Manual de Seguridad y el Deporte - Analisis Espectaculos Publicos y Deportivos.pdf
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ANALISIS ESPECTACULOS PUBLICOS Y DEPORTIVOS - Página 1 -
ANALISIS ESPECTACULOS PUBLICOS Y DEPORTIVOS - Página 2 -
Programa Ciclo Lectivo 2013
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Programa
Oficial Subinspector
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CONTENIDOS
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ANALISIS ESPECTACULOS
PUBLICOS DEPORTIVOS
FINES Y PROPÓSITOS
El desarrollo de estas material tiene como finalidad, dar a conocer las metodologías preventivas
que se desarrollan de manera regional en los espectáculos públicos en general, especialmente a los
eventos deportivos, y el rol que la POLICÍA cumple y despliega en post de una Política de Seguridad
destinada a la prevención de la violencia en el deporte en la Provincia de Córdoba.
LA MISION POLICIAL
La Misión Policial, antes las conductas antisociales presentes en los espectáculos deportivos se
sintetiza en: Mantener el Orden y la Seguridad Publica, resguardando la vida, los bienes y los derechos de
la Población, ejerciendo la prevención y juzgamiento de las faltas contravencionales y la prevención del
delito. (Ley Prov. 9235).
La misión policial se ha incrementado sustancialmente, de modo tal que trasciende su objetivo
primario, y entre el amplio espectro que implican la cobertura de estos nuevos roles en los que interviene,
se destaca una participación activa en el campo de los eventos deportivos y los espectáculos públicos, mas
precisamente, en los eventos futbolísticos, en los que su accionar esta centrado principalmente en la
prevención.
CONCEPTO
LA POLÍTICA DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS Y
ESPECTÁCULOS PUBLICOS, es el conjunto de acciones y gestiones tendientes a alcanzar el normal
desarrollo del evento, impidiendo la manifestación de ningún hecho de violencia.
La División Análisis Deportivo y Espectáculos Públicos, depende de la Dirección Planificación y Diseño
Perevencional, quién ejerce los distintos lineamientos en torno a un Evento Deportivo.
En su aspecto Externo:
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- Se relaciona con los demás Organismos abocados a esta tarea, a los fines de adecuar las
estrategias policiales
- Se relaciona también con la Comunidad en general a los efectos de difundir todo lo
concerniente a la Seguridad Deportiva y en Espectáculos Públicos y el rol importante que
juega en ellos, como así también el comportamiento de los hinchas y/o simpatizantes, con
el fin de individualizar comportamientos delictivos y/o contravencionales por parte de
estos.
En el aspecto Interno:
- Coordina y se interrelaciona con las demás Unidades Policiales que participan en la
tarea, a los efectos de dar cumplimiento a los diseños preventivos que se programa para
cada evento.
- Planifica las operaciones policiales, adecuándolas a cada circunstancia, centrando los
esfuerzos para la mejor utilización de los medios y recursos.
- Provee los recursos necesarios para activar los mecanismos tendientes a velar por la
Seguridad del público espectador y de los integrantes de las asociaciones deportivas o del
espectáculo.
- Analiza estadísticas, calificando factores y tipos de riesgos, valorado los distintos
factores que varían de acuerdo a la calidad de cada evento.
Para que la Seguridad en eventos deportivos y espectáculos públicos cumplan los objetivos fijados
deberá afianzarse en la planificación integral, y que esta responda a cada uno de los factores y
situaciones particular de cada evento, del cumplimiento y ejecución de dicha planificación en el lugar
del espectáculo y de su posterior evaluación teniendo en cuenta no solo los resultados positivos, sino
también los errores que pudieron cometerse a los fines de poder analizarlos y tratar de subsanarlos para no
ser cometidos en los posteriores dispositivos de seguridad.
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OBJETIVOS
Existe una amplia variedad de factores int47ernos y externo que interactúan en estos tipos de
espectáculos
Y para lograr un eficaz cumplimiento de los objetivos propuestos, se deberán fijar distintos ejes
de acción en los que orbitará la tarea policial a los fines de comprometerse con la tarea encomendada
teniendo en cuenta los siguientes ejes de acción:
- Afianzar el rol preponderante que cumple la policía en los distintos eventos deportivos
- Distribuir estratégicamente el personal, contemplando situaciones puntuales.
- Planificar la seguridad a brindar, evaluando y teniendo en cuenta las distintas clases de
riesgos que pudieran alcanzar.
- Perfeccionar estrategias policiales a través de la aplicación de nuevas metodologías
- Integrar elementos y metodologías tecnológicas que permitan la identificación ,
seguimiento y estudios de los comportamientos de los grupos violentos o Barras Bravas.
- Crear una Base de Datos a los fines de recabar información sobre hechos de violencias
en justas deportivas y de la identificación de los elementos como así también de las
sanciones de inhabilitación y prohibición de acceso a recintos deportivo impuesta a los
sujetos que intervinieron en las mimas.
Por lo tanto el objetivo de la materia también esta dada para que el alumno conozca los métodos
utilizados por la DIVISIÓN ANÁLISIS DEPORTIVO Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS en la
planificación de los diferentes eventos.
Así mismo es importante destacar que el operativo planificado y transmitido a todos los actores
intervinientes a través del correspondiente memorando, imponen de los elementos con que el encargado
de dicho servicio cuenta, y una vez en el despliegue prevencional será él mismo quien responda a las
diferentes problemáticas que puedan surgir durante el desarrollo del evento, de tal forma que contribuya
al éxito del operativo; intercambiando elementos e información con que se cuenta en cada operativo,
siendo él mismo parte responsable de las medidas que pueda adoptar, contribuyendo de esta manera al
éxito del operativo de seguridad.
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CONSIDERACIONES GENERALES
Los eventos deportivos, en su generalidad y por tratase de competencias originan sentimientos de
pertenencia, euforias normales, mucha pasión y otras que obedecen a una abstracción en el momento, a
veces ayudados por fármacos, alcohol, etc.; y situaciones conflictivas, no sólo entre concurrentes, sino
entre ellos y las fuerzas de seguridad o con los deportistas.
De todas estas aristas y efectos-resultados de lo que se presenta como una simple justa deportiva,
la que más preocupa es la de las situaciones conflictivas que inexorablemente derivan en la violencia, que
como es de conocimiento ha llegado a cobrar vidas; esta problemática es prácticamente inseparable de las
euforias, sobre todo aquellas logradas mediante algún tipo de intoxicación (alcohólica, por fármacos, por
estupefacientes, etc.)
Esta preocupación ha llevado a organizaciones de todos los niveles (internacionales, nacionales,
provinciales y locales) a tratar de implementar distintos métodos para contrarrestar esa actitud de
violencia que caracteriza y degrada a los eventos deportivos. Estos actos han demostrado en los últimos
años picos máximos que han puesto en riesgo masivamente la vida de las personas. La expresión más
grave y constante de violencia se da en el fútbol, quizás por ser el deporte más popular que reúne a todos
los estamentos sociales.
La seguridad de estos eventos, es uno de los principales problemas que deben afrontar los
diseñadores de las estrategias policiales encargados de adecuar los recursos y los medios a favor de lograr
la no violencia en eventos deportivos, Esta tarea y preocupación reflejan la necesidad de crear y
consensuar una políticas de seguridad deportivas para ser aplicada a todos los eventos; para lo cual el
elemento fundamental es la información que se obtenga para detectar y neutralizar mecanismos y
elementos que unidos conforman el terreno propicio para engendrar la preocupante violencia.
Es por ello que personal dependiente de esta Dirección Planificación y Diseño Prevencional, con
la finalidad de obtener esa información para ir adecuando las estrategias operativas a los eventos, ha
realizado y lleva adelante una minuciosa labor que ha permitido detectar maniobras para el ingreso de
alcohol, drogas, pirotecnias, banderas, reventa prohibida de entradas, etc., y neutralizarlas con la
aplicación de la legislación vigente (ver anexo). Esto indudablemente trae aparejado que los infractores
permanentemente ensayen cambios de actitudes y comportamientos para lograr el objetivo de burlar la
tarea policial e ingresar elementos prohibidos, generadores de estados de ánimo y hasta alienaciones que
derivan en actos violentos
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El mismo personal realiza filmaciones y tomas fotográficas que han permitido constatar las
falencias de estructura y de operatividad con que cuentan los estadios de fútbol, incluido el Estadio
Mundialista Chateau Carreras, que es el escenario por excelencia de las justas deportivas y eventos
públicos de magnitud. Esta situación llevó a la confección de un informe con las respectivas propuestas
de mejoras, el que ha sido respondido en forma progresiva por las autoridades
Dado ello, y con la intención de contar con un área específica para el tratamiento de esta particular
temática, es que se propicia la creación de una "Sección de Análisis para la Prevención de la Violencia en
Eventos Deportivos y Espectáculos Públicos", Unidad de Trabajo que estará dedicada a la investigación
de Delitos y Contravenciones cometidas con motivo y en ocasión de espectáculos deportivos.
I - POLlTICA DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
1. CONCEPTO
1.1 Es un cúmulo de acciones y gestiones destinados a la prevención de la violencia en los eventos
deportivos y espectáculos públicos, principalmente en los encuentros futbolísticos, para lo cual el Sr.
Director de Planificación y Diseño ejercerá la dirección de los lineamientos externos e internos a seguir.
En su aspecto externo, implica relacionarse con los Organismos del Estado abocados a esta tarea,
con los Organismos No Gubernamentales e Instituciones Deportivas públicas o privadas, a los fines de
adecuar las estrategias policiales; y con la comunidad en general a los efectos de difundir todo lo
concerniente a la Seguridad Deportiva y en Espectáculos Públicos y el rol preponderante que juega en
ellos.
En el aspecto interno, coordina y se interrelaciona con las demás Unidades Policiales
comprometidas en la tarea, a los efectos de dar cumplimiento a los dieños preventivos programados.
Planifica las operaciones policiales, adecuándolas a cada circunstancia, centrando los esfuerzos para la
mejor utilización de los medios y recursos.
Provee los recursos necesarios para activar los mecanismos tendientes a velar por la Seguridad del
público espectador y por los integrantes de las asociaciones deportivas o del espectáculo.
1.2 La consolidación de la política de seguridad en eventos deportivos y espectáculos públicos
estará dada en la medida que se alcancen los objetivos fijados, evaluando para ello todos los factores
intervinientes, políticos, sociales, culturales, económicos, etc., luego de cada evento a los fines de ir
corrigiendo y adecuando los lineamientos.
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1.3 La eficiencia de esta política radica en una planificación integral que contemple la respuesta a
diversos factores que confluyen y a las situaciones particulares que se originan en cada evento; debiendo
para ello realizar delicadas gestiones y reuniones de información, para lograr el fin motivante.
