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MANUAL DE VERIFICACIÓN DE OFICIO DE DECLARACIONES

JURADAS DE BIENES Y RENTAS

1. INTRODUCCIÓN

Las estrategias de lucha contra la corrupción deben ser integrales para abordar de forma

efectiva este fenómeno estructural y complejo, las mismas deben incluir sistemas de

Declaración Jurada de Bienes y Rentas (DJBR) que suelen ser útiles para tres propósitos

centrales: promover la transparencia de la función pública, monitorear la evolución

patrimonial de los servidores públicos y prevenir y detectar eventuales conflictos entre los

intereses privados y el sector público.

En Bolivia, la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción contempla

dentro de su Eje 3, referido a medidas para eliminar la corrupción, el objetivo de hacer

efectivo el sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, como parte de la estrategia

de prevención de la corrupción.

El presente Manual tiene como principal objetivo desarrollar las bases, la metodología y

contenidos de las verificaciones de oficio de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas que

realiza el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a través de

la Jefatura del -SIIARBE.

Dentro de las estrategias que han asumido los Estados para luchar contra la corrupción, los

sistemas de declaraciones juradas patrimoniales son mecanismos de control que

contribuyen a proteger los intereses públicos, por un lado. “en tanto tratan de detectar y

prevenir situaciones de conflicto entre el interés público y los intereses privados,

personales, profesionales o comerciales, de los funcionarios; por otro, en cuanto alertan

sobre casos de posible enriquecimiento indebido y permiten intervenir en la situación para

despejar dudas y, si el caso lo amerita, adoptar las acciones pertinentes para punir tal

conducta.”1

Por medio de estos sistemas se busca entonces, que los servidores públicos justifiquen o

demuestren la fuente de sus rentas y patrimonio y disminuir al máximo la posibilidad de

que oculten los bienes que poseen. Además, son herramientas valiosas para establecer una

conciencia colectiva respecto a la transparencia en el servicio público y la relevancia de

realizar las DJBR de forma responsable y correcta.

En relación con la detección de conflictos de interés2, se debe recordar que los regímenes de

acceso al servicio público contienen limitaciones a la acumulación de cargos, y ante la

posible percepción de beneficios por desempeñar determinadas funciones. A través de la

verificación de las DJBR, al contar con los datos del verificado referidos a actividades

económicas, comerciales, profesionales, entre otras, las relaciones de parentesco y la

relativa al cargo que ejerce, es posible detectar situaciones de conflicto de intereses y tomar

los recaudos que la situación amerite.

1 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, Oficina Anticorrupción, Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos,

Una herramienta para la prevención y control de la corrupción, 2007 2 Situación que se presenta cuando las decisiones públicas o los procesos de adopción de decisiones públicas no son completamente objetivos o pueden verse influidos por intereses particulares del funcionario o de terceros. Raigorodsky, N. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Nuevos paradigmas para la prevención y combate de la corrupción en el escenario global. Serie: Estrategias para la Transparencia. Oficina Anticorrupción. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Buenos Aires. 2004

2

Respecto al monitoreo de evolución patrimonial, al incluir el formulario de DJBR los tipos

importantes de ingresos y bienes de los servidores públicos y/o de sus familiares, puede

compararse su crecimiento patrimonial de un año a otro y detectar posibles situaciones de

enriquecimiento ilícito u omisión o falsedad en las declaraciones juradas.

En la actualidad existe un marco normativo internacional, tanto a nivel de Naciones Unidas

como de la Organización de Estados Americanos, que promueve el diseño de sistemas

eficaces para la declaración jurada de ingresos de los servidores públicos, asimismo, la

Constitución Política del Estado contiene la obligación de las y los servidores públicos de

prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del

cargo.

En Bolivia, tanto la omisión de presentación de la declaración jurada como su falsedad o la

omisión de consignar datos son delitos3. De esta manera, se reduce la posibilidad de que un

servidor público omita realizar su DJBR o falsee la información que debe declarara con el fin

de no demostrar su enriquecimiento ilícito, ya que la simple omisión o el falseamiento de

datos conllevan de por sí consecuencias penales.

La relevancia del Sistema de DJBR para detectar potenciales situaciones de enriquecimiento

ilícito es innegable, pero para ello, el proceso de verificación de declaraciones juradas debe

ser realizado de forma sistemática y sobre la base de una metodología bien definida, ya que

resulta determinante en el resultado la forma en que se consolida la información que debe

analizarse, que puede tener dos vertientes: la que brinda la propia declaración jurada y la

que se puede obtener fuera de ella; ya sea recurriendo a registros públicos, privados,

informes bancarios, financieros, contables, o cualquier otro permitido legalmente. Del

entrecruzamiento de estas dos fuentes de información es que se obtienen los insumos para

el análisis financiero y legal que permite corroborar la veracidad, razonabilidad e integridad

de la información contenida en las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas.

Para que el proceso de verificación resulte eficiente, es esencial poder acceder en forma

rápida a fuentes de información confiables que permitan contrastar la veracidad de las

DJBR, en esta línea, deben establecerse convenios con registros públicos y privados que

posibiliten el acceso directo a bases de datos informatizadas y el establecimiento de

circuitos fluidos de comunicación con aquellos que no tienen digitalizadas sus bases. A la

par, resulta indispensable contar con un equipo multidisciplinario que permita el abordaje de

la verificación desde diversos enfoques y especialidades.

Al mismo tiempo, el sistema de verificación debe contar con una base legal sólida y

coherente que establezca con claridad sus principios, fines y medios, así como criterios y

procedimientos para determinar cuándo y cómo deben ser remitidos a instancias

competentes los casos en los que se determine que hay indicios de responsabilidad por la

función pública.

2. MARCO NORMATIVO VIGENTE PARA EL SISTEMA DE DJBR

El sistema boliviano de declaraciones juradas de bienes y rentas y su verificación de oficio

se encuentran regulados en diversos instrumentos jurídicos que abarcan aspectos relativos

a su implementación, responsables, obligaciones y sanciones.

A continuación se detallan las normas legales vigentes, haciendo referencia a los

lineamientos relacionados al sistema de DJBR.

3 Arts. 33 Ley 004 y 149 del Código Penal

3

a. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,

vigente a partir del 09 de febrero de 2009

En su artículo 235 son establecidas las obligaciones de las servidoras y servidores públicos,

dentro de las cuales el numeral 3) dispone la obligatoriedad de prestar declaración jurada

de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo; artículo que es

concordante con el artículo 233 de la misma carta fundamental, que define quiénes son

considerados servidoras y servidores públicos.

b. LEY 1743 DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA

CONTRA LA CORRUPCIÓN, vigente a partir del 15 de enero de 1997

La Convención Interamericana contra la Corrupción establece en su Art. 4 III las medidas

preventivas que los Estados parte adoptarán, entre ellas, la implantación de sistemas para

la declaración de los ingresos, activos y pasivos, por parte de las personas que desempeñan

funciones públicas en los cargos que establezca la Ley y para la publicación de tales

declaraciones cuando corresponda.

c. LEY Nº 3068 DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, vigente a partir de 1 de junio de 2005

A través de su Art. 8.5, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

promueve el establecimiento de medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos

que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con

sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios

importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones

como funcionarios públicos.

Además, la Guía Técnica de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción “otra

medida definida por la Convención es la adopción y observancia de un código nacional de

conducta judicial que refleje las normas internacionales vigentes. El código debe, cuando

menos, imponer a todos los jueces la obligación de declarar públicamente sus bienes y

deudas y los de sus familiares. Debe reflejar también el requisito previsto en el artículo 8 de

revelar los conflictos de intereses de carácter más general. Esas declaraciones deben

actualizarse periódicamente. Es preciso que un funcionario independiente las verifique tras

el nombramiento y que las controle cada tanto, como parte de la labor de un órgano de

supervisión judicial o del órgano u órganos establecidos en virtud del artículo 6”.

Asimismo, el párrafo 96 de la Guía legislativa para la aplicación de la Convención de las

Naciones Unidas contra la Corrupción, los conflictos de intereses en sí y la impresión que de

ellos se tiene socavan la confianza de la ciudadanía en la integridad y honestidad de los

empleados públicos y de otros funcionarios. A fin de arraigar más la transparencia en la

administración pública, en el artículo 8 se dispone que cada Estado Parte procure, cuando

proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno,

establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan

declaraciones a las autoridades competentes en relación, como mínimo, a:

a) Sus actividades externas;

b) Empleos;

c) Inversiones;

d) Activos; y

e) Regalos o beneficios importantes; que puedan dar lugar a un conflicto de intereses

respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos (párrafo 5).

4

d. LEY 2027 DE 27 DE OCTUBRE DE 1999, ESTATUTO DEL FUNCIONARIO

PÚBLICO, vigente a partir del 4 de noviembre de 1999.

El título V, denominado Declaración de Bienes y Rentas, regula la materia. A través del

artículo 53 se dispone la obligatoriedad de todos los servidores públicos, cualquiera sea su

condición, jerarquía, calidad o categoría, de prestar declaraciones sobre los bienes y rentas

que tuvieren a momento de iniciar su relación laboral con la administración. De igual

manera, se establece que las declaraciones podrán ser objeto de verificación en cualquier

momento y que los servidores deberán presentar declaraciones y actualizaciones de forma

periódica, de acuerdo a reglamentación.

En cuanto a los principios que rigen a las declaraciones juradas, el artículo 54 menciona la

universalidad, obligatoriedad, periodicidad y transparencia, incluyéndose asimismo la

publicidad para declaraciones de funcionarios públicos electos, designados, de libre

nombramiento y aquellos de carrera, pudiendo el Órgano Rector a efectos de verificación,

solicitarles nuevas declaraciones sobre sus bienes y rentas hasta un año después de haber

terminado su vinculación con la administración.

Finalmente, a través del artículo 33 se señala a la Contraloría General como Órgano Rector

del sistema, con la atribución de la atribución de dirigir y controlar un Sistema de

Declaración de Bienes y Rentas para todo el sector público, debiendo proponer al Órgano

Ejecutivo la reglamentación pertinente.

e. LEY 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E

INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS, vigente a partir del 31 de marzo de 2010.

Ésta norma contiene lineamientos específicos en cuanto a DJBR en el marco de la lucha

contra la corrupción, el artículo 23 dispone que el Sistema Integrado de Información

Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado - SIIARBE, a cargo del Ministerio de

Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, tendrá dentro de sus atribuciones

la verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas de aquellos

servidores públicos clasificados de acuerdo a indicadores, parámetros y criterios definidos

por las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción.

Establece nuevos tipos penales, entre los cuales se incluye el artículo 33 que tipifica el delito

de Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, disponiendo que aquel funcionario

que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que deba

contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a

doscientos días.

Asimismo, el delito de Enriquecimiento Ilícito tipificado por el artículo 27 de la Ley 004, que

establece: La servidora pública o servidor público, que hubiere incrementado

desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda

ser justificado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación

para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta

quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.

De manera complementaria, establece también las figuras de Enriquecimiento Ilícito

de Particulares con Afectación al Estado y Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito.

5

Por último, modifica el artículo 149 del Código Penal que tipifica el delito de Omisión de

DJBR, estableciendo una multa de treinta días para el funcionario que a tiempo de tomar

posesión o a tiempo de dejar su cargo se encontrara obligado a ello y no lo hiciere.

f. DECRETO LEY 1768 CÓDIGO PENAL, elevado a rango de Ley en fecha 10 de

marzo de 1997.

La única disposición que se incluye referente al régimen de DJBR se encuentra en el

mencionado artículo 149 referido a la Omisión de Declaración de Bienes y Rentas, con una

multa de treinta días en caso de hacerse efectiva.

g. DECRETO SUPREMO 1233, vigente a partir del 16 de mayo de 2012.

Este instrumento normativo responde a la necesidad de contar con una reglamentación

acorde a la Constitución Política del Estado y a las normas previamente descritas, abroga los

Decretos Supremos 26257, 27042 y 27349 y deroga el DS 28695; en sus contenidos se

incluyen aspectos que antes no eran considerados y se toman en cuenta a los nuevos

actores dentro de los cuales tiene un papel importante el Ministerio de Transparencia

Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

Tiene como objeto el de reglamentar la DJBR y las atribuciones y obligaciones relacionadas,

en lo que respecta a su ámbito de aplicación, menciona a todos los servidores públicos que

de acuerdo a la Constitución y disposiciones vigentes, están obligados a prestar DJBR.

A continuación, son establecidos los aspectos principales de la presentación de la

Declaración en todas sus modalidades, antes y después del ejercicio del cargo y durante el

ejercicio del cargo. Asimismo son definidos la forma, lugar y plazos de presentación,

señalándose las excepciones a la presentación oportuna de la DJBR, el procedimiento para

los casos en los que la DJBR es realizada fuera del país o mediante apoderado, también se

especifican los casos en los que podrá ser rectificada o en su defecto solicitar la baja de la

DJBR.

Se desarrolla también el capítulo referente a control y seguimiento de la declaración,

estableciéndose que sea un servidor de nivel superior del área de Recursos Humanos

designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública el responsable

de estas actividades, debiendo emitir informes que podrán identificar indicios de

responsabilidad por la función pública ante el incumplimiento de la presentación de DJBR.

En el Capítulo III de este Decreto Supremo, son facultados para el acceso a las DJBR la

Contraloría General del Estado y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra

la Corrupción, en el primer caso cuando la Declaración se encuentre dentro de un trabajo de

auditoria o supervisión, y en el segundo, para consultar declaraciones para la verificación de

oficio y cuando el titular se encuentre en proceso de investigación por actos de corrupción.

h. DECRETO SUPREMO 2065 – REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE

INFORMACION ANTICORRUPCIÓN Y DE RECUPERACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO “SIIARBE”

En cumplimiento del parágrafo III del artículo 23 de la Ley N° 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, la presente norma establece los alcances, organización interna, atribuciones y procedimientos a ser aplicados por el SIIARBE.

