MANUAL DE SENTENCIAS PENALES

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HORST SCHÖNBOHM MANUAL DE SENTENCIAS PENALES ASPECTOS GENERALES DE ESTRUCTURA, ARGUMENTACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA REFLEXIONES Y SUGERENCIAS

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HORST SCHÖNBOHM

MANUAL DE SENTENCIAS PENALES

ASPECTOS GENERALES DE ESTRUCTURA, ARGUMENTACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

REFLEXIONES Y SUGERENCIAS

Manual de sentencias penalesAspectos generales de estructura, argumentación

y valoración probatoria

Reflexiones y sugerencias

Horst Schönbohm

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HORST SCHÖNBOHM

Derechos Reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de este libro porcualquier medio, sin permiso expreso y por escrito de los editores. El autor es responsablede la selección y presentación de los hechos contenidos en este libro, así como de las

MANUAL DE SENTENCIAS PENALES

ASPECTOS GENERALES DE ESTRUCTURA, ARGUMENTACIÓN

Y VALORACIÓN PROBATORIA. REFLEXIONES Y SUGERENCIAS

opiniones expresadas.

AutorHorst Schönbohm

Responsable de la contribución de la GIZHartmut Paulsen - Director de Programa Reforma del Estado orientada a laciudadanía

Tiraje1,000 ejemplares - Primera Edición. Diciembre 2014

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú:Nº 2014-18351ISBN: Nº 978-9972-854-68-2

© Cooperación Alemana al Desarrollo GIZpor encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo - BMZPrograma: Reforma del Estado orientada a la CiudadaníaProyecto «Apoyo a la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y de laAdministración de la Justicia en el Perú». Ejecutado por AMBERO ConsultingGesellschaft mbH.Pasaje Bernardo Alcedo No. 150 - Piso 5 - El Olivar - San Isidro - Lima 027Teléfono : + 51 (1) 421-1333 Fax : + 51 (1) 421-4540www.gobernabilidad.org.pe

Diseño y diagramación:ARA Editores E.I.R.L.Géminis Nº 701 Dpto. 301-B Lima 39Teléfono: 428-3318 / E-mail: [email protected]

Impresión y encuadernación:Impresiones Angélica E.I.R.L., Jr. Huamanga 145, Lima 1

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ÍNDICE

ÍNDICE

PRESENTACIÓN................................................................................ 11

PRÓLOGO ............................................................................................. 13

PREFACIO ............................................................................................. 19

ABREVIATURAS ............................................................................... .. 23

INTRODUCCIÓN .................................................................................... 25

1ANOTACIONES GENERALES, LENGUAJE Y ESTILO

1.1. La importancia de la motivación de la sentenciay su forma ......................................................................... 33

1.2. El impacto del estilo empleado en la fundamentaciónrespecto del contenido de la sentencia ........................... 331.2.1. Uso de palabras de refuerzo ................................ 351.2.2. Uso de adjetivos y adverbios ............................... 371.2.3. Uso de definiciones ............................................... 38

1.3. El uso de conceptos jurídicos, el lenguaje jurídico,palabras en idioma extranjero y el uso de palabrasen latín ............................................................................... 40

1.4. La incorporación de citas ................................................ 431.5. Bases legales y jurisprudenciales para la redacción

de sentencias ..................................................................... 46

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MANUAL DE SENTENCIAS PENALES

2LA CABECERA DE LA SENTENCIA

.......................................................................................................... 49

Propuesta 1:De cómo debería reformularse la cabecera .................................... 63

3LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

.......................................................................................................... 65

3.1. Parte introductoria ................................................................... 673.2. La estructuración de la sentencia ............................................ 71

3.2.1. Los elementos de la sentencia y su orden lógico ......... 733.2.2 Los hechos presentados en la acusación

y las pretensiones de la partes ............................... 76

Propuesta 2:De cómo debería reformularse la relación de hechos ................... 80

Propuesta 3:Otra propuesta de reformulación de hechos ................................. 83

3.2.3. El desarrollo de los hechos (historia del crimen) ......... 843.2.4. Las constataciones de los hechos para los

coautores e instigadores ................................................. 943.3. La reparación civil y las consecuencias accesorias ................ 993.4. La prueba ................................................................................... 106

3.4.1. La valoración de las pruebas ......................................... 1063.4.2. Los distintos medios de prueba ..................................... 1203.4.3. Las pruebas prohibidas .................................................. 125

3.5. Los fundamentos de derecho ................................................... 1283.6. La sentencia de condena, la determinación de la pena

y su fundamentación ................................................................ 1303.7. La sentencia de absolución ...................................................... 1473.8. La parte resolutiva de la sentencia .......................................... 150

Propuesta 4:Sentencia completa ........................................................................... 165

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ÍNDICE

4LA SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

.......................................................................................................... 171

Propuesta 5:Reformulación de sentencia de terminación anticipada ............. 194

RESOLUCIONES CONSULTADAS ............................................................. 203

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA ................................................................ 207

ANEXO ................................................................................................. 209

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MANUAL DE SENTENCIAS PENALES

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PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN

A partir de la vigencia e implementación del Nuevo CódigoProcesal Penal las lógicas de trabajo funcionarial así como latransparencia en las actuaciones de las autoridades está originandoque los operadores de justicia, los abogados y los estudiantes dederecho, busquen incrementar sus conocimientos así como perfeccionaro adquirir mayores aptitudes para lograr que sus acciones y decisionessean las más adecuadas jurídicamente y al mismo tiempo seancomprensibles para todos los ciudadanos.

Por ello, para apoyar el proceso de implementación, en el ámbitode formación y capacitación de los operadores así como de losprofesionales y estudiantes del derecho, el Proyecto Consolidación dela Reforma del Sistema Procesal Penal y de la Administración dejusticia en el Perú de la GIZ, desde el inicio de su accionar, ha publicadoy difundido diferentes materiales de enseñanza con la finalidad quese pueda acudir a ellos cuando tengan que decidir respecto a un casoconcreto.

En esa línea presentamos el «Manual de Sentencias Penales.Aspectos generales de estructura, argumentación y valoraciónprobatoria: Reflexiones y sugerencias» del ex magistrado alemán HorstSCHÖNBOHM, quien presenta sus apreciaciones y efectúa algunaspropuestas que podrían contribuir en la elaboración de las sentenciasen materia penal sobre la nueva lógica y estructura del nuevo modeloprocesal penal.

Agradecemos a los Doctores Pablo TALAVERA ELGUERA y EnriqueJavier MENDOZA RAMÍREZ, quienes han elaborado el prólogo y elprefacio, respectivamente, y han opinado respecto a esta publicación.

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HARTMUT PAULSEN

De igual manera quisiéramos agradecer a María AntonietaDELGADO, Marlene ESPINOZA, Beatriz CORTEZ, William RAMÍREZ, porsus aportes y, especialmente, a la Doctora Susana CASTAÑEDA OTZU,coordinadora del subsistema anticorrupción de la Corte Superior deJusticia de Lima y a su equipo de trabajo quienes tuvieron la dedicacióny el tiempo para efectuar sus comentarios para la elaboración delpresente material.

Esperamos que el presente material sea de interés para lacomunidad jurídica.

Lima, diciembre de 2014Hartmut PAULSEN

DirectorPrograma Reforma del Estado orientada a la ciudadanía

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PRÓLOGO

PRÓLOGO

Es un honor y una satisfacción presentar el libro de mi dilectoamigo Horst SCHÖNBOHM que lleva por título Manual de SentenciasPenales. Aspectos generales de estructura, argumentación y valoraciónprobatoria: Reflexiones y sugerencias. Por sus características esta obraconstituye un referente indispensable para los jueces peruanos, asícomo una guía sólida y amigable que permitirá mejorar la calidad delas sentencias en materia penal.

Toda obra está ligada a su autor, es la expresión de suspensamientos, experiencias y emociones, este caso no es la excepcióna la regla. Horst es un ex magistrado alemán con vasta experienciaen juicios orales y la fundamentación de sentencias, de modo tal queeste trabajo es la extensión de sus vivencias judiciales y habilidadespara fundamentar decisiones. También es un experto consultor enreformas procesales penales en la región, habiendo apoyado laimplementación de códigos procesales penales en diversos países, comolo ha hecho en el Perú desde antes de la promulgación del CódigoProcesal Penal de 2004. Pero no se ha limitado a ser un expertofacilitador, sino que, a través de conferencias, artículos y librospublicados –individual y colectivamente–, ha participado directamenteen los procesos de implementación y seguimiento de las reformaspenales en los países de esta región.

Pocos sabrán que Horst tuvo la oportunidad de revisar el borradordel Proyecto de Código Procesal Penal de 2004, para luego formularsendos comentarios y observaciones al mismo. Muchas de sussugerencias fueron recogidas y las disposiciones del Código estánredactadas teniendo en cuenta su valiosa opinión. A ello se debe sumarlas diversas oportunidades en que intercambiamos puntos de vistasobre determinadas instituciones del Código Procesal Penal que a su

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PABLO TALAVERA ELGUERA

criterio debían incorporarse, así como otras que debían eliminarse porconsiderarlas asistemáticas y poco eficientes.

Mucho se habla en los fueros académicos y judiciales acerca de lamotivación y de sus patologías, sin embargo, ni en la universidad nifuera de ella se capacita a los futuros magistrados acerca de técnicasde elaboración de sentencias. Con frecuencia se confunde la suficienciaargumentativa con una extensa fundamentación, la que muchas vecesresulta ser incomprensible e irrelevante para el caso en concreto. Alrespecto, Horst señala con acierto que la brevedad lleva a más claridad,en el texto y las frases.

El resultado de esta carencia de habilidades y destrezas en lafundamentación de sentencias ha sido puesto en evidencia en unreciente precedente administrativo del Consejo Nacional de laMagistratura, a través del cual se han establecido las reglas generalesconforme a las cuales se evaluarán la calidad de decisiones de todoslos jueces y fiscales del país.

En efecto, mediante Resolución N° 120-2014-PCNM del 28 demayo de 2014 se han identificado los siguientes problemas: falta deorden, ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortografía,redundancia, incongruencia, insuficiencia argumentativa, así comoel uso de citas doctrinarias y jurisprudenciales innecesarias o pocopertinentes para la solución del caso concreto. A éstas añadiría queen algunas resoluciones o sentencias se advierte una profundadeficiencia en lo concerniente al razonamiento probatorio,específicamente en lo relativo a la valoración individual y conjuntade las pruebas disponibles.

La resolución en mención brinda diferentes aportes de cara amejorar la calidad de las decisiones emanadas de nuestro sistema deadministración de justicia, sin embargo, ésta es una tarea conjunta y,por consiguiente, requiere de la contribución de diferentes actores,por ejemplo, de aquellos que desde el mundo académico puedantransmitirnos sus conocimientos y, en especial, su experiencia, con elpropósito de fortalecer las habilidades argumentativas de nuestrosmagistrados.

En este contexto, a partir de ahora la obra de Horst constituye unmaterial esencial de consulta para todos los jueces del Perú pues, partiendode principios constitucionales así como de una exhaustiva investigación

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PRÓLOGO

sobre nuestra realidad judicial, identifica sus debilidades argumentativas,plantea diversas críticas y, desde una perspectiva eminentemente práctica,propone diferentes modelos de fundamentación de sentencias penales,incluyendo ejemplos y consejos para el lector.

La principal virtud de este trabajo radica en que su contenidotransmite la experiencia que el autor ostenta como magistrado yconsultor en reformas procesales. Además, como excepción a la reglaen este tipo de obras, Horst se coloca en el lugar de los usuarios delsistema –quienes no tienen porque ser expertos en Derecho–, y exigeque todos los ciudadanos debemos recibir una respuesta en forma desentencia no solo conforme a ley, sino también clara, precisa, ausentede frases en otros idiomas (latinazgos) y convincente. Una sentenciaen materia penal que no se hace entender, con argumentos oscuros oambiguos, genera desconfianza en la sociedad y abre las puertas depar en par a las sospechas de corrupción.

En mi condición de ex magistrado, comparto la premisa del trabajode Horst: fundamentar una sentencia es una tarea titánica, la cualrequiere de esfuerzo y concentración. Sin embargo, este camino llenode obstáculos y complicaciones –muchas veces impuestos por las partesprocesales–, se simplificará notoriamente una vez que hayan leídoesta obra, en la cual encontrarán un análisis didáctico de cuestionesgenerales, tales como el lenguaje y el estilo, hasta temas tan importantesy, en ocasiones espinosos, como la valoración de la prueba.

En la medida que estudios recientes revelan que nuestra sociedadpadece de un bajo nivel de comprensión lectora, y el ciudadano común–esto es, no abogado– es el principal usuario del sistema deadministración de justicia, los consejos planteados por Horst en cuantoa la redacción de las sentencias penales se encuentran validados en larealidad, no debemos olvidar que la sentencia «no es un trabajocientífico». Deficiencias recurrentes tales como el uso innecesario depalabras de refuerzo, la incorporación de conceptos o definicionesimpertinentes y el uso de términos que no forman parte del lenguajecomún, no deben formar parte del contenido de una resoluciónjudicial, en especial, si en ésta se resuelve una situación de afectaciónde bienes jurídicos.

En sistemas como el nuestro, donde no existen criterios unificadosrespecto a la estructuración de las sentencias penales, propuestas de

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PABLO TALAVERA ELGUERA

redacción como las que podrán encontrar en esta obra resultan demucha utilidad. En esta línea, Horst advierte que los artículos 394°,398° y 399° del NCPP detallan los elementos mínimos o esencialesque debe contener una sentencia penal, sin embargo, destaca que allíno se agota todo lo que debe incluirse en una resolución de este tipo.Debido a una interpretación restrictiva de nuestra norma procesal,los Jueces y Tribunales se limitan a cumplir estos requisitos y no prestanatención a otros elementos que también son relevantes para lafundamentación de una sentencia, por ejemplo, la descripción claradel hecho criminal, la coherencia entre la parte resolutiva y lafundamentación de la sentencia, la descripción de las circunstanciasde ejecución del hecho criminal con el propósito de determinar el gradode culpabilidad y la pena a imponer.

Para enfrentar esta problemática, Horst brinda diversas pautaspara fundamentar adecuadamente una sentencia penal, por ejemplouna idea clave y que debe ser internalizada inmediatamente por todoslos Jueces del Perú es que una sentencia no es lo mismo que un acta deaudiencia de juicio, es decir, la resolución donde se materializa ladecisión final del proceso no debe contener un listado de todas lasdeclaraciones, peritajes y documentos oralizados. En relación a ello,cabe resaltar que si se hubieran producido pruebas en el juicio oral,pero sus resultados no fueran necesarios para fundamentar el fallo,éstas podrían ser válidamente excluidas y ello no significará laafectación del Derecho a la prueba de las partes. Dicho de otro modo,sólo se debe incorporar en el texto de la sentencia aquello que se necesitapara fundamentar el fallo y su resultado.

Por otro lado, otro defecto que advierte Horst es que en muchassentencias se citan hechos de manera dispersa, sin seguir ningún orden,lo cual genera un rompecabezas para cualquier lector y mucho máspara aquel usuario del sistema que espera un pronunciamiento claroy fácilmente comprensible. Por ello, comparto la idea plasmada eneste trabajo en el sentido que los hechos que el Tribunal consideraprobados deben reflejar el resultado del juicio oral y del proceso devaloración de las prueba, de forma tal que quede claro en cuáles hechosel juzgador basa su decisión y en cuáles no.

Ahora bien, no quisiera terminar estas palabras sin antes destacaruno de los aspectos que seguramente mayor tiempo y esfuerzo le tomó

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PRÓLOGO

a Horst, me refiero al estudio sobre la valoración de la prueba. Comoseñala el autor, la gran mayoría de casos se decide con el resultado dela producción de las pruebas y en pocos la decisión depende deproblemas vinculados a la aplicación del Derecho, por tal motivo, estaetapa del proceso de valoración es sumamente delicada y requiere detoda la concentración del Juzgador. Al respecto, en este trabajo seplantea la posibilidad de fraccionar el proceso de valoración y asíaprovechar las partes pertinentes de la prueba actuada que hangenerado convicción en los jueces. De igual forma, se enfatiza conmucho acierto que la valoración de las pruebas depende del casoconcreto y de la producción de las pruebas pues obviamente no todoslos procesos son iguales, ni revisten las mismas características. En estamisma línea, considero valioso el aporte sobre la aplicación delprincipio «in dubio pro reo» en este contexto de análisis.

Finalmente, felicito a Horst por la publicación de esta obra y a laCooperación Alemana al Desarrollo por contribuir nuevamente almejoramiento de nuestro sistema de administración de justicia, lacomunidad jurídica se los agradece, estoy convencido que pronto severán los frutos de este esfuerzo conjunto y que las lecciones contenidasen este material serán de mucha utilidad a los Jueces y Tribunales delPoder Judicial.

Lima, diciembre de 2014Pablo TALAVERA ELGUERA

Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura

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PREFACIO

PREFACIO

En este siglo XXI nuestros tribunales concretan una vieja aspiración;que el lenguaje judicial sea una puerta de acceso a una justiciacomprensible y creíble para todos. El lenguaje del foro debe tener lamisma eficacia comunicativa que el lenguaje común y la estructurade las sentencias debe permitir al ciudadano entender el contenido yel fundamento de la decisión judicial. Esto es mejorar el servicio judicialy garantiza un cabal acceso a la justicia al ciudadano común.

La preocupación en los países por promover un lenguaje jurídicocomprensible para todos no es una novedad, pero sí son significativoslos esfuerzos y las múltiples acciones emprendidas por algunos Estadoscomo México y España, por ejemplo, de adecuar el lenguaje empleadopor los profesionales del Derecho a un lenguaje eficaz más accesiblepara la ciudadanía.

El Poder judicial es partícipe en este proceso. Hoy más que nuncaestamos convencidos que un acceso a la justicia también lo define laforma en que el Poder Judicial se comunica con usuarios, y que sin unlenguaje jurídico claro entendible y una decisión judicial debidamentearticulada y fundamentada, el ciudadano carece de un contactoesencial con una justicia entendible y por tanto confiable.

No es posible hablar de modernización de la justicia si esta nologra, en primer lugar, hacerse comprensible para sus destinatarios:los ciudadanos. A tal efecto, las decisiones a través de las cuales seimparte deben ser redactadas de manera clara, uniforme y motivada,y no a través de un lenguaje cifrado, críptico e incomprensible, quetermina apartando a los que saben comprender esos códigos de losque no y que, por lo general, perjudica al ciudadano que cree estarinmerso en una telaraña lingüística.

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ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

A la sombra del lenguaje jurídicoSi el Derecho es difícil de comprender en su propio concepto, el

lenguaje legal lo es más todavía. La mayoría de juristas emplean unlenguaje jurídico intrincado y confuso. El abuso de tecnicismos jurídicosy latinismos, la referencia a un sinfín de leyes, normas, decretos oartículos legales, desconocidas por la mayoría, el exceso de frases largasy subordinadas, la inclinación por enormes párrafos de complicadalectura, entre otros, son ejemplos claros de que leer un texto legal puedeser toda una hazaña de la que salen airosos sólo los más conocedoresde la materia jurídica.

Los jueces, por su parte, emplean un lenguaje judicial que suelecalificarse de hermético, arcaico, rebuscado en el estilo, abundante enexpresiones y giros desusados que hacen que el de los tribunales seaun estilo entre pomposo y confuso, y por tanto ininteligibleprecisamente para quien es su principal destinatario: el ciudadano dea pie; lenguaje cuya opacidad separa y diferencia a los de dentro delsistema –que lo entienden– de los de fuera –que no lo entienden–,tornándose una barrera más de acceso a la justicia para los usuarios.

En otras palabras, las sentencias suelen ser poco comprensibles.Muchas veces, tampoco queda claro cuál es el fundamento de lasresoluciones judiciales, es decir cuáles son los hechos comprobados yel razonamiento jurídico en los que se basan. Ello conduce a que estasno tengan poder de convicción y generen desconfianza en losciudadanos y también la percepción de desatención e incluso decorrupción.

Por ello, los profesionales del Derecho, debemos construir losmecanismos necesarios para mejorar el lenguaje jurídico y que esté alalcance de todos los ciudadanos. A tal efecto, al estructurar lassentencias debemos guiarnos por tres principios básicos: Construcciónponderada, que ofrezca sólo la información necesaria de manera claray comprensible para el lector; uso consistente de la terminologíajurídica; y coherencia y ordenamiento lógico en la estructura y textode la sentencia para evitar contradicciones y confusiones.

Hacia una nueva visión de la Justicia peruana orientada alciudadano: en pos de una comunicación efectiva para una justicia creíble.

El Poder judicial peruano, bajo el liderazgo de su Corte Suprema,ha iniciado un programa y un proceso de renovación y adaptación

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PREFACIO

del lenguaje judicial empleado en las comunicaciones orales y escritaspara que los ciudadanos puedan entender su cabal contenido. Ellosupone investir al lenguaje del foro de tres cualidades básicas: claridad,adecuada estructuración y comprensibilidad.

El Manual de Sentencias Penales: Aspectos generales de estructura,argumentación y valoración probatoria. Reflexiones y sugerencias, materiade la presente publicación, encarna uno de los pasos e hitos másimportantes de este proceso, sobre todo en un campo tan sensible comoes la justicia penal. Elaborado por el Dr. Horst SCHÖNBOHM, con elapoyo de GIZ, este Libro representa una invalorable contribución a laconcreción de un histórico anhelo del Estado Peruano y mío propio,cuya materialización prometí al país al inicio de mi gestión y que yaha dado la partida: iniciar desde el Poder Judicial un serio e irreversibleproceso de mejoramiento de la calidad de las resoluciones judiciales yde transformación y adaptación del lenguaje del foro para que éste sevuelva asequible, pues solo haciendo comprensible a la justicia, latornaremos creíble.

La importancia de la claridad y calidad de las resoluciones ysentencias es una preocupación que el Poder Judicial comparte conotras instituciones del Estado peruano como, por ejemplo, el ConsejoNacional de la Magistratura (CNM); este último, el 28 de mayo de2014, emitió la Resolución N° 120-2014-CNM; mediante la cual definelas exigencias y determina los estándares que este organismo aplicaráen el futuro para la evaluación de las sentencias y resoluciones de losjueces y fiscales en el marco de los procesos de ratificación.

El Manual aporta valiosos consejos para los jueces e ilustrativos ymuy útiles ejemplos sobre cómo se podría formular y fundamentarmejor las resoluciones judiciales en el campo penal, especialmente enel marco del nuevo código procesal penal. El trabajo del Dr.SCHÖNBOHM cumple entonces una doble función: ayudar a los juecesa cumplir con las expectativas de la ciudadanía y adicionalmente a lavez concordar con los estándares del CNM.

El libro producido por el Dr. SCHÖNBOHM es un aporte único ymuy especial, pues se basa en sus propias experiencias y en laslecciones aprendidas durante toda una vida como juez alemán einfatigable impulsor de las reformas judiciales en América Latina,con especial énfasis en aquellas que conciernen a la reforma de la

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ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

justicia penal; trabajo que le valió en abril pasado el otorgamientopor el Poder Judicial de la Orden Peruana de la Justicia en el «Gradode Oficial», por su extraordinario y sostenido aporte personal yprofesional a la reforma de la justicia en el Perú en la primera décadadel siglo XXI.

Como bien señala el Ministro José Ramón Cossío Díaz, Juez de laSuprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados UnidosMexicanos, en su presentación del Manual de Redacción Jurisdiccionalpara la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México denoviembre de 2007, el objetivo y razón de ser de una herramientacomo esta es que funja como una «guía de trabajo» para los órganosjurisdiccionales; un instrumento que ayude al mejoramiento yestandarización de las formas, pero no como un fin en sí mismo, sinopara alcanzar «ciertos niveles comunes y consistentes en lapresentación escrita de las decisiones de la Sala. Ello concuerda con lapredictibilidad trabajada por esta gestión a través de las sentenciasuniformes y vinculantes.

En ese proceso estamos y por ello, con el generoso apoyo denuestros aliados estratégicos, la GIZ y el Dr. Horst SCHÖNBOHM,alcanzamos a nuestros jueces este invalorable manual, cuyo cometidono es otro que servir de guía práctica de trabajo y consulta para mejorarla argumentación, la comprensibilidad y la estructura de las sentenciaspenales en el Perú. Merced a este significativo y generoso aporte delDr. SCHÖNBOHM, el Poder Judicial honra una vez más su compromisocon el país de promover un mayor acceso a la justicia para todos losperuanos, el cual ha quedado hoy materializado a través de este inéditolegado.

Sólo me queda reiterar las gracias al hermano país de Alemania,a la GIZ y al Dr. Horst SCHÖNBOHM por el inapreciable apoyo quedesde hace diez años brindan al Poder Judicial peruano y ahoratambién a mi gestión, en la cruzada que hemos emprendido por unajusticia más accesible, eficaz y creíble orientada hacia el usuario.

Lima, diciembre 2014Enrique Javier MENDOZA RAMÍREZ

Presidente del Poder Judicial

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PREFACIO

ABREVIATURAS

CNM Consejo Nacional de la MagistraturaCPE Constitución Política del EstadoAMAG Academia de la MagistraturaNCPP Nuevo Código Procesal PenalCPP Código de Procedimientos PenalesCP Código PenalTC Tribunal ConstitucionalDNI Documento Nacional de IdentidadDCOOR División Policial de Investigación de

Denuncias derivadas del Ministerio PúblicoPJ Poder JudicialSOAT Seguro Obligatorio de Accidente de TránsitoPNP Policía Nacional del PerúSOB Sub Oficial BrigadierCONABI Comisión Nacional de Bienes Incautados

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HORST SCHÖNBOHM

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INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

A lo largo del tiempo hemos apreciado, en casi todos los paísesdel mundo que existen fuertes críticas al lenguaje de los abogados, yen especial a la fundamentación de las sentencias. Esta crítica tambiénse puede escuchar con frecuencia en el Perú.

Entre otros, se dice:- Las sentencias no son comprensibles, no solo para el ciudadano,

sino incluso para los abogados.- En muchos casos, no queda claro en qué se fundamenta la

resolución judicial, exactamente en qué hechos comprobadosy en qué razonamiento jurídico.

- En general, la fundamentación de las resoluciones judicialesno tienen poder de convicción.

Bajo estas condiciones, es muy difícil que la justicia pueda hacerseentender. Las consecuencias son, entre otras, que se desconfía delPoder Judicial, y se presume que detrás de sus actos se oculta lacorrupción.

Esto ha ocasionado que el Poder Judicial –y con ello la Justicia– seauno de los poderes del Estado que sufre de la más baja credibilidad.

Pero una Justicia democrática se basa en la confianza, laimparcialidad y la legalidad.

Cualquier sentencia tiene que aclarar por lo menos los siguientespuntos:

- Quién es el imputado.- Qué ha hecho.- En qué hechos se está basando la sentencia y cómo han sido

comprobados.

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HORST SCHÖNBOHM

- Las alternativas fácticas y jurídicas introducidas en el juicio;y cuáles son las razones por las que no se han tomado encuenta determinadas hipótesis.

- Qué disposiciones contravino el imputado.- La subsunción de los hechos comprobados bajo la norma y en

específico, la sentencia penal, debe señalar, cuáles son lasconsecuencias que tiene la violación del Derecho penal y ladeterminación de la pena.

Estas reglas simples, todavía sin entrar a los detalles, sonuniversales. Solo si se respetan estos elementos, la fundamentación dela sentencia puede cumplir sus funciones, que son:

- Convencer a quienes participan en un juicio, que se estádictando justicia.

- Posibilitar y facilitar una decisión en los casos que se quierainterponer un recurso, para poder fundamentarlo.

- Posibilitar la revisión de las decisiones en primera y segundainstancia.

- Posibilitar, mediante la descripción precisa de los hechos, elrespeto del principio non bis in ídem; y,

- Orientar a los jueces de ejecución penal y a los funcionariospenitenciarios sobre el comportamiento del condenado.

En el sistema de justicia, con frecuencia, las sentencias muestranlas siguientes fallas:

- El encabezado de la sentencia no está completo.- La parte dispositiva no está completa: no se expresan cuáles

son las consecuencias accesorias.- No se constatan claramente los hechos en los que se basa la

sentencia, entre otras causas, porque las pruebas no han sidosuficientemente valoradas ni fundamentadas.

- La determinación de la pena no está suficientementefundamentada según los elementos que tiene previsto elCódigo Penal para su individualización.

- No se fundamenta debidamente la reparación civil de los dañosy perjuicios que debe asumir el condenado.

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INTRODUCCIÓN

El Nuevo Código Procesal Penal, en sus artículos 394°, 398° y 399°regula sólo algunos aspectos mínimos referidos al contenido y redacciónde sentencias, dejando a criterio del juzgador los demás detalles.

Además de ello, debe considerarse los mandatos constitucionalesy el debido proceso, en especial, en lo relativo al alcance con el quetiene que fundamentarse las sentencias.

Para cualquier sentencia, se puede establecer algunas líneas quedeberían orientar su fundamentación:

- Solo se debería introducir en la fundamentación los elementosque son necesarios para llegar a la resolución. Todo loque está demás distrae la atención del lector perdiendode vista cuáles son los fundamentos que respaldan laparte resolutiva.

- La fundamentación debe ser comprensible no solamentepara el abogado, porque siempre hay que tener presente quecualquier sentencia decide sobre los derechos e intereses delos involucrados; por eso una sentencia debe ser entendibleaún sin la ayuda de un asesor legal. Para esto, se tiene queusar un lenguaje simple, sin abusar de los términos técnicosjurídicos en latín, que son incomprensibles para unciudadano que no es abogado, e incluso dejan dudas paralos mismos abogados.

- Las citas deben ser introducidas al texto solo cuando seanecesario para la fundamentación; es decir, cuando existandistintas opiniones, el juez debe optar por una. Las citasdeberían ser sólo en español, debido a que es el lenguaje oficial.

- Es importante el uso de un lenguaje sencillo y claro en lafundamentación de sentencias, si lo que se busca es impartiruna justicia más comprensible para el ciudadano.

- Finalmente, la fundamentación de la sentencia debe sercomprensible por sí misma. Debe contener todos los elementosque llevan a la decisión, sin referirse a documentos que nohan sido detallados en la sentencia.

Para que la fundamentación de las sentencias tenga poder deconvicción para las partes y también para los ciudadanos, en resumen,los siguientes factores son determinantes:

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HORST SCHÖNBOHM

- Cuando la fundamentación es consecuente, se puede deducirla decisión de la ley, lo cual hace que la sentencia se percibacomo justa, para lograrlo, se necesita una aclaración precisade los hechos, que deben subsumirse a la norma con unprocedimiento científico adecuado.

- La fundamentación de la sentencia no solo requiere de laaplicación de la lógica, sino también debe tomarse en cuentaen el caso de sentencias penales que siempre se trata de laaplicación de valores. Así, lo que uno considera como justono solo depende de la aplicación de las reglas de la lógica,sino de la aplicación de valores. Esto es evidente al momentode determinar las penas, de lo cual también depende lacredibilidad de las decisiones judiciales.

Para cumplir con las exigencias antes descritas, lafundamentación, requiere cierta dedicación e inversión de tiempo,pues exige que el juzgador lo haga con diligencia y minuciosidad.

Este año, mediante resolución Nº 120-2014-PCNM de fecha 28de mayo de 2014, que ha sido considerado como precedenteadministrativo, el CNM ha reiterado, entre otras cosas, la importanciaen la calidad de las resoluciones y sentencias, definiendo además lasexigencias que en el futuro va a aplicar como en el caso de los procesosde ratificación de jueces y fiscales. Con esta resolución, que se basa enmás de mil quinientos procesos de evaluación integral y ratificaciónde magistrados, se determina los estándares relevantes para laevaluación que realiza el CNM de las sentencias y resoluciones. Caberesaltar, que es la primera vez que el CNM se pronuncia sobre el temade la calidad de las decisiones de los magistrados de forma tan directa,amplia y dura. A continuación presentamos una síntesis de algunosproblemas importantes que esta resolución evidencia respecto de lassentencias de los magistrados, tales como:

· Falta de orden, ausencia de claridad, errores de sintaxis yortografía, redundancias, incongruencia, insuficienciaargumentativa en las resoluciones de los magistrados, las cualesademás están plagadas de citas doctrinarias y jurisprudencialesinnecesarias o poco relevantes para la solución del casoconcreto.

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INTRODUCCIÓN

· Limitado razonamiento, en la mayoría de los casos se sueletranscribir el contenido de las normas aplicables sin efectuarinterpretación alguna.

· Reemplazo del raciocinio de los magistrados con la transcripciónde extractos de la actuación probatoria, sean testimoniales,periciales, inspecciones, entre otros, sin valorar el aporteobjetivo de los mismos a su decisión.

· Consignación de citas innecesarias o carentes de relevancia–en la solución del problema– a efectos tomar una decisión.Con frecuencia parece que citar alguna doctrina ojurisprudencia es una oportunidad para reemplazar losargumentos que debe sostener todo magistrado por los dealgún autor reconocido, incluso puede citar elpronunciamiento de una instancia superior, para demostrarsu grado de información.

Compartimos la percepción y preocupaciones del CNM respectoa la calidad de las resoluciones de los magistrados, en especial, en loque atañe a la fundamentación de las sentencias penales. En razón deello, con el único afán de compartir mi experiencia y las leccionesaprendidas durante muchos años de trabajo en este campo, en abrilpasado decidí iniciar la producción de este Manual, el cual abordacasi todos los puntos mencionados en la resolución del CNM. Estelibro desarrolla consejos para los magistrados y ejemplos sobre cómose podría optimizar la formulación de las resoluciones. Espero queayude a los magistrados a cumplir con las exigencias del CNM y lasexpectativas de la ciudadanía. La idea no es que se tomen en cuentatodas las recomendaciones, sino más bien motivar a los magistrados areflexionar sobre la calidad de sus resoluciones y la manera cómomejorar su fundamentación.

Este Manual no pretende ser un libro de enseñanza que desarrolletodos los aspectos de la elaboración de una sentencia. Para estoexisten otros libros de la AMAG, de Pablo Talavera y de otros autores.Este Manual pretende ser una guía práctica que se basa en lasexperiencias de un juez, que son las mías y se limita a los puntosque considero más importantes para mejorar la argumentación,la comprensibilidad y la estructura de las sentencias.

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1.1. La importancia de la motivación de la sentencia y su forma

La fundamentación de la sentencia es la parte más difícil en laelaboración de una decisión judicial. Una sentencia debe serfundamentada con todos los elementos esenciales que respaldan laparte dispositiva. Para cualquier juez esta es una tarea difícil. Y secomplica aún más pues, además de tener que ser comprensible parael acusado, las víctimas y el público en general tiene que convencer altribunal de alzada de que la decisión asumida es correcta.

Esto significa que el juez tiene que esforzarse para que, lasentencia pueda ser comprendida sin problema. Si las partes noentienden la sentencia esto ocasiona que aumenten los recursos contralas decisiones judiciales y que éstas no encuentren credibilidad paraser aceptadas, todo lo cual afecta severamente la seguridad jurídica.

También implica eliminar lo excesivo del texto, lo cual se puededetectar quitando una palabra o frase sin que el texto pierda sucomprensibilidad, es decir, sin afectar la asociación de ideas queconducen a la decisión. Cumplir con esta exigencia lleva comoconsecuencia no copiar partes de otros textos u otras sentencias en lafundamentación, pues existe el peligro que las partes copiadas noaporten nada indispensable a la fundamentación de la sentencia,impidiendo en muchos casos observar con claridad una relación directacon el caso resuelto, siendo únicamente excepcional el uso de éstas,tanto más, si prescindiendo de todo ello, también se evitaríancontradicciones en la fundamentación.

1.2. El impacto del estilo empleado en la fundamentación respectodel contenido de la sentencia

El estilo con que se fundamenta una sentencia determina la formay también el contenido.

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Una sentencia que puede convencer se caracteriza por un buenestilo. Un juez no solamente deber administrar justicia, sino tambiénhacerlo correctamente. Una característica esencial de un buen estiloes la claridad, la cual únicamente puede ser expresada por quienpiensa también con claridad. La expresión en forma ampulosa ymarañosa esconde, la mayoría de veces, la falta de claridad delpensamiento.

Un juez no sólo debe administrar justicia, sino también debehacerlo correctamente; en ese sentido, para que una sentencia alcanceun cierto grado de convencimiento, éste debe considerar comocaracterística esencial, el uso de un buen estilo, que deberádesarrollarse con total claridad, el cual sólo podrá ser esgrimido porquien piensa de igual forma; más aún, si se tiene en cuenta que enmuchos casos la redacción en forma ampulosa y marañosa, ocultauna carencia de claridad en el pensamiento.

Por eso Friedrich NIETZSCHE ha manifestado: «Mejorar el estilono significa otra cosa que mejorar el pensamiento».

Y SCHOPENHAUER expresó: «El estilo es solamente la sombra delpensamiento, escribir poco y preciso significa pensar indistinto oconfuso».

Esto nos permite concluir, que si optimizar el estilo significa mejorarel pensamiento y la fundamentación de una sentencia significaconducir el pensamiento del lector a un resultado determinado,entonces el estilo y la calidad de la conducción de la argumentaciónen una sentencia están estrechamente relacionados.

Existen muchas formas de estilo que dependen de las personas ytambién del idioma, pero siempre la comprensibilidad del texto debeser el norte para cualquier estilo, que en el caso de la sentencia serefiere a la claridad de su fundamentación.

Para las sentencias se ofrecen dos formas diametralmente opuestasde estilo:

· Conducir al lector al resultado de la sentencia que es la parteresolutiva o fundamentar la decisión ya tomada.

La primera alternativa es practicada por los tribunales de casitodo Latinoamérica y tiene sus raíces en la tradición francesa. Consiste

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en estructurar la fundamentación de la sentencia partiendo deldesarrollo de los considerados uno tras otro, hasta arribar a laconclusión de los considerandos que es la parte final y resolutiva de lasentencia. Para el juez esta forma de argumentar hace muy difícilexpresar sus ideas frente a terceros y hace difícil entender cuáles sonlos fundamentos centrales que justifican su decisión.

La otra alternativa supone empezar la redacción de la sentenciacon la exposición de la decisión ya tomada por los jueces, que en elcaso de una sentencia es un acto soberano, para luego proceder a lafundamentación y justificación de la decisión arribada por lajudicatura, todo ello, significaría partir de la decisión, juntando todoslos elementos necesarios para su justificación, punto medular queprofundizaremos más adelante.

En resumen, el estilo de un texto muestra lo que sabemos y sisabemos comunicarlo.

La comprensibilidad empieza con la formulación de las frases.Los abogados de todo el mundo tienen la tendencia de formular fraseslargas con muchas preposiciones, dichas frases tienen tal longitud quemuchas veces abarca más de media página, lo que demanda tenerque realizar varias lecturas para lograr entender lo que se quiere decir.

Si estas frases son complicadas de entender para los abogados,para la población en general resultan siendo incomprensibles; sobretodo, en el caso de quienes tienen un alto grado de dificultad en lacomprensión de textos escritos.

En resumen, se puede constatar que: La brevedad lleva a másclaridad, en el texto y las frases.

A tal efecto, existen muchas reglas que tratan de manera puntualy detallada respecto al uso correcto de conceptos, palabras, citas, entreotros, las cuales si bien este trabajo no puede desarrollar en extenso, síaporta algunos consejos elementales:

1.2.1. Uso de palabras de refuerzo

Con frecuencia se detecta el uso de palabras de refuerzo, talescomo evidentemente, naturalmente, sin duda, entre otras.

A continuación citamos como ejemplo extractos del texto de dossentencias reales que pudimos revisar:

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Ejemplo 1

RESOLUCIÓN COMENTARIO

30. En mérito al fundamento precedente,el hecho imputado por el Fiscal constituyeDelito de Lesiones Graves Seguidas deMuerte, tipificado en el artículo 121°numerales 1, 3 y último párrafo delCódigo Penal, debido al medio empleado–fierro de riel de tren de 36 centímetros–que evidentemente puso en peligroinminente (1) la vida de la víctima alser golpeado con este en su cabeza,asimismo, porque conforme al resultadodel Certificado Médico Legal, el MédicoLegista concluyó después de evaluar alagraviado en el Hospital el día 18 deEnero de 2011, que era un paciente con«tec grave» (2) con una incapacidadmédico legal de 30 días, como se advierteen la página 63 del expediente judicial,siendo que a consecuencia de dichaslesiones, la víctima falleció 04 díasdespués, el día 22 de Enero de 2011 en elHospital de Chancay. Muerte que elincriminado Javier Constantino ChipanaHermenegildo pudo prever (3).

(1) En esta argumentaciónno es evidente el peligroinminente, porque estedepende de máselementos como lafuerza del golpe, y pordónde fue ésteproferido a la víctima.

(2) ¿Qué es un «tecgrave»? Esta expresiónno es entendible paraun ciudadano sinformación médica.

(3) ¿Por qué pudo prever elacusado la muerte de lavíctima? Esto no seexplica. Él tendría quehaber podido preverdicha muerte en elmomento del golpe.

En este ejemplo se puede observar una falta de claridad en lavaloración probatoria y descripción de los hechos.

Ejemplo 2

RESOLUCIÓN COMENTARIO

11.5. Asimismo se encuentra demostradoque el acusado Coral Macedo, mantuvodiálogo y conversación a todas lucesindebida (1) con la hermana del detenidodoña Evelyn Roxana Vilchez Mendez, en

(1) En este caso, uno sola-mente tiene la califi-cación del contenido dela conversación por partedel acusado. Además,

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Las palabras de refuerzo como «lo que es obvio», «evidente», seusan, en la mayoría de los casos, para cubrir inseguridades y tambiénpara evitar dar mayores explicaciones, resultando incluso hastapeligroso el empleo de éstas, pues contienen fácilmente un atropellocontra las reglas de la lógica; ya que, si el tribunal plantea lo afirmadocomo única posibilidad, aunque las reglas de la lógica determinenque existen otras posibilidades éstas no serán tomadas en cuenta. Eneste caso la sentencia podría ser objeto de una apelación o casación.

Existen otros grupos de palabras de refuerzo como «singular», «muchaimportancia», «con especial importancia», cuyo uso también se deberíalimitar y en algunos casos incluso evitar. Estas palabras dan la impresiónde querer dar un poder a la argumentación que por sí no la tiene.

Para los abogados la importancia debería ponderarse mediante unasólida argumentación y no a través de palabras de refuerzo. Además elimpacto de éstas es muy limitado y hasta negativo, porque su uso desmedidoresta importancia y también poder de convicción a la argumentación.

1.2.2. Uso de adjetivos y adverbios

Los adjetivos y adverbios son importantes, pero deben serempleados con cuidado y no debe abusarse de su uso. Éstos deben usarse

su despacho de Comisario, lo que seencuentra probado con la grabación (2)rotulado AUDIO SUN POO1, actuadoen audiencia, que en realidad resultó serun video , en la que no se observa lasimagines en su gran parte pero si en unextremo en donde se puede apreciarmayólicas verdes con plomo que denotanque corresponde a una dependenciapolicial; (…).

aunque estuviera claroqué fue lo indebido, igualsería indispensablesubsumir las palabrasbajo el texto de lanorma.

(2) Si la conversación inde-bida se encuentraprobada por la graba-ción esto debe estar de-bidamente fundamen-tado. Uno no puedeprescindir de la funda-mentación, aunquedicha conversación secalifique, a todas luces,como indebida.

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COMENTARIO

principalmente para identificar los atributos de un sustantivo, y losadverbios para aportar a la descripción de las acciones. En muchassentencias los adjetivos y adverbios empleados no son necesarios, puesno especifican, ni aportan a la argumentación que conduce a la decisióntomada. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se menciona que el auto es«bonito», o que él monta «bien» el caballo; en ambos casos el adjetivoy adverbio usados no aportan datos relevantes para la decisión.

1.2.3. Uso de definiciones

Las definiciones de conceptos ayudan al lector a evitarmalentendidos y errores y también al juez que tiene que fundamentarla sentencia, pero tampoco se debe abusar de este recurso. Frente acada caso concreto, el juez debe analizar y determinar la pertinenciay necesidad de usar y definir tales o cuales conceptos y para ello debetener claridad respecto al contenido de cada uno de éstos.

No obstante, con frecuencia se puede observar, que se incorporanconceptos y definiciones innecesarios, sea porque no aportan data relevantepara definir el caso o porque son asuntos evidentes para el sentido común.El problema es mayor cuando los abogados abusan en sus escritos del usode definiciones que, en lugar de contribuir a aclarar el caso, confunden ycomplican más las cosas, demandándole al lector grandes esfuerzos parapoder entender el contenido y sentido de la definición. A continuacióncitamos como ejemplo el contenido de algunas sentencias:

Ejemplo 3

RESOLUCIÓN «a la vida humana la cualse entiende como unproceso biológico-psico-social, que conforma unaunidad, inescindible,condición elemental para eldesarrollo del ser humano;constituyendo el derecho ala vida una conditio sinequanon (1) del ejercicio delos demás derechos de lapersona» (2).

(1) ¿Para qué se usa acá las palabras del latínsi es tan fácil usar las del castellano? Si seconsidera esta cita tan importante entoncesse debería por lo menos traducir las palabrasdel latín al castellano.

(2) La definición que se cita está demás,dado que resulta evidente que sin la vidala persona ya no puede hacer uso desus derechos y que ésta es indispen-sable para que el ser humano se puedadesarrollar. Sorprende que una cita coneste contenido se encuentre en un libro.

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(1)Acá no se en-tiende por qué senecesita la cita.La tipicidad deldelito de pecu-lado, art. 387 delCP, disponecomo condiciónpara ser autordel delito depeculado quesea un funciona-rio o servidor pú-blico; por lo tan-to, esto no es unproblema del do-minio de los he-chos, sino detipicidad.