2. OBJETIVOS
2.1 Reunir la información relacionada a individuos o grupos de riesgo generadores de la violencia
en los eventos deportivos y/o espectáculos públicos. Esta tarea se lleva a cabo sumando elementos,
métodos y el soporte técnico-jurídico adecuado, para permitir el desarrollo de las actividades policiales
optimizando su rendimiento.
2.2 Priorizar la labor policial, específicamente al momento de diseñar el esquema de seguridad, a
los efectos de contar con los medios suficientes que permitan ampliar el campo de la prevención,
haciendo uso de los medios y recursos comprometidos.
2.3 Organizar registros de concesionarios, vendedores, empleados, dirigentes, etc., haciéndole
conocer a cada uno su responsabilidad dentro de la organización acorde al nivel de participación y
poniendo especial énfasis en hacer conocer la normativa vigente.
2.4 Estructurar una requisitoria de elementos necesarios para brindar la seguridad en los eventos,
que necesariamente deben acompañar la organización de los mismos, atendiendo a la particularidad de
cada uno en base a la información obtenida previamente. Esta requisitoria será acordada entre los
encargados de la seguridad y los organizadores, mediante la firma de un acta acuerdo que hará al
compromiso formal para reunir las medidas acordes al evento, quedando a consideración del
Departamento Asesoramiento Letrado y Técnico la redacción del marco regulatorio.
2.5 Difundir a través de campañas, las previsiones que en materia de seguridad se adopten en
torno al lugar donde se desarrollará el evento, a efectos de que el público concurrente tome las
precauciones necesarias y asuma el compromiso que le corresponde para el mantenimiento del orden y la
seguridad.
II- MARCO REFERENCIAL
1. FUNCION DEL ESTADO
1.1 Esta tiene la función primaria de velar por la" Seguridad integral de la Sociedad" y por ende la
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del deporte y de quienes lo practican y presencian.
1.2 Los Decretos, Reglamentos, Leyes y Ordenanzas, en esta materia, reservan determinadas
funciones al Estado. Con carácter general, estas funciones son:
a) Dictar normas básicas de seguridad para los edificios e instalaciones en los que se
celebren espectáculos y actividades deportivas o recreativas.
b) Suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas,
así como clausurar locales por razones graves que atenten contra la seguridad ciudadana.
c) Cualquier otra función que le corresponda legalmente al Estado, si afecta a la seguridad
Pública.
2. LA MISION POLICIAL
2.1 La Misión Policial. ante las conductas antisocíales presentes en los espectáculos deportivos se
sintetiza en: Mantener el Orden y la Seguridad Pública, resguardando la vida, los bienes y los derechos de
la Población, ejerciendo la prevención y juzgamiento de las faltas contravencionales y la prevención del
delito. (Ley 9.235).
2.2 La misión policial se ha incrementado sustancialmente, de modo tal que trasciende su objetivo
primario, y entre el amplio espectro que implican la cobertura de estos nuevos roles en los que interviene,
se destaca una participación activa en el campo de los eventos deportivos y los espectáculos públicos, más
precisamente, en los eventos futbolísticos, en los que su accionar esta centrado principalmente en la
prevención.
3. PAUTAS DE ACTUACION
3.1 Para cumplir eficazmente la misión de brindar seguridad a los eventos deportivos, el
ordenamiento legal adecuando es el: Código Penal, Decretos Nacionales, Código de Faltas Vigente,
Decretos y Ordenanzas Municipales y las Normativas referidas al Régimen de Seguridad en el Fútbol,
dejando atrás antiguas pautas de actuación policial, donde a veces era preferible dejar de actuar, para
evitar disturbios de mayor relevancia.
4. LEYES VIGENTES – VER ANEXO
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III - CUADRO SITUACIONAL
1. INTRODUCCION
Lo más destacable de un cuadro situacional de la seguridad en los espectáculos deportivos, está
dado por las distintas variables que interactúan en cada espectáculo, tanto en el ámbito interno de la
Seguridad Policial, como en lo externo o general.
2. PRINCIPALES VARIABLES / AMBITO INTERNO
2.1 Necesidad de adecuar al marco de actuación las estrategias policiales y los recursos humanos y
materiales que intervienen, con la consiguiente capacitación para las funciones específicas a desarrollar,
en consonancia con el manejo de nuevas metodologías que permitan optimizar todos los recursos
comprometidos en ello.
2.2 Necesidad de formar un plantel de personal policial fijo por cada estadio, con la consiguiente
capacitación y puesta en práctica de las nuevas estrategias de seguridad deportiva.
3. PRINCIPALES VARIABLES / AMBITO EXTERNO
3.1 Sensible aumento en e1 consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes debido al
incremento de venta y sobre todo a la falta de control de los entes responsables. Detectándose el consumo
por parte de menores de corta edad.
3.2 Niveles constantes de conflicto en las distintas barras bravas de un mismo club, que se
disputan la supremacía en las tribunas populares, como así también marcada rivalidad de estas hacia otros
clubes.
3.3 Permanentes niveles de riesgo para los espectadores neutrales y para las instalaciones edilicias
donde se desarrollan estos eventos, por el marcado índice de agresividad en los grupos.
3.4 Diversos actos de vandalismo al finalizar los eventos futbolísticos como son: a) Quema de
papeles en las tribunas populares b) Agresión con piedras al personal policial y a ocasionales transeúntes
c) Rotura de vidrios de unidades de transporte automotor y vehículos particulares.
3.5 Marcado aumento en el arrojo de elementos pirotécnicos (bombas de estruendo y bengalas
luminosas), elementos contundentes (botellas plásticas de gaseosas descartables y rollos de cinta de papel
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de las usadas por maquinas registradoras) capaces de producir lesiones en el personal policial apostado en
el campo de juego como en los jugadores y árbitros.
4. ELEMENTOS PROHIBIDOS
4.1 A través de un estudio pormenorizado y un seguimiento constante del accionar de los
“elementos de riesgo", se ha podido detectar la diversidad de formas y métodos que estos emplean para
introducir elementos de pirotecnia y bebidas alcohólicas en los recintos deportivos, enumerando a
continuación algunos de ellos:
A. Bebidas Alcohólicas
- Envases de plásticos de 1/2 litro conteniendo por lo general Fernet, los mismos son introducidos
con anterioridad al evento y escondidos en las cloacas de los baños, depósitos de agua de los sanitarios o
enterradas en los sectores con espacios verdes, etc.
- Cápsulas de plástico en que vienen contenidas las películas fotográficas, las mismas son llenadas
con bebidas alcohólicas y luego introducidas al recinto ocultas en algún lugar del cuerpo.
- U1ilización de bolsas plásticas llenas de Fernet que generalmente son ingresadas debajo de la
ropa en la zona de los genitales, la que veces pasa inadvertida para el personal policial que realiza el
palpado, por no ser un elemento sólido.
- También se ha detectado este tipo de bebidas en tiras de pan, al que previamente se le ha retirado
la miga y a posterior en su interior se introduce dicho elemento, por lo general este método es utilizado
por los vendedores autorizados.
- Envases descartables tipo sachet, aplanados y colgados en el sector de la espalda
(ver Código de Faltas vigente, – Ley 8.431 ordenado mediante Ley 9.444, Art. 56, 57 y 61)
B. Pirotecnia
- Últimamente se ha podido percibir un desproporcionado aumento en el uso de elementos de pirotecnia,
por parte de las hinchadas populares. Por el tamaño que tienen son de fácil ocultamiento y de difícil
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detección por parte del personal policial de control de ingresos, a esto se suma el grave perjuicio
económico que le acarrea al club debido a las elevadas multas que reciben por parte de la A.F.A. (ver
Código de Faltas vigente, Elementos Peligrosos – Ley 8431 ordenado mediante Ley 9.444, Art. 55)
5. DISTRIBUCION DEL PERSONAL PARA EL SERVICIO
5.1 Los Diseñadores del servicio diagramaran la distribución del personal, sumando para ello los
conocimientos y experiencias recogidas a lo largo de cada evento disputado. Esta experiencia deberá
quedar documentada para que con los cambios lógicos de los titulares, el entrante pueda utilizar el mismo
sistema de trabajo.
5.2 Es fundamental que el servicio de seguridad este implementado dentro y fuera del estadio,
antes de la llegada del publico, para que se note la presencia policial en toda la periferia, desalentando la
iniciación de desordenes.
6. SERVICIO EXTERNO E INTERNO
6.1 El esquema de Seguridad a implementarse deberá dividirse en
1. Sector Interno
2. Sector Externo
6.2 Sector Externo: El dispositivo de seguridad comprenderá
- Estaciones Terminales de Ómnibus: en caso de disputarse torneos clásicos
interprovinciales se deberá mantener una adecuada vigilancia de estos sectores.
- Boleterias de expendio de entradas anticipadas: Contarán con los efectivos policiales
previamente designados, de acuerdo la cantidad contratada por el organizador del evento.
- Líneas de colectivos: Presencia policial en las principales paradas de colectivos de líneas
Presencia policial en las principales paradas de colectivos de líneas
- Controles en las rutas de Acceso a la ciudad,
- Controles en los distintos puestos camineros en donde tenga transito los simpatizantes
visitantes o cuando los locales juegan de visitante, alertando a las distintas localidades en
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donde transiten.
- Paradas fijas y controles permanentes en Estaciones de servicio, paradas de comidas,
restaurantes, parrillas, negocios, peajes, etc.
- Acompañamientos permanentes a las delegaciones y simpatizantes durante el recorrido
por todas las jurisdicciones y puesta en alerta de otras jurisdicciones interprovinciales.
- Instalación de controles vehiculares en las principales ciudades , dotados con móviles,
personal policial suficiente y grupos de infantería.
En las adyacencias del estadio deportivo se dispondrá el siguiente despliegue:
- Patrullajes y controles vehiculares: en las principales avenidas o rutas de acceso al
estadio.
- Sectores de Estacionamiento: esta zona deberá contar con una debida vigilancia policial
para evitar robos o daños a los vehículos, además previamente se coordinara con el
municipio el ordenamiento del tránsito, asimismo se determinara con suficiente antelación
las calles que podrán ser utilizadas para el desplazamiento de los vehículos que quieren
acceder o salir del estadio, especialmente si la desconcentración de las parcialidades se
hace por diferentes arterias.
- Sector Perimetral: Los servicios policiales, tendrán por finalidad desalentar la
concentración de grupos revoltosos, impedir el consumo de bebidas alcohólicas y la
aproximación al tejido perimetral de toda persona, ya que en ocasiones se arrojan al interior
del recinto bolsos conteniendo bebidas alcohólicas o bien se suele sortear este para ingresar
sin abonar entrada.