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Estableciendo que el SIIARBE como unidad organizacional multidisciplinaria dependiente del MTILCC tiene como objeto la centralización e intercambio de información a través de la gestión de información en línea y parametrizada, coadyuvando en la Verificación de Oficio de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas a través del procesamiento de la misma.

Para este cometido, desarrolla un sistema informático o plataforma electrónica misma que destina un componente específico (IV) destinado a la verificación de oficio.

Finalmente establece en su Disposición Transitoria Segunda que el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción aprobará mediante Resolución Ministerial los manuales y reglamentos de Verificación de Oficio de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas.

i. DECRETO SUPREMO 214 - POLÍTICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, vigente a partir del 22 de julio del año 2009.

La Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, dentro de su Eje 3

referido a medidas para eliminar la corrupción y la estrategia de prevención de la

corrupción, tiene como objetivo, hacer efectivo el sistema de Declaración Jurada de Bienes y

Rentas, disponiendo las reformas pertinentes para hacer efectivo el sistema de DJBR de

manera que prevenga el enriquecimiento ilícito y la apropiación indebida de recursos del

Estado y que se incorporarán mecanismos de control social en el monitoreo de las mismas.

j. REGLAMENTO DE CONTROL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y

RENTAS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS, vigente a partir del 28 de junio del

2012.

Aprobado a través de la Resolución CGE/072/2012 de 28 de junio de 2012, tiene por objeto

reglamentar el Control de Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas y

las atribuciones que a este respecto corresponda ejercer a los servidores públicos, a las

entidades públicas y a la Contraloría General del Estado; tiene como objetivo también el de

lograr la implantación del control de la DJBR en las entidades públicas, en procura de su

oportuno cumplimiento por parte de sus servidoras y servidores públicos, así como la

determinación de la responsabilidad que por su incumplimiento corresponda.

En la siguiente tabla se observan los aspectos identificados en la normativa previamente

descrita, en lo que concierne al sistema de DJBR y a su verificación.

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VERIFICACIÓN DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS: NORMATIVA VIGENTE

LINEAMIENTO

CONTENIDOS PRECEPTO LEGAL

Medidas a ser implementadas por los Estados

Los Estados procurarán establecer sistemas de declaración de ingresos, activos, pasivos, actividades externas, etc.

CICC Art. III, 4) CNUCC Art. 8, 5)

Obligatoriedad de presentación

Antes, durante y después del ejercicio del cargo CPE, Art. 235, 3)

Al momento de iniciar su relación laboral Deberán prestar declaraciones y actualizaciones periódicas Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la

administración y a la culminación de la misma

Ley 2027 Art. 53

Antes y después del ejercicio del cargo Durante el ejercicio del cargo

DS 1233 Art. 4 DS 1233 Art. 5

Obligados a presentar DJBR

Todos los servidores públicos que de acuerdo a la Constitución y disposiciones vigentes están obligados

DS 1233 Art. 2

Servidoras y servidores públicos son las personas que desempeñan funciones públicas

CPE, Art. 233

Todos los servidores públicos, cualquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría

Ley 2027 Art. 53

Principios Universalidad, obligatoriedad, periodicidad y transparencia

Publicidad para declaraciones de funcionarios públicos electos, designados, de libre nombramiento y aquellos de carrera especialmente determinados conforme a Reglamento

Ley 2027 Art. 54

Entidades responsables CGE: Órgano rector Ley 2027 Art. 55

MTILCC: Responsable de verificación de oficio

Ley 004 Art. 23, II.

PA

ME

TR

OS

DE P

RES

EN

TA

CIÓ

N

Presentación al inicio Hasta el primer día hábil de ejercicio del cargo cuando se inicie la relación laboral con la entidad.

DS 1233 Art. 4, I

Al concluir En un plazo de 30 días calendario, a partir del primer día de su desvinculación.

DS 1233 Art. 4, II

Al concluir e iniciar actividades en otra entidad o reingresen a la misma

Deben presentar una DJBR hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo.

DS 1233 Art. 4, III

Excepciones para presentar

Por ascensos, cambios de funciones, cambios de puestos, promociones, transferencias, rotaciones, etc.

DS 1233 Art. 4, IV

Declaración durante el ejercicio del cargo

Se debe actualizar durante el mes de nacimiento cuando se resida en capitales de departamento, caso contrario se cuenta con un mes adicional.

DS 1233 Art. 5, I

Frecuencias de presentación

Para funciones específicas: Educativas de docencia, de salud, y apoyo y servicio en la administración pública, cada 10 años. Para militares y policías, durante el año que les corresponda postular al ascenso de grado. Anualmente para el resto.

DS 1233 Art. 5, II

Docencia Cuando se desempeñe dentro de una misma entidad desempeñen un cargo administrativo y además uno de docencia, presentarán en la frecuencia y obligatoriedad que corresponda al cargo administrativo

DS 1233 Art. 6

Forma de presentación

Formulario establecido por la CGE, de forma personal y con CI o pasaporte.

DS 1233 Art. 7

Impedimento de presentar

A través de apoderado. DS 1233 Art. 8

Funcionarios en el exterior

Ante la máxima autoridad de la representación diplomática de su residencia, que deberá emitir un acta de recepción.

DS 1233 Art. 9

Rectificaciones a la DJBR

Con la presentación de otro formulario de la misma fecha, el que no invalida la presentación de la DJBR que se rectifica.

DS 1233 Art. 10 I

Baja Cuando no hubiese correspondido su presentación, el titular podrá pedir su baja a través de carta notariada.

DS 1233 Art. 10 II

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Fuente: Elaboración propia

3. CONSIDERACIONES INICIALES PARA EL PROCESO DE VERIFICACIÓN

El proceso de verificación está basado en los parámetros establecidos en el D.S. 2065 y el

Reglamento de Verificación de fecha 23 de julio, de cuyos fundamentos es posible obtener

la siguiente definición: La verificación, consiste en la corroboración de la veracidad,

razonabilidad e integridad del contenido de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas

prestadas por los servidores y ex servidores públicos presentadas ante la Contraloría

general del Estado, clasificados de acuerdo a indicadores, parámetros y criterios

previamente establecidos.; entendiendo por corroboración a la constatación o comprobación

de la información contenida en las DJBR en relación a los siguientes lineamientos:

- Veracidad: es la relación de correspondencia entre los bienes, rentas, derechos,

acciones y otros declarados, con la información contenida en los registros públicos o

privados patrimoniales y financieros.

- Razonabilidad: es la correspondencia de los valores monetarios de los bienes

declarados, respecto de valores referenciales de mercado y registro de la

transacción.

- Integridad: es la totalidad de lo declarado, no debiendo existir bienes o rentas no

declaradas; o los declarados en demasía que no puedan ser demostrados.

3.1 Proceso de Verificación

A continuación se describen las etapas que corresponden al proceso de verificación una vez

que se ha determinado de acuerdo a la normativa vigente el alcance de las mismas, es decir

una vez que se han establecido los parámetros, indicadores y criterios seleccionados y

aprobados para cada gestión. En este entendido a continuación se describen las nueve

etapas que corresponden al proceso de verificación:

Excepciones a la presentación oportuna

Por fuerza mayor o caso fortuito DS 1233 Art. 11

Certificación Certificado emitido por la CGE es el único medio probatorio En el certificado, la fecha del cumplimiento de la presentación es la señalada en el certificado por la recepción

DS 1233 Art. 12

Control y seguimiento En cada entidad por un responsable del área de RRHH DS 1233 Art. 13-15

Acceso a DJBR CGE MTILCC para verificación e investigación

DS 1233 Art. 16

Verificación

las Declaraciones podrán ser objeto de verificación en cualquier momento

Ley 2027 Art. 53

El Órgano Rector a efectos de verificación, puede solicitar nuevas Declaraciones sobre sus bienes y rentas hasta un año después de haber terminado su vinculación con la administración

Ley 2027 Art. 53

Verificación de oficio de DJBR a cargo del MTILCC en el marco del SIIARBE

Ley 004 Art. 23. II

Realizada por la CGE DS 1233 Art. 19, I-III

Realizada por el MTILCC DS 1233 Art. 19, IV

Sanciones Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Ley 004 Art. 33

Omisión de declaración de bienes y rentas Ley 004 Art 34 Cod. Penal Art. 149.

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Proceso de verificación

Fuente: Elaboración propia

Etapa 1 - Lista de verificación

Una vez establecido el segmento meta al cual se aplicará la Verificación de Oficio de

Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas el proceso se inicia con la elaboración de la lista

de verificación, misma que se debe sustentar en una base técnica. Dicho listado es

construido en base a la remisión de información de las Entidades Públicas, cuyos cargos son

sujetos de verificación.

Etapa 2 - Obtención de datos de identificación personal

Una vez que se cuenta con la definición de la lista, se solicita información a la Entidad

Pública correspondiente en referencia a:

- Nombre del Servidor Público

- Cédula de identidad

- Cargo que ocupa

Si dicha información no hubiere sido remitida en su integridad, se deberá acudir a la base

de datos del Servicio de Identificación Personal (SEGIP). La importancia de dicha consulta

recae en la necesidad de evitar homónimos y errores en la proporción a ser solicitada.

Etapa 3 - Solicitud y recepción de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas

El requerimiento de DJBR a la Contraloría General del Estado se realiza mediante solicitud

oficial y proporcionando nombres, apellidos y números de cedulas de identidad de las

personas cuyas DJBR se requieren. Posteriormente la CGE en apego al D.S. 1233, remite

todos los formularios de DJBR que tenga en su poder, incluyendo certificados de

presentación.

Etapa 4 - Examen preliminar de DJBR

Una vez remitidas la(s) DJBR por la Contraloría General del Estado, se debe proceder a un

examen preliminar de las mismas, identificando en caso de ser posible, si se han

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proporcionado todas las DJBR; si el formulario se encuentra llenado de manera adecuada y

un examen a priori de incrementos y decrementos patrimoniales. Contando con las mismas

se podrán realizar actividades iniciales de vaciado y sistematización de la información.

Etapa 5 - Solicitud y recepción de información de registros

De manera paralela al requerimiento de las DJBR efectuado a la Contraloría General del

Estado, los Analistas y Abogados Verificadores solicitan información escrita y/o en línea a

todos los registros públicos y privados que se relacionan con la Verificación de Oficio de

DJBR, para que la misma pueda ser centralizada y resguardada en los archivos que

correspondan.

En caso de que la solicitud de información haya cumplido el plazo perentorio establecido en

los convenios interinstitucionales firmados por el MTILCC con otras Entidades o el plazo

Administrativo establecido por la norma, se realizará un segundo requerimiento a todas las

Entidades que no remitieron respuesta, pudiendo llegar hasta un tercer requerimiento

solicitando las acciones sancionatorias que correspondan.

Etapa 6 - Cruce y análisis de información

Consiste en el procesamiento de información y en la obtención de resultados preliminares, a

través del cruce de información registrada en las DJBR y la información remitida por los

registros públicos y privados. Dicha actividad se constituye en la parte central de la

verificación puesto que de su detalle y cuidado dependen de los resultados que se generen

en los informes posteriores.

Etapa 7 - Informe preliminar de resultados

Contiene la sistematización, el análisis y los resultados del cruce de la información contenida

en las DJBR con aquella proporcionada por los registros consultados. El informe contará con

todos los acápites correspondientes a la estructura determinada en el Reglamento de

Verificación de oficio de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas. Si bien este informe no

contendrá el punto denominado “Conclusiones y Recomendaciones”, si se deberá incluir un

párrafo indicativo relacionado con la necesidad de emitir o no un resumen de inconsistencias

y omisiones en función a los resultados obtenidos.

Dicho resumen de inconsistencias y omisiones, será realizado de forma conjunta por el

equipo de verificación, el cual será puesto en conocimiento del verificado para su

correspondiente descargo, de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 7 del

presente manual.

Etapa 8 - Aclaraciones y complementaciones de servidores públicos

La documentación de descargo a las omisiones e inconsistencias identificadas, se deberán

hacer llegar en sobre cerrado al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la

Corrupción, para que el equipo del SIIARBE efectúe la valoración de los mismos.

Informe Final

Sobre la información sistematizada, procesada y complementada, se procede a la confección

del informe final. El mismo se enfoca en proporcionar una narrativa y estructura

comprensible a las autoridades con acceso a su lectura, sintetizando de manera clara y

objetiva los resultados a los cuales se ha arribado. A este efecto, el presente manual

contiene, una sección específica relativa a parámetros de estructura, estilo y forma.

11

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13

3.2 Actividades preparatorias y de seguimiento

Una vez que se cuente con la lista de verificación y previo al desarrollo de actividades de

solicitud, recepción y análisis de información, se debe tomar adecuado control de las tareas

a realizar. Un medio útil para este efecto, es la utilización de matrices de planificación y

seguimiento. En la primera se incluirán las actividades planificadas para el proceso de

verificación y su consecuente ejecución en tiempos determinados.

Matriz de planificación

La Jefatura del SIIARBE, elaborará la matriz de seguimiento, en la cual se establecerán los

plazos estimados para el inicio y finalización de la Verificación de Oficio de DJBR.

Adicionalmente y en el Informe Final General se realizará una comparación entre la matriz

señalada y los plazos efectivizados, para realizar los ajustes necesarios. A modo de ejemplo

adjunto se encuentra la Matriz que comprende cada etapa de la verificación con el

respectivo cronograma, el cual se debe tomar en cuenta como una base del trabajo, sin

embargo el mismo deberá ser ampliado en el caso de existir imponderables externos al

Trabajo que realiza el Equipo del SIIARBE.