Ejemplo 4RESOLUCIÓN COMENTARIO

167. Que, el delito de Homicidio ensu sentido amplio equivale ala muerte ocasionada por otrohombre.

Esta cita no es necesaria parasaber que el homicidio por sucarácter equivale a la muerte porla mano de otro ser humano. Nose entiende que se quiere expresarcon la característica «en susentido amplio» ¿Existe acaso unhomicidio en «sentido limitado»?Esto queda sin explicación. Ladefinición citada no aporta nadapara la solución del caso.

Ejemplo 5RESOLUCIÓN COMENTARIO

(…) ii) respecto a la falta de dominio del hecho delictivoal no tener la calidad de servidora o funcionariapública o cargo de confianza; debe precisarse que «eldominio sobre el hecho, es decir, aquel sujeto que tieneun poder de conducción de todos los acontecimientosde forma tal que le es posible encauzarlo hacia elobjetivo determinado», Felipe Villavicencio T,Derecho Penal - Parte General primera edición,editorial Grijley, página cuatrocientos sesenta ynueve (1). Siendo ello así, el participe no tiene eldominio del hecho, sin embargo, su responsabilidadpenal se justifica en razón a que contribuye a poneren peligro el bien jurídico que será lesionado por elautor; no pudiendo identificarse dolo y dominio delhecho, ya que los partícipes también actúan con doloy dominio del hecho, ya que los partícipes tambiénactúan con dolo y dominio del hecho. Por tanto,siendo la conducta imputada a la acusada a títulode complicidad secundaria, su accionar contribuyoal delito de peculado realizado por XXXX en sucalidad de autor, no requería que tuviera el dominiodel hecho.(…).

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1.3. El uso de conceptos jurídicos, el lenguaje jurídico, palabrasen idioma extranjero y el uso de palabras en latín

Las palabras son el único recurso que tienen a su disposición losabogados para hacerse entender y para convencer. No solamenteescriben y argumentan para sus colegas, sino también para quienesno son abogados y en muchas ocasiones tienen que hacerse entenderfrente a personas con un grado bajo de formación escolar.

Por ello, las personas de leyes deben, en lo posible –y casi siemprees posible– evitar en las sentencias el empleo de palabras y conceptosen latín, dado que muy pocas personas están en condiciones deentenderlas. Una justicia que no sabe hacerse entender no es unajusticia democrática ni accesible para el ciudadano. Ello obviamente,no es tarea fácil, dado que, el latín ocupa una posición especial entrelos idiomas, de él derivan muchas lenguas como el español, por ellono es extraño detectar en el vocabulario común, el uso de palabras enlatín, tanto más, si durante centenares de años el latín ha sido el idiomade los europeos bien educados y también de los abogados. Enconsecuencia, en algunas disciplinas como el derecho penal, la listade palabras en latín empleadas es bastante extensa. A esto, se sumaque las fuentes del derecho moderno se basan –en muchos aspectos–en el derecho romano. De allí que resulte usual encontrar términos enlatín en los tratados jurídicos y en las obras académicas dirigidas alectores académicos e intelectuales.

No obstante, esta misma terminología no es adecuada para laredacción de las sentencias, las cuales están dirigidas a otro públicoque, por lo general, no está en capacidad de entender las palabras yconceptos en latín. La sentencia, aún cuando encuentra sufundamento en las ciencias jurídicas, no es un trabajo científico. Lasentencia penal resuelve un caso penal y fundamenta la decisión deltribunal. ¿Cuántos ciudadanos en el Perú o también en cualquier otropaís entienden por ejemplo el sentido del «non bis in ídem», «reformatioen peius» o «in dubio pro reo»? Sería más adecuado explicar que unapersona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa, que nose puede cambiar una sentencia en perjuicio de la persona condenaday que si hay dudas en un proceso penal debe resolverse a favor delacusado.

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Otro problema es el reiterado uso en las sentencias de términosque no son parte del lenguaje común o coloquial. Así, por ejemplo, seemplea la palabra progenitor/a/es en lugar de emplear términos talescomo, padre, madre o padres. Suena menos científico y menosacadémico, pero la sentencia no es, como ya lo ha manifestado, unaobra científica académica, aun cuando se cimiente en las cienciasjurídicas. Además los lectores –quienes participan en el juicio– son noson sólo los abogados, sino también el acusado, la víctima y el públicoparticipante en el juicio oral; por ello, la fundamentación debe ser clarapara poder ser comprendida por todos y no solamente por los abogados.

A continuación presentamos algunos ejemplos que son extractosde sentencias de algunos casos y situaciones de la vida real.

Ejemplo 6

RESOLUCIÓN COMENTARIO

(…) . En tal sentido, dentro del marcojurídico de la actividad probatoria y losprincipios consagrados tanto en nuestrosDerecho Constitucional y ordenamientoprocesal penal (1). La instrucción estáorientada a incorporar en el proceso losmedios probatorios idóneos para el cabalconocimiento del tema probandum (2)y poder llegar hacia la verdad concreta yen el caso de no lograrlo, arribar a laverdad legal respecto a la realización ono del hecho que motivo la apertura deinstrucción en virtud del análisis yrazonamiento lógico jurídico, por ante eljuzgador, que deberá plasmarlo en lacorrespondiente resolución judicial.El delito de peligro común en su figurade tenencia ilegal de armas de fuego quese imputa al acusado, se encuentraprevisto en el cual se presume - juristantum (3) - que el portar ilegalmenteun arma de fuego implica de por sí un

(1) La primera frase no estácompleta parece que si-gue después del punto.

(2) ¿Por qué se usa palabrasdel latín y no del caste-llano? Aunque en estecaso no resulta tan pro-blemático por la simili-tud de esta expresióncon la usada en caste-llano. En esta parte de-bería formularse loshechos que tendríanque ser probados.

(3) No queda claro qué sequiere decir con el tér-mino «iuris tantum».Por ello sería mejor nousarlo. Este concepto serefiere a las presuncio-nes simples que se pue-de destruir medianteuna prueba.

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(4) En este caso se han usa-do palabras en latíncomo «testis unus testisnullus», que no es raroencontrar en sentenciasy también en otros do-cumentos oficiales. Nohay ninguna razónpara usar las palabrasen latín para mencionarel antiguo principio«un testimonio es iguala ninguno», que impli-ca que el testimonio deun solo testigo no esprueba suficiente paradefinir el caso.

Esto no significa que se debe evitar a toda costa el uso depalabras que vienen de otro idioma. En el idioma español, como enlas demás lenguas, se encuentra una gran cantidad de palabrasque se usan frecuentemente y que provienen de otros idiomas.Además, no siempre es posible encontrar una palabra precisa en elpropio idioma para reemplazar aquélla proveniente de otra lengua;en estos casos no hace sentido usar una palabra en español por lafuerza. Si se trata de una palabra que ya es usada en el lenguajecomún se puede usar sin problemas, si no tiene esta calidad y si noes muy conocida es recomendable, en lugar de usar esta palabra,solamente describir su contenido explicando de qué se trata elasunto.

El uso de conceptos jurídicos y técnicos también debe hacersecon el debido cuidado, garantizando su empleo en el sentido correctoy siempre en el mismo sentido.

Existen sentencias en las cuales no se usan los conceptos jurídicosde manera adecuada o correcta. La razón es, que con el NCPPtambién se ha introducido cambios a los conceptos, muchos de loscuales todavía no se ha internalizado por completo. Con frecuencia,aún en el contexto del NCPP, las sentencias refieren a la

peligro para la seguridad, sin que seanecesario verificar en la realidad si se dioo no el resultado de peligro; sin embargo,por lo que resulta necesario recabar lapericia balística del arma de fuegoincautada, lo que se ha logrado conformese ha dado cuenta, habiéndose logradodeterminar en consecuencia la idoneidadde esta para ocasionar un peligro comúny de esa forma se ha definido la naturalezadelictiva del hecho denunciado, conforme,al no regir el antiguo principio jurídicotestis unus testis nullus (4), tieneidentidad para ser considerada pruebaválida de cargo y…

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«formalización de la denuncia», concepto que sólo debe ser usadoen el marco del antiguo Código de Procesos Penales de 1940 que síha previsto la formalización de la denuncia. El NCPP, por su parte,dispone en el art. 336, inc. 1 que dadas las condiciones se dispondrála formalización y la continuación de la investigación prepa-ratoria.

También encontramos muchas sentencias caracterizadas por lacontinua repetición de las mismas palabras y términos, lo cualproyecta la imagen de un mal estilo. El empleo de palabras sinónimaspuede mitigar el problema pero hay que usarlas con cuidado. Nosiempre la palabra alterna que se usa tiene el mismo contenido ysentido que la ya usada, y en ocasiones se presta además a diferentesinterpretaciones.

En caso se utilice conceptos jurídicos es necesario siempre usarlas mismas palabras y preferentemente las palabras que emplea lanorma. Igual se tiene que proceder cuando se trate de nombres, porejemplo de empresas. Esta regla es válida para todos los elementoscentrales de la fundamentación si se trata de conceptos jurídicos.

1.4. La incorporación de citas

Las citas se tienen que usar con precisión. Usar una cita que seha encontrado en otra publicación y ponerla sin revisar es peligroso.Si no se puede verificar su origen es necesario identificar la fuentedonde se ha encontrado la cita. En este caso se podría poner porejemplo «así Cesar San Martín… en…».

Pero lo recomendable es usar citas solamente si es necesario parafundamentar una posición en base a la jurisprudencia o la doctrina yaún así, su utilización debe limitarse a lo indispensable. Para resolverun mismo caso, no se requiere citar todas las sentencias que handecidido en el mismo sentido en casos similares; en este supuesto esrecomendable solamente mencionar en forma genérica lajurisprudencia, citando de manera específica sólo la sentencia másrelevante. Tampoco se debería poner citas para temas que no necesitanningún respaldo sea de la opinión de la literatura o de otras sentencias.De lo contrario, las citas en vez de aclarar y respaldar la argumentaciónpierden en su conjunto poder de convicción. Veamos los ejemplosque vienen a continuación:

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Ejemplo 7

RESOLUCIÓN COMENTARIO

TERCERO: Que, en la presente acción, lapretensión penal que se origina con el auto deapertura de instrucción donde se fijan losmarcos de imputación y de la consecuenteactividad probatoria, pretensión que ademásha sido centrada en la acusación escrita (1)«que constituye la declaración de voluntad,dirigida contra el acusado, en la que solicitadel juzgado o tribunal de lo penal una sentenciade condena al cumplimiento de una pena omedida de seguridad fundada en la comisiónpor aquél de un hecho punible» (GimenoSendra, Vicente: Derecho Procesal Penal,página doscientos ocho, Colex, Madrid, milnovecientos noventa y siete), comprende losniveles de autoría y participación,centralmente, en base a la siguiente vinculaciónimputativa: (…).Respecto al delito de violación sexual demenores nos enseña la doctrina que (2) «…cuando se trata de una menor de edad o unincapaz, en ellos el objeto de protección es la«indemnidad o intangibilidad sexual»,expresado en la tutela que le brinda el Estadopara que el desarrollo de su sexualidad no seperturbe o altere…». Así lo han desarrolladonuestros Tribunales al sostener que «… estambién objeto de protección, la preservaciónde la integridad o indemnidad sexual depersonas que en razón de su incapacidadpsicosomática se muestran incapaces dedisponer de ella de manera absoluta orelativa».

(1) ¿Por qué se nece-sita acá la citacon la definiciónde lo que es unaacusación, si eneste contexto nohay dudas a lrespecto?

(2) Esta cita y la si-guiente no apor-tan nada paraesclarecer lo queestuvo claro desdeel principio. Estasdos citas más bienquitan claridadpor el modo quehan sido presen-tadas.

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ANOTACIONES GENERALES, LENGUAJE Y ESTILO

Ejemplo 8

RESOLUCIÓN COMENTARIO

Bien Jurídico Protegido:«El bien jurídico genérico prote-gido es el normal y recto desen-volviendo de la administraciónpública, en tanto que el bien jurí-dico protegido específico lo cons-tituye la corrección y probidad delos funcionarios o servidores queejercen funciones al interior de laadministración pública (1)».

(1) Las citas usadas no ayudana esclarecer por qué en uncaso de corrupción se requie-re determinar el bien jurídi-co. Sucede también que enmuchas sentencias se men-ciona el bien jurídico, aunqueesto no tenga relevancia parala decisión del caso.

Ejemplo 9RESOLUCIÓN COMENTARIO

IV. LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN10.- La doctrina define la prueba como lademostración de la existencia de un hechomaterial o de un acto jurídico en las for-mas admitidas por la ley (1): es por elloque «la verificación de los contenidos enla hipótesis acusatoria debe procurarsemediante el intento de su reconstrucciónen el juicio. El medio más seguro de lo-grarlo de un modo comprobable y demos-trable, es del valerse de los rastros y hue-llas que tales cosas pudiesen haber deja-do en cosa (v. gr., daños) o personas(v.gr. pericias) o razonamiento (v.gr. in-dicios) sobre aquellos: esto es lo que vul-garmente se conoce como prueba (2)».CAFFERATA NORES, José- proceso pe-nal y derechos humanos, 2000 Editoresdel Puerto S.R.L. Buenos Aires.11.- En este sentido, los criteriosvalorativos (3) sobre la prueba en el pro-ceso deben ser tomadas en cuenta a fin de

(1) Acá esta demás mencio-nar la dogmática. No senecesita fundamentar lasentencia usando la dog-mática.

(2) ¿Qué importancia tienepara la decisión citar aCafferata?

(3) ¿De qué criteriosvalorativos se está ha-blando?

(4) ¿Qué es lo que se tieneque tomar en cuentapara el fin de un pro-nunciamiento veraz,etc.?

(5) En el texto se mencionados veces «en primerlugar»; posiblemente loque se quiere decir esque para lograr el finantes mencionado, en

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1.5. Bases legales y jurisprudenciales para la redacción desentencias

Las bases legales para las sentencias son reguladas principalmenteen los artículos 139 inc. 5 de la CPE y en los artículos 394, 395,397,398, 399, 425, 433 y 444 del NCPP. Estas normas no agotan lasreglas que se tiene que tomar para la fundamentación de unasentencia, son complementadas por la práctica y las necesidadesde lograr la debida claridad y comprensibilidad de lafundamentación.Además, la jurisprudencia de la Corte Suprema y del TC handefinido las exigencias que deben cumplirse para la debidafundamentación de una sentencia, las que serán desarrollas másadelante. La norma central para la estructura de la sentencia seencuentra en el Art. 394 NCPP, ésta dispone el contenido mínimode una sentencia, el cual consiste en los siguientes elementos:

a) Cabecera (Art. 394.1 )· Juzgado penal· Lugar y fecha· Nombres de los jueces y de las partes· Datos personales del acusado

lograr un pronunciamiento veraz y ob-jetivo. En primer lugar, se debe de teneren cuenta a (4) fin de lograr un pronun-ciamiento veraz y objetivo. En primerlugar (5), se debe de tener en cuenta lapresunción de inocencia (como derechofundamental) y en segundo lugar el cri-terio de conciencia, las mismas que de-ben ser aplicadas a partir de la configu-ración de determinadas reglas o criteriosde valoración y bajo la preeminencia dela presunción de inocencia.

primer lugar, se tieneque tener en cuenta lapresunción de inocencia.Pero esto no sería correc-to, dado que, en un pri-mer paso, se tiene quevalorar las pruebas y versi crean consciencia, esdecir convicción supe-rando dudas razona-bles; si no se puede su-perar las dudas razona-bles entonces, en base alprincipio de presunciónde inocencia, se tendríaque absolver al acusado.

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Además de lo dispuesto en el NCPP, debería incluirse: el númerodel expediente, el delito imputado al acusado, los datos del defensor(si se cuenta con esta información).

b) Resumen de la acusación (art. 394.2 primera parte)· Las pretensiones del fiscal y de la defensa (art. 394.2 segunda

parte).· Orden: pretensión penal, pretensión civil (ésta no es

obligatoria), pretensión de la defensa.· Constatación real: los hechos y las circunstancias objeto de la

sentencia (art. 394.3).· Parte probatoria: motivación clara, lógica y completa de los

hechos y circunstancias probadas y valoración de prueba(art. 394.3).

· Calificación jurídica: fundamentos de derecho para calificarjurídicamente los hechos y circunstancias (art. 394.4).

· Parte resolutiva (art. 394.5).· Firma del juez o de los jueces (art. 394.6).La norma del art. 394 no exige al juez mantener una estructura

secuencial. Por ello, para su cabal acatamiento sería suficiente que eljuez cumpliera con incorporar el conjunto de elementos exigidos porel art. 394. No obstante, las reglas de la lógica exigen mantener enprincipio el orden secuencial seguido por el legislador al listar elcontenido mínimo de las sentencias en el art. 394.

El único elemento que podría exceptuarse de la secuencia seguidapor el texto del art. 394 sería el correspondiente a la parte resolutiva,que está listado en el inc. 5 luego de la calificación jurídica y antes delas firmas de los jueces. Si bien el orden secuencial seguido por ellegislador al ubicar la parte resolutiva coincide con la tradiciónimperante en el Perú y América Latina, podría invertirse dichaposición y pasarse a la parte inicial de la sentencia; es decir, al final dela cabecera. El sentido de este cambio radica en que cuando se iniciala redacción de la sentencia el órgano estatal ya tiene tomada sudecisión respecto al caso concreto, por tanto es más lógico, que primerose consigne la decisión que consta en la parte resolutiva y luego reciénse pase a su fundamentación. Además a las partes les interesa conocerlo más temprano posible el resultado del proceso plasmado en la

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decisión del tribunal. Con la parte resolutiva al inicio de la sentencia,inmediatamente después de la cabecera, el tribunal da a las partesdesde el inicio una orientación que les permitirá entender mejor lafundamentación. Esto es de especial importancia cuando se realiza lalectura de la sentencia.

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LA CABECERA DE LA SENTENCIA

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LA CABECERA DE LA SENTENCIA

El Nuevo Código Procesal Penal no utiliza la expresión «cabecera»cuando dispone en su art. 394 respecto del contenido de las sentencias,aunque para todos está claro que una sentencia necesita una cabecera,dado que sin ella ésta carecería no solamente de cabeza, sino tambiénde orientación. El inciso 1º del art. 394 sólo exige como requisito quela sentencia haga mención al Juzgado Penal, el lugar y la fecha en laque se la ha dictado, el nombre de los jueces, las partes y los datospersonales del acusado; omitiendo indicaciones respecto al lugar dondese debe ubicar estos datos, lo que, en teoría, podría llevar a consignarlosal final de la sentencia, aunque obviamente, esto carecería de sentido.

A todas luces, resulta lógico que estos datos figuren al inicio deuna sentencia, dado que proporcionan información necesaria respectoa quién ha sido el acusado, quiénes han participado en el juicio oral,cuándo y dónde ha sido dictada la sentencia, y quién la ha emitido.Recién después debe venir la fundamentación de la sentencia. Caberesaltar que si bien los datos requeridos por la norma art. 394, inc. 1son fundamentales para la debida identificación del proceso y la cosajuzgada, debiera requerirse algunos requisitos complementarios a loscuáles referiremos más adelante.

Puede concluirse entonces que los datos del art. 394, inc. 1 formanparte integral de la sentencia, por tanto si alguno de éstos falta, éstano está completa y puede, por ende, ser recurrida.

¿Pero significa esto que los datos de la sentencia forman parte dela fundamentación?

La respuesta es que debemos diferenciar la fundamentación de lasentencia de la cabecera de la misma. La primera tiene como funciónjustificar la decisión tomada por el tribunal, la cual consta en la parteresolutiva de la sentencia. Mientras que la cabecera sirve para identificar

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a las partes, al proceso, al tribunal y a los jueces a cargo; esta última notiene, por tanto, como función la fundamentación de la sentencia.Tampoco sería recomendable que los requisitos del inc. 1 del art. 394formaran parte de la fundamentación, dado que si esto fuera así, llevaríacomo consecuencia que cuando tuviera que modificarse estos datos –locual se da con cierta frecuencia–, tendría que cumplirse con elcomplicado proceso de corregir la fundamentación de una sentencia;mientras que, si éstos no forman parte de la fundamentación, lacorrección puede darse sin ningún problema.

En consecuencia, los datos del imputado que constan en lacabecera son aquéllos indispensables para su identificación, los demásdatos, como aquéllos referidos a su situación familiar, número de hijos,condición social, entre otros, deberán ser consignados en lafundamentación de los hechos, en tanto sean relevantes para ladeterminación de la pena.

Como referimos anteriormente, los datos que exige el inc. 1 delart. 394 no son suficientes. Falta por ejemplo, el número del expediente,dado que sin éste después va a resultar difícil la ubicación precisa delcaso. Asimismo, la norma menciona que se debe incorporar los datosdel acusado, pero no señala cuáles son éstos, ni tampoco el nivel dedetalle que debe consignarse. En todo caso, la orientación siempredebe ser incorporar todos los datos necesarios para identificar alacusado de manera indubitable, para no dejar dudas, ni posibilidadde confundir al acusado con otra persona. A tal efecto, hay que ponerespecial cuidado en la identificación del nombre y apellido de lapersona. En Perú se han dado varios casos de «homonimia», en losque se ha confundido a las personas portadoras del mismo nombre yapellido. Ello denota la necesidad de incorporar adicionalmente otrosdatos del acusado, tales como:

· Los dos apellidos, los demás nombres, el apodo, el nuevoapellido si éste ha sido cambiado por casamiento u otrosmotivos.

· La profesión.

· El lugar de residencia o lugar donde se encuentra elsentenciado en el momento de la emisión de la sentencia.

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· El estado civil.

· El día y lugar de nacimiento.

· La nacionalidad.

· Los datos del representante o de los representantes legales encaso de menores de edad o personas bajo tutela.

· La situación del acusado, indicando si éste se encuentrapreventivamente detenido, y en tal supuesto desde cuándo ydónde. Esta información es necesaria, por ejemplo en caso deuna medida cautelar, pues servirá para contabilizar el tiempoque el acusado ha estado en la cárcel. Como es sabido, el art.399, inc. 1, segunda frase, del NCPP obliga al juez en el casode imposición de pena privativa de libertad efectiva adescontar el tiempo que el acusado haya estado detenido, seapor prisión preventiva, detención domiciliaria o detenciónsufrida en el extranjero como consecuencia del procedimientode extradición en el caso de una pena de prisión efectiva. Enel caso que el acusado en el momento de emitir la sentenciaya no se encuentre detenido, entonces estas informacionesdeberían incluirse en la fundamentación de la sentencia comoparte de la historia procesal.

Asimismo, es aconsejable mencionar, aunque el Código no lodetermine, el delito por el cual se ha condenado al acusado o por cualhabía sido éste acusado en el caso de absolución. Ello facilitará ladistinción de los procesos, cuando existan o hayan existido, porejemplo, varios procesos penales contra el mismo acusado, pero si seha acusado al delincuente por varios delitos sería suficiente mencionarsolamente el más grave. En caso se hubiera denunciado a la personapor un delito, pero se le hubiera sentenciado por otro, entonces sólodeberá hacerse mención a este último; así, por ejemplo, si alguien fueacusado por robo agravado, pero solamente fue condenado por robosimple o hurto, entonces solamente se deberá mencionar los delitos derobo simple o hurto.

En caso que el proceso esté dirigido contra varios acusados,entonces será necesario señalar también la relación de cada uno conel crimen, lo cual implica mencionar si son coautores, cómplices, etc.

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También se debe mencionar en la cabecera los querellantes consus representantes legales. Los datos de las víctimas o agraviados sólodeberán ser incluidos si éstos han entrado al proceso como querellante,pues sólo en este supuesto se les considera partes del proceso. En lapráctica en algunos casos complejos con varios acusados y variosquerellantes podría ser difícil formular la cabecera y ésta además podríaquedar muy larga, pero en la estructura de una sentencia no hay otrolugar donde se puede mencionar a todas las partes.

Además, no resulta importante incluir en la cabecera de lasentencia el nombre del intérprete o del auxiliar, que es informaciónque se encuentra en el acta del juicio oral.

Respecto al requisito de indicación de la fecha en que fue dictadala sentencia, exigido en el inc. 1 del art. 394, en caso que el juicio oralse hubiera extendido por más que un día, será suficiente mencionar lafecha de la emisión de la sentencia.

En conclusión, la cabecera debería comprender tanto los datosrequeridos por el art. 394 inc.1, como también los sugeridos en lospárrafos anteriores.

A continuación citamos como ejemplo la cabecera de unasentencia de junio de 2013, cuyos nombres han sido cambiados:

Ejemplo 10

RESOLUCIÓN COMENTARIO

EXPEDIENTE N°000126-2013-12-18926-JR-PE-02JUEZ:Dr. José Rodríguez ValdezASISTENTE:Ricardo Manuel Gómez Guerra (1)IMPUTADO:Ramón Ramírez Escalante (2)DELITO:Cohecho Pasivo PropioAGRAVIADO:El Estado Peruano (3)

(1) ¿Por qué razón se mencionaal asistente? Esta práctica escomún, pero para juicio notiene ninguna función para latoma de la decisión.

(2) Faltan los datos para identi-ficar bien al acusado. Acá sedebería mencionar su profe-sión, dirección y todo lo quese ha mencionado más arri-ba. Asimismo, respecto alimputado sólo se debería po-

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SENTENCIARESOLUCIÓN N° 3Miraflores, veinticinco de junio delaño 2013VISTOS Y OÍDOS; los actuadosen juicio oral (4) llevado a cabo porel Primer Juzgado PenalUnipersonal de la Corte Superiorde Justicia de Lima, que despachael doctor Víctor José RodríguezValdez (por goce de periodovacacional de la titular según lodispuesto en Resolución Adminis-trativa N°134-2013-H-CSJLI/PJde fecha 27 de mayo del año 2013)(5) en el proceso seguido contraRamón Ramírez Escalante, por lapresunta comisión del delito Contrala Administración Pública,Corrupción de Funcionarios, en lamodalidad de Cohecho PasivoPropio, en agravio del Estado.

ner los datos del abogado de-fensor, no debería venir re-cién en la fundamentación.

(3) Es usual poner en la cabecerael agraviado, pero si no ha en-trado al juicio ¿para qué?Puede ser que se haya com-prendido a la Procuraduríacomo actor civil, pero en estecaso se le tiene que identificarcomo actor civil. Mencionaracá al agraviado no tiene sen-tido, se puede mencionarlo enla presentación de los hechos.

(4) Recomendable mencionar lafecha de la audiencia porqueen sus resultados se funda-menta la decisión del tribunal.

(5) En el texto de la sentencia, seincluye mucha informaciónque es innecesaria y que de-biera por tanto ser excluida.Por ejemplo, no resulta nece-sario incluir el dato que el juezdespachaba en el juzgadounipersonal, pues lo real-mente importante era que élestaba a cargo de conducir eljuicio. Tampoco debería men-cionarse la resolución admi-nistrativa que fundamenta lacompetencia, esto solo seríanecesario si alguna de laspartes hubiera formuladouna observación respecto dela competencia del juez.

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(1) El nombre del especia-lista no debería estar enla cabecera, pues no tie-ne una función propia,solamente debería estar eldel juez o los jueces y elde las partes, según expli-camos en su momento. Eljuez se menciona reciéndespués del título de laresolución, la cual debevenir solo luego de consig-nados todos los datosnecesarios en la cabecera.

(2) Se debe indicar cuál esel abogado que defiendea cada acusado. Estodebe ponerse recién en elprimer párrafo de la re-solución y no bajo el tí-tulo sentencia. No quedaclaro dónde empieza lasentencia y dónde termi-na la cabecera. Si estaprimera parte caracteri-za solamente al expe-diente, entonces confun-de más de lo que aclara.El expediente y su núme-ro no deben estar men-cionados de manera in-dependiente. La senten-cia solamente debe tener

RESOLUCIÓN

Ejemplo 11Este es un ejemplo de un caso más complicado, donde también

han sido cambiados los datos de las personas y del juzgado a cargo.

COMENTARIO1° Juzgado UnipersonalExpediente: 00053-2012-8-03226-AR-PE-03Especialista:Quispe Quiroz, Julio Juan (1)Abogados Defensores :Rojas Ramírez, Reinaldo (2)Ramos Rivas, Julia Romani Rubio,Jorge Albel Miranda Martinez,Carlos JulioMin. Público: Primera Fiscalía Provin-cial Corporativa Especializada en Deli-tos de Corrupción de Funcionarios.Imputado: Domingo Pilco, Julia Maria (3)Delito: Falsificación de DocumentosImputado: Domingo Pilco, Julia MariaDelito: PeculadoImputado: Salas Huamani Luis FranciscoDelito : Falsificación de DocumentosImputado: Tapia Velasco Hernan SantiagoDelito : Falsificación de DocumentosImputado: Tapia Velasco Hernan SantiagoDelito: PeculadoImputado: Salas Huamani Luis FranciscoDelito : PeculadoImputado: Salas Huamani Luis FranciscoDelito: PeculadoAgraviado: El Estado representado porel procurador público especializado endelitos de corrupción

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el número con que seidentifica el expedientedel proceso oral.

(3) Todos los datos que noformen parte de la cabe-cera de la sentencia es-tán demás. Se empiezanombrando a la cómpli-ce, cuando lo recomen-dable es siempre empe-zar con el autor del de-lito y mencionar des-pués a los cómplices.

(4) ¿Por qué menciona al fi-nal del párrafo que seprocede a emitir una re-solución si todo formaparte del contenido de lasentencia? Sentencia quedebe ser emitida al finalde la audiencia. Estoconfunde a quien no esabogado. El art. 392,inc. 3 del NCPP cuandorefiere al plazo máximopara dar el fallo, de nin-guna manera planteaque primero podría veniruna resolución y luegouna sentencia. Un proce-dimiento así tampocotendría sentido.

(5) No es relevante que eljuez haya dirigido variassesiones, en la cabecerasólo debería ponerse la úl-tima fecha en que se reali-zó el juicio oral. Los otros

Resolución N° 21-2013 (4)Lima, veintitrés de junio de dos miltrece.El magistrado Ricardo Mario LópezMorales, Juez Penal Titular del PrimerJuzgado Penal Unipersonal Especial deLima, luego de haber dirigido en variassesiones (5), el Juicio Oral contra TAPIAVELASCO HERNAN SANTIAGOcomo presunto autor, y contra JULIAMARIA DOMINGO PILCO, ySALAS HUAMANI LUIS FRAN-CISCO, cómo presuntos cómplices,del delito contra la AdministraciónPública – Peculado- (6), en agravio delEstado. Y contra JULIA MARIADOMINGO PILCO, SALASHUAMANI LUIS FRANCISCO yTAPIA VELASCO HERNAN SAN-TIAGO, como presuntos autores deldelito de Falsedad Ideológica yalternativamente (7) como presuntosautores del Delito de Falsedad Genéricaen agravio del Estado. Ante los sujetosprocesales: Por parte del MinisterioPúblico: el señor Fiscal Reinaldo MaríaLavalle Loayza, Adjunto Provincial dela Tercera Fiscalía Provincial PenalEspecializada en delitos de Corrupciónde Funcionarios; la defensa del ActorCivil (8), abogado ANGEL PLACIDONUÑEZ; el acusado TAPIA VELASCOHERNAN SANTIAGO y su defensa,el abogado ROJAS RAMIREZ,REINALDO la acusada DOMINGOPILCO, JULIA MARIA, y su defensa, losabogados ROMANI RUBIO, JORGEALBERTO y CLAUDIA PLACENCIA

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datos están en el acta y noson objeto de juicio oral.

(6) Este delito y lo de la fal-sedad genérica no semenciona arriba en lalista de los imputados,un argumento más parano incorporar esta listaa la decisión.

(7) ¿Por qué se menciona eldelito alternativo?. En lacabecera se debería po-ner los delitos por cualesse ha condenado a losacusados, si había unaacusación por un delitoalternativo entonces setiene que mencionar enla fundamentación de lasentencia. Se mencionacomo agraviado al esta-do, para estos delitos so-lamente puede ser el es-tado el agraviado. Si sepone el agraviado, queno es necesario, come seha explicado, se deberíaespecificar que institu-ción del estado es la agra-viada. Acá posiblemen-te el Banco de la Nación.En este caso el Bancotendría personería pro-pia y se tendría quemencionar al Bancocomo agraviado.

(8) El actor civil debe seridentificado al inicio. Se

SÁNCHEZ; y el acusado SALASHUAMANI LUIS FRANCISCO y suabogado, MIRANDA MARTINEZ,CARLOS JULIO se procede a emitir lasiguiente resolución (9):

Sentencia N°29-2013 (10)PARTE INTRODUCTORIAIDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSA-DOS:HERNAN SANTIAGO TAPIAVELASCO, ciudadano peruano con Do-cumento Nacional de Identidad XXXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXyXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX1. Cincuenta y cinco años, a los de edad,de estado civil casado, con instrucción su-perior incompleta, de ocupación adminis-trador de oficina del Banco de la Nación,con un ingreso promedio mensual de seismil nuevos soles; refiere no tener regis-trado sanciones penales (11) ni bienespropios a su nombre. Con domicilioXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX. De un metro setenta ynueve de estatura y ochenta y cuatro kilo-gramos de peso, aproximadamente.JULIA MARIA DOMINGO PILCO,ciudadana peruana identificada con do-cumento nacional de identidad númerocXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX de cincuenta y cuatroaños de edad, de estado civil soltera, con

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puede suponer que seael Banco de la Nación,pero la sentencia tieneque precisarlo. Para estono es suficiente mencio-nar solamente al estadoen este caso se tiene quemencionar la institucióncon la dirección y quienla representa como enel caso de cualquier per-sona jurídica, sea priva-da o del derecho priva-do, esta información estambién relevante parala notificación.

(9) ¿Por dónde empieza lasentencia? ¿Recién acá?

(10) En la cabecera se hanincorporado más datosde lo necesario; se ha in-cluido datos que despuésse podría usar para ladeterminación de lapena y que deberían es-tar en la fundamen-tación, al inicio de la pre-sentación de los hechos.Además del nombre(es), solo se requiere elnúmero del DNI, el do-micilio, el estado civil, laedad y fecha de naci-miento. No es necesariomencionar la estatura yen especial el peso, por-que es además temporal.Tampoco debe indicarse

instrucción superior incompleta, de ocu-pación recibidor pagador del banco de lanación, con un ingreso promedio men-sual de Dos mil ochocientos Nuevos So-les; refiere no tener sanciones penales niregistrar bienes propios a su nombre.Con domicilio en el XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX. De un metro cincuenta y cin-co de estatura, y cincuenta y dos kilo-gramos de peso aproximadamente.LUIS FRANCISCO SALAS HUA-MANI, ciudadano peruano identificadocon Documento Nacional de IdentidadXXXXXXXXX XXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXX. Natural de Lima,XXXX XXXXX XX de mil novecientoscincuenta y cuatro, de cincuenta y ochoaños de edad, de estado civil casado, coninstrucción superior, de profesión Admi-nistrador de Empresas, de ocupación ju-bilado, señala no tener ingresos econó-micos y vivir de sus ahorros por el mo-mento; refiere (12) no tener sanciones pe-nales ni registrado bienes a su nombre.Con domicilio en XXXX X XX X X XXXXXXXX XXX XX X XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX. De me-tro y setenta y dos de estatura, y sesentay un kilogramos de peso, aproximada-mente.IDENTIFICACIÓN DEL CASO:Proceso Penal Común, contra TAPIAVELASCO HERNAN SANTIAGOcomo presunto (13) autor, y contra JU-LIA MARIA DOMINGO PILCO y RO-BERTO ADOLFO QUINTERO

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MIYASATO, cómo presuntos cómplices, deldelito contra la Administración Pública-Peculado-, en agravio del Estado y contraJULIA MARIA DOMINGO PILCO, LUISFRANCISCO SALAS HUAMANI yHERNAN SANTIAGO TAPIA VELASCO,como presuntos autores del delito de FalsedadIdeológica, y alternativamente como presun-tos autores del delito de Falsedad Genérica, enagravio del Estado. Los acusados tienen la con-dición de ser procesados libres para el presen-te proceso.

aquí si el acusado tie-ne antecedentes pe-nales, porque esto seincluye en la descrip-ción de su personali-dad que forma partede la fundamen-tación.

(11) Si no se ha podidoacreditar si el acusa-do tiene o no antece-dentes penales, en-tonces se tendrá quepresumir (a su favor)que no los tiene.

(12) La identificacióndel caso se realiza através de la cabece-ra. Por tanto, no tie-nen que por qué re-petirse en la resolu-ción los mismos da-tos consignados enla parte inicial.

(13) En la identificaciónde los acusados nohay razón para lla-marlos presuntosautores o cómpli-ces, pues ésta es lacategoría que les co-rresponderá hastala emisión de la sen-tencia que se pro-nuncia sobre su cul-pabilidad.

Para terminar este capítulo citamos otro ejemplo:

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Ejemplo 12

RESOLUCIÓN COMENTARIO

(1) Se debe precisar cuál hasido el juzgado que haemitido la sentencia. Noes suficiente mencionarlos nombres de los jue-ces y el número de expe-diente. También se re-quiere señalar cuál es lasede del juzgado; no bas-ta decir «sede central»,pues es un término muyvago, aun cuando po-dría entenderse que serefiere a Lima.

(2) ¿Por qué se menciona enla cabecera al especialis-ta, él no tiene una fun-ción en el juicio oral quele amerite ser menciona-do. En la cabecera debe-rían estar los jueces. Sisolamente está el espe-cialista se estaría erró-neamente implicandoque éste es la personamás relevante.

(3) La sentencia empiezacon la cabecera, por elloes muy importante queésta se encuentre com-pleta.

(4) La fórmula usada en la ca-becera es muy antigua;ésta no debería emplearseen un proceso penal oral

Juzgado Penal Colegiado – Sede Cen-tral (1)Expediente: XXXXXXX XXXXXXXXXEspecialista (2) XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXImputado: XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXDelito : Violación sexual de menor deedadAgraviado XXXXXXXAsistencia de AudienciaXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX de diciembre XXXXXXXXXX X XX (3)VISTOS, OÍDOS Y ATENDIENDO (4):Que ante el Juez (5) Penal Colegiado in-tegrado por los magistrados XXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXen la dirección del debate,realizaron (6) la audiencia de juicio oralcontra el acusado XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX X XXX con 3erode secundaria, viudo, con tres hijos, car-pintero metálico, hijo de XXXXXXXXXXX XXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX (7)por el delito de violación de la libertadsexual en la modalidad de violaciónsexual de menor de edad, en agravio dela menor de iniciales XXXXXX, Au-diencia en la cual el Ministerio Públicoestuvo presentado por el abogado

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La reformulación de este caso debería seguir las pautas delejemplo anterior.

XXXXXXX XXXXXX, en su condiciónde Fiscal Provincial de la Fiscalía PenalCorporativa de XXXXXXX, y de otrolado la defensa del acusado estuvo re-presentado por el abogado XXXXXXXX XXXXXX XXXX.

en el marco del NCPP,pues aquí no tiene ningu-na función. Por otro lado,está demás decir que los jue-ces a cargo de la audienciahan escuchado y leído.

(5) Si es un tribunal penalcolegiado el que ha sen-tenciado y no un juezunipersonal, entonceshay que usar el términotribunal y no juez.

(6) Los datos que deben in-cluirse son los relativos ala fecha de la audiencia,las partes y sus aboga-dos, el fiscal y el o los jue-ces que participaron.

(7) Además debe mencionar-se la fecha de nacimientoy la nacionalidad, datosque aquí fueron omitidos.

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LA CABECERA DE LA SENTENCIA

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMENTARIO1° JUZGADO UNIPERSONALEXPEDIENTE : 00053-2012-8-03226-AR-PE-03SentenciaEn el proceso penal contra.1. HERNAN SANTIAGO TAPIA

VELASCO, administrador de oficina,peruano DNI:…, nacido el mil novecientoscincuenta y siete en Lima, domiciliado en (1)Abogado Defensor: el abogadoREINALDO ROJAS RAMIREZ, Lima.

2. JULIA MARIA DOMINGO PILCO,ocupación: recibidor, pagador del Banco dela Nación (2), peruana, DNI:…,nacida eldiez de junio de mil novecientos setentay nueve en Lima, soltera (3), domiciliadaen … Abogado Defensor: ROMANI RU-BIO, JORGE ALBERTO, Lima (4).

3. LUIS FRANCISCO SALAS HUA-MANI, administrador de empresas,peruano, DNI…, nacido el tres de juniode mil novecientos cincuenta y dos enLima, domiciliado en ….Abogado Defensor Público: MIRANDAMARTINEZ, CARLOS JULIO, LimaPor los delitos de peculado y falsedadideológica

(1) Debiera figurar la direccióncompleta. Si estuviera en lacárcel esto también deberíaser mencionado, indicandoel nombre del Centro Peni-tenciario y el lugar dondeésta se encontrare.

(2) En caso de conocerse laprofesión de la persona,se recomienda incluir estainformación en lugar dela referida a la función,dado que, a diferencia deesta última, la profesióngeneralmente no cambia.Los datos sobre la funciónse incluyen normalmenteen la fundamentación dela sentencia, ya que es im-portante para determina-ción de la pena accesoria.

(3) Es indispensable indicar elestado civil de la persona.

(4) El segundo abogado, comoes el caso de la Dra. ClaudiaPlasencia Sánchez, sola-mente debería ser mencio-nado si tuviera un mandato

Propuesta 1: De cómo debería reformularse la cabecera

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El 1° Juzgado Unipersonal de Limaen su audiencia del día 21 de junio de2013 en la cual participaron (5) … haemitido la siguiente sentencia... (6) ... .

de la acusada independien-te del Dr. Romaní Rubio.Al parecer, ello no ha suce-dido en este supuesto,dado que la abogada nofigura en la lista de arriba.

(5) En el ejemplo citado semenciona en primer lugara los jueces, después alfiscal, seguido por los abo-gados defensores mencio-nando a quien han defen-dido éstos, y al final elsecretario a cargo de rea-lizar el acta aunque lareferencia a este últimono es indispensable.

(6) Acá, es decir al inicio dela sentencia, podría in-cluirse la parte resolutiva,así se dejaría desde elprincipio fuera de duda elresultado de la sentencia.En la fundamentación sedesarrollarán luego los he-chos que caracterizan a losacusados como se hizo enla sentencia que se tomócomo ejemplo.

Si se formula la cabecera de lasentencia de esta manera,se separa los datos necesariospara la identificación del casoy sus partes, de las informacio-nes que deberían entrar en lafundamentación de la senten-cia. Más adelante se explicarácómo debemos estructurarla.

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LA CABECERA DE LA SENTENCIA

3LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

DE PRIMERA INSTANCIA

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ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. Parte introductoria

La parte resolutiva de la sentencia es lo más importante porqueen esta se determina las consecuencias del proceso y es la base de laejecución en el caso de una condena; pero la fundamentación es laparte más difícil de realizar pues; debe contener todos los elementosconstitutivos para fundamentar la sentencia. Esta tarea es complicaday obliga al juez a preparar y estructurar bien todos los elementos de lasentencia, para facilitar a las partes y al público la comprensión de losargumentos que cimientan la resolución de la sentencia.

Como referimos en párrafos anteriores, el contenido mínimo deuna sentencia se encuentra listado en el art. 394 del NCPP.

Adicionalmente a ello, el NCPP contempla en sus artículos 398 y399 elementos que deben incluirse en las sentencias absolutorias ycondenatorias respectivamente. No obstante, como veremos másadelante, existen otros elementos relevantes para la fundamentaciónde las sentencias que no han sido considerados por la norma peruana.

La sentencia penal se diferencia de la sentencia civil, como tambiénel proceso penal difiere del proceso civil. Mientras que el objeto delproceso penal es la acusación, según los términos en que ha sido admitopor el auto de enjuiciamiento que abre el proceso oral; el objeto delproceso civil son las alegaciones de las partes del proceso. Lo que laspartes presentan en común en un proceso civil es válido y decisivopara la decisión del juez, pues las partes disponen del proceso. Nosucede lo mismo en el proceso penal. En este caso, aún si el acusadoha confesado y el fiscal ha confirmado la confesión, se necesita más

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elementos para crear la convicción del juez. Según el art. 160, inc. 2adel NCPP la confesión del acusado solamente tiene valor probatoriosi está debidamente corroborada por otro u otros elementos deconvicción.

La fundamentación de la sentencia penal contiene los elementosfácticos y jurídicos de la decisión tomada en el juicio oral. Debereproducir en forma verídica y completa el resultado del juicio oral yel resultado de la deliberación de los jueces en caso que el juzgamientohaya sido realizado por un colegiado.

En la sentencia de condena el tribunal tiene que fundamentarnada más y nada menos lo que ha quedado probado, el hechocriminal descrito en la acusación y lo que haya generadoconvicción en el juez superando dudas razonables. La sentenciatambién debe establecer con claridad si los hechos probadosconfiguran un delito y en tal supuesto cuáles deberían ser lasconsecuencias, por lo tanto, significa, que el juez tiene quefundamentar la existencia del hecho delictivo de que trata elproceso, pero no tiene que referirse a los hechos que han cimentadola acusación, ni explicar cómo se ha desarrollado el proceso, ni siesto influye en la decisión.

En ese sentido, no se debe iniciar la fundamentación explicandoquién y con qué elementos fácticos se ha denunciado, ni cómo seinició el juicio oral, ni por cuáles razones éste fue suspendido. Tampocose debe comenzar listando las declaraciones que han sido tomadas alos testigos A, B, C, ni haciendo referencia a los peritajes realizados,por los peritos D y E, ni enumerando los documentos que han sidoleídos como pruebas. Todo esto debe ir más bien en el acta quedocumenta la legalidad del proceso, para que quede acreditado queéste se ha desarrollado según las reglas del debido proceso; la sentenciay el acta, junto con las pruebas adicionales que sean presentadas en elproceso de apelación, serán la base para la decisión del tribunal desegunda instancia.

