspensión temporal en su término
máximo, siendo que la nueva falta incurrida sea considerada como muy grave, se le aplicará en
forma directa, por la Dirección General, la sanción establecida en la fracción IV del artículo 43, sin
necesidad de agotar el procedimiento a que se refiere el artículo siguiente.
8.4.4 CONSEJO DE HONOR
ARTÍCULO 45.- En los casos que por la naturaleza y gravedad especial de la falta o irregularidad, se
solicite como sanción al alumno, la establecida en la fracción IV del artículo 43 de este Reglamento,
con excepción del caso previsto en la parte final del artículo que antecede, sólo la H. Junta Directiva
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podrá aplicarla, previa la substanciación del Consejo de Honor, que se sujetará a las siguientes
disposiciones:
Conocida la falta, la Subdirección Académica solicitará a la H. Junta Directiva, inicie el
correspondiente Consejo de Honor, presentando por escrito la petición respectiva. Dicha solicitud,
contendrá una sucinta relación de los hechos que la motiven, acompañando las pruebas con que
cuente, y proponiendo las que se deban desahogar en el Consejo de Honor.
La H. Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, dictará
acuerdo en donde determine, previo análisis de la misma, sin prejuzgar sobre la responsabilidad, si a
su juicio hay méritos bastantes para haber lugar a iniciar el Consejo de Honor. De no estimarlo así,
pronunciará acuerdo de archivo del Consejo de Honor, y remitirá la solicitud y sus anexos a la
Subdirección Académica, para que, en su caso, de estimarlo procedente, siga el procedimiento
establecido por el párrafo segundo del artículo 44 de este Reglamento.
Si la H. Junta Directiva estimara que hay méritos suficientes para abrir el Consejo de Honor, así lo
hará, iniciando el expediente respectivo, designando dentro de sus miembros a un Consejero
Instructor.
Este último correrá traslado con la copia de la solicitud al alumno, para que formule su contestación
dentro de un plazo de tres días, a la cual deberá acompañar las pruebas que estime convenientes y
propondrá las que deban desahogarse ante el Consejo de Honor.
Agotado el plazo, con la respuesta del alumno o sin ella, el Consejero Instructor señalará fecha y
hora para que tenga lugar la celebración del Solemne Consejo de Honor, al cual citará en forma
personal al alumno enjuiciado, a su responsable, así como a los restantes miembros de la H. Junta
Directiva y a la Subdirección Académica, que fungirá como parte acusadora. En el mismo acuerdo,
se proveerá sobre las pruebas que se admitan a las partes, así como respecto de las que se
excluyan.
El Solemne Consejo de Honor, se llevará a cabo, aún sin la presencia del alumno y/o de su
responsable, pero si no es presente el Órgano acusador, se dará por concluido el procedimiento,
procediéndose en los términos de la parte final del tercer párrafo de este propio artículo.
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El Solemne Consejo de Honor, iniciará con la imputación de hechos por parte del Órgano acusador,
en forma verbal; en seguida, el alumno responderá en la misma forma, pudiendo escucharse una
breve exposición por parte de su responsable. Concluidas las exposiciones, se procederá al
desahogo de las probanzas que se hayan admitido. Si dentro de éstas se encontrara la testimonial,
los testigos rendirán verbalmente sus correspondientes declaraciones, pudiéndolos interrogar quien
los presente y contrainterrogar la otra parte. Una vez desahogadas las pruebas, las partes
formularán verbalmente sus alegaciones finales, y la H. Junta Directiva dictará la resolución fundada
y motivada, que estime procedente, la cual tomará por mayoría de votos y en la que tendrá voto de
calidad el Presidente de la Junta.
En la propia resolución, la H. Junta Directiva, en caso de estimar acreditada la falta y demostrada la
responsabilidad del alumno, impondrá la sanción que estime procedente, en términos del artículo 43
de este Reglamento, tomando en consideración la naturaleza de la falta, las circunstancias en que
se cometió, el bien jurídico vulnerado, la magnitud y alcance de la afectación causada, así como la
conducta precedente y nivel de aprovechamiento del alumno.
En tal resolución, podrá imponerse como sanción, cualquiera de las previstas en el citado artículo 43
de este Reglamento, sin que necesariamente sea la establecida por la fracción IV del artículo en cita.
Contra dicha resolución, no habrá medio de impugnación alguno.
Pronunciada la resolución que imponga la expulsión del alumno, se remitirá el expediente al Área de
Servicios Escolares del Instituto, con copia de conocimiento, para la Subdirección Administrativa,
para que dentro de las veinticuatro horas siguientes, proceda a realizar los trámites administrativos
necesarios para la separación definitiva del alumno, en coordinación con la Subdirección Académica.
El alumno que sea expulsado del Instituto, no podrá reingresar posteriormente.