- Boleterias: El personal policial destacado en este sector deberá tomar los recaudos
necesarios para no permitir que se acerquen a las ventanillas de expendio de entradas,
aquellas personas que no cuenten con dinero para su adquisición, asimismo es común
observar la presencia de gran cantidad de "monederos" que se dedican a pedir dinero
entorpeciendo la formación de las filas. Otro punto importante a tener presente, es la
reventa de entradas, que por lo general se realiza en las inmediaciones de las boleterías y
muchas veces en presencia del personal policial.
6.3 Sector Interno: El mecanismo de seguridad comprenderá:
- Portones de acceso al estadio: Antes de la apertura de los accesos generales se dispondrá
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la colocación de barreras perimetrales, tipo vallado metálico, a por lo menos treinta metros
aproximadamente de los portones de ingreso para el ordenamiento de las filas que estará a
cargo de grupos de combate de la Guardia de Infantería, con lo cual se evitara el
agolpamiento del publico en los portones del estadio y se posibilitará que los controles
puedan verificar las entradas que los espectadores exhiben.
En este acceso es imprescindible la realización de un primer control o de “derecho de admisión"
realizados por efectivos policiales vestidos de civil, quienes están instruidos convenientemente para
determinar la prohibición de ingreso al estadio de aquellos elementos considerados potencialmente
contundentes y que si bien las normas legales no lo especifican, la experiencia indica que pueden ser:
a) Rollos de cinta de papel de maquina registradora
b) Los mástiles de las banderas
c) Latas de bebidas gaseosas
d) Bombos o elementos ele percusión
De igual modo se llega a individualizar en forma temprana a aquellos espectadores que vienen con
los rostros pintados, alcoholizados o bajo los efectos de estupefacientes, y se detecta a quienes tratan de
introducir elementos prohibidos corno bebidas alcohólicas, pirotecnia, o bien banderas cuyas medidas
exceden las determinadas por la A.F.A., de dos por un metro.
Traspuesto este control de admisión y cortado el ticket de ingreso, se hallara un segundo control
realizado por personal uniformado, quienes realizaran una requisa mas minuciosa que tratará de detectar la
introducción de elementos prohibidos al recinto deportivo.
- Baños: La escasa vigilancia policial en estos sectores facilita que se utilicen como lugares
de ocultamiento de bebidas alcohólicas y una vez que comienza el encuentro aprovechan
para introducir las mismas en las tribunas populares.
- Kioscos: Si bien tanto los vendedores como las instalaciones son objeto de una requisa
minuciosa por parte del personal de “derecho de admisión" se ha podido detectar que una
vez iniciado el encuentro y aprovechando el gran movimiento de personas se introducen
bebidas alcohólicas para su expendio. Situación que se revertiría de coordinar controles en
conjunto con el municipio durante el desarrollo del evento.
- Tribunas Populares: Por norma es donde se generan los incidentes ya que es aquí donde
se sitúan las distintas barras bravas del mismo equipo, existiendo siempre la puja por el
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control de la misma (que a modo de referencia quienes se ubican en la parte media de la
misma tienen la supremacía de la tribuna popular), el publico generalmente se encuentra de
pie, y es el lugar donde se consume mayor cantidad de bebidas alcohólicas y
estupefacientes.
- Platea Cubierta: Uno de los principales problemas en este sector, radica en el sector de
plateas bajas, donde por lo general se encuentran los hinchas mas exaltados, que ante la
adversidad de algunos resultados, manifiestan su disconformidad arrojando líquidos y otros
elementos hacia el sector de los palcos (en el caso del estadio Chateau Carreras) y por lo
general insultan a los jugadores y dirigentes cuando estos se retiran hacia los camarines.
- Platea Descubierta: Debido a que en este lugar no se suscitan inconvenientes, salvo en
los sectores colindantes con las tribunas populares, la distribución del personal policial se
ajustara a situación.
- Campo de juego: Los encargados del despliegue policial asignados al efecto, dispondrán
de los medios instrumentales necesarios para un efectivo control de los grupos de
seguidores hasta el recinto deportivo y de regreso del mismo, manteniendo siempre la
vigilancia sobre las tribunas, manteniendo un atento control de los movimientos de las
misma (corridas, peleas, descosido del alambre perimetral del campo, etc.)
En el interior de los recintos en que se celebren acontecimientos deportivos calificados de
alto riesgo, se montará una oficina móvil contravencional y de denuncias y contará con un
vehículo apropiado para la recepción de detenidos.
IV - RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES
1. RESPONSABILIDADES DEL CLUB
1.1 Habilitar suficientes ventanillas de expendio de entradas, (no menos de tres). Responderán a la
proporción de una ventanilla por cada 1000 localidades, de acuerdo con la capacidad del estadio.
1.2 Las puertas de acceso deberán tener molinetes o bretes que impidan el ingreso directo al
estadio. Estos elementos serían retirados 45 minutos antes de la finalización del encuentro para permitir la
rápida desconcentración de los espectadores.
1.3 Características de la Cerca Perimetral:
- Alambre Tejido: diámetro del alambre, no menor del número 10; medida de la malla: no
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mayor de 0,80 mts. de altura: Frente a tribunas populares: no menor de 3mts. Frente a
plateas bajas: no menor de 2mts. Distancia entre postes: no mayor de 5 mts.; en la parte
superior del cerco deberán colocarse tres hileras de alambres de púas inclinadas a 30° hacia
el exterior del campo de juego y separadas 0,30 mts. entre ellas.
- Foso: Deberá reunir las características necesarias para impedir el paso de personas,
debiendo tener agua y una valla de alambre tejido de 0,80 mts. De altura mínima en el
borde adyacente al campo de juego.
1.4 Las parcialidades deberán estar separadas mediante vallas físicas de probada solidez.
1.5 Aplicar el" derecho de admisión" a personas sindicadas como revoltosos, sea por los mismos
dirigentes o a requerimiento de la policía.
1.6 No entregar "entradas de favor" a los simpatizantes revoltosos.
1.7 No guardar en los estadios elementos de los simpatizantes (banderas, bombos, etc).
1.8 Controlar que no ingresen personas al campo de juego, salvo las debidamente autorizadas.
1.9 Cuando se realicen inspecciones en los estadios en búsqueda de elementos de pirotecnia por
parte de la Policía y/o la Municipalidad se debe confeccionar el acta correspondiente donde conste los
resultados de la misma y sus circunstancias
1.10 De hallarse algún impedimento para revisar cualquier instalación del estadio por quienes
ejecuten la Inspección, se hará, una minuciosa y detallada descripción de los motivos de tal impedimento,
no permitiéndose la realización del encuentro hasta tanto se logre tal objetivo. Si tal impedimento
consistiera en la negativa expresa de algún dirigente, se dejará constancia de ello y se solicitará ante la
Justicia Ordinaria la correspondiente orden de allanamiento.
De hallarse en la revisión, algún elemento prohibido, se deberá hacer la correspondiente denuncia.
2. BILLETES DE ENTRADA
2.1 La venta de billetes de entrada, cuando tenga lugar en el recinto deportivo, se realizará única y
exclusivamente en las boleterias instaladas en el propio recinto.
2.2 Todos los billetes de entrada en recintos deportivos en los que esté instalado un sistema
informatizado de control y gestión de los mismos deberán adaptar su formato y características a las
condiciones técnicas exigibles para su compatibilidad con el sistema instalado.
2.3 Toda persona que pretenda acceder a un recinto deportivo deberá ser portadora de un billete de
entrada expedido a título individual, de billete múltiple, de abono o de cualquier otro título que autorice a
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los interesados a acceder a un espectáculo o a más de uno.
2.4 Los espectadores han de ocupar las localidades de la clase y lugar que se corresponda con los
billetes de entrada de que sean portadores, estando obligados a conservarlo hasta su salida del recinto
deportivo, debiendo presentarlo a requerimiento de los organizadores y/o personal policial, si requerido al
efecto un espectador no presentase el billete de entrada, deberá optar por adquirir uno en la boleteria,
abonando su precio si lo hubiera disponible, o por el abandono inmediato del recinto deportivo.
2.5 Los billetes de entrada podrán ser de las siguientes clases y tipos:
- Clases: Se clasificarán en función de la naturaleza de las localidades y de su ubicación en
el recinto deportivo. Las distintas clases de localidades y su ubicación deberán reflejarse en
un plano del recinto deportivo, el cual deberá estar expuesto públicamente de forma
permanente en las boleterias instaladas en el propio recinto.
- Tipos: Se clasificarán en función del precio, para cada una de las clases, en:
1. Ordinarios, sin especialidad alguna.
2. Reducidos, con un precio inferior al ordinario de los billetes de entrada para la
misma clase de localidades y que será ofertado a personas que pertenezcan a grupos
o colectivos sociales, previamente determinados por el organizador.
2.6 Las entradas deberán contener en el anverso los siguientes datos de identificación:
a) Numeración correspondiente.
b) Recinto deportivo.
c) Clase de competición, torneo y organizador.
d) Evento deportivo, organizador del mismo y clubes, sociedades o entidades participantes.
e) Clase y lipo de localidad.
f) Puertas de acceso al recinto.
2.7 Las entradas deberán especificar en el reverso las causas por las que se pueda impedir el acceso
al recinto deportivo a los espectadores que hayan adquirido las mismas, incorporando como mínimo las
siguientes:
a) La introducción de bebidas alcohólicas, armas, instrumentos susceptibles de ser
utilizados como tales, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos.
b) La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que
impliquen incitación a la violencia.
e) El haber sido el portador sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto
deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.
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d) Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes o sustancias análogas.
2.8 Los organizadores están obligados a fijar uno o varios carteles o tablones en el mismo lugar
donde estén instaladas las boleterías, así como en cada una de las puertas de acceso al recinto deportivo,
en los cuales y de manera que sea fácilmente visible desde el exterior del recinto, se hagan constar todas y
cada una de las causas de prohibición de acceso al propio recinto.
3. CONDICIONES DE LOS ENVASES DE BEBIDAS GASEOSA
3.1 Los envases de bebidas gaseosas y demás productos que se introduzcan para ser expendidos en
las instalaciones o recintos deportivos podrán reunir, dentro de las establecidas con carácter general,
cualesquiera condiciones de rigidez y capacidad, siempre que su ubicación, expedición, venta y consumo
tengan lugar única y exclusivamente en bares o similares, instalados en el interior del recinto deportivo.