Distinta sería la situación, si el tribunal debe decidir por ejemplosobre la excepción de prescripción; ya que en este caso será necesariofundamentar qué hechos interrumpieron la prescripción.

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Inmediatamente después de la deliberación del colegiado o de latoma de decisión por el juez unipersonal, según sea el caso, se debeempezar con la redacción de la sentencia (art. 395 del NCPP), la mismaque después será leída en audiencia pública en la que las partes seránconvocadas verbalmente (art. 396 inc. 1 del NCPP).

Lo antes referido presenta la ventaja de que quienes hanpresenciado el juicio oral tienen la posibilidad de informarse sobreel resultado y la fundamentación. El motivo de esta norma es lainmediatez que exige no dejar pasar demasiado tiempo entre laaudiencia final, la emisión de la sentencia y su redacción. Noobstante, muy rara vez se redacta la sentencia inmediatamentecomo lo prevé el art. 395, aun si se trata de sentencias nocomplicadas. Distinto es el caso, cuando por la complejidad delcaso o lo avanzado de la hora tiene que diferirse la redacción de lasentencia, en ese caso, se leerá solamente la parte dispositiva y unode los jueces del colegiado o el juez unipersonal, relatarásintéticamente los fundamentos que motivaron la decisión,debiéndose, dentro de un plazo no mayor de ocho días posterioresal pronunciamiento, citar a las partes para la lectura integral de lasentencia (art. 396, inc. 2).

Lamentablemente, en la práctica pocas veces los jueces danuna síntesis de los motivos de la decisión tomada, sólo se limitan acitar dentro de ocho días a una nueva audiencia para la lectura dela sentencia. Sin embargo, en los casos donde no sea posible laredacción inmediata de toda la sentencia, lo recomendable essiempre redactar la parte resolutiva, leerla y relatar de manera oraly sintética los fundamentos de la sentencia, pues así tiene más poderde convicción para las partes y el público presente en la audiencia.Evita además que los jueces después basen la sentencia en el acta,dejando de lado la convicción a la cual arribaron durante laaudiencia; situación que supondría una infracción del principiode inmediatez.

La importancia de la motivación de la sentencia ha sidoresaltada por varias sentencias del Tribunal Constitucional. Segúnel TC (Exp. Nº 00728-2008-PHC/TC) «el derecho a la debidamotivación de las resoluciones judiciales es una garantía del

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justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que lasresoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho delos magistrados sino en datos objetivos que proporciona elordenamiento jurídico o los que se derivan del caso». Según lareferida sentencia del TC, esta garantía constitucional se veríavulnerada en los siguientes supuestos:

· Inexistencia de motivación o motivación aparente.

· Falta de motivación interna de razonamiento.

· Deficiencias en la motivación externa.

· La motivación insuficiente.

· La motivación sustancialmente incongruente.

· Motivaciones cualificadas.

Estos supuestos son objeto de control de las instancias dealzada en el caso de una apelación o una casación; está fuera dediscusión que «el derecho a la debida motivación constituye unagarantía fundamental en los supuestos que con la decisión emitidase afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de laspersonas». Cualquier decisión de una autoridad del Estado queno respete el debido proceso o que vulnere derechos de unapersona viola también sus derechos constitucionales. Para evitarque el TC se perfile como una cuarta instancia, el art. 4 del CódigoProcesal Constitucional dispone, en su segundo párrafo, que elhábeas corpus procede cuando una resolución judicial firmevulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutelaefectiva.

El mismo TC ha limitado su competencia de control de sentenciasfirmes para que no sirva como pretexto para someter a nuevoexamen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios.El punto de conflicto entre la jurisprudencia del TC y la justiciaordinaria, en especial con la de la Corte Suprema –no sólo en el Perú,sino también en otros países– está en determinar cuándo unasentencia firme vulnera en forma manifiesta el derecho a la debidamotivación, en otras palabras, cuándo las deficiencias en lamotivación de una sentencias son manifiestas. Toda esta discusión

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

refleja la importancia que se concede a la debida motivación comoderecho de las partes de un proceso.

Entonces todos los jueces de las diferentes instancias debenaprovechar sus conocimientos e invertir tiempo y dedicación paralograr una debida motivación sin contradicciones, sin vacíos, sinomisión de elementos importantes y con una redaccióncomprensible para todas las partes. La sentencia y sufundamentación deben ser entendibles y concluyentes. Lafundamentación de la sentencia debe basarse en la audiencia y enlo que ha sido objeto de discusión y no en lo que se encuentra en elexpediente; por tanto, se tiene que describir lo que ha sido objetode la audiencia p.ej. un documento, una sentencia (o parte de ella),una foto, entre otros.

En resumen la fundamentación debe seguir las siguientes pautas:

· El hecho criminal debe ser descrito claramente para su debidaidentificación. Ello permitirá controlar que los hechos por loscuales se están juzgando a una persona, sean idénticos a loshechos por los cuales fue acusado.

· Los hechos deben ser descritos de manera completa, de maneraque se pueda comprobar la exactitud y coherencia entra laparte resolutiva y la fundamentación de la sentencia.

· La descripción de los hechos en el caso de la condena debecomprender también las circunstancias de la ejecución delhecho criminal para poder decretarse el grado de culpabilidady así la determinación de la pena.

· Los fundamentos de la sentencia no deben solamente afirmarla exactitud de la decisión sino también proporcionar losargumentos suficientes y necesarios que la cimienten y avalen.

· La fundamentación debe ser libre de contradicciones sinatropellar los principios de la lógica y las máximas de laexperiencia.

3.2. La estructuración de la sentencia

Los fundamentos para la estructuración de todas las sentenciasse encuentran en el art. 394 del NCPP. Por su parte el art. 398 regula

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elementos específicos de la sentencia en el caso de una absolución,mientras que el art. 399 hace lo propio respecto a la sentencia decondena.

El NCPP, en los art. 394, 398 y 399, no incluye todo lo que debecontener la sentencia sino solamente lo más esencial. No exige describirel pasado, las relaciones y circunstancias sociales del acusado, queson datos que el juez necesita para poder determinar adecuadamentela pena en caso encuentre culpable al acusado. Según el art. 45 inc. 1del CP, el juez tiene tomar en cuenta entre otras cuestiones las carenciassociales que hubiese sufrido el agente, su posición económica, laformación, profesión o función que ocupe en la sociedad, además segúnel inc. 2 su cultura y sus costumbres, pero esto no es todo. Paraestablecer las circunstancias atenuantes el juez debe conocer más dela personalidad y pasado del imputado. Según el art. 46 del CP el jueztiene que considerar la carencia de antecedentes penales (inc. 1a), elestado de emoción o de temor excusables en los que estaba el agente(inc. 1c), la influencia de apremiantes circunstancias personales ofamiliares en la ejecución de la conducta punible (inc. 1d) y la edaddel imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible(inc. 1h).

En el mismo sentido, el inc. 2 del art. 46 del CP, que refiere a lascircunstancias agravantes, contiene elementos que solamente se puedevaler conociendo la personalidad del acusado, sus relacionespersonales, etc. Así por ejemplo, el inc. 2d menciona como circunstanciaagravante ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia odiscriminación de cualquier índole. No obstante, para apreciar esteagravante, hay que considerar las circunstancias personales y familiaresen las que ha crecido el imputado.

Sin embargo, para tomar en cuenta todos estos elementos serequiere que éstos hayan sido constatados previamente duranteel juicio oral. Si se ha descuidado estos elementos tampoco se lospuede considerar para la determinación de la pena. Lainvestigación de todos estos aspectos es responsabilidad delMinisterio Publico y depende también de los aportes del abogadodefensor. No es tarea fácil lograr que estos elementos sean

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

aclarados durante el juicio oral, en especial si el acusado nocoopera. La consecuencia de esto es seria, pues la determinaciónde la pena queda en lo impreciso y carece de un fundamentosólido, como por ejemplo, en un caso de asesinato éste tiene unapena de entre 15 y 35 años, aquí se presenta una deficiencia gravey la sentencia se presta a una apelación.

Tomando en cuenta todos estos aspectos, es recomendabledescribir al inicio de la sentencia, antes de referir a los hechos de loscuales parte el tribunal para fundamentar la sentencia, la personalidaddel acusado con todos los elementos personales necesarios paradespués poder fundamentar adecuadamente la pena que se impongacomo consecuencia de la responsabilidad penal.

Claro está que si las circunstancias son en contra del imputadoéstas sólo podrán ser tomadas en cuenta si están probadas, mientrasque si se trata de circunstancias a favor del acusado éstas serán tomadasen cuenta aún si persisten dudas sobre su existencia. Así lo exige elprincipio de la presunción de la inocencia.

La práctica con frecuencia es distinta y las sentencias apenastranscriben los datos necesarios para la identificación del acusado yen no pocos casos ni siquiera éstos.

3.2.1. Los elementos de la sentencia y su orden lógico

La organización del art. 394 –incisos 1 al 6– contiene un ordenlógico para la estructuración de la sentencia y corresponde tambiéna la práctica en muchos países. En todo caso, siempre se tiene quetener presente que el orden y la estructuración de la sentencia debeobedecer a las exigencias de la comprensibilidad. Su adecuadaorganización también es clave para convencer a las partes que eltribunal no tenía otra opción que la tomada y explicar por cualrazón fueron excluidas otras opciones introducidas y discutidasdurante el juicio oral.

El art. 394 prevé en el inc. 3 que después de la descripción de loshechos introducidos por las partes y sus pretensiones se motive enforma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstanciasque se da por probadas o improbadas (debida motivación).

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En ningún momento el código menciona la necesidad de dar unresumen de los hechos que el tribunal considera como probados antesde la subsunción de los hechos bajo las normas penales. En la prácticase acostumbra motivar por separado las pruebas para cada uno delos hechos y circunstancias sin antes o después describir en suconjunto los hechos y circunstancias que el tribunal consideraprobados. Se tiene que considerar también que no todos los hechosson controvertidos. Ahora bien, si se junta los hechos comprobadospor el tribunal, sean éstos controvertidos o no, y se les ordena segúnsu desarrollo histórico, esto resulta de gran ayuda para organizarlos hechos relevantes que han sido constatados por el tribunal y queson además la base para que éste pueda determinar la existencia deun crimen y la responsabilidad del acusado y fundamentar sudecisión.

El resumen de los hechos referido en el párrafo anterior,puede ser ofrecido por el tribunal antes o después de la valoraciónde las pruebas; no obstante, lo recomendable es hacerlo,preferentemente, antes de la valoración de las pruebas que lessirve de fundamento. Estructurar la sentencia así no solamentefacilita que las partes y también el público tengan presente decuáles hechos parte el tribunal, sino que permite también al juezcontrolar si realmente tiene todos los elementos necesarios parafundamentar su decisión en el derecho y para determinar lasconsecuencias de la responsabilidad del acusado que se expresaen la parte resolutiva.

Debería ser una obligación especialmente en casos complejos conmuchos elementos que se tiene que motivar como probados y en casosdonde existen varios acusados y también varios actores civiles. Si enla fundamentación se enhebra cada uno de los elementos por probarcon su respectiva motivación del resultado de valorización de la pruebay además se separa adecuadamente los hechos probados con los noprobados, es más fácil para el lector y las partes tener claridad sobrelos elementos que finalmente justifican el fallo. Con frecuencia se puedeleer en sentencias una serie de considerandos que se refieren a loshechos y cuando se llega a la conclusión uno tiene el problema dereconstruir los hechos y argumentos que sustentan la conclusión o

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

sea el veredicto de la sentencia. En conclusión: La fundamentaciónde la sentencia es el resultado de la producción y la valoración de laspruebas. Se debe realizar una presentación de los hechos que per sesea entendible.

En este orden, la fundamentación debería tener los siguienteselementos:

· La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de laacusación, las pretensiones penales y civiles introducidas enel juicio, y la pretensión de la defensa del acusado.

· Las relaciones personales del acusado con los hechos ycircunstancias que determinan la pena. Esto también se podríadesarrollar después de la determinación de la responsabilidadpenal del acusado antes de fundamentar la pena.

· Las narraciones de la historia de los hechos de los cuálesel tribunal se ha podido convencer en el transcurso deljuicio oral debe incluir todos los hechos que fundamentanel hecho delictivo, y de ser el caso, también laresponsabilidad civil; asimismo, se indicará el lugar, lafecha y hora del hecho delictivo, el desarrollo objetivohistórico de los hechos y además los elementos subjetivosdel actuar criminal. Si se trata por ejemplo de un delitosucesivo se debería presentar todos los actos con los detallesnecesarios que fundamentan que se trata de un delitosucesivo. También se podría dividir esta parte en loshechos no controvertidos, después relatar los hechos quecada parte en forma contradictoria ha introducido al juiciooral, antes de pasar a la valoración de las pruebas. Detodas formas se recomienda por las razones arribamencionadas, realizar el resumen después de los hechosy circunstancias que se dan por probadas con todos loselementos, los controversiales y los no controversiales yen todo caso después la valoración de pruebas.

· La motivación de la valoración de las pruebas. En esta partese tiene que exponer todos los motivos de prueba que haninfluido en el veredicto y se debe discutir en el caso concreto,

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todos los aspectos que podrían influir en el resultado de lavaloración probatoria.

· La subsunción de los hechos y circunstancias que el tribunalha dado como probado bajo las normas penales que se aplica.

· Los hechos que fundamentan la pena, su ponderación yapreciación.

· La parte dispositiva sobre la pena con todas las decisionesaccesorias, la reparación civil y las costas.

3.2.2. Los hechos presentados en la acusación y las pretensionesde la partes

Según el art. 394, inc. 2 en la sentencia se debe indicar los hechosy circunstancia de la acusación, las pretensiones penales y civilesintroducidas en el juicio y la pretensión de la defensa del acusado.Con esta información el tribunal analiza el objeto del juicio con lospuntos controversiales sobre cuales debe juzgar. En el centro está laacusación como ha quedado con la emisión del auto de enjuiciamiento,según el art. 353, pero esto no significa repetir todo el texto de laacusación que con frecuencia contiene muchos datos y detalles norelevantes para la decisión del tribunal en el juicio oral. Se deberíalimitar a los hechos materia de la acusación fiscal, lo cual es necesariopara fundamentar la existencia de un hecho delictivo con la indicacióndel texto legal del delito, la pena y la reparación civil que se solicite yen el caso concreto otras alternativas de tipificación y subsidiarias.Repetir el contenido del alegato inicial del fiscal no ayuda, más bien,puede confundir, porque la base del proceso es la acusación con loscambios sufridos por al auto de enjuiciamiento. Solamente en el casoque el fiscal pretende introducir algunos cambios en relación a laacusación como ha quedado con el auto de enjuiciamiento seríarecomendable mencionar también el cambio introducido. La razónes, que el tribunal tiene que expresarse en la sentencia sobre estapretensión.

A continuación presentamos algunos ejemplos de sentencias. Másadelante presentaremos una propuesta de reformulación de los textosen función de las recomendaciones formuladas en los párrafosanteriores

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Ejemplo 13

RESOLUCIÓN COMENTARIO

Expediente XXXXXXXResolución N° 2 del XXXXXXXX(…)PARTE DESCRIPTIVAI.- ACUSACIÓN FISCAL:Imputación Penal: La representante delMinisterio Público al emitir su acusaciónde manera oral señala (1), que el acusa-do XXXX como funcionario público,valiéndose de su cargo de custodio, soli-citó dinero el 15 de octubre de 2011,cuando éste se desempeñaba como miem-bro del Departamento de coordinaciónde la PNP del Ministerio Público-DECOOR; es en estas circunstancias querecibió en la carceleta del MP al deteni-do XXXX comprendido en un caso porel delito de violación contra la libertadsexual, y en infracción de sus deberes elacusado XXXX no ingresó a este dete-nido a la carceleta de la Fiscalía Penalde turno permanente de Lima, perma-neciendo el detenido irregularmente ensu oficina a cambio le solicitó 100 nue-vos soles, y como el detenido XXXX notenía dicho dinero, el acusado XXXX leprestó su celular a efectos de que hicieraunas llamadas y pudiera solicitar el di-nero a sus familiares, habiendo contes-tada la llamada (…).Calificación Jurídico Penal: Hechos quese encuentran tipificados en el segundopárrafo artículo 393° del Código Penal(2), delito de Cohecho Pasivo Propio.

(1) El alegato inicial debeestar contemplado en elacta. Según lo dispuestoen el art. 394, inc. 2 delNCPP, en la sentenciasolo debe enunciarse loshechos y circunstanciasobjeto de la acusación,las pretensiones penalesy civiles introducidas aljuicio y la pretensión dela defensa del acusado.El juicio oral tampocose basa en el alegato ini-cial del fiscal sino en laacusación según constaen el auto de enjuicia-miento.

(2) Acá falta especificar,cuáles de las alternativasquiere aplicar el MP.

(3) Se repite el texto de lanorma del art. 36 del CP,incluyéndose además lasvariantes que éste con-templa. Para el pedidode la pena, el fiscal en laacusación tiene que de-cidir cuál o cuáles de lasvariantes exige que seaplique; no se puede for-mular como se hizo eneste caso «o comisión».Además al ordenarse lainhabilitación tiene que

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Pretensión Penal: El Ministerio Públi-co solicita se imponga al acusado la penade siete años de privación de libertad,así como una pena de inhabilitación porel plazo de tres años, para la privaciónde su cargo, función o comisión (3) queejercía el acusado, así como incapacidadpara obtener cargo, empleo o comisiónde carácter público (art. 36.1 y 36.2 delCódigo Penal) (4).II.- POSICIÓN DE LA DEFENSA DELACTOR CIVIL Solicita que se fije comoReparación Civil, la suma de S/.10 000.00Nuevos Soles; señala que la ReparaciónCivil es consecuencia del daño causadoa la parte agraviada (5). Teniendo comobase los fundamentos fácticos esbozadospor la representante del Ministerio Pú-blico, ofrece demostrar la responsabili-dad civil del acusado, demostrando asíla magnitud del daño exponiendo unametodología para sustentar el monto dela reparación civil, en base al acuerdoplenario 05-2012; precisa que el montosolicitado es en base a la conductaantijurídica y en base a que el señor acu-sado no actuó con imprudencia, tampo-co estuvo hablando en sus sentidos, sinoque actuó con dolo incumpliendo susobligaciones (6).III. POSICION DE LA DEFENSA DELACUSADO XXXX:Señala que durante el Juicio demostraráque su patrocinado es inocente, relata queel día de los hechos, 15 de octubre de2011 su patrocinado no ha infringidosus deberes, mucho menos ha solicitadodinero alguno al detenido XXXX, ya que

especificarse de qué car-go y función se trata.

(4) Se tiene que especificarcon claridad, cuál o cuá-les serán los efectos de lainhabilitación y cuál serála duración de la penarespecto de cada uno deéstos.

(5) Esta segunda parte de lafrase que busca funda-mentar la pretensión ci-vil del actor civil está de-más en esta parte de lasentencia, es un tema quedeberá ser tratado másadelante en lafundamentación, cuan-do el tribunal se pronun-cie sobre la reparacióncivil. Acá es suficienteenunciar lo que pretendeobtener el actor civil delimputado como repara-ción civil y los hechos quesustentan esta preten-sión.

(6) Además, los argumentosjurídicos usados en elejemplo son muy genera-les y no sirven para ca-racterizar las pretensio-nes civiles del actor civil.

(7) Acá parece que se hubie-ra repetido el alegato ini-cial de la defensa del im-putado. Según el art.394, inc.2 del NCPP, en

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

su patrocinado el día de los hechos hacumplido con sus funciones y solo tratóde coadyuvar en los momentos en queel referido detenido se sentía mal, así supatrocinado además lo ha venido refi-riendo en reiteradas oportunidades, porlo que la defensa precisa que el tipo pe-nal por el que se acusa a su patrocinadono está demostrado, precisa que estáconforme con los medios probatorios queha precisado la señorita fiscal, tratandode adherirse a los mismos. Su teoría delcaso va dirigida va dirigida a que su pa-trocinado no ha no ha solicitado dineroalguno al detenido XXXX, y en todocaso lo que ha hecho es colaborar con eldetenido en el sentido de que este puedacomunicarse Con sus familiares, por unacto de humanidad ya que el detenido lesolicitaba poder comunicarse con sus fa-miliares, ya que ha este no le habían po-dido dar la oportunidad de comunicar-se con su familia (7).

la sentencia, se deberáenunciar la pretensiónde la defensa del impu-tado, que es principal-mente la absolución delacusado por no haberincurrido en ningún de-lito; a ello deberáacompañarse los hechosque fundamentan estapretensión.

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1. El Ministerio Publico ha acusado al imputado de los siguientes hechos:El acusado ha sido miembro del Departamento de coordinación de laPNP del Ministerio Publico- DCOOR. El 15 de octubre de 2011 recibióen esta funcional xxx, detenido por violación contra la libertad sexual enla carceleta del MP. Violando las normas internas no ingresó el imputa-do al xxx a la carceleta de la Fiscalía Penal de turno permanente deLima, sino mantuvo al detenido xxx en su oficina exigiendo de él 100Nuevos Soles para no ingresarlo a la carceleta. El detenido no tenía estasuma por lo cual el imputado le prestó su celular para que llamara afamiliares con el fin que le prestaran la suma de 100 Nuevos Soles.Hecho punible, según el art. 393 del Código Penal (1) Cohecho PasivoPropio y en este caso con una pena por imponer de siete años de privaciónde libertad, tres años privación de su función y cargo como funcionario dela Policía (art. 36 inc. 1 CP) y como también miembro del Departamentode coordinación DCOOR de la PNP con el MP (art. 36, inc. 2 CP).El actor civil xxx pide una reparación de 10.000 Nuevos Soles.La Defensa pretende que el imputado sea absuelto:Cuando el xxx ingreso a la carceleta el imputado ya había terminado sufunción y estaba fuera de servicio. Trato de ayudar al xxx porque éste sesentía mal, como lo había hecho en muchos casos antes. A pedido del dete-nido le había prestado su celular para que pudiera comunicarse con sufamilia.

Propuesta 2: De cómo podría reformularse la relación dehechos

RESOLUCIÓN

Esta propuesta está de acuerdo a lo señalado en el art. 394, inc. 2del Nuevo Código Procesal Penal.

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

RESOLUCIÓN COMENTARIO

XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXX1.- TESIS DE LA DENUNCIA FOR-MAL: Que, al día quince de octubredel año dos mil nueve, en horas de lamañana, por las inmediaciones de laavenida independencia (altura del Hos-pital Regional de Ayacucho), personalde la subgerencia de Tránsito de laMunicipalidad Provincial deHuamanga, conjuntamente con perso-nal policial de Protección del Ambien-te, intervinieron al denunciadoXXXXX XXXXX XX, en circunstan-cias que venía conduciendo el vehícu-lo de placa de rodaje XXXXXXX,marca MITSUBICHI, modeloXXXXXX, color blanco/celeste, año defabricación 1996, petrolera, de propie-dad de la sentenciada XXXXXXXXXXXX y adscrito a la Em-presa de Transporte XXX XXXXXXX XXXXXX, al constituir unafuente e emisiones de gases tóxicos, queal ser sometido a la unidad de medi-ción de opacidad, dicha emisión se en-cuentra por encima de los LímitesMáximos Permisibles (LMP), el cualpuede causar perjuicio alteración odaño grave al ambiente o sus compo-nentes, la calidad del ambiente o lasalud ambiental, infringiendo de esamanera la Ordenanza Municipal N°034-2008-MPH, que aprueba el

(1) Acá faltan varios datosque son necesarios paraformular una acusación.Podría ser que la acusaciónde la Fiscalía tampoco te-nía esta información. Parahacer una acusación no essuficiente mencionar cuáles el Reglamento que nor-ma el asunto; también esnecesario indicar el límitemáximo permitido por lanorma para la emisión degases tóxicos de autos, asícomo el resultado de lamedición de gases realiza-da. Esto es importantedado que el art. 304 del CP,caracteriza el delito de con-taminación del medio am-biente como aquel donde elagente, contraviniendonormas sobre proteccióndel ambiente, ha pasado ellímite máximo permisibleque cause o puede causarperjuicio, o alteraciones alambiente.Sin conocer estos datos nose podría saber si están da-das las condiciones del art.304 del CP, tampoco se po-dría determinar si el impu-tado actuó con dolo o con

Ejemplo 14

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Este ejemplo corresponde a una sentencia emitida en el marcodel antiguo Código de Procedimientos Penales.

«Reglamento de Emisión de Gases,Humos, Ruidos y demás contaminan-tes de la Atmósfera y el Ambiente deesta ciudad (1).2.- TIPO PENAL INSTRUIDO: Seimputa a Aurelio Coronel Ordaya, lacomisión de Delitos Ambientales en lamodalidad de Contaminación del am-biente, previsto por el Primer Párrafodel artículo 304° (2) del Código Pe-nal, y sanciona a la pena privativa delibertad no menor de cuatro ni mayorde cinco años.

culpa. Además, si para elimputado, en su calidadde conductor, no era ma-nifiesta la condición delauto, entonces éste no se-ría imputable. Por eso setiene que enunciar en lasentencia todos estos he-chos y circunstancias ob-jeto de la acusación. Encaso no se contara con es-tos datos, esto debería sermencionado.

(2) El art. 304 del CP prevé va-rias alternativas que se tie-ne que mencionar en laacusación, las mismas quedeben también ser introdu-cidas en esta parte de lasentencia.

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Si el actor civil introduce al proceso hechos relevantes adicionales,el tribunal debería introducirlos al proceso con su pretensión despuésde los hechos y pretensiones de la fiscalía. El código no lo exige peropara dar a las partes una información completa de los hechos ypretensiones sobre cuales debe juzgar el tribunal, esto es indispensable.

Según el art. 394 inc. 2 la pretensión de la defensa del acusado formaparte de la sentencia y entonces se debe incorporar a la fundamentación.

La norma solo menciona las pretensiones pero esto hay queinterpretarlo en el sentido que dichas pretensiones incluyan tanto lascuestiones de hecho y de derecho con las cuales la defensa fundamentasu pretensión. Sin embargo, no comprendo, por qué en algunos casosel tribunal en la fundamentación se refiere a hechos que no se hamencionado antes y quien los ha introducido al juicio oral.

La fiscalía ha acusado al imputado de los siguientes hechos: El acusado,condujo el quince de octubre dos mil nueve en la mañana un MitsubishiModelo Rosa Fuso, placa de rodaje xxxxx, Modelo 1996 con motor petro-lero, cerca de la Avenida Independencia a la altura del Hospital Regionalde Ayacucho. El auto que es de propiedad de la sentenciada xxxxx (en otroproceso) está adscrito a la empresa xxxx. Intervenido por el personal dela Subgerencia de Transito de la Municipalidad Provincial de Huamanga,se mide las emisiones de gases y las emisiones del auto conducido por elimputado con xxx de gases medidos sobrepasaron los límites máximospermitidos por la Ordenanza Municipal N° 034-2008 MPH de xxx.Imputable según el art. 304 inc. 1 CP –Contaminación del ambiente- porhaber realizado emisiones de gases tóxicos en la atmósfera que sobrepasa-ban los límites máximos permisibles según la Ordenanza Municipal N°034-2008-MPH y el Reglamento de Emisión de Gases, Humos, Ruidos ydemás contaminantes y causado un perjuicio y una alteración del aire.

Propuesta 3: Otra propuesta de reformulación de hechos

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Igual como en el caso del fiscal no es necesario dar un resumendel alegato inicial de la defensa del acusado si este no contendríaelementos nuevos y relevantes para la decisión del tribunal. Si seintroduce debidamente nuevos elementos al juicio entonces se losincluye a las pretensiones de la defensa. Abrir un nuevo capítulo noaclara sino más bien puede ofuscar la claridad de las bases inícialesde juicio oral.

3.2.3. El desarrollo de los hechos (historia del crimen)

Parte central de la sentencia son los hechos que el tribunal consideracomo probados porque en éstos basa su fallo. Estos hechos deben reunirtodos los elementos de la tipicidad del delito requeridos para llegar auna condena y todos los otros elementos fácticos en que se fundamentala sentencia, como aquéllos referidos a la culpabilidad, la reparacióncivil, etc. Los hechos que el tribunal considera probados reflejan elresultado del juicio oral y del proceso de valoración de las pruebas. Enconsecuencia, estos hechos se tienen que presentar de manera conjuntay organizada, para que quede claro en cuáles hechos el tribunal basa sudecisión y en cuáles no. ¿Cómo ordenar la fundamentación para lograrla mayor claridad y convicción posibles para el lector?

Los jueces en el Perú no mantienen criterios unificados para laestructuración. Se encuentra muchas diferencias. Lo que llama laatención es que en las sentencias no siempre se separa claramentela fundamentación de derecho de la fundamentación de los hechos.Se suele empezar con los elementos de los delitos imputados, sesigue con el desarrollo de los hechos presentados por las partes,luego se desarrolla la valoración de las pruebas y enseguida serealiza la subsunción de los hechos que se considera han sidoprobados.

Veamos ahora un ejemplo, respecto al cual queremos llamar laatención sobre el orden de la presentación de los hechos, sin entrarpor ahora a una revisión de la argumentación y valoración de laspruebas que realizaremos más adelante.

El siguiente texto es la transcripción de una sentencia por un casoreal del cual solamente se han borrado los nombres.

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

(1) ¿Qué se quiere decircon sentencia en fí-sico?

(2) En el ejemplo se em-plea una formula-ción inadecuada delos hechos, ya que seindica que «los he-chos ocurrieron…»Si se formula así, seestaría adelantandoel resultado del pro-ceso de valoración.Entonces, en estemomento, lo apro-piado hubiera sidodecir que «los he-chos podrían haberocurrido…». Esteproblema no se pre-sentaría si desde uninicio se listara to-dos los hechos res-pecto de los cualesel tribunal se pudoconvencer duranteel juicio oral. En elpresente caso, el tri-bunal debería fun-damentar por quérazón partió de lafecha y la hora delhecho delictivo.

Ejemplo 15

RESOLUCIÓN COMENTARIO

XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XSentencia en físico) (1)Delito: Robo agravado – TentativaResolución Nº 18 del XXXXXX 2013

10.- Hechos acreditados10.1.- De los hechos ocurridos, lugar, horay de la calidad de agraviada y acusadoLos hechos materia de acusación ocurrieron (2)el siete de junio del dos mil diez veintitréshoras aproximadamente en la intersección delas calles Túpac Amaru con Augusto B.Leguía, teniendo xxx la calidad de agraviadaal haber sido objeto de la sustracción de suspertenencias personales contenidas en un bol-so así como del bolsillo de su chaleco; y xxxxtiene la calidad de acusado al haber sido sin-dicado (3) como una de las personas que efec-tuaron el hecho delictivo, lo cual ha sido seña-lado por la agraviada y el acusado xxxx , cues-tión corroborada por el testigo xx; además conel «ACTA DE ENTREGA DE DETENIDOPOR CIVILES» así como el «PARTE DELDIARIO» por lo que no existe duda sobre loshechos ocurridos ni de las personas 4 que in-tervienen, así como de las circunstancias (4).10.2. De la participación de más de dos per-sonasLa agraviada xxx afirma que fueron tres laspersonas que lo asaltaron: una persona leagarraba el cuello con el brazo y le tira alsuelo, quien estaba con un polo rojo desteñi-do; el segundo con una polera con capuchaazul medio despintado y el otro con un poloblanco, siendo detenidos los 2 primeros y el

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tercero se fue corriendo. A su turno el acusa-do xxx reconoce que en el acto estuvo él,pero refiere que actuó solo y no hubo vio-lencia, pero refiere que detrás de él estabasu amigo yyy , con una tercera persona a lacual señala no conocer. Además de acuerdoa la declaración del testigo xxx así como del«ACTA DE ENTREGA DE DETENIDOPOR CIVILES» y el «PARTE DIARIO»,de las tres personas han sido detenido dos.Si bien es cierto que el acusado xxx refierehaber participado solo y que no ha ocurridoviolencia, pero las circunstancias como hansido relatados los hechos por la agraviaday el propio acusado, se tiene que primero elacusado ataca a la víctima apropiándose desu celular y detrás estaba su amigo yyy conotra persona a la cual dice no conocer, quie-nes inmediatamente se acercan a la agra-viada yyy se apropian de su cartera y susdemás bienes, propinándole golpes ante suresistencia. También tenemos que el acusa-do xxxx y su amigo yyy, después de perpe-trar el acto delictivo, huyen juntos y sondetenidos juntos, habiendo sido encontra-dos en el mismo lugar, situación que se co-rrobora con el testimonio de yyy, quien se-ñala que los vecinos del sector detienen alos acusados, los cuales son entregados a lapolicía con el «ACTA DE ENTREGA DEDETENIDO POR CIVILES» (5). En esteorden de ideas, no resulta creíble lo afirma-do por el acusado xxx, lo cual se consideracomo argumento de defensa para evadir res-ponsabilidad penal, en medida que la máxi-ma de experiencia (6) enseña que la modali-dad de robo agravado normalmente se efec-

(3) La persona denun-ciada por la agra-viada tiene calidadde acusada, no porhaber sido sindicadapor la agraviadacomo una de las per-sonas que realizó elasalto, sino por ha-ber sido acusada porla fiscalía, quienademás emitió unauto de enjuicia-miento. Además noes correcto decir quela agraviada y elacusado sindicaronal imputado comouna de las personasque efectuaron loshechos delictivos,porque el acusadonegó la participa-ción de otras perso-nas y sólo confesó supropia autoría.

(4) Acá también se ade-lantó criterio sin quese hubieran presen-tado todas las cir-cunstancias.

(5) ¿Qué es lo que sequiso decir con estaprimera frase? Eneste momento la

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túan por tres o más personas, una que nor-malmente ataca a la víctima y otros dos es-tán preparados para repeler la intervenciónde terceros o quebrantar la resistencia de lavíctima, lo cual se da en el presente caso, yaque el acusado ataca a la víctima y la despojade su celular, con quien llega a forcejear unminuto haciéndola caer y para quebrantar laresistencia de la víctima, la cual se da en elpresente caso, ya que el acusado ataca a lavíctima y la despoja de su celular, con quienllega a forcejear un minuto, haciéndola caery para quebrar la resistencia sobre sus otrosbienes concurren a las otras dos personas, lo-grando apoderarse de los demás bienes de lamisma. Por lo que a criterio de este colegiadose advierte que han participado tres perso-nas (7).10.3.- La agraviada señala que le pusieron elpico de botella y el cuchillo a un costado cadauno y el acusado ha indicado que su amigoyyy portaba un saco de botellas de vidrio yplástico. Sobre el particular, por los indiciosque presentaba la víctima es evidente que lamisma ha sido objeto de violencia física y paraquebrantar la misma se presume el empleode un pico de botella o cuchillo, la misma quesi bien no ha sido encontrado, pero tambiénse tiene que el tercer sujeto que logró escaparse llevó los bienes de la víctima así como elinstrumento que usaron para efectos de per-petrar el acto delictivo, por lo que la únicaforma de poder doblegar la resistencia de lavíctima resulta del empleo de la amenaza conun arma en su contra.10.4.- Durante la noche en un lugar desoladoEn cuanto a que los hechos han ocurrido el

participación de lasdos otras personastodavía no se encon-traba esclarecida.Recién en el párrafosiguiente el tribunalse refirió a la partici-pación de las otrasdos personas, mani-festando que no exis-tía dudas sobre loshechos ocurridos ylas personas que in-tervinieron.

(6) Se debería haberaclarado si en el mo-mento de la deten-ción se había encon-trado los bienes de laagraviada en poderdel acusado.

(7) No es motivo sufi-ciente para conside-rar a tres personascomo coautoras deun delito, la sola cir-cunstancia que dosde ellas se encontra-ban presentes en ellugar de los hechoscuando la terceracometió el asalto,tampoco basta paraconsiderarlas cóm-plices. En caso las

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siete de junio del dos mil diez a las veintitréshoras aproximadamente, por la intersecciónde las calles Túpac Amaru con Augusto B.Leguía, por lo que se ha perpetrado duran-te la noche y considerando la hora tambiénse tiene que las calles se encuentran nor-malmente desoladas, en la medida que lasactividades laborales y de educación se rea-lizan en horas de la mañana o en horas dela tarde. Además en el relato de los hechos,la agraviada y el acusado no han señaladoque en el lugar haya otras personas, por loque al gritar la agraviada «ratero, ratero»,los vecinos recién aparecieron en el lugar,al decir de la agraviada unas cien personas.10.5. Existencia de violencia físicaEn el proceso no se ha presentado certifica-do médico con el cual se acredite que se hayaejercido violencia física, generando descan-so médico, con la agraviada xxx , pero setiene la declaración de la agraviada quienen audiencia señaló haber sido arrojada alsuelo y se objeto de patadas, e incluso deser arrastrada. Situación que es corrobora-da con el dicho del propio acusado quienreconoce haber forcejeado con la víctima porun minuto y también refiere que cuando lejala el celular la chica ella cae al piso, con-tradiciéndose, tomándose ello como un ar-gumento de defensa, pero si se tiene la exis-tencia de violencia. También tenemos el as-pecto que presentaba la víctima al momen-to de denunciar los hechos del cual fue víc-tima, donde le personal de Policía Nacionalseñala que la agraviada presentabaarañones, la prenda de la agraviada estabasucia, parece arrastre. En tal sentido, si bien

tres hubieran inter-venido en el robo,tendría que indicar-se el momento pre-ciso de su participa-ción; es decir si lastres participaron ac-tivamente en el asal-to o si dos de ellassólo intervinieroncuando el acusadoya había dominadoa la agraviada. Ade-más hay que ponde-rar que la agraviadasolamente gritó «ra-tero, ratero» y no ra-teros, que hubierasido normal en casode verse atacada portres personas a lavez. Sobre este pun-to profundizaremosmás adelante en elcapítulo sobre laprueba.

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no hay certificado médico que acreditela violencia pero si existen indicios deque ello si ha ocurrido.10.6 La preexistencia de los bienesLa agraviada señala que no ha acredita-do la existencia de sus bienes, pero setiene que tanto la agraviada como el acu-sado señalan la existencia del celular,donde incluso el acusado da a conocerque forcejearon por dicho bien cayendosentada la agraviada. En el presentecaso no se puede negar la existencia delcelular de la agraviada, ya que el acusa-do señalado incluso que lo había tirado.ComentarioLa reformulación de los hechos:La reformulación de la historia del cri-men se realiza sin entrar en la valora-ción de las pruebas con la consecuenciaque algunos hechos se toma como pro-bados para la convicción del tribunal:El siete de junio de dos mil diez a lasveintitrés horas, la agraviada xxx pa-saba por intersección de las calles TúpacAmaru con Augusto Leguía. La agra-viada estaba sola y en el lugar se en-cuentran solamente tres personas más,el acusado, su amigo yyy con una ter-cera persona cuyo nombre se ha podi-do indagar. La agraviada portaba unbolso con pertinencias suyas, ademáslleva un celular y en el bolsillo de suchaleco otra pertinencias. . El acusadollevaba un pollo rojo desteñido, el ami-go del acusado yyy una polera con unacapucha de color azul medio despintadoy un saco con botellas de vidrios y plás-

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tico y la tercera persona llevaba un poloblanco.De repente el acusado atacaba a la agra-viada para despojarle de su celular yforcejeaba alrededor un minuto con ella.La agarraba en el cuello con su brazo, latira al suelo y la arrastraba.La agraviada grita «Ratero, Ratero» peroel acusado le quita el celular y el amigodel acusado yyy y la tercera persona conel polo blanco se llevaban las otras perte-nencias de la agraviada. Los vecinos,alertados por los gritos de la agraviadaperseguían a los tres y lograron deteneral acusado xxx y su amigo yyy. El acu-sado ha confesado su participación comoúnico autor del robo. En el lugar de loshechos no se ha encontrado armas o ins-trumentos como restos de botellas rotasetc. Los vecinos perseguían al acusado,su amigo y a la otra persona que se ha-bían dado a la fuga y lograron detener alacusado y su amigo yyy.Los policías después encontraronarañones en el cuerpo de la agraviada ysu prenda estaba sucia.

Si los hechos citados en el ejemplo anterior fueran aquéllos de loscuales parte el tribunal para tomar una decisión, lo que corresponderíaahora sería que el tribunal fundamentara cómo ha llegado aconvencerse de la veracidad de estos hechos, superando eventualesdudas razonables. Esto lo analizaremos más adelante.

Estructurar los hechos como en el ejemplo antes citado confundefácilmente al lector. Por ello, a efectos de lograr la mayor claridad ytransparencia respecto al proceso de toma de decisión de los jueces,se recomienda desarrollar en bloques la fundamentación del caso. Deeste modo, se sugiere que después de referirse a los hechos y las

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circunstancias objeto de la acusación más las pretensiones de laspartes, se proceda a desarrollar los hechos y circunstancias que eltribunal considera como probados. Inmediatamente después se deberíapasar a la valoración de las pruebas que sustentan por qué el tribunalbasa su decisión en estos hechos. Esta parte de la fundamentación esen la mayoría de los casos la más difícil, como explicaremos luego.

En este punto el tribunal tiene que excluir todos los hechos ycircunstancias introducidas por las partes respecto de los cuales no seha podido convencer superando las dudas razonables yfundamentarlo.

Así se mantiene los hechos en un solo bloque. No es necesariorepetir en la sentencia todos los hechos y argumentos jurídicosintroducidos por las partes en el juicio, dado que éstos se encuentrandocumentados en la acusación y en el acta del juicio oral. Las actasdeben documentar la legalidad del proceso y lo relevante para la tomade la decisión judicial al final del juicio oral y para la eventual revisióndel tribunal de alzada. No obstante, en su fundamentación el tribunalsiempre debe incorporar y analizar los argumentos de las partes dehecho y de derecho. Si no lo hace, violaría el derecho de las partes deser oídas. El derecho de ser oído no solamente significa que se haescuchado a las partes, sino también que el tribunal ha consideradosus argumentos en la fundamentación.

Para facilitar más la comprensión del lector, el tribunal podría,en los casos pertinentes, adelantar la descripción de los hechos queestán fuera de la controversia, aunque esto no siempre esrecomendable. La razón es que podría suponer un quiebre en elcontexto de la historia del crimen; es decir, en cómo se ha desarrolladoen la realidad. Por ello, y dado que el tribunal basa su decisión enestos hechos, generalmente es aconsejable desarrollarlos siguiendo lamisma secuencia de la historia criminal y recién después exponer losargumentos. Ello implica que el tribunal debe contar los hechos comosi hubiera sido testigo ocular de los acontecimientos. La forma comose realizan las audiencias frente a los jueces, en las cuales transcurrenlas manifestaciones de los acusados y testigos, los convierte en unasuerte de testigos de lo que ha pasado, pero no todo se tiene que tomaren cuenta, sino solamente los hechos que conforman el hecho criminalque incluye también a los hechos internos.

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La exposición organizada del conjunto de hechos que el tribunalconsidera probados y de los cuales parte para tomar su decisión nopuede ser reemplazada por la constatación de hechos y circunstanciascitados de manera dispersa en la sentencia, que obligan a bucear endistintas partes de su texto, dejando al lector la compleja tarea de subúsqueda y engranaje como si se tratara de la losa de un mosaico. Siuna sentencia no tiene una narración comprensiva y articulada de loshechos y circunstancias comprobadas, resulta casi inevitable elsurgimiento de dudas y ambigüedades en la fundamentación;situación que complica más el trabajo del tribunal al momento demotivar debidamente su sentencia, pero además existe el peligro quela fundamentación presente vacíos. La experiencia de muchos paísesnos enseña que en la segunda instancia estos vacíos difícilmente secierran. Particularmente en el caso del Perú, según el NCPP, solamentede manera restringida se puede producir nuevas pruebas y así llenareventuales vacíos.

Las constataciones del tribunal deben ser comprobables y justificarel fallo condenatorio. Todos los hechos probados deben ser subsumidospor el tribunal correctamente bajo la norma penal. Para ello es necesariopresentar todos los hechos necesarios que fundamentan la tipicidadobjetiva y subjetiva.

La tipicidad objetiva abarca las características de la acción o dela omisión y según el tipo del delito los elementos del éxito con lascaracterísticas normativas de la tipicidad como por ejemplo«documento» o un bien mueble «ajeno» y las características objetivasdel actor como «funcionario».

Las características subjetivas comprenden las distintas formas deldolo, de la imprudencia más los elementos subjetivos del injusto comopor ejemplo la «intención».

Presentar la manifestación del acusado antes de la constatación dela tipicidad subjetiva es peligroso, porque se corre el riesgo que surjanambigüedades. Cuando las constataciones del tribunal se intercambiancon las manifestaciones del acusado pueden fácilmente suscitarsecontradicciones. Por eso es recomendable agotar la constataciónreferente a la tipicidad objetiva y subjetiva antes de examinar ladeclaración del acusado y las pruebas; se tiene que evitar mezclar laconstatación de los hechos con la valoración de las pruebas y recién

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examinar los hechos que fundamentan la pena luego que ésta hayasido determinada. De lo contrario existe el peligro que el tribunal nodeje del todo claro cuál de los hechos considera como probados.

La constatación de los hechos debe incluir todos los elementos detipicidad, porque si faltara un elemento no se podría condenar alacusado. Si el acusado negara frente a una acusación por asesinato elhaber actuado por lucro o placer (art. 108 inc. 1 del CP), y el tribunalllegara a la conclusión contraria; es decir, que sí actuó bajo estosmóviles, será necesario fundamentar al detalle con hechos y datosconcretos las razones que lo llevaron a su decisión. Asimismo, de noexistir dudas respecto a la presencia de los otros elementos de tipicidaddel delito, sólo será suficiente con mencionarlos brevemente.