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MATRIZ DE PLANIFICACIÓN

Actividades

Tiempo

Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Sem

1

Sem

2

Sem

3

Sem

4

Sem

1

Sem

2

Sem

3

Sem

4

Sem

1

Sem

2

Sem

3

Sem

4

Sem

1

Sem

2

Sem

3

Sem

4

Sem

1 Sem

2

Sem

3

Sem

4

Sem

1

Sem

2

Sem

3

Sem

4

Solicitud y recepción de datos de identificación

Solicitud y recepción de DJBR, incluye el tramite que debe

hacerse ante la CGE

Examen preliminar de DJBR

Solicitud y recepción de información de

registros Pub y Priv,, incluye las reiteraciones de

información

Cruce y análisis de información

Informe preliminar de resultados,

incluye revisión de Jefatura y de la

DGRB

Aclaraciones y complementaciones

de funcionarios

Informe final, incluye elaboración de nuevo

informe, nueva revisión de Jefatura y nueva revisión de

DGRB

15

4. INSTITUCIONES A LAS QUE SE SOLICITA INFORMACION

El factor preponderante sobre el cual se sustenta el proceso de verificación, es el

acceso a información; debiendo tomar en cuenta, que solo a través de la misma podrá

corroborarse los contenidos de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas.

4.1 Preceptos normativos para la solicitud y recepción de información

La tabla siguiente, incluye las prerrogativas legales para solicitud y entrega de

información, a objeto de que el verificador tenga una perspectiva clara del marco

legal sobre el cual se establece el relacionamiento interinstitucional para el

proceso de verificación.

Institución Precepto para la solicitud de

información por parte del MTILCC

Preceptos de la institución de registro para la entrega de

información

Contraloría General del Estado

Ley 004, art. 23, II. Art. 5, I, 2). Art. 6, I, d).

DS 29894, art. 26, o). DS 1233, art. 16, b).

art. 17, b). art. 19, IV.

DS 1233, art. 16. b). art. 17, b). art. 19, IV.

Servicio General de Identificación Personal

Ley 004, art. 23, II. DS 29894 art. 26, o).

Ley 145, art. 14.

Consejo de la Magistratura Oficina de Derechos Reales

Ley 004, art. 23, II. DS 29894, art. 26, o).

Ley 1887, art. 1, 41. Decreto Supremo 27957, art. 3.

art. 85.

Instituto Nacional de

Reforma Agraria

Ley 004, art. 23, II.

DS 29894, art. 26, o).

Ley 1715, art. 18, inc. 10). Decreto Supremo 29215, art. 7

inc. b) y c). Art. 411, III.

Policía Boliviana Ley 004, art. 23, II. DS 29894, art. 26, o).

Ley 734, art. 7 inc. ñ). Ley 3988, art. 134 - 136 Decreto Supremo 24604, art. 3

inc. k). Decreto Supremo 27665, art. 14.

FUNDEMPRESA Ley 004, art. 23, II Decreto Supremo 26215, art. 1.

Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS

Ley 004, art. 23, II DS 29894, art. 26, o).

Ley 1883 art. 12, inc. j). art. 41, d).

Ley 065 art. 185 Art. 152.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Ley 004, art. 23, II DS 29894, art. 26, o).

DS 29894, art. 56, inc. t)

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Ley 004, art. 23, II art. 19. art. 20.

DS 29894 art. 26, o).

CPE, art. 333 Ley 004

art. 19. art. 20.

Ley 393, art. 23 inc. c), art. 291 y art. 473 inc. b)

Circular, ASFI/052/2010 Circular, ASFI/123/2012

Servicio de Impuestos Nacionales

Ley 004, art. 23, II art. 19.

DS 29894 art. 26, o).

DS 0077, art. 2 Art. 3, I

Aduana Nacional Ley 004, art. 23, II DS 29894 art. 26 inc. o)

Decreto Supremo 0077, art. 2 Art. 3, I.

Fuente: Elaboración propia

16

4.2 INSTITUCIONES FUENTES DE INFORMACIÓN PARA LA VODJBR

a. Contraloría General del Estado

La Constitución Política del Estado determina que la Contraloría General del

Estado (CGE), se constituye en la institución técnica que tiene la función de

control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el

Estado tenga participación o interés económico, siendo una de sus principales

atribuciones la tenencia y administración del sistema de Declaraciones Juradas de

Bienes y Rentas, lo cual hace que el proceso de verificación de oficio a cargo del

MTILCC, sea posible gracias a la información que le proporciona.

Información que administra

La CGE proporciona un archivo informático el cual contiene la base de datos de

las DJBR realizadas desde la implementación del sistema de DJBR. Contando con

el mismo, el MTILCC procede a elaborar la lista de verificación en base a

parámetros técnicos previamente establecidos y una vez concluida la misma se

hace la solicitud de las DJBR necesarias para la verificación.

La CGE provee todas las DJBR realizadas por los servidores o ex servidores

incluidos en la lista de verificación, remitiendo conjuntamente los certificados de

cada una de ellas.

Forma de solicitar información

La solicitud de información a la CGE se deberá efectuar a través de una nota

oficial en la cual se adjunte un detalle los nombres de los servidores o ex

servidores públicos cuyas DJBR se requieren, incluyendo sus números de cedula

de identidad.

b. Servicio General de Identificación Personal (SEGIP)

Se trata de una institución pública descentralizada, teniendo por objeto, otorgar

cedulas de identidad y licencias de conducir dentro y fuera del territorio nacional.

Debido a que posee la responsabilidad de otorgar los documentos de identidad,

administra una base de datos de todos los ciudadanos bolivianos, lo cual la

constituye en una importante fuente de información para el proceso de

verificación.

Información que administra

Los datos de identificación personal proporcionados por esta institución, se

extraen a través de un acceso en línea, mismo que cuenta con cinco niveles de

seguridad para su acceso, en los cuales se observan entre otros, datos referentes

a: Número de Cédula de Identidad, nombres, apellidos, fecha y lugar de

nacimiento, domicilio, profesión, estado civil, datos del conyugue, observaciones,

etc, conforme al nivel de seguridad por el que se haya ingresado.

c. Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura se constituye en la instancia del Órgano Judicial,

responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinario,

17

agroambiental y especializadas; del control y fiscalización de su manejo

administrativo, financiero y de la formulación de políticas de su gestión;

Por otra parte se encuentra el registro del Derecho Propietario de Bienes

Inmuebles.

Información que administra

El Consejo de la Magistratura cuenta con dos tipos de información que son

requeridas para la Verificación de oficio de Declaraciones Juradas de Bienes y

Rentas: 1) la primera se refiere a la información referente al Derecho Propietario

de bienes inmuebles, tales como terrenos, viviendas, departamentos, etc.

contenidos en la base de datos denominada SINAREP – WEB y 2) se refiere a la

información relacionada con los antecedentes penales; información que se

obtiene en línea o por medio de correo electrónico respectivamente. La

información que proveen dichas bases de datos tiene un alcance a nivel nacional.

Forma de solicitar información

En función a un convenio interinstitucional suscrito, se obtiene información del

Consejo de la Magistratura de la siguiente forma:

En el caso del registro de bienes inmuebles es posible acceder a la Base

de Datos del sistema denominado SINAREP –Web, al cual se ingresa a

través de la asignación de Usuarios y Contraseñas asignadas por dicha

Entidad, obteniendo como resultados información de Folios Reales que

son obtenidos en formato PDF.

Respecto al REJAP, se procede con la conexión mediante correo

electrónico entre personal autorizado por el MTILCC y las oficinas del

REJAP, la consulta se la realiza mediante el escaneo de la Nota firmada

por la autoridad competente del Ministerio y se remite mediante la vía

correo electrónico privado y resguardado con las medidas de seguridad

correspondientes, teniendo la respuesta respectiva en 24 horas.

d. Instituto Nacional de Reforma Agraria

El INRA es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso

de reforma agraria en el país, razón por la cual tiene a su disposición una base

de datos referente a la propiedad agraria, base que es considerada como una

herramienta útil por la información de la cual dispone a objeto del proceso de

verificación.

Información que administra

La institución posee una base de datos con información relativa a: los

expedientes y títulos emitidos por los extintos Consejo Nacional de Reforma

Agraria (CNRA) e Instituto Nacional de Colonización (INC), procesos de

saneamiento; emisión de títulos de propiedades agrarias como resultado del

proceso de saneamiento, transferencias de la propiedad, gravámenes o

hipotecas.

El registro abarca pequeñas, medianas y grandes propiedades y en caso de que

exista datos relacionados a la dotación de tierras, la Unidad de Catastro Rural

18

proporcionará informes con mayor detalle, incluyendo entre otros: nombre del

predio, propietario, ubicación, superficie, número y fecha de emisión del título

ejecutorial, etc.

Forma de solicitar información

La solicitud de información al INRA se deberá efectuar a través de una nota

oficial en la cual se adjunte un detalle de los nombres de los servidores o ex

servidores públicos cuyos datos se requieren, incluyendo sus números de cedula

de identidad.

e. Policía Boliviana

Mediante convenio interinstitucional firmado entre el MTILCC y la Policía

Boliviana, se establece el acceso a la información de Registro de Vehículos

contenidos en la base de datos del Registro Único para la Administración

Tributaria Municipal – RUAT o en Bases de datos propias. En este entendido se ha

identificado como una fuente importante de información dicha Bases de Datos.

Sin embargo es necesario aclarar que el MTILCC tiene acceso en línea

únicamente a la Base de datos del RUAT y no a otros registros que posee la

Entidad.

Información que administra

La información que se encuentra registrada en la Base de Datos del RUAT

contiene información referente a: número de placa, clase de vehículo, marca,

color, modelo y lugar de radicatoria, entre otra.

Forma de solicitar información

Como se mencionó en párrafos precedentes, el MTILCC tiene acceso en línea al

Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT)4, al cual se accede

mediante la asignación de usuarios y contraseñas que permite hacer la consulta

respectiva.

Por otra parte se encuentra la información referente a otras bases de datos que

tiene el Organismo Operativo de Tránsito a las cuales se debe acceder

únicamente mediante Nota de solicitud escrita.

f. Fundación Para el Desarrollo Empresarial – FUNDEMPRESA

FUNDEMPRESA se constituye en una entidad sin fines de lucro que administra el

Registro de Comercio en Bolivia, mismo que se traduce en un registro de carácter

público que abarca información útil para los fines de verificación.

Información que administra

FUNDEMPRESA posee una base de datos del registro de comercio incluyendo:

propiedad de acciones o cuotas de capital en empresas, participación societaria y

relaciones comerciales. En este marco, los datos que provee se constituyen en

una fuente relevante de información a objeto de identificar ingresos adicionales a

la función pública que servidores y ex servidores puedan tener.

Forma de solicitar información

4Institución Pública Descentralizada, no lucrativa con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que será ejercida por el Viceministerio de Política Tributaria.

19

En función a un convenio interinstitucional suscrito por ambas instituciones,

FUNDEMPRESA permite al MTILCC acceso en línea a su base de datos, en

aplicación de los preceptos legales que rigen el accionar de ambas instituciones.

g. Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS

Es la institución encargada de la supervisión, fiscalización, control y regulación de

las personas naturales y jurídicas que desempeñan actividades en el ámbito de la

Seguridad Social de Largo Plazo y del Mercado de Seguros, razón por la cual los

datos que posee colaboran para la verificación de DJBR.

Información que administra

Debido a que la APS enmarca sus funciones en el ámbito de pensiones y seguros,

la información que proporciona tiene utilidad a objeto de corroborar aspectos

relativos a trabajos desempeñados por servidores y ex servidores públicos, así

como los ingresos que hayan percibido. Asimismo, se puede obtener datos

relacionados a seguros contratados por el declarante lo cual se constituye en una

fuente alternativa para tomar conocimiento de aspectos referentes a inmuebles y

muebles asegurados y a las condiciones de los seguros, los cuales pueden dar

información complementaria sobre su nivel de vida.

Las entidades aseguradoras remiten datos por caso referentes a: nombres y CI

del tomador del seguro, titular y beneficiario del seguro; tipo de bien asegurado;

lugar donde se toma el seguro; valor asegurado; valor de la prima; siniestros

que tuvo el bien asegurado; montos cancelados; vigencia del seguro, etc.

En lo que respecta a pensiones, la APS posee una base denominada Base de

Datos del Seguro Social Obligatorio a largo Plazo (SSO), donde se establece el

registro de afiliación y aportes en las Administradoras de Fondos de Pensiones

(AFP). La información que remite se encuentra incluida en los siguientes ítems:

razón social; ingreso cotizable; periodo de cotización; fecha de pago; cotización

obligatoria y voluntaria; valor de beneficios sociales; comisiones; etc.

Forma de solicitar información

La solicitud de información a la APS se realiza a través de una nota oficial en la

cual se adjunte un detalle los nombres de los servidores o ex servidores públicos

cuyas DJBR se requieren, incluyendo sus números de cedula de identidad. Las

respuesta remitidas por la APS son enviadas a esta Cartera de Estado a través de

correo electrónico dirigido al responsable de Sistemas, quien centraliza estas

respuestas y las distribuye entre los equipos de verificación.

h. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Se constituye en la entidad del Órgano Ejecutivo que tiene a su cargo la

formulación, programación y ejecución de la política económica del Estado, en

virtud de lo cual posee varios sistemas de implementación y control. Uno de

estos, es el sistema CENTURY que administra datos de todos los funcionarios

públicos en lo que concierne al pago de salarios; lo cual se traduce en una

herramienta útil a fin de corroborar los periodos y haberes de aquellos servidores

20

y ex servidores cuyas Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas sean objeto de

verificación.

Información que administra

El sistema CENTURY es una base centralizadora de planillas que abarca

información desde 1999, relativa a pago de salarios que sean gestionados por el

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con fuente de financiamiento del

Tesoro General de la Nación (TGN). Debido a que administra únicamente datos

relacionados a salarios con financiamiento del TGN, no registra salarios

financiados por otras fuentes, como por ejemplo Gobiernos Autónomos

Departamentales y Municipales.