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9. CONTROL ESCOLAR
9.1 SELECCIÓN Y ADMISIÓN GENERAL
ARTÍCULO 46.- Para ser admitido a cursar la carrera en el Instituto, el aspirante deberá cumplir con
los requisitos de admisión que se establecen en el artículo 47 de este Reglamento y haber
acreditado los estudios de Educación Media Superior o su equivalente; en el caso de no contar
momentáneamente con su certificado de estudios, podrá presentar provisionalmente una constancia
y/o un kardex académico, tal como lo establece el artículo 48 del presente Reglamento.
Todos los aspirantes a ingresar al Instituto, tendrán que presentar el examen de admisión y
selección de acuerdo al procedimiento establecido, con excepción de aquellos aspirantes que
deriven de convenios con otras Instituciones de Educación Media Superior, los cuales se sujetarán a
las condiciones estipuladas en los mismos.
9.2 PROCESO DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA
ARTÍCULO 47.- Para quedar inscrito como alumno a primer semestre de la licenciatura, el solicitante
deberá:
I. Haber realizado y culminado satisfactoriamente, los estudios correspondientes a la educación
media y media superior, o su equivalente, conforme al Sistema Educativo Nacional;
II. Aprobar los exámenes de admisión, de conocimientos y psicométrico, obteniendo en el primero de
ellos, cuando menos, la calificación de ocho;
III. Presentar Certificado original de bachillerato debidamente legalizado;
Presentar Certificado original de secundaria;
V. Presentar copia certificada de su acta de nacimiento, reciente;
VI. Presentar carta de buena conducta, expedida por la Institución en donde haya cursado la
instrucción preparatoria;
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VII. Cubrir la cuota de inscripción y la primera colegiatura;
VIII. Presentar certificado médico de salud, expedido por el Sector Salud o clínica u hospital
debidamente establecido, en el que se indique el tipo sanguíneo, la fecha de expedición no debe ser
mayor a un mes previo a la inscripción;
IX. Presentar Copia de la Clave Única de Registro de Población;
X. Presentar cuatro fotografías tamaño infantil de frente, blanco y negro;
XI. Llenar las formas de solicitud expedidas por el propio Instituto;
XII. Exhibir copia simple del comprobante de domicilio; y
XIII. Presentar copia simple de la identificación oficial del tutor.
ARTÍCULO 48.- Si el solicitante carece momentáneamente del certificado de preparatoria o su
equivalente, por razón del corto tiempo transcurrido entre la fecha de los exámenes finales del último
grado de esos estudios y la fecha de la inscripción, podrá presentar inicialmente y de manera
provisional, una constancia y/o un kardex académico y se comprometerá a entregar el certificado
debidamente legalizado, a más tardar antes de la celebración del primer examen parcial del curso;
salvo que la demora sea debidamente justificada a juicio de la Subdirección Académica. De no
presentarlo oportunamente, causará baja temporal, hasta en tanto lo exhiba. La exhibición posterior
de dicho certificado, no justifica las inasistencias, ni le da derecho a someterlo a las evaluaciones ya
realizadas. ARTÍCULO 49.- La H. Junta Directiva determinará, cada semestre, con la debida oportunidad, el
calendario de actividades académicas que incluye el periodo para las inscripciones, reinscripciones,
el calendario de exámenes ordinarios y extraordinarios.
ARTÍCULO 50.- Sólo podrá ser inscrito en los semestres superiores, el alumno que haya sido
aprobado en todas las materias del curso inmediato anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 53.
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ARTÍCULO 51.- Para quedar reinscrito en el Instituto, el alumno deberá solicitar reinscripción
cubriendo los siguientes requisitos:
I. Cumplir con lo establecido por el artículo 47 de este Reglamento;
II. Llenar forma de solicitud de reingreso;
III. Cubrir los requisitos que establezca y publique Servicios Escolares;
IV. Entregar fotografías;
V. Efectuar los pagos por derecho de reinscripción;
VI. Ajustarse al calendario escolar de inscripciones.
ARTÍCULO 52.- No podrá reinscribirse al siguiente semestre, el alumno que:
I. Adeude alguna colegiatura del semestre anterior;
II. Adeude documentos en su expediente escolar;
III. No cumpla con lo establecido por el artículo 53 de este Reglamento y;
IV. Se encuentre en el supuesto del artículo 54 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 53.- El alumno que por cualquier causa adeudare hasta dos asignaturas, podrá ser
inscrito en el semestre siguiente como alumno irregular, pero tendrá obligación de recursar la
materia o las materias que no haya acreditado. Solo si hubiese incompatibilidad de horarios con las
materias del nuevo semestre que cursa, que le impidiere asistir a los cursos pendientes, tendrá
obligación de presentar un trabajo escrito que le indique el Catedrático titular de la materia que
reprobó, por cada unidad, y presentar los exámenes parciales correspondientes a ese curso. Si no
hubiese dicha incompatibilidad, el alumno se sujetará a lo establecido en el artículo 69 de este
Reglamento, en lo relativo a las asistencias. Al finalizar el curso, presentará el examen preordinario
correspondiente a esa materia, sin que exista la posibilidad, en caso de no presentarlo, de no
alcanzar derecho a él o reprobarlo, de examen extraordinario, y por consecuencia origina, su baja
31
definitiva del Instituto. El examen preordinario se llevará a cabo durante la semana previa a la
celebración de los exámenes ordinarios.