3.2 Los envases de las bebidas y demás productos que se expendan o sean objeto de venta al
público en el interior de las instalaciones deportivas, fuera de los almacenes o locales indicados en el
apartado anterior, no podrán ser botellas o recipientes de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier otro
material similar, susceptible de causar algún tipo de daño físico.
3.3 Los vasos de bebida de la venta ambulante, no podrán superar, en cuanto a capacidad o
volumen de contenido los 500 mililitros.
3.4 En las inmediaciones de los recintos deportivos se delimitarán, por razones de seguridad,
siempre que sea necesario, áreas neutralizadas con espacios acotados y reservados a los que se impedirá el
paso del público en general y que servirán como pasillos de autoridades, como zona para situar las
dotaciones de las Fuerzas de Seguridad, aparcamiento de vehículos policiales o permanencia de caballos,
o para efectuar los controles y las demás diligencias y actuaciones que decidan los responsables de los
servicios policiales actuantes.
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Dispositivo de Seguridad
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DISPOSITIVO DE SEGURIDAD
El objetivo del Dispositivo de Seguridad estará basada en la prevención del delito Y/O
contravenciones, en los espectáculos públicos y eventos Deportivos, para ello deberá tener en cuenta la
puesta en marcha de un dispositivo de seguridad específico acorde a las particularidades de cada evento,
determinando los recursos humanos y materiales necesarios tendiente a garantizar la seguridad, para
afrontar las situaciones de violencia que se pudieran generar como así también la coordinación de los
demás servicios de apoyo, servicio de emergencia, servicio de seguridad privada del propio club o
sociedades deportivas, y todos aquellos que participen en el evento.
Se tendrá presente también la categoría y el nivel de riesgo del evento, tratando de analizar y
detectar la problemática que pudiera registrarse, teniendo en cuenta las distintas variables que podemos
encontrarlas a través de los siguientes alternativas: Antecedentes, Estadísticas, Experiencia, Medios de
Prensa, etc., como así también el nivel de rivalidad de las Barras Bravas y cualquier otra situación que a
juicio de los responsables policiales resulten más conflictivos.
Es fundamental que el servicio de seguridad este implementado dentro y fuera del estadio, antes
de la llegada del público, para que se note la presencia policial en toda la periferia, desalentando la
iniciación de desordenes.
DESPLIEGUE PREVENTIVO
El despliegue Preventivo cuenta con una serie de pasos importantes a tener en cuenta para el
desarrollo de un operativo de seguridad a utilizar ante un evento deportivo o espectáculo público.
La División Análisis Deportivo y Espectáculo Público es la encargada de realizar y analizar las
gestiones tendientes a desplegar el dispositivo de seguridad, debiendo cumplir con los lineamientos
detallados a continuación:
1 - MEDIOS DE INFORMACION:
La información de la realización de un evento puede llegar de distintas formas:
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- En forma personal
- Vía Radial
- Televisión
- Periódicos
- Propaganda (afiches publicitarios), etc.
Se deberá tener presente que las mismas pueden ser no definitivas, ya que dependen de muchos
factores los posibles cambios que pudieran surgir, por tal motivo se tratará de establecer contacto con el
responsable del evento o con el ente organizador a los fines de corroborar la información y recabar todo
los datos necesarios para la realización del evento, los que deberán ser tenido en cuenta para la posterior
evaluación y CONTRATACIÓN del evento.
2 - RELEVAMIENTO PREVIO DEL LUGAR DONDE SE REALIZARA EL EVENTO
Previo a cada evento de importancia, especialmente a los de índole futbolístico o deportivo, es
conveniente llevar a cabo una inspección del recinto para verificar las posibles circunstancias que
modifiquen el escenario y que impongan adoptar medidas adicionales de especial importancia (obras en
construcción fuera y dentro del lugar, donde pueden haber elementos que puedan ser utilizados como
proyectiles, estado de alambrados, puertas de accesos, etc.).
En caso de eventos futbolísticos, se realizan relevamientos a las canchas donde se desarrollaran
los encuentros, estos relevamiento se efectúa con personal policial idóneo conjuntamente con un Técnico
Evaluador que dependerá de la asociación deportiva y personal de la Dirección Bomberos, según
corresponda, a los fines de establecer los mecanismos necesarios que fijen las principales condiciones que
deberá reunir en cuanto a las condiciones edilicias del recinto deportivo (estado del campo de juego,
alambrado perimetral, baños, etc.) y todo otro factor que influya en forma negativa ante, durante y
después de cada partido, a los fines de determinar la cantidad de efectivos policiales necesarios para dicha
cobertura.
Cuando se realicen estas inspecciones, relevamiento y/o evaluaciones de los recintos deportivos, se
deberá confeccionar el acta correspondiente donde conste los resultados del mismo y sus circunstancias,
donde deberán tener en cuenta, entre otros puntos, los siguientes:
Alambre Perimetral - Campo de Juego
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Parte Superior Alambre Perimetral
Venta de Bebidas Interna
Venta de Bebidas Externa
Escombros
Palos u Otros
Baño Local
Baño Visitante
Divisoria de Hinchada
Ingreso Local
Ingreso Visitante
Otros Ingresos
Seguridad Vestuario local
Seguridad Vestuario visitante
Seguridad Vestuario árbitros
Boletería Local
Boletería visitante
Estacionamiento
Tapia Perimetral
En caso de que al terminar el relevamiento se constante la falta de algunos de los puntos antes
mencionado, se le dará un plazo para su recondicionamiento y si después de cumplido dicho plazo aún
persiste el inconveniente, se suspenderá el encuentro a disputarse o bien se adecuará su realización en otro
estadio que reúna las condiciones apropiadas.
3 - CONTRATACIÓN:
Es el primer contacto verbal con el responsable de Seguridad, encargado o dueño del evento que
se va a desarrollar (los Encargados de Seguridad en el ámbito deportivo (Fútbol) deberán haber
pertenecido a las fuerzas armadas o Policiales (retirado), o ser idóneo en la materia de seguridad) , dicho
contacto se puede efectuar en el lugar donde se realizará el servicio, a través de la División Análisis
Deportivos y Espectáculos Públicos o cualquier dependencia policial tanto en capital o como en el
interior (Comisarías de Precinto, Unidades Regionales Departamentales).
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En esta reunión previa se tratará de establecer que servicio es el que se quiere contratar, por lo que
se tendrá en cuenta los siguientes puntos:
Motivo del Servicio
Lugar del evento
Fecha y hora del servicio
Cantidad aproximada de público a concurrir
Cantidad de efectivos a contratar
Categoría del servicio (A o B)
Desarrollo del servicio
Una vez analizado y evaluado el servicio, se completará el formulario de Requerimiento y Evaluación
para contratación de Servicios Adicionales, donde constará los puntos detallados anteriormente,
agregando también los datos personales del solicitante, quién firmara el formulario conjuntamente con el
Of. Jefe Policial de la dependencia donde haya sido realizada, para que a posterior sea entregada en la
División Policía Adicional (Oficina de Contratación).-
4 - EVALUACIÓN INTERNA:
Una vez finalizada la contratación del servicio, se procederá a realizar una evaluación interna, a los fines
de poder disponer de los elementos de juicio (si lo hubiere), para prevenir posibles actuaciones violenta, a
través de los siguientes puntos:
a) Analizar el servicio teniendo en cuenta los antecedentes que pudieron registrarse en
eventos similares o iguales, en caso de eventos deportivos se deberá tener presente
posición en la tabla, antecedentes de violencia entre las hinchadas, si es un clásico,
concurrencia de público en general, etc.
b) Analizar los recursos Humanos y Materiales a utilizar, teniendo en cuenta el nivel de
riesgo del evento.
c) Coordinar con el Jefe del Operativo el dispositivo de Seguridad a implementar,
conjuntamente con todas las Unidades Operativas que actuarán en el mismo, a través de
reuniones informativas para fijar las pautas de trabajo, y si el acontecimiento es
calificado de alto riesgo se deberá dar también participación al Encargado de Seguridad
de los clubes que intervienen o en su caso los representantes de los organizadores,
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procediéndose a la delimitación de las zonas de actuación y responsabilidad, dentro y
fuera del recinto, ante, durante y después del acontecimiento.
5 - DIAGRAMACION DEL OPERATIVO DE SEGURIDAD
Una vez que se hayan cumplido con todos los pasos desarrollados anteriormente, se procederá a la
diagramación del Operativo de Seguridad Prevencional, la cuál se dividirá en:
Sector Externo
Sector Interno
- SECTOR EXTERNO: El dispositivo de seguridad comprenderá:
a)- Control y Requisa de los simpatizantes o hinchada visitante (ingreso a la provincia).
Cuando se trate de eventos donde participen delegaciones o participantes de otras provincias, la
Policía de la Provincia de Córdoba policiales establecerán las oportunas relaciones de colaboración a los
fines de proveer la información necesaria para la diagramación de los acompañamientos de todos
aquellos que ingresen a la provincia, a través de controles vehiculares y requisa, en todas las localidades
donde transitarán, (solicitadas por medio de memorándun Internos a todas las Unidades Regionales
Departamentales), para que dispongan las medidas preventivas, tendientes a garantizar la integridad
física de los simpatizantes y a la vez evitar que se produzcan hechos de vandalismo o saqueos, así
también deberán detectar, los medios de transporte que utilizan (colectivos, tráfic, vehículos
particulares, etc.), todo tipo de armas blancas, de fuego, bebidas alcohólicas, estupefacientes, pirotecnia
y elementos contundentes, como así también los lugares en donde estacionen los micros para
aprovisionarse de bebidas y/o alimentos, en consecuencia se asegurarán el normal desarrollo en las
rutas, evitando, a través de la prevención, los accidentes de tránsito haciendo cumplir la Ley Provincial
del Tránsito 8560 (utilización del cinturón de seguridad, vehículos en mal estado, Conducción
peligrosa (bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes), etc).
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Los Directores Departamentales dispondrán de los recursos pertinentes a los efectos de disponer
los acompañamientos teniendo en cuenta las pautas anteriormente mencionadas, y asegurar el mismo
hasta los límites del ejido municipal de cada localidad, debiendo informar, en forma radial, a la entrada
de cada una de ellas, toda información referente a: cantidad de colectivos, características, chapas
patentes, cantidad de simpatizantes, y toda otra particularidad que pudieran tener, para su recepción y
continuidad del Operativo en las distintas Unidades Regionales Departamentales que por jurisdicción
corresponda hasta llegar a los límites de Córdoba Capital (Peaje), donde se procederá al
acompañamiento hasta el lugar donde se realizará el evento.
Una vez desarrollado y culminado el evento, se realizará la partida de los simpatizantes o hinchas
visitantes, con la misma modalidad de los acompañamientos que se realizaron para el ingreso a nuestra
provincia.
b)- Acompañamiento de los participantes o delegación (ingreso a la provincia).