Pese a estas limitaciones, la información que se obtiene se utiliza para la

corroboración de periodos de trabajo y salarios percibidos; en este sentido los

datos por caso consultado abarcan: No de Cedula de Identidad; nombre; entidad

donde presta o prestó servicios; días trabajados; año y mes de percepción de

salarios; haber básico; otros ingresos; bono de antigüedad; partida para el pago;

No de ítem; y cargo.

Forma de solicitar información

La solicitud de información al Ministerio de Economía y Finanzas públicas se

deberá efectuar a través de una nota oficial en la cual se adjunte un detalle los

nombres de los servidores o ex servidores públicos cuyas DJBR se requieren,

incluyendo su números de cedula de identidad.

i. Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y Entidades

Financieras.

La ASFI se constituye en una institución técnica, de derecho público y con

jurisdicción en todo el territorio nacional, encargada de regular y supervisar a

todas las entidades que realizan actividades de intermediación financiera.

Debido a su estatus jerárquico de supervisión y regulación del sistema, tiene la

facultad de emitir instrucciones a entidades financieras para la proporción de

información para el proceso de verificación, lo cual se constituye en la base

fundamental de la corroboración y análisis financiero de las DJBR.

Información que administra

Las entidades bajo tuición de la ASFI remiten información al MTILCC,en

respuesta a una Carta Circular donde esta Autoridad incluye el nombre y cédula

de identidad de funcionarios y ex funcionarios públicos, dividiendo estos

requerimientos en tres grupos:

Instituciones bancarias, fondo financieros privados, mutuales y cooperativas.-

Estas instituciones manejan operaciones pasivas y activas (créditos). En

cuanto a las primeras, los datos abarcan: identificación del cliente (nombre y

CI), tipo de cuenta, fecha de apertura, moneda, estado actual, saldo, vigencia

y extracto. En lo que respecta a las segundas: créditos otorgados; montos

desembolsados; saldo de créditos; plan de pagos; garantías, vigencia y estado

actual.

21

Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFIS) y Agentes de

Bolsa.- Las SAFI´s proporcionan servicios de administración de fondos en la

Bolsa Boliviana de Valores, a través de depósitos denominados “aportes” por

parte de los clientes; poseen información similar a la de entidades financieras,

debiendo remitir los mismos datos referentes a operaciones activas y pasivas.

Mientras que las Agentes de bolsa, tienen por objeto la compra y venta de

valores; percibiendo una comisión por sus servicios realizados por encargo de

clientes. La información que proporcionan para los fines de verificación

consiste en: Identificación del cliente (Nombre y CI); operación bursátil;

fecha; moneda y monto invertido.

Empresas de Servicios Financieros Complementarios.- Este grupo está

compuesto por Empresas de Arrendamiento financiero (Leasing), Almacenes

Generales de Depósitos, Buros de Información Crediticia y Casas de Cambio.

Forma de solicitar información

La solicitud de información remitida a la ASFI se deberá efectuar a través de una

nota oficial en la cual se adjunte un detalle los nombres de los servidores o ex

servidores públicos de quienes se requiera la información. La ASFI circula este

requerimiento a las instituciones bajo su tuición y las mismas remiten la

respuesta directamente al MTILCC.

j. Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

El Servicio de Impuestos Nacionales, se constituye en la entidad responsable de

la recaudación impositiva en el país, generando información importante que de

manera conjunta con datos de otras entidades como lo son la Aduana Nacional, y

aquellas del sector financiero, puede brindar una perspectiva con mayor claridad

en cuanto a actividades comerciales de servidores y ex servidores públicos.

Información que administra

La información requerida se constituye en una fuente de corroboración de

ingresos adicionales que un servidor o ex servidor podría tener a través de

actividades comerciales por las cuales se deba tributar. En este sentido el SIN

remite los datos específicos por persona a través de: Número de Identificación

Tributaria (NIT); nombre del titular; fecha de inscripción del NIT; su estado

(vigente, cancelado o deshabilitado); la jurisdicción a la que pertenece; actividad

principal; y actividad secundaria si corresponde.

Forma de solicitar información

En función a un convenio interinstitucional suscrito por ambas instituciones, el

SIN permite al MTILCC acceso online a su base de datos, en aplicación de los

preceptos legales que rigen el accionar de ambas instituciones.

k. Aduana Nacional de Bolivia.

La Aduana Nacional es la entidad que tiene el rol de facilitar y controlar el flujo

internacional de mercancías y recaudar los tributos para el Estado, administrando

22

información referente a importación y exportación de productos. Debido a sus

características de recaudación tributaria, ingresa en el marco de la

Administración Tributaria, teniendo un marco legal referencial similar al del

Servicio de Impuestos Nacionales.

Información que administra

La información que posee la Aduana Nacional, es útil para el proceso de

verificación, a objeto de identificar actividades comerciales de exportación y/o

importación que sean declaradas o deberían ser declaradas por servidores y ex

servidores públicos. Los datos que proporciona contienen una serie de ítems que

requieren de un conocimiento básico del rubro, entre los cuales se pueden

mencionar: Número de tramite; fecha de registro; manifiesto; número y fecha de

validación; fecha de pago; importador; cantidad, descripción comercial, etc. En la

sección referente a modelos de interpretación de otros bienes y rentas se

explicará a mayor detalle la información de esta entidad.

Forma de solicitar información

En función a un convenio interinstitucional suscrito por ambas instituciones, el

SIN permite al MTILCC acceso online a su base de datos, en aplicación de los

preceptos legales que rigen el accionar de ambas instituciones.

5. CRUCE Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

Toda la información necesaria y requerida para el logro del objetivo de la verificación

de oficio de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, se concentra en la

información proporcionada por las entidades de Registro Público y privado,

considerando que la base para la corroboración de información, corresponde a la

contenida en los formularios de Declaraciones Juradas.

5.1 DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS

A objeto de consolidar, analizar e interpretar la información contenida en las

Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, deben considerarse los siguientes aspectos:

1. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, a partir del momento de su

implementación en la década de los 70’s, han sufrido diferentes modificaciones y

actualizaciones, las cuales se han ido complementando en función a las

necesidades que se han ido observando en el transcurso del tiempo.

2. A los fines consiguientes, el presente manual se basa esencialmente en la

información contenida en el formato de las Declaraciones Juradas de Bienes y

Rentas implementadas en la gestión 2004, el cual, por ser el más completo, sirve

de perfecto referente para la consideración de las Declaraciones Juradas

precedentes.

3. Dentro del proceso de Consolidación de la información se debe considerar el

contenido de la Declaración Jurada, teniendo en cuenta la data de la misma, toda

vez que existen hasta la fecha los siguientes formatos de formularios de

Declaración Jurada de Bienes y Rentas:

a. Primer formato manuscrito: implementado a inicios de los años 70, cuya

información general permite establecer ciertos elementos que coadyuvan a la

identificación de la persona y los bienes que posee.

b. Segundo formato manuscrito: es complementario a la información requerida en

el primer formato, esta versión ha procurado sistematizar de mejor manera la

23

información a ser declarada y, de esta manera, facilitar en cierta medida su

análisis.

c. Primer formato digital: implementado en la gestión 2001, ha permitido la

introducción de tecnología en su elaboración, el cual es mucho más completo

que los anteriores, y al ser posible su llenado a través de medios mecánicos,

permite una mejor evaluación de la información en él contenida a partir de la

parametrización de la información.

d. Segundo formato digital (actual): el cual recoge todas las experiencias

precedentes e incorpora información complementaria para su evaluación y

valoración, centrándose en una mayor especificidad y organización de la

información a ser declarada.

Para su mejor comprensión, se muestran en ANEXO 1, todos los formatos de las

Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas señalados anteriormente, los cuales

permitirán al verificador familiarizarse y conocer la conformación de los mismos.

5.1.1. Corroboración de presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y

Rentas

Una vez que se cuenta con los formularios de Declaración Jurada de Bienes y Rentas,

es necesario determinar el cumplimiento en la presentación oportuna de este

documento. Esta tarea debe ser realizada comparando las fechas en que las

declaraciones fueron realizadas utilizando como guía la normativa legal descrita en el

acápite, 4 relativo a la aplicabilidad de aspectos legales en el tiempo. A través de esto

el verificador podrá tomar como referencia la normativa vigente a momento de

efectuar la verificación, la correspondencia y aspectos específicos que se hayan

definido.

La exposición de resultados se debe hacer a través de una explicación literal,

mencionando las gestiones, y el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en

cuanto a la presentación oportuna de DJBR. En caso de que se presenten varias DJBR

la exposición de resultados puede ser acompañada de una tabla resumen como la

siguiente:

Gestión

N° DJBR

Presentación de DJBR

Cumple/ no cumple

Observación

2008

1 Cumple

Presentación antes de tomar posesión del cargo

2009

2 Cumple

Actualización en el mes de su nacimiento . A la conclusión de la relación laboral.

2010

0 No cumple

Presentación antes de tomar posesión del cargo.

2011

1 Cumple

Actualización en el mes de su nacimiento

2012

2 No cumple

Declaración al dejar el cargo (CPE de 2009, art. 235; Cod. Penal art. 149; DS 1233 art. 4, II)

TOTAL 6

Como se observa, la primera columna está destinada a la gestión en la cual se debía

presentar la DJBR, complementándose la misma con la siguiente columna en la cual se

detalla si se cumplió o no la obligación establecida para esa gestión en cuanto a la

presentación de la declaración. En la última columna se contiene el resultado de la

corroboración de la presentación que en caso de ser negativo se deberá mencionar las

disposiciones legales vigentes aplicables en la gestión que corresponda.

5.2. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

A los fines de proceder con el análisis e interpretación de la información obtenida,

deben considerarse los siguientes elementos:

5.2.1. Información básica del Declarante en la DJBR

24

Respecto a la información básica del Declarante, a partir de las consideraciones

precedentemente señaladas, debe establecerse una base de comparación de los cargos

asumidos por el declarante, el domicilio y la oportunidad de presentación de esta

obligación, esta información debe ser corroborada con aquella que pueda ser

proporcionada por parte de los Registros tanto públicos como privados.

Para este efecto, se deben considerar tres fuentes básicas de consulta:

Servicio de Identificación Personal: La información de esta entidad que es

obtenida en línea, permite la constatación del nombre completo y el número del

documento de identidad que cursa en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

Esta verificación debe realizarse a fin de establecer la existencia o no de

homónimos, y de esta manera evitar errores o confusiones en la información que

se analiza.

Servicio de Registro Cívico: esta entidad, emite una certificación que incluye las

partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y descendencia, información que

permite conocer el entorno familiar del verificado.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas: Esta instancia cuenta con un

sistema de centralización de planillas denominado “CENTURY”, el cual permite un

análisis de antecedentes de los servidores públicos desde septiembre de 1999 al

presente, en cuanto al pago de haberes gestionados ante el Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación. Debe

considerarse que esta información no incluye la correspondiente a los Servidores

Públicos que prestaron servicios en Entidades Públicas con fuente de

financiamiento externo o diferente al TGN (Ej. Prefecturas, Gobiernos Autónomos

Departamentales, Municipios y otros). La información obtenida del permitirá

establecer si el Servidor Público cuya Declaración Jurada es objeto de verificación

ha percibido o no rentas provenientes del Estado y si la información ha sido

adecuadamente declarada.

La información remitida por el Ministerio de Economía consigna:

a) Cédula de Identidad: que permite identificar la Identidad del Servidor Público.

b) Datos Personales: Donde se registrará el nombre del Servidor Público

c) Días Trabajados: En este punto se hará el cómputo de días que el Servidor

Público prestó servicios en una dependencia con una remuneración emergente

del Tesoro General de la Nación.

d) Año: Indica la gestión en la que el Servidor Público percibió Ingresos

registrados

e) Mes: que permite identificar el período por el cual el Servidor Público percibió

una remuneración por sus servicios.

f) Básico (en Moneda Nacional): establece el monto percibido por el Servidor

Público, de forma mensual y sin considerar los descuentos de Ley.

g) Otros Ingresos: identifica cualquier otro ingreso adicional que hubiese podido

percibir el Servidor Públicos (Ej. Bonificaciones).

h) Bono de Antigüedad (en Moneda Nacional): es el porcentaje que se suma a los

ingresos percibidos según el tiempo de prestación de servicios en el Sector

Públicos, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 26450.

i) Partida: Es el orden de cuentas que permite la ejecución diferenciada de los

gastos, en este punto se le asigna una partida al pago de salarios en la

Entidad que genera el desembolso.

j) Ítem: es el número de registro otorgado por la institución al servidor público a

momento de ser contratado.

k) Cargo: Identifica las funciones desempeñadas por el Servidor Público.

25

A los efectos de la verificación, es importante considerar la información referida

en los incisos a), b), c) y k), el resto de la información complementaria formará

parte de Anexos para su consideración posterior, en caso de ser requerida.

Autoridad de Fiscalización de Pensiones y Seguros: la información

contenida en la Base de Datos del Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo

(SSO) permite identificar el registro de afiliación y los aportes efectuados en las

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Cabe señalar que, en el marco del convenio suscrito con la APS se ha

establecido la posibilidad de que el MTILCC pueda requerir información directa a

las entidades aseguradoras.