El alumno que se retrase en su Plan de Estudios se sujetará a las modificaciones posteriores que se
realicen al mismo.
ARTÍCULO 54.- Los alumnos que sean dados de baja por las causas establecidas en las fracciones
I, II, III, IV, V, VI VII, VIII y IX del inciso b) del artículo 61 de este Reglamento, no podrán reingresar
en ningún tiempo y bajo ninguna circunstancia al Instituto.
ARTÍCULO 55.- El Instituto sólo admitirá alumnos de nuevo ingreso, al primer semestre.
9.3 CLASIFICACIÓN DE ALUMNOS
ARTÍCULO 56.- Los alumnos del Instituto serán:
I.- Regulares, los que se encuentren incorporados al Plan de Estudios de este Instituto y que hayan
aprobado todas las asignaturas del período escolar inmediato anterior;
II.- Irregulares, los que adeuden hasta dos asignaturas del período escolar inmediato anterior,
pudiéndose inscribir en el semestre inmediato posterior, debiendo recursar las asignaturas
adeudadas;
III.- Irregular repetidor, los que adeuden tres asignaturas del período escolar inmediato anterior,
pudiendo inscribirse como alumno repetidor cursando únicamente las asignaturas reprobadas.
9.4 DE LA PERMANENCIA
ARTÍCULO 57.- Al término de semestre académico, se establecerá una Lista de Honor con aquellos
alumnos que alcancen índices académicos de excelencia, que corresponden a los alumnos que
tengan una prioridad académica con calificación de nueve punto cero a diez.
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ARTÍCULO 58.- Por ningún motivo se permitirá la permanencia de algún alumno que exceda el
cincuenta por ciento (50%) respecto al tiempo de duración especificada en el correspondiente Plan
de Estudios para ser egresado. Al cumplirse el límite establecido en este artículo, sin concluir el plan
de estudios, se causará en forma directa la baja definitiva del alumno.
ARTÍCULO 59.- Baja, es la pérdida de la calidad de alumno del Instituto, en los casos y bajo las
condiciones que establece este Reglamento.
Existen dos tipos de bajas de alumnos del Instituto, temporales y definitivas, que pueden ser a su
vez voluntarias y obligatorias.
ARTÍCULO 60.- Se darán las bajas temporales:
a) Voluntarias:
I. Cuando la solicite el alumno;
b) Obligatorias:
I. Cuando sea por enfermedad;
II. Por dejar de cubrir tres cuotas mensuales en forma consecutiva, en el tiempo y la forma
que prevé este Reglamento.
ARTÍCULO 61.-Son bajas definitivas:
a) Voluntarias:
I. Cuando lo solicite el alumno;
b) Obligatorias:
I. Cuando acumule más de tres bajas temporales, por él solicitadas, en la carrera;
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II. Cuando no acrediten cuatro o más materias al concluir el semestre, ya sea en extraordinario o en
forma directa a recursamiento. Se considera concluido el semestre para los efectos de esta fracción,
una vez que haya transcurrido las evaluaciones ordinarias y extraordinarias;
III. Por expulsión determinada por la H. Junta Directiva, por las causas y de acuerdo al
procedimiento establecido;
IV. Cuando acumule más de tres amonestaciones escritas o más de dos suspensiones, que se le
impongan como sanción, por faltas en que incurra;
V. Cuando en cualquier semestre, tenga dos materias a recursamiento y durante el mismo no se
examine en otras dos de su carga de materias por no tener derecho a examen o teniéndolo, no lo
presente;
VI. Cuando durante la carrera acumule más de doce materias recursadas o a recursar;
VII. Cuando en cualquier semestre sea sujeto el alumno de un recursamiento, y no acredite el
examen preordinario, o bien, no alcance derecho a examen o alcanzándolo, no lo presente
voluntariamente;
VIII. En cualquier momento si se determina que la documentación presentada por el alumno, es
apócrifa; y
IX. En el caso del artículo 58 de este Reglamento.
ARTÍCULO 62.- La calidad de alumno se pierde cuando sea dado de baja.
ARTÍCULO 63.- Baja temporal de la carrera, es la que obtienen los alumnos inscritos para dejar a
salvo los derechos de su inscripción al período escolar que cursan.
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ARTÍCULO 64.- Los alumnos del Instituto, tendrán derecho a tres bajas temporales durante la
carrera, mismas que deberán tramitarse dentro de los tres primeros meses de los períodos
respectivos.
ARTÍCULO 65.- Las bajas temporales y definitivas voluntarias, serán autorizadas en su caso, por la
Dirección General. De igual modo, dicho órgano de Gobierno, será quien determine las bajas
temporales y definitivas obligatorias, con excepción de la originada en la fracción IV del artículo 61
de este Reglamento.
9.5 EVALUACIONES, FORMAS, REQUISITOS Y REVISIONES
9.5.1 FORMAS DE EVALUACIONES
ARTÍCULO 66.- Evaluación es el proceso de medición de conocimientos y destrezas adquiridas por
los alumnos, en un periodo determinado.