Así como se realizan los acompañamientos de los simpatizante o Hinchada visitantes, también se
le brinda a la delegación o participantes del evento, los mismos podrán arribar a nuestra ciudad por Vía
Aérea o Vía Terrestre, por lo que se tratará de saber con antelación los siguientes detalles: Día y hora
del arribo, en caso de ser aéreo: hora y número del vuelo, lugar de alojamiento, Día y hora de partida.
Una vez recabado esa información, se dispondrá del operativo y en caso que lo hagan vía terrestre, se
montará el dispositivo por las rutas de ingreso a esta provincia teniendo en cuenta algunos de los
parámetros realizados para el acompañamiento de las hinchadas o simpatizantes especialmente cuando
se trate de alguna delegación o figura de trascendencia, caso contrario se lo desarrollará como un
operativo normal, de control y acompañamiento.
Una vez llegado a la ciudad se podrá presentar dos alternativas: que la delegación o participante
vayan directamente al lugar del evento, o que los mismos se alojen en un hotel (según la información
obtenida), por lo que se le brindará seguridad apostando efectivos uniformados en el hotel mientras dure
la estadía, y a posterior se lo acompañará hasta el lugar del evento.
Una vez desarrollado y culminado el evento, se realizará la partida de la delegación o participante,
con la misma modalidad de los acompañamientos que se realizaron para el ingreso a nuestra provincia.
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c)- Terminal de Ómnibus
No siempre la llegada de los hinchas o simpatizantes se hacen por las rutas en colectivos o autos
particulares o vía aérea, si no también lo pueden hacer a través de Transportes de colectivos
correspondiente a empresas de Viajes, y especialmente cuando el evento es de gran envergadura, la
llegada de los mismos pueden ser en números importantes, por lo que también se implementa un
operativo de seguridad en la terminal de ómnibus y los alrededores , tendientes a garantizar la
integridad física de los simpatizantes y a la vez evitar que se produzcan hechos de vandalismo.
d)- Venta anticipadas de entradas
La División Análisis Deportivo solicitara (en los casos que así se evalúe) a los organizadores o
responsables de un evento, la implementación de la Venta anticipada de entrada, a los fines de poder
determinar la aproximación del público que podrá concurrir al evento, y garantizar la venta con
antelación, de esta forma evitarán que el día del evento se permita un ingreso más fluido, sin espera ni
colas, que no obliguen a la concurrencia a llegar con demasiada anticipación ya que las esperas originan
un sentimiento colectivo de fastidio e impaciencia fácilmente convertible en reacciones violentas de
protesta, y de esta manera también evitarán la apertura de boletería, o en su defecto solo alguna de ellas,
en el recito que se va a desarrollar el espectáculo.
e)- Transporte Público de Pasajeros (llegada y salida del espectáculo)
Esta problemática que abordamos, aqueja desde hace tiempo, en lo que respecta a las unidades de
transporte publico de pasajeros, teniendo que soportar habitualmente se produzcan destrucciones
parciales y/o totales de dichas unidades con motivo del traslado de los simpatizantes de fútbol, que
habitualmente concurren a los estadios, pudiéndose determinar que uno de los problemas se plantea tanto
en el traslado de ida a los estadios, donde estos simpatizantes abordan las unidades de transporte publico
en gran numero y masa, provocando esto un desborde dentro de la unidad; como así también se a podido
establecer que al final de los encuentros de fútbol y conforme al resultado de los equipos, se han
generado hechos de violencia destruyendo gran numero de las unidades con roturas de vidrios, asientos,
paneles internos etc.
Es por ello que la Policía en estos a dispuesto colocar móviles y personal tanto de infante como
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de caballería en los sectores de embarco, para poder ordenar las filas y el posterior traslado de los
hinchas hasta la zona céntrica, lugar este donde también se ha instalado controles a los fines que la
desconcentración sea lo mas normal posible.
Uno de los graves problema que tiene este flagelo es que lisa y llanamente la "popular" se
traslada dentro de las unidades (siendo esto sinónimo de desborde), como también se observa falta de
unidades y por consecuencia sobrecarga de pasajeros, y por ultimo las malas conductas de los pasajeros.
En materia de Espectáculos Futbolísticos se ha sugerido como medidas preventivas que el
abordaje de los colectivos sea con la capacidad normal de cada unidad, (una vez ocupado los asientos
solamente 10 o 12 pasajeros mas de parados) y no como actualmente se trasladan alrededor de 50 a 60
personas por unidad.
También se implementaron en los recorridos, el acompañamiento de cada tres colectivos, un
móvil policial en forma permanente y continua, esto disminuyo los índices de violencia en el tema que
respecta.
Otra alternativa y que actualmente se observan resultados, son los controles vehiculares fijos
sobre las principales arterias, con el descenso del pasaje completo y su estricto control.
f)- Patrullajes y Controles Vehiculares estratégicos (antes de llegar al recinto).
Se efectuarán controles vehiculares estratégicos y patrullajes, teniendo en cuenta principalmente
las calles y/o avenida en donde se utilizarán como via de llegada y egreso al club o recinto donde se
desarrollará el evento.
g)- Sector Playa de Estacionamiento
Las Playas de estacionamiento deben quedar alejadas de las calles que debe emplear el público
que lo hace a pie. Esta zona deberá contar con una debida vigilancia, con patrullajes permanente,
preferentemente la utilización de efectivos policiales y Caballería, para evitar robos y daños y también
deberá incluir en lo posible, estacionamientos internos al recinto para directivos e invitados especiales.
Se tomará los recaudos necesarios con la suficiente antelación, a fin de establecer que calles
podrán ser utilizadas para el desplazamiento de los vehículos que quieren acceder al estadio.
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h)- Sector Perímetrales
Antes de empezar el evento se dispondrá de un operativo a los fines de evitar la aproximación de
personas o grupos, al tejido perimetral, teniendo en cuenta que muchas veces suelen sortear este para
entrar al recinto sin pagar entrada, como así también arrojar por estos lugares, elementos contundentes o
bebidas alcohólicas.
i)- Sector Boletería (lugar del evento) y ordenamiento de las filas (para la compra de entradas)
Se tendrá presente también las personas que se encuentren haciendo cola para la compra de las
entradas, disponiendo de un operativo tendiente al ordenamiento de las filas y poder detectar a los
revendedores de entradas.
j)- Control de Bebidas alcohólicas con la debida acta de notificación
Se deberá notificar antes y después de los eventos, a todos los comercios instalados alrededor de
donde se va a desarrollar el espectáculo, a los fines de hacerles conocer la prohibición de la Venta y
consumo de alcohol en la vía pública. Teniendo en cuenta lo establecido en el Ar. 57 del Código de Faltas
Vigente.
k)- Control y Requisa de hinchas que se encuentren en los alrededores del lugar del evento.
Antes de comenzar el evento se dispondrá de un operativo a los fines de controlar y detectar
aquellas personas que se encuentren bebiendo bebidas alcohólicas, estupefacientes, etc.como así también
poder detectar la portación de algún elemento contundente
l)- Vallados antes los portones de ingreso (admisión), para el ordenamiento de las filas de ingreso
Antes de ingresar al estadio, las personas se encuentran con el primer control o requisa realizado
por un grupo de “Admisión”, siendo estos efectivos policiales de civil, quienes hacen una requisa
minuciosa tendientes a impedir el ingreso de elementos que puedan ser utilizados para agredir (pilas,
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rollos de cinta, pirotecnia, las banderas que no excedan el 2 x 1 mts., etc), además este grupo, por su
experiencia, conocerán a todas aquellas personas que integran la Barra Brava.
a)- SECTOR INTERNO: El mecanismo de seguridad comprenderá:
a)- Control de Vendedores y Proveedores (admisión)
El personal de admisión, antes del comienzo del evento, realizará un control de todos los
proveedores y vendedores que ingresan al recinto, a los fines de poder detectar el ingreso de bebidas
alcohólicas, o cualquier otro elemento que se encuentren prohibido. (se amplia en el siguiente modulo)
b)- Registro del lugar del evento (Bomberos y Admisión)
El personal de Bomberos conjuntamente con el personal de admisión, realizará un chequeo previo
(antes del evento), en todos aquellos lugares, a los fines de detectar algunas anomalías o cualquier objeto
contundentes como así bebidas alcohólicas que en muchas ocasiones se encuentran escondidos.
c)- Concentración del personal y posterior distribución
La distribución de los efectivos estará a cargo del Jefe del operativo, quién repartirá al personal, en
los lugares más estratégicos y en los que más crea conveniente, teniendo en cuenta las experiencias
anteriores
En esta distribución tendrá en cuenta también a los efectivos que concurren para la especialidad,
siendo algunos de ellos:
- Bomberos: para requisa del recinto y posterior ubicación en el campo de juego, en caso de
eventos deportivos, recitales, etc.
- Comunicaciones: para la distribución de los equipos de radio, como así también realizarán
la tarea de operador.
- Adicional: Para el control del presentismo del personal designado como adicional y
posterior firma en las planillas correspondientes.
- Sanidad: se contará con un médico y una ambulancia, para cualquier caso de emergencia.
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- Prensa: para la filmación del evento, teniendo en cuenta, en caso de eventos deportivos, el
sector de populares, a los fines de identificar al comportamiento del público en general,
especialmente a los integrantes de las Barras Bravas.
- Etc.
d)- Sector ingreso Popular, plateas, Local y Visitante
En los sectores de ingresos de las populares, tanto visitantes como local, previo haber pasado el
primer control de admisión, se procederá a una segunda requisa de todos los concurrentes, disponiéndose
a efectivos masculinos y femeninos, siendo esta una requisa más rápida a los fines de no agolparse el
público y poder despejar el área en forma ordenada y rápida.
e)- Sector Campo de Juego
Se tendrá en cuenta en primera medida la distribución de los efectivos alrededor de la cancha a
los fines de poder detectar el posible ingreso o invasión de hinchas, como el arrojo de algún elemento
contundente, y para que esto se realice en forma efectiva, es conveniente que el personal este siempre de
espalda al campo de juego.