La información proporcionada por las Administradoras de Fondos de Pensiones,

permite identificar los aportes realizados por el Servidor Público en las

gestiones que desarrolló sus actividades tanto en el sector público como en

privado, las gestiones que fungió actividad o que dejó de ejercer. Esta

información, entre otros, permite identificar la presentación oportuna de la

Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

Respecto a la información de los Aportes Individuales capitalizados por las AF,

las planillas consideran:

a) Razón Social: identifica a la entidad que efectúa el aporte con relación al

dependiente. En caso de aportes voluntarios, esta casilla identificará el

nombre de la persona.

b) Ingreso Cotizable: establece el monto que percibe la persona mensualmente,

sin descuentos, a efectos de cálculo de la cuota correspondiente al Seguro

Social Obligatorio a Largo Plazo. En este punto debe considerarse que el

ingreso no puede ser menor a un salario mínimo nacional ni superar un

sueldo mayor a 60 veces el ingreso mínimo nacional.

c) Período de Cotización: tiempo en el que el empleador ha efectuado aportes

patronales o el mismo Servidor Público de manera voluntaria.

d) Fecha de Pago: momento en el que el empleador efectúa la cancelación de

los aportes correspondientes a cada mes.

e) Cotización Obligatoria y Voluntaria: corresponde a la contribución que debe

hacer el Servidor Público respecto al total ganado mensualmente. Este aporte

depende de algunas variables como ser:

1. Para dependientes menores de 65 años de edad que ingresan a la

actividad laboral, las contribuciones asciendes a 12.21% de su Total

Ganado y 1.71% pagado con recursos propios del empleador.

2. Para los trabajadores de 65 o más años de edad que decidan

voluntariamente seguir cotizando, la contribución asciende a 10.5%

retenidos de su Total Ganado, y se elimina la obligatoriedad de pago de

las Primas por Riesgo Común y Profesional, debido al límite de edad de 65

años en la cobertura de las prestaciones por Riesgo.

f) Valor Beneficios Sociales: son los pagos efectuados por el empleador a la

cuenta individual del afiliado, a solicitud del mismo, correspondientes total o

parcialmente a desahucios, indemnizaciones por tiempo de servicios,

compensaciones por descansos laborales y otras bonificaciones de derechos

laborales provenientes de una relación de dependencia laboral, excluido el

Total Ganado.

g) Comisión: monto percibido por las AFP, en calidad de contraprestación por

los servicios proporcionados a los Afiliados, correspondiente al 0.5% del Total

Ganado.

h) Total Cotizaciones: es la suma de las cotizaciones efectuadas al Total Ganado

y por tanto corresponde al monto total descontado al salario cotizable.

26

i) Valor de la cuota: cada fondo tiene un valor de cuota que refleja diariamente

la rentabilidad en la cual está invertido el fondo de una determinada AFP.

j) Cuotas Compradas: referido al número de cuotas que fueron transadas en la

Bolsa sobre las cuales las AFP generan dividendos acumulados para la

jubilación y sobre el cual también se cobra una comisión.

La información registrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones

mantiene un mismo formato desde la gestión 1997, de donde, se considera

esencialmente la información contenida en los incisos a), b) y c).

Para el análisis y cruce de la información proporcionada por las entidades antes

mencionadas, el verificador utilizará el siguiente cuadro que incluye la comparación de

los datos obtenidos y de esta forma crear una idea más clara del nivel de ingresos del

verificado.

Asimismo, el siguiente cuadro, muestra el resumen de todos los datos que deben ser

verificados en lo referente a la información personal, ingresos percibidos, cargos

ocupados, tiempo de permanencia incorporará, de forma adicional, a los familiares que

hayan sido incluidos en las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas.

DETALLE DESCRIPCIÓN

Nombre

Tipo de

documento

Nº documento

Nacionalidad

Fecha de

nacimiento

Estado Civil

Dirección

Profesión

Lugar de

Trabajo

Cargo

Ingresos

DATOS CONYUGUE

Esposa

Documento de

Identidad

DATOS FAMILIARES

Padres

27

Hijos

Hermano

Suegra

5.2.2 RUBRO DE BIENES INMUEBLES

Para la verificación de la información del rubro de bienes inmuebles, es necesario

considerar que los formularios de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en los

campos correspondientes sufrieron una serie de modificaciones en el transcurso del

tiempo, motivo por el cual, para conocer a cabalidad los mismos, se exponen en

ANEXO XXX, los distintos formatos utilizados.

Una vez vaciada en la matriz de sistematización de información, los datos

concernientes a los bienes inmuebles incluidos en las Declaraciones Juradas de Bienes

y Rentas presentados, se requiere corroborar la misma con las siguientes entidades de

Registro Público:

Derechos Reales: de esta entidad se obtiene información parametrizada en línea, la

misma que incluye los siguientes datos:

- Número de folio real

Se debe considerar la nomenclatura utilizada por esta entidad para identificar el

departamento en el cual se encuentra ubicado el bien inmueble, en función al

siguiente detalle:

1 = Chuquisaca 2 = La Paz 3 = Cochabamba

4 = Oruro 5 = Potosí 6 = Tarija

7 = Santa Cruz 8 = Beni 9 = Pando

- Descripción del inmueble

- Ubicación

- Denominación

- Superficie

- Medidas

- Limites

- Antecedente nominal

- Matriculas hijas

La información proporcionada por Derechos Reales, incluye además el histórico

referente a la titularidad sobre el dominio del bien, lo que permitirá conocer en función

a la fecha de la escritura pública, la data de adquisición o venta del bien, asimismo,

muestra los gravámenes y restricciones del bien inmueble, lo que permite en los casos

de contar con garantía hipotecaria cruzar esta información con la proporcionada por las

entidades de intermediación financiera.

Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA): La información remitida por esta

entidad contiene datos referidos a la denominación del predio, propietario, tipo de

propiedad (Individual, colectiva, proindiviso), situación jurídica (poseedor, trámite o

titulado), expediente, ubicación, código catastral, estado del trámite (trámite, etapa de

saneamiento, titulado), resolución (modificación, anulatoria y de conversión,

adjudicación, etc.), número y fecha del título ejecutorial si tuviere, superficie,

clasificación/actividad de la propiedad agraria (pequeñas, medianas y

grandes/agrícola, ganadera, mixta, etc.), transferencias, gravámenes o hipotecas y

observaciones. Cuando existe información relacionada con la dotación de tierras, la

Unidad de Catastro Rural remite información en un formato estándar y se encuentra

recopilada en un cuadro con información a nivel nacional con los siguientes datos:

28

INFORME DEL INRA

Denominación

del Predio Propietario(s)

Tipo de

Propiedad

Situación

Jurídica

N° de

expediente

Ubicación

Departamento/Provincia

Municipio

Códigos

Catastrales

Estado del

Trámite

Tipo de

Resolución

No. Titulo

Ejecutorial

Fecha del

Título Superficie

Clasificación/

activida

d

Transferencia

s Gravamen

Hipoteca

OBSERVACI

ONES

De manera adicional a la información contenida en la matriz de sistematización, que

resume toda la información declarada que será objeto de la verificación, los datos

correspondientes a los bienes inmuebles que sean declarados, deben ser incluidos en

el siguiente cuadro para realizar el cruce y análisis respectivo:

GESTIÓN

INFORMACION SEGÚN DJBR INFORMACION SEGÚN DDRR

(DECLARADA Y REGISTRADA)

INFORMACION REGISTRADA EN DDRR

(NO DECLARADA)

DESCRIPCIÓN AÑO DE

ADQUISICIÓN

NUMERO

DE

REGISTRO

VALOR

EN Bs.

REGIS-

TRADO

AÑO DE

ADQUISICION

NUMERO

DE

REGISTRO

DESCRIPCION AÑO DE

ADQUISICION

NUMERO DE

REGISTRO

Una vez cruzada y analizada la información en función a los resultados obtenidos en el

cuadro anterior, se deberá plasmar los mismos en el informe de Verificación, pudiendo

existir los siguientes resultados:

Información coincidente

Se refiere a que los datos correspondientes a bienes inmuebles que contiene la DJBR

guardan relación con información y documentación remitida por Derechos Reales y/o

INRA.

Información Inconsistente

Cuando el resultado de la verificación muestre que la información incluida en el

formulario de DJBR, resulta ser evidentemente diferente, o se declararon bienes

inmuebles que no figuran en Derechos Reales y/o INRA, se considerará una

inconsistencia entre lo declarado y lo registrado en registros públicos.

Información Omitida

Corresponde a información registrada en la base de datos de Derechos Reales y/o

INRA, que no fue declarada.

Información no verificada

Existen casos en los cuales no es posible emitir criterio sobre la veracidad de la

información registrada en las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas. Los casos en

los que el verificador puede abstenerse de emitir criterio son:

a) Cuando la información registrada en el formulario de DJBR, no sea clara e incluya en

un solo ítem varios inmuebles. Dado que esta información no es posible individualizarla

e identificarla con la información proporcionada por Derechos Reales, no será posible

verificarla.

b) Cuando pese a realizar la solicitud, el INRA no remita información o la proporcione

parcialmente no es posible establecer la veracidad de la misma.

29

5.2.3. RUBRO DE VEHÍCULOS

Una vez vaciados en la matriz de sistematización de información, los datos de

vehículos declarados, en función al contenido de los diferentes formatos de DJBR, se

debe cruzar esta información con la proporcionada por las siguientes entidades de

registro público:

Organismo Operativo de Tránsito: remite datos sobre vehículos registrados a

nivel nacional a nombre del Declarante, a través del Registro Único de

Contribuyentes Tributarios (RUAT) proporcionando la siguiente información:

Número de placa (número de registro en esta entidad)

Clase de vehículo (camioneta, vagoneta, jeep, etc.)

Marca del vehículo

Color

Modelo (Año de salida a la venta del vehículo)

Radicatoria (Ciudad en la que fue registrado)

Como se observa, la información que se proporciona no incluye el histórico

referente al año de adquisición y a transferencias de vehículos a su nombre en

gestiones pasadas.

Esto se constituye en una limitante a momento de efectuar la verificación;

debiendo el verificador aclarar esta situación en el informe de verificación.

Adicionalmente a la información antes mencionada, al Organismo Operativo de

Tránsito se solicita información contenida en Bases de Datos propias a las cuales

no se tiene acceso en línea referente a vehículos; el contenido de la información

proporcionada por esta entidad corrobora la información obtenida en línea.

Autoridad de Fiscalización de Pensiones y Seguros (APS): de esta entidad se

obtiene información en línea, mediante la consulta al módulo específico de las

empresas aseguradoras, obteniendo así información sobre contratos de seguros

adquiridos de forma anual, ya sea a través del Seguro Obligatorio contra

Accidentes de Tránsito (SOAT) o de seguros de automotores.

Esta información es importante, debido a que puede brindar datos sobre posibles

vehículos que estuvieron o están asegurados a nombre del declarante, permitiendo

de esta forma conocer los datos de gestiones pasadas; lo cual no es posible

observar a través de los datos proporcionados por el Organismo Operativo de

Tránsito. No obstante se debe considerar que un seguro puede ser pagado por una

persona que no sea necesariamente la propietaria. El contenido de la información

es el siguiente:

. Entidad aseguradora

. Nombre del tomador del seguro

. Persona Natural o Jurídica

. Número de identificación

. Nombre del Asegurado

. Número de identificación

. Nombre del Beneficiario

. Número de identificación

. Tipo de seguro

. Lugar de emisión

30

. Número de póliza de seguros

. Descripción del bien asegurado

. Capital asegurado

. Prima cancelada

. Vigencia, siniestros

. Lugar de los siniestros

Una vez revisada la información que contiene las DJBR, en sus diferentes formatos y

posterior a la recepción de la información de las entidades de registro público antes

señaladas, se deberá vaciar la misma a la siguiente matriz diseñada específicamente

para el Rubro de Bienes Muebles sujetos a registro.

GESTIÓN

INFORMACIÓN SEGÚN DJBR

INFORMACIÓN SEGÚN

TRANSITO y RUAT

(DECLARADA Y

REGISTRADA)

INFORMACIÓN REGISTRADA EN

TRÁNSITO

(NO DECLARADA)

DESCRIPCIÓN AÑO DE

ADQUISICIÓN

Placa de

Registro

VALOR EN

Bs.

REGIS-

TRADO Descripción

Placa de

Registro DESCRIPCION

AÑO DE

ADQUISICION

PLACA DE

REGISTRO

Una vez concluido el cruce y análisis de la información referente a los vehículos, en el

informe de verificación se deben incluir los siguientes resultados de cruce de

información.

Información Coincidente

Abarca los datos de la DJBR que coinciden plenamente con la información

proporcionada por los registros consultados. Sin embargo, podrían existir datos que no

coincidan en todos los aspectos como por ejemplo:

- Una letra en la Placa de Registro

- Un número la Placa de Registro

- El color del vehículo

- Cuando varía el modelo del vehículo

En caso de que se observen estos casos y el resto de los datos coincidan, es posible

dar el bien por verificado, presumiendo que se tratarían de errores involuntarios.

Información Inconsistente

Se considera inconsistente cuando los datos registrados en la DJBR, no coinciden con

la información remitida por Tránsito y/o compañías aseguradoras, o cuando no se

encuentran registrados en sus bases de datos.

En este punto es necesario recalcar la costumbre que se ha generado en Bolivia de

vender vehículos a través de poder notariado a objeto de evitar el pago de impuestos

que se hace al registrarlo en el oficinas de Transito. Por lo tanto es necesario incluir en

el informe de verificación un párrafo con esta aclaración.

Información Omitida

Si la DJBR, no contiene un vehículo que se encuentra registrado a nombre del

declarante en las oficinas de Tránsito o en las Entidades Aseguradoras, se considera

que se trata de información omitida.

31

Información no verificada

Una vez obtenida la información necesaria para poder efectuar una verificación

adecuada, es posible que un determinado vehículo no pueda ser verificado, por los

siguientes casos:

- Cuando el Organismo Operativo de Tránsito no proporcione la información solicitada

o la remita de forma incompleta, lo cual imposibilite la efectiva corroboración.

- Cuando el declarante ha ingresado varios vehículos en un formato manuscrito con

poco detalle, lo cual impide conocer el detalle necesario para corroborarlos.