ARTÍCULO 67.- La evaluación de período y/o final será individual y se valorará en la escala de cero
al diez, en números enteros. La calificación mínima aprobatoria será de seis.
El alumno durante el proceso, será sujeto del siguiente sistema de evaluación:
I. PARCIAL: Se realizarán cuatro evaluaciones parciales durante el semestre, dentro de la
calendarización que establezca la H. Junta Directiva, el cual será autorizado per la autoridad
educativa del Estado, pudiéndose realizar las mismas en forma oral o escrita a juicio del Catedrático;
el resultado se obtendrá, en su caso, mediante la suma de los puntos que se obtengan por el
alumno, por su participación activa en clase y/o extra clase y con el resultado de la evaluación;
II. FINAL ORDINARIO: Para contar con derecho a presentar este examen, el alumno deberá contar
con un promedio cuando menos de seis, en las cuatro evaluaciones parciales del semestre. Dicho
examen se hará al concluir el semestre, preferentemente en forma oral, ante el jurado integrado
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según lo dispuesto por este Reglamento. Para determinar la calificación correspondiente según la
escala establecida, se tomará en consideración únicamente el resultado del examen ordinario,
siendo esta la calificación final;
III. FINAL EXTRAORDINARIO: Es el que presentara el alumno en forma oral, ante el jurado
integrado según lo dispuesto en este Reglamento, al no haber aprobado el examen ordinario o bien,
por no haberlo presentado al no tener derecho a ello por insuficiencia de promedio o por no haber
computado el mínimo de asistencias en el semestre, así como cuando deje de examinarse porque
así lo decida. En esta evaluación se tomará en consideración únicamente el resultado del examen.
IV. PREORDINARIO: El que presenta el alumno, como última oportunidad en forma oral ante el
jurado integrado en términos de lo dispuesto por este Reglamento, respecto de la o las materias que
hasta en número de dos recurse, debiendo obtener al menos, promedio de ocho de calificación en
las cuatro evaluaciones parciales del semestre. Únicamente se tomará en consideración el resultado
del examen;
ARTÍCULO 68.- El alumno acreditará las materias de acuerdo al plan académico del Instituto,
teniendo dos oportunidades para ello. La primera, con dos evaluaciones, final ordinaria y final
extraordinaria; y la segunda, preordinaria.
Para que el alumno pueda ser sujeto de cualquier evaluación final, deberá encontrarse al corriente
en el pago de sus colegiaturas y no tener ningún adeudo con el Instituto.
9.5.2 REQUISITOS PARA LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO 69.- Tendrán derecho a sustentar examen final ordinario, los alumnos que hayan
cursado la materia, tengan promedio aprobatorio, cuando menos de seis, en sus exámenes parciales
y que hayan asistido al menos al ochenta y seis por ciento de las clases programadas. Podrán
también sustentar dicho examen aquellos que tengan, por lo menos, el setenta y seis por ciento de
asistencia, si sus faltas están debidamente justificadas, a juicio de la Subdirección Académica,
previo el trámite del procedimiento que determine la H. Junta Directiva.
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ARTÍCULO 70.- Podrán presentar examen final extraordinario, aquellos alumnos que hayan cursado
la materia y no la hayan acreditado por las causas mencionadas en la fracción V del artículo 67 de
este Reglamento, siempre y cuando cubran los derechos de examen respectivos y cuenten, cuando
menos, con el setenta y cinco por ciento de asistencia de las clases programadas por el Catedrático.
También podrán hacerlo, aquellos que tengan, al menos el setenta y uno por ciento de asistencias,
si sus faltas están debidamente justificadas, a juicio de la Subdirección Académica. Los alumnos que
no alcancen los mínimos establecidos en este precepto, deberán recursar la materia.
En cuanto al examen preordinario, el alumno deberá contar con un promedio mínimo de ocho, es
decir sumar al menos treinta y dos puntos, en las cuatro evaluaciones parciales de que sea sujeto
durante el recurso de la materia, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 53 del presente
ordenamiento.
10. DE LAS BECAS
ARTÍCULO 103.- El Instituto, sensible a la necesidad de contribuir en el ámbito académico al
desarrollo social, determina brindar, a través de becas y financiamientos, facilidades a aquellos
estudiantes que tienen la determinación y aptitudes necesarias para lograr una formación académica
de excelencia en el ámbito jurídico, pero que no cuentan con suficientes medios económicos para
solventar su preparación, cumplimentando así la parte fundamental de su misión, con la perspectiva
de la visión trazada.
10.1 TIPOS DE BECAS
ARTÍCULO 105.- El Instituto otorga dos tipos de becas: por disposición oficial y las institucionales,
atendiendo al perfil especial del alumno. Las institucionales podrán ser a su vez, a la excelencia y de
financiamiento.