En el supuesto que el acusado o la fiscalía negaran puntosespecíficos respecto a la existencia de hechos, circunstancias o tambiénde derecho, el tribunal en su fundamentación de la sentencia deberáprofundizar su argumentación en estos puntos. Si no lo hace correrádoble peligro: que esto se interprete como una violación al derecho aser oído y que impacte negativamente en la aceptación y credibilidadde la sentencia. Si la defensa del acusado y la fiscalía han introducidoelementos relevantes para la decisión del tribunal que no seandesacertados, el tribunal deberá examinarlos y explicar en lafundamentación del fallo el resultado de este examen.

En el caso de delitos menos complejos también será necesario queel tribunal describa los sucesos que conforman el delito; no es suficienteque reproduzca las palabras de la norma penal. En el supuesto deldelito de coacción laboral, art. 168 del CP, por ejemplo, no es suficienteconstatar que el acusado ha obligado a la víctima mediante amenazaa uno de los actos del inc. 1 o 2 de este artículo; porque limitarse al usode la palabra amenaza no deja claro en qué ha consistido la amenaza;es decir, qué acción ha realizado el acusado para que la víctima sesintiera amenazada; de otro modo, no podría apreciarse si la actuacióndel acusado sería suficiente para considerarla como amenaza, nitampoco podría apreciarse si el actor habría tenido consciencia quesu comportamiento constituía una amenaza. Esto implica que eltribunal en la presentación de los hechos debe tener presente e incluirtodos los elementos de la tipicidad para poder después subsumir loshechos probados sin problemas y sin vacíos bajo la norma penal. Ello

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facilita al lector la comprensión de la sentencia y también al tribunalde alzada en el caso de una apelación. En consecuencia, cabe señalar,que presentaciones difusas y confusas llevan a atropellos contra losderechos de las partes a una debida motivación.

3.2.4. Las constataciones de los hechos para los coautores einstigadores

Según el art. 23 del CP son coautores, quienes conjuntamentecometan el crimen. En la práctica no siempre es fácil diferenciar entreel coautor y el cómplice primario, regulado en el art. 25 del CP. En elPleno Jurisdiccional de la Corte Superior Penal de Trujillo en el año2004, se determinó las tres condiciones de la coautoría en coincidenciacon la dogmática de la siguiente manera:

· Decisión común orientada al logro exitoso del resultado.· Aporte esencial realizado y,· Participación en la ejecución desplegando un dominio parcial

del acontecer.La complicidad, según este Pleno Jurisdiccional se ubica en un

nivel accesorio y dependiente de un hecho principal dominado por elautor o los coautores.

¿Entonces en este caso cómo presentar los hechos para despuéssubsumirlos sin problema bajo las normas y lograr una claradelimitación entre el coautor y el cómplice? En un caso así no seríasuficiente limitarse a alegar lo que cada uno de los acusados ha hecho.Más bien, se tiene que constatar objetivamente en qué ha consistido elaporte de cada uno y, subjetivamente determinar si el coautor actuócon dolo en la realización de todas las acciones que conforman elhecho delictivo. También debe verificarse que el aporte del coautor alos actos delictivos no haya sido solamente para promover los actosde los demás (esto sería complicidad) sino que haya formado parte delas actuaciones de los otros actores. Significa, que los actos de loscoautores deben basarse en un entendimiento mutuo.

Determinar si se trata de una coautoría o una complicidaddepende de elementos subjetivos vinculados con el acusado; es decir,resulta clave determinar si éste habría tenido la intención que su aportefuera parte del los actos de los demás agentes y que los actos de estosúltimos fueran complemento de los propios. Para determinar y

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posteriormente calificar adecuadamente los hechos es indispensabletomar en cuenta estos aspectos en la presentación de los hechos que eltribunal considera probados e incorporarlos en la historia del crimen.Si un acusado ha sido actor y no solamente cómplice, es precisoconsiderar circunstancias como el grado del interés en el éxito delhecho delictivo, la importancia y el alcance de su aporte y su voluntadde dominar (por lo menos parcialmente) los hechos delictivos, de modotal que la ejecución de los hechos delictivos y sus resultados hayandependido en forma decisiva de su voluntad.

La presentación de los hechos debe comprender todos estoselementos y no se debe mezclar con el análisis de derecho aplicable alos hechos constatados, tarea que recién se realiza después de lavaloración de las pruebas, que es cuando el tribunal subsume los hechosbajo las normas.

En el caso de la instigación, art. 24 del CP establece que es puniblela conducta de quien dolosamente determina a otro a cometer el hechopunible. Para que se considere que alguien ha participado comoinstigador se tiene que constar los siguientes elementos:

· Que el autor principal ha actuado con dolo.· Que el instigador ha conocido el acto delictivo promovido por

él en sus características básicas, no requiriéndose que hayaconocido los detalles del acto como la fecha, hora o lugar desu realización.

· Que el instigador quería la realización del acto delictivo porel autor principal o que con su ayuda el autor principal hallegado a la tentativa.

Es cómplice, según el art. 25 del CP quien dolosamente hubieraprestado auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual ésteno se hubiera perpetrado o quien de cualquier otro modo hubieradolosamente prestado asistencia para la realización del hecho punible.

Esto implica la necesidad constatar con hechos y circunstanciaslo siguiente:

· Que el autor principal ha perpetrado dolosamente el actopunible.

· Que el cómplice ha dado intencional y dolosamente su ayudaa la realización del acto punible, aunque su ayuda no haya

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tenido efecto. Lo relevante es que su ayuda haya tenido laintención de promover la actuación del autor principalsubordinándose a sus actos. Cuando exista duda respecto a sila participación dolosa del acusado fue como autor o cómplice,en aplicación del principio in dubio pro reo, solamente se lepodrá condenar como cómplice.

· ¿Pero cómo decidir si el acusado solamente ha aportado a unintento de realizar un acto punible y que su intención nuncafue contribuir a la consumación del delito? ¿Cómo probar quepor las circunstancias del caso el acusado calculaba que eldelito no iba a poder consumarse?. En la práctica esto nosiempre es fácil de acreditar.

Cuando se trata de supuestos de tentativa de comisión de undelito, en la mayoría de los casos, no resulta sencillo hacer una buenapresentación de los hechos que justifique la condena. Según el art. 16del CP con la tentativa el agente comienza, pero no consuma, laejecución del delito que decidió cometer.

Para el juez significa que en la fundamentación tiene quepresentar todos los elementos necesarios para constatar que elacusado estaba por realizar uno o varios actos delictivos y tambiéncuáles son las circunstancias que han impedido su consumación;es decir, cuáles son los elementos de la tipicidad que no han sidoconsumados. En este contexto, hay que determinar si el acusadopodría haberse desistido voluntariamente de proseguir los actosde ejecución del delito o si éste habría impedido que se produzca elresultado. Para evaluar esto, es necesario en primer lugar, aclararsi se trata de una tentativa acabada o no acabada. Estamos en elsupuesto de una tentativa no acabada cuando el acusado pensabaque todavía existía una posibilidad de terminar el delito o si élestaba convencido que sin actos adicionales no podría consumarseel delito. Se tiene que decidir de cuáles de estas alternativas parteel tribunal, porque éstas son circunstancias relevantes para ladeterminación de la pena. Así, por ejemplo, en el caso de asesinatosu homicidios, para medir la pena, es muy importante determinarsi se trata de una tentativa acabada o no acabada. Además en elcaso del desistimiento, art. 18 del CP, solamente la tentativa noacabada escapa a la sanción. Si persisten dudas razonables respecto

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a si el acusado desistió voluntariamente o no se tiene que decidir afavor del acusado.

Como se mencionó anteriormente, el juez tiene que constatartodos los elementos de la tipicidad, tanto los objetivos como lossubjetivos. Respecto a los elementos subjetivos, esto significa, porejemplo, en los casos de asesinato (art. 108 del CP), que es obligatorioconstatar los hechos que fundamenten el dolo, la culpa, el error, laintención de facilitar u ocultar otro delito o la alevosía,. Para poderllegar a una sentencia condenatoria el juez en su fundamentaciónestá obligado a organizar los hechos de modo tal que contengan todoslos elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva, lo que con frecuenciano es fácil con relación a los elementos subjetivos. Solamente si seconstata los hechos que acrediten el dolo, la culpa, entre otros, se puedellegar a una sentencia.

En el caso del dolo, para llegar a una sentencia condenatoria, loshechos constatados por el tribunal deben ser suficientes para acreditartodas las características de la tipicidad. Para condenar por doloincondicional, el tribunal tiene que fundamentar que el acusado hayatenido la intención de lograr el resultado caracterizado por la tipicidaddel delito. El acusado entonces busca en este caso el resultado y estáseguro que lo logrará.

En el supuesto de un dolo condicional, el tribunal tiene quefundamentar que el acusado ha incorporado en su voluntad elresultado, como posibilidad de sus actos y lo ha consentido.Fundamentar con los hechos y las circunstancias un dolo condicionalno es fácil y el juez tiene que desarrollar los detalles en forma muyprecisa para poder constatarlo. En la práctica es difícil diferenciarentre dolo condicional e imprudencia, porque en esta última elacusado actúa sabiendo de los riesgos y de los peligros de sus actos,pero confía en que estos no se concreticen y tampoco los aprueba.Por el contrario, en el caso del dolo condicional el acusado está deacuerdo con los resultados porque los toma conscientemente en cuentacomo consecuencia de su actuación. La dificultad para el juez está enque las diferencias entre dolo condicional e imprudencia dependende lo que el acusado ha pensado y si no se declara no es fácil deducirde las circunstancias y de los hechos si actuó con dolo condicional osolamente con imprudencia.

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En algunos delitos la tipicidad tiene como requisito haber actuadocon un propósito En el hurto simple, por ejemplo, art. 185 del CP,«para obtener provecho» o en el caso del hurto de uso, art. 187 delCP, «con el fin de hacer uso momentáneo». En estos casos es necesariofundamentar por qué se considera que el acusado actuó de maneraintencional. Esto es de suma importancia si se trata de un asesinato(art. 108 del CP) y si se quiere condenar al acusado por asesinato enla variante del inc. 2, según cual el autor debe haber actuado «parafacilitar u ocultar otro delito».

Si se trata de la comisión de un delito por culpa o imprudencia,para su configuración, deberá demostrarse, luego de considerar loslímites cognitivos del acusado, que éste hubiera podido prever y evitarel resultado del hecho punible actuando con el debido cuidado. Parallegar a esta conclusión es necesario fundamentar en los hechos enqué ha consistido la falta del debido cuidado. Asimismo, se tiene quefundamentar que el resultado haya sido una consecuencia de la faltadel debido cuidado o por lo menos haya sido una de las causas y quesin ésta el resultado no hubiera ocurrido. Los fundamentos de undebido cuidado se encuentran en diferentes normas y reglamentos deacuerdo a la especificidad del tema; así por ejemplo, si se trata de unfalta del debido cuidado de un médico en el ejercicio de su profesión,deberá consultarse las normas que regulan las obligaciones de losmédicos; en el caso de un chofer de transporte público, las normaspertinentes a considerar serán las de tránsito y las que regulan eltransporte público.

Todos los términos de la acusación, según consta en la resoluciónde apertura del proceso, deben ser agotados por los hechos constatadoso no constatados en la sentencia. Si hay divergencias entre la sentenciay la acusación entonces el tribunal tiene que fundamentar las razones.Ello podría deberse, por ejemplo, a que se varió la acusación duranteel juicio oral, hecho que está permitido por el art. 374 del NCPP.

La presentación de los hechos puede ser complicada cuando setrata de una serie de hechos delictivos que se interconectan sin formarun delito continuado como con frecuencia pasa en los casos decorrupción. Por tanto, la referida no puede limitarse solamente adescribir los hechos en términos generales, sino se tiene que especificardetalles relativos a éstos, como el lugar, el momento y el objeto, porque

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solamente así el acusado tiene cómo conocer los hechos por los cualesestá siendo juzgado, y por ende, la posibilidad de una efectiva defensa.Si no se ha podido identificar los momentos exactos en que se harealizado los actos y si éstos forman parte de una serie, el tribunalpuede limitar los actos objeto del proceso penal en el tiempo y precisar,que la sentencia contiene los actos delictivos en las fechas mencionadas.

3.3. La reparación civil y las consecuencias accesorias

En la acusación la fiscalía tiene que precisar el monto de lareparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado (art.349 inc. 1g) y el tribunal tiene que decidir sobre la reparación civil,ordenando cuando corresponda, la restitución del bien o su valor y elmonto de la indemnización. Por ello, el tribunal tiene que presentaren la parte de la historia del crimen los elementos y hechos quefundamentan el monto de la reparación civil y las consecuenciasaccesorias sobre las cuáles debe juzgar cuando corresponda.

Sin estos hechos y sin su introducción en el juicio oral, el tribunalno tiene una base para decidir sobre estos puntos, ni sobre lareparación civil, ni sobre las consecuencias accesorias, esto generaría,que el tribunal deba rechazar en su parte resolutiva la pretensión dela reparación civil o de las consecuencias accesorias por falta demotivación de las partes y fundamentarlo en la sentencia.

La reparación civil no cambia su naturaleza solamente, porquese la reclama dentro de un proceso penal como una consecuenciaaccesoria. La víctima dispone del derecho de reclamar laindemnización, pero si ésta renuncia a su derecho, entonces el tribunalno puede condenar al acusado a pagar una compensación; en estecaso la reparación civil ya no sería objeto del proceso. El juez debemencionar en la sentencia la renuncia de la víctima de perseguir lareparación civil, a pesar del pedido de reparación civil realizado porla fiscalía en su acusación, porque así fundamenta el hecho de nodecidir sobre el tema en su resolución. En este supuesto; es decir,cuando la víctima renuncie a la reparación, aun si la fiscalía insiste ensu pretensión del pago de una indemnización por el daño, el tribunalen su sentencia deberá rechazar la pretensión de la fiscalía y expresarlotambién en la parte resolutiva.

La razón que la víctima renuncia a reclamar la reparación civilen la vía penal no significa necesariamente que perdone al acusado

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de su obligación de repararle el daño sufrido por el delito. Para queesto ocurra, se necesitaría una declaración específica de la víctima eneste sentido, no bastando entonces que ésta exprese que no tiene interésde perseguir una reparación civil en el juicio penal.

Dada la naturaleza de la reparación civil que, como su nombre loindica, es una pretensión que se basa en el derecho civil, si la víctimaparticipa en el proceso como actor civil, tiene que facilitar los datospara poder concretizar el daño sufrido y cuantificar el monto quedebe pagar el acusado para reparar el daño o, en todo caso, decidirsobre las otras formas de reparación que considere pertinentes. Si lavíctima participa como actor civil, no puede ser la tarea del fiscalaveriguar o investigar los hechos y las circunstancias que hacen posiblela cuantificación del daño por reparar. Esta es obligación del actorcivil quien dispone de la pretensión civil para exigir la reparación deldaño. En casos específicos el fiscal puede ayudar a la víctima a reunirla información y presentarla en forma adecuada para que el tribunaltenga suficientes elementos para decidir sobre la reparación civil.

En la práctica, se puede observar que los fiscales en sus acusacionesescasamente presentan estos datos informaciones y tampoco lo hacenposteriormente en el juicio oral aun si la victima participa. Dado queel NCPP, en el art. 399, inc. 4, establece que el tribunal en la sentenciadecide también sobre la reparación civil, entonces antes del juicio y aefectos de formular su acusación, el fiscal deberá procurar estos datosde la víctima. Si no lo hace y manda la acusación al juez de lainvestigación preparatoria para su revisión en la audiencia preliminarsin especificaciones sobre el daño a reparar, el juez en la etapapreparatoria –en la misma audiencia preliminar– deberá advertir queel pedido de la reparación civil no tiene sustento. En la práctica forensehasta el momento no se conoce ningún caso en que esto hubieraocurrido.

A más tardar en la audiencia del juicio oral –a inicios del juiciooral– el juez debería mencionar esta falta; ello no significa que éstetome posición en el proceso, porque es su función en un juicio advertira las partes que falta aclarar puntos que considera han sido omitidos.En el caso reparación civil; esto podría haber ocurrido sea por descuidode las partes (olvido de fundamentar la pretensión de la reparacióncivil) o por no querer éstas perseguir la reparación civil en el proceso

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penal (sin haber hecho explícita su voluntad). La omisión de datosrespecto al daño es bastante frecuente y trae como consecuencia queen las sentencias la decisión sobre la reparación civil quede sinfundamento. Se puede encontrar sentencias mediante las cuales se hacondenado al acusado a una reparación civil, en muchos casoscuantiosa, sin que los hechos o las circunstancias del hecho delictivoque han servido de base al tribunal para emitir su fallo, fundamenteno permitan concluir que existía un daño por ser reparado.

Por su parte, los fiscales en sus requerimientos no siempre sonclaros respecto a lo que piden como reparación civil. Puede encontrarsecasos de la vida real donde el pedido del fiscal respecto a la reparacióncivil es como sigue: «De la misma forma pague como reparación civilla suma de S/. 100 000. 000 Nuevos soles (cien mil nuevos soles), sinperjuicio de resarcir el daño ocasionado».

En el caso señalado, se está pidiendo una suma de cien mil NuevosSoles como reparación civil, pero esto sin perjuicio de resarcir el dañoocasionado. Esto es un contrasentido, porque la reparación civil notiene otro propósito que hacer que el acusado resarza el dañoocasionado. Si lo que se pretende decir con la segunda parte de lafrase es que el pago de la suma de cien mil nuevos soles no excluyeexigir al acusado la reparación del daño ocasionado si este sobrepasael valor de los cien mil nuevos soles, entonces hay que precisarlo. Eneste caso la suma de los cien mil nuevos soles sería solamente parareparar una parte del daño ocasionado. Pero la formulación del pedidofiscal es estos términos, solamente sería recomendable si el daño en sutotalidad todavía no hubiera podido ser cuantificado.

La reparación civil, como en el caso citado, por un monto de cienmil soles, debería ser cuantificada, según los daños concretos, los cualesdeben ser desglosados y detallados a efectos de determinar a qué dañossufridos se refiere esta suma. En el supuesto que se careciera de estainformación, podría exigirse posteriormente, en la vía civil, lareparación de un daño mayor a los cien mil nuevos soles; es decir, porel monto del daño que exceda a esta suma. Esto es de importancia si eldaño consiste en varios elementos.

Según el art. 399 inc. 4 del NCPP, el tribunal está obligado a decidirsobre las consecuencias accesorias del delito, pero esta decisión tambiéndebe estar fundamentada por el tribunal, el cual debe presentar los

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hechos y circunstancias que las respaldan. Así, por ejemplo, en casode un secuestro de bienes, el tribunal deberá decidir quién tiene mejorderecho para poseerlos. Para llegar a esta decisión el tribunal debeexplicar en la fundamentación de la sentencia, igual como en los casosantes citados, cuándo se realizó el secuestro, quién está en posesiónde los bienes secuestrados y cuáles son los criterios que justifican quela persona a quién debe entregarse los bienes es la que tiene mejorderecho. Si no se especifica quién y dónde se encuentra el biendifícilmente se puede ejecutar el fallo en este aspecto.

A continuación presentamos algunos ejemplos reales de cómo sesuele abordar el tema de reparación civil en las sentencias

Ejemplo 16

RESOLUCIÓN COMENTARIOXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXDE LA REPARACIÓN CIVIL: La Re-paración Civil comprende la restitucióndel bien o, si no es posible el pago de suvalor; y la Indemnización de los daños yperjuicios, para estos efectos debe consi-derarse especialmente la envergadura deldaño provocado. Por otro lado, debe te-nerse en cuenta el perjuicio causado a laparte agraviada, dado que la eventuali-dad sufrida origina desembolso patrimo-nial dinerario, además de la pérdida detiempo; entonces, el monto deberá serdeterminada teniendo en cuenta la gra-vedad o del tipo penal instruido, ademásteniendo en cuenta la gravedad causadaal sujeto pasivo; y en caso del procesoobjeto de Juzgamiento se debe de teneren cuenta el daño causado a la víctima,su familia y su entorno social (1).———————————————————— — — — — — — — — —

(1) Hay que partir de la baselegal para pedir la in-demnización de la repa-ración civil. Acá sola-mente se ha desarrolla-do conceptos generales,faltó subsumir bajo és-tos los hechos propiosdel caso; es decir, seomitió relacionar losconceptos con los he-chos, todo lo cual, jun-to con la norma especí-fica, fundamenta la gra-vedad del daño y elmonto de la reparacióncivil. Tampoco se men-ciona los hechos parafundamentar el montode la reparación civil.

(2) En la parte resolutivapara fines de la ejecu-ción de la reparación se

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX X XXXX XX XXXXXXXXX- - - - - - - - — - - — — - - - - -— - - - - - - - — - - - - - - - -CONDENANDO al acusado XXXXXXXXXXXX XXXXX X, nacido en elDistrito de XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX X XXX X, elXXXX XXXX , domiciliado en XXXXXXX XXX XXXX XXX XXXXXXXXX XX, de cuarenta y ocho años deedad, Casado, con cinco hijo, de ocupa-ción Conductor; como autor de la comi-sión del DelitosAmbientales -Contaminación del MedioAmbiente – en la modalidad de Conta-minación del Ambiente, en agravio de lasociedad y el Estado, a quien se le impo-ne CUATRO AÑOS DE PENA PRI-VATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecuciónse suspende por el lapso TRES AÑOS,así como al pago de la suma de DOS MILNUEVOS SOLES por concepto de Re-paración Civil, que deberá abonar en for-ma personal a favor de la entidad agra-viada (2), asimismo se le impone el pagode CIEN DIAS MULTA que deberá deabonar el sentenciado de forma personala favor del tesoro público a razón de Cua-tro Nuevos Soles Diarios (3).Debiendo el sentenciado observar las si-guientes reglas de conducta: a) No au-sentarse del lugar sede de su residen-cia habitual sin autorización expresa deeste Juzgado. b) Concurrir personal y

debe especificar la insti-tución y del lugar don-de se tendrá que pagarla suma de la reparacióncivil.

(3) No hay razón para re-querir que el sentencia-do pague personalmen-te la multa, no deberíahaber ningún impedi-mento para que alguienabone el monto de lamulta a nombre del acu-sado cuando este nopueda, sea por falta detiempo o por cualquierotro motivo.

(4) Comentaremos más alrespecto en el capítulosobre la parte resolutivade la sentencia.

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HORST SCHÖNBOHM

obligatoriamente a la Secretaría del Juz-gado con la finalidad de registrar su fir-ma cada fin de mes y a efectos de justi-ficar sus actividades. c) No frecuentarlugares de dudosa reputación. d) Pro-hibición de ingerir bebidas alcohólicasen exceso. e) No cometer nuevo delitodoloso. Todo ello bajo expreso apercibi-miento de aplicarse las alternativas pre-vistas en el artículo sesenta y cinco delCódigo Penal. ORDENO que una vezconsentida y ejecutoriada sea la presen-te resolución, se remitan partes perti-nentes al Registro Nacional de Conde-nas de la Corte (4)Suprema de Justicia de la República y alRegistro Judicial de la Corte Superior deJusticia de XXXXXX, para su debida ins-cripción, archivándose la causa en la Se-cretaría del Juzgado. Tómese razón y há-gase saber.

Ejemplo 17

RESOLUCIÓN COMENTARIO

XXXXXXXXXXXExpediente XXXXX (sentencia en físico)Delito: Contra el patrimonio – robo agra-vadoResolución trece del XXXXXXXXXX14. Determinación de la reparación civilEn el presente caso el representante delMinisterio Público se encuentra legiti-mado para solicitar la reparación civil,al no haberse constituido la parte agra-viada como actor civil. Si bien no se han

(1) Al inicio se hace men-ción al patrimonio delos agraviados pero estamención es innecesariaporque los dos agravia-dos no sufrieron dañosmateriales por que elcelular se recuperó.

(2) Entonces lo único quepuede fundamentar lareparación civil es eldaño moral sufrido por

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

actuado medios probatorios para efectosde acreditar la pre existencia del patri-monio de los agraviados (1), pero tam-bién se tiene que el acusado XXXX XXXXXXXXXX ha aceptado los hechos re-latados por el representante del Minis-terio Público, esto es que el acusadoXXXX XXXX XXXXX así comoXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX el 19 de marzo del XXXX,a las dos horas de la madrugada aproxi-madamente, a bordo de la mototaxi deplaca de rodaje XXX XXXXX, han rea-lizado los siguientes hechos continuos:el primero en la Alameda del distritode Huaura, intersectan a los espososMarcos Gamarra Acuña y DianaVanesa Obregón Castro (agraviada), aesta último la amenazan con un cuchi-llo, apoderándose de su teléfono celu-lar, en ambos casos XXX XXX XXXXXXX XXX fue quien amenazó con cu-chillo a los agraviados. De lo desarro-llado, se encuentra acreditada la exis-tencia del hecho delictivo así como queel agraviado XXX XXXXXX XXXXXX XX le ha sustraído el celular, lamisma que fue recuperada y a la agra-viada XXX XXXXX XXX XXX no lehan logrado sustraer bien alguno, porlo que resulta entendible la reparacióncivil de mil nuevos soles que solicita elMinisterio Público, a razón de quinien-tos nuevos soles para cada uno de losagraviados(2).

los agraviados. Pero estose tiene que especificarde acuerdo a las reglasde la reparación civil,que son la base para fi-jar el monto de quinien-tos Nuevos Soles paracada uno de los agravia-dos.

En este ejemplo no se ha fundamentado el monto de la reparación civil.

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3.4. La prueba

3.4.1. La valoración de las pruebas

El resultado de la producción de las pruebas durante el juiciooral es la base de la sentencia. ¿Pero qué hechos se tiene que probar?.Principalmente aquéllos requeridos para fundamentar laresponsabilidad del acusado sobre la base de la acusación. Según elart. 156 inc. 1 del NCPP, son objeto de prueba los hechos que se refierana la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medidade seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivadadel delito. Entonces solamente estos hechos deberían ser objeto de laspruebas. En caso se hubiera producido pruebas en el juicio oral, perosus resultados no fueran necesarios para fundamentar la sentencia,entonces éstas podrían ser excluidas de la fundamentación sinnecesitad de brindar explicación alguna. Como ya se ha manifestadoen varias oportunidades a lo largo de este texto, solamente se deberíaincorporar a la fundamentación de la sentencia lo que se necesita parafundamentar el fallo y su resultado.

Para llegar a la constatación de los hechos a través de la valoraciónde las pruebas no se necesita mayores conocimientos de derecho, estosmás bien, se requieren para determinar cuáles son los hechos relevantespara la prueba y qué se necesita para fundar la existencia de un hechodelictivo punible.

En la valoración de las pruebas, el tribunal fundamenta cómo hallegado a la constatación de los hechos y las circunstancias con quefunda su fallo. Comprende todos los elementos del delito y tambiénlos que caracterizan al acusado y su personalidad y todos aquéllosque sirven para fundamentar la pena. No obstante, solamente se puedetomar en cuenta para el fallo aquello que ha sido introducido al juiciooral.

Para llegar a una valoración completa hay que tomar en cuentatambién la declaración del acusado durante el juicio oral porquesolamente así es posible una valoración de las pruebas que agota todoslos aspectos. La declaración del acusado no es una prueba pero igualtiene que ser considerada; ésta es una exigencia de las reglas del debidoproceso y del derecho del acusado de ser escuchado. En surazonamiento el tribunal debe explicar por qué considera que han

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

quedado constatados los hechos con los que fundamenta el fallo ytambién por qué no ha tomado en cuenta otros hechos y circunstanciasintroducidos al juicio oral.

Según el art. 394 inc. 3 del NCPP, la fundamentación de lasentencia debe tener una motivación clara, lógica y completa de cadauno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas oimprobadas y la valoración de la pruebas que la sustenta, conindicación del razonamiento que la justifique. En la valoración de laprueba el juez debe observar las reglas de la lógica, la ciencia y lasmáximas de la experiencia, y exponer los resultados obtenidos y loscriterios adoptados (art. 158 inc. 1 del NCPP). La dificultad de explicaren la sentencia el razonamiento que ha llevado al tribunal a calificarlos hechos como constatados, radica en que el resultado de la valoraciónde la prueba, que no es otro que la convicción del juez (forjada luegode despejar las dudas razonables), es el resultado de un procesopersonal y de la percepción individual del juez o jueces intervinientes,la misma que ha sido formada a partir de lo ocurrido durante el juiciooral y durante el proceso de la actuación de las pruebas.

Sin estar ligado a reglas legales de valoración de pruebas el jueztiene que examinar si puede superar posibles dudas y llegar aconvencerse de los hechos. En este proceso es responsable frente a suconsciencia. Pero está obligado a apreciar todos los hechos, tanto afavor, como en contra del acusado y exponer cuáles de éstos consideraconstatados y cómo ha llegado a este convencimiento. La construcciónde la convicción del juez debe basarse en un fundamento racional yobjetivo y debe plasmarse en una argumentación racional, nunca debecimentarse en una suposición fundada en una simple sospecha.

Entonces, aunque su convicción es su propio resultado personal,el juez debe explicar y fundamentar, según las reglas de la valoraciónde las pruebas, cómo ha llegado a esta convicción. Solamente así esposible acreditar que el fallo ha sido razonable –fundado en hechos ycircunstancias constatadas– y no arbitrario. Asimismo, si lafundamentación de la sentencia no cumple estas condiciones, entoncesel acusado no se puede defender efectivamente contra eventuales fallasy errores que hubieran afectado sus derechos. Una sentencia que notransparenta el proceso seguido por los jueces para convencerse delos hechos en que basan su fallo, debería ser declarada nula y el procesodevuelto a primera instancia. Controlar que el juez haya valorado

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adecuadamente las pruebas, según las reglas de la sana crítica, sinentrar en contradicciones y sin violar las reglas de la lógica, formaparte de la revisión que hace la segunda instancia y también la CorteSuprema respecto de la correcta aplicación del derecho.

La fundamentación de la valoración de la prueba es, en la granmayoría de los casos y en casi todos los países, la parte más difícil deuna sentencia. La decisión casi siempre depende del resultado de laproducción de las pruebas, del interrogatorio de un mayor númerode testigos, algunos peritos, documentos, pruebas materiales y losresultados de inspecciones oculares. Por el contrario, en pocos casosla decisión depende de problemas vinculados con la aplicación delderecho.

La estructura de la valoración de las pruebas es determinada porlo que se tiene que probar, lo cual depende de la teoría del caso. Esrecomendable agotar la comprobación de cada hecho o circunstanciaantes de pasar al siguiente tema probatorio. Esto obliga al juez arelacionar los medios de prueba con el tema probatorio. No importa siel juez tiene que mencionar el testimonio de un testigo repetidamente,por ejemplo, para varios temas. La razón es que el resultado de laproducción de un medio probatorio, aunque tenga relevancia paravarios asuntos que deban ser probados, se debe valorizar por separadorespecto a cada uno de los temas o asuntos por acreditar. Siguiendoeste procedimiento, el juez al presentar el resultado de la valoración,debería empezar, por ejemplo, con la siguiente afirmación: «El tribunalestá, según el resultado de la valoración de las pruebas convencidoque el acusado ha ofrecido cinco mil soles al funcionario José Garcíapara que lo contrate como consultor. El testigo Juan Espino hadeclarado…, etc.- Esta declaración es creíble. Es confirmado por…,etc.». Si el tribunal argumenta así, el lector sabe de qué se trata lavaloración y el juez se ve obligado a orientar sus argumentosestrechamente al tema probatorio.

Para una convincente fundamentación de la valoración de laspruebas también es necesario ordenar bien la secuencia de los mediosde pruebas que se valorará. Una estructura recomendable es iniciar lavaloración de un hecho o circunstancia con los medios de prueba quemás fuerza probatoria tienen, después seguir con las pruebas que nohan podido convencer al tribunal y seguir con las pruebas que han

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

tenido un resultado probatorio negativo, pero que, sin embargo, nohan podido convencer al tribunal de lo contrario. La valoración debieraconcluir con los medios de pruebas que no han dado un resultado nipositivo ni negativo.

En la presentación de los distintos grupos de medios de pruebas(con resultado positivo, negativo y sin resultado definido) se sugiereiniciar la valoración de las pruebas con aquéllas que más hanconvencido al tribunal sea en sentido negativo o positivo. Si se tiene,por ejemplo, un documento y un testimonio se empezará normalmentecon la valoración del documento, porque es el medio en la mayoría delos casos más objetivo y se sigue con el testimonio del testigo, explicandoque con este testimonio se ha confirmado el contenido verídico deldocumento, pero si el tribunal atribuye más fuerza de convicción altestimonio del testigo, deberá iniciar la valoración de las pruebas coneste testimonio y después valorara el contenido del documento comoindicador de la veracidad de lo declarado por el testigo.

Por el contrario, si el resultado de la valoración es negativa,entonces podrá iniciar la valoración con las pruebas que no hanprobado el hecho o la circunstancia en cuestión o que han probado locontrario, para seguir con las pruebas con resultado positivo, peroque no lograron ser lo suficientemente convincentes para convencer alos jueces. Se deberá dejar para el final la valoración de las pruebasque no han contribuido a dar ningún resultado, ni positivo ni negativo.

¿Pero cómo evaluar el valor probatorio de cada uno de los mediosprobatorios?

Un método podría ser, fraccionar el proceso de valoración, y asíaprovechar las partes pertinentes de la prueba actuada que han creadoconvicción en los jueces. A tal efecto se tendría que seguir el siguienteejercicio:

1º Preguntarse cuál es el resultado de la producción de la prueba.2º Indagar cuál es el valor informativo de la producción de la

prueba. Aquí se tiene que determinar, por ejemplo, el valor de ladeclaración del testigo y del peritaje para el tema probatorio.

3º Como último paso, determinar el valor probatorio del mediode prueba. En el ejemplo anterior, ello significaría establecer si se puedecreer al testigo o si el peritaje ha sido suficientemente concluyente.

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¿Pero qué significa para el juez haber llegado a un estado deconvicción? Evidentemente, no representa un estado de seguridad, dadoque el juez, como cualquier ser humano solamente tiene una capacidadcognoscitiva limitada. Por tanto, nadie puede obtener un conocimientoabsolutamente seguro debido a la limitación de los medios con queobtiene sus conocimientos. Entonces no se puede exigir al juez unaseguridad matemática, lo que se espera, es que la acumulación de losargumentos obtenidos de la valoración de las pruebas creen en el juezla convicción respecto a los hechos objeto del proceso penal.

La valoración de las pruebas, es una actividad final porque eljuez presenta y fundamenta un resultado al que él ya había llegado alculminar la actividad probatoria; de lo contrario, no hubiera llegadoa un fallo. La orientación de la decisión tomada por el juez, se fundaen el convencimiento de que los hechos objeto de la imputación fuerondesarrollados de una manera y no de otra.

En muchas sentencias se puede notar que la valoración se iniciacon una memoria sobre el resultado de la práctica de las pruebas dondese repite las declaraciones de los testigos, los informes de los peritosetc. Se tiene que tratar de evitar esto porque se corre el peligro que sereporte solamente los resultados de la práctica de las pruebas. Esto,evidentemente, no sería suficiente, el juez debe analizar cada uno delos elementos de los resultados de las pruebas producidas yfundamentarlos, porque estos resultados son los que le han creado laconvicción de los hechos sin que hubieran quedado dudas razonables.El juez debe precisar los hechos que él considera probados, y el mejormomento para ello sería al inicio de la valoración de las pruebas. Sepodría iniciar la valoración con la frase, «el tribunal está convencidoque…» y allí mencionar el hecho que se considera ha quedadoprobado, o manifestar que no ha podido convencerse de que «…,»etc. Después vendrían los argumentos que sustentan el resultado.

La manera de iniciar la valoración de las pruebas depende delcaso y de la producción de las pruebas. A continuación presentamosalgunos de los varios escenarios que podrían presentarse y algunassugerencias puntuales de cómo podría iniciarse la valoración de laspruebas en cada supuesto.

1º Si el acusado hubiera confesado los hechos imputados se podríaempezar de la siguiente forma:

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

«El acusado ha confesado los hechos. Esta confesión es creíbleporque coincide con el relato de los hechos realizado por la víctima,según el cual…, etc.».

2º Si el acusado no hubiera confesado un inicio podría ser:«El acusado no ha declarado sobre los hechos. Pero estos son

comprobados por el testimonio del testigo A. A ha declarado…, etc.Esta declaración es confirmada por el testigo C o por las huellasencontradas en el lugar de los hechos».

Después vendría la fundamentación de estas conclusiones.3º Si el acusado hubiera introducido una versión distinta que no

llegó a convencer al juez, el inicio podría ser como sigue:«El acusado afirma que en el momento de los hechos se encontraba

en el lugar. Pero esta afirmación es desvirtuada por el testimonio deltestigo B. El ha declarado…, etc.».

Luego vendrían los detalles y los argumentos que sustentan lasrazones por las cuales el referido testimonio es creíble.

Para fundamentar su convicción el juez solamente puedeconsiderar los hechos de cuya veracidad él está convencido. Si el juezquiere usar la manifestación del acusado en contra de éste o a su favor,entonces él tiene que estar convencido de la veracidad de estamanifestación y también tiene que fundamentarlo. Para aumentar elpoder de convicción de la argumentación del tribunal seríarecomendable, juntar las pruebas usadas por el tribunal para laconstrucción de su convicción y apreciarlas sin vacíos y sincontradicciones. Así el tribunal muestra los hechos y circunstancias ytodos los elementos que a su juicio quedaron probados durante el juiciooral, y que fundamentan su convicción respecto de la responsabilidadpenal del acusado, y también todas las posibilidades de interpretacióna favor o en contra del acusado que tuvo en consideración para tomarsu decisión.

Resulta importante tener en cuenta que la interpretación denormas y en general las cuestiones de naturaleza jurídica, no puedenser objeto de producción de pruebas, ni tampoco de peritajes. Eltribunal es lo único responsable de interpretar las normas, aplicar elderecho al caso y tomar la decisión. Una excepción sería cuando setrate de la aplicación del derecho de otros países; en este caso no se

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puede esperar, que el tribunal conozca las normas del país extranjeroy sepa interpretarlas adecuadamente en el contexto del sistema de esepaís.

El juez que fundamenta la valoración de las pruebas siempre tieneque tener presente el principio de «in dubio pro reo». Este principioes válido para todos los elementos que fundamenten la responsabilidadpenal del acusado, tales como:

· Cuando existan dudas respecto de la prescripción o noprescripción del delito.

· Cuando el juez valore los elementos que fundamentan laculpabilidad y el grado de la responsabilidad penal.

· Cuando el juez analice las causas que podrían justificar laexención, supresión, atenuación o agravación de la pena.

· Cuando el juez evalúe eventuales errores de tipicidad o deprohibición.

· Cuando el juez analice todos los elementos de la determinaciónde la pena.

· Cuando el juez tenga dudas respecto de cuál de las variasposibilidades del desarrollo de los hechos (o cuáles de los varioshechos posibles) serían las más creíbles de haber ocurrido. Eneste caso, el tribunal deberá basar su sentencia en la variantemás favorable para el acusado. Significa, por ejemplo, que dedarse el caso que se haya imputado a tres personas el sercoautores de un delito, pero no pueda aclararse quién de lostres había tomado la iniciativa, entonces el tribunal deberáfundar su fallo en la posibilidad más favorable para los tres.

Por el contrario, el juez no deberá aplicar el principio «in dubiopro reo» para favorecer al acusado con una absolución, cuando, apesar de no haber quedado descartada su coartada (de no haber estadoen el lugar de los hechos cuando ocurrió el delito), durante el juicio,éste, en base a otras pruebas, hubiera llegado al convencimiento de laresponsabilidad penal del acusado. Una absolución entonces solamentesería adecuada si el juez se hubiera podido convencer de la veracidadde la coartada.

El tribunal está obligado a tomar en cuenta y revisar todas laspruebas introducidas en el juicio oral, ello implica que también deberá

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

considerar las declaraciones del acusado en el proceso de construcciónde su convicción sobre la existencia de los hechos y las circunstancias.

Si el acusado se niega a declarar esta circunstancia no debe llevaral tribunal a sacar conclusiones en contra del acusado, porque él tieneel derecho a negarse a declarar sobre los hechos imputados.

Pero si el acusado ha declarado o confesado y durante el juiciorevoca su confesión o cambia sus declaraciones anteriores, el juez noestá impedido de valorar y fundar su convicción en la declaraciónanterior o también en su confesión revocada. En estos casos el juezdebe fundamentar con muchos detalles respecto a las razones por lascuales cree más en la veracidad de la versión revocada.

En el caso que el acusado se niegue a declarar, pero su defensor síemita declaración sobre los hechos, ésta solamente podrá ser usadapor el tribunal en contra del acusado, si éste ha expresado o dejadoentender que él coincide con lo declarado por su abogado defensor yque, por tanto, esta declaración podría ser considerada como propia.No sería entonces suficiente que el acusado guardara silencio respectoa la declaración de su abogado para entender que éste está conformecon dicha manifestación.

A continuación un ejemplo de una valoración de las pruebas nosatisfactoria que se ha tomado de una sentencia. Solamente se hacopiado de la sentencia la parte más relevante.

Ejemplo 18

RESOLUCIÓN COMENTARIO

a. Imputación Fáctica: La acusación defojas ciento veintinueve, señala con fechaveintiseis de diciembre del dos mil dos,siendo aproximadamente las veintiúnhoras con cuarenta y cinco minutos, encircunstancias en que el procesado se en-contraba conduciendo el vehículo de pla-ca de rodaje XX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXX XXXX de noroeste a sureste,por inmediaciones de la quinta cuadra dela avenida XXXX XXXXXX, atropelló aXXXX XXXX XXX y al agraviado, quie-

(1) En la descripciónde los hechos acu-sados faltan mu-chos elementos, al-gunos se incorporaen la sentencia. Nose describe la situa-ción en el lugar delaccidente como porejemplo que la pistatenía cuatro carri-les, la velocidad del

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nes se encontraban próximos a cruzar lacalzada(1). En razón a ello, el agraviadofue conducido al Hospital XXXX XXXXXXX, llegando a dicho nosocomio sin sig-nos vitales. b. Imputación Jurídica.- El Mi-nisterio Público considera que los hechosinstruidos en contra del imputado, sesubsume dentro del tipo penal del delitode Homicidio Culposo previsto en el artí-culo 11 del Código Penal. c. Consecuen-cia Penal que solicita.- Solicita la impo-sición de cuatro años de pena privativade libertad, inhabilitación para conducirvehículo y al pago de cuatro mil soles dereparación civil.

TERCERO: Argumentos de defensa pro-puesta por el imputado.- A fojas cientodoce presta su instructiva el procesadoXXXXX ….manifestando ser titular de Li-cencia de Conducir A-I que el vehículode placa de rodaje …guión… lo alquilópara hacer servicio de taxi, y que el díade los hechos se encontraba efectuandoservicio de taxi y transitaba por la aveni-da XXXX XXXXXX y al llegar a la alturadel cruce grifo XX XXX con mercado nú-mero uno, se suscitó un accidente, que ibaa una velocidad de treinta a treinta y cin-co kilómetros por hora, que a esa hora haybastante tráfico (2), que antes del impac-to no ha frenado, sino después, proce-diendo a auxiliar al herido, dado que elotro no tenía nada, lo llevó a la clínica SanMiguel, donde no solo se le atendió, sinose le proporcionó ambulancia. El Instrui-do ha celebrado una transacción respec-to de la reparación civil.

auto que manejabael acusado etc. Estosí es necesario.

(2) Parece que en el jui-cio no se haya acla-rado la densidad deltráfico en el momen-to del accidente en-tonces el tribunal se-gún la regla del be-neficio de la duda osea in dubio pro reoel juez tiene que par-tir para su senten-cia del hecho, queen el momento delaccidente había bas-tante tráfico

(3) Acá se hubiera teni-do que aclarar a quédistancia conducíael acusado su vehí-culo atrás de otroauto. Esto es impor-tante para despuéstener un criterio siel acusado realmen-te hubiera podidover a tiempo a laagraviada cuandocruzaba la pista.

(4) Para llegar a consta-tar que el acusadohabía manejado suautomóvil con unavelocidad de más desesenta km p/h estavaloración no es su-

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

ficiente. La sola refe-rencia al informetécnico, del cual nisiquiera se manifies-ta si se trataba de unperitaje elaboradopor las reglas de leyy unas huellas defrenado no es valo-ración de prueba; nisiquiera fundamentaporque el informetécnico y las huellasdel frenado han con-vencido al juez delhecho, que el acusa-do manejaba conmás de 60 km p/h.Tampoco no signifi-ca valorar las prue-bas y manifestar quelos daños hubieransido menores si lavelocidad hubierasido menor que 60km p/h. Para unaadecuada valora-ción probatoria setendría que especifi-car los daños, descri-birlos con los deta-lles y después expli-car por qué se pue-de, concluir de estosdaños, a una velo-cidad mayor que 60km p/h. También

CUARTO: Pretensión civil del agraviado.-la sucesora del agraviado presta su pre-ventiva a fojas ochenta y ocho y no se hanconstituido en parte civil.CONSIDERANDO:Que el establecimiento de la responsabili-dad supone, en primer lugar la valora-ción de la prueba actuada, con la finali-dad de establecer los hechos probados; ensegundo lugar, la precisión de lanormatividad aplicable; y en tercer lugar,realizar la subsunción de los hechos en lanormatividad jurídica. Posteriormente, deser el caso se individualizará la pena y sedeterminará la reparación civil.PRIMERO: Fundamentos de hecho: Conlos medios probatorios actuados dentrode la presente instrucción se ha acredita-do lo siguiente:1. Del atestado número … guión…

guión… que corre a fojas uno y si-guientes, y el informe técnico de fojastreinta y cuatro y siguientes, se tieneque el día veintiséis de diciembre deldos mil dos, a las veintiún horas contreinta minutos, el inculpado se en-contraba conduciendo el vehículo deplaca de rodaje XXX XXXX XXXXXXXXXXX XXXX, de propiedad deXXXXX XXXXXX XXXXX (fojas vein-tidós), por la avenida XXXXXXXXXXXX, distrito de XXXXXXX, a laaltura del mercado número uno, a unavelocidad de sesenta y siete kilómetrospor hora ( véase fojas treinta y ocho),con dirección de Nor-oeste a Sur-esteocupando el cuarto carril, extremo que

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en el caso de la hue-llas del frenado setiene que describir,cuántos metros delargo tenían, que tipode auto manejaba elacusado en el mo-mento del accidenteetc., porque todo estoinfluye si de estas cir-cunstancias se quiereconcluir una veloci-dad especifica delauto antes del acci-dente.