- Cuando el declarante ha incluido información relacionada a vehículos, en formato

manuscrito, cuyo contenido es ilegible.

En estos casos el verificador no podrá emitir criterio, por lo que deberá hacerse notar

que la verificación no ha sido posible y que se requiere de mayor información por parte

de los registros consultados, o la etapa de aclaraciones y complementaciones por parte

del declarante.

5.2.4. RUBRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Dentro el proceso de verificación, la información financiera es requerida al Sistema

Financiero Nacional, a través de la Autoridad de Supervisión de Entidades Financieras

(ASFI), que instruye la remisión directa de información al MTILCC. Cabe señalar que

en virtud al numeral III del artículo 34 de la ley de Servicios Financieros N°393, que

establece: “Las entidades financieras conservarán, debidamente, los libros y

documentos referentes a sus operaciones, microfilmados o registrados en medios

magnéticos y electrónicos, por un período no menor a diez (10) años, desde la fecha

del último asiento contable, sujeto a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del

Sistema Financiero - ASFI.”, las entidades consultadas podrían no remitir información

desde la fecha de inicio de una operación si es que esta superara los 10 años, situación

que debe ser mencionada como una limitación al alcance, dentro el informe de

verificación correspondiente.

En el caso de Servidores Públicos, que pertenecen a entidades que brindan

posibilidades crediticias autónomas, como en el caso de la Policía Boliviana, que

realizan frecuentemente operaciones financieras en sus Cooperativas Institucionales,

como ser: Concejo de Vivienda Policial (COVIPOL), Mutual de Seguro Policial

(MUSEPOL), y Mutual del poder judicial es necesario solicitar información estas y

proceder con el mismo tratamiento de las operaciones generadas en el sistema

financiero.

Una vez que se cuenta con las DJBR, además de la información de las entidades

financieras, se deberá iniciar la sistematización de la misma, para lo cual se podrá

utilizar la siguiente matriz que resume todas las operaciones registradas a nombre del

investigado en el sistema financiero nacional:

Entidad Tipo de

Operación Nº de Operación

Fecha de Apertura

Fecha de Cierre

Estado Saldo

s/entidad financiera

Saldo s/DJBR

32

Entidad Tipo de

Operación Nº de Operación

Fecha de Apertura

Fecha de Cierre

Estado Saldo

s/entidad financiera

Saldo s/DJBR

Asimismo, se considerará el análisis por gestión que incluye el total de operaciones que

registra el verificado en el Sistema Financiero Nacional, matriz que permitirá conocer

en el tiempo, la evolución financiera del verificado y que coadyuvará además a

centralizar los ingresos percibidos por el mismo gestión tras gestión, toda vez que el

cuadro además incluye una columna que muestra esta información. A continuación se

presenta la matriz con el ejemplo correspondiente

Gestión

INFORMACION DECLARADA

INFORMACION

REMITIDA POR LAS

ENTIDADES

FINANCIERAS

INFORMACION NO

DECLARADA

Entidad No. Cuenta /

Crédito Saldo Bs

REGISTR

A SALDO Entidad

No. Cuenta

/ Crédito Saldo Bs.

2006 (25/05/06)

A través del cruce de la información contenida en las Declaraciones Juradas de Bienes

y Rentas respecto de las operaciones realizadas en el Sistema Financiero Nacional, con

aquella proporcionada por las entidades de intermediación financiera, se realiza el

análisis que podrá arrojar los siguientes resultados:

Información Coincidente

Si la información declarada y la remitida por las entidades financieras, es la misma,

entonces se considera información coincidente.

Dado que el extracto muestra saldos que varían constantemente, en función a las

transacciones realizadas por el verificado, es posible que no se identifique una

coincidencia exacta con los saldos declarados, en cuyo caso se deberá analizar si existe

una diferencia significativa, caso contrario es posible dar por verificada la cuenta

puesto que los datos restantes son coincidentes.

A este objeto, resulta difícil establecer parámetros para variaciones normales en

saldos, ya que esto dependerá de las particularidades de cada caso, por los cual el

verificador en base al análisis respectivo, identificará si una cuenta puede darse por

verificada o amerita mayor consideración.

Información Inconsistente

Cuando la información remitida por las entidades financieras sea diferente a la

información registrada en las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas o cuando una

cuenta declarada no se encuentre registrada, se considerará como información

inconsistente.

Información Omitida

Cuando la entidad financiera remita información que el declarante no incluyó en su

DJBR ya sea en la gestión que correspondía, o no la incluyo en ninguna Declaración, el

verificador tomará esta discrepancia como información omitida.

33

Información no verificada

Existe información que no puede ser verificada por diferentes razones tales como:

. La letra y/o las cifras son ilegibles y no es posible determinar la veracidad de la

información

. Cuando la entidad financiera no remite información, pese a que se la solicitó

reiteradamente.

. Cuando el registro en las DJBR no es completo y solo se han ingresado algunos

datos, que son insuficientes para poder comparar con la información remitida por las

entidades financieras

. Cuando la entidad financiera en la que el declarante registró operaciones financieras

a su nombre, actualmente no opera.

. Cuando la información solicitada a las entidades financieras, se refiere a periodos

anteriores a 10 años.

. No se tomará en cuenta aquella información que las entidades financieras remitan y

que se encuentren fuera del periodo de verificación.

5.2.5. RUBRO OTROS BIENES Y RENTAS

En cuanto a la información registrada en el formulario de las Declaraciones Juradas de

Bienes y Rentas, en el rubro “Otros Bienes y Rentas”, esta se refiere a todo bien que

no fue incluido en los demás rubros, pudiendo ser entre otros: dinero en efectivo,

préstamos a terceros, joyas y arte, derechos intangibles, otros bienes que no generan

rentas, otros bienes que generan rentas, etc.

La corroboración de los datos declarados en este rubro, en muchos casos no es

posible, toda vez que en su mayoría se tratan de bienes no sujetos a registro público,

sin embargo, cuando se trata de bienes suntuarios, joyas, obras de arte, derechos

intangibles y otros como equipos maquinarias, semovientes, etc., el declarante debe

asignar un valor que considere como comercial en el mercado, pudiendo también

registrar el valor que le habría costado al adquirirlo, lo cual muchas veces no

demuestra el valor real. En este sentido, es importante tomar en consideración estos

factores a la hora de sistematizarlos y principalmente en el posterior análisis

patrimonial.

5.2.6. OTRA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR REGISTROS PÚBLICOS

Dentro el proceso de verificación, es necesario identificar si el declarante posee

ingresos adicionales provenientes de empresas comerciales, de servicios, de

importaciones, exportaciones, así como acciones, inversiones y otros valores. En este

entendido se deberá solicitar información a las siguientes entidades:

Fundación para el Desarrollo Empresarial – FUNDEMPRESA: de esta entidad

se obtiene la información en línea, que permite conocer el tema de la propiedad de

acciones en empresas, participaciones societarias o cualquier relación comercial

que el declarante pudiera tener. Su importancia radica en que estas actividades

generan ingresos adicionales que influyen en el patrimonio real. Los datos que

proporciona esta entidad son:

1. No. de Matricula

Se refiere al número de registro que otorga FUNDEMPRESA para su identificación

como empresa dentro del Registro de Comercio.

34

2. Descripción del vínculo

Propietario, Representante Legal, Representante Legal Especial, Socio Capitalista,

etc.

3. Nombre comercial /Razón social

4. Tipo de Empresa

Unipersonal, de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad

Constituida en el Extranjero, Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima Mixta y

Sociedad en Comandita Simple.

5. Estado

Activa, cuando la empresa está vigente y ha actualizado su matricula de forma

anual; No actualizada, cuando no se ha efectuado la actualización de la matricula;

y Cancelada, cuando la empresa ha sido cerrada.

6. Ultima gestión de actualización de Matrícula

Adicionalmente a esta información se registran datos relacionados con la

participación accionaria; capital social; tipo de empresa comercial, giro social de la

empresa, domicilio legal, fecha de constitución y Representante legal.

Servicio de Impuestos Nacionales (SIN): Los datos solicitados a esta entidad

servirán para validar ingresos adicionales de los declarantes en caso de que

tuvieran actividades comerciales. A este efecto el SIN remite información en la que

se detalla:

. Número de Identificación Tributaria (NIT)

. Titular

. Fecha de inscripción

. Estado (activo, cancelado o deshabilitado)

. Actividades registradas como secundarias

. Fecha de inscripción de actividades secundarias

. Jurisdicción de actividades secundarias

El verificador podrá tomar en cuenta esta información para corroborar los datos

relacionados con el ítem referido a “otros bienes que producen rentas” puesto que

se podrá verificar la información referente a actividades comerciales, mercadería,

inventarios, semovientes, alquileres etc.

Aduana Nacional: La información proporcionada por la Aduana Nacional permitirá

conocer y verificar actividades del declarante referidas a operaciones de

importación y/o exportación que podrían estar relacionadas con actividades

comerciales que deberían ser declaradas. Del formato utilizado para la remisión de

información, se debe considerar esencialmente la siguiente:

- Fecha de Registro

Se refiere a la fecha en que el trámite se presenta para desembarque

- Importador o Exportador

Registra el nombre de la persona que efectúa la operación de importación o

exportación.

- Dirección Importador

Se refiere a la dirección registrada del importador.

35

- Cantidad Unidad

Se relaciona a la cantidad de paquetes, también denominados como bultos.

- Descripción Comercial

Es la descripción sobre la mercadería que se ha importado o exportado.

A través del cruce de información de las entidades antes señaladas, se podrá

verificar si existe a nombre del declarante, alguna relación comercial que permita

observar si se generan ingresos extras que modificarían el patrimonio. La

información remitida por estas entidades será de utilidad para verificar lo

siguiente:

. Cuando el declarante registre alguna actividad adicional al cargo desempeñado como

servidor público, generando ingresos extraordinarios al ingreso percibido, como por

ejemplo actividades comerciales, ganadería, consultorías, etc.

. Que la actividad adicional declarada, corresponda a aquella que se encuentra

registrada en FUNDEMPRESA, Impuestos Nacionales o Aduana Nacional.

. Si se registra información relacionada con operaciones frecuentes de importación y/o

exportación, deberá verificarse si esta actividad está registrada en la DJBR.

. Si la descripción de la mercadería importada y reportada por la Aduana Nacional se

encuentra relacionada con actividades registradas en FUNDEMPRESA y/o Impuestos

Nacionales

. Al cruzar la información es posible establecer adicionalmente si el Servidor Público

cuenta con una empresa que estaría registrada en FUNDEMPRESA y no en Impuestos

Nacionales, lo cual simplemente se debería hacer notar en el informe de verificación.

Adicionalmente, es posible, que el verificador deba solicitar información adicional a

entidades como cooperativas de teléfono, clubes sociales y de recreación, Servicio

Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), Federación de

Ganaderos; y otras debiéndose proceder de igual manera al cruce y análisis de datos.

6. ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL

Es el análisis del patrimonio neto que el funcionario público ha consignado únicamente

en el/los formulario/s de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, se constituye en una

de las partes más importantes del proceso de verificación, puesto que a través del

mismo se observa y estudia la evolución de la totalidad del patrimonio declarado, en

base a un análisis integral, tomando en cuenta la forma en la que el patrimonio habría

sido calculado, las variaciones que se presentan de una gestión a otra, observando los

incrementos o decrementos experimentados por el declarante en su patrimonio y si

estos son justificados o no.

6.1 Información del formulario de Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Como se ha podido observar en secciones anteriores, la información que contienen las

DJBR desde su implementación, varía de acuerdo a los formatos implementados en

diversas gestiones, en este entendido, se realiza a continuación una descripción

referida a la información que se registra en cada uno de los formatos a objeto de

realizar el análisis del patrimonio neto declarado.

36

Primer formato manuscrito

El primer formato manuscrito, requería del registro del valor de los bienes muebles,

inmuebles, títulos valores, participaciones societarias, saldos en cuentas y dinero en

efectivo, pero no así de pasivos (deudas), por lo cual, no es posible realizar el cálculo

del patrimonio neto.

Sin embargo, para que el análisis patrimonial pueda tener como base la información de

todas las DJBR, el verificador deberá efectuar la sumatoria en bolivianos de los ítems

que este formulario contiene, de acuerdo al siguiente formato y ejemplo:

Item

Importe en Bs.

Monto en efectivo 5.000

Saldo en Cuentas del Sistema Financiero 15.000

Valor de Inmuebles 80.000

Valor de Muebles (Vehículos) 21.000

Valor de Participación en Sociedades Comerciales

8.000

Monto invertido en empresas particulares 12.000

TOTAL 141.100

Como se ha venido mencionando en el presente, se observa en este tipo de formulario

la consignación habitual de montos en moneda nacional, por lo que se debe proceder a

transformarlos a bolivianos todas aquellos montos que fueren declarados en moneda

extranjera, utilizando las tablas del sitio oficial del Banco Central de Bolivia en la que

se registran los datos históricos de cotización.

Adicionalmente, es necesario tomar en cuenta la posibilidad de que el verificador se

encuentre con DJBR que datan de la época de la hiperinflación en nuestro país, cuando

los montos eran descritos en millones de pesos bolivianos. En el caso que se observe

esta situación, se sugiere no tomar en cuenta los datos financieros, puesto que los

volátiles tipos cambiarios de esa época distorsionarían los resultados. Sin embargo, se

puede utilizar la información de bienes, a objeto de contar con información referencial.

Segundo formato manuscrito

En este formato, se incluían tablas por rubro con la descripción del bien con los

respectivos valores asignados por el declarante, concluyendo con un sub total. La

sumatoria de cada Rubro debía a su vez ser sumada con el resto de los rubros para

obtener de esta forma el monto final del total activo, al que se le restaba el monto

correspondiente al total pasivo. A continuación, se describen ejemplos, de los rubros

incluidos en el formulario de DJBR:

Rubro Bienes Inmuebles

Dirección y/o Ubicación Registro en Derechos Reales

No. De Partida Computarizada Valor en Bs.