10.1.1 BECAS POR DISPOSICIÓN OFICIAL
ARTÍCULO 106.-.Son las que el Instituto otorga por determinación legal y que corresponderán al
cinco por ciento del total de alumnos inscritos. Estas becas cuya finalidad es beneficiar a un mayor
número de alumnos, podrán ser con una exención del cincuenta por ciento (50%), setenta y cinco
por ciento (75%), y cien por ciento (100%). Dentro del porcentaje establecido en el acuerdo de
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reconocimiento de validez oficial no se deberán considerar las becas que el Instituto conceda a sus
trabajadores, ni las que impliquen la aceptación de algún financiamiento, servicio, actividad o
gravamen a cargo del becario.
10.1.2 BECAS INSTITUCIONALES A LA EXCELENCIA
ARTÍCULO 107.- El Instituto podrá conceder becas a los alumnos de escasos recursos económicos,
que observen buena conducta y cuyo promedio de calificaciones obtenidas en exámenes ordinarios,
a partir de la conclusión del primer semestre, sea de nueve o superior. El número de becas será
determinado por la H. Junta Directiva. Este tipo de becas, podrán ser del veinticinco por ciento
(25%), cincuenta por ciento (50%) o setenta y cinco por ciento (75%), solamente en colegiaturas.
10.1.3 BECAS INSTITUCIONALES DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 108.- El Instituto podrá conceder financiamiento del pago de un porcentaje de la
colegiatura, hasta por el monto que determine previo al inicio de cada semestre, la H. Junta
Directiva, a los alumnos que satisfagan los requisitos que la misma establezca, y asuman el
compromiso de retribuir el importe del financiamiento una vez que concluyan sus estudios, o se
separen de los mismos, por cualquier causa. Esta obligación, se hará exigible dentro de los noventa
días siguientes a que se dé cualquiera de los dos casos últimamente precisados.
Los términos y las condiciones del financiamiento, serán materia de un contrato que se celebrará
entre el Instituto y el financiado, el cual será formalizado al ser autorizado el financiamiento. Las
condiciones del contrato se establecerán siguiendo las políticas que determine la H. Junta Directiva.
10.2 REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
10.2.1 DE LOS REQUISITOS PARA SER BECARIO
ARTÍCULO 109.- Para ser becario se requiere:
I.- Estar debidamente inscrito en el Instituto;
II.- Tener un promedio mínimo de nueve (9) obtenido en el semestre inmediato anterior, en
exámenes ordinarios, tratándose de becas de excelencia; de ocho punto cinco (8.5) cuando menos,
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en el caso de las que se otorgan por disposición oficial, y a partir de ocho (8), para las de
financiamiento;
III.- Observar buena conducta;
IV.- Que como resultado del estudio socioeconómico que realice la Coordinación Administrativa de
Recursos Humanos y Materiales, se justifique su otorgamiento, al determinarse que el alumno es
persona de escasos recursos económicos que amerita el apoyo; y
V.- Las demás que establezca mediante acuerdo la H. Junta Directiva, para cada clase y se den a
conocer previamente a los alumnos.
10.3 DE LA RENOVACIÓN DE BECA
ARTÍCULO 113.- Renovación de Beca, es el trámite que el alumno debe realizar para continuar con
el beneficio de la beca, en el siguiente período.
La beca tiene vigencia de un periodo semestral y no podrá suspenderse ni cancelarse durante el
periodo por el que fue otorgada, salvo los casos previstos en el presente reglamento y puede ser
renovada al término de cada una de ellas a petición del interesado, siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos por la convocatoria respectiva. El Instituto no está obligado a renovar las
becas otorgadas en el semestre anterior, ya que goza de la discrecionalidad amplia, para asignar las
becas, cada semestre.
Las fechas para renovación de becas en general serán publicadas en el Instituto oportunamente y el
alumno que desee continuar disfrutando de los beneficios de la misma, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Solicitar en el Área de Servicios Escolares del Instituto, la renovación de este apoyo, mediante
solicitud por escrito dirigida a la Dirección General del Instituto de Ciencias Jurídicas de Oaxaca,
firmada por el alumno y su padre o tutor;
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II. Mantener el promedio mínimo exigido para el otorgamiento de la correspondiente beca, debiendo
presentar boleta de calificaciones (kardex) con dicho promedio mínimo, firmada por la Dirección del
Instituto;
III. Cumplir en sus respectivos casos con los requisitos señalados en los artículos 109, 110, 111 y
112 de éste Reglamento;
IV. Haber concluido satisfactoriamente el semestre inmediato anterior sin deber ninguna materia,
alcanzando el promedio solicitado para renovación únicamente en exámenes ordinarios;
V. Haber cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que se estipulan para los becarios en
este Reglamento;
VI. Haber observado buena conducta; y
VII. Las demás que establezca, mediante acuerdo, la H. Junta Directiva del Instituto, para cada clase
de beca y se den a conocer previamente a los alumnos.
El Comité de Becas, será el responsable de emitir la convocatoria respectiva al inicio de cada
periodo escolar semestral.
La convocatoria de becas será publicada al inicio de cada período escolar semestral, debiéndose
enviar la copia de dicha convocatoria a la Coordinación General de Educación Media Superior y
Superior del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, misma que será exhibida en áreas
visibles de la Institución por un período de dos semanas. El Director del Instituto será el responsable
de difundir oportunamente la convocatoria.