También se contará con personal de Canes con sus respectivos canes, los infantes de Bomberos
con su correspondiente auto bomba, y también se deberá ubicar estratégicamente al grupo de la Guardia
de Infantería, al apresto para ingresar al mismo, en caso de evaluarse la necesidad de su intervención.
f)- Sector Vestuario y Arbitro
Aquí se tendrá en cuanta una cobertura permanente en las puertas de los sitadois objetivos, como
asi tambien el acompañamiento de las delegaciones y la terna arbitral hasta el campo de juego-
g)- Sector Baños
En este sector se dispondrá de personal masculino y/o femenino (según corresponda), tanto en la
zona interna como externa. Teniendo en cuenta que en este sector es común, el expendio y/o consumo de
estupefacientes, bebidas alcohólicas, agresiones, etc. Asimismo se
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Trabajo del personal de Requisa
Como primera medida y para una requisa eficiente, necesariamente deberán tener en cuenta cada
uno de los puntos detallados anteriormente, como así mismo es aconsejable, que el numerario policial
involucrado en admisión, sea siempre el mismo, por lo que se han desarrollado técnicas de trabajo que
permiten una sincronía de actuación al momento del control, y distribuidos estratégicamente, pueden
contrarrestar el ingreso de bebidas y otros tipo de objetos como por ejemplo armas de fuego, blancas y
alucinógenos de cualquier índole.
De esta manera, se obtendrían excelentes resultados ya que con el transcurso del tiempo los
integrantes de este grupo conocerán a todos los “Barra Bravas” y de este modo los resultados tienden a
optimizarse, la problemática mencionada precedentemente que tiene por objeto neutralizar el intento de
ingreso de elementos prohibidos, para ello se necesita hacer una buena inteligencia previa y crear un
banco de datos de personas con antecedentes de violencia y aportarles conjuntamente con el personal
policial afectado en el “INGRESO A PROVEEDORES” proceder conforme a situación en el momento
dado.
LA REQUISA: Es lo mas importante que tiene el despliegue preventivo en un encuentro de fútbol, tanto
para nuestra Institución como para el Club, de que vale tener un servicio desplegando personal una
cantidad suficiente y necesaria en otros sectores, si al fallar en ésta, todo el dispositivo se ve opacado y
con las consecuencias económicas para la entidad contratante y todo el cuestionamiento para el servicio
policial en general.
Esta División aconseja que el personal de requisa debe ser selecto, con un trabajo dedicado
exclusivamente a esa especialidad; se propone que el %50 del personal destinado a esa tarea trabaje
exclusivamente las (04) cuatro horas que abona la entidad contratante, y no ser derivado a posterior a
otros sectores, el exceso de personal realizando las misma tampoco es eficiente. De esta forma se
pretende que el 50 % del personal especializado instruya convenientemente al designado en esa
oportunidad con la siguiente modalidad.
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El primero: consiste en un trabajo grueso por así llamarlo, el que consiste en detectar elementos gruesos
y comenzará por revisar las zonas donde pueden ocultar elementos (Ejemplo: revisar gorros, cuello,
puños, axilas cinturas, piernas, tobillos etc.). Para que sea eficiente se tendría que revisar la entrepierna
(ver legislación al respecto) y los calzados, este palpado lo realizará la primera línea.
El segundo: Este control es mas fino, hasta a veces selectivo, y lo realizara el efectivo de la segunda fila,
(se supone que observa el palpado que realizo el de la primera fila) y revisa otros elementos (como
etiquetas de cigarrillos, billeteras, algún bolsillo u otro lugar que merezca atención).
MODALIDAD DE REQUISA
Formas y métodos que se emplean para introducir elementos al interior del recinto deportivo.
Con respecto a las bebidas alcohólicas
Luego de la registrar gran consumo de bebidas alcohólicas por parte de los espectadores, se pudo
observar a los individuos que comercializaban este producto y la modalidad empleada para su
introducción dentro del estadio, la que consistía en utilizar dos botellas plásticas de ½ litro cada una, las
que iban atadas una a otra por un hilo, la misma era “revoleada” a través del alambrado perimetral antes
de comenzar el partido, siendo recogida desde adentro por el “vendedor”
La respuesta policial e esta modalidad se dio al momento de diagramar el servicio de seguridad y
consistió en reforzar los patrullajes con móviles, caballos por el sector externo, a efectos de desalentar a
los merodeadores, sumándosele últimamente la presencia de personal policial en bicicleta.
Como era de esperar ante esta respuesta, los “vendedores comenzaron a ensayar distintas formas
de ingresar la bebida alcohólicas, para lo cual adoptaron diversas modalidades, las que fueron detectadas
por el personal de “INGRESO DE PROVEEDORES” en virtud a un esquema puntual de trabajo. Entre
estas nuevas maneras de infringir las disposiciones, se pudieron constar las siguientes:
Envases de plástico de ½ litro conteniendo por lo general Fernet, introducidos con anterioridad al
evento y escondidos en las cañerías de las cloacas de los baño, depósitos de agua de los sanitarios
o enterradas en los sectores con espacios verdes.
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Cápsulas de plástico en que vienen contenidas las películas fotográficas, las mismas son llenadas
con bebidas alcohólicas y luego introducidas al recinto ocultas en algún lugar del cuerpo.
Utilización de bolsas plásticas llenas de fernet que generalmente son ingresadas debajo de la ropa
en la zona de los genitales, la que a veces pasa inadvertida para el personal policial que realiza el
palpado, por no ser un elemento sólido.
También se ha detectado este tipo de bebidas en tiras de pan, al que previamente se le ha retirado
la miga y a posterior, en su interior, se le introduce; por lo general este método es utilizado por los
“vendedores autorizados”, como así también la fabricación de helados (típico palito de agua) con
bebidas alcohólicas (vino, ginebra fernet c/cola etc.), que los mimetizan con los helados
comerciales autorizados.
Últimamente se trata de introducirlas en el interior de los caños de plásticos de las banderas a que
les taponan los extremos para posteriormente llenarlas con líquido.
Como acotación vale destacar que la botella de ½ litro de “Fernet” es cotizada en el interior del
estadio en aprox. veinticinco pesos, y para la medida de este producto con la gaseosa incluida su valor es
de cinco pesos.
Las situaciones arriba mencionadas fueron y son en la actualidad objeto de un profundo análisis, a
los efectos de dar una respuesta inmediata para cada modus operando, en todo los casos se procedió a la
detención de los infractores, conforme a los estipulado en el C.F.V. y su posterior registro a los efectos de
conformar una base de datos.
Es necesario también destacar que por estas situaciones, se ha establecido un registro de
vendedores, a los fines de poder individualizarlos en los eventos (mediantes carnet con sus datos
personales, foto y nombre del concesionario contratante).
En lo que respecta al publico, la situación es mas delicada puesto que por un mismo ingreso
confluyen espectadores de distintos estratos sociales, por lo que se generan realidades distintas; a esto hay
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que sumarle que el mayor volumen de personas ingresan entre los quince a veinte minutos antes de que
comience el partido, dificultando severamente el cacheo por parte del personal policial, momento este
aprovechado por las barras bravas para ingresar todo tipo de elementos prohibidos.
Se ha podido percibir un desproporcionado aumento en el uso de elementos de pirotecnia, por
parte de las hinchadas populares ya que el tamaño que tienen los electos de estruendo utilizados, son de
fácil ocultamiento y de difícil detección por parte del personal policial.
Como primera medida y a los efectos de solucionar este inconveniente, forzosamente se tiene que
habilitar un ingreso independiente para los “barra brava” que ingresan con entradas de favor; no solo se
evitarían conflictos con los concurrentes, sino que permitiría que se efectúe una requisa eficiente
Debido al recrudecimiento de los hechos de violencia llevados a cabo en ocasión de eventos
públicos en general, pero más específicamente los de índoles deportivos, se ha visto en la necesidad de
crear medidas tendiente a la prevención de las situaciones por ellas creadas, como así también a todos las
demás circunstancias tales como las deficiencias edilicias de los estadios, las malas organizaciones, los
operativos dispuestos, etc.
Por todo lo anteriormente expuesto, se detallaran los puntos principales de la LEY 24.192 – Ley del
Deporte – y el Decreto 1466/97 – Creación del Comité de Seguridad en el Fútbol y demás decretos,
creadas para la prevención de la violencia en el fútbol.
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La Filmación en el Proceso Penal y/o Contravencional
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LA FILMACION COMO PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
1. INTRODUCCIÓN
El empleo de nuevas técnicas en la investigación penal puede traer aparejado, en algunos casos,
problemas legales. La difusión del vídeo filmación como instrumento de obtención de prueba en el
proceso ha alcanzado un grado de desarrollo tal, que ha generado una serie de cuestionamientos a su uso.
El tema de este trabajo está circunscripto a las modernas formas de utilización de estas técnicas y
no a las tradicionales, en razón de que estas últimas no parecen ofrecer mayores conflictos en su
aplicación.
En los últimos tiempos, los adelantos en el poder de acción de equipos fotográficos y la
masificación de la captación de imágenes por vídeo, han irrumpido en la escena penal ocupando un
protagonismo del que antes carecían.
2. SELECCIÓN DE HIPÓTESIS
Entre éstas, las que pueden ocasionar inconvenientes legales, son generalmente las siguientes:
a) Invasivas de la intimidad: aquéllas que desde el exterior, implican una intromisión en
ámbitos de privacidad protegidos constitucionalmente (vgr., filmación desde la vía pública hacia
el interior de una vivienda).
b) Cámaras ocultas.- cuya instalación intencional puede afectar o no recintos privados,
como así también provenir de la prensa, de particulares o de los órganos estatales de investigadón.
Este último supuesto está expresamente contemplado en la legislación sobre estupefacientes .
c) Monitoreo de seguridad: de extendido uso en el comercio para la prevención y detección
de conductas no deseadas por quienes lo explotan.
d) Filmaciones que accidental o imprevistamente captan imágenes relevantes para un
proceso penal: abarcan esta hipótesis el registro de hechos con incidencia penal (porque han
grabado la comisión misma del delito o constituye prueba de éste) llevado a cabo por
profesionales mientras desarrollan tareas habituales (por ejemplo, la prensa que cubre un evento
deportivo en el que repentinamente acontecen incidentes), los cazadores de imágenes (aficionados
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que están a la espera de sucesos que llaman la atención); o por particulares que por cualquier
motivo ajeno al delito, se encuentran filmando (por ejemplo, turista que usando su vídeo cámara
registra un hurto).
3. LA PROBLEMÁTICA LEGAL
En general, aunque no haya previsión legal, de acuerdo al principio de libertad probatoria que rige
en nuestro proceso penal, la filmación tomada por particulares o el Estado, ha sido admitida por la
jurisprudencia.
Pero de acuerdo a cada una de las hipótesis reseñadas precedentemente, son de distinta índole los
problemas legales que pueden presentarse.
a) Uso invasivo de la filmación
No cabe duda de que toda captación de imágenes que se realice desde cualquier sitio hacia el
interior de un recinto privado sin el conocimiento de los que se encuentran en su interior, si es efectuado
con miras a hacerlo valer en un proceso (ya sea efectuado por particulares o por los órganos estatales de
investigación) significa el ingreso -aunque no sea físico- al ámbito de privacidad, puesto que ésta se ve
vulnerada.