Departamento Miraflores Edif. Los Angeles Piso 5to. Dpto. 505

1245/MRE1999 123.500.-

Casa en Cota Cota Calle 44 No. 125 Zona Sur

12455452123 285.000.-

Terreno Sopocachi calle Miguel Aguirre y Fuentes

12451245126 120.000.-

Sub Total

528.500.-

37

Rubro Bienes Muebles

Rubro Información Financiera

Depósitos en Cuentas Corrientes y de Ahorros Nombre de la Institución

Financiera N° Cta. Corriente y/o

Ahorro Monto en Bs

Banco Nacional de Bolivia 24585212-1256 5.800.-

Mutual La Paz 300/256321/0005624 12.900.-

TOTAL 18.700.-

Depósitos a Plazo Fijo

Nombre de la Institución Financiera No. del Deposito Monto en Bs.

Mutual La Paz 47874785236 35.000.-

Banco Unión S.A. 1235896584 22.000.-

TOTAL 57.000.-

Rubro Otros Bienes y Rentas

Bienes Muebles, Enseres, Obras de Arte y Otros Global por: Valor en Bs.

1. Muebles 4.500.-

2. Enseres 1.200.-

3. Obras de Arte 5.800.-

4. Otros ---------

Sub Total:

11.500.-

Inversión en Empresas o Actividades Comerciales

Nombre de la Empresa No. De Acciones o Cuotas Capital Monto en Bs.

La Papelera 300 14.000

El Molino 450 50.000

Sub Total:

64.000

Otros bienes no descritos anteriormente Descripción Valor en Bs.

Ganado 70.000.-

Lechería 8.000.-

Sub Total:

78.000.-

TOTAL ACTIVOS Bs. 804.700.-

Al monto obtenido de Total Activos se debía restar el total de deudas, como se observa

en el siguiente ejemplo:

DEUDAS Descripción Valor en Bs.

Mutual La Paz 23.900.-

Banco Mercantil S.A. 274.000.-

TOTAL PASIVOS 297.900.-

TOTAL ACTIVOS – TOTAL PASIVOS

Marca Tipo y Modelo No. De Placa No. De Carnet de Propiedad

Valor en Bs

Moto Yamaha Modelo 92 125-JUY 12564LOP 12.000

Automovil Chevrolet Modelo 97 444-BGR 14521NJHGF 35.000

Sub Total 47.000

Bs. 506.800.-

38

Una vez verificados los cálculos, se deberá incluir el monto final en la matriz que es

descrita posteriormente.

Primer formato digital

En el primer formato digital se incluía una sección para los valores de cada rubro, de

los cuales el sistema efectuaba la sumatoria de forma automática, para posteriormente

restar las deudas declaradas. El hecho de que el cálculo sea automático, la

probabilidad de error es mínima, sin embargo se debe tomar en cuenta que un número

considerable de funcionarios no tenían acceso a internet, por lo cual estas

declaraciones podían ser efectuadas de forma manuscrita con el consiguiente riesgo de

que se presenten errores involuntarios.

En el siguiente ejemplo se puede observar que cada rubro incluido en la declaración

debía ser sumado y transcrito automática o manualmente al rubro 5, en el cual se

efectuaba una sumatoria, obteniendo un gran total de bienes (Activo). De la misma

forma se debía realizar el cálculo de las deudas registrando también en este Rubro

donde se efectuaba el cálculo del Patrimonio Neto.

Rubro 5: “RESUMEN DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS”

Consignar los valores declarados en los Rubros 1 y 2 (sin decimales y alineados). Verificar la exactitud de las sumas

5.1 Bienes Inmuebles urbanos y rurales (Transcribir el “TOTAL ACAPITE 1.1” penúltima col. pg.2.) Bs

8 5 0 0 0 0

5.2 Bienes muebles sujetos a registro (Transcribir el “TOTAL ACAPITE 1.2” penúltima col. pg.3 ) Bs

1 2 0 0 0 0

5.3 Depósitos en Entidades Financieras (Transcribir el “TOTAL ACAPITE 1.4” penúltima col. pg.3) Bs

8 5 0 0 0

5.4 Títulos valores (Transcribir el “TOTAL ACAPITE 1.5” penúltima col. pg.4) Bs

5.5 Otros bienes (Transcribir el “TOTAL ACAPITE 1.6” penúltima col. pg.4) Bs

8 0 0 0

5.6 TOTAL “BIENES” (Activos) (Transcribir “TOTAL BIENES”, penúltima col. Pg.4) Bs

1 0 6 3 0 0 0

5.7 Total “DEUDAS” (Pasivos) (Transcribir “DEUDAS”, penúltima col. Pg.5) - Bs

3 6 0 0 0 0

5.8 Total “BIENES” menos Total “DEUDAS” (Patrimonio neto) (Restar 5.6 menos 5.7) = Bs

7 0 3 0 0 0

5.9 TOTAL RENTAS (de los últimos 12 meses) (Transcribir el total de “RENTAS”, última columna Pg.4) Bs

7 8 0 0 0

Como se observa, el punto 5.9 requería la información del total de rentas obtenidas en

los últimos 12 meses, monto que no es incluido dentro de los activos debido a que no

se trata de una adquisición, además de que se debe tomar en cuenta que los salarios

son utilizados en gastos de vida.

Segundo formato digital

En el actual formato digital, a medida que se llena cada rubro el sistema realiza la

sumatoria correspondiente de forma automática, trasladando asimismo el resultado al

acápite denominado Resumen de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

Este cuadro se ubica en la primera hoja de la DJBR, siendo fácil su identificación al

momento de efectuar la verificación.

39

1. Total “BIENES” (Activos)

Debido a que el sistema realiza la sumatoria total de los bienes que son descritos en la

casilla de activos, sin necesidad de separar los mismos por rubros como ocurría con los

formatos anteriores, se traslada dicho monto automáticamente a la casilla .

2. Total “DEUDAS” (Pasivos)

De la misma forma en el Rubro 2 se encuentran resumidas las deudas del declarante,

pudiendo las mismas ser con el sistema financiero, deudas personales, con el fisco,

etc. El valor es calculado automáticamente y transferido de la misma forma al

numeral .

3. Patrimonio Neto

En este punto se efectúa la resta entre el monto obtenido en el numeral 1 (Activos) y

el numeral 2 (Pasivos), obteniendo de esta forma el Patrimonio Neto.

4. TOTAL “RENTAS”

Se refiere a la sumatoria del ingreso percibido en los últimos 12 meses

Revisión de la información registrada en la DJBR

Como se explicó, la información que se registra en la sección de resumen está basada

íntegramente en lo registrado en los rubros precedentes y cualquiera sea el formato

empleado por el Verificado (manual o digital), el Verificador debe revisar las

operaciones aritméticas a objeto de tener la seguridad de contar con datos fidedignos.

6.2 Metodología de sistematización de información

La información obtenida de todas las DJBR, debe ser transferida a una matriz, donde

se contienen los resultados por gestión de la resta de activos y pasivos y el

consecuente resultado consignado en el patrimonio neto, como se observa en el

siguiente ejemplo.

Gestión

Total Bienes Total Deudas Patrimonio % Variación

Valor (Bs.) Valor (Bs.) Saldo Bs. Patrimonio

Neto

29/04/1996 115.500,00 No Registra 115.500,00 0.00

15/07/1999 518.120,00 0 518.120,00 0.00

20/10/2001 193.270,00 0 193.270,00 0.00

20/10/2002 193.270,00 0 193.270,00 0.00

02/03/2003 489.270,00 0 489.270,00 0.00

04/08/2005 2.520.500,00 35.000,00 2.485.500,00 1.39

04/08/2006 2.520.500,00 35.000,00 2.485.500,00 1.39

40

La columna % Variación Patrimonio Neto, será calculada con una regla de tres

simple, donde se multiplicará el monto de la casilla Total Deudas por el 100% y se lo

dividirá entre el monto de la casilla Total Bienes, dando como resultado el porcentaje

de variación del Patrimonio Neto.

A través de la presente tabla, el verificador podrá observar la evolución patrimonial

consignada en las declaraciones. Sin embargo y como se explicó anteriormente, las

DJBR del primer formato manuscrito vigente hasta finales de los 90s, no cuentan con

la información relacionada al valor de pasivos, por lo cual, el monto que figura en el

patrimonio se refiere únicamente a Activos.

Asimismo, es posible (como se observa en el ejemplo, gestión 1999-2003) que el

declarante no registre ningún pasivo por lo cual en la casilla se deberá registrar el

numeral cero (0).

Consiguientemente, a objeto de tener una perspectiva clara de la evolución del

patrimonio, se deberá incluir un gráfico de los resultados de la tabla precedente; a

través del cual se puede apreciar las variaciones que se registren en cuanto a

incrementos y decrementos, como se observa a continuación:

6.3 Metodología de cruce y análisis de información

Una vez que se cuenta con la información vaciada en la matriz, además del gráfico de

apoyo se puede proceder al análisis de la información sistematizada. En este

entendido, y en relación al ejemplo precedente, se describen a continuación

parámetros a ser considerados en el proceso de análisis patrimonial tomando en

cuenta incrementos y decrementos. Se debe observar que estos parámetros no son

0

500000

1000000

1500000

2000000

2500000

3000000

3500000

1996 1999 2001 2002 2003 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

03/08/2007 2.621.500,00 35.000,00 2.586.500,00 1.34

15/04/2008 3.175.000,00 200.000,00 2.975.000,00 6.30

20/07/2009 3.393.614,00 200.000,00 3.193.614,00 5.89

27/08/2010 3.393.614,00 200.000,00 3.193.614,00 5.89

25/04/2011 3.483.614,00 200.000,00 3.283.614,00 5.74

41

limitativos y pretenden constituirse únicamente en un marco referencial, debido a que

cada verificación cuenta con particularidades que ameritarán diversos criterios de

análisis.

De igual manera es importante recalcar, que lo que se pretende, es realizar un informe

de verificación y no así una investigación, por lo cual en el análisis patrimonial se

identifican aspectos que ameritan de mayor atención, pudiendo los mismos ser

aclarados y/o complementados a través de información adicional de registros o por el

mismo declarante. En caso de que estos aún llamen la atención, se los deberá hacer

notar de manera clara a objeto de que las autoridades competentes consideren las

acciones posteriores que amerite cada caso.

Para que el verificador pueda tener mayor orientación en cuanto a operaciones sobre

las que deberá poner especial atención, a continuación se incluye un cuadro resumen

de las posibilidades descritas de incrementos y decrementos, a objeto de disponer de

una fuente de consulta rápida.

INCREMENTOS

Hecho Observación Incrementos relevantes en funciones públicas de gestiones discontinuas

Cuando el declarante no fue funcionario público de forma continúa el incremento puede deberse a actividades particulares, sin embargo se debe corroborar si efectivamente no trabajo en la función pública o si tuvo alguna relación

directa o indirecta con instituciones públicas, además de revisar la información de los registros consultados.

Incrementos relevantes en funciones públicas continuas pero no declaradas

Si un funcionario público desempeñó funciones de forma continua y no realizó su declaración se trata de una omisión en la presentación de DJBR. Asimismo, se deben revisar las fuentes consultadas a objeto de identificar la causa del incremento, que en caso de no justificarse, deberá ser

puntualizado como un caso que llama la atención. Incremento relevante en dos gestiones seguidas

Si el declarante registra un incremento relevante en gestiones seguidas sin que tenga actividades adicionales ni un incremento considerable en el salario mensual, se constituye en un caso relevante que llama la atención.

Incremento poco relevante entre una gestión y otra

Si el funcionario público registra incrementos poco relevantes que no necesariamente se relacionen al salario, se deberá

observar si posee inversiones particulares generadas con los activos declarados, es necesario asimismo que el verificador tome nota del rubro que incrementó y el posible motivo del mismo, haciéndolo notar en el informe.

Incrementos justificados por el declarante en

“Observaciones”, por ej. herencias, inversiones en la bolsa, premios, etc.

Cuando el funcionario declare un incremento sustancial debido a la percepción de herencias, u otras casusas extraordinarias,

se deberá plasmar este hecho en el informe a objeto de que se puedan solicitar aclaraciones y complementación posteriormente si fuera necesario.

DECREMENTOS

Hecho Observación Decrementos considerables entre dos gestiones discontinuas

Cuando el funcionario público registra un decremento considerable entre dos gestiones discontinuas entre las que no habría desempeñado cargos públicos se deberá utilizar la información de las declaraciones y de los registros consultados, a objeto de tratar de identificar la causa, haciendo constar en

el informe si se identificó la posible razón. Disminución de patrimonio Si un funcionario no declara un bien podría deberse a la venta

42

por la falta de registro de un

bien

del mismo, sin embargo toda transferencia podría repercutir en

otro rubro, si no es así el verificador deberá hacer notar este hecho en el informe

Transferencias o adelantos de legítima del declarante de forma repentina y continua

Si el funcionario público transfiere una gran parte de bienes sin motivo aparente, debe llamar la atención del verificador por ser una actitud inusual.

7. SOLICITUD DE ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES

Debido a que los servidores, ex servidores públicos y personas que por normativa

vigente está obligada a realizar las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, podrían

contar con información y documentación que pueda aclarar el motivo de las omisiones

e inconsistencias encontradas en el proceso de verificación.

En este entendido se ha desarrollado la presente etapa a partir de la cual se describe

el procedimiento o mecanismo a través del cual se remitirán los descargos a los

servidores del SIIARBE para su evaluación y posible modificación del informe

preliminar.