La convocatoria de becas deberá indicar:
I. Los plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud;
II. Los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites;
III. Los requisitos establecidos en el presente Reglamento, que deben cubrir los solicitantes; y
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IV. Los procedimientos para la entrega de resultados.
10.4 DERECHOS DE LOS BECARIOS
ARTÍCULO 116.- Los becarios tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir del Instituto en forma oportuna la beca que les haya sido otorgada;
II. Solicitar y recibir cualquier información relativa a la beca que les fue otorgada y a su condición de
becarios;
III. Solicitar la renovación de la beca, siempre y cuando reúnan los requisitos correspondientes;
IV. Recibir por escrito la resolución emitida por el Comité de Becas;
V. Al haber sido objeto de una cancelación de beca, el alumno podrá solicitarla nuevamente en el
siguiente semestre, apegándose a los trámites establecidos para la solicitud de becas y cumpliendo
con lo establecido por este Reglamento;
VI. A que se les reintegre, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades
que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y colegiaturas en el ciclo
escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por la institución, dentro del ciclo escolar
correspondiente; y
VII. Las demás que establezca mediante acuerdo, la H. Junta Directiva del Instituto, para cada clase
de beca y se den a conocer previamente a los alumnos.
10.5 OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTÍCULO 117.- Los becarios, cualquiera que sea su naturaleza, tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Asistir con puntualidad a todas sus clases, debiendo justificar en todo caso su ausencia a las
mismas;
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II. Aprobar en examen ordinario, todas las asignaturas que curse en cada grado escolar;
III. Conservar un promedio de calificaciones, por curso, igual o superior a ocho punto cinco (8.5);
IV. Observar buena conducta durante su estancia en el Instituto;
V. Cumplir satisfactoriamente las actividades de apoyo a la comunidad que le sean asignadas;
VI. Asistir a todas las juntas de becarios, que sean convocados por el Instituto a través de la
autoridad interinstitucional competente;
VII. Corresponder al beneficio recibido, mediante actividades Académicas en beneficio del Instituto;
VIII. Brindar apoyo al Instituto, en diversas actividades compatibles con sus estudios, de carácter
auxiliar, sin realizar tareas básicas de responsabilidad docente, ni servicios personales a Directivos,
personal administrativo o docente del Instituto;
IX. Mantenerse informado sobre las fechas de renovación de beca, información que será difundida
oportunamente por el Área de Servicios Escolares;
X. No participar en actos, que atenten contra la estabilidad de la Institución;
XI. Estar al corriente en sus pagos de colegiatura, en su caso, y no tener ningún tipo de adeudo; y
XII. Las demás que establezca mediante acuerdo la H. Junta Directiva del Instituto, para cada clase
de beca y se den a conocer previamente a los alumnos.
10.6 CANCELACIÓN DE LA BECA
ARTÍCULO 119.- Las becas a que se refiere el artículo 115 de éste reglamento, no podrán
suspenderse ni cancelarse a los beneficiarios durante el semestre para el cual fue otorgada, salvo
en los siguientes casos:
I. Por no observar buena conducta;
II. Proporcionar información falsa;
III. Acompañar la solicitud con documentos apócrifos;
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IV. Abandonar o interrumpir los estudios;
V. Incumplir las obligaciones como becario, previstas en éste Reglamento; y
VI. Las demás que establezca mediante acuerdo la H. Junta Directiva, para cada clase y se den a
conocer previamente a los alumnos.
Al haber sido objeto de una cancelación de beca, el alumno podrá solicitarla nuevamente, para el
siguiente periodo escolar semestral, apegándose a los trámites establecidos para la solicitud de
becas. En este proceso, el alumno deberá demostrar una apreciable mejoría en su desempeño
académico en, al menos, un periodo académico en el cual no haya sido beneficiario de una beca y
ser propuesto por el Área de Servicios Escolares.
10.7 TERMINACIÓN DE LA BECA
ARTÍCULO 120.- Las becas podrán darse POR TERMINADAS en los casos siguientes:
I. Conclusión de estudios;
II. Dejar de ser alumno del Instituto, por cualquier causa;
III. Agotar el tiempo de duración de la beca;
IV. Renuncia expresa a la beca otorgada;
V. Fallecimiento del becario; y
VI. Las demás que establezca mediante acuerdo la H. Junta Directiva del Instituto, para cada clase
de beca y se den a conocer previamente a los alumnos.
El Comité de Becas es el responsable de aplicar las sanciones establecidas en el presente capítulo
para los becarios que incumplan con sus obligaciones.
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11. DE LOS SERVICIOS DE APOYO
ARTÍCULO 122.- Todas las instalaciones del Instituto como aulas, biblioteca, auditorios, salas de
talleres, y espacios culturales, estarán destinadas para que los alumnos, los Catedráticos y el
personal administrativo las utilicen en el ejercicio de sus actividades, procurando en todo tiempo su
cuidado y conservación.