(5) Esto es muy superfi-cial y no suficientecomo argumenta-ción. No se ha acla-rado como ha sido enel momento del acci-dente la iluminación,que tipo de ropa conque colores teníanpuesto el agraviado yel testigo en al mo-mento del accidente.Si lo había podidover, depende de todoesto, y además, a quédistancia seguía atrásdel auto y cuál ha sidola densidad del tráfi-co.

(6) ¿Qué auto se puedefrenar de inmediato?Ya un auto que circu-

es reconocido por el mismo inculpa-do, quien afirma que se encontrabaconduciendo detrás de otro vehículo (3) .Si bien no reconoce haber estadocirculando a la velocidad que se indi-ca en el informe técnico, y sostiene ha-ber estado conduciendo a una veloci-dad de treinta a treinta y cinco kiló-metros, ello es desvirtuado por el in-forme técnico y las fotografías de fojascuarenta y siete a fojas cincuenta yuno, donde se aprecia las huellas delfrenado y los daños ocasionados en elvehículo como producto del impacto,pues de haber sido menor la veloci-dad, los daños hubieran sido meno-res (4). Además, es de tener en cuentaque el inculpado ha tenido que mane-jar a gran velocidad para no perca-tarse de la presencia de los peatones;entre ellos, el agraviado, quien se en-contraba cruzando la avenida desdeel otro extremos (de su lado izquier-do), dado que la avenida donde sesuscitaron los hechos tiene bastanteamplitud que permite a cualquier per-sona que se encuentre conduciendo,advertir de la presencia de los peato-nes conforme se aprecia del croquis defojas cuarenta y cuatro…..(5).- Elagraviado quien previamente habíaingerido bebidas alcohólicas con el se-ñor XXXXX…., conforme lo señalaeste último en su declaración de fojascuarenta y seis corre a fojas dieciocho;y en ese estado se encontraba cruzan-do la avenida por la que venía circu-

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

la con solo 20 km p/h no se puede frenarde inmediato. A de-más con esta exigen-cia ya no sería posi-ble un tráfico que flu-ya. El conductor deun auto debe adap-tar su velocidad in-dependiente del lí-mite que no puedeexceder, a las condi-ciones del tráfico. Suvelocidad debe co-rresponder con ladistancia que el con-ductor puede apre-ciar y debe permitir-le frenar dentro delrango de su visibili-dad. Si esto ha sidoasí no se ha podidoconstatar en la sen-tencia.

(7) Aun si se encuen-tran muchos peato-nes normalmente enel lugar del acciden-te, no se ha aclara-do si esto ha sidotambién a la horadel accidente y cómose expresaba estadensidad. Aun si setiene que contarsiempre con la in-tempestiva de las

lando el inculpado en su vehículo encompañía del indicado testigo,impactándole con la parte delantera,lado derecho, conforme se aprecia delgráfico del peritaje de fojas dieciséisvuelta, y las fotografías de fojas cua-renta y nueve a cincuenta y uno…3.-Como consecuencia del impacto, elagraviado resultó con un traumatis-mo encéfalo craneano grave abierto,que posteriormente determinó sumuerte, luego de que fuera auxiliadopor el mismo inculpado a la clínicaSan Miguel, y posteriormente ser tras-ladado al Hospital Honorio Delgado,conforme se tiene de la Necropsia co-rrespondiente de fojas catorce…

SEGUNDO: Normatividad penal aplica-ble. Conforme aparece de la denuncia yel auto de apertura de instrucción, es apli-cable el artículo ciento once, segundopárrafo del código penal (modificado porla ley número veintisiete mil setecientoscincuenta y tres).TERCERO: Juicio de Tipicidad. El tipo deldelito de homicidio culposo previsto enel artículo ciento once del código penalrequiere la concurrencia de los siguienteselementos:a) Sujetos. Sujeto Activo y Sujeto Pasi-

vo, lo puede ser cualquier persona nose exige ninguna calidad especial.

b) Violación de un deber objetivo de cui-dado de parte de sujeto activo. En elcaso de autos al inculpado le era exi-gible que conduzca un vehículo a ve-locidad menor, que le permitiera fre-

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nar y transitar sin peligro para los pea-tones que se movilicen por la zona ypara ello se tiene en cuenta el volu-men y peso del vehículo, pues de es-tar a una velocidad de más de sesentakilómetros por hora, como en el casode autos, la posibilidad de frenar deinmediato (6) era nula, por lo que de-bería de haberse conducido a una ve-locidad menor, lo cual es exigible hu-manamente, pues se trata de un me-dio urbano con bastante afluencia pea-tonal por la hora en la que se produjolos hechos; lo que fue inobservado porel inculpado (fundamentos 1 y 2 )…c) Resultado muerte, que está proba-do, conforme aparece del protocolo denecropsia (fundamentos de hecho 3)d) Relación de causalidad. En el casode autos, la conducta del inculpado,de conducir un vehículo a una veloci-dad de sesenta y siete kilómetros porhora, aproximadamente, en un mediourbano donde hay cruzeros peatona-les, y por la hora había bastante tráfi-co peatonal, crea un riesgo desapro-bado por el ordenamiento jurídico, elmismo que se ha materializado en re-sultado muerte de víctima, por lo quedicho resultado le es imputable objeti-vamente a la conducta del procesado.Si bien el inculpado sostiene que laagraviada cruzó la pista intempesti-vamente, empero se debe tener quetodo conductor debería tener en cuen-ta incluso este tipo de conductas, dadoque se encontraba en un medio urba-

personas en estecaso hubiera nece-sario aclarar la den-sidad del tránsito,en qué distancia seencontraban los au-tos adelante del acu-sado en el momentodel accidente. De es-tas circunstanciasdepende constatarsi el acusado veía alos peatones en lapista. Tampoco setomó en cuenta a laspersonas que tratande cruzar la pistacon muchos autos,incluso de noche, ytodavía tratar decruzar la pista sincuidarse del tránsi-to. Todos estos as-pectos se tienen queaclarar para tomar-los en cuenta para lavaloración de los he-chos y determinar laresponsabilidad pe-nal del acusado. To-das las circunstan-cias de los hechos ylo poco que se haprobado dejanabierta la posibili-dad que la agravia-da por lo menos lle-

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no donde se transitaba bastantes per-sonas (7) (fundamentos de hecho 1,2 y 3).

c) Violación de la regla de tránsito. Enel caso de autos el inculpado condu-jo a una velocidad que no estaba per-mitida, quebrantando de esta mane-ra dicha regla de tránsito que le eraexigible al inculpado. En cuanto alaspecto subjetivo, se tiene que se tra-ta de la culpa, entendiendo éstacomo inobservancia del deber objeti-vo de cuidado consistente en el casode autos de conducir un vehículo sinobservar un mínimo de cuidado hu-manamente le era posible al inculpa-do, por lo que concurre en el caso deautos el aspecto subjetivo, en conse-cuencia, la conducta del inculpadodeviene en típica.

CUARTO: Individualización de la pena.La pena básica fijada para el delito de ho-micidio culposo, previsto en el artículociento once del código penal, es de nomenor de cuatro, ni mayor de ocho añosde pena privativa de libertad e inhabili-tación conforme al artículo treinta y seis,inciso sétimo del Código Penal.A efecto de calcular la pena a imponerse,se tiene como agravante la circunstanciade que el inculpado, pese a encontrarseen un medio urbano condujo un vehícu-lo a gran velocidad, como se aprecia enlos hechos, lo que no le permitió siquierafrenar, que tiene brevete profesional, peropese a ello no observó los más mínimoscuidados, y como atenuante que ha re-

va una culpa poreste accidente en elcual ella perdió suvida y este se debemanifestar en lafundamentación dela sentencia.

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parado el daño ocasionado a la víctima ysus familiares de manera espontánea, con-forme lo dispone el artículo cuarenta yseis, incisos tercero, quinto, octavo y no-veno del Código Penal; y presumiendoque la aplicación de la suspensión de laejecución de la pena, le impedirá en el fu-turo cometer nuevos delitos y por el con-trario reforzará en el inculpado la capa-cidad motivadora de la norma penal, esprocedente suspender la ejecución de lapena a imponerse de conformidad a lo dis-puesto en el artículo IX del Título Preli-minar concordado con el artículo cin-cuenta y siete del Código Penal.

3.4.2. Los distintos medios de prueba

a) Los testigosNo obstante el carácter subjetivo e inseguro de la prueba

testimonial, muchas de las decisiones de los jueces en los procesospenales dependen de las declaraciones de los testigos. En múltiplesoportunidades los testimonios están contaminados de mentiras, otrasveces inclinados a favorecer al acusado, la víctima u otra persona.Además éstos dependen de la memoria del ser humano que es frágil yque además fácilmente confunde lo presenciado con lo que recuerdade otros acontecimientos. Otro problema radica en que el testigo tieneque describir lo que ha observado o escuchado con palabras que sonabstractas y que buscan crear en la mente de los jueces las imágenesde lo que él recuerda.

Este es sumamente difícil y requiere de mucha sensibilidad porparte de quien realiza el interrogatorio y también de mucho interéspor escuchar lo que ha percibido el testigo y lo que éste recuerda delos hechos. En los últimos 30, años en muchos países, se ha investigadocon intensidad la credibilidad de los testimonios de testigos. Lapsicología de las declaraciones de los testigos está en auge. Solo enAlemania se han investigado más de 50 mil testimonios y los tribunales

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han encargado también más de 50 mil peritajes sobre la credibilidadde las declaraciones de los testigos. Los resultados demuestran que loserrores en los testimonios de los testigos son múltiples y tienen causasmuy diferentes. A continuación citamos algunos de éstas:

· Incongruencias en la declaración como consecuencia de lafragilidad de la memoria, que, sin embargo, no pueden llegara concluir que el testigo ha ofrecido una declaración falsa.Tampoco puede considerarse falsa la declaración del testigo,si éste posteriormente la modifica o declara algo adicional,dado que sucede con frecuencia que uno después de un tiemporecuerda detalles adicionales o distintos.

· Percepción sólo de parte de los hechos y no del conjunto deellos. La memoria es débil y normalmente uno solamentepercibe una parte de los hechos y las partes que faltan el testigofrecuentemente las completa inconscientemente con detallesde los cuales está convencido a pesar de no haberlos percibido.A esto se suma el hecho que con el tiempo se pierde parte delrecuerdo de los detalles.

· Distinta capacidad de las personas para recordar. Algunaspersonas recuerdan ciertos acontecimientos aún luego del pasode los años, pero otras los olvidan después de relativamentecorto tiempo.

· Diferente grado de atención de los testigos en el momento delos sucesos. También distinto interés y capacidad de reproducircon palabras lo que ha presenciado. Adicionalmente,encontramos distinto grado de desenvoltura o seguridad delas personas cuando deben actuar en un ambiente al que noestán acostumbradas y frente a un público ajeno.

El testigo es entonces un medio de prueba poco seguro, pero en elPerú como también en Alemania y en la mayoría de los países, losjueces le conceden un alto valor probatorio a su testimonio. Unagravante es, que los jueces no tienen el conocimiento básico de lapsicología de las declaraciones, porque no forma parte de su formación,tampoco tienen consciencia de los problemas relacionados a lasdeclaraciones de los testigos.

Bajo estas condiciones llegar a una convicción superando dudasrazonables es entonces un tarea difícil para el juez. Tampoco es sencillo

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para él lograr el convencimiento de las partes, por ello, debe invertirtiempo para estructurar bien su fundamentación de la valoraciónprobatoria.

b) Los peritajesLa declaración del testigo se refiere a los hechos que él ha percibido

o que él podría haber percibido, o sea procesos en el mundo externo.El perito entra al juicio cuando los conocimientos profesionales deltribunal no son suficientes para poder concluir de hechos ycircunstancias consecuencias para la responsabilidad o noresponsabilidad penal del acusado. El perito debe elaborar su peritajesegún las reglas de las ciencias y conocimientos profesionales. El peritoes en esencia un ayudante del juez que le facilita para su decisión losconocimientos técnicos especializados que él no tiene, por esa razónse puede recusar al perito igual que al juez, lo que no es posible en elcaso de un testigo.

Los peritajes con frecuencia contienen vacíos, contradicciones yno siempre coinciden con las reglas de la lógica. Cuando ello sucede,el tribunal no tiene una base firme para fundamentar su fallo, poreso, es necesario que no solo las partes planteen las preguntas al perito,sino también el juez. Ello es fundamental, dado que el perito en suinforme debe limitarse estrictamente a responder las preguntas que sele han planteado y el tribunal a valorar el dictamen del perito. Encaso que el perito se hubiera pronunciado sobre puntos adicionalesno solicitados en las preguntas que le fueran formuladas, el tribunalsólo podrá usar esta sección del dictamen, si las partes la hubieranincorporado. Si las partes no se hubieran referido a estos temasadicionales, el tribunal deberá advertir a las partes sobre la posibilidadde usarlos como prueba.

En su sentencia, el tribunal no solo debe limitarse a repetir losmanifestado por el perito y a expresar que está de acuerdo con elperitaje, sino que debe fundamentar por qué le parece (o no le parece)convincente. La credibilidad no es suficiente, porque el peritaje consus conclusiones debe convencer al tribunal, para que éste pueda basarsu sentencia en los resultados del dictamen del perito. Esto implicaque el juez tiene que fundamentar y explicar con sus palabras por quéeste dictamen le convence y especificar con precisión en qué puntos.No hay que olvidar que el perito ayuda al tribunal con sus

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conocimientos profesionales, pero su opinión no obliga a los jueces,los cuales no están ligados a su dictamen. No obstante, cuando eltribunal considere que el peritaje no ha sido convincente, deberáfundamentar bien las razones por las cuales el dictamen del perito noha llegado a convencerlo, siendo recomendable en estos casos solicitarun nuevo peritaje. Los problemas de los dictámenes si son vagos ycontienen vacíos, son muchas veces consecuencia de no haberprecisado suficientemente lo que tiene que dictaminar el perito, peroa través de las preguntas en la audiencia por lo menos existe unaoportunidad para reparar parcialmente este problema.

Un problema peculiar para el juez surge cuando está en cuestiónla capacidad de una persona como fundamento de su culpabilidad oen todo caso de una culpabilidad disminuida; en la gran mayoría deestos casos el tribunal debería pedir un peritaje sobre las causas quefundamentarían la falta de capacidad del acusado, dado que, suespecialidad y conocimientos profesionales, no serían suficientes paraapreciarlas adecuadamente. Esto vale igual para los errores de tipo yde prohibición (art. 14 del CP) y el error de comprensión culturalmentecondicionado (art. 15 del CP).

c) Las inspecciones ocularesLa inspección ocular tiene la función de convencer al tribunal de

la veracidad de hechos a través de una percepción ocular de objetosperceptibles a través de la visión, tales como documentos, fotos, videos,etc. Especial importancia tiene la inspección ocular de localidadesdonde han ocurridos los hechos, por ejemplo un asesinato. Lainspección ocular tiene solamente un valor probatorio si su resultadoha sido descrito en el acta con todos los detalles. Los resultados de lainspección del lugar de los hechos son fundamentales para verificarlas declaraciones de los testigos.

En la práctica la inspección puede aclarar dudas que han surgidoen la audiencia durante las actuaciones probatorias. La inspecciónocular del lugar del crimen es recomendable cuando se trata deasesinatos u homicidios. En la sentencia, el resultado de la inspeccióndebe usarse como argumento para fundamentar el resultado de lavaloración de pruebas. Si en la valoración de pruebas se empiezacitando la declaración de un testigo que se encontraba en el lugar delos hechos, seguidamente se debería citar los resultados de la inspección

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del lugar que vendrían a confirmar o deslegitimar lo sostenido por eltestigo, aun si existieran fotos del lugar, éstas no podrían reemplazarla inspección ocular cuando las condiciones en el lugar de los hechosfueran complejos. La inspección facilita la valoración de pruebas y,como lo demuestra la experiencia de muchos países, su impacto esfundamental en los resultados de las pruebas producidasanteriormente, los cuales en repetidas ocasiones se ven alterados luegode su realización; sucede, principalmente con los resultados de laspruebas testimoniales.

Respecto a la inspección ocular de documentos, debemos señalarque éstos son pruebas muy confiables, y son determinantes cuandono se pueda probar circunstancias que llevan a una conclusióndistinta. Un documento tiene el indicio a su favor que su contenidoes correctamente documentado. Los documentos facilitan al juez laconstrucción de su convicción sobre la base de la valoración de pruebas;y tienen especial importancia cuando se trata de ciertos delitos, como,por ejemplo, en caso de estafas, delitos de corrupción, delitoseconómicos, entre otros.

d) La prueba indiciariaSegún el art. 158 inc. 3 del NCPP la prueba por indicios requiere

que el indicio en que se basa la decisión esté probado; que la inferenciaesté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; ycuando se trate de indicios contingentes, que éstos sean plurales,concordantes y convergentes, así como que no se presentencontraindicios consistentes. En estos casos la prueba no se basadirectamente en testigos o una confesión, sino indirectamente en unacadena de circunstancias que en su conjunto y contexto permita unaconclusión segura sobre la responsabilidad penal del acusado.

Por ejemplo, en el caso de la muerte de un hombre de avanzadaedad por estrangulación y no hubieran testigos que hubieran visto alacusado entrando a la casa de la víctima usando una ganzúa, que enla casa donde se encontró a la víctima, también se habría producidoel robo de una caja que contenía 10.000 mil soles; y de que el acusadode contextura fuerte y joven con 30 años de edad hubiera negado serel autor. En este supuesto, el tribunal, a efectos de poder decidirrespecto de la autoría del acusado tendrá que basarse en otros hechos.Por ejemplo, en que se había visto al acusado horas antes del homicidio

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y robo observando la casa y que 10 minutos antes de la hora de lamuerte de la víctima éste había desaparecido; en que una media horadespués, la policía había detenido al acusado con 10.000 soles en subolsillo en un parque cerca de la casa de la víctima y a 10 metros de lacaja donde estaba guardado el dinero; en que se encontró una ganzúaen los bolsillos del acusado, que éste había comprado en la mañanadel mismo día y respecto a la cual no pudo justificar la razón de tenerlaconsigo; y en que el acusado había dicho a sus amigos que necesitabael dinero para poder pagar deudas a un prestamista.

En el ejemplo anterior, aun cuando todos los hechos ycircunstancias antes referidos hubieran sido probados, sólo serviríancomo pruebas indiciarias que fundamenten el veredicto de laresponsabilidad del acusado, cuando hubieran sido considerados ensu conjunto; es decir, como una cadena de acontecimientosinterconectados entre sí. Por tanto, no sería suficiente parafundamentar la convicción y decisión del tribunal respecto de laculpabilidad del acusado la consideración individual y aislada de cadauno de los hechos o circunstancias antes descritas.

3.4.3. Las pruebas prohibidas

La prohibición de usar pruebas implica una limitación a la librevaloración de éstas e incluso puede llevar a su suspensión. Según elart. 159 del NCPP el juez no puede utilizar directa o indirectamentelas fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración delcontenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. Elloconcuerda con lo establecido en el art. VIII del Título Preliminar queconsagra los requisitos para la legitimidad de la prueba, estableciendolo siguiente:

· Solamente se puede valorar una prueba si ha sido obtenida eincorporada al proceso por un procedimiento constitucional-mente legítimo.

· Si la pruebas son obtenidas directa o indirectamente conviolación del contenido esencial de los derechos fundamentalesde la persona, carecerán de efecto legal; y

· Si se ha inobservado cualquier regla de garantía constitucionalestablecida a favor del procesado esto no podrá hacerse valeren su perjuicio.

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Las normas citadas buscan dar una protección amplia a losderechos de los procesados y acusados. Por ello, contemplan laprohibición de incorporar y valorar medios de pruebas como, porejemplo, el testimonio de un testigo o medios de pruebas obtenidoscon métodos prohibidos, y también de usar medios de pruebas queviolan derechos fundamentales de las personas.

No obstante, en la práctica forense, no siempre es fácil observarestas reglas e interpretarlas correctamente, aunque a primera vistaparezca muy claro. Puede suceder, por ejemplo, que el juez en laaudiencia no haya instruido debidamente al testigo de sus obligaciones(art. 170 inc. 1 del NCPP) o sobre su derecho de abstenerse de rendirtestimonio (art. 165 inc. 1 y 165 inc. 2 a-b del NCPP). En estos casos eljuez no podrá usar estas pruebas para la construcción de su convicción.Frecuentemente se puede observar que los jueces no instruyen a lostestigos como lo ordena el art. 170 inc. 1. Ello supone una clara violacióna una regla procesal que tiene el sentido de motivar al testigo a emitirun testimonio veraz y a mostrarle las consecuencias de una eventualfalta de veracidad en su declaración.

Según la norma del art. 170 antes citado, antes de comenzar sudeclaración el juez deberá advertir al testigo que no está obligado aresponder a las preguntas de las cuales pueda surgir su responsabilidadpenal. En caso el testigo fuera advertido de ello, y emitiera unadeclaración que podría fundamentar su responsabilidad penal, ¿éstapodría igualmente usarse para la valoración de las pruebas?. Sí podría,dado que esta norma protege al testigo –y no al imputado- de lasposibles consecuencias penales de su declaración.

Por su parte, el art. 165 del NCPP trata sobre los supuestos en loscuales el testigo podría abstenerse de rendir su testimonio. En el casodel inc. 1, la norma busca evitar que el testigo entre en un conflicto deconsciencia y tenga que decidir entre su obligación de decir la verdado de incriminar a un cercano familiar, por lo cual le concede la potestadde abstenerse de declarar; en caso éste decida proceder con sutestimonio, entonces podrá ser usado como prueba. El inc. 2 (literalesa y b) del mismo artículo, tampoco tiene como objetivo proteger alimputado, sino el secreto profesional y los intereses del Estado; estápor tanto referido a los secretos profesionales o de Estado que tienenque guardar ciertos grupos profesionales y los funcionarios o servidores

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del Estado. No obstante, también establece las condiciones ycircunstancias en las que el testimonio de éstos profesionales yfuncionarios podrían ser utilizados.

¿Podría suceder el caso de una prueba obtenida legalmente, perocuyo uso significara una violación de un derecho fundamental? Sípodría, y sería el caso de un diario que tuviera anotaciones personalese íntimas de otra persona. Su uso podría significar una violación delderecho a la intimidad de la persona consagrado en art. 2, inc. 7 de laCPE. En este caso, ¿prevalecería el derecho de la persona sobre el delEstado a la persecución penal del delito? Y si fuera así, ¿pasaría lomismo si el caso involucrara delitos de gravedad como terrorismo,crimen organizado secuestro, entre otros?. El juez tendrá que decidiry fundamentar frente a cada caso concreto.

No está permitido hacer grabaciones clandestinas deconversaciones privadas entre personas, sean conversaciones porteléfono o en directo. ¿Pero cómo hay que tratar una grabaciónclandestina que contiene una prueba importante para el proceso penalsi esta grabación fue conseguida mediante un procedimiento legal?.Por ejemplo, si se diera el caso de un narcotraficante que grabóclandestinamente una conversación telefónica con un policía, fiscal,juez u otro funcionario, en la cual éste ofreció y el funcionario aceptóuna recompensa por proporcionar una información reservada. ¿Sidurante un allanamiento legal se encontrara la grabación de estaconversación entre las cosas del traficante legalmente confiscadas, éstapodría ser usada como prueba en el juicio aunque fuera ilegal?

Analizando el caso, tenemos que la confiscación de la grabaciónrealizada por las autoridades durante el allanamiento fue legal, portanto ésta fue obtenida e incorporada al proceso por un procedimientoconstitucionalmente legítimo según lo requerido por el art. VIII inc. 1del Título Preliminar del NCPP. No obstante, el contenido mismo dela grabación podría significar directa -o indirectamente- una violaciónesencial de un derecho fundamental del funcionario de que no seconozca el contenido de esta conversación realizada a través de teléfonoprivado. Aquí cabría preguntarse si es un derecho fundamental delfuncionario el mantener en reserva esta conversación en la cual élacuerda cometer un delito. Si, por el contrario, la referida grabaciónhubiera sido conseguida a través de un allanamiento ilegal violando

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las normas el proceso penal, estaría claro que ésta no se podría usarcomo medio de prueba contra el funcionario en el proceso penal. Ladecisión del tribunal de aceptar o rechazar la grabación como mediode prueba debe estar fundamentada de manera detallada, explicandolas circunstancias en las cuales se ha introducido la grabación al procesoy los argumentos legales que sustentan la consideración de la pruebacomo lícita o ilícita.

En caso el tribunal considere la grabación ilícita o impertinente ydecida rechazarla por tales motivos, este rechazo al estar referido ala incorporación de una prueba, no debería ser mencionado yfundamentado en la sentencia, sino más bien debería formar partedel acta de la audiencia en la cual se denegó esta incorporación. Lasrazones obedecen a que solamente a través del acta se puede probarque se pidió la incorporación de una prueba al juicio oral y que estofue rechazado por el tribunal, pero esto no significa que en la sentenciano se pueda hacer referencia a la denegación de la incorporación deuna prueba en el juicio oral, cuando se persiga, por ejemplo, laaclaración de algún punto; lo que no está permitido sería tratar en lasentencia de justificar el rechazo con argumentos adicionales noesgrimidos en su momento durante la audiencia.

El rechazo del tribunal de incorporar un medio de prueba al juiciooral necesita ser explicado al detalle en el acta, porque solamente asíel tribunal de segunda instancia podrá revisar y determinar si esterechazo ha sido adecuadamente fundamentado o no; esto últimopodría justificar la declaración de nulidad de la sentencia de vista.

3.5. Los fundamentos de derecho

Según el art. 394, inc. 4 del NCPP la sentencia debe contar conuna fundamentación de derecho, con precisión de las razones legales,jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamentelos hechos y sus circunstancias. En la mayoría de los casos esto resultamenos complicado de lo que suena. La razón es, que la constataciónde los hechos y la valoración de las pruebas requiere una estructuraciónclara según el derecho por ser aplicado. En casos simples como, porejemplo, un hurto o robo, los fundamentos de derecho podríanlimitarse a una frase, la cual bastaría para subsumir los hechos bajo lanorma penal. Imaginemos el supuesto de un acusado que se ha llevadouna billetera con cinco mil soles de la propiedad de la víctima «A»

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para usar el dinero para sus necesidades. En este caso sería suficiente,por ejemplo, manifestar que de acuerdo a los hechos constatados elacusado es culpable de un hurto simple según el art. 185 del CP. Noobstante, si se presentaran dudas respecto a la aplicación de algunoselementos de la tipicidad del delito se tendría que profundizar lafundamentación.

Se recomienda ahondar en la fundamentación y hacer referenciaa la jurisprudencia o a la doctrina solamente si fuera necesario aclarardudas o si existieran distintas posiciones respecto de la aplicación dealgún elemento de la tipicidad. No obstante, con frecuencia, se incluyeen las sentencias explicaciones generales sobre el objeto del delito y elbien protegido, aún si por los hechos constatados y la misma tipicidadno quede duda alguna al respecto, como en el caso mencionadoanteriormente. En los casos de menor complejidad, la fundamentaciónde la sentencia debería caracterizarse por brindar al lector la facilidadque él mismo pueda, del repaso de la presentación de los hechosconstatados, concluir los elementos de tipicidad del delito, perosolamente es posible si el tribunal en su fundamentación del fallo haformulado un resumen de los hechos de los cuales parte como probadosy en los que basa su sentencia.

Pero de todos modos, según lo ordena el art. 394 inc. 4 del NCPP,el tribunal está obligado aclarar cuáles de los hechos constatadoscumplen con la tipicidad del delito. Ello facilita a las partes y al tribunalde alzada el controlar si el tribunal que emitió la sentencia hasubsumido de manera correcta los hechos bajo los elementos de latipicidad del delito. Si hubiera dudas podrían ser necesariosargumentos jurídicos adicionales. Esto será definido por el juez, enfunción de la discusión realizada durante el juicio oral y lasparticularidades del caso. Solo es recomendable abundar en eldesarrollo de teorías si éstas tienen una influencia para la solución delcaso concreto. Así, por ejemplo, si el abogado defensor hubiera negadoque los hechos configuraran un determinado delito, el tribunal en sufundamentación de derecho deberá referirse a sus argumentos, otroejemplo, sería cuando se discutiera si el acusado actuó con dolo, dolocondicional o negligencia; en este caso, al emitir su sentencia el tribunaldeberá fundamentar en derecho la alternativa que, según su criterio,hubiera quedado constatada.

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Los fundamentos de derecho deben empezar con la tipicidadobjetiva y después desarrollar lo referente a la tipicidad subjetiva. Parafundamentar la tipicidad subjetiva muchas veces son suficientes unao dos frases. Por ejemplo en un caso de homicidio, sería suficientedecir: «El acusado actuó con dolo. Cuando acuchilló a la víctima queríacausar su muerte».

La fundamentación de cada uno de los hechos constatados deberárealizarse bajo los elementos de la tipicidad del delito en cuestión. Asípor ejemplo, cuando el caso verse sobre una estafa, la fundamentacióndeberá ser hecha según los elementos de la tipicidad del delito de estafacontenidos en el art. 196 del CP.

La norma penal debe ser mencionada con precisión. Si se tratapor ejemplo de un asesinato tipificado en el art. 108 del CP, el tribunalestá obligado especificar el inciso y el supuesto donde encaja el casoconcreto; por ejemplo, si se considera que se ha actuado con ferocidad,el inciso a citar será el del numeral 1º del art. 108. Solamente así eltribunal dejará claro la forma en que él considera el acusado hacumplido la tipicidad del asesinato. No basta tampoco con citar lanorma que contiene el tipo del delito con la conminación penal, sinoque es indispensable citar también a todas las otras normas quefundamentan la pena, como las que refieren a la tentativa, el gradode la participación, y en los casos de la unidad o pluralidad de losactos, hay que citar todas las normas que contienen la conminaciónde pena y las que fundamentan la pluralidad o la unidad del acto.

Sea que el tribunal ordene medidas de seguridad, una reparacióncivil, una pena privativa de libertad suspendida o efectiva, lasconsecuencias accesorias del delito, la entrega de los objetossecuestrados y decide sobre las costas, debe siempre referir las normasen que fundamenta sus decisiones.

3.6. La sentencia de condena, la determinación de la pena y sufundamentación

La determinación de la pena y su fundamentación son de muchaimportancia para el tribunal y representan una respuesta a los alegatosdel fiscal y del abogado defensor. En el proceso penal no solamente setrata de constatar la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, sinotambién su grado de la responsabilidad, pues de esta última dependela determinación de la pena dentro del marco de la norma penal. En

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la práctica forense en el Perú hasta hoy no se presta suficiente atencióna este tema. Los fiscales no exponen en sus alegatos los elementos enbase a los cuales ellos consideran adecuada la pena solicitada y losabogados defensores rara vez se refieren en sus alegatos finales a ladeterminación de la pena. Esto sorprende porque las normas penalescontienen conminaciones penales bastantes amplias.

Por ejemplo en el caso del asesinato las penas son de quince hastatreinta y cinco años. Con un margen tan amplio para la determinaciónde la pena, es obvio que el tribunal tiene que fundamentar debidamentela pena que considera adecuada para el delito y el grado deculpabilidad. Para otros delitos aunque el margen no es tan amplio, síresulta considerable. Es el caso, por ejemplo, del delito de roboagravado (art. 189 del CP), para el cual está prevista una pena que vade doce a veinte años.

La determinación de la pena se basa en un juicio de valores y eltribunal debe hacer transparente cuáles han sido los elementos que lehan llevado a dictaminar una pena más grave o más leve dentro delmarco previsto por la norma legal. En un estado de derechoconstitucional, como el peruano, la pena se fundamenta en la gravedaddel delito y también en el grado de culpabilidad del imputado. Lapena debe entonces ser impuesta en proporción a la culpabilidad, lapeligrosidad, entre otros. Así lo dispone también el art. VIII del Títulopreliminar del Código Penal.

El Código Penal contiene normas precisas para la determinaciónde la pena. Según el art. 45 del CP, el juez al momento de fundamentary determinar la pena debe tomar en cuenta desde las carencias socialesdel acusado, su cultura y costumbres, hasta los intereses de la víctima,su familia y de las personas que de ella dependen; todos ellos constituyencriterios complementarios para la individualización de la pena y sufundamentación. De acuerdo a la norma, para la determinación de lapena, el juez deberá atender la responsabilidad y gravedad del hechopunible cometido, y la condena finalmente impuesta deberá conteneruna fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de ladeterminación cualitativa y cuantitativa de la pena.

El art. 46 del Código Penal contiene ocho distintas circunstanciasque atenúan la sanción, siempre que no sean elementos constituidosdel hecho punible, y trece circunstancias que agravan la sanción del

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delito. El tribunal debe constatar los hechos y las circunstancias queagraven o atenúen la sanción a efectos de poder usarlos en contra o afavor del imputado.

La labor de juntar los elementos para la determinación de la penaes competencia de los fiscales. Estos tienen que investigar, presentar yprobar todos los elementos necesarios para la decisión penal queincluye aquéllos que fundamentan la pena. Rara vez en las acusacionesse hace referencia detallada a los elementos que determinan la pena yque están previstos en el art. 46 del CP.

Las normas antes mencionadas son complementadas por otrasdisposiciones del Código Penal que regulan situaciones ycircunstancias que determinan la agravación o atenuación de lassanciones, como los art. 15, 21, 22, 46 A, 46 B, 46 C y 46 D del CP; elconjunto de estas normas ofrece al juez un catálogo de elementos aser tomados en cuenta para llegar a una justa y adecuadadeterminación de la sanción, facilitándole que en su sentencia impongapenas que no sean demasiadas leves o demasiadas graves. Esto esfundamental dado que aquí está en juego la vida y libertad del acusado,siendo por tanto la determinación de la pena la parte más importantede la sentencia para la persona que está siendo condenada. Es allídonde se decide, por ejemplo en caso de un asesinado, si la privaciónde la libertad será de treinta o de quince años.

Por otro lado, una debida fundamentación respecto a la imposiciónde la pena, en lo que refiere a sus aspectos cualitativo y cuantitativo,permite al tribunal de apelación, revisar los criterios en que se habasado la instancia inferior para imponer la sanción. No obstante, lasposibilidades de revisión que tienen las instancias superiores estánlimitadas por el ordenamiento jurídico penal. Así por ejemplo, larevisión de la pena que realiza la Corte Suprema a través de la casación,solamente sería posible si el tribunal de primera instancia no hubierafundamentado la sanción impuesta o si hubiera graves violaciones alas normas penales.

El juez de primera instancia tiene una impresión directa del casoque el tribunal de casación no tiene, pues ha tenido contacto directocon el acusado y los testigos y ha escuchado personalmente lostestimonios, mientras que el tribunal supremo se ha informado a travésde los expedientes.

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El tribunal que emite la sentencia debe transmitir a las partes y altribunal de alzada la convicción que con la sanción impuesta no haviolado los principios de la proporcionalidad de la pena con el gradode culpabilidad del imputado y la gravedad del delito. La omisión deuna debida fundamentación respecto de la sanción dictaminada enla sentencia viola el derecho material, contemplado por las normasdel Código Penal y provoca la interposición de un recurso de apelación,e incluso, posteriormente, también de casación contra la sentencia.

Una debida fundamentación exige al tribunal, abundar respectode la importancia y el peso de los hechos y circunstancias tomados encuenta para la determinación de la pena, siempre considerando elgrado de culpabilidad del acusado y la gravedad del hecho punible.A este efecto, el juez tomará en consideración los hechos y lascircunstancias que ha constatado durante el juicio oral. El punto departida para la determinación de una pena deberá ser siempre latrascendencia objetiva del hecho punible y el grado de la culpabilidaddel acusado.

De acuerdo al art. 45 del CP, el proceso de individualización dela pena se desarrolla siguiendo los siguientes pasos:

• El primer paso es la identificación del espacio punitivo dedeterminación de la pena, a partir de la sanción prevista porla norma penal para este delito.

• Luego se determina la pena concreta aplicable al condenadoevaluando la concurrencia de circunstancias agravantes oatenuantes observando las siguientes reglas:- Cuando existan circunstancias atenuantes la pena debe

ser ubicada en el tercio inferior. En el caso que éstas seanatenuantes privilegiadas, la pena concreta se fija pordebajo del tercio inferior.

- Cuando coexistan circunstancias de agravación y deatenuación, la pena concreta se determina dentro del terciointermedio. En el caso que la concurrencia sea deatenuantes privilegiadas y agravantes calificadas, la penaconcreta se determina dentro de los límites de la pena básicacorrespondiente al delito; y

- Cuando se presenten únicamente circunstanciasagravantes, la pena concreta se determina en el tercio

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superior. En el caso que éstas sean agravantes calificadas,la pena concreta se determina por encima del tercio superior.

Con estas normas el legislador ha regulado al detalle cómo debeel tribunal determinar la pena, no habiéndole dejado mucho espaciodiscrecional. Las reglas son complicadas, porque el juez debe tomaren cuenta además del art. 45 y siguientes del CP, los arts. 471 y 161del mismo cuerpo legal; el primero dispone la reducción adicionalacumulable en el caso de la Terminación Anticipada y el segundodispone una disminución en el caso de una confesión sincera. En todocaso estas reglas no eximen al juez de fundamentar la determinaciónde la pena impuesta. Así, por ejemplo, en el caso de un delito deasesinato (con un rango de penas entre quince y treinta años), aúncuando, por la presencia de circunstancias atenuantes el tribunal debafijar la pena dentro del tercio inferior, el juez deberá explicar, por quése impuso una pena de quince y no de veinte años.

En resumen:1º Se tiene que determinar el marco penal que está a la disposición

del tribunal para el hecho delictivo.2º Después el tribunal debe encontrar dentro de este marco el

espacio en que se tiene que determinar la pena; es decir, en el tercioinferior, el tercio superior, dentro de los límites de la pena básica, pordebajo de la pena mínima o por encima de la pena máxima.

3º En un último paso se concretiza la pena dentro del marco penaly el espacio que el tribunal ha determinado.

La determinación de la pena se basa en una valoración de loshechos punibles, la personalidad del acusado y de las circunstanciasdel hecho punible. Sin conocer detalles de la personalidad del acusadodifícilmente se puede valorar las necesidades y perspectivas para unaresocialización. La pena no se basa solamente en el grado de laculpabilidad del imputado, que es un elemento muy importante, perono el único.

Además el juez tiene que tomar en cuenta el efecto de prevenciónde la pena para evitar la comisión de nuevos delitos por el imputado;ello supone conocer mejor la personalidad del imputado. Por tanto, ladeterminación de la pena así entendida debe basarse en una valoraciónde todos los elementos y sucesos que conforman el delito, lascircunstancias concurrentes y también en la personalidad del

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

imputado. Para determinar la pena entonces también es necesarioabordar la personalidad del acusado, su carácter, sus condicionessociales y económicas además de las circunstancias del hecho criminaly los motivos.

Si el tribunal impone una pena mínima o máxima, tiene quejustificarlo en la fundamentación de la pena. En caso el acusado hayarealizado esfuerzos para reparar el daño económico o moral a lavíctima, estas circunstancias deberán ser tomadas en cuenta a favordel acusado, pero ello no disminuye la gravedad del delito y susconsecuencias ni la culpabilidad del acusado.

Veamos algunos ejemplos:Ejemplo 19

RESOLUCIÓN COMENTARIOEXPEDIENTE: XXXXX-XXXXXRESOLUCIÓN N° XXXX XX XXXXXXXXXXXX

8.- LA NECESIDAD Y DETERMINA-CIÓN DE LA PENA.- Habiéndose veri-ficado la concurrencia de los elementos ob-jetivos y subjetivos del tipo penal descritocorresponde verificar si la conducta de losprocesados es contrario al ordenamientojurídico (1); entonces, a que no concurrencausales de justificación, el hecho consti-tuye un injusto penal pasible de sanción.Y para efectos de graduar la pena el juz-gador deberá considerar, aspectos de si-milar importancia a lo glosado, como laactitud exteriorizada por el acusado alprestar su declaración instructiva, las con-diciones personales, sociales económicas,condiciones culturales del lugar donde serealizaron los hechos y el grado de ins-trucción del imputado y atendiendo la fun-ción del derecho penal que tiene como ob-jetivo realizar la función de control socialoperando en «última ratio», cuando los

(1) La antijuridicidad delcomportamiento de losprocesados podríainferirse de no haberselogrado introducir en eljuicio oral elementosque justifiquen los he-chos, como parecierasuceder en este caso. Sies así la situación enton-ces no se necesita verifi-car una justificación,menos por el tribunal.Llama la atención queacá se menciona la ne-cesidad de verificar laconducta antijurídicapero después no seretoma este tema.

(2) Todo lo que el tribunalha desarrollado parafundamentar y susten-tar la determinación dela pena son elementos

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mecanismos de control social fracasaron,y a la finalidad de la pena y atendiendo ala gravedad de los hechos, y advirtiendoque la imposición de la pena en base alprincipio de la adjudicación unilateral trae-rá perjuicios y efectos negativos en el su-jeto activo, más si la nueva corriente pro-cesal penal está orientada a tomar otrasmedidas idóneas para lograr laresocialización del acusado por el cual lapena a imponerse deberá ser proporcionale idónea (2). Se debe tener presente que lacontaminación ambiental, se producecuando el hombre introduce en el ambien-te, directa o indirectamente, agentes físi-cos, químicos, biológicos o una combinaciónde éstos; en cantidades que superan los lí-mites máximos permisibles o permanecenpor un tiempo tal, que hacen que el medioreceptor adquiera características diferentesa las originales, que vulnera la naturaleza,la salud humana o las propiedades, elecosistema, proyectos de vida del hombre,entre otros; este es una figura delictiva«omnicomprensiva», al cobijar bajo su ra-dio de acción una serie de compartimientostípicos, así como una diversidad de intere-ses jurídicos a tutelar, dando lugar inclusi-ve a todo un tópico de conceptos, que par-ten de la idea del «Medio Ambiente» comoplataforma sobre la cual se sostiene el bienjurídico (3). El bien jurídico, por ende, cons-tituye el Medio Ambiente, como atmósferanatural y hábitat del ser humano y otrosseres vivos que requieren estas desprovis-tos de cualquier sustancia o elemento quetienda alterar el estado normal de cosas».(…)

abstractos y teóricos.Esta explicación es ade-cuada para un libro deenseñanza; pero en unasentencia la pena tieneque ser dictaminada enfunción de los hechos ylas circunstancias pro-bados del caso, siempreen el marco de normaslegales, situación que nose ha dado en este pro-ceso.

(3) Lo argumentado en lasfrases precedentes nofundamenta la determi-nación de la pena, dadoque estas explicacionessolamente justifican ha-ber penalizado la con-ducta de una persona,pero no caracterizan lagravedad del delito, nijustifican la determina-ción de la pena dentrode los límites de la nor-ma penal que se aplica.

(4) No hay razón, ni tienemayor sentido referirseal agraviado en la parteresolutiva, como se hizoen el ejemplo comenta-do; de requerirse sumención debería hacer-se en la fundamentaciónde la sentencia. A de-más, si alguien contami-na el ambiente es evi-

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

FALLO: CONDENANDO a XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX como autor dela comisión de Delitos Ambientales, en lamodalidad de Contaminación del Ambiente,en agravio de la Sociedad y el Estado (4);ilícito penal previsto en el Primer Párrafodel Artículo 304° del Código Penal, repri-mido con pena privativa de libertad no me-nor de cuatro ni mayor de seis años y concien a seiscientos días – multa; e IMPONECUATRO AÑOS DE PENA PRIVATI-VA DE LA LIBERTAD CON EJECU-CIÓN SUSPENDIDA, siendo el plazo desuspensión DOS AÑOS, y JULIO CESARSAUÑE VILLALOBOS; por la comisióndel delito Ambiental – responsabilidad Fun-cional, en la modalidad de Responsabilidadde los Representantes Legales de las Perso-nas Jurídicas, en agravio de la XXXXXXXXXXXX y el Estado, Tipificado en elartículo 314 - A del Código Penal, concor-dante con el Primer Párrafo del artículo 304del Código Penal; e IMPONE CUATROAÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LALIBERTAD CON EJECUCION SUS-PENDIDA, siendo el plazo de suspensiónde DOS AÑOS, en cuyo lapso de tiempodeberán observar, las siguientes reglas deconducta: a) Observar buena conducta; b)No ausentarse de su residencia habitual,sin previa autorización del Juzgado y (5);c) Respetar el medio ambiente, bajo aperci-bimiento de aplicársele progresivamente lasalternativas señaladas en el artículo 59° delCódigo Penal, en caso de incumplimiento;y con cien días multa a razón del veinticin-co por ciento de sus ingresos diarios, a fa-vor del Estado.

dente que el agraviadoes no solo el medio am-biente, como se mencio-nó con anterioridad,sino sobre todo la socie-dad, más específica-mente las personas quela conforman, siendoque la sociedad no tie-ne personería jurídica.