Establecimiento de casos para la solicitud de aclaraciones y

complementaciones

Se considera que el primer aspecto a tomar en cuenta, debería ser la identificación de

casos en los cuales se requiera de la solicitud de aclaraciones y complementaciones,

para lo cual se han identificado en primera instancia y de forma no limitativa, los

siguientes:

La necesidad de aclarar aspectos relativos a la existencia de bienes

reportados por entidades públicas, que no hayan sido registrados en las

DJBR.

La necesidad de aclarar la inexistencia de bienes en los registros de

entidades públicas que hayan sido registrados en las DJBR.

La necesidad de aclarar posibles errores en el llenado de las DJBR.

La necesidad de complementar información consignada en las DJBR que no

pueda ser corroborada.

La necesidad de realizar aclaraciones y complementaciones de información

referente a bienes gananciales y que no puedan ser verificados.

Asimismo se considera que se deben identificar los casos que deban ser descartados

para la solicitud de aclaraciones y complementaciones pudiendo ser entre otros por

ejemplo: la corroboración coincidente de DJBR con información de registros públicos,

aspectos que por la antigüedad de las declaraciones han prescrito en base a lo

establecido en la norma, etc.

Una vez identificadas las omisiones e inconsistencias en las DJBR, se deberá construir

un cuadro en el cual se describa lo encontrado por rubro y de acuerdo a la necesidad

que se tenga de aclararlas. A modo de ejemplo es posible utilizar el cuadro descrito a

continuación:

43

Nombre completo Ej. Carlos Perez Perez

Entidad Min. De agricultura Cargo Director; Viceministro

Omisión en la presentación de DJBR 3 DJBR omitidas Gestión 2001; 2009 y 2010

RUBRO INMUEBLES

Omisiones de Inmuebles 3 inmuebles omitidos

Gestión Casa de 200Mts2 ubicada en la zona de Achumani, Folio Real

220019992000; adquirido en fecha 23/09/1999

Departamento ubicado en el piso 3ro. Dpto. 3D en edificio Las Torres, Zona

Central edificio Las Camelias con folio real 299958868

Baulera y parqueo ubicado en el edificio Las Torres, Zona Central edificio Las Camelias, con folios reales 2009885770 y 234567654 respectivamente

Inconsistencias de Inmuebles 2 Inconsistencias

Gestión Registra un Terreno en la Zona Sur sin No. de registro que de acuerdo a la

Inf. Derechos Reales no pertenece al verificado

Existe información insuficiente en las DJBR donde solo se describe como Departamento en Miraflores sobre el cual no se registra información en

DDRR

RUBRO MUEBLES (VEHICULOS)

Gestión Omisiones en Vehículos

Inconsistencias en Vehículos

RUBRO INFORMACION FINANCIERA

Gestión Omisiones en cuentas

Inconsistencias en cuentas

Operaciones fuera del perfil

RUBRO OTROS BIENES Y RENTAS

Gestión Omisiones en cuentas

Inconsistencias en cuentas

Aspectos procedimentales para el requerimiento de aclaraciones y

complementaciones

Una vez elaborado el resumen de las omisiones e inconsistencias encontradas en la

Verificación de oficio de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, se notificará a los

servidores públicos poniendo en conocimiento de estos a través del envío de dicho

resumen a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Pública en la cual presta

servicio la persona cuya DJBR fueron verificadas.

En el caso de ex servidores públicos y otros que por disposiciones legales vigentes

estén obligados a prestar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas se notificará

mediante publicación en medios de prensa de circulación nacional.

Establecimiento de plazos en la recepción de aclaraciones y

complementaciones

44

Los plazos a considerar en la recepción de aclaraciones y complementaciones, deben

ser identificados en base a parámetros legales y a las particularidades del proceso de

verificación.

Para tal efecto se ha establecido un plazo de 5 días hábiles para la entrega de

descargos ante ventanilla única – recepción de correspondencia del Ministerio de

Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en sobre cerrado y

debidamente foliado.

Forma de incluir las aclaraciones y complementaciones en el informe

Una vez recibidas las aclaraciones y complementaciones, serán evaluadas a objeto de

confirmar o descartar las omisiones e inconsistencias identificadas en el informe

preliminar.

Una vez realizada la mencionada evaluación se procederá a elaborar el informe final,

emitiendo criterios conclusivos que implicarán la identificación de indicios de

responsabilidad o el archivo del caso.

Criterios para la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público

Es necesario distinguir aquellas omisiones o inconsistencias encontradas en el proceso

de verificación que fueron realizadas de forma dolosa y con la clara intención de

ocultar o falsear una información patrimonial y financiera de aquellas que fueron

cometidas de manera culposa ya sea por negligencia o error, es decir; sin tener una intención de ocultar información o engañar al Estado.

Recordando que los delitos de corrupción vinculados con DJBR deben ser dolosos y no

culposos, pues uno de los objetivos de la Verificación es la presunta detección de

delitos para su posterior investigación, procesamiento y sanción de aquellos

servidores y ex servidores públicos que mientan o engañen al Estado falseando u

ocultando información financiera o patrimonial con el propósito de enriquecerse de

manera ilícita o esconder sus bienes en procesos de recuperación producto de algún tipo de daño económico causado al patrimonio del Estado.

En este sentido, se deberán remitir antecedentes al Ministerio Público a través de

denuncias bien fundamentadas con omisiones e inconsistencias que se adecuen a tipos

penales claros como la falsedad en las declaraciones juradas de bienes y rentas o

enriquecimiento ilícito; y no así, aquellas omisiones e inconsistencia de escasa

relevancia social sin el ánimo doloso que son producto de la negligencia o el error a

tiempo de declarar, coadyuvando así a no generar una sobrecarga laboral en el

Ministerio Público bajo el criterio establecido en la Ley 1970 art. 21.1.

Por todo lo expuesto solo de manera enunciativa y no limitativa, se han establecido los

siguientes criterios o parámetros a ser tomados en cuenta cuando el equipo de verificación deba analizar los diferentes casos.

Criterios

De acuerdo a lo descrito, se deberá remitir antecedentes ante el Ministerio Público

cuando se presenten las siguientes omisiones e inconsistencias salvo fundamentación en contra que demuestre que en casos menores también existió dolo.

45

1. Omisión de uno o más un inmuebles. Este criterio no contempla la omisión de

bauleras y/o garajes que forman parte de un inmueble en propiedad horizontal declarado y nichos en cementerios.

2.- Omisión de uno o más Vehículos. Este criterio no contempla vehículos que:

- No se encuentren en circulación y que no cuenten con reemplaque.

- Fueron reportados como robados

- Cuenten con documento fehaciente de transferencia. (poderes o documentos

privados con reconocimiento de firmas y rubricas).

3.- Omisión de operaciones financieras con saldo superior a Bs10.000 o

sumatoria de saldos que superen dicho monto. Este criterio no contempla los

desembolsos de créditos, cancelación de Depósitos a Plazo Fijo depositados en

cuentas. Asimismo no se remitirán cuentas inactivas, cuentas con escasos movimientos, saldos irrelevantes, analizados de acuerdo a perfil.

4.-Transacciones en operaciones financieras que no corresponden al perfil del verificado. Salvo que cuente con ingresos adicionales demostrables.

5.- Desembolsos de Créditos sin respaldo patrimonial.

6.-No haber realizado DJBR alguna.

7.-Incremento Patrimonial injustificado. Salvo que se evidencien incrementos

salariales, herencias o segundas actividades u otro tipo de justificativo que permita aclarar dicho incremento.

8. PRESENTACIÓN Y CONTENIDOS DE LOS INFORMES

De acuerdo al Reglamento de Verificación de oficio de las Declaraciones Juradas de

Bienes y Rentas, se deben elaborar dos informes uno preliminar y un final de

verificación, los mismos que deben realizarse en base a parámetros de estilo, forma5 y

estructura, que permitan guardar uniformidad, además de presentar los resultados de

tal forma que se facilite su comprensión:

8.1 INFORME PRELIMINAR

Concluida la etapa de recolección de la información se estructurará un informe

preliminar en el que se analizará toda la información obtenida, tanto la contenida en

las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas como la obtenida de los Registros

Públicos y Privados.

El Informe preliminar debe tener los siguientes contenidos:

5 Anexo 2 - Parámetros de estilo y forma

46

Encabezado: Contiene los datos de manera uniforme y correlativa para todos los

informes con la siguiente información

INFORME PRELIMINAR DE VERIFICACIÓN DE DECLARACIÓN

JURADA DE BIENES Y RENTAS

Número……..

Referencia: Informe de Verificación de Declaración Jurada de Bienes y

Rentas del Servidor – Ex Servidor……

Nombre del Abogado Verificador:

Nombre del Analista Verificador:

Fecha:

Antecedentes: Donde se enuncian los aspectos más importantes que generan la

verificación de oficio por parte del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha

Contra la Corrupción, como se observa en el siguiente ejemplo:

La Constitución Política del Estado establece en el Artículo 235 la obligación de los

servidores públicos a prestar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas antes,

durante y después del ejercicio del cargo público, asimismo, la “Ley N° 004 de

Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas -

Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en el Artículo 23, crea el Sistema Integrado de

Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado (SIIARBE), a

cargo del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción

(MTILCC), teniendo dentro de sus atribuciones efectuar la verificación de oficio de

las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de aquellos servidores públicos

clasificados de acuerdo a indicadores, parámetros y criterios definidos.

Sobre esta base, se ha puesto en vigencia el Decreto Supremo N° 6, REGLAMENTO Y

MANUAL DE VERIFICACIÓN DE OFICIO DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y

RENTAS7., que reglamenta aspectos específicos para el proceso de verificación, en

base a lo cual el MTILCC ha desarrollado parámetros técnicos de verificación,

además de establecer canales de cooperación con diversas instituciones, que

administran bases públicas de datos, proporcionando información a objeto de

elaborar el presente informe.

Se debe incluir la selección de los Servidores Públicos, ex Servidores Públicos y

otros que por disposiciones legales vigentes estén obligados a presentar dichas

declaraciones, seleccionados de acuerdo a indicadores, parámetros y criterios

definidos por las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción, de

acuerdo a la Resolución Ministerial

Marco Legal: Detalla la base legal vigente al momento de realizar la verificación

sobre la cual se sustenta la elaboración del informe.

Objetivo: Incluye los aspectos por los cuales se realiza el informe de verificación,

pudiendo presentar los siguientes contenidos:

6 Se debe incluir el instrumento regulatorio de aspectos específicos del proceso de verificación, lo cual puede

estar consignado en un Decreto Supremo. 7 Se debe incluir el instrumento regulatorio aprobado por Resolución Ministerial,

47

“El objetivo del presente informe de verificación, es el de corroborar la veracidad,

razonabilidad e integridad, de la información contenida en las Declaraciones Juradas

de Bienes y Rentas efectuadas por el servidor..........con CI. …..…, en contraste con

la información proporcionada por los distintos registros públicos y privados

consultados.

Alcance y Metodología: El alcance se refiere a la corroboración de la veracidad,

razonabilidad e integralidad de los contenidos de las DJBR incluso de aquellos no

declarados en el periodo de tiempo al cual corresponde la verificación:

Resultados de la Verificación: Se divide en cuatro partes:

a) Perfil del servidor o ex servidor

b) Corroboración de presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y

Rentas.

c) Evolución del Patrimonio Declarado

d) Corroboración de la Información Declarada (Contrastando los datos de la

DJBR con la información que fue solicitada de los registros públicos y

privados que custodian información patrimonial, detallando las

coincidencias, inconsistencia y omisiones encontradas) en los siguientes

rubros,

c.1 Corroboración de Bienes inmuebles.

c.2 Corroboración de información de vehículos.

c.3 Corroboración de información financiera.

c.4 Descripción y corroboración de otros bienes y rentas.

e) Conclusiones y recomendaciones. Se describen de manera separada las

conclusiones a las cuales se arriban producto de la verificación y las

recomendaciones.

Concluido el informe preliminar, el equipo de verificación elaborará un

resumen de inconsistencias y omisiones8 que será puesto en conocimiento del

verificado para su correspondiente descargo.

8.2 INFORME FINAL DE VERIFICACIÓN

Sobre la base de información recolectada y posterior a su cruce, análisis, descargos y

sistematización de resultados, se elaborará el informe final de verificación, incluyendo

los contenidos del informe preliminar, además de:

Resultados de aclaraciones y complementaciones del declarante: En esta

sección se deberán consignar los resultados arribados por la información adicional

proporcionada por el declarante.

Conclusiones y Recomendaciones: Se describen las conclusiones a las cuales se

arriban producto de la verificación, de las aclaraciones y complementaciones

presentadas por el declarante. Seguidamente, se incluyen recomendaciones, que

sugieren el tipo de actividades que se deberían realizar con posterioridad, debiendo

recomendar de acuerdo al Reglamento:

1. El Archivo de toda la documentación: cuando se determine que la información es

veraz, razonable e íntegra.

8 Cuadro de inconsistencias y omisiones.

48

2. Inicio de acciones penales: cuando se identifiquen inconsistencias u omisiones que

tiendan a constituirse indicios de responsabilidad penal, el informe recomendará la

remisión de todos los antecedentes al Ministerio Público, a los fines consiguientes.

Contenido de la carpeta. Al final del informe se debe detallar el contenido de la

carpeta, la documentación debe estar de manera ordenada y correlativa: todas las

copias y certificados de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas efectuadas por el

verificado; las notas de solicitud a cada institución conjuntamente con las respuestas y

la información adjuntada; la documentación generada producto de la solicitud de

aclaraciones y complementaciones al declarante; y finalmente otros

El presente manual se constituye en una actualización de Documento inicial que se

tenía en la Dirección General de Recuperación de Bienes, como base para la

Verificación de oficio de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, en este entendido y

al igual que el mencionado manual este podrá ser modificado.