Ello es consecuencia de que el derecho a la intimidad, también denominado a la vida privada, a la
privacidad, al secreto, a la reserva, etcétera, integra el conjunto de los derechos de la personalidad,
protege su desenvolvimiento al abrigo de interferencias arbitrarias, sean del Estado, de la sociedad o de
otras personas. Consecuentemente, la actividad en análisis implica una interferencia.
De ello deviene necesaria la aplicación de las reglas constitucionales y procesales sobre registro y
allanamiento, para que la obtención de evidencias por este método pueda ser introducida, legalmente en el
proceso.
Así lo ha entendido también MINVIELLE, cuando nos dice que estos "nuevos medios son
pasibles de encajar en algunas de las medidas (coercitivas o probatorias) previstas legalmente, y es al
régimen de éstas que hay que estar para determinar la admisibilidad de aquéllos..." La autora trae el
ejemplo de la fotografía del interior de un domicilio tomada a distancia, acto al que considera un
allanamiento "impropio" en el que se practicó una inspección documentada fotográficamente. El carácter
de "impropio" deviene de que no existe un franqueamiento compulsivo material o físico, pero si existe
una intromisión en un local cerrado en el que se desarrolla el ámbito de intimidad protegido por la ley.
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Igual línea siguen la doctrina y jurisprudencia española. El Tribunal Supremo ha sostenido que
una filmación en lugar abierto y público, no afecta la intimidad o dignidad de las personas, y que por el
contrario, cuando se realiza desde afuera hacia adentro, se requiere orden judicial, ya que la inviolabilidad
del domicilio veda "toda clase de invasiones, incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa,
por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos".
Similar concepción ha tenido el Tribunal Oral Federal de Paraná, "exagerando las consecuencias, ya que
anuló una filmación de este tipo, pero que había sido realizada por orden de juez competentes y en
materia de estupefacientes. bajo el argumento de que haber captado escenas del interior del domicilio
vulneró el derecho a la intimidad de los ocupantes.
Si bien la medida dispuesta afectó el derecho aludido. el tribunal Oral no tuvo en cuenta que había
sido dispuesta con los recaudos legales que posibilitan una invasión domiciliaria ajustada a derecho, como
es el caso del allanamiento.
Si la filmación se efectúa en un escenario no protegido constitucional o procesalmente (vgr. La vía
pública) no entran en juego las normas citadas precedentemente (vgr.. la filmación de una venta de
estupefacientes en la vía pública). Un aspecto problemático lo constituyen las tomas aéreas de lugares
abiertos dentro una propiedad privada. En el campo de la investigación del narcotráfico, es común que
desde aviones se intente detectar plantaciones de vegetales de los que se derivan estupefacientes.
Hay jurisprudencia norteamericana que convalida estas prácticas sin orden de registro, siempre y
cuando la observación haya sido realizada desde sitios públicos donde los que realizan la tarea hayan
tenido derecho a estar y recaiga sobre actividades claramente visibles.
La solución es correcta, puesto que la mera verificación a distancia de una plantación, no pone en riesgo
la intimidad de las personas, por la simple razón de que esos sitios no son lugares donde se despliega la
privacidad humana, a diferencia de lo que ocurre en el interior de una morada.
b) Cámaras ocultas
En estos casos la cuestión presenta mayor complejidad. Ha sido de público conocimiento en los
últimos tiempos, la utilización de cámaras ocultas por parte de la prensa que ha llevado al descubrimiento
de importantes delitos. Esto generó una reacción en un sector del ambiente político, propiciándose lisa y
llanamente su prohibición por ley. Evidentemente, como reflejaban las encuestas divulgadas al respecto,
ello despertó un rechazo generalizado en la opinión pública. Esta resistencia tenía un sustento muy claro:
la práctica periodística en análisis había jugado un importante papel (ver nota 14) y la medida propiciada
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desde el poder político aparecía a los ojos del ciudadano más como una "auto protección" que como un
intento de hacer una regulación racional de la cuestión.
El núcleo del asunto pasa por la necesidad de una ley al respecto, no para prohibir. sino para fijar
un marco de control racional a estas actividades, a cargo del Poder Judicial, que logre tres fines: evitar
eventuales peligros derivados de la falta de control; poder aprovechar los beneficios (ver nota 14) que este
sistema bien empleado puede deparar; y dotar de mayor valor a la prueba así obtenida.
BIELSA" defiende el uso de cámaras ocultas por parte del periodismo en Argentina y lo distingue
del problema de su admisión en el proceso. Trae el ejemplo de lo sucedido recientemente en Estados
Unidos, donde los tribunales "han ido modificando su posición desde una permisividad casi absoluta del
empleo de las cámaras ocultas, hasta una creciente restricción". El popular programa televisivo "Prime
Time Live" fue demandado por una cadena de supermercados, en cuyos locales se introdujeron
periodistas del programa luego de que lograran que las designaran empleadas en base a currículums
falsos. En el interior, las reporteras filmaron ocultamente cómo se remarcaba la carne para que no
apareciera vencida, cómo se disimulaba y reenvasaba el queso mordido por las ratas, entre otras prácticas
similares. Entablado el caso "Food Lion e/ABC", el Superior Tribunal de Carolina del Norte le dio la
razón al comercio.
BIELSA ha tocado el problema ético desde el punto de vista del periodismo, destacando que "...la
prensa norteamericana ha establecido cánones muy estrictos para el empleo de cámaras ocultas, -hay que
responder a las preguntas siguientes:
- ¿Es el único modo de contar una historia importante sobre un tema significativo?
- ¿La cámara oculta es el último resorte?
- ¿Es mayor el principio al que se sirve que la inconsistencia de buscar la verdad a través de un
ardid?
- ¿No se involucro a terceros en la acusación implícita?
- ¿Es suficientemente experto el periodista a cargo de la investigación?
- ¿Se ha discutido suficientemente con los gerentes de noticias y consejeros legales?
En ningún caso deben usarse cámaras ocultas para ganar un premio, para obtener la historia más
barata, porque otros lo han hecho o porque el tenor moral de los sujetos involucrados en la historia no es
digno de respeto".
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Ahora bien, retornando la cuestión en su trascendencia jurídica en Argentina, surge el problema de
la valoración de los elementos obtenidos de esta manera, atento a la falta de una ley general sobre el
punto.
La jurisprudencia nacional y comparada, ha delimitado el campo de validez con el siguiente
razonamiento: si la filmación ha sido realizada con el consentimiento o participación de uno de los
interlocutores (por ejemplo, el comprador de droga, el extorsionado, etcétera) se le reconoce validez. Por
el contrario., si la toma se hace en forma clandestina sin el consentimiento de algún participante de la
escena registrada, ésta es invalorable.
Uno de los principales fallos en la materia, provino de la Cámara Federal de Capital en el cual se
argumentó que había que admitir las cámaras ocultas cuando uno de los partícipes en la charla la
consentía, por la razón de que el posterior testimonio del mismo sobre la conversación, era válido.
Sostuvo el tribunal que "carece de razonabilidad efectuar una distinción -dada la equivalencia del riesgo
asumido en lo que hace a su difusión a terceros entre un interlocutor y probable informante, con o sin
intenciones de grabación".
En un reciente pronunciamiento, el mismo Tribunal confirmó la validez probatoria de una
filmación oculta efectuada por el noticiero "Telenoche", que con anuencia de uno de los participantes,
mostraba a un empresario refiriendo corrupción en el PAMI. La defensa había pedido la nulidad de dicha
prueba, argumentando la violación de las garantías constitucionales a la intimidad y privacidad y la falta
de control judicial, como el exigido para la intervención de comunicaciones telefónicas. El rechazo a esta
pretensión, se basó en que para el Tribunal, el caso "guarda parangón con la grabación de una
comunicación por parte de uno de los interlocutores y es claro que ello no invade la esfera de las
prohibiciones probatorias",
Ante caso y planteo del mismo tipo, la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de
la Nación, declaró que no había violación al ámbito de intimidad, porque el acusado había hablado con
naturalidad, sabiendo ftente a quien 10 hacía. y que simplemente registraba la conversación de la que era
parte. La Comisión sostuvo que no hubo intromisión ilegítima en la esfera de reserva del sometido a
juicio político, porque nadie lo obligó a hablar, ya que su interlocutor escuchó y registró las palabras
puesto que a él se las dirigían y no porque se hubiese introducido arbitrariamente en un diálogo ajeno.
La misma doctrina sostuvo el Tribunal Oral Federal N° 2 de San Martín, condenando a la ex
Comisaria Graciela Iglesias en base a cámaras ocultas de Canal 13, que la habían registrado pidiendo
coimas.
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También se desprende esta posición de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En
"Fiscal c/Fernández" nuestro máximo Tribunal ap1icó la "teoría de! riesgo". La policía había ingresado
encubiertamente a un Consulado de Bolivia, valiéndose de la colaboración de una persona que tenía
acceso al lugar, donde se sospechaba que se vendía droga. Allí el colaborador pidió la droga al cónsul v
éste la entregó, todo en presencia del policía que disimulaba serlo, siendo secuestrada posteriormente
afuera del local. Luego el diplomático fue convocado telefónicamente a un lugar público y se lo detuvo.
Si bien este precedente no versa específicamente sobre cámaras ocultas, puede considerarse en cierta
forma aplicable a esta cuestión, en razón de que se encuentran en juego los mismos intereses, normas
legales y como se verá, los fundamentos del fallo conforman una respuesta al interrogante que plantea el
uso de filmaciones clandestinas. La Corte convalidó todo el procedimiento al desechar que haya habido
transgresión a la Garantía de la inviolabilidad del domicilio, toda vez que en base a la ya citada "teoría del
riesgo", "quien realiza una transacción criminal en su morada, frente a una persona desconocida que pudo
excluir, asume libremente el riesgo de la delación v no sufre desmedro en su derecho constitucional a la
intimidad".
En un caso similar - un agente estatal se presentó en un lugar haciéndose pasar por comprador de
estupefacientes- la Corte Suprema de Estados Unidos, en "Lewis", dejó sentada la validez de la actividad,
en base a que el agente no había visto ni escuchado nada que no hubiese estado previsto por el acusado y
querido como parte del negocio ilícito.