11.1 DEL USO DE LAS INSTALACIONES AULAS Y SALAS DE TALLERES
ARTÍCULO 124.- El uso y disfrute de estas instalaciones, para el personal docente y los estudiantes
regulares de este Instituto, será acorde a las actividades académicas, culturales y administrativas de
esta Institución. Para la realización de actividades distintas a las mencionadas, se requiere
autorización de la Dirección General o de la H. Junta Directiva.
ARTÍCULO 135.- La biblioteca del Instituto, es una biblioteca especializada en el área jurídica, que
tiene como finalidad satisfacer las necesidades de información de los estudiantes, profesores,
técnicos, académicos e investigadores, para el apoyo de las actividades académicas, de
investigación, de docencia y difusión de la cultura jurídica. Podrán hacer uso de la biblioteca
personas ajenas a la Institución, previa autorización de la Dirección General, sin embargo, por
ningún motivo podrán extraer de la misma, material alguno que no sean fotocopias, previo el pago
del costo respectivo.
ARTÍCULO 144.- Las salas de cómputo son espacios diseñados para integrar las tecnologías de
información, investigación y comunicación en el proceso diario de aprendizaje de los alumnos del
Instituto. Se busca fortalecer y complementar la aplicación de contenidos teóricos, fomentar el uso
adecuado y responsable de equipos de cómputo, así como contribuir al desarrollo del aprendizaje
autónomo y la investigación.
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12. JUSTIFICACIÓN DE FALTAS
La justificación de faltas se puede realizar por dos motivos, por salud o por causas personales:
12.1 POR MOTIVOS PERSONALES
Deberán ser lo suficientemente graves para dejar de asistir a clases, a criterio de la Subdirección
Académica. La petición de justificación, se entregará con veinticuatro horas de anticipación como
mínimo, cuando esto fuera posible o en un término no mayor a veinticuatro horas posteriores a la(s)
falta(s), expresando las causas que la originaron, indicando claramente la asignatura, los días y
horas de ausencia.
12.2 POR MOTIVOS DE SALUD
Se deberá dirigir un escrito al Subdirector Académico en un término no mayor a veinticuatro horas
posteriores a la(s) falta(s), indicando claramente los días u horas en que se dejó de asistir y las
asignaturas que se afectaron, acompañando al escrito, el certificado o constancia médica
correspondiente, la cual deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:
1. Papel membretado
2. Nombre, domicilio, teléfono del médico, tanto del consultorio como del celular.
3. Cédula Profesional, cédula SSA.
4. Diagnóstico.
5. Especificar la incapacidad para asistir a clases y el periodo de la misma.
6. Sello de la institución (en caso de certificado médico).
7. Fecha y firma.
Para ambos casos, el formato del escrito deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre completo del alumno(a).
2. Semestre y grupo.
3. Asignatura y catedrático.
4. Fechas a justificar.
5. Causa, motivo o razón por la que faltó.
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6. Anexar documentación correspondiente.
7. Firmado por el alumno y su responsable.
12.3 FORMATO PARA LA PETICIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE FALTAS
LUGAR Y FECHA
LIC. EVELYN ANGÉLICA JUÁREZ TRUJILLO SUBDIRECTORA ACADÉMICA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE OAXACA PRESENTE.
1.- NOMBRE COMPLETO DEL ALUMNO(A).
2.- SEMESTRE Y GRUPO.
3.- ASIGNATURA Y CATEDRÁTICO.
4.- FECHA(S) Y HORA(S) A JUSTIFICAR.
5.- EXPLICAR CAUSAS, MOTIVO O RAZÓN POR LAS QUE FALTÓ.
6.- ANEXAR DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.
ATENTAMENTE
_________________________ _____________________
NOMBRE Y FIRMA DEL ALUMNO(A) NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ALUMNO(A)
NOTA: El escrito de justificación de falta se debe de presentar dentro de las 24 horas de su inasistencia. La extemporaneidad o falta de algún o algunos de los requisitos o datos antes indicados, dará lugar a
que no se tenga por justificada la inasistencia.