(5) Las reglas de conductaa y b para el senten-ciado no tienen relacióncon el delito cometido,igual como en el últimoejemplo de este capítulo.

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1) Esta parte de la senten-cia ha sido formuladacomo un libro de ense-ñanza. La lógica parafundamentar la pena deuna sentencia deberíaser otra. Se tendría quepartir de la pena im-puesta y después referira la legislación del Có-digo Penal que ha servi-do de base para deter-minar su imposición (ar-tículo VIII del Título Pre-liminar, en concordan-cia con los artículos 45y 46). La pena tambiéndebería ser fundamen-tada con los hechos re-levantes probados sinhacer en primero unaintroducción teóricapara su determinación.De todos los elementosque se puede tomar encuenta para la determi-nación de la pena segúnlos art. 45 siguientes delCódigo Penal se tendríaque mencionar solamen-te los que tienen rele-vancia para el caso.

Ejemplo 20

RESOLUCIÓN COMENTARIO

Resolución N° 1915.06.2011OCTAVO.- DETERMINACIÓN JU-DICIAL DE LA PENA.- Para los efec-tos de la determinación (1) judicial de lapena, se ha tomado en cuenta lo previs-to en el artículo VIII del Título Prelimi-nar del Código Penal que corresponde ala aplicación del «Principio de Propor-cionalidad de la Pena» que es un límitea la Potestad Punitiva del Estado queconsiste en el juicio de ponderación en-tre la carga coactiva de la pena y el finperseguido por la conminación legal, esdecir tiene que existir una proporciona-lidad entre la gravedad del delito y lapena, en cuya virtud se señala que lagravedad de la pena debe ser proporcio-nal a la magnitud del hecho cometido porel encausado, siendo este principio guíafundamental para el juzgador en ladiscrecionalidad que le confiere la ley almomento de imponerla; en concordan-cia con lo dispuesto en los artículos cua-renta y cinco y cuarenta y seis del Códi-go Penal; en ese sentido, para los efectosde la imposición de la pena se ha toma-do en cuenta la forma y circunstanciasde la comisión del delito, las condicionespersonales del agente, su cultura y cos-tumbres; siendo que los fines de la penaes alcanzar la resocialización del indivi-duo a la sociedad, por expuesto corres-ponde en la presente causa suspender laejecución de la pena.

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La dificultad de fundamentar la pena radica en la no existenciade indicadores del todo precisos que le indiquen al juez cuál deberíaser la pena exacta. Al juez se le concede un margen discrecional en lafijación de la pena, que debe usar con responsabilidad.

En un caso hipotético de un delito de contaminación del ambientecontemplado en el art. 304 del CP, se podría fundamentar la pena dela siguiente manera:

«Para la determinación de la pena se ha partido del marco penaldel art. 305 del CP. El acusado ha contaminado el medio ambiente enla forma agravada del art. 305 inc. 2 del CP. Éste, al oponer resistencia,ha impedido que el funcionario de la municipalidad, competente parael control de los gases tóxicos de los automóviles, controle la emisiónde los gases tóxicos de su automóvil. No hay circunstancias quepodrían atenuar la pena. Habiéndose constatado que el auto en formaobvia emitió gases tóxicos que causaron un daño grave al medioambiente, la imposición de una pena de cuatro años de pena privativade libertad resulta adecuada y proporcional.»

Casos más complejos que el antes descrito, requerirían más detallesen la fundamentación de la pena, pero en esta ocasión resulta suficientelos argumentos alcanzados. Así, por ejemplo, en delitos de homicidios,robos, entre otros, se tendría que profundizar la fundamentacióntambién con los aspectos personales del acusado. (…)

Ejemplo 21

RESOLUCIÓN COMENTARIO

EL JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ES-PECIALIZADO EN LO PENAL XXXXXXXX, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 6° del Decreto Le-gislativo N° 124 y de conformidad conlo dispuesto por el artículo 220° del Có-digo de Procedimientos Penales, aplican-do las reglas de la lógica, la ciencia y lasmáximas de la experiencia, con el crite-rio de conciencia que la ley autoriza e im-partiendo justicia a nombre de la Nacióny de conformidad con el inciso 5) del ar-

(1) Lo expuesto en el primerpárrafo no debería estaren un fallo, menos al ini-cio de la parte resoluti-va. No hay razón paraque el juez fundamentesu competencia; tampo-co para que mencione ala Constitución Políticadel Estado, ni incorporelos principios con cual eljuez valora las pruebas.

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tículo 139° de la Constitución Política delEstado, concordante con el inciso 2) delartículo 187° del Texto Único Ordenadode la Ley orgánica del Poder Judicial (1);FALLA : CONDENANDO A SEGUN-DO GRIMANIEL CUBAS SAMAME,como autor del DELITO AMBIENTAL -CONTAMINACIÓN DEL MEDIOAMBIENTE, ilícito penal previsto y san-cionado por el primer párrafo del artícu-lo 304° del Código Penal en agravio delESTADO y de la SOCIEDAD y comotal le impongo PENA PRIVATIVA DELIBERTAD DE CUATRO AÑOS, sus-pendida en su ejecución por el plazo deDOS AÑOS y sujeto a las siguientes re-glas de conductas las que deberán obli-gatoriamente cumplir el sentenciadomientras dure la condena:=================A).- No ausentarse del lugar donde resi-de sin autorización del juzgado, =B).-Comparecer personal y obligatoriamen-te al juzgado a informar y justificar susactividades cada primer día del mes, y (2)================C).- No cometer nuevo delito (3).***

(2) ¿Qué podría justificaren un caso de un delitoambiental imponer alacusado como reglas deconducta informar sobrey justificar sus activida-des cada mes y no au-sentarse del lugar don-de reside sin autoriza-ción?. Difícilmente pue-de imaginarse que estasreglas sean apropiadas yefectivas para lograr queel sentenciado por la co-misión de un delito am-biental se reintegre a lasociedad y no reincida.

(3) No cometer un delito noforma parte de las reglasde conducta del art. 58del CP. Si el sentenciadocometiera un nuevo de-lito entonces, seríanaplicables las normassobre reincidencia. Elart. 59 del CP claramen-te dispone que el juezpuede revocar o prorro-gar el período de suspen-sión de la pena, si el sen-tenciado no cumplieralas reglas de conducta ofuera condenado porotro delito. Con la «o»distingue entre las reglasde conducta y la conde-na por otro delito.

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Ejemplo 22

RESOLUCIÓN COMENTARIO

Expediente: XXXX-XXXXResolución N° XX-XX-XX-XXXX

3.- Individualización de la pena: La pena con-minada establecida por el tipo penal para eldelito materia de acusación es de cadena per-petua, en razón de la agravante establecidaen el último parágrafo del artículo 173 delcódigo penal – aplicable para los incisos 2 y 3de la misma norma legal por los que ha acu-sado el Ministerio público- y durante el ple-nario ha quedado absolutamente (1) esta-blecido que el acusado es padrastro de la menoragraviada, tal como el mismo lo admite; sinembargo, para su imposición se requiere deci-sión unánime, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 392.4 del código procesal penal, loque no se configura en el presente caso en elque los juzgadores por unanimidad más biensustentamos el fallo en el Principio de Pro-porcionalidad de la Pena con sagrado en elartículo VIII del Título Preliminar del CódigoPenal, que dado su carácter de tal, constituyefundamento de interpretación, partiendo delos postulados que sobre el Estado, la justiciay la dignidad humana se recogen en la Cons-titución Política del Perú y que implica la dis-tribución de premios y sanciones en virtud auna medida objetiva que involucra una seriede valores, tal como está establecido desde laDeclaración de los Derechos y Deberes delHombre y del Ciudadano de 1795 ya estable-ció que «La Ley no debe señalar sino las penasestrictamente necesarias y proporcional aldelito» por lo que el Acuerdo Plenario 01 co-rrespondiente al IV Pleno Jurisdiccional Pe-

(1) Con la palabra «ab-solutamente» sequiere poner énfasisen que el tribunalparte del hecho queel acusado era el pa-drastro. Pero si nohay duda al respec-to y el propio acusa-do ha admitido queera el padrastro, en-tonces no se necesi-ta la palabra de re-fuerzo «absoluta-mente». ¿Qué signi-fica absolutamente?En la vida real signi-fica que no hay po-sibilidad alguna queel sentenciado nosea el padrastro. Eneste caso no sucedeasí. Lo absoluto sola-mente se basa en laadmisión del acusa-do sin más argu-mentos.Este no es suficientepara constatar que elacusado sea el pa-drastro. La razón es,que no todos cono-cen y deben conocerel significado eimplicancias de la

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nal Nacional realizado en Chiclayo en el año2000 ha desarrollado que «El Principio de Pro-porcionalidad de las Penas es un límite a lapotestad punitiva del Estado que consiste enel juicio de ponderación entre la carga coacti-va de la pena y el fin perseguido por la conmi-nación legal. Tiene que existir una proporcio-nalidad entre la gravedad del delito (injusto)y la pena. Este principio completa el principiode Culpabilidad, que en sí mismo no garanti-za la necesaria proporción entre delito ypena». Así mismo refiriéndose específicamentea las circunstancias de agravación de las penasde aquel momento establece que «El Principiode Proporcionalidad de la Pena permite dismi-nuir por debajo del mínimo legal las penas pre-vistas para los delitos agravados en el DecretoLegislativo 896 , aun cuando no concurran cir-cunstancias atenuantes específicas, correspon-diendo a los jueces motivar suficientemente laaplicación de este principio, con precisión delos criterios de proporcionalidad empleados parafijar la pena» y además que «Los criterios deproporcionalidad entre el delito y la pena quepueden utilizar los jueces son enunciativamentelos siguientes: Importancia o rango del bienjurídico protegido b) Gravedad de la lesión albien jurídico protegido c) Acto social del hechocometido (grado de nocividad social de la con-ducta incriminada), d) Los diferentes mediosde comisión del hecho punible e) El grado deejecución del hecho punible, f) El grado de in-tervención delictiva, g) Las condiciones perso-nales del agente (edad, estado mental del agen-te, responsabilidad penal restringida, grado deeducación, ocasionalidad versus habitualidad),h) El comportamiento de la víctima, i) El com-

palabra padrastroen casos como éste.Cuando se trata deun delito de viola-ción de una menorel hecho ser padras-tro tiene graves con-secuencias. Por lomenos se tendríaque fundamentarcon más elementosy detalles para queal tribunal no le que-de duda alguna queel acusado era el pa-drastro.

(2) A pesar de los es-fuerzos por funda-mentar la pena im-puesta con muchosargumentos, la ar-gumentación noqueda del todo cla-ra. Se condena alacusado en base alart. 173 inc. 2 CP,pero no se llega aaplicar el segundopárrafo que prevéuna pena de cadenaperpetua en el casoque el culpable deldelito tenga una po-sición cargo o vín-culo familiar con lavíctima, alegándosefalta de unanimidad

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

portamiento del autor después de ocurridolos hechos» (2). En el presente caso tenemos:a) En cuanto a la importancia del bien jurídicoprotegido, este es la indemnidad sexual, el cualsi bien reviste gran importancia y en la escalacorrespondiente ocupa un lugar privilegiado,es la vida humana la que se encuentra en pri-mer rango, siendo el mayor contenido del in-justo un ataque doloso de la vida humana; sinembargo; encontramos que al interior de nues-tro Código Penal existe una falta de congruen-cia respecto a los criterios de proporcionali-dad de las penas, pues no se respeta las jerar-quías de los bienes jurídicos, así tenemos queel artículo 106 se sanciona con pena privativade libertad no menor de 6 años el delito dehomicidio simple en el que bien jurídico prote-gido es la vida humana, mientras que en eldelito materia del presente proceso la pena ta-sada es cadena perpetua, por lo que esta últi-ma resulta desmesurada y su uso, como sabe-mos, ha obedecido a un Uso Simbólico delDerecho Penal; consecuentemente debe de efec-tuarse una graduación de la pena que resultecoherente con el contenido del injusto; b) Enrelación a los medios de comisión del hechopunible, en el presente caso en rigor no se tra-ta de un acceso carnal logrado mediante la vio-lencia física o amenaza, sino que propiamentese trata de un caso de abuso sexual al haberaprovechado el acusado su condición de pa-drastro de la menor; c) En cuanto a las condi-ciones personales del agente se trata de unapersona de 46 años de edad, con solo primerode secundaria, obrero, lo que apreciado en con-junto con su lugar de residencia nos revela unestatus socio económico deprimido, nótese que

de votos. Pero estono es un argumentosuficiente para noaplicar el art. 173inc. 2 y el segundopárrafo del CódigoPenal, cuando elacusado sea culpa-ble y además pa-drastro de la víctimade la violaciónsexual (familiar deésta) como en el pre-sente caso. En uncaso así el tribunaldebería fundamen-tar con argumentossólidos por qué no seaplica el segundopárrafo del art. 173CP.

Un argumento para noaplicar el art. 173 se-gundo párrafo CódigoPenal podría ser que eltribunal ha realizado uncontrol difuso deconstitucionalidad dela norma y ha conside-rado que ésta vulnera-ría lo dispuesto por laConstitución, de allí suinaplicación. Los funda-mentos sobre la propor-cionalidad y la compa-ración de la pena en elcaso del homicidio po-

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conforme él mismo declarara en el plenariotodos dormían en un mismo cuarto, ello re-fleja el hacinamiento en el que vivían, auna-do a un escaso grado de instrucción y decultura; por lo que el Colegiado estima queeste agente merece un menor grado de re-presión penal; máxime si no se trata de unagente reincidente o habitual, pues carecede antecedentes penales según se desprendedel certificado correspondiente oralizado enla audiencia, en el cual si bien aparece unasentencia, por la antigua data de ésta haoperado largamente la rehabilitación deacuerdo al artículo 69 del Código Penal.Todo lo cual lleva a considerar que la penaconminada no guarda proporcionalidad conel contenido del injusto, por lo que conclui-mos que la pena a imponerse debe respon-der al término medio propuesto por los in-tegrantes del colegiado, conforme así lo es-tipula el artículo 392° del Código ProcesalPenal.(…)Por las consideraciones antes expuestas elJuzgado Penal Colegiado de - falla CON-DENANDO a cuyas generales de ley obranen la sentencia, como autor del delito de Vio-lación de la Libertad Sexual del menor deedad de iniciales YYYY, delito previsto ysancionado en el artículo 173° numeral 2°del Código Penal y como tal se le impongaVEINTICINCO AÑOS de pena privativade la libertad, la que para efecto del cómpu-to debe tenerse como fecha de inicio el díadieciséis de enero del año dos mil doce y fe-cha de vencimiento el quince de enero delaño dos mil treinta y siete: (…)

drían dar una orienta-ción hacia esta direcciónaunque no se hace men-ción al respecto. Si asífuera sería recomenda-ble en un primer pasoanalizar la constitu-cionalidad del art. 173tercer párrafo CP y des-pués entrar a la deter-minación de la penadentro del marco delinc. 2 del artículo 173CP. Para quedarse con25 años de pena, cincoaños menos que la penamínima, el tribunal hafundamentado con losargumentos relevantes.

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Ejemplo 23

RESOLUCIÓN COMENTARIO

Expediente: XXXXX-XXXResolución XX XXXXXXXX-XX-XXXXOCTAVO.- DETERMINACIÓN JUDI-CIAL DE LA PENA.- Para los efectos dela determinación judicial de la pena, se hatomado en cuenta lo previsto en el artículoVIII del Título Preliminar del Código Pe-nal que corresponde a la aplicación del«Principio de Proporcionalidad de la Pena»que es un límite a la Potestad Punitiva delEstado que consiste en el juicio de pondera-ción entre la carga coactiva de la pena y elfin perseguido por la conminación legal, esdecir tiene que existir una proporcionali-dad entre la gravedad del delito y la pena4,en cuya virtud se señala que la gravedadde la pena debe ser proporcional a la mag-nitud del hecho cometido por el encausado,siendo este principio guía fundamental parael juzgador en la discrecionalidad que leconfiere la ley al momento de imponerla;en concordancia con lo dispuesto en los ar-tículos cuarenta y cinco y cuarenta y seisdel Código Penal; en ese sentido, para losefectos de la imposición de la pena se hatomado en cuenta la forma y circunstan-cias de la comisión del delito, las condicio-nes personales del agente, su cultura y cos-tumbres; siendo que los fines de la pena esalcanzar la resocialización del individuo ala sociedad, por expuesto corresponde enla presente causa suspender la ejecución dela pena (1).

(1) Esta fundamentación esabstracta y no especifi-ca los hechos y circuns-tancias a partir de loscuales el tribunal de-termina la pena. Estaexplicación es adecuadapara un libro de ense-ñanza; pero en una sen-tencia no es suficientemencionar los concep-tos que el tribunal hatomado en cuenta sinprecisar con qué hechosy circunstancias estosse relacionan.

(2) Estos datos deben estaren la cabecera pero nodeben repetirse en laparte resolutiva, dadoque ambas partes de lasentencia constituyenuna unidad.

(3) Es fundamental citar elartículo y la alternativade la norma penal don-de se enmarca el delitocometido, cosa que no seha hecho en el ejemplocomentado.

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(…)CONDENANDO al acusado XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, nacido en elDistrito de (2) XXXX XXXX XXXXXXXX y Departamento de Ayacucho,XXXX XXXX XXX XXXXXXXXXXXXX Barrio de XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, con DNI nú-mero XXXXXX, de cuarenta y ocho añosde edad, Casado, XXX XXXXX, de ocu-pación Conductor; como autor de la co-misión del Delitos Ambientales -Conta-minación del Medio Ambiente – en la mo-dalidad de Contaminación del Ambien-te (3), en agravio de la sociedad y el Es-tado, a quien se le impone CUATROAÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LI-BERTAD, cuya ejecución se suspendepor el lapso TRES AÑOS, así como alpago de la suma de DOS MIL NUE-VOS SOLES por concepto de Repara-ción Civil, que deberá abonar en formapersonal a favor de la entidad agravia-da, asimismo se le impone el pago deCIEN DIAS MULTA que deberá de abo-nar el sentenciado de forma personal afavor del tesoro público a razón de Cua-tro Nuevos Soles Diarios. Debiendo elsentenciado observar las siguientes re-glas de conducta:a) No ausentarse del lugar sede de su re-sidencia habitual sin autorización expre-sa de este Juzgado. b) Concurrir perso-nal y obligatoriamente a la Secretaría delJuzgado con la finalidad de registrar sufirma cada fin de mes y a efectos de justi-ficar sus actividades. c) No frecuentar lu-

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gares de dudosa reputación. d) Prohibi-ción de ingerir bebidas alcohólicas en ex-ceso. e) No cometer nuevo delito doloso.Todo ello bajo expreso apercibimiento deaplicarse las alternativas previstas en elartículo sesenta y cinco del Código Pe-nal. ORDENO que una vez consentiday ejecutoriada sea la presente resolución,se remitan partes pertinentes al Regis-tro Nacional de Condenas de la CorteSuprema de Justicia de la República y alRegistro Judicial de la Corte Superior deJusticia de Ayacucho, para su debida ins-cripción, archivándose la causa en la Se-cretaría del Juzgado. Tómese razón y há-gase saber.

En caso se suspenda la pena, según los supuestos del art. 57 delCP, el juez deberá imponer las reglas de conducta previstas en el art.58 que sean aplicables al caso. Por tanto, la imposición de unadeterminada regla de conducta dependerá de cada caso concreto. Elloimplica que debe haber una relación entre la regla conducta, el delitoy el comportamiento del sentenciado, y la regla dictaminada debeservir para motivar al sentenciado a no reincidir. En el ejemplo antescitado, debe preguntarse, si para el delito cometido por el sentenciado,haber contaminado el medio ambiente, resulta apropiado imponerlereglas como: no ausentarse de la sede. Consideramos que estas reglasde conducta no tienen relación alguna con el delito cometido por elsentenciado.

3.7. La sentencia de absolución

La absolución puede fundamentarse en causas de derecho comotambién en los hechos del caso. En ese sentido, el art. 398, inc. 1 delNCPP, dispone que la motivación deberá destacar la existencia o nodel hecho imputado, las razones por las cuales el hecho no constituyeun delito, por ejemplo, en el caso en que los medios probatorios nosean suficientes para establecer la culpabilidad subsiste una duda sobrela misma o cuando está probado una causal que exime de

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responsabilidad penal, entonces si la disposición antes citada ordenaprecisar las razones de derecho y de hecho por las cuales se debaabsolver al imputado, esto debe ser claramente especificado para dejarevidencia del convencimiento del tribunal sobre la absolución. Elloimplica pronunciarse sobre la existencia de cualquier duda razonable,respecto de la existencia del hecho delictivo o los elementos de latipicidad, así como, de la autoría o culpabilidad del imputado.

La absolución puede producirse por diferentes motivos, entre ellos:· Cuando no se pueda probar el hecho imputado o relacionarlo

con el acusado, en este caso el tribunal absolverá al acusadopor razones de hecho.

· Cuando el tribunal esté seguro que el hecho imputado no espunible deberá absolver al acusado usando fundamentos dederecho.

· Cuando existan razones procesales, por ejemplo debido a quelos hechos han prescrito, situación que deberá quedardebidamente acreditada en la sentencia.

¿En el caso de la absolución existen reglas sobre la extensión y elalcance de la fundamentación de la sentencia?

La extensión de una sentencia de absolución depende en lamayoría de los casos de la valoración de las pruebas. En todo caso, lapersona acusada tiene derecho a que el tribunal especifique cuáleshan sido los fundamentos de la absolución, los cuales se basan en elresultado de la valoración de pruebas actuadas durante el juicio oral;las razones podrían deberse, por ejemplo, al hecho de no habersepodido acreditar la culpabilidad del acusado o a la no existencia desospecha de criminalidad objetiva, entre otros.

Este derecho también se deriva de la propia Constitución Políticadel Estado peruano, la cual en su art. 1 consagra la defensa de lapersona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo dela sociedad. Este fin se concretiza en el art. 2 de la CPE, cuyo inc. 1dispone que toda persona tiene derecho a su identidad y su integridadmoral. En el mismo sentido, el inc. 7 primer párrafo del mismo art. 2consagra el derecho de la persona al honor y a la buena reputación.No hay duda que acusar a un ciudadano de un hecho criminal,independientemente de qué delito se trate, lo afecta en su integridad

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

moral, honor, reputación y en su reconocimiento como ciudadanorespetuoso de la ley. Si el tribunal llega a la convicción que no esculpable, entonces el ciudadano tiene el derecho que el tribunal loaclare en su fundamentación y así se limitará de alguna manera eldaño sufrido por la acusación.

A continuación presentamos algunas sugerencias para alcanzaruna adecuada fundamentación de sentencia de absolución.Imaginemos que se trata de un caso en donde el tribunal decideabsolver al acusado por razones de hecho, por ejemplo, en el supuestode una denuncia por robo, donde el resultado de la valoración de laspruebas arroja que el acusado no ha sido el actor. Aquí seríarecomendable fundamentar la sentencia de la siguiente manera:

• Empezar describiendo de manera sucinta cuáles han sido loshechos objeto de la imputación.

• Luego pasar a señalar cuáles son los hechos que el tribunalconsidera han sido probados. Seguidamente mencionar loscargos que fundamentan la sospecha contra el acusado.

• En un tercer paso fundamentar por qué el tribunal consideraque los hechos que han sido probados no son suficientes parafundamentar una condena y, basándose en su valoración delas pruebas, explicar por qué no se ha podido convencer delos demás hechos que le fueran imputados al acusado. En estecontexto, sería suficiente exponer los argumentos másimportantes que llevaron al tribunal a no estar convencidode la autoría del acusado.

Ahora bien, si el tribunal absuelve porque le quedan dudasrazonables muchas veces es difícil fundamentar la duda razonablesin pasar los límites de la valoración de las pruebas. Si el juez de primerainstancia no puede superar la duda razonable porque le siguequedando una última duda, entonces tiene que absolver; ellodifícilmente puede ser corregido en segunda instancia. Pero esta dudarazonable debe estar fundada en hechos o circunstancias y nosolamente en posibilidades abstractas o teóricas.

El juez debe agotar todas las posibilidades para cerrar vacíos oresolver contradicciones que pudieran haber quedado después del juiciooral, por ejemplo, si se diera la situación que los testigos no pudieronidentificar al acusado como la persona que realizó el robo y que mató

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a una persona con un disparo de su pistola, ello podría ser insuficientepara basar la absolución si existieran otros hechos en contra delacusado; distinto sería, si en el mismo caso, la luz del día era tenue ylos testigos observaron los acontecimientos de una distancia lejanaque les impedía ver con claridad; o se encontró después al acusadocon parte del botín; en estos supuestos el juez tendrá que tomar encuenta estos elementos de prueba y ponderar; es decir, valorarlos enrelación a los testimonios. El juez tiene que valorar cada una de laspruebas. No obstante, podría suceder que cada una de ellas porseparado no logre crear en el juez convicción que supere las dudasrazonables sobre la autoría del acusado; pero que el resultado de lavaloración del resultado del conjunto de todas éstas sí consiga esteobjetivo. En ambos casos el juez tiene que fundamentar el resultadode su razonamiento.

Si el tribunal constatara que el acusado ha sido el autor, peroconsidera que el hecho no era punible, entonces deberá absolverloargumentando razones de derecho. En estos casos es indispensableque primero se describa los hechos imputados que fueron probados ydespués se brinde los argumentos jurídicos que fundamentan por quééstos no constituyen un hecho delictivo. Asimismo, si la absolución sebasa en que el acusado esté exento de responsabilidad penal, poralguno de los supuestos del art. 20 del CP, también será necesariodescribir primero lo que ha constatado el tribunal al respecto. De igualforma, se aplica cuando se trata de elementos subjetivos como el lucro,el placer, la facilitación u ocultamiento de otro delito en el caso delhomicidio calificado, asesinato (previsto en el art. 108 del CP).

3.8. La parte resolutiva de la sentencia

La parte resolutiva es lo más importante de la sentencia porquecontiene el fallo del tribunal sobre la culpabilidad o no culpabilidaddel acusado con las consecuencias legales. La parte resolutivadetermina el alcance de la cosa juzgada; asimismo, es la base para laejecución de la sentencia en el caso de la condena.

Una vez que el tribunal ha llegado a una decisión sobre el caso,debe pasar a formular la parte resolutiva de la sentencia, la cual esrecomendable que conste por escrito. La firma de los jueces impide laposterior introducción de cambios en el resultado de la decisión yatomada, situación que lamentablemente se ha presentado en reiteradas

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

oportunidades. En Alemania, por ejemplo, los tribunales colegiados ytambién los tribunales unipersonales están obligados a formular laparte resolutiva por escrito y los jueces que han participado en el juicioconsignan su firma en este documento que forma parte del acta.

El NCPP contiene pocas normas sobre la parte resolutiva de la suna mención expresa y clara de la condena o absolución de cada unode los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hayaatribuido, y cuando corresponda, también el pronunciamiento relativoa las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas deconvicción, instrumentos o efectos del delito. Del mismo modo, caberesaltar que este artículo, no aborda todos los elementos que deberíacontener la parte resolutiva. Por ejemplo, en el caso de una sentenciacondenatoria, debe señalarse en la parte resolutiva, la imposición delas consecuencias accesorias del delito y las medidas de seguridad; detal manera, que si se condena al acusado a pagar una suma de dineropor concepto de reparación civil a la víctima, ésta tendrá la posibilidadde ejecutar un título contra el condenado.

La formulación de la parte resolutiva deberá ser lo más cortaposible, contener todos los elementos necesarios, pero sin una palabrade más y estar articulada con toda claridad. No deberá contener nadade lo que fue desarrollado en la fundamentación o fue parte de loshechos.

En la práctica forense se puede encontrar muchas formas distintasde formular la parte resolutiva, pero es recomendable observar lassiguientes recomendaciones:

Veamos un ejemplo de un caso real en el cual se ha cambiado elnombre del acusado:

Se puede leer por ejemplo la siguiente formulación de la parteresolutiva:

«Absolviendo al acusado Ricardo García por el delito de concusiónordenando el archivamiento del proceso solamente en este extremo».

«Condenando a Ricardo García como coautor del delito Contra laAdministración Pública- Corrupción de Funcionarios- Cohecho PasivoPropio tipificado en el art. 393, segundo párrafo, del Código Penal, en agraviodel Estado; en consecuencia le impongo seis años de pena privativa de libertadefectiva; y tomando en cuenta que el sentenciado se encuentra privado delibertad desde el nueve de julio del año dos mil once, la pena privativa de

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libertad impuesta vencerá el ocho de julio dos mil diecisiete. Asimismo, leimpongo la pena de inhabilitación por tres años de conformidad con lodispuesto en el artículo 36 del Código Penal incisos 1 y 2».

Costas: Con costas»

En el segundo inciso de esta parte dispositiva llama la atención laformulación que inicia con: Condenando a…etc. y después el punto ycoma sigue con: en consecuencia le impongo etc. Gramaticalmentela formulación debería ser: se condena a…etc. y se impone… etc. Llamatambién la atención que se condena al acusado como coautor del delito,pero después no se dice directamente por qué se le condena. Despuésdel punto y coma se sigue con «en consecuencia le impongo seis añosde pena privativa de libertad, etc.». Si se formula así, no se haterminado la primera parte de la frase y después del punto y coma sesigue con un nuevo aspecto de la imposición de la pena. La condenaconsiste en los seis años de pena privativa de libertad efectiva y secondena al acusado por el hecho de ser coautor del delito de cohechopasivo propio.

La condena ha sido personalizada con la palabra «condeno»,correcto sería formular «se condena» porque es la decisión de untribunal aun si es unipersonal y del Estado peruano.

Entonces se podría decir correctamente:

El acusado es coautor culpable del cohecho pasivo propio.

Se le condena a seis años de pena privativa de la libertad efectivaque termina el 10 de julio 2017.

El acusado es privado por seis años de la función, el cargo ocomisión (Acá se debería nombrar lo que hacía antes del proceso, quecargo o función tenía etc.). Además está impedido de obtener unmandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por seis años.

Otra alternativa sería formular dicha sentencia de la siguientemanera:

Se condena al acusado por cohecho pasivo propio a una penaprivativa efectiva de seis años que termina el 10 de julio de 2017, y sele impone una inhabilitación de seis años con los detalles del art. 36inc. 1 y 2 del CP, pero mencionando las alternativas que el tribunaldisponga.

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La decisión sobre la inhabilitación por tres años no es correcta.La pena accesoria de la inhabilitación según el art. 39 segunda frasedel CP se extiende por igual tiempo que la pena principal; es decir, eneste caso debió ser por seis años y no solo por tres.

A demás solamente menciona la inhabilitación según el art. 36,inc. 1 y 2 del CP, sin precisar en concreto a qué función, cargo ocomisión se refiere, esto depende en cada caso de la función que ejercíael condenado, para saberlo la parte resolutiva debería sersuficientemente clara, sin tener necesidad de consultar lafundamentación de la sentencia, porque es en esta parte donde sebasa la ejecución de la sentencia y donde consta además la decisiónrespecto a la inhabilitación o no del condenado.

No es necesario mencionar en la parte resolutiva el artículo quenorma el delito, en el ejemplo citado el art. 393, segundo párrafo delCP, tampoco la norma en que se basa la decisión sobre la inhabilitación,en este caso el art. 36, inc. 1 y 2 del CP, porque este debería serdesarrollado en la sentencia. No obstante, sería recomendablemencionar las normas penales aplicadas al final de la parte resolutiva,pero antes de la decisión respecto de las costas.

En ese sentido, se sugiere formular de la siguiente manera:Normas aplicadas: Código Penal, art. 393 segundo párrafo, art.

23, y art. 36, inc. 1 y 2, pero siempre mencionando cuáles son lasalternativas que ofrece cada norma que ha sido aplicada. Ahora bien,en caso fueran varios acusados, y para mayor claridad en laformulación, se sugiere organizar el texto de la siguiente forma:

Normas aplicadas:Acusado: García 1: vienen las normasAcusado: García 2: vienen las normasEn el caso de la inhabilitación es también necesario mencionar la

norma aplicada.Según el art. 399 inc. 1 del CP se descontará de la pena privativa

de libertad efectiva el tiempo de detención, de prisión preventiva y dedetención domiciliaria cumplida, así como de la privación de libertadsufrida en el extranjero como consecuencia del procedimiento deextracción instaurado para someterlo a proceso en el país. Estos datosdeberían ser constatados en la fundamentación de la sentencia y enespecífico en el relato de los hechos.

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Si el acusado se encuentra en libertad al momento de emitir lasentencia, no será posible precisar la fecha exacta en que terminará lacondena de privación de la libertad, porque esto dependerá del momentoen que el acusado entre a la cárcel. En caso éste se encuentre ausente notiene mucho sentido fijar provisionalmente cuando se cumplirá la pena,porque se desconoce cuándo se iniciará su ejecución; además, se podríacrear confusión cuando pase mucho tiempo entre la fecha de la sentenciay el inicio de la ejecución de la pena. Si el acusado se encuentra enprisión preventiva en el momento de emitir la sentencia entonces estepeligro no existe. El art. 399, inc. 1 del CP tampoco obliga al juez aconsiderar en la parte resolutiva el tiempo de la duración de la detenciónpreventiva; lo que dice la norma es que para efectos del cómputo sedescontará el tiempo que el condenado estuvo recluido preventivamente.En ese sentido, primero hay que fijar la pena y luego proceder adescontar el tiempo que el acusado haya pasado detenido por unmandato de detención preventiva, y de ser el caso, continuar con losotros supuestos contemplados en el artículo en mención.

La parte resolutiva del ejemplo menciona como agraviado alEstado, una fórmula que se usa con frecuencia. ¿Pero cuál es el sentidode mencionar en la parte resolutiva al agraviado?. Consideramos queninguno, pues es suficiente la debida mención e identificación delagraviado del hecho delictivo en la fundamentación de la sentencia,pero en la parte resolutiva esta demás. En el caso analizado se condenaal acusado también a pagar una reparación civil de diez mil nuevossoles, pero sin precisar a quién debe pagar esta suma. No es suficientecon la mención del Estado como agraviado, pues debe ademásespecificarse a qué entidad del Estado se le debe hacer el pago, pues elacusado requiere saber a quién debe pagar la reparación esto es ademásindispensable porque la parte resolutiva en este punto es la base parasolicitar la ejecución de la suma impuesta si el acusado no cumple conpagar. La formulación correcta podría ser por ejemplo: «Además secondena al acusado a pagar una reparación civil de diez mil nuevossoles al Municipio de Ica».

En lo que se refiera a las costas el juez se ha limitado a disponer:Costas: Con costas. Para que resulte más clara la condena al acusadode cargar con las costas, se sugiere formular de la siguiente manera:El acusado carga las costas. Solamente decir con costas no es unacondena, aunque se entienda en este sentido.

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En el caso que estamos analizando, se absolvió al acusado deldelito de concusión. Entonces, ¿qué pasa con las costas?

Según el art. 500 inc. 2, debe establecerse el porcentaje que asumeel imputado. No obstante, en la fundamentación de la sentencia quenos ha servido de ejemplo solamente se menciona que por el hecho dehaber sido condenado el acusado debe cargar las costas, sin tomar encuenta, que éste fue también absuelto por el delito de la concusión,pero si el acusado no carga con las costas o carga solamente con unaparte de éstas ¿quién carga con la parte no asumida por el acusado?.La parte resolutiva debería establecer quién deberá asumirlas, quenormalmente será el Estado, esto es fundamental para que quede claroquién tiene el derecho de pedir la restitución de las costas.

Respecto a la orden de archivamiento emitida por el tribunal conrelación al delito de concusión, consideramos que ésta era innecesaria,dado que cuando se absuelve al acusado, como en el caso comentado,y la sentencia queda firme, entonces termina el proceso y no se requiereadicionalmente un archivamiento.

Independientemente que se haya tratado de dos hechos separados,si se absuelve al acusado de uno de los dos hechos delictivos, no cabeque se ordene suplementariamente el archivo de esta parte del proceso.Se sugiere formular de la siguiente manera:

Se condena a Ricardo García a…, etc.Después de la condena, pero antes de las costas sería

recomendable decir: Por lo demás se absuelve al acusado.Cuando se trata de casos complejos es difícil formular reglas

generales, porque finalmente encontrar la mejor forma depende decada caso concreto. Sin embargo, lo recomendable es siempre empezarla parte resolutiva con la condena, seguido por las absolucionesterminar con la decisión sobre las costas. En el caso de varios acusadosse señalarán los nombres de cada uno de ellos y se impondrá lacondena a cada uno por separado. Al final se emitirá la decisión sobrelas costas.

Se podría formular por ejemplo:Los acusados Ricardo García, Roberto Huamán y Manuel

Espinoza son culpables como coautores de un robo armado, RicardoGarcía además de homicidio doloso. Se condena:

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· A Ricardo García a quince años de pena privativa de libertad efectivaque terminará probablemente el quince de Julio de 2029; y

· A Roberto Huamán y a Manuel Espinoza, cada uno a nueveaños de pena privativa de libertad efectiva que terminaráprobablemente el 15 de julio de 2023.

Los acusados cargan con las costas del proceso.Si se condena a los acusados también a pagar una reparación civil,

esta decisión se podría ubicar antes de la disposición sobre las costas.Si se dispone una inhabilitación según el art. 36 del CP, esa

medida vendría antes de las costas y también antes de la decisiónsobre la reparación civil.

Según lo explicado, las medidas impuestas para cada acusadovendrían antes de la decisión sobre las costas.

Si el imputado es acusado en la parte resolutiva de varios actospunibles independientes, será necesario mencionar la cantidad de actospor la cual se condena al acusado. Por ejemplo: Se condena al acusadopor hurto realizado en siete ocasiones a una pena de…, etc. En casohubiera sido acusado de diez actos de hurto y se le estuvieracondenando solamente por siete, entonces después de la condenadebería mencionarse que queda absuelto por los demás casos, peroesta fórmula solamente se puede usar si los actos acusados se refierenal mismo tipo del delito, si los delitos son distintos se podría formularpor ejemplo: Se condena al acusado por hurto en dos casos y porfraude en cinco casos a…, etc.

En caso un acto punible haya violado varias normas penales, sedeberá especificar que se trata de una unidad de acción. Si el tribunalcondena al acusado solamente por la violación de una de las normaspenales con las que se calificó el acto punible y abrió el proceso penal,entonces en la parte resolutiva únicamente se deberá hacer mencióna la norma penal que el tribunal ha aplicado. En este supuesto nocorresponderá absolver al acusado respecto a las otras calificacionesmencionadas en la acusación o la resolución con la que se abrió elproceso oral. La razón es, que en el caso de unidad de acción, alimputado no se le acusa por la realización de una pluralidad de actosindependientes entre sí, sino más bien se trata de un solo acto punibleque se consideró había violado varias normas penales; por tanto,difícilmente se le puede absolver de una calificación jurídica.

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Las razones para tomar esta decisión pertenecen a la funda-mentación.

No existe regulación legal que norme el cambio o corrección de laparte resolutiva; en ese sentido, cabe preguntarse ¿hasta qué momentoel tribunal o juez unipersonal pueden cambiarla o corregirla?. Mientrasel tribunal no haya culminado la parte resolutiva de la sentencia, nodeberían existir límites en formularle cambio o ajustes. La razón es,que hasta que no se haya finalizado el pronunciamiento, la sentenciaes todavía un asunto interno del tribunal y está, por tanto, a ladisposición de los jueces. Claro está, que en el caso de una sentenciade un tribunal colegiado los jueces deben deliberar sobre los posiblescambios y haber llegado juntos a una decisión. Las partes antes delpronunciamiento de la sentencia no tienen un interés justificado enuna protección de su confianza respecto al resultado de la sentencia;es decir, en impedir un cambio de la parte resolutiva.

Una vez emitido el pronunciamiento, un cambio solamente deberíaser posible bajo condiciones especiales; no obstante, el NCPP no señalaregulaciones sobre el tema y tampoco contempla un procedimientopara la corrección de una sentencia después de su pronunciamiento.

Ejemplo 25

1er JUZGADO PENALEXPEDIENTE: 008…………ESPECIALISTA: María Elena Rodríguez HuamánMINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DEL

AMBIENTEIMPUTADOS: Manuel Gutiérrez Guerra,

Alfonso Sánchez AlemánDELITO: CONTAMINACIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE.AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Y EL ESTADOSENTENCIAResolución No. 5. Ciudad de… , siete de mayo del año dos mil ….-V I S T O y OIDO: El proceso penal seguido contra Manuel GutiérrezGuerra y Alfonso Sánchez Alemán, como presuntos autores de Deli-tos Ambientales – Delitos de Contaminación, en la modalidad deContaminación Ambiental, en agravio de la Sociedad y el Estado:

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Manuel Gutiérrez Guerra quien, previa sus generales de ley, se tieneque es hijo de Amador Gutiérrez y Elvira Guerra, natural deAyacucho/Huamanga/.., nacido el 21 de mayo de 1977, con Docu-mento Nacional de Identidad N° 10597443, de treinta y siete años deedad, soltero, de ocupación agricultor, domiciliado en la AsociaciónLos Licenciados Mz. S, Lt. 17, con grado de instrucción secundariacompleta; y contra Alfonso Sánchez Alemán quien, previa sus gene-rales de ley, se tiene que es hijo de Rodrigo Sánchez y Lady Alemán,natural de Ayacucho/Huamanga/…, nacido el 28 de enero de 1976,con Documento Nacional de Identidad N° 28219511, de treinta yocho años de edad, casado, de ocupación empleado, domiciliado enla Asociación xxxxxxxx, con grado de instrucción secundaria com-pleta, por resultar presuntos autores de Delitos Ambientales – Deli-tos de Contaminación, en la modalidad de Contaminación Ambien-tal, en agravio de la Sociedad y el Estado; hecho ilícito previsto ypenado en el primer párrafo del artículo 304° del Código Penal.CONSIDERANDO:PRIMERO: DEFINICIÓN DE LA SENTENCIA: Que, toda sentenciaconstituye un silogismo, que parte de una premisa mayor comprendi-da por la norma, una premisa menor integrada por los hechos, tenien-do finalmente el fallo como conclusión; es por ello, que la labor detipificación adquiere una dimensión trascendental para el proceso,comprendiendo no sólo la interpretación sino también la valoraciónde los elementos configurativos del tipo por parte del juzgador; así através de ella, queda establecida no sólo la norma presuntamentetransgredida y «con ello el bien jurídico afectado», sino también cons-tituye el presupuesto del que participará la actividad probatoria.SEGUNDO: PREMISA NORMATIVA – LEY PENAL APLICABLE:1) DELITOS AMBIENTALES – DELITOS DE CONTAMINACIÓN,EN LA MODALIDAD DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: con-ducta ilícita que se encuentra tipificada en el primer párrafo delartículo 304 del Código Penal, que prevé una pena privativa delibertad no menor de cuatro ni mayor de seis y con cien a seiscien-tos días-multa.2) BIEN JURIDICO PROTEGIDO: El bien jurídico protegido en elpresente caso viene a ser el medio ambiente.

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3) EL DELITO DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: En los deli-tos contra la ecología el bien jurídico protegido está constituido porlos recursos naturales y el medio ambiente al punto que se pongaen peligro con la acción ilícita, la salud de las personas; siendo lacomunidad la perjudicada, entendida ésta como el conjunto depersonas que tienen el derecho de vivir en un ambiente saludable,ecológicamente equilibrado para la vida y la naturaleza.TERCERO: PREMISA FÁCTICA – HECHOS ESTABLECIDOS:Durante la investigación preliminar y en la acusación se ha esta-blecido que el 07 de octubre del 2009, a horas 12:40 del meridiano,en las inmediaciones de la Av. Independencia (altura del hospitalregional de Ayacucho), personal de la Sub Gerencia de Tránsito,Circulación y Transporte Público de la Municipalidad Provincialde Huamanga, conjuntamente con personal policial de la policíade protección del ambiente, intervinieron al acusado AlfonsoSánchez Alemán en circunstancias que venía conduciendo el vehí-culo de placa de rodaje N° HG-9291, de propiedad de su coacusadoManuel Gutiérrez Guerra, vehículo que constituye una fuente deemisiones de gases tóxicos; que al ser sometido a la unidad de medi-ción de tóxicos ésta se encuentra por encima de los límites máximospermisibles y, consecuentemente, el acusado Alfonso Sánchez Ale-mán y Manuel Gutiérrez Guerra, en su condición de conductor ypropietario respectivamente, del vehículo de placa de rodaje NoHQ-9291, realizaron actos de emisiones de gases tóxicos que supe-ran los límites máximos permisibles con la circulación del vehículoen referencia dentro de la ciudad de Huamanga, causando perjui-cio alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la cali-dad del ambiente o la salud ambiental, infringiendo la ordenanzamunicipal No 034-2008-MPH/A pidiendo una pena privativa delibertad de cuatro años y una reparación civil de quinientos SolesNuevos.El imputado Manuel Gutiérrez Guerra niega que su auto se encon-traba en malas condiciones y haya superado los máximos permisi-bles de emisión de gas, mientras el imputado Alfonso Sánchez Ale-mán admite que el auto que conducía estaba en malas condicionesy que los gases tóxicos emitidos por el auto que conducía pasabanlos límites permitidos.