El Tribunal Supremo español entiende que en estas hipótesis, el derecho a la intimidad fue
renunciado por el propio ciudadano que exteriorizó sus pensamientos sin coacción. Asimismo, que el
derecho no podría prohibir que la exteriorización de propósitos delictivos sea mantenida en reserva por el
destinatario de la charla, porque la ley no garantiza el secreto de las cosas que una persona dice a otra, ya
que nada impide que éste revele lo que hablaron, siendo irrelevante la forma en que se documentó ese
diálogo.
La tesis que otorga valor a las pruebas obtenidas a través de cámaras ocultas, ha encontrado apoyo
también en un sector de la opinión jurídica." MORENO OCAMPO lo ve como un recurso valido al que se
suman los testigos o la declaración del que hizo el vídeo, pero reconoce que si la imagen fue tomada con
autorización judicial, se transforma en un elemento de prueba muy fuerte. GUILLERMO LEDESMA
supedita su valor a la verificación de que sea real y a la participación de alguno de los involucrados,
considerando ilegal la filmación de una conversación en un lugar privado, entre dos personas que ignoran
que las están filmando.
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Para HENOCH AGUIAR, "quien graba a otro para defenderse de una extorsión, no atenta contra
la intimidad del chantajista".
Desde otro extremo, DIAZ CANTON rechaza enfáticamente todas estas vías de adquisición de
conocimiento, porque se basan en la vulneración de garantías constitucionales, mediante el engaño.
Ilustra irónicamente, trayendo a colación el famoso caso "Montenegro", '' diciendo que quienes aceptan
estas formas veladas de obtener prueba, en definitiva entienden que en vez de pegarle a Montenegro para
que confiese, hay que invitarlo a tomar un café para que hable y utilizar cámara oculta.
Destaca el autor que una de las características de las exclusiones probatorias que la diferencian de
las nulidades, es que las últimas recaen sobre actos procesales, en cambio las segundas se pueden aplicar
a conductas de particulares, periodistas, que graban y filman clandestinamente y luego intentan presentar
esas pruebas ante los tribunales. La misma tendencia se observa en DENCKER. para quien "El derecho
del imputado de no tener que aportar información en el procedimiento penal que le inicia la parte
contraria (nemo, tenetur se ipsum prodere), pierde su objeto cuando se trata del empleo de métodos de
investigación secretos empleados en su contra. Las escuchas telefónicas, los micrófonos direccionales, los
mini micrófonos, las cámaras ocultas, los agentes encubiertos, y los informantes agotan la información
sobre el imputado, sin dejarle siquiera la libre decisión de si hubiere deseado hacerle llegar esta
información a las autoridades encarnadas de la investigación o no".
Aunque en relación a la actividad estatal de los agentes encubiertos también destacada doctrina
argentina ha rechazado este tipo de hipótesis, en base a que los datos obtenidos en recintos protegidos
constitucionalmente sin observancia de las formalidades legales, son ineficaces para producir
conocimiento en el proceso penal." Asimismo, este tipo de prácticas ha recibido un cuestionamiento de
orden ético por parte de SANCINETTI. También CARRERA ha advertido sobre la tentación de cierta
jurisprudencia de echar por tierra la inviolabilidad domiciliaria.
Todo esto habla claramente de la necesidad de una normativa que llene el vacío legislativo
existente en la materia, ya que como se ha podido observar, las importantes pruebas que pueden obtenerse
a través de cámaras ocultas, corren serio riesgo de no poder ser utilizadas por la Justicia, lo que no
ocurriría de contarse con una regulación adecuada (en la que se prevea, por ejemplo, la necesidad de la
autorización previa y fundada del Poder Judicial).
c) Monitores de seguridad
d) Filmaciones destinadas originalmente a otros fines, etcétera.
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Las captaciones accidentales de ilícitos o sus pruebas, por medio de filmaciones, son aceptadas
generalmente como prueba en el proceso penal, ya que difícilmente se susciten problemas legales de
índole constitucional. Sin embargo, son dos las dificultades jurídicas que presentan: la primera es su
tipificación como medio de prueba. Siguiendo a FENECH cabe considerarlo un documento, ya que éste
"es el objeto material en el cual se ha asentado (grabado, impreso, etcétera), mediante signos
convencionales, una expresión de contenido intelectual (palabras, imágenes, sonidos, etcétera)". Es por
ello que D'ALBORA dice que dentro de este concepto cabe incluir "el producto de ciertos mecanismos
registradores, tales como máquinas controladoras, aparatos fotográficos, filmadoras, vídeo tapes,
grabadoras".
Al concluir que es una prueba documental, surge el segundo interrogante: la necesidad y forma de
autenticación para su ingreso válido al proceso. Ello, porque debe tenerse en cuenta que lo común es que
estas filmaciones hayan sido tomadas por particulares sin la presencia de fedatarios que acrediten
fehacientemente su fecha y genuino proceso de producción. Una respuesta específica sobre el particular,
ha dado el derecho judicial norteamericano.
Ante la extendida utilización de los monitores de seguridad, se han suscitado numerosos casos en
los que, fundadas las condenas principalmente en la filmación. como argumento de sus cuestionamientos,
las defensas han planteado que no basta para basar una sentencia la valoración de la filmación, sino que
para introducida válidamente al proceso, debe acreditarse que es genuina y fidedigna: es decir, probar su
legitimidad y autenticidad.
Uno de los fallos especificas de aquel país sobre el tema. ha sido "McCrae y Commonwealth de
Virginia". En este caso cámaras de vigilancia comerciales, habían captado el momento en que el acusado
rodeó a la víctima. la golpeó tirándola al piso, donde tras un forcejeo le sustrajo dinero de un bolsillo. El
vídeo y las fotografías extraídas de la misma filmación fueron vistos por la víctima y ésta atestiguó que
las imágenes reflejaban con exactitud y precisión lo que había ocurrido. En base a ello se condenó al
acusado. La defensa cuestionó que no se había probado la autenticidad de las imágenes por no estar
acreditada la legitimidad de su proceso de producción. La Corte de Apelaciones de Virginia, al rechazar
ese planteo y afirmar la validez de la filmación, sostuvo que de acuerdo a lo sentado en el precedente
"Stamper v. Commonwealth", la admisibilidad de los videos estaba gobernada por las mismas reglas que
las referidas a las fotografias, y que éstas eran admitidas en juicio por dos propósitos, uno el de ilustrar la
declaración de un testigo, y el otro por operar como un "testigo silencioso. Evocando dos casos anteriores,
reiteró que la "fotografia que es verificada por la declaración de un testigo que refiere que realmente
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representa lo que observó, es admisible como prueba y no necesita ser acreditada por el autor, la forma en
que la hizo". Por ello, la Corte afirmó que como consecuencia de que el "testigo declaró que el vídeo
reflejaba la verdad, el Estado no necesitaba probar la legitimidad de su proceso de producción", y en
consecuencia los cuadros individuales tomados del vídeo, fueron simplemente segmentos impresos de la
exhibición total Cuando el vídeo completo se tiene por auténtico y admitido, cualquier parte individual se
considera auténtica y admitida también".
La jurisprudencia estadounidense ha dado una respuesta clara a la cuestión: para utilizar como
prueba estas filmaciones no hace falta necesariamente, como regla, probar su autenticidad por algún
medio técnico especial.
También se han encargado de la cuestión la doctrina y jurisprudencia españolas, que han sostenido que se
presume la autenticidad de filmaciones registradas por cámaras de seguridad, de la prensa o particulares
que capten accidentalmente escenas relevantes para el proceso, porque la experiencia indica que la no
adulteración o manipulación, es lo normal, salvo prueba en contrario.
Más recaudo ha tenido el Tribunal Supremo para la valoración de filmaciones de particulares, al
haber sostenido que no tienen fuerza conviccional propia, atento a las variadas técnicas de mixtificación,
montaje, sustitución y manipulación de las películas, requiriendo que estén apoyadas por otras pruebas, ya
sea pericial sobre la autenticidad u otro elemento idóneo para despejar dudas sobre su originalidad.
También, que para fundar la sentencia, se tiene que haber respetado el contradictorio. por medio del
ofrecimiento previo y su proyección en el plenario, en presencia del Tribunal y las partes.
El problema de la legitimidad de este tipo de documentos no ha pasado desapercibido para
CAFFERATA NORES, para quien si bien rige el principio de libertad probatoria, "resulta de particular
relevancia determinar quién operó la máquina registradora respectiva".
El tema de la autenticidad fue objeto de debate en relación a la previsión legal aludida en nota 4,
que regula este tipo de documentos para probar actividades de narcotráfico. Al respecto, el art° 26 bis de
la ley 23.737 es claro cuando dispone que "la prueba que consista en fotografías, filmaciones o
grabaciones, será evaluada por el tribunal en la medida en que sea comprobada su autenticidad".
En el debate parlamentario de la ley que le dio origen (24.424) el ex senador DE LA RUA
expresaba: "la prueba de fotografías, filmación o grabación es válida, y esto es lo que habría que afirmar
para desterrar esa perversa teoría que le quita validez sí no tiene un fedatario o un juez que la autorice,
después el juez apreciará su valor como prueba en base a los testigos que afirmen que la filmación es
verdadera y que así ocurrieron los hechos".
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Sin embargo, de la redacción de la norma aludida, se desprende que prevaleció el criterio
contrario, siendo clara en cuanto al requisito de la comprobación de su autenticidad para que tenga
eficacia conviccional la prueba de este tipo. Pero como ya se ha aclarado, esta ley rige sólo en relación a
delitos vinculados a estupefacientes. Cuando su uso se efectúe en la investigación de otros ilícitos
penales, como rige la libertad probatoria, no hará falta acreditar su legitimidad antes de valorarla . Por
supuesto que si durante el trámite del proceso hubiese un cuestionamiento serio, que genere dudas sobre
la autenticidad de la filmación, o en el caso de que en el juicio sea ofrecida una pericia sobre esta
circunstancia, evidentemente que deberá practicársela como una forma de dilucidar el interrogante
técnico. En el campo de los probables cuestionamientos que se puedan hacen hay uno que presenta
complicaciones técnicas para su comprobación. Cuando una persona a quien se le adjudica haber hablado
en la filmación o grabación, niega que se trate de su voz, la prueba sobre el punto ofrece dificultades. Se
ha llegado a decir que en Argentina no hay posibilidad de realizar un estudio profundo sobre el tema, e
inclusive que uno de los pocos centros en el mundo que puede hacerlo, es la Universidad de Michigan.
Pero más allá de las dificultades que puedan existir para una determinada prueba pericial sobre la
voz, la jurisprudencia española ha admitido otras vías para identificar voces, como la testimonial de
alguna persona que la reconozca, e incluso, que el mismo tribunal aprecie la coincidencia entre la voz
grabada y la del acusado.
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Imágenes de los Estadios en la Ciudad de Córdoba
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