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12.4 TABLA DE CONTROL DE FALTAS
12.4.1 TABLA DE CONTROL DE FALTAS PARA TENER DERECHO A EXAMEN ORDINARIO
En clase de 80 horas al semestre En clase de 64 horas al semestre En clase de 48 horas al semestre
Clases de cinco horas a la semana Clases de cuatro horas a la semana Clases de tres horas a la semana
Teniendo hasta Se requiere justificar Teniendo hasta Se requiere justificar Teniendo hasta Se requiere justificar
11 Faltas 0 9 faltas 0 7 faltas 0
12 faltas Al menos 1 falta 10 faltas Al menos 1 falta 8 faltas Al menos 1 falta
13 faltas Al menos 2 falta 11 faltas Al menos 2 faltas 9 faltas Al menos 2 faltas
14 faltas Al menos 3 faltas 12 faltas Al menos 3 faltas 10 faltas Al menos 3 faltas
15 faltas Al menos 4 faltas 13 faltas Al menos 4 faltas 11 faltas Al menos 4 faltas
16 faltas Al menos 5 faltas 14 faltas Al menos 5 faltas 12 faltas Al menos 5 faltas
17 faltas Al menos 6 faltas 15 faltas Al menos 6 faltas 13 faltas Extraordinario
18 faltas Al menos 7 faltas 16 faltas Al menos 7 faltas
19 faltas Al menos 8 faltas 17 faltas Extraordinario
20 faltas Al menos 9 faltas
21 faltas Extraordinario
12.4.2 TABLA DE CONTROL DE FALTAS PARA TENER DERECHO A EXAMEN EXTRAORDINARIO En clase de 80 horas al semestre En clase de 64 horas al semestre En clase de 48 horas al semestre
Clases de cinco horas a la semana Clases de cuatro horas a la semana Clases de tres horas a la semana
Teniendo hasta Se requiere justificar Teniendo hasta Se requiere justificar Teniendo hasta Se requiere justificar
20 Faltas 0 16 faltas 0 12 faltas 0
21 faltas Al menos 1 falta 17 faltas Al menos 1 falta 13 faltas Al menos 1 falta
22 faltas Al menos 2 faltas 18 faltas Al menos 2 faltas 14 faltas Al menos 2 faltas
23 faltas Al menos 3 faltas 19 faltas Al menos 3 faltas 15 faltas RECURSAMIENTO
24 faltas RECURSAMIENTO 20 faltas RECURSAMIENTO
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13. REGLAS PARA ALUMNOS SOBRE EL USO DE TELÉFONOS
CELULARES, TABLETAS Y COMPUTADORAS PORTÁTILES EN LAS CLASES Y CONFERENCIAS.
1. Está prohibido el uso de teléfonos celulares en clase. Si se sorprende a algún alumno(a)
usándolo en clase, a indicación de el (la) catedrático(a) lo apagará y lo dejará por el resto de
la clase, en el escritorio del maestro(a).
2. Si algún alumno(a) reincide en el uso del teléfono celular durante la clase, se le sancionará
directamente, en el sentido de que durante los 10 días siguientes de clases, al ingresar al
aula, deberá dejar su teléfono celular apagado en el escritorio del maestro(a); esto, sin
perjuicio de que se le inicie el procedimiento sancionador correspondiente.
3. Se debe entender por uso del teléfono celular, que se reciban mensajes, sonando algún tipo
de alerta audible, envío de mensajes, hacer llamadas o contestarlas.
4. Las computadoras portátiles (laptop) y tabletas de cualquier clase, sólo podrán ser utilizadas
en clase para escribir básicamente y, excepcionalmente, previa autorización del
catedrático(a), para realizar alguna consulta legal, jurisprudencial o alguna otra relacionada
con el tema que se esté tratando.
5. En tanto no se estén realizando las actividades acabadas de mencionar, las laptop deberán
permanecer cerradas, en tanto que las tabletas con la pantalla hacia abajo o cubiertas con
alguna libreta u objeto similar.
6. Si se sorprende al alumno haciendo uso indebido de una laptop o tableta en clase, a
indicación de el (la) catedrático(a), deberán dejarla sobre el escritorio del mismo, no
pudiendo utilizar dicho equipo, en consecuencia, en ninguna clase, durante los 10 días
siguientes.
7. En caso de reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en la regla inmediata que
antecede, el alumno(a) no podrá a hacer uso de dichos equipos, en ninguna clase, por el
resto del semestre.
8. Si algún alumno(a) es sorprendido realizando las conductas previstas en las reglas
anteriores durante alguna plática, conferencia o evento similar, se le aplicarán en sus
respectivos casos, las sanciones previstas en las reglas marcadas con los números 2 y 7,
con la precisión de que el equipo utilizado, se le dejará al Coordinador Académico, durante
esos eventos.
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9. Invariablemente, los Catedráticos deberán levantar un reporte que harán llegar a la
Coordinación Académica, de cualquier incidente que se suscite sobre la contravención a las
presentes reglas, para que se dé seguimiento a su observancia y consecuencias.
10. La Subdirección Académica supervisará el debido cumplimiento y observancia de estas
reglas, dando cuenta de ello a la Dirección General.
II. MENSAJE FINAL
Apreciados(as) alumno(as):
Nuestra preocupación y ocupación, es tu formación académica a nivel de
excelencia. Pondremos todos nuestros esfuerzos al servicio de ella. Te corresponde a ti, sumar tu
esfuerzo al nuestro, para que juntos consigamos el objetivo trazado.
Las puertas de la dirección general, de las subdirecciones, así como de las diversas
coordinaciones, están abiertas permanentemente para ti, a fin de que podamos escucharte y
considerar tu opinión, porque la institución, lo somos todos.
Con la convicción de que tu éxito será el nuestro, tu institución de formación
profesional, desea que tus sueños se realicen para tu satisfacción, y de los que hacen posible que
formes parte del Instituto de Ciencias Jurídicas de Oaxaca.
¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!.
HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE OAXACA