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CUARTO: MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LAPRUEBA:1) El inculpado Manuel Gutiérrez Guerra refirió que son falsos loscargos formulado en su contra, que el vehículo se encontraba enperfectas condiciones, que el motor del vehículo funciona a gasnatural y no a gasolina, que es de marca Toyota del año 1986, ha-biendo sido reparado recientemente para precisamente dejar deconsumir gasolina y pasar a usar gas; y no se explica, por tanto,cómo en el operativo y la pericia correspondiente haya superadolos límites máximos permisibles de emisión de gases tóxicos.2) El inculpado Alfonso Sánchez Alemán ha referido que son cier-tos los cargos formulados en su contra, precisando que el día 07 deoctubre del año 2009, siendo las 11:00 a.m., recibió la llamada de sutío Manuel Gutiérrez Guerra quien le pedía el favor de conducir asu tía Florinda Huamán quien se encontraba mal de salud, hacia elhospital del seguro; para ello retiró el vehículo de placa de rodajeHQ-9291 y cuando transitaba por la Av. Independencia fue inter-venido por personal de la sub gerencia de tránsito, circulación ytransporte público de la Municipalidad Provincial de Huamangaquienes venían haciendo un operativo conjunto con personal de lapolicía de protección del ambiente y con la fiscalía del medio am-biente, por lo que fue sometido el vehículo a la prueba del gasóme-tro, resultando que la emanación de gases tóxicos por el tubo deescape rebasaba el límite permitido por las disposiciones adminis-trativas; precisa además que el instruido tenía conocimiento queconducir un vehículo en malas condiciones de emanación de gasestóxicos o humo amerita una sanción administrativa y también unapenal.3) Pericias: El Informe de comprobación de Inspección de Gases, enel que se tiene que el vehículo de placa de rodaje N° HQ-9291 no hasuperado la prueba.QUINTO: DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PE-NAL: Durante la audiencia el siete de mayo dos mil … se acreditóel delito así como la responsabilidad penal de los acusados ManuelGutiérrez Guerra y Alfonso Sánchez Alemán con:5.1) El Acta Fiscal N° de fojas uno, realizada como consecuenciadel operativo multidisciplinario, sobre medición y control de gases

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a vehículos motorizados, a través de la unidad de medida (gasóme-tro), en el vehículo de placa de rodaje HQ-9291 conducido por elacusado Alfonso Sánchez Alemán y de propiedad de ManuelGutiérrez Guerra y sometido a la prueba de Inspección de Gases nola ha superado, rebasando los límites máximos permisibles estable-cidos en la Ordenanza Municipal N° 034-2008-MPH/A; por lo que,se tiene que la emanación de gases tóxicos del vehículo inspeccio-nado contamina el medio ambiente, alterando el mismo.5.2) El reporte electrónico de inspección de gases, en el que se tieneque el vehículo de placa de rodaje HQ-9291, arroja al examen prac-ticado «Prueba no Superada», hecho que determina técnicamenteque la unidad de propiedad del acusado Manuel Gutiérrez Guerra,conducida por el acusado Alfonso Sánchez Alemán expedía gasestóxicos más allá de lo permitido.5.3) El Informe Técnico N° 017-2010-MPH-GT-SGTyT de fecha 29de marzo del dos mil …, en el que se concluye que el vehículo deplaca HQ-9291 no ha superado la prueba de gasómetro, por lo que,este vehículo ha infringido las disposiciones contenidas en la mis-ma, por el daño o riesgo causado al medio ambiente al haber exce-dido los Niveles Máximos permisibles.5.4) La Ordenanza Municipal N° 034-2008-MPH/A de fojas cua-renta y cinco, norma que regula los mecanismos para la protecciónde la calidad ambiental de la Jurisdicción de la Provincia deHuamanga afectada por emisiones de gases o ruidos en la atmósfe-ra.5.5) El Informe N° 032-2010-GR/AYAC-DRS-DESA-JMCY, en elque se concluye que el vehículo intervenido no ha superado la pruebadel gasómetro, por tanto ha excedido el límite máximo permisible(LMPs), establecido en la Ordenanza Municipal N° 034-2008-MPH,de conformidad al Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, en su artí-culo 4°; existiendo posibilidad de contaminación al medio ambien-te y un posible daño a la salud de la población.SEXTO: Por su parte el acusado Manuel Gutiérrez Guerra, en sudeclaración ha negado los cargos formulados en su contra refirien-do que el vehículo se encontraba en perfectas condiciones y no seexplica cómo en el operativo y la pericia correspondiente haya su-perado los límites máximos permisible de los gases tóxicos; sin em-

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bargo, dichas afirmaciones carecen de sustento toda vez que fue-ron rebatidas con los medios probatorios como las pericias señala-dos en el acápite anterior; a su turno el acusado Alfonso SánchezAlemán, ha reconocido los cargos que se le imputan, habiendo pre-cisado que conducía el vehículo intervenido por cuanto sucoacusado se lo había solicitado y que el día de la intervención elvehículo sometido al examen correspondiente a la emanación degases tóxicos por el tubo de escape rebasaba el límite permitido porlas disposiciones administrativas, precisando además que el instrui-do tenía conocimiento que conducir un vehículo en malas condi-ciones con emanación de gases tóxicos o humo ameritaban una san-ción administrativa y también penal; a mayor abundamiento, ésteprocesado en su manifestación, refirió tener conocimiento de laOrdenanza Municipal 34-02008-MPH/A, que establece los límitesmáximos de emisión de gases en la provincia de Huamanga, estopor difusión de las autoridades municipales y por la realización delos constantes operativos en la ciudad de Huamanga; hecho por elcual se infiere que los acusados muy a pesar de tener conocimientode dicha Ordenanza Municipal, han venido haciendo uso del vehí-culo intervenido, el cual como ya se ha referido sobrepasaba loslímites permisivos para la emanación de gases tóxicos; lo cual dete-riora la calidad y salud ambiental para la sociedad; que si bien, elvehículo fue reparado y nuevamente sometido a la prueba de gasó-metro, habiendo superado dicha prueba conforme se tiene de laconstancia de fojas ciento cincuenta y cuatro; sin embargo, ello noenerva la responsabilidad penal del acusado; por lo que, en autosha quedado acreditada la comisión del delito imputado a los acusa-dos así como su responsabilidad penal en el mismo.SEPTIMO: DETERMINACIÓN DE LA PENA, REPARACIÓN CI-VIL Y CIRCUNSTANCIAS GENÉRICAS DE RESPONSABILIDADPENAL: Que para imponer una sentencia condenatoria, es nece-sario tener en cuenta las condiciones personales del agente infrac-tor, el medio social y geográfico en el que se desarrolla, su grado decultura, los usos y costumbres de los mismos y la carencia de ante-cedentes penales y judiciales; en el caso de autos, el acusado Ma-nuel Gutiérrez Guerra, tiene ocupación empleado, de grado de ins-trucción secundaria completa, percibiendo quinientos cincuenta

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nuevos soles mensuales, no cuenta con antecedentes judiciales nipenales, conforme se tiene de los certificados negativos de fojas cien-to cinco y ciento doce; el acusado Alfonso Sánchez Alemán tieneocupación agricultor, de grado de instrucción secundaria completa,percibiendo setecientos nuevos soles mensuales, no cuenta con ante-cedentes judiciales ni penales, conforme se tiene de los certificadosnegativos de fojas ciento cinco y ciento catorce.Asimismo, se debe tener en cuenta que posteriormente a los hechos,el vehículo fue reparado y nuevamente sometido a la prueba de ga-sómetro, habiendo superado dicha prueba conforme se tiene de laconstancia de fojas ciento cincuenta y cuatro, la misma que se tieneen cuenta para determinar y aplicar quantum de la pena.De igual modo, para la imposición de la reparación civil se debe con-siderar la capacidad económica del agente infractor, la misma quedebe guardar proporción con el daño y perjuicio ocasionado, confor-me dispone el artículo noventa y dos y siguientes del Código Penal.OCTAVO: APLICACIÓN DE LA NORMA SUSTANTIVA YADJETIVA – DECLARACIÓN JUDICIAL: Por las consideracionesprecedentemente señaladas, apreciando los hechos y las pruebas,con criterio de conciencia que la ley autoriza al Juzgador, en apli-cación de los artículos uno, once, veintitrés, veintiocho, veintinue-ve, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cincuenta y siete y cincuenta yocho, noventa y dos, noventa y tres, y el primer párrafo del artículotrescientos cuatro del Código Penal administrando justicia a nom-bre de la Nación, el Juez del Primer Juzgado Especializado en loPenal de Huamanga.FALLA:1) CONDENANDO a los acusados Manuel Gutiérrez Guerra y Al-fonso Sánchez Alemán, cuyas generales se precisa en la parteexpositiva de la presente sentencia, como autores de la comisióndel Delito Ambiental en la modalidad de contaminación del medioambiente, en agravio de la Sociedad y el Estado.2) IMPONIENDOLES TRES AÑOS de pena privativa de libertad,cuya ejecución se suspende, siendo el plazo de suspensión de UNAÑO; periodo dentro del cual los sentenciados deberán de obser-var las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar desu residencia sin previa autorización del Juzgado; b) Comparecer

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personal y obligatoriamente a la Secretaría del Juzgado cada trein-ta días, con la finalidad de justificar sus actividades y controlarseen el Libro de Sentenciados; c) No frecuentar personas ni lugaresde dudosa reputación; d) No ingerir bebidas alcohólicas; e) Respe-tar las normas de protección del medio ambiente; todo bajo aperci-bimiento de procederse conforme a lo dispuesto por el artículo 59del Código Penal, en caso de incumplimiento total o parcial de al-guna de las reglas de conducta impuestas.3) A la pena de MULTA de CIEN DÍAS siendo el importe por díade multa la suma de CINCO NUEVOS SOLES que deberán pagarcada uno de los sentenciados a favor del Estado dentro de diez díasde consentida y/o ejecutoriada la sentencia.4) FIJO en la suma de UN MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES porconcepto de reparación civil, que los sentenciados deberán pagaren forma solidaria a favor de los agraviados en forma proporcio-nal.5) DISPONGO que la presente sentencia, una vez sea consentiday/o ejecutoriada, se inscriba en el Registro Nacional de Condenasde la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo remitirsepara dicho fin los partes pertinentes. H.S. y T.R.

A continuación, tomando como base la sentencia anterior, sepresenta una Propuesta integral de cómo debería formularse unasentencia, según los consejos antes esbozados, según el NCPP.

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

1er JUZGADO PENALEXPEDIENTE: 008…………..SentenciaEn el proceso penal contra1. Alfonso Sánchez Alemán, nacido el 21 de mayo 1977, soltero deocupación agricultor, DNI….. domiciliado en …. y2. Manuel Gutiérrez Guerra, nacido el 28 de enero 1976, casado, deocupación empleado, domiciliado en … DNI ….Por el delito de contaminación del medio ambiente.El 1er Juzgado Penal de … en su audiencia del día siete de mayo dosmil…. … en el que participó el juez…. ha emitido la siguiente sentencia:Se absuelve a los imputados sin costas.Los fundamentos:El imputado Alfonso Sánchez Alemán es soltero de profesión agri-cultor de grado de instrucción secundaria completa con un ingresomensual de setecientos nuevos soles. No cuenta con antecedentespenales.El imputado Manuel Gutiérrez Guerra es de profesión empleado,con grado de instrucción secundaria completa y recibe ingresosmensuales de quinientos nuevos soles. No cuenta con antecedentespenales.A los dos imputados acusa la fiscalía de los siguientes hechos:Que el acusado Sánchez Alemán haya manejado el día 7 de octu-bre dos mil…. a las 12.40 horas en las inmediaciones de la AvenidaIndependencia a la altura del hospital regional de…. el auto de pro-piedad del acusado Gutiérrez Guerra, Toyota del año 1986, placa….. que emitió gases tóxicos superando los límites máximos per-

Propuesta 4: Sentencia completa

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mitidos por la ordenanza municipal No 034-2008-MPH/A puni-ble, según el art. 304 primer párrafo del CP.El acusado Sánchez Alemán fue intervenido en el sitio, el día y lahora indicada por personal de la Sub Gerencia de Transito, Circu-lación y Transporte Público de la Municipalidad Provincial conjun-tamente con personal policial de la policía de protección del medioambiente por sospecha de emitir con el auto indicado gases tóxicossobrepasando los límites permitidos. La unidad de medición gasestóxicos, revisando el nivel de gases emitidos constató, que estos so-brepasaron los límites permitidos por la ordenanza municipal No034-2008-MPH/A, lo cual se encuentra precisado en el informe téc-nico N° 017-2010.MPH-GT-SGTyT.La fiscalía pidió para cada uno de los imputados una pena privati-va de libertad de cuatro años y una reparación civil de quinientosnuevos soles.El imputado Manuel Gutiérrez Guerra niega que su auto haya su-perado los máximos permisibles de emisión de gas, mientras el im-putado Alfonso Sánchez Alemán admite que el auto que conducíaestaba en malas condiciones y que los gases tóxicos emitidos por elauto pasaban los límites permitidos.Según la convicción del tribunal los imputados no son culpables deldelito de contaminación del ambiente según el art. 304 primer pá-rrafo del CP.En la audiencia se han constatado los siguientes hechos:El día siete de octubre de dos mil… siendo las 11.00 am el imputadoGutiérrez Guerra llamo al imputado Sánchez Alemán para solici-tarle que éste traslade a su tía al hospital, quien se encontraba malsalud, en su auto. El imputado Sánchez Alemán recogió el auto delacusado Gutiérrez Guerra y cuando transitaba por la Av. Indepen-dencia fue intervenido por el personal de la subgerencia de tránsi-to, circulación y transporte público de la Municipalidad Provincialde Huamanga, quienes realizaban un operativo conjunto con per-sonal de la policía de protección del medio ambiente y la fiscalía demedio ambiente. El vehículo fue sometido a la prueba del gasóme-tro con el resultado, que el tubo de escape emitió gases tóxicos quesobrepasaron el límite permitido por la ordenanza municipal No034-2008-MPH/A lo que originó la emisión del reporte electrónicocon resultado: Prueba no superada.

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Estos hechos son confirmados por la declaración del imputadoSánchez Alemán y el informe técnico N° 17-2010-MPH-GT-SGTyTde la fecha 29 de marzo de dos mil… que concluye que el vehículodel imputado Gutiérrez Guerra conducido por el imputado SánchezAlemán no ha superado la prueba del gasómetro y que ha excedidolos niveles máximos permisibles.Frente al resultado objetivo de la prueba de gasómetro y el informetécnico mencionado el tribunal no se ha podido convencer, que elvehículo estaba en perfectas condiciones y funcionaba con gas envez de gasolina. Aun si se había reparado el auto recientemente yel motor funcionaba con gas natural, estas circunstancias nohacen imposible que el tubo de escape emitiera, en el momento detomar la prueba, gases tóxicos más de lo permitido por la orde-nanza municipal. Las causas puedan ser múltiples, por ejemplo,que la reparación no se hizo según las reglas; otra posibilidad es,que aun si se realizó el cambio de gasolina a gas natural, lo que nose ha averiguado en el momento de tomar las pruebas de gasestóxicos el auto funcionaba con gasolina, porque en los autos quefuncionan con gas se puede operar casi siempre también congasolina. A esto se suma que en una prueba posterior, después deser reparado dicho auto, los gases emitidos se encontraban dentrode los límites permitidos.Sin embargo, a pesar de los hechos probados y que el vehículo ma-nejado por el imputado Sánchez Alemán y de propiedad del impu-tado Gutiérrez Guerra pasaba los límites permitidos de emisión degas tóxico, el tribunal no se ha podido convencer de la culpabilidadde los imputados.Según el art. 304 inc. 1 del CP será reprimido con pena privativade libertad entre cuatro y seis años, quien entre otro provoca emi-siones de gases tóxicos infringiendo leyes, reglamentos o límitesmáximos permisibles que cause o pueda causar perjuicio al am-biente. De acuerdo a lo señalado en este tipo penal, éste sólo seconfigurara si se ha actuado con dolo; es decir, exige de losinfractores el ánimo de provocar que un vehículo emita gases tóxi-cos superando los límites permitidos.Respecto a los hechos comprobados en el presente caso, no se haconstatado que los imputados sabían de las condiciones del vehículo.

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El imputado Gutiérrez Guerra ha declarado que su vehículohabía sido reparado recientemente sin que se haya podido probarlo contrario. Asimismo, del resultado de la prueba de emisión degases tóxicos no se puede concluir, que dicha emisión hubierasido tan fuerte, que cualquier persona lo hubiera percibido,sabiendo que estos pasaban los límites permitidos, sea por elhumo que salía del tubo de escape o por otros aspectos. Por lotanto, sin otros elementos de juicio, el tribunal no se puede con-vencer que los imputados han actuado sabiendo que los gasessuperaban los límites establecidos, pero esto tampoco cambióporque el imputado Sánchez Alemán declaró que él sabía delas malas condiciones del auto y que los gases pasaban los límitespermitidos. De otro lado, si un auto está en malas condicionespuede ser por muchas causas no necesariamente por emitir gasestóxicos más allá de lo permitido. De igual forma, el hecho deadmitir que los gases tóxicos pasaban los límites permitidos, nojustifica otra decisión, no aclara si se tuvo conocimiento de estoantes de manejar el auto, ya que, pudo haberse admitido dichohecho por haber conocido el resultado de la medición de estosgases tóxicos.Tampoco se ha podido convencer al tribunal, que los imputados hayanactuado con culpabilidad, punible según el art. 304 inc.2 del CP.Los imputados habrían actuado con culpabilidad si hubieran podidosaber que los gases tóxicos emitidos por el auto superaban los límitesde ordenanza municipal, lo cual no se ha podido acreditar con loshechos probados. Asimismo, no se sabe, si la superación de los límiteshan sido tan altos que una persona común y corriente hubiesepodido darse cuenta que el auto emitía más gases más allá de lopermitido, sea por el olor o sea por el humo botado por el tubo deescape, para que ellos hubiesen tenido por lo menos sospechas queel auto no se encontraba en buenas condiciones para poder usarlo.Tampoco no se puede exigir que el dueño de un vehículo o quien lousa cada vez deba averiguar si los gases que emite, se mantienedentro de los límites permitidos o no, más aún si no hay indiciosconcretos de ello.Después de todo entonces el tribunal no tiene otra opción que ab-solver a los Imputados.

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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Un comentario finalA primera vista, la sentencia antes analizada, pareciera fácil, pero

analizándola bien, se advierte que la fiscalía, no ha precisadoclaramente los hechos imputados y tampoco después de la audiencialo ha señalado, por lo menos, es lo que se puede advertir del texto dela sentencia:

• Parece que no se ha aclarado cuál ha sido el grado de lasuperación de la emisión de los gases tóxicos, este dato essumamente importante, ya que, dependiendo del resultado sehubiese podido concluir, si los imputados emitieron o no, estosgases pasando los límites permitidos; además, si la superaciónhubiera sido muy poca, surge la pregunta si en este casorealmente se justifica la aplicación del art. 304 del CP.

• Se hubiese tenido también que citar al personal que realizó laintervención para saber por cuáles razones se ha intervenido alimputado Sánchez Ramírez, por ejemplo porque el tubo deescape botaba mucho humo o por los otros elementos que lehicieron sospechar, que el tubo emitía demasiado gas toxico. Eneste caso se hubiera posiblemente podido llegar a una condena.

• Si en la audiencia el fiscal no hace intentos para aclarar estospuntos, el tribunal por lo menos puede preguntar, comotambién en el caso que el abogado defensor no aclara puntosrelevantes a favor del defendido.

• Aunque se haya absuelto a los imputados en la propuesta, seha desarrollado al detalle la valoración de las pruebas, porquesi se apelaría la sentencia, el tribunal de alzada tiene queconocer los detalles de la valoración de las pruebas.

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La terminación anticipada se ha incorporado en el Código ProcesalPenal de 2004 como un proceso especial en los arts. 468 y siguientesdel libro quinto.

La terminación anticipada facilita terminar el proceso penaldespués de la formalización del proceso (art. 336) y antes de laacusación, ésta evita que el proceso penal se alargue innecesariamentey que finalice después de mucho tiempo y con una sentencia. Significauna descarga para el sistema de justicia penal, una justicia más célere,y para el imputado lleva la ventaja de representarle una disminuciónde la pena. Evita además que el imputado sea expuesto en un juiciooral público. Simplifica el proceso y se basa en un acuerdo entre elimputado y la fiscalía sobre las circunstancias del hecho punibleimputado, la pena y la reparación civil, las consecuencias accesorias eincluso la no imposición de la pena privativa de libertad efectivaconforme a la Ley penal. También supone ventajas para la víctima,porque le permite conseguir más rápidamente un arreglo respecto dela reparación civil del daño sufrido por el hecho delictivo.

Según el art. 468, inc. 1 del NCPP, la decisión sobre el pedido derealizar el proceso de terminación anticipada se brinda en unaaudiencia privada en presencia de las partes y con exclusión del púbico(art. 468, inc. 1). El acuerdo entre el fiscal y el imputado se basa en loscargos que surjan contra el imputado como consecuencia de lainvestigación preparatoria y que sean aceptados por el imputado. Nose permite actuar pruebas (art. 468, inc. 4)

El juez dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicadaen el acuerdo, la reparación civil y las consecuencias accesorias quecorrespondan si considera que la calificación jurídica del hecho punibley la pena a imponer son razonables y obran elementos de convicciónsuficientes. En la parte resolutiva debe indicarse el acuerdo respectivo(art. 468, inc. 6).

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Para decidir si acepta el acuerdo el juez deberá comprobar queéste sea razonable; es decir, que corresponda al resultado de lainvestigación y que haya suficientes elementos de convicción. Así seevita aprobar acuerdos violando el principio de legalidad, pero sufacultad está limitada a revisar la «razonabilidad» de las disposiciones,dado que la ley concede un cierto margen para el contenido del acuerdo.Aún cuando no se actúa pruebas, el fiscal debe haber ofrecidosuficientes indicios y pruebas para que el acuerdo sea razonable.

La sentencia emitida en un proceso de terminación anticipadatiene como consecuencia de estas regulaciones una estructura distintaa la sentencia de condena desarrollada anteriormente.

Empezando con la cabeza, sería recomendable caracterizar lasentencia como una de terminación anticipada, lo que normalmentese hace en la mayoría de casos. La norma del art. 468, inc. 6 solamenteobliga a enunciar en la parte resolutiva que se ha celebrado el acuerdo,lo que implica que se trata de una sentencia de terminación anticipada.Sin embargo, es mejor especificar esto en la cabecera para evitarcualquier confusión y no dejar duda alguna respecto del tipo desentencia que se trata.

En la parte de los hechos deberá consignarse los cargos que hayansurgido contra el imputado como consecuencia de la investigaciónpreparatoria, porque esto reemplaza a la acusación que comprendetodo proceso común. Los cargos permitirán determinar si se trata delmismo hecho punible (ni bis en ídem) en caso se inicie contra el imputadootro proceso penal por el mismo hecho punible o por uno similar.

Por otro lado, solamente si se describe detalladamente estos cargos,haciendo clara mención de los indicios y eventuales medios de pruebase tendrán suficientes elementos para examinar si lo acordado esrazonable o no, y si coincide con los resultados de la investigaciónpreparatoria. Además sin estos elementos el juez difícilmente podríafundamentar que obran suficientes elementos de convicción.

Después se tiene que fundamentar las cuestiones de hecho y dederecho, así también, que el acuerdo es razonable para el juez, y cuálesson los elementos suficientes de convicción.

En la gran mayoría de los casos la fundamentación de lasentencias de terminación anticipada deben ser relativamente cortas,porque en el fondo tienen el carácter de sentencias abreviadas.

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En el ejemplo siguiente se expone una sentencia anticipadareal que más adelante reformularemos según lo aconsejado; lapropuesta que presentaremos luego constituye sólo unarecomendación para consideración y reflexión de los jueces, quienesson los que deciden en última instancia como fundamentar sussentencias.

En el caso que presentamos a continuación se percibe un trabajocuidadoso del juez al emitir su sentencia.

Ejemplo 26

RESOLUCIÓN COMENTARIO

XX JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIAEXPEDIENTE: XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXMINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FIS-CALIA PROVINCIAL CORPORATIVAIMPUTADO: XXXXX XXXXX XXXXXX

DELITO : COHECHO ACTIVO GENÈRICO

AGRAVIADO : EL ESTADOSENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTI-CIPADAResolución N° XXLima, XXXXXXX XXX XXXXXDel año dos mil XXXXXX.-VISTOS: la causa penal seguida contraXXXXX XXXXX XXXXXXX, como autordel delito contra la administración públi-ca – cohecho activo genérico(1) - en agravio del Estado.I. PARTE EXPOSITIVA1. Ministerio Público: Tercer despacho deinvestigación de la Primera Fiscalía Pro-

(1) Esta fórmula de«Vistos» es muy an-tigua y debemosevaluar si es todavíaadecuada, sobretodo ahora que elproceso penal esacusatorio y portanto oral.

(2) Acá se debería po-ner solamente losdatos necesariospara identificar alimputado. Las ca-racterísticas de supersonalidad debe-rían estar al inicio dela fundamentaciónde la sentencia, por-que estos datos se re-quieren despuéspara la determina-ción de la pena. Ladescripción de lascaracterísticas cor-porales solamente

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vincial Corporativa Especializada en De-litos de Corrupción de Funcionarios.2. Investigado:XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX tienelas siguientes generales de ley: Identifica-do con Documento Nacional de IdentidadN° XXXXXX, de XX años de edad, nacidoel 30 de noviembre de 1982, natural delDistrito, Provincia y Departamento deLima, siendo sus padres don Antonio Je-sús XXXXX XXXX y doña Zenovia XXXXXXXXX, con grado de instrucción secun-daria completa, estado civil casado, condos hijos, de ocupación chofer de trans-porte público, con domicilio real en laAvenida XXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXX,Provincia y Departamento de Lima; se-ñalando que no registra cicatrices signifi-cativas, ni tatuajes en el cuerpo, refirien-do finalmente no tener antecedentes pe-nales ni judiciales (2).II. ANTECEDENTES3. Mediante Disposición N° XX el XXXXXXXXXXX de Investigación de la PrimeraFiscalía Provincial Corporativa Especiali-zada en delitos de Corrupción de Funcio-narios comunica a esta judicatura laformalización y continuación de la Inves-tigación Preparatoria contra el imputadoXXXX XXXX XXX XXXX por la presuntacomisión del delito contra la administra-ción pública – cohecho activo genérico –en agravio del Estado.4. Mediante Requerimiento de fecha XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXX XXX XXXXX de Investigación de la Primera Fisca-

sería necesaria sihubiera dudas res-pecto de la verdade-ra identidad del im-putado, por ejem-plo si se sospecharaque está usando unaidentidad falsa. Losantecedentes pena-les deberían estartambién en lafundamentacióndonde se caracterizaal imputado.

(3) Los antecedentesprocesales no re-quieren ser mencio-nados en la senten-cia de terminaciónanticipada. Ésta sebasa en el acuerdoentre el fiscal y elimputado, el pedidode realizar la au-diencia de termina-ción anticipada y elresultado de la in-vestigación prepa-ratoria. Estos debenser desarrollados enla fundamentación.En este ejemplo eltribunal con muchoesfuerzo y detallesdesarrolla la deter-minación de la penacomo si se tratara de

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lía Provincial Corporativa Especializadaen Delitos de Corrupción de Funciona-rios, solicita se instaure el proceso espe-cial de terminación anticipada, adjuntan-do el acta de acuerdo provisional sobrepena, reparación civil y demás conse-cuencias accesorias.5. Mediante resolución número N° XXesta Judicatura, dispone la admisión delproceso de terminación anticipada y me-diante resolución N° XX se dispuso la pro-gramación de la presente audiencia,notificándose a los sujetos procesales.6. Instalada la audiencia se procedió con-forme a lo establecido en nuestranormatividad procesal, siendo que lossujetos procesales en el presente caso hanllegado a un acuerdo en la pena y la re-paración civil correspondiente por la ilí-cita conducta materia de análisis.7. Consecuentemente, no existiendo arti-culación pendiente de resolver que pue-da afectar el sentido de la presente reso-lución ha llegado la oportunidad proce-sal para expedir el pronunciamiento res-pectivo con los elementos que se tienen ala vista (3).III. IMPUTACIÓN CRIMINAL8. Fluye de los actuados que el día XXXXXXXX XXXX XXXX, a las 9:30 horasaproximadamente, en el momento que elinvestigado XXXX XXXX XXX XXX XXconducía el vehículo de placa de rodajeN° XXXXX, por la altura del puenteBenavides, Panamericana Sur, es interve-nido por el efectivo policial SOB PNPXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX, al

un proceso común,pero la sentencia determinación antici-pada, a diferenciadel proceso ordina-rio, no tiene comobase que se hayaprobado los hechospunibles superandodudas razonablespara formar la con-vicción del tribunal.Y ello porque en esteestado de proceso dela investigación pre-paratoria todavía nose ha llegado a laproducción de laspruebas como en elproceso de juzga-miento. La sentenciade terminación anti-cipada se basa másbien en el acuerdo ylos resultados de lainvestigación obteni-dos. Entonces lo quese analizará es si és-tos ofrecen suficien-tes elementos de con-vicción para que elimputado sea res-ponsable penal-mente por el hechodelictivo y si la cali-ficación y la pena porimponer serían ra-

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haber incurrido en una infracción (reali-zar colectivo informal y recoger pasaje-ros a unos 30 metros pasando el puentevehicular), por lo que al solicitársele la do-cumentación al referido investigado, estele manifestó que carecía de licencia deconducir, indicándole que dentro delSOAT se encontraba un billete de S/.20.00 (veinte nuevos soles), con la finali-dad de que lo ayudara, procediendo elefectivo policial a realizar la detención enflagrancia delictiva y a conducirlo a laComisaría de XXXXXX- Surco, por haberincurrido en el delito de Cohecho ActivoGenérico.IV. BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOSCOHECHO ACTIVO GENÉRICO9. El tipo penal previsto en el primer pá-rrafo del numeral 397° del Código Penalestablece que «El que, bajo cualquiermodalidad, ofrece, da o promete a un fun-cionario o servidor público donativo, pro-mesa, ventaja o beneficio para que se rea-lice u omita actos en violación de sus obli-gaciones, será (...)». Es decir que el hechopunible se configura cuando el tercerointeresado corrompe o trata de corrom-per al funcionario o servidor público, sien-do un tipo genérico donde «el sujeto ac-tivo es indeterminado al igual que los des-tinatarios de la acción sobornante».10. Para un entendimiento cabal del tipomateria de análisis resulta necesario pre-cisar el comportamiento delictivo especí-fico efectuado por el imputado XXXXXXXX XXXX XXX, esto es, la entrega deun «donativo» a fin de que el funcionario

zonables para es-tos hechos. La revi-sión de larazonabilidad de lapena y las conse-cuencias accesoriasno exige unafundamentacióntan al detalle de lapena por imponercomo en el caso deljuicio ordinario,porque se basatambién en elacuerdo con el im-putado. La ley exi-ge al tribunal revi-sar si el acuerdo esrazonable porquesolamente así sepuede garantizar elrespeto al principiode la legalidad delproceso penal. Enel caso del ejemplotribunal si tuvo quefundamentar condetalles porque fijóla pena por debajodel acuerdo entre elfiscal y el imputa-do, lo cual fue muyacertado por partedel tribunal.

(4) Acá faltó aclarar aqué se refiere la

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o servidor público que tiene la facultadde realizar o decidir algún asunto de suinterés, omita o se abstenga de realizarun acto en violación de sus deberes nor-males que desempeña en el interior de laadministración pública, la misma que seperfecciona con el sólo acto de entregarel «donativo» independientemente de quese concrete o no, siendo por lo tanto undelito de mera actividad.11. Finalmente debe precisarse que el BienJurídico genérico protegido es el correctoy normal funcionamiento de la adminis-tración pública, siendo el bien jurídicoespecífico la protección del ejercicio re-gular de las funciones públicas contra losactos de sujetos diversos que intentancorromper a los servidores y/o funciona-rios públicos.V. VINCULACIÓN DEL IMPUTADOCON EL ILÍCITO12. Establecido nuestro marco de análi-sis, uno de los aspectos más importantesdel proceso especial de terminación anti-cipada es establecer la verosimilitud dela imputación penal y la vinculación delinvestigado con el hecho objeto de exa-men, por lo que teniendo en cuenta quelos hechos materia de examen se encuen-tran debidamente sustentados por el mé-rito de los actuados preliminares conte-nidos en la disposición de formalizacióny continuación de la investigación prepa-ratoria, el propio requerimiento de termi-nación anticipada y la carpeta fiscal quese tiene a la vista, de los cuales se infiereque el imputado XXXX XXXX XXX XXX

inhabilitación, lasola referencia alart. 426 del CP nosería suficiente.

(5) No cometer nuevosdelitos no formaparte de las reglasde conducta delart.58 del CP. Si elsentenciado come-tiera un nuevo deli-to entonces, seríanaplicables las nor-mas sobre reinci-dencia. El art. 59 delCP claramente dis-pone que el juezpuede revocar oprorrogar el perío-do de suspensión dela pena, si el senten-ciado no cumplieralas reglas de con-ducta o fuera con-denado por otro de-lito. Con la «o» dis-tingue entre las re-glas de conducta yla condena por otrodelito, pero sí es re-comendable men-cionar en lafundamentacióncomo advertenciaque si el condenado

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XXXXX, reconoce los cargos imputadosen su contra al momento de prestar sudeclaración voluntaria, aceptando haberentregado el dinero al efectivo policialinterviniente a fin de que no le impongala papeleta de infracción – ver fojas 28 a31 de la carpeta fiscal-; la misma que hasido corroborado por el mérito de la de-claración testimonial del SOB XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX , quien descri-be la forma y circunstancias en que fueintervenido el investigado cuando preten-dió sobornarle, a fin de no imponerle lapapeleta de infracción - ver fojas 23 a 26de la carpeta fiscal; así mismo el hechodelictivo se encuentra acreditado por elmérito del acta de incautación de billete– ver fojas 15 de la carpeta fiscal -, el actade intervención policial – ver fojas 12 dela carpeta fiscal - y del mismo modo porel Informe Policial N° XXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX - verfojas 5 a 09 de la carpeta fiscal- ; elemen-tos de convicción que permiten estable-cer la verosimilitud del hecho objeto deexamen y conjuntamente con desvirtúanla presunción de inocencia que asiste adicho investigado y por el contrario per-miten formar convicción de que contra elcitado imputado se han encontrado sufi-cientes elementos que la vinculan con elilícito materia de análisis y por lo que re-sulta pasible de la sanción penal corres-pondiente.VI. ANÁLISIS JURÍDICO PENALCALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HE-CHO PUNIBLE

fuera condenado porotro delito el juezpodría revocar lasuspensión de la sen-tencia.

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13. Respecto a la aplicación de la termi-nación anticipada del proceso, conformea nuestra legislación procesal penal, ensu artículo 468° en adelante regula la apli-cación de dicha figura jurídica, que per-mite una conclusión rápida del procesopenal, facultando a los sujetos procesalesa ponerse de acuerdo respecto de las cir-cunstancias del hecho punible, la pena yla posible reparación civil, debiendo elJuez de Investigación Preparatoria efec-tuar la calificación jurídica correspon-diente, del acuerdo arribado por los suje-tos procesales y dispondrá en la senten-cia la pena acordada.14. En este sentido, apreciándose de losactuados, que la calificación jurídica rea-lizada del tipo penal es plenamente váli-da con la conducta del agente; es decir,se configura el delito de cohecho activogenérico (primer Párrafo del artículo 397°del Código Penal), toda vez que se ha de-terminado que el investigado XXXXXXXXXXX XXXXXX pretendió entregar un«donativo» a la SOB PNP XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXX a fin de evitarque ésta le imponga la papeleta corres-pondiente por la infracción de tránsito co-metido; habiendo sido la aceptación deresponsabilidad realizada por el investi-gado, corroborada con los elementos deconvicción que permiten afirmar su vin-culación con los hechos objeto de examen.DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LAPENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD15. Por otro lado, el Juez de InvestigaciónPreparatoria al analizar los términos del

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acuerdo en relación a la determinaciónjudicial de la pena, en la que se ha llega-do a determinar una pena concreta finalde 04 años de privativa de la libertad (48meses), considera pertinente señalar losiguiente:a) Habiéndose establecido la comisión deldelito y la responsabilidad penal de XXXXXXXXX XXXXX XXXXX respecto de laimputación formulada por el MinisterioPúblico, para los efectos de la determina-ción de la pena, se debe tomar en cuentalos presupuestos establecidos en los nu-merales 45°, 45°-A y 46° del Código Pe-nal modificado por la ley N° 30076, losparámetros establecidos en la ResoluciónAdministrativa N° 311 – 2011 -P - PJ; asícomo los límites fijados para el tipo pe-nal.b) En el presente caso, se tiene que se leimputa al investigado la comisión del de-lito contra la administración pública –cohecho activo genérico –, por lo que lasanción penal se encuentra enmarcadadentro de una pena no menor de 04 añosy no mayor de 06 años de pena privativade la libertad, por lo que la determina-ción judicial de la pena deberá obtenersesiguiendo las pautas establecidas en elartículo 45-A del Código Penal, modifi-cado por la Ley N° 30076, aplicable alpresente caso, por cuanto se trata de unanorma procedimental y no sustantiva,aún cuando se encuentre en el CódigoPenal y del mismo modo resulta más fa-vorable al imputado conforme a lo esta-blecido en el artículo 6° del Código Penal

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c) Siendo esto así, la determinación delespacio punitivo, teniendo en cuenta lapenalidad establecida en la norma parael delito materia de examen, fluctúa en-tre los 04 a 06 años de privación de lalibertad.d) A continuación se procede a dividirdicho espacio punitivo en tres partes delo que se va a obtener las siguientes posi-bilidades de aplicación de la pena: Tercioinferior, fluctuará entre los 4 años y 4 añoscon 8 meses de pena privativa de liber-tad; Tercio medio, que fluctuará entre los4 años con 8 meses, hasta los 5 años con4 meses de pena privativa de libertad; yTercio Superior, que fluctuará entre los 5años con 4 meses, hasta los 6 años de pri-vación de la libertad.e) Ahora para la determinación de la penaconcreta, debe verificarse la existencia deatenuantes o agravantes, tal y como estáprevista en los incisos 1° y 2° del artículo46° modificado por la Ley 30076, en estesentido al efectuarse la verificación de lascircunstancias atenuantes se puede apre-ciar la existencia de las siguientes: La ca-rencia de antecedentes penales, contem-plada en el parágrafo a), al no registrarsanción alguna conforme se aprecia deautos; la influencia de apremiantes, comocircunstancias personales o familiares enla ejecución de la conducta punible, con-templada en el parágrafo d), debido a quebuscó evitar la infracción para continuardesarrollando su labor de conductor, loque motivo el hecho objeto de examen; lareparación del delito y la disminución de

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las consecuencias del mismo que se veráexpresada en la voluntad de pago de lacancelación de la reparación civil y la can-celación papeleta de infracción que moti-va la realización de esta conducta la mis-ma que se encuentra contemplada en elparágrafo f) y finalmente la edad del im-putado, contemplado en el parágrafo h),ya que es una persona relativamente jo-ven (31 años) que permite establecer to-davía un proyecto de vida por cumplir;mientras que al verificar la existencia deagravantes, no existen ninguna de lascontempladas en el inciso 2° del artículo46° del Código Penal o alguna otra quese hubiera generado por la comisión deldelito, por lo que se puede concluir queen el presente caso confluyen solamenteatenuantes para la determinación de lasanción penal.f) Siendo esto así, se puede inferir que alexistir circunstancias atenuantes en elpresente caso, la pena concreta deberá serdeterminada dentro del tercio inferior, esdecir, entre los 4 años y los 4 años con 8meses de privación de libertad, debiendoconsiderarse, en virtud del principio deproporcionalidad de la pena a imponer-se en el presente caso que cada atenuan-te implicará una reducción de 1 mes depena privativa (al existir 8 atenuantes yel espacio punitivo es de 8 meses). Siendoesto así, siguiendo la determinación judi-cial de la pena, debe establecerse comopunto de partida la pena media (4 añoscon 4 meses) y de ahí efectuar los des-cuentos correspondientes en razón de la

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existencia de atenuantes, por lo que apli-cando las atenuantes descritas en el pre-sente caso un total de (4) nos daría unapena concreta de 4 años de privación dela libertad.g) Ahora bien, pasando a la siguiente eta-pa de la determinación judicial de la penay teniendo en cuenta de la revisión de losactuados y lo expuesto en audiencia en elpresente caso no se da la concurrencia deuna circunstancia atenuante privilegiadao alguna circunstancia agravante cualifi-cada que pueda modificar radicalmentela pena concreta, ya que en el presentecaso no resulta de aplicación lo estableci-do en el artículo 161° del Código ProcesalPenal por haber sido intervenido enflagrancia delictiva; por lo que en el pre-sente caso, debe aplicársele la pena con-creta de CUATRO AÑOS pena de PRI-VACIÓN DE LA LIBERTAD.16. Consecuentemente, habiendo llegadoel Ministerio Público a la misma conclu-sión de manera diferenciada, el Juez deInvestigación Preparatoria, considera quese han cumplido con los requisitos indis-pensables para la aplicación de la figurajurídica en comento, verificándose que lapena resulta acorde con los parámetrosfijados por nuestra ley para este tipo dedelitos y resultaría proporcional con elhecho materia de análisis en atención alo dispuesto en los Principios de Legali-dad y Proporcionalidad previstos en losArtículos II y VIII del Título Preliminardel Código Penal. Sanción penal que re-sulta acorde al caso concreto teniendo en

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cuenta el principio de legalidad, así comola función preventiva, protectora y resocializadora que tiene este tipo de medi-das.17. Asimismo debe significarse que aúncuando la facultad de otorgamiento delbeneficio de 1/6 por acogimiento al be-neficio de terminación anticipada, seríauna atribución del Juez de InvestigaciónPreparatoria, esta judicatura, consideraque también resulta válida que los suje-tos procesales que intervienen en el acuer-do pudieran considerarlo y aplicarlo,toda vez que la función principal del Juezes efectuar el control de legalidad de lapena finalmente acordada y la propor-cionalidad de la misma frente al hechoinvestigado, siendo esto así, resulta perti-nente señalar que aplicando el beneficioprocesal por acogimiento al proceso es-pecial de terminación anticipada, esto es,8 meses, teniendo en cuenta la pena con-creta final inicial (4 años de privación dela libertad o 48 meses), se puede estable-cer como pena aplicable al caso concreto03 AÑOS y 04 MESES DE PENA PRIVA-TIVA DE LA LIBERTAD, por lo que con-forme a los términos del acuerdo asumi-do entre los sujetos procesales resulta per-tinente la aprobación de la misma, al ha-ber sido realizado siguiendo pautas preestablecidas y con criterios lógico jurídi-cos plenamente establecidos en el códigosustantivo, así como los límites fijadospara el tipo penal, la naturaleza del deli-to, la forma y circunstancia de los acon-tecimientos, los móviles, los fines, las con-

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diciones personales del imputado y la ex-tensión del daño o peligro causado, talcomo han sido señalados en la audienciay en el propio requerimiento, los mismosque han sido analizados líneas arriba.18. Finalmente, respecto de la debida apli-cación de la suspensión de la ejecuciónde la pena privativa de libertad, acorda-da por los sujetos procesales, debe tener-se en cuenta que siguiendo loslineamientos establecidos en la ResoluciónAdministrativa N° 321 - 2011 - P - PJ, yconforme a los criterios esbozados líneasarriba, el Juez de Investigación Prepara-toria se forma convicción de que la natu-raleza y modalidad del delito, así comola personalidad del agente, el mismo quetiene una actividad lícita, no cuenta conantecedentes penales, ni judiciales, nitampoco se daría el supuesto dereiterancia delictiva o habitualidad al de-lito, así como tiene educación que le per-mitiría valorar la libertad y los deberes quetiene la persona frente a la sociedad porlo que existe una expectativa fundada delsuscrito que una pena con el carácter decondicional al investigado XX XXXXXXXXXXXX X evitaría que cometa otro he-cho delictivo y permitiría al mismo con-ducir su vida dentro del respeto a las nor-mas y valores de nuestra sociedad, por loque resulta pertinente la suspensión dela ejecución de la pena en el presente casopor el término de 01 año.DETERMINACIÓN DE LA PENA DEINHABILITACIÓN19. La inhabilitación, conforme a lo esta-blecido en el artículo 38° del Código Pe-

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nal, es una de las tres clases de sancioneslimitativas de derechos que se aplica enla sentencia como principal o accesoria yproduce privación de la función, cargo ocomisión que ejercía el condenado, aun-que provenga de elección popular; inca-pacidad para obtener mandato, cargoempleo o comisión de carácter público.La inhabilitación conforme a nuestra le-gislación se encuentra contemplada comopena principal con un mínimo de seis (6)meses y a un máximo de cinco (5) años.Por otro lado, cuando se aplica como penaaccesoria, permite adecuarla a la natura-leza del deber infringido y se imponecuando el hecho punible cometido por elcondenado constituye abuso de autori-dad, de cargo, de profesión, oficio, podero violación de un deber inherente a lafunción pública. Se extiende por igualtiempo que la pena principal. Del mismomodo, la inhabilitación, constituye unapena accesoria para los delitos cometidospor funcionarios públicos, conforme seencuentra establecido en el artículo 426°de la norma sustantiva aplicable a los he-chos objeto de análisis.20. En este sentido, conforme a los térmi-nos del acuerdo teniendo en cuenta quelos hechos se han producido el día 20 denoviembre del año 2013, resulta de apli-cación lo establecido en el artículo 426°del Código Penal vigente conforme a lamodificatoria establecida por nuestranormatividad y por ende teniendo encuenta los términos del acuerdo, esta se-ría equivalente a 3 años y 4 meses, por loque dicha sanción resulta adecuada al

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caso materia de examen, conforme a loestablecido en el inciso 2° del artículo 36°del Código Penal (4).DETERMINACIÓN DE LA REPARA-CIÓN CIVIL21. Para la fijación de la reparación civil,se debe tener en cuenta el daño causado,la misma que debe guardar proporcióncon el menoscabo irrogado a las partesagraviadas; debiéndose significar que elparámetro del monto de la reparación ci-vil, conforme al objeto civil del procesopenal, están en las pretensiones formula-das por el Ministerio Público y la propiaparte agraviada, siendo aplicables losnumerales 92° y 93° del Código sustanti-vo, teniendo en cuenta que en este tipode delitos no puede hacerse una estima-ción patrimonial sobre el bien jurídico le-sionado por lo que esta debe ser simbóli-ca y de manera ejemplarizadora.22. Siendo esto así, los términos del acuer-do en relación a la reparación civil, de-terminados en la suma de S/. 500.00Nuevos soles, la misma que ha sido ratifi-cada en la audiencia, resultan pertinen-tes y acordes con la condición socio eco-nómica del agente y la proporcionalidadde esta frente al daño causado a la fun-ción pública, por lo que, en cierto modorepara el daño ocasionado con su ilícitoaccionar, teniendo en cuenta de que tie-ne la conformidad de la parte agraviaday en el presente caso a lesionado bienesjurídicos cuya cuantificación patrimonialresulta difícil de estimar, por lo que, lareparación civil acordada resulta válida

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al ser proporcional con el ilícito penalmateria de sanción; debiendo cancelarsela misma en la forma y modo estableci-dos en el acuerdo que es objeto de apro-bación judicial.DECOMISO23. Por otro lado respecto del Billete deS/. 20.00. Nuevos Soles de Serie N° A3424032 G incautado en la presente in-vestigación, debe procederse conforme alo establecido en el artículo 102° del Có-digo Penal, teniendo en cuenta la acepta-ción del imputado de los hechos materiade la presente investigación, por lo que,deberá procederse al decomiso definitivoal haber sido el medio corruptor para laconsumación del delito conforme a lo es-tablecido por dicha normatividad, debien-do el Ministerio Público proceder a la re-misión de éste a la Comisión Nacional deBienes Incautados – CONABI, para losfines legales pertinentes. COSTAS24. Las costas procesales son aquellos gas-tos de la administración de justicia, quese generan cuando un órgano jurisdic-cional entra a conocer y resuelve un con-flicto de intereses, que incluyen los gas-tos que se ocasionan al juzgado a cargode la investigación y además los de lossujetos procesales que intervienen en elproceso. Constituyendo una sanción(condena por costas) que se aplica al ven-cido en el proceso y que en el presentecaso conforme al apartado 5° del artícu-lo 497° del Código Procesal Penal no re-sulta de aplicación en los procesos de ter-minación anticipada.

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PRONUNCIAMIENTOPor los fundamentos antes expuestos, enaplicación de los artículos 1°, 6°, 11°, 12°,23°, 29°, 36°, 38°, 45°, 45°-A, 46°, 57°, 58°,59°, 92°, 93°, así como el primer párrafodel artículo 397° concordante con el artí-culo 426° del Código Penal, concordadoa su vez con el artículo 468° del CódigoProcesal Penal; impartiendo justicia anombre de la Nación, el Segundo Juzga-do de Investigación Preparatoria: FALLA1. APROBANDO el acuerdo de Termina-ción Anticipada del proceso celebrado en-tre el Tercer Despacho de Investigación dela Primera Fiscalía Provincial CorporativaEspecializada en Delitos de Corrupción deFuncionarios, el imputado XXXX XXXXXXX XXXXXX y a la cual se adherido el ac-tor civil en los términos de su pretensión.2. CONDENANDO a XXX XXXXXXXXXX XXX XXX como autor del delitocontra la Administración Pública – cohe-cho activo genérico - en agravio del Esta-do; ilícito tipificado en el primer párrafodel artículo 397° del Código Penal.3. y como tal se le impone al imputadoXXXX XXXXX XXXXX XXXX, la pena deTRES AÑOS y CUATRO MESES de PENAPRIVATIVA DE LA LIBERTAD (40 meses),suspendida por el término de prueba de UNAÑO, bajo la condición de que cumpla lassiguientes reglas de conducta:a) Prohibición de ausentarse del lugardonde reside sin autorización del Juez deinvestigación Preparatoria.b) No cometer nuevos actos ilícitos du-rante el periodo de suspensión (5).

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c) Comparecer personal y obligatoria-mente dentro del quinto día hábil cadados meses al Juzgado de InvestigaciónPreparatoria, a afectos de que informe yfirme el libro de control de sentenciados;yd) Pagar la reparación civil a favor delEstado, en los términos fijados en la pre-sente sentencia.Todo ello en concordancia con lo estable-cido en el apartado 1° del artículo 489°del Código Procesal Penal y bajo aperci-bimiento de revocársele las reglas de con-ducta y disponer la ejecución de la pena,conforme a lo dispuesto en el artículo 59°del Código Penal.4. Se le impone la PENA ACCESORIADE INHABILITACION de TRES AÑOSy CUATRO MESES al sentenciado XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX, conformelo dispone el inciso 2° del artículo 36° delCódigo Penal.5. Se impone como Reparación Civil quedeberá abonar el sentenciado XXXXXXXXXX XXXX X la suma de S/. 500.00nuevos soles a favor del estado debiendorealizar el pago de la siguiente manera:a) Pagar la primera cuota ascendente ala suma de S/. 100.00 (CIEN NUEVOSSOLES) el último día hábil del mes de fe-brero, luego de aprobado el acuerdo yemitido la presente sentencia, la mismaque será abonada mediante depósito ju-dicial a nombre de esta judicatura por anteel Banco de la Nación.b) Pagar desde la segunda cuota hasta laquinta cuota ascendente cada una a la

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suma de S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SO-LES), el último día hábil cada dos meses,desde el mes de marzo del año 2014 has-ta completarse el monto total de la repa-ración civil, la misma que será abonadamediante depósito judicial a nombre deesta judicatura por ante el Banco de laNación.6. SE EXIME al sentenciado XXXXXXXXXX XXXXX XXX del pago de cos-tas del proceso.7. Dispone el DECOMISO definitivo delBillete de S/. 20.00 Nuevos soles de serieN° A 3424032 G, debiendo el MinisterioPúblico cumplir con remitir dicho billetea la CONABI.8. MANDO: Que consentida oejecutoriada que sea la presente resolu-ción se inscriba en el registro correspon-diente; tomándose razón donde corres-ponda y en su oportunidad se archive de-finitivamente la presente causa;notificándose.-

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Propuesta 5: Reformulación de sentencia de terminaciónanticipada1

RESOLUCIÓN COMENTARIO

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGA-CION PREPARATORIA EXPEDIENTE:XXXXX-XXXX-XXXX-XXXXXEn el nombre de la NaciónSENTENCIA DE TERMINACIÓNANTICIPADAEn el proceso penal contra el imputadoRafael García Medina, con domicilio realen la Avenida Los Precursores, ManzanaD, Lote 3, Playa La Encantada del Distri-to de Santa María, Provincia y Departa-mento de Lima, nacido el 3 de agosto de1981, de ocupación chofer de transportepúblico, identificado con el DocumentoNacional de Identidad N° 61503345Abogado Defensor(1):Por el delito de cohecho activo genéricoHa emitido el primer juzgado de investi-gación preparatoria de la Corte Superiorde Justicia de Lima sobre la base de laaudiencia del 3 de setiembre de 2013 encual han participado:

(1) En la sentencia ori-ginal no se encuen-tran datos sobre unabogado de la defen-sa.

(2) No debería estaresta regla en la par-te resolutiva. Esto noes una regla de con-ducta.

(3) No se ha aclarado, siel imputado tenía ono una licencia deconducir o si sola-mente la hubieradejado en su casa.En la primera va-riante las conse-cuencias serían dis-tintas. Si no teníauna licencia, enton-ces el delito sería más

1 Esta propuesta se limita a reformular la sentencia inicial según los consejosantes señalados. No se han corregido fallas de la sentencia anticipada inicialo completado información que faltaba en la sentencia original.

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El juez Dr. Juan Mario Pérez Espinoza delprimer juzgado de investigación prepa-ratoria.El Dr. Oscar Miranda Pérez como fiscalde la Primera Fiscalía Provincial Corpo-rativa Especializada en delitos de corrup-ción de funcionarios.El imputado Rafael García Medina con suabogado defensor…la siguiente sentenciade Terminación Anticipada:Se condena al imputado a tres años y cua-tro meses de pena privativa de la libertad.Esta pena queda suspendida por un año.La suspensión de la pena es condiciona-do a que el imputado cumpla las siguien-tes reglas de conducta:1. Sin autorización del juez de investi-

gación no ausentarse del lugar dondereside.

2. No cometer nuevos actos ilícitos du-rante el periodo de suspensión(2).

3. Comparecer personal y obligatoria-mente dentro del quinto día hábil cadados meses al Juzgado de InvestigaciónPreparatoria, a afectos de que infor-me y firme el libro de control de sen-tenciados.

4. Pagar la reparación civil a favor delestado en los términos fijados por estasentencia.

El imputado debe pagar como reparacióncivil a favor del estado la suma de qui-nientos Nuevos Soles mediante depósitojudicial a nombre de esta judicatura porante el Banco de la Nación.Esta suma puede abonar el imputado encuotas de cien soles hasta el último día

grave, sobre todoporque se trataba dela conducción de unauto de transportepúblico y ademáshubo también inten-to de soborno a unfuncionario público.En este caso se hu-biera tenido que im-putar también pormanejar un auto detransporte públicosin una licencia conlas demás conse-cuencias.

(4) En una sentencia determinación antici-pada no es necesariodescribir los hechoscon todos los deta-lles, es suficientecaracterizarlas sufi-cientemente paradejar claro a qué he-chos punibles se re-fiere el caso (Non bisen ídem) y si es ra-zonable el acuerdofiscal-imputado. Se-gún el art. 468, inc.6 del NCPP, el tribu-nal decide sobre labase de la existenciade suficientes ele-mentos de convic-ción; no se requiere

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hábil, cada dos meses. El plazo para laprimera cuota vence el último día hábildel mes de octubre del año 2013 y des-pués cada segundo mes hasta el últimodía hábil.El imputado está inhabilitado por tresaños y cuatro meses.Se dispone el decomiso definitivo del bi-llete de veinte Nuevos Soles del númeroA3424032 GLas partes de este proceso están exonera-das del pago de las costas.Los fundamentos de la sentencia son:1. El imputado es de ocupación chofer

de transporte público, con grado deinstrucción secundaria completa, estácasado con dos hijos y no tiene ante-cedentes penales.

2. La Fiscalía atribuye al imputado lossiguientes hechos:

El día 20 de octubre de 2012 alrededor delas 10.30 conducía el imputado su vehí-culo, placa de rodaje C8D.312 por la al-tura del puente Benavides, Panamerica-na Sur realizando colectivo informal. Aunos treinta metros pasando el puentevehicular recogió pasajeros. El efectivopolicial SOB PNP Mariano RamírezChaves, viendo esta actuación del impu-tado lo intervino y le pidió sus documen-tos. El imputado le manifestó que carecía(3) de la licencia para conducir y le indi-có que dentro del SOAT se encontraba unbillete de veinte Nuevos Soles para que éllo ayudara. El SOB PNP Mariano RamírezChávez lo detuvo por cometer un delitoen flagrancia y lo condujo a la comisaria

que hayan pruebasfehacientes paracrear la convicciónen el juez; el tribunalsolamente revisa elcontenido del acuer-do y verifica que lacalificación jurídicade los hechos y lapena a imponer seanrazonables y queobren elementos deconvicción suficien-tes.

(5) Es recomendableponer el acuerdo in-mediatamente des-pués del relato de loshechos. Se tiene quejuntar todos los ele-mentos del acuerdopara que el juez ten-ga a disposición to-dos los elementosque requiere anali-zar y verificar.

(6) No se ha menciona-do como regla deconducta como en lasentencia originalque el imputado nocometa nuevos actosilícitos. Arriba ya seha explicado porqueesto no forma partede las reglas de con-ducta.

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por haber incurrido en el delito de Cohe-cho Activo Genérico (4).Estos hechos han sido confirmados por elmismo imputado y también por el efecti-vo policial SOB Mariano Ramírez Chávezdurante la investigación preliminar, ra-zón por la cual, la fiscalía ha formaliza-do la investigación preparatoria, por eldelito de cohecho activo genérico, previs-to en al art. 397 del CP.La fiscalía ha pedido realizar una audien-cia de Terminación Anticipada.La fiscalía acordó con el imputado reali-zar una audiencia de terminación antici-pada y acordó con el imputado proponeral juez de la investigación preparatoriala siguiente pena a imponerle por el deli-to cohecho activo genérico punible segúnel art. 397 del CP (5):Pena privativa de libertad de cuatro añossuspendidos por un término de prueba deun año, condicionado por el cumplimien-to de reglas de conducta.Pago de una reparación civil de 500 Nue-vos Soles a favor del estado.Como pena accesoria una inhabilitaciónde cuatro años.En la audiencia de Terminación Antici-pada afirmaron el fiscal y el imputado elacuerdo y solicitaron una sentencia anti-cipada en base de este acuerdo.Sobre la base del acuerdo entre el fiscal yel imputado el tribunal ha condenado alimputado por haber cometido el delito decohecho activo genérico (art. 397 del CP)a una pena privativa de libertad de tresaños y cuatro meses suspendida y una

(7) En la sentencia origi-nal no se aclara a quese refiere la inhabili-tación. Hacer refe-rencia solamente alinc. 2 de la norma noes suficiente. El im-putado como choferde transporte públicono tiene ningunarelación con unmandato de carácterpúblico.

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reparación civil de 500 Nuevos Soles afavor del estado. Según los hechos confirmados por el im-putado y el efectivo policial el SOBMariano Ramírez Chávez el imputado haofrecido la suma de 20 Nuevos Soles alSOB Ramírez Chávez para que él lo ayu-dara, porque el imputado carecía de unalicencia de conducir. Con esta actitud ofre-cía el imputado a un funcionario, el efec-tivo policial SOB Mariano RamírezChávez, un donativo para que el policíaomitiera el acto de perseguir la faltaincurrida por el imputado de carecer deuna licencia de conducir lo que es puni-ble según el art. 397 primer párrafo delCP. Según esta norma será reprimido conpena privativa de libertad no menor decuatro ni mayor de seis años por cohechoactivo genérico quien ofrece a un funcio-nario público un donativo para que omi-ta actos en violación de sus obligaciones.El Policía Mariano Ramírez Chávez es unfuncionario público y entre sus funcionesestá intervenir a una persona que violala ley -como en el caso del imputado,quien conducía un vehículo de transpor-te público careciendo de su licencia-; asi-mismo, de ser el caso, imponer una pape-leta por alguna infracción cometida.Con estos hechos confirmados por laspartes, lo acordado entre el fiscal y el im-putado está conforme con la calificaciónjurídica como cohecho activo genéricosegún el art. 397 primer párrafo del CP.La pena acordada de cuatro años de pri-vativa de libertad, también está dentro

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del margen del art. 397 primer párrafodel CP que dispone de una pena entrecuatro y seis años, pero tomando en cuen-ta la personalidad, el comportamiento delimputado y las circunstancias del caso, eltribunal considera una pena de tres añosy cuatro meses más razonable y propor-cional. Ha tomado en consideración, queel imputado recién tiene treinta y un añosy debe mantener una familia con dos hi-jos, siendo que, en el momentos de loshechos, el imputado pensó que estaba enpeligro si el efectivo policial le hubieraimpuesto una papeleta por carecer de unalicencia de conducir y en este caso el y sufamilia hubieran perdido la base para susustento. A demás a favor del imputadose tiene que considerar que hasta el mo-mento no tiene ningún antecedente pe-nal. A esta circunstancia se tiene que su-mar, que el imputado desde el inicio cuan-do el policía lo trasladó a la comisariaaceptó su compartimiento erróneo y co-operó con la policía y el fiscal lo que mues-tra también que aceptaba el proceso es-pecial de la Terminación Anticipada. Sepuede suponer bajo estas condiciones queen un juicio oral no le hubieran impuestouna pena considerablemente más alta, yno por encima de cuatro años.La ejecución de la pena se tiene que sus-pender por un tiempo de prueba de unaño.Según el art. 57 primer párrafo inc. 1del CP el juez puede suspender la eje-cución de la pena de privación de la li-bertad si esta no supera cuatro años

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como en el caso del imputado. No hayhechos o circunstancias que obligan altribunal excepcionalmente ordenar laejecución de la pena, por ejemplo, paradefender el orden de derecho y la lega-lidad, sino todo lo contrario, el imputa-do ha reconocido que él ha actuadocontra la ley, no tiene antecedentes pe-nales, tiene una familia que mantener ytodo esto permite esperar que esta penasuspendida sea para él una adverten-cia y que en el futuro el imputado res-petara la ley y no incurrirá en otro deli-to. Un tiempo de prueba de un año esadecuado para este caso.Durante el tiempo de prueba de un añodebe el imputado cumplir con las reglasde conducta que permiten controlar sucompartimiento y le facilitan cumplir laley. Según el art. 58 el juez impone reglasde conducta aplicables al caso si se sus-pende la pena al imputado se le imponelas siguientes reglas de conducta.· No ausentarse sin autorización del juezde investigación del lugar donde reside.· Comparecer personalmente dentro delquinto día hábil cada dos meses al Juzga-do de Investigación Preparatoria a efec-tos de que informe y firme el libro de con-trol de sentenciados.Pagar la reparación civil al Estado en lostérminos fijados en esta sentencia (6).Si el imputado no cumple con estas re-glas de conducta culposamente duranteel plazo de prueba de un año, se puederevocar según el art. 59 del CP la suspen-sión de la ejecución de la pena con la con-

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secuencia que el imputado tiene que cum-plir en la cárcel la pena privativa de li-bertad.Si el imputado comete nuevo delito, tam-bién se puede revocar la suspensión de laejecución de la pena, según el art. 59 delCP.La decisión sobre la inhabilitación se basaen el art. 36 inc. 2 del CP(7).El imputado debe también pagar a favordel estado una reparación civil de qui-nientos Nuevos Soles que tiene que abo-nar mediante depósito judicial a nombrede esta judicatura por el Banco de la Na-ción. Así lo acordaron el fiscal y el impu-tado. La suma de quinientos Nuevos So-les es razonable y es una suma simbólicapara la reparación civil. Se tiene que to-mar en cuenta que en esta caso el actocriminal del imputado no ha causado undaño material, sino más bien, ha dañadola imagen de la administración pública,porque ha creado la sensación que se pue-da comprar a los funcionarios públicos.Por la condición económica del imputa-do, como chofer de transporte públicotiene que mantener una familia con doshijos, se le permite pagar la reparacióncivil en cuotas de cien Nuevos Soles, cadados meses, hasta el último día hábil delmes. La primera cuota tiene que pagarhasta el último día hábil del mes de octu-bre de 2013.El billete de veinte Nuevos Soles con elcual, el imputado trataba de sobornar alefectivo policial se tuvo que decomisar de-finitivamente según el art. 102 del CP y

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la fiscalía debe remitir dicho billete a laCONABI.La decisión sobre las costas se basa en elart. 497 inc. 5 del NCPP. Según esta nor-ma no procede imponer costas en los pro-cesos de Terminación Anticipada.

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RESOLUCIONES CONSULTADAS

RESOLUCIONES CONSULTADAS

1. Expediente Nº 00010-2011-09-1826-JR-PE-O12. Expediente Nº 018-2011-4-1826-JR-PE-023. Expediente Nº 00043-2011-7-1826-JR-PE4. Expediente Nº 0020-2011-8-1826-JR-PE.025. Expediente Nº 117-2011-1-1826-JR-PE-26. Expediente Nº 00117-2011-2-1826-JR-PE-027. Expediente Nº 062-2011-4-1826-JR-PE.018. Expediente Nº 00125-2012-3-1826-JR-PE-019. Expediente Nº 0068-2011-4-1826-JR-PE-0310. Expediente Nº 0017-2011-2-1826-JR-PE-0211. Expediente Nº 025-2011-20-1826-JR-PE-0212. Expediente Nº 025-2011-20-1826-JR-PE-0313. Expediente Nº 025-2011-17-1826-JR-PE-0314. Expediente Nº 00025-2011-17-1826-JR-PE-0315. Expediente Nº 18 00115-2011-6-1826-JR-PE-0116. Expediente Nº 19 14-2011-B-1826-JR-PE-0117. Expediente Nº 007-2011-11-1826-JR.-PE-0218. Expediente Nº 00044-2011-47-1308-SP-PE-0119. Expediente Nº 00086-2011-7-1826-JR-PE-0220. Expediente Nº 0019-2013-2-1826-SP-PE-0121. Expediente Nº 04652-2012-3-0901-JR-PE-0122. Expediente Nº 00029-2012-71-3001-JR-PE-0123. Expediente Nº 270-2011-10-3001-JR-‘PE-0124. Expediente Nº 267-2011-40-3001-JR-PE-0125. Expediente Nº 00127-2011-6-1826-JR-PE-0126. Expediente. Nº 00267-11-40-3001-JR-PE-01

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27. Expediente Nº 00261-2011-6328. Expediente Nº 03074-2013-12-3001-JR-PE-0129. Expediente Nº 03128-2013-55-3001-JR-PE-0130. Expediente Nº 03141-2013-3-3001-JR-PE-0131. Expediente Nº 03136-2013-56-3001-JR-PE32. Expediente Nº 00131-2013-64-3001-JR-PE-0133. Expediente Nº 00128-2013-37-3001-JR-PE-0134. Expediente Nº 00132-2013-80-3001-JR-PE-0135. Expediente Nº 0045-2013-45-3001-JR-PE-0136. Expediente Nº 046-2012-3-1826-JR-PE-0237. Expediente Nº 0775-2008-35-1308-JR-PE-0138. Expediente Nº 00069-2011-5-1826-JR-PE-0339. Casación Nº 01-200740. Casación Nº 05-200741. Casación Nº 08-200742. Casación Nº 09-200743. Casación Nº 10-200744. Casación Nº 11-200745. Casación Nº 02-200846. Casación Nº 37-200847. Casación Nº 02-200948. Casación Nº 14-200949. Casación Nº 16-200950. Casación Nº 22-200951. Casación Nº 49-200952. Casación Nº 52-200953. Casación Nº 54-200954. Casación Nº 62-200955. Casación Nº 79-200956. Casación Nº 7-201057. Casación Nº 9-201058. Casación Nº 14-201059. Casación Nº 19-201060. Casación Nº 22-201061. Casación Nº 23-2010

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RESOLUCIONES CONSULTADAS

62. Casación Nº 33-201063. Sentencia del Tribunal Constitucional - Exp. Nº 00728-2008-

PHC/TC64. Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 120-

2014-PCNM65. Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal «PROBLEMÁ-

TICA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA PENAL, PRO-CESAL Y PENITENCIARIA. 11 .12 2004.

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ANEXO

ANEXO

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Nº 120-2014-PCNM

PRECEDENTE: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEDECISIONES

Lima, 28 de mayo de 2014.

VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de don HugoRaúl Villasis Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitosde Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial deLima Sur; interviniendo como ponente, el señor Consejero PabloTalavera Elguera; y,

Considerando:

l. Antecedentes

1. Que, por Resolución N° 850-2005-CNM del 6 de abril de 2005,don Hugo Raúl Villasis Rojas fue nombrado Fiscal Adjunto ProvincialMixto de Campo Verde, Distrito Judicial de Ucayali; habiendojuramentado en el cargo el 19 de abril de 2005; debiendo precisar que,dado que su renuncia fue aceptada el 25 de octubre de 201O por laJunta de Fiscales Supremos, el titulo antes indicado fue cancelado através de la Resolución N° 395-201O- CNM del 12 de noviembre de2010. Posteriormente, por Resolución N° 428-2011-CNM del 21 denoviembre de 2011, fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial

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Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur,procediéndose con el acto de proclamación y entrega de título el 11de enero de 2012. En tal sentido, a la fecha ha transcurrido el períodode siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2 de la ConstituciónPolítica del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificacióncorrespondiente.

2. Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura se aprobó la Convocatoria N° 001-2014-CNM de losprocesos individuales de evaluación integral y ratificación,comprendiendo entre otros a don Hugo Raúl Villasis Rojas en sucalidad de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en delitos deCorrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de LimaSur, siendo el periodo de evaluación del magistrado desde el 20 deabril de 2005 hasta el 25 de octubre de 201O y, desde el 12 de enero de2012 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas hanculminado con la entrevista personal al evaluado llevada a cabo ensesión pública del 26 de marzo de 2014, habiéndose garantizado elacceso previo al expediente e informe individual para su lecturarespectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho aldebido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión.

II. Evaluación de la conducta

3. Que, con relación al rubro conducta:

a) El magistrado evaluado no registra medidas disciplinarias ensu contra. Asimismo no se han presentado cuestionamientosa su conducta por el mecanismo de participación ciudadana.Por consiguiente, los elementos que corresponden a esteparámetro constituyen una evaluación favorable a suconducta.

b) No registra tardanzas o ausencias injustificadas.

c) La información de los referéndums llevados a cabo el año2013 por el Colegio de Abogados de Lima Sur, y de los años2006, 2007 y 2008 por el Colegio de Abogados de Ucayaliproyectan un resultado satisfactorio respecto a su desempeñocomo magistrado; de igual forma, no se advierte que hayasido sujeto de sanción, queja o proceso disciplinario alguno

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por el gremio profesional de abogados que menoscaben lavaloración de su conducta.

d) No registra antecedentes negativos de índole policial, judicial,ni penal; asimismo, no se advierten anotaciones sobresentencias en su contra derivadas de procesos judiciales condeclaración de responsabilidad.

e) Con relación a su información patrimonial, de acuerdo conel estudio de sus declaraciones juradas anuales y de larevisión realizada en el acto de su entrevista personal, no seaprecia variación injustificada, habiendo explicadoadecuadamente los aspectos relacionados con este parámetrode evaluación y aclarado las dudas surgidas durante el actode entrevista.

Teniendo en cuenta los parámetros previamente anotados, laevaluación del rubro conducta permite concluir que en líneas generalesdon Hugo Raúl Villasis Rojas ha observado una conducta adecuadaal cargo que desempeña, no existiendo elementos objetivos que lodesmerezcan en este rubro.

III. Evaluación de la idoneidad

4. Que, en lo referente al rubro idoneidad:a) En el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una

calificación promedio de 1.38 sobre un máximo de 2.0, lamisma que constituye un indicador aceptable; sin embargo,dado que ciertas disposiciones y otros documentos presentadospor el doctor Villasis Rojas han merecido algunasobservaciones y/o comentarios por parte del especialistacalificador, el Pleno de este Consejo ha estimado necesarioestablecer las reglas generales en virtud de las cuales seevaluarán a futuro todas las resoluciones, dictámenes,disposiciones, actas y otros documentos producidos por losmagistrados de nuestro país. Dichos criterios serándesarrollados a partir del fundamento quinto de la presenteresolución.

b) En cuanto a la calidad en la gestión de procesos y organizacióndel trabajo, aspectos que se evalúan en forma correlacionada,se advierte una aceptable actuación en la gestión y

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organización, lo que conjuntamente con el ítem anteriorconstituye una evaluación favorable.

c) Respecto al ítem celeridad y rendimiento, de la revisión y es-tudio de la información remitida a este Consejo por el Minis-terio Público, se advierte que el magistrado se encuentra de-sarrollando su función en forma eficiente

d) Asimismo, acerca del rubro publicaciones cabe resaltar que elmagistrado en mención ha publicado cuatro artículos duran-te el periodo sujeto a evaluación, lo cual pone de relieve suinterés académico.

e) De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se aprecia que elevaluado denota un gran interés por mantenerse actualiza-do, habiendo desarrollado en forma continua cursos de espe-cialización/diplomados en los que ha obtenido notasaprobatorias, destacando los realizados en la Academia de laMagistratura, asimismo, según lo informado por el evaluadoen su formato de datos y en su entrevista personal, durante elperiodo sujeto a evaluación ha obtenido el título de Magísteren Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Fe-derico Villareal con la tesis titulada «La imparcialidad de losJueces Penales y la labor de control del Tribunal Constitucional»,así como también ha concluido sus estudios de Doctorado enla Universidad Nacional Mayor de San Marcos, incidiendotodo ello directamente en el mejoramiento de su ejercicio fis-cal.

En líneas generales, la información e indicadores analizados, asícomo las respuestas brindadas por el magistrado evaluado sobre esterubro, permiten concluir que cuenta con un nivel de idoneidadaceptable para el desempeño de la función fiscal.

IV.Precedente administrativo

IV.1. Problemática de la calidad de las decisiones

5. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha podidoadvertir durante los tres últimos años en que se han desarrollado másde mil quinientos procesos de evaluación integral y ratificación dejueces y fiscales, que dichos magistrados presentan resoluciones,dictámenes, disposiciones y otros documentos para la evaluación de

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la calidad de decisiones en los que frecuentemente incurren en seriasdeficiencias en su elaboración, caracterizándose, en muchos casos,por la falta de orden, la ausencia de claridad, errores de sintaxis yortográficos, redundancia, incongruencia, insuficiencia argumentativay por estar plagadas de citas doctrinarias y jurisprudencialesinnecesarias o poco relevantes para la solución del caso concreto.

6. Estas deficiencias tienen como consecuencia directa ladisminución de la claridad de la decisión y muchas veces acarrea unabaja calificación al ser evaluados por los especialistas. Por otro lado,en lo concerniente al aspecto material, esto es, la fundamentación dela decisión y los recursos argumentativos, se ha observado que losmagistrados, en la mayoría de casos, limitan su razonamiento atranscribir el contenido de las normas aplicables al caso, sin efectuarprocedimiento interpretativo alguno, sea de subsunción o ponderaciónde derechos fundamentales. Antes bien, los magistrados suelenreemplazar su razonamiento a través de la transcripción de extractosde la actuación probatoria - testimoniales, pericias, inspecciones, etc.- sin valorar el aporte objetivo de los mismos a su decisión.

IV. 2. Objetivos del precedente administrativo

7. El Consejo Nacional de la Magistratura ha consideradonecesario emitir un precedente administrativo a fin de establecer lasreglas generales conforme a las cuales se evaluarán tanto lasresoluciones judiciales, dictámenes, disposiciones fiscales, así comolas actas y otros documentos producidos por los magistrados en elejercicio de sus funciones, las mismas que se guiarán por los criteriosde orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuadafundamentación jurídica, contenidos en la Ley de la Carrera Judicial.

8. El Pleno de este Consejo tiene la firme convicción que con laemisión de este precedente administrativo se alcanzarán los siguientesobjetivos: i) limitar el empleo innecesario de elementos argumentativos,los mismos que antes de buscar una optimización de la funciónjurisdiccional y la correcta administración de justicia, buscan justificarla actuación del magistrado en determinadas resoluciones, con mirasa obtener una mayor calificación al momento de ser evaluados poreste Consejo; ii) incentivar el uso del lenguaje claro - sintáctica yortográficamente correcto -, y coherente con las necesidades

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argumentativas propias del caso concreto; iii) promover la capacidadde síntesis de los magistrados al momento de exponer su comprensióndel caso concreto; iv) estimular la capacidad de análisis lógico almomento de fundamentar las decisiones; y, v) asegurar elcumplimiento de las exigencias y requerimientos formales que la leyestablece para la validez de las resoluciones judiciales y fiscales.

En las próximas líneas desarrollaremos cada uno de los criteriosque, a partir del día siguiente de la publicación de la presenteresolución, serán tenidos en cuenta al momento de evaluar la calidadde decisiones de todos los jueces y fiscales del país.

IV.3. Criterios generales

9. El Consejo Nacional de la Magistratura considera que lasresoluciones judiciales, dictámenes y disposiciones fiscales, así comolas actas deben ser elaboradas y por lo tanto evaluadas conforme a loscriterios generales establecidos en el artículo 70° de la Ley de la CarreraJudicial, en concordancia o complementados por los requisitos yformalidades exigidas por el Código de Procedimientos Penales, elCódigo Procesal Penal, el Código Procesal Civil, el Código ProcesalConstitucional, la Ley Procesal de Trabajo, la Ley del ProcesoContencioso Administrativo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, laLey Orgánica del Ministerio Público, y demás Códigos y leyesespeciales, conforme a las especialidades u órdenes jurisdiccionales ofiscales, así como los diversos niveles de la magistratura.

10. Una resolución o dictamen es de buena calidad y por enderefleja un buen desempeño en la magistratura, si cumple con lasexigencias o requisitos que la ley establece para su validez; de modotal que, no basta que haya un orden o claridad en la misma, se requiereque se encuentre motivada según los parámetros que las leyes estipulan.Así por ejemplo, una sentencia condenatoria no será de calidad, si seha omitido una motivación acerca de la subsunción jurídica ocalificación penal o sobre la determinación judicial de la pena, siendoque este último aspecto es relevante por la consecuencia jurídica sobreel derecho fundamental a la libertad y otro.

IV.4. Evaluación de la comprensión jurídica del problema

11. Las resoluciones y dictámenes fiscales deben ser ordenados,claros, llanos y caracterizados por la brevedad en su exposición y

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argumentación. No se trata de que una resolución conste de muchaspáginas para cumplir con la exigencia constitucional de una debidamotivación. Se trata más bien de que sea suficiente, es decir, que seanalicen y discutan todas las pretensiones, hechos controvertidos olas alegaciones jurídicas de las partes con el carácter de relevantes. Sedeben evitar párrafos y argumentos redundantes, fórmulas de estilo ofrases genéricas sin mayor relevancia en la solución del problemaplanteado; así como, la mera glosa o resumen de todas las pruebaspracticadas en las fases del proceso, sin efectuar el razonamientoprobatorio correspondiente.

12. Con relación a su aspecto formal, una resolución, dictameno disposición es de calidad cuando evidencia cuidado en laredacción del documento, es decir, que reduce en la mayor medidaposible los errores provenientes del mal uso del lenguaje escritotales como: el mal uso de las reglas de ortografía y de puntuación.Sin embargo, esto no basta para denotar calidad en la redaccióndel documento, para ello el magistrado también deberá tenercuidado en la construcción de oraciones y concatenación deargumentos. Se ha observado que los magistrados redactanpárrafos interminables que contienen argumentos distintos, y hastacontrapuestos, pero que solo se encuentran divididos por una coma.Ello hace difícil determinar cuál es la conexión de los argumentosy su relevancia para la toma de la decisión. Por tanto, una resoluciónde calidad, deberá ser correcta en lo referente al manejo dellenguaje escrito, así como en la coherencia de los enunciados quela conforman.

13. La comprensión jurídica del problema y la calidad de laexposición o argumentación, además de sujetarse a los criterios deorden, claridad, así como del correcto uso del lenguaje coloquial yjurídico, debe contener la identificación y descripción del tipo deproblema a resolver, es decir, si se trata de un problema sobre fijaciónde los hechos materia de discusión, de prueba, de interpretación ode calificación jurídica. Asimismo, se tiene que determinar si el casoque se pretende resolver es un caso fácil, un caso difícil o un casotrágico, ya que según la magnitud del problema o de los puntos endiscusión se tendrá que desarrollar una mayor o menorargumentación jurídica.

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14. Por otro lado, debe tomarse en cuenta si se trata de una decisiónde primer grado o de resolver un medio de impugnación (v. gr. recursode apelación, nulidad, queja o casación). Cuando se trata de decisionesjudiciales o fiscales que resuelven impugnaciones debe respetarse lafijación de los agravios y fundamentos planteados por el recurrente ylo que se sostuvo en la decisión recurrida, a fin de que se dé cabalrespuesta a cada uno de ellos, evitando en todo momento lasincongruencias omisivas de carácter recursivo (véase Exp. N° 04295-2007-PHCfTC caso: Luis Eladio Casas Santillán).

IV.5. Evaluación de la coherencia lógica y solidez de laargumentación

15. Toda resolución, dictamen, disposición y acta debe sercoherente desde una perspectiva lógica, esencialmente con ausenciade contradicciones, así como respetar los principios lógicos (v.gr.identidad, tercio excluido y razón suficiente). Es de advertir que lacoherencia lógica de una resolución se refiere a la corrección delprocedimiento deductivo (justificación interna), ya sea de las premisasfácticas o normativas, por lo que a un determinado caso se le pretendeaplicar una o varias disposiciones jurídicas a fin de establecer unadeterminada consecuencia.

16. Una resolución que cumpla con el estándar de motivaciónsuficiente debe contener una síntesis de la problemática del caso; cómoes que el magistrado llegó a identificar la norma aplicable, elprocedimiento integrador (v.gr. analogía en los casos que la ley faculta)o el desarrollo continuador del derecho; por qué es que considera queel supuesto de hecho descrito en la disposición normativa se dio en elcaso concreto -fundamentación del marco fáctico-; y por último, laderivación lógica de la consecuencia jurídica a partir de las premisasprecedentes. La estructura lógica de la argumentación debe respetarlos criterios de razonamiento deductivo, inductivo o de abducción,sea que se empleen en el análisis de las premisas normativas, fácticaso probatorias.

17. La solidez de la argumentación se predica no solo de laspremisas normativas (interpretación o calificación jurídica) sinotambién respecto al juicio fáctico. Lo importante aquí es resolver elproblema planteado y que requiere una respuesta adecuada, ceñida

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ANEXO

al ordenamiento jurídico como un elemento consustancial al debidoproceso y la tutela judicial efectiva. Como se ha dicho anteriormente,dependerá del problema jurídico a tratar. Así por ejemplo, en el casode una sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas, laargumentación estará referida al problema probatorio, por la ausenciade medios de prueba o por la falta de credibilidad o fiabilidad de losmedios de prueba actuados o porque los mismos carecen delegitimidad. Lo mismo ocurre cuando se acude a determinado estándarprobatorio, sea el de probabilidad prevaleciente o de duda razonable,según se trate del campo del derecho.

18. Sobre la solidez de la argumentación en relación alrazonamiento probatorio, es lugar común, que las decisionesjudiciales y fiscales contengan un déficit argumentativo ya que nose consignan las apreciaciones razonadas de cada uno de los mediosde prueba ni las inferencias empleadas para arribar a lasconclusiones, antes bien, la práctica es consignar de manera resumidacada uno de los medios de prueba practicados, sin que siquiera seseñalen cuáles son los hechos que se declaran probados. Dicho deotro modo, resumir o sintetizar los medios de prueba no es motivaracerca de la valoración de la prueba. Al respecto se debe tener encuenta, en el caso de las resoluciones judiciales, los criteriosestablecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída enel Expediente No 00728-2008-PHC/TC, asunto Giulliana LlamojaHilares, y en el caso de las disposiciones fiscales la sentencia de laCorte lnteramericana de Derechos Humanos recaída en el caso Jcontra Perú de 27 de noviembre de 2013 (F.J. 293).

19. No será sólida aquella argumentación (judicial o fiscal)que no se pronuncie sobre las alegaciones o tesis que refuten la quees acogida en la resolución judicial, dictamen o disposición fiscal.Es lugar común en la justificación de las decisiones judiciales yfiscales que no se motive sobre las hipótesis alternativas o lasalegaciones orientadas a la desacreditación de las pruebas o de losórganos de prueba. Toda motivación de la decisión debe cumplircon el principio de completitud, sin que por ello la argumentacióndeba ser sobreabundante, farragosa o redundante, antes bien, sepuede cumplir con dicho principio motivando con claridad ybrevedad.

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IV.6. Evaluación de la congruencia procesal

20. La congruencia procesal es evaluada a partir de unacomparación con la parte decisoria, esto es, que la resolución odictamen se pronuncien respecto de todas las partes y por todas laspretensiones (o imputaciones), según la especialidad. Se exige tambiénque la resolución o dictamen argumente y se pronuncie sobre cadauna de las exigencias, requisitos o presupuestos exigidos por la ley;así por ejemplo, será incongruente una resolución que suspende laejecución de la pena, sin motivar sobre la naturaleza de los hechos y/o los antecedentes del acusado y sus posibilidades de cumplir con elrégimen de prueba, o la resolución judicial que no se pronuncia sobreel comiso definitivo de los bienes incautados con carácter coercitivo.No se trata aquí de exigirle al magistrado la observancia de cuestionesabstractas, modélicas o dogmáticas, sino el cumplimiento estricto dela ley.

IV.7. Evaluación de la fundamentación jurídica y manejo de lajurisprudencia

21. Sobre el manejo de la jurisprudencia y doctrina, se deberáde evitar consignar citas innecesarias o carentes de relevancia -en lasolución del problema- a efectos de la toma de decisión. En elconocimiento de alrededor de más de mil quinientos procesos deevaluación integral y ratificación de magistrados del Poder Judicial ydel Ministerio Público, hemos advertido que el recurso a la doctrina ya la jurisprudencia es visto muchas veces como una oportunidad nosolo de reemplazar los argumentos del magistrado por los de algúnautor reconocido o por el pronunciamiento de algún órgano superior,sino que además, es aprovechado como una oportunidad parademostrar el grado de información que aparentemente maneja elmagistrado y así pretender una mayor calificación al momento de serevaluada su decisión, descuidando, no en pocos casos, la correcciónde su decisión.

22. En algunos casos hemos detectado que la jurisprudenciacitada en las resoluciones judiciales o dictámenes fiscales esinsustancial o irrelevante al caso o problema a elucidar, limitándosea emplear la jurisprudencia únicamente como adorno, gorrointroductorio o para destacar aspectos tangenciales al caso. Similar

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deficiencia argumentativa se advierte en el uso de la doctrina odogmática. La misma no es empleada para respaldar algunadiscusión o debate sobre algún supuesto de hecho de un texto legalo la aplicación de una institución dogmática a un caso concreto noregulado expresamente; antes bien, se emplea como adorno o meracita introductoria que no incide en la argumentación que fundamentael fallo o decisión. Evidentemente, el uso impertinente e innecesariode determinada jurisprudencia o doctrina incidirá negativamenteen el puntaje a obtener por cada decisión presentada por elmagistrado evaluado.

23. Estimamos que lo sustancial es evaluar la fundamentaciónjurídica de cada resolución judicial, dictamen o disposición fiscal, laplausibilidad de la disposición legal seleccionada, su interpretación yaplicación - subsunción -; y, en materia penal, además, el caso de losconcursos, sea el aparente de leyes o el del concurso real o ideal dedelitos. No es propósito del Consejo Nacional de la Magistratura nidebe serlo para los magistrados, que sus resoluciones o dictámenesestén plagados de citas doctrinarias o jurisprudenciales, lo que enbuena cuenta demandaría de los mismos mayor tiempo en la redacciónde las resoluciones y dictámenes. Lo que se predica de las resolucionesy dictámenes es su claridad, brevedad y suficiencia, tanto más si ahorase vienen afirmando los modelos procesales orales, por consiguiente,todos debemos contribuir a la resolución de los casos con celeridad yel manejo de una adecuada comunicación de las decisiones.

24. Es de advertir que lo antes dicho no enerva que los órganosjudiciales de última instancia desarrollen doctrina jurisprudencial conun adecuado nivel de argumentación, pero en modo alguno susdecisiones deben convertirse en artículos o monografías de corteacadémico, en donde en lugar de expresar interpretaciones yvaloraciones propias, los magistrados recurren a citas de autores yjurisprudencia, incluso de sistemas jurídicos ajenos a nuestra realidadnormativa.

V. Facultad normativa para establecer el precedente

25. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la instituciónde los precedentes administrativos, definiéndolos como los actos

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administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modoexpreso y con carácter general el sentido de la legislación, los queserán de observancia obligatoria por la entidad, mientras dichainterpretación no sea modificada. En tal sentido, por la trascendenciade los criterios establecidos desde el fundamento quinto al vigésimocuarto de la presente resolución, resulta indispensable fijar los mismoscomo precedente administrativo que se tendrá en cuenta en losprocesos individuales de evaluación integral y ratificación a partir deldía siguiente de su publicación.

VI. Conclusión del proceso de evaluación y ratificación

26. Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral yratificación ha quedado establecido que don Hugo Raúl Villasis Rojases un magistrado que evidencia buena conducta y dedicación a sutrabajo, lo que se verificó tanto en la documentación obrante en autoscomo en el acto de entrevista personal; asimismo, denota contar conlas competencias suficientes y necesarias para el desempeño do lafunción fiscal por lo que se puede concluir que durante el periodosujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias deconducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo también tienepresente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicadoal evaluado.

27. Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementospreviamente glosados, se determina la convicción unánime del Plenodel Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar laconfianza al magistrado evaluado.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura encumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad conel inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamentodel Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del PoderJudicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por ResoluciónN°635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por elPleno en sesión del 26 de marzo de 2014, cuyos términos fueranampliados mediante acuerdo del 28 de mayo de 2014.

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ANEXO

Resuelve:

Artículo primero.- Renovar la confianza a don Hugo RaúlVillasis Rojas y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de FiscalAdjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción deFuncionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur.

Artículo segundo.- Establecer como precedente administrativolos fundamentos 5 al 24 de la presente resolución, que es de obligatoriocumplimiento para la evaluación integral y ratificación de losmagistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en lasconvocatorias que se realicen a partir de la fecha.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZ

GASTON SOTO VALLENAS

MANUAL DE SENTENCIAS PENALES.ASPECTOS GENERALES DE ESTRUCTURA, ARGUMENTACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA.

REFLEXIONES Y SUGERENCIAS, de HORST SCHÖNBOHM,se terminó de imprimir en la ciudad de Lima

en los talleres de Impresiones Angélica E.I.R.L.,Jr. Huamanga 145, Cercado de Lima,

en diciembre de 